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Caso individual (CAS) - Discusión: 2022, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

2022-SLB-182-Sp

Discusión por la Comisión

El Presidente – El primer caso de esta mañana se refiere a la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) por las Islas Salomón. Debo informar a la Comisión que el Gobierno de las Islas Salomón está acreditado ante la Conferencia, pero no se ha registrado en nuestra Comisión. Por consiguiente, el caso va a ser discutido en ausencia del Gobierno, pero el representante de las Islas Salomón ha enviado una nota a esta Comisión. Le voy a pedir a la representante del Secretario General de compartir con los miembros de la Comisión el contenido de esa carta.

Representante del Secretario General - Hace una hora hemos recibido un mensaje del Director de Asuntos Laborales del Ministerio de Comercio, Industria, Trabajo e Inmigración de las Islas Salomón y voy a leerlo en voz alta porque está dirigido a toda la Comisión:

«Estimados colegas,

Lamento informar a la Comisión que el Gobierno de las Islas Salomón no podrá intervenir hoy ante la Comisión, ya que las largas vacaciones de los últimos días nos han impedido preparar nuestra intervención en esta importante sesión.

Sin embargo, hemos tomado nota de los comentarios de la Comisión de Expertos y gustosamente proporcionaremos la información que necesite la Comisión en nuestro próximo informe.

Esperamos que la Comisión tome nota de nuestro interés por comparecer y comprenda nuestra situación.

Muchas gracias por su comprensión a este respecto».

Miembros empleadores - El presente caso trata sobre la aplicación de un convenio fundamental, el Convenio núm. 182 en las Islas Salomón. Destaco que es la primera vez que la Comisión debate la aplicación de este Convenio que fue ratificado por las Islas Salomón en 2012. La Comisión de Expertos ha hecho una observación y una solicitud directa sobre la aplicación de este Convenio.

Lamentamos que el Gobierno no esté participando en esta discusión, sin duda es muy importante para el trabajo de esta Comisión conocer las observaciones de los Gobiernos en la aplicación de los convenios, y lamentamos que sea por una cuestión como sus festividades. Sin embargo, agradecemos que haya presentado información aclarando algunas cuestiones relativas a la aplicación de este Convenio.

Las observaciones de la Comisión de Expertos esbozan elementos muy graves en la inadecuada aplicación del Convenio en las Islas Salomón. Permítame resumirlos entonces en dos cuestiones: en primer lugar, en relación con el artículo 3, a) que prohíbe «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados». La Comisión de Expertos observó que la Ley de Inmigración núm. 3 de 2012 penaliza la trata de menores de 18 años y establece como sanción una multa o una pena de prisión.

Sobre el particular, el Gobierno informó en su memoria que la División de Inmigración de las Islas Salomón notificó tres casos de trata de niños durante el periodo de enero a marzo de 2020 y estos casos terminaron en absoluciones. De igual forma, el Gobierno informó que existen pruebas de la venta y trata de niños, especialmente de niñas, por parte de sus padres a trabajadores extranjeros. Estos hechos también han sido reportados y constatados con gran preocupación por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

La Organización Internacional para las Migraciones en el estudio que publicó en 2019 sobre las Islas Salomón, también hizo énfasis en el elevado número de casos notificados de explotación sexual y trata de las que son víctimas los niños y las niñas de las comunidades cercanas a los campamentos madereros. Es por lo anterior, que los empleadores apoyamos las solicitudes ya realizadas por la Comisión de Expertos para que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias y urgentes con la finalidad de que los culpables de cometer delitos como la venta o la trata de niños y niñas sean identificados, procesados y castigados. En el mismo sentido, solicitamos que el Gobierno proporcione información detallada sobre el número de investigaciones que se están llevando a cabo y las etapas procesales en las que se encuentran dichas investigaciones.

En segundo lugar, las observaciones de la Comisión tienen que ver con la utilización, reclutamiento u oferta de niñas y niños para la prostitución. Tomamos nota de forma muy positiva de la información que presentó el Gobierno sobre la modificación realizada al Código Penal para proteger a todos los niños y niñas menores de 18 años de la prostitución de conformidad con los comentarios que ya habían sido presentados por la Comisión de Expertos.

El artículo 141, 2) de la Ley del Código Penal (Enmienda) (Delitos Sexuales) de 2016, establece que la persona que recluta o intenta reclutar a otra persona para que proporcione servicios de comercio sexual, ya sea en las Islas Salomón o en otro sitio, puede ser castigada con una pena de hasta veinte años de prisión si la víctima es menor de 15 años, y de hasta quince años de prisión en los demás casos. Esta modificación de la legislación penal va en concordancia con lo dispuesto en el Convenio, lo que acogemos con satisfacción.

Por lo cual, los miembros empleadores alentamos al Gobierno a seguir trabajando con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y con las organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo para prevenir la utilización y reclutamiento de niños y niñas para la prostitución.

Asimismo, los miembros empleadores alentamos al Gobierno a seguir aplicando con carácter prioritario las medidas relativas a la concienciación sobre el trabajo infantil y la sensibilización de la comunidad, así como al desarrollo de las capacidades de los inspectores del trabajo, la justicia penal, los trabajadores sociales y el sector privado.

Por otro lado, teniendo en cuenta el papel de la educación en la prevención de las peores formas de trabajo infantil, los miembros empleadores sugerimos al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para facilitar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños y niñas, con la finalidad de lograr incrementar las tasas de escolaridad y disminuir las tasas de abandono escolar.

Con eso entonces, finalizo diciendo que hubiese sido de la mayor importancia escuchar al Gobierno, y quedamos atentos a los comentarios de los miembros trabajadores.

Miembros trabajadores - Los miembros trabajadores lamentamos profundamente la ausencia del Gobierno en la discusión de su caso. Recordamos la importancia del mandato de la Comisión, que consiste en proveer un foro tripartito para el diálogo sobre cuestiones relevantes relativas a la aplicación de convenios internacionales del trabajo ratificados. La negativa de un Gobierno a participar en los trabajos de la Comisión constituye un obstáculo importante para la consecución de los objetivos principales de la OIT.

En cuanto al fondo del caso, observamos que es la primera vez que la Comisión tiene la oportunidad de examinar la aplicación del Convenio en las Islas Salomón. Señalamos que las Islas Salomón ratificaron el Convenio en 2012 y que, tras enviar su primera memoria sobre la aplicación del Convenio en 2015, el Gobierno no ha enviado memorias periódicas hasta 2021. A este respecto, los miembros trabajadores deseamos recordar el carácter fundamental del diálogo que debe establecerse entre los Estados Miembros y la OIT, en particular mediante el cumplimiento riguroso de las obligaciones de presentación de memorias en relación con las normas.

En cuanto a las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra las peores formas de trabajo infantil, incluida la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, los miembros trabajadores tomamos nota de la adopción en 2016 de la Ley del Código Penal (Enmienda) (Delitos Sexuales) que, junto con la Ley de Inmigración núm. 3 de 2012, armoniza la legislación nacional con el Convenio, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

La trata de personas menores de 18 años, ya sea interna o transnacional, está ahora tipificada como delito y sancionada con penas de prisión. La Ley del Código Penal (Enmienda) (Delitos Sexuales) también sanciona penalmente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas menores de 18 años con fines de prostitución o para la producción de pornografía o espectáculos pornográficos.

Aunque tomamos nota de estos avances positivos en el ámbito jurídico, observamos con preocupación que, en la práctica, existen pruebas sólidas de la venta y la trata de niños, especialmente de niñas, por parte de sus padres a trabajadores extranjeros. Las investigaciones han revelado que se utilizan niños como trabajadores de clubes nocturnos, moteles y casinos en Honiara, la capital, así como en buques pesqueros comerciales extranjeros y locales, y que son ofrecidos a los clientes para que presten servicios sexuales como parte de su empleo. Además, la mayoría de los campamentos madereros del país son lugares donde se trafica con niños para explotarlos sexualmente. Los estudios realizados por las organizaciones no gubernamentales estiman que en cada campamento hay entre 6 y 12 niñas de entre 11 y 16 años para estos fines. La explotación sexual de estas niñas suele ser consentida, ya que los trabajadores madereros extranjeros proporcionan ayuda económica a las familias de las niñas.

En este sentido, observamos que las operaciones de vigilancia del trabajo infantil se confían a la Real Fuerza de Policía de las Islas Salomón, a los inspectores del trabajo y a la Unidad de Delincuencia Transnacional, mientras que en 2017 se estableció en la capital una Oficina Central Nacional de INTERPOL para apoyar a los organismos nacionales encargados de aplicar la legislación.

Sin embargo, lamentamos la falta de información sobre las actividades de prevención, inspección, investigación y enjuiciamiento realizadas. En cuanto a las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas, tomamos nota de la observación de la Comisión de Expertos de que los tres casos de trata de niños denunciados en el periodo de enero a marzo de 2020 terminaron en absoluciones.

Los miembros trabajadores recuerdan que el artículo 1 del Convenio exige que se adopten medidas para garantizar no solo la prohibición de las peores formas de trabajo infantil en la legislación, sino también su eliminación en la práctica. Los mecanismos de control son esenciales para la traducción efectiva de la legislación pertinente en la práctica y, recordando el llamamiento de la Comisión de Expertos en el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, deberían adoptarse medidas para poner los casos de las peores formas de trabajo infantil en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas, y alentar a estas autoridades a aplicar las sanciones previstas en la legislación.

Por lo tanto, pedimos al Gobierno que refuerce la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la legislación y de los sistemas de inspección del trabajo responsables de combatir las peores formas de trabajo infantil. Esto incluye garantizar que se asignen recursos humanos y materiales suficientes a estas instituciones para el desempeño de este mandato y que se promueva y facilite la cooperación entre ellas.

Los miembros trabajadores acogen con satisfacción los esfuerzos realizados por el Gobierno para aumentar las tasas de matriculación, asistencia y finalización de la educación primaria y secundaria, en particular a través de su Marco Estratégico de Educación 2016-2030. Sin embargo, tomamos nota de que los órganos de supervisión de las Naciones Unidas han expresado su preocupación por las disparidades en la calidad del acceso a la educación en las zonas urbanas y remotas. Los miembros trabajadores destacan la importancia de garantizar el acceso a la educación básica gratuita para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y contribuir a la rehabilitación e integración social de los niños apartados de estas peores formas.

Los miembros trabajadores toman nota de las lagunas persistentes en la legislación, incluida la ausencia de una disposición en la legislación penal nacional que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño menor de 18 años para la producción y el tráfico de drogas; y la ausencia de una lista de tipos de trabajo peligroso prohibidos para los niños menores de 18 años.

Sobre este segundo aspecto, tomamos nota de que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones de 2018, había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que ningún niño menor de 18 años realice trabajos peligrosos, incluidas las industrias de la agricultura, la explotación forestal, el turismo y la pesca. También tomamos nota de que el Gobierno está en proceso de elaborar dicha lista, con la asistencia técnica de la OIT. Hacemos un llamamiento al Gobierno para que adopte, sin demora, una legislación penal que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño menor de 18 años para la producción y el tráfico de drogas y para que finalice, en consulta con los interlocutores sociales, la lista de tipos de trabajo peligroso prohibidos para los niños menores de 18 años.

Por último, animamos encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para recopilar y analizar datos estadísticos sobre las peores formas de trabajo infantil, incluyendo su naturaleza, alcance y tendencias, el número de niños protegidos, la naturaleza de los delitos denunciados, la investigación, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas.

Miembro trabajador, Islas Salomón - La Comisión de Expertos ha planteado con razón la cuestión de las peores formas de trabajo infantil que tienen lugar aquí en las Islas Salomón. La cuestión de la trata de seres humanos y la explotación sexual comercial de los niños en las Islas Salomón es un hecho confirmado sobre el que hemos señalado casos.

Desgraciadamente, solo disponemos de cuatro casos denunciados hasta ahora. Todos estos casos ocurrieron en el sector maderero. También cabe suponer que esto podría estar ocurriendo en todos los demás sectores de las Islas Salomón, pero siguen sin denunciarse.

En relación con los casos denunciados, uno de ellos se presentó ante el magistrado, pero no ha prosperado. Tenemos casos en los que empresas madereras han pagado indemnizaciones a los padres de los niños que han sufrido abusos y también hemos denunciado casos que han acabado en manos de los abogados, pero en los que hasta ahora no se ha llevado a cabo ninguna acción judicial, y asimismo hemos denunciado casos que han sido tratados por la policía con arreglo al Código Penal, pero para los que hasta ahora no se ha conseguido ningún resultado positivo.

Ahora bien, estos son casos conocidos por el sindicato de trabajadores, del que soy presidente porque representamos a trabajadores del sector privado en las Islas Salomón, y nuestros miembros en todo el país nos han informado de ellos y los hemos denunciado, no solo a la policía, sino a las autoridades pertinentes. Lamentablemente, ninguno de estos casos ha sido enjuiciado, y los autores no han sido condenados ni castigados. Ninguno de estos casos ha acabado ante el Tribunal Superior. Actualmente la Ley de Inmigración, así como la Ley del Código Penal, son pertinentes para el caso, y espero que se pueda trabajar inmediatamente en su revisión.

La siguiente legislación pertinente es la Ley de Protección de la Familia. La Ley de Protección de la Familia, que es bastante general, se ocupa de la violencia doméstica y los delitos sexuales. La Ley de Inmigración, que trata específicamente de la trata de personas, es muy vaga y dificulta que se puedan probar los elementos del delito. Como resultado, el fiscal, como ocurrió en un caso denunciado, tiene que recurrir al Código Penal para la disposición pertinente, pero solo para los cargos sexuales como las relaciones sexuales con menores de edad, la corrupción y la violación de menores.

En conclusión, basándonos en nuestros hallazgos y observaciones, consideramos que el Gobierno no se toma lo suficientemente en serio ni se compromete a centrarse y poner énfasis en mejorar en estos ámbitos. No existe una legislación específica relativa a la protección de la infancia, cuando debería haberla. Faltan mecanismos de control y vigilancia. Solo se han denunciado incidentes en el sector maderero, pero esto podría estar ocurriendo también en los demás sectores.

También hay una falta de concienciación, casi el 80-90 por ciento de la población desconoce la legislación y sus derechos según las leyes de las Islas Salomón. Como resultado, puede haber muchos casos que no se denuncien.

En cuanto a nuestras recomendaciones, es urgente revisar las actuales legislaciones pertinentes. Asimismo, es necesario formular una legislación específica para proteger a los niños. Y también es necesario establecer un consejo de supervisión que informe directamente al Consejo Consultivo del Trabajo sobre cuestiones referentes a este ámbito concreto.

De igual manera, es necesario que las partes interesadas lleven a cabo programas de sensibilización. Hemos discutido estos asuntos con miembros de la judicatura y ellos consideran y comparten la misma opinión que nosotros.

Miembro gubernamental, Francia - Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Albania, país candidato a la adhesión a la Unión Europea, y Noruega, país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo, se adhieren a esta declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y la lucha contra el trabajo infantil, en particular sus peores formas.

Fomentamos activamente la ratificación y aplicación universales de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluida la aplicación del Convenio. Apoyamos a la OIT en su indispensable función de desarrollar, promover y supervisar la aplicación y ejecución de las normas internacionales del trabajo ratificadas y de los convenios fundamentales en particular.

Como se indica en el recientemente adoptado Llamamiento a la Acción de Durban, el Convenio, ratificado universalmente, exige a los Estados Miembros de la OIT que adopten medidas urgentes para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Reiteramos la importancia de intensificar los esfuerzos en este sentido y subrayamos nuestro firme compromiso con este fin.

Como signatarios del Acuerdo de Cotonú, la Unión Europea y las Islas Salomón han entablado un diálogo político amplio, equilibrado y profundo, que abarca los derechos humanos, los derechos laborales y la lucha contra el trabajo infantil, como condición previa para el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la reducción de la pobreza. Las Islas Salomón y la Unión Europea también cooperan a través del Acuerdo de Asociación Económica, en vigor desde mayo de 2020, que compromete a las partes a apoyar los derechos sociales. Las Islas Salomón también se benefician del programa de la Unión Europea «Todo menos armas» para los países menos desarrollados.

Reiteramos nuestra profunda preocupación por los informes sobre la venta y la trata de niños, especialmente de niñas, por parte de sus padres a trabajadores extranjeros, principalmente en las comunidades cercanas a los campamentos madereros, con fines sexuales.

Aunque estas graves violaciones del Convenio persisten y deben ser abordadas, acogemos con satisfacción la modificación del Código Penal en 2016 sobre delitos sexuales, que, en consonancia con los comentarios anteriores de la Comisión de Expertos, se modificó para proteger a todos los niños y niñas menores de 18 años de la prostitución y estableció penas de prisión más duras para quienes se dedican a la trata interna de personas cuando la víctima es un niño.

Con estos cambios legislativos ahora en vigor, reiteramos el llamamiento de la Comisión de Expertos para que se tomen las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos y que se impongan sanciones suficientemente disuasorias en la práctica para eliminar las peores formas de trabajo infantil.

Observamos con gran preocupación que, a pesar de los diversos informes sobre la persistencia generalizada de la trata y la venta de niños con fines de prostitución y abuso sexual, el informe del Gobierno afirma que la División de Inmigración de las Islas Salomón solo ha informado de tres casos de trata de niños en el periodo comprendido entre enero y marzo de 2020, todos los cuales resultaron en absoluciones.

Instamos al Gobierno a que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de los artículos pertinentes del Código Penal y de la Ley de Inmigración núm. 3 de 2012, en particular sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, la naturaleza de los delitos, las condenas y las sanciones impuestas a los infractores, incluida la información sobre el número de absoluciones.

La Unión Europea y sus Estados miembros están plenamente decididos a trabajar con las Islas Salomón. Mantendremos nuestro compromiso con los niños del país. Esperamos con interés proseguir los esfuerzos conjuntos con el Gobierno y la OIT para poner fin a esta práctica de abuso infantil, entre otras cosas mediante la aplicación efectiva de la legislación disponible.

Miembro empleadora, Argentina - Los empleadores de la Argentina agradecemos a los oradores precedentes por sus perspectivas sobre el caso, y lamentamos la ausencia del Gobierno en la sesión.

Hemos recibido la información con respecto a la implementación del artículo 77 de la Ley de Inmigración núm. 3, de 2012. Sin embargo, lamentamos que, aun cuando en la memoria relativa al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Gobierno ha referido que hay evidencia sobre venta y trata de niñas y niños por sus padres a extranjeros, el Gobierno no ha referido información en esta oportunidad sobre sentencias condenatorias o penas impuestas en virtud de la norma referida o del artículo 145 del Código Penal, referido a delitos sexuales.

En consecuencia, reiteramos la solicitud para que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos, y que se apliquen sanciones suficientemente disuasorias a las personas que se dedican a la venta o trata de niños, y se informen los resultados de estos procesos.

En segundo lugar, en relación al reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, nos unimos a expresar satisfacción por la reforma del Código Penal para proteger de la prostitución a todos los niños menores de 18 años, siempre que el reclutamiento o intento de reclutamiento suceda en las Islas Salomón con independencia del lugar de explotación.

Para finalizar, junto con alentar al Gobierno a que continúe reportando información detallada sobre la aplicación en la práctica de las normas enmendadas, queremos destacar la importancia de coordinar acciones complementarias, orientadas a impactar en las condiciones socioculturales, los factores de riesgo y las cuestiones estructurales que determinan la aparición y son consecuencia del trabajo infantil en general y de las peores formas de trabajo infantil en particular.

Con el objeto de diseñar políticas que coordinen eficientemente los recursos disponibles, y promuevan el desarrollo económico de la región y la creación de empleo productivo y de calidad para los adultos del país, reiteramos el pedido de los miembros empleadores alentando al Gobierno a que trabaje para empoderar a los actores sociales e involucrarlos activamente en el diseño de políticas públicas aprovechando la asistencia técnica de la OIT para diseñar estrategias eficaces para erradicar las peores formas del trabajo infantil en el país.

Miembro trabajadora, Australia - Los traficantes someten a los niños de las Islas Salomón a la trata sexual y al trabajo forzoso, especialmente cerca de los campamentos madereros extranjeros, en los buques pesqueros comerciales y en los hoteles y establecimientos de ocio.

La Ley de Inmigración de 2012, junto con el Código Penal, tipifica como delito la trata sexual y la trata laboral de menores. El artículo 77 de la Ley de Inmigración aborda los delitos relacionados con la trata de niños y establece multas o penas de prisión por un periodo no superior a diez años, o ambas.

El informe de la Comisión de Expertos señala que la División de Inmigración de las Islas Salomón solo ha informado de tres casos de trata de niños en el periodo comprendido entre enero y marzo de 2020, que terminaron en absoluciones. Esto contrasta con las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en 2018, que expresa su grave preocupación por la venta de niños a trabajadores extranjeros en el sector de los recursos naturales, y el estudio de caso de la Organización Internacional para las Migraciones de 2019, que destaca el elevado número de casos denunciados de explotación sexual y trata de niños en las comunidades cercanas a los campamentos madereros.

Esta diferencia entre el número de casos y la falta de condenas indica una serie de problemas que el Gobierno debe abordar para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio.

En primer lugar, el artículo 77 de la Ley de Inmigración es demasiado vago y las penas no se corresponden con la gravedad del delito. Una multa en lugar de prisión no es proporcional a las penas dispuestas para otros delitos graves; el Gobierno debe garantizar que las penas sean suficientemente disuasorias y reflejen la gravedad del delito.

En segundo lugar, hay una falta de supervisión y aplicación de la legislación. Tomamos nota de la solicitud directa de la Comisión de Expertos de proporcionar información sobre las actividades de las fuerzas policiales, la Unidad de Crímenes Transnacionales y otros organismos responsables de la vigilancia de los delitos relacionados con la trata de niños, incluidas las medidas para fortalecer sus capacidades.

No existe ningún mecanismo de supervisión, y el Gobierno no ha iniciado ni llevado a cabo ninguna formación contra el tráfico de personas para las fuerzas del orden. El Gobierno debe aplicar medidas que incluyan recursos adicionales, compromiso, coordinación, formación y concienciación, para que los organismos gubernamentales puedan investigar y enjuiciar la trata de niños, y debe establecer un Consejo de Supervisión que informe al Consejo Consultivo del Trabajo.

Recordando el artículo 7 del Convenio, pedimos al Gobierno que aplique medidas eficaces con plazos determinados para eliminar las peores formas de trabajo infantil, incluido la trata de niños con fines sexuales. Esto debería incluir investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos contra las personas que se dedican a la venta y la trata de niños; garantizar el acceso a la educación básica gratuita; y velar por que se impongan en la práctica penas suficientemente disuasorias que reflejen la gravedad del delito.

Miembro gubernamental, Suiza - Lamentamos que el Gobierno no esté presente. La erradicación de las peores formas de trabajo infantil, a la que contribuye el Convenio, es el principio universalmente aplicable a todos los niños menores de 18 años y es uno de los objetivos más importantes de la OIT. Suiza concede gran importancia a este convenio fundamental.

Por ello, acoge con satisfacción el hecho de que, a través de la modificación del Código Penal en 2016, el Gobierno haya resuelto jurídicamente importantes lagunas para proteger a todos los niños y niñas menores de 18 años de la prostitución. Con esta modificación del Código Penal, el Gobierno se ha esforzado por aplicar las normas internacionales del trabajo y cumplir con el sistema de control y las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

Suiza alienta al Gobierno a seguir haciendo todo lo posible, tanto en la legislación como, sobre todo, en la práctica, para combatir el trabajo infantil, la trata y la explotación sexual de los niños. La lucha contra la prostitución infantil debe ser lo más intensa posible en todos los países. Esta lucha requiere, además del marco jurídico adecuado, investigaciones, enjuiciamientos y sanciones disuasorias. Por último, animamos al Gobierno a seguir intensificando sus esfuerzos y también a atajar las causas que llevan a los padres a vender a sus hijos a trabajadores extranjeros.

Miembro trabajadora, Canadá - Los trabajadores de Filipinas apoyan esta declaración. Con la aprobación de la Ley del Código Penal (Enmienda) (Delitos Sexuales) de 2016, el Gobierno ha armonizado su legislación nacional con las normas internacionales en cuanto a la protección de los niños contra la explotación y la prostitución y contra la trata con fines sexuales. Sin embargo, persisten importantes omisiones en la legislación que pueden dejar a los niños en situación de vulnerabilidad ante la explotación sexual. Por ejemplo, aunque la legislación actual contiene una amplia cobertura de los delitos de trata de niños, tanto dentro como fuera del país, no hay ninguna disposición independiente que prohíba explícitamente la venta de niños.

La Comisión de Expertos ha señalado la ausencia de una disposición en la legislación penal nacional que prohíba utilizar, reclutar u ofrecer a un menor de 18 años para la producción y el tráfico de drogas. La trata de personas en las Islas Salomón es más común en los campamentos madereros, donde se trafica internamente con niños con fines laborales y sexuales. Un informe de Save the Children estimó que en cada campamento había hasta 12 niñas de entre 11 y 16 años. Estas niñas se convierten a menudo en «niñas de la casa», un sinónimo de esposas. La explotación sexual de estas niñas suele ser consentida, ya que los trabajadores madereros extranjeros ofrecen un pago económico a las familias que sufren las penurias de la pobreza.

El informe sobre Trata de Personas 2021 del Departamento de Estado de Estados Unidos señaló específicamente que la División del Trabajo de las Islas Salomón no llevaba a cabo actividades sistemáticas de supervisión e inspección en los lugares de explotación forestal durante el periodo cubierto por el informe. Las inspecciones son fundamentales para la identificación, la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trabajo forzoso y explotación sexual de niños en la industria maderera.

El Gobierno también debe realizar una evaluación a nivel nacional sobre todas las manifestaciones de la explotación sexual de niños para desarrollar políticas y estrategias basadas en pruebas. Asimismo, debe avanzar en la elaboración de una lista de tipos de trabajo peligroso prohibidos para los menores de 18 años. El trabajo peligroso o la explotación laboral, tal y como se definen en la Ley de Bienestar de la Infancia y la Familia de 2016, incluyen cualquier trabajo que sea inadecuado para la edad del niño, que sea peligroso para su salud física o mental, o que perjudique su educación y desarrollo moral.

Estas medidas ayudarán a proporcionar la protección necesaria para combatir el trabajo forzoso y la explotación sexual de los niños asociados a esta industria.

Miembros empleadores - Hemos escuchado, atentamente y tomado nota de las intervenciones de todos los que han hecho uso de la palabra. Agradezco especialmente a los trabajadores y empleadores por las intervenciones realizadas.

Queremos destacar que para lograr la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible —de eliminar el trabajo infantil en todas sus formas para el 2025—, es necesario que todos los Gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y la propia OIT trabajemos de forma coordinada y mediante el fortalecimiento del diálogo social.

Recientemente, en el marco de la V Conferencia Mundial sobre la Eliminación del Trabajo Infantil realizada en Durban, Sudáfrica, se indicó que la pandemia ocasionada por la COVID‑19, los conflictos armados, las crisis humanitarias y ambientales amenazan con revertir el progreso alcanzado contra el trabajo infantil.

El Llamamiento a la Acción de Durban incluye compromisos en seis áreas diferentes: el primero, hacer que el empleo productivo y el trabajo decente sean una realidad para los adultos y los jóvenes por encima de la edad mínima para trabajar, acelerando los esfuerzos de las múltiples partes interesadas para eliminar el trabajo infantil y dando prioridad a las peores formas de trabajo infantil. El segundo, acabar con el trabajo infantil en todos los sectores. En tercer lugar, reforzar la prevención y la eliminación del trabajo infantil incluidas sus peores formas, el trabajo forzoso la esclavitud moderna y la trata de personas, así como la protección de los supervivientes mediante respuestas políticas y programáticas. En cuarto lugar, hacer realidad el derecho de los niños a la educación y garantizar el acceso universal a una educación y formación gratuitas, obligatorias de calidad, equitativas e inclusivas. En quinto lugar, lograr el acceso universal a la protección social, financieramente sostenible. Y en sexto lugar aumentar la financiación y la cooperación internacional para la eliminación del trabajo infantil y el trabajo forzoso.

Es por ello que los miembros empleadores hacemos un «llamamiento urgente» a enfocar todos los esfuerzos en la prevención y eliminación del trabajo infantil con especial énfasis en la erradicación de las peores formas del trabajo infantil.

Teniendo en cuenta que la Oficina de la OIT tiene una importante capacidad para el desarrollo de programas en los países donde existe trabajo infantil, alentamos al Gobierno a que solicite de manera urgente la asistencia técnica de la OIT con la finalidad de aumentar la capacidad de los mandantes tripartitos. Es preciso, además, enfocarse en la aplicación de estrategias eficaces para erradicar las peores formas de trabajo infantil, previa consulta oportuna y eficaz con los interlocutores sociales. Hacemos además un llamamiento a la comunidad internacional para que se movilice en torno a lograr la erradicación del trabajo infantil en las Islas Salomón.

Finalmente, alentamos en los términos más enérgicos al Gobierno a que se comprometa de forma inmediata y urgente para abordar las soluciones en la legislación y en la práctica, que tengan impacto en ese flagelo.

Primero, es preciso estructurar las instancias de investigación y judiciales para identificar y condenar a los culpables. Se deben estructurar estrategias para brindar capacitación a las comunidades, a las familias, para proteger a los niños; y sensibilizar a todos los habitantes del país sobre esta gran problemática.

Es necesario lograr una mayor divulgación de los mecanismos a disposición para enunciar este flagelo. Es necesario, además, fortalecer el sistema educativo para que los niños y niñas de las Islas Salomón tengan la oportunidad de estudiar; y también, se debe garantizar el desarrollo en un entorno propicio para la generación de empresas sostenibles que generen empleos de calidad para los padres y familiares de los niños y niñas.

Miembros trabajadores - Expresamos una vez más nuestro profundo pesar por el hecho de que el Gobierno se haya negado a participar en los trabajos de la Comisión y recordamos que la negativa de un Gobierno a participar en los trabajos de la Comisión constituye un obstáculo importante para la consecución de los objetivos fundamentales de la OIT.

Tomamos nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para adaptar su legislación nacional al Convenio, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Alentamos al Gobierno a que continúe con sus esfuerzos y adopte una legislación penal que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de un menor de 18 años para la producción y el tráfico de drogas. También alentamos al Gobierno a adoptar, sin demora y en consulta con los interlocutores sociales, una lista de tipos de trabajo peligroso prohibidos para los niños menores de 18 años.

A pesar de estos avances legislativos positivos, seguimos preocupados por la persistencia de las peores formas de trabajo infantil, incluida la venta y la trata de niños, especialmente de niñas, con fines de explotación sexual. Instamos al Gobierno a que adopte medidas concretas para prevenir, prohibir y eliminar estas peores formas de trabajo infantil, entre otras cosas:

- fortaleciendo las capacidades de los organismos encargados de la aplicación de la legislación y de la inspección del trabajo;

- promoviendo su cooperación efectiva;

- garantizando que los casos de peores formas de trabajo infantil sean debidamente investigados, enjuiciados y sancionados, y

- garantizando el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños de la enseñanza primaria y secundaria, especialmente a los niños de familias pobres y desfavorecidas, así como a los que viven en zonas remotas.

También animamos al Gobierno a que adopte una legislación específica sobre la protección de los niños y a que lleve a cabo actividades de concienciación para difundir información al público sobre la identificación de las peores formas de trabajo infantil y sobre las formas de denunciar los casos a las autoridades.

Por último, alentamos al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para recopilar y analizar datos estadísticos sobre las peores formas de trabajo infantil, incluyendo su naturaleza, alcance y tendencias, el número de niños protegidos, la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas.

Invitamos al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión lamentó profundamente el hecho de que el Gobierno se hubiera negado a participar en sus trabajos y recordó que la negativa de un Gobierno a participar en los trabajos de la Comisión, a pesar de estar acreditado ante la Conferencia Internacional del Trabajo, es un obstáculo importante para la consecución de los objetivos fundamentales de la OIT.

En estas circunstancias y según lo previsto en el párrafo 34 del documento D.1 relativo a los métodos de trabajo adoptados por la Comisión, la Comisión debatió el fondo del caso en ausencia del Gobierno.

La Comisión tomó nota positivamente de las medidas adoptadas por el Gobierno para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio. A pesar de estos avances legislativos positivos, la Comisión expresó su profunda preocupación por la persistencia de las peores formas de trabajo infantil, incluida la venta y la trata de niños, en particular de niñas, con fines de explotación sexual.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las siguientes medidas:

- adoptar, sin demora, una legislación que prohíba la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños menores de 18 años para la producción y/o el tráfico de drogas;

- adoptar, sin demora y en consulta con los interlocutores sociales, una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años;

- reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de la inspección de trabajo para hacer frente a las peores formas de trabajo infantil, y promover su cooperación efectiva;

- garantizar que los casos de peores formas de trabajo infantil sean debidamente investigados, enjuiciados y sancionados;

- garantizar el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita, especialmente a los de familias pobres y desfavorecidas, así como a los que viven en zonas remotas;

- recopilar y analizar datos estadísticos sobre las situaciones de peores formas de trabajo infantil, incluida la naturaleza y el alcance de dichas situaciones, el número de niños implicados, los procedimientos de reinserción, la naturaleza de los delitos denunciados, el número de delitos investigados y enjuiciados, y las sanciones impuestas.

La Comisión insta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión pide al Gobierno que, antes del 1.º de septiembre de 2022, presente a la Comisión de Expertos una memoria que contenga información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, en consulta con los interlocutores sociales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 25 de agosto de 2022, así como de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, y pide al Gobierno que responda a las mismas. Asimismo, toma nota de la discusión que mantuvo la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia) durante la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2022) sobre la aplicación del Convenio por las Islas Salomón, en ausencia del Gobierno

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 110.ª reunión, mayo-junio de 2022).

Artículos 3, a) y b), 5 y 7, 1) del Convenio. Venta y trata de niños y explotación sexual comercial, mecanismos de control y sanciones. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia valoró positivamente las medidas adoptadas por el Gobierno para poner su legislación nacional en conformidad con el Convenio, incluso con respecto a la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la prostitución, pero expresó su profunda preocupación por la persistencia de la venta y la trata de niños, en particular de niñas, con fines de explotación sexual. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que garantice que los casos relativos a la venta y la trata de niños sean debidamente investigados, enjuiciados y sancionados, y a que refuerce la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley con este fin.
La Comisión toma nota de que la CSI se refiere en sus observaciones a la existencia de pruebas de casos de venta y tráfico de niños por parte de sus padres a trabajadores extranjeros con fines sexuales, incluso en clubes nocturnos, moteles, campamentos madereros y barcos de pesca, así como a la ausencia de información sobre medidas de prevención, inspección, investigación y enjuiciamiento de esta práctica.
La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la OIE señala la necesidad de seguir adoptando medidas, con carácter prioritario, para sensibilizar a la comunidad en esta materia y reforzar las capacidades de los inspectores del trabajo, la justicia penal, los trabajadores sociales y el sector privado para eliminar eficazmente esta peor forma de trabajo infantil. También alienta al Gobierno a seguir trabajando con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y con las organizaciones internacionales de cooperación al desarrollo para prevenir la utilización y el reclutamiento de niños y niñas para la prostitución.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a un caso penal relacionado con la pornografía infantil que terminó con la condena del delincuente. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que la Unidad de agresiones sexuales de la policía investiga los casos relacionados con la explotación sexual infantil con fines comerciales. Sin embargo, señala que el Gobierno no proporciona información sobre los casos relacionados con la venta y la trata de niños para su explotación sexual ni con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución que han sido investigados, enjuiciados y condenados.
Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley (en particular el cuerpo de policía, los fiscales y los jueces) a fin de garantizar que: i) se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos contra las personas que se dedican a la venta o la trata de niños y/o a la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la prostitución, y ii) se impongan penas suficientemente disuasorias a los autores de estos delitos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de enjuiciamientos, procedimientos judiciales, condenas y penas impuestas por la trata de niños con fines de explotación sexual (artículo 145 de la Ley del Código Penal (enmienda) (delitos sexuales), de 2016 y el artículo 77 de la Ley de Inmigración de 2012), así como por la utilización, el proxenetismo y la oferta de un niño para la prostitución (artículos 141, 2) y 143 de la Ley del Código Penal (enmienda) (delitos sexuales), de 2016).
Artículo 3, c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar, sin demora, una legislación que prohíba la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños menores de 18 años para la producción y/o el tráfico de drogas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que considerará la posibilidad de incluir esta cuestión en la legislación penal nacional. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de una persona menor de 18 años para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de drogas.
Artículos 3, d) y 4, 1). Lista de tipos de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno estaba elaborando una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años con el apoyo técnico de la OIT. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar, sin demora, y en consulta con los interlocutores sociales, una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que la CSI pide al Gobierno que finalice, en consulta con los interlocutores sociales, la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 49 de la Ley del Trabajo (que prohíbe el trabajo de los menores de 18 años en las minas subterráneas, en los barcos, como fogoneros o pañoleros, o durante la noche en cualquier industria) sigue aplicándose a la espera de la adopción de una lista de tipos de trabajos peligrosos. El Gobierno indica que se enviará una copia de la lista una vez que se haya tabulado y adoptado, en colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para finalizar una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la lista en cuanto haya sido adoptada.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y con plazos determinados. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del Marco Estratégico de la Educación 2016-2030, que establece como objetivo a largo plazo la plena finalización de la educación primaria y secundaria de calidad y pertinente (de 13 a 15 años) para todos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI se refiere a las disparidades en el acceso y la calidad de la educación entre las zonas urbanas y las remotas. También toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños, en particular a los niños de familias pobres y desfavorecidas, así como a los que viven en zonas remotas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria y en el primer ciclo de la enseñanza secundaria se mantiene estable y en consonancia con el crecimiento de la población. En el ciclo de enseñanza primaria, la tasa bruta aumentó del 136 al 142 por ciento en el periodo 2016-2020, lo que indica que en él se matricularon alumnos que rebasan la edad normativa. Sin embargo, hubo un aumento del 5 por ciento en la tasa de niños no escolarizados entre 2018 y 2019 (que pasó del 8 al 13 por ciento). El Gobierno añade que una de las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para mantener a los niños en la escuela fue la supresión del examen de sexto año en 2019 para permitir a los estudiantes avanzar hasta el séptimo año de educación (educación secundaria elemental).
La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas y con plazos determinados para facilitar el acceso a la educación básica gratuita (tanto en la enseñanza primaria como en el primer ciclo de secundaria) a todos los niños, en particular a los niños de familias pobres y desfavorecidas y a los que viven en zonas remotas. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada sobre las tasas de finalización y abandono de la educación primaria y secundaria básica.
Aplicación del Convenio en la práctica. Con respecto a la solicitud de la Comisión de la Conferencia y de la Comisión para que se actualicen las estadísticas sobre las peores formas de trabajo infantil, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que intensificará sus esfuerzos para poner en marcha una base de datos que contenga información estadística sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan cumplimiento al Convenio; así como el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas. La Comisión espera que el Gobierno pueda proporcionar esta información en su próxima memoria.
La Comisión alienta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en relación con las cuestiones planteadas en esta observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 25 de agosto de 2022, así como de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, y pide al Gobierno que responda a las mismas. Asimismo, toma nota de la discusión que mantuvo la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia) durante la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2022) sobre la aplicación del Convenio por las Islas Salomón, en ausencia del Gobierno

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 110.ª reunión, mayo-junio de 2022).

Artículos 3, a) y b), 5 y 7, 1) del Convenio. Venta y trata de niños y explotación sexual comercial, mecanismos de control y sanciones. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia valoró positivamente las medidas adoptadas por el Gobierno para poner su legislación nacional en conformidad con el Convenio, incluso con respecto a la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la prostitución, pero expresó su profunda preocupación por la persistencia de la venta y la trata de niños, en particular de niñas, con fines de explotación sexual. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que garantice que los casos relativos a la venta y la trata de niños sean debidamente investigados, enjuiciados y sancionados, y a que refuerce la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley con este fin.
La Comisión toma nota de que la CSI se refiere en sus observaciones a la existencia de pruebas de casos de venta y tráfico de niños por parte de sus padres a trabajadores extranjeros con fines sexuales, incluso en clubes nocturnos, moteles, campamentos madereros y barcos de pesca, así como a la ausencia de información sobre medidas de prevención, inspección, investigación y enjuiciamiento de esta práctica.
La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la OIE señala la necesidad de seguir adoptando medidas, con carácter prioritario, para sensibilizar a la comunidad en esta materia y reforzar las capacidades de los inspectores del trabajo, la justicia penal, los trabajadores sociales y el sector privado para eliminar eficazmente esta peor forma de trabajo infantil. También alienta al Gobierno a seguir trabajando con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y con las organizaciones internacionales de cooperación al desarrollo para prevenir la utilización y el reclutamiento de niños y niñas para la prostitución.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a un caso penal relacionado con la pornografía infantil que terminó con la condena del delincuente. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que la Unidad de agresiones sexuales de la policía investiga los casos relacionados con la explotación sexual infantil con fines comerciales. Sin embargo, señala que el Gobierno no proporciona información sobre los casos relacionados con la venta y la trata de niños para su explotación sexual ni con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución que han sido investigados, enjuiciados y condenados.
Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley (en particular el cuerpo de policía, los fiscales y los jueces) a fin de garantizar que: i) se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos contra las personas que se dedican a la venta o la trata de niños y/o a la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la prostitución, y ii) se impongan penas suficientemente disuasorias a los autores de estos delitos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de enjuiciamientos, procedimientos judiciales, condenas y penas impuestas por la trata de niños con fines de explotación sexual (artículo 145 de la Ley del Código Penal (enmienda) (delitos sexuales), de 2016 y el artículo 77 de la Ley de Inmigración de 2012), así como por la utilización, el proxenetismo y la oferta de un niño para la prostitución (artículos 141, 2) y 143 de la Ley del Código Penal (enmienda) (delitos sexuales), de 2016).
Artículo 3, c).Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar, sin demora, una legislación que prohíba la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños menores de 18 años para la producción y/o el tráfico de drogas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que considerará la posibilidad de incluir esta cuestión en la legislación penal nacional. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de una persona menor de 18 años para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de drogas.
Artículos 3, d) y 4, 1).Lista de tipos de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno estaba elaborando una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años con el apoyo técnico de la OIT. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar, sin demora, y en consulta con los interlocutores sociales, una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que la CSI pide al Gobierno que finalice, en consulta con los interlocutores sociales, la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 49 de la Ley del Trabajo (que prohíbe el trabajo de los menores de 18 años en las minas subterráneas, en los barcos, como fogoneros o pañoleros, o durante la noche en cualquier industria) sigue aplicándose a la espera de la adopción de una lista de tipos de trabajos peligrosos. El Gobierno indica que se enviará una copia de la lista una vez que se haya tabulado y adoptado, en colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para finalizar una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la lista en cuanto haya sido adoptada.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y con plazos determinados.Apartado a).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.Acceso a la educación básica gratuita. La Comisióntomó nota anteriormente de la adopción del Marco Estratégico de la Educación 2016-2030, que establece como objetivo a largo plazo la plena finalización de la educación primaria y secundaria de calidad y pertinente (de 13 a 15 años) para todos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI se refiere a las disparidades en el acceso y la calidad de la educación entre las zonas urbanas y las remotas. También toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños, en particular a los niños de familias pobres y desfavorecidas, así como a los que viven en zonas remotas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria y en el primer ciclo de la enseñanza secundaria se mantiene estable y en consonancia con el crecimiento de la población. En el ciclo de enseñanza primaria, la tasa bruta aumentó del 136 al 142 por ciento en el periodo 2016-2020, lo que indica que en él se matricularon alumnos que rebasan la edad normativa. Sin embargo, hubo un aumento del 5 por ciento en la tasa de niños no escolarizados entre 2018 y 2019 (que pasó del 8 al 13 por ciento). El Gobierno añade que una de las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para mantener a los niños en la escuela fue la supresión del examen de sexto año en 2019 para permitir a los estudiantes avanzar hasta el séptimo año de educación (educación secundaria elemental).
La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas y con plazos determinados para facilitar el acceso a la educación básica gratuita (tanto en la enseñanza primaria como en el primer ciclo de secundaria) a todos los niños, en particular a los niños de familias pobres y desfavorecidas y a los que viven en zonas remotas. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada sobre las tasas de finalización y abandono de la educación primaria y secundaria básica.
Aplicación del Convenio en la práctica. Con respectoala solicitud de la Comisión de la Conferencia y de la Comisión para que se actualicen las estadísticas sobre las peores formas de trabajo infantil, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que intensificará sus esfuerzos para poner en marcha una base de datos que contenga información estadística sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan cumplimiento al Convenio; así como el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas. La Comisión espera que el Gobierno pueda proporcionar esta información en su próxima memoria.
La Comisión alienta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en relación con las cuestiones planteadas en esta observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de que el artículo 77 de la Ley de Inmigración núm. 3 de 2012 penaliza la trata de menores de 18 años (en particular, con fines de explotación sexual, trabajo forzoso o esclavitud), y establece como sanción por este delito una multa o una pena de prisión. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la División de Inmigración de las Islas Salomón notificó tres casos de trata de niños durante el periodo de enero a marzo de 2020, que terminaron en absoluciones. Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley del Código Penal (Enmienda) (Delitos Sexuales) (2016), que, en el artículo 145, establece una pena de 25 años de prisión para las personas que se dedican a la trata interna de personas cuando la víctima es un niño. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en su memoria en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Gobierno indica que existen pruebas de la venta y trata de niños, especialmente de niñas, por parte de sus padres a trabajadores extranjeros. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2018 expresó su gran preocupación en relación con la venta de niñas a extranjeros que trabajan en el sector de los recursos naturales con fines sexuales (CRC/C/SL/B/CO/2-3, 28 de febrero de 2018, párrafo 48). Asimismo, la Comisión toma nota de que en el Community Health and Mobility in the Pacific, Solomon Islands Case Study publicado en 2019 por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) se hace hincapié en el elevado número de casos notificados de explotación sexual comercial y de trata de los que son víctimas niños de comunidades cercanas a los campamentos madereros (página 46). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que se dedican a la venta o a la trata de niños, y que se impongan sanciones suficientemente disuasorias en la práctica. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones impuestas a los infractores sobre la base del artículo 77 de la Ley de Inmigración núm. 3 de 2012 y del artículo 145 de la Ley del Código Penal (Enmienda) (Delitos Sexuales) de 2016, incluyendo información sobre el número de absoluciones.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión había tomado nota de que el artículo 144 del Código Penal, con las modificaciones introducidas hasta 1990, no tipificaba como delito el reclutamiento de niños varones para la prostitución. También observó que la definición del delito de disponer de menores para fines inmorales (incluida la prostitución), que figura en el artículo 149 de dicho Código, no protegía a los niños de entre 15 y 18 años. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas menores de 18 años con fines de prostitución. La Comisión toma nota con satisfacción de que, a través de la adopción de la Ley del Código Penal (Enmienda) (Delitos Sexuales) (2016), se modificó el Código Penal para proteger a todos los niños menores de 18 años de la prostitución, de conformidad con los comentarios anteriores de la Comisión. El artículo 141, 2) de la Ley de enmienda establece que la persona que recluta o intenta reclutar a otra persona para que proporcione servicios de comercio sexual, ya sea en las Islas Salomón o en otro sitio, puede ser castigada con una pena de hasta 20 años de prisión si la víctima es menor de 15 años, y de hasta 15 años de prisión en los demás casos. Según el artículo 143, la persona que obtenga servicios sexuales comerciales de un niño, o induzca o invite a su prestación o la organice o facilite, será castigada con una pena de hasta 20 años de prisión si el niño es menor de 15 años, y de hasta 15 años de prisión en los demás casos. La misma sanción se aplica al progenitor o tutor que permite que el niño sea utilizado para la prestación de servicios sexuales comerciales, así como a la persona que se beneficia de dicho servicio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 141, 2) y 143 la Ley del Código Penal (Enmienda) (Delitos Sexuales) de 2016, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, así como sobre la naturaleza de los delitos cometidos y de las condenas y tipos de sanciones impuestos a los infractores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.
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