ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 20 y 21 del Convenio. Establecimiento, publicación y comunicación a la OIT de los informes anuales de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la publicación y transmisión a la OIT del informe anual de la inspección del trabajo, el Gobierno indica que no se ha elaborado ningún informe sobre la inspección del trabajo. El Gobierno señala que, durante el año 2020, ante el inicio de la pandemia, el Ministerio de Trabajo, junto con los representantes de los trabajadores y los empleadores, inspeccionó varias oficinas gubernamentales y órganos estatuarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos en materia de COVID-19. Asimismo, el Gobierno indica que se compartirá con la Oficina una copia del informe elaborado con motivo de esas visitas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección se publiquen y transmitan a la OIT de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión pide al Gobierno que, en cualquier caso, proporcione información estadística lo más detallada posible sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo (lugares de trabajo industriales y comerciales sujetos a inspección, número de inspecciones, infracciones detectadas y disposiciones legales con las que tienen relación, sanciones aplicadas, número de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional, etc.) para que la Comisión pueda hacer una evaluación informada sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2021 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículos 20 y 21 del Convenio. Establecimiento, publicación y comunicación a la OIT de los informes anuales de los servicios de inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, a pesar de sus reiterados comentarios sobre este asunto, no se había transmitido a la OIT ningún informe anual de los servicios de la inspección del trabajo desde 1995. La Comisión toma nota de que el Gobierno subraya la importancia de establecer, publicar y transmitir anualmente estos informes, pero añade que los informes anuales que se están elaborando actualmente no contienen todos los asuntos exigidos en virtud del artículo 21. La Comisión insta al Gobierno a que señale las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los informes anuales de inspección se publiquen y transmitan a la OIT de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 20 y 21 del presente Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno, una vez más, que puede procurarse la asistencia técnica de la OIT a estos efectos.
La Comisión pide al Gobierno que, en cualquier caso, comunique información estadística, lo más detallada posible, sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo (instalaciones industriales y comerciales sujetas a inspección, número de inspecciones realizadas, infracciones detectadas y disposiciones legales infringidas, sanciones aplicadas, número de accidentes, y enfermedades profesionales, etc.) a fin de que la Comisión pueda llevar a cabo una evaluación informada sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2020 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículos 20 y 21 del Convenio. Establecimiento, publicación y comunicación a la OIT de los informes anuales de los servicios de inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, a pesar de sus reiterados comentarios sobre este asunto, no se había transmitido a la OIT ningún informe anual de los servicios de la inspección del trabajo desde 1995. La Comisión toma nota de que el Gobierno subraya la importancia de establecer, publicar y transmitir anualmente estos informes, pero añade que los informes anuales que se están elaborando actualmente no contienen todos los asuntos exigidos en virtud del artículo 21. La Comisión insta al Gobierno a que señale las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los informes anuales de inspección se publiquen y transmitan a la OIT de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 20 y 21 del presente Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno, una vez más, que puede procurarse la asistencia técnica de la OIT a estos efectos.
La Comisión pide al Gobierno que, en cualquier caso, comunique información estadística, lo más detallada posible, sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo (instalaciones industriales y comerciales sujetas a inspección, número de inspecciones realizadas, infracciones detectadas y disposiciones legales infringidas, sanciones aplicadas, número de accidentes, y enfermedades profesionales, etc.) a fin de que la Comisión pueda llevar a cabo una evaluación informada sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2016.
Repetición
Artículos 20 y 21 del Convenio. Establecimiento, publicación y comunicación a la OIT de los informes anuales de los servicios de inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, a pesar de sus reiterados comentarios sobre este asunto, no se había transmitido a la OIT ningún informe anual de los servicios de la inspección del trabajo desde 1995. La Comisión toma nota de que el Gobierno subraya la importancia de establecer, publicar y transmitir anualmente estos informes, pero añade que los informes anuales que se están elaborando actualmente no contienen todos los asuntos exigidos en virtud del artículo 21. La Comisión insta al Gobierno a que señale las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los informes anuales de inspección se publiquen y transmitan a la OIT de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 20 y 21 del presente Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno, una vez más, que puede procurarse la asistencia técnica de la OIT a estos efectos.
La Comisión pide al Gobierno que, en cualquier caso, comunique información estadística, lo más detallada posible, sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo (instalaciones industriales y comerciales sujetas a inspección, número de inspecciones realizadas, infracciones detectadas y disposiciones legales infringidas, sanciones aplicadas, número de accidentes, y enfermedades profesionales, etc.) a fin de que la Comisión pueda llevar a cabo una evaluación informada sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 20 y 21 del Convenio. Establecimiento, publicación y comunicación a la OIT de los informes anuales de los servicios de inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, a pesar de sus reiterados comentarios sobre este asunto, no se había transmitido a la OIT ningún informe anual de los servicios de la inspección del trabajo desde 1995. La Comisión toma nota de que el Gobierno subraya la importancia de establecer, publicar y transmitir anualmente estos informes, pero añade que los informes anuales que se están elaborando actualmente no contienen todos los asuntos exigidos en virtud del artículo 21. La Comisión insta al Gobierno a que señale las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los informes anuales de inspección se publiquen y transmitan a la OIT de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 20 y 21 del presente Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno, una vez más, que puede procurarse la asistencia técnica de la OIT a estos efectos.
La Comisión pide al Gobierno que, en cualquier caso, comunique información estadística, lo más detallada posible, sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo (instalaciones industriales y comerciales sujetas a inspección, número de inspecciones realizadas, infracciones detectadas y disposiciones legales infringidas, sanciones aplicadas, número de accidentes, y enfermedades profesionales, etc.) a fin de que la Comisión pueda llevar a cabo una evaluación informada sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer