ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 2004)

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 2, 3), del Convenio. Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de que, con arreglo al artículo 76, 1), de la Ley de Educación de 1966, la edad de escolarización obligatoria comprendía entre los 6 y los 12 años. La Comisión hizo hincapié en la conveniencia de vincular la edad de finalización de la escolaridad obligatoria con la edad de admisión al empleo (16 años). Además, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que a través del proyecto de ley de la infancia se pretendía enmendar el artículo 76, 1), de la Ley de Educación a fin de establecer la edad de escolarización obligatoria entre los 5 y los 16 años. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indicaba que la Ley de la Infancia, de 2012, incluida esa enmienda, sólo se haría efectiva una vez que se promulgase en la fecha fijada por el Presidente, con arreglo al artículo 1, 2), de la ley.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el anexo 3 de la Ley de la Infancia, de 2012, promulgado el 15 de mayo de 2015, ha enmendado el artículo 76, 1), de la Ley de Educación a fin de elevar hasta los 16 años la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, vinculándola así a la edad de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica del artículo 76, 1), de la Ley de Educación, incluyendo estadísticas actualizadas sobre las tasas de matriculación en la escuela y de abandono de la escuela de los niños menores de 16 años.
Artículo 3, 1) y 2). Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de estos trabajos. En lo que respecta a la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, la Comisión se remite a sus comentarios detallados con arreglo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer