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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitaba al Gobierno información sobre la inscripción de las mujeres extranjeras empleadas en el servicio doméstico, a raíz de los comentarios de la Cámara Federal del Trabajo, según los cuales era frecuente que esas mujeres no estuviesen inscritas en el seguro de enfermedad, debido a que existe la tendencia al trabajo con un trabajo por horas y los empleadores son reticentes a inscribirlas. En su respuesta, el Gobierno declara que hay derecho a prestaciones, con independencia de si existe una inscripción en el empleo o de si se pagan las cotizaciones. Así, la no inscripción carece de efectos negativos, especialmente en lo relativo a las prestaciones de maternidad. La Comisión toma nota de esta información. Solicita al Gobierno que comunique información acerca de si, durante el período al que se refiere la memoria, los trabajadores domésticos no inscritos, especialmente los trabajadores extranjeros sin contrato formal, solicitaron prestaciones de enfermedad con arreglo a la caja del seguro de enfermedad y, de ser así, si las prestaciones habían sido, de hecho, pagadas.

El Gobierno declara también que se había puesto en contacto con la Cámara Federal del Trabajo en relación con la no inscripción de los empleados domésticos en la caja del seguro de enfermedad y que se seguían produciendo nuevos progresos en este terreno. La Comisión agradecería seguir siendo informada sobre esos progresos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, así como de los comentarios formulados por la Federación Nacional del Trabajo, según los cuales ha resultado muy difícil la aplicación de la ley con respecto a las trabajadoras extranjeras empleadas en el servicio doméstico ya que por lo general su relación laboral se basa en un criterio horario y los empleadores son cada vez más reticentes a inscribirlas en el seguro de enfermedad obligatorio, infringiendo su obligación de asegurarlas. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá información completa en respuesta a los comentarios formulados por la Federación Nacional del Trabajo, con inclusión de información sobre toda medida tomada o prevista para fortalecer en la práctica la aplicación del Convenio a esta categoría de personas protegidas.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

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