ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Al tiempo que observa la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2011. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2019, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota de la adopción de la Ley núm. CL/2014 0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas, que prevé penas de cadena perpetua por la trata de niños. La Comisión también tomó nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 30 de agosto de 2017 y el 29 de agosto de 2018, relativas al funcionamiento deficiente de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la lucha contra la trata de niños.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones más recientes de 4 de septiembre de 2019, la CTSP indica que, en 2016, diversos sospechosos de trata de niños fueron arrestados en un hotel con al menos treinta niños, pero que todos ellos fueron puestos en libertad rápidamente. También toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016 sobre Haití, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por los casos de trata de niñas, especialmente en la frontera con la República Dominicana, que aparentemente la policía opta por no investigar (CEDAW/C/HTI/CO/8-9, párrafo 23). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno de 2016 al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en 2015, se creó un Comité Nacional para Combatir la Trata de Personas (CNLTP) a fin de mejorar la aplicación de la Ley núm. CL/2014-0010 (A/HRC/WG.6/26/HTI/1, párrafo 82). En su declaración durante el Diálogo Internacional sobre la Migración de la OIM, 2018, el Presidente del CNLTP indicó que se había finalizado un Plan Nacional contra la trata de personas que debía ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la aplicación de su legislación contra la trata, la Comisión lo insta a intensificar sus esfuerzos para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas de los casos de trata de niños, en particular en la frontera entre Haití y la República Dominicana, y que se enjuicie con firmeza a sus autores. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones impuestas en virtud de la Ley núm. CL/2014-0010 contra los Responsables de la Trata de Niños. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades llevadas a cabo por el Comité Nacional para Combatir la Trata de Personas, incluida información sobre todas las dificultades que se le han planteado para cumplir con su mandato.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños (niños restavèk). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la situación de un gran número de niños, incluidos niños de 4 y 5 años, que realizan trabajo doméstico (denominados en lengua criolla restavèk) en condiciones de explotación análogas a la esclavitud y en condiciones peligrosas. La Comisión tomó nota de que aproximadamente uno de cada diez niños de Haití trabaja como restavèk. La Comisión también tomó nota de la Ley de 2003, relativa a la prohibición y erradicación de toda forma de abuso, violencia, malos tratos o vejaciones contra los niños (Ley de 2003), que prohíbe la explotación de niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio y los servicios forzosos. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la Ley de 2003 no prevé sanciones penales por estas prácticas. Asimismo, la Comisión observó que el artículo 3 de la Ley de 2003, con arreglo al que podrá confiarse un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad, permite que continúe la práctica del restavèk y, por consiguiente, instó al Gobierno a revisarlo.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Haití de 2017, la explotación de niños como trabajadores domésticos persiste (A/HRC/34/73, párrafo 69). Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2016, expresó preocupación por el hecho de que el número de niños trabajadores domésticos sigue siendo elevado, tomando nota de que esos niños sufren maltrato físico y psicológico y abusos sexuales a manos de la familia de guarda y con frecuencia están mal alimentados y padecen retraso en el crecimiento. El CRC también expresó preocupación por la prevalencia de la práctica del restavèk entre los niños de familias pobres, pues los padres que no pueden alimentar a sus hijos a menudo ven como única opción que el niño entre en el servicio doméstico (CRC/C/HTI/CO/2-3, párrafo 62). La Comisión deplora la explotación de menores de 18 años de edad en el trabajo doméstico realizado en condiciones análogas a la esclavitud y en condiciones peligrosas. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, en la legislación y en la práctica, los menores de 18 años no realicen trabajos domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas. A este respecto, también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para modificar las disposiciones de la legislación nacional, y en particular el artículo 3 de la Ley de 2003, que permiten la continuación de la práctica del restavèk. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, con carácter de urgencia, que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de las personas que someten a menores de 18 años al trabajo doméstico forzoso o al trabajo doméstico peligroso, y que se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Apartado c) y 7, 2), a). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había tomado nota de que el artículo 2, 3) de la Ley de 2003 prohíbe la oferta, la transferencia o el uso de niños para la realización de actividades ilícitas. También tomó nota de que grupos criminales bien armados y bien organizados utilizan niños, entre otras cosas, para transportar armas y provocar incendios, o destruir la propiedad pública o privada. La Comisión toma nota de que con arreglo al artículo 469 del Código Penal, adoptado en 2020, inducir a un menor a cometer un delito es un delito penal que puede ser castigado con hasta cinco años de prisión. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 467 del Código Penal, una persona que hace que un menor transporte o venda drogas puede ser castigada con una pena de entre cinco y siete años de prisión. De conformidad con el artículo 16.2 de la Constitución de Haití, las personas de menos de 18 de edad son consideradas menores. La Comisión toma nota de que según el Humanitarian Situation Report Nº 1 on Haiti, UNICEF, 2021 las bandas criminales cada vez ganan más control sobre el territorio de la zona metropolitana de Puerto Príncipe, y debido a la extensión y la normalización de la violencia, la falta de oportunidades de empleo y de acceso a los servicios sociales básicos, muchos niños y jóvenes se están uniendo a esas bandas. Al tiempo que observa que se han adoptado disposiciones legislativas para castigar la utilización de niños para la realización de actividades ilícitas, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que las bandas criminales cada vez explotan más a los menores de 18 años para realizar diversos tipos de actividades ilícitas. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los niños no sean utilizados por grupos criminales para realizar actividades ilícitas. A este respecto, insta firmemente al Gobierno a que garantice que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de los autores de tales actos y que se impongan en la práctica sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 467 y 469 del Código Penal, incluyendo el número de investigaciones y procesamientos realizados, y de condenas y sanciones penales impuestas a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Niños restavèk. La Comisión había tomado nota de las observaciones de la CTSP en relación con la falta de medidas de rehabilitación y reinserción para los niños restavèk (niños trabajadores domésticos). Asimismo, tomó nota de que el Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR) era responsable de colocar a los niños restavèk en familias para su rehabilitación física y psicológica. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno indicaba que solo se habían notificado unos cuantos casos al IBESR. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2019, la CTSP señala que la práctica del restavèk continúa perpetuándose en el país y que el Gobierno no ha tomado medidas para la reintegración de los niños restavèk. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016 sobre Haití, el CRC expresó preocupación por la situación de muchos niños que trabajan en el servicio doméstico que huyen de ese trabajo pero se dedican a vivir en la calle y son obligados a ejercer la prostitución, la mendicidad y la delincuencia callejera (CRC/C/HTI/CO/2-3, párrafo 62). La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la rehabilitación física y psicológica y la integración social de los niños restavèk. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los programas emprendidos por el IBESR para reintegrar a los niños restavèk y sobre el número de niños que han sido rehabilitados.
Apartado c). Acceso a la educación básica y gratuita. La Comisión había tomado nota de que, con arreglo al artículo 32, 3) de la Constitución de Haití, la educación primaria es obligatoria y los materiales educativos debe proporcionarlos el Estado de forma gratuita. La Comisión también tomó nota de que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno, los servicios educativos siguen siendo inadecuados, ineficaces y de baja calidad. La Comisión toma nota con preocupación de que, en su informe de 2017, el Experto Independiente de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Haití destacó que el número de niños que no van a la escuela y el número de niños en edad escolar que no terminan los estudios secundarios son muy elevados (A/HRC/34/73, párrafo 37). Además, según la UNESCO, alrededor del 10 por ciento de los estudiantes de Haití abandonan la escuela antes del 6.º grado de la educación básica y el 40 por ciento antes de finalizar el 9.º grado (el último grado). Además, la Comisión toma nota de que las escuelas privadas representan el 85 por ciento de la escolarización en el ciclo de enseñanza básica, e incluso más en el nivel secundario (UNESCO, comunicado de prensa, 26 de octubre de 2020). A este respecto, la Comisión recuerda que los derechos de matrícula y otros costos son considerados un obstáculo para que muchos niños reciban enseñanza básica (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 571). Considerando que el acceso a la enseñanza básica gratuita es fundamental para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para facilitar el acceso a la enseñanza básica gratuita a todos los niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2021 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 4 de septiembre de 2019. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 30 de agosto de 2017 y el 29 de agosto de 2018, relativas al funcionamiento deficiente de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la lucha contra la trata de niños y a la ausencia de medidas de rehabilitación y reintegración para los niños restavèks (trabajadores domésticos infantiles).
La Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, recibida el 30 de octubre de 2018, en la que informa a la Comisión de que, en seguimiento de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, solicitó la asistencia técnica de la Oficina, sobre todo con el fin de recabar ayuda para presentar las memorias debidas, reforzar los servicios de inspección, consolidar el diálogo social para que prosigan las reformas sociales y tratar los demás puntos planteados por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno indica asimismo que espera poder recibir esta asistencia antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que esta asistencia técnica pueda ser proporcionada sin retrasos.
La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
La Comisión toma nota de que se ha adoptado la Ley núm. CL/2014 0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, en los últimos años se ha constatado una nueva tendencia por lo que se refiere a la cuestión de los niños empleados como trabajadores domésticos (denominados en lengua criolla restavèks), que consiste en que determinadas personas contratan a niños en zonas rurales para hacerlos trabajar como sirvientes en hogares de zonas urbanas, y en los mercados. Según la Relatora Especial, son muchas las personas que describen este fenómeno como trata ya que los padres confían a sus hijos a personas desconocidas mientras que antes los confiaban a parientes. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación a que la trata y el tráfico de niños persisten, en particular hacia la República Dominicana. La CSI ha recogido testimonios de graves abusos sexuales y violencia, incluso con resultado de homicidio, perpetrados contra mujeres jóvenes y niñas víctimas de trata, en particular por militares dominicanos. La CSI expresó su preocupación por el hecho de que no parezca existir ley alguna que ponga a los responsables de estos delitos en manos de la justicia y señaló que el Parlamento tenía que adoptar un proyecto de ley.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. CL/2014 0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas. Esta ley establece que la trata de niños, que significa la facilitación, alistamiento, traslado, transporte, alojamiento o recepción de niños con fines de explotación, constituye una circunstancia agravante por la que se imponen penas de cadena perpetua (artículos 11 y 21). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2014 (documento CCPR/C/HTI/CO/1, párrafo 14), el Comité de Derechos Humanos sigue expresando su preocupación por la persistente explotación de los niños restavèks y la ausencia de estadísticas y de resultados de las investigaciones sobre los responsables de la trata de seres humanos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2015 del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Haití (documento A/HRC/28/82, párrafo 65, en relación con el documento A/HRC/25/71, párrafo 56), el fenómeno de los restavèks es consecuencia de la debilidad del Estado de derecho y a esos niños se les impone sistemáticamente trabajo forzoso, no se les paga y están expuestos a violencia física y/o verbal. En 2012, el UNICEF estimó que había 225 000 restavèks. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva de la Ley núm. CL/2014 0010, y, en particular, para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos eficaces de las personas que cometen el delito de trata de menores de 18 años. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información estadística sobre la aplicación de la legislación en la práctica, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones penales impuestas.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. En sus observaciones anteriores, la Comisión destacó la situación de cientos de miles de niños restavèks que son a menudo objeto de explotación en condiciones semejantes al trabajo forzoso. Tomó nota de que, en la práctica, muchos de estos niños que no sobrepasan la edad de cuatro o cinco años son víctimas de explotación y se ven obligados a trabajar largas jornadas sin remuneración, sometidos a discriminación y a maltratos de todo tipo, mal alojados, mal alimentados y a menudo víctimas de violencia física, psicológica y sexual. Además, muy pocos de ellos son escolarizados. La Comisión toma nota igualmente de la derogación del capítulo IX del título V del Código del Trabajo, relativo a niños en servicio, por parte de la Ley de 2003, relativa a la prohibición y erradicación de toda forma de abuso, violencia, malos tratos o vejaciones contra los niños (Ley de 2003). Tomó nota de que la prohibición a la que se refiere el artículo 2, 1), de la Ley de 2003 tiene por objeto la explotación de niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos así como los trabajos que por su naturaleza o las condiciones en las que se ejercen sean susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños, pero no establece ninguna sanción en caso de infracción de estas disposiciones. La Comisión tomó nota de que, entre las disposiciones derogadas, figura el artículo 341 del Código del Trabajo, que permite confiar un niño a partir de la edad de 12 años a una familia para realizar trabajos domésticos. La Comisión observó, no obstante, que el artículo 3 de la Ley de 2003 establece que «podrá confiarse un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad».
La Comisión tomó nota de que la Relatora Especial se manifiesta, en su informe, sumamente preocupada por la imprecisión de la noción de ayuda y solidaridad que figura en la Ley de 2003 y estima que las disposiciones de esta permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Según el informe de la Relatora Especial, el número de niños que trabajan como restavèks oscila entre 150 000 y 500 000 (párrafo 17), lo que representa alrededor de uno de cada diez niños haitianos (párrafo 23). Tras entrevistarse con los niños restavèks, la Relatora Especial confirma que todos ellos consideraban que sus familias de acogida les asignaban una pesada carga de trabajo, a menudo incompatible con su desarrollo y su salud física y mental (párrafo 25). Además, la Relatora Especial constató que estos niños suelen ser objeto de maltrato y víctimas de violencia física, psicológica y sexual (párrafo 35). Los representantes del Gobierno y de la sociedad civil han recordado que los casos de agresiones físicas y quemaduras se daban con frecuencia (párrafo 37). La Comisión tomó nota de que, en vista de estos hechos, la Relatora Especial calificó el sistema restavèk como una forma contemporánea de esclavitud.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales el terremoto de 12 de enero de 2010 condujo a un brusco deterioro de las condiciones de vida de la población haitiana y a una creciente precarización de sus condiciones de trabajo. Según la CSI un número creciente de niños trabajan como restavèks y es muy probable que sus condiciones se han deteriorado más. Los numerosos testimonios recogidos por la CSI ponen de manifiesto que las condiciones de trabajo son sumamente penosas, y que la explotación se alía a menudo con condiciones de trabajo degradantes, jornadas muy largas, ausencia de vacaciones y explotación sexual y situaciones de extrema violencia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que el servicio doméstico de los niños restavèks se asimila al trabajo forzoso. Expresa nuevamente su profunda preocupación por la explotación del trabajo doméstico del que son objeto los niños menores de 18 años, ejercido en condiciones análogas a la esclavitud, o perjudiciales para su salud o seguridad. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o empleo de niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe ser, en razón del artículo 1, eliminada con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños menores de 18 años no puedan trabajar como empleados domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto la Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar las disposiciones de la legislación nacional, en particular el artículo 3 de la Ley de 2003, que permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Además, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de las personas que hayan sometido a menores de 18 años a trabajos domésticos forzosos o a trabajos domésticos peligrosos, y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasivas en la práctica.
Artículo 5. Mecanismos de control. Brigada de Protección de Menores. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales en Haití existe una brigada de protección de menores que patrulla las zonas de frontera. Sin embargo, la CSI también señala que no se ha erradicado la corrupción de los funcionarios a ambos lados de la frontera y que las vías de trata de personas evitan las cuatro aduanas oficiales y se desplazan por lugares alejados, donde se producen probablemente las situaciones más graves de atentado contra la vida y la integridad de los migrantes.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la brigada de protección de menores es una unidad especializada de la policía con la función de detener a los traficantes para ponerlos a disposición de la justicia. Sin embargo, el Gobierno señala que durante los procedimientos judiciales, son las cuestiones de procedimiento las que ofrecen a menudo una puerta de salida a las personas inculpadas. La Comisión debe expresar su preocupación ante la debilidad de los mecanismos de control para impedir el fenómeno de la trata de niños con fines de explotación. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de la brigada de protección de menores para controlar y combatir la trata de menores de 18 años e inculpar a los culpables. Ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Venta y trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Informe Mundial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre la trata de personas, de febrero de 2009, no existe ningún sistema para atender o prestar asistencia a las personas víctimas de la trata ni un centro de acogida alguno para alojar a las víctimas. La Comisión tomó nota también de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26), observa con preocupación la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de trata.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales existe un sistema público de atención y asistencia a las personas víctimas de trata. Los testimonios recogidos por la CSI relatan que las víctimas se dirigen a los funcionarios de policía, quienes los remiten al Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR), para que los distribuya en los centros de acogida.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se había previsto un programa piloto de protección social, pero que el terremoto del 12 de enero de 2010 ha desbaratado la aplicación del mismo. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar medidas eficaces para prever ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de la venta y de la trata, y asegurar su readaptación y reintegración social. A este respecto, ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de menores de 18 años víctimas de trata que han podido ser colocados en centros de acogida con la ayuda de los miembros de la policía y del IBESR.
Apartado d). Identificar los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños restavèks. En sus observaciones precedentes, la Comisión tomó nota de la existencia de programas de reinserción de niños restavèks que ha puesto en marcha el IBESR en acuerdo con distintos organismos internacionales y no gubernamentales. Tomó nota de que estos programas privilegian la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños que participan en ellos. Sin embargo, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, se declara profundamente inquieto por la situación de los niños restavèks que trabajan en el servicio doméstico, y en particular, recomienda al Gobierno que se asegure con carácter de urgencia de que los restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, párrafos 56 y 57).
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI por los que ha conocido las iniciativas de reinserción de niños restavèks, especialmente con el apoyo del UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones. La CSI, al tiempo que se congratula de estas iniciativas, pide al Gobierno que se sigan incluyendo en estos programas medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las familias de origen de estos niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el IBESR se ocupa de los casos de maltrato de niños menores en el servicio doméstico, y se encarga de colocarlos en familias para su readaptación física y psicológica. Sin embargo, el Gobierno reconoce que estos casos siguen siendo poco numerosos. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños restavèks disponen de servicios para su readaptación física y psicológica, así como para su reintegración social, en el marco de los programas de reinserción de niños restavèks o por medio del IBESR.
Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, en acuerdo con el Ministerio del Exterior, ha estudiado el problema de las personas explotadas en la República Dominicana en las plantaciones de caña de azúcar, así como de los niños sometidos a mendicidad, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a estos problemas. La Comisión observó igualmente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 27), alentó al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a reforzar su cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y poner a los responsables de estos delitos a disposición de la justicia».
La Comisión observa una vez más que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Ruega nuevamente al Gobierno que comunique información sobre los progresos de las conversaciones directas con la República Dominicana encaminadas a la adopción de un acuerdo bilateral, y que tenga a bien hacerlo en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 4 de septiembre de 2019. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes de 1.º de septiembre de 2020 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 30 de agosto de 2017 y el 29 de agosto de 2018, relativas al funcionamiento deficiente de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la lucha contra la trata de niños y a la ausencia de medidas de rehabilitación y reintegración para los niños restavèks (trabajadores domésticos infantiles).
La Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, recibida el 30 de octubre de 2018, en la que informa a la Comisión de que, en seguimiento de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, solicitó la asistencia técnica de la Oficina, sobre todo con el fin de recabar ayuda para presentar las memorias debidas, reforzar los servicios de inspección, consolidar el diálogo social para que prosigan las reformas sociales y tratar los demás puntos planteados por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno indica asimismo que espera poder recibir esta asistencia antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que esta asistencia técnica pueda ser proporcionada sin retrasos.
La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
La Comisión toma nota de que se ha adoptado la Ley núm. CL/2014 0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, en los últimos años se ha constatado una nueva tendencia por lo que se refiere a la cuestión de los niños empleados como trabajadores domésticos (denominados en lengua criolla restavèks), que consiste en que determinadas personas contratan a niños en zonas rurales para hacerlos trabajar como sirvientes en hogares de zonas urbanas, y en los mercados. Según la Relatora Especial, son muchas las personas que describen este fenómeno como trata ya que los padres confían a sus hijos a personas desconocidas mientras que antes los confiaban a parientes. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación a que la trata y el tráfico de niños persisten, en particular hacia la República Dominicana. La CSI ha recogido testimonios de graves abusos sexuales y violencia, incluso con resultado de homicidio, perpetrados contra mujeres jóvenes y niñas víctimas de trata, en particular por militares dominicanos. La CSI expresó su preocupación por el hecho de que no parezca existir ley alguna que ponga a los responsables de estos delitos en manos de la justicia y señaló que el Parlamento tenía que adoptar un proyecto de ley.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. CL/2014 0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas. Esta ley establece que la trata de niños, que significa la facilitación, alistamiento, traslado, transporte, alojamiento o recepción de niños con fines de explotación, constituye una circunstancia agravante por la que se imponen penas de cadena perpetua (artículos 11 y 21). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2014 (documento CCPR/C/HTI/CO/1, párrafo 14), el Comité de Derechos Humanos sigue expresando su preocupación por la persistente explotación de los niños restavèks y la ausencia de estadísticas y de resultados de las investigaciones sobre los responsables de la trata de seres humanos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2015 del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Haití (documento A/HRC/28/82, párrafo 65, en relación con el documento A/HRC/25/71, párrafo 56), el fenómeno de los restavèks es consecuencia de la debilidad del Estado de derecho y a esos niños se les impone sistemáticamente trabajo forzoso, no se les paga y están expuestos a violencia física y/o verbal. En 2012, el UNICEF estimó que había 225 000 restavèks. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva de la ley núm. CL/2014 0010, y, en particular, para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos eficaces de las personas que cometen el delito de trata de menores de 18 años. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información estadística sobre la aplicación de la legislación en la práctica, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones penales impuestas.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. En sus observaciones anteriores, la Comisión destacó la situación de cientos de miles de niños restavèks que son a menudo objeto de explotación en condiciones semejantes al trabajo forzoso. Tomó nota de que, en la práctica, muchos de estos niños que no sobrepasan la edad de cuatro o cinco años son víctimas de explotación y se ven obligados a trabajar largas jornadas sin remuneración, sometidos a discriminación y a maltratos de todo tipo, mal alojados, mal alimentados y a menudo víctimas de violencia física, psicológica y sexual. Además, muy pocos de ellos son escolarizados. La Comisión toma nota igualmente de la derogación del capítulo IX del título V del Código del Trabajo, relativo a niños en servicio, por parte de la Ley de 2003, relativa a la Prohibición y Erradicación de toda Forma de Abuso, Violencia, Malos Tratos o Vejaciones contra los Niños (ley de 2003). Tomó nota de que la prohibición a la que se refiere el artículo 2, 1), de la ley de 2003 tiene por objeto la explotación de niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos así como los trabajos que por su naturaleza o las condiciones en las que se ejercen sean susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños, pero no establece ninguna sanción en caso de infracción de estas disposiciones. La Comisión tomó nota de que, entre las disposiciones derogadas, figura el artículo 341 del Código del Trabajo, que permite confiar un niño a partir de la edad de 12 años a una familia para realizar trabajos domésticos. La Comisión observó, no obstante, que el artículo 3 de la ley de 2003 establece que «podrá confiarse un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad».
La Comisión tomó nota de que la Relatora Especial se manifiesta, en su informe, sumamente preocupada por la imprecisión de la noción de ayuda y solidaridad que figura en la ley de 2003 y estima que las disposiciones de ésta permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Según el informe de la Relatora Especial, el número de niños que trabajan como restavèks oscila entre 150 000 y 500 000 (párrafo 17), lo que representa alrededor de uno de cada diez niños haitianos (párrafo 23). Tras entrevistarse con los niños restavèks, la Relatora Especial confirma que todos ellos consideraban que sus familias de acogida les asignaban una pesada carga de trabajo, a menudo incompatible con su desarrollo y su salud física y mental (párrafo 25). Además, la Relatora Especial constató que estos niños suelen ser objeto de maltrato y víctimas de violencia física, psicológica y sexual (párrafo 35). Los representantes del Gobierno y de la sociedad civil han recordado que los casos de agresiones físicas y quemaduras se daban con frecuencia (párrafo 37). La Comisión tomó nota de que, en vista de estos hechos, la Relatora Especial calificó el sistema restavèk como una forma contemporánea de esclavitud.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales el terremoto de 12 de enero de 2010 condujo a un brusco deterioro de las condiciones de vida de la población haitiana y a una creciente precarización de sus condiciones de trabajo. Según la CSI un número creciente de niños trabajan como restavèks y es muy probable que sus condiciones se han deteriorado más. Los numerosos testimonios recogidos por la CSI ponen de manifiesto que las condiciones de trabajo son sumamente penosas, y que la explotación se alía a menudo con condiciones de trabajo degradantes, jornadas muy largas, ausencia de vacaciones y explotación sexual y situaciones de extrema violencia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que el servicio doméstico de los niños restavèks se asimila al trabajo forzoso. Expresa nuevamente su profunda preocupación por la explotación del trabajo doméstico del que son objeto los niños menores de 18 años, ejercido en condiciones análogas a la esclavitud, o perjudiciales para su salud o seguridad. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o empleo de niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe ser, en razón del artículo 1, eliminada con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños menores de 18 años no puedan trabajar como empleados domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto la Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar las disposiciones de la legislación nacional, en particular el artículo 3 de la ley de 2003, que permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Además, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de las personas que hayan sometido a menores de 18 años a trabajos domésticos forzosos o a trabajos domésticos peligrosos, y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasivas en la práctica.
Artículo 5. Mecanismos de control. Brigada de Protección de Menores. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales en Haití existe una brigada de protección de menores que patrulla las zonas de frontera. Sin embargo, la CSI también señala que no se ha erradicado la corrupción de los funcionarios a ambos lados de la frontera y que las vías de trata de personas evitan las cuatro aduanas oficiales y se desplazan por lugares alejados, donde se producen probablemente las situaciones más graves de atentado contra la vida y la integridad de los migrantes.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la brigada de protección de menores es una unidad especializada de la policía con la función de detener a los traficantes para ponerlos a disposición de la justicia. Sin embargo, el Gobierno señala que durante los procedimientos judiciales, son las cuestiones de procedimiento las que ofrecen a menudo una puerta de salida a las personas inculpadas. La Comisión debe expresar su preocupación ante la debilidad de los mecanismos de control para impedir el fenómeno de la trata de niños con fines de explotación. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de la brigada de protección de menores para controlar y combatir la trata de menores de 18 años e inculpar a los culpables. Ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Venta y trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Informe Mundial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre la trata de personas, de febrero de 2009, no existe ningún sistema para atender o prestar asistencia a las personas víctimas de la trata ni un centro de acogida alguno para alojar a las víctimas. La Comisión tomó nota también de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26), observa con preocupación la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de trata.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales existe un sistema público de atención y asistencia a las personas víctimas de trata. Los testimonios recogidos por la CSI relatan que las víctimas se dirigen a los funcionarios de policía, quienes los remiten al Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR), para que los distribuya en los centros de acogida.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se había previsto un programa piloto de protección social, pero que el terremoto del 12 de enero de 2010 ha desbaratado la aplicación del mismo. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar medidas eficaces para prever ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de la venta y de la trata, y asegurar su readaptación y reintegración social. A este respecto, ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de menores de 18 años víctimas de trata que han podido ser colocados en centros de acogida con la ayuda de los miembros de la policía y del IBESR.
Apartado d). Identificar los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños restavèks. En sus observaciones precedentes, la Comisión tomó nota de la existencia de programas de reinserción de niños restavèks que ha puesto en marcha el IBESR en acuerdo con distintos organismos internacionales y no gubernamentales. Tomó nota de que estos programas privilegian la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños que participan en ellos. Sin embargo, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, se declara profundamente inquieto por la situación de los niños restavèks que trabajan en el servicio doméstico, y en particular, recomienda al Gobierno que se asegure con carácter de urgencia de que los restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, párrafos 56 y 57).
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI por los que ha conocido las iniciativas de reinserción de niños restavèks, especialmente con el apoyo del UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones. La CSI, al tiempo que se congratula de estas iniciativas, pide al Gobierno que se sigan incluyendo en estos programas medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las familias de origen de estos niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el IBESR se ocupa de los casos de maltrato de niños menores en el servicio doméstico, y se encarga de colocarlos en familias para su readaptación física y psicológica. Sin embargo, el Gobierno reconoce que estos casos siguen siendo poco numerosos. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños restavèks disponen de servicios para su readaptación física y psicológica, así como para su reintegración social, en el marco de los programas de reinserción de niños restavèks o por medio del IBESR.
Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, en acuerdo con el Ministerio del Exterior, ha estudiado el problema de las personas explotadas en la República Dominicana en las plantaciones de caña de azúcar, así como de los niños sometidos a mendicidad, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a estos problemas. La Comisión observó igualmente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 27), alentó al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a reforzar su cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y poner a los responsables de estos delitos a disposición de la justicia».
La Comisión observa una vez más que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Ruega nuevamente al Gobierno que comunique información sobre los progresos de las conversaciones directas con la República Dominicana encaminadas a la adopción de un acuerdo bilateral, y que tenga a bien hacerlo en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 30 de agosto de 2017 y el 29 de agosto de 2018, relativas al funcionamiento deficiente de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la lucha contra la trata de niños y a la ausencia de medidas de rehabilitación y reintegración para los niños restavèks (trabajadores domésticos infantiles).
La Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, recibida el 30 de octubre de 2018, en la que informa a la Comisión de que, en seguimiento de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, solicitó la asistencia técnica de la Oficina, sobre todo con el fin de recabar ayuda para presentar las memorias debidas, reforzar los servicios de inspección, consolidar el diálogo social para que prosigan las reformas sociales y tratar los demás puntos planteados por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno indica asimismo que espera poder recibir esta asistencia antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que esta asistencia técnica pueda ser proporcionada sin retrasos.
La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
La Comisión toma nota de que se ha adoptado la Ley núm. CL/2014-0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, en los últimos años se ha constatado una nueva tendencia por lo que se refiere a la cuestión de los niños empleados como trabajadores domésticos (denominados en lengua criolla restavèks), que consiste en que determinadas personas contratan a niños en zonas rurales para hacerlos trabajar como sirvientes en hogares de zonas urbanas, y en los mercados. Según la Relatora Especial, son muchas las personas que describen este fenómeno como trata ya que los padres confían a sus hijos a personas desconocidas mientras que antes los confiaban a parientes. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación a que la trata y el tráfico de niños persisten, en particular hacia la República Dominicana. La CSI ha recogido testimonios de graves abusos sexuales y violencia, incluso con resultado de homicidio, perpetrados contra mujeres jóvenes y niñas víctimas de trata, en particular por militares dominicanos. La CSI expresó su preocupación por el hecho de que no parezca existir ley alguna que ponga a los responsables de estos delitos en manos de la justicia y señaló que el Parlamento tenía que adoptar un proyecto de ley.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. CL/2014 0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas. Esta ley establece que la trata de niños, que significa la facilitación, alistamiento, traslado, transporte, alojamiento o recepción de niños con fines de explotación, constituye una circunstancia agravante por la que se imponen penas de cadena perpetua (artículos 11 y 21). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2014 (documento CCPR/C/HTI/CO/1, párrafo 14), el Comité de Derechos Humanos sigue expresando su preocupación por la persistente explotación de los niños restavèks y la ausencia de estadísticas y de resultados de las investigaciones sobre los responsables de la trata de seres humanos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2015 del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Haití (documento A/HRC/28/82, párrafo 65, en relación con el documento A/HRC/25/71, párrafo 56), el fenómeno de los restavèks es consecuencia de la debilidad del Estado de derecho y a esos niños se les impone sistemáticamente trabajo forzoso, no se les paga y están expuestos a violencia física y/o verbal. En 2012, el UNICEF estimó que había 225 000 restavèks. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva de la ley núm. CL/2014 0010, y, en particular, para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos eficaces de las personas que cometen el delito de trata de menores de 18 años. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información estadística sobre la aplicación de la legislación en la práctica, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones penales impuestas.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. En sus observaciones anteriores, la Comisión destacó la situación de cientos de miles de niños restavèks que son a menudo objeto de explotación en condiciones semejantes al trabajo forzoso. Tomó nota de que, en la práctica, muchos de estos niños que no sobrepasan la edad de cuatro o cinco años son víctimas de explotación y se ven obligados a trabajar largas jornadas sin remuneración, sometidos a discriminación y a maltratos de todo tipo, mal alojados, mal alimentados y a menudo víctimas de violencia física, psicológica y sexual. Además, muy pocos de ellos son escolarizados. La Comisión toma nota igualmente de la derogación del capítulo IX del título V del Código del Trabajo, relativo a niños en servicio, por parte de la Ley de 2003, relativa a la Prohibición y Erradicación de toda Forma de Abuso, Violencia, Malos Tratos o Vejaciones contra los Niños (ley de 2003). Tomó nota de que la prohibición a la que se refiere el artículo 2, 1), de la ley de 2003 tiene por objeto la explotación de niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos así como los trabajos que por su naturaleza o las condiciones en las que se ejercen sean susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños, pero no establece ninguna sanción en caso de infracción de estas disposiciones. La Comisión tomó nota de que, entre las disposiciones derogadas, figura el artículo 341 del Código del Trabajo, que permite confiar un niño a partir de la edad de 12 años a una familia para realizar trabajos domésticos. La Comisión observó, no obstante, que el artículo 3 de la ley de 2003 establece que «podrá confiarse un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad».
La Comisión tomó nota de que la Relatora Especial se manifiesta, en su informe, sumamente preocupada por la imprecisión de la noción de ayuda y solidaridad que figura en la ley de 2003 y estima que las disposiciones de ésta permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Según el informe de la Relatora Especial, el número de niños que trabajan como restavèks oscila entre 150 000 y 500 000 (párrafo 17), lo que representa alrededor de uno de cada diez niños haitianos (párrafo 23). Tras entrevistarse con los niños restavèks, la Relatora Especial confirma que todos ellos consideraban que sus familias de acogida les asignaban una pesada carga de trabajo, a menudo incompatible con su desarrollo y su salud física y mental (párrafo 25). Además, la Relatora Especial constató que estos niños suelen ser objeto de maltrato y víctimas de violencia física, psicológica y sexual (párrafo 35). Los representantes del Gobierno y de la sociedad civil han recordado que los casos de agresiones físicas y quemaduras se daban con frecuencia (párrafo 37). La Comisión tomó nota de que, en vista de estos hechos, la Relatora Especial calificó el sistema restavèk como una forma contemporánea de esclavitud.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales el terremoto de 12 de enero de 2010 condujo a un brusco deterioro de las condiciones de vida de la población haitiana y a una creciente precarización de sus condiciones de trabajo. Según la CSI un número creciente de niños trabajan como restavèks y es muy probable que sus condiciones se han deteriorado más. Los numerosos testimonios recogidos por la CSI ponen de manifiesto que las condiciones de trabajo son sumamente penosas, y que la explotación se alía a menudo con condiciones de trabajo degradantes, jornadas muy largas, ausencia de vacaciones y explotación sexual y situaciones de extrema violencia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que el servicio doméstico de los niños restavèks se asimila al trabajo forzoso. Expresa nuevamente su profunda preocupación por la explotación del trabajo doméstico del que son objeto los niños menores de 18 años, ejercido en condiciones análogas a la esclavitud, o perjudiciales para su salud o seguridad. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o empleo de niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe ser, en razón del artículo 1, eliminada con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños menores de 18 años no puedan trabajar como empleados domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto la Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar las disposiciones de la legislación nacional, en particular el artículo 3 de la ley de 2003, que permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Además, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de las personas que hayan sometido a menores de 18 años a trabajos domésticos forzosos o a trabajos domésticos peligrosos, y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasivas en la práctica.
Artículo 5. Mecanismos de control. Brigada de Protección de Menores. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales en Haití existe una brigada de protección de menores que patrulla las zonas de frontera. Sin embargo, la CSI también señala que no se ha erradicado la corrupción de los funcionarios a ambos lados de la frontera y que las vías de trata de personas evitan las cuatro aduanas oficiales y se desplazan por lugares alejados, donde se producen probablemente las situaciones más graves de atentado contra la vida y la integridad de los migrantes.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la brigada de protección de menores es una unidad especializada de la policía con la función de detener a los traficantes para ponerlos a disposición de la justicia. Sin embargo, el Gobierno señala que durante los procedimientos judiciales, son las cuestiones de procedimiento las que ofrecen a menudo una puerta de salida a las personas inculpadas. La Comisión debe expresar su preocupación ante la debilidad de los mecanismos de control para impedir el fenómeno de la trata de niños con fines de explotación. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de la brigada de protección de menores para controlar y combatir la trata de menores de 18 años e inculpar a los culpables. Ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Venta y trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Informe Mundial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre la trata de personas, de febrero de 2009, no existe ningún sistema para atender o prestar asistencia a las personas víctimas de la trata ni un centro de acogida alguno para alojar a las víctimas. La Comisión tomó nota también de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26), observa con preocupación la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de trata.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales existe un sistema público de atención y asistencia a las personas víctimas de trata. Los testimonios recogidos por la CSI relatan que las víctimas se dirigen a los funcionarios de policía, quienes los remiten al Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR), para que los distribuya en los centros de acogida.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se había previsto un programa piloto de protección social, pero que el terremoto del 12 de enero de 2010 ha desbaratado la aplicación del mismo. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar medidas eficaces para prever ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de la venta y de la trata, y asegurar su readaptación y reintegración social. A este respecto, ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de menores de 18 años víctimas de trata que han podido ser colocados en centros de acogida con la ayuda de los miembros de la policía y del IBESR.
Apartado d). Identificar los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños restavèks. En sus observaciones precedentes, la Comisión tomó nota de la existencia de programas de reinserción de niños restavèks que ha puesto en marcha el IBESR en acuerdo con distintos organismos internacionales y no gubernamentales. Tomó nota de que estos programas privilegian la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños que participan en ellos. Sin embargo, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, se declara profundamente inquieto por la situación de los niños restavèks que trabajan en el servicio doméstico, y en particular, recomienda al Gobierno que se asegure con carácter de urgencia de que los restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, párrafos 56 y 57).
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI por los que ha conocido las iniciativas de reinserción de niños restavèks, especialmente con el apoyo del UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones. La CSI, al tiempo que se congratula de estas iniciativas, pide al Gobierno que se sigan incluyendo en estos programas medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las familias de origen de estos niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el IBESR se ocupa de los casos de maltrato de niños menores en el servicio doméstico, y se encarga de colocarlos en familias para su readaptación física y psicológica. Sin embargo, el Gobierno reconoce que estos casos siguen siendo poco numerosos. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños restavèks disponen de servicios para su readaptación física y psicológica, así como para su reintegración social, en el marco de los programas de reinserción de niños restavèks o por medio del IBESR.
Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, en acuerdo con el Ministerio del Exterior, ha estudiado el problema de las personas explotadas en la República Dominicana en las plantaciones de caña de azúcar, así como de los niños sometidos a mendicidad, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a estos problemas. La Comisión observó igualmente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 27), alentó al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a reforzar su cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y poner a los responsables de estos delitos a disposición de la justicia».
La Comisión observa una vez más que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Ruega nuevamente al Gobierno que comunique información sobre los progresos de las conversaciones directas con la República Dominicana encaminadas a la adopción de un acuerdo bilateral, y que tenga a bien hacerlo en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP) recibidas el 30 de agosto de 2017 y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
La Comisión toma nota de que se ha adoptado la Ley núm. CL/2014-0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, en los últimos años se ha constatado una nueva tendencia por lo que se refiere a la cuestión de los niños empleados como trabajadores domésticos (denominados en lengua criolla restavèks), que consiste en que determinadas personas contratan a niños en zonas rurales para hacerlos trabajar como sirvientes en hogares de zonas urbanas, y en los mercados. Según la Relatora Especial, son muchas las personas que describen este fenómeno como trata ya que los padres confían a sus hijos a personas desconocidas mientras que antes los confiaban a parientes. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación a que la trata y el tráfico de niños persisten, en particular hacia la República Dominicana. La CSI ha recogido testimonios de graves abusos sexuales y violencia, incluso con resultado de homicidio, perpetrados contra mujeres jóvenes y niñas víctimas de trata, en particular por militares dominicanos. La CSI expresó su preocupación por el hecho de que no parezca existir ley alguna que ponga a los responsables de estos delitos en manos de la justicia y señaló que el Parlamento tenía que adoptar un proyecto de ley.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. CL/2014 0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas. Esta ley establece que la trata de niños, que significa la facilitación, alistamiento, traslado, transporte, alojamiento o recepción de niños con fines de explotación, constituye una circunstancia agravante por la que se imponen penas de cadena perpetua (artículos 11 y 21). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2014 (documento CCPR/C/HTI/CO/1, párrafo 14), el Comité de Derechos Humanos sigue expresando su preocupación por la persistente explotación de los niños restavèks y la ausencia de estadísticas y de resultados de las investigaciones sobre los responsables de la trata de seres humanos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2015 del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Haití (documento A/HRC/28/82, párrafo 65, en relación con el documento A/HRC/25/71, párrafo 56), el fenómeno de los restavèks es consecuencia de la debilidad del Estado de derecho y a esos niños se les impone sistemáticamente trabajo forzoso, no se les paga y están expuestos a violencia física y/o verbal. En 2012, el UNICEF estimó que había 225 000 restavèks. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva de la ley núm. CL/2014 0010, y, en particular, para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos eficaces de las personas que cometen el delito de trata de menores de 18 años. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información estadística sobre la aplicación de la legislación en la práctica, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones penales impuestas.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. En sus observaciones anteriores, la Comisión destacó la situación de cientos de miles de niños restavèks que son a menudo objeto de explotación en condiciones semejantes al trabajo forzoso. Tomó nota de que, en la práctica, muchos de estos niños que no sobrepasan la edad de cuatro o cinco años son víctimas de explotación y se ven obligados a trabajar largas jornadas sin remuneración, sometidos a discriminación y a maltratos de todo tipo, mal alojados, mal alimentados y a menudo víctimas de violencia física, psicológica y sexual. Además, muy pocos de ellos son escolarizados. La Comisión toma nota igualmente de la derogación del capítulo IX del título V del Código del Trabajo, relativo a niños en servicio, por parte de la Ley de 2003, relativa a la Prohibición y Erradicación de toda Forma de Abuso, Violencia, Malos Tratos o Vejaciones contra los Niños (ley de 2003). Tomó nota de que la prohibición a la que se refiere el artículo 2, 1), de la ley de 2003 tiene por objeto la explotación de niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos así como los trabajos que por su naturaleza o las condiciones en las que se ejercen sean susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños, pero no establece ninguna sanción en caso de infracción de estas disposiciones. La Comisión tomó nota de que, entre las disposiciones derogadas, figura el artículo 341 del Código del Trabajo, que permite confiar un niño a partir de la edad de 12 años a una familia para realizar trabajos domésticos. La Comisión observó, no obstante, que el artículo 3 de la ley de 2003 establece que «podrá confiarse un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad».
La Comisión tomó nota de que la Relatora Especial se manifiesta, en su informe, sumamente preocupada por la imprecisión de la noción de ayuda y solidaridad que figura en la ley de 2003 y estima que las disposiciones de ésta permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Según el informe de la Relatora Especial, el número de niños que trabajan como restavèks oscila entre 150 000 y 500 000 (párrafo 17), lo que representa alrededor de uno de cada diez niños haitianos (párrafo 23). Tras entrevistarse con los niños restavèks, la Relatora Especial confirma que todos ellos consideraban que sus familias de acogida les asignaban una pesada carga de trabajo, a menudo incompatible con su desarrollo y su salud física y mental (párrafo 25). Además, la Relatora Especial constató que estos niños suelen ser objeto de maltrato y víctimas de violencia física, psicológica y sexual (párrafo 35). Los representantes del Gobierno y de la sociedad civil han recordado que los casos de agresiones físicas y quemaduras se daban con frecuencia (párrafo 37). La Comisión tomó nota de que, en vista de estos hechos, la Relatora Especial calificó el sistema restavèk como una forma contemporánea de esclavitud.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales el terremoto de 12 de enero de 2010 condujo a un brusco deterioro de las condiciones de vida de la población haitiana y a una creciente precarización de sus condiciones de trabajo. Según la CSI un número creciente de niños trabajan como restavèks y es muy probable que sus condiciones se han deteriorado más. Los numerosos testimonios recogidos por la CSI ponen de manifiesto que las condiciones de trabajo son sumamente penosas, y que la explotación se alía a menudo con condiciones de trabajo degradantes, jornadas muy largas, ausencia de vacaciones y explotación sexual y situaciones de extrema violencia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que el servicio doméstico de los niños restavèks se asimila al trabajo forzoso. Expresa nuevamente su profunda preocupación por la explotación del trabajo doméstico del que son objeto los niños menores de 18 años, ejercido en condiciones análogas a la esclavitud, o perjudiciales para su salud o seguridad. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o empleo de niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe ser, en razón del artículo 1, eliminada con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños menores de 18 años no puedan trabajar como empleados domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto la Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar las disposiciones de la legislación nacional, en particular el artículo 3 de la ley de 2003, que permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Además, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de las personas que hayan sometido a menores de 18 años a trabajos domésticos forzosos o a trabajos domésticos peligrosos, y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasivas en la práctica.
Artículo 5. Mecanismos de control. Brigada de Protección de Menores. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales en Haití existe una brigada de protección de menores que patrulla las zonas de frontera. Sin embargo, la CSI también señala que no se ha erradicado la corrupción de los funcionarios a ambos lados de la frontera y que las vías de trata de personas evitan las cuatro aduanas oficiales y se desplazan por lugares alejados, donde se producen probablemente las situaciones más graves de atentado contra la vida y la integridad de los migrantes.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la brigada de protección de menores es una unidad especializada de la policía con la función de detener a los traficantes para ponerlos a disposición de la justicia. Sin embargo, el Gobierno señala que durante los procedimientos judiciales, son las cuestiones de procedimiento las que ofrecen a menudo una puerta de salida a las personas inculpadas. La Comisión debe expresar su preocupación ante la debilidad de los mecanismos de control para impedir el fenómeno de la trata de niños con fines de explotación. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de la brigada de protección de menores para controlar y combatir la trata de menores de 18 años e inculpar a los culpables. Ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Venta y trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Informe Mundial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre la trata de personas, de febrero de 2009, no existe ningún sistema para atender o prestar asistencia a las personas víctimas de la trata ni un centro de acogida alguno para alojar a las víctimas. La Comisión tomó nota también de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26), observa con preocupación la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de trata.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales existe un sistema público de atención y asistencia a las personas víctimas de trata. Los testimonios recogidos por la CSI relatan que las víctimas se dirigen a los funcionarios de policía, quienes los remiten al Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR), para que los distribuya en los centros de acogida.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se había previsto un programa piloto de protección social, pero que el terremoto del 12 de enero de 2010 ha desbaratado la aplicación del mismo. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar medidas eficaces para prever ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de la venta y de la trata, y asegurar su readaptación y reintegración social. A este respecto, ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de menores de 18 años víctimas de trata que han podido ser colocados en centros de acogida con la ayuda de los miembros de la policía y del IBESR.
Apartado d). Identificar los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños restavèks. En sus observaciones precedentes, la Comisión tomó nota de la existencia de programas de reinserción de niños restavèks que ha puesto en marcha el IBESR en acuerdo con distintos organismos internacionales y no gubernamentales. Tomó nota de que estos programas privilegian la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños que participan en ellos. Sin embargo, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, se declara profundamente inquieto por la situación de los niños restavèks que trabajan en el servicio doméstico, y en particular, recomienda al Gobierno que se asegure con carácter de urgencia de que los restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, párrafos 56 y 57).
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI por los que ha conocido las iniciativas de reinserción de niños restavèks, especialmente con el apoyo del UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones. La CSI, al tiempo que se congratula de estas iniciativas, pide al Gobierno que se sigan incluyendo en estos programas medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las familias de origen de estos niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el IBESR se ocupa de los casos de maltrato de niños menores en el servicio doméstico, y se encarga de colocarlos en familias para su readaptación física y psicológica. Sin embargo, el Gobierno reconoce que estos casos siguen siendo poco numerosos. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños restavèks disponen de servicios para su readaptación física y psicológica, así como para su reintegración social, en el marco de los programas de reinserción de niños restavèks o por medio del IBESR.
Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, en acuerdo con el Ministerio del Exterior, ha estudiado el problema de las personas explotadas en la República Dominicana en las plantaciones de caña de azúcar, así como de los niños sometidos a mendicidad, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a estos problemas. La Comisión observó igualmente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 27), alentó al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a reforzar su cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y poner a los responsables de estos delitos a disposición de la justicia».
La Comisión observa una vez más que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Ruega nuevamente al Gobierno que comunique información sobre los progresos de las conversaciones directas con la República Dominicana encaminadas a la adopción de un acuerdo bilateral, y que tenga a bien hacerlo en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de los Sectores Público y Privado (CTSP) recibidas el 31 de agosto de 2016 y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de que se ha adoptado la Ley núm. CL/2014-0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, en los últimos años se ha constatado una nueva tendencia por lo que se refiere a la cuestión de los niños empleados como trabajadores domésticos (denominados en lengua criolla restavèks), que consiste en que determinadas personas contratan a niños en zonas rurales para hacerlos trabajar como sirvientes en hogares de zonas urbanas, y en los mercados. Según la Relatora Especial, son muchas las personas que describen este fenómeno como trata ya que los padres confían a sus hijos a personas desconocidas mientras que antes los confiaban a parientes. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación a que la trata y el tráfico de niños persisten, en particular hacia la República Dominicana. La CSI ha recogido testimonios de graves abusos sexuales y violencia, incluso con resultado de homicidio, perpetrados contra mujeres jóvenes y niñas víctimas de trata, en particular por militares dominicanos. La CSI expresó su preocupación por el hecho de que no parezca existir ley alguna que ponga a los responsables de estos delitos en manos de la justicia y señaló que el Parlamento tenía que adoptar un proyecto de ley.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. CL/2014 0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas. Esta ley establece que la trata de niños, que significa la facilitación, alistamiento, traslado, transporte, alojamiento o recepción de niños con fines de explotación, constituye una circunstancia agravante por la que se imponen penas de cadena perpetua (artículos 11 y 21). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2014 (documento CCPR/C/HTI/CO/1, párrafo 14), el Comité de Derechos Humanos sigue expresando su preocupación por la persistente explotación de los niños restavèks y la ausencia de estadísticas y de resultados de las investigaciones sobre los responsables de la trata de seres humanos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2015 del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Haití (documento A/HRC/28/82, párrafo 65, en relación con el documento A/HRC/25/71, párrafo 56), el fenómeno de los restavèks es consecuencia de la debilidad del Estado de derecho y a esos niños se les impone sistemáticamente trabajo forzoso, no se les paga y están expuestos a violencia física y/o verbal. En 2012, el UNICEF estimó que había 225 000 restavèks. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva de la ley núm. CL/2014 0010, y, en particular, para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos eficaces de las personas que cometen el delito de trata de menores de 18 años. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información estadística sobre la aplicación de la legislación en la práctica, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones penales impuestas.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. En sus observaciones anteriores, la Comisión destacó la situación de cientos de miles de niños restavèks que son a menudo objeto de explotación en condiciones semejantes al trabajo forzoso. Tomó nota de que, en la práctica, muchos de estos niños que no sobrepasan la edad de cuatro o cinco años son víctimas de explotación y se ven obligados a trabajar largas jornadas sin remuneración, sometidos a discriminación y a maltratos de todo tipo, mal alojados, mal alimentados y a menudo víctimas de violencia física, psicológica y sexual. Además, muy pocos de ellos son escolarizados. La Comisión toma nota igualmente de la derogación del capítulo IX del título V del Código del Trabajo, relativo a niños en servicio, por parte de la Ley de 2003, relativa a la Prohibición y Erradicación de toda Forma de Abuso, Violencia, Malos Tratos o Vejaciones contra los Niños (ley de 2003). Tomó nota de que la prohibición a la que se refiere el artículo 2, 1), de la ley de 2003 tiene por objeto la explotación de niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos así como los trabajos que por su naturaleza o las condiciones en las que se ejercen sean susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños, pero no establece ninguna sanción en caso de infracción de estas disposiciones. La Comisión tomó nota de que, entre las disposiciones derogadas, figura el artículo 341 del Código del Trabajo, que permite confiar un niño a partir de la edad de 12 años a una familia para realizar trabajos domésticos. La Comisión observó, no obstante, que el artículo 3 de la ley de 2003 establece que «podrá confiarse un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad».
La Comisión tomó nota de que la Relatora Especial se manifiesta, en su informe, sumamente preocupada por la imprecisión de la noción de ayuda y solidaridad que figura en la ley de 2003 y estima que las disposiciones de ésta permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Según el informe de la Relatora Especial, el número de niños que trabajan como restavèks oscila entre 150 000 y 500 000 (párrafo 17), lo que representa alrededor de uno de cada diez niños haitianos (párrafo 23). Tras entrevistarse con los niños restavèks, la Relatora Especial confirma que todos ellos consideraban que sus familias de acogida les asignaban una pesada carga de trabajo, a menudo incompatible con su desarrollo y su salud física y mental (párrafo 25). Además, la Relatora Especial constató que estos niños suelen ser objeto de maltrato y víctimas de violencia física, psicológica y sexual (párrafo 35). Los representantes del Gobierno y de la sociedad civil han recordado que los casos de agresiones físicas y quemaduras se daban con frecuencia (párrafo 37). La Comisión tomó nota de que, en vista de estos hechos, la Relatora Especial calificó el sistema restavèk como una forma contemporánea de esclavitud.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales el terremoto de 12 de enero de 2010 condujo a un brusco deterioro de las condiciones de vida de la población haitiana y a una creciente precarización de sus condiciones de trabajo. Según la CSI un número creciente de niños trabajan como restavèks y es muy probable que sus condiciones se han deteriorado más. Los numerosos testimonios recogidos por la CSI ponen de manifiesto que las condiciones de trabajo son sumamente penosas, y que la explotación se alía a menudo con condiciones de trabajo degradantes, jornadas muy largas, ausencia de vacaciones y explotación sexual y situaciones de extrema violencia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que el servicio doméstico de los niños restavèks se asimila al trabajo forzoso. Expresa nuevamente su profunda preocupación por la explotación del trabajo doméstico del que son objeto los niños menores de 18 años, ejercido en condiciones análogas a la esclavitud, o perjudiciales para su salud o seguridad. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o empleo de niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe ser, en razón del artículo 1, eliminada con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños menores de 18 años no puedan trabajar como empleados domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto la Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar las disposiciones de la legislación nacional, en particular el artículo 3 de la ley de 2003, que permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Además, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de las personas que hayan sometido a menores de 18 años a trabajos domésticos forzosos o a trabajos domésticos peligrosos, y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasivas en la práctica.
Artículo 5. Mecanismos de control. Brigada de Protección de Menores. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales en Haití existe una brigada de protección de menores que patrulla las zonas de frontera. Sin embargo, la CSI también señala que no se ha erradicado la corrupción de los funcionarios a ambos lados de la frontera y que las vías de trata de personas evitan las cuatro aduanas oficiales y se desplazan por lugares alejados, donde se producen probablemente las situaciones más graves de atentado contra la vida y la integridad de los migrantes.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la brigada de protección de menores es una unidad especializada de la policía con la función de detener a los traficantes para ponerlos a disposición de la justicia. Sin embargo, el Gobierno señala que durante los procedimientos judiciales, son las cuestiones de procedimiento las que ofrecen a menudo una puerta de salida a las personas inculpadas. La Comisión debe expresar su preocupación ante la debilidad de los mecanismos de control para impedir el fenómeno de la trata de niños con fines de explotación. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de la brigada de protección de menores para controlar y combatir la trata de menores de 18 años e inculpar a los culpables. Ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Venta y trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Informe Mundial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre la trata de personas, de febrero de 2009, no existe ningún sistema para atender o prestar asistencia a las personas víctimas de la trata ni un centro de acogida alguno para alojar a las víctimas. La Comisión tomó nota también de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26), observa con preocupación la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de trata.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales existe un sistema público de atención y asistencia a las personas víctimas de trata. Los testimonios recogidos por la CSI relatan que las víctimas se dirigen a los funcionarios de policía, quienes los remiten al Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR), para que los distribuya en los centros de acogida.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se había previsto un programa piloto de protección social, pero que el terremoto del 12 de enero de 2010 ha desbaratado la aplicación del mismo. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar medidas eficaces para prever ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de la venta y de la trata, y asegurar su readaptación y reintegración social. A este respecto, ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de menores de 18 años víctimas de trata que han podido ser colocados en centros de acogida con la ayuda de los miembros de la policía y del IBESR.
Apartado d). Identificar los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños restavèks. En sus observaciones precedentes, la Comisión tomó nota de la existencia de programas de reinserción de niños restavèks que ha puesto en marcha el IBESR en acuerdo con distintos organismos internacionales y no gubernamentales. Tomó nota de que estos programas privilegian la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños que participan en ellos. Sin embargo, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, se declara profundamente inquieto por la situación de los niños restavèks que trabajan en el servicio doméstico, y en particular, recomienda al Gobierno que se asegure con carácter de urgencia de que los restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, párrafos 56 y 57).
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI por los que ha conocido las iniciativas de reinserción de niños restavèks, especialmente con el apoyo del UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones. La CSI, al tiempo que se congratula de estas iniciativas, pide al Gobierno que se sigan incluyendo en estos programas medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las familias de origen de estos niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el IBESR se ocupa de los casos de maltrato de niños menores en el servicio doméstico, y se encarga de colocarlos en familias para su readaptación física y psicológica. Sin embargo, el Gobierno reconoce que estos casos siguen siendo poco numerosos. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños restavèks disponen de servicios para su readaptación física y psicológica, así como para su reintegración social, en el marco de los programas de reinserción de niños restavèks o por medio del IBESR.
Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, en acuerdo con el Ministerio del Exterior, ha estudiado el problema de las personas explotadas en la República Dominicana en las plantaciones de caña de azúcar, así como de los niños sometidos a mendicidad, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a estos problemas. La Comisión observó igualmente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 27), alentó al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a reforzar su cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y poner a los responsables de estos delitos a disposición de la justicia».
La Comisión observa una vez más que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Ruega nuevamente al Gobierno que comunique información sobre los progresos de las conversaciones directas con la República Dominicana encaminadas a la adopción de un acuerdo bilateral, y que tenga a bien hacerlo en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que se ha adoptado la Ley núm. CL/2014-0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, en los últimos años se ha constatado una nueva tendencia por lo que se refiere a la cuestión de los niños empleados como trabajadores domésticos (denominados en lengua criolla restavèks), que consiste en que determinadas personas contratan a niños en zonas rurales para hacerlos trabajar como sirvientes en hogares de zonas urbanas, y en los mercados. Según la Relatora Especial, son muchas las personas que describen este fenómeno como trata ya que los padres confían a sus hijos a personas desconocidas mientras que antes los confiaban a parientes. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación a que la trata y el tráfico de niños persisten, en particular hacia la República Dominicana. La CSI ha recogido testimonios de graves abusos sexuales y violencia, incluso con resultado de homicidio, perpetrados contra mujeres jóvenes y niñas víctimas de trata, en particular por militares dominicanos. La CSI expresó su preocupación por el hecho de que no parezca existir ley alguna que ponga a los responsables de estos delitos en manos de la justicia y señaló que el Parlamento tenía que adoptar un proyecto de ley.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. CL/2014 0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas. Esta ley establece que la trata de niños, que significa la facilitación, alistamiento, traslado, transporte, alojamiento o recepción de niños con fines de explotación, constituye una circunstancia agravante por la que se imponen penas de cadena perpetua (artículos 11 y 21). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2014 (documento CCPR/C/HTI/CO/1, párrafo 14), el Comité de Derechos Humanos sigue expresando su preocupación por la persistente explotación de los niños restavèks y la ausencia de estadísticas y de resultados de las investigaciones sobre los responsables de la trata de seres humanos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2015 del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Haití (documento A/HRC/28/82, párrafo 65, en relación con el documento A/HRC/25/71, párrafo 56), el fenómeno de los restavèks es consecuencia de la debilidad del Estado de derecho y a esos niños se les impone sistemáticamente trabajo forzoso, no se les paga y están expuestos a violencia física y/o verbal. En 2012, el UNICEF estimó que había 225 000 restavèks. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva de la ley núm. CL/2014-0010, y, en particular, para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos eficaces de las personas que cometen el delito de trata de menores de 18 años. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información estadística sobre la aplicación de la legislación en la práctica, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones penales impuestas.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a repetir sus comentarios anteriores.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. En sus observaciones anteriores, la Comisión destacó la situación de cientos de miles de niños restavèks que son a menudo objeto de explotación en condiciones semejantes al trabajo forzoso. Tomó nota de que, en la práctica, muchos de estos niños que no sobrepasan la edad de cuatro o cinco años son víctimas de explotación y se ven obligados a trabajar largas jornadas sin remuneración, sometidos a discriminación y a maltratos de todo tipo, mal alojados, mal alimentados y a menudo víctimas de violencia física, psicológica y sexual. Además, muy pocos de ellos son escolarizados. La Comisión toma nota igualmente de la derogación del capítulo IX del título V del Código del Trabajo, relativo a niños en servicio, por parte de la Ley de 2003, relativa a la Prohibición y Erradicación de toda Forma de Abuso, Violencia, Malos Tratos o Vejaciones contra los Niños (ley de 2003). Tomó nota de que la prohibición a la que se refiere el artículo 2, 1) de la ley de 2003 tiene por objeto la explotación de niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos así como los trabajos que por su naturaleza o las condiciones en las que se ejercen sean susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños, pero no establece ninguna sanción en caso de infracción de estas disposiciones. La Comisión tomó nota de que, entre las disposiciones derogadas, figura el artículo 341 del Código del Trabajo, que permite confiar un niño a partir de la edad de 12 años a una familia para realizar trabajos domésticos. La Comisión observó, no obstante, que el artículo 3 de la ley de 2003 establece que «podrá confiarse un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad».
La Comisión tomó nota de que la Relatora Especial se manifiesta, en su informe, sumamente preocupada por la imprecisión de la noción de ayuda y solidaridad que figura en la ley de 2003 y estima que las disposiciones de ésta permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Según el informe de la Relatora Especial, el número de niños que trabajan como restavèks oscila entre 150 000 y 500 000 (párrafo 17), lo que representa alrededor de uno de cada diez niños haitianos (párrafo 23). Tras entrevistarse con los niños restavèks, la Relatora Especial confirma que todos ellos consideraban que sus familias de acogida les asignaban una pesada carga de trabajo, a menudo incompatible con su desarrollo y su salud física y mental (párrafo 25). Además, la Relatora Especial constató que estos niños suelen ser objeto de maltrato y víctimas de violencia física, psicológica y sexual (párrafo 35). Los representantes del Gobierno y de la sociedad civil han recordado que los casos de agresiones físicas y quemaduras se daban con frecuencia (párrafo 37). La Comisión tomó nota de que, en vista de estos hechos, la Relatora Especial calificó el sistema restavèk como una forma contemporánea de esclavitud.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales el terremoto de 12 de enero de 2010 condujo a un brusco deterioro de las condiciones de vida de la población haitiana y a una creciente precarización de sus condiciones de trabajo. Según las CSI un número creciente de niños trabajan como restavèks y es muy probable que sus condiciones se han deteriorado más. Los numerosos testimonios recogidos por la CSI ponen de manifiesto que las condiciones de trabajo son sumamente penosas, y que la explotación se alía a menudo con condiciones de trabajo degradantes, jornadas muy largas, ausencia de vacaciones y explotación sexual y situaciones de extrema violencia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que el servicio doméstico de los niños restavèks se asimila al trabajo forzoso. Expresa nuevamente su profunda preocupación por la explotación del trabajo doméstico del que son objeto los niños menores de 18 años, ejercido en condiciones análogas a la esclavitud, o perjudiciales para su salud o seguridad. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 3 a) y d) del Convenio, el trabajo o empleo de niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe ser, en razón del artículo 1, eliminada con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños menores de 18 años no puedan trabajar como empleados domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto la Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar las disposiciones de la legislación nacional, en particular el artículo 3 de la ley de 2003, que permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Además, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de las personas que hayan sometido a menores de 18 años a trabajos domésticos forzosos o a trabajos domésticos peligrosos, y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasivas en la práctica.
Artículo 5. Mecanismos de control. Brigada de Protección de Menores. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales en Haití existe una brigada de protección de menores que patrulla las zonas de frontera. Sin embargo, la CSI también señala que no se ha erradicado la corrupción de los funcionarios a ambos lados de la frontera y que las vías de trata de personas evitan las cuatro aduanas oficiales y se desplazan por lugares alejados, donde se producen probablemente las situaciones más graves de atentado contra la vida y la integridad de los migrantes.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la brigada de protección de menores es una unidad especializada de la policía con la función de detener a los traficantes para ponerlos a disposición de la justicia. Sin embargo, el Gobierno señala que durante los procedimientos judiciales, son las cuestiones de procedimiento las que ofrecen a menudo una puerta de salida a las personas inculpadas. La Comisión debe expresar su preocupación ante la debilidad de los mecanismos de control para impedir el fenómeno de la trata de niños con fines de explotación. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de la brigada de protección de menores para controlar y combatir la trata de menores de 18 años e inculpar a los culpables. Ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Venta y trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Informe Mundial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre la trata de personas, de febrero de 2009, no existe ningún sistema para atender o prestar asistencia a las personas víctimas de la trata ni un centro de acogida alguno para alojar a las víctimas. La Comisión tomó nota también de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26), observa con preocupación la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de trata.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales existe un sistema público de atención y asistencia a las personas víctimas de trata. Los testimonios recogidos por la CSI relatan que las víctimas se dirigen a los funcionarios de policía, quienes los remiten al Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR), para que los distribuya en los centros de acogida.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se había previsto un programa piloto de protección social, pero que el terremoto del 12 de enero de 2010 ha desbaratado la aplicación del mismo. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar medidas eficaces para prever ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de la venta y de la trata, y asegurar su readaptación y reintegración social. A este respecto, ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de menores de 18 años víctimas de trata que han podido ser colocados en centros de acogida con la ayuda de los miembros de la policía y del IBESR.
Apartado d). Identificar los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños restavèks. En sus observaciones precedentes, la Comisión tomó nota de la existencia de programas de reinserción de niños restavèks que ha puesto en marcha el IBESR en acuerdo con distintos organismos internacionales y no gubernamentales. Tomó nota de que estos programas privilegian la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños que participan en ellos. Sin embargo, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, se declara profundamente inquieto por la situación de los niños restavèks que trabajan en el servicio doméstico, y en particular, recomienda al Gobierno que se asegure con carácter de urgencia de que los restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, párrafos 56 y 57).
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI por los que ha conocido las iniciativas de reinserción de niños restavèks, especialmente con el apoyo del UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones. La CSI, al tiempo que se congratula de estas iniciativas, pide al Gobierno que se sigan incluyendo en estos programas medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las familias de origen de estos niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el IBESR se ocupa de los casos de maltrato de niños menores en el servicio doméstico, y se encarga de colocarlos en familias para su readaptación física y psicológica. Sin embargo, el Gobierno reconoce que estos casos siguen siendo poco numerosos. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños restavèks disponen de servicios para su readaptación física y psicológica, así como para su reintegración social, en el marco de los programas de reinserción de niños restavèks o por medio del IBESR. Ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados concretos obtenidos en lo que se refiere al número de niños que se benefician de estas medidas. La Comisión alienta al Gobierno a ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) que contiene disposiciones claves en materia de protección de los niños.
Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, en acuerdo con el Ministerio del Exterior, ha estudiado el problema de las personas explotadas en la República Dominicana en las plantaciones de caña de azúcar, así como de los niños sometidos a mendicidad, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a estos problemas. La Comisión observó igualmente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 27), alentó al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a reforzar su cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y poner a los responsables de estos delitos a disposición de la justicia».
La Comisión observa una vez más que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Ruega nuevamente al Gobierno que comunique información sobre los progresos de las conversaciones directas con la República Dominicana encaminadas a la adopción de un acuerdo bilateral, y que tenga a bien hacerlo en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 31 de agosto de 2011.
Artículo 3 el Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Venta y trata de niños. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño decía estar profundamente preocupado ante la elevada incidencia de la trata de niños de Haití a la República Dominicana (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, observaciones finales, párrafo 60). La Comisión tomó conocimiento además del informe de la misión de investigación de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre la situación de la trata y el tráfico de personas en Haití, en el que se subraya la tendencia hacia la sistematización de la trata y del tráfico de personas en Haití.
La Comisión tomó nota igualmente de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias (documento A/HRC/12/21/Add.1, 4 de septiembre de 2009, párrafo 19), en estos últimos años se ha constatado una nueva tendencia por lo que se refiere a la cuestión de los niños empleados como trabajadores domésticos (denominados en lengua criolla restavèks). Según estas informaciones, aparecen personas que contratan a los niños en las zonas rurales para hacerlos trabajar como sirvientes en hogares de las zonas urbanas, y en el exterior de la casa y los mercados. Según la Relatora Especial, debido a este nuevo fenómeno, son muchas las personas que han calificado estos hechos como trata, ya que los padres confían a sus hijos a personas desconocidas cuando antes los confiaban a su círculo próximo. Además, la Comisión observó que, según un comunicado de prensa del UNICEF, de 15 de octubre de 2010, el número de niños víctima de trata ha aumentado desde el terremoto de enero de 2010, cuando los traficantes se beneficiaron de la confusión reinante después del seísmo para aprovecharse de los niños perdidos o separados de sus padres.
La Comisión tomó nota con interés de las informaciones del Gobierno relativas a la elaboración y la adopción de un anteproyecto de ley sobre trata, en virtud del cual, la contratación, el alistamiento, el traslado, el transporte, el alojamiento o la acogida de un niño con fines de explotación son considerados casos de trata infantil y constitutivos de delito. Este proyecto de ley establece que la trata de un niño, al que define como cualquier persona menor de 18 años, constituye una circunstancia agravante que da lugar a la aplicación de la pena máxima establecida por la ley. Sin embargo, la Comisión observó que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por el hecho de que, a pesar del número inquietante de mujeres que han sido víctimas de trata en Haití, la legislación que regula este hecho como delito sigue estando en fase de proyecto y no ha sido sometida todavía al Parlamento (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26). La Comisión observó que los casos de trata no han sido objetivo de investigaciones con suficiente calado, a raíz de lo cual los autores de dichos delitos han resultado impunes.
La Comisión tomó nota de los alegatos de la CSI según los cuales la trata y el tráfico de niños persisten, en particular hacia la República Dominicana. La CSI ha recogido los testimonios graves sobre casos de abuso sexual y violencia, incluso con resultado de homicidio, perpetrados contra mujeres jóvenes y niñas víctimas de trata, en particular por parte de los militares dominicanos. La CSI expresa su preocupación por el hecho de que no parezca existir ley alguna que ponga a los responsables de estos delitos en manos de la justicia. La CSI lanza un llamamiento al Gobierno haitiano para que haga cuanto esté a su alcance para que los proyectos de ley relativos a la trata y la protección de las víctimas sean refrendados a la mayor brevedad, de acuerdo con los interlocutores sociales, y que se pongan los medios a disposición para su aplicación en la práctica.
La Comisión toma nota de que, de hecho, el Gobierno señala que el hecho de que no exista una ley especial sobre tráfico ilícito y trata de personas constituye un vacío jurídico considerable. El Gobierno señala que se han tomado iniciativas con miras a prevenir, castigar y reprimir la trata de personas, pero que dichas iniciativas no han dado resultado hasta el momento, ya que el proyecto de ley sobre este materia sigue sin ser votado por el Parlamento. Según las informaciones de la OIT/IPEC, se han realizado muy pocos progresos hacia la adopción de este proyecto de ley. La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de explotación de la que son víctimas los niños, en particular las muchachas jóvenes, que son objeto de trata en Haití, así como por el hecho de que el proyecto de ley sobre la trata y el tráfico ilícito de personas no parezca estar en vías de adopción. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre la trata y el tráfico de personas será adoptado con carácter urgente y ruega al Gobierno que comunique información sobre toda novedad que se produzca al respecto. Además, insta con firmeza al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para velar por que se lleven a su término las investigaciones en profundidad y el enjuiciamiento de las personas que han dejado a niños menores de 18 años a merced de la venta y la trata.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. En sus observaciones anteriores, la Comisión destacó la situación de cientos de miles de niños restavèks que son a menudo objeto de explotación en condiciones semejantes al trabajo forzoso. Tomó nota de que, en la práctica, muchos de estos niños que no sobrepasan la edad de cuatro o cinco años son víctimas de explotación y se ven obligados a trabajar largas jornadas sin remuneración, sometidos a discriminación y a maltratos de todo tipo, mal alojados, mal alimentados y a menudo víctimas de violencia física, psicológica y sexual. Además, muy pocos de ellos son escolarizados. La Comisión toma nota igualmente de la derogación del capítulo IX del título V del Código del Trabajo, relativo a niños en servicio, por parte de la Ley de 2003, relativa a la Prohibición y Erradicación de toda Forma de Abuso, Violencia, Malos Tratos o Vejaciones contra los Niños (Ley de 2003). Tomó nota de que la prohibición a la que se refiere el artículo 2, 1) de la Ley de 2003 tiene por objeto la explotación de niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos así como los trabajos que por su naturaleza o las condiciones en las que se ejercen sean susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños, pero no establece ninguna sanción en caso de infracción de estas disposiciones. La Comisión tomó nota de que, entre las disposiciones derogadas, figura el artículo 341 del Código del Trabajo, que permite confiar un niño a partir de la edad de 12 años a una familia para realizar trabajos domésticos. La Comisión observó, no obstante, que el artículo 3 de la Ley de 2003 establece que «podrá confiarse un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad».
La Comisión tomó nota de que la Relatora Especial se manifiesta, en su informe, sumamente preocupada por la imprecisión de la noción de ayuda y solidaridad que figura en la Ley de 2003 y estima que las disposiciones de ésta permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Según el informe de la Relatora Especial, el número de niños que trabajan como restavèks oscila entre 150 000 y 500 000 (párrafo 17), lo que representa alrededor de uno de cada diez niños haitianos (párrafo 23). Tras entrevistarse con los niños restavèks, la Relatora Especial confirma que todos ellos consideraban que sus familias de acogida les asignaban una pesada carga de trabajo, a menudo incompatible con su desarrollo y su salud física y mental (párrafo 25). Además, la Relatora Especial constató que estos niños suelen ser objeto de maltrato y víctimas de violencia física, psicológica y sexual (párrafo 35). Los representantes del Gobierno y de la sociedad civil han recordado que los casos de agresiones físicas y quemaduras se daban con frecuencia (párrafo 37). La Comisión tomó nota de que, en vista de estos hechos, la Relatora Especial calificó el sistema restavèk como una forma contemporánea de esclavitud.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales el terremoto de 12 de enero de 2010 condujo a un brusco deterioro de las condiciones de vida de la población haitiana y a una creciente precarización de sus condiciones de trabajo. Según las CSI un número creciente de niños trabajan como restavèks y es muy probable que sus condiciones se han deteriorado más. Los numerosos testimonios recogidos por la CSI ponen de manifiesto que las condiciones de trabajo son sumamente penosas, y que la explotación se alía a menudo con condiciones de trabajo degradantes, jornadas muy largas, ausencia de vacaciones y explotación sexual y situaciones de extrema violencia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que el servicio doméstico de los niños restavèks se asimila al trabajo forzoso. Expresa nuevamente su profunda preocupación por la explotación del trabajo doméstico del que son objeto los niños menores de 18 años, ejercido en condiciones análogas a la esclavitud, o perjudiciales para su salud o seguridad. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 3 a) y d) del Convenio, el trabajo o empleo de niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe ser, en razón del artículo 1, eliminada con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños menores de 18 años no puedan trabajar como empleados domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto la Comisión insta con firmeza al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar las disposiciones de la legislación nacional, en particular el artículo 3 de la Ley de 2003, que permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Además, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se concluyan las investigaciones exhaustivas y el enjuiciamiento efectivo de las personas que hayan sometido a niños menores de 18 años a trabajos domésticos forzosos o a trabajos domésticos peligrosos, y que se les imponga las sanciones suficientemente eficaces y disuasivas en la práctica.
Artículo 5. Mecanismos de control. Brigada de Protección de Menores. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales existe en Haití una brigada de protección de menores que patrulla las zonas de frontera. A continuación, la CSI señala que no se ha erradicado la corrupción de los funcionarios a ambos lados de la frontera y que las vías de trata de personas evitan las cuatro aduanas oficiales y se desplazan por lugares alejados, donde se producen probablemente las situaciones más graves de atentado contra la vida y la integridad de los migrantes.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la Brigada de Protección de Menores es una unidad especializada de la policía con la función de detener a los traficantes para ponerlos a disposición de la justicia. Sin embargo, el Gobierno señala que durante los procedimientos judiciales, son las cuestiones de procedimiento las que ofrecen a menudo una puerta de salida a las personas inculpadas. La Comisión debe expresar su preocupación ante la debilidad de los mecanismos de control para impedir el fenómeno de la trata de niños con fines de explotación. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de las BPM para controlar y combatir la trata de niños menores de 18 años e inculpar a los culpables. Ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Venta y trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Informe Mundial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre la trata de personas, de febrero de 2009, no existe ningún sistema para atender o prestar asistencia a las personas víctimas de la trata ni un centro de acogida alguno para alojar a las víctimas. La Comisión tomó nota también de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26), observa con preocupación la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de trata.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales existe un sistema público de atención y asistencia a las personas víctimas de trata. Los testimonios recogidos por la CSI relatan que las víctimas se dirigen a los funcionarios de policía, quienes los remiten al Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR), para que los distribuya en los centros de acogida.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se había previsto un programa piloto de protección social, pero que el terremoto del 12 de enero de 2010 ha desbaratado la aplicación del mismo. La Comisión insta con firmeza al Gobierno que adopte las medidas eficaces para prever ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de la venta y de la trata, y asegurar su readaptación y reintegración social. A este respecto, ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de niños menores de 18 años víctimas de trata que han podido ser colocados en centros de acogida con la ayuda de los miembros de la policía y del IBESR.
Apartado d). Identificar los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños restavèks. En sus observaciones precedentes, la Comisión tomó nota de la existencia de programas de reinserción de niños restavèks que ha puesto en marcha el IBESR en acuerdo con distintos organismos internacionales y no gubernamentales. Tomó nota de que estos programas privilegian la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños que participan en ellos. Sin embargo, tomó nota de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales, se declara profundamente inquieto por la situación de los niños restavèks que trabajan en el servicio doméstico, y en particular, recomienda al Gobierno que se asegure con carácter de urgencia de que los restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, párrafo 56-57).
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI por los que ha conocido las iniciativas de reinserción de niños restavèks, especialmente con el apoyo del UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones. La CSI, al tiempo que se congratula de estas iniciativas, pide al Gobierno que se siga incluyendo en estos programas medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las familias de origen de estos niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el IBESR se ocupa de los casos de maltrato de niños menores en el servicio doméstico, y se encarga de colocarlos en familias para su readaptación física y psicológica. Sin embargo, el Gobierno reconoce que estos casos siguen siendo poco numerosos. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños restavèks disponen de servicios para su readaptación física y psicológica, así como para su reintegración social, en el marco de los programas de reinserción de niños restavèks o por medio del IBESR. Ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados concretos obtenidos en lo que se refiere al número de niños que se benefician de estas medidas. La Comisión alienta al Gobierno a ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) que contiene disposiciones claves en materia de protección de los niños.
Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, en acuerdo con el Ministerio del Exterior, ha estudiado el problema de las personas explotadas en la República Dominicana en las plantaciones de caña de azúcar, así como de los niños sometidos a mendicidad, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a estos problemas. La Comisión observó igualmente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 27), alentó al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a reforzar su cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y poner a los responsables de estos delitos a disposición de la justicia».
La Comisión observa una vez más que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Ruega nuevamente al Gobierno que comunique información sobre los progresos de las conversaciones directas con la República Dominicana encaminadas a la adopción de un acuerdo bilateral, y que tenga a bien hacerlo en su próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. 1. Venta y trata de niños. En sus observaciones formuladas en virtud del Convenio núm. 29, la Comisión tomó nota de que la Ley de 2003 relativa a la Prohibición y Eliminación de Todas las Formas de Abuso, Violencia, Malos Tratos o Tratos Inhumanos contra los Niños (ley de 2003) citada, entre otros ejemplos de situaciones que cabe considerar de malos tratos, los tratos inhumanos o la explotación, la venta y la trata de niños, así como la oferta, la contratación, el traslado, el alojamiento, la acogida o la utilización de niños con fines de explotación sexual, de prostitución o de pornografía. La Comisión tomó nota igualmente de que el Comité de los Derechos del Niño se sentía profundamente preocupado ante la elevada incidencia de la trata de niños de Haití a la República Dominicana (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, observaciones finales, párrafo 60). La Comisión ha tenido conocimiento además del informe de la Misión de Investigación de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre la situación de la trata y del tráfico de personas en Haití, con fecha de septiembre de 2006, donde se subraya la tendencia hacia la sistematización de la trata y del tráfico de personas en Haití, que se explica por el deterioro de la situación socioeconómica y política del país a lo largo de estos últimos años, que impedía dar una respuesta efectiva a las necesidades básicas de la población y abría la vía para surgimiento de toda clase de formas de explotación humana y de actividades económicas ilícitas.
La Comisión había tomado nota de que, aunque el artículo 2, 1), de la ley de 2003 prohíbe los abusos y la violencia contra los niños, al igual que su explotación, la venta y la trata, esta disposición legislativa no establece sanciones en caso de infracción de la ley. No obstante, la Comisión había tomado nota con interés de las informaciones del Gobierno relativas a la elaboración y la adopción de un anteproyecto de ley sobre la trata. Observa que, en virtud de este proyecto de ley, la contratación, alistamiento, traslado, transporte, alojamiento o la acogida de un niño con fines de explotación son considerados como trata infantil y son constitutivos de delito. De conformidad con el artículo 5, el término «niño» comprende cualquier persona de menos de 18 años. Además, el artículo 13 del proyecto de ley establece que la trata de niños constituye una circunstancia agravante que da lugar a la aplicación de la pena máxima establecida por la ley (artículo 14), a saber, una pena de prisión de nueve años. No obstante, la Comisión había observado que en sus observaciones finales el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar del número inquietante de mujeres que han sido víctimas de trata en Haití, la legislación que lo considera delito sigue estando en fase de proyecto y no ha sido sometida todavía al Parlamento (CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26). Tal vez por ello, la Comisión considera que los casos de trata no han sido objeto de investigaciones con suficiente profundidad, y como consecuencia de ello, sus autores han resultado impunes.
La Comisión había tomado nota igualmente de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias (documento A/HRC/12/21/Add.1, 4 de septiembre de 2009, párrafo 19), en estos últimos años se ha constatado una nueva tendencia por lo que se refiere a la cuestión de los niños empleados como trabajadores domésticos (llamados en lengua criolla restavèks). Según estas informaciones, aparecen personas que contratan a los niños en las zonas rurales para hacerlos trabajar como sirvientes en hogares de las zonas urbanas y en el exterior de la casa y en los mercados. Según la Relatora Especial, debido a esta nueva tendencia, son muchas las personas que han calificado este fenómeno como trata, ya que los padres confían a sus hijos a personas desconocidas cuando antes los confiaban a personas de su conocimiento. Además, la Comisión observa que según un comunicado de prensa del UNICEF de 15 de octubre de 2010, el número de niños víctimas de trata ha progresado desde el terremoto de enero de 2010, cuando los traficantes se beneficiaron de la confusión reinante después del seísmo para aprovecharse de los niños perdidos o separados de sus padres. Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de ley sobre la trata de niños será adoptado con carácter urgente y ruega al Gobierno que comunique información sobre toda novedad que se produzca al respecto. Además, ruega al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas eficaces para velar por que lleguen a su término las investigaciones en profundidad, y el enjuiciamiento de las personas que han dejado a niños menores de 18 años a merced de la venta y de la trata.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. En sus observaciones con respecto al Convenio núm. 29, la Comisión viene formulando observaciones desde hace muchos años sobre la situación de cientos de miles de niños restavèks que son objeto de explotación en condiciones semejantes al trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que en la práctica, muchos de estos niños, que no sobrepasan la edad de 4 ó 5 años, son víctimas de explotación y se ven obligados a trabajar jornadas largas sin remuneración, sometidos a discriminación y a maltratos de todo tipo, mal alojados, mal alimentados y a menudo víctimas de violencia física, psicológica y sexual. Además, muy pocos de ellos son escolarizados. La Comisión tomó nota igualmente de que la ley de 2003 deroga el capítulo IX, del título V del Código del Trabajo relativo a los niños en servicio. Tomó nota de que la prohibición que pesa sobre el artículo 2, 1), de la ley de 2003 va destinada a la explotación de los niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos, así como los trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en las cuales se ejercen, son susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños. Toma nota igualmente de que entre las disposiciones derogadas, figura el artículo 341 del Código del Trabajo, que permitía confiar un niño a partir de la edad de 12 años a una familia para realizar trabajos domésticos.
La Comisión había observado no obstante, que el artículo 3 de la ley de 2003 establece que «podrá confiarse a un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad». La Comisión toma nota de que la Relatora Especial, en su informe, se manifiesta sumamente preocupada por la imprecisión de la noción de ayuda y de solidaridad, y estima que las disposiciones de la ley de 2003 permiten la perpetuación de la práctica del restavèk.
En virtud del informe de la Relatora Especial, el número de niños que trabajan como restavèk oscila entre 150.000 y 500.000 (párrafo 17), lo que representa alrededor de uno de cada diez niños haitianos (párrafo 23). Tras entrevistarse con los niños restavèks, la Relatora Especial confirma que todos consideraban que sus familias de acogida les asignaban una pesada carga de trabajo, a menudo incompatible con su desarrollo y su salud física y mental (párrafo 25). Además, la Relatora Especial observó que estos niños suelen ser objeto de maltrato y víctimas de violencia física, psicológica y sexual (párrafo 35). Los nuevos representantes del Gobierno y de la sociedad civil han recordado que los casos de agresiones físicas y de quemaduras se daban con frecuencia (párrafo 37). La Comisión había tomado nota de que en vista de estos hechos, la Relatora Especial ha calificado el sistema restavèk de forma contemporánea de esclavitud. La Comisión había expresado su profunda preocupación por la explotación del trabajo doméstico de los niños menores de 18 años ejercida en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas. Había recordado al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o el empleo de los niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, tal como se establece en el artículo 1, debe ser eliminado con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños menores de 18 años no puedan trabajar como empleados domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para velar por que se concluyan las investigaciones en profundidad y el enjuiciamiento eficaz de las personas que hayan sometido a niños menores de 18 años a trabajos domésticos forzosos o a trabajos domésticos peligrosos, y que se les impongan las sanciones suficientemente eficaces y disuasivas en la práctica.
Artículo 6. Programa de acción para la erradicación de las peores formas del trabajo infantil. La Comisión había tomado nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se ha aprobado un Plan nacional de protección en 2006. Había tomado nota de que este plan está encaminado a proteger a diez categorías de niños vulnerables, en particular los niños en trabajos domésticos y los niños víctimas de trata o de tráfico. Además, el Gobierno señala que tras la ratificación del Convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (MAST) ha considerado necesario revisar el Plan nacional de protección e incluir en él a los programas de acción temáticos o de duración determinada. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado en el marco de los programas de acción temáticos y del Plan nacional de protección para proteger a los niños víctimas de trata y a los niños domésticos. Ruega igualmente al Gobierno que comunique una copia del Plan nacional.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Venta y trata. La Comisión había tomado nota de que, según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la UNODC, de febrero de 2009, no existe ningún sistema para hacerse cargo o para prestar asistencia a las personas víctimas de la trata, ni centro de acogida alguno para alojar a las víctimas de la trata. La Comisión también había tomado nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26), observa con preocupación la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de la trata. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces para prever ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de la venta y de la trata y asegurar su readaptación y reintegración social. Le ruega que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas con este fin.
Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños restavèks. En sus observaciones formuladas en 2009 en virtud del Convenio núm. 29, la Comisión tomó nota de la existencia de programas de reinserción de niños restavèks, que ha puesto en marcha el Instituto por el Bienestar Social y la Investigación (IBESR) de común acuerdo con distintos organismos internacionales y no gubernamentales. Tomó nota que estos programas privilegian la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños restavèks.
La Comisión había observado que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre este particular. Había tomado nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos del Niño se declara profundamente inquieto por la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico (restavèks) y, en particular, recomienda al Gobierno, con carácter de urgencia que se asegure de que los restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, párrafos 56-57). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social en el marco de los programas de reinserción de niños restavèks. Ruega al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones sobre los resultados concretos obtenidos en lo que se refiere al número de niños que se benefician de estas medidas.
Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. En sus observaciones formuladas en virtud del Convenio núm. 29, en 2009, la Comisión tomó nota de que el MAST, en concertación con el Ministerio de Asuntos Extranjeros, estudia el problema de las personas explotadas en la República Dominicana en los campos de caña de azúcar y de los niños reducidos a mendicidad en este país, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a estos problemas. La Comisión observó igualmente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 27), alienta al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a intensificar la cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y enjuiciar a quienes cometan esos actos».
La Comisión había observado que la memoria del Gobierno no contiene informaciones a este respecto. Ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el progreso de las conversaciones bilaterales encaminadas a la adopción de un acuerdo bilateral con la República Dominicana.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Por lo que se refiere a los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) en lo que atañe a la venta y la trata de niños y a la explotación de trabajadores infantiles domésticos, y en la medida en que el Convenio núm. 182 trata de estas peores formas de trabajo infantil, la Comisión considera que pueden ser examinadas más específicamente en el marco del presente Convenio.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. 1. Venta y trata de niños. En sus observaciones formuladas en virtud del Convenio núm. 29, la Comisión tomó nota de que la Ley de 2003 relativa a la Prohibición y Eliminación de Todas las Formas de Abuso, Violencia, Malos Tratos o Tratos Inhumanos contra los Niños (ley de 2003) citada, entre otros ejemplos de situaciones que cabe considerar de malos tratos, los tratos inhumanos o la explotación, la venta y la trata de niños, así como la oferta, la contratación, el traslado, el alojamiento, la acogida o la utilización de niños con fines de explotación sexual, de prostitución o de pornografía. La Comisión tomó nota igualmente de que el Comité de los Derechos del Niño se sentía profundamente preocupado ante la elevada incidencia de la trata de niños de Haití a la República Dominicana (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, observaciones finales, párrafo 60). La Comisión ha tenido conocimiento además del informe de la Misión de Investigación de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre la situación de la trata y del tráfico de personas en Haití, con fecha de septiembre de 2006, donde se subraya la tendencia hacia la sistematización de la trata y del tráfico de personas en Haití, que se explica por el deterioro de la situación socioeconómica y política del país a lo largo de estos últimos años, que impedía dar una respuesta efectiva a las necesidades básicas de la población y abría la vía para surgimiento de toda clase de formas de explotación humana y de actividades económicas ilícitas.

La Comisión toma nota de que, aunque el artículo 2, 1), de la ley de 2003 prohíbe los abusos y la violencia contra los niños, al igual que su explotación, la venta y la trata, esta disposición legislativa no establece sanciones en caso de infracción de la ley. No obstante, la Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno relativas a la elaboración y la adopción de un anteproyecto de ley sobre la trata. Observa que, en virtud de este proyecto de ley, la contratación, alistamiento, traslado, transporte, alojamiento o la acogida de un niño con fines de explotación son considerados como trata infantil y son constitutivos de delito. De conformidad con el artículo 5, el término «niño» comprende cualquier persona de menos de 18 años. Además, el artículo 13 del proyecto de ley establece que la trata de niños constituye una circunstancia agravante que da lugar a la aplicación de la pena máxima establecida por la ley (artículo 14), a saber, una pena de prisión de nueve años. No obstante, la Comisión observa que en sus observaciones finales el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar del número inquietante de mujeres que han sido víctimas de trata en Haití, la legislación que lo considera delito sigue estando en fase de proyecto y no ha sido sometida todavía al Parlamento (CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26). Tal vez por ello, la Comisión considera que los casos de trata no han sido objeto de investigaciones con suficiente profundidad, y como consecuencia de ello, sus autores han resultado impunes.

La Comisión toma nota igualmente de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias (documento A/HRC/12/21/Add.1, 4 de septiembre de 2009, párrafo 19), en estos últimos años se ha constatado una nueva tendencia por lo que se refiere a la cuestión de los niños empleados como trabajadores domésticos (llamados en lengua criolla restavèks). Según estas informaciones, aparecen personas que contratan a los niños en las zonas rurales para hacerlos trabajar como sirvientes en hogares de las zonas urbanas y en el exterior de la casa y en los mercados. Según la Relatora Especial, debido a esta nueva tendencia, son muchas las personas que han calificado este fenómeno como trata, ya que los padres confían a sus hijos a personas desconocidas cuando antes los confiaban a personas de su conocimiento. Además, la Comisión observa que según un comunicado de prensa del UNICEF de 15 de octubre de 2010, el número de niños víctimas de trata ha progresado desde el terremoto de enero de 2010, cuando los traficantes se beneficiaron de la confusión reinante después del seísmo para aprovecharse de los niños perdidos o separados de sus padres. Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de ley sobre la trata de niños será adoptado con carácter urgente y ruega al Gobierno que comunique información sobre toda novedad que se produzca al respecto. Además, ruega al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas eficaces para velar por que lleguen a su término las investigaciones en profundidad, y el enjuiciamiento de las personas que han dejado a niños menores de 18 años a merced de la venta y de la trata.

Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. En sus observaciones con respecto al Convenio núm. 29, la Comisión viene formulando observaciones desde hace muchos años sobre la situación de cientos de miles de niños restavèks que son objeto de explotación en condiciones semejantes al trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que en la práctica, muchos de estos niños, que no sobrepasan la edad de 4 o 5 años, son víctimas de explotación y se ven obligados a trabajar jornadas largas sin remuneración, sometidos a discriminación y a maltratos de todo tipo, mal alojados, mal alimentados y a menudo víctimas de violencia física, psicológica y sexual. Además, muy pocos de ellos son escolarizados. La Comisión tomó nota igualmente de que la ley de 2003 deroga el capítulo IX, del título V del Código del Trabajo relativo a los niños en servicio. Tomó nota de que la prohibición que pesa sobre el artículo 2, 1), de la ley de 2003 va destinada a la explotación de los niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos, así como los trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en las cuales se ejercen, son susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños. Toma nota igualmente de que entre las disposiciones derogadas, figura el artículo 341 del Código del Trabajo, que permitía confiar un niño a partir de la edad de 12 años a una familia para realizar trabajos domésticos.

La Comisión observa no obstante, que el artículo 3 de la ley de 2003 establece que «podrá confiarse a un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad». La Comisión toma nota de que la Relatora Especial, en su informe, se manifiesta sumamente preocupada por la imprecisión de la noción de ayuda y de solidaridad, y estima que las disposiciones de la ley de 2003 permiten la perpetuación de la práctica del restavèk.

En virtud del informe de la Relatora Especial, el número de niños que trabajan como restavèk oscila entre 150.000 y 500.000 (párrafo 17), lo que representa alrededor de uno de cada diez niños haitianos (párrafo 23). Tras entrevistarse con los niños restavèks, la Relatora Especial confirma que todos consideraban que sus familias de acogida les asignaban una pesada carga de trabajo, a menudo incompatible con su desarrollo y su salud física y mental (párrafo 25). Además, la Relatora Especial observó que estos niños suelen ser objeto de maltrato y víctimas de violencia física, psicológica y sexual (párrafo 35). Los nuevos representantes del Gobierno y de la sociedad civil han recordado que los casos de agresiones físicas y de quemaduras se daban con frecuencia (párrafo 37). La Comisión toma nota de que en vista de estos hechos, la Relatora Especial ha calificado el sistema restavèk de forma contemporánea de esclavitud. La Comisión expresa su profunda preocupación por la explotación del trabajo doméstico de los niños menores de 18 años ejercida en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o el empleo de los niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, tal como se establece en el artículo 1, debe ser eliminado con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños menores de 18 años no puedan trabajar como empleados domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para velar por que se concluyan las investigaciones en profundidad y el enjuiciamiento eficaz de las personas que hayan sometido a niños menores de 18 años a trabajos domésticos forzosos o a trabajos domésticos peligrosos, y que se les impongan las sanciones suficientemente eficaces y disuasivas en la práctica.

Artículo 6. Programa de acción para la erradicación de las peores formas del trabajo infantil. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se ha aprobado un Plan nacional de protección en 2006. Toma nota de que este plan está encaminado a proteger a diez categorías de niños vulnerables, en particular los niños en trabajos domésticos y los niños víctimas de trata o de tráfico. Además, el Gobierno señala que tras la ratificación del Convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (MAST) ha considerado necesario revisar el Plan nacional de protección e incluir en él a los programas de acción temáticos o de duración determinada. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado en el marco de los programas de acción temáticos y del Plan nacional de protección para proteger a los niños víctimas de trata y a los niños domésticos. Ruega igualmente al Gobierno que comunique una copia del Plan nacional.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Venta y trata. La Comisión toma nota de que, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), de febrero de 2009, no existe ningún sistema para hacerse cargo o para prestar asistencia a las personas víctimas de la trata, ni centro de acogida alguno para alojar a las víctimas de la trata. La Comisión también toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26), observa con preocupación la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de la trata. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces para prever ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de la venta y de la trata y asegurar su readaptación y reintegración social. Le ruega que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas con este fin.

Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños restavèks. En sus observaciones formuladas en 2009 en virtud del Convenio núm. 29, la Comisión tomó nota de la existencia de programas de reinserción de niños restavèks, que ha puesto en marcha el Instituto por el Bienestar Social y la Investigación (IBESR) de común acuerdo con distintos organismos internacionales y no gubernamentales. Tomó nota que estos programas privilegian la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños restavèks.

La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre este particular. Toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos del Niño se declara profundamente inquieto por la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico (restavèks) y, en particular, recomienda al Gobierno, con carácter de urgencia que se asegure de que los restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, párrafos 56-57). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social en el marco de los programas de reinserción de niños restavèks. Ruega al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones sobre los resultados concretos obtenidos en lo que se refiere al número de niños que se benefician de estas medidas.

Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. En sus observaciones formuladas en virtud del Convenio núm. 29, en 2009, la Comisión tomó nota de que el MAST, en concertación con el Ministerio de Asuntos Extranjeros, estudia el problema de las personas explotadas en la República Dominicana en los campos de caña de azúcar y de los niños reducidos a mendicidad en este país, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a estos problemas. La Comisión observó igualmente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 27), alienta al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a intensificar la cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y enjuiciar a quienes cometan esos actos».

La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene informaciones a este respecto. Ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el progreso de las conversaciones bilaterales encaminadas a la adopción de un acuerdo bilateral con la República Dominicana.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer