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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Eritrea (Ratificación : 2000)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MLSW) para apoyar y ayudar a las mujeres marginadas a ser independientes y generar ingresos mediante la formación y los microcréditos. El Gobierno indica que esto puede tener un impacto en la eliminación del trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que se tomarán las medidas necesarias en el momento oportuno para desarrollar el Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil, al que el Gobierno se había referido en su memoria anterior. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le insta una vez más a intensificar sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil en el país, mediante la adopción y aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes por grupos de edad.
Artículo 2, 1) del Convenio.Ámbito de aplicación e inspección del trabajo.Trabajo por cuenta propia. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota una vez más de la indicación del Gobierno de que está empeñado en incluir el trabajo por cuenta propia en el proyecto de enmiendas a la Proclamación del Trabajo núm. 118/2001 (Proclamación del Trabajo), que actualmente excluye a los trabajadores por cuenta propia de su ámbito de aplicación. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que la Inspección de Trabajo supervisa periódicamente los lugares de trabajo y que, a este respecto, se están adoptando medidas para mejorar el número y la calidad de las inspecciones de trabajo mediante diversas formaciones. Por ejemplo, en agosto de 2022 se impartió formación a nuevos inspectores de trabajo, lo que elevó el número de inspectores a 55. Recordando que lleva muchos años solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias a este respecto, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que las protecciones previstas en la Proclamación del Trabajo se extiendan en un futuro muy próximo a los niños que trabajan fuera de una relación laboral. La Comisión también pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para reforzar la capacidad del sistema de inspección del trabajo para supervisar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil en el país, en particular los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información acerca del número de inspecciones sobre el trabajo infantil realizadas por los inspectores de trabajo, así como acerca del número y la naturaleza de las violaciones detectadas y las sanciones aplicadas.
Artículo 2, 3) y 4).Edad de finalización de la escolaridad obligatoria.Con respecto a las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación, la Comisión se remite a sus comentarios en el marco del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica una vez más que el MLSW se encuentra en el proceso de finalizar el reglamento que publica la lista de actividades peligrosas prohibidas a los menores de 18 años. La Comisión recuerda una vez más que el Gobierno se ha referido a la próxima adopción de una lista de actividades peligrosas prohibidas a los jóvenes empleados desde 2007. En consecuencia, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que se adopte en un futuro próximo el reglamento ministerial que publica la lista de actividades peligrosas prohibidas a los menores de 18 años. Pide una vez más al Gobierno que proporcione una copia de dicho reglamento, una vez que se haya adoptado.
Artículo 7.Trabajos ligeros. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, teniendo en cuenta que los niños a menudo combinan el trabajo ligero con la escolarización y que suelen tener un empleo remunerado para obtener un ingreso que complemente los gastos de subsistencia de la familia, la MLSW prevé regular y determinar los tipos de actividades, el número de horas y las condiciones en las que los niños pueden realizar trabajos ligeros a partir de los 12 años, de conformidad con el artículo 7 del Convenio. Considerando que viene planteando esta cuestión desde hace varios años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la regulación y la determinación de los tipos de actividades, el número de horas y las condiciones en las que los niños pueden realizar trabajos ligeros a partir de los 12 años, de conformidad con el artículo 7 del Convenio. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 9, 3).Mantenimiento de registros por parte de los empleadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica una vez más que el MLSW sigue realizando estudios para desarrollar la reglamentación sobre los registros de empleo, a fin de que esté de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio. Tomando nota de que el Gobierno ha venido refiriéndose a la adopción de este reglamento desde 2007, la Comisión insta una vez más al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que se adopte sin demora el reglamento relativo a los registros que deben llevar los empleadores. Asimismo, solicita una vez más al Gobierno que proporcione una copia de dicho reglamento, una vez que se haya adoptado.
La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT en sus esfuerzos por luchar contra el trabajo infantil.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que había compilado información con miras a formular una política nacional y que se estaba esperando la publicación de una política nacional integral sobre los niños para fundamentar los esfuerzos con el fin de proporcionar servicios sostenibles a los niños. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que, en los informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/HRC/26/L.6 y A/HRC/26/45) de 2014, se seguía haciendo hincapié en el trabajo infantil en el país, incluido el reclutamiento militar obligatorio, así como el trabajo en actividades peligrosas tales como las cosechas y la construcción. Por tanto, la Comisión instó firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para aplicar medidas concretas, por ejemplo, adoptando un plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil, y a reforzar la capacidad del sistema de la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, habida cuenta de que aplicar un enfoque global es la mejor solución para eliminar el trabajo infantil, el Gobierno adoptó en 2016 una política integral sobre los niños. Asimismo, toma nota de que el Gobierno comunica que está elaborando un plan de acción nacional para eliminar el trabajo infantil. A este respecto, dos miembros del Ministerio de Trabajo y Previsión Social participaron en el taller de desarrollo de la capacidad nacional en materia de análisis de datos sobre trabajo infantil y trabajo forzoso, que organizó la OIT en febrero de 2020 en El Cairo (Egipto). La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que la inspección del trabajo desempeña un papel decisivo en la prevención del trabajo infantil al llevar a cabo inspecciones periódicas en los lugares de trabajo y asegurar que se cumplen las condiciones laborales según lo establecido en la legislación. Se han lanzado varias iniciativas para mejorar el número y la calidad de las inspecciones del trabajo, por ejemplo, impartiendo formación a los inspectores. El Gobierno indica que hay más de 45 inspectores, algunos recién contratados, realizando su trabajo en las seis regiones del país. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno hace referencia a las conclusiones de la Encuesta de población activa en Eritrea 2015 2016, según la cual, de los 809 670 niños aptos para el estudio (niños de edades comprendidas entre los 5 y los 13 años aptos), el 16,4 por ciento estaban ocupados en actividades laborales, de los cuales el 71,3 por ciento asistían en ese momento a la escuela. La edad media a la que los niños empezaban a trabajar era los 7 años. Las principales razones alegadas para que los niños empezasen a trabajar tan pronto eran «ayudar en la empresa familiar» (53 por ciento) y «completar los ingresos familiares» (33,3 por ciento). En la encuesta también se indicaba que, si bien el 11,7 por ciento de los niños combinaban el trabajo con la escuela, el 4,8 por ciento de los niños estaban ocupados en trabajo infantil y faltaban a algunas clases o no iban a la escuela en absoluto. En este sentido, la Comisión toma nota de que en el informe de la Misión Consultiva Técnica sobre el taller interministerial tripartito acerca del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que se celebró en Asmara en marzo de 2019, se señala que los mandantes tripartitos llegaron a la conclusión de que es preciso tomar medidas para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo de encontrar a los niños ocupados en trabajo infantil con vistas a librarlos de este y brindarles asistencia. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta firmemente a que redoble sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil en el país, entre otras medidas, mediante la adopción y aplicación efectiva del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil y la política integral sobre los niños. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para reforzar la capacidad del sistema de inspección del trabajo con el fin de vigilar adecuadamente y detectar casos de trabajo infantil en el país. Pide asimismo al Gobierno que indique el número de inspecciones sobre trabajo infantil llevadas a cabo por los inspectores del trabajo, así como el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga aportando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, y en particular datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes desglosados por grupos de edad.
Artículo 2, 3) y 4). Edad de finalización de la educación obligatoria y edad mínima de admisión al empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que la educación es obligatoria durante ocho años (cinco años de educación primaria y tres años de educación de ciclo de grado medio), y que se finaliza a los 14 años de edad. La Comisión tomó nota de las medidas tomadas por el Gobierno para proporcionar educación gratuita hasta el ciclo medio a todos los niños en edad escolar, así como de la información sobre sus políticas, en particular la política educativa para poblaciones nómadas, destinadas a que la educación llegue a todos los niños. Sin embargo, la Comisión había observado que, del proyecto de Acuerdo Marco de Asociación Estratégica (SPCF) para 2013-2016 entre el Gobierno y el sistema de las Naciones Unidas y el cuarto informe periódico del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/ERI/4, párrafo 301 y cuadro 28), se desprende que se había producido un descenso de la tasa de matriculación en la educación elemental. Por tanto, el Gobierno solicitó al Gobierno que continuase cooperando con los organismos de las Naciones Unidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y el acceso a él con el fin de incrementar las tasas de matriculación y reducir las tasas de abandono escolar, al menos hasta la edad de finalización de la educación obligatoria, en particular, en lo que se refiere a las niñas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que se han realizado esfuerzos para priorizar la mejora de la educación básica obligatoria en el país. Para contrarrestar los desafíos y las dificultades derivadas de los enfrentamientos, que afectan a la capacidad y los recursos, y hasta cierto punto los obstáculos culturales que inciden en la educación de los niños nómadas y las niñas en algunas zonas de las tierras bajas, se están introduciendo gradualmente escuelas sin barreras en todo el país. Según los datos estadísticos facilitados por el Gobierno, en 2017-2018, había 654 399 estudiantes matriculados desde la educación preescolar hasta la educación secundaria. En las dos últimas décadas, los índices de matriculación han aumentado en un 96,4 por ciento (106,3 por ciento en el caso de las niñas), el número de profesores se ha incrementado en un 131 por ciento y el número de escuelas en un 178 por ciento. Además, se ha introducido la educación alternativa mediante la Educación Elemental Complementaria para los niños que no están escolarizados, así como para abordar los desafíos que se plantean en las zonas aisladas y rurales. A este respecto, 8 575 de los niños no escolarizados (46,4 por ciento de los cuales eran niñas) de edades entre los 9 y los 14 años se beneficiaron de la Educación Elemental Complementaria en 2016-2017. La Comisión toma nota asimismo de que, en el informe anual de UNICEF de 2016, se señala que las medidas adoptadas para fomentar el acceso a la educación permitieron que 17 145 niños no escolarizados, incluidas 6 541 niñas de las zonas más desfavorecidas, se matriculasen en educación primaria durante el curso académico 2015-2016. Sin embargo, la Comisión toma nota de, según las estimaciones de la UNESCO para 2018, la tasa de matriculación neta en educación primaria y secundaria era del 51,5 por ciento y del 41,6 por ciento, respectivamente, y el número de niños no escolarizados era de 241 988. Habida cuenta de que la educación obligatoria es uno de los medios más efectivos de combatir el trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para aumentar las tasas de matriculación, asistencia y finalización, y reducir el índice de abandono, en especial entre los niños de hasta 14 años de edad. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas en esta materia y acerca de los resultados obtenidos, incluyendo datos estadísticos sobre el número de niños matriculados en centros de educación primaria y secundaria.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión recuerda que desde 2007 el Gobierno se ha estado refiriendo a que pronto se iba a adoptar una lista de actividades peligrosas prohibidas a los empleados jóvenes en virtud del artículo 69, 1) de la Proclamación del Trabajo. La Comisión instó al Gobierno a que finalizase sin demora la redacción del reglamento ministerial.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el trabajo infantil en Eritrea no implica trabajos peligrosos. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social está concluyendo el reglamento por el que se establece la lista de tipos de trabajos peligrosos que está prohibido que realicen menores de 18 años de edad. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que se apruebe en un futuro cercano el reglamento ministerial para promulgar la lista de actividades peligrosas prohibidas a las personas de menos de 18 años de edad. Pide asimismo al Gobierno que transmita un ejemplar de dicho texto, una vez que se haya aprobado.
Artículo 9, 3). Obligación de los empleadores de llevar registros. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que el cumplimiento de la obligación de que los empleadores lleven un registro de las personas empleadas menores de 18 años se abordaría a través de un nuevo reglamento, y que se estaban realizando estudios al respecto.
La Comisión toma nota una vez más de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social sigue llevando a cabo estudios de cara a la elaboración de este reglamento.  Teniendo en cuenta que el Gobierno ha estado refiriéndose a la aprobación de este reglamento desde 2007, la Comisión lo insta a que a la mayor brevedad tome las medidas necesarias para que se apruebe el reglamento relativo a los registros que deben llevar los empleadores. Pide asimismo al Gobierno que le haga llegar un ejemplar, una vez que se haya aprobado.
La Comisión alienta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en su lucha contra el trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que había compilado información con miras a formular una política nacional y que se estaba esperando la publicación de una política nacional integral sobre los niños para fundamentar los esfuerzos con el fin de proporcionar servicios sostenibles a los niños. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que, en los informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/HRC/26/L.6 y A/HRC/26/45) de 2014, se seguía haciendo hincapié en el trabajo infantil en el país, incluido el reclutamiento militar obligatorio, así como el trabajo en actividades peligrosas tales como las cosechas y la construcción. Por tanto, la Comisión instó firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para aplicar medidas concretas, por ejemplo, adoptando un plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil, y a reforzar la capacidad del sistema de la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, habida cuenta de que aplicar un enfoque global es la mejor solución para eliminar el trabajo infantil, el Gobierno adoptó en 2016 una política integral sobre los niños. Asimismo, toma nota de que el Gobierno comunica que está elaborando un plan de acción nacional para eliminar el trabajo infantil. A este respecto, dos miembros del Ministerio de Trabajo y Previsión Social participaron en el taller de desarrollo de la capacidad nacional en materia de análisis de datos sobre trabajo infantil y trabajo forzoso, que organizó la OIT en febrero de 2020 en El Cairo (Egipto). La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que la inspección del trabajo desempeña un papel decisivo en la prevención del trabajo infantil al llevar a cabo inspecciones periódicas en los lugares de trabajo y asegurar que se cumplen las condiciones laborales según lo establecido en la legislación. Se han lanzado varias iniciativas para mejorar el número y la calidad de las inspecciones del trabajo, por ejemplo, impartiendo formación a los inspectores. El Gobierno indica que hay más de 45 inspectores, algunos recién contratados, realizando su trabajo en las seis regiones del país. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno hace referencia a las conclusiones de la Encuesta de población activa en Eritrea 2015-2016, según la cual, de los 809 670 niños aptos para el estudio (niños de edades comprendidas entre los 5 y los 13 años aptos), el 16,4 por ciento estaban ocupados en actividades laborales, de los cuales el 71,3 por ciento asistían en ese momento a la escuela. La edad media a la que los niños empezaban a trabajar era los 7 años. Las principales razones alegadas para que los niños empezasen a trabajar tan pronto eran «ayudar en la empresa familiar» (53 por ciento) y «completar los ingresos familiares» (33,3 por ciento). En la encuesta también se indicaba que, si bien el 11,7 por ciento de los niños combinaban el trabajo con la escuela, el 4,8 por ciento de los niños estaban ocupados en trabajo infantil y faltaban a algunas clases o no iban a la escuela en absoluto. En este sentido, la Comisión toma nota de que en el informe de la Misión Consultiva Técnica sobre el taller interministerial tripartito acerca del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que se celebró en Asmara en marzo de 2019, se señala que los mandantes tripartitos llegaron a la conclusión de que es preciso tomar medidas para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo de encontrar a los niños ocupados en trabajo infantil con vistas a librarlos de este y brindarles asistencia. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta firmemente a que redoble sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil en el país, entre otras medidas, mediante la adopción y aplicación efectiva del plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil y la política integral sobre los niños. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para reforzar la capacidad del sistema de inspección del trabajo con el fin de vigilar adecuadamente y detectar casos de trabajo infantil en el país. Pide asimismo al Gobierno que indique el número de inspecciones sobre trabajo infantil llevadas a cabo por los inspectores del trabajo, así como el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga aportando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, y en particular datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes desglosados por grupos de edad.
Artículo 2, 3) y 4). Edad de finalización de la educación obligatoria y edad mínima de admisión al empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que la educación es obligatoria durante ocho años (cinco años de educación primaria y tres años de educación de ciclo de grado medio), y que se finaliza a los 14 años de edad. La Comisión tomó nota de las medidas tomadas por el Gobierno para proporcionar educación gratuita hasta el ciclo medio a todos los niños en edad escolar, así como de la información sobre sus políticas, en particular la política educativa para poblaciones nómadas, destinadas a que la educación llegue a todos los niños. Sin embargo, la Comisión había observado que, del proyecto de Acuerdo Marco de Asociación Estratégica (SPCF) para 2013-2016 entre el Gobierno y el sistema de las Naciones Unidas y el cuarto informe periódico del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/ERI/4, párrafo 301 y cuadro 28), se desprende que se había producido un descenso de la tasa de matriculación en la educación elemental. Por tanto, el Gobierno solicitó al Gobierno que continuase cooperando con los organismos de las Naciones Unidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y el acceso a él con el fin de incrementar las tasas de matriculación y reducir las tasas de abandono escolar, al menos hasta la edad de finalización de la educación obligatoria, en particular, en lo que se refiere a las niñas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que se han realizado esfuerzos para priorizar la mejora de la educación básica obligatoria en el país. Para contrarrestar los desafíos y las dificultades derivadas de los enfrentamientos, que afectan a la capacidad y los recursos, y hasta cierto punto los obstáculos culturales que inciden en la educación de los niños nómadas y las niñas en algunas zonas de las tierras bajas, se están introduciendo gradualmente escuelas sin barreras en todo el país. Según los datos estadísticos facilitados por el Gobierno, en 2017-2018, había 654 399 estudiantes matriculados desde la educación preescolar hasta la educación secundaria. En las dos últimas décadas, los índices de matriculación han aumentado en un 96,4 por ciento (106,3 por ciento en el caso de las niñas), el número de profesores se ha incrementado en un 131 por ciento y el número de escuelas en un 178 por ciento. Además, se ha introducido la educación alternativa mediante la Educación Elemental Complementaria para los niños que no están escolarizados, así como para abordar los desafíos que se plantean en las zonas aisladas y rurales. A este respecto, 8 575 de los niños no escolarizados (46,4 por ciento de los cuales eran niñas) de edades entre los 9 y los 14 años se beneficiaron de la Educación Elemental Complementaria en 2016-2017. La Comisión toma nota asimismo de que, en el Informe Anual de UNICEF de 2016, se señala que las medidas adoptadas para fomentar el acceso a la educación permitieron que 17 145 niños no escolarizados, incluidas 6 541 niñas de las zonas más desfavorecidas, se matriculasen en educación primaria durante el curso académico 2015-2016. Sin embargo, la Comisión toma nota de, según las estimaciones de la UNESCO para 2018, la tasa de matriculación neta en educación primaria y secundaria era del 51,5 por ciento y del 41,6 por ciento, respectivamente, y el número de niños no escolarizados era de 241 988. Habida cuenta de que la educación obligatoria es uno de los medios más efectivos de combatir el trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para aumentar las tasas de matriculación, asistencia y finalización, y reducir el índice de abandono, en especial entre los niños de hasta 14 años de edad. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas en esta materia y acerca de los resultados obtenidos, incluyendo datos estadísticos sobre el número de niños matriculados en centros de educación primaria y secundaria.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión recuerda que desde 2007 el Gobierno se ha estado refiriendo a que pronto se iba a adoptar una lista de actividades peligrosas prohibidas a los empleados jóvenes en virtud del artículo 69, 1), de la Proclamación del Trabajo. La Comisión instó al Gobierno a que finalizase sin demora la redacción del reglamento ministerial.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el trabajo infantil en Eritrea no implica trabajos peligrosos. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social está concluyendo el reglamento por el que se establece la lista de tipos de trabajos peligrosos que está prohibido que realicen menores de 18 años de edad. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que se apruebe en un futuro cercano el reglamento ministerial para promulgar la lista de actividades peligrosas prohibidas a las personas de menos de 18 años de edad. Pide asimismo al Gobierno que transmita un ejemplar de dicho texto, una vez que se haya aprobado.
Artículo 9, 3). Obligación de los empleadores de llevar registros. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que el cumplimiento de la obligación de que los empleadores lleven un registro de las personas empleadas menores de 18 años se abordaría a través de un nuevo reglamento, y que se estaban realizando estudios al respecto.
La Comisión toma nota una vez más de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social sigue llevando a cabo estudios de cara a la elaboración de este reglamento.  Teniendo en cuenta que el Gobierno ha estado refiriéndose a la aprobación de este reglamento desde 2007, la Comisión lo insta a que a la mayor brevedad tome las medidas necesarias para que se apruebe el reglamento relativo a los registros que deben llevar los empleadores. Pide asimismo al Gobierno que le haga llegar un ejemplar, una vez que se haya aprobado.
La Comisión alienta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en su lucha contra el trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes de 1.º de septiembre de 2020 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por la extensión del trabajo infantil en Eritrea y la falta de información y de medidas globales para garantizar la protección de los niños frente a la explotación económica. Asimismo, la Comisión recuerda las observaciones finales, de 2008, del Comité de los Derechos del Niño (CRC) (documento CRC/C/ERI/CO/3, párrafos 12 y 13), en las que se recomendó al Gobierno que adoptara un plan nacional de acción para la infancia y se le pidió que, con el apoyo de la OIT, el UNICEF y organizaciones no gubernamentales, elaborara un amplio estudio de evaluación y un plan de acción para prevenir y combatir el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha compilado información con miras a formular una política nacional y está a la espera de un documento amplio de política nacional sobre los niños para fundamentar los esfuerzos a fin de proporcionar servicios sostenibles a los niños.
Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de estas medidas preliminares y de la prevalencia del trabajo infantil en el país, la memoria del Gobierno describe pocas medidas concretas para combatirlo. A este respecto, la Comisión toma nota de los informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documentos A/HRC/26/L.6 y A/HRC/26/45) de 2014, que continúan haciendo hincapié en el trabajo infantil en el país, incluido el reclutamiento militar obligatorio, así como el trabajo en actividades peligrosas tales como las cosechas y la construcción. Además, la Comisión toma nota con preocupación de que, en su cuarto informe periódico al CRC (documento CRC/C/ERI/4, párrafo 22), el Gobierno indica que, debido a que no se ha presentado ningún caso en materia de trabajo infantil a los tribunales de Eritrea, los esfuerzos del Gobierno para controlar el trabajo infantil deben haber sido eficaces. Tomando nota con profunda preocupación de que el trabajo infantil, con inclusión de las actividades peligrosas, continúa extendiéndose en Eritrea, la Comisión insta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para aplicar medidas concretas, por ejemplo adoptando un plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil de una vez por todas, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y a reforzar la capacidad del sistema de inspección del trabajo. Asimismo, la Comisión insta firmemente al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT.
Artículo 2, 3) y 4). Edad de finalización de la educación obligatoria y edad mínima de admisión al empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que la educación es obligatoria durante ocho años (cinco años de educación primaria y tres años de educación de ciclo medio), lo que implica que la educación obligatoria finalizará a los 14 años de edad. Sin embargo, la Comisión señaló su preocupación por las bajas tasas de matriculación en la escuela y el número significativo de niños que dejan la escuela antes de finalizar la educación primaria.
La Comisión toma nota de las medidas descritas en la memoria del Gobierno para proporcionar educación gratuita hasta el ciclo medio a todos los niños en edad escolar así como de la información sobre sus políticas, en particular la política educativa para poblaciones nómadas, destinadas a que la educación llegue a todos los niños. Además, el Gobierno indica que está haciendo esfuerzos para ampliar la educación de ciclo medio y conseguir que haya escuelas que impartan este tipo de educación más cerca de las zonas rurales. Asimismo, la Comisión toma nota del documento del UNICEF del Programa para el país para Eritrea 2013 2016 (documento E/ICEF/2013/P/L.1), en el que se hace hincapié en ciertas medidas que el Gobierno ha adoptado para mejorar la educación básica, con inclusión de la educación elemental gratuita y los proyectos para la educación de las poblaciones nómadas.
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno así como de que, según la información estadística que contiene el proyecto de Acuerdo Marco de Asociación Estratégica (SPCF) para 2013-2016 entre el Gobierno y el sistema de las Naciones Unidas, la tasa neta de matriculación descendió de un 52,5 por ciento en 2005 a un 49,6 por ciento en 2010, con disparidad por lugar y género. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene el cuarto informe periódico del Gobierno al CRC (documento CRC/C/ERI/4, párrafo 301 y cuadro 28), según la cual, en 2009-2010, la tasa de matriculación en la escuela elemental descendió un 9 por ciento y la matriculación de niñas y jóvenes un 8 por ciento. Tomando nota de que aumentar el acceso a la educación básica de calidad es una de las prioridades del SPCF 2013-2016, así como del Programa para el país para Eritrea del UNICEF, la Comisión solicita al Gobierno que continúe cooperando con los organismos de las Naciones Unidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y el acceso a él a fin de incrementar las tasas de matriculación en la escuela y reducir las tasas de abandono escolar, al menos hasta la edad de finalización de la educación obligatoria, en particular, en lo que se refiere a las niñas.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión recuerda que desde 2007 el Gobierno se ha estado refiriendo a que pronto se iba a adoptar una lista de actividades peligrosas prohibidas a los empleados jóvenes en virtud del artículo 69, 1), de la Proclamación del Trabajo. La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno indica de nuevo que se adoptará esta lista, también señala que las disposiciones en virtud del actual artículo 69 de la Proclamación del Trabajo, que se han especificado, son suficientes porque incluyen una lista de actividades peligrosas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 69 simplemente autoriza, mediante reglamento, al ministro a promulgar dicha lista. Por consiguiente, en sus propios términos, no se dispone de un reglamento ministerial porque la lista que se menciona en el artículo 69 sigue siendo hipotética. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que, sin demora, finalice el reglamento ministerial para promulgar la lista de actividades peligrosas prohibidas a las personas de menos de 18 años de edad.
Artículo 9, 3). Registros de los empleadores. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicó que la exigencia de que los empleadores lleven un registro de las personas empleadas que tienen menos de 18 años se abordaría a través de un nuevo reglamento. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha señalado recientemente que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social aún está realizando estudios para elaborar este reglamento. Tomando nota de que el Gobierno ha estado reiterando su intención de adoptar leyes de aplicación desde 2007, la Comisión le insta a que, sin mayor demora, tome las medidas necesarias para adoptar el reglamento en relación con los registros llevados por los empleadores y transmita una copia una vez que se haya finalizado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2014.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por la extensión del trabajo infantil en Eritrea y la falta de información y de medidas globales para garantizar la protección de los niños frente a la explotación económica. Asimismo, la Comisión recuerda las observaciones finales, de 2008, del Comité de los Derechos del Niño (CRC) (documento CRC/C/ERI/CO/3, párrafos 12 y 13), en las que se recomendó al Gobierno que adoptara un plan nacional de acción para la infancia y se le pidió que, con el apoyo de la OIT, el UNICEF y organizaciones no gubernamentales, elaborara un amplio estudio de evaluación y un plan de acción para prevenir y combatir el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha compilado información con miras a formular una política nacional y está a la espera de un documento amplio de política nacional sobre los niños para fundamentar los esfuerzos a fin de proporcionar servicios sostenibles a los niños.
Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de estas medidas preliminares y de la prevalencia del trabajo infantil en el país, la memoria del Gobierno describe pocas medidas concretas para combatirlo. A este respecto, la Comisión toma nota de los informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documentos A/HRC/26/L.6 y A/HRC/26/45) de 2014, que continúan haciendo hincapié en el trabajo infantil en el país, incluido el reclutamiento militar obligatorio, así como el trabajo en actividades peligrosas tales como las cosechas y la construcción. Además, la Comisión toma nota con preocupación de que, en su cuarto informe periódico al CRC (documento CRC/C/ERI/4, párrafo 22), el Gobierno indica que, debido a que no se ha presentado ningún caso en materia de trabajo infantil a los tribunales de Eritrea, los esfuerzos del Gobierno para controlar el trabajo infantil deben haber sido eficaces. Tomando nota con profunda preocupación de que el trabajo infantil, con inclusión de las actividades peligrosas, continúa extendiéndose en Eritrea, la Comisión insta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para aplicar medidas concretas, por ejemplo adoptando un plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil de una vez por todas, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y a reforzar la capacidad del sistema de inspección del trabajo. Asimismo, la Comisión insta firmemente al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT.
Artículo 2, 3) y 4). Edad de finalización de la educación obligatoria y edad mínima de admisión al empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que la educación es obligatoria durante ocho años (cinco años de educación primaria y tres años de educación de ciclo medio), lo que implica que la educación obligatoria finalizará a los 14 años de edad. Sin embargo, la Comisión señaló su preocupación por las bajas tasas de matriculación en la escuela y el número significativo de niños que dejan la escuela antes de finalizar la educación primaria.
La Comisión toma nota de las medidas descritas en la memoria del Gobierno para proporcionar educación gratuita hasta el ciclo medio a todos los niños en edad escolar así como de la información sobre sus políticas, en particular la política educativa para poblaciones nómadas, destinadas a que la educación llegue a todos los niños. Además, el Gobierno indica que está haciendo esfuerzos para ampliar la educación de ciclo medio y conseguir que haya escuelas que impartan este tipo de educación más cerca de las zonas rurales. Asimismo, la Comisión toma nota del documento del UNICEF del Programa para el país para Eritrea 2013-2016 (documento E/ICEF/2013/P/L.1), en el que se hace hincapié en ciertas medidas que el Gobierno ha adoptado para mejorar la educación básica, con inclusión de la educación elemental gratuita y los proyectos para la educación de las poblaciones nómadas.
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno así como de que, según la información estadística que contiene el proyecto de Acuerdo Marco de Asociación Estratégica (SPCF) para 2013-2016 entre el Gobierno y el sistema de las Naciones Unidas, la tasa neta de matriculación descendió de un 52,5 por ciento en 2005 a un 49,6 por ciento en 2010, con disparidad por lugar y género. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene el cuarto informe periódico del Gobierno al CRC (documento CRC/C/ERI/4, párrafo 301 y cuadro 28), según la cual, en 2009-2010, la tasa de matriculación en la escuela elemental descendió un 9 por ciento y la matriculación de niñas y jóvenes un 8 por ciento. Tomando nota de que aumentar el acceso a la educación básica de calidad es una de las prioridades del SPCF 2013-2016, así como del Programa para el país para Eritrea del UNICEF, la Comisión solicita al Gobierno que continúe cooperando con los organismos de las Naciones Unidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y el acceso a él a fin de incrementar las tasas de matriculación en la escuela y reducir las tasas de abandono escolar, al menos hasta la edad de finalización de la educación obligatoria, en particular, en lo que se refiere a las niñas.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión recuerda que desde 2007 el Gobierno se ha estado refiriendo a que pronto se iba a adoptar una lista de actividades peligrosas prohibidas a los empleados jóvenes en virtud del artículo 69, 1), de la Proclamación del Trabajo. La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno indica de nuevo que se adoptará esta lista, también señala que las disposiciones en virtud del actual artículo 69 de la Proclamación del Trabajo, que se han especificado, son suficientes porque incluyen una lista de actividades peligrosas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 69 simplemente autoriza, mediante reglamento, al ministro a promulgar dicha lista. Por consiguiente, en sus propios términos, no se dispone de un reglamento ministerial porque la lista que se menciona en el artículo 69 sigue siendo hipotética. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que, sin demora, finalice el reglamento ministerial para promulgar la lista de actividades peligrosas prohibidas a las personas de menos de 18 años de edad.
Artículo 9, 3). Registros de los empleadores. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicó que la exigencia de que los empleadores lleven un registro de las personas empleadas que tienen menos de 18 años se abordaría a través de un nuevo reglamento. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha señalado recientemente que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social aún está realizando estudios para elaborar este reglamento. Tomando nota de que el Gobierno ha estado reiterando su intención de adoptar leyes de aplicación desde 2007, la Comisión le insta a que, sin mayor demora, tome las medidas necesarias para adoptar el reglamento en relación con los registros llevados por los empleadores y transmita una copia una vez que se haya finalizado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2014. La Comisión también toma nota de que se ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias e informaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por la extensión del trabajo infantil en Eritrea y la falta de información y de medidas globales para garantizar la protección de los niños frente a la explotación económica. Asimismo, la Comisión recuerda las observaciones finales, de 2008, del Comité de los Derechos del Niño (CRC) (documento CRC/C/ERI/CO/3, párrafos 12 y 13), en las que se recomendó al Gobierno que adoptara un plan nacional de acción para la infancia y se le pidió que, con el apoyo de la OIT, el UNICEF y organizaciones no gubernamentales, elaborara un amplio estudio de evaluación y un plan de acción para prevenir y combatir el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha compilado información con miras a formular una política nacional y está a la espera de un documento amplio de política nacional sobre los niños para fundamentar los esfuerzos a fin de proporcionar servicios sostenibles a los niños.
Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de estas medidas preliminares y de la prevalencia del trabajo infantil en el país, la memoria del Gobierno describe pocas medidas concretas para combatirlo. A este respecto, la Comisión toma nota de los informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documentos A/HRC/26/L.6 y A/HRC/26/45) de 2014, que continúan haciendo hincapié en el trabajo infantil en el país, incluido el reclutamiento militar obligatorio, así como el trabajo en actividades peligrosas tales como las cosechas y la construcción. Además, la Comisión toma nota con preocupación de que, en su cuarto informe periódico al CRC (documento CRC/C/ERI/4, párrafo 22), el Gobierno indica que, debido a que no se ha presentado ningún caso en materia de trabajo infantil a los tribunales de Eritrea, los esfuerzos del Gobierno para controlar el trabajo infantil deben haber sido eficaces. Tomando nota con profunda preocupación de que el trabajo infantil, con inclusión de las actividades peligrosas, continúa extendiéndose en Eritrea, la Comisión insta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para aplicar medidas concretas, por ejemplo adoptando un plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil de una vez por todas, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y a reforzar la capacidad del sistema de inspección del trabajo. Asimismo, la Comisión insta firmemente al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT.
Artículo 2, 3) y 4). Edad de finalización de la educación obligatoria y edad mínima de admisión al empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que la educación es obligatoria durante ocho años (cinco años de educación primaria y tres años de educación de ciclo medio), lo que implica que la educación obligatoria finalizará a los 14 años de edad. Sin embargo, la Comisión señaló su preocupación por las bajas tasas de matriculación en la escuela y el número significativo de niños que dejan la escuela antes de finalizar la educación primaria.
La Comisión toma nota de las medidas descritas en la memoria del Gobierno para proporcionar educación gratuita hasta el ciclo medio a todos los niños en edad escolar así como de la información sobre sus políticas, en particular la política educativa para poblaciones nómadas, destinadas a que la educación llegue a todos los niños. Además, el Gobierno indica que está haciendo esfuerzos para ampliar la educación de ciclo medio y conseguir que haya escuelas que impartan este tipo de educación más cerca de las zonas rurales. Asimismo, la Comisión toma nota del documento del UNICEF del Programa para el país para Eritrea 2013-2016 (documento E/ICEF/2013/P/L.1), en el que se hace hincapié en ciertas medidas que el Gobierno ha adoptado para mejorar la educación básica, con inclusión de la educación elemental gratuita y los proyectos para la educación de las poblaciones nómadas.
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno así como de que, según la información estadística que contiene el proyecto de Acuerdo Marco de Asociación Estratégica (SPCF) para 2013-2016 entre el Gobierno y el sistema de las Naciones Unidas, la tasa neta de matriculación descendió de un 52,5 por ciento en 2005 a un 49,6 por ciento en 2010, con disparidad por lugar y género. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene el cuarto informe periódico del Gobierno al CRC (documento CRC/C/ERI/4, párrafo 301 y cuadro 28), según la cual, en 2009-2010, la tasa de matriculación en la escuela elemental descendió un 9 por ciento y la matriculación de niñas y jóvenes un 8 por ciento. Tomando nota de que aumentar el acceso a la educación básica de calidad es una de las prioridades del SPCF 2013-2016, así como del Programa para el país para Eritrea del UNICEF, la Comisión solicita al Gobierno que continúe cooperando con los organismos de las Naciones Unidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y el acceso a él a fin de incrementar las tasas de matriculación en la escuela y reducir las tasas de abandono escolar, al menos hasta la edad de finalización de la educación obligatoria, en particular, en lo que se refiere a las niñas.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión recuerda que desde 2007 el Gobierno se ha estado refiriendo a que pronto se iba a adoptar una lista de actividades peligrosas prohibidas a los empleados jóvenes en virtud del artículo 69, 1), de la Proclamación del Trabajo. La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno indica de nuevo que se adoptará esta lista, también señala que las disposiciones en virtud del actual artículo 69 de la Proclamación del Trabajo, que se han especificado, son suficientes porque incluyen una lista de actividades peligrosas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 69 simplemente autoriza, mediante reglamento, al ministro a promulgar dicha lista. Por consiguiente, en sus propios términos, no se dispone de un reglamento ministerial porque la lista que se menciona en el artículo 69 sigue siendo hipotética. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que, sin demora, finalice el reglamento ministerial para promulgar la lista de actividades peligrosas prohibidas a las personas de menos de 18 años de edad.
Artículo 9, 3). Registros de los empleadores. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicó que la exigencia de que los empleadores lleven un registro de las personas empleadas que tienen menos de 18 años se abordaría a través de un nuevo reglamento. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha señalado recientemente que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social aún está realizando estudios para elaborar este reglamento. Tomando nota de que el Gobierno ha estado reiterando su intención de adoptar leyes de aplicación desde 2007, la Comisión le insta a que, sin mayor demora, tome las medidas necesarias para adoptar el reglamento en relación con los registros llevados por los empleadores y transmita una copia una vez que se haya finalizado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por la extensión del trabajo infantil en Eritrea y la falta de información y de medidas globales para garantizar la protección de los niños frente a la explotación económica. Asimismo, la Comisión recuerda las observaciones finales, de 2008, del Comité de los Derechos del Niño (CRC) (documento CRC/C/ERI/CO/3, párrafos 12 y 13), en las que se recomendó al Gobierno que adoptara un plan nacional de acción para la infancia y se le pidió que, con el apoyo de la OIT, el UNICEF y organizaciones no gubernamentales, elaborara un amplio estudio de evaluación y un plan de acción para prevenir y combatir el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha compilado información con miras a formular una política nacional y está a la espera de un documento amplio de política nacional sobre los niños para fundamentar los esfuerzos a fin de proporcionar servicios sostenibles a los niños.
Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de estas medidas preliminares y de la prevalencia del trabajo infantil en el país, la memoria del Gobierno describe pocas medidas concretas para combatirlo. A este respecto, la Comisión toma nota de los informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documentos A/HRC/26/L.6 y A/HRC/26/45) de 2014, que continúan haciendo hincapié en el trabajo infantil en el país, incluido el reclutamiento militar obligatorio, así como el trabajo en actividades peligrosas tales como las cosechas y la construcción. Además, la Comisión toma nota con preocupación de que, en su cuarto informe periódico al CRC (documento CRC/C/ERI/4, párrafo 22), el Gobierno indica que, debido a que no se ha presentado ningún caso en materia de trabajo infantil a los tribunales de Eritrea, los esfuerzos del Gobierno para controlar el trabajo infantil deben haber sido eficaces. Tomando nota con profunda preocupación de que el trabajo infantil, con inclusión de las actividades peligrosas, continúa extendiéndose en Eritrea, la Comisión insta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para aplicar medidas concretas, por ejemplo adoptando un plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil de una vez por todas, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y a reforzar la capacidad del sistema de inspección del trabajo. Asimismo, la Comisión insta firmemente al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT.
Artículo 2, 3) y 4). Edad de finalización de la educación obligatoria y edad mínima de admisión al empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que la educación es obligatoria durante ocho años (cinco años de educación primaria y tres años de educación de ciclo medio), lo que implica que la educación obligatoria finalizará a los 14 años de edad. Sin embargo, la Comisión señaló su preocupación por las bajas tasas de matriculación en la escuela y el número significativo de niños que dejan la escuela antes de finalizar la educación primaria.
La Comisión toma nota de las medidas descritas en la memoria del Gobierno para proporcionar educación gratuita hasta el ciclo medio a todos los niños en edad escolar así como de la información sobre sus políticas, en particular la política educativa para poblaciones nómadas, destinadas a que la educación llegue a todos los niños. Además, el Gobierno indica que está haciendo esfuerzos para ampliar la educación de ciclo medio y conseguir que haya escuelas que impartan este tipo de educación más cerca de las zonas rurales. Asimismo, la Comisión toma nota del documento del UNICEF del Programa para el país para Eritrea 21013-2016 (E/ICEF/2013/P/L.1), en el que se hace hincapié en ciertas medidas que el Gobierno ha adoptado para mejorar la educación básica, con inclusión de la educación elemental gratuita y los proyectos para la educación de las poblaciones nómadas.
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno así como de que, según la información estadística que contiene el proyecto de Acuerdo Marco de Asociación Estratégica (SPCF) para 2013-2016 entre el Gobierno y el sistema de las Naciones Unidas, la tasa neta de matriculación descendió de un 52,5 por ciento en 2005 a un 49,6 por ciento en 2010, con disparidad por lugar y género. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene el cuarto informe periódico del Gobierno al CRC (documento CRC/C/ERI/4, párrafo 301 y cuadro 28), según la cual, en 2009-2010, la tasa de matriculación en la escuela elemental descendió un 9 por ciento y la matriculación de niñas y jóvenes un 8 por ciento. Tomando nota de que aumentar el acceso a la educación básica de calidad es una de las prioridades del SPCF 2013-2016, así como del Programa para el país para Eritrea del UNICEF, la Comisión solicita al Gobierno que continúe cooperando con los organismos de las Naciones Unidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y el acceso a él a fin de incrementar las tasas de matriculación en la escuela y reducir las tasas de abandono escolar, al menos hasta la edad de finalización de la educación obligatoria, en particular, en lo que se refiere a las niñas.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión recuerda que desde 2007 el Gobierno se ha estado refiriendo a que pronto se iba a adoptar una lista de actividades peligrosas prohibidas a los empleados jóvenes en virtud del artículo 69, 1), de la Proclamación del Trabajo. La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno indica de nuevo que se adoptará esta lista, también señala que las disposiciones en virtud del actual artículo 69 de la Proclamación del Trabajo, que se han especificado, son suficientes porque incluyen una lista de actividades peligrosas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 69 simplemente autoriza, mediante reglamento, al ministro a promulgar dicha lista. Por consiguiente, en sus propios términos, no se dispone de un reglamento ministerial porque la lista que se menciona en el artículo 69 sigue siendo hipotética. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que, sin demora, finalice el reglamento ministerial para promulgar la lista de actividades peligrosas prohibidas a las personas de menos de 18 años de edad.
Artículo 9, 3). Registros de los empleadores. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicó que la exigencia de que los empleadores lleven un registro de las personas empleadas que tienen menos de 18 años se abordaría a través de un nuevo reglamento. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha señalado recientemente que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social aún está realizando estudios para elaborar este reglamento. Tomando nota de que el Gobierno ha estado reiterando su intención de adoptar leyes de aplicación desde 2007, la Comisión le insta a que, sin mayor demora, tome las medidas necesarias para adoptar el reglamento en relación con los registros llevados por los empleadores y transmita una copia una vez que se haya finalizado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación. Empleo por cuenta propia. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que las disposiciones de la Proclamación del Trabajo núm. 118/2001 (Proclamación del Trabajo), sobre la edad mínima, sólo eran aplicables en el contexto de un contrato de empleo, por lo cual parecían excluir a los trabajadores por cuenta propia de la aplicación de estas disposiciones. Sin embargo, también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Bienestar Humano había intentado introducir un programa respecto del empleo por cuenta propia. La Comisión expresó la esperanza de que este programa garantizara que los niños que trabajaban por cuenta propia gozaran de la protección establecida en el Convenio, y solicitó información acerca de los progresos realizados al respecto.

La Comisión toma nota de la información de la memoria del Gobierno, según la cual, debido a restricciones financieras, aún no se había emprendido ningún programa sobre empleo por cuenta propia. El Gobierno indica que se contemplará un programa en este sentido, en cuanto se disponga de una financiación. La Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los tipos de empleo o de trabajo, sea o no realizado con un contrato de empleo. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños que trabajan al margen de una relación de empleo, como aquellos que trabajan por cuenta propia, gocen de la protección acordada por el Convenio. También solicita al Gobierno que comunique información acerca de toda medida adoptada o prevista al respecto, incluso a través del Programa sobre empleo por cuenta propia del Ministerio de Trabajo y Bienestar Humano.

Artículo 2, párrafos 3 y 4. Edad de finalización de la educación obligatoria y edad mínima de admisión en el empleo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la proclamación del trabajo establece una edad mínima de admisión en el empleo de 14 años, la edad especificada por el Gobierno al proceder a la ratificación. La Comisión también tomaba nota de la intención del Gobierno de determinar que la educación fuese obligatoria hasta el ciclo medio de enseñanza. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre los progresos realizados al respecto.

La Comisión toma nota de la declaración de la memoria del Gobierno de que la educación es obligatoria durante ocho años (cinco años de escuela primaria y tres años de escuela de ciclo medio). El Gobierno indica que los niños comienzan la educación primaria a la edad de seis años y en consecuencia completan la educación obligatoria a los 14 años, la edad mínima de admisión en el trabajo. Al tiempo que toma debida nota de esta información, la Comisión también toma nota de la información del informe de la UNESCO de 2010 titulado «Educación para todos – Informe de Seguimiento», según el cual, en 2007, la tasa neta de inscripción en la educación primaria había sido sólo del 41 por ciento, y habían sido aproximadamente 349.000 los niños de edad de educación primaria que no iban a la escuela. El informe de la UNESCO indica asimismo que la tasa de supervivencia escolar en el último grado de la escuela primaria, fue del 60 por ciento en 2006, un descenso significativo de la tasa de supervivencia escolar del 95 por ciento en 1999. La Comisión expresa su preocupación ante las bajas tasas de escolarización, además del número significativo de niños que abandonaron la escuela antes de completar la educación primaria. Considerando que la educación es uno de los medios más efectivos de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que mejore el funcionamiento del sistema educativo, de modo que se eleven las tasas de escolarización y se reduzcan las tasas de abandono escolar. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en virtud del artículo 69, párrafo 1, de la Proclamación del Trabajo, el ministro puede, mediante reglamento, publicar una lista de las actividades prohibidas a los empleados jóvenes, incluidos los aprendices, que abarcarán, en particular, el trabajo en puertos y depósitos que impliquen el levantamiento de cargas pesadas, el trabajo relacionado con sustancias químicas tóxicas, máquinas peligrosas, trabajo subterráneo, trabajo en alcantarillas y en excavaciones de túneles. La Comisión tomó nota asimismo de que se había preparado y finalizado el reglamento sobre trabajos peligrosos, previa consulta con los interlocutores sociales.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual aún no se había adoptado este proyecto de reglamento. La Comisión señala que el Gobierno había venido refiriéndose, desde 2007, a la próxima adopción de esta lista y recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, párrafo 2, del Convenio, los tipos de empleo o de trabajo peligrosos serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, en un futuro muy próximo, la adopción del reglamento en virtud del artículo 69, párrafo 1, de la Proclamación del Trabajo, que contiene una lista de las actividades peligrosas prohibidas a las personas menores de 18 años de edad. Solicita al Gobierno que comunique una copia de este reglamento, en cuanto se haya adoptado.

Artículo 6. Aprendizaje. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, para la admisión en los aprendizajes, se aplicaba la edad mínima general de 14 años. También había tomado nota de que, en virtud del artículo 38 de la Proclamación del Trabajo, el ministro puede emitir reglamentos para supervisar las condiciones de formación de los aprendices. La Comisión tomaba nota asimismo de que, si bien no se había dictado tal reglamentación, el Gobierno indicaba que se tenía prevista una reglamentación sobre formación de aprendices. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual aún no se había dictado reglamentación alguna con arreglo al artículo 38 de la Proclamación del Trabajo. Sin embargo, el Gobierno indica que tiene verdaderamente la intención de promulgar, en el futuro, una reglamentación sobre formación de los aprendices. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que transmita una copia del reglamento sobre formación de aprendices en cuanto se hubiese adoptado.

Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión había señalado con anterioridad que la legislación en vigor no contenía excepción alguna a los trabajos ligeros, en el caso de los niños menores de la edad mínima de 14 años. También había tomado nota de la declaración del Gobierno en su informe al Comité de los Derechos del Niños (CRC), de 23 de diciembre de 2002, según la cual la Comisión de la Constitución había indicado que debería contarse con una normativa legal sobre el número de horas que trabajan los niños (horas de trabajos ligeros y horas después de la escuela), además de los tipos de trabajo que no deberían realizarse (documento CRC/C/41/Add.12, párrafo 40).

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no se habían adoptado medidas sobre la reglamentación de las actividades relativas a los trabajos ligeros o la determinación de las condiciones de los trabajos ligeros. También toma nota de la declaración del Gobierno de que, en la práctica, algunos niños de 12 años de edad son contratados para trabajos a tiempo parcial, como la distribución de periódicos o la venta de alimentos. A la luz de esta información, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafos 1 y 4, del Convenio, la legislación nacional puede permitir que los niños mayores de 12 años de edad sean contratados para trabajos ligeros, a condición de que éstos: a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo, y b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. Además, en virtud del artículo 7, párrafo 3, del Convenio, la autoridad competente determinará los trabajos ligeros y prescribirá el número de horas durante las cuales puede realizarse tal empleo o trabajo y en qué condiciones. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para determinar las actividades relativas a los trabajos ligeros que pueden realizar los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 14 años, y para determinar el número de horas para la realización de trabajos ligeros y las condiciones de los mismos.

Artículo 9, párrafo 3. Los registros de los empleadores. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, con arreglo al artículo 20, párrafo 7, y 10, párrafo 1, de la Proclamación del Trabajo, se requería que los empleadores llevaran un registro, aunque éste no incluía nombres, edades y fechas de nacimiento de las personas empleadas menores de 18 años. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual este asunto sería abordado en una próxima reglamentación que se adoptaría con arreglo al artículo 69, párrafo 1, de la Proclamación del Trabajo, relacionada con los trabajos peligrosos. La Comisión expresó la firme esperanza de que se adopte, en un futuro próximo, la reglamentación.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Bienestar Humano realiza en la actualidad estudios preparatorios para la elaboración de una reglamentación sobre los registros de los empleadores. La Comisión recuerda que, el artículo 9, párrafo 3, del Convenio, requiere que la legislación nacional o la autoridad competente prescriba los registros u otros documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad competente y tales registros deberán indicar el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados, siempre que sea posible, de todas las personas menores de 18 años empleadas por él o que trabajen para él. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se elabore y adopte, en un futuro próximo, la reglamentación sobre los registros que llevan los empleadores. Solicita al Gobierno que comunique una copia de esta reglamentación, en cuanto se hubiese adoptado.

Partes III y V del formulario de memoria. Inspección del trabajo y aplicación práctica del Convenio. Como consecuencia de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual existe la necesidad de una mayor sensibilización en torno a los asuntos del trabajo infantil, además de una necesidad de desarrollar las capacidades del personal gubernamental para la aplicación efectiva del Convenio. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no se dieron casos registrados de trabajo infantil a través del sistema de inspección del trabajo. La memoria del Gobierno señala asimismo que la información de la oficina del ministerio público indica que no se habían iniciado acciones judiciales en relación con el trabajo infantil.

Sin embargo, la comisión toma nota de que el CRC, en sus conclusiones de 23 de junio de 2008, expresaba su preocupación respecto de un trabajo infantil extendido, de una falta de medidas integrales que garantizaran que se protegía a los niños de la explotación económica, debido a la falta de datos sobre la situación del trabajo infantil en el país (documento CRC/C/ERI/CO/3, párrafos 18 y 74). La Comisión expresa su preocupación respecto de la situación de un trabajo infantil extendido en el país, así como de la aplicación poco estricta del Convenio, por lo cual insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar esta situación, incluso a través de medidas que refuercen la capacidad del sistema de inspección del trabajo. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se disponga de datos suficientes sobre la situación de los niños implicados en la actividad económica e invita al Gobierno a que comunique tales datos cuando disponga de los mismos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

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