ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Un representante gubernamental, refiriéndose a la documentación que se había transmitido a la Comisión por escrito, reiteró el firme compromiso adquirido por el Gobierno de su país de erradicar las peores formas de trabajo infantil, así como su perseverancia para lograr la aplicación eficaz del Convenio.

En primer lugar, se adoptaron medidas para mejorar la legislación y la aplicación de la ley. El Código del Trabajo, El Código Penal, la Ley de Protección de Menores, la Ley de Educación Obligatoria y la Ley de Garantía de los Derechos e Intereses de la Mujer contienen disposiciones específicas por las que se prohibía el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, y se preveían sanciones. En los últimos años, China había modificado su ley penal para incorporar varias disposiciones sobre los delitos de trata de niños, compra y venta de niños víctimas de trata y reclutamiento de niños para ejercer trabajos penosos y peligrosos; se habían establecido también sanciones más severas. Se había revisado el Reglamento sobre la Prohibición de la utilización de Trabajo Infantil. Se había publicado un documento sobre la migración de trabajadores del campo a la ciudad, en el cual se abordaba en particular el derecho de los hijos de los trabajadores migrantes a tener acceso a la educación en igualdad de condiciones. Se está redactando un método para prestar asistencia y proteger a los niños sin hogar; se está revisando el Reglamento sobre la Administración de las Agencias de Colocación en el Extranjero con el propósito de poner término a la trata transfronteriza de personas con fines de explotación laboral; se está examinando el sistema de reeducación por medio del trabajo. El Gobierno también está colaborando con la OIT en relación con los dos convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso. Además, se ha adoptado el Reglamento sobre la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social y se está poniendo en aplicación; se han elaborado módulos de formación para los inspectores del trabajo y se está impartiendo formación para inspectores en colaboración con el Ministerio de Trabajo de los Estados Unidos y la OIT.

En segundo lugar, se han hecho esfuerzos para atacar las raíces del problema del trabajo infantil mediante la erradicación de la pobreza y los programas de educación universal. Durante prácticamente tres decenios desde el año 1979, China mantuvo una tasa de crecimiento anual del 9 por ciento y logró que el número de pobres disminuyera de 250 millones a 20 millones. El crecimiento económico permitió sentar bases sólidas para la erradicación del trabajo infantil. En los últimos años, el Gobierno emprendió un programa de desarrollo de las zonas rurales, aumentó el presupuesto de esas regiones y centró las actividades en el desarrollo de la infraestructura, la salud, la educación y los transportes. En el año 2006, se suspendió la recaudación de impuestos sobre la agricultura. En ese mismo año, la renta disponible de los residentes en zonas rurales aumentó en un 7,4 por ciento real en comparación con los datos correspondientes al año 2005. En el año 2007, se suspendió el cobro de la matrícula escolar correspondiente al período de educación obligatoria en las zonas rurales de todo el país, lo cual benefició a 150 millones de alumnos de enseñanza primaria y secundaria. A ello debe añadirse que en China los estudiantes de las familias pobres reciben subsidios para gastos de subsistencia y que en el año 2006 ha habido 7,8 millones de beneficiarios. En el año 2005, la tasa nacional de inscripción de los alumnos de enseñanza primaria alcanzó el 99,15 por ciento y la correspondiente a los alumnos del primer ciclo de enseñanza secundaria el 97,38 por ciento.

En tercer lugar, se adoptaron medidas para movilizar a la sociedad civil en la lucha contra el trabajo infantil. Si bien el Gobierno debe asumir una obligación irrefutable en materia de prohibición del trabajo infantil, los interlocutores sociales y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) también podían desempeñar un papel irremplazable al respecto. La Federación Nacional de Sindicatos de China (ACFTU), la Confederación de Empresas de China (CEC), la Federación Panchina de Mujeres, la Liga de Jóvenes Comunistas y otras ONG han prestado un fuerte apoyo al Gobierno. Dichas organizaciones habían aprovechado el estrecho contacto que mantienen con la población de los niveles de base para llevar a cabo campañas de publicidad sobre la legislación y las políticas; habían hecho llegar los mensajes a los grupos vulnerables, asumido funciones de inspectores de trabajo a tiempo parcial y participado en inspecciones focalizadas sobre la prohibición del trabajo infantil. Todas estas medidas constituyen un invalorable complemento de los esfuerzos desplegados por el Gobierno. Como ejemplo, la Federación Panchina de Mujeres puso en aplicación el proyecto de la OIT para prevenir la trata de mujeres y niños; llevó a cabo una variedad de actividades relacionadas con la educación para la igualdad de género y la capacitación profesional, e incluso concedió préstamos de baja cuantía para mejorar las condiciones de vida de las mujeres y elevar la tasa de matrícula de las niñas en las zonas afectadas por la pobreza.

En cuarto lugar, se hicieron esfuerzos para fortalecer la enseñanza sobre el sistema jurídico y mejorar el conocimiento del ordenamiento jurídico. El Gobierno de China inscribió la enseñanza jurídica en el programa de todos sus ministerios. Para mejorar el conocimiento de las empresas y ayudarlas a acatar la ley, y para mejorar asimismo el conocimiento de la población en general y lograr que se amparara en la ley, se prepararon conferencias públicas, concursos, carteles y folletos sobre la legislación pertinente. En todo momento, la lucha contra el trabajo infantil, en particular en sus peores formas, formó parte de esos programas de educación.

El representante gubernamental reconoció que, pese a los esfuerzos denodados del Gobierno y los importantes adelantos conseguidos, China es el país en desarrollo más populoso que se halla en un nivel de desarrollo económico relativamente bajo y acusa grandes disparidades regionales en una sociedad en plena evolución; por consiguiente, el trabajo infantil seguía existiendo en un pequeño número de empresas y en negocios individuales, algunas veces en sus peores formas. El Gobierno está firmemente decidido a combatir el trabajo infantil. Una vez identificados, los responsables del trabajo infantil serían sancionados con severidad y sin dilación.

En conclusión, China está dando grandes pasos hacia la modernización y en el camino tropieza con dificultades y problemas, algunos de los cuales han sido resueltos. Otros aún están pendientes porque son difíciles de abordar, pero ello no obsta para que se hagan esfuerzos. En los últimos años, China presentó la Visión Científica del Desarrollo destinada a la construcción de una sociedad armoniosa, que pusiera de relieve el equilibrio y la coordinación entre el crecimiento económico y el progreso social, entre el desarrollo urbano y el desarrollo rural, y el desarrollo entre todas las regiones. Este concepto pretende dar prioridad al ser humano, para que el desarrollo fuera la obra del pueblo para el pueblo y los beneficios pudieran repartirse entre todos. Con respecto a la lucha contra el trabajo infantil, el representante gubernamental aseguró a la Comisión que proseguirían sin descanso los esfuerzos encaminados a mejorar aún más la legislación, afianzar el acatamiento de las normas y poner en aplicación medidas eficaces. China está dispuesta a dinamizar su colaboración con la OIT y los miembros tripartitos de la Organización, así como a extraer enseñanzas y compartir sus experiencias para mejorar su labor. El representante gubernamental pidió que se hicieran esfuerzos conjuntos para alcanzar la meta definitiva de la erradicación del trabajo infantil.

Los miembros empleadores agradecieron el compromiso del Gobierno por erradicar el trabajo infantil y luchar por la educación universal de todos los niños, así como su voluntad de cooperar con la OIT y la comunidad internacional sobre esta cuestión. En lo que respecta a la trata de niños, recordaron los comentarios realizados por la Comisión de Expertos según los cuales, aunque la legislación nacional parece prohibir la venta y trata de niños de menos de 18 años, la trata de niños para su explotación sexual y laboral sigue siendo preocupante en la práctica. China sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de trata de niños para su explotación sexual y de industria del espectáculo. Sin embargo, señalaron la importancia de que la Comisión de Expertos haya, asimismo, observado con interés una serie de medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de niños en coordinación con los interlocutores sociales y en estrecha cooperación con la OIT. Estas medidas incluyen campañas de educación pública y conferencias sobre la trata de personas, dando prioridad a la lucha contra la trata de personas por parte del Ministerio de Seguridad Pública y a la formación de la policía que trabaja en distintos niveles para que las medidas contra la trata de personas se apliquen. Además, los miembros empleadores observaron en particular las medidas adoptadas por el Gobierno relativas a la cooperación internacional y elogiaron al Gobierno por las medidas adoptadas para prevenir la trata de niños para su explotación sexual y laboral y por los progresos alcanzados. Expresaron su esperanza de que el Gobierno continuará adoptando nuevas medidas en este ámbito.

En lo que respecta a la segunda cuestión sobre el trabajo forzoso infantil, los miembros empleadores tomaron nota que la Comisión de Expertos había observado que, a pesar de la prohibición del trabajo forzoso con arreglo a la legislación nacional, una serie de programas "trabajo y estudio" siguen existiendo tales como el "Trabajo esmerado y estudios económicos" para los niños entre 12 y 17 años de edad, y la "reeducación mediante el trabajo" para los niños mayores de 16 años. Aunque el Gobierno había explicado que estos programas se dirigían a los niños que habían cometido un delito cuya sanción es de carácter penal y que el sistema está actualmente sometido a examen, los miembros empleadores están preocupados por la situación de los niños que realizan trabajos forzosos tanto en los programas "trabajo y estudio" o como parte de las medidas instructivas y de rehabilitación. Recordaron al Gobierno que el trabajo forzoso infantil constituye una de las peores formas de trabajo infantil y pidieron al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños no sean sometidos al trabajo forzoso en ninguna circunstancia.

Con respecto a la inspección del trabajo, los miembros empleadores observaron que el Gobierno había adoptado normas que amplían la competencia de las inspecciones del trabajo para hacer cumplir la ley. Manifestaron su satisfacción al conocer que el Gobierno había aumentado los recursos humanos y económicos de las inspecciones del trabajo, y lo elogiaron por su colaboración con la OIT con respecto a la formación de los inspectores del trabajo. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a que continúe implementando estas medidas positivas.

Por último, con respecto a los niños sin hogar, los miembros empleadores tomaron nota de que la Comisión de Expertos había observado que existe un gran número de niños mendigos, y acogieron con interés las medidas descritas por el Gobierno para hacer frente a esta situación. Los miembros empleadores reconocieron la complejidad de este problema y animaron al Gobierno para que continúe sus esfuerzos por proteger a los niños sin hogar y a los niños mendigos de las peores formas de trabajo infantil.

Los miembros trabajadores se congratularon de que China hubiera ratificado los Convenios núms. 182 y 138, dando así una valiosa prueba de adhesión a la comunidad internacional y la OIT. El hecho de que la cuarta parte de los niños del mundo estuviera afectada por las cuestiones cubiertas por los convenios marcaba un gran avance en la campaña común en pro de la erradicación del trabajo infantil, en particular de sus peores formas. Los miembros trabajadores, la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil ya habían hecho hincapié en la necesidad de comprender y proseguir la relación global e integrada entre los Convenios núms. 182 y 138, el logro de la educación universal y el trabajo decente para los adultos. Los hechos mostraban que cuando los gobiernos y los interlocutores sociales adoptaban un enfoque global e integrado se lograban en menos tiempo progresos de mayor amplitud y más duraderos.

La legislación sobre educación promulgada por el Consejo del Estado y la ratificación del Convenio núm. 138, con una edad mínima fijada en los 16 años, dan a entender que las autoridades chinas reconocen que, para erradicar el trabajo infantil, es necesario impartir una educación pública oficial, obligatoria y universal hasta la edad mínima de admisión al empleo. La obtención de recursos suplementarios se acepta de buen grado, pero aún deben hacerse esfuerzos para garantizar una educación de calidad para todos, para evitar que los establecimientos escolares se vean en la necesidad de hacer trabajar a los alumnos para recaudar fondos, y para cumplir con los requisitos establecidos en el Convenio núm. 182.

Dada la extensión territorial de China, no es de extrañar que cundiera interna y externamente la trata de trabajadores. Aunque la trata es una subcategoría del trabajo forzoso más que de la migración, el movimiento de personas y el riesgo de trata están interrelacionados. La reciente migración interna en China es la mayor que se ha registrado en toda la historia de la humanidad. En el año 2005, hubo 140 millones de migrantes y, de ellos, 40 millones únicamente en la provincia de Guangdong. Dados el rápido crecimiento económico y la evolución demográfica, los problemas relacionados con la trata no habían hecho sino aumentar. Los trabajadores chinos también son víctimas de la trata internacional. Al haber un déficit de trabajo doméstico en condiciones dignas, se arriesgan a buscar trabajo en el extranjero, exponiéndose así a caer en manos de traficantes.

Los miembros trabajadores recordaron la muerte de más de 50 recolectores de mariscos víctimas de la trata de personas en el Reino Unido y la ola de cólera y simpatía que se había levantado e incitado a los sindicatos y las empresas minoristas del ramo de la alimentación a emprender una exitosa campaña en pro de una nueva legislación sobre los "jefes de cuadrilla" - contratistas de mano de obra irregular - del sector agrícola. China también debería reglamentar las operaciones de los intermediarios de mano de obra que facilitaban la trata de personas y el empleo. La ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) sería útil al respecto. Cabía añadir que, en China, las agencias oficiales de colocación eran costosas y ofrecían trabajos que exigían un alto nivel de calificaciones y educación, de modo que los niños que no estaban suficientemente preparados - y, entre ellos, los más desfavorecidos y excluidos - tenían más probabilidades de encontrar trabajo recurriendo a los intermediarios de mano de obra no reglamentada.

Los miembros trabajadores celebraron que las autoridades hubieran reconocido que la trata de personas es un problema grave al que debe darse una respuesta coherente y eficaz. Según se indicó en la información facilitada, se comprendió que la trata de niños y mujeres, fundada en el engaño y la coacción, es la antesala del trabajo forzoso. En la legislación china, la trata de niños se define como el rapto con fines de adopción y matrimonio forzado; existía también el reconocimiento de facto de que el rapto podía derivar en la explotación sexual. A pesar de ello, las autoridades chinas estarían en condiciones de adoptar medidas más coherentes si la propia legislación diera claramente a entender que la trata de personas comprendía la explotación laboral y sexual.

Prosiguiendo con el debate constructivo y atendiendo al compromiso contraído por el Gobierno de erradicar la trata de todos los niños y niñas de menos de 18 años de edad, los miembros trabajadores pidieron encarecidamente que se preparara un texto de ley refundido de carácter general y, si fuese necesario, con la asistencia técnica de la OIT. Instaron asimismo al Gobierno a que estudiara y ratificara el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo) y a que examinara el nuevo Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos, en el que se concede especial atención a los derechos de las víctimas. Estas diligencias resultan lógicas si se tiene en cuenta el compromiso que habían escuchado. Otra etapa lógica sería la ratificación de los Convenios núms. 29 y 105; los miembros trabajadores alentaron al Gobierno a acelerar estos trámites.

Cabía mencionar algunas prácticas adecuadas ya existentes o en curso de aplicación, entre ellas, la publicación de material didáctico para alertar a los niños y los trabajadores migrantes jóvenes acerca de los riesgos de la trata y para informarles sobre la forma de resguardarse. Este material es usado en los programas experimentales, pero también sería extremadamente útil en las actividades de enseñanza corrientes. Los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que presentara información sobre la medida en que dicho material era puesto en conocimiento de aquellos niños que, por haber desertado de la escuela, eran más vulnerables, así como de los niños de las minorías étnicas y otras comunidades excluidas de la sociedad. La educación, el movimiento, la vivienda, la discriminación y la explotación - todo ello requería la adopción de medidas.

Los miembros trabajadores saludaron la realización de proyectos para combatir la trata y proteger a los trabajadores migrantes, como el marco de cooperación regional para el desarrollo de la mujer en la región del Delta del río Pan y un proyecto para prevenir la trata de niñas y mujeres jóvenes para la explotación de su trabajo. Pidieron al Gobierno que proporcionara información más detallada sobre la realización de estos proyectos y los resultados obtenidos. Tomaron nota del importante papel desempeñado por la Federación Panchina de Mujeres y la OIT, así como por la función que se atribuía a la ACFTU en la directriz del Consejo del Estado sobre la trata de personas.

Para hacer cumplir la ley, en particular la ley relativa a la trata de personas, también es preciso instaurar una colaboración interinstitucional entre las distintas autoridades públicas. El sistema educativo, la Policía, el Ministerio de Trabajo, los inspectores de trabajo, los servicios sociales y de salud, la protección social, la vivienda pública y la red de transportes pueden participar, ya sea divulgando información, detectando casos de trata, protegiendo a las víctimas y persiguiendo a los transgresores. Los miembros trabajadores insistieron en que la pena capital no es compatible con la legislación internacional por la que se prohibían las penas crueles e inhabituales.

Si bien en los informes se advertía la voluntad política de enfrentar el problema de la trata de personas, las pruebas demostraban una escasa represión en el ámbito local. Los miembros trabajadores están profundamente preocupados por el bajo nivel de represión local y la connivencia existente entre las autoridades locales, la policía y los propietarios de bares y clubes nocturnos para reclutar a trabajadoras del sexo tibetanas. Una parte de la información complementaria facilitada por el Gobierno se refirió a la lucha contra la trata de mujeres y niñas tibetanas, pero se necesitan más pruebas al respecto. El Gobierno debería verificar todos estos datos y presentar información y estadísticas claras. En virtud del acuerdo de colaboración laboral entre los departamentos de trabajo y seguridad social de nueve provincias y regiones del delta del río de la Perla, se debían establecer redes de información sobre el mercado de trabajo y se debía recoger y analizar la información sobre el mercado de trabajo regional. Los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que facilitara a la Comisión de Expertos estadísticas detalladas resultantes de estas iniciativas.

La colaboración interinstitucional requiere también que se disponga de una inspección del trabajo más fuerte, equilibrada desde el punto de vista de la representación femenina y de fácil acceso para los niños. Los miembros trabajadores saludaron las mayores atribuciones conferidas a los servicios de inspección del trabajo en aplicación de la reglamentación adoptada en el año 2004, la colaboración instaurada entre el Ministerio de Trabajo y su homólogo de los Estados Unidos para elaborar material didáctico, y los talleres de formación de la OIT; es de esperar que estas actividades proseguirán y se multiplicarán. Los miembros trabajadores recomendaron a las autoridades chinas que examinaran las conclusiones de las reuniones de expertos sobre inspección del trabajo y trabajo infantil. Los servicios de inspección del trabajo tienen que aumentar su capacidad y su acceso a todos los lugares de trabajo, incluso en el sector informal de la economía, donde es más probable encontrar niños trabajando. Se deben promulgar las leyes que fuesen necesarias para lograr esos adelantos.

La elaboración de una política pública coherente requería la realización de una investigación cuantitativa y cualitativa. El informe presentado a la Comisión de Expertos era bastante general y no habría bastado para forjar una política de esa índole ni para identificar con facilidad las situaciones en las que se debía intervenir o en las que más bien convenía solicitar la asistencia técnica de la OIT. Es preciso ir más allá de los términos medios y las generalizaciones y, en cumplimiento de las políticas sociales y la legislación nacional en sentido amplio, centrar las actividades en aquellas zonas, sectores y subgrupos concretos que acusan una mayor frecuencia de casos de trata de personas o un mayor riesgo al respecto. Los miembros trabajadores se mostraron satisfechos con la información complementaria que habían recibido sobre los esfuerzos realizados a fin de proteger a los menores sin hogar y los niños mendigos.

Refiriéndose a la reeducación mediante el trabajo, los miembros trabajadores tomaron nota de que, en virtud del programa "Trabajo esmerado y estudios económicos", en las escuelas de "trabajo y estudio" operaban empresas escolares. En violación del Convenio, los niños que son enviados a dichos establecimientos sin respeto de los procesos legales debidos quedaban detenidos y se les exigía que trabajaran no menos de 12 horas por semana. Los movimientos sindicales internacionales y de defensa de los derechos del niño estaban profundamente preocupados por dichos procedimientos, y tanto más por el hecho de que casi todas las niñas estaban allí por delitos relacionados con el sexo. Muchas de ellas habían sido detenidas porque, a pesar de que eran menores de edad, habían mantenido relaciones sexuales de mutuo acuerdo; pero a las niñas se las castigaba por este comportamiento más que a los niños. Al mismo régimen también podían quedar sometidas las niñas que habían sido víctimas de explotación sexual, y esto constituía una infracción al principio según el cual las víctimas debían ser protegidas. Habida cuenta de que estos niños son sancionados sin que se hubieran seguido los procedimientos legales debidos y que son sometidos a trabajos forzosos, los miembros trabajadores tomaron nota de la existencia de una seria incompatibilidad con el Convenio y los derechos del niño: discriminación basada en motivos de género, ausencia de los procedimientos legales debidos, trabajo forzoso y trato injusto - no por parte de traficantes del sector privado, sino por el propio Estado.

Con respecto a la reeducación en los campos de trabajo, los miembros trabajadores advirtieron un error tipográfico que se había deslizado en el informe de la CSI y, por ende, en el de la Comisión de Expertos. Se referían a la facultad de que disponen las oficinas locales de seguridad pública para enviar a los niños de 13 a 16 años "a seguir programas de custodia y reeducación que forman parte del sistema de justicia penal"; en realidad, debería leerse "que no forman parte del sistema de justicia penal". Se trata de un ejemplo de castigo sumario y, en este caso también, los niños son enviados sin que se sigan los procedimientos legales debidos. Considerando que el trabajo forzoso de los niños infringe el Convenio, los miembros trabajadores preguntaron además por qué se detenía a los niños sin otorgárseles el derecho a un procedimiento legal justo y sin defensa legal.

Los miembros trabajadores habían recibido información contradictoria sobre si se podía o no enviar a los niños a campos donde seguían programas de reeducación. Incluso si era cierto que no se podía enviar a esos campos a niños de menos de 16 años de edad, el Gobierno había informado a la Comisión que los niños de 16 y 17 años de edad podían ser enviados a esos campos, lo cual constituye una infracción al Convenio, en el que se define al niño como la persona de menos de 18 años de edad y por el que se prohíbe el trabajo forzoso de los niños. Por consiguiente, China no cumple con el Convenio núm. 182 ni con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Este incumplimiento debe resolverse en forma urgente.

Existe otro sistema con arreglo al cual los niños en edad escolar son obligados a trabajar para completar el presupuesto escolar. Se trata del trabajo en fábricas o de la realización de faenas agrícolas que entrañan, por ejemplo, largas horas de dedicación a la recogida del algodón, la obligatoriedad de alcanzar ciertas cuotas y, en su defecto, la imposición de multas. Los miembros trabajadores recordaron también la explosión mortal que se había producido en una escuela donde los niños estaban fabricando fuegos de artificio. Unas empresas instaladas en el Reino Unido que encargaban ornamentos de Navidad fabricados con vidrio a la provincia de Xanxi descubrieron que en las cadenas de producción trabajaban niños. Conjuntamente con las organizaciones sindicales de trabajadores, partícipes en la Iniciativa de Comercio Ético, dichas empresas estaban apoyando la reparación y la incorporación de los niños en el sistema de enseñanza. Las empresas multinacionales deberían examinar la capacidad que ofrece el mercado de trabajo local de los adultos antes de hacer pedidos por contrata a comunidades que sólo podrán cumplirlos si recurren al trabajo infantil, posiblemente en tareas peligrosas.

Pese a los puntos en común y la buena voluntad manifestada, así como a la discusión entablada en China, es necesario examinar en mayor profundidad en el seno de la OIT la cuestión relativa a la reeducación por medio del trabajo. Los miembros trabajadores habían recibido información contradictoria sobre la sujeción de los niños al trabajo forzoso con arreglo a los distintos elementos de esa política. Tomaron nota de los resultados del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el sentido de que el programa "Trabajo esmerado y estudios económicos" constituía una forma de explotación del trabajo infantil, en violación del Convenio núm. 182, y la Comisión alentó a China a retirar dicho programa. Asimismo, tomaron nota con profunda preocupación de que la reeducación mediante el programa de trabajo entrañaba el recurso al trabajo forzoso como medida correctiva y sin aplicarse los procedimientos legales debidos.

Las decisiones sobre la reeducación mediante el trabajo datan del año 1957. Dado que China impulsó el crecimiento económico y emergió como uno de los pilares de la economía mundial, para poder alcanzar su meta de convertirse en una sociedad equilibrada y próspera tiene que dotarse de una legislación moderna, así como de una política moderna y de modernas relaciones laborales que fueran compatibles con la legislación internacional. Los miembros trabajadores reconocían que el mero hecho de entablar un debate sobre la reforma significa reconocer que hay un problema y que debe encontrársele solución. Abrigaban la esperanza de que este reconocimiento fuese una señal de fuerza y no de debilidad, pues revelaba una voluntad de abrazar el cambio y el progreso. Por consiguiente, los miembros trabajadores exhortaban a las autoridades chinas a continuar el diálogo al más alto nivel con la OIT y otras organizaciones de las Naciones Unidas pertinentes para encontrar la forma de desmantelar el sistema de reeducación mediante el trabajo, lo cual ya es objeto de examen.

Los miembros trabajadores se hicieron eco de la solicitud formulada por la Comisión de Expertos para que se enviara más información sobre la aplicación de la campaña global de educación para todos y del proyecto de la OIT para combatir la trata de personas en el Delta del Mekong.

Los miembros trabajadores expresaron su confianza en la crítica y la autocrítica constructivas. Confiaban en que habían logrado demostrar a la comunidad internacional su voluntad de ayudar a China mediante el apoyo y la crítica constructiva para que lograra el objetivo del pleno cumplimiento del Convenio núm. 182.

El miembro trabajador de China indicó que los sindicatos chinos se oponían rotundamente a toda forma de trabajo infantil, y en particular a sus peores formas. Junto con otros interlocutores sociales, habían presionado mucho para que China ratificase el Convenio. Desde la ratificación, los sindicatos chinos habían emprendido medidas para fomentar su aplicación. Así, los sindicatos chinos habían brindado asistencia al Congreso Nacional Popular para lanzar una inspección a escala nacional sobre el cumplimiento del Reglamento sobre la prohibición de la utilización de trabajo infantil entre julio y agosto de 2005. Asimismo, habían participado en los programas de la OIT para combatir la trata. China había establecido un sólido marco jurídico para eliminar el trabajo infantil, que se ajustaba a las disposiciones de los convenios pertinentes. Sin embargo, en la práctica, el recurso al trabajo infantil aún no se había eliminado completamente. Esto se debe en gran medida al hecho de que, a pesar del rápido desarrollo económico, la pobreza sigue siendo un problema en China. Además, algunas empresas sólo se mueven por los beneficios económicos y recurren al trabajo infantil. Al mismo tiempo, la inspección del trabajo en China no es suficientemente eficaz. China debería tomar medidas para lograr el desarrollo económico y la reducción de la pobreza. Por otra parte, se deberían aumentar los conocimientos jurídicos de la opinión pública y sensibilizarla sobre dichos temas. Asimismo, se debería reforzar la inspección laboral. Los sindicatos chinos instaron al Gobierno a tomar medidas efectivas y realizar esfuerzos coordinados con los interlocutores sociales para erradicar las peores formas de trabajo infantil.

El miembro empleador de China declaró que el Gobierno había realizado grandes progresos para mejorar las condiciones de trabajo y erradicar el trabajo infantil. China ha venido promoviendo el desarrollo económico y social de una manera exhaustiva y coordinada mediante la adopción del concepto de desarrollo científico en el que un enfoque orientado a las personas ha sido fundamental. Habida cuenta de la mejora de las leyes y reglamentos relativos al trabajo, la concienciación sobre el respeto y la protección de los trabajadores ha aumentado y las condiciones para erradicar el trabajo infantil y fomentar el trabajo decente han dado sus frutos. La mayoría de los empleadores chinos respeta la legislación y el trabajo infantil. Sin embargo, China es todavía un país en desarrollo y su sociedad y economía se desarrollan de una forma poco equilibrada con diferencias entre los empleadores en lo que respecta al nivel de concienciación sobre el trabajo infantil. Aunque reconoce que el trabajo infantil existe en el país, subrayaron que los empleadores chinos, en general, se oponen firmemente al mismo. El orador invitó a los empleadores chinos a que cumplan con las leyes relativas al trabajo infantil y a que promuevan entre sus socios comerciales la no utilización del trabajo infantil y a que cumplan con su responsabilidad social. Su organización desearía trabajar estrechamente con la OIT y con los demás interlocutores sociales para erradicar el trabajo infantil y proporcionar a los niños una mejor educación y unas condiciones más adecuadas y convertirse así en el motor de desarrollo del país.

El miembro trabajador de Senegal indicó que el hecho de relegar sistemáticamente a la mujer a un papel secundario en la sociedad es la causa de que China sea hoy un país de origen y de destino de la trata de mujeres y niños con fines comerciales y sexuales, de la cual los principales destinos son los países desarrollados de Europa y de América del Norte. La ineficacia de la acción represiva hace que la trata se desarrolle cada vez más. La ausencia de medidas a escala local anula prácticamente todos los esfuerzos desplegados por el Gobierno para terminar con este flagelo. La legislación no prevé suficientes sanciones para castigar a los traficantes y sus cómplices. Las familias tendrían que tener los medios para asumir su función parental y, la inspección del trabajo, los recursos necesarios para cumplir su misión. En resumen, el Gobierno debe continuar a mostrarse enérgico frente a este problema, ya que en un ambiente económico desfavorable crece la pobreza y se agrava el riesgo de aparición de las peores formas de trabajo infantil. La ratificación del Convenio núm. 29 permitiría sin duda reforzar el dispositivo jurídico existente.

La miembro trabajadora de Francia indicó que uno de los problemas que se plantean en relación con la aplicación del Convenio por parte de China es el del trabajo forzoso en las escuelas. El hecho de que los niños estén sometidos a trabajos forzosos en la misma institución que debería mantenerlos alejados de él es, como poco, paradójico. Según diversas fuentes de información, hay algunas escuelas que, percibiendo una remuneración por ello, obligan a sus estudiantes a ejercer alguna actividad productiva bajo el pretexto de ayudarlos a formarse y adquirir nuevas "competencias". Lamentablemente, en la mayoría de estos casos, las tareas que los estudiantes deben realizar no solamente carecen de carácter educativo, sino que además son penosas y, con frecuencia, suponen un peligro para su salud.

La oradora puso como ejemplo de este fenómeno la explosión, en 2001, en una escuela de la provincia de Jiangxi, en el Wanzai, que desde entonces se ganó el sobrenombre de "capital de los fuegos de artificio". En aquella ocasión murieron 60 niños, de edades comprendidas entre los ocho y los nueve años, y tres maestros. En la actualidad, pese a las protestas de los padres, los niños son obligados, sin remuneración alguna a cambio, a fabricar petardos, y las familias son sancionadas con multas si los niños se niegan a ello. En la región autónoma Xinjiang, en Uyghur todos los años por la misma época, se interrumpen las clases y se envía a los alumnos a hacer la cosecha en los campos de algodón. Aunque oficialmente estas actividades entran dentro del marco de un programa de "trabajo y estudio", los niños están obligados a respetar un cierto grado de productividad bajo amenaza de sanción, duermen en los dormitorios durante seis semanas, trabajando desde las siete de la mañana hasta que anochece, con una pausa de 30 minutos para almorzar. En estos programas participan alrededor de 100.000 alumnos.

La oradora señaló que las niñas eran víctimas de agresiones sexuales en los campos donde iban a recolectar, los niños sufrían accidentes, sobre todo a causa de los tractores que estaban autorizados a conducir. Así pues, no solamente las escuelas obligaban a sus alumnos a trabajos forzosos, sino que también hacían trabajos peligrosos, lo cual era una flagrante violación del artículo 3, d) del Convenio núm. 182. Además, añadió que obligar a los niños a trabajar era un medio que tenían las escuelas para obtener fondos complementarios para cubrir sus gastos y financiar sus equipamientos y su personal docente. La oradora citó el último informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre el desarrollo humano en China, según el cual el país no dedica más que un 3,4 por ciento de su PIB a la educación, un porcentaje muy inferior a la media internacional. Debido a la falta de recursos financieros, las escuelas habían recurrido, además de al trabajo infantil, a imponer tasas escolares de inscripción que eran prohibitivas, y que contribuían a excluir aún más a las familias ya marginadas. La administración local, a quien correspondía la financiación de las escuelas de enseñanza primaria, no debería permitir que recayera el peso de las tasas de escolaridad sobre los niños de las regiones más pobres, ya que, actualmente, cuantos menos recursos tenía una región, más altas eran las tasas y, por ende, más extendido el trabajo forzoso. Si bien se felicitaba de que la política educativa de China hubiese alcanzado éxitos considerables entre 1964 y 2000, reduciendo la tasa de analfabetismo del 52 al 9 por ciento, afirmó que la repercusión de dichos cambios sería limitada mientras persistiera la práctica inaceptable del trabajo forzoso en las escuelas. Por último, la oradora señaló que sería deseable que se suministrase a la Comisión otras informaciones sobre la asignación de una ayuda financiera para la escolarización y sobre el índice de un 98 por ciento de escolarización para la enseñanza primaria. No se debía olvidar que la escuela era, por definición, la institución que debería proteger a los niños del trabajo forzoso, y que debería ayudarlos a conseguir un trabajo digno y decente que les diera las llaves de su libertad y su futuro. La práctica del trabajo forzoso en las escuelas debe ser necesariamente eliminada. Por tanto, el Gobierno debía poner en marcha una política de educación ambiciosa y coherente para que la escuela no tuviera que recurrir a medios de financiación suplementarios, y para reducir también las desigualdades en el acceso a la educación.

La miembro trabajadora de Alemania expresó su preocupación por el hecho de que, a pesar de que se hubiese progresado algo en la aplicación del Convenio, seguían existiendo graves formas de trabajo forzoso infantil en China, ya fuese en las escuelas "trabajo y estudio", mediante programas de reeducación en campos de trabajo o a través de programas de "custodia y educación".

Las escuelas "trabajo y estudio" eran en algunos casos empresas escolares, lo que podía llevar a la explotación de los niños. En los campos de "reeducación mediante el trabajo", los niños tenían pocos medios de defensa frente al exceso de trabajo y a condiciones laborales peligrosas. En los programas relacionados con la escuela o de trabajo contratado, se explotaba a los niños asignándoles tareas pesadas en puestos no calificados en los que se trabaja mucho en zonas rurales dedicadas a la artesanía, la fabricación de fuegos artificiales, la recogida de algodón u otro tipo de actividades artesanales. Los niños obligados a permanecer en escuelas "trabajo y estudio" recibían una educación y una formación pobres y estaban expuestos a condiciones laborales inadecuadas y peligrosas y a accidentes graves, y las niñas eran víctimas de agresiones sexuales. Estas formas de trabajo infantil infringían gravemente el Convenio. Por lo tanto, la oradora instó al Gobierno a retirar dichos programas y garantizar mediante la legislación y la práctica, gracias a una inspección del trabajo apropiada, que no se fuerce a los niños y jóvenes de menos de 18 años a trabajar mediante programas de reeducación o reforma en las escuelas.

La oradora recordó al Gobierno las conclusiones del Consejo de Administración en su 293.a reunión con respecto al caso núm. 2189 ante el Comité de Libertad Sindical relativo a China, según las cuales "el sometimiento de trabajadores al régimen de educación por el trabajo sin condena judicial es una forma de detención administrativa que constituye una violación de los derechos humanos fundamentales". En las recomendaciones sobre dicho caso, se solicitó al Gobierno de China que se abstuviese "en lo sucesivo de aplicar la medida de "reeducación por el trabajo", que constituye trabajo forzoso". Lo que recomendó el Consejo de Administración de la OIT en aras del respeto de los derechos humanos y los derechos sindicales en general era incluso más apropiado a este caso relativo a la erradicación del trabajo forzoso infantil de conformidad con el Convenio núm. 182.

El miembro trabajador de los Estados Unidos señaló que la erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, es uno de los principios fundamentales de esta organización. No haber logrado investigar exhaustivamente este asunto y difundir la prevalencia de las peores formas de trabajo infantil en China significa que el problema permaneció oculto de gran parte de la opinión pública mundial, incluidos los Estados Unidos. El orador destacó la gravedad del problema, y puso como ejemplos a los millones de niños en edad escolar que trabajan en las industrias manufactureras de bajo coste, así como el secuestro y la trata de niños procedentes de la región costera del sur de China para emplearlos en trabajos peligrosos en las ciudades.

Haciendo referencia a las causas que dieron lugar a dos formas específicas de trabajo infantil, el orador recalcó que, mientras persistieran en el país determinadas condiciones sociales y estructurales, los niños chinos seguirían siendo víctimas del comercio con fines de explotación sexual, y de drogas, y de trabajos que pusieran en peligro su salud, seguridad y moral. A este respecto, mencionó el deterioro del trabajo decente en la población adulta, especialmente en las áreas industriales y costeras del sur, debido tanto a la presión del Gobierno y las empresas multinacionales, incluidas las de los Estados Unidos, para que el coste de la mano de obra fuese cada vez más económico y, en segundo lugar, la privatización del pago de las tasas por la enseñanza pública. En 2003, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación había informado que, debido a la obligatoriedad del pago de las tasas por la educación pública, los padres tenían que subvencionar casi el 50 por ciento de los costes escolares de sus hijos, una cantidad que equivalía al salario de un mes por trimestre escolar. El aumento de los costes hizo inaccesible la educación para muchos de estos niños, obligándolos al trabajo forzoso y haciéndolos vulnerables a formas de trabajo infantil que violan el Convenio núm. 182. El miembro trabajador se felicitó de que el Gobierno haya reducido las tasas educativas, pero insistió en que debería hacerse un seguimiento de esta situación para evaluar hasta qué punto se había avanzado.

En conclusión, el orador apoyó las recomendaciones de la Comisión de Expertos para una aplicación más eficaz de las medidas contra la trata de niños, una persecución más decidida de aquellas personas responsables del secuestro y la trata de niños, una mejora de la capacidad de inspección por parte de las autoridades chinas y una mejor protección de los niños mendigos y de los niños sin hogar. Sin embargo, si no se acababa con la falta de un empleo decente para millones de padres y de un sistema educativo sostenible, la Comisión de la Conferencia, así como la Comisión de Expertos, estarían obligadas a seguir revisando este caso durante muchos años.

El representante gubernamental agradeció a los miembros trabajadores y empleadores y a los otros miembros de la Comisión sus comentarios positivos sobre los esfuerzos que el Gobierno ha realizado y los logros que ha alcanzado, así como su apoyo. Asimismo, les agradeció su comprensión en lo que respecta a los desafíos y dificultades a los que China tiene que hacer frente y su asesoramiento y sugerencias a fin de avanzar. Sin embargo, en lo que respecta a la cuestión del trabajo forzoso infantil quiso indicar que existe un malentendido sobre la naturaleza del trabajo que se está realizando en el contexto del sistema educativo. Las escuelas "trabajo y estudio" y la reeducación mediante campos de trabajo no deberían ser consideradas formas de trabajo forzoso. Sin embargo, quiso garantizar a la Comisión de la Conferencia que su Gobierno sigue estando comprometido con la plena aplicación del Convenio núm. 182, y que continuaría sus esfuerzos a fin de desarrollar la economía, erradicar la pobreza y garantizar el acceso a la educación obligatoria. Asimismo, sigue comprometido con la mejora y aplicación de la legislación sobre trabajo infantil, especialmente en lo que respecta a sus peores formas. Su Gobierno está preparado para cooperar con la Oficina y los miembros tripartitos de la OIT en un esfuerzo común para erradicar el trabajo infantil. Además, está decidido a hacer frente a los desafíos y dificultades que se presenten y confía plenamente en lograr mayores progresos.

Los miembros empleadores acogieron con beneplácito el compromiso del Gobierno de cooperar con las organizaciones de trabajadores y empleadores y con la OIT en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Señalaron que el Gobierno debería continuar tomando medidas a fin de aplicar el Convenio en la legislación y la práctica, controlar su impacto e informar a la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores señalaron que se han realizado progresos, especialmente en la campaña del Gobierno contra la trata, pero que queda mucho por hacer y podría organizarse una campaña más amplia y eficaz. Asimismo, indicaron algunas áreas en las que el incumplimiento es continuo y grave, tales como el trabajo peligroso y el trabajo forzoso infantil. Por consiguiente, pidieron de nuevo la adopción de una legislación nacional coherente y que la aplicación de la ley sea más eficaz; una cooperación entre organizaciones sólida y eficaz; inspectores activos en su organización internacional; medidas en pro de los niños a nivel local; recursos para garantizar una educación gratuita obligatoria y a tiempo completo para todos los niños, que se imparta como un servicio público de calidad y hasta la edad mínima de entrada en el mundo laboral; el estudio y la ratificación del Protocolo de Palermo; la ratificación de los Convenios núms. 29, 105 y 181 y la regulación de los intermediarios informales de mano de obra; que se deje de utilizar la reeducación a través del trabajo y el trabajo forzoso infantil que conlleva; la compilación y publicación de estadísticas desglosadas sobre el trabajo infantil y sus peores formas y que éstas se transmitan a la OIT, y la cooperación internacional continua entre China y otros países a fin de mejorar la situación de los niños chinos. Los miembros trabajadores instaron a China a avanzar en esta dirección y valoraron positivamente las indicaciones del Gobierno de que se realizarán progresos en relación con el cumplimiento del Convenio.

Los miembros trabajadores instaron a las empresas multinacionales a asumir sus responsabilidades en lo que respecta a las prácticas laborales en sus cadenas de suministro de China y a acabar con las prácticas empresariales que fomentan el trabajo infantil, y, en lugar de ello, promover el trabajo decente para los adultos, así como contribuir a los programas para garantizar que todos los niños asisten a la escuela. Asimismo, señalaron que una mayor libertad sindical y una mejora de la negociación colectiva pueden potenciar el papel de los trabajadores chinos y realizar una mayor contribución en este ámbito.

Para finalizar, hicieron un llamamiento a todos los interesados para que pongan los derechos de los niños en el centro de sus políticas y acciones y tengan en cuenta la opinión de los niños, sus familias y comunidades para forjar políticas eficaces y en pro de los niños a través de las que se pueda garantizar la plena conformidad con el Convenio.

La Comisión tomó nota de la detallada información escrita y oral suministrada por el representante gubernamental así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que el informe de la Comisión de Expertos se refirió a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos a la venta y trata de niños para su explotación laboral y sexual, el trabajo forzoso infantil, los niños mendigos y la necesidad de reforzar la inspección del trabajo.

La Comisión tomó nota de la detallada información suministrada por el Gobierno en la que subraya las amplias medidas adoptadas en colaboración con los interlocutores sociales, para combatir la trata de niños. Estas medidas incluyen la publicación de material educativo sobre los riesgos de la trata, y numerosas campañas de educación y conferencias sobre la prevención de la trata, la formación de la policía sobre medidas contra la trata, así como la colaboración con varios otros Gobiernos para investigar y castigar a los traficantes.

La Comisión se felicitó de las políticas y los programas de acción establecidos por el Gobierno así como del progreso alcanzado para combatir la trata de niños, y lo alentó a continuar sus esfuerzos al respecto. A efectos de promover estos grandes esfuerzos, la Comisión alentó al Gobierno a que desarrollara una legislación integral y consolidada que prohibiese la trata.

En cuanto a la cuestión del trabajo forzoso infantil en las escuelas de "trabajo y estudio" y del trabajo forzoso infantil en el sistema de reeducación mediante campos de trabajo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indica que dichas prácticas están siendo revisadas por el Gobierno. La Comisión también tomó nota de la preocupación expresada por varios oradores en cuanto a la situación de los niños menores de 18 años que realizan trabajos forzosos, ya sea en los programas de "trabajo y estudio", como parte de las medidas de reeducación o reformatorias y en los programas relacionados con la escuela. La Comisión subrayó la gravedad de tales violaciones del Convenio núm. 182 y urgió al Gobierno a tomar medidas, con urgencia, para garantizar que los niños no sean sujetos a trabajo forzoso en ninguna situación y a enviar información sobre la evolución al respecto en su próxima memoria a la Comisión de Expertos. En este sentido, la Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera las discusiones con miras a ratificar los Convenios núms. 29 y 105.

Al tiempo que toma nota de que el Gobierno ha adoptado ciertas medidas para proteger a los niños mendigos, incluyendo el establecimiento de centros de asistencia que les facilita alojamiento, alimentos, comunicación y atención médica gratuita, la Comisión observó que todavía existe un gran número de niños mendigos y pidió al Gobierno que continúe sus esfuerzos para proteger a los niños sin hogar y a los niños mendigos de las peores formas de trabajo infantil.

Al tiempo que toma nota del serio compromiso del Gobierno para aplicar el Convenio, la Comisión subrayó la importancia de la enseñanza formal gratuita, universal y obligatoria para prevenir las peores formas de trabajo infantil. La Comisión invitó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la educación básica gratuita tanto para los niños como para las niñas, especialmente en las zonas rurales o, de manera particular, en las zonas más desfavorecidas.

Finalmente, la Comisión tomó nota con interés de que el Gobierno amplió las competencias de la inspección del trabajo para aplicar la ley y aumentó los recursos humanos y financieros de la misma. La Comisión pidió al Gobierno que garantizara que la inspección del trabajo llevara a cabo visitas regulares, incluidas las visitas no anunciadas, y que las personas que violaran el Convenio núm. 182 fuesen procesadas y se les aplicaran sanciones efectivas y disuasorias. Por consiguiente, instó al Gobierno a que fortaleciera más la capacidad y el alcance de la Inspección del Trabajo.

La Comisión pidió al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones relativas al Convenio núm. 182 en su próxima memoria a la Comisión de Expertos. Dicha información debería incluir estadísticas desagregadas sobre las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 3, a) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 240 de la Código Penal de 1997 prohíbe la trata de mujeres y niños. Sin embargo, también tomó nota de que, en el artículo 9 de la interpretación judicial núm. 28 de 2016 sobre la aplicación de las leyes relativas a la trata de mujeres y niños, se indica que el término niño tal como se utiliza en el artículo 240 del Código Penal se refiere a los menores de 14 años. Por lo tanto, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para proteger a los menores de entre 14 y 18 años de la trata.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, según la cual el Código Penal de China adopta un modelo legislativo descentralizado multidelito para proteger a los ciudadanos de la trata, en particular de: i) los delitos relacionados con la venta y la trata de mujeres y niños con fines de explotación laboral o sexual; ii) el delito de trabajo forzoso; iii) el delito de atraer, organizar y forzar a la prostitución o la producción y diseminación de pornografía, y iv) el delito de involucrar a niños en trabajos peligrosos. En relación con la definición de niño como «persona menor de 14 años» y en lo que respecta a la protección de los niños de 14 a 18 años frente a la trata, el Gobierno afirma que, en China, la mayor parte de los niños víctimas de trata tienen en torno a los 6 años, y que esa trata es con fines de adopción ilegal. En la práctica judicial, la trata de niños mayores de 14 años es poco frecuente. Si los niños de entre 14 y 18 años son víctimas de trata con fines de trabajo forzoso o prostitución, en virtud del Código Penal de China los autores pueden ser considerados penalmente responsables de otros delitos relacionados, y el castigo es relativamente más severo. A este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todos los niños menores de 18 años de edad y que la prohibición de la trata de niños debe extenderse tanto a los niños como a las niñas (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 450). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones de la legislación nacional que establecen sanciones para los delitos relacionados con la venta y la trata de niños de 14 a 18 años.
Artículos 5 y 7, 1). Mecanismos de supervisión y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el Tribunal Popular Supremo, en colaboración con la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública, sigue tomando medidas especiales de represión de los delitos de trata de mujeres y niños, frenando de esta forma eficazmente la elevada incidencia de estos delitos. El Gobierno indica que el número de estos casos aceptados por el Tribunal Popular ha ido disminuyendo año tras año. Desde 2021, los órganos de seguridad pública han puesto en marcha una operación denominada «Reunión», en la que se hace un gran esfuerzo por resolver los casos de trata de niños, detener a los sospechosos y buscar a los niños que han sido objeto de trata. El Gobierno indica, además, que en 2018 se procesó a 30 personas en un gran caso de tráfico transnacional de niños en la provincia de Yunnan. En 2020, la Fiscalía Popular Suprema orientó el tratamiento de una serie de casos de trata de niños en el sureste de la provincia de Hubei e identificó más de 20 casos de trata de niños. Además, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2020 los tribunales populares de todos los niveles del país examinaron 546 casos de trata de mujeres y niños. El 55,94 por ciento de los 1 103 acusados de actividades de trata de mujeres y niños, fueron condenados a penas de prisión de más de cinco años. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las sanciones impuestas, en particular información relativa a la venta y la trata de menores de 18 años con fines de explotación laboral y sexual.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que China es un país de origen, tránsito y destino de la trata internacional de mujeres y niños y que, a pesar de diversos proyectos y planes nacionales, el fenómeno de la trata con fines de trabajo forzoso y prostitución está empeorando y, al parecer, aumenta la trata transfronteriza. La Comisión también tomó nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con el Plan de acción contra la trata de seres humanos (2013-2020), así como sobre la Reunión Interministerial Conjunta para Combatir la Trata (IMJM) del Consejo de Estado, que implica la coordinación de la aplicación de diversos planes de acción contra la trata de personas, la sanción de los delitos de trata y la mejora de los mecanismos de lucha a largo plazo contra la trata a través de la prevención, la asistencia y la rehabilitación. Además, la Comisión tomó nota de que, entre junio de 2010 y mayo de 2014 se enjuiciaron a 12 752 personas, en 6 154 casos por secuestro y tráfico de mujeres y niños, en virtud del artículo 240 del Código Penal, y de las 1 122 personas condenadas, 286 casos lo fueron por compra de mujeres y niños víctimas de trata, en virtud del artículo 241 de la disposición antes mencionada.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual la enmienda IX de la Ley Penal entró en vigor en noviembre de 2015, y el artículo 241 dispone que «toda persona que compre una mujer o niño que haya sido secuestrado» comete un delito y puede ser sancionado con una pena de prisión no mayor de tres años. El Gobierno indica que, de junio de 2014 a junio de 2017, los tribunales pronunciaron decisiones en 2 519 casos de mujeres y niños objeto de trata, en los que participaron 3 944 infractores, y en 173 casos por la compra de mujeres y niños secuestrados en los que participaron 456 infractores. La Comisión toma nota de que, el Tribunal Supremo emitió interpretaciones judiciales sobre la aplicación de las leyes relativas a la trata de mujeres y niños en diciembre de 2016 (núm. 28 de 2016), con objeto de facilitar la aplicación efectiva de esa legislación en la práctica. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 9 de la interpretación judicial núm. 28 de 2016 define a los niños en los artículos 240 y 241 del Código Penal, indicando que se trata de personas menores de 14 años de edad. La Comisión observa entonces que los varones de 14 a 18 años de edad parecen no estar protegidos en virtud de las disposiciones que tipifican el delito de trata personas. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para proteger de la trata a los varones entre 14 y 18 años de edad. Además, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la realización de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de las personas que se dedican a la trata de niños, y que proporcione información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las sanciones específicas impuestas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. 1. Trata de niños para su explotación sexual comercial y sanciones. La Comisión había tomado nota de que China es un país de origen, tránsito y destino de la trata internacional de mujeres y niños y que, a pesar de diversos proyectos y planes nacionales, el fenómeno de la trata con fines de trabajo forzoso físico y prostitución está empeorando y parece que la trata transfronteriza está aumentando. Además, tomó nota de que, a pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades locales chinas para poner freno al problema de la trata de mujeres y niños, las autoridades locales por lo general no han tomado medidas efectivas, subrayando en cambio que el problema no radica en la legislación sino en la aplicación de ésta.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con la fase II del Proyecto CP-TING (prevenir la trata para la explotación laboral en China), que finalizó en 2013, y en el marco de la cual se impartió una formación en materia de sensibilización en 95 escuelas de seis provincias, en la que participaron aproximadamente 100 000 estudiantes. Asimismo, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con el Plan de Acción contra la trata de seres humanos (2013-2020), así como sobre la Reunión Interministerial Conjunta para Combatir la Trata (IMJM) del Consejo de Estado, en el marco de los cuales se coordina la aplicación de diversos planes de acción contra la trata de personas, sancionando de manera amplia los delitos de trata y mejorando los mecanismos de lucha a largo plazo contra la trata a través de la prevención, la asistencia y la rehabilitación. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que los esfuerzos para combatir la trata de personas en el país tienen que ser a largo plazo, ya que las cuestiones que se plantean son arduas y complejas. Por último, la Comisión toma nota de la información estadística sobre el número de casos de trata de mujeres y niños que fueron examinados entre junio de 2010 y mayo de 2014, y de condenas a este respecto. De esta información se desprende que de las 12 752 personas enjuiciadas, 6 154 casos fueron por haber secuestrado y traficado con mujeres y niños y, de las 1 122 personas condenadas, 286 casos lo fueron por comprar mujeres y niños víctimas de trata.
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos que está realizando el Gobierno para combatir la trata de personas. Sin embargo, también toma nota de que aunque los esfuerzos del Gobierno tienen por objetivo combatir la trata de personas, en general, no parece que se tengan en cuenta de manera específica ni las necesidades especiales de los niños ni la protección que requieren. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados (documento CRC/C/CHN/CO/3-4, párrafo 87), de 2013, expresó su preocupación en relación con el aumento de la incidencia de la trata y la explotación de niños, especialmente con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que los esfuerzos realizados en el marco del Plan de Acción contra la trata de seres humanos (2013-2020) y la IMJM incluyen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos firmes de las personas que se dedican a la trata de niños. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas, y sobre la duración de las condenas impuestas a este respecto.
2. Trabajo forzoso en los campos de reeducación mediante el trabajo. La Comisión había señalado que el sistema penitenciario chino incluye la reeducación mediante el trabajo y tomó nota de que los registros indican que todos los reclusos, incluidos los menores de 18 años, realizan trabajos forzosos. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que el 28 de diciembre de 2013 se suprimió el sistema de reeducación mediante el trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 1.º de septiembre de 2010.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 240 de la Ley Penal de 1997 prohíbe la trata de mujeres y niños. Había tomado nota con anterioridad de las alegaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), de que China es un país de origen, tránsito y destino de la trata internacional de mujeres y niños. La Comisión también tomó nota de que se está ejecutando el proyecto OIT/IPEC «Prevenir la trata de mujeres y jóvenes para su explotación laboral en China» (proyecto CP-TING), en colaboración con la Federación Nacional de Mujeres de China (ACWF) y el proyecto «Combatir la trata de niños y mujeres en la subregión del Mekong» (proyecto TICW). La Comisión tomó igualmente nota de que el Consejo de Estado aprobó un nuevo Plan nacional de acción contra la trata de mujeres y niños (2008‑2012) (NPAT 2008-2012) en 2007. No obstante, la Comisión tomó nota de la indicación procedente de diversas fuentes de que se intensifica la práctica de la trata a los fines del trabajo físico forzoso y la prostitución.

La Comisión también toma nota de las alegaciones de la CSI en el sentido de que aumenta el número de niñas objeto de trata a las que se hace salir de China para ejercer actividades sexuales remuneradas en Australia, Birmania, Canadá, Malasia, Japón, Taiwán, Filipinas, Medio Oriente y Estados Unidos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el NPAT 2008-2012 se ejecuta de manera efectiva, y ha contribuido a la reducción de la trata de mujeres y niños a nivel de base. A este respecto, el Gobierno indica que en octubre de 2008, tuvo lugar la primera Reunión Interministerial Conjunta para Combatir la Trata (IMJM) y que, en marzo de 2008, el Ministerio de Seguridad Pública y otros departamentos y organismos expidieron conjuntamente las «Reglas para la aplicación del NPAT (2010-2012)». La Comisión también toma nota de la información facilitada por OIT/IPEC, según la cual la fase II del proyecto TICW finalizó en 2008, y que las actividades restantes se incorporaron al proyecto CP-TING. A este respecto, la Comisión toma nota de que la fase II del proyecto CP-TING se inició en marzo de 2010. La fase II incluye actividades concretas para reforzar la aplicación de los planes de acción provinciales contra la trata, proporcionar a los jóvenes vulnerables competencias útiles para la vida cotidiana antes de que emigren para trabajar, establecer mecanismos de prevención de la trata y servicios de migración confiables, así como servicios de apoyo a los que puedan derivarse mujeres y niños vulnerables. No obstante, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe titulado «La trata de niños en Asia Oriental y Sudoriental: Inversión de la tendencia» publicado por la Oficina Regional del Pacífico y Asia Oriental del UNICEF (informe del UNICEF sobre la trata) , según el cual el tráfico existe en todas las provincias de China, y la mayoría de las víctimas objeto de trata lo son hacia las provincias de Guangdong, Shanxi, Fujian, Henan, Sichuan, Guangxi y Jiangsu (página 31). El informe del UNICEF sobre la trata indica que la trata interna predomina sobre la trata transfronteriza, aunque la Comisión observa que, según la información que figura en otro documento del UNICEF titulado «Protección y Servicios Comunitarios», que puede consultarse en el sitio web del UNICEF (www.unicef.org) (informe del UNICEF sobre protección), la trata transfronteriza parece aumentar. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos, en el marco del NPAT 2008-2012, para combatir y eliminar tanto la trata interna como la trata transfronteriza de personas menores de 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.

2. Trabajo forzoso. i) Trabajo forzoso en los campos de reeducación mediante el trabajo. La Comisión había observado con anterioridad que el sistema carcelario chino incluye la reeducación mediante el trabajo y los campos penales juveniles, y había tomado nota de que los registros indican que todos los reclusos, incluidos los menores de 18 años, se someten a trabajos forzosos. La Comisión también toma nota de que, según las alegaciones de la CSI, aunque la ley penal prescribe lugares separados para los menores, en la práctica, debido a la escasez de espacio, muchos menores están en la cárcel junto con los adultos. La CSI indica que, con arreglo a los procedimientos previstos en el sistema de justicia penal, los niños pueden ser enviados para cumplir programas de reeducación en campos de trabajo. La Comisión había tomado nota de que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales manifestó su grave preocupación por la utilización del trabajo como medida punitiva, sin acusación, juicio o revisión, como parte del programa de «Reeducación mediante el trabajo» (documento E/C.12/1/Add.107, párrafo 22), y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia subrayó la gravedad de las violaciones al Convenio núm. 182. A este respecto, la Comisión tomó nota de que, en virtud de la legislación pertinente, las instituciones de rehabilitación de los delincuentes juveniles han desplegado esfuerzos para que las actividades educativas se impartan cada vez más en una sala de clases y reforzar la formación en materia de calificaciones profesionales. A este respecto, el artículo 26 de la «Plataforma sobre la reeducación y reforma de los reclusos», de 2007, recomienda que el trabajo realizado debería centrarse en la adquisición de aptitudes y que su duración no exceda de cuatro horas por día o 20 horas semanales. Además, el Ministerio de Justicia promulgó el «Reglamento para la administración de las instituciones de rehabilitación de los delincuentes juveniles» en el que se prevé que los niños menores de 16 años están exceptuados de participar en el trabajo productivo. La Comisión expresó su preocupación debido a que el reglamento sólo exceptúa del trabajo productivo a los niños menores de 16 años de edad.

La Comisión toma nota de que la CSI señala en su comunicación que se dispone de escasos elementos que permitan evaluar la nueva orientación de este programa de reeducación por intermedio del trabajo (de conformidad con el artículo 26 de la «Plataforma para la reeducación y reforma de los reclusos»), tales como la baja intensidad de las actividades laborales y el número máximo de horas de trabajo por semana, y que las estadísticas sobre las actividades en esas escuelas siguen siendo mínimas. No obstante, la CSI indica que el número de programas de reeducación a través de instituciones laborales se está reduciendo. La CSI afirma que no existe, al parecer, una reglamentación específica que brinde orientación acerca de los procedimientos mediante los cuales se envía a los menores a esas escuelas, y expresa la opinión de que el recurso a esos establecimientos está en contradicción con el Convenio.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el artículo 75 de la Ley de Prisiones establece que la ejecución de la sanciones penales deberá basarse en objetivos de educación y reforma, y que el trabajo en ellas deberá ajustarse a las características de los menores, siendo el objetivo principal adquirir una educación elemental. En opinión del Gobierno, el trabajo asignado a los delincuentes juveniles no es un trabajo forzado, sino un mecanismo de educación y formación para la adquisición de calificaciones. El Gobierno indica que, hacia finales de 2008, había 74 escuelas especiales a los fines de la educación y rehabilitación, con 9.631 estudiantes en todo el país. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Protección de Menores, los estudiantes sólo se envían a esas escuelas para que prosigan su educación, si las medidas disciplinarias que se les aplican en las escuelas comunes (o por los guardianes) demuestran ser ineficaces para modificar comportamientos no deseables. El artículo 25 dispone que el personal de esas escuelas deberá mostrar preocupación y proporcionar una adecuada atención a los estudiantes, y que se impartirá una educación doctrinaria y cultural, incluida la educación para adquirir competencias profesionales. El Gobierno indica que estas actividades laborales que incluyen formación técnica y profesional están destinadas a mejorar la empleabilidad de los jóvenes, y su capacidad de obtener ingresos con objeto de evitar los casos de reincidencia. Además, señala que los jóvenes están alojados separadamente de los reclusos adultos, en reformatorios que responden a las necesidades psicológicas y físicas de los menores; en todas las provincias se han establecido instituciones separadas de rehabilitación de los delincuentes juveniles, que proporcionan educación escolar con asistencia a clases, servicios de atención psicológica y enseñanza técnica y profesional (una vez finalizada la escolaridad obligatoria) y recepción de visitas familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que las instituciones dedicadas a los delincuentes juveniles incluyen a los jóvenes que deben ser rehabilitados por medio de la educación (los menores de 16 años) y a los jóvenes que deben ser reeducados mediante el trabajo (los de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años).

ii) Trabajo forzoso en el marco de programas de trabajo/estudio (programas vinculados a la escolaridad o subcontratación laboral). La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la CSI señaló que muchas escuelas obligan a los niños a trabajar para «adquirir calificaciones», pero suelen ser obligados a trabajar intensamente en tareas que no requieren calificación y durante muchas horas. En algunas regiones del país, se han encontrado niños trabajando durante el horario escolar ensamblando fuegos artificiales, haciendo collares u otro tipo de producción para la industria artesanal, así como en la cosecha anual del algodón (especialmente en la región autónoma de Xinjiang Uyghur). No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno indicó que las «Reglas Provisionales del Consejo de Estado sobre los programas de trabajo/estudio para las escuelas de los ciclos primario y secundario», prohíben a los alumnos que participan en los programas de trabajo/estudio trabajos difíciles y pesados, y que el tipo de trabajo que realicen los estudiantes deberá estar en consonancia con sus capacidades. La Comisión indicó que compartía la preocupación manifestada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la situación de los menores de 18 años que realizan trabajo forzoso en el marco de los programas de trabajo/estudio.

La Comisión toma nota de la información que figura en la comunicación de la CSI, según la cual un gran número de escuelas rurales han subcontratado clases enteras de estudiantes para que trabajen en fábricas o en el campo, para realizar tareas intensivas y durante largos períodos de tiempo. La CSI indica que las escuelas de las provincias más pobres del interior del país se ponen en contacto directo con las fábricas para enviar a los estudiantes que trabajan (durante las vacaciones y también durante el año lectivo) con el propósito de obtener fondos; la mayoría de esos niños pertenecen al grupo de edades comprendidas entre los 11 y 15 años. La CSI señala que como consecuencia de la directiva del Gobierno sobre normas de seguridad, de 2006, algunos niños de la región autónoma de Xinjiang Uyghur fueron encaminados a realizar trabajos ligeramente menos exigentes, por ejemplo en la cosecha de remolacha, tomate y otras hortalizas en las granjas estatales, o en la recolección de material para su recuperación. En 2008, el departamento local de educación prohibió que los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años trabajaran en la cosecha del algodón y otorgó un incremento de fondos a las escuelas que había realizado previamente esa actividad. Sin embargo, la CSI señala que esta directiva no se aplica en el ámbito local y los niños debieron participar en la cosecha de 2008. La CSI reitera que la participación en esta cosecha es obligatoria, que pueden imponerse a los niños multas por trabajar muy lentamente o cuando no cumplan los cupos de producción y que su comportamiento durante la cosecha tiene repercusiones en sus calificaciones escolares.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) que atribuye una gran importancia a la seguridad en el trabajo en las escuelas primarias y secundarias, aunque observa una ausencia de información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños que son enviados por sus escuelas a trabajar en empresas exteriores, o las medidas adoptadas para abordar la cuestión de la participación obligatoria en ese tipo de tareas. No obstante, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe del UNICEF sobre la trata indicando que algunas escuelas obligan a los estudiantes a trabajar en fábricas encubriendo esta actividad con la expresión «trabajo/estudio».

En consecuencia, la Comisión expresa su grave preocupación por la naturaleza obligatoria del trabajo realizado por niños menores de 18 años en un régimen de reeducación a través de programas de trabajo y por alumnos de la escuela menores de 18 años en el contexto de los programas de trabajo/estudio. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio son consideradas entre las peores formas de trabajo infantil en las que no puede ocuparse a los menores de 18 años de edad y que, de conformidad con el artículo 1 del Convenio, los gobiernos deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. En consecuencia, la Comisión insta con firmeza al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, en ninguna circunstancia, a los menores de 18 años se les obligue a trabajar, ya sea en el marco de programas de reeducación por medio del trabajo o de programas de trabajo/estudio. Por lo que respecta a la reeducación por intermedio de programas de trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el «Reglamento de la administración de las instituciones de rehabilitación de los delincuentes juveniles» eximan a los jóvenes de entre 16 y 18 años de participar en el trabajo productivo en esas instituciones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas para erradicar esos tipos de trabajo forzoso u obligatorio y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 5. Mecanismos de control. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la inspección del trabajo está encargada de controlar la aplicación de las disposiciones relativas al trabajo infantil. Tomó nota de las alegaciones de la CSI en el sentido de que a pesar de la legislación nacional que prohíbe el trabajo infantil y sus peores formas, subsisten graves diferencias entre la legislación y su aplicación en la práctica y, en consecuencia, se emplean a niños en trabajos peligrosos tales como la industria de los fuegos artificiales, la fabricación de ladrillos y de objetos de cristal. La Federación Nacional de Sindicatos de China (ACFTU) también indicó que aunque la legislación sobre la prohibición sobre el trabajo infantil es completa, el trabajo infantil ilegal no ha desaparecido. La Comisión también tomó nota del establecimiento de un marco para la supervisión del trabajo, integrado por organizaciones que vinculan los niveles provincial, municipal y local.

La Comisión también toma nota de que, aunque el aumento en el número de inspectores del trabajo es una medida de importancia considerable para el logro de un control de aplicación adecuado, aún es insuficiente para vigilar adecuadamente las empresas del país. Además, la CSI señala nuevamente que las posibilidades de detectar el trabajo infantil son limitadas debido al escaso número de inspectores del trabajo y a la amplitud de la connivencia entre la empresa privada y los funcionarios locales. La CSI indica que en muchos casos las inspecciones carecen de sentido porque es una práctica común que los propietarios de fábricas reciban advertencias previas de las futuras visitas de inspección, permitiéndoles ocultar a los niños que trabajan o darles el día libre. La CSI señala que esta práctica común de advertencia anticipada de las inspecciones de trabajo indica la naturaleza prácticamente endémica de la corrupción oficial existente en el ámbito local, y que el incremento de los recursos en la lucha contra la corrupción no ha hecho disminuir ese problema. La comunicación de la CSI indica que el trabajo infantil sigue siendo elevado, incluyendo las peores formas de trabajo infantil, una práctica que obedece en parte a la falta de una aplicación adecuada de la legislación. Sin embargo, la comunicación de la CSI también se refiere a ciertos progresos en algunos sectores, indicando que las autoridades han incrementado sus esfuerzos para mejorar la seguridad en la industria de fuegos artificiales, y para abordar la cuestión de la utilización del trabajo infantil en esa industria. La CSI también señala que el aumento en la detección de casos de trabajo forzoso (y la venta de niños a estos fines) puede obedecer a la intensificación de las investigaciones en esa esfera (aunque también puede reflejar el aumento de esta práctica).

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, hacia finales de 2009, el marco para la supervisión del trabajo se había extendido e incluía 3.291 organismos de seguridad e inspección laboral (un incremento de 20 unidades desde 2007), y empleaba 23.000 inspectores del trabajo a tiempo completo (1.000 inspectores más que en 2007) y 25.000 inspectores a tiempo parcial. El Gobierno indica también que en colaboración con la ACFTU y otras instituciones, inició una serie de operaciones de supervisión en el ámbito nacional incluyendo, entre otras, medidas correctivas del empleo ilegal y para combatir las actividades delictivas conexas, además de las inspecciones centradas en la aplicación de la legislación relativa a la prohibición del trabajo infantil. Además, el Gobierno señala que se han llevado a cabo actividades conjuntas de inspección con los departamentos de seguridad pública, salud y seguridad y salud en el trabajo, y que se ha publicado y divulgado información relativa a esas actividades multidepartamentales. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que se han reorganizado las inspecciones del trabajo para llevarlas a cabo de manera sistemática. El Gobierno indica que este mecanismo ha permitido la expansión gradual de la cobertura de las inspecciones del trabajo, incluidas las zonas rurales. La Comisión expresa su apreciación por los esfuerzos del Gobierno para reforzar y ampliar la capacidad de la inspección del trabajo, pero debe expresar su preocupación en relación con las alegaciones de corrupción endémica y connivencia entre los inspectores del trabajo y la actividad empresarial privada, las cuales comprometen el funcionamiento de la inspección del trabajo y la detección del trabajo infantil, incluidas sus peores formas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reforzar el funcionamiento y capacidad del sistema de la inspección del trabajo en relación con la detección de casos de trabajo infantil y de sus peores formas. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para abordar la cuestión de la corrupción dentro del sistema de la inspección del trabajo, eliminar la práctica de avisos anticipados de visitas y garantice las investigaciones de posibles casos de peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto en su próxima memoria.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Trata. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 240 de la Ley Penal prevé sanciones suficientemente efectivas y disuasorias para los casos de violación de las disposiciones que prohíben la venta y la trata de niños. También había tomado nota de que, según la CSI, a pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades chinas para poner freno al problema de la trata de mujeres y niños, las autoridades locales por lo general no han tomado medidas efectivas, subrayando en cambio que el problema reside en la aplicación del la ley y no en la propia legislación.

La Comisión toma nota de que la CSI señala que la legislación nacional no prevé sanciones adecuadas para los delitos relacionados con la trata. La CSI indica que, si bien la compra de niños está sancionada con una pena de tres años de prisión, la mayoría de los compradores no son procesados, especialmente si cooperan con la policía y si el niño no ha sufrido daños.

La CSI también indica que, en algunos casos, el personal de las fábricas que emplean jóvenes que han sido objeto de trata, no reciben sanciones administrativas o penales una vez efectuada la liberación de los niños. La CSI también afirma que existe una falta de transparencia en materia de información e investigación. Además, señala que la policía china y las autoridades locales están en connivencia con los traficantes de la región autónoma del Tíbet en las cercanías de la frontera con Nepal, con objeto de contratar niñas y mujeres que trabajan como señoritas de compañía y prostitutas; como consecuencia de esas actividades, existen 10.000 trabajadoras sexuales en la ciudad de Lhasa. Además, la comunicación de la CSI indica que la corrupción de los funcionarios, y su connivencia con grupos de delincuentes (a pesar de las medidas anticorrupción adoptadas), ha obstaculizado seriamente los esfuerzos para combatir la trata.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno indicando que, entre junio de 2008 y mayo de 2010, los tribunales de todas las instancias condenaron a 5.308 personas, en 3.266 casos, por el delito de trata de mujeres y niños, y 217 personas, en 137 casos, por el de compra de mujeres y niños objeto de trata. La Comisión observa que el Gobierno no facilita información sobre si se aplicaron sanciones penales a las personas culpables de esos delitos. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 7, 1), del Convenio, el Gobierno deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones que dan efecto al presente Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales. La Comisión expresa su profunda preocupación por las alegaciones de complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con los traficantes de seres humanos, y en consecuencia insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos severos de los autores del delito de trata de niños (incluyendo a los que compran a un menor de 18 años) y de los funcionarios gubernamentales cómplices, y que se apliquen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número de personas (incluyendo funcionarios gubernamentales) investigadas, declaradas culpables y condenadas por casos de trata en que las víctimas son menores de 18 años, y sobre las sanciones penales impuestas.

2. Trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, en virtud del artículo 244 de la Ley Penal, una persona que cometa un delito de trabajo forzoso puede ser condenada sólo a pagar una multa. La Comisión consideró que esta sanción no era suficientemente disuasiva. Había recordado al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1), del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de penas de prisión.

La Comisión toma nota de la información que figura en la comunicación de la CSI, en el sentido de que, tras el descubrimiento de niños que realizan trabajos forzosos en las fábricas de ladrillos Shanxi, las autoridades indicaron que se castigaría a docenas de oficiales. No obstante, sólo se sancionó a seis funcionarios de baja graduación que recibieron únicamente apercibimientos o fueron trasladados y no fueron procesados. La CSI señala que la inoperancia del Gobierno para someter adecuadamente ante la justicia a los autores del delito de trabajo forzoso no es un presagio favorable de la erradicación de esta peor forma de trabajo infantil. La CSI indica asimismo que las acusaciones contra los propietarios de las fábricas de ladrillos se basaban principalmente en las pésimas condiciones de trabajo y la falta de pago de las remuneraciones, y no a las acusaciones de esclavitud y trabajo forzoso.

La Comisión lamenta una vez más la falta de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación de penas de prisión por un delito de tanta gravedad como el que implica el trabajo forzoso, a fin de garantizar que las personas que obligan a los niños menores de 18 años a trabajar, sean procesadas y que se les apliquen sanciones penales eficaces y disuasivas con carácter de urgencia.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y con plazos determinados. Apartado d). Identificar y contactar a los niños que están especialmente expuestos a riesgos. Niños mendigos y sin hogar. La Comisión había tomado nota de la publicación del documento titulado «Opiniones sobre el refuerzo del trabajo con adolescentes vagabundos» en el que se establecen los deberes de los diversos departamentos y órganos que combaten el fenómeno de la mendicidad infantil, y para la protección y rehabilitación de los menores sin hogar o que se dedican a la mendicidad. La Comisión también había tomado nota de que la Ley Penal se había enmendado en 2006; en virtud de esta disposición, se prohíbe a toda persona que induzca a la mendicidad a personas con discapacidades o menores de 14 años de edad, mediante el ejercicio de la violencia o la coerción. Sin embargo, la Comisión, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, observó que el número de niños que practican la mendicidad sigue siendo muy elevado.

La Comisión toma nota de que la CSI señala en su comunicación que mujeres y niños raptados en el país son obligados a dedicarse a la mendicidad. La CSI indica que, en 2009, se liberaron 120 niños (de edades comprendidas entre los 8 y 16 años) a los que se había raptado y obligado a formar parte de bandas de carteristas en China Meridional. Se obligaba a esos niños a la mendicidad, y se les imponían castigos corporales cuando no conseguían obtener las sumas de dinero esperadas.

La Comisión toma nota de la detallada información que figura en la memoria del Gobierno en relación con las iniciativas recientes destinadas a entrar en contacto con niños vagabundos. El Gobierno indica que entre 2008 y 2010 el Gobierno invirtió 470 millones de yuan renminbi (CNY) para la construcción de 327 centros de albergue y protección, mediante la aplicación del «Undécimo Plan quinquenal para el establecimiento de un sistema de ayuda y protección de los menores vagabundos». El Ministerio de Asuntos Civiles invertirá más de 30 millones de CNY en la construcción de 40 centros de socorro y protección. El Gobierno indica que realiza actividades para aplicar las «Normas básicas relativas a las instituciones de socorro y protección de los niños sin hogar», proporcionándoles cuidados cotidianos, educación, adquisición de calificaciones, asesoría psicológica y corrección del comportamiento, con el fin de promover el retiro permanente de esos niños de las actividades de vagabundeo. El Gobierno señala además que, entre junio de 2008 y junio de 2010, el Ministerio de Asuntos Civiles organizó diez talleres para el personal de los organismos de socorro y protección, en temas tales como las medidas de ayuda (y protección) de los menores vagabundos, educación informal y ayuda para los niños sin hogar. En 2009, el Ministerio de Asuntos Civiles elaboró una «Guía de Ayuda y Protección a los Niños Vagabundos» que resume las mejores prácticas en materia de protección de esos niños. Por último, la Comisión toma nota de que, en septiembre de 2009, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Asuntos Civiles y el Ministerio de Salud iniciaron una operación especial que contempla medidas de corrección del comportamiento de los niños mendigos y los jóvenes obligados a delinquir.

No obstante, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el informe del UNICEF sobre protección de que el número de niños de la calle en el sector urbano de China está aumentando y que, teniendo en cuenta el número de niños que pasan por los centros de protección, el Ministerio de Asuntos Civiles estima que su número asciende a aproximadamente a 150.000. El informe del UNICEF sobre protección señala que muchos de esos niños provienen de familias migrantes, otros emigran a zonas urbanas, y son particularmente vulnerables a los riesgos. La Comisión, al tomar nota de las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno, recuerda que los niños de la calle son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños sin hogar y a los niños que se dedican a la mendicidad de esas peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos, y asegurar que los programas estén abiertos a la participación de los niños.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno. Toma igualmente nota del intenso debate que tuvo lugar en la 96.ª reunión de la Conferencia en la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2007 sobre la aplicación por China del Convenio núm. 182.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el artículo 240 de la Ley Penal de 1997 prohíbe el rapto y la trata de mujeres y niños. Había tomado nota con anterioridad de las alegaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente la Confederación Sindical Internacional (CSI), de que China es país de origen, tránsito y destino de la trata internacional de mujeres y niños para su explotación sexual y para la industria del entretenimiento. La Comisión había tomado nota con interés que el Gobierno había adoptado una serie de medidas para combatir la trata, en particular mediante actividades de cooperación con la OIT y campañas de educación del público en relación con algunos casos típicos de trata. Tomó igualmente nota de que en el marco del proyecto OIT/IPEC se estaban ejecutando dos proyectos en China, uno para «prevenir la trata de niñas y jóvenes para su explotación laboral dentro de China» (CP-TING), en colaboración con la Federación de Mujeres de toda China (ACWF) y otro para «combatir la trata de niños y mujeres en la subregión del Mekong», en el que participa activamente el Ministerio de Seguridad Pública.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que China continúa mejorando sus políticas y reglamentos relativos a la trata de mujeres y niños. En primer lugar y lo más importante, el 14 de diciembre de 2007, el Consejo de Estado aprobó un nuevo Plan Nacional de Acción contra la Trata de Mujeres y Niños. Dicho plan reconoce que es necesario abordar todos los aspectos de la trata (policial, prevención, enjuiciamiento y protección) y señala un cambio de giro conceptual de «combatir la trata» a «prevenir la trata». La Comisión toma nota asimismo de que según el informe técnico sobre la marcha del proyecto CP‑TING, de diciembre de 2007, el Ministerio de Seguridad Pública creó una Oficina de prevención de la trata a comienzos de julio de 2007 para promover el trabajo legislativo y fortalecer el combate contra todas las formas de trata. Según el mismo informe sobre la marcha del proyecto, la asistencia directa proporcionada en el marco del proyecto CP-TING benefició, entre otras, a 250 niñas migrantes que habían desertado de la escuela o estaban a punto de hacerlo y que pudieron seguir estudiando; 10.000 niñas y jóvenes migrantes recién llegadas a las ciudades recibieron información sobre prevención de la trata y otras 107.000 niñas que se beneficiaron de las actividades de sensibilización. Se celebró también en Pekín un foro nacional contra la trata de niños, auspiciado por la ACWF en coordinación con la OIT, en el que participaron más de 20.000 niños. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno según el cual los órganos de la seguridad pública han intensificado sus esfuerzos y redactado un reglamento de trabajo de los órganos de la seguridad pública para combatir el rapto y la trata de mujeres y niños, en el que se especifican las funciones de varios departamentos de la seguridad pública y de las fuerzas policiales, y se normalizan los procedimientos de prevención, intervención, investigación y repatriación en los casos de trata de menores.

La Comisión toma debidamente nota de esta información. No obstante, la Comisión toma nota que en el informe sobre la marcha del proyecto CP-TING se indica que en el foro nacional para combatir la trata, Yin Jianzhong, un funcionario de la oficina de investigaciones del Ministerio de Seguridad Pública manifestó que actualmente la trata para fines de trabajo físico forzoso y prostitución está empeorando. Según los miembros trabajadores de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la migración interna en el país es la de mayor envergadura en la historia humana. En 2005, 140 millones de personas se desplazaron en el país, entre ellas 40 millones tan sólo en la provincia de Guandgdong. La Comisión pide al Gobierno en consecuencia que redoble sus esfuerzos para garantizar que los menores de 18 años no sean objeto de trata con fines de explotación sexual o para trabajar. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los efectos del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Mujeres y Niños a este respecto y comunique los resultados alcanzados.

2. Trabajo forzoso. La Comisión había observado con anterioridad que el sistema carcelario chino comprende los campos Laogai (reforma mediante el trabajo) y Laojiao (reeducación mediante el trabajo y campos penales juveniles). La Comisión había tomado nota de que los registros indican que todos los presos, incluidos los menores de 18 años se someten a trabajo forzoso. Tomó nota de que según las alegaciones de la CSI aunque la Ley Penal prescribe lugares separados para los menores, en la práctica, debido a la escasez de espacio, muchos menores están en la cárcel junto con los adultos. La CSI indica que el sistema de justicia penal chino contempla varios procedimientos para los menores en virtud de los cuales éstos pueden ser enviados a escuelas especiales de «trabajo y estudio» o a seguir programas de reeducación en campos de trabajo, a través de planes de «custodia y educación».

i)         Trabajo forzoso en las escuelas en régimen de «trabajo y estudio»

La Comisión había tomado nota de que la CSI señaló que las escuelas en régimen de «trabajo y estudio» persiguen reformar a los niños a través del trabajo y el estudio. A pesar de que el sistema forma parte de los nueve años obligatorios de educación, este modelo también se ha convertido en la base de una forma de empresas escolares en virtud del programa «Trabajo esmerado y estudios económicos» (qingong jianxeu) que permite la explotación del trabajo infantil. La Comisión también había tomado nota de que, en sus observaciones finales del 13 de mayo de 2005, el Comité de derechos económicos, sociales y culturales consideró que el programa «Trabajo esmerado y estudios económicos» constituye una forma de explotación del trabajo infantil, que está en contradicción con lo dispuesto en el Convenio núm. 182 (E/C.12/1/Add. 107, párrafo 23).

ii)        Trabajo forzoso en campos de reeducación en régimen
de «custodia y educación»

La Comisión también había tomado nota de las alegaciones de la CSI de que niños de 13 a 16 años pueden ser enviados, por las oficinas públicas de seguridad locales, y sin recurrir al sistema judicial penal, a seguir programas de reeducación bajo custodia. Según la CSI, los niños en esos campos trabajan un número excesivo de horas y en malas condiciones. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que en sus observaciones finales del 13 de mayo de 2005, el mismo Comité de derechos económicos, sociales y culturales manifestó que le preocupaba la utilización del trabajo forzoso como medida correctora, sin cargos, juicio o examen, en virtud del programa de reeducación mediante el trabajo (laodong jiaoyang) (E/C.12/1/Add.107, párrafo 22).

iii)       Trabajo forzoso infantil a través de programas relacionados
con la escuela o de trabajo contratado

La Comisión también había tomado nota de lo señalado por la CSI acerca de que muchas escuelas obligan a los niños a trabajar para aportar al presupuesto de la escuela. En virtud de los programas de trabajo y estudio, se prevé que los alumnos trabajen para adquirir alguna calificación, pero suelen ser puestos a trabajar intensamente haciendo tareas que no requieren calificación durante muchas horas en las que no aprenden gran cosa. En algunas regiones, se ha encontrado niños trabajando durante el horario escolar ensamblando fuegos artificiales, haciendo collares, fabricando objetos artesanales o cosechando algodón. Profesores y alumnos informan que son presionados para completar cuotas diarias de producción y que deben pagar multas si no cumplen con las cuotas impuestas.

La Comisión toma nota de que en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, los miembros trabajadores y empleadores expresaron su honda preocupación por el fenómeno de la reeducación mediante el trabajo en las escuelas-fábricas a las que se envía a los niños y donde permanecen detenidos sin el debido proceso. Concretamente, los miembros trabajadores recordaron que las oficinas de la seguridad local enviaban a niños de 13 a 16 años detenidos a seguir programas de reeducación sin haber recurrido a la justicia penal. Los miembros trabajadores expresaron asimismo su preocupación frente a un sistema en el que los alumnos tienen que contribuir al presupuesto escolar mediante trabajo agrícola o manufacturero que comprende, por ejemplo, muchas horas recogiendo algodón, para cumplir con las cuotas de producción fijadas y sometidos al pago de multas si no cumplen los objetivos. La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia hizo hincapié en la gravedad de estas violaciones del Convenio núm. 182 e instó al Gobierno a que tomara medidas, con carácter de urgencia, para garantizar que no se someta a los niños a trabajo forzoso por ninguna razón y proporcione información sobre la evolución de la situación a este respecto en su próxima memoria a la Comisión de Expertos.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, en virtud de la Ley de Prisiones, las instituciones de rehabilitación de los delincuentes juveniles se crearon para recibir a delincuentes menores de 18 años que satisfacen los requisitos de reeducación mediante el trabajo. Desde 2006, estas instituciones consolidaron sus esfuerzos educativos aumentando la enseñanza que se imparte en las clases, ampliando la formación profesional y haciendo hincapié en el control del cumplimiento de la ley. El Gobierno señala que en virtud de la legislación pertinente, como la Ley Penal, la Ley de Prisiones y la Ley de Protección de Menores se prohíbe imponer cualquier forma de trabajo forzoso a los delincuentes juveniles. Para dar efecto a las disposiciones de la Ley de Prisiones, el Ministerio de Justicia promulgó el reglamento de administración de las instituciones de rehabilitación de los delincuentes juveniles, según el cual a todo menor de 16 años se le ofrece una protección especial y se le exime de participar en actividades de trabajo productivo. El Gobierno indica que estos jóvenes delincuentes siguen programas de trabajo-estudio para adquirir calificaciones que no exigen un trabajo intenso, tales como el arreglo floral o el bordado. En 2007, el Ministerio de Justicia promulgó la plataforma para la reeducación y reforma de los prisioneros, cuyo artículo 26 dispone que «para los delincuentes juveniles el trabajo debe concentrarse principalmente en el estudio y la adquisición de calificaciones y el trabajo no debe superar cuatro horas diarias o 20 horas semanales». La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que las reglas provisionales del Consejo de Estado sobre los programas de trabajo‑estudio para las escuelas primarias y de primer ciclo, prohíbe el trabajo difícil y pesado a los alumnos que participan en los programas de trabajo-estudio. El Gobierno añade que el tipo de trabajo que realizan los alumnos está a la altura de sus capacidades y se centra principalmente en el trabajo social y de servicio a la comunidad.

Aunque toma nota de esta información, la Comisión comparte la preocupación manifestada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la situación de los menores de 18 años que realizan trabajo forzoso, ya sea en virtud de los programas de trabajo-estudio, ya de las medidas de reeducación y reforma, o de los programas relacionados con las escuelas. Tal preocupación se ha visto reforzada por el hecho de que el reglamento de administración de las instituciones de rehabilitación de los delincuentes juveniles sólo exime a los menores de 16 años del trabajo productivo. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, apartado a), del Convenio, el trabajo forzoso se considera una de las peores formas de trabajo infantil en el que no deben participar menores de 18 años. Una vez más la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que a los menores de 18 años no se les obligue a trabajar, ya sea en el marco de las medidas de reeducación o de reforma, en las escuelas o en toda otra situación, y proporcione información sobre los progresos realizados a este respeto. La Comisión insta igualmente al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que el reglamento administrativo de las instituciones de rehabilitación de delincuentes juveniles eximan a los jóvenes de entre 16 a 18 años de participar en trabajo productivo.

Artículo 5. Mecanismos de control. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que los servicios de inspección del trabajo están encargados de controlar la aplicación de las disposiciones relativas al trabajo infantil. Tomó nota de las alegaciones de la CSI de que fueron informados de que se emplea niños en trabajos peligrosos tales como la industria de los fuegos artificiales, la fabricación de ladrillos y de objetos de cristal. La CSI observaba también que dado el escaso número de inspectores del trabajo, la posibilidad de descubrir a esos niños que trabajan ilegalmente es mínima. Como China cuenta con una legislación que prohíbe las peores formas de trabajo infantil sigue existiendo una enorme distancia entre la legislación y el control de su aplicación en la práctica. La Comisión había tomado nota de lo manifestado por la Federación Nacional de Sindicatos de China (ACFTU) en sus alegaciones respecto a que el actual sistema de leyes y reglamentos sobre la prohibición del trabajo infantil es equilibrado y completo en China, pero que el trabajo infantil ilegal no ha desaparecido.

La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia acogió con beneplácito el reforzamiento de la autoridad de los servicios de inspección del trabajo para hacer cumplir la ley. No obstante, los miembros trabajadores hicieron notar que la inspección del trabajo necesitaba mayor capacidad para acceder a todos los lugares de trabajo, en particular en la economía informal, donde es más probable el recurso al trabajo infantil ilegal.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informó acerca del establecimiento de un marco para la supervisión del trabajo que vincula los niveles provincial, municipal y local. Hacia fines de 2007, dicho marco constaba de 3.271 órganos de inspección de la seguridad en el trabajo que empleaban 22.000 inspectores del trabajo a tiempo completo. Fuera de ello 28.000 inspectores del sistema regular de inspección del trabajo se designaron para trabajar a media jornada o simultáneamente con los inspectores del citado marco de supervisión. El Gobierno indica asimismo que en 2008 el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social creó una oficina especializada en inspección del trabajo que proporciona orientación sobre la inspección del trabajo en toda China. El Gobierno indica que los departamentos de inspección del trabajo han trabajado con ardor para cumplir sus funciones, a saber:

a)    supervisar más estrictamente las actividades de contratación de los empleadores;

b)    controlar con regularidad el trabajo infantil mediante inspecciones de rutina o ad hoc, atención de las denuncias por escrito, exámenes focalizados, investigación de quejas y verificación de denuncias orales; y

c)     sensibilización sobre la legislación del trabajo para mejorar su aplicación.

El Gobierno indica que en junio de 2007 salió a la luz pública el caso de la fábrica de ladrillos de Shanxi. A raíz de ello, la autoridad competente llevó a cabo amplias investigaciones en las empresas de toda la provincia, se realizaron inspecciones a más de 86.000 empleadores que involucraron a cerca de 1,92 millones de trabajadores. Como resultado de lo anterior se encontraron funcionando sin licencia 13 patios de ladrillos en los que trabajaban ilegalmente 15 niños. Los culpables fueron procesados y ocho de ellos condenados a penas que fluctuaban entre uno y tres años de cárcel. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que estudia la posibilidad de elaborar un mecanismo integrado para mejorar el control de las prácticas y reglas laborales en las zonas rurales. La Comisión alienta decididamente al Gobierno a que continúe fortaleciendo la capacidad y alcance de los servicios de inspección del trabajo. A este respecto, le pide que proporcione información sobre los progresos realizados en la elaboración del mecanismo integrado destinado a mejorar el control en las zonas rurales de China. Le pide igualmente que proporcione en su próxima memoria extractos de los informes de inspección, con especificación de la magnitud y la índole de las infracciones detectadas en relación con las peores formas de trabajo infantil, en la economía oficial y en la economía informal.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Trata. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la Ley Penal dispone sanciones suficientemente efectivas y disuasivas para la violación de las disposiciones que prohíben la venta y la trata de niños (artículo 240). La Comisión había tomado nota de que según la CSI, a pesar de los amplios esfuerzos realizados por las autoridades chinas para poner freno a este problema en zonas muy afectadas por la trata de mujeres y niños, las autoridades locales por lo general no han tomado medidas efectivas. Según la CSI el problema radica fundamentalmente en la aplicación de la ley y no tanto en la legislación propiamente dicha. La Comisión había tomado nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de procesos incoados por trata de niños entre 2004-2006, lo cual, según el Gobierno había producido importantes efectos en las redes de delincuentes dedicados a la trata de mujeres y niños.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que desde junio de 2006 a junio de 2008, la Oficina del Fiscal Público inició varias causas penales por trata de niños o supuesta trata de niños: en 988 casos penales fueron procesadas 2.173 personas por rapto y trata de niños; en 12 casos fueron procesadas 53 personas por compra de niños raptados; en 277 casos fueron procesadas 401 personas por rapto de niños; una persona fue procesada por reunir una muchedumbre que impidiera el rescate de mujeres y niños comprados. Durante este mismo período los tribunales chinos pronunciaron sentencias contra 4.289 personas por estos delitos: 314 personas fueron condenadas por rapto de niños.

No obstante, la Comisión toma nota de que en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia los miembros trabajadores indicaron que en vista del rápido cambio económico y demográfico que experimenta China, el reto que plantea la trata se ha incrementado y que el cumplimiento de la ley, en particular en lo que respecta a la trata, exige una cooperación eficaz entre los diversos organismos y las autoridades públicas. A este respecto, si bien los informes dan a conocer que existe una voluntad política de parte del gobierno central para abordar la trata, a nivel local se percibe laxismo en su aplicación. Los miembros trabajadores también manifestaron su profunda inquietud frente a una supuesta colusión que alimenta dicho laxismo entre las autoridades locales, la policía y los propietarios de bares y clubes nocturnos, por ejemplo, en el caso de contratación de trabajadores del sexo tibetanos. La Comisión insta al Gobierno a que continúe adoptando medidas para garantizar que las personas comprometidas en la trata de niños con fines de explotación sexual o para trabajar sean procesadas y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasivas en el plano local. Le pide igualmente al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y continúe informando sobre el número de infracciones, investigaciones, juicios, condenas y sanciones penales aplicadas.

2. Trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, en virtud del artículo 244 de la Ley Penal, las personas directamente responsables del delito de trabajo forzoso serán condenadas a prisión firme de no más de tres años o a detención y también multadas, o sólo multadas. Tomó nota de que, según esta disposición, una persona que cometa un delito de trabajo forzoso puede ser condenada sólo a pagar una multa. La Comisión consideró que las sanciones previstas en el artículo 244 de la Ley Penal por el delito de trabajo forzoso no son lo suficientemente disuasivas ya que la sanción aplicada puede consistir sólo en una multa. Había recordado al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales como la cárcel. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Insta por lo tanto al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la pena de cárcel por un delito tan grave como el trabajo forzoso, a fin de asegurar que quienes impongan trabajo forzoso a menores de 18 años sean procesados y se les apliquen sanciones efectivas y disuasivas, con carácter de urgencia.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y con plazos determinados. Apartado d). Identificar y llegar hasta los niños que están especialmente expuestos a riesgos. Niños mendigos y sin hogar. La Comisión había tomado nota de la alegación de la CSI respecto de que, desde agosto de 2003 hasta fines de junio de 2004, la policía había recogido 80.000 niños mendigos en todo el país, pero que el número de niños mendigos podía ser muy superior. Había tomado nota de que el pueblo de Gongxiao ha tenido mendigos profesionales durante décadas, pero que se había empezado a utilizar niños discapacitados para conseguir más limosnas. La Comisión tomó también nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual 18 departamentos publicaron conjuntamente el documento titulado «Opiniones sobre el reforzamiento del trabajo con los vagabundos adolescentes» que explica en detalle los deberes de los diversos departamentos y órganos que combaten el fenómeno de la mendicidad infantil, y la protección y rehabilitación de los menores sin hogar o que se dedican a la mendicidad.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual ha adoptado varias medidas para proteger a los niños e impedir que mendiguen. Entre otras informaciones, el Gobierno señala que las instituciones de socorro y protección que existen en todo el país prestan mucha atención a la protección y la seguridad de los niños en situaciones precarias, en particular los vagabundos, proporcionándoles cuidados cotidianos, educación, adquisición de calificaciones, asistencia al empleo, asesoría psicológica y medidas de corrección. Actualmente existen 1.351 unidades de socorro y 152 centros de protección para niños sin hogar. Desde 2003 el número acumulado de niños vagabundos socorridos se eleva a 588.000. La Comisión toma nota asimismo de que en noviembre de 2006, el Ministerio de Seguridad Pública estableció un «programa de trabajo sobre operaciones especiales contra delincuentes que obligan a menores a vagar y mendigar, o que raptan menores sordos o mudos para utilizarlos en actividades ilegales», ejecutado por los órganos policiales en todo el país entre fines de diciembre de 2006 y agosto de 2007. En el marco de estas operaciones, 260.000 miembros del cuerpo de policía hicieron 110.000 redadas en regiones claves, las cuales se tradujeron en la investigación de 3.600 casos, el arresto de más de 5.000 delincuentes y el rescate de más de 8.000 niños. El Gobierno también indica que el artículo 17 de la Ley de Enmienda del Código Penal de fecha 29 de junio de 2006, dispone, en una nueva cláusula, que se prohíbe a toda persona inducir, mediante el ejercicio de la violencia o la coerción, a menores de 14 años a mendigar.

La Comisión toma nota de esta información. No obstante, la Comisión observa, como también lo hizo la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que sigue habiendo un número muy elevado de niños que mendigan y solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños sin hogar y a los niños mendigos de las peores formas de trabajo infantil, y provea a su rehabilitación y reintegración social. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto así como sobre los resultados obtenidos. 

Artículo 8. Cooperación internacional. Trata.Dando seguimiento a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, desde 2006, en virtud de la fase II en que se encuentra el proyecto OIT/IPEC para «Combatir la trata de niños y mujeres en la subregión del Mekong», personas que están haciendo su práctica han participado activamente en el programa para combatir la trata en una escuela de Khon Kaen, Tailandia. La Comisión toma nota igualmente de la información del Gobierno según la cual China ha intensificado su cooperación en los programas internacionales para combatir la trata y ha promovido con vigor la colaboración internacional entre los cuerpos de policía y judicial. Asimismo, en diciembre de 2007, el Ministerio de Seguridad Pública, en colaboración con la Oficina de Asuntos de la Mujer y el Niño, la Comisión del Consejo de Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio organizaron con éxito una segunda consulta ministerial y una quinta reunión de funcionarios superiores de la subregión del Mekong para combatir el rapto y la trata de mujeres y niños. Esta última reunión culminó con la adopción por los ministros de China, Camboya, Laos, Myanmar, Viet Nam y Tailandia de una Declaración conjunta sobre Cooperación para combatir la trata de personas en la subregión del Mekong. El Gobierno indica asimismo que para hacer frente al aumento de la trata internacional de seres humanos en las zonas limítrofes, los órganos de la seguridad pública de China han fortalecido la colaboración con los países vecinos, colaboración que ha dado resultados sustantivos. En 2006 se llevaron a cabo operaciones conjuntas contra el rapto y la trata que se tradujeron en la disolución de 13 grupos criminales, 73 casos de trata de mujeres y niños extranjeros se resolvieron, se arrestó a 95 sospechosos (47 extranjeros) y 193 mujeres y niños raptados fueron rescatados. Por otra parte, tres funcionarios de enlace se establecieron en la frontera entre China y Viet Nam, y uno entre China y Myanmar, los cuales facilitaron la cooperación y el intercambio de información, la repatriación de las víctimas y la transferencia de los sospechosos. La Comisión toma nota también de que China ha lanzado el Programa de Cooperación entre China y Myanmar para combatir la trata de personas (2007-2010), a raíz del éxito obtenido con el Programa de Cooperación entre China y Viet Nam para esos mismos efectos. La Comisión toma nota de que los miembros trabajadores de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, habida cuenta del compromiso demostrado por el Gobierno en la materia, le instaron a que considerara ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños (Protocolo de Palermo) y a que examinara el nuevo Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos que hace hincapié en los derechos de las víctimas. La Comisión, en consecuencia, alienta al Gobierno a que considere ratificar el Protocolo de Palermo y el Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los efectos de los acuerdos y programas internacionales y regionales destinados a combatir la trata de seres humanos y a promover la cooperación para dar efecto a la ley en la materia, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos.

La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 31 de agosto de 2006. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de que el artículo 240 del Código Penal de 1997 prohíbe el rapto y la trata de mujeres y niños. La Comisión toma nota de las alegaciones de la CIOSL respecto a que China es país de origen, tránsito y destino de la trata internacional de mujeres y niños para su explotación sexual y para que realicen trabajos en la industria del entretenimiento. La CIOSL señala que, según se afirma, el número de mujeres jóvenes y niñas que se trafican de China a Australia, Birmania, Canadá, Malasia, Japón, Taiwán, Filipinas, el Medio Este, Europa y los Estados Unidos para que trabajen en la industria del sexo está aumentando. La CIOSL también menciona el fenómeno de la trata de niñas del Tíbet en el que se afirma que participan las autoridades chinas. Se informa de que las autoridades locales chinas, la policía y los propietarios de bares y clubes nocturnos colaboran para conseguir a esas trabajadoras del sexo provenientes del Tíbet. La CIOSL hace hincapié en que China debería tomar las medidas adecuadas para abordar los motivos subyacentes de la trata de niñas, a saber, la política de un solo hijo y las actitudes discriminatorias hacia las niñas y las mujeres, y reforzar tanto la legislación existente como los mecanismos de observancia.

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha tomado ciertas medidas para combatir la trata. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que las principales actividades de cooperación con la OIT incluyen: i) un estudio en profundidad sobre la trata, la migración irregular y el trabajo forzoso en China (noviembre de 2004 a marzo de 2005); ii) un viaje de estudios a Japón y Australia para estudiar el problema de la trata (enero de 2005); iii) la realización en Beijín de un seminario nacional de alto nivel sobre la trata y el trabajo forzoso (abril de 2005) y un seminario provincial en la provincia de Jilin (agosto de 2005); y iv) investigaciones en el terreno en las provincias de Yunnan, Hunan y Fujian (junio-agosto de 2005). Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que ha tomado medidas para incrementar de forma continua sus esfuerzos para combatir el delito de trata de mujeres y niños. Además, en los últimos años, los órganos locales de seguridad pública han realizado más esfuerzos para llevar a cabo campañas de educación pública en relación con algunos casos típicos de trata y otras infracciones de los derechos de los niños. El Ministro de Seguridad Pública también ha tomado parte activa en la campaña jurídica y educativa para prevenir la trata realizada por la Oficina General de la Comisión de Consejo del Estado para los Asuntos de las Mujeres y los Niños, el Ministerio de Asuntos Civiles y la Federación Panchina de Mujeres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el proyecto «Prevenir la trata de niñas y mujeres jóvenes para la explotación de su trabajo en China», llevado a cabo conjuntamente por la Federación Panchina de Mujeres y la OIT, se inició en mayo de 2004 y finalizará en 2008. El Ministerio de Seguridad Pública desempeña una función activa en este proyecto y en el «Proyecto subregional del Mekong para combatir la trata de niños y mujeres». Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2005 se iniciaron una serie de programas de acción en varias provincias de China a fin de prevenir la trata. Esos programas tienen como objetivo principal a los niños, las niñas migrantes, las jóvenes mujeres trabajadoras, y las niñas pertenecientes a minorías étnicas.

La Comisión toma nota de la amplia información proporcionada por el Gobierno. Agradece las medidas tomadas para prevenir la trata de niños, especialmente niñas, para su explotación laboral y sexual. Sin embargo, toma nota de que, aunque la legislación nacional parece prohibir la venta y trata de niños de menos de 18 años, la trata de niños, especialmente de niñas, de menos de 18 años para su explotación sexual y laboral sigue siendo preocupante en la práctica. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas tomadas para prevenir y combatir la trata de niños de menos de 18 años para su explotación sexual y laboral y sobre los resultados alcanzados.

2. Trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en virtud del artículo 11 del reglamento que prohíbe el trabajo infantil de 2002, el trabajo forzoso está prohibido. Asimismo, el artículo 96 del Código del Trabajo de 1994, leído conjuntamente con el artículo 244 del Código Penal, dispone que los empleadores que son directamente responsables de forzar a los trabajadores a través de la violencia, la intimidación o la restricción ilegal de la libertad personal a trabajar, cometen un delito penal. Había tomado nota de que el artículo 46 del Código Penal estipula que una persona que es condenada a una pena de prisión, debe cumplir su condena en prisión o en otro órgano determinado a este fin. Además, todos los que tengan la capacidad de trabajar deben trabajar, recibir educación y reformarse. La Comisión había observado que, según el resumen de las actas de las audiencias públicas sobre la cláusula social, realizadas en la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa del Parlamento Europeo en 1997, el sistema de prisiones de China comprende campos Lagoi (reforma a través del trabajo) y la Laojiao (reeducación mediante el trabajo y campos penales juveniles). Las actas indican que todos los prisioneros, incluidas las personas de menos de 18 años, están obligados a realizar trabajos penosos.

La Comisión toma nota de las alegaciones de la CIOSL según las cuales, aunque la legislación penal china establece la existencia de sitios separados para los menores, en la práctica, debido a los limitados espacios de los que se dispone, muchos menores cumplen penas de prisión junto con adultos. La CIOSL indica que China tiene diferentes procedimientos en el sistema de justicia penal para los menores. Siguiendo estos procedimientos, los niños pueden ser enviados a escuelas especiales de «trabajo y estudio» o a seguir programas de reeducación en campos de trabajo, a través de planes de «custodia y educación».

i)     Trabajo forzoso infantil en las escuelas «trabajo y estudio»

La CIOSL indica que las escuelas «trabajo y estudio» pretenden reformar a los niños a través del trabajo y el estudio. La mayoría de los internos son niños que han participado en pequeñas alteraciones del orden público. En general, las niñas están allí por delitos relacionados con el sexo. A pesar de que el sistema forma parte de los nueve años obligatorios de educación, este modelo también se ha convertido en la base de una forma de empresas escolares en virtud del programa «Trabajo esmerado y estudios económicos» (qingong jianxeu) que permite la explotación del trabajo infantil. Algunas de estas fábricas escolares se han centrado más en utilizar el trabajo (durante no menos de 12 horas a la semana) que en proporcionar educación y de hecho son instalaciones de detención, ya que los niños no pueden abandonarlas, realizar llamadas telefónicas o recibir visitas. La naturaleza administrativa del castigo significa que los niños están detenidos sin que se haya seguido el proceso legal debido y parece que no hay reglamentos que rijan los procedimientos exactos en virtud de los cuales los menores son enviados a estas escuelas.

ii)    Trabajo forzoso infantil en la reeducación mediante campos
de trabajo — «custodia y educación»

La CIOSL señala que los niños de entre 13 y 16 años pueden ser enviados por las oficinas locales de seguridad pública a seguir programas de custodia y reeducación que forman parte del sistema de justicia penal. Generalmente ubicados en la reeducación mediante campos de trabajo, existen pocas posibilidades de apelación excepto a la misma oficina de seguridad pública. La CIOSL indica que en el sistema de custodia y educación no se respeta el debido proceso legal. La Ley de Protección de Menores establece que esto no es un delito penal, pero está incluido en la Ley sobre Prevención de la Delincuencia Juvenil y la legislación penal. Es difícil evaluar por qué se utiliza este sistema y no el sistema de justicia penal para jóvenes. La CIOSL también señala que los niños que participan en la reeducación mediante campos de trabajo tienen pocas posibilidades de defenderse contra el exceso de trabajo y las malas condiciones generales.

iii)   Trabajo forzoso infantil en los programas relacionados
con la escuela o de trabajo contratado

La CIOSL se refiere al fenómeno de muchas escuelas que obligan a los niños a trabajar a fin de completar el presupuesto escolar. Muchas escuelas rurales alquilan a sus estudiantes para que trabajen en fábricas o en el campo. En virtud de los programas de trabajo y estudio, los alumnos están obligados a trabajar para «aprender una destreza», pero a menudo se les pone a realizar un trabajo normal en puestos no calificados en los que se trabaja mucho durante largos períodos de tiempo y en donde no aprenden ninguna destreza. En otras partes del país, hay niños trabajando durante las horas escolares en la pirotecnia, ensamblando cuentas para hacer collares, y fabricando otros productos de tipo artesanal. Asimismo, la CIOSL se refiere a informaciones sobre niños de ciertas escuelas obligados a trabajar en la recogida anual de algodón. Añade que la situación en la región autónoma Xinjiang Uyghur de China (XUAR) es única. Aparte de la falta de instalaciones, el período de recogida de varios distritos algodoneros de Xinjiang se concentra en septiembre y octubre, y de esta forma el programa «trabajo y estudio» tiene que realizarse principalmente durante este período. Los maestros y niños han señalado que son presionados para alcanzar ciertas cuotas diarias y si no las logran pueden ser objeto de multas. Además, los niños generalmente trabajan desde las 7 de la mañana hasta que oscurece, y tienen una pausa de media hora para almorzar. Los niños que siguen estos programas escolares pueden sufrir accidentes y las niñas ataques sexuales.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, en virtud del artículo 74 de la Ley de Prisiones, los delincuentes de menos de 18 años de edad cumplen sus condenas en la casa de supervisión y educación de delincuentes juveniles. Sin embargo, los delincuentes de menos de 18 años cuya condena pendiente de cumplimiento sea menor de un año pueden cumplirla en las casas de detención según el artículo 15, 2), de la Ley de Prisiones. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, como resultado de su cooperación con la OIT, se ha realizado un estudio en profundidad sobre el trabajo forzoso en China (noviembre de 2004 a marzo de 2005), así como diversos seminarios nacionales y provinciales. Por último, el Gobierno indica que, aunque está prohibido que los niños realicen trabajos peligrosos, se les permite tomar parte en los programas «trabajo y estudio» y en actividades de interés público que puedan realizar y sean adecuadas a su naturaleza.

La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales (E/C.12/1/Add.107, de 13 de mayo de 2005, párrafos 23 y 52), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consideró que el programa «trabajo esmerado y estudios económicos» constituye una forma de trabajo infantil en condiciones de explotación, en contradicción con las disposiciones de los artículos del Convenio núm. 182. Instó al Estado parte a que estudie la supresión del programa «Trabajo esmerado y estudios económicos» (qingong jianxue) de los programas escolares. Además, señaló su grave preocupación por la utilización del trabajo forzoso como medida punitiva, sin acusación, juicio o revisión, como parte del programa de «Reeducación mediante el trabajo» (laodong jiaoyang).

La Comisión expresa su preocupación por la situación de los niños de menos de 18 años que realizan trabajos forzosos no sólo en el marco de las medidas reeducativas y de reforma, sino también en los programas escolares regulares. Aunque la legislación nacional prohíbe el trabajo forzoso de niños de menos de 18 años, sigue siendo un asunto preocupante. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el trabajo forzoso es considerado como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión alienta al Gobierno a tomar medidas para garantizar que los niños de menos de 18 años de edad no son forzados a trabajar en el marco de medidas reeducativas o de reforma o en la escuela, o en otra situación, y que proporcione información sobre otras medidas adoptadas o previstas a este fin.

Artículo 5. Mecanismos de control. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota de que la inspección del trabajo es la responsable del control de la aplicación de las disposiciones sobre trabajo infantil. Toma nota de las alegaciones de la CIOSL respecto a que se informa de que hay niños que trabajan en algunos tipos de trabajos peligrosos, tales como la industria de los fuegos artificiales, los hornos de ladrillos y las industrias del vidrio. La CIOSL observa que, debido a la escasez de inspectores del trabajo, existen pocas posibilidades de descubrir a los niños que trabajan ilegalmente. Por consiguiente, aunque China posee una legislación nacional que prohíbe el trabajo infantil y sus peores formas, sigue existiendo una importante brecha entre la legislación y la aplicación y control.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el artículo 10 del Reglamento sobre inspección de la protección del trabajo señala los deberes de la administración de protección del trabajo en el ámbito de la inspección del trabajo y el artículo 11 señala las áreas específicas de inspección en una entidad que proporciona empleo. Señala que, entre otras cosas, los inspectores del trabajo supervisan el cumplimiento de las normas que prohíben la utilización de trabajo infantil. Además, la inspección del trabajo realiza inspecciones de rutina, exámenes de los reglamentos escritos sometidos por las entidades que proporcionan empleo, y recibe las quejas o información sobre los delitos. En 2005, las administraciones de protección del trabajo a diversas escalas realizaron 1.185 millones de inspecciones por unidad de tiempo, incluidas inspecciones de rutina y las inspecciones de protección del trabajo anuales. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Federación de Sindicatos de China que constan en la memoria del Gobierno, según los cuales, en julio‑agosto de 2006, se realizó en todo el país una inspección especial sobre la observancia de la ley en relación con la aplicación del Reglamento sobre la prohibición de la utilización de trabajo infantil. Habida cuenta de los resultados de esta inspección, el sistema actual de leyes y reglamentos sobre la prohibición de la utilización del trabajo infantil es adecuado y completo, pero todavía se utiliza ilegalmente el trabajo infantil. La existencia de este fenómeno se debe principalmente a los siguientes factores: 1) las facultades inadecuadas en relación con la observancia de la inspección del trabajo; 2) lo difícil que resulta obtener pruebas suficientes; y 3) el predominio de declaraciones juradas falsas, lo que hace difícil identificar el trabajo infantil.

La Comisión insta al Gobierno a reforzar la función de la inspección del trabajo y le pide que proporcione información sobre sus actividades, especialmente en relación con el control del trabajo peligroso realizado por niños de menos de 18 años de edad, tanto en el sector formal como en el sector informal de la economía. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, resúmenes de los informes de inspección en los que se especifique la extensión y naturaleza de las infracciones detectadas en relación con niños y jóvenes.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Trata. La Comisión había tomado nota de que el Código Penal dispone sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias para la violación de las disposiciones que prohíben la venta y trata de niños (artículo 240). La Comisión toma nota de que según la CIOSL se ha informado de que, a pesar de los amplios esfuerzos realizados por las autoridades chinas para poner freno a este problema en áreas gravemente afectadas por la trata de mujeres y niños, las autoridades locales no han tomado medidas efectivas. El problema consiste en los castigos insuficientes impuestos a los que compran niños víctimas de trata: en virtud de la legislación china los compradores pueden ser condenados a penas de hasta tres años de detención si compran a una víctima de trata, pero la amplia mayoría no son procesados. Además, el Departamento de Seguridad Pública y otros organismos ven su acción obstaculizada por la falta de fondos y de personal especializado, aunque los organismos encargados del cumplimiento de la ley deberían tener recursos suficientes para combatir la trata. Por consiguiente, según la CIOSL el problema radica principalmente en la aplicación de la ley y no en la legislación en sí.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que en 2005, los órganos de seguridad pública de todo el país resolvieron 1.173 casos de trata de niños, rescatando a 1.975 niños víctimas de trata. Además, de junio de 2004 a mayo de 2006, la Fiscalía procesó casos penales y a sospechosos de traficar con niños y de comprar a niños víctimas de trata y de rapto: 1.217 casos en los que estaban implicadas 2.578 personas; 7 casos en los que estaban implicadas 27 personas y 241 casos en los que estaban implicadas 346 personas. Durante el mismo período, los tribunales chinos condenaron a 4.938 criminales por delitos de trata de mujeres y niños. De éstos, 3.210 fueron condenados a penas de prisión o a la pena de muerte, lo que representa el 65 por ciento. Según el Gobierno, esto ha producido un impacto en los elementos criminales que trafican con mujeres y niños y ha resultado eficaz para contener la tendencia al aumento de dichos delitos. Además, como resultado de la participación de líderes en la investigación de los casos principales y de las operaciones regionales coordinadas, se han resuelto casos importantes de trata de mujeres y niños en algunas áreas prioritarias conocidas por la repetida incidencia de dichos delitos. La Comisión acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno en este ámbito y le pide que continúe garantizando que las personas que se dedican a la trata de niños para su explotación laboral o sexual son procesadas y se les imponen sanciones efectivas y lo suficientemente disuasorias. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de infracciones observadas, y sobre las investigaciones y los procesamientos realizados, y las condenas y las sanciones aplicadas.

2. Trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota de que, según el artículo 244 del Código Penal, las personas que son directamente responsables del delito de trabajo forzoso serán condenadas a prisión firme de no más de tres años o a detención y también serán, o sólo serán, multadas. Tomó nota de que, según esta disposición, una persona que cometa un delito de trabajo forzoso puede ser condenada sólo a pagar una multa. La Comisión toma nota de la alegación de la CIOSL respecto a que está especialmente preocupada por la falta de aplicación de las leyes relativas a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el proyecto llevado a cabo en cooperación con la OIT, «Trabajo forzoso y trata. La Función de las instituciones del trabajo en la aplicación de la ley y la cooperación internacional», ha incluido estudios, reuniones, e investigaciones a fin de reforzar la capacidad de aplicación de la ley de los funcionarios gubernamentales interesados. Además, toma nota de que, según el Gobierno, de junio de 2004 a mayo de 2006, los tribunales del país condenaron a 118 delincuentes por delitos de forzar a los empleados a trabajar y emplear a niños en trabajos peligrosos o pesados. La Comisión añade que la calidad de los juicios de estos casos fue controlada según la legislación sobre procedimientos penales. Además, los órganos gubernamentales pertinentes, la sección de protección de menores de la Liga de Jóvenes Comunistas y los sindicatos, prestan mucha atención a estos juicios.

La Comisión considera que las sanciones previstas en el artículo 244 del Código Penal por el delito de trabajo forzoso no son lo suficientemente disuasorias debido a que la sanción aplicada puede consistir sólo en una multa. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales. Pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la condena a prisión por un delito tan grave como es el trabajo forzoso. La Comisión también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que obliguen a niños de menos de 18 años de edad a trabajar sean procesadas y se les apliquen sanciones efectivas y disuasorias. Por último, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las repercusiones del proyecto «Trabajo forzoso y trata». La función de las instituciones del trabajo en la aplicación de la ley y la cooperación internacional» en el reforzamiento de las capacidades de aplicación de la ley de los funcionarios gubernamentales interesados.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar y llegar a los niños que están especialmente expuestos a riesgos. Niños mendigos y sin hogar. La Comisión toma nota de la alegación realizada por la CIOSL respecto a que, de agosto de 2003 hasta finales de junio de 2004, la policía recogió a 80.000 niños mendigos en todo el país. Sin embargo, el número de niños mendigos puede ser muy superior. El pueblo de Gongxiao ha tenido mendigos profesionales durante décadas, pero se empezaron a utilizar niños discapacitados como forma de conseguir más limosnas. Los medios locales estiman que el 60 por ciento de los residentes de Gongxiao mendigan con la ayuda de niños discapacitados. A menudo, se engaña a los granjeros para que alquilen a sus niños por entre 300 y 500 yuan al mes, mientras que los ingresos de un mendigo profesional pueden ser hasta diez veces más elevados que los de un granjero. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, en enero de 2006, 18 departamentos, incluido el Ministerio de Asuntos Civiles, la Unidad Permanente para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, y la Federación Panchina de Mujeres, publicaron conjuntamente «Opiniones sobre el reforzamiento del trabajo con los vagabundos adolescentes» (MC[2006]11). Este documento explica en detalle los deberes de diversos departamentos y órganos en relación con la lucha contra el fenómeno de la mendicidad infantil y la protección y rehabilitación de los menores sin hogar o que se dedican a la mendicidad. Según este documento, los órganos de seguridad pública deberían luchar seriamente contra los actos delictivos de organizar, manipular e incitar a menores, especialmente a los menores discapacitados, a cometer actos ilegales como son el vagabundeo y la mendicidad. Asimismo, deberían, cuando descubran a niños sin hogar o que se dedican a la mendicidad, rescatarlos durante las operaciones de lucha contra el crimen, llevarlos a centros para menores sin hogar y ayudar a los órganos que estén a cargo a identificarlos. La administración encargada de los temas educativos debería ser responsable de la educación de los menores sin hogar y los menores que han sido devueltos a sus lugares de origen para que se reasienten. El departamento de protección del trabajo debería ser responsable de los programas de formación profesional para los menores sin hogar. El departamento judicial debería hacer hincapié en el principio de dar prioridad a los intereses de los menores al tratar casos en los que se aborden cuestiones relacionadas con los derechos de los menores sin hogar, mientras que los órganos de seguridad, la fiscalías públicas y los tribunales del pueblo deberían perseguir con severidad y castigar a los que organizan, manipulan e inducen a los menores, especialmente a los menores discapacitados, a vagabundear y mendigar. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los resultados pertinentes de las medidas aplicadas por los órganos antes mencionados en relación con la protección de niños mendigos y sin hogar de las peores formas de trabajo infantil y a fin de rehabilitarlos e integrarlos socialmente.

Artículo 8. Cooperación internacional. Trata. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que ha adoptado una serie de medidas a fin de fortalecer la cooperación con los países vecinos para combatir la trata de mujeres y niños. Como ejemplo, la cooperación antitrata entre China y Viet Nam se ha desarrollado a través de campañas de prevención de la trata transfronteriza y los esfuerzos para sensibilizar a los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley sobre la necesidad de luchar contra la trata. Se han conseguido los siguientes resultados: a) el montaje de grandes tablones de anuncios en las principales carreteras y puertos de entrada; la distribución de materiales y artefactos antitrata; y la realización de una serie de campañas a fin de sensibilizar sobre la lucha contra la trata a la población del área fronteriza sino‑vietnamita; b) la organización de cursos de formación conjuntos en Tailandia, Viet Nam y China para la cooperación en la aplicación de la ley contra la trata; c) el intercambio continuo de información entre los órganos de seguridad pública de China y Viet Nam; d) reuniones entre los investigadores de delitos y los órganos de seguridad pública de China y Viet Nam, y e) una operación de dos meses contra la trata transfronteriza de mujeres y niños organizada por el Ministerio de Seguridad Pública y en la que han participado las fuerzas de seguridad públicas de las dos provincias fronterizas de Guangxi y Yunnan. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que esta operación ha tenido éxito en: descubrir 38 casos de trata de mujeres y niñas vietnamitas o en los que se forzaba a estas mujeres a dedicarse a la prostitución; la liberación de 132 mujeres y niñas vietnamitas víctimas de trata; la detención de 53 supuestos criminales (entre los cuales 20 eran vietnamitas); el desmantelamiento de 15 bandas criminales; y la repatriación de 115 mujeres y niñas vietnamitas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de los acuerdos de lucha contra la trata a fin de eliminar la trata de niños y que comunique los resultados logrados.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer