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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2019, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

 2019-MMR-C029-Sp

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — El actual Gobierno civil, elegido democráticamente, se ha dedicado a transformar el país, que ha pasado de ser un Estado autoritario a ser una unión federal democrática. Myanmar ha comenzado a gozar de más libertades y derechos democráticos desde que surgió el Gobierno civil hace tres años. Aunque nuestra transición democrática está en proceso y el país encara numerosos problemas, entre ellos las limitaciones constitucionales y los conflictos armados que discurren en algunas partes de Myanmar, se observan mejoras en muchas esferas, como en los sectores sanitario, educativo y socioeconómico. Estos cambios positivos se verán reforzados por la aplicación actual del Plan de Desarrollo Sostenible de Myanmar, que presenta una Hoja de ruta unificadora y coherente para todas las futuras reformas. Dicho Plan está en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 8.

En un país pluriétnico como Myanmar, es muy difícil construir la unidad a partir de la diversidad. Por consiguiente, el Gobierno se está esforzando por lograr una paz sostenible, una verdadera reconciliación nacional y un desarrollo integral, sin dejar de adoptar prácticas democráticas, valores en materia de derechos humanos y el principio de inclusión. Como parte de su programa de paz, el Gobierno ya ha convocado tres reuniones de la Conferencia de Paz de la Unión o Conferencia de Panglong del Siglo xxi, y acordó establecer 51 principios básicos en total para formar una unión federal democrática que garantice la seguridad y prosperidad de todos, creando una sociedad pacífica y armoniosa. Tenemos previsto celebrar tres reuniones más de aquí a 2020 para finalizar esos principios fundamentales.

Un total de diez organizaciones étnicas armadas ya han suscrito el Acuerdo Nacional de Alto el Fuego. Asimismo, las fuerzas armadas habían anunciado el alto el fuego unilateral en los estados de Kachin y Shan por cuatro meses a partir del 21 de diciembre y se prolongó nuevamente en abril. Permítaseme ceder la palabra al Embajador Kyaw Moe Tun para que les informe de los asuntos relacionados con el Convenio núm. 29.

Otro representante gubernamental — Myanmar se suma a la declaración conjunta de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) que ha de presentar Tailandia. Dicha declaración refleja los progresos, las acciones y las medidas del Gobierno de Myanmar en la labor de eliminación del trabajo forzoso. Puesto que necesitamos una Constitución que pueda proteger realmente los derechos democráticos del pueblo, el partido en el poder ha tomado recientemente una iniciativa audaz para enmendar las disposiciones antidemocráticas de la Constitución de 2008. A tal efecto, se formó un comité parlamentario conjunto y la enmienda de la Constitución está en proceso. Nuestra lucha democrática aún está muy vigente.

Dado que nos comprometemos firmemente a eliminar el trabajo forzoso, el Departamento de Administración General, que se encarga de muchas cuestiones y asuntos relacionados con el trabajo forzoso, ha sido transferido del Ministerio del Interior, cuyos miembros son designados por las autoridades militares, al Ministerio de la Oficina del Gobierno de la Unión, de carácter civil, para llevar a cabo efectivamente las acciones que contribuyan a esa eliminación.

Confiamos en que todos los esfuerzos desplegados para impulsar las reformas democráticas cumplan una función de promoción y protección de los derechos humanos, entre ellos los derechos laborales. Teniendo presente ello, nuestro Gobierno ha estado alentando a todas las partes interesadas pertinentes a intensificar el proceso de reformas de la legislación laboral, fortalecer la filosofía del diálogo social tripartito e impartir educación y formación a las personas que participan activamente en la promoción y protección de los derechos laborales en estrecha cooperación con la OIT. Quisiera aprovechar esta oportunidad para dar las gracias a la OIT por su asistencia continua.

Al ser un incipiente Estado democrático, Myanmar encara muchos problemas abrumadores. Sin embargo, nuestro Gobierno está decidido a superar todos los problemas para obtener los beneficios y mejorar la situación de todos los que viven en el país. Gracias a nuestros esfuerzos encaminados a reformar las instituciones públicas y fortalecer el Estado de derecho para crear una sociedad justa y equitativa, se han realizado importantes progresos en muchas esferas, por ejemplo, en la de la promoción y protección de los derechos laborales, cuyos progresos son constantes.

El Gobierno de Myanmar actúa con una firme voluntad política y una inquebrantable determinación cuando se trata de la eliminación del trabajo forzoso. El Presidente de Myanmar, en su mensaje del 1.º de mayo de este año por el Día de los Trabajadores, recalcó los esfuerzos desplegados por el Gobierno para crear un entorno y condiciones propicios para que el pueblo de Myanmar pueda ejercer plenamente los derechos humanos y vivir en democracia dentro de la ley. El Presidente resaltó, entre otros, la promoción de los derechos de los trabajadores y la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso.

Una de las causas profundas del trabajo forzoso en Myanmar son los conflictos internos de decenios de duración pues siempre hemos afrontado conflictos internos desde que nos independizamos en enero de 1948. Dado que comprendimos que el desarrollo, ya fuera político, económico y social o cultural, no podía alcanzarse sin la paz y la estabilidad, el actual Gobierno se ha esforzado por poner fin a los conflictos armados en el país y hemos experimentado una rápida transformación social, económica y política en los últimos años.

Quisiéramos dar las gracias a la OIT por su notable contribución a la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar a lo largo de los últimos años. La OIT adoptó resoluciones relativas a la situación del trabajo forzoso en Myanmar en las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) celebradas, respectivamente, en 1999 y 2000. Se observa que las quejas sobre trabajo forzoso han disminuido considerablemente gracias a los constantes esfuerzos desplegados por el Gobierno en estrecha cooperación con la OIT, esfuerzos que incluyen actividades de sensibilización, talleres, seminarios y cursos de formación. Nuestros esfuerzos combinados con nuestra dedicación dieron finalmente buenos resultados y todas las sanciones impuestas a Myanmar se levantaron en la 102.ª reunión de la CIT celebrada en 2013. Como resultado de nuestro firme compromiso para eliminar el trabajo forzoso, los nuevos casos de reclutamiento de menores están disminuyendo, y estamos comprometidos a resolver todos los casos de ese tipo. Esperamos con interés que nuestros interlocutores cooperen de forma constante y constructiva en este sentido.

Desde que se estableció en 2007 por medio de la firma entre el Gobierno de Myanmar y la OIT, el Protocolo de Entendimiento Complementario tuvo resultados favorables y cumplió satisfactoriamente su objetivo de erradicar el trabajo forzoso en Myanmar. Dicho protocolo se prolongó cada año y estuvo en vigor hasta el final de diciembre de 2018. Después de que caducó, Myanmar ha estado trabajando en estrecha colaboración con la OIT a fin de seguir implementando las actividades y medidas necesarias para eliminar el trabajo forzoso en el marco del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) que se suscribió hace poco. Por lo tanto, se está preparando el plan de acción de duración determinada para instituir un mecanismo apropiado de presentación de quejas. En enero de 2019 celebramos un taller para adquirir un conocimiento más profundo y una mejor comprensión y aprender las mejores prácticas de otros países en ese ámbito. Dicho taller contó con la participación activa de miembros del Parlamento y del grupo de trabajo de alto nivel y el grupo de trabajo técnico y representantes de la OIT, el Gobierno, los trabajadores y los empleadores. Hemos estado elaborando el nuevo plan de acción en consulta y cooperación con la OIT y los mandantes tripartitos. La negociación se encuentra en su etapa final y se someterá el proyecto correspondiente a la aprobación del Consejo de Ministros.

En el nuevo plan de acción de duración determinada se establecen cuatro prioridades: la institucionalización de un mecanismo nacional de presentación de quejas sobre trabajo forzoso; la ejecución de actividades de formación y sensibilización sobre el trabajo forzoso; el fomento de la capacidad para poner fin al trabajo forzoso, y la movilización de los interlocutores tripartitos para prevenir el trabajo forzoso en el sector privado. Elaboramos este plan de acción en el marco del PTDP para establecer las políticas pertinentes y facilitar la coordinación entre los ministerios relacionados. Ya hemos preparado la nota conceptual para implantar el mecanismo nacional de presentación de quejas en cuanto el Consejo de Ministros apruebe el nuevo plan de acción.

Deseo informarlos de que, en marzo y mayo de 2019, los miembros del grupo de trabajo de alto nivel se reunieron con los representantes de los ministerios y las organizaciones pertinentes y sostuvieron conversaciones fructíferas sobre la institución del mecanismo nacional de presentación de quejas y sobre los procedimientos provisionales para resolver las quejas. En efecto, antes de establecer el mecanismo nacional de presentación de quejas, el grupo de trabajo de alto nivel cooperará con los ministerios y organizaciones relacionados y estará en coordinación con éstos para resolver las quejas sobre trabajo forzoso presentadas por cualquier organización o persona, incluida la OIT.

Además de trabajar con la OIT, se ha encarado la cuestión del reclutamiento de menores con la colaboración del equipo de tareas de las Naciones Unidas sobre vigilancia y presentación de informes en el país. Además, el Gobierno de Myanmar está cooperando activamente con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados para prevenir las violaciones contra los niños en el marco de los conflictos y hacer frente a éstas.

A fin de afianzar su compromiso, en enero de 2019 el Gobierno estableció el Comité interministerial para la prevención de seis violaciones graves durante los conflictos armados. El Comité celebró dos reuniones consecutivas en abril y mayo de 2019 y deliberó sobre la ejecución del nuevo plan de acción.

Al mes de marzo de 2019, el Tatmadaw (las fuerzas armadas) ya había liberado a 987 menores en total para que regresaran con sus padres o tutores por haber sido objeto de reclutamientos ilícitos. Se impusieron medidas disciplinarias militares a un total de 448 oficiales y militares de otra graduación y, con arreglo al derecho civil, se condenó a un año de cárcel a un civil que había facilitado y fomentado los reclutamientos ilícitos. A fin de velar por el interés superior de los niños, se revisó la Ley sobre la Infancia (1993) que está en vigor. Por consiguiente, la Ley sobre los Derechos del Niño se ha ampliado de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Se han agregado muchos capítulos a la ley vigente y uno de los capítulos importantes incluye disposiciones que prohíben que cualquier persona cometa delitos graves, como el reclutamiento y utilización de niños en los conflictos armados.

Permítaseme ahora referirme a las actividades de sensibilización, que son uno de los componentes importantes de la eliminación del trabajo forzoso. A pesar de que hemos logrado muchos avances concretos en la promoción y protección de los derechos laborales gracias a nuestros esfuerzos constantes en las actividades y programas de sensibilización, todavía hace falta superar varios problemas. Por lo tanto, seguiremos ofreciendo más cursos de formación y sensibilización, en particular la formación de instructores. Los seminarios de sensibilización se están celebrando por todo el país y los folletos de sensibilización se están distribuyendo en muchas partes del país en ocho idiomas étnicos. Además, en los periódicos, la radio, los programas de televisión y los medios de comunicación se resaltan puntos importantes de la sensibilización sobre el trabajo forzoso y por todo el país se colocan carteles publicitarios para sensibilizar a la gente en colaboración con la OIT. De julio de 2018 a marzo de 2019, se realizaron en total 9 221 actividades, que incluyeron talleres de sensibilización, seminarios y conversaciones sobre el trabajo forzoso en los que participaron más de 360 000 personas de varios municipios de distintos estados y regiones. Además, se han distribuido más de 96 000 folletos por todo el país. En enero de 2019 impartimos, en estrecha cooperación con la OIT, cursos de formación de instructores sobre la eliminación del trabajo forzoso en que participaron los miembros del grupo de trabajo de alto nivel y del grupo de trabajo técnico, algunos de los cuales eran oficiales del Tatmadaw y la policía. Por otro lado, la OIT organizó 34 talleres y los empleados organizaron otras diez sesiones de formación y sensibilización sobre el trabajo forzoso en todo el país. No se puede negar que la filosofía del diálogo social tripartito se ha fortalecido a nivel nacional en Myanmar y cumple una función importante en nuestra labor realizada para eliminar el trabajo forzoso. El Foro nacional de diálogo tripartito, establecido en 2014, se congrega tres veces al año y durante las reuniones se celebran debates, se toman decisiones y se adoptan resoluciones con respecto a los asuntos laborales y, en particular, las reformas legislativas.

Reconocemos el papel desempeñado por el Funcionario de Enlace en la promoción y protección de los derechos laborales, así como en la eliminación del trabajo forzoso. Seguiremos trabajando en estrecha cooperación con la OIT y los demás interlocutores pertinentes al realizar nuestros esfuerzos por promover y proteger los derechos laborales sobre la base de la comprensión y la confianza mutuas. Esperamos que la OIT pueda mantener su enfoque constructivo y su cooperación genuina con Myanmar en beneficio de su pueblo. Deseamos expresar nuestro sincero agradecimiento al actual Funcionario de Enlace, Sr. Rory Mungoven, por su ardua labor y su valiosa contribución al desarrollo del sector del trabajo en Myanmar. Esperamos con interés que su sucesor brinde el mismo nivel de cooperación.

Tenemos la suerte de celebrar el centenario del establecimiento de la OIT y, por lo tanto, se deberían reconocer debidamente nuestros incansables esfuerzos desplegados para eliminar el trabajo forzoso. Creo que ha llegado el momento de seguir reforzando las relaciones entre la OIT y Myanmar. Deseamos instar a la OIT a que trasforme la actual oficina de enlace en oficina de país, teniendo en cuenta la cooperación de larga data entre Myanmar y la OIT.

Para concluir, me gustaría expresar nuestro sincero agradecimiento a los países que apoyaron nuestros esfuerzos desplegados para eliminar el trabajo forzoso.

Miembros empleadores — Acabamos de tomar nota de los comentarios formulados por el Gobierno y varios de esos comentarios resultan ser muy útiles en el contexto de este caso. En el contexto histórico, Myanmar no es un nuevo Estado Miembro de la OIT. Se incorporó a la OIT en 1952 y ha ratificado 24 convenios, a saber, tres convenios fundamentales y 21 convenios técnicos. De ello se desprende que Myanmar ha alcanzado un entendimiento de larga data de los tipos de obligaciones que tiene en virtud de los instrumentos internacionales del trabajo, de manera que no puede haber confusión con respecto al hecho de que el país sabe lo que tiene que hacer.

Myanmar ratificó el Convenio en 1955. No obstante, después de más de cincuenta años, lamentablemente Myanmar aún está muy lejos de alcanzar el objetivo de dar pleno cumplimiento a este Convenio. Tomamos nota del apoyo continuo proveniente de la cooperación actual del Gobierno de Myanmar para encarar la situación, en particular el establecimiento de una comisión de encuesta en 1997 y la suscripción de varios memorandos de entendimiento en 2002, 2007 y, más recientemente, en 2018. Tomamos nota también de que la Comisión ha examinado este asunto 15 veces en total, aunque la mayoría de esas ocasiones se dieron en el régimen anterior, por lo que estamos observando un número relativamente pequeño de casos en el régimen civil democrático que se eligió hace poco.

Con todo, tomamos nota de que, incluso este año, por ejemplo, la Comisión de Expertos incluyó una doble nota a pie de página en este caso, lo cual significa que sigue ocupando un lugar destacado en la lista de preocupaciones de las que se ocupa anualmente esta Comisión. La Comisión de Expertos formuló comentarios sobre la obligación de Myanmar en virtud del artículo 1 del Convenio de suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y, por eso, estamos aquí. Se dice lo más pronto posible, no se indica el número de casos, pero el hecho es que la eliminación está tardando demasiado.

Tomamos nota de que recientemente, en marzo de 2019, el Consejo de Administración de la OIT analizó el punto de seguimiento de la Resolución relativa a las demás medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas por esta Conferencia en 2013. Tomamos nota de que, en marzo de 2019, el Consejo de Administración manifestó su honda preocupación por la persistencia del trabajo forzoso, haciendo notar las observaciones de la Comisión de Expertos relativas al Convenio, e instó al Gobierno a que intensificara su ya estrecha cooperación con la OIT para eliminar el trabajo forzoso, en particular con los auspicios del PTDP que se suscribió hace poco, elaborando un plan de acción de duración determinada que, según lo que hemos oído decir al Gobierno, ya está listo para ser presentado al Consejo de Ministros y prevé la institución de un procedimiento de tramitación de quejas eficaz y la correspondiente transición. Con respecto a las observaciones de la Comisión de Expertos, observamos algunas cuestiones. En primer lugar, observamos que dicha Comisión se centra en el uso del trabajo forzoso por las fuerzas armadas. En la memoria no se examinan casos o prácticas que se dan en la economía en general. Esta es una observación importante porque permite ubicar las cuestiones que estamos estudiando en el contexto de una situación que está mejorando y no deteriorándose. En otras palabras, ahora nos encontramos frente a los últimos rezagos, aunque sean muy graves. Por lo tanto, cabe señalar que Myanmar, en términos generales, puede considerarse como un caso de mejora con algunos aspectos negativos que todavía falta resolver.

En el informe de la Comisión de Expertos se señaló que, según el informe sobre las conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre Myanmar (Report of the detailed findings of the Independent International Fact-Finding Mission on Myanmar) que se presentó el 17 de septiembre de 2018, persiste el recurso al trabajo forzoso por las fuerzas armadas, especialmente en los estados de Kachin y Shan, así como entre los grupos étnicos rakhine y rohingya. La Comisión de Expertos señaló también que casi todo el personal militar que, según las constataciones, estaba involucrado en casos de trabajo forzoso había recibido sólo sanciones disciplinarias, y en este punto me gustaría añadir lo siguiente: al tomar nota del comentario formulado por el Gobierno según el cual, varios militares habían sido sancionados y un civil que también estaba involucrado había sido encarcelado por un año, observaría que parece haber una disparidad entre el nivel de sanciones aplicadas en el fuero militar y el de las aplicadas en el fuero civil, por lo que agregaría este asunto a la lista de cuestiones que hay que examinar. Se debería dar un trato en el que haya igualdad o transparencia independientemente de quién sea el autor del delito.

Reiteramos el firme compromiso del Grupo de los Empleadores de eliminar completamente el trabajo forzoso, que se define en el artículo 2 del Convenio. Consideramos que toda forma de trabajo forzoso es inaceptable y condenamos plenamente el empleo del trabajo forzoso por el ejército en esas esferas. El Grupo de los Empleadores insta al Gobierno a que adopte medidas integrales, urgentes y transparentes para acelerar el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del Convenio a este respecto.

Con relación a las sanciones, en el artículo 25 del Convenio se establece que el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales y que todo Miembro que ratifique este Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son eficaces y se aplican estrictamente.

La Comisión de Expertos tomó nota con satisfacción de la adopción de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas, de 2012, que deroga la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades de 1907 y establece que el empleo del trabajo forzoso por cualquier persona es un delito penal que puede ser castigado con penas de prisión y multas. No obstante, la Comisión tomó nota de que no se habían adoptado medidas para enmendar el artículo 359 de la Constitución de Myanmar, que exime de la prohibición del trabajo forzoso a «las obligaciones asignadas por la República de la Unión, de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo» y que podría interpretarse de modo tal que permita la imposición generalizada de trabajo forzoso a la población en varias circunstancias. Sobre este punto, el Grupo de los Empleadores señala que el país todavía no ha podido llevar a cabo una revisión de la Constitución, pero que la Consejera de Estado anunció hace poco su intención de proceder a efectuar dicha revisión. Por lo tanto, pedimos al Gobierno que proporcione información al respecto para comprender las medidas que ha adoptado o tiene previsto adoptar para materializar la revisión de la Constitución sin demora.

Si bien Myanmar todavía no ha erradicado el trabajo forzoso, las medidas que acabo de exponer son importantes para alcanzar ese objetivo. Hay otras más, y mis colegas de Myanmar aportarán más detalles sobre algunas de ellas en breve. Valoramos positivamente las medidas y el apoyo ofrecidos por la OIT al Gobierno y las numerosas observaciones y debates que han realizado hasta ahora la Comisión de Aplicación de Normas, la Comisión de Expertos y el Consejo de Administración. Dicho esto, y reconociendo que sigue habiendo un número inaceptable de casos de trabajo forzoso, instamos al Gobierno a que intensifique su estrecha cooperación con la OIT para acelerar el fin del trabajo forzoso sin más demora y con la mayor eficiencia posible. Se deberían desplegar esfuerzos concretos destinados a completar la labor que se está realizando para instituir un mecanismo nacional que sea permanente, eficaz y confiable para tramitar las quejas sobre trabajo forzoso.

El Grupo de los Empleadores considera que el Convenio núm. 29 es importante no sólo porque es uno de los convenios fundamentales, sino también, y sobre todo, porque su esencia misma reside en la necesidad de proteger la dignidad humana y la libertad contra la opresión y la esclavitud. Por lo tanto, es esencial que Myanmar aplique y haga cumplir plenamente las disposiciones de este Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.

Observamos que, en diciembre de 2018, caducaron el Memorando de Entendimiento sobre un plan de acción para eliminar todas las formas de trabajo forzoso y el Protocolo de Entendimiento Complementario en que se establecía el mecanismo de presentación de quejas. Sin embargo, hemos oído decir al Gobierno que esa labor ha avanzado y pronto se presentará al Consejo de Ministros en relación con el plan de acción y que esto permite sentar las bases para completar la labor relativa al mecanismo de presentación de quejas. Por lo tanto, también podemos tener cierto grado de confianza en que en el marco del nuevo PTDP que recibió el dictamen positivo del Foro nacional de diálogo tripartito en septiembre de 2018, que se ajusta al Plan de Desarrollo Sostenible de Myanmar más amplio, se proseguirán y redoblarán los esfuerzos desplegados hasta la fecha para eliminar el trabajo forzoso y el trabajo infantil en el país.

Observamos también que, en mayo, se hizo llegar un nuevo proyecto de mecanismo de presentación de quejas a los interlocutores sociales para que formularan comentarios al respecto y que, en los últimos días, se ha hecho llegar igualmente información que sirve para sustentar y explicar dicho proyecto. Los empleadores de Myanmar están firmemente comprometidos a trabajar en forma constructiva con el Gobierno para llevar esto a buen término.

Asimismo, quisiéramos compartir con ustedes que el sector privado, por medio de la Cámara de Comercio y la MGMA, ofrecerá pronto un nuevo servicio de auditoría laboral en el que se incorpora un capítulo específico sobre el trabajo forzoso. Ello permitirá promover una toma de conciencia y ayudar a las empresas a evaluar la presencia de cualquier forma de práctica de trabajo forzoso en sus operaciones. Además, en los últimos tiempos, la Cámara de Comercio organizó, con el apoyo de la OIT y la participación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), un gran foro sobre la responsabilidad empresarial y los derechos humanos en Myanmar, que también será útil para hacer un inventario de las iniciativas existentes y promover una toma de conciencia sobre la importancia de la movilización de las empresas para prevenir cualquier forma de trabajo obligatorio o forzoso.

No nos equivoquemos, los empleadores estamos firmemente comprometidos a eliminar el trabajo forzoso en Myanmar y trabajaremos junto con los trabajadores, el Gobierno y la OIT para lograr progresos reales que serán medidos por los dos principales indicadores que son los siguientes: el número de casos de trabajo forzoso que reciben el Gobierno y la OIT y se resuelven, y el número de casos de reclutamiento de menores liberados del trabajo forzoso.

En efecto, gracias a los esfuerzos de la OIT y los interlocutores tripartitos, observamos que el número de quejas presentadas en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario ha disminuido. El año pasado hubo 130 quejas comprendidas en el mandato del Protocolo de Entendimiento Complementario, cuya gran mayoría (108) se referían a casos de reclutamiento de menores, 76 de los cuales se presentaron al Gobierno. Durante el presente año, la OIT cerró también 431 casos de años anteriores. A pesar de que todavía no se ha alcanzado el objetivo de la erradicación total del trabajo forzoso, estas cifras son alentadoras. Estamos convencidos de que estos esfuerzos junto con el compromiso permanente del Gobierno nos conducirán finalmente a la erradicación total del trabajo forzoso en Myanmar.

Por ello, a modo de sugerencia, recomendamos y pedimos encarecidamente al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo forzoso en todas sus formas, tanto en la legislación como en la práctica. Instamos en particular al Gobierno a que enmiende cualquier legislación nacional que sea incompatible con el Convenio núm. 29, en particular la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas de 2019 y el Código Penal, para imponer y aplicar sanciones disuasorias a quienes perpetren actos de trabajo forzoso y garantizar que esa disuasión se aplique de forma equitativa e imparcial tanto en el caso de los funcionarios civiles como en el del personal de las fuerzas armadas. Con respecto a la realización de actividades de sensibilización y fomento de la capacidad para impedir el empleo del trabajo forzoso, observamos también que es evidente que el país debe intensificar los esfuerzos para llegar a las regiones y estados.

En consecuencia, tal como hemos oído, ha habido una larga historia de conflictos internos en Myanmar y, en algunos estados, resulta mucho más difícil promover una toma de conciencia simplemente porque es mucho más difícil acceder a ellos mediante cualquier forma de diálogo significativo, lo cual plantea un gran problema. Sin embargo, es necesario seguir realizando esfuerzos en ese sentido. Por último, instamos al Gobierno a que recopile y proporcione periódicamente información sobre los progresos realizados a la OIT, a esta Conferencia y, en un sentido más amplio, a la población mayoritaria, de manera que la población del propio país tenga confianza en que las cosas que más temen no ocurrirán en el futuro.

Resaltaríamos también los progresos muy considerables que finalmente se están realizando para eliminar las prácticas de trabajo forzoso, y observamos que los casos sobre los que se han comenzado a presentar quejas se centran principalmente en las fuerzas armadas. Por lo tanto, ahora se debe dar prioridad a dichos casos para cerrar la brecha completamente. Al reconocer los progresos que se han realizado, puedo concluir diciendo que esperamos que la próxima vez que examinemos el caso de Myanmar en esta Conferencia sea un caso de progreso.

Miembros trabajadores — En 2013, la Comisión decidió poner fin a todas las sanciones restantes que se habían impuesto al Gobierno de Myanmar, de conformidad con la resolución de la Conferencia de 2000. En virtud de esa resolución, se autorizó a las Estados Miembros a que adoptaran medidas con arreglo al artículo 33 de la Constitución de la OIT para obligar a Myanmar a cumplir las recomendaciones contenidas en el informe de la comisión de encuesta de 1998 sobre violaciones graves y sistemáticas del Convenio. La decisión de 2013 se tomó a raíz de la adopción por el Gobierno en 2012 de una estrategia conjunta creada con la OIT para erradicar el trabajo forzoso antes del final de 2015. Desgraciadamente, el Gobierno fracasó en su intento: ni antes del final de 2015 ni al final de 2018, que fue el plazo establecido en el marco de un plan de acción renovado. En efecto, muchas de las actividades comprendidas en los planes de 2012 y 2018 no se realizaron nunca o se realizaron de forma incompleta. Como resultado de una voluntad política insuficiente, sigue habiendo casos de imposición de trabajo forzoso y, en particular, de reclutamiento forzoso del Tatmadaw, sobre todo en las zonas de conflicto con las comunidades étnicas.

En la actualidad, los militares que son tratantes de personas suelen explotar a los adultos y los niños que terminan en situaciones de trabajo forzoso para realizar actividades relacionadas con la minería, la pesca y otras ocupaciones de Myanmar. Otros son llevados al extranjero mediante la trata, por ejemplo, a Tailandia y Malasia, para trabajar en la pesca, la agricultura, la construcción, las fábricas y otras ocupaciones. Algunos son brutalmente asesinados por sus tratantes y abandonados en fosas comunes a lo largo del camino. A pesar de que se han impulsado reformas jurídicas para castigar la imposición de trabajo forzoso en Myanmar, muy pocos han tenido que rendir cuentas. Aquéllos que han sido castigados, en su mayoría soldados de rango inferior, sólo han recibido sanciones administrativas que no se corresponden, en absoluto, con la gravedad de sus delitos.

En los últimos años, hemos visto un Gobierno que sigue renuente a actuar con transparencia, encarcelando a los periodistas para obstruir la supervisión internacional, en particular de las Naciones Unidas. Observamos que el Protocolo de Entendimiento Complementario, mediante el cual se contrajeron firmes compromisos en 2007, ya está obsoleto y no ha sido sustituido por un sistema nacional operativo que transmita confianza a los interlocutores sociales y las víctimas. Si bien se ha de instituir un nuevo mecanismo administrado por el Gobierno conforme a lo dispuesto en el PTDP de 2018, todavía hace falta ver si será eficaz puesto que los propios militares perpetran actos de trabajo forzoso y el Gobierno no ha demostrado hasta la fecha su capacidad o voluntad de adoptar medidas eficaces para prevenir el trabajo forzoso, hacer que los autores de los actos rindan cuentas imponiéndoles sanciones eficaces y ofrecer a los sobrevivientes una compensación adecuada.

Estamos sumamente preocupados por el hecho de que sólo seis años después de celebrar la última sesión especial de la Comisión sobre Myanmar, estemos examinando una vez más las violaciones generalizadas en relación con el trabajo forzoso. La Comisión incluyó una doble nota a pie de página en el caso de Myanmar expresando su profunda preocupación por la persistencia del trabajo forzoso impuesto por el Tatmadaw en los estados de Kachin y Shan, así como entre los grupos étnicos rakhine y rohingya.

En el informe de 2018 de la Misión Independiente de Investigación sobre Myanmar se proporciona un gran volumen de información fiable sobre la imposición de trabajo forzoso en los últimos años, especialmente por el Tatmadaw. Con respecto al trabajo forzoso en los estados de Kachin y Shan, la Misión verificó un patrón de utilización sistemática por las fuerzas armadas del trabajo forzoso. En el estado de Rakhine, la Misión informó también de las atrocidades cometidas, en particular contra los niños y las mujeres.

Asimismo, la Misión informó de testimonios concordantes según los cuales, varios hombres y mujeres fueron asesinados por el Tatmadaw en el contexto del trabajo forzoso porque se negaron a trabajar, trataron de escapar de los soldados o, simplemente, no podían seguir trabajando. Es verdad que el Gobierno ha realizado esfuerzos para prevenir el reclutamiento forzoso de niños en el ejército, pero se siguen recibiendo informes fiables que indican que ese reclutamiento continúa. En su informe de febrero de 2019 presentado al Consejo de Administración, la oficina de enlace de la OIT notificó 116 casos de reclutamiento forzoso que se registraron en 2018, aunque señaló una disminución del número de casos. La OIT informó también de que, en agosto de 2018, se había licenciado a 75 niños reclutados, incluidos 42 menores objeto de casos presentados por la OIT. Lamentablemente, se siguen recibiendo informes que indican que el Gobierno ha adoptado medidas punitivas contra los ex niños soldados. En el informe de los Estados Unidos sobre la trata de personas correspondiente a 2013 se explica, por ejemplo, que el Tatmadaw presentó cargos de fraude contra un grupo de menores por mentir acerca de su edad, en lugar de enviarlos a los servicios de protección.

En otro caso, un ex niño soldado fue declarado culpable de los cargos de difamación y condenado a dos años de cárcel en abril de 2018 por hablar con los medios de comunicación internacionales. Tal como ha señalado en reiteradas ocasiones el Grupo de los Trabajadores, los que cometen violaciones relacionadas con el trabajo forzoso no han sido castigados o han recibido sanciones que no se corresponden con la gravedad del delito.

La Comisión de Expertos resalta que, desde 2007, el mecanismo de presentación de quejas ha dado lugar a la imposición de medidas disciplinarias militares de cualquier tipo sólo a 377 soldados, de los cuales apenas el 17 por ciento eran oficiales. Con todo, nos hemos enterado por medio de informes anteriores que esas medidas disciplinarias pueden consistir, por ejemplo, en una suspensión temporal del servicio o un descenso de grado.

Además, sólo se ha sancionado a una persona de conformidad con el Código Penal y el informe no indica exactamente cuál fue la sanción, lo cual resulta absolutamente inaceptable.

Recordamos un informe anterior de la oficina de enlace de la OIT que se refería a las quejas que recibió con respecto a la práctica del trabajo forzoso en campos de trabajo de centros penitenciarios. Allí, los reclusos se veían obligados a trabajar en canteras o en plantaciones explotadas por las autoridades penitenciarias con fines comerciales particulares. Alternativamente, se les hace trabajar en plantaciones privadas cerca de los centros penitenciarios para beneficio particular de las autoridades, sin remuneración alguna.

La Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar expresó también su profunda preocupación por el uso del trabajo penitenciario forzoso y, en particular, por la colocación de grilletes a los reclusos como castigo. Otras fuentes han informado del grave abuso del trabajo penitenciario. Esto es muy preocupante en sí mismo, pero lo es aún más si se tiene en cuenta que el Gobierno ha seguido deteniendo y encarcelando a muchas personas en los últimos años, simplemente por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión y asociación.

Además, el trabajo forzoso también es un fenómeno persistente en el sector privado. En 2016, la OIT realizó una encuesta detallada sobre la agricultura y el trabajo infantil, concretamente en la pesca continental y el cultivo de caña de azúcar y frijoles. Las conclusiones de esa encuesta fueron alarmantes y señalaban que, en los tres subsectores, los niños se encontraban en condiciones de trabajo forzoso. Varios informes fidedignos han indicado que los hombres, las mujeres y los niños se hallan en situaciones de trabajo forzoso en la agricultura, la pesca y la búsqueda de jade y otras piedras preciosas.

El empleo del trabajo forzoso en la industria del jade ha captado la atención internacional en los últimos años. En un informe publicado por Global Witness en 2015 se expusieron las violaciones de los derechos humanos en dicha industria en el estado de Kachin. Las minas se encuentran custodiadas por el Tatmadaw, y la presencia de grupos étnicos armados ha dado lugar al aumento de los abusos cometidos, como violaciones e imposición de trabajo forzoso alrededor de los emplazamientos mineros. Aquéllos que arriesgan su vida para extraer el jade en esta industria de varios miles de millones de dólares reciben poco por su trabajo, y la gran mayoría de los beneficios van a parar al bolsillo del ejército y los comerciantes.

Además, expresamos nuestra preocupación por las políticas y prácticas estatales discriminatorias que se ejercen contra la población rohingya. Las denominadas operaciones de limpieza, que se iniciaron en 2017, han desembocado en una catástrofe humanitaria que ha traído aparejada la expulsión de más de 700 000 personas del estado de Rakhine. La vulnerabilidad extrema de los rohingyas ha causado, entre otros problemas, un gran aumento del riesgo de imposición de trabajo forzoso, tanto por los agentes estatales como no estatales. Por ejemplo, muchas mujeres y niñas que huyeron del ejército al país vecino de Bangladesh han sido objeto de trata con fines de explotación sexual, mientras que, en el caso de otras, la trata tiene por finalidad destinarlas al trabajo doméstico. Los niños de la comunidad rohingya que huyen de la violencia también han sido secuestrados mientras estaban en tránsito y vendidos para contraer matrimonios forzosos en Indonesia, Malasia e India. Los que son desplazados internos también corren un mayor riesgo de ser víctimas de trabajo forzoso.

Por último, recordamos que quienes se han visto expuestos al trabajo forzoso, en particular en el estado de Rakhine, han sido encarcelados por las autoridades. Por ejemplo, en octubre de 2017, Kyaw Moe Tun, que informó de casos de trabajo forzoso en dicho estado, fue declarado culpable de difamación y provocación al delito en virtud del artículo 505 del Código Penal y sentenciado a dieciocho meses de prisión.

Los acontecimientos que tienen lugar en Myanmar requieren la adopción de medidas urgentes por parte del Gobierno y la comunidad internacional.

Miembro empleadora, Myanmar — Quisiera dar las gracias a la Comisión por darme la posibilidad de formular comentarios sobre las observaciones contenidas en el informe y presentar una reseña de la contribución aportada por la Federación de Cámaras de Comercio e Industria de la República de la Unión de Myanmar (UMFCCI) y el sector privado, en general, para velar por el cumplimiento del Convenio por Myanmar.

El PTDP de Myanmar que se suscribió en septiembre de 2018 tiene un importante resultado que tiene que ver con el fortalecimiento de la protección contra las formas inaceptables de trabajo, especialmente el trabajo forzoso y el trabajo infantil. Los empleadores estamos firmemente comprometidos a eliminar el trabajo forzoso en el país y trabajamos junto con los interlocutores sociales, el Gobierno y la OIT para demostrar los progresos relacionados con los dos principales indicadores definidos, a saber, el número de casos de trabajo forzoso que reciben el Gobierno y la OIT y se resuelven y el número de casos de reclutamiento de menores liberados.

Gracias a los esfuerzos de la OIT y de los interlocutores tripartitos, el número de quejas presentadas en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario ha disminuido drásticamente. A pesar de que todavía no se ha alcanzado el objetivo de la erradicación total del trabajo forzoso, los empleadores han observado cifras muy alentadoras que ya se conocían y esos progresos deberían reconocerse.

Cabe señalar también que, en los últimos diez meses, se han alcanzado varios logros e hitos recientes. En septiembre, el Tatmadaw licenció y liberó a 75 reclutas menores de edad, incluidos 42 menores objeto de casos presentados por la OIT. Se contrató a un consultor por un breve período de tres meses para apoyar el proceso de presentación de quejas.

En cuanto al plan de acción sobre el trabajo forzoso, se ha acordado elaborar un manual de formación sobre directrices relacionadas con las reglas de conducta y un programa de formación y los días 14 y 15 de enero de este año tuvo lugar la primera sesión de formación de instructores. A fin de fomentar la colaboración, se celebraron varios diálogos con directivos y funcionarios de asuntos políticos.

Myanmar se encuentra ahora en una fase crítica ya que, después de haber recibido el apoyo de la OIT durante muchos años, es esencial establecer un mecanismo nacional e institucionalizado de presentación de quejas para tramitar las quejas sobre trabajo forzoso. Es necesario que el sistema inspire confianza a todas las partes interesadas. A este respecto, todavía resulta necesario el apoyo de la OIT.

En calidad de interlocutores sociales y representantes del sector privado, debemos desempeñar el papel que nos corresponde para abogar por un sistema muy transparente, comunicando públicamente los datos relacionados con los casos. Somos conscientes de que esta cuestión es sumamente delicada y sensible, pues los actos de trabajo forzoso son perpetrados tanto por los agentes estatales como no estatales y tanto en situaciones ordinarias como de conflicto. El Ministerio de Trabajo presentó hace poco, durante la celebración del último Foro nacional de diálogo tripartito a fines de mayo de 2019, un proyecto de sistema para instituir el mecanismo nacional de presentación de quejas. Las quejas podrían ser recibidas por los interlocutores sociales y muchas organizaciones de la sociedad civil distintas. De todas maneras, se debería afinar el sistema, se están distribuyendo cartas del Gobierno para pedir que se formulen comentarios con respecto al mecanismo propuesto, lo cual parece que va por buen camino.

Para consolidar el proceso, la OIT organizó en Ginebra un taller de intercambio de conocimientos sobre mecanismos nacionales de presentación de quejas y reclamaciones con el apoyo del Servicio de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (FUNDAMENTALS), resaltando los modelos adoptados por varios países, como Reino Unido, Brasil, Qatar y Uzbekistán.

En cuanto a la ausencia de acciones con respecto a la enmienda del artículo 359 de la Constitución, que exime de la prohibición del trabajo forzoso a las obligaciones asignadas por la República de la Unión de conformidad con la ley — y en aras de los intereses del pueblo y que podría interpretarse de modo tal que permita la imposición generalizada de trabajo forzoso —, el país todavía no ha podido llevar a cabo una revisión de la Constitución, pero la Consejera de Estado anunció hace poco su intención de proceder a efectuar dicha revisión. Si ello sucede, nos aseguraremos de que se preste atención al mencionado artículo.

En lo que se refiere al informe sobre las conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de Investigación, reiteramos el firme compromiso del sector privado de eliminar completamente el trabajo forzoso, y consideramos inaceptable el empleo de ese tipo de trabajo en el país. El Gobierno debería velar por la plena aplicación de la legislación nacional y el Código Penal, incluyendo la imposición de sanciones adecuadas a los responsables.

En lo atinente a la formación y el fomento de la capacidad, es evidente que el país debe intensificar los esfuerzos para llegar a todas las regiones y estados. A este respecto, no cabe duda de que resultaría útil adoptar un enfoque más descentralizado.

La UMFCCI y la MGMA, con el apoyo del proyecto OIT-ACT/EMP, han ampliado considerablemente los departamentos de trabajo y relaciones laborales. El 23 de mayo de 2019 se puso en funcionamiento un nuevo servicio de auditoría laboral en el que se incorpora un capítulo específico sobre el trabajo forzoso: dicho servicio ayudará a sensibilizar y apoyar a las empresas al evaluar la presencia de cualquier forma de práctica de trabajo forzoso en sus operaciones. Está previsto realizar las primeras visitas a los lugares de trabajo en la semana del 24 al 28 de junio. La UMFCCI y la MGMA cuentan también con líneas telefónicas especiales para que las empresas afiliadas presten asesoramiento en relación con la práctica correcta de las horas extraordinarias y eviten cualquier violación que podría desembocar a la larga en formas de trabajo obligatorio o forzoso.

Además, los días 30 y 31 de mayo, la Cámara organizó, con el apoyo de la OIT y la participación de la OIE, un gran foro sobre la responsabilidad empresarial y los derechos humanos en Myanmar, que también fue útil para hacer un inventario de las iniciativas existentes y promover una toma de conciencia sobre la importancia de la movilización de las empresas para prevenir cualquier forma de trabajo obligatorio o forzoso.

Asimismo, me complace anunciar que la UMFCCI estaba refrendando oficialmente la participación como miembro de la OIE el 9 de junio, un día antes de la celebración de la CIT. Al formar parte de esta red mundial se apoyará la labor de la Cámara consistente en asegurarse de que se diseñen las mejores estrategias y planes para erradicar completamente el trabajo forzoso en cualquier práctica empresarial.

La UMFCCI valora nuestra condición de integrantes de los mandantes tripartitos. Con confianza y respeto y con el objetivo de mejorar la situación de todos, hemos establecido una relación estrecha entre los órganos tripartitos.

Hemos logrado recibir el proyecto denominado Fondo Visión Cero, que fue concedido por el G-20, en febrero de 2017 en Hamburgo (Alemania). Ayer fue mencionado por la Sra. Angela Merkel, Canciller de Alemania, durante el discurso que pronunció en la plenaria, y recibimos recursos del Fondo Japonés de Base Comunitaria para construir el Centro de Formación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que fue terminado hace poco. El Centro comenzará a impartir cursos de formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, beneficiando al conjunto de interlocutores sociales, todo lo cual no habría sido posible sin la dedicada labor de los mandantes tripartitos. Si bien es cierto que tenemos una democracia y una economía jóvenes, este logro tripartito fue acogido con entusiasmo por el Ministerio de Trabajo de Alemania hace una semana en Berlín, cuando nos reunimos para proporcionar información actualizada sobre los progresos del mencionado proyecto.

Otro logro importante de la Cámara es la obtención de un proyecto bienal de colaboración público-privada del Fondo Mundial (2019-2020) en materia de acceso a la salud, en el cual participan como socios dos ONG locales y la internacional Novartis, empresa farmacéutica con sede en Suiza. La Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) es nuestro principal receptor. El proyecto se solicitó en marzo de 2018 y se aprobó en agosto de 2018 para llegar a las zonas propensas a sufrir conflictos en las que la infraestructura es precaria para entregar puntualmente los medicamentos y recibir el tratamiento correspondiente. Se han escogido, para este año, las zonas de Rakhine, Chin y Sagaing y, para el próximo, las zonas de Kachin, Shan, Mon y Mandalay. El objetivo es utilizar, a través de la red de la Cámara, el servicio de bienes de consumo de rápida rotación que prestan las empresas privadas para llevar los medicamentos necesarios a las zonas remotas, vinculando la fuente de los medicamentos para llegar a los lugares en los que hacen falta.

Además de este proyecto, se organizarán actividades paralelas, promoviendo el Pacto Mundial de las Naciones Unidas para las empresas de esas zonas, la toma de conciencia sobre el respeto de los derechos humanos y laborales, el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la seguridad y salud en el trabajo, etc.

Soy el coordinador de la UMFCCI para este proyecto. A principios de marzo estuve en la región de Sagaing para conocer el proyecto y promover el Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Entre la tercera semana de marzo y principios de abril, me preparé dos veces para ir a Rakhine, pero fue en vano porque surgieron imprevistos en las zonas que visitaríamos. Estoy volviendo a considerar la posibilidad de ir a finales de este mes de junio y haciendo preparativos.

La UMFCCI trabaja en estrecha colaboración con el Ministerio de Educación de Myanmar, en el contexto de la consolidación del capital humano, para prestar un enérgico apoyo a la cooperación con la OIT a la hora de impartir formación y capacitación profesionales de corta duración en los campamentos de desplazados internos de Kachin y Rakhine con un enfoque incluyente, crear acceso a la actividad empresarial y el empleo y evitar la explotación. Gracias a la OIT, participamos en el taller conjunto de la OIT y el Ministerio de Educación sobre evaluación de los mercados de trabajo en Rakhine y, el 22 de mayo, se publicó oficialmente el informe correspondiente para ofrecer empleos decentes a los necesitados, estableciendo vínculos entre la formación profesional y las industrias de manera que se evitara la explotación.

Nos reunimos una vez cada cuatro meses en el Foro nacional de diálogo tripartito y ya lo hemos hecho en 13 ocasiones. Los interlocutores sociales nos encontramos a menudo durante el proceso de reformas de la legislación laboral y nuestra alianza parece volverse más sólida.

La fortaleza cada vez mayor del proceso tripartito permite garantizar el firme compromiso de los interlocutores sociales de invertir toda su energía y tiempo necesarios para erradicar por fin el trabajo forzoso en Myanmar, y seguiremos trabajando para lograrlo.

Se trabaja sin cesar para fortalecer las alianzas, pero resulta muy desalentador enterarse de que el caso sobre el trabajo forzoso con doble nota a pie de página ha vuelto a aparecer. Tal vez nos falte información, aunque también cabe la posibilidad de que la Comisión no haya sido informada de la evolución del proceso. Sea como fuere, lo importante es que seguimos yendo por la dirección correcta.

Esperemos que el caso sobre el cumplimiento por Myanmar del Convenio núm. 29 sea un caso de progreso la próxima vez.

Miembro trabajadora, Myanmar — Los trabajadores de Myanmar se oponen a la violencia y la coerción de cualquier tipo en las comunidades o en el lugar de trabajo. Hemos estado luchando arduamente para establecer una sociedad moderna basada en la igualdad de todas las etnias y en el diálogo social.

La aplicación de este Convenio en Myanmar se examinó por primera vez en una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en 1924. La Confederación de Sindicatos de Myanmar (CTUM), que en aquella época se denominaba Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), estaba documentando casos de trabajo forzoso, así como las atrocidades cometidas por la junta militar, para sustentar el examen del caso por la OIT. En aquel tiempo, estaba prohibido el acceso a las zonas controladas por el ejército birmano y las organizaciones étnicas armadas. Estas zonas también son ricas en recursos naturales, como madera, oro, piedras preciosas, petróleo y gas, y están situadas en los estados de Kachin, Shan, Karen y Rakhine, donde se imponía el trabajo forzoso.

En la actualidad se puede transitar libremente ahí, aunque el acceso a las zonas afectadas es limitado. Se han presentado quejas según las cuales, se sigue coaccionando a los agricultores y aldeanos expulsados para que construyan carreteras en obras públicas subcontratadas o generen beneficios para las empresas de propiedad del personal militar cómplice de los delitos de trabajo forzoso. Sin embargo, Myanmar debe trabajar más arduamente para llegar a ser un país en el que se hayan erradicado todas las formas de trabajo forzoso.

En las zonas de conflicto y las controladas por el ejército no existe el cumplimiento de la ley, la inspección del trabajo ni la libertad sindical. En algunas partes del sector industrial y de la confección, todavía hay personas que realizan horas extraordinarias de trabajo involuntario y no retribuido. Ha habido algunos casos en los que los inspectores del trabajo solían interpretar erróneamente la ley y ponían un tope a la reclamación máxima de los pagos atrasados de las horas extraordinarias en lugar de todo el período de trabajo.

Los sindicatos manifiestan su profunda preocupación por el hecho de que en el proyecto de enmiendas de la Ley de Organizaciones Sindicales se sigue excluyendo al sector informal y al sector público. En dicho proyecto, la inscripción de los sindicatos aún está limitada por ocupaciones sumamente específicas, así como por procedimientos de solicitud intrusivos, que harán que los trabajadores sean más vulnerables al trabajo forzoso.

La pobreza, los conflictos armados continuos y el desplazamiento forzoso están impulsando a miles de agricultores, aldeanos y trabajadores desposeídos a aceptar condiciones de trabajo forzoso sin otra alternativa. La Cámara Alta del Parlamento estimó que, en 2016, había 2 millones de acres de tierra en todo el país que podían considerarse confiscadas. Alrededor de 11 000 acres de tierra han sido devueltos a los agricultores.

Se necesita un proceso más inclusivo y transparente a nivel municipal para devolver y restituir las tierras. El procedimiento aún resulta complicado debido a las concesiones comerciales colusorias, la clasificación errónea y la falta de documentación. Queda mucho por hacer para restablecer los derechos legítimos a la tierra y la indemnización de los agricultores y aldeanos desposeídos.

Antes que nada, incumbe al Gobierno garantizar que los aldeanos desplazados por los conflictos armados no pierdan sus tierras. En la actualidad, aproximadamente 5 millones de trabajadores de Myanmar están trabajando en el extranjero. Son vulnerables al cobro de comisiones de contratación ilegales, la ineficacia de la administración y la corrupción organizada que hacen que se vean sometidos a la imposición de condiciones de trabajo forzoso, la migración ilegal y la trata de personas.

Si bien nuestras leyes establecen un límite de alrededor de 100 dólares de los Estados Unidos para los cobros que se realizan a los trabajadores de Myanmar que buscan empleo en el extranjero, muchos trabajadores terminan endeudados después de pagar una comisión mucho más alta de 600 a 800 dólares de los Estados Unidos a las agencias de contratación o los intermediarios y, con frecuencia, los contratos son falsos o sustitutivos.

Por ejemplo, en Singapur, una trabajadora doméstica emigrante de Myanmar fue colocada para trabajar para dos hogares sin días de vacaciones ni de licencia. No se le permitía abandonar el lugar de trabajo ni modificar las condiciones laborales si no pagaba una indemnización de seis meses de salario al intermediario. En otros casos, los trabajadores enviados a Tailandia fueron repatriados puesto que no se había conseguido ningún empleo para ellos. Otros pasaron a ser trabajadores indocumentados después de que dieron cuenta de que el visado y los permisos de trabajo tramitados por los intermediarios eran falsos.

La servidumbre doméstica involuntaria, los matrimonios forzosos contraídos al otro lado de la frontera en China y la trata con fines de explotación sexual siguen representando el 70 por ciento de los casos que notificó la policía de lucha contra la trata de personas de Myanmar en 2018. Estas víctimas de sexo femenino, que se estima que son miles, no pueden presentar quejas y se consideran casos de extralimitación del tiempo de permanencia en el país de destino sin la debida reparación y rehabilitación.

Myanmar es un país en transición. Para examinar las quejas, los sindicatos participan, con la asociación de agencias de contratación de migrantes y la policía de lucha contra la trata, en la junta de seguimiento tripartita. Se ha incluido hasta ahora 22 agencias en una lista negra y se han ofrecido reparaciones a los querellantes. Se trata de un avance muy pequeño con respecto a la gravedad del problema y se necesita el apoyo de la OIT.

Debemos velar por la aplicación coherente y efectiva de este Convenio en todas las legislaciones nacionales, y lo óptimo sería poder incluir las normas internas de los órganos públicos en los códigos disciplinarios del ejército.

A tal efecto, pedimos el establecimiento de una comisión parlamentaria sobre trabajo forzoso. Se deberían conceder facultades de investigación a la comisión para supervisar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por las instituciones internacionales sobre el trabajo forzoso y la trata de personas, incluidas las conclusiones de esta Comisión.

Miembro gubernamental, Tailandia — Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la ASEAN. La Asociación reconoce que el proceso de reformas democráticas en Myanmar está cobrando impulso y produciendo resultados tangibles en el campo de la promoción y protección de los derechos laborales, lo cual incluye la eliminación del trabajo forzoso.

La ASEAN considera que la cooperación de larga data de Myanmar con la OIT favorece también los esfuerzos desplegados por el Gobierno para eliminar el trabajo forzoso. La Asociación acoge con beneplácito la suscripción del PTDP entre Myanmar y la OIT que se dio en septiembre de 2018, pues traerá consigo reformas más positivas y eficaces para promover y proteger los derechos laborales. La ASEAN también espera que se finalice pronto el plan de acción que está preparándose en el marco de dicho Programa, en particular la institución de un mecanismo nacional del Gobierno de Myanmar para la presentación de quejas a fin de poner fin al trabajo forzoso.

La ASEAN reconoce las medidas eficaces adoptadas por Myanmar para eliminar el trabajo forzoso en cooperación con la OIT, pero desea proponer que se tomen medidas más innovadoras para intensificar las actividades de sensibilización en todo el país a fin de prevenir los casos de trabajo forzoso, no sólo en el sector público, sino también en el sector privado. La Asociación exhorta a la OIT y la comunidad internacional a que mantengan con Myanmar una colaboración constructiva y a que apoyen los esfuerzos desplegados por el Gobierno para eliminar el trabajo forzoso.

Miembro gubernamental, Rumania — Hago uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros. La República de Macedonia del Norte y Albania, países candidatos, Bosnia y Herzegovina, país del Proceso de Estabilización y Asociación y posible candidato, Noruega, país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y del Espacio Económico Europeo, así como la República de Moldova y Georgia, se suman a esta declaración. La UE y sus Estados miembros están comprometidos a promover, proteger y respetar los derechos humanos y los derechos laborales, en particular la libertad sindical, la libertad de reunión y la abolición del trabajo forzoso. Respaldamos el papel indispensable que desempeña la OIT en la elaboración, promoción y supervisión de la aplicación de las normas internacionales del trabajo y, en particular, de los convenios fundamentales. La UE y sus Estados miembros están comprometidos también a promover la ratificación universal de las normas fundamentales del trabajo, su aplicación efectiva y su cumplimiento. Deseamos recordar la importancia que atribuimos a las mejoras obtenidas con respecto a los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho en Myanmar. En ese sentido, es esencial cumplir el Convenio núm. 29. Si bien reconocemos los progresos realizados en los últimos años, lamentamos tomar nota de que este caso ha comenzado a examinarse como un caso grave en relación con la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso.

Basándose en el informe de la Comisión de Expertos, se siguen notificando casos de trabajo forzoso y, en particular, de reclutamiento de menores por el Tatmadaw, que fueron confirmados por la Misión Independiente de Investigación establecida por el Consejo de Derechos Humanos (CDH), sobre todo en los estados de Kachin y Shan, así como entre los grupos étnicos rakhine y rohingya. A menudo, las víctimas recibían alimentos insuficientes y de mala calidad, no tenían acceso al agua y su alojamiento era inadecuado, y algunas eran tratadas con violencia si oponían resistencia, trabajaban lentamente o descansaban. Las víctimas de sexo femenino también eran objeto de violencia sexual.

El trabajo forzoso sigue siendo un fenómeno persistente en el país, pese a que la OIT y los Estados Miembros han colaborado continuamente para resolver la cuestión desde hace más de dos decenios. En 2012, se suscribió el Memorando de Entendimiento sobre una estrategia conjunta relativa a la eliminación del trabajo forzoso y posteriormente, en enero de 2018, se firmó otro Memorando de Entendimiento en el que se acordó un nuevo plan de acción para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso para el año 2018, antes de la transición al PTDP, en septiembre de 2018.

La UE y sus Estados miembros también están colaborando activamente con el Gobierno para mejorar la situación de los derechos laborales en el país, por ejemplo, a través de la Iniciativa en pro de los derechos laborales de Myanmar. A este respecto, reiteramos nuestro firme compromiso de apoyar al país. En octubre de 2018 y febrero de 2019, la UE envió misiones de alto nivel al país en el contexto del aumento de la colaboración en el marco del acuerdo del Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas para los países menos adelantados («Todo menos armas»). El Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas de la UE exige que los países se rijan por los principios de los convenios fundamentales del trabajo. Gracias a ello, surgió la oportunidad de entablar un diálogo amplio con las autoridades nacionales sobre cuestiones relativas a los derechos laborales, entre otras. Las conversaciones continuaron durante una reunión de altos funcionarios que se celebró en Bruselas a mediados de mayo y continuarán durante el diálogo sobre derechos humanos que se sostendrá el 14 de junio en el país.

En el contexto del debate de hoy día en relación con la persistencia del trabajo forzoso, acogemos con beneplácito que el Gobierno siga colaborando con la OIT, según parece, para aplicar el mecanismo de presentación de quejas sobre trabajo forzoso que ésta dirige hasta que se instituya un mecanismo nacional adecuado de ese tipo y se consulte, con el Foro nacional de diálogo tripartito, la institución de dicho mecanismo. Al mismo tiempo, deseamos expresar nuestra profunda preocupación con respecto a varias cuestiones:

- Los progresos realizados para instituir el mecanismo nacional de presentación de quejas sobre trabajo forzoso: se observa que se acordó con el Ministerio de Trabajo, Inmigración y Población una nueva versión de un plan de acción nacional para instituir el mecanismo, pero no ha sido refrendada por otros ministerios, en particular por el Ministerio de Defensa, que dirige el Tatmadaw. Incluso, después de su institución, seguirá siendo vital que se facilite, en la práctica, el acceso al mecanismo de presentación de quejas, sobre todo a las víctimas de las zonas de conflicto, se investiguen independientemente las quejas y se brinde protección a las víctimas. Mientras tanto, se debe seguir cooperando con el mecanismo de presentación de quejas que dirige la OIT.

- La falta de acciones judiciales contra los infractores por la vía penal: varios miembros del personal militar recibieron como castigo únicamente la imposición de medidas disciplinarias y sólo una persona fue castigada de conformidad con el Código Penal, pero es esencial aplicar estrictamente las disposiciones de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas, de 2012, y de dicho Código para hacer que el recurso al trabajo forzoso sea un delito penal y disuadir a los autores de los actos. Además, los castigos deberían ser eficaces y aplicarse estrictamente.

- El artículo 359 de la Constitución permanece sin cambios a pesar de las promesas hechas anteriormente por el Gobierno: el artículo exime de la prohibición del trabajo forzoso a «las obligaciones asignadas por la República de la Unión, de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo» y, por tanto, podría interpretarse como una imposición generalizada de trabajo forzoso a la población.

Observamos que el Parlamento está debatiendo la introducción de modificaciones en la Constitución y esperamos que el artículo 359 se enmiende durante el proceso. Sin embargo, nos preocupa que ahora estemos en un punto de inflexión, pese a los progresos realizados en los últimos años en temas laborales. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, a saber, seguir fomentando la capacidad de diversos actores, dar instrucciones claras a los militares para que no recurran al trabajo forzoso, realizar investigaciones adecuadas e imponer sanciones suficientemente disuasorias y finalizar el plan de acción sobre el trabajo forzoso, que se está elaborando con el apoyo de la OIT, para abordar las preocupaciones de la Comisión sin demora.

Si bien este debate se centra en la eliminación del trabajo forzoso, instamos también al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para:

- velar por que las versiones actuales de la Ley de Organizaciones Sindicales y la Ley sobre Solución de Conflictos Laborales se ajusten a las normas internacionales del trabajo. Observamos que esta última ley se adoptó en mayo y, aunque todavía no se ha evaluado completamente, reconocemos algunos progresos realizados, como la eliminación de las penas de prisión. No obstante, subsisten varias lagunas, como la falta de cobertura del sector público. Por otro lado, todavía no hemos visto los progresos que debían realizarse en relación con el proyecto de ley de organizaciones sindicales. De hecho, la versión actual, si se adopta, representaría un retroceso. Instamos al Gobierno a que revise dicha versión de manera tripartita haciendo uso de la asistencia técnica de la OIT para salvar las diferencias que existen entre ésta y las normas internacionales del trabajo;

- ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Observamos que se alcanzó un consenso tripartito con respecto a la cuestión. Instamos al Gobierno a que ratifique rápidamente el Convenio núm. 138, pues será un paso muy importante en la ratificación de los otros cinco convenios fundamentales de la OIT;

- armonizar la versión actual de la Ley sobre los Derechos del Niño con las normas internacionales del trabajo relativas al trabajo infantil. Tomamos nota de que se examinará durante la presente sesión parlamentaria;

- adoptar la lista ya finalizada de trabajos peligrosos para combatir con eficacia el trabajo infantil;

- aplicar medidas basadas en el diálogo tripartito para resolver las cuestiones que limitan la libertad sindical en la práctica;

- adoptar medidas eficaces para velar por la protección de las libertades civiles de los trabajadores, por ejemplo, mediante la revisión de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas en consonancia con las recomendaciones de la misión de contactos directos de la OIT que se llevó a cabo en octubre de 2018, lo cual sigue siendo especialmente vital habida cuenta de los cargos presentados en febrero de 2019 contra varios sindicalistas en Mandalay;

- adoptar nuevas medidas para mejorar la seguridad y salud en el trabajo. Si bien reconocemos las mejoras introducidas en la ley como un avance positivo, instamos al Gobierno a que la aplique de forma efectiva y la revise periódicamente, sobre todo para seguir ampliando su ámbito de aplicación.

La UE y sus Estados miembros seguirán prestando apoyo al Gobierno en ese sentido y continuaremos vigilando de cerca la situación en el país.

Miembro gubernamental, China — Observamos que, con la ayuda de la OIT, el Gobierno de Myanmar ha realizado activamente varias actividades encaminadas a promover la eliminación del trabajo forzoso y ha elaborado varios reglamentos y leyes; asimismo, se ha reducido considerablemente el trabajo forzoso. En 2018, el Gobierno suscribió con la OIT el PTDP, pues el desarrollo y la cooperación son muy importantes para la consecución del trabajo decente en los Estados Miembros.

El Gobierno de China insta a la OIT y a la comunidad internacional a que ayuden al Gobierno de Myanmar a eliminar el trabajo forzoso, prestando más asistencia para el desarrollo. Apoyamos la petición de este Gobierno de transformar la oficina de enlace de la OIT en una oficina de país de la OIT en Myanmar, y lo alentamos también a que adopte nuevos planes de acción para instituir un mecanismo de presentación de quejas sobre trabajo forzoso.

Miembro trabajadora, Japón — Si bien tomamos nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Myanmar para eliminar el trabajo forzoso mediante la prórroga del Protocolo de Entendimiento Complementario y el acuerdo relativo al primer PTDP en 2018, quisiéramos compartir nuestras preocupaciones sobre la situación del trabajo forzoso en Myanmar que se describe en el informe que presentó la Misión Independiente de Investigación al Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas en 2018.

En primer lugar, podemos tratar el caso de imposición de trabajo forzoso por las fuerzas militares de Myanmar (Tatmadaw) y por las organizaciones étnicas armadas para realizar obras públicas. Durante el período que abarca el informe, la Misión detectó un patrón de utilización sistemática de hombres, mujeres y niños para someterlos a trabajos forzosos a través de los estados de Kachin y Shan, incluso en las zonas de los estados en las que no había conflictos activos. En muchos casos, el Tatmadaw llegaba a una aldea y detenía a muchas personas que luego eran retenidas para realizar trabajos forzosos, sin avisarles ni consultarles. Eran retenidas cerca de las aldeas u obligadas a recorrer largas distancias para hacer distintos trabajos, como cocinar para el Tatmadaw, transportar cargas, excavar trincheras, talar árboles o construir carreteras, se les hacía caminar delante de los demás para mostrar las carreteras o eran utilizadas como localizadores humanos de minas terrestres para el Tatmadaw.

La duración del reclutamiento forzoso oscila entre un día y varios meses. Entre las víctimas de ese tipo de reclutamiento hay mujeres, niños de incluso 12 años y docentes. En 2012, el Gobierno y las Naciones Unidas suscribieron un plan de acción conjunto para poner fin al reclutamiento y utilización de niños soldados. En 2018, se informó de que, desde la suscripción del plan, el número total de niños liberados era de más de 924. Fueron retenidos en condiciones inhumanas, sin alimentos adecuados, agua ni otros servicios, tampoco recibían remuneración por su trabajo. Se informó de casos de violencia, tortura, violencia sexual y violaciones. Esta clase de situaciones sigue prevaleciendo en los estados de Kachin y Shan. Si bien existen casos graves de trabajo forzoso, reconocemos, una vez más, los esfuerzos desplegados por el Gobierno para eliminar este tipo de trabajo.

Aprovecho esta oportunidad para recordar la principal decisión adoptada con respecto a este caso en la última reunión del Consejo de Administración de la OIT celebrada en marzo: tras examinar el informe presentado por el Director General, el Consejo de Administración manifestó su honda preocupación por la persistencia del trabajo forzoso e instó al Gobierno a que intensificara su estrecha cooperación con la OIT para eliminar el trabajo forzoso. Asimismo, alentó al Gobierno a que promoviera el trabajo decente mediante la aplicación de políticas de inversión responsable acordes con la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social.

Deseamos que el Gobierno siga desplegando esfuerzos encaminados a mejorar la situación para eliminar el trabajo forzoso.

Miembro gubernamental, Estados Unidos — En marzo de 1997, el Consejo de Administración de la OIT estableció una comisión de encuesta para examinar los alegatos de casos graves de trabajo forzoso generalizado en Myanmar. Desde entonces, la OIT ha trabajado en estrecha colaboración con el Gobierno para poner en práctica las conclusiones subsiguientes de la comisión, comenzando con el acuerdo celebrado para nombrar un funcionario de enlace de la OIT en 2002; asimismo, se realizaron progresos importantes. En virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario de 2007 se estableció un mecanismo conjunto de la OIT y el Gobierno para la presentación de quejas que estaba a disposición de las víctimas de trabajo forzoso. Gracias a la adopción, en 2012, de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas, el empleo del trabajo forzoso por cualquier persona pasó a ser un delito penal que podía ser castigado con penas de prisión y multas.

A pesar de los progresos realizados en los últimos años, varios informes, como el que se presentó en septiembre de 2018 sobre las conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre Myanmar, señalan el recurso continuo al trabajo forzoso por el ejército, especialmente en los estados de Kachin y Shan, así como entre los grupos étnicos rakhine y rohingya.

El Protocolo de Entendimiento Complementario, que aportaba una base legal para que la OIT participara en la recepción y transmisión de las quejas sobre trabajo forzoso, caducó en diciembre de 2018, y el Gobierno no ha establecido ningún mecanismo de presentación de quejas. Si bien el Gobierno se reunió hace poco con la OIT para resolver casos pendientes y está formulando una propuesta para tener su propio mecanismo de presentación de quejas, la propuesta actual no brinda suficiente protección a las víctimas ni define un proceso fiable para realizar investigaciones independientes.

Es necesario realizar esfuerzos considerables que permitan establecer las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de un mecanismo de presentación de quejas dirigido por el Gobierno. Hasta la fecha, casi todo el personal militar que, según las constataciones, estaba involucrado en casos de trabajo forzoso ha recibido sólo sanciones disciplinarias internas. Sólo uno de los autores de los actos ha recibido un castigo apropiado con arreglo al artículo 374 del Código Penal. La eficacia de cualquier mecanismo de presentación de quejas se verá afectada si sigue habiendo un cumplimiento inadecuado de la ley. Además, aunque en 2019 se negoció un plan de acción con la OIT, todavía falta que el Gobierno consiga el apoyo de todos los ministerios y entidades necesarios y, en particular, del ejército. Para eliminar completamente todas las formas de trabajo forzoso, instamos al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, entre las cuales figuran las siguientes:

- desarrollar y poner en marcha, en estrecha cooperación con la OIT, un mecanismo accesible, fiable y verificable para recibir y solucionar las quejas sobre trabajo forzoso;

- aprobar y ejecutar el plan de acción de 2019;

- resolver todos los casos pendientes que se presentaron a través del mecanismo del Protocolo de Entendimiento Complementario;

- enjuiciar a los responsables con arreglo al artículo 374 del Código Penal;

- enmendar el artículo 359 de la Constitución;

- seguir realizando actividades de sensibilización y fomento de la capacidad en relación con el trabajo forzoso que incluyan, por ejemplo, la intensificación de las campañas de sensibilización pública, sobre todo en las zonas que son escenario de violencia continua.

Por último, reconociendo que el Gobierno ha aceptado recibir asistencia técnica, instamos a la OIT a que se centre en el trabajo forzoso a la hora de prestar dicha asistencia, en particular en el marco del PTDP, y a que solicite activamente el apoyo de los donantes cuando sea necesario.

Miembro empleador, Sri Lanka — La Federación de Empleadores de Ceylán (EFC) hace uso de la palabra como parte integrante del Grupo de los Empleadores y en solidaridad con las reclamaciones presentadas por el portavoz de dicho Grupo y nuestra colega empleadora de Myanmar, la Federación de Cámaras de Comercio e Industria de Myanmar.

Deseamos encomiar las intervenciones realizadas por nuestros colegas para aliviar y, finalmente, eliminar el trabajo forzoso, específicamente las realizadas para mejorar el cumplimiento de las leyes y las normas internacionales del trabajo, como la auditoría especial en la que se dio máxima importancia a la eliminación de las prácticas relacionadas con el trabajo forzoso, lo cual es una contribución notable.

Los esfuerzos desplegados por las Cámaras de Comercio de Myanmar, junto con los interlocutores tripartitos, para mejorar las condiciones socioeconómicas del país, en particular el bienestar de los trabajadores, son progresivos y merecen un mayor reconocimiento y aliento. Esperamos que, la próxima vez, el caso de Myanmar sea uno de progreso si esta Comisión de Expertos debe examinarlo.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela — El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela agradece la presentación de los distinguidos representantes de Myanmar con relación al cumplimiento del Convenio. Valoramos los avances del Gobierno de Myanmar para erradicar el trabajo forzoso, logrando significativos avances en estrecha colaboración con la OIT.

Destacamos el proceso de reformas democráticas que está produciendo resultados tangibles en Myanmar en el campo de la promoción y protección de los derechos laborales incluida la eliminación del trabajo forzoso, valoramos el PTDP, firmado en septiembre de 2018 entre Myanmar y la OIT, teniendo presente que éste no sólo es un avance significativo en la Agenda de Trabajo Decente, sino también es una contribución efectiva a las reformas para promover y proteger los derechos laborales.

Nos congratulamos que los casos de trabajo forzoso han disminuido significativamente, y hacemos un llamado para que la OIT y la comunidad internacional continúen colaborando con el Gobierno de Myanmar para proseguir con los esfuerzos de erradicar el trabajo forzoso.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela espera que las conclusiones de esta Comisión, producto de este debate, sean objetivas y equilibradas y así el Gobierno de Myanmar podrá proseguir con el cabal cumplimiento del Convenio.

Miembro trabajadora, Canadá — Al desplegar sus esfuerzos para dar cumplimiento al Convenio, el Gobierno de Myanmar debe subsanar las deficiencias de las políticas agrarias que acarrean el riesgo de ocasionar que las comunidades enteras sean vulnerables a las condiciones y prácticas que el Convenio trata de eliminar.

Según la clasificación del Gobierno, aproximadamente un tercio de la superficie total de tierras del país son tierras desocupadas, vírgenes o sin explotar. Las comunidades gestionan activamente gran parte de estas tierras como tierras de cultivo o bosques productivos basándose en el derecho consuetudinario y la práctica. Los que usan esas tierras suelen carecer de documentos oficiales para poder hacerlo.

En virtud de la Ley de Ordenación de Tierras Desocupadas, Vírgenes y sin Explotar, que fue enmendada en septiembre de 2018, todas las personas que ocupaban o usaban esas tierras recibieron una notificación en la que se les daba seis meses para solicitar un permiso oficial de uso de la tierra y si no lo hacían, corrían el riesgo de ser expulsados y condenados a una pena de hasta dos años de cárcel por entrar sin autorización a las tierras en las que habían vivido o trabajado durante toda su vida.

Un gran número de personas de Myanmar no tenía conocimiento de las enmiendas ni de los plazos y no pudo presentar reclamaciones. Otras personas desplazadas por los conflictos armados no estuvieron en condiciones de solicitar un permiso de uso de sus tierras.

Esta política puede empeorar los conflictos por tierras en distintos lugares, como los estados de Kachin y Shan, donde hay más de 100 000 desplazados internos. Existe un riesgo considerable de que los inversionistas reciban los permisos de uso de vastas zonas clasificadas como tierras desocupadas, vírgenes o sin explotar, pero que pertenecen a personas que han sido desplazados internos o se han convertido en refugiados.

Aunque en la ley enmendada se excluyen «las tierras en régimen consuetudinario designadas conforme a la cultura tradicional de las poblaciones étnicas», la tenencia consuetudinaria todavía no tiene una definición jurídica en esta ley ni en ninguna otra, con lo cual los administradores, que pueden estar implicados en casos de apoderamiento de tierras, tienen la libertad de determinar lo que se considera «consuetudinario».

La ley genera incentivos para que las autoridades se apropien de tierras de las comunidades tradicionales y da lugar a que las empresas privadas puedan reclamar esas tierras. Por ejemplo, cuando las empresas o las personas presentan solicitudes para usar tierras desocupadas, existe un plazo de objeción de treinta días, y se muestra una notificación fuera de las oficinas locales del Gobierno. Es poco probable que muchos residentes de los campamentos puedan ver esas notificaciones, ni mucho menos tomar medidas al respecto con las «pruebas necesarias».

En Kachin, un estado azotado por varios decenios de guerra civil, las tierras desocupadas han comenzado a escasear y están perdiéndose para expandir las plantaciones bananeras. Cada vez resulta más difícil ganarse la vida. Existen casos documentados en los que las milicias gubernamentales obligaron a los agricultores a producir cultivos comerciales y, posteriormente, acordaron «arrendar» su tierra para que sea usada por empresas con plantaciones bananeras. Les dicen a los pobladores locales que obtendrán una compensación por el uso de la tierra, pero los 36 dólares de los Estados Unidos que reciben por acre incluyen los cultivos y todo su trabajo. Por otro lado, las empresas utilizan plaguicidas que han causado la contaminación del agua y los agricultores temen que el impacto en su tierra y su único medio de ingresos sea irreversible.

Existen dificultades para adoptar medidas contra las empresas, pues la mayoría de los emplazamientos para las plantaciones se encuentran en zonas de conflictos y dichas empresas hacen negocios bajo la protección de las fuerzas armadas.

Es necesario que las políticas agrarias resuelvan estas cuestiones y no despojen a las personas de los medios de subsistencia estables ni expongan a las comunidades enteras a las prácticas de explotación que el Convenio trata de corregir.

Miembro gubernamental, Canadá — El Canadá da las gracias al Gobierno de Myanmar por la información proporcionada hoy día. Recordando su declaración sobre Myanmar formulada en la 335.ª reunión del Consejo de Administración que se celebró en marzo de 2019, el Canadá toma nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para abordar y eliminar el recurso al trabajo forzoso y los progresos realizados hasta la fecha con respecto a la reforma de la legislación laboral.

Con todo, no cabe duda de que queda mucho por hacer para poner fin, de manera efectiva, al empleo del trabajo forzoso en el país. En particular, el Canadá sigue profundamente preocupado por la persistencia del trabajo forzoso, en condiciones violentas e inhumanas, que impone el Tatmadaw en los estados de Kachin, Shan y Rakhine de Myanmar. Observamos también con desazón que el personal militar que recurre al trabajo forzoso recibe, en la mayoría de los casos, sólo sanciones disciplinarias en lugar de sanciones penales con arreglo al Código Penal.

Tomamos nota de que aún no se ha adoptado ninguna medida para enmendar el artículo 359 de la Constitución de Myanmar, que permite eventualmente la imposición arbitraria o generalizada de trabajo forzoso a la población. El Canadá reitera también sus preocupaciones por la ausencia de un mecanismo formal e independiente para tramitar las quejas sobre trabajo forzoso y prestar apoyo a las víctimas.

Por lo tanto, instamos al Gobierno de Myanmar a que adopte medidas inmediatas para realizar lo siguiente: en primer lugar, fortalecer sus esfuerzos encaminados a garantizar la eliminación del trabajo forzoso en todas sus formas, tanto en la legislación como en la práctica y en consonancia con las normas internacionales, en particular el trabajo forzoso impuesto por los militares, el sector público o las autoridades civiles; en segundo lugar, fortalecer los esfuerzos para garantizar que se enjuicie a los responsables y se ponga fin a las impunidades y que las sanciones impuestas por la ley para castigar el recurso al trabajo forzoso sean eficaces y se apliquen estricta y uniformemente contra los responsables; en tercer lugar, enmendar el artículo 359 de la Constitución para aclarar que no se puede imponer trabajo forzoso a la población en ninguna circunstancia, y, por último, garantizar, en coordinación con la OIT, la institución oportuna de un mecanismo independiente de presentación de quejas, de alcance nacional, que permita hacer un seguimiento adecuado y eficaz y proteger a las víctimas.

Instamos al Gobierno de Myanmar a que garantice que todas las reformas estén en consonancia con las normas internacionales del trabajo y el resultado de un diálogo tripartito verdadero y efectivo. A ese respecto, tomamos nota de la ampliación del proceso tripartito nacional y de la celebración del Foro nacional de diálogo tripartito en mayo de 2019, y alentamos al Gobierno a que tenga en cuenta las inquietudes y comentarios de las partes interesadas durante los procesos legislativos y de formulación de políticas.

Por último, alentamos al Gobierno de Myanmar a que siga trabajando en estrecha cooperación con la OIT para alcanzar esos objetivos.

Observador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) — Me referiré a la cuestión de la trata de personas y el trabajo forzoso en el sector de la pesca en el contexto de la migración tanto interna como externa. Dicho sector es uno de los principales componentes de la economía de Myanmar y da empleo a un total de 3,3 millones de personas. En un informe de la OIT de 2015 sobre la migración laboral interna en Myanmar se constató que en la industria pesquera local se imponían condiciones de trabajo que incluían violencia física, servidumbre por deudas, pago de salarios insuficientes respecto de lo establecido inicialmente y falta de alimentos. En torno al 39 por ciento de los participantes en la encuesta realizada por la OIT en la industria pesquera se encontraba en una situación de trabajo forzoso, en comparación con el 26 por ciento en general, y el 26 por ciento de los encuestados en dicha industria eran víctimas de trata de personas, en comparación con el 14 por ciento en general. Convendría que los encargados de la formulación de políticas adoptaran un enfoque sectorial para elaborar planes de acción destinados a combatir la trata de personas y el trabajo forzoso en la industria pesquera local.

Ahora me referiré a la situación de los pescadores migrantes de Myanmar. Los trabajadores migrantes de Myanmar constituyen una gran proporción de la fuerza laboral pesquera en Tailandia. La Red de Derechos de los Pescadores (FRN), que es una iniciativa de la ITF para formar un sindicato independiente de pescadores en Tailandia, sindica principalmente a los pescadores migrantes. En la actualidad, más del 90 por ciento de los pescadores birmanos que la FRN ha entrevistado sólo en los últimos doce meses, han dicho que se encuentran en una situación de servidumbre por deudas de más de 20 000 bahts, que equivalen a unos 600 dólares de los Estados Unidos, lo cual representa una deuda lo suficientemente grande como para no poder saldarla rápidamente. La explotación de los pescadores birmanos es muy común.

El periódico The Guardian informó de que varios migrantes rohingyas, sometidos a trata en campamentos letales ubicados en la selva, fueron vendidos para que trabajaran en embarcaciones pesqueras tailandesas como esclavos. La contratación engañosa y coercitiva, que incluye agentes o intermediarios sin escrúpulos, incluso del propio país de Myanmar, es uno de los factores clave que ocasiona que los pescadores atraviesen situaciones de explotación.

El Gobierno de Myanmar ha dado algunos pasos positivos para resolver la cuestión. En 2018, Tailandia y Myanmar suscribieron un Memorando de Entendimiento sobre Cooperación para el Empleo de Trabajadores, que incluye medidas relativas a la trata de personas. Myanmar también es miembro del Foro de Asia sudoriental dirigido por la OIT cuya finalidad es poner fin a la trata y el trabajo forzoso de los pescadores y, desde febrero de este año, la OIT junto con el Ministerio de Trabajo y la ITF han ayudado a dirigir las actividades de orientación previa a la partida para los pescadores que van a trabajar en Tailandia. Sin embargo, pese a estas iniciativas, queda mucho más por hacer, tal como lo indican nuestras estadísticas. El Gobierno de Myanmar debería, por lo menos, ratificar y aplicar efectivamente el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) y seguir al pie de la letra los Principios generales y directrices prácticas para una contratación equitativa de la OIT. El Gobierno también debería seguir trabajando con la OIT y la ITF para impartir formación previa a la partida y tratar asuntos conexos.

Miembro gubernamental, India — Deseamos dar las gracias a la delegación de Myanmar por su presentación relativa a este punto del orden del día y la información exhaustiva y actualizada que se ha comunicado en ella. Tomamos nota, con satisfacción, de los importantes progresos desplegados por el Gobierno de Myanmar para fomentar el PTDP de la OIT, fortalecer el diálogo social tripartito y realizar reformas laborales, entre otras cosas, de conformidad con este contexto y estas prioridades nacionales.

Como país vecino y amigo, somos plenamente conscientes de este contexto, del ambicioso programa político, económico y social que aplica el Gobierno civil de Myanmar elegido democráticamente, y comprendemos los problemas que afronta a la hora de impulsar el proceso de paz, crear instituciones y fortalecer el Estado de derecho, en particular en pro de la protección y promoción del trabajo para crear una sociedad justa y equitativa para todos sus ciudadanos.

Agradecemos sinceramente el compromiso constante asumido por el Gobierno de Myanmar para crear empleos decentes, promover una inversión responsable, fortalecer la filosofía del tripartismo y una alianza de colaboración social, incluyendo la libertad sindical, realizar reformas laborales y eliminar el trabajo forzoso con los auspicios del PTDP que se suscribió hace poco.

Otras iniciativas positivas del Gobierno son el desarrollo de un plan de acción actualizado que incluye la institución de un mecanismo nacional de presentación de quejas, en estrecha cooperación y consulta con los interlocutores sociales, y el aumento de los esfuerzos encaminados a fomentar la toma de conciencia y la capacidad por medio de la impartición de formación para eliminar el trabajo forzoso. La incidencia del trabajo forzoso en Myanmar ha disminuido considerablemente y no cabe duda de que sigue una tendencia decreciente gracias a las medidas adoptadas no sólo por el Gobierno de Myanmar, sino también por su Parlamento, a través de enmiendas apropiadas de la Constitución Nacional.

Apoyamos la cooperación continua y la colaboración constructiva de Myanmar con la OIT. La OIT y la comunidad internacional deberían colaborar de forma constructiva con el Gobierno de Myanmar y prestarle toda la ayuda y asistencia técnica necesarias en los esfuerzos que realiza a fin de ayudarlo a cumplir sus objetivos generales en materia de políticas económicas y sociales a escala nacional, promoviendo el trabajo decente y eliminando el trabajo forzoso. Le deseamos al Gobierno de Myanmar todo el éxito posible en sus esfuerzos.

Miembro trabajadora, Malasia — Según las estimaciones del informe del Índice Mundial de la Esclavitud sobre Myanmar, 575 000 personas viven en condiciones de esclavitud moderna. De cada 1 000 personas, 11 eran víctimas de esclavitud en Myanmar. Asimismo, según dicho informe, uno de los principales factores que desencadenaron esta situación fue la aparición de casos de desplazamiento masivo, secuestro, violencia sexual y asesinatos de personas de la población rohingya.

Hace cuatro meses, el Sr. U Myo Aung, Secretario Permanente del Ministerio de Trabajo, Inmigración y Población, dijo a los medios de comunicación que el número de trabajadores de Myanmar en el extranjero había llegado a 5 millones. Sin embargo, en mi opinión, la cifra real es mucho mayor que ésta porque, hasta 2017, ya había más de 450 000 trabajadores de Myanmar sólo en Malasia. Muchos de estos trabajadores de Myanmar huyeron del país en busca de mejores oportunidades en los países vecinos, como Tailandia y Malasia, para después ser objeto de acoso y convertirse en víctimas, incluso antes de salir de Myanmar.

Se informa de que, en Myanmar, existe un centro de atención integral en el que se tramitan los visados de salida de los trabajadores. Dicho centro afirma que es el proveedor exclusivo de servicios para gestionar visados y servicios consulares de las embajadas de Myanmar en China, Francia, Italia, Japón, Malasia y Singapur. Los costos de los visados han aumentado varias veces y, además de las tasas de visado, los trabajadores tienen que pagar comisiones de servicio.

Se informa de que, antes de diciembre de 2015, los trabajadores de Myanmar que viajaban a Malasia pagaban 6 dólares de los Estados Unidos pero, a partir de 2016, pagan la enorme suma de 83 dólares de los Estados Unidos en concepto de comisión de servicio, comisión de sistema y comisión de autorización de seguridad de inmigración, además de las tasas de visado. Dichas tasas han subido vertiginosamente diez veces más y los exámenes médicos han aumentado de 10 a 56 dólares de los Estados Unidos. Estas sumas no incluyen los cientos de dólares que se pagan a las agencias de empleo que consiguen los trabajos. Muy pocos trabajadores están en condiciones de pagar esas nuevas comisiones adicionales, de manera que piden préstamos con altas tasas de interés, hipotecan sus propiedades o las venden completamente para pagar el viaje al extranjero en busca de mejores medios de subsistencia, lo cual los conduce a que sean víctimas de servidumbre por deudas y vivan de ingresos prestados por el resto de sus vidas. Varias empresas agrupadas o, en algunos casos, los futuros empleadores de los trabajadores, generan esta situación que da lugar a la servidumbre por deudas. Son prestamistas o facilitan los préstamos. Una vez que se embarcan, los trabajadores pierden su libertad y tienen que trabajar largas jornadas para y liquidar las deudas.

Pese a los esfuerzos desplegados por la OIT en el marco de varios programas, la servidumbre por deudas no deja de aumentar. Por lo tanto, Myanmar, que es uno de los países que han ratificado el Convenio, debería negociar un acuerdo intergubernamental con Malasia lo antes posible para poner fin a dicha servidumbre y proteger a los trabajadores migrantes que viajan a Malasia en busca de mejores medios de subsistencia.

Miembro empleador, Singapur — Creo que hemos oído muchas cosas sobre los comentarios formulados por la Comisión y también sobre los casos presentados, o casos anteriores, pero, a mi entender, las estadísticas están disminuyendo, lo cual es una buena señal y reconoceré el mérito de los empleadores e, incluso, de los sindicalistas que trabajan con el Gobierno brindando una cooperación muy estrecha. A este respecto, debemos formular una declaración imparcial y me parece que lo que es más importante es seguir adelante. ¿Cuáles son los planes de acción que los interlocutores sociales también van a establecer con la ayuda de la OIT? Considero que son importantes. Debemos hacer hincapié en ello, trabajar en ello, y pienso que podríamos ver la luz al final del túnel.

Algo en lo que me gustaría volver a hacer hincapié es precisamente que la formación impartida a los empleadores debería continuar. Asimismo, deberíamos establecer normas y directrices a nivel nacional para que los empleadores se ajusten a ellas. Estimo que este es un avance importante. Del mismo modo, los dirigentes sindicales que están sobre el terreno deben orientar a los empleadores. También necesitamos gente que esté sobre el terreno para poner sobre aviso a los empleadores.

Por último, no deberíamos olvidar que el Gobierno de Myanmar desempeña un papel importante. Podemos observar que el tripartismo es importante aunque el país tenga menos de tres años de democracia, pero creo que estamos viendo el tripartismo en acción y necesitamos que resuelva esas cuestiones nacionales con la ayuda de la OIT.

Miembro gubernamental, Nicaragua — Agradecemos los representantes gubernamentales por el informe presentado a esta Comisión, con relación al Convenio. Igualmente, agradecemos los esfuerzos del Gobierno en la aplicación del Convenio, lo que demuestra su compromiso decidido en cumplir con todas las obligaciones bajo el Convenio referido.

También celebramos el Memorando de Entendimiento para el Plan de Acción sobre la eliminación del trabajo forzoso (2018), firmado entre el Gobierno y la OIT, y alentamos a la Organización a seguir trabajando en conjunto con el Gobierno y brindar toda la cooperación y asistencia técnica necesarias para seguir logrando progresos palpables en el país. Felicitamos los esfuerzos del Gobierno de Myanmar por la implementación en curso del Plan de Desarrollo Sostenible de Myanmar (2018-2030) que está en línea con los ODS, incluso el ODS 8.

Aplaudimos que, en estrecha colaboración con la OIT, el Gobierno intensifica y alienta el proceso de reformas de la legislación laboral, fortalece la cultura del diálogo tripartito y capacita a las personas que participan principalmente en la protección y promoción de los derechos laborales. Alentamos al Gobierno a que se siga trabajando en aras de lograr más progresos significativos para la erradicación del trabajo forzoso y le auguramos todo lo mejor para la consecución de todos los objetivos a este respecto.

Miembro gubernamental, Belarús — Belarús es partidario de un enfoque universal y equitativo de todos los países y deseamos dar las gracias a la delegación de Myanmar por el informe que ha presentado. Acogemos con beneplácito sus esfuerzos realizados por mejorar la situación de los trabajadores y el sistema legislativo. Tomamos nota de la actitud abierta de Myanmar para cooperar con la OIT y, en particular, elaborar y aplicar un plan de acción nacional. Apoyamos las actividades del Gobierno para promover la paz, fomentar el diálogo social y cumplir sus obligaciones dimanantes de los principios de la OIT. Acogemos con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Gobierno y alentamos a la comunidad internacional a que siga apoyando a Myanmar.

Miembro gubernamental, Suiza — Suiza apoya la declaración formulada por la UE y desea agregar algunos puntos. Suiza acoge con agrado las diversas medidas adoptadas por el Gobierno en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo, así como los importantes progresos realizados en los últimos años con respecto a la eliminación del trabajo forzoso. No obstante, Suiza lamenta profundamente que, pese a los esfuerzos desplegados por el Gobierno, sigue habiendo casos de recurso al trabajo forzoso en Myanmar.

El recurso al trabajo forzoso por parte de las fuerzas armadas de Myanmar (Tatmadaw) en contra de ciertas etnias minoritarias es motivo de gran preocupación y debe condenarse firmemente. Las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra toda forma de trabajo forzoso son positivas, pero hay que intensificar los esfuerzos y seguir realizándolos para eliminar el mencionado recurso en todos los estados de Myanmar. En ese sentido, la delegación suiza alienta al Gobierno a que continúe llevando a cabo actividades de formación y sensibilización y cooperando con la OIT.

Por otra parte, la puesta en práctica efectiva de las leyes y su estricta aplicación son elementos indispensables para luchar plena y completamente contra el trabajo forzoso. Se deben realizar investigaciones exhaustivas, y los casos de delitos penales deben ser objeto de sanciones que sean lo suficientemente disuasorias y se apliquen estrictamente a todos los autores sin excepción. Por lo tanto, Suiza insta al Gobierno de Myanmar a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación estricta de la legislación nacional.

Por último, Suiza insta al Gobierno de Myanmar a que ratifique el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Suiza seguirá apoyando los programas de la OIT en Myanmar.

Miembro gubernamental, Federación de Rusia — Antes que nada, quisiéramos expresar nuestro agradecimiento al Gobierno de Myanmar por las explicaciones detalladas que ha dado hoy día sobre las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones dimanantes del Convenio. Hemos observado en el informe que el Gobierno está realizando una labor considerable en estrecha cooperación con la OIT. En Myanmar se están desplegando esfuerzos para llevar a cabo reformas democráticas. Una de las esferas importantes tiene que ver con garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y, a pesar de las dificultades existentes, hay una labor constante para brindar garantías contra el trabajo forzoso. Tomamos nota en particular de los pasos que se han dado para ejecutar el programa por país destinado a fomentar el trabajo decente, que se suscribió en septiembre de 2018, y tomamos nota también de las reformas que se han introducido en la legislación laboral.

Acogemos con beneplácito la contribución de la OIT y su estrecha cooperación con el Gobierno de Myanmar. Acogemos con beneplácito también la labor realizada con los interlocutores sociales para elaborar un nuevo plan de acción en cuyo marco se creará un mecanismo nacional de presentación de quejas. En nuestra opinión, todas estas medidas ya han tenido un efecto positivo si se consideran conjuntamente. El número de casos de trabajo forzoso se ha reducido y continúa disminuyendo. Esperamos que esta tendencia no cambie.

Exhortamos a la OIT y a la comunidad internacional en su conjunto a que sigan cooperando con el Gobierno de Myanmar para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del país en virtud de este Convenio.

Representante gubernamental — Hemos escuchado muy atentamente todas las intervenciones. Al volver al país, la delegación de Myanmar examinará debidamente esas opiniones, orientaciones y preocupaciones para conseguir un mejor cumplimiento del Convenio. Quisiera afirmar nuevamente que la institución del mecanismo nacional de presentación de quejas, en el marco del PTDP, se encuentra en la etapa final de aprobación. Todos los ministerios, en particular el Ministerio de Defensa, ya han dado su consentimiento para instituir dicho mecanismo. Asimismo, aplicamos los procedimientos provisionales necesarios para recibir continuamente las quejas presentadas por cualquier persona y cualquier organización. A ese respecto, seguiremos trabajando en estrecha cooperación con la OIT.

De hecho, necesitamos una Constitución que esté en consonancia con las normas democráticas, tal como mencionamos en nuestras observaciones preliminares. A fin de enmendar la Constitución, se formó el Comité Parlamentario Conjunto. Hasta la fecha, dicho Comité se ha reunido cerca de 20 veces desde su creación en febrero de este año. Tal como mencionamos antes, entre las dificultades con las que tropezamos se encuentran las limitaciones constitucionales, por lo que el Gobierno actual fijó como máxima prioridad del país la introducción de enmiendas en la Constitución. Nos estamos esforzando por transformar el país en una unión federal democrática. Tal como la Consejera de Estado ha recalcado, seguiremos por la senda de la evolución, no de la revolución. Todos en Myanmar estábamos de acuerdo en que deseábamos vivir en una unión federal democrática, no bajo un régimen autoritario. En efecto, es necesario contar con la cooperación constructiva de la comunidad internacional para lograr que Myanmar continúe yendo por buen camino hacia su democratización. Por lo tanto, tomamos muy en serio todos los alegatos de violaciones relacionadas con el trabajo forzoso. Estamos dispuestos a resolver esas cuestiones y podemos hacerlo. El Gobierno está plenamente comprometido a emprender acciones legales contra los responsables si hay pruebas fidedignas de cualquier violación de los derechos humanos, lo cual incluye el trabajo forzoso.

Algunos oradores se refirieron al informe de la Misión de Investigación presentado al CDH. En lo que respecta a dicha Misión, nuestra postura es clara. Myanmar se ha opuesto categóricamente a la mencionada Misión desde su establecimiento. Rechazamos también su informe basado en narraciones. Con todo, tomamos muy en serio todos los alegatos, incluso los que aparecen en el informe de la Misión de Investigación. El Gobierno de Myanmar ha declarado en repetidas ocasiones que no tolerará las violaciones de los derechos humanos y emprenderá acciones contra los responsables de acuerdo con la ley si los alegatos están respaldados por elementos de prueba suficientes. Por lo tanto, este Gobierno ha establecido una comisión de encuesta independiente que investigará todos los alegatos de violaciones de los derechos humanos tras el atentado terrorista cometido en agosto de 2017 por el Ejército de Salvación Rohingya de Arakán (ERSA) en la parte septentrional de Rakhine. El mandato de la comisión es lograr la rendición de cuentas y la reconciliación. La comisión está llevando a cabo su mandato con independencia, imparcialidad y objetividad. La comisión de encuesta independiente investigará los alegatos de violaciones de los derechos humanos basándose en pruebas concretas. Por lo tanto, recopilará toda la información necesaria y analizará las pruebas estableciendo una subcomisión. La comisión está buscando apoyo técnico de expertos externos en distintos campos tales como información y comunicación, derecho, ciencia forense e investigación criminal. Cada miembro de la comisión nombrará también su propio personal de apoyo y sus expertos. La comisión ha invitado públicamente a que se presenten informes sobre los alegatos de violaciones de los derechos humanos y ha recibido más de 40 informes de ese tipo. Asimismo, está solicitando acceso a los campamentos de refugiados de Cox’s Bazar en Bangladesh. Instamos al Gobierno de Bangladesh a que facilite la visita de la comisión a los campamentos para reunirse con las presuntas víctimas de abusos. La labor de la comisión se basará en pruebas y, por tanto, la comunidad internacional debería apoyar dicha labor. Nuestras puertas están abiertas para recibir todo tipo de quejas en las que se hagan críticas constructivas. Las quejas pueden presentarse a través de muchos canales, como los ya existentes, las redes sociales, la Comisión Nacional de derechos humanos, la Presidencia y el Parlamento, entre otros. Nos gustaría reiterar nuestro compromiso asumido para eliminar el trabajo forzoso. A ese respecto, seguiremos cooperando con la OIT y los interlocutores. Por consiguiente, quisiéramos pedir a todos nuestros socios que amplíen la asistencia y la cooperación constructiva que brindan al Gobierno a favor de sus esfuerzos encaminados a eliminar el trabajo forzoso.

Miembros trabajadores — Lamentablemente, parece que la comunidad internacional cantó victoria sobre la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar con demasiada rapidez. Si bien se han adoptado medidas, el carácter generalizado del trabajo forzoso sigue siendo motivo de honda preocupación, sobre todo si se tiene en cuenta la participación de los agentes estatales. Este caso merece ser objeto de un seguimiento riguroso por parte de la OIT y la comunidad internacional. Expresamos nuevamente nuestra profunda preocupación por la caducidad del Protocolo de Entendimiento Complementario, al tiempo que no existe ningún otro mecanismo fiable en su lugar. No es el momento de perder todo lo conseguido en relación con la supervisión independiente de la imposición de trabajo forzoso en el país.

Con respecto a la situación de los rohingyas, se debe prestar atención con urgencia a este asunto y recurrir al verdadero liderazgo. El trabajo forzoso persistirá mientras siga habiendo tantas personas en una situación de alta vulnerabilidad que sean ciudadanos indocumentados en su propio país. Más de 700 000 viven ahora en la frontera de Bangladesh en campamentos precarios sin perspectivas a corto plazo de poder regresar a casa en condiciones en las que su seguridad y protección estén garantizadas. Su desalojo forzoso de Myanmar ha generado una crisis de derechos humanos y, en particular, una vulnerabilidad extrema a la trata de personas en vista de su situación desesperada. Los que son desplazados internos también corren el riesgo de que el ejército y los tratantes de personas los sometan a una explotación flagrante, sobre todo para la extracción de los recursos naturales.

Desde luego, nuestras preocupaciones con respecto al trabajo forzoso no terminan ahí. Como hemos oído, muchos otros, entre ellos trabajadores de otras zonas étnicas, son víctimas de trabajo forzoso impuesto por los militares o particulares, por ejemplo, en la agricultura, la pesca y la minería. En efecto, los informes sobre trabajo forzoso y otras violaciones de los derechos humanos cometidas en el sector de la extracción de piedras preciosas son poco prometedores y señalan casos en los que se induce a los trabajadores a desarrollar una adicción a potentes opiáceos para impedir que salgan de su situación de explotación.

El empleo del trabajo forzoso como castigo en las cárceles, en particular para obtener beneficios privados, suscita graves preocupaciones y debe ser detenido inmediatamente. Se debe poner fin también al encarcelamiento de los disidentes por ejercer las libertades básicas. Asimismo, quisiera hacerme eco de las preocupaciones planteadas por el delegado de los trabajadores de Myanmar con respecto a la situación precaria de la libertad sindical, tanto en la legislación como en la práctica. Como la Comisión de Expertos ha explicado, y de lo cual se ha hecho eco esta Comisión, existe un vínculo directo entre la falta de libertad sindical y la imposición de trabajo forzoso. Nos inquieta profundamente lo prescrito por el Gobierno con respecto a dicha libertad, como explicamos ante esta Comisión precisamente el año pasado, y nos preocupa que la hostilidad del Gobierno mostrada hacia las organizaciones de trabajadores dé lugar a que los trabajadores se vean expuestos a un mayor riesgo de trabajo forzoso. Asimismo, hemos oído que la desposesión de la tierra ha generado graves problemas de vulnerabilidad a la exposición al trabajo forzoso.

Tememos que Myanmar pueda ser nuevamente un caso que se presente periódicamente ante esta Comisión si las cosas continúan como van. Por lo tanto, instamos enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que respete las conclusiones de la Comisión y las aplique lo antes posible. Creemos también que se debería enviar una misión de contactos directos a Myanmar para que haga un seguimiento de las conclusiones de esta Comisión y la informe al respecto el próximo año. Alentamos encarecidamente a la Secretaría de la OIT y la oficina de enlace a que sigan trabajando intensamente con el Gobierno para poner fin a estas violaciones sumamente graves y a que continúen presentando información conexa al Consejo de Administración.

Miembros empleadores — Creo que hay un reconocimiento, y por lo que hemos oído decir también a muchos gobiernos, de que Myanmar era hace muchísimos años un lugar conocido a nivel mundial por su represión y opresión y, en los últimos años, se ha convertido en lo que se denomina un amanecer de la democracia, pero todavía está en ciernes. Si se pudiera hacer una comparación con una crisálida que se convertirá en mariposa, se diría que todavía nos falta mucho para llegar a ser la mariposa, pero estamos yendo en la dirección que, a mi juicio, el mundo reconocerá finalmente.

Ahora bien, sigue habiendo demasiadas cosas que van mal, y no creo que nadie diga lo contrario. Tal como ha señalado la Comisión de Expertos, los casos de reclutamiento en las fuerzas armadas siguen siendo el aspecto central y más documentado de las preocupaciones que esta Comisión ha planteado, y hago notar que el Gobierno ha indicado que adoptará medidas con respecto a los asuntos en los que haya pruebas fidedignas. Me parece que, al menos en el caso de las fuerzas armadas, hay un conjunto de procesos bien documentados y que prácticamente todos cuentan con una serie de documentos. Por lo tanto, eso es lo que pedimos al Gobierno para que reconozca su propia responsabilidad y siga haciendo lo que dice que ya está realizando.

Sin embargo, lo que queda pendiente son los sectores ajenos al ejército que no están documentados, y nos hemos enterado de varias cuestiones basadas en pruebas parciales y, en cierta medida, circunstanciales que se refieren a casos de trabajo forzoso en otros sectores como la agricultura y demás. He de señalar que muchos de esos casos han ocurrido fuera del país, lo cual no quiere decir fuera del ámbito de responsabilidades del país, sino fuera de sus fronteras físicas, y por supuesto traen consigo su propio tipo de problemas.

Desde esa perspectiva, creo que una de las cosas que dirían los empleadores es que no se trata sólo de un problema de Myanmar, porque cuando estas cuestiones surgen afuera, aunque estén relacionadas con los ciudadanos de Myanmar, surgen a la vista de otros países o dentro de sus jurisdicciones. Por lo tanto, exhorto a todos, sobre todo a los que están en la proximidad inmediata de Myanmar, a que también desempeñen el papel que les corresponde para identificar y suprimir esos tipos de prácticas o ayudar a eliminarlas. Por ejemplo, la pesca que se realiza en las zonas marítimas que no pertenecen a Myanmar incumbe, en gran medida, a otras personas. En consecuencia, todos tienen un papel que desempeñar aquí y exhortamos a todos a que así lo hagan.

El otro aspecto relacionado con el alcance de este ejercicio es asegurarse de adoptar un enfoque equilibrado y equitativo al resolver esas cuestiones y considerar la posibilidad de imponer sanciones, pues, como acabo de mencionar, el ejército es al parecer la fuerza principal y sin duda alguna el caso más documentado, pero hay que poner los pies sobre la tierra a medida que avanzamos. Asimismo, nos enteramos de pequeños fragmentos de pruebas según los cuales, el castigo impuesto a los militares que perpetran actos de trabajo forzoso está en un nivel muy bajo y consiste en medidas disciplinarias en lugar de sanciones o penas, mientras que hay pruebas que demuestran que, por ejemplo, los civiles involucrados en los mismos tipos de actividades han purgado penas que incluyen varios años de cárcel. Uno de los motivos de preocupación basado en pruebas es la falta de equilibrio en esos casos, y los empleadores desean exhortar al Gobierno a velar por la aplicación equilibrada y equitativa del sistema y las medidas por las que se opten, sean cuales fueren, para imponer sanciones disuasorias a los autores de delitos de trata de personas y trabajo forzoso en toda la economía, sin restricciones.

Lo que pensamos y hemos oído es que para combatir el trabajo forzoso se necesita un medio para identificarlo, el método más eficaz del que hemos tenido conocimiento es el desarrollo del mecanismo nacional de presentación de quejas, y a este respecto digo también que nos referimos a este en singular, pero hemos oído decir al Gobierno que el mecanismo propuesto es, de hecho, un conjunto polifacético de canales a través de los cuales toda persona puede ingresar y plantear sus preocupaciones.

La creación y finalización de ese proceso son una prioridad absoluta, y observamos que el Gobierno ha indicado que el plan de acción será presentado al Consejo de Ministros; dicho plan es el medio a través del cual se expondrá el resto del proceso de presentación de quejas, a lo cual hay que conceder la mayor prioridad posible, en nuestra opinión. Ello concuerda con la necesidad de garantizar también la armonización de la legislación pertinente. Nos enteramos de que la Constitución no está en plena sintonía con algunas de las demás iniciativas que se están tomando, de manera que la armonización de ésta y la legislación interna forma parte de esa prioridad, pero la fisonomía, o la portada si deseamos verlo de ese modo, de la prioridad es la creación de ese mecanismo de presentación de quejas.

A tal efecto, instamos al Gobierno de Myanmar a que mantenga y refuerce su relación con organizaciones como la OIT que, como todos han admitido, ha prestado muchísima asistencia en los últimos años. Se reconoce que la existencia de la oficina de enlace, tanto en el pasado como en el presente, resulta ser sumamente útil. Todavía se pueden seguir fortaleciendo esos mecanismos, al igual que las capacidades internas de los empleadores, los trabajadores y el Gobierno, así como los órganos que se encuentran dentro de éste y tratan esas cuestiones. En consecuencia, pedimos encarecidamente que el proceso cooperativo que está vinculado con la OIT y los interlocutores sociales se centre en ello como cuestión principal.

Por lo tanto, creo que, precisamente con ello, resumiríamos el tipo de recomendaciones que daríamos. En primer lugar, elogiamos al Gobierno por los progresos realizados; seguimos preocupados por las cuestiones que siguen pendientes; reconocemos que dichas cuestiones se centran cada vez más en determinados aspectos, lo cual demuestra que hay otros aspectos que se manejan a medida que transcurre el tiempo. Instamos al Gobierno a que continúe con ese proceso. Le recomendamos que adopte medidas inmediatas para reformar los programas legislativos nacionales y, en particular, introducir el plan de acción sobre la armonización con la Constitución. Instamos al Gobierno a que suministre información periódica, no sólo para mantener al tanto a la OIT a través de cualquiera de sus mecanismos de presentación de informes, sino también para establecer mecanismos transparentes de ese tipo en su propio país, de manera que todos los ciudadanos puedan observar que esas cuestiones son resueltas, o que se presentan y tramitan quejas y todo el país pueda observar el proceso y confiar en él, lo cual, a mi entender, es una parte sumamente importante de cualquier democracia. Por último, le recomendamos que siga trabajando en estrecha colaboración con sus interlocutores sociales para instituir un mecanismo permanente y eficaz de presentación de quejas a nivel nacional que permita tramitar las quejas sobre trabajo forzoso bajo un régimen de sanciones eficaces y disuasorias.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de los esfuerzos indicados por el Gobierno para eliminar el trabajo forzoso, acogió con agrado dichos esfuerzos e instó al Gobierno a proseguirlos. Sin embargo, la Comisión expresó su preocupación por el recurso persistente al trabajo forzoso.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión insta al Gobierno a:

- adoptar todas las medidas necesarias para cerciorarse de que, en la práctica, los militares o las autoridades civiles ya no impongan el trabajo forzoso;

- hacer cumplir estrictamente la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas de 2012 y el Código Penal, a fin de asegurar que se investigue y enjuicie efectivamente a todos los responsables de perpetrar prácticas de trabajo forzoso, y que se les impongan penas proporcionales al delito cometido en todos los casos y cumplan dichas penas;

- asegurar que las víctimas de trabajo forzoso tengan acceso a recursos efectivos y a servicios integrales de apoyo a las víctimas sin temor a represalias;

- abstenerse de imponer cualquier castigo a aquéllos que se hayan pronunciado en contra de los incidentes de trabajo forzoso o los que hayan denunciado;

- aumentar la visibilidad de las actividades de sensibilización y de creación de capacidad orientadas al público en general y a las autoridades administrativas, con miras a disuadir de la utilización del trabajo forzoso;

- proporcionar información detallada sobre los progresos realizados en el marco del Programa de Trabajo Decente por País, e

- intensificar su cooperación con la OIT mediante la elaboración de un plan de acción de duración determinada, con miras a establecer un procedimiento efectivo para la tramitación de quejas y a asegurar la transición hacia dicho procedimiento.

A este respecto, la Comisión alienta al Gobierno a acogerse a la asistencia técnica de la OIT a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones.

Representante gubernamental — Tomamos nota de la recomendación formulada por la Comisión. Quiero expresar nuestro agradecimiento a la OIT y a los diversos países por su apoyo a Myanmar en su esfuerzo por eliminar el trabajo forzoso. Deseo reafirmar nuestro compromiso de acabar con el trabajo forzoso. Quiero pedir a la OIT y a los Estados Miembros que sigan brindando su asistencia a Myanmar para lograr este objetivo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2011, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

A. Actas de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas

Un representante gubernamental de Myanmar reafirmó que la eliminación de la práctica de trabajo forzoso en su país es un importante objetivo que se ha fijado el Gobierno de Myanmar para el pueblo y que igualmente comparten la OIT y la comunidad internacional. Se han realizado esfuerzos a tal fin, en estrecha colaboración con la OIT, especialmente con el Funcionario de Enlace de la OIT. Aunque se han realizado progresos relativos, las actuales condiciones socioeconómicas no conducen al logro de este objetivo. Se requiere tiempo para obtener el resultado deseado y debe observarse la situación de forma objetiva y constructiva.

Volviendo a algunos aspectos de la evolución desde la última reunión de esta Comisión, en junio de 2009, quiso destacar que, tras la visita de la delegación de la OIT, que se llevó a cabo entre el 17 y el 24 de enero de 2010, se prorrogó por otro año el Protocolo de Entendimiento Complementario entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. Esta prórroga viene a reflejar la valoración y el apoyo que brinda el Gobierno de Myanmar al trabajo de la OIT y su compromiso en lo que respecta a la erradicación del trabajo forzoso en el país. Respecto del mecanismo de quejas con arreglo al Protocolo de Entendimiento Complementario, manifestó que el informe del Funcionario de Enlace reconoce la plena cooperación del Gobierno con el mecanismo de quejas, a través del Grupo de Trabajo gubernamental para la eliminación del trabajo forzoso (Grupo de Trabajo). Las respuestas oportunas a las quejas presentadas con arreglo al Protocolo de Entendimiento Complementario y la facilitación de las actividades de formación y de sensibilización, incluida la formación del personal militar, no hubiesen sido posibles sin el compromiso del Gobierno. También se facilitaron los desplazamientos del Funcionario de Enlace.

En lo que atañe a la extensión real del trabajo forzoso en el país, el orador resaltó que entre febrero de 2007 y el 17 de mayo de 2010 sólo se habían presentado al Grupo de Trabajo 196 casos supuestos de trabajo forzoso; 125 de esos fueron investigados y se encontraron soluciones proporcionales a su gravedad. Los resultados de la investigación de 35 casos se transmitieron al Funcionario de Enlace. Al destacar que Myanmar tiene hoy una población de 58 millones de habitantes, consideró que, teniendo en cuenta esta población, 196 casos en un período de tres años no pueden llevar a considerar que se trata de un fenómeno generalizado. Sin intentar sugerir que la práctica del trabajo forzoso sea aceptable o tolerable, dijo que las estadísticas y el análisis de los asuntos demuestran que el trabajo forzoso no está extendido en el país. Si bien siguen existiendo problemas en el ámbito local, el Gobierno adopta las medidas necesarias para resolverlos.

En cuanto a la necesidad de sensibilización sobre el trabajo forzoso y su prohibición, indicó que, desde junio de 2009, se han efectuado con éxito un total de 13 actividades de sensibilización para las autoridades de los estados/divisiones y de las aldeas, y representantes de unidades militares, así como para el personal de la ONU y de ONG internacionales en el terreno. El último taller se llevó a cabo en Pegu, y en él participaron autoridades administrativas de 14 municipios de la zona, las fuerzas policiales municipales y representantes del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Inmigración y Población y del Ministerio del Trabajo. En el futuro se llevarán a cabo más actividades, de modo que serán más los mandantes que tendrán conocimiento de sus derechos, obligaciones en relación con el trabajo forzoso y sobre las consecuencias de éste. En la actualidad se imprime y distribuye un folleto redactado con sencillez que explica la legislación sobre el trabajo forzoso, el Protocolo de Entendimiento Complementario y el procedimiento de quejas.

Con respecto a la cuestión del reclutamiento de menores de edad, el orador recordó la declaración de su Gobierno en la 307.ª reunión del Consejo de Administración (documento GB.307/6), según la cual los padres, los tutores o los parientes pueden presentar quejas en torno al reclutamiento de los menores de edad directamente en cualquier centro de reclutamiento o establecimiento militar. Las autoridades militares están sumamente preparadas para recibir y dar seguimiento a las quejas. Al mismo tiempo, los que presentan quejas también pueden recurrir al mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario y, en este sentido, no existen restricciones de parte de las autoridades. Si bien son conscientes de algunos incidentes ocurridos en el reclutamiento de menores de edad en el ámbito local, estos hechos no son habituales ni sistemáticos y no deberían considerarse como algo generalizado. El Comité para la prevención del reclutamiento militar de niños se compromete activamente en campañas de afiches, formación del personal militar, vigilancia de los procesos de reclutamiento, acciones contra los autores y, lo que es más importante, a poner rápidamente en libertad a aquellos reclutados que se haya comprobado que son menores de edad. Comunica con regularidad información a los organismos pertinentes de la ONU acerca de los progresos realizados en su trabajo y seguirá trabajando por alcanzar sus objetivos, que incluyen la finalización de un Plan de Acción, en estrecha cooperación con, entre otros, UNICEF y ACNUR.

Al tiempo que expresó su agradecimiento al Funcionario de Enlace por la transparencia y colaboración a la hora de compartir con el Gobierno el proyecto de informe para esta Comisión, el orador declaró que algunas de las opiniones y algunos de los enfoques expresados en el informe no son objetivos ni aceptables. Parte de la información que figura en el informe va más allá del mandato del Funcionario de Enlace y se sitúa fuera del ámbito de aplicación del Protocolo de Entendimiento Complementario. En el futuro, el Grupo de Trabajo y el Funcionario de Enlace podrían tener que interactuar más, a efectos de obtener una mejor y más clara comprensión del modus operandi del Funcionario de Enlace.

Concluyó expresando la convicción de que el Gobierno de Myanmar no escatimará ningún esfuerzo a fin de alcanzar el objetivo de eliminar el trabajo forzoso.

Los miembros empleadores expresaron la opinión de que, si bien se advierten algunas pequeñas mejoras, la situación en Myanmar sigue básicamente sin cambios y el Gobierno está bastante lejos de haber abolido el trabajo forzoso. En respuesta a la declaración del Gobierno de que los cambios llevarán tiempo debido a las condiciones socioeconómicas del país, indicaron que en vista de la persistencia de esas cuestiones era ya tiempo de superar esos obstáculos. Los miembros empleadores expresaron su beneplácito por el informe del Funcionario de Enlace y señalaron que el mencionado informe está comprendido en los términos de su mandato. Las labores del Funcionario de Enlace van en aumento y no dispone del personal suficiente. Los miembros empleadores lamentaron observar que la solicitud de visado para un funcionario adicional aún no se ha aprobado e instó al Gobierno a que la apruebe.

Por lo que respecta a la eliminación del trabajo forzoso tanto en la legislación como en la práctica, los miembros empleadores señalaron que siguen existiendo problemas importantes. El trabajo forzoso con la participación del ejército continúa en todos los niveles y aumenta el número de quejas relativas al reclutamiento de menores de edad en las fuerzas armadas, además de la intimidación, el acoso y el encarcelamiento de los que presentan quejas a este respecto. El examen de las quejas relativas al reclutamiento de los menores debería incluirse en el mandato del Funcionario de Enlace de la OIT. Además, parecen existir pruebas irrefutables de la imposición sistemática del trabajo forzoso por las autoridades civiles y militares, y a este respecto cabe señalar la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) a la Comisión de Expertos en 2009 indicando que entre diciembre de 2008 y junio de 2009 se habían expedido más de 100 órdenes por las que se exigía trabajo forzoso. Los miembros empleadores preguntaron asimismo cuando se derogarían la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades.

Si bien continúan existiendo problemas sustanciales, pueden advertirse algunos signos de progreso en el informe del Funcionario de Enlace, entre los que cabe mencionar: la tercera prórroga del Protocolo de Entendimiento Complementario; la respuesta positiva del Grupo de Trabajo gubernamental para la eliminación del trabajo forzoso (Grupo de Trabajo) en cuanto a las actividades de sensibilización y formación; la respuesta relativamente oportuna a las quejas presentadas en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario a través del Grupo de Trabajo; la participación del Ministerio de Defensa en las actividades de formación para el personal militar sobre la legislación relativa al reclutamiento de menores de edad; la publicación de un folleto sobre el Protocolo de Entendimiento y los procedimientos para presentar una queja; el procesamiento de dos oficiales del ejército en relación con el trabajo forzoso (casos que representan sólo una pequeña proporción de los procesamientos que deberían iniciarse); y la puesta en libertad de 14 de las 20 personas encarceladas por motivos relacionados con el procedimiento del Protocolo de Entendimiento Complementario (aunque aún deben ponerse en libertad las otras seis personas encarceladas). A pesar de esos signos positivos en Myanmar casi no existen las libertades civiles, en particular, el derecho a la libertad y seguridad de la persona, la libertad de opinión y de expresión, la libertad sindical y de reunión, el derecho a un juicio justo llevado a cabo por un tribunal independiente e imparcial y la protección de la propiedad privada. Asimismo, persiste el clima de temor e intimidación de los ciudadanos, incluida la continuación del arresto domiciliario de Aung San Suu Kyi. Indicó que ésas son las causas profundas del trabajo forzoso, el trabajo infantil, el reclutamiento de niños soldados, la discriminación y la ausencia de libertad sindical.

En relación con la declaración del Gobierno según la cual el número de quejas es escaso teniendo en cuenta la extensa población de Myanmar, los miembros empleadores expresaron la opinión de que estas cifras podrían obedecer a la falta de acceso al mecanismo de presentación de quejas y a la presión para que no se presenten quejas que percibe la población. Varias quejas de trata de seres humanos para someterlos al trabajo forzoso han sido desestimadas por el Grupo de Trabajo y presentadas al Ministerio del Interior. Es necesario que el trabajo forzoso en Myanmar se aborde de manera integral e instó con firmeza al Gobierno a que dé curso sin demora a las denuncias de trata de seres humanos para someterlos al trabajo forzoso.

Por lo que respecta a la Constitución recientemente adoptada, los miembros empleadores indicaron que las condiciones establecidas en el artículo que prohíbe el trabajo forzoso plantean interrogantes en cuanto a su conformidad con el Convenio núm. 29. Expresaron que el Convenio debería ser aplicado plenamente en la legislación y la práctica. El Gobierno está lejos de aplicar las medidas recomendadas por la Comisión de Encuesta en el sentido de que, por ejemplo, los textos legislativos (especialmente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades) se pongan en conformidad con el Convenio, que las autoridades cesen de imponer el trabajo forzoso y que se apliquen estrictamente las sanciones previstas por la imposición de trabajo forzoso u obligatorio. El cumplimiento de esas recomendaciones quedaría garantizado si el Gobierno adoptara medidas en las cuatro áreas identificadas por la Comisión de Expertos en su observación de 2009; no obstante, permanecen sin solución las cuestiones que deben tratarse.

Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que proporcione información completa y detallada como signo inequívoco de su auténtica voluntad para cooperar con la Comisión y los organismos de control. La transparencia y la colaboración con el Funcionario de Enlace resultan fundamentales. Además, recordaron al Gobierno que el acuerdo sobre el Protocolo de Entendimiento Complementario y la creación del mecanismo de presentación de quejas no lo libera de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio núm. 29. El Gobierno debe realizar mejoras concretas en la legislación nacional y proporcionar fondos suficientes de manera que el trabajo voluntario remunerado pueda sustituir al trabajo forzoso en la administración civil y militar para demostrar, sin equívocos, su voluntad de combatir el trabajo forzoso y poner término al clima de impunidad. La situación en Myanmar persiste desde hace demasiado tiempo si se tiene en cuenta que ratificó el Convenio núm. 29 hace más de 50 años. Por consiguiente, es necesario que el Gobierno de Myanmar ponga término al trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores recordaron que esta discusión forma parte del seguimiento de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida en 1997 por el Consejo de Administración. Dicha Comisión concluyó que el Gobierno de Myanmar viola de manera generalizada y sistemática el Convenio núm. 29 y pidió al Gobierno que tomara tres series de medidas. En primer lugar, pidió que se ponga la legislación en conformidad con el Convenio núm. 29. Sobre este punto, el Gobierno sigue sin estar dispuesto a revocar la Ley de Aldeas ni la Ley de Ciudades, aunque según el Gobierno, dichas leyes no se aplican en la práctica. En cualquier caso, esta derogación ya no es suficiente, debido a que el artículo 359 de la nueva Constitución, que prohíbe el trabajo forzoso, establece una excepción para el trabajo impuesto por el Estado en interés del pueblo y esta excepción abre la puerta a la imposición de cualquier forma de trabajo forzoso. En segundo lugar, la Comisión de Encuesta pidió la adopción de medidas concretas para asegurar que las autoridades, y en particular, las autoridades militares, dejen de imponer trabajo forzoso. La Comisión de Expertos y esta Comisión han reiterado que deben darse instrucciones precisas a las autoridades civiles y militares y a la población en general al respecto. Se han realizado una serie de actividades, lo que constituye un progreso, pero el Gobierno debe comprometerse a proporcionar más información y a realizar actividades de sensibilización de manera más coherente y sistemática, distribuir folletos traducidos en todos los idiomas locales y declarar inequívocamente que prohíbe todas las formas de trabajo forzoso. Los miembros trabajadores resaltaron igualmente que los recursos presupuestarios disponibles para contratar a trabajadores asalariados en lugar de a trabajadores forzados no remunerados siguen siendo insuficientes o utilizados indebidamente. Además, el mecanismo para tramitar las quejas es útil pero limitado debido a los escasos medios de que dispone el Funcionario de Enlace y a su limitada capacidad de actuar, a las represalias en contra de las víctimas que presentan quejas y al rechazo de este mecanismo por las autoridades locales. En consecuencia, las autoridades civiles y militares siguen imponiendo trabajo forzoso de manera sistemática en todo el país. La tercera petición de la Comisión de Encuesta estaba relacionada con la aplicación de sanciones. Sobre este punto, aunque el Código Penal prevé sanciones en contra de las personas que imponen trabajo forzoso, en 2009, ninguna de las quejas presentadas en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario dio lugar a acciones judiciales. Los casos de reclutamiento de menores por militares sólo dieron lugar a sanciones administrativas. Esta cuestión sigue siendo preocupante, especialmente cuando hay militares involucrados. El Funcionario de Enlace desempeña un papel esencial para ayudar al Gobierno a eliminar el trabajo forzoso, pero resulta necesaria la plena cooperación del Gobierno en ese sentido. Quedan muchas cosas por hacer para garantizar la aplicación del Convenio.

Otro portavoz de los miembros trabajadores también consideró que el presente caso no debería revisarse fuera del contexto histórico y quiso evaluar los progresos realizados por el Gobierno en comparación con las conclusiones de 2009 de la Comisión de la Conferencia. Estas siete conclusiones no las ha aplicado el Gobierno efectiva o significativamente, es decir, armonizando los textos legislativos pertinentes (en particular, la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades) con el Convenio; enmendando el párrafo 15 del Capítulo VIII de la nueva Constitución; garantizando la eliminación total de las prácticas extendidas de trabajo forzoso; asegurando que los que imponen trabajo forzoso sean procesados y castigados con arreglo al Código Penal; emitiendo una declaración autorizada al más alto nivel que confirme claramente la política del Gobierno de eliminación del trabajo forzoso y su intención de procesar a los autores; aprobando un folleto redactado con sencillez en idiomas accesibles sobre el funcionamiento del Protocolo de Entendimiento Complementario; y eliminando los problemas materiales que impiden que las víctimas de trabajo forzoso o sus familias se quejen, y cesando de manera inmediata el acoso, las represalias y la reclusión de los individuos que se valen del mecanismo de quejas o que facilitan su uso. Desde hace una década se han celebrado sesiones especiales para este caso y siguen incumpliéndose de manera continua y sustancial las conclusiones de la Comisión, al igual que de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Este incumplimiento persistente constituye un desafío y un rechazo de la función de control de la OIT y la Constitución de la OIT.

En relación con las conclusiones de la Comisión de Encuesta, los miembros trabajadores destacaron que se tienen que establecer las partidas presupuestarias necesarias para garantizar la contratación de mano de obra voluntaria. La Comisión de Expertos, en su observación de 2009, manifestó que la partida presupuestaria a tal fin no era adecuada o no se utilizaba adecuadamente. Por consiguiente, la ausencia de progresos se debe a una falta de voluntad política y no a la falta de recursos. Volviendo a la necesidad de un procesamiento penal de los autores intelectuales y materiales de prácticas de trabajo forzoso, mencionada en las conclusiones de la Comisión de Encuesta, los miembros trabajadores señalaron que la Comisión de Expertos, en su observación de 2009, había indicado que ninguna de las quejas examinadas y presentadas por el Funcionario de Enlace al Grupo de Trabajo había redundado, en 2009, en una decisión de procesar plena y penalmente a los que imponen trabajo forzoso. Esto incluye un caso en el que se rechazó la recomendación explícita del Funcionario de Enlace de que se realizase un procesamiento penal. Si bien es favorable al acuerdo del Gobierno de proseguir el Protocolo de Entendimiento Complementario, el Gobierno sigue socavando su aplicación efectiva. La Comisión de Expertos, en su observación, concluyó que el Gobierno continúa encarcelando a los facilitadores de las quejas y que los querellantes son objeto de detención, acoso y represalias judiciales. En algunos casos, los querellantes se inclinan por no proseguir sus reclamaciones por temor a esas represalias.

En 2007, el Consejo de Administración decidió diferir una petición de opinión consultiva al Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) hasta que pasara el tiempo necesario, y que la cuestión que se encontraba en el TIJ podría ser si la colaboración del Gobierno con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, "cumple con el umbral pertinente". Tres años más tarde, el Gobierno no está en absoluto cerca del umbral y esta Comisión debería asumir la responsabilidad de que el Gobierno de Birmania esté socavando el sistema de control.

El miembro gubernamental de España, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros gubernamentales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que son miembros de la Comisión, así como en nombre de San Marino, Suiza y Noruega, manifestó preocupación por la crítica situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, de la que dan cuenta el informe del Funcionario de Enlace, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Myanmar, así como el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las autoridades de Birmania/Myanmar deberán adoptar las medidas necesarias para propiciar una transición pacífica a la democracia, y a un sistema de gobierno democrático y civil y para que las elecciones previstas sean creíbles, transparentes e integradoras. Las dificultades políticas, sociales y económicas por las que atraviesa el país sólo podrán resolverse mediante un verdadero diálogo entre todos los interlocutores, incluidos los grupos étnicos y la oposición. El orador pidió al Gobierno que libere a todos los prisioneros políticos y detenidos, incluida Aung San Suu Kyi, y expresó su gran preocupación por el incumplimiento del Convenio núm. 29 por parte de Birmania/Myanmar.

El orador acogió con beneplácito algunas medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Birmania/Myanmar, como por ejemplo la prórroga del período de prueba del mecanismo para la presentación de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario, la publicación y distribución del folleto en los idiomas locales, redactado en términos sencillos, describiendo la legislación contra el trabajo forzoso y los mecanismos de quejas a los ciudadanos en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario; y las propuestas del Código Penal y los reglamentos militares vigentes sobre el trabajo forzoso, entre ellas el reclutamiento de menores, conllevarán al encarcelamiento de personal militar por reclutar a menores. Se instó al Gobierno de Birmania/Myanmar a que se base en estas medidas para garantizar que las enmiendas propuestas en la legislación y los reglamentos se pongan en práctica.

El pleno cumplimiento del Convenio núm. 29 está muy lejos de alcanzarse y el orador señaló que resulta profundamente lamentable el encarcelamiento de personas que han utilizado los mecanismos de queja para denunciar el trabajo forzoso. Esto va en contra del compromiso adoptado por el Gobierno en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario y, como fue indicado por el Consejo de Administración de la OIT, socava los progresos realizados hasta la fecha. Por consiguiente, todas las personas encarceladas por utilizar el mecanismo de quejas deberían ser liberadas. Instó a las autoridades a terminar con el reclutamiento de niños soldados y a continuar su colaboración con el Representante Especial del Secretario General para los niños y los conflictos armados. Se mostró muy preocupado por las dificultades que plantea dar curso a las denuncias contra el personal militar en servicio, especialmente a la luz de informes acerca de que utilizan mano de obra forzosa en funciones de acarreo y como centinelas. El orador concluyó invitando a las autoridades a cumplir con sus obligaciones y reafirmó la importancia de la colaboración entre las autoridades de Birmania/Myanmar y la OIT.

El miembro trabajador de Malasia indicó que la constante situación de trabajo forzoso en Birmania/Myanmar tiene un impacto negativo en los países miembros de la Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ASEAN), y en particular en los trabajadores y sindicatos. La migración para evitar el trabajo forzoso, es un importante factor que contribuye a la presencia de más de dos millones de migrantes procedentes de Birmania en Tailandia, cerca de 200.000 en Malasia y numerosos indocumentados en Bangladesh. Las cuestiones sociales y jurídicas que se plantean, así como la situación compleja con respecto a los trabajadores migrantes birmanos representan una gran carga financiera y política para los Gobiernos. Las organizaciones de trabajadores en Tailandia y Malasia tienen que enfrentarse al impacto de prácticas de empleadores sin escrúpulos que se aprovechan de estos migrantes. El orador destacó la imposición continua de trabajo forzoso en el norte de Arakan a cientos de aldeanos Rohingya del municipio de Maugndaw con miras a construir un muro y puestos de control a lo largo de la frontera con Bangladesh. En este contexto, indicó que el trabajo forzoso que priva a los pobres de su salario es la primera causa de emigración hacia Bangladesh. Mientras que la OIT y la comunidad internacional están tratando de poner fin a la trata de los seres humanos, parece que el Gobierno de Birmania/Myanmar está haciendo lo contrario. Concluyó diciendo que el hecho de que siga habiendo trabajo forzoso y la negación de los derechos fundamentales conducen a los trabajadores birmanos a migrar hacia los países miembros de la ASEAN y del sur de Asia, debilitando las condiciones sociales, económicas y de seguridad en estos países. Si Birmania quiere recibir el debido respeto como socio de la ASEAN, el Gobierno tiene que hacer los cambios necesarios para acabar con el trabajo forzoso.

La miembro gubernamental de Tailandia acogió con beneplácito la cooperación y el diálogo continuo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. Dijo que los cambios que se han producido en el último año, a saber el funcionamiento del mecanismo de quejas, las actividades de formación y de sensibilización, las misiones en el terreno, las consultas entre el Funcionario de Enlace y el Grupo de Trabajo y la prórroga del Protocolo de Entendimiento Complementario, son alentadores. El Gobierno de Myanmar ha respondido de manera razonablemente oportuna a las quejas que se han presentado en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario, y se han producido avances en relación con el reclutamiento de menores en las fuerzas armadas. Habrá que alentar al Gobierno para que continúe esta tendencia positiva en colaboración con la OIT para garantizar la protección de los querellantes, los facilitadores y otras personas relacionadas con la presentación de quejas. Haciendo hincapié en que la sensibilización es un elemento clave para abordar la cuestión del trabajo forzoso, declaró que es fundamental que las autoridades estatales y el público en general sean plenamente conscientes de las leyes nacionales que prohíben el trabajo forzoso y del mecanismo de quejas. Señaló que se acogerá con beneplácito la aceptación por el Gobierno de la versión final del folleto sobre este mecanismo, y el hecho de que este folleto estará muy pronto disponible para el público. Es necesaria la amplia distribución del folleto, especialmente en las zonas rurales y las zonas en las que se han presentado muchas quejas. Es evidente que Myanmar está dispuesto a trabajar con la comunidad internacional, aunque queda mucho por hacer. El Gobierno de Tailandia está dispuesto a apoyar los esfuerzos realizados y a cooperar con el Gobierno de Myanmar sobre este asunto.

La miembro gubernamental de Noruega hizo suya la declaración realizada por el miembro gubernamental de España, el cual indicó que aunque se han tomado algunas medidas positivas, la situación de los derechos humanos y la falta de cumplimiento del Convenio núm. 29 siguen siendo preocupantes. Es preciso mejorar el marco jurídico que debe acompañarse de reales esfuerzos en el terreno, y la OIT debe tener un acceso sin restricciones para poder verificar dichos esfuerzos. Además, la oradora llamó la atención sobre la situación en los estados dominados por las minorías étnicas donde los conflictos armados y las tensiones hacen que la población sea especialmente vulnerable al trabajo forzoso y al reclutamiento de niños soldados. Instó al Gobierno a que se permita el acceso de los expertos internacionales a estas regiones, con miras a la verificación del cumplimiento de la legislación nacional y de los compromisos internacionales de Myanmar.

La miembro trabajadora del Japón se refirió a la información de una misión realizada en febrero de 2010 por una organización no gubernamental japonesa a los campos de refugiados a lo largo de la frontera entre Tailandia y Birmania, que indicó que todos los nuevos refugiados son víctimas del trabajo forzoso impuesto por el ejército de Birmania. También se refirió a la muerte de un niño soldado de 15 años en Pyontaza, en mayo de 2010, a quien se dio muerte por haberse negado a unirse al ejército y expresó la opinión de que esta muerte ha sido consecuencia de la política del ejército según la cual los soldados deben cumplir unas cuotas de reclutamiento. Señaló que no se ha aplicado adecuadamente la resolución adoptada por la CIT en el año 2000, que recomendaba que todos los países Miembros revisaran sus relaciones con Birmania. Según el informe del Ministerio de Planificación Nacional y Desarrollo Económico de Birmania, en marzo de 2010, la cuantía comprometida de las inversiones directas extranjeras en el país, superaba los 16.000 millones de dólares de los Estados Unidos, lo que representa un incremento significativo desde el último año. Este aumento es debido, en gran medida, a las inversiones en el sector del petróleo y del gas, y el Gobierno depende mucho de las exportaciones de este sector (representando más del 40 por ciento de los ingresos del país). Tailandia, Singapur y China son los países que realizan más inversiones directas en Birmania. Estas inversiones sirven para apoyar al Gobierno y contribuyen al mantenimiento de la situación de trabajo forzoso. Instó a los Estados Miembros y a los empleadores que realizan inversiones en Birmania a que revisen sus relaciones con ese país. En cuanto a las conclusiones de la Comisión de Proposiciones de la Conferencia de 2006, instó al establecimiento de un mecanismo de presentación de informes sobre las medidas adoptadas por las instituciones internacionales, los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para que se aplique la resolución adoptada por la CIT en 2000. También instó al Gobierno a liberar a Aung San Suu Kyi, y a otros reclusos políticos.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos felicitó a la OIT, en particular, al Funcionario de Enlace y a su adjunto, por su excelente trabajo, a pesar de las difíciles condiciones a que se enfrentan a menudo. Señaló que hace ahora diez años que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó las medidas sin precedentes en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, intentando asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en relación con las importantes y metódicas violaciones del Convenio núm. 29 que Birmania lleva muchos años cometiendo. Recordando tres recomendaciones específicas y claras formuladas por la Comisión de Encuesta, señaló, así como lo hicieron otros oradores, que desde la última reunión de la Conferencia, se han tomado algunas medidas positivas. Alentó al Gobierno a proseguir e intensificar sus esfuerzos y le instó a asegurarse de que el folleto se traduzca a otros idiomas locales y se difunda ampliamente, especialmente en las zonas rurales. A pesar de estas medidas positivas, señaló que siguen existiendo graves y continuos problemas, tales como el uso constante del trabajo forzoso en todo el país, el alcance limitado del Protocolo de Entendimiento Complementario y el desaliento de los ciudadanos birmanos en lo que respecta a presentar quejas, así como las represalias, incluido el encarcelamiento, en contra de personas vinculadas con el mecanismo de quejas. Los textos legislativos aún no han sido modificados y las sanciones en relación con el trabajo forzoso siguen siendo inadecuadas, especialmente en los casos en los que está involucrado el personal militar. Resulta profundamente lamentable que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta no se hayan aplicado todavía y aún queda mucho por hacer y debería actuarse con rapidez. Para eliminar el trabajo forzoso en Birmania es necesaria una acción sostenida en todos los niveles. La Comisión de Expertos ha identificado los tipos de acciones concretas que el Gobierno debe llevar a cabo a este fin, y la OIT desea y puede ayudar a Birmania a alcanzar los objetivos necesarios. Corresponde al Gobierno seguir aprovechando la experiencia y la asistencia de la OIT, e instó al Gobierno a que adopte medidas para conseguir recursos humanos adicionales, a fin de que la Oficina del Funcionario de Enlace en Birmania pueda satisfacer las crecientes demandas que se depositan en él. Esto incluye otorgar sin más demora su aprobación para la contratación de un funcionario internacional. También debe permitirse que el Funcionario de Enlace de la OIT aborde todas las situaciones que entran dentro del ámbito del trabajo forzoso tal como se define en el Convenio núm. 29. Sólo un gobierno verdaderamente democrático puede garantizar eficazmente a sus ciudadanos la protección de sus derechos humanos y laborales. Instó al Gobierno a que libere a todos los presos y detenidos políticos, incluida Aung San Suu Kyi, y que inicie un verdadero diálogo, abierto e integrador con miras a encontrar una solución duradera al problema del trabajo forzoso en Birmania.

El representante gubernamental del Japón felicitó a la OIT, incluido al Funcionario de Enlace, por sus esfuerzos para mejorar la situación relativa al trabajo forzoso en Myanmar, y señaló que se han producido algunos resultados positivos. Agradeció especialmente al Gobierno de Myanmar su buena disposición para cooperar con la OIT en respuesta a los alegatos sobre el trabajo forzoso, y los esfuerzos del Gobierno y de los militares para resolver el problema de los niños soldados. Sin embargo, es lamentable que todavía haya casos de trabajo forzoso impuesto por los militares y que continúen los casos de detención y castigo de los querellantes y facilitadores. El Gobierno debe efectuar mayores esfuerzos, incluso a su más alto nivel, para cooperar estrechamente con los militares con el objeto de garantizar que la política del Gobierno central sobre la eliminación del trabajo forzoso sea efectivamente aplicada, en profundidad, en el terreno. Expresó la esperanza de que el Gobierno de Myanmar continúe implementando las actividades de sensibilización, puesto que son esenciales, e instó al Gobierno a que, lo antes posible, inicie la distribución real del folleto. Dado el aumento del volumen de trabajo en el terreno, solicitó al Gobierno que responda positivamente a las solicitudes de visado para los nuevos funcionarios internacionales. Por último, el Japón reitera su llamamiento al Gobierno de Myanmar para que libere a los prisioneros de conciencia antes de las elecciones nacionales que se prevé celebrar este año, y para que las elecciones se lleven a cabo de manera libre y justa, con la participación de todas las partes interesadas. Dijo que para llevar a cabo esas elecciones también resulta fundamental garantizar la libertad sindical. A este respecto, el Japón pidió que el Gobierno de Myanmar haga todo lo posible, en cooperación con la OIT.

El miembro trabajador de Filipinas señaló que, en su informe, el Funcionario de Enlace menciona algunas medidas positivas que el Gobierno ha adoptado en relación con la aplicación del Protocolo de Entendimiento Complementario y la prórroga de su validez, pero que no se ha producido ningún avance con respecto a las recomendaciones fundamentales formuladas por la Comisión de Encuesta. La Comisión de la Conferencia lleva más de diez años examinando este caso y resulta lamentable que el Gobierno de Myanmar continúe sin cumplir con sus promesas. Myanmar es miembro de la ASEAN, que tiene entre sus objetivos principales: consolidar la democracia, mejorar la buena gobernanza y el estado de derecho y promover la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Hizo suya la declaración formulada por el Gobierno de Tailandia en la que pedía la convocatoria de elecciones libres, justas e integradoras, pero insistió en que estas elecciones no erradicarían el trabajo forzoso en el país. Para concluir, indicó que ha llegado el momento de que el Gobierno de Myanmar derogue la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades y enmiende la Constitución con miras a prohibir todas las formas de trabajo forzoso, como un primer paso hacia su erradicación.

El miembro gubernamental de Singapur acogió con beneplácito los constantes esfuerzos realizados por el Gobierno de Myanmar en relación con el cumplimiento del Convenio núm. 29, haciendo referencia más específicamente a la prórroga, un año más, del Protocolo de Entendimiento Complementario y del funcionamiento del mecanismo de quejas. Acogió igualmente con agrado el papel del Funcionario de Enlace de la OIT en actividades de formación y sensibilización, con el apoyo del Gobierno. Estas actividades parecen tener un impacto en el cumplimiento de las disposiciones legales que prohíben el trabajo forzoso. Por otra parte, el orador reconoció los esfuerzos continuos realizados por el Comité para la prevención del reclutamiento militar de niños, para la formación del personal militar y de las comunidades, la licencia de los soldados que resultaron ser menores de edad y la investigación de las quejas sobre reclutamiento militar forzoso. Esto demuestra la seriedad del Gobierno en lo que respecta a detener el reclutamiento de menores con fines militares. Lo que se necesita ahora es un cambio de mentalidad en las fuerzas armadas. La mejoría en las relaciones entre la OIT y el Gobierno de Myanmar ha hecho posible la discusión sobre la creación de un marco adecuado para el reconocimiento de los principios de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. Un proyecto de ley sobre los sindicatos se presentará al nuevo Parlamento tras las próximas elecciones. Por último, el orador expresó la esperanza de que el Gobierno facilite la contratación por la Oficina de un funcionario internacional adicional para que ayude a aligerar la enorme carga de trabajo del Funcionario de Enlace.

La miembro trabajadora de la República de Corea insistió en que el comercio y las inversiones hacen que empeore la situación del trabajo forzoso y de los derechos humanos en Birmania. De hecho, muchos países siguen manteniendo relaciones comerciales con Birmania, lo que contribuye directamente a financiar el régimen militar y va en contra de la resolución adoptada en 2000 por la Conferencia Internacional del Trabajo. Además, numerosos proyectos realizados por compañías extranjeras utilizan el trabajo forzoso y el desplazamiento forzado, y otros tipos de violaciones de los derechos humanos. La organización de la oradora ha pedido reiteradamente, pero sin éxito alguno, al Gobierno de la República de Corea que deje de invertir en los sectores del petróleo y el gas en Birmania y de mantener relaciones comerciales con el régimen militar de Birmania. Asimismo, recordó que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, había examinado que las actividades de extracción habían dado lugar directamente a un aumento de las violaciones de los derechos humanos cometidas por los militares contra la gente que vive en la zona del proyecto del gaseoducto, incluido el trabajo forzoso supervisado por el ejercito de Birmania. Este proyecto también representa una de las principales fuentes de ingresos de la junta militar, permitiendo que ésta haga caso omiso a las presiones internacionales y a las peticiones democráticas del pueblo de Birmania. Como se han intensificado las inversiones en nuevos proyectos, la oradora pidió una vez más a los Estados Miembros de la OIT y a los mandantes, que cumplan con sus obligaciones en el marco de la resolución de 2000 para la erradicación del trabajo forzoso y de las violaciones de los derechos humanos en el país.

La miembro gubernamental de Nueva Zelandia, haciendo igualmente uso de la palabra en nombre del Gobierno de Australia, agradeció al Funcionario de Enlace su informe, que subraya algunos cambios positivos. Se ha informado acerca de la creciente familiarización de las autoridades locales con el Convenio núm. 29, lo que en algunas regiones ha conducido a que las autoridades civiles utilicen menos el trabajo forzoso. Aunque se tiene que acoger con beneplácito la aprobación del folleto sobre el mecanismo de quejas contemplado en el Protocolo de Entendimiento Complementario, la oradora expresó su inquietud acerca de la buena disposición del Gobierno de Myanmar para tratar los problemas persistentes relacionados con el trabajo forzoso. El Funcionario de Enlace ha tenido algunas dificultades para lograr resultados positivos en casos relacionados con el trabajo forzoso impuesto por los militares. La oradora solicitó a las autoridades de Myanmar que tomen medidas para prevenir estas prácticas. En cuanto al mandato del Funcionario de Enlace, expresó que es importante que abarque todos los aspectos del trabajo forzoso y pidió al Gobierno que otorgue un visado al nuevo funcionario y que con ello ponga de manifiesto su compromiso con la labor de la OIT. Como antes habían hecho algunos oradores, instó a las autoridades de Myanmar a que utilicen la oportunidad que ofrecen las elecciones que está previsto llevar a cabo para que el país avance hacia un futuro democrático. Por último, pidió al Gobierno que libere a todos los prisioneros políticos, incluida Aung San Suu Kyi, y a aquellos encarcelados debido a su vínculo con el mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario.

Un observador, representante de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), hablando en nombre de la CSI, observó que si bien la información proporcionada en el informe del Funcionario de Enlace tiende a indicar que el mecanismo de la OIT funciona, las violaciones que aún se cometen indican que en Birmania sigue existiendo el trabajo forzoso y el reclutamiento obligatorio de niños soldados, en violación del Convenio núm. 29.

El 20 de mayo de 2010, la Voz de Birmania Democrática informó que hacía menos de diez días que habían asesinado a un niño por negarse a enrolarse en el ejército. Tin Min Naing, de 15 años de edad, hijo de U Htay Win de la aldea de San Phae, unidad de War-Yone-kone, del municipio de Nyaunglaybin, división Pegu, fue asesinado por unos soldados cuando, él y su amigo buscaban ratas para alimentarse, llegaron a un puesto de centinelas situado en un puente donde se les instó a incorporarse al ejército. Los dos amigos se negaron y el soldado Moe Win (TA 41842), disparó sobre Tin Min Naing y ocultó su cuerpo entre unos arbustos que se encuentran al lado del río. Se informó de que ese día, el puesto de centinela estaba integrado por el cabo Kyaw Moe Khaing y los soldados Moe Win (TA 41842) y San Ko Ko, de la segunda columna, División de Infantería ligera 586. La familia denunció el asesinato en la comisaría de Pyuntaza y el jefe de policía del municipio de Nyaunglaybin acudió inmediatamente a inspeccionar el puesto de centinelas. En marzo de 2010, la Federación de Sindicatos Kawthoolei (FTUK) informó a la Oficina de Enlace en Rangún de que en el estado Karen existen casos de trabajo forzoso. Añadió que tiene entendido que el Funcionario de Enlace ha empezado a planificar una misión de evaluación y sensibilización en esa zona.

Esos dos casos, uno relativo al reclutamiento de un niño soldado y el otro relativo al trabajo forzoso del que son víctimas de una a 200 personas tuvieron lugar en la región de Taungoo de la división Bago, a pesar del hecho de que, según el informe del Funcionario de Enlace, esta división es uno de los sitios en que la OIT y el Ministerio de Trabajo han organizado un seminario conjunto destinado al personal de las autoridades locales y representantes de las unidades militares. Los acontecimientos que tuvieron lugar tras este seminario indican que los funcionarios subalternos de las autoridades locales de Bago, que deberían estar personalmente a cargo de las tropas en esa zona, no han conseguido aplicar lo que se debatió en el seminario o carecen de la autoridad necesaria para aplicar las enseñanzas derivadas de esa discusión. Esto tal vez indique que el Protocolo de Entendimiento Complementario no funciona eficazmente en la división Bago y no se han dado instrucciones políticas para aplicar las enseñanzas derivadas del seminario. Esto también significa que no están en vigor los mecanismos de control del cumplimiento para exigir responsabilidades a los que imponen trabajo forzoso.

El 11 de marzo de 2010, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Birmania recomendó que Naciones Unidas considere la posibilidad de establecer una comisión de encuesta para investigar los crímenes de guerra y delitos contra la humanidad cometidos por el Gobierno birmano. Considerados conjuntamente, los informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la OIT han puesto de manifiesto, en primer lugar, un abuso sistemático de los seres humanos en Birmania en beneficio de la junta gobernante y, en segundo lugar, una falta de compromiso político a fin de cambiar el sistema.

El Gobierno señaló que próximamente habrá elecciones y que la situación cambiará después de dichas elecciones. Sin embargo, esta junta militar es la misma que se negó a respetar los resultados de las elecciones celebradas en 1990. El pueblo de Birmania, a menos que se le imponga por la fuerza, no votará en esas elecciones ya que ha perdido la confianza en la junta y en el proceso electoral que ésta organiza. La Liga Nacional para la Democracia, que obtuvo la victoria en las elecciones de 1990 no participó en las elecciones de 2010, que fueron una verdadera farsa. El próximo Gobierno estará integrado por la junta aunque sin utilizar uniformes militares. Estas elecciones y la nueva Constitución que permite el trabajo forzoso en virtud del artículo 359 serán otro obstáculo que tendrá que enfrentar la OIT en su trabajo por erradicar el trabajo forzoso en Birmania. Seguirá violándose el Convenio núm. 29 con la excusa de que el nuevo Gobierno necesitará tiempo para establecerse. Por una serie de motivos resulta evidente que la propia junta y sus delegaciones ante la Conferencia Internacional del Trabajo que prometieron a la OIT la erradicación del trabajo forzoso no son capaces de cumplir su promesa. Habida cuenta de que la junta no ha sido capaz de proteger a su pueblo, que lleva más de un decenio pidiendo lo imposible y perdiendo los escasos recursos, ha llegado la hora de garantizar, en nombre del pueblo que sufre, que la OIT reoriente su enfoque constructivo y se centre en las responsabilidades y la protección.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia declaró que, considerando la necesidad de erradicar el trabajo forzoso en el mundo, su Gobierno acoge con agrado la prórroga de 12 meses del período de prueba del Protocolo de Entendimiento Complementario, acordado a raíz de una misión de alto nivel de la OIT que visitó Myanmar en enero de 2010. Expresó el sincero reconocimiento de su Gobierno al Funcionario de Enlace, por sus esfuerzos constantes y su dedicación a la aplicación del Protocolo. Como resultado de estos esfuerzos, más de 100 quejas de supuestos casos de trabajo forzoso fueron examinadas por los órganos competentes, incluido el Ministerio de Defensa, y en algunos casos se han adoptado medidas eficaces.

Tomó nota con satisfacción de los seminarios conjuntos realizados en las zonas más remotas del país, y de las visitas a esas zonas. Asimismo, tomó nota de la difusión del texto del Protocolo de Entendimiento Complementario traducido a los idiomas locales, la publicación en los periódicos centrales de artículos en los que se describe el mecanismo de presentación de quejas y el acuerdo alcanzado con las autoridades sobre la publicación de un folleto especial al respecto. Sin embargo, es obvio que el Gobierno debe adoptar medidas adicionales para erradicar el trabajo forzoso, sobre todo a nivel local. La prolongada y estrecha cooperación constructiva entre la OIT y el Gobierno constituye el mecanismo más eficaz para que el problema del trabajo forzoso en Myanmar y la aplicación del Convenio núm. 29 se resuelvan de la manera más rápida.

El miembro trabajador de Italia señaló que la contratación de un nuevo miembro del personal para la Oficina de Enlace, con la financiación del Gobierno de Alemania, constituye un progreso, aunque se necesitan medidas adicionales como la apertura de oficinas en otras partes del país. Sin embargo, a pesar de la disponibilidad de fondos así como el acuerdo del Gobierno y su compromiso de erradicar el trabajo forzoso, el Gobierno continúa dificultando todos los avances relacionados con el nombramiento de un nuevo funcionario, bajo el pretexto de que debe concedérsele un visado. Mientras que los inversores nunca tienen problemas con sus visados, los delegados a la Conferencia se ven confrontados a evasivas e insultos año tras año debido al incumplimiento de los compromisos del Gobierno. Este es sólo un ejemplo de las tácticas dilatorias del régimen, contrarias al espíritu de cooperación que las autoridades han prometido reiteradamente mantener.

El folleto sobre la erradicación del trabajo forzoso, a pesar de ser un paso positivo, sólo se ha publicado en lengua birmana y no en las lenguas étnicas como exigió la Comisión de Expertos, ya que el trabajo forzoso es frecuente en las regiones en que la mayoría de la población lee y escribe en sus respectivas lenguas étnicas. Con el objeto de informar y apoyar a quienes más sufren de la práctica del trabajo forzoso, los folletos de información deberían traducirse a las principales lenguas étnicas e incluirse ilustraciones para aquellos que no pueden leer, por cuanto son los más vulnerables a la explotación. Sería importante saber cómo se distribuirán estos folletos lo más ampliamente posible. Las tácticas de estancamiento de las autoridades, incluidos los retrasos en el otorgamiento de visados, no deberían considerarse como excusas legítimas para el lento ritmo de progreso. Ha transcurrido más tiempo de lo necesario y la OIT y sus mandantes deberían evaluar las intenciones de las autoridades y debería fortalecerse la capacidad de la OIT para investigar y controlar el trabajo forzoso.

El miembro gubernamental de la India expresó la satisfacción de su Gobierno por los progresos realizados en la observancia del Convenio núm. 29 por el Gobierno de Myanmar, así como en relación a la cooperación en curso entre el Gobierno y la OIT a este respecto. Los últimos cambios, que son alentadores, incluyen, en particular, la extensión del Protocolo de Entendimiento Complementario por otro período de 12 meses y el diálogo constructivo que la delegación de la OIT, que visitó Myanmar en enero de 2010, mantuvo con el Gobierno. Esto podría servir como fundamento para un mayor fortalecimiento de la cooperación en curso y para contribuir a la aplicación de las disposiciones del Convenio. Los talleres de sensibilización llevados a cabo de manera conjunta por la Oficina de Enlace y el Departamento de Trabajo, y la publicación del Protocolo de Entendimiento Complementario y de un folleto sobre la ley relativa al trabajo forzoso por parte del Gobierno, podrían desempeñar un papel importante en la eliminación de la práctica del trabajo forzoso. Por último, los mecanismos mutuamente acordados, incluidos los de quejas, funcionan adecuadamente.

El debate en la Comisión debería ser imparcial y transparente y centrarse en el asunto en consideración relativo a la observancia del Convenio núm. 29. La introducción de asuntos ajenos al tema o la innecesaria politización del debate desvía el enfoque de la Comisión del fondo del caso. India ha alentado sistemáticamente el diálogo y la cooperación entre la OIT y los Estados Miembros para la resolución de todos los asuntos pendientes. India se opuso, y sigue oponiéndose firmemente, al trabajo forzoso, que está expresamente prohibido en su Constitución. El orador concluyó felicitando al Director General de la OIT y a su equipo por los esfuerzos realizados para ayudar a Myanmar a hacer frente al problema del trabajo forzoso.

La miembro trabajadora de Francia se refirió a otra disposición constitucional cuya reforma considera indispensable, a saber, el artículo 359 de la Constitución. En efecto, este artículo prevé un cierto número de excepciones a la prohibición de trabajo forzoso, las cuales, por su redacción, dejan sin efecto dicha prohibición. Al permitir "los trabajos impuestos por el Estado en interés del Pueblo" esta disposición reactiva a nivel constitucional las leyes sobre ciudades y aldeas. Subrayó que si bien la Constitución se adoptó con el voto favorable de más del 92 por ciento de los electores que participaron en el referéndum, éste se desarrolló en condiciones muy controvertidas. El recurso general al trabajo forzoso no puede aislarse de la situación general de los derechos humanos en el país, que se caracteriza por las violaciones sistemáticas de los derechos y libertades. Sólo se podrá erradicar el trabajo forzoso instaurando la democracia; y las elecciones legislativas que tendrán lugar próximamente servirán de prueba en este sentido. Ahora bien, ya se han adoptado una serie de leyes electorales restrictivas que no permiten que la oposición participe libremente en este proceso. Se trata de un momento crucial para Myanmar, que no debe ser utilizado por las autoridades como excusa para mantener una situación intolerable sino que, por el contrario, debe ser una ocasión para poder demostrar la voluntad política de erradicar el trabajo forzoso. La comunidad internacional debe mantenerse particularmente atenta a la evolución de la situación.

El miembro gubernamental de China declaró que desde la última reunión de esta Comisión de la Conferencia, el Gobierno de Myanmar y la OIT han cooperado eficazmente para eliminar el trabajo forzoso y se han constatado ciertos progresos. Se refirió en particular a la prolongación del período de ensayo del Protocolo de Entendimiento Complementario, al tratamiento eficaz de las quejas, a la publicación de un folleto sobre la eliminación del trabajo forzoso y a la legislación pertinente, así como a la difusión en la prensa de artículos sobre el mismo tema. El Gobierno de China continúa considerando que el trabajo forzoso constituye una violación fundamental de los derechos humanos y espera que la OIT podrá continuar brindando apoyo técnico a Myanmar, en particular bajo la forma de proyectos de cooperación destinados a crear empleos y, de esa manera, mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Expresó su esperanza de que en el futuro se puedan verificar nuevos progresos con miras a eliminar el trabajo forzoso en Myanmar.

El miembro trabajador de Zimbabwe comparó la angustia de los trabajadores de Birmania con la sufrida en su propio país, como lo demuestran dos Comisiones de Encuesta que se llevaron a cabo en ambos países. Explicó que mientras que el trabajo forzoso en su región es el resultado de costumbres arraigadas o guerras y rebeliones y lo imponen principalmente a pequeña escala individuos privados, el trabajo forzoso en Birmania es una práctica generalizada, sistemática, que promueven y practican a todos los niveles del Estado las autoridades militares y civiles. El trabajo forzoso en Birmania adopta muchas formas, entre ellas servirse de los aldeanos, incluidos los niños, para cultivar, construir puentes y carreteras, construir y reparar campamentos militares, construir muros de seguridad, llevar material militar de las tropas militares. Asimismo, se obliga a los aldeanos a desplazarse de sus tierras a zonas donde se están construyendo gaseoductos y oleoductos y otras obras de infraestructura; se obliga a los prisioneros a trabajar con grilletes sin cobrar salario alguno ni tener acceso a tratamiento médico ni poder satisfacer las necesidades más básicas del ser humano; se recluta por la fuerza a niños soldados en un contexto de prácticas brutales para detectar las minas; y se obliga a los ciudadanos a construir y conservar lugares e instalaciones turísticas en ciudades más grandes como Mandalay y Rangún. Con todo ello los altos dirigentes militares se enriquecen mientras que los soldados sufren dificultades económicas en el terreno. Los militares obligan a los civiles a trabajar utilizando la intimidación, el secuestro y las amenazas de ser arrestados o golpeados brutalmente. Este trato inhumano, degradante y agotador conlleva también que los ciudadanos pierdan sus salarios y sus tierras, y muchos contraen enfermedades, sufren malnutrición o agotamiento, y carecen de asistencia médica. Todas estas quejas han sido apoyadas por las numerosas pruebas presentadas por la CSI a la OIT, incluidas las copias de 100 órdenes gubernamentales para que los jefes de las aldeas reúnan a trabajadores de las comunidades con el fin de realizar trabajos forzosos. La Comisión de Expertos concluyó que se trata de pruebas fehacientes de la imposición sistemática del trabajo forzoso y de pruebas convincentes que el Gobierno de Birmania ni siquiera se ha molestado en contestar. Ha llegado el momento de que el Gobierno de Myanmar se comprometa realmente a acabar con el uso infame del trabajo forzoso sistemático y empiece a aplicar las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. Una primera e inmediata medida consistiría en garantizar que la legislación prohíba el trabajo forzoso.

El miembro gubernamental de Cuba declaró que el informe del Funcionario de Enlace actualiza las actividades llevadas a cabo entre la Oficina y el Gobierno de Myanmar, refleja los avances alcanzados en aras de la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar e indica las dificultades que aún persisten. Tomó nota de la declaración del Gobierno de Myanmar presentando una panorámica de los esfuerzos realizados para eliminar el trabajo forzoso. Consideró que debe reconocerse que los resultados alcanzados hasta el momento son fruto de la cooperación técnica y el diálogo bilateral entre el Gobierno de Myanmar y la OIT, y por ese motivo alentó a continuar la cooperación técnica, el diálogo abierto e incondicional y el análisis de las condiciones y coyunturas internas, única vía para contribuir al logro de los objetivos planteados en el Convenio núm. 29.

El miembro trabajador del Pakistán indicó que es triste y desalentador que en el siglo XXI, conocido como el siglo de la razón, del desarrollo tecnológico y la justicia social, los militares aún utilicen el trabajo forzoso en Birmania, que es un crimen contra la humanidad, después de diez años de discusiones sobre el asunto. No se ve en ningún lugar de ese país que se hayan impuesto sanciones a los que cometieron el crimen de imponer trabajo forzoso o que se los haya llevado frente a la justicia. El párrafo 8 del informe del Funcionario de Enlace se refiere a las dificultades encontradas para obtener pruebas del reclutamiento de menores y las dificultades que encuentran las familias cuando retiran a sus hijos de los regimientos pagando para ello sumas exorbitantes que los obligan a vender por adelantado su cosecha, a solicitar préstamos de dinero o a vender sus bienes. Para poder hacer frente a la creciente carga de trabajo, se deben reforzar los medios puestos a disposición del Funcionario de Enlace, pero a pesar de los fondos facilitados por Alemania, el Gobierno no ha otorgado un visado para un funcionario adicional. Los que ayudan a las víctimas sufren represalias. El párrafo 16 del informe del Funcionario de Enlace indica que, cuando fueron liberados de la prisión, dos abogados que prestaban asistencia en el marco de los procedimientos del Protocolo de Entendimiento Complementario perdieron el derecho a ejercer su profesión. En tales circunstancias, se asoció a otros oradores que pidieron que la comunidad internacional incremente sus acciones y el fortalecimiento de la Oficina de Enlace, de modo que se puedan llevar a cabo investigaciones más amplias, y que se apliquen efectivamente sanciones apropiadas contra los autores de crímenes de imposición de trabajo forzoso.

La miembro gubernamental del Canadá encomió al Funcionario de Enlace y a su adjunto por su continua diligencia y admirable trabajo. Cada año la Comisión se ve confrontada al modesto resultado que el Gobierno de Myanmar ofrece a fin de cumplir con el compromiso de dar solución a las cuestiones de trabajo forzoso, incluido el reclutamiento militar de menores de edad. A pesar de que el Protocolo de Entendimiento se firmó hace ya ocho años y el Protocolo de Entendimiento Complementario hace más de tres años, el ritmo de avance es de una lentitud frustrante. Si bien algunas medidas tomadas que figuran en el informe del Funcionario de Enlace deberían acogerse con agrado y alentarse, se trata de medidas mínimas y no reflejan un compromiso firme del régimen para erradicar el trabajo forzoso. Dijo que existe la necesidad urgente de realizar progresos más significativos.

Existen áreas en las que el incumplimiento por parte del Gobierno es básicamente inaceptable y deberían señalarse con la mayor preocupación, especialmente las persistentes alegaciones de acoso de los querellantes, los facilitadores y sus abogados, así como la negativa a recibir quejas de trata de seres humanos para someterlos al trabajo forzoso. Condenó toda represalia contra los querellantes, en particular, el encarcelamiento, e instó al Gobierno a dar cumplimiento a sus compromisos de poner término al trabajo forzoso en todas sus formas y apoyar la plena ejecución de todo el mandato del Funcionario de Enlace de la OIT. Se asoció a otros miembros que consideran que el informe del Funcionario de Enlace está íntegramente comprendido en su mandato. Por último, instó al Gobierno de Myanmar a dar curso a la petición de mayor asistencia para tratar el considerable volumen de casos y atender las solicitudes en materia de formación y sensibilización con carácter de urgencia. Consideró lamentable y desalentador que debiera instarse nuevamente al Gobierno a otorgar un visado para un funcionario adicional y dijo que agradecería que se proporcionase información actualizada sobre esta situación.

Para concluir, instó firmemente al Gobierno de Myanmar a adoptar medidas proactivas y sustanciales para garantizar el cumplimiento del Convenio núm. 29 en todo el país, incluso mediante la imposición de sanciones más adecuadas a las personas que imponen trabajo forzoso. Instó asimismo a las autoridades a poner en libertad a todos los presos políticos, en particular, a Aung San Suu Kyi.

El representante gubernamental agradeció a los oradores que han realizado intervenciones objetivas y tomó nota de sus comentarios. Consideró que algunas de las intervenciones se han basado en informaciones infundadas y han tenido una motivación política. También se han realizado algunas observaciones que no son pertinentes al trabajo de la OIT. Algunos oradores se han referido al país utilizando un nombre incorrecto. Las comunicaciones oficiales de Naciones Unidas y de sus organismos utilizan la denominación correcta, Myanmar, ya que este nombre ha sido reconocido en todo el sistema de Naciones Unidas. Las intervenciones deben reflejar la importancia y seriedad del trabajo realizado en la OIT. La utilización de un lenguaje inapropiado es inútil, carente de buenas intenciones y constituye una falta de respeto. Se debería exigir un código de conducta durante las deliberaciones.

Declaró que algunas observaciones no son pertinentes al trabajo de la OIT y que el Gobierno de Myanmar rechaza todos los comentarios y críticas indebidos relativos al proceso político nacional. El destino de Myanmar debe decidirlo su propio pueblo. El proceso de democratización está avanzando regularmente y se efectuarán elecciones democráticas este año, como el quinto paso en la hoja de ruta de la democracia. Se han promulgado las leyes necesarias para las elecciones multipartidistas generales. Hasta el momento, más de 20 partidos políticos se han inscrito para las próximas elecciones. La Constitución aprobada por el 92,48 por ciento de los votantes aptos, será la base para una sociedad democrática en el futuro. Esto refleja la voluntad política del pueblo.

La enmienda de la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades se ha explicado reiteradamente en las reuniones anteriores de la CIT. Según el sistema jurídico de Myanmar, las órdenes de la autoridad legislativa tienen fuerza de ley. Éste es el caso de la orden núm. 1/99 y su orden complementaria. Así, las disposiciones de las dos leyes que plantean problemas se han dejado de lado, o incluso han sido anuladas, como lo ha reconocido la Comisión de Expertos en el pasado. En la sesión plenaria de la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el representante permanente del Gobierno de Myanmar mencionó que estas conclusiones se debían a un malentendido sobre esta situación. Presentó el tema ante la Oficina y proporcionó explicaciones a los funcionarios involucrados.

Concluyó añadiendo que el representante del FTUB y sus amigos son responsables de poner en peligro y de violar la seguridad del pueblo de Myanmar. El Gobierno cuenta con pruebas concretas sobre la conspiración, financiamiento y realización de diversas actividades que incluyen ataques con bombas en el país que conducen a la pérdida de vidas y numerosos heridos. Tales terroristas no tienen cabida en el trabajo de la OIT.

Los miembros empleadores señalaron que el Gobierno de Myanmar no parece darse cuenta de que no se encuentra ni siquiera cerca de la abolición del trabajo forzoso. El Gobierno no debería hacerse la ilusión de que el procedimiento del Protocolo de Entendimiento Complementario es suficiente en sí mismo. Se trata, en el mejor de los casos, de un proceso interno que no debería eximir al Gobierno de la obligación de una aplicación plena y completa de las políticas y las prácticas encaminadas a la abolición del trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores concluyeron solicitando la liberación inmediata de todos los militantes sindicales y los prisioneros políticos que ejercen su libertad de expresión y luchan contra el trabajo forzoso; el cese inmediato del acoso y detención de personas que presentan quejas por trabajo forzoso, y el fin de la impunidad de la que gozan las personas que imponen trabajo forzoso. Recordaron que es primordial aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y revisar las disposiciones de la Constitución relativas al trabajo forzoso. Asimismo, se deben aplicar las decisiones adoptadas en el pasado, a saber: la revisión de la aplicación de la resolución de la Conferencia de 2000; la solicitud realizada a las instituciones internacionales, a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de informar sobre las acciones llevadas a cabo en el marco de esta resolución de la Conferencia de 2000; la organización de una conferencia sobre las mejores prácticas tendientes a poner en práctica esta resolución y la aplicación de otros dispositivos del arsenal penal internacional a fin de sancionar a los autores de imposición de trabajo forzoso. A estos fines, los miembros trabajadores solicitaron al Funcionario de Enlace que centre sus esfuerzos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y el fortalecimiento de los medios de la OIT (aumento del número de oficinas y establecimiento de una red de facilitadores en el país). Finalmente los miembros trabajadores condenaron y repudiaron la declaración del representante gubernamental sobre el representante de la FTUB.

Documentos no reproducidos:

Documento D.5

B. Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

C. Informe del Funcionario de Enlace a la Sesión especial sobre Myanmar (Convenio núm. 29) de la Comisión de Aplicación de Normas y registro de casos al 17 de mayo de 2010

D. Conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas en su Sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (Conferencia Internacional del Trabajo - 98.ª reunión - junio de 2009)

E. Documento sometido a la 306.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2009) y conclusiones del Consejo de Administración

F. Documento sometido a la 307.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2010) y conclusiones del Consejo de Administración

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las observaciones de la Comisión de Expertos y del informe del Funcionario de Enlace de la OIT en Yangón que incluyen la más reciente evolución respecto de la aplicación del mecanismo de tramitación de quejas sobre el trabajo forzoso establecido el 26 de febrero de 2007 con una prórroga de su período de prueba, el 19 de enero de 2010, por otros 12 meses hasta el 25 de febrero de 2011.

La Comisión también tomó nota de las discusiones y decisiones del Consejo de Administración en noviembre de 2009 y marzo de 2010. Asimismo, tomó debida nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión reconoció la adopción de algunas medidas limitadas por parte del Gobierno de Myanmar. Tomó nota de la nueva prórroga por un año del Protocolo de Entendimiento Complementario; el acuerdo para la publicación y difusión de un folleto informativo sobre el trabajo forzoso; algunas actividades relativas a la sensibilización acerca del mecanismo de presentación de quejas establecido por el Protocolo de Entendimiento Complementario, incluyendo artículos en periódicos publicados en el idioma nacional; y algunas mejoras en cuanto al reclutamiento de los menores de edad por las fuerzas armadas. No obstante, la Comisión consideró que esas medidas siguen siendo completamente inadecuadas.

La Comisión tomó nota de que a pesar de esas sesiones especiales no se han aplicado ninguna de las tres recomendaciones específicas y claras de la Comisión de Encuesta. Esas recomendaciones requieren que el Gobierno: 1) armonice los textos legislativos con el Convenio núm. 29; 2) garantice que en la práctica actual las autoridades dejen de imponer el trabajo forzoso; y 3) aplique estrictamente las sanciones penales por la imposición del trabajo forzoso.

La Comisión también tomó nota de que el mecanismo de presentación de quejas se aplica sólo en determinadas partes del país y su funcionamiento no puede considerarse como una indicación de que ha ocurrido una disminución significativa del uso del trabajo forzoso.

La Comisión recalcó la importancia de las conclusiones alcanzadas en sus sesiones especiales en las 97.ª y 98.ª reuniones de la Conferencia (junio de 2008 y junio de 2009) y subrayó la necesidad de que el Gobierno de Myanmar actúe diligentemente para lograr la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta designada por el Consejo de Administración en marzo de 1997 en virtud del artículo 26 de la Constitución. La Comisión recordó igualmente la continua pertinencia de las decisiones adoptadas por la Conferencia en 2000 y 2006 relativas al cumplimiento por Myanmar del Convenio núm. 29, y de todos los elementos contenidos en las mismas.

La Comisión apoyó plenamente todas las observaciones de la Comisión de Expertos y del Consejo de Administración a las que se ha hecho referencia anteriormente y expresó la firme expectativa de que el Gobierno de Myanmar actúe con carácter de urgencia en todos los niveles y por intermedio de la totalidad de las autoridades civiles y militares.

La Comisión exhortó con firmeza al Gobierno a que aplique plenamente y sin demora las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, así como los comentarios y observaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno debería en particular:

1) adoptar las medidas necesarias para que los textos legislativos pertinentes, en particular la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, estén en conformidad con el Convenio núm. 29;

2) garantizar que la legislación prevista en el párrafo 15 del Capítulo VIII de la nueva Constitución se desarrolle, adopte y aplique en plena conformidad con el Convenio núm. 29;

3) garantizar la eliminación completa de toda la serie de prácticas de trabajo forzoso, incluido el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y la trata de seres humanos para el trabajo forzoso, que aún son persistentes y generalizadas;

4) asegurar estrictamente que los responsables del trabajo forzoso, ya sean civiles o militares sean procesados y sancionados con arreglo al Código Penal;

5) garantizar que el Gobierno realice las asignaciones presupuestarias necesarias para que los trabajadores sean contratados libremente y remunerados de manera adecuada;

6) terminar con los problemas constantes relacionados con la capacidad de las víctimas del trabajo forzoso o de sus familias para presentar quejas y poner fin al acoso, a las represalias y al encarcelamiento de las personas que utilizan el mecanismo de presentación de quejas, están vinculadas con dicho mecanismo o facilitan su utilización;

7) liberar inmediatamente a los querellantes y a otras personas vinculadas con la utilización del mecanismo de presentación de quejas que actualmente se encuentran detenidos;

8) facilitar la elaboración y amplia distribución del folleto en los idiomas locales;

9) intensificar las actividades de sensibilización en todo el país, incluyendo la formación del personal militar para poner término al reclutamiento de los menores de edad, y

10) procurar activamente un acuerdo sobre un plan de acción conjunto con el Equipo de Tareas en el país sobre vigilancia y presentación de informes sobre los niños y los conflictos armados, del que forma parte la OIT, a fin de tratar, entre otras cosas, el reclutamiento de menores.

La Comisión instó al fortalecimiento de la capacidad disponible del Funcionario de Enlace de la OIT para asistir al Gobierno a dar curso a todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y a asegurar la eficacia del funcionamiento del mecanismo de presentación de quejas, especialmente respecto al otorgamiento urgente de un visado de entrada para un funcionario internacional adicional como cuestión prioritaria y sin demora.

La Comisión instó concretamente al Gobierno de Myanmar a que aproveche toda oportunidad, incluso mediante la utilización continuada de todos los foros disponibles, para crear mayor conciencia entre la población (autoridades civiles y militares, así como la población general) sobre la ley contra la utilización de trabajo forzoso, los derechos y responsabilidades en virtud de esa ley y la disponibilidad del mecanismo de presentación de quejas como medio para ejercer tales derechos. Una declaración solemne de las más altas autoridades del país sería una medida significativa a este respecto.

La Comisión lamentó con grave preocupación la persistencia de las violaciones de los derechos humanos en Myanmar, incluyendo la detención de Daw Aung San Suu Kyi. La Comisión instó a su liberación inmediata y a la de otros prisioneros políticos y activistas sindicales.

La Comisión instó al Gobierno a que investigue sin dilaciones, las alegaciones de órdenes de trabajos forzosos y documentos similares que puedan haberse presentado a la Comisión de Expertos y alentó al Gobierno a que comunique a la Comisión de Expertos, para su próxima reunión, los resultados de esas investigaciones y todas las medidas concretas adoptadas en consecuencia. La Comisión espera firmemente estar en condiciones de tomar nota de progresos significativos, en la próxima reunión de la Conferencia.

Documentos no reproducidos:

Documento D.5

B. Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

C. Informe del Funcionario de Enlace a la Sesión especial sobre Myanmar (Convenio núm. 29) de la Comisión de Aplicación de Normas y registro de casos al 17 de mayo de 2010

D. Conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas en su Sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (Conferencia Internacional del Trabajo - 98.ª reunión - junio de 2009)

E. Documento sometido a la 306.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2009) y conclusiones del Consejo de Administración

F. Documento sometido a la 307.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2010) y conclusiones del Consejo de Administración

Caso individual (CAS) - Discusión: 2009, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

A. Actas de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas

Un representante del Gobierno de Myanmar expresó la satisfacción de su delegación de poder sumarse a la conmemoración del 90.º aniversario de la fundación de la Organización Internacional del Trabajo, en torno al tema «90 años de trabajo por la justicia social». Elogió al Director General de la OIT por su oportuno y eficaz liderazgo de la Organización durante estos años difíciles a la vez que estimulantes, así como por haber contribuido sustancialmente a impulsar los trabajos que está llevando a cabo la Organización para responder a las necesidades de la actual crisis económica y financiera.

Señaló que en el Consejo de Administración, en su 304.ª reunión, había acogido con agrado que se prorrogara nuevamente el período de prueba de un año establecido en el Protocolo de Entendimiento complementario, lo cual se había reflejado en el informe del Funcionario de Enlace de la OIT. En su Informe global sobre El costo de la coacción, 2009, el Director General de la OIT había estimado también que la respuesta del Gobierno de Myanmar al mecanismo de tramitación de quejas podía calificarse con el término de «positiva». En respuesta a las solicitudes formuladas por la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y la 303.ª reunión del Consejo de Administración, respecto a la declaración pública del más alto nivel del Gobierno sobre el trabajo forzoso, el representante gubernamental reiteró que la declaración formulada por el Ministro de Trabajo tras la prórroga del Protocolo de Entendimiento complementario era una declaración pública del más alto nivel sobre la erradicación del trabajo forzoso. Añadió que las disposiciones de la Constitución establecían inequívocamente el compromiso más solemne del Gobierno con la eliminación del trabajo forzoso.

Con arreglo a las solicitudes formuladas en las conclusiones de la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y la 303.ª reunión del Consejo de Administración, el orador informó que el texto del Protocolo de Entendimiento complementario y sus documentos anexos se habían traducido al idioma de Myanmar, que se habían distribuido 10.000 copias del folleto a las autoridades civiles y militares de todo el país, a los organismos de las Naciones Unidas (ONU), las organizaciones no gubernamentales (ONG), las organizaciones intergubernamentales (INGO), los partidos políticos y a la ciudadanía en general, con fines de sensibilizarles sobre esta cuestión. Un total de 20.000 copias adicionales del folleto fueron producidas y distribuidas en todo el país.

Con respecto a las quejas recibidas por el Funcionario de Enlace de la OIT, el representante gubernamental declaró que de los 87 casos presentados por dicho Funcionario al Grupo de Trabajo gubernamental para la prevención del trabajo forzoso, 12 de ellos ya habían recibido una respuesta por parte de las autoridades, una vez realizada la correspondiente investigación; que 64 casos habían sido cerrados; y que, en los 11 restantes proseguían las investigaciones emprendidas con la colaboración de los departamentos competentes, las cuales concluirían próximamente. Añadió que el Ministro de Trabajo estaba cooperando con el Funcionario de Enlace de la OIT para llevar a cabo visitas sobre el terreno de acuerdo con lo previsto en el Protocolo de Entendimiento complementario. El Funcionario de Enlace había podido viajar por todo el país para observar la situación sobre el terreno. El Ministro de Trabajo y el Funcionario de Enlace de la OIT habían realizado una misión conjunta al distrito de Hpan-an, en el estado de Karen, el 27 de abril de 2009, y a la localidad de Lashio, en la parte septentrional del estado de Shan, el 7 de mayo de 2009. Ambas misiones habían demostrado la voluntad del Gobierno de aplicar el Protocolo complementario. Durante el curso de las mismas, se habían realizado talleres conjuntos de sensibilización sobre la erradicación de la práctica del trabajo forzoso, y el Director General del Departamento de Trabajo y el Funcionario de Enlace de la OIT habían ofrecido sendas conferencias sobre la implementación del Convenio núm. 29 a los miembros del Consejo de Paz y Desarrollo de Distrito y de Ciudades, a los funcionarios del Departamento Penitenciario, a los representantes de la Policía de Myanmar y del Departamento de Inmigración, a los funcionarios y personal del Ministerio de Defensa y a nueve representantes de grupos «étnicos» de la nación que se habían incorporado al ordenamiento jurídico. Además, el 2 de abril de 2009, el Funcionario de Enlace de la OIT había dado una charla sobre la legislación nacional e internacional en materia de trabajo forzoso durante el curso anual de formación para jueces adjuntos de distrito.

El orador destacó además, como otro buen ejemplo de cooperación entre el Gobierno y la OIT, el proyecto de esta última destinado a la creación de un gran número de puestos de trabajo en las regiones del Delta devastadas por el ciclón. El objetivo de este proyecto era proporcionar empleo decente de carácter provisional a las víctimas del ciclón más necesitadas, sumándose a la ayuda humanitaria que estaban prestando otros organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Este proyecto piloto, que prevé la creación de nueva planta de 60 aldeas en el distrito de Mawlamyine Gyun, está subvencionado por el Departamento de Desarrollo Internacional (DFID), del Reino Unido. Entre las obras ya terminadas dentro de la primera fase, a fecha de 15 de marzo de 2009, cabe destacar la construcción de aproximadamente siete kilómetros de caminos vecinales, dos embarcaderos, cinco puentes de pequeña envergadura y 40 instalaciones sanitarias. En este proyecto se han creado puestos de trabajo para 7.802 trabajadores, de los cuales 1.437 corresponden a mano de obra cualificada y 6.365 a mano de obra no especializada. En la fase dos del plan de proyecto de trabajo, que se inició en febrero de 2009, se ha proyectado la construcción de 20 aldeas y 12 carreteras vecinales, así como de 50 puentes, 23 embarcaderos y algunos caminos de hormigón. En toda la segunda fase del proyecto han participado 5.849 trabajadores cualificados y 65.979 trabajadores no especializados. Se han creado un total de 71.828 puestos de trabajo para la población local. Así pues, el representante quiso aprovechar la oportunidad para extender su agradecimiento a la OIT por sus esfuerzos constructivos en favor del bienestar y el sustento de las personas afectadas por el ciclón.

Con respecto a la prevención del reclutamiento militar de niños menores de edad, mencionado en el párrafo 4 de las conclusiones de la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2008, y en el párrafo 3 de las conclusiones de la 303.ª reunión del Consejo de Administración de 2008, el representante gubernamental informó a la Comisión de la Conferencia que Myanmar concedía una gran relevancia a la protección y promoción de los derechos del niño. Recordó que Myanmar firmó en 1991 la Convención sobre los Derechos del Niño. El servicio militar es voluntario en Myanmar, pero no se admite el alistamiento en las fuerzas armadas sino desde la edad de la edad de 18 años. Mencionó, asimismo, que, con el fin de resolver eficazmente este problema, el Gobierno había creado el 5 de enero de 2004 el Comité de Alto Nivel para la prevención del reclutamiento militar de niños menores de edad. Este Comité, que había sido reinstaurado el 14 de diciembre de 2007, había adoptado un Plan de Acción en el cual se incluían mecanismos para prevenir el reclutamiento, mecanismos para liberar a los niños soldados del reclutamiento militar y para reintegrarlos a la sociedad, medidas de sensibilización pública, medidas de carácter penal para los culpables, medidas informativas, así como la presentación de recomendaciones, y la consulta y cooperación con organizaciones internacionales. En 2007 se creó un Comité en el seno del Grupo de Trabajo para el seguimiento de la prevención del reclutamiento de menores. Este Comité ha coordinado cursos sobre prevención del reclutamiento de menores soldados en las comandancias de distrito y del Estado en 2008, a los que han asistido 1.308 oficiales y distintos rangos del ejército.

Asimismo, el orador informó a la Comisión de la Conferencia que se había rechazado el alistamiento de 83 menores de edad y que se les había devuelto a sus respectivos padres y tutores. Se han tomado medidas disciplinarias contra todos aquellos que permiten el alistamiento de niños menores de edad en las fuerzas armadas. En total, se ha procesado por reclutamiento ilegal a 44 miembros del personal de las fuerzas armadas, entre otros 10 oficiales de alta graduación y 34 de otros rangos. En este contexto, hizo hincapié en informar a la Comisión de la Conferencia de la ceremonia que celebró el Comité de trabajo para la prevención del reclutamiento de menores, en Mingaladon, el 2 de junio de 2009, durante la cual se devolvieron a sus familias ocho menores que se habían alistado voluntariamente, en el destacamento de las fuerzas armadas de Tatmadaw.

El orador concluyó declarando que la evolución de la situación anteriormente mencionada demostraba fehacientemente la cooperación sincera que brinda el Gobierno de Myanmar a la OIT, así como la voluntad política de su Gobierno de seguir cooperando con la OIT de una manera constructiva con miras a erradicar la práctica del trabajo forzoso en el país.

Los miembros empleadores expresaron la opinión de que los progresos realizados con respecto al incumplimiento persistente del Convenio núm. 29 por Myanmar seguían siendo muy limitados. El Gobierno mantiene el juego diplomático de hacer lo suficiente para aparentar cooperación, pero la Comisión sigue sin estar convencida. No obstante, la supuesta y sostenible voluntad de poner fin al trabajo forzoso, sigue existiendo una falta fundamental de libertades civiles en Myanmar, en particular, el derecho a la libertad y seguridad de la persona, la libertad de opinión y expresión, la libertad de reunión y asociación, el derecho a un juicio justo por parte de un tribunal independiente e imparcial, y la protección de la propiedad privada. Asimismo, persiste un clima de temor e intimidación de los ciudadanos. Éstas son las verdaderas causas del trabajo forzoso, el trabajo infantil, los niños soldados, la discriminación y la ausencia de libertad de sindicación y de asociación.

En 2008, la Comisión debatió dos eventos de gran repercusión en el marco en el que se realizaban las actividades de la OIT: los disturbios políticos y su represión en septiembreoctubre de 2007, y la devastación causada por el ciclón Nargis a principios de mayo de 2008. Este debate tuvo lugar en un contexto en el que se puso aún más de relieve la falta de libertades civiles, incluido el juicio «pretextual» y el arresto domiciliario continuo de Aung San Suu Kyi. Aunque se había librado a Thet Wai de cumplir una dura pena de prisión, U Zaw Htya, otro facilitador de quejas en virtud del Protocolo de Entendimiento complementario, su abogado Ko Po Phyu y otras personas permanecían en prisión. Todas las personas deberían tener acceso a los mecanismos de tramitación de quejas sin temor al acoso o a las represalias.

Asimismo señaló que todos los órganos de la OIT que han discutido el caso se han centrado en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión de Expertos, en observaciones anteriores, determinó cuatro ámbitos en los que el Gobierno debería adoptar medidas para aplicar dichas recomendaciones: elaborar instrucciones específicas y concretas dirigidas a las autoridades civiles y militares; asegurar que se difundiera ampliamente la prohibición del trabajo forzoso; prever el presupuesto necesario para dotarse de medios adecuados para la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado, y asegurar el cumplimiento de la prohibición del trabajo forzoso.

Los miembros empleadores acogieron con satisfacción la extensión de la prórroga del período de prueba del Protocolo de Entendimiento complementario. Se ha incrementado el número de quejas presentadas a través del mecanismo que éste establece, pero persisten los problemas prácticos fundamentales relacionados con la capacidad física de las víctimas y sus familias para presentar quejas, y del Funcionario de Enlace de la OIT y su equipo para desempeñar sus funciones. La continua detención de una serie de personas asociadas con la aplicación del mecanismo de tramitación de quejas sigue suscitando considerable preocupación. El reducido número de quejas presentadas a través del mecanismo de tramitación de quejas indica que los ciudadanos tal vez no tengan el acceso adecuado al mismo, o que consideran que no gozan de libertad para presentar quejas. A mediados de mayo de 2009, se habían presentado 152 quejas. No se habían tomado medidas con respecto a cinco de ellas por temor a represalias; 95 se habían remitido al Gobierno, de las cuales sólo 23 habían dado resultados concretos, y el Gobierno había cerrado otros 70 casos, pero, en 13 de ellos, la sanción del Gobierno se consideró inadecuada o se rechazaron las recomendaciones para buscar otras soluciones.

Los miembros empleadores acogieron con beneplácito la aprobación por el Gobierno de la traducción del Acuerdo de prórroga, la producción del folleto que contiene los textos del Protocolo de Entendimiento complementario y documentos relacionados, la organización de seminarios para sensibilizar a civiles y militares, y la realización de misiones conjuntas del Ministro de Trabajo y el Funcionario de Enlace de la OIT. Se elogió la labor realizada por el Funcionario de Enlace, habida cuenta de las difíciles circunstancias del país, en particular a la hora de facilitar el diálogo entre la OIT y las autoridades de Myanmar, y de velar por el funcionamiento del mecanismo de tramitación de quejas. Los seminarios de sensibilización que se prevé organizar periódicamente en todo el país revisten suma importancia.

Los miembros empleadores consideran que la OIT ha desempeñado una función eficaz en el proyecto de reconstrucción llevado a cabo en el Delta tras el huracán, lo que demuestra de qué manera podrían alcanzarse unas buenas prácticas laborales y realizar esfuerzos de reconstrucción sin recurrir al trabajo forzoso. Instaron al Gobierno a apoyar otros proyectos de recuperación que pongan de manifiesto unas buenas prácticas laborales.

El Gobierno de Myanmar debe redoblar sus esfuerzos en una serie de ámbitos. Debería aprobar un folleto sobre el funcionamiento del Protocolo de Entendimiento complementario en una lengua que la población pueda entender y con base en un proyecto de texto de la OIT. Debería acabarse con los problemas continuos relacionados con la capacidad de las víctimas de trabajo forzoso y de sus familias de presentar quejas; dado el tamaño del país, la creación de una red para facilitar las quejas sigue siendo necesaria. El Gobierno debería elaborar una declaración solemne al más alto nivel en la que confirme su política para la eliminación del trabajo forzoso y su intención de procesar a los responsables. Los empleadores acogieron con satisfacción la declaración del Ministro de Trabajo, pero consideraron que sigue siendo necesaria una declaración al más alto nivel del Presidente del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo. Debería procesarse a los responsables del trabajo forzoso en virtud del Código Penal, tal como solicitó la Comisión de Encuesta. Desde marzo de 2007, no se ha informado al Funcionario de Enlace de ningún procesamiento.

La Constitución recientemente adoptada contiene artículos específicos sobre el derecho a la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de sindicación. Un artículo prohíbe la utilización de trabajo forzoso, pero contiene ciertas calificaciones que plantean dudas respecto de su conformidad con el Convenio núm. 29. Es necesario que la Constitución se aplique plenamente en la práctica, de conformidad con las obligaciones de Myanmar dimanantes del Convenio núm. 29.

El Gobierno dista mucho de aplicar las medidas recomendadas por la Comisión de Encuesta, y por ejemplo, los textos legislativos, en particular la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, deberían estar de conformidad con el Convenio; las autoridades deberían dejar de imponer el trabajo forzoso, y las sanciones establecidas por imposición de trabajo forzoso u obligatorio deberían aplicarse estrictamente. La aplicación de dichas recomendaciones se garantizaría si el Gobierno tomara medidas en los cuatro ámbitos determinados por la Comisión de Expertos; sin embargo, con arreglo a la última observación de la Comisión de Expertos, las cuestiones que debían abordarse aún no se han resuelto.

Los miembros empleadores pidieron al Gobierno que proporcione información completa y detallada como señal inequívoca de su verdadera voluntad de cooperar con la Comisión y los órganos de control. La transparencia y la colaboración con el Funcionario de Enlace son esenciales. Se recordó al Gobierno que el acuerdo sobre el Protocolo de Entendimiento complementario y la creación de un mecanismo de tramitación de quejas no le exime de sus obligaciones dimanantes del Convenio núm. 29. El Gobierno debe introducir mejoras tangibles en la legislación y proporcionar suficientes fondos para que el trabajo remunerado pueda sustituir al trabajo forzoso en la administración civil y militar, a fin de demostrar su inequívoca voluntad de combatir el trabajo forzoso y poner fin al clima de impunidad. La situación de Myanmar ha persistido durante mucho tiempo, en particular porque ha ratificado el Convenio núm. 29 hace más de 50 años. El Gobierno de Myanmar tiene que demostrar un espíritu de humanidad y poner fin al trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores lamentaron que la gravedad y la persistencia del trabajo forzoso en Myanmar conduzcan una vez más a la Comisión a celebrar una sesión especial sobre la cuestión y expresaron el temor de que la Comisión deba tomar nota una vez más de pocos progresos e importantes retrocesos. Recordaron que en 1997 una Comisión de Encuesta llegó a la firme conclusión de que el Convenio núm. 29 era objeto de violaciones generalizadas y sistemáticas por parte del Gobierno de Myanmar, tanto en la legislación como en la práctica y formuló tres recomendaciones: 1) que los textos legislativos sean modificados en consonancia con el Convenio; 2) que no se imponga trabajo forzoso en la práctica, en particular por parte de los militares; 3) que las sanciones previstas contra las personas que hayan impuesto trabajo forzoso sean estrictamente aplicadas. La Comisión de Encuesta también definió cuatro medidas concretas que debían adoptarse sin demora: la promulgación de instrucciones expresas para las autoridades civiles y militares; garantizar una amplia publicidad sobre la prohibición del trabajo forzoso; inscribir en los presupuestos nacionales las partidas necesarias para reemplazar la mano de obra forzada o no remunerada; asegurar y garantizar el respeto efectivo de la prohibición del trabajo forzoso. En marzo de 2000, el hecho de que el Gobierno no adoptara medidas condujo al Consejo de Administración a aplicar el artículo 33 de la Constitución de la OIT. A pesar de eso, la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia sólo han podido observar, año tras año, la persistencia flagrante de las violaciones al Convenio núm. 29. Diez años más tarde, aún no se ha dado efecto satisfactorio a las recomendaciones citadas. En efecto, en el proyecto de nueva Constitución, la libertad de asociación queda enteramente subordinada a las leyes sobre la seguridad del Estado. Además, el artículo que prevé la prohibición de «todo trabajo forzoso», admite excepciones en caso «de obligaciones impuestas por el Estado en interés del pueblo», lo que reduce a nada la finalidad primordial de este artículo y lo torna contrario al Convenio núm. 29. Haciendo caso omiso de las repetidas peticiones del Consejo de Administración, el Gobierno no ha proclamado oficialmente aún su voluntad de erradicar el trabajo forzoso mediante una declaración ampliamente mediatizada. Los pocos cursos de capacitación sobre la prohibición del trabajo forzoso cuya organización estaba prevista en las instrucciones y que estaban dirigidos a las autoridades civiles y militares, no han tenido un impacto real sobre la magnitud del trabajo forzoso. El Gobierno ha indicado que en los presupuestos de todos los ministerios se han previsto recursos a fin de cubrir los costos de la mano de obra, pero tal afirmación se contradice debido a la persistencia de la imposición generalizada de trabajo forzoso por parte de los militares y las administraciones civiles locales.

En lo que concierne a la declaración oficial sobre la prohibición del trabajo forzoso y del respeto efectivo de esta prohibición, los miembros trabajadores consideraron que el Protocolo de Entendimiento complementario de febrero de 2007 constituye ciertamente una evolución positiva, ya que establece un nuevo mecanismo de examen de las quejas, en el cual interviene el Funcionario de Enlace. Este progreso presenta, sin embargo, limitaciones, pues el Funcionario de Enlace no puede someter quejas, sino únicamente recibirlas. Este mecanismo ha sido poco utilizado — sólo 152 quejas habían sido recibidas hasta el 15 de mayo de 2009 —, debido a que continúa siendo desconocido por gran parte de la población. En efecto, la Junta esperó dos años para aprobar la traducción del Protocolo de Entendimiento complementario , y sólo ha garantizado la difusión de 30.000 ejemplares para una población de 50 millones de habitantes y aún no lo ha publicado en una lengua de Myanmar. En realidad, numerosos querellantes son acosados e incluso encarcelados, como es el caso actualmente de los antiguos facilitadores U Ming Aung, Ma Su Su Sway y U Zaw Htay y del abogado Ko Po Phyn. Muchas quejas siguen pendientes y desde la instauración del nuevo mecanismo no se ha impuesto ninguna sanción penal. Los pocos militares que han sido declarados culpables sólo han sido condenados a sanciones leves. Tal y como ha señalado el Funcionario de Enlace, el reducido número de quejas no puede interpretarse como un reflejo de la realidad en materia de trabajo forzoso. En cualquier caso, no debe confundirse el simple medio — el mecanismo de queja — con su finalidad — la erradicación efectiva del trabajo forzoso —, ni considerar que la misión del Funcionario de Enlace se limita a la aplicación de este mecanismo. El objetivo primordial de esta misión sigue siendo garantizar la aplicación de las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Este mecanismo en sí mismo pone de manifiesto dos cosas: la persistencia del trabajo forzoso y la denegación de la democracia y la libertad de expresión. A este propósito, los miembros trabajadores recuerdan la represión despiadada de las manifestaciones pacíficas de septiembre de 2007, con el arresto y la encarcelación de personas que querían ejercer sus derechos fundamentales de expresión y de libertad sindical. Refiriéndose a las condiciones en las que se desarrolló el referendo de 2008 sobre el proyecto de nueva Constitución, recordaron que el Gobierno amenazó con castigar con penas de tres años de prisión cualquier difusión de panfletos, discursos u otra forma de crítica; que los monjes, las monjas, los dirigentes hindúes o cristianos y Aung San Suu Kyi fueron excluidos del referendo y que se atribuyó a los militares el 25 por ciento de los escaños parlamentarios y el derecho de veto. Finalmente, mencionaron la nueva medida de detención arbitraria y el nuevo proceso dirigido contra Aung San Suu Kyi. Todos estos hechos confirman que el déficit de democracia y el trabajo forzoso van a la par y que éste sólo puede erradicarse con el restablecimiento de los principios democráticos y, en particular, de la libertad sindical.

Los miembros trabajadores opinaron también que el presente caso no debería ser examinado sin perspectiva histórica, y recordaron los hechos acaecidos desde la última sesión de esta Comisión de la Conferencia. Poco después de la sesión especial en junio de 2008, un juez del Tribunal Supremo de Myanmar rechazó las apelaciones de seis activistas sindicales contra las sentencias que los condenaban a largas penas de prisión por reunirse para debatir sobre los derechos laborales. En noviembre de 2008, el activista Su Su Nway, que había presentado una queja en virtud del Protocolo de Entendimiento complementario y que había apoyado pacíficamente la Revolución del Azafrán de 2007, fue condenado a prisión. Hace dos meses, las autoridades arrestaron a varios miembros de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) por participar en el congreso de esta organización. El régimen militar únicamente accedió a liberarles a ellos y a sus familias como consecuencia de la presión ejercida al respecto por el movimiento sindical a escala mundial y algunos gobiernos. Recientemente, en una maniobra para impedir cualquier foco de resistencia a las elecciones que se celebrarán en 2010, la Junta Militar sometió a Aung San Suu Kyi a una ridícula pantomima de juicio bajo la amenaza de cinco años de prisión. Los ejemplos recientes demuestran una vez más la mala fe crónica del Gobierno en lo que se refiere a la democracia, los derechos humanos y las normas fundamentales del trabajo, incluido el Convenio núm. 29. Los miembros trabajadores expresaron su convicción de que únicamente una respuesta firme por parte de la OIT, la Comisión de la Conferencia y el conjunto de la comunidad internacional podría propiciar cambios en la actitud del Gobierno.

En sus conclusiones del año pasado, la Comisión de la Conferencia expresó su esperanza de que los trabajos de reconstrucción y rehabilitación a causa de la devastación del ciclón Nargis se llevasen a cabo sin trabajos forzosos. No obstante, el informe de la Comisión de Expertos de este año destacó que le consta la imposición de trabajos forzosos en las labores de reconstrucción, la cantería, la tala de árboles y la reparación de carreteras, así como la exacción de dinero bajo el pretexto de «donaciones» forzadas. En las mencionadas conclusiones del año pasado se hacía referencia a la necesidad de una declaración solemne sobre la eliminación del trabajo forzoso y al procesamiento de los perpetradores. De acuerdo con el informe del Funcionario de Enlace, el Gobierno ha continuado dichas prácticas. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia ha expresado su preocupación sobre las disposiciones relativas al trabajo forzoso en la recién adoptada Constitución. La Comisión de Expertos deploró que la nueva Constitución siga permitiendo el trabajo forzoso en el caso de tareas encomendadas por el Estado en virtud de la ley y de acuerdo con el interés general. Además, en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia se condenaba el reclutamiento masivo de niños en el Ejército. La Comisión de Expertos no encontró pruebas de que se haya educado a las fuerzas armadas en este sentido, tal como alega el Gobierno. Sin embargo, si existen pruebas de que, a lo largo del año pasado, se ha reclutado a niños en las aldeas, por no mencionar la horrible práctica del ejército, incluido el batallón núm. 545, de servirse de los aldeanos como dragaminas humanos. Además, en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia se denunciaba la impunidad de los militares por las violaciones de la prohibición del trabajo forzoso, así como los recursos limitados con que cuenta la Oficina de Enlace de la OIT, la necesidad urgente de fortalecer la red de facilitadores con el fin de recabar información y redactar informes en materia de trabajo forzoso, así como el hostigamiento al que se somete a denunciantes y facilitadores. El informe de 2009 de la Comisión de Expertos reveló que no se habían producido cambios en la situación. A pesar de los admirables y denodados esfuerzos del Funcionario de Enlace, se denegó acceso a la OIT para investigar en muchas regiones del país, y ha aumentado el número de casos de represalias flagrantes contra los denunciantes. Por último, en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia se solicitaba la liberación de varios activistas laborales y de Aung San Suu Kyi, pero a esta petición se había respondido ignorándolas de forma flagrante.

Los miembros trabajadores consideraron que el desprecio absoluto por las conclusiones de la Comisión de la Conferencia amenazaba la misma legitimidad de este foro y de la OIT, y era, por consiguiente, intolerable. Aunque el Consejo de Administración había decidido, en marzo de 2007, aplazar la cuestión de solicitar una opinión consultiva al Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) «hasta el momento oportuno», quedaba pendiente la cuestión de si la necesaria cooperación y progreso en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta «alcanzaban el umbral exigido». Consideraron que nadie podía dar una respuesta afirmativa a esta cuestión.

El miembro gubernamental de la República Checa, hablando en nombre de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, de los países candidatos a la adhesión a la UE, Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia y Turquía, los países participantes en el Proceso de estabilización y asociación y los candidatos potenciales, Albania y Montenegro, los países de la Asociación Europea de Libre Comercio, Islandia y Noruega, y los miembros del Espacio Económico Europeo, así como Ucrania, la República de Moldova y San Marino, expresó su preocupación por la situación de los derechos humanos en Myanmar, que se mantiene en el orden del día de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y de la OIT desde hace muchos años. La continua detención arbitraria, los injustos procedimientos judiciales y las graves penas de prisión para los activistas políticos y defensores de los derechos humanos, incluidos los dirigentes del movimiento obrero, representan violaciones graves de las normas fundamentales sobre derechos humanos. Lamentó profundamente que Aung San Suu Kyi, líder de la Liga Nacional para la Democracia, y los miembros de su familia hayan sido detenidos y acusados de violar los términos de su arresto, que las Naciones Unidas ha determinado que se trata de una violación de leyes internacionales y nacionales. Es especialmente llamativo que estos eventos coincidieran con la expiración de su arresto domiciliario, posición que es compartida por casi todos los actores de la comunidad internacional. La Unión Europea ha expresado en varias ocasiones su seria preocupación por el incumplimiento del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar, que es un caso extremadamente grave y que ha estado en el orden del día de la Comisión de Expertos durante más de 30 años.

En cuanto a la aplicación del Protocolo de Entendimiento complementario de 2007, celebrado entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, señaló que la Unión Europea ha recibido con satisfacción la segunda prórroga del período de prueba de este Protocolo destinado a establecer un mecanismo de presentación de quejas eficaz para ayudar a las víctimas de trabajo forzoso que buscan reparación. Mientras que expresa su satisfacción por conocer a través del informe del Funcionario de Enlace que se han distribuido 30.000 ejemplares del folleto que contiene la traducción oficial del Protocolo de Entendimiento complementario y los documentos conexos, considera que se trata de un número insuficiente, teniendo en cuenta el tamaño del país y la gravedad del problema. Insta nuevamente a la producción y distribución de un folleto redactado en forma simple que podría contribuir a garantizar que se dé amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso.

En el mismo contexto, lamentó profundamente que todavía no hubiese una respuesta a los repetidos llamamientos de los órganos de control de la OIT para una amplia difusión de una declaración de alto nivel confirmando el compromiso de las autoridades de Myanmar con la eliminación del trabajo forzoso. Si bien reconoce la declaración del Ministerio de Trabajo con ocasión de la ampliación del Protocolo de Entendimiento complementario, considera que no es suficiente para cumplir con las conclusiones del Consejo de Administración en su 303.ª reunión en noviembre de 2008. Es de suma importancia que las autoridades del más alto nivel de Myanmar reafirmen en una declaración pública la prohibición y las sanciones penales contra todas las formas de trabajo forzoso, incluidos los niños soldados. Tal como se solicitó en el informe de la Comisión de Expertos, las disposiciones jurídicas contradictorias, en particular en la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, deberían sustituirse por un marco legislativo y reglamentario adecuado para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y para cumplir con el Convenio núm. 29. Instó a las autoridades de Myanmar a adoptar un enfoque más proactivo en este esfuerzo.

Al igual que la Comisión de Expertos, lamentó que la nueva Constitución, que debe entrar en vigor el próximo año, contenga una disposición que podría interpretarse de manera tal que permita una exacción generalizada de trabajo forzoso y, por lo tanto, no se encuentra en conformidad con el Convenio núm. 29. Aunque lamentó la falta de progresos sustanciales sobre el terreno, observó con interés los aspectos positivos de actividades tales como reuniones, capacitaciones y seminarios. Al mismo tiempo, no se ha recibido información de que, en la práctica, el recurso al trabajo forzoso por parte de las autoridades y, en particular los militares, haya disminuido debido a las instrucciones relativas a la prohibición del trabajo forzoso, que el Gobierno indicó que se habían transmitido.

Reiteró su pleno apoyo y reconocimiento a la labor de la Oficina y al Funcionario de Enlace en la asistencia a las autoridades de Myanmar para abolir la práctica del trabajo forzoso en el país, e instó a las autoridades a facilitar el aumento del personal de la Oficina de Enlace. Refiriéndose al informe presentado por la Oficina al Consejo de Administración en su 304.ª reunión de marzo de 2009, hizo hincapié en que la disminución del número de nuevas denuncias presentadas al Funcionario de Enlace no puede tomarse como una indicación de la menor incidencia del trabajo forzoso en el país. Continúa preocupado por el número de personas que han presentado reclamaciones y por aquellas que actúan como facilitadores para el mecanismo de queja, que han sido recientemente condenados a largas penas de prisión. Señaló que la Unión Europea continuará siguiendo de cerca estos casos de actividades laborales, puesto que es inaceptable que cualquiera pueda ser acusado o que reciba penas más severas por tener contactos con representantes de la OIT.

Concluyó recordando que incluso las elecciones multipartidistas carecerían de toda credibilidad a no ser que las autoridades de Myanmar liberen a todos los presos políticos, incluida la Sra. Aung San Suu Kyi, y participen en un diálogo amplio y en un plazo determinado con la oposición y los grupos étnicos. Sólo un proceso que implique la plena participación de la oposición y los grupos étnicos conducirá a la reconciliación nacional y la estabilidad. Una vez más hizo un llamamiento al pleno respeto de los derechos humanos, incluidos los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT, tales como la prohibición universal de todas las formas de trabajo forzoso.

La miembro gubernamental de Nueva Zelandia, haciendo uso de la palabra en nombre de los Gobiernos de Nueva Zelandia y Australia, expresó su agradecimiento por la continua labor del Funcionario de Enlace de la OIT a fin de promover el respeto del Convenio núm. 29 por parte del Gobierno de Myanmar. Expresó su deseo de rendir homenaje a los logros del Funcionario de Enlace, que ha sido capaz de construir sobre los sólidos cimientos establecidos por su predecesor y ha promovido la necesaria erradicación del trabajo forzoso. Recientemente, el Gobierno de Myanmar ha dado pequeños pasos hacia el logro de ese objetivo, incluida la continuación de las actividades de sensibilización emprendidas por el Funcionario de Enlace de la OIT.

No obstante, expresó que continúa estando especialmente preocupada por la voluntad del Gobierno de solucionar el problema del trabajo forzoso que persiste en su territorio. Urgió al Gobierno a que deje funcionar el mecanismo de presentación de quejas, pues es inaceptable que las personas relacionadas con las quejas sobre trabajo forzoso continúen siendo acosadas y detenidas. Instó también al Gobierno a liberar a aquellas personas que se encuentran actualmente cumpliendo condenas de prisión a causa de su relación con la aplicación del Protocolo de Entendimiento complementario. Continúa siendo fundamental el compromiso pleno del Gobierno para la erradicación del trabajo forzoso — dondequiera que surja y cualquiera que sea su apariencia. El Gobierno necesita abordar todos los casos transmitidos en el marco del mecanismo de quejas con seriedad, buena fe y objetividad. Debe cumplir las obligaciones internacionales contraídas en el marco del Convenio núm. 29 y, de manera proactiva, aplicar sus propias disposiciones legislativas contra la utilización del trabajo forzoso. Instó el Gobierno a incrementar y reforzar el diálogo con la OIT para fortalecer la eficacia del mecanismo.

Con respecto a la situación general de los Derechos Humanos en el país, declaró que el Gobierno continúa sin respetar los Derechos Humanos básicos y que su país, así como Australia han expresado su grave preocupación por el reciente juicio y el mantenimiento en detención de la líder por la democracia Aung San Suu Kyi. Esto constituye otro revés para la reforma política en Myanmar. Nueva Zelandia y Australia, junto con toda la comunidad internacional han instado repetidamente al Gobierno de Myanmar a liberar de inmediato a Aung San Suu Kyi y a dar pasos significativos hacia una reforma democrática y la reconciliación nacional. Ambos países continuarán hablando sobre esta cuestión en toda oportunidad. Para finalizar, urgió al Gobierno a trabajar para poner totalmente en práctica las recomendaciones realizadas por la Comisión de Expertos.

El miembro gubernamental de Nigeria, tras haber escuchado detenidamente la declaración del Gobierno de Myanmar y las deliberaciones de la Comisión de la Conferencia, consideró que el Gobierno de Myanmar aún debe realizar importantes esfuerzos para garantizar el cumplimiento del Convenio núm. 29. Instó a la OIT a que siga ejerciendo presión y prestando asistencia técnica a fin de lograr su pleno cumplimiento en un futuro próximo.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos agradeció a la Oficina el informe detallado y franco sobre la situación en Birmania y elogió el continuado y admirable trabajo que el Funcionario de Enlace realiza en circunstancias muy difíciles. La OIT ha logrado una vez más mantener un diálogo con las autoridades militares, exigiéndoles con firmeza el cumplimiento de sus obligaciones jurídicas voluntariamente aceptadas, derivadas de la ratificación, hace 54 años, del Convenio núm. 29.

Señaló que la Comisión de la Conferencia se reúne en sesión especial por noveno año consecutivo debido a la persistente incapacidad del régimen birmano de implementar las claras recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Recordó que el caso seguirá siendo examinado hasta que: 1) los textos legislativos pertinentes sean armonizados con el Convenio núm. 29; 2) el trabajo forzoso ya no sea impuesto en la práctica por las autoridades, y 3) las sanciones penales por la exacción del trabajo forzoso se apliquen estrictamente.

Acogió con satisfacción la ampliación del Protocolo de Entendimiento complementario, que se realizó en febrero pasado y algunas medidas positivas reconocidas por el Consejo de Administración, principalmente relacionadas con la sensibilización sobre el mecanismo de quejas. El informe del Funcionario de Enlace menciona además las mejoras en relación con el reclutamiento de menores y la distribución de publicaciones con respecto al Protocolo de Entendimiento complementario. Sin embargo, esas modestas medidas no van lo suficientemente lejos como para eliminar el flagelo del trabajo forzoso en Birmania. Lamentó que las prácticas de trabajo forzoso sigan siendo persistentes y generalizadas. Los textos legislativos pertinentes, en particular la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, aún no han sido enmendados y la nueva Constitución contiene una disposición que viola el Convenio. El trabajo forzoso aún no es castigado como un delito penal. Además, las personas que utilizaron o facilitaron el uso del mecanismo de presentación de quejas continúan siendo víctimas de hostigamientos, represalias y encarcelamiento. La sensibilización sobre el mecanismo de presentación de quejas sigue siendo baja, especialmente en las zonas rurales. Además, sigue siendo necesaria una declaración autorizada al más alto nivel del Gobierno, confirmando la prohibición del trabajo forzoso. Por último, señaló que el Gobierno sigue aplicando políticas económicas y agrícolas que dan lugar a prácticas de trabajo forzoso.

Concluyó que la situación sigue siendo muy grave y que se siguen necesitando medidas sostenibles que deberían adoptarse urgentemente. Como destaca la Comisión de Expertos, la única forma de lograr progresos reales en la eliminación del trabajo forzoso es que las autoridades birmanas demuestren sin ambigüedad su compromiso a ese efecto mediante la adopción de las medidas necesarias pendientes desde hace mucho tiempo para solucionar, con la asistencia de la OIT, las violaciones al Convenio identificadas por la Comisión de Encuesta. También expresó su esperanza de que el régimen adopte las medidas necesarias para permitir al Funcionario de Enlace aumentar el personal de su equipo.

Lamentó profundamente que esta sesión especial haya tenido lugar bajo la sombra de la seria preocupación por la detención y el juicio de Aung San Suu Kyi, y subrayó que sólo un verdadero gobierno democrático está en condiciones de garantizar los derechos humanos y de los trabajadores. Con el fin de lograr una transición creíble hacia la democracia, instó al régimen militar a la inmediata e incondicional puesta en libertad Aung San Suu Kyi y de todos los presos políticos, y a comenzar un diálogo abierto y genuino con el pueblo birmano.

El miembro gubernamental de China declaró su satisfacción por la estrecha colaboración entre Myanmar y la OIT, lo que ha permitido la adopción de medidas concretas tales como la prórroga del Protocolo de Entendimiento complementario otros 12 meses, la organización de campañas de sensibilización para eliminar el trabajo forzoso, la puesta en marcha de programas de educación dirigidos a las autoridades locales y la visita a distintas localidades por parte del encargado de la misión de la OIT y de los altos responsables del Gobierno. Asimismo, subrayó que la cooperación de la Unión de Myanmar con otras organizaciones internacionales tales como el UNICEF demuestra la voluntad del Gobierno de eliminar el trabajo forzoso.

El miembro gubernamental de Viet Nam opinó que la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno de Myanmar demuestra que se han realizado progresos importantes desde la última reunión del Consejo de Administración. El Funcionario de Enlace de la OIT y representantes del Ministerio de Trabajo han realizado conjuntamente misiones en el terreno y talleres sobre trabajo forzoso. El Funcionario de Enlace también ha impartido conferencias a las que han asistido funcionarios de diversos municipios, incluidos jueces, policías y miembros de las fuerzas armadas. En diversos pueblos se están llevando a cabo proyectos de reconstrucción y rehabilitación y se están creando empleos para la población local. Además, el Gobierno desea reforzar la ley sobre la prevención del reclutamiento de niños para los servicios militares y llevar a cabo programas de formación y concienciación a este respecto. Lo anteriormente mencionado pone de relieve el compromiso del Gobierno de Myanmar en lo que respecta a la eliminación de las prácticas de trabajo forzoso en el país.

En opinión de su Gobierno, el estímulo del proceso de diálogo y la estrecha colaboración del Gobierno de Myanmar con la OIT, junto con una mayor participación del equipo de las Naciones Unidas en el país, pueden dar resultados positivos en un futuro inmediato.

Para concluir, señaló que su Gobierno apoya firmemente la continuidad de la cooperación y del diálogo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. Además, pidió a las partes que intensifiquen sus esfuerzos para crear una confianza mutua que ayude a la pronta erradicación del trabajo forzoso de Myanmar.

El miembro gubernamental del Japón valoró los progresos realizados por el Gobierno de Myanmar en cooperación con el Funcionario de Enlace de la OIT. Sin embargo, sigue habiendo margen para intensificar los esfuerzos para la plena implementación del Protocolo de Entendimiento complementario. En primer lugar, debería acordarse una solución adecuada a los supuestos casos de detención de los denunciantes de trabajo forzoso y los facilitadores. En segundo lugar, debe aprobarse y distribuirse un folleto explicativo acerca del Protocolo de Entendimiento complementario con el fin de que el mecanismo de quejas pueda ser aplicado plenamente. En tercer lugar, los autores militares y civiles del trabajo forzoso y del reclutamiento de menores, deben rendir cuentas en el marco de un procedimiento judicial imparcial y estricto. Urgió al Gobierno de Myanmar a adoptar medidas con el fin de abordar estas cuestiones y secundó los esfuerzos de la OIT para aumentar su presencia en el país mediante la implementación no sólo del mecanismo de quejas, sino también de los proyectos de rehabilitación en las áreas afectadas por el ciclón. Su Gobierno tiene la firme esperanza de que el Gobierno de Myanmar logre otras mejoras con la cooperación y el diálogo con la OIT y que la democratización será impulsada con la participación de todas las partes interesadas. A este respecto, el orador expresó la profunda preocupación de su Gobierno en razón de los últimos acontecimientos en el país. El Gobierno del Japón seguirá de cerca la situación y espera que el Gobierno de Myanmar aborde la situación de manera apropiada, teniendo en cuenta la opinión de la comunidad internacional.

El miembro gubernamental de Cuba reafirmó el apoyo de su Gobierno a los principios establecidos en el Convenio núm. 29. Agradeció la presentación de los informes del Gobierno de Myanmar y del Funcionario de Enlace, en el cual se actualizan las actividades llevadas a cabo por la Oficina y el Gobierno de Myanmar. Este informe refleja los progresos alcanzados y las actividades programadas para lograr la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar. Señaló que los resultados positivos alcanzados hasta este momento han sido fruto de la cooperación técnica y el diálogo bilateral entre el Gobierno y la OIT. Indicó que por este motivo continúan alentando la continuidad de la cooperación técnica y el diálogo abierto e incondicional junto con el análisis de las condiciones y coyunturas internas. Sólo así se contribuirá al logro de los objetivos planteados en el Convenio núm. 29.

El miembro gubernamental de Singapur declaró que su delegación, en la 304.ª reunión del Consejo de Administración, había acogido con beneplácito la renovación del Protocolo de Entendimiento complementario, que contiene un mecanismo para examinar las quejas sobre el trabajo forzoso y poder organizar con regularidad visitas y seminarios de concienciación en el terreno en Myanmar. Su Gobierno se alegró al saber que dichos actos de sensibilización se habían producido, que habían sido bien recibidos en muchas partes del país y que se estaban planeando algunos más. Elogió los esfuerzos diligentes del Funcionario de Enlace de la OIT en la preparación de estas actividades, así como de las conferencias y los cursos de formación.

El orador manifestó su satisfacción por el éxito del proyecto piloto, financiado por el Reino Unido, que se había establecido en la zona afectada por el ciclón Nargis. El proyecto se ha convertido en un modelo de las mejores prácticas en materia de empleo contra el trabajo forzoso, tal como explica detalladamente en su informe el Funcionario de Enlace, proporcionando a los participantes conocimientos valiosos sobre la gobernanza y el desarrollo comunitario y demostrando claramente que dichos proyectos pueden realizarse sin recurrir al trabajo forzoso.

Ha habido progresos en relación con el reclutamiento de soldados menores: todos los niños, excepto dos, que habían sido objeto de una denuncia, fueron entregados a sus familias. Asimismo, las autoridades habían aceptado de manera general que los niños reclutados en el ejército, una práctica ilegal por definición, no podían ser legalmente acusados o condenados como desertores. Si alguno de ellos es condenado, se le libera, se le pone en libertad y se anula la condena. Otros hechos positivos son que el Gobierno de Myanmar ha aceptado revisar su manual de prisiones en relación con el cumplimiento del Convenio núm. 29 y la solicitud de asistencia por parte del Funcionario de Enlace.

La labor y los esfuerzos positivos realizados por la OIT han propiciado la eliminación de las prácticas del trabajo forzoso en Myanmar. Sin embargo, si bien invita a la OIT a continuar con su labor, su Gobierno insta al Gobierno de Myanmar a redoblar sus esfuerzos y a trabajar con rapidez para introducir un mayor grado de sensibilización con respecto a la legislación contra el trabajo forzoso a todos los niveles gubernamentales y en todos los ámbitos para poder así aplicarla.

Consideró que el hecho de que algunos de los oradores no se hayan referido a Myanmar por el nombre que figura en la Constitución refleja programas políticos que van más allá de las competencias tanto de la Comisión como de la OIT en su conjunto y menoscaba la credibilidad de la Comisión. Sin embargo, el orador manifestó su profunda preocupación por los recientes sucesos ocurridos en Myanmar y subrayó que el diálogo seguirá siendo la mejor vía si se quiere avanzar hacia la reconstrucción del país.

La miembro trabajadora del Japón expresó su agradecimiento por los esfuerzos desplegados por la OIT para mejorar la situación en el país. Afirmó, sin embargo, que los logros obtenidos son escasos, y que falta comprensión por parte de las autoridades birmanas sobre las medidas que deben adoptarse para asegurar el cumplimiento del Convenio. Así lo demuestran las disposiciones de la nueva Constitución, que contienen una exención inaceptable de la prohibición del trabajo forzoso. A este respecto, es fundamental revisar la nueva Constitución. Asimismo, las autoridades locales han obligado recientemente a los agricultores propietarios de más de un acre de tierra a plantar jatrofa, sancionando, golpeando y arrestando a los trabajadores que se han negado a ello. Otro ejemplo de trabajo forzoso es el reclutamiento de menores.

La oradora puso énfasis en que la eliminación del trabajo forzoso estaba estrechamente vinculada con el proceso de democratización. La primera medida, y la más importante, hacia la democracia debe ser la liberación de Aung San Suu Kyi y de más de 2.100 prisioneros políticos, incluidos activistas sindicales. En la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2000 se había recomendado que los Estados Miembros examinaran sus relaciones con el Gobierno de Myanmar, para no conceder una ventaja indebida a un país que siguiera utilizando el trabajo forzoso. Sin embargo, la resolución dista mucho de ser aplicada debidamente, teniendo en cuenta que la inversión extranjera en Birmania había aumentado en relación con 2007. En los últimos tiempos, se han invertido cuantiosos fondos en el sector minero, en su mayoría inyectados por China. Hasta la fecha, 29 países han invertido un total de 15.000 millones de dólares de los Estados Unidos, con Tailandia a la cabeza, seguida del Reino Unido, Singapur y China, y Japón ocupa el decimotercer puesto en la clasificación. Es indudable que dicha actividad económica ayuda al régimen birmano a seguir oprimiendo a las personas y utilizando el trabajo forzoso. La oradora pidió a los Estados Miembros que invierten en el país que examinaran sus relaciones con el Gobierno birmano. Invitó a la Oficina a contemplar la posibilidad de presentar a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre la violación del Convenio núm. 19 y el incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro gubernamental de Tailandia, compartiendo la preocupación sobre la cuestión del trabajo forzoso, se congratuló de que el Gobierno de Myanmar y la OIT hubieran proseguido su diálogo y cooperación para tratar esta cuestión. Acogió con agrado los progresos realizados por Myanmar, que reflejan el compromiso del Gobierno de aplicar las conclusiones de la 304.ª reunión del Consejo de Administración de marzo de 2009, así como las visitas conjuntas sobre el terreno realizadas por el Funcionario de Enlace de la OIT y el Ministerio de Trabajo. Señaló que esperaba que, ahora que el folleto sobre el texto del Protocolo de Entendimiento complementario ha sido distribuido, éste se cumpla exhaustivamente con el fin de garantizar la comprensión de los derechos y responsabilidades entre los principales participantes y el conjunto de la sociedad de Myanmar. Además, observó con gran satisfacción la cooperación entre el Gobierno de Myanmar, los organismos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional para aunar esfuerzos con miras a la recuperación del país después del ciclón Nargis, ya que esta cooperación demuestra inequívocamente el compromiso y la voluntad del Gobierno de paliar las necesidades de las regiones afectadas. Asimismo, mostró su agrado por las obras de rehabilitación y de reconstrucción que están teniendo lugar en la región del Delta. El proyecto comunitario sobre el trabajo ha creado muchas oportunidades de empleo. Se espera que estos procedimientos puedan mejorarse en el futuro mediante la implementación efectiva del mecanismo de tramitación de quejas previsto en el Protocolo complementario con el fin de lograr la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar. Para terminar, alentó al Gobierno de Myanmar a estrechar su colaboración con la OIT para cumplir con sus obligaciones según el Convenio núm. 29, y expresó su deseo de que estos esfuerzos de cooperación propiciaran avances positivos para la situación general del país.

La miembro trabajadora del Brasil dijo que hace 30 años que los órganos de control de la OIT realizan comentarios sobre las graves violaciones del Convenio núm. 29 por parte del Gobierno de Myanmar. En 1993, la antigua Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT debido al reclutamiento forzoso de trabajadores por parte de los militares y en 1995 y 1996 Myanmar fue objeto de párrafos especiales en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas.

En 1997, tras una queja presentada por 25 delegados en la 84.ª CIT, se creó una Comisión de Encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución. La Comisión de Encuesta llegó a la conclusión de que se violaba de forma amplia y sistemática el Convenio núm. 29 y formuló varias recomendaciones. En 2000, con base en las observaciones de la Comisión de Encuesta, la Conferencia recomendó que los mandantes de la Organización cesarán sus relaciones con el Gobierno de Myanmar; pidió al Director General que solicitase a las instancias pertinentes de las organizaciones internacionales que examinasen toda cooperación mantenida con Myanmar y que, según el caso, pusiesen fin a todas las actividades que pudiesen redundar en la consolidación del trabajo forzoso u obligatorio, y que solicitase la inscripción de un punto en el orden del día en la reunión de julio de 2001 del ECOSOC sobre el incumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones que figuraban en el informe de la Comisión de Encuesta con miras a la adopción de sus recomendaciones por el ECOSOC, la Asamblea General y los demás organismos especializados.

Posteriormente, la Comisión de Expertos estableció cuatro áreas en las que el Gobierno debería adoptar medidas a fin de conseguir que esas recomendaciones se respetasen. En marzo de 2007, el Consejo de Administración pidió a la Oficina que solicitase una opinión consultiva a la CIJ sobre el grave y persistente incumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la CIT, y las reiteradas violaciones del Convenio núm. 29. La oradora dijo que, según la Comisión de Expertos, últimamente no se han producido cambios importantes en la situación de Myanmar y que la reacción de la comunidad internacional no se limita a los órganos de control de la OIT, sino que esta cuestión ha sido objeto de debates en varias instancias de las Naciones Unidas.

En marzo de 2009, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas urgió a que se ponga fin a: las condenas a prisión por motivos políticos; el reclutamiento y utilización de niños como soldados; y a todas las formas de discriminación. Además, formuló una serie de recomendaciones. Asimismo, el tema se ha abordado en el Consejo de Seguridad y sus miembros han reiterado la importancia de la liberación de los presos políticos y han hecho hincapié en los efectos negativos que tiene la situación de la líder opositora y Premio Nobel de la Paz, Aung San Suu Kyi.

Para concluir dijo que es conveniente y oportuno que la OIT pida una opinión consultiva a la CIJ porque esa medida colocará al Gobierno de Myanmar ante un tribunal internacional en vísperas de las elecciones que está previsto celebrar en 2010, lo cual podría ayudar a la democratización del país. Asimismo, esa medida fortalecerá el papel de la OIT. Por último, añadió que teniendo en cuenta la cantidad y calidad de la jurisprudencia acumulada durante estos años por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical, y de las decisiones del Consejo de Administración, las posibilidades de éxito de la OIT y la CIJ son significativas, y esto llevaría a un aumento de la credibilidad jurídica y política de la OIT y le daría una mayor visibilidad.

El miembro gubernamental de Camboya expresó su satisfacción por el acuerdo firmado el 26.º de febrero de 2009 entre el Gobierno de Myanmar y la OIT para prorrogar la aplicación del Entendimiento complementario, que incluye el mecanismo de denuncia, por un año más, como un aspecto positivo. La implementación del Entendimiento complementario durante el último año ha demostrado el progreso alcanzado en la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar y el claro compromiso de ambas partes para continuar su labor en la erradicación del trabajo forzoso. Por consiguiente, expresó su firme apoyo a que prosiga esta cooperación entre Myanmar y la OIT.

La miembro trabajadora de Italia puso de relieve que el problema del trabajo forzoso en Myanmar era un flagelo cotidiano para la población del país. Señaló que aquellos que perpetuaban este sistema innoble son personas que representan a las autoridades y que, en la mayoría de los casos, se trataba de los comandantes de las principales brigadas militares presentes en todo el país. A este respecto presentó una lista de nombres de jefes militares del batallón de infantería responsable de casos de trabajo forzoso a los que no se les aplicó sanción penal alguna. Los sindicatos legítimos de Myanmar establecen la identidad de dichos comandantes y documentan en gran medida sus acciones, por ejemplo, en los estados de Shan y de Chin. La persistencia del trabajo forzoso en Myanmar no sólo obedece a que el Gobierno de este país ignore la situación, sino también a la pasividad o a la inacción de las instituciones internacionales, los gobiernos extranjeros y las empresas extranjeras, de lo que da fe la ignorancia general de la resolución adoptada por la OIT en 2000, ignorancia que permite al régimen continuar con su funesta labor de movilización de mano de obra, represión de los denunciantes, opresión de la población, inclusive mujeres y niños, torturas, muertes, confiscación de tierras, denegación de los derechos de propiedad y reclutamiento forzoso de niños. La junta militar sigue reafirmando su poder procediendo de esta manera, como muestran las condiciones en las que se ha llevado a cabo el referéndum sobre el proyecto de nueva Constitución, en 2008, instrumento que tiene por objeto legitimar ulteriormente las elecciones políticas a través de las cuales la junta trata de cambiar de apariencia para no tener que cambiar su conducta. Por estos motivos, es preciso que los gobiernos y las instituciones internacionales dejen de formular simples declaraciones políticas, de ignorar la utilización generalizada de los recursos naturales de Myanmar para aumentar la represión y adquirir armamento, o para construir, por ejemplo, una central nuclear experimental, y que emprendan iniciativas más concretas. Es preciso que la OIT realice un balance de la aplicación de la resolución de 2000 y establezca un mecanismo de control reforzado de medidas adoptadas a este respecto por los Estados Miembros y las instituciones internacionales. Es necesario poner fin, sin más dilación, a una nueva combinación de medidas económicas, jurídicas y diplomáticas, para conseguir que los generales acepten la negociación. La Unión Europea debe intensificar sus acciones específicas en el sector financiero y de seguros, y sus Estados miembros actuar también con este propósito. Las sanciones deben vincularse a las iniciativas políticas, las misiones de alto nivel y a las misiones de las Naciones Unidas, la UE, los países de la ASEAN y aplicar presiones políticas y económicas. Por último, la miembro trabajadora añadió que se debe lograr, a nivel internacional, que puedan iniciarse procesos contra la junta, a través de una acción concertada de la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Penal Internacional y los tribunales nacionales y, a tal efecto, que los empleadores y los gobiernos alcancen un acuerdo unánime y se comprometan a apoyar esta iniciativa mediante la adopción de medidas coherentes y controladas, en la actualidad, bajo la égida de la OIT.

El miembro gubernamental de la India expresó la satisfacción de su Gobierno por los progresos logrados por Myanmar y por el fortalecimiento de la cooperación entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. Asimismo, acogió con agrado la prórroga de un año del Protocolo de Entendimiento complementario, a partir del 26 de febrero de 2009, y observó el progreso realizado en los trabajos del Funcionario de Enlace, especialmente en lo que respecta a las facilidades ofrecidas por el Gobierno de Myanmar con respecto a las misiones conjuntas sobre el terreno. Otro motivo de satisfacción es el funcionamiento efectivo del mecanismo de quejas, adoptado de común acuerdo, con respecto al reclutamiento de los menores de edad. Las mejoras mencionadas anteriormente muestran el compromiso del Gobierno de Myanmar para erradicar el trabajo forzoso. El Gobierno de la India había alentado sistemáticamente el diálogo y la cooperación entre Myanmar y otros Estados Miembros para resolver todas las cuestiones pendientes y encomió la labor del Director General de la OIT al ayudar a Myanmar en esta tarea. Pese a oponerse firmemente a la práctica del trabajo forzoso, el Miembro gubernamental acogió con beneplácito los recientes avances positivos en este ámbito.

El miembro trabajador de la República de Corea hizo eco de la opinión de que todos los mandantes de la OIT deben respetar y aplicar la resolución de 2000 de la Conferencia, a fin de erradicar el trabajo forzoso en Birmania. Recordando sus observaciones a la Comisión, dos años antes, en relación con el Proyecto de Gas de Shwe y su llamamiento a las empresas afectadas y a su Gobierno para aplazar el proyecto hasta que los presuntos abusos de los derechos humanos puedan ser investigados, señaló que su Gobierno está, de hecho, avanzando en la dirección opuesta con el pretexto del «interés nacional». A raíz de la cumbre conmemorativa de la ASEAN y la República de Corea, celebrada a principios de junio de 2009, los Gobiernos de la República de Corea y Birmania han firmado un memorando de entendimiento sobre cooperación en materia de tecnología agrícola. Sin embargo, es probable que dicha cooperación beneficie únicamente al régimen militar de Birmania, no a su pueblo.

Expresó que la República de Corea, como miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y de la OIT, debería estar comprometida con la promoción de las Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, que son un conjunto de principios para la responsabilidad social de las empresas. Sin embargo, el Gobierno de la República de Corea ha traicionado su confianza al rechazar una denuncia de los sindicatos nacionales y Earth Rights International en la que se alega que la empresa Daewoo International y la Corporación de Gas de Corea (KOGAS) se opusieron a las directrices de la OCDE respecto de su participación en el Proyecto de Gas de Shwe. El Gobierno se limitó a repetir las opiniones expresadas por Daewoo International, haciendo caso omiso de todas las pruebas que demuestran que las dos empresas afectadas no habían adoptado las medidas necesarias para evitar que el proyecto tenga un impacto negativo sobre los derechos laborales. Instó al Gobierno a que cumpla sus obligaciones como miembro de la OIT y de la OCDE, comenzando por su intervención para que el proyecto sea aplazado y todas las denuncias sobre abusos de los derechos laborales sean investigadas.

Hizo hincapié en el deber de todos los gobiernos y los empleadores para ayudar a erradicar el trabajo forzoso en Birmania. China y la India, en particular, no están dispuestas a aplicar la resolución de 2000 de la Conferencia a causa de los intereses nacionales, como por ejemplo las importantes inversiones chinas en los sectores de energía hidroeléctrica y extracción en Birmania. No sólo compañías privadas sino también empresas estatales de países como China, India, la República de Corea y Tailandia han participado en proyectos de gran envergadura en Birmania, lo que demuestra el poco respeto tanto por la resolución de 2000 de la Conferencia como por la situación de los derechos laborales en el país. Instó a las empresas y los estados en cuestión a que respeten y apliquen la resolución de 2000 y a llevar a cabo evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos antes de decidir invertir en Birmania. Es necesario adoptar medidas para evitar la pérdida de los recursos naturales y frenar los abusos de los derechos humanos a gran escala.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia haciendo hincapié en la necesidad de erradicar el trabajo forzoso en todo el mundo, acogió con beneplácito la prórroga por otros 12 meses del Protocolo de Entendimiento complementario entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, lo cual habla a favor del diálogo constructivo entre las dos partes. Según la información de la que dispone la Oficina, el mecanismo de tramitación de quejas establecido por el Protocolo de Entendimiento complementario está funcionando y produce resultados positivos. Las autoridades competentes de Myanmar han examinado varias docenas de quejas y se han adoptado medidas prácticas, incluido el establecimiento en el Ministerio de Trabajo de un grupo de trabajo para examinar las quejas relacionadas con el trabajo forzoso. Se felicitó por el hecho de que el Funcionario de Enlace de la OIT haya visitado diversas regiones del país para conocer la situación sobre el terreno, lo cual sirve para mejorar la eficacia de las actividades de la OIT y elogió los esfuerzos realizados por el mismo. Dijo que se está trabajando para concienciar e informar a la población en lo que respecta al mecanismo de tramitación de quejas y que la participación del Ministerio de Defensa en este proceso resulta alentadora. Acogió con beneplácito la participación de la OIT en un proyecto piloto en la región del delta a beneficio de comunidades afectadas por el ciclón Nargis y apoyó la continua y cada vez más profunda cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar como la mejor forma de resolver el problema del trabajo forzoso en Myanmar y garantizar la aplicación del Convenio núm. 29.

El miembro trabajador de Pakistán se adhirió a la preocupación general y a las declaraciones formuladas por los miembros trabajadores y otros oradores en relación con la condena del trabajo forzoso en Birmania, una práctica que constituye una violación flagrante de los derechos humanos fundamentales y del Convenio núm. 29. Los pueblos de Asia, un continente que incluye a Birmania, tienen una arraigada historia y tradición cultural de respeto a los valores humanos. Por desgracia, a pesar de la lucha permanente de la comunidad internacional, incluida la OIT, el Gobierno no ha sido capaz de cumplir con su obligación de adoptar medidas efectivas para eliminar el trabajo forzoso. El informe del Comité de Expertos de este año demuestra una vez más el fracaso del Gobierno para modificar las leyes fundamentales en esta materia y castigar a los culpables de la práctica del trabajo forzoso. Recordó que en la Constitución nacional no se preveían sanciones para el trabajo forzoso y que se utilizaban normas de doble rasero para la comisión de estas prácticas por parte de las fuerzas armadas. Valoró el trabajo del Funcionario de Enlace e instó para que se utilice el Protocolo de Entendimiento original en los casos de trabajo forzoso cometidos por el Gobierno que lleguen a su conocimiento. Agradeció a todos los gobiernos de Asia y a los miembros empleadores que utilizaran su influencia sobre el Gobierno de Birmania para que éste elimine todas las formas de trabajo forzoso, abra una vía democrática en el país y libere a la Sra. Aung San Suu Kyi y a otros prisioneros políticos, así como para que retire todos las acusaciones infundadas contra los dirigentes de la Liga Democrática Nacional (NLD). Por último, recordó que solamente podrán respetarse los derechos humanos allí donde reinen los valores democráticos y las libertadas civiles, sin los cuales no es posible garantizar la justicia social.

El miembro gubernamental del Canadá recordó que han pasado 12 años desde la creación de la Comisión de Encuesta, y nueve años desde que el Consejo de Administración se acogió al artículo 33 de la Constitución de la OIT. La Comisión de Encuesta estableció unos pasos claros: 1) poner la legislación nacional pertinente de conformidad con el Convenio núm. 29; 2) asegurar que los militares no siguiesen imponiendo trabajo forzoso, y 3) garantizar que se impusieran sanciones a los responsables de la exacción de trabajo forzoso. Dijo que a pesar de la adopción del Protocolo de Entendimiento complementario los progresos son muy lentos y que aún no existen indicaciones sobre las medidas previstas para derogar la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, y que la nueva Constitución permite la exacción generalizada de trabajo forzoso. Asimismo, las sanciones penales son totalmente inexistentes o ridículas. El Gobierno de Myanmar continúa negándose a realizar una clara declaración de alto nivel en contra del trabajo forzoso. Los pocos progresos realizados se han logrado gracias a la tenacidad de la Confederación Sindical Internacional (CSI), la OIT y los propios denunciantes, los cuales se arriesgan a sufrir represalias. El orador hizo suya la opinión de la Comisión de Expertos respecto a que sólo se puede progresar si las autoridades birmanas se comprometen a alcanzar el objetivo de la erradicación del trabajo forzoso. Para concluir señaló que su Gobierno insta a las autoridades birmanas a que pongan en práctica de manera proactiva las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia declaró que, a pesar de su escasa participación en los debates sobre este tema, el incumplimiento del Convenio núm. 29 por el Gobierno de Myanmar es un motivo de preocupación para el movimiento laboral ruso. Los sindicatos de Rusia habían apoyado las conclusiones del informe de Vaclav Havel y Desmond Tutu sobre este tema y se habían dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia para que aclare la postura del Gobierno de Rusia. Es obvio que la única manera de resolver este problema persistente es mediante el cumplimiento incondicional por parte del Gobierno de Myanmar de todas las recomendaciones dirigidas a éste por parte de la Comisión de Expertos y de los otros órganos de la OIT.

Subrayó el hecho de que la objetividad de los informes y, por consiguiente, de las recomendaciones, depende tanto de la credibilidad y la imparcialidad de la información como de los hechos, y manifestó su plena confianza en la información y el análisis contenidos en los informes de la Comisión de Expertos y en las conclusiones de la Comisión de Encuesta. Se hizo eco de las peticiones realizadas por otros oradores a todos los gobiernos, sin excepción, para que se adopten las medidas previstas en la resolución de la conferencia adoptada en 2000. El cumplimiento de las obligaciones por su condición de Miembro de la OIT y la continua cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar contribuirán de manera significativa a dar una solución positiva a un problema que viene produciéndose desde hace mucho tiempo y a promover la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar y en todo el mundo.

Un observador, representante de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), hablando en nombre de la Confederación Sindical Internacional (CSI), agradeció a la CSI, la OIT y el Funcionario de Enlace por sus eficaces esfuerzos para lograr la liberación inmediata de cuatro miembros de la FTUB arrestados en abril de 2009. Seis personas permanecían bajo custodia por tratar de organizar una discusión con ocasión del 1.º de mayo, y otros 22 activistas sindicales cumplían largas penas de prisión por sus esfuerzos para garantizar derechos a los trabajadores birmanos.

El orador señaló que el trabajo forzoso persistía en todas las regiones de Birmania. Los responsables, en su mayoría militares, seguían abusando de los ciudadanos a través del trabajo forzoso debido a la falta de sanciones significativas. Para el ejército, la sanción más dura por imposición de trabajo forzoso era la remoción de un año de antigüedad. Como consecuencia, el valor de utilizar el trabajo forzoso era mayor que la amenaza de cualquier posible sanción. La población rural seguía viviendo con el temor de que se le obligaría a desempeñar «funciones asignadas por el Estado» o de que sus tierras fueran confiscadas por «motivos de seguridad». El orador acogió con satisfacción el aumento del número de informes presentados al Funcionario de Enlace, lo que demuestra que, no obstante la lentitud de la Junta, muchos programas de educación y sensibilización llegan a la población. Estos programas deben ampliarse para que la mayoría de la población llegue a entender los derechos fundamentales de los trabajadores.

Las sucesivas juntas habían alegado siempre que lo que impedía el cambio en Birmania era la falta de fondos. El orador refutó esta afirmación, recordando el desvío reciente del capital de Birmania a un lugar aislado equipado con nuevos edificios y un aeropuerto, e importaciones considerables de tecnología nuclear y otra tecnología militar. Una parte de dichos fondos provenientes de ingresos del petróleo y el gas, habrían bastado para sustituir el trabajo forzoso o no remunerado y resolver los problemas sociales y económicos de la población. Las empresas multinacionales que colaboran con la Junta deben ser conscientes del impacto negativo de sus actividades.

Un decenio después de la adopción del decreto núm. 1/99, donde se establecía la prohibición del ejercicio del trabajo forzoso de conformidad con la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, la nueva Constitución permite el trabajo forzoso en virtud de su artículo 359. La FTUB hizo un llamamiento a la OIT y a todos los gobiernos, empleadores y trabajadores presentes en la sala para que no escatimaran esfuerzos para impulsar el cambio en Birmania y para que se revise la Constitución, antes de que la Junta lograra imponerla a través de unas elecciones forzadas en 2010. Por último, solicitó a la OIT que recabe una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia como parte fundamental del sistema de las Naciones Unidas. De este modo, no sólo se notificaría a la Junta que la utilización generalizada de trabajo forzoso no pasa desapercibida y queda impune, sino que también se transmitiría a los activistas sindicales de Birmania el decidido mensaje de que el mundo estaba luchando por ellos.

Un observador, representante de la Federación Internacional de Sindicatos de la Química, Energía, Minas e Industrias Diversas (ICEM) expresó su preocupación en relación con las inversiones extranjeras y la actividad económica de ciertas empresas multinacionales en Myanmar, a pesar de la utilización de trabajo forzoso. En su opinión, el proceso de democratización en Myanmar no se iniciaría nunca sin los importantes esfuerzos desplegados por la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN). Consideró no obstante que la ASEAN, aunque reconoce las deficiencias democráticas de que adolece Myanmar, hace prevalecer sus intereses comerciales en el país. De todos los gobiernos presentes en la ASEAN «+ 3» sólo el Japón apoyó recientemente la resolución presentada por la ICEM. Finalmente, dado que las mejoras mencionadas por China y Viet Nam conciernen únicamente el trabajo forzoso, el orador consideró que la falta de progresos en relación con el proceso de democratización había sido en general reconocida por la Comisión de la Conferencia.

La miembro gubernamental de la República de Corea, acogiendo con beneplácito los esfuerzos incansables realizados por la OIT para eliminar el trabajo forzoso en Myanmar, expresó su reconocimiento por las lentas pero significativas mejoras en la situación desde la firma del Protocolo de Entendimiento complementario entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. A largo plazo, la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar puede verse facilitada por el desarrollo económico y social del país.

El representante gubernamental de Myanmar, en respuesta a las intervenciones realizadas, recordó que Myanmar ha ratificado el Convenio núm. 29 en 1955, lo cual es un testimonio permanente de su voluntad política de erradicar el trabajo forzoso. Tras la firma del Protocolo de Entendimiento complementario, el Ministerio de Trabajo ha reafirmado este compromiso para eliminar el trabajo forzoso. El mecanismo de quejas ha funcionado sin problemas desde su creación en 1997, lo cual no habría sido posible sin la voluntad política y la buena fe de su Gobierno. Con respecto a las acusaciones contra la Sra. Aung San Suu Kyi, expresó que éstas serán tratadas de conformidad con la ley y la aplicación del principio de imparcialidad. Solicita además que se recuerde a los oradores que se refieran a un Estado Miembro soberano con el nombre oficial correcto en sus futuras deliberaciones de este órgano como es práctica habitual en todos los foros y conferencias de las Naciones Unidas.

Los miembros trabajadores, observando que ya se ha realizado un análisis exhaustivo de este caso, resumieron sus peticiones en los tres apartados siguientes:

— la liberación inmediata de Aung San Suu Kyi y de todos los activistas sindicales y presos políticos encarcelados por intentar ejercer su derecho a la libertad de expresión y a la libertad sindical, el cese inmediato del hostigamiento y encarcelamiento de personas que presentan quejas en relación con el trabajo forzoso, el fin de la impunidad penal de los autores de la utilización de trabajos forzosos;

— la puesta en práctica de todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la revisión del proyecto de constitución, incluidos los artículos relacionados con el trabajo forzoso y la libertad sindical y, en consecuencia, el reconocimiento legal de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB);

— una evaluación de la aplicación de la Declaración de 2000, una revisión de las medidas adoptadas por las instituciones internacionales, gobiernos, empleadores y organizaciones de trabajadores en virtud de la resolución de la Conferencia adoptada en junio de 2000, la celebración de una conferencia que reúna a todas las partes interesadas para identificar las mejores prácticas que podrían dar lugar a la aplicación de la resolución de 2000, el funcionamiento de otros mecanismos previstos por el derecho internacional contra los autores de la práctica de trabajo forzoso.

En la práctica, los miembros trabajadores solicitan en particular que:

— el Funcionario de Enlace se encargue de la aplicación de la totalidad de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta;

— la capacidad de la OIT en Myanmar sea reforzada mediante el aumento del número de sus oficinas y la creación de una red de facilitadores en el país;

— la Secretaría de la OIT estudie en consulta con los órganos pertinentes, tomadas las debidas precauciones jurídicas, la cuestión que podría ser sometida a una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, a la espera de una decisión al respecto por parte del Consejo de Administración, en su próxima sesión.

Los miembros empleadores señalaron que la ratificación del Convenio no implica que exista la voluntad política de cambiar las cosas. Lo único que indicaría que dicha voluntad existe es la plena aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, ya que todo lo demás no resulta suficiente. Durante esta sesión, la Comisión ha tomado nota de algunos elementos positivos, pero, básicamente, falta una voluntad política, auténtica y sostenida de acabar con la práctica del trabajo forzoso. Lo único que ha hecho el Gobierno es abordar la superficie de la cuestión. El trabajo forzoso sigue estando muy extendido, pero las autoridades de Myanmar tienen el poder necesario para acabar de forma inmediata con este problema. El Gobierno tiene que tomar las medidas necesarias a fin de acabar con las continuas violaciones de los derechos humanos, que no sólo perjudican a los trabajadores de Myanmar sino que también llevan al Gobierno a perder autoridad moral y credibilidad ante la comunidad internacional. El hecho de que no se respeten los derechos humanos dificulta el desarrollo económico porque muy pocos quieren invertir en un país sin libertades civiles ni democracia y con un escaso nivel de desarrollo humano.

Indicaron que el hecho de que el trabajo forzoso siga estando muy extendido es motivo de gran preocupación y que se necesitan pruebas concretas de que se están produciendo cambios en la legislación y la práctica. En particular, el Gobierno debería estar dispuesto a que se aumente el personal del equipo del Funcionario de Enlace de la OIT con miras a ampliar los proyectos de desarrollo de la comunidad a otras regiones del país. Asimismo, deberían concederse al Funcionario de Enlace más competencias en el marco del mecanismo de tramitación de quejas. Los miembros empleadores lamentaron profundamente que aún no se haya erradicado el trabajo forzoso y que parezca que no hay perspectivas de que la situación vaya a mejorar en el futuro próximo. Dijeron que el Gobierno tendría que tomarse en serio el aviso de que se tomarán medidas más drásticas si no aumenta sus esfuerzos a la mayor brevedad para acabar con la práctica del trabajo forzoso.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las observaciones de la Comisión de Expertos y del informe del Funcionario de Enlace de la OIT en Yangón que incluyen la más reciente evolución respecto de la aplicación del mecanismo de tramitación de quejas sobre el trabajo forzoso establecido el 26 de febrero de 2007 con una prórroga de su período de prueba por otros 12 meses a partir del 26 de febrero de 2009. La Comisión tomó nota asimismo de las discusiones y decisiones del Consejo de Administración de noviembre de 2008 y marzo de 2009. También tomó debida nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión reconoció que desde su última reunión, el Gobierno de Myanmar ha tomado algunas medidas limitadas, a saber, la prórroga adicional por otro año del Protocolo de Entendimiento complementario; algunas actividades encaminadas a crear conciencia sobre los mecanismos de tramitación de quejas establecidos por el Protocolo de Entendimiento complementario; algunas mejoras a la hora de tratar el reclutamiento de menores de edad por el Ejército, y la distribución de publicaciones relativas al Protocolo de Entendimiento complementario.

Sin embargo, la Comisión consideró que estas medidas son totalmente inadecuadas. Recordando las conclusiones adoptadas en su sesión especial durante la 97.ª reunión de la Conferencia (junio de 2008), la Comisión puso énfasis una vez más en la necesidad de que el Gobierno de Myanmar actúe diligentemente, con miras a la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta designada por el Consejo de Administración en marzo de 1997 en virtud del artículo 26 de la Constitución. La Comisión recordó igualmente la continua pertinencia de las decisiones adoptadas por la Conferencia en 2000 y 2006 relativas al cumplimiento por Myanmar del Convenio núm. 29, y de todos los elementos contenidos en las mismas.

La Comisión apoyó plenamente todas las observaciones de la Comisión de Expertos y las decisiones del Consejo de Administración a las que se ha hecho referencia anteriormente, y expresó su confianza en que el Gobierno de Myanmar actúe con carácter de urgencia para poner en práctica todas las medidas solicitadas.

La Comisión pidió encarecidamente al Gobierno que aplique plenamente y sin demora las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, así como los comentarios y observaciones de la Comisión de Expertos y, en particular, que:

1. tome sin más dilación las medidas necesarias para que los textos legislativos pertinentes, en particular la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, se pongan en conformidad con el Convenio núm. 29;

2. enmiende el párrafo 15 del capítulo VIII de la nueva Constitución, con objeto de que esté de conformidad con el Convenio núm. 29;

3. asegure la total eliminación de las prácticas de trabajo forzoso que siguen siendo persistentes y generalizadas;

4. asegure que se procese y sancione a los responsables de la imposición del trabajo forzoso, ya sean civiles o militares, en virtud del Código Penal;

5. elabore una declaración solemne al más alto nivel en la que se confirme claramente al pueblo de Myanmar la política adoptada por el Gobierno para la eliminación del trabajo forzoso y su intención de procesar a los responsables;

6. apruebe un folleto redactado en lenguaje sencillo en idiomas accesibles sobre el funcionamiento del Protocolo de Entendimiento complementario, y

7. acabe con los problemas constantes relacionados con la capacidad física de las víctimas de trabajo forzoso y de sus familias de presentar quejas, y ponga fin inmediatamente al acoso, a las represalias y al encarcelamiento de las personas que utilizan el mecanismo de tramitación de quejas o facilitan su utilización.

La Comisión pidió específicamente al Gobierno de Myanmar que aproveche toda oportunidad, inclusive mediante la utilización de todos los diversos medios de comunicación disponibles, para crear mayor conciencia entre la población sobre la ley contra la utilización del trabajo forzoso, sus derechos consagrados en la misma, y la disponibilidad del mecanismo de tramitación de quejas como medio para ejercer tales derechos.

La Comisión, al tiempo que reconoce la realización constante de seminarios/coloquios conjuntos de sensibilización, hizo un llamamiento al Gobierno y al Funcionario de Enlace de la OIT para que redoblen estos esfuerzos con miras a asegurar la perfecta comprensión por parte de todos los funcionarios (militares y civiles) de sus responsabilidades en virtud de la ley.

La Comisión tomó nota con gran preocupación de las constantes violaciones de los derechos humanos en Myanmar, incluida la detención de Aung San Suu Kyi. La Comisión pidió su liberación y la de otros prisioneros políticos, así como la liberación de activistas sindicales. Asimismo, hizo un llamamiento para que se libere inmediatamente a aquellas personas asociadas con la aplicación del mecanismo de tramitación de quejas y que están actualmente encarceladas.

La Comisión hizo un llamamiento para que se refuerce la capacidad del Funcionario de Enlace de la OIT para ayudar al Gobierno a tratar todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y para que se garantice la eficacia del mecanismo de tramitación de quejas, y expresó su confianza en que el Gobierno coopere plenamente a este respecto.

Documentos no reproducidos:

Documento D.5

B. Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

C. Informe del Funcionario de Enlace a la Sesión especial sobre Myanmar (Convenio núm. 29) de la Comisión de Aplicación de Normas

D. Conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas en su Sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (Conferencia Internacional del Trabajo – 97.ª reunión – junio de 2008)

E. Documentos sometidos a la 303.ª reunión del Consejo de Administración

F. Documentos sometidos a la 304.ª reunión del Consejo de Administración

Documento D.6

G. Información recibida del Gobierno de Myanmar – Comunicación recibida por la Oficina el 1.º de junio de 2009

Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

A. ACTAS DE LA DISCUSION DE LA COMISION DE APLICACION DE NORMAS

Un representante gubernamental de Myanmar dijo que Myanmar atraviesa hoy la etapa más importante de su historia moderna. El 10 de mayo de 2008 se llevó a cabo exitosamente el referéndum nacional destinado a adoptar la nueva Constitución del Estado en 278 de los 325 distritos de Myanmar y en los distritos restantes de la división de Yangón y de Irrawaddy, gravemente afectados por el ciclón Nargis el 24 de mayo de 2008. Según indican los resultados, más de 26,8 millones de votantes, que representan el 92,48 por ciento de los participantes en el referéndum se pronunciaron a favor de la Constitución. Por lo tanto, la nueva Constitución del Estado fue aprobada por la abrumadora mayoría del pueblo de Myanmar. El 29 de mayo de 2008, el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) publicó la comunicación núm. 7/2008 informando que la Constitución del Estado había sido ratificada y promulgada por el referéndum nacional. En consecuencia, Myanmar completó satisfactoriamente cuatro de las siete etapas que forman la Hoja de Ruta. Las elecciones generales multipartidarias, es decir, la quinta etapa, se celebrarán en 2010. Esto representa, en efecto, un progreso considerable en el proceso de transición política hacia una sociedad democrática.

La visita que llevaron a cabo el Ministerio de Trabajo y el Funcionario de Enlace de la OIT los días 20 y 21 de mayo de 2008 al distrito de Nyaung Lay Bin, división de Bago, con el objetivo de incrementar la sensibilización, demuestra la libertad de movimientos de que goza el Funcionario de Enlace de la OIT para el cumplimiento de sus funciones. La sensibilización pública y las actividades educativas son aspectos en los que se realizaron progresos considerables. El 26 de marzo de 2007 se celebró una conferencia de prensa especial en Nay Pyi Taw. El Director General del Departamento de Trabajo explicó detalladamente el sentido del Protocolo de Entendimiento Complementario y respondió a las preguntas formuladas por corresponsales y periodistas. El 31 de marzo de 2007, el Ministerio de Trabajo también publicó las noticias relativas a la previsión del trabajo forzoso en el país en el periódico local, La Nueva Luz de Myanmar.

Informó a la Comisión que, en respuesta a la petición del Consejo de Administración, se tradujo el Protocolo de Entendimiento Complementario al idioma nacional y se incluyó en el sitio web del Ministerio de Trabajo. La versión traducida del Protocolo de Entendimiento también fue enviada al Funcionario de Enlace de la OIT.

Indicó que desde la 301.a reunión del Consejo de Administración, el Funcionario de Enlace recibió 78 quejas, de las cuales 45 fueron remitidas al Grupo de Trabajo para que se adoptaran las medidas necesarias tras la investigación preliminar efectuada por el Funcionario de Enlace. Se han cerrado sólo 29 de los 45 casos después que el Ministerio de Trabajo realizara las investigaciones necesarias. Los 16 casos restantes se encuentran en etapa de investigación y se concluirán en un futuro próximo. A finales de febrero de 2008, el Funcionario de Enlace de la OIT remitió al Viceministro de Trabajo Presidente del Grupo de Trabajo 19 casos relativos a la participación de los militares. El Ministro de Trabajo sometió esos casos a la Oficina del Ayudante General del Ministerio de Defensa para que se adoptasen las medidas necesarias. El 28 de febrero de 2008 se enviaron a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, informaciones detalladas relativas a esos casos. Posteriormente, el Ministerio de Trabajo recibió nueve casos nuevos transmitidos por el Funcionario de Enlace de la OIT que también fueron remitidos a la Oficina del Ayudante General para que se adoptasen las medidas necesarias. El número total de casos que involucran a militares es entonces 25, de los cuales 16 han sido cerrados y sólo nueve quedan pendientes. De estos nueve casos pendientes, se han proporcionado respuestas al Funcionario de Enlace de la OIT sobre cuatro de ellos y los cinco restantes aún son objeto de investigación.

Subrayó que su país asigna gran importancia a la cuestión de la protección y promoción de los derechos del niño. Myanmar es parte en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y ha promulgado la Ley sobre los Niños, así como leyes y reglamentos relativos al reclutamiento para el servicio militar, con arreglo a los cuales se considera ilegal el reclutamiento de menores de 18 años. Añadió que un equipo de las Naciones Unidas en Myanmar ha apoyado el compromiso del Gobierno para impedir el reclutamiento de los menores de edad y cooperado al respecto. Indicó que continuará la cooperación con el equipo de las Naciones Unidas y también con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

Por lo que respecta a Su Su Nway indicó que fue acusada en dos causas. La primera bajo los artículos 124, a), 130, b) y 505, b) del Código Penal. La segunda, con arreglo a los artículos 143 y 147 del Código Penal. El proceso está en instancia en el tribunal de distrito de Yangón occidental. En ambos casos, las acusaciones de que es objeto con arreglo a las disposiciones del Código Penal no guardan relación ni con el Protocolo de Entendimiento Complementario ni con asuntos relativos a los trabajadores.

En lo que respecta al caso de Min Aung, declaró que fue acusado bajo el artículo 143 del Código Penal que sanciona a los participantes en reuniones ilegales, y bajo el artículo 295 por injurias por ofender los sentimientos religiosos, la religión o las creencias religiosas de un grupo y bajo el artículo 505, b), por formular declaraciones constitutivas de delitos contra el orden público. El tribunal penal del distrito de Thandwe lo encontró culpable y resultó condenado en consecuencia. Tras presentar recurso de apelación ante el tribunal penal del estado de Rakhine, se redujeron las penas impuestas. Las disposiciones mencionadas del Código Penal no guardan relación ni con asuntos laborales ni con el Protocolo de Entendimiento Complementario; además, el Tribunal Supremo confirmó la decisión del tribunal penal del estado de Rakhine. En otro caso, Min Aung, acusado ante el tribunal penal del distrito de Thandwe en virtud del artículo 6 de la Ley relativa a la Constitución de Asociaciones, fue encontrado culpable y condenado. Tras un recurso de apelación presentado ante el tribunal del estado de Rakhine, se redujo la cuantía de la pena impuesta por la sentencia.

Reafirmó que el caso de Thet Wai no estaba de ninguna manera relacionado con actividades contra el trabajo forzoso. Fue acusado bajo el artículo 353 del Código Penal, relativo a los actos de agresión o violencia para impedir a un funcionario público el cumplimiento de sus funciones y bajo el artículo 189, relativo a la amenaza de agresión contra un funcionario público. El juicio aún está en instancia.

Indicó que entre los principios fundamentales consagrados en la nueva Constitución del Estado se ha incluido una disposición específica relativa al trabajo forzoso en el capítulo VIII, párrafo 359. Esto demuestra claramente que el Gobierno estableció un amplio marco de medidas legislativas para eliminar la práctica del trabajo forzoso en el país.

Indicó asimismo que deseaba informar a la Comisión sobre la situación en Myanmar después del terrible ciclón que azotó gravemente al país. A principios de mes, Myanmar enfrentó el desastre natural más grave de su historia. El ciclón Nargis asoló las divisiones de Ayeyawady y Yangón los días 2 y 3 de mayo. Los efectos fueron devastadores. Aproximadamente dos días antes de esta catástrofe, la televisión y la radio nacional advirtieron continuamente a la población de esas regiones sobre el riesgo de tormenta. Sin embargo, su magnitud fue más grave de la prevista, con mareas altísimas que impidieron a la población ponerse a salvo. En consecuencia, se confirmó la muerte de 77.738 personas, 55.917 desaparecidos y 19.359 heridos.

El Gobierno, en cooperación con la comunidad internacional, adoptó medidas de socorro de emergencia y de rescate, incluido el establecimiento de campamentos de de emergencia y la distribución de provisiones para ayudar a las víctimas del ciclón. El Gobierno de Myanmar también trabajó estrechamente con la Asociación de Naciones Unidas del Sureste Asiático (ASEAN), los países vecinos y la comunidad internacional. El 19 de mayo la ASEAN estableció bajo su dirección un mecanismo de coordinación para facilitar la distribución efectiva y utilización de la asistencia procedente de la comunidad internacional. Para asegurar el funcionamiento de este mecanismo se estableció un Grupo de Trabajo dirigido por el Secretario General de la ASEAN. Al 25 de mayo de 2008, se habían recibido 3.273,20 toneladas de suministros humanitarios transportados mediante 221 transportes aéreos procedentes de diversos países y organizaciones. Además, se reciben diariamente suministros de socorro de emergencia enviados por vía marítima y terrestre. Esos suministros se distribuyeron inmediatamente a las víctimas.

El Gobierno decretó tres días de duelo nacional por las víctimas del ciclón los días 20 a 22 de mayo de 2008. El Presidente del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo visitó las zonas afectadas por el ciclón los días 19, 20 y 21 de mayo de 2008 y alentó a las víctimas de las regiones afectadas. Los días 17, 21 y 22 de mayo de 2008, el Gobierno de Myanmar organizó una visita para diplomáticos y organismos de las Naciones Unidas, así como para representantes de países donantes y de las organizaciones internacionales a los campamentos de socorro instalados en las divisiones de Yangón y Ayeyawady. El Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Ban Ki-moon visitó los campamentos de socorro en las zonas más afectadas del delta el 22 de mayo y las autoridades locales le explicaron las medidas de rehabilitación adoptadas y los servicios de atención médica establecidos para atender las necesidades de las víctimas. El Secretario General fue recibido por el Jefe de Estado y el Primer Ministro.

El 25 de mayo de 2008, se celebró en Yangón una Conferencia internacional sobre promesas de contribuciones ASEAN-Naciones Unidas. Un total de 51 países y 24 organizaciones internacionales participaron en la conferencia, a la que asistió el Sr. Ban Ki-moon. La Conferencia se centró en la cooperación para proporcionar asistencia a las víctimas.

Para concluir, expresó su profundo agradecimiento a los gobiernos, a las Naciones Unidas, incluida la Organización Internacional del Trabajo, a las organizaciones internacionales, a las organizaciones no gubernamentales, a particulares y amigos que expresaron su simpatía y condolencias, así como su generosidad en la donación de suministros para el socorro de emergencia, y el apoyo financiero para las actividades de socorro y reasentamiento de las víctimas en las zonas afectadas por el ciclón. Manifestó también su agradecimiento al Sr. Marshall y al personal de la Oficina de Enlace de la OIT que, como parte del Equipo de las Naciones Unidas en el país, han cooperado activamente con el Gobierno en los esfuerzos de socorro.

Los miembros trabajadores subrayaron que desde hace muchos años la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia debe mantener una sesión especial sobre este caso grave y persistente que es el del trabajo forzoso u obligatorio en Myanmar. Sin embargo, este año, contrariamente a los años pasados en los que la Comisión ha debido contentarse de pequeños pasos hacia adelante o hacia atrás, la situación se encuentra conmocionada por acontecimientos dramáticos tanto políticos como humanitarios.

Es oportuno recordar que la Comisión de Encuesta de 1997 concluyó que el Convenio núm. 29 era violado tanto en el derecho nacional como en la práctica, y esto de manera generalizada y sistemática. En julio de este año se cumplirán diez años desde que la Comisión de Encuesta formuló las tres recomendaciones siguientes: 1) que se pongan en conformidad los textos legislativos pertinentes con el Convenio núm. 29; 2) que en la práctica, las autoridades, especialmente las militares, no impongan más trabajo forzoso u obligatorio, y 3) que las sanciones previstas por la exacción de trabajo forzoso u obligatorio se apliquen estrictamente.

Además, para asegurar la puesta en práctica de esas tres recomendaciones, la Comisión de Expertos identificó cuatro áreas en las cuales se debían adoptar medidas concretas. Asimismo, la falta de aplicación continua, por parte del Gobierno, de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, llevó al Consejo de Administración a utilizar el artículo 33 de la Constitución de la OIT en marzo de 2000, una decisión sin precedentes. Sin embargo, a pesar de esta decisión y año tras año, tanto la Comisión de Expertos como esta Comisión no han podido sino constatar la persistencia flagrante de las violaciones del Convenio núm. 29 y la negación sistemática de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En efecto, después de diez años no se ha aplicado ninguna de esas recomendaciones, y entre tanto, un gran número de sociedades multinacionales no ha dudado de permanecer en el país.

¿Cuáles son las constataciones al día de hoy? Según la última observación formulada por la Comisión de Expertos así como por el informe del Funcionario de Enlace y los hechos nuevos sobre los cuales se informa en los documentos D.5 y D.6 de esta Comisión, el Gobierno, aunque elaboró un proyecto de nueva Constitución, no ha incluido el principio de la libertad sindical ni la prohibición clara de todo trabajo forzoso. De este modo, la libertad sindical continúa estando enteramente sometida a las leyes sobre la seguridad del Estado. El Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 no se respetará más en el futuro que en el pasado. Además, la disposición incluida en el proyecto de nueva Constitución que prohíbe el recurso al trabajo forzoso contiene tales restricciones que es contraria al Convenio núm. 29.

Asimismo, las autoridades birmanas no han formulado ninguna declaración de alto nivel sobre el trabajo forzoso, y esto a pesar de que el Consejo de Administración lo solicitó en diversas oportunidades. En lo que respecta a los medios presupuestarios adecuados para reemplazar la mano de obra forzosa o no remunerada, el Gobierno indicó que está prevista una asignación presupuestaria para todos los ministerios a fin de cubrir los costos de mano de obra. Sin embargo, así como la Comisión de Expertos lo mencionó en su observación, es difícil comprender por qué el recurso a la mano de obra forzosa o no remunerada sigue siendo generalizado, en particular por parte de los militares y de las administraciones civiles locales.

En cuanto a la difusión y al control de la prohibición de trabajo forzoso, el Protocolo de Entendimiento Complementario de febrero de 2007 constituye un hecho interesante por cuanto contiene un nuevo procedimiento de quejas por intermedio del Funcionario de Enlace. Este procedimiento es un avance. Sin embargo, se trata de un avance muy limitado debido a que el Funcionario de Enlace sólo puede recibir quejas y asistir a quienes las presentan, pero no puede presentar él mismo casos de infracciones. Además, este procedimiento continúa siendo poco conocido debido al menos a dos razones. En primer lugar, quince meses después todavía no hay una versión comprensible del Protocolo, a falta de una traducción aprobada por la Junta. En segundo lugar, las personas que no viven a proximidad de Yangón tienen dificultades muy prácticas para presentar quejas debido a la ausencia de una red de transmisión que cubra todo el país. Finalmente, se acosa o detiene a un cierto número de personas que han presentado quejas o que trabajan en la aplicación del Protocolo.

En ese contexto, no se puede considerar que el número de quejas recibidas refleja la amplitud del trabajo forzoso en el país. Además, no hay que confundir el medio - es decir, el procedimiento de queja - con el objetivo, que es la abolición del trabajo forzoso. Igualmente, no se debe restringir la misión del Funcionario de Enlace a la aplicación del Protocolo. En efecto, su misión consiste en actuar permanente y prioritariamente en prioridad para que se pongan en práctica las tres recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta.

Sin embargo, el nuevo procedimiento revela dos cosas, a saber, la persistencia del trabajo forzoso y el déficit flagrante de democracia y de libertad de expresión. En lo que concierne a la persistencia del trabajo forzoso, la Confederación Sindical Internacional (CSI) ha transmitido una abundante documentación a la Comisión de Expertos. En lo que se refiere al grado de democracia, se deben recordar ciertos hechos y acontecimientos tales como:

- la dura represión gubernamental de las manifestaciones pacíficas de septiembre de 2007 y un número más elevado de muertos que los que se informó inicialmente;

- la detención y encarcelamiento de personas que ejercían sus derechos fundamentales de expresión, en particular Min Aung, Su Su Nway y los seis militantes sindicales condenados en septiembre de 2007, así como la inculpación de uno de los facilitadores del nuevo procedimiento de queja, U Thet Wai, por simples contactos con la OIT;

- la detención, esta semana, de 18 personas que manifestaban pacíficamente contra la prolongación de la asignación a residencia de la señora Aung San Suu Kyi, y esto a pesar del proyecto de nueva Constitución garantizando la libertad de expresión;

- el referéndum sobre el proyecto de nueva Constitución que ha sido preparado y elaborado de manera autoritaria sin ningún diálogo con la oposición y excluyendo de toda participación a monjes, religiosas, dirigentes hindúes y cristianos, así como a Aaung San Suu Kyi y otros;

- la imposición de tres años de prisión por difusión de panfletos, carteles, discursos y otros medios críticos contra el referéndum; y finalmente,

- la reserva del 25 por ciento de bancas en el Parlamento y del derecho de veto para los militares.

Esta restricción de la democracia se manifestó de manera dramática después del paso del ciclón Nargis. Las zonas afectadas han sido cerradas a toda ayuda humanitaria exterior. La población no ha podido exponer ni sus sufrimientos ni sus necesidades urgentes, de manera que, según las estimaciones, al menos un tercio de la población afectada todavía espera una ayuda indispensable. Los miembros trabajadores han expresado toda su simpatía y solidaridad con el pueblo birmano.

Esta catástrofe humanitaria no debe desviar nuestra atención del trabajo forzoso en Birmania. En efecto, la Junta podría muy bien aprovechar esta catástrofe para recurrir aún más al trabajo forzoso y al trabajo infantil en el largo período de reconstrucción del país. Es por ello que incumbe a todas las organizaciones internacionales y a todos los Gobiernos, velar para que su ayuda respete los derechos fundamentales de los trabajadores en Birmania. Al mismo tiempo, la OIT debe obrar para que la reconstrucción del país pueda hacerse dentro del respeto de los derechos de los trabajadores y previendo asimismo un trabajo decente.

Los miembros trabajadores agregaron que la Comisión había estado sosteniendo una sesión especial sobre el caso durante casi una década y que el caso había sido examinado por la Comisión de la Conferencia durante aproximadamente 26 años. La causa de los trabajadores birmanos y su lucha contra el régimen de trabajo esclavo en el país es también la causa del movimiento de trabajadores a través del mundo, a pesar de la inaceptable calumnia hecha por el régimen a la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), al calificarla de organización terrorista. Es imposible examinar el caso fuera de su contexto. Es necesario por lo tanto, recordar la brutal represión de septiembre de 2007 contra la más amplia movilización democrática realizada desde 1988, en la cual fueron asesinadas por lo menos 110 personas y miles fueron heridas; la imposición de 20 a 28 años de prisión a seis activistas sindicales el año pasado, Thurein Aung, Kyaw Kyaw, Shwe Joe, Wai Lin, Aung Naing Tun y Nyi Nyi Zaw sólo por reunirse para discutir sobre derechos laborales; y la odiosa interferencia hecha por el régimen a la entrada de trabajadores internacionales de socorro y la confiscación de alimentos y medicinas vitales durante el trágico desastre nacional del ciclón Nargis. Más aún, la semana pasada el régimen violó sus propias leyes y Constitución prolongando la detención de Aung San Suu Kyi por un total de cinco años más y arrestó a manifestantes pacíficos que protestaban contra dicha medida. Estos acontecimientos sólo aumentan la incontrovertible evidencia de la crónica mala fe del régimen en relación con los derechos humanos internacionalmente reconocidos y con los convenios fundamentales de la OIT, así como su total menosprecio por la casi totalidad de su pueblo.

Los miembros trabajadores también recordaron sus comentarios del año anterior sobre los méritos relativos, pero también las limitaciones, del Protocolo de Entendimiento Complementario, en particular el temor de represalias por parte del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo, las restricciones a la libertad de movimiento de los autores de quejas en regiones alejadas y las miles de víctimas birmanas que viven en Bangladesh, Malasia, Tailandia y otros países que no tienen acceso al sistema. Las auténticas bases del Protocolo de Entendimiento Complementario consisten en que no debería haber más represalias contra quienes presenten o puedan potencialmente presentar quejas. Sin embargo, a pesar de las protestas del representante gubernamental, hace sólo pocos meses que U Thet Wai, de la Liga Nacional por la Democracia, fue arrestado por poseer informes sobre el trabajo forzoso que debían ser entregados al Funcionario de Enlace de la OIT. Los medios de información también anunciaron que aproximadamente 30 activistas que investigaban sobre cuestiones laborales fueron arrestados y están detenidos.

El desprecio y la impunidad, tanto en la ley como en la práctica, han sido las respuestas fundamentales del régimen militar a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta aprobadas por el Consejo de Administración hace más de diez años. En primer lugar, con relación a la recomendación de dar instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares, y tal como lo señaló la Comisión de Expertos, el Gobierno todavía no ha proporcionado ni siquiera detalles mínimos sobre el contenido de tales instrucciones. En vista de la exhaustiva documentación reunida por la CSI sobre la persistencia del trabajo forzoso en prácticamente todas las regiones del país, resulta claro que tales instrucciones no se han dado. En segundo lugar, en relación con el llamado a dar una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso, y a pesar de la afirmación de que se ha dado publicidad al Protocolo de Entendimiento Complementario, todavía no ha habido una declaración pública clara que diga que todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas en todo el país y que serán castigadas con la mayor severidad. En tercer lugar, el pedido de que el Gobierno prevea una presupuestación de fondos adecuados para remplazar el trabajo forzoso y el trabajo no remunerado continúa sin aplicación. En cuarto lugar, en relación con la garantía de la aplicación efectiva de la prohibición del trabajo forzoso, la Comisión de Expertos concluyó que el régimen todavía no ha derogado las autorizaciones de trabajo forzoso en las respectivas legislaciones a pesar de las promesas de hacerlo desde hace más de 40 años. El régimen tampoco adoptó legislación positiva prohibiendo el trabajo forzoso u obligatorio para los niños, incluyendo en las fuerzas armadas. La Comisión de Expertos además notó que las autoridades no habían adoptado ni acciones administrativas ni penales contra el personal militar por la imposición de condiciones de trabajo forzoso a la población. De las 24 quejas dirigidas por el Funcionario de Enlace al Gobierno, sólo dos funcionarios civiles han sido objeto de un enjuiciamiento serio y eficaz. En consecuencia, los miembros trabajadores reiteraron su profunda preocupación por la falta de establecimiento de responsabilidad penal.

Finalmente, los miembros trabajadores recordaron que el Consejo de Administración decidió en marzo de 2007 diferir hasta el momento oportuno, la cuestión de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia. El último informe de la Comisión de Expertos deja claro que la cooperación y los progresos reales en el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta ni siquiera se acercan al cumplimiento de los requisitos mínimos que han sido identificados como una de las cuestiones básicas para ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por presentarse una vez más ante la Comisión de la Conferencia en relación con la falta continua de aplicación del Convenio núm. 29 por parte de su país. Afirmaron que la comunidad global se solidariza con el país como consecuencia de la devastación provocada por el ciclón Nargis. No obstante, consideran que el manejo de la tragedia por parte del Gobierno y en particular la lentitud en aceptar la ayuda de la comunidad internacional y la falta de transparencia, ilustra algunas de las causas profundas del trabajo forzoso, que aún persisten. Las causas de la situación de trabajo forzoso incluyen la falta de libertades civiles fundamentales y en particular del derecho a la libertad y seguridad de la persona, la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión y de asociación, el derecho a un juicio justo por parte de un tribunal imparcial e independiente y la protección de la propiedad privada.

Señalaron que dos hechos tuvieron un impacto significativo en el contexto en el que la OIT viene trabajando en el país. Concretamente, la protesta social y su represión en otoño de 2007 y la devastación provocada por el ciclón Nargis. Al discutir este caso, los órganos de control de la OIT han centrado su atención en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, con respecto a las cuales la Comisión de Expertos identificó cuatro áreas sobre las que deben adoptarse medidas: dar instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares; garantizar que se dé una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso; prever un presupuesto de los fondos adecuados para la sustitución de trabajo forzoso o impago; y garantizar la ejecución de la prohibición de trabajo forzoso.

Los miembros empleadores acogieron con agrado la extensión del período de prueba del Protocolo de Entendimiento Complementario y constataron que el número de quejas había aumentado. Sin embargo, parecen persistir problemas prácticos en la capacidad de las víctimas o de sus familias para presentar una queja y para el Funcionario de Enlace y su equipo para llevar a cabo sus tareas. Expresaron su profunda preocupación por el hecho de que un cierto número de personas vinculadas con la aplicación del mecanismo de quejas continúa detenido y añadieron que consideran que el bajo número de quejas presentadas es un indicador de que los ciudadanos pueden no tener un acceso adecuado al mecanismo o de que no gozan de libertad para presentar una queja. Además, refiriéndose a la declaración del representante gubernamental de que el derecho penal se encuentra fuera del ámbito del Protocolo de Entendimiento Complementario con la OIT, los miembros empleadores subrayaron que lo importante es garantizar que al aplicar el derecho penal no se invaliden los derechos humanos, se viole el derecho de libertad sindical, o se facilite o tolere el trabajo forzoso.

Los miembros empleadores acogieron con agrado la aprobación por parte del Gobierno de la traducción del Protocolo de Entendimiento Complementario y entienden que el proyecto de texto de un folleto está siendo considerado por el Gobierno. Subrayaron que una permanente publicidad del mecanismo es vital para garantizar un amplio conocimiento de la prohibición del trabajo forzoso y su eficaz aplicación en la práctica, de tal manera que se envíe el mensaje a los potenciales perpetradores de que no pueden actuar libremente con impunidad. Expresaron la esperanza de que el texto de la OIT para el folleto sea aprobado y distribuido sin demora en todo el país. Una formación específica y misiones conjuntas para dar seguimiento a denuncias concretas también pueden ser útiles. Subrayaron que resulta vital una declaración de una alta autoridad pública sobre la política del Gobierno de prohibición del trabajo forzoso para demostrar el claro compromiso de erradicar el trabajo forzoso.

Aunque aún no ha transcurrido mucho tiempo para evaluar los efectos del ciclón Nargis, subrayaron que no deben cometerse abusos en materia de derechos humanos y trabajo forzoso en el proceso de reconstrucción. Al respecto, expresaron su aprecio por el trabajo realizado por el Funcionario de Enlace y otras agencias de Naciones Unidas bajo circunstancias difíciles y urgieron al Gobierno a que les facilite su tarea.

Los miembros empleadores señalaron que la Constitución adoptada recientemente contiene artículos específicos sobre el derecho a la libertad sindical, la libertad de expresión y el derecho de asociación. No obstante, indicaron que el artículo por el que se prohíbe el uso del trabajo forzoso contiene disposiciones que pueden plantear problemas de conformidad con el Convenio. El paso del tiempo podrá mostrar si y de qué manera los derechos contenidos en los dos Convenios fundamentales ratificados por Myanmar se aplican en la práctica como consecuencia de la adopción de la Constitución. Las palabras no alcanzan. Se requiere una total y completa aplicación en la práctica, en conformidad con las obligaciones que se derivan del Convenio núm. 29.

La OIT ha venido solicitando al Gobierno que dé cumplimiento al Convenio, tanto en la legislación como en la práctica y que ponga fin al intolerable clima de impunidad. El Gobierno está lejos de cumplir las medidas recomendadas por la Comisión de Encuesta o de dar cumplimiento a medias en las cuatro áreas de acción identificadas por la Comisión de Expertos. Resulta preocupante que el Gobierno no haya respondido en detalle a la solicitud de información requerida por la Comisión de Expertos en su observación anterior o a la comunicación reciente de la CSI. Los miembros empleadores urgieron al Gobierno a que, a efectos de transmitir una señal inequívoca de su voluntad de comprometerse a una genuina cooperación con los órganos de control de la OIT, envíe finalmente información completa y detallada a la Comisión de Expertos. Recordaron también al Gobierno que el Protocolo de Entendimiento Complementario y el establecimiento de un mecanismo de quejas de ninguna manera liberan al Gobierno de su obligación de suprimir el trabajo forzoso, de conformidad con el Convenio.

En conclusión, los miembros empleadores urgieron al Gobierno a que realice progresos tangibles en la legislación nacional y a que prevea los fondos necesarios para garantizar que el trabajo pagado reemplace el trabajo forzoso, tanto en la administración civil como en la militar, como una muestra de su inequívoca voluntad de combatir el trabajo forzoso, así como el inaceptable prolongado clima de impunidad. La situación se ha prolongado por un tiempo demasiado extenso. Es tiempo de que el Gobierno adopte un sentido de humanidad, ponga fin al trabajo forzoso y reconstruya el país sin recurrir al trabajo forzoso, tal como se lo solicitan sus propios ciudadanos y el mundo.

El miembro gubernamental de Eslovenia, en nombre asimismo de los miembros gubernamentales de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE), de los países candidatos a la adhesión a la UE, Croacia, ex República Yugoslava de Macedonia, Turquía, así como de Armenia, Georgia, Islandia, República de Moldova, Montenegro, Noruega, Suiza y Ucrania, reafirmó su solidaridad con el pueblo de Birmania/Myanmar, afectado por el ciclón Nargis, y acogió con beneplácito la conferencia internacional celebrada en Yangón el 25 de mayo de 2008, copatrocinada por las Naciones Unidas y la ASEAN y destinada a abordar las imperiosas necesidades de los afectados por ese terrible desastre natural. Manifestó su firme apoyo a los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas, los organismos internacionales y locales, las organizaciones no gubernamentales, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, los donantes y todos cuantos aportan una ayuda vital al pueblo de ese país. Reviste urgencia proporcionar a estos actores un acceso libre y expedito, a fin de prevenir tragedias aún mayores. Hizo un llamamiento a las autoridades de Myanmar para que aseguren el otorgamiento de visados y permisos de viaje a todos los trabajadores humanitarios internacionales, tomando nota también de los progresos graduales constatados hasta la fecha. La Unión Europea espera que las autoridades no recurran al trabajo forzoso para las labores de reconstrucción del país, como ocurrió después del tsunami de diciembre de 2004.

Este caso es uno de los más graves y persistentes que jamás la OIT haya tenido que tratar. Reiteró su pleno apoyo y su apreciación por la labor de la OIT y de su Funcionario de Enlace para asistir al Gobierno en su tarea de eliminar la práctica del trabajo forzoso. Recordó al respecto las conclusiones de la Comisión de Encuesta, la resolución adoptada en la 89.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, las conclusiones adoptadas en sesiones anteriores del Consejo de Administración, así como las cuatro medidas identificadas por el Comité de Expertos para lograr la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, a saber: dar instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares; garantizar que se dé una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso; prever una presupuestación adecuada de fondos para la sustitución del trabajo forzoso por trabajo remunerado y garantizar la ejecución de la prohibición del trabajo forzoso. Hizo un llamamiento a las autoridades para que se aseguren de que no se reclute niños para el servicio militar, se sancione debidamente a cuantos perpetren esos actos ilegales de recurso al trabajo forzoso y se cumplan escrupulosamente las penas.

Felicitándose por el resultado obtenido con el Protocolo de Entendimiento Complementario de 26 de febrero de 2007, entre la OIT y las autoridades nacionales, encaminado a erradicar el trabajo forzoso y a establecer un mecanismo efectivo de presentación de quejas por parte de las víctimas del trabajo forzoso que buscan liberarse de él sin ser objeto de hostigamiento o represalia, tomó nota con interés de que el período de validez del Protocolo de Entendimiento Complementario se ha prorrogado por otro año. No obstante, reafirmó su honda preocupación frente al hecho de que, en su gran mayoría, la población de Yangón no tiene conocimiento de la existencia de ese mecanismo de presentación de quejas, establecido en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario, porque éste no ha sido ni traducido, ni distribuido ni se han realizado actividades de sensibilización al respecto. Insta una vez más a las autoridades a que den pleno cumplimiento al Protocolo de Entendimiento Complementario y dispongan que se traduzcan a los idiomas locales y se difundan ampliamente en versiones de fácil comprensión tanto el Protocolo en cuestión como otros materiales de sensibilización.

Añadió que el informe de la Comisión de Expertos concluye que el mecanismo de presentación de quejas, aunque es valioso, no aborda las raíces del problema del trabajo forzoso como tal, raíces que fueron identificadas por la Comisión de Encuesta y el Equipo de Alto Nivel. En particular, no aborda cuestiones fundamentales de la gobernanza imperante en el país, el papel del ejército, la política de autosuficiencia, la ausencia de libertad sindical y, de manera más general, de libertad de reunión.

Es evidente que la aplicación del Protocolo de Entendimiento Complementario no basta. Para que el progreso en la abolición del trabajo forzoso sea sustancial y duradero es preciso que las autoridades nacionales adopten un número considerable de medidas que van a más allá de la aplicación del Protocolo de Entendimiento Complementario, que sólo constituye una de las etapas a franquear en pos del cumplimiento del Convenio núm. 29. Es de vital importancia que las autoridades del más alto nivel reafirmen, mediante declaraciones públicas inequívocas, que todas las formas de trabajo forzoso quedan prohibidas y son ilegales, incluido el reclutamiento de niños soldados, y sustituyan aquellas disposiciones jurídicas que son contradictorias por un marco jurídico y reglamentario que permita dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Comparte la preocupación del Funcionario de Enlace referente a que el artículo que prohíbe el trabajo forzoso, inscrito en la nueva Constitución, contiene restricciones que podrían cuestionar su conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 29. Por último, alentó a los países vecinos a que continúen desplegando esfuerzos para conducir al país a terminar con el trabajo forzoso y lo estimulen a emprender una labor de reconciliación nacional.

La miembro gubernamental de Nueva Zelanda expresó el sincero aprecio de su Gobierno por la dedicación continua de la Oficina de Enlace de la OIT en Yangón en la promoción del cumplimiento del Convenio núm. 29 por parte del Gobierno, en particular a pesar de los nuevos desafíos de las protestas de septiembre de 2007, el referéndum constitucional que se llevó a cabo en mayo de 2008 y el desastre natural provocado por el ciclón Nargis. La Oficina de Enlace no escatimó esfuerzos en la realización de su trabajo, inclusive aumentando el ámbito de sus actividades, que incluyó un curso de formación para formadores sobre el reclutamiento militar.

Se felicitó por la extensión del Protocolo de Entendimiento Complementario por otros 12 meses e indicó que esperaba que continúe produciendo resultados y que aumente la comprensión del problema. Agregó sin embargo, que se necesita aún más. A tal fin, urgió al Gobierno a que cumpla con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y que se comprometa de manera evidente a poner fin a la práctica de trabajo forzoso. La reciente aprobación de la traducción del Protocolo de Entendimiento Complementario es un paso en la dirección correcta. Se espera que de dicho documento se haga un uso eficaz, junto con otra documentación que está siendo considerada, incluido un folleto explicativo, para crear conciencia acerca de lo que es el trabajo forzoso, para informar sobre los derechos de los ciudadanos y para describir la manera en que las quejas pueden presentarse en virtud del procedimiento de la OIT.

Señaló que el pueblo de Myanmar cuenta con la sincera solidaridad de su país en relación con la devastadora destrucción provocada por el ciclón Nargis. Al tiempo que expresó su preocupación ante el riesgo de que pueda incrementarse el tráfico de personas y el trabajo forzoso después del ciclón, urgió al Gobierno a que trabaje junto con la OIT y los demás concernidos para realizar todos los esfuerzos para garantizar que en la reconstrucción del país no se recurra al trabajo forzoso. Es primordial el compromiso absoluto del Gobierno a este respecto. Espera que se profundice la cooperación entre las autoridades gubernamentales y la OIT en los meses y años por venir, con el objetivo de erradicar el trabajo forzoso dondequiera que aparezca y bajo el disfraz que se presente.

La miembro trabajadora de Japón se refirió a datos estadísticos de varias organizaciones en relación con las condiciones de vida en Birmania. Según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la tasa de mortalidad infantil, una muerte cada diez nacimientos, sigue siendo elevada. La malnutrición está generalizada entre los niños y la tasa de retraso en el crecimiento y peso inferior al normal alcanza diversos niveles que oscilan entre grave y moderado. Más del 25 por ciento de la población no tiene acceso al agua potable y la contaminación por arsénico es motivo importante de preocupación.

Se refirió también a la advertencia formulada por el director del Programa Mundial de Alimentos (PMA) en octubre de 2007, en el sentido de que por lo menos 5 millones de personas están afectadas por la escasez de alimentos y que, además, la asistencia humanitaria no es suficiente para atender sus necesidades. El PMA indicó también, en una propuesta de proyecto presentada a su Junta Ejecutiva, que un tercio de la población infantil sufre de malnutrición y la quinta parte de los niños nace con un peso inferior al normal. La tasa de mortalidad derivada de la maternidad es de 230 por 10.000 niños nacidos vivos.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) llevó a cabo recientemente una encuesta de hogares con la autorización del Gobierno. La encuesta llegó a la conclusión de que el 95 por ciento de la población vive con menos de 1 dólar de los Estados Unidos por día y el 90 por ciento con menos de 65 centavos de dólar por día. Los hogares medios gastan aproximadamente el 75 por ciento de sus ingresos en alimentos.

Señaló que nadie debería sentirse conforme con la actual situación, en la que, mientras el Gobierno asigna sólo el 0,5 por ciento de su presupuesto a la justicia, el 47 por ciento está asignado a las fuerzas armadas. Además, se ha informado que el Gobierno ha gastado más de 300 millones de dólares de los Estados Unidos para la construcción de su nueva capital, Naypyidaw.

Es necesario que la población del país tenga acceso a la ayuda internacional. En la realidad, sin embargo, debido a los lamentables antecedentes del Gobierno en materia de derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores y el trabajo forzoso, la asistencia oficial para el desarrollo de los gobiernos extranjeros se proporciona lentamente, cifrándose en 147 millones de dólares de los Estados Unidos en 2006, un ligero incremento de 2 millones de dólares comparado con el año anterior. Japón es el principal donante, con una contribución de 25,49 millones de dólares de los Estados Unidos, equivalente al 33 por ciento de la asistencia total recibida por el país. Estos datos no proporcionan un panorama completo. Según estadísticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), no se conoce con certeza la cuantía de las contribuciones de las economías emergentes de países fronterizos.

El papel del Banco Asiático de Desarrollo (BAsD) no puede desconocerse. En su informe anual de 2007, indica que si bien seguía vigilando el crecimiento económico y formularía una estrategia operativa cuando fuese oportuno, y desde 1987 no se aprobaban proyectos de préstamos o de asistencia técnica. Esto se contradice con el hecho de que al desarrollar la Estrategia Energética para la Subregión del Gran Mekong, un programa regional de cooperación con la participación de seis países, incluido Myanmar, el BAsD ha sido la fuerza impulsora desde el inicio del programa en 1992. En muchos proyectos de desarrollo en el marco de este programa, se ha informado de numerosos problemas en relación con las evaluaciones medioambientales, la supervivencia de las poblaciones afectadas y el daño a la diversidad biológica y cultural. Expresó su preocupación por los reasentamientos forzosos y la utilización del trabajo forzoso en Myanmar.

En relación con la asistencia de emergencia tras el ciclón Nargis, es imposible oponerse a recibir la ayuda humanitaria proporcionada o prometida por numerosos gobiernos extranjeros para atender las necesidades urgentes de las víctimas. Exhortó a los gobiernos y a los donantes a garantizar que la asistencia llegara a la población, que la necesita con urgencia, así como a las organizaciones democráticas del país, al pasar del socorro en caso de desastre a un proceso de actividades de reconstrucción sin que se recurra al trabajo forzoso.

Instó al Gobierno a una reasignación presupuestaria para proveer mayores fondos destinados a la salud, alimentos, agua y educación. Asimismo pidió a los demás gobiernos que respetaran y aplicaran la resolución adoptada por la 88.ª reunión de la CIT que se celebró en 2000 a fin de que revisaran sus relaciones con el país e informaran al respecto al Consejo de Administración.

El miembro gubernamental de Canadá expresó las condolencias de su Gobierno a las miles de personas en Myanmar que perdieron a sus seres queridos y cuyas vidas quedaron gravemente afectadas por el ciclón Nargis. Reconoció el liderazgo de las Naciones Unidas en la coordinación de las actividades de socorro con la ASEAN y las autoridades nacionales, y agradeció al Funcionario de Enlace de la OIT y su equipo por el trabajo realizado en condiciones difíciles. Si bien un pequeño pero creciente número de trabajadores de organizaciones internacionales de socorro, va teniendo acceso a las zonas afectadas, el orador expresó su preocupación por las dificultades actuales sobre las que informan los agentes humanitarios.

El mes de mayo de 2008 no ha sido alentador para la población birmana. Un régimen renuente sigue poco dispuesto a que los agentes humanitarios internacionales tengan acceso pleno y sin obstáculos a las poblaciones afectadas, e instó a que se concediera ese acceso sin demora. Se adoptó una nueva Constitución sin que se realizara una consulta creíble a los ciudadanos, y se ha extendido una vez más el arresto domiciliario de Aung San Suu Kyi, que permaneció en detención durante más de 12 de los últimos 18 años. Canadá ha condenado esta decisión. Esos acontecimientos, profundamente desalentadores aunque previsibles, proporcionan un contexto crítico e instructivo para la actividad específica sobre el trabajo forzoso que la OIT debe realizar en el país.

En su 301.ª reunión (marzo de 2008), el Consejo de Administración formuló conclusiones exhortando al Gobierno a que comunicara a la población de su país las acciones convenidas con la comunidad internacional, representada por la OIT. La medida más simple es la reproducción y difusión del Protocolo de Entendimiento Complementario en los idiomas locales. Más exigente, tal vez, es la exhortación a las máximas autoridades a formular una declaración pública e inequívoca, confirmando nuevamente la prohibición de toda forma de trabajo forzoso y su actual compromiso constante por velar por el cumplimiento de esa política. El Protocolo de Entendimiento Complementario ya se ha traducido al idioma birmano y se celebran discusiones en relación con su publicación efectiva. Este acontecimiento, aunque modesto, es bienvenido y su Gobierno espera que el Protocolo de Entendimiento Complementario se difunda rápidamente en todo el país. Sin embargo, no se formuló la declaración pública inequívoca que debían realizar las máximas autoridades y como próximo paso instó a las autoridades a que formulen esa declaración y apliquen las recomendaciones de la Comisión de Encuesta para poner término al trabajo forzoso.

La referencia al trabajo forzoso en la nueva Constitución no sólo es insuficiente, sino que aparece problemática, planteando cuestiones sobre su conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 29. Elogió la labor de la Comisión de Expertos y señaló especialmente la atención a la última frase de su informe: "La Comisión mantiene su esperanza de que, habiendo acordado el Protocolo de Entendimiento Complementario, el Gobierno acabe por adoptar las medidas exigidas para dar cumplimiento al Convenio en la ley y en la práctica y para resolver uno de los casos más graves y más antiguos que esta Comisión ha tenido que tratar."

La miembro gubernamental de China tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental. Se congratuló de que el Gobierno trabaje en estrecha colaboración con la OIT desde que se concluyó el Protocolo de Entendimiento Complementario. Después de que el Consejo de Administración examinó la situación en marzo del año en curso, el Gobierno tomó medidas concretas.

El referéndum que tuvo lugar el mes de mayo de 2008 sobre la nueva Constitución, en la que claramente se prohíbe toda forma de trabajo forzoso resuelve la cuestión jurídica que seguía pendiente. La Oficina de Enlace de la OIT trabaja en estrecha colaboración con los puntos focales locales para impedir el recurso al trabajo forzoso. El mecanismo de presentación de quejas está funcionando sin altibajos. El Protocolo de Entendimiento se ha traducido y se está difundiendo a través del Ministerio de Trabajo. En colaboración con el UNICEF y otros organismos se ha iniciado la formación para formadores. Todos estos esfuerzos demuestran que existe una voluntad política sincera de parte del Gobierno para erradicar el trabajo forzoso.

De la cooperación entre el Gobierno y la OIT se desprende que ésta se asienta en la confianza mutua en beneficio de un bienestar sostenible de la población. Espera que la OIT y la comunidad internacional mantengan su compromiso de continuar por esta senda de diálogo constructivo y sigan proporcionando aliento y asistencia, en particular en lo que respecta a la infraestructura. Lo anterior permitirá erradicar el trabajo forzoso, y garantizará el ejercicio de los derechos fundamentales y la igualdad de acceso al desarrollo y sus beneficios.

El miembro trabajador de Malasia manifestó su preocupación de que, entre los estados miembros de la ASEAN, existen diferentes niveles de práctica en lo que se refiere a los derechos humanos. La Carta de la ASEAN establece que sus estados miembros suscriben al principio de la democracia, el estado de derecho y la buena gobernanza, y el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los derechos humanos fundamentales deben ser respetados, valorados y puestos en práctica, y espera que esto contribuya al establecimiento de las condiciones necesarias para la realización del trabajo decente para todos los seres humanos, de modo que mejore la equidad y la dignidad humana en la región de la ASEAN.

Desde 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado 16 resoluciones sobre Birmania que se refieren directamente a una serie de cuestiones, que incluyen la denegación de los derechos humanos, la ausencia de progreso hacia la democracia y la continua detención de los prisioneros políticos. Se han formulado fuertes declaraciones año tras año, haciendo resaltar el carácter militar del régimen birmano y el fracaso del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) para abordar de manera eficaz las inquietudes de las Naciones Unidas. Desde 1992, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos han adoptado 15 resoluciones sobre la negativa del SPDC de respetar los derechos humanos fundamentales del pueblo birmano. Las resoluciones han llamado una y otra vez al SPDC a poner término a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que incluyen el trabajo forzoso y el desplazamiento forzado, y respetar las libertades fundamentales, incluidas la libertad de reunión, sindicación, expresión y movimiento.

Estos organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas reconocieron que el respeto a los derechos humanos, el estado de derecho y la buena gobernanza eran fundamentales para lograr un desarrollo sostenible y el crecimiento económico y afirmaron que el establecimiento de un auténtico gobierno democrático era fundamental para la realización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Sólo se lograría realmente la eliminación del trabajo forzoso asegurando el respeto por la dignidad humana y los derechos humanos. Se debe combatir también la impunidad, y es necesario investigar, perseguir y castigar las violaciones de los derechos humanos, incluido el trabajo forzoso, por parte de los miembros del ejército y otros funcionarios en toda circunstancia.

A pesar de los intentos por parte de la comunidad internacional para acelerar el proceso con el objeto de encontrar una solución política y para ayudar a comprometer al SPDC en un diálogo político fundamental con la Liga Nacional para la Democracia y las nacionalidades étnicas, el SPDC estableció como condición previa al diálogo con la líder de la LND, Aung San Suu Kyi, que la LND abandone su antiguo llamamiento a las sanciones económicas. Si bien el Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos en Myanmar nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha podido visitar el país para llevar a cabo su mandato por primera vez en cuatro años, en su informe final de marzo de 2008, declaró que la voluntad inicial del SPDC de tratar cuestiones durante su mandato había desaparecido y que, en consecuencia, lamentablemente, muchas recomendaciones formuladas no se habían aplicado.

Este alto nivel de compromiso por parte de la mayoría de las instituciones internacionales demostró la fuerte voluntad de la comunidad internacional de respaldar el proceso de restauración de la democracia y la reconciliación nacional y el establecimiento del respeto por los derechos humanos. Sin embargo, a pesar de su apoyo a las iniciativas referidas, los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no han logrado un acuerdo para una resolución vinculante sobre Birmania.

En diciembre de 2007, el Secretario General de las Naciones Unidas creó un "Grupo de Amigos" que comprendía países particularmente interesados. Después del devastador ciclón Nargis en mayo de 2008, el Secretario General de las Naciones Unidas y el Secretario General de la ASEAN intervinieron para negociar el acceso para la entrega de la ayuda humanitaria y para los especialistas en la ayuda internacional. Manifestó su satisfacción por que el grupo de Naciones Unidas y de la ASEAN pudieron finalmente ayudar a la gente obteniendo un mejor acceso para la ayuda humanitaria que se necesitaba urgentemente.

La comunidad internacional se enfrenta a una gran frustración desde hace años en la búsqueda de una reforma política y el respeto a los derechos humanos. Varios gobiernos han tomado medidas como el embargo de armas, prohibiciones de inversiones y comercio, sanciones focalizadas, prohibiciones de visas y el congelamiento de bienes y éstas podrían reforzarse. Recordando las conclusiones de las 300.ª y 301.ª reuniones del Consejo de Administración y la sesión especial sobre Myanmar de la Comisión de la Conferencia en 2007, subrayó que el país no ha efectuado avances en el cumplimiento de sus obligaciones que emanan del Convenio núm. 29 para eliminar la práctica extendida del trabajo forzoso. Expresó que deberían explorarse todas las opciones disponibles en la legislación internacional para garantizar la plena aplicación del Convenio núm. 29, incluida la posibilidad de recurrir a la Corte Internacional de Justicia. No se puede pedir menos para la dignidad y los derechos del pueblo de Birmania.

El miembro gubernamental del Japón expresó las profundas condolencias de su Gobierno por la tragedia causada por el ciclón que tantas vidas se ha cobrado a principios del presente mes.

Desde la conclusión satisfactoria del Protocolo de Entendimiento Complementario el año pasado, se realizaron progresos en su aplicación, incluida la aprobación de su traducción, esencial para incrementar la sensibilización de ciudadanos y trabajadores acerca de los derechos que les competen en virtud del Entendimiento. Además, expresó su apreciación por las actividades educativas realizadas conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y la Oficina de Enlace de la OIT que, en su opinión, también resultaban útiles para crear una mayor conciencia. Asimismo debería encomiarse el compromiso asumido en principio por el Gobierno de llevar a cabo una segunda serie de formación. Expresó la esperanza de que los esfuerzos para crear una mayor conciencia tengan por consecuencia la aplicación efectiva del Protocolo de Entendimiento Complementario.

Expresó su apreciación por las explicaciones detalladas formuladas por el representante gubernamental en cuanto a la aplicación de las leyes y reglamentos contra el trabajo forzoso. Por lo que respecta a la aplicación del Protocolo de Entendimiento Complementario, observó con preocupación en el informe del Funcionario de Enlace que se recibieron varias quejas sobre el trabajo forzoso que fueron sometidas al Gobierno. Expresó la esperanza de que el Gobierno examine esos casos con sinceridad y adopte medidas adecuadas y rápidas para mejorar la situación.

Recientemente se celebró un referéndum sobre la nueva Constitución. Si bien reconoce la inclusión de un artículo que prohíbe el recurso al trabajo forzoso, observó con aprensión la indicación del Funcionario de Enlace en el sentido de que el mencionado artículo incluye restricciones que podrían plantear la cuestión de su conformidad con el Convenio. Expresó la esperanza de que esa aprensión se disipara lo más rápidamente posible.

En relación con el ciclón que afectara recientemente la región, declaró que si bien esperaba sinceramente que el país se recuperara del desastre lo más rápidamente posible y que su Gobierno está dispuesto a mantener su asistencia, exhortó al Gobierno de Myanmar a garantizar que no se incurra en el riesgo de recurrir al trabajo forzoso, al trabajo infantil, a la trata de seres humanos y al trabajo de emigrantes en el proceso de recuperación y reconstrucción.

Para concluir, indicó que con el fortalecimiento de la presencia y actividades de la OIT en Myanmar, esperaba que el Gobierno y la OIT, especialmente por intermedio de su Funcionario de Enlace, continúen su estrecha colaboración y cooperación para corregir estas cuestiones y mejorar la situación.

La miembro gubernamental de Estados Unidos agradeció a la Oficina por el informe detallado y franco y elogió el trabajo admirable realizado por el Funcionario de Enlace en circunstancias muy difíciles. La OIT ha demostrado un criterio excepcional en la búsqueda del mantenimiento del diálogo con el régimen militar al tiempo que mantiene en alto las normas relativas al trabajo y a los derechos humanos sustentadas por la Organización.

Recordó que ya hacía una década desde que la Comisión de Encuesta formuló recomendaciones muy claras y específicas a las autoridades birmanas con respecto a: armonizar la legislación con el Convenio núm. 29, poner término a la imposición del trabajo obligatorio o forzoso por parte de las autoridades, en especial las militares, y garantizar que las sanciones por el trabajo forzoso se cumplan en forma estricta. La Comisión de Expertos también ha identificado cuatro ámbitos igualmente claros en los cuales las autoridades todavía deben adoptar medidas para hacer efectivas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta: dar instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares, garantizar que se dé una amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso, prever un presupuesto con fondos adecuados para la sustitución del trabajo forzoso o impagado, y garantizar la ejecución de la prohibición del trabajo forzoso.

A la luz de estas recomendaciones, la oradora señaló los modestos pasos realizados en los últimos meses relacionados con la traducción, distribución y publicidad del Protocolo de Entendimiento Complementario. Sin embargo, lamentó la ausencia de progresos más significativos. Si bien se han registrado una serie de quejas que han sido procesadas en conformidad con el mecanismo de quejas, no cabe duda que el trabajo forzoso sigue siendo un problema serio y generalizado y que el registro o el hecho de facilitar el registro de una queja acerca de la imposición del trabajo forzoso continúa siendo una actividad de alto riesgo. Además, según el informe de la Oficina, aparecería que las penas impuestas a los militares autores de trabajo forzoso no son verosímiles y que el artículo en la nueva Constitución que establece la prohibición del trabajo forzoso contiene restricciones que podrían plantear la cuestión de la conformidad con el Convenio núm. 29. Asimismo, notó con preocupación que los activistas sindicales continúan en prisión, los niños son obligados a efectuar el servicio militar y las autoridades aún no han dictado una declaración de alto nivel sobre el trabajo forzoso.

Aunque el Protocolo de Entendimiento Complementario es, sin lugar a dudas, importante, existen evidentes restricciones y limitaciones al aporte que puede hacer el mecanismo de quejas para la erradicación del trabajo forzoso en el país. En especial, no se refiere a las causas de raíz del problema. Por lo tanto, hizo nuevamente un llamado al régimen para aplicar plenamente y sin tardanza las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la Comisión de Expertos.

Esta sesión especial de la Comisión se ha efectuado tras la devastadora tragedia nacional provocada por el ciclón Nargis. Expresó la profunda simpatía del Gobierno hacia las víctimas y señaló que el Presidente de su país prometió efectuar los esfuerzos necesarios para ayudar al pueblo birmano a recuperarse del desastre. Sin embargo, en vista del historial del régimen, sería de importancia fundamental asegurar que el proceso de reconstrucción no implique ni contemple la utilización del trabajo forzoso en cualquiera de sus formas. Algo menos sería inaceptable.

Añadió que la eliminación del trabajo forzoso está indisociablemente relacionada con el progreso en garantizar la libertad sindical y el restablecimiento de la democracia en el país. Manifestó su profunda inquietud ante la ausencia general de respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores y los derechos humanos y señaló que, como consecuencia, su Gobierno ha impuesto sanciones amplias en contra del régimen a través de numerosas medidas legislativas y políticas. Estas medidas se mantendrían en examen y podrían considerarse medidas adicionales, hasta que las autoridades no pongan término a la represión de su propio pueblo. Su Gobierno hizo un llamado a la liberación de todos los prisioneros políticos y a un diálogo auténtico con Aung San Suu Kyi, la Liga Nacional para la Democracia y los grupos étnicos para una transición a la democracia. Dicho diálogo sólo podrá tener efectos positivos para la eliminación del flagelo que representa el trabajo forzoso en el país.

El miembro trabajador de la República de Corea hizo un llamamiento a todos los mandantes de la OIT a adoptar medidas en consonancia con la Resolución de 2000. Por mantener lazos comerciales con Birmania, más de 400 empresas multinacionales siguen lamentablemente apoyando directa o indirectamente la represión del pueblo birmano, el uso de trabajo forzoso, la ausencia de libertad sindical y otras violaciones de los derechos humanos por parte del régimen militar. En los últimos veinte años, ha habido un flujo constante de inversión extranjera en Birmania, 98 por ciento de la cual se concentró en el sector del petróleo, el gas y la energía en 2007. Las exportaciones de gas representaron la mitad de las exportaciones del país en 2006 y las ventas a su principal comprador, Tailandia, aportaron 2.160 millones de dólares de los Estados Unidos. Estos fondos refuerzan la capacidad de represión del régimen militar debido a que la mayoría de los negocios se hicieron mediante joint ventures con la Junta Militar o mediante compañías de propiedad de los militares y operadas por los mismos. Un contrato de reparto de producción entre compañías extranjeras, muchas de ellas parcial o totalmente controladas por el Gobierno, y la Myanmar Oil and Gas Enterprise (MOGE), especifica el monto que la empresa debe pagar al régimen de Birmania por concepto de gastos y tasas.

Por ejemplo, el gasoducto Yadana, un proyecto dirigido por la empresa Chevron para proveer de gas natural a Tailandia, constituye la fuente vital de ingreso del régimen militar. La producción de gas de Yadana representó en 2007 aproximadamente 758 millones de pies cúbicos por día, de los cuales 650 millones fueron exportados. El presupuesto estimado de los militares birmanos, que costea unas fuerzas armadas imponentes de 428.000 soldados, podría ser completamente financiado con los ingresos del proyecto Yadana (aproximadamente 972 millones de dólares de los Estados Unidos al año). Además, muchas de las violaciones de los derechos humanos ocurrieron en la zona del gasoducto, incluyendo casos de asesinatos y violaciones por parte de soldados que custodian el gasoducto, reclutamiento forzoso de cargadores para las patrullas de seguridad, confiscaciones de tierras, programas de plantación forzada y el robo generalizado de bienes. Otro ejemplo fue el proyecto de gas Shwe, que procuró al régimen militar entre 600 y 850 millones de dólares de los Estados Unidos. El consorcio de gas Shwe está compuesto por la compañía surcoreana Daewo International, empresas de propiedad estatal de la India y de la República de Corea, junto con el MOGE.

Muchos de los problemas de la economía birmana derivan del hecho de que la inversión en los sectores del petróleo y del gas, y de otras industrias extractivas, no generan empleos significativos ni aseguran una sustancial transferencia de conocimientos o tecnología a la población local. Esto implica que, mientras que los beneficios para el régimen son cuantiosos, los beneficios para el pueblo birmano son muy limitados.

Al tiempo que cada vez más gobiernos, especialmente a raíz de la brutal represión de las protestas birmanas de septiembre de 2007, imponen sanciones a Birmania, sus vecinos y otras potencias económicas de la región parecen cada vez más dispuestos a hacer negocios con el régimen. La República de Corea, la Federación de Rusia y Singapur fueron algunos de los mayores inversores en los sectores del gas y del petróleo en 2007 y China fue el mayor inversor extranjero en el sector energético (281.000 millones de dólares de los Estados Unidos). En lo que respecta al comercio, inversiones, cooperación económica e influencia política, tomados en su conjunto, los tres vecinos inmediatos de Birmania constituyen el principal apoyo del régimen, y en consecuencia son quienes tienen la clave para la libertad del pueblo birmano.

Por lo tanto, es crucial que todos los gobiernos, las instituciones internacionales, las organizaciones de trabajadores y de empleadores, apliquen plenamente la Resolución de 2000 la cual se concentra en las sanciones económicas, en particular aquellas relacionadas con la importación y exportación de bienes, impuestas para detener la financiación del régimen militar, y que se aplique un embargo total de armas como lo sugirió la Unión Europea. Las conclusiones de la Comisión deberían hacer un llamamiento para la adopción de un mecanismo de presentación de informes optimizado y para que la OIT convoque una conferencia en la que participen múltiples actores para asegurar la plena aplicación de la Resolución de 2000.

El miembro gubernamental de la India expresó su satisfacción por los progresos tangibles que han tenido lugar y por el fortalecimiento de la cooperación entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. Saludó la traducción del Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC) y su difusión en el sitio web del Ministerio de Trabajo, así como el progreso en el trabajo del Funcionario de Enlace de la OIT, todo lo cual fue facilitado por el Gobierno de Myanmar. Igualmente, es motivo de satisfacción que los casos relativos al trabajo forzoso hayan sido resueltos mediante los mecanismos acordados mutuamente entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. El mecanismo institucional establecido para tratar la cuestión de soldados menores de edad funciona también de manera efectiva. La India siempre alentó el diálogo y la cooperación entre la OIT y los Estados Miembros para resolver todas las cuestiones pendientes. Se debe encomiar al Director General de la OIT por sus esfuerzos para asistir a Myanmar en la erradicación de las prácticas de trabajo forzoso. El Gobierno de la India continúa oponiéndose firmemente a la práctica del trabajo forzoso, la cual se halla expresamente prohibida en la Constitución de su país. Por lo tanto, se complace por los recientes progresos sobre la cuestión de la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar.

La miembro trabajadora de Italia expresó su preocupación por la aplicación en curso del Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC) y por los efectos de la reciente crisis humanitaria en la utilización del trabajo forzoso. Las personas asociadas con el mecanismo de presentación de quejas han expresado preocupación por los casos de hostigamiento y detención notificados, a pesar de que, en su reunión de noviembre de 2007, el Consejo de Administración señaló algunos progresos realizados con respecto a la aplicación del PEC. En su reunión de marzo de 2008, el Grupo de los Trabajadores acogió con beneplácito la extensión del período de prueba del PEC, recordando así que, para esta reunión de la Conferencia, deberían haberse realizado progresos notables, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración. Lamentablemente, las decisiones todavía no han sido puestas en práctica. El Gobierno aprobó la traducción del PEC y su publicación en el sitio web ministerial recién el 2 de mayo de 2008.

En las conclusiones de la Comisión de Expertos se pone de relieve que existen restricciones y limitaciones evidentes a la capacidad del mecanismo de presentación de quejas para contribuir a la erradicación del trabajo forzoso, lo que obedece a sus limitaciones estructurales y a que "si bien es valioso, no aborda las causas primordiales del problema del trabajo forzoso". Los miembros trabajadores comparten esta misma preocupación. En el informe del Funcionario de Enlace se indica que sus actividades se centran fundamentalmente en la aplicación del PEC, mientras que su labor debería centrarse principalmente en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Para superar estas limitaciones, se subraya la necesidad de poner a su disposición más recursos humanos y financieros.

Hasta el momento, y a pesar del incremento del trabajo forzoso, sólo se han recibido 89 quejas, muchas de las cuales han sido desestimadas por las autoridades como pequeños trabajos comunitarios o por considerar que estaban fuera de su mandato. Según los trabajadores, la desestimación de dichas quejas podría ser contraria a la jurisprudencia de la Comisión de Expertos, en particular, en lo que respecta a las confiscaciones de tierras, que la Comisión de Expertos ha considerado normalmente como una forma de trabajo forzoso. Además, si bien la Junta acepta las quejas de reclutamiento forzoso de niños para su explotación laboral, las sanciones impuestas a los militares han sido escasas e irrelevantes.

En tales situaciones, la falta de compromiso político, la ausencia de información y de iniciativas de sensibilización consiguientes, la incapacidad física de las víctimas para quejarse, y el temor a represalias constituyen importantes obstáculos para la presentación de denuncias. Asimismo, es inaceptable que no se autorice que el Funcionario de Enlace pueda presentar quejas. Por lo tanto, se reitera que las conclusiones de esta sesión especial deberían reafirmar las decisiones anteriores siguientes: que es necesario publicar una declaración formal al más alto nivel y en todos los idiomas locales en la que se indique que todas las formas de trabajo forzoso quedan prohibidas y se sancionarán debidamente; que se establezca con carácter urgente una amplia red de facilitadores de quejas, inclusive en las zonas de combate; que el Gobierno proporcione sin demora la reproducción del PEC en todos los idiomas locales, y asegure la amplia difusión y publicación de materiales de sensibilización; que el mecanismo establecido en virtud del PEC siga siendo plenamente operativo sin que haya más casos de detención u hostigamiento de los facilitadores de quejas o de cualquier otra persona; que se impongan sanciones adecuadas a los infractores; que las víctimas del trabajo forzoso puedan acceder fácilmente al mecanismo de presentación de quejas, y que el Funcionario de Enlace pueda desplazarse libremente dentro del país y comunicar quejas.

En la actualidad, el pueblo birmano vive en una nueva situación intolerable que no sólo es consecuencia directa del ciclón, sino también de las acciones inhumanas de la Junta, de la imposición de un referéndum con resultados predefinidos, de su negativa a tomar medidas, y de la obstrucción de la ayuda prestada por la comunidad internacional, lo que provoca una crisis humanitaria todavía más importante.

Ya se han recibido informes sobre el recurso al trabajo forzoso por los militares y las autoridades locales en la zona del delta del Irrawaddy. Se cita como ejemplo el caso del campo de desplazamiento de Maubin, en el que se obliga a 1.500 hombres y mujeres a trabajar en canteras. En la aldea de Ngabyama, en el municipio meridional de Bogale, las autoridades obligan a los supervivientes a talar árboles y reconstruir carreteras. En Bogalay, los soldados utilizan a la población local para trabajos forzosos. Todos estos ejemplos confirman la validez de la alarma dada por el informe del Funcionario de Enlace, en el que se subraya el mayor riesgo de incidencia del trabajo forzoso, el trabajo infantil, la trata de personas y los trabajadores migrantes en la región del delta del Irrawaddy. Se agradece al Funcionario de Enlace su importante labor, particularmente en vista de la situación y su papel durante el trabajo del Grupo sobre la Recuperación Temprana, establecido por las agencias de las Naciones Unidas presentes en Birmania.

A este respecto, en las conclusiones de la esta Comisión se debería recalcar la necesidad de promover el Convenio núm. 29 y las buenas prácticas laborales en las actividades de socorro y de reconstrucción, a través de procedimientos en los cuales participe la OIT para asegurar el respeto del Convenio núm. 29. Asimismo, debería incluirse a organizaciones democráticas en el proceso de reconstrucción. Deberían asignarse más recursos humanos y financieros a la OIT para realizar actividades de dicha naturaleza. Es inaceptable la excusa de la crisis humanitaria para negar el disfrute de los derechos humanos fundamentales a las víctimas de la dictadura y de la crisis humanitaria.

Esta Comisión, y la Conferencia en su conjunto, deben dar una respuesta clara a la terrible tragedia que vive el pueblo birmano, que lucha por su vida, su libertad y sus derechos humanos. Como ha señalado la Comisión de Encuesta, el trabajo forzoso en Birmania es un crimen contra la humanidad. Es necesario actuar coherentemente, recurriendo a todos los medios disponibles a través del derecho penal internacional y de decisiones anteriores del Consejo de Administración. La Oficina debería solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre la violación del Convenio núm. 29, porque el pueblo birmano lo merece.

El miembro gubernamental de Australia expresó la solidaridad de su Gobierno y del pueblo australiano con el pueblo de Myanmar por la pérdida de vidas humanas, la devastación y el sufrimiento provocados por el ciclón Nargis. Su Gobierno se dispone a ayudar al pueblo de Myanmar en estos momentos de necesidad acuciante, y se felicita por haber podido contribuir a las actividades de socorro. Los daños ocasionados por el ciclón son importantes y la reconstrucción de las zonas afectadas, particularmente en el Delta del Irrawaddy, es una tarea de gran envergadura. Es fundamental que no se recurra al trabajo forzoso ni al trabajo infantil en los esfuerzos de reconstrucción. La comunidad internacional ya ha contribuido generosamente en las actividades de socorro en las zonas afectadas. Si el Gobierno de Myanmar colabora constructivamente con la comunidad internacional y permite que los organismos de socorro tengan pleno acceso a las zonas afectadas, podrá recibirse mucha más ayuda internacional.

Expresó el agradecimiento de su Gobierno por los esfuerzos constantes desplegados por la OIT para alentar al Gobierno de Myanmar a respetar sus obligaciones internacionales dimanantes del convenio. A este respecto, saludó los esfuerzos realizados por el Director Ejecutivo, el Sr. Kari Tapiola, al Consejero Especial, el Sr. Francis Maupin, y por el Funcionario de Enlace, el Sr. Steve Marshall. Todos ellos siguen esforzándose por que haya progresos en estos asuntos que tanta importancia tienen para beneficio del pueblo de Myanmar y su Gobierno desea expresarles su apoyo y alentarlos a proseguir en su empeño.

El mecanismo establecido por el Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC) ha desempeñado un papel por haber dado a un número limitado de personas en Myanmar una vía para alegar la violación de su derecho a no ser obligadas a trabajar. Gracias a la atención y dedicación del Funcionario de Enlace, varias personas se han beneficiado de la puesta en práctica de este mecanismo. Sin embargo, los resultados obtenidos por el mecanismo hasta la fecha se deben considerar que, en el mejor de los casos, han sido muy modestos.

El Gobierno australiano continúa preocupado porque el número limitado de casos refleja una falta de conocimiento en Myanmar sobre el funcionamiento del mecanismo y sobre el derecho de las personas a presentar quejas, así como las dificultades logísticas que tienen las personas al presentar una queja y el temor a represalias. Asimismo, su Gobierno se muestra muy preocupado por la situación de seis activistas sindicales a los que se había encarcelado en 2007 por sedición, y por U Thet Wai, arrestado el 24 de febrero de 2008 por poseer información sobre cuestiones relativas al trabajo forzoso. A su Gobierno también le preocupa el resultado de muchos de los casos señalados a la atención de la OIT, que dista mucho de ser satisfactorio. Sólo un caso ha desembocado en la iniciación de acciones judiciales por el Gobierno. La declaración de la OIT de que "persisten diferencias de opinión en cuanto a la reparación que debe concederse a quienes presentan las quejas y la sanción de los responsables" es preocupante e indica la falta continua de compromiso del Gobierno y de las autoridades de Myanmar para que se haga justicia.

El Gobierno australiano comparte la opinión de la OIT que sostiene que el mecanismo puede desempeñar un papel importante a la hora de ayudar al pueblo de Myanmar a encarar el flagelo que representa el trabajo forzoso. Sin embargo, la consecución de este objetivo requiere un compromiso mucho mayor por parte del Gobierno de Myanmar.

Como señal inmediata de este compromiso, su Gobierno instó firmemente al Gobierno de Myanmar a poner a disposición de todos sus ciudadanos una declaración pública inequívoca en la que se indique que quedan prohibidas todas las formas de trabajo forzoso. También instó al Gobierno de Myanmar a que asegure la difusión adecuada del PEC en los idiomas apropiados. A este respecto, es importante que el Gobierno proporcione a la mayor brevedad una traducción adecuada del PEC en el idioma local. Toda demora a la hora de adoptar estas medidas elementales sólo puede interpretarse de un modo negativo.

Por último, señaló que el mecanismo sólo puede ser parte de una solución más amplia, y que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998 muestran la dirección que debe tomar cualquier medida adoptada por el Gobierno para cumplir sus obligaciones internacionales. Dicha Comisión recomendó que el Gobierno de Myanmar, sin más dilación:

- armonice su legislación con el Convenio sobre el trabajo forzoso;

- ponga término a la exacción del trabajo forzoso, en particular por los militares;

- asegure que el público está informado de la ilegalidad del trabajo forzoso, y

- vele estrictamente por el cumplimiento de las sanciones penales establecidas en su legislación en lo que respecta a la exacción del trabajo forzoso.

El miembro trabajador de Bangladesh expresó su solidaridad con el pueblo birmano, que está luchando por sus legítimos derechos y la democracia. Recientemente, la población se vio duramente afectada por el ciclón Nargis. Desgraciadamente, el Gobierno de Myanmar ha venido obstaculizando los esfuerzos por brindar ayuda internacional mientras continúan las violaciones al Convenio núm. 29. Bangladesh, como país limítrofe, recibió un número importante de refugiados birmanos, lo cual impuso una pesada carga al país, que a su vez es uno de los países más subdesarrollados. Hizo un llamamiento a todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, los gobiernos, así como al Director General de la OIT a adoptar las medidas necesarias para terminar con el trabajo forzoso en Myanmar.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia expresó las condolencias de su Gobierno al pueblo de Myanmar por la pérdida de vidas humanas y el sufrimiento causado por el desastre natural y auguró una pronta reconstrucción de las regiones devastadas. Observó con satisfacción que se ha extendido por 12 meses el PEC. Confirmando que se está llevando a cabo un diálogo constructivo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT, se felicitó de los siguientes avances: la creación de un grupo de trabajo dentro del Ministerio de Trabajo para examinar los casos presentados de trabajo forzoso y la participación del Ministerio de Defensa en el examen de las reclamaciones correspondientes; la transferencia de dos funcionarios de la OIT a Myanmar para trabajar en el terreno, un hecho que mejora la eficacia de las acciones de la OIT; la reciente aprobación de la Constitución, donde se declara explícitamente la prohibición del trabajo forzoso; y la publicación del texto del PEC en el sitio web del Ministerio de Trabajo. Por lo tanto, la OIT y el Gobierno de Myanmar deberían continuar su cooperación constructiva para garantizar la aplicación del Convenio núm. 29.

El miembro gubernamental de Cuba saludó los logros alcanzados hasta el momento para conseguir los objetivos planteados en el Convenio núm. 29 y resaltó que tales logros sólo se deben al espíritu de cooperación entre la OIT y las autoridades de Myanmar. Las medidas coercitivas, las condenas públicas, los bloqueos y otras acciones punitivas, lejos de contribuir a mejorar las condiciones necesarias para el logro de los objetivos planteados en los convenios de la OIT, tienen un efecto totalmente contrario. Toda conclusión que adopte la Comisión deberá tener como base la continuidad de la cooperación técnica y el diálogo abierto e incondicional con las autoridades de Myanmar.

El miembro trabajador de Indonesia declaró que el trabajo forzoso sigue siendo una de las violaciones más extendidas de los derechos humanos en Birmania, y sus prácticas abarcan acosos, amenazas y abusos. El trabajo forzoso socava el sustento de comunidades enteras y provoca el hundimiento total de la economía de las aldeas, el desplazamiento masivo de personas y el movimiento de refugiados de un lugar a otro. Tanto las autoridades militares como las autoridades locales han seguido sometiendo a miles de personas al trabajo forzoso en actividades tales como el acarreo de ladrillos a la espalda, la construcción de carreteras e instalaciones militares, además de las actividades agrícolas como la plantación de cultivos para la producción de biocombustibles, o utilizando porteadores para fines militares, a quienes, según las informaciones recibidas por muchos trabajadores forzosos que han desertado del ejército, éste utiliza como tales después de haber cumplido sus penas de prisión.

En octubre de 2007, en el distrito de Tangoo, la Comandancia Militar núm. 9 obligó a los habitantes de Play Has Loh a llevar a cabo operaciones para el ejército, tales como la tala de bambú y el transporte de sacos de tierra. La Comandancia Militar núm. 5 forzó a centenares de aldeanos a transportar suministros militares, limpiar un campamento militar y despejar de obstáculos las carreteras. El 14 de noviembre de 2007, el Batallón de Infantería núm. 599 obligó a cientos de aldeanos a construir oficinas y campamentos militares en el distrito de Kler Law Htoo. Hay constancia de que el personal militar ha impuesto también en otros casos trabajo forzoso: en diciembre de 2007, en los municipios de Hakha y Mantaw, en el estado de Chin; y en enero de 2008, en Mong Hsat, en el estado de Shan. Debido a que el trabajo forzoso es esencial para la supervivencia del ejército, es necesario un compromiso político firme para frenar este círculo vicioso.

En noviembre de 2007, el ejército decidió crear un nuevo modelo de aldea en Nurullah, estado de Arkan. Además de sufrir la expropiación de sus tierras, los aldeanos fueron obligados a allanar el suelo para edificar y a transportar los materiales de construcción correspondientes. En enero de 2008, el ejército ordenó a los habitantes de este pueblo que debían concluir la construcción de 120 casas en el plazo de un mes. A finales de abril de 2008, había 200 casas construidas. Ni uno solo de entre los 200 a 270 trabajadores que participaron en este proyecto recibió remuneración alguna.

La próxima estación de monzones que se avecina amenaza con agravar la situación que padece la región del Delta. Las autoridades están conduciendo a las víctimas del ciclón de vuelta a sus pueblos destruidos sin proporcionarles suministros de ningún tipo. Por las informaciones de que se tiene noticia, se sabe que el ejército ha impuesto en algunos casos el trabajo forzoso en las zonas devastadas.

El orador instó a la OIT y sus Estados Miembros a que adopten medidas de máxima eficacia para garantizar el cumplimiento total e inmediato de los Convenio núms. 29 y 87 para evitar que el pueblo birmano siga sufriendo sin que el mundo reaccione. El Gobierno debe por su parte aplicar íntegramente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Tanto las autoridades militares, especialmente las comandancias regionales, como las autoridades locales deben modificar con urgencia la legislación vigente, así como su actitud y sus prácticas. Es fundamental que las autoridades hagan una declaración pública inequívoca en todas las lenguas del país en relación con la prohibición del trabajo forzoso y se habilite un fondo público suficiente para obras públicas. Asimismo, debe garantizarse la libertad sindical de todos los trabajadores y su derecho a organizarse y denunciar el trabajo forzoso. Por último, hizo un llamado al Gobierno y a las instituciones internacionales para que colaboren en el socorro a las víctimas y en los programas de reconstrucción, y señaló que debería ponerse en libertad a todos los activistas sindicales y presos políticos, incluida la señora Aung San Suu Kyi.

El representante gubernamental de Myanmar hizo notar que una serie de oradores reconocieron los esfuerzos de las autoridades y los progresos alcanzados. Quienes expresaron puntos de vista distintos tienen sus propias agendas tendientes a socavar los esfuerzos del Gobierno. El representante gubernamental expresó su confianza en que los miembros de la Comisión se referirán en lo sucesivo a su país con el nombre oficial, tal como se prevé en la nueva Constitución aprobada por un referéndum.

Los miembros trabajadores prefirieron centrarse en las conclusiones que, según su criterio, deberían incluir los puntos siguientes: una petición para que se libere a la señora Aung San Suu Kyi, así como a los militantes sindicales y presos políticos que han ejercido sus derechos a la libertad de expresión y de asociación; el reconocimiento de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), a la que las autoridades deben dejar de considerar como una organización terrorista; la cesación inmediata del hostigamiento, y la liberación de las personas que presentan quejas asociadas con el trabajo forzoso. Por último, en las conclusiones se debería deplorar el hecho de que quienes recurren al trabajo forzoso no son objeto de sanciones penales.

Recordando la necesidad de poner en práctica con carácter urgente las recomendaciones formuladas hace ya diez años por la Comisión de Encuesta, los miembros trabajadores señalaron igualmente que el Gobierno debe aplicar las decisiones adoptadas en el pasado por los distintos órganos de la OIT, incluidas las conclusiones de 2006 de la Comisión de Selección y reafirmadas en repetidas ocasiones por el Consejo de Administración de la OIT. Asimismo, llamaron la atención sobre algunos puntos: la Oficina debería solicitar a los gobiernos, a los empleadores, a las organizaciones internacionales, a las instituciones financieras o bancos internacionales o regionales que, en función de sus mandatos, revisen o suspendan sus relaciones y programas directos o indirectos con las empresas del Gobierno de las autoridades militares o el sector privado de Birmania; por lo que respecta a las medidas que deben aplicarse conforme a las recomendaciones formuladas en la Resolución de 2000, debería instaurarse un mecanismo de información sobre la base de un cuestionario de manejo sencillo; deberían organizarse conferencias que incluyan los diversos actores para discutir acerca de la mejor manera de aplicar la Resolución de 2000; deberían aplicarse las medidas previstas en el derecho penal internacional para sancionar a los posibles culpables de prácticas de trabajo forzoso; además, la OIT y los gobiernos deberían informar sobre estos hechos a la opinión pública, por ejemplo, dedicándoles una página especialmente en el sitio web de la OIT; por su parte, el Gobierno birmano debe poner en marcha una red de facilitadores para tramitar las quejas y garantizar la aplicación generalizada del PEC, inclusive en las zonas de combate, al mismo tiempo que debe garantizar la sensibilización de la opinión pública mediante la difusión del Protocolo y su traducción a todas las lenguas locales; debe darse la capacidad al Funcionario de Enlace de la OIT de comunicar él mismo los casos de infracción y de emprender las diligencias que sean necesarias para iniciar una investigación.

Los miembros trabajadores pidieron a los distintos gobiernos que no reconozcan la nueva Constitución y se reservaron la posibilidad de solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia con respecto a las consecuencias que, con arreglo al derecho internacional, recaen sobre Birmania por la violación del Convenio núm. 29.

A modo de conclusión y, ante la dramática situación humanitaria que sufre Birmania, los miembros trabajadores solicitaron a la Oficina que vele para que, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo del Convenio núm. 29, se adopten las correspondientes medidas de promoción e información sobre casos de buenas prácticas en las actividades de reconstrucción del país. Para esta tarea, la OIT debería contar con mayores recursos humanos y financieros así como con la cooperación de otros organismos internacionales para el control de la aplicación del Convenio núm. 29. Además, señalaron que el Gobierno debería permitir que todas las organizaciones democráticas participen en las actividades de reconstrucción e informar al Consejo de Administración de la OIT, en su próxima reunión de noviembre de 2008, sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las conclusiones de esta Comisión.

Los miembros empleadores declararon que la respuesta del Gobierno carecía de todo compromiso firme para poner fin al trabajo forzoso. El Gobierno no ha logrado adoptar las medidas necesarias para ello. Por esa razón, el trabajo forzoso sigue existiendo en amplias zonas del país y se viola impunemente el derecho a la libertad sindical, lo cual va en contra de las obligaciones internacionales contraídas por Myanmar. El Gobierno parece no entender las consecuencias de estas violaciones de los derechos humanos, ya que no sólo se perjudica a los ciudadanos del país sino que provocan la pérdida de la autoridad moral y la credibilidad del Gobierno ante la comunidad de naciones. Además, el atropello de los derechos humanos impide el crecimiento económico del país, dado que una inversión amplia y sostenida no llega a los lugares donde no hay democracia ni libertades civiles y donde no se alcanza un nivel suficiente de desarrollo humano. Los miembros empleadores expresaron su profunda preocupación por el hecho de que el trabajo forzoso sigue siendo una práctica tan generalizada como antes en Myanmar, y afirmaron que es necesario aportar sin demora amplia información y pruebas verificables y concretas de que se está erradicando el trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores, aceptando las conclusiones, declararon que también creen comprender que la referencia en las conclusiones a las discusiones y decisiones del Consejo de Administración de marzo de 2007, noviembre de 2007 y marzo de 2008, y las decisiones adoptadas por la Conferencia en 2000 y 2006, sobre el cumplimiento por parte de Birmania del Convenio núm. 29, integra de forma efectiva las propuestas de los miembros trabajadores para las conclusiones de este año en lo que concierne a una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el momento en que corresponda. Los miembros trabajadores también reiteraron la necesidad de que el Funcionario de Enlace de la OIT pueda presentar quejas y realizar las investigaciones necesarias.

Documentos no reproducidos:

Documento D.5

B. Informe del Funcionario de Enlace a la Sesión especial sobre Myanmar (C. 29) de la Comisión de Aplicación de Normas

Documento D.6

C. Sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

2. Conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas en su sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)(Conferencia Internacional del Trabajo, 96.ª reunión, junio de 2007)

3. Documentos sometidos a la 300.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2007)

4. Documentos sometidos a la 301.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2008)

Conclusiones

La Comisión manifestó su simpatía y sus condolencias al pueblo de Myanmar a raíz del ciclón Nargis. Expresó su sincera esperanza de que se continúe prestando la necesaria ayuda humanitaria y de que los trabajos de rehabilitación y reconstrucción emprendidos se lleven a cabo sin ninguna utilización de trabajo forzoso, en un espíritu de cooperación y diálogo constructivo con pleno respeto de los derechos civiles y de las normas internacionales del trabajo.

La Comisión tomó nota de las observaciones de la Comisión de Expertos y del informe del Funcionario de Enlace de la OIT en Yangón, que incluyen la más reciente evolución de la aplicación del mecanismo de quejas sobre el trabajo forzoso, establecido el 26 de febrero de 2007, con su período de prueba ampliado el 26 de febrero de 2008 por otros 12 meses. La Comisión tomó nota asimismo de las discusiones y decisiones del Consejo de Administración de marzo y noviembre de 2007 y de marzo de 2008. También tomó debida nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que se habían adoptado algunas medidas en la aplicación del Protocolo de Entendimiento Complementario y de que se habían realizado, desde su última reunión de junio de 2007, algunas actividades de sensibilización. Sin embargo, expresó su preocupación de que esas medidas fuesen insignificantes y consideró que se necesita hacer mucho más con compromiso y urgencia. En particular, el Gobierno deberá, como fue solicitado por el Consejo de Administración, declarar, sin demora, a su más alto nivel la prohibición de la exacción del trabajo forzoso y asegurar que los responsables sean procesados y sancionados. Expresó igualmente su preocupación por las disposiciones restrictivas de la Constitución recientemente adoptada, que podrían plantear cuestiones de aplicación de los Convenios núms. 29 y 87 ratificados por Myanmar.

La Comisión expresó su profunda preocupación de que el trabajo forzoso en Myanmar, incluido el reclutamiento forzoso de niños por las autoridades militares, siga tan extendido como antes, como se refleja en la observación de la Comisión de Expertos. Aún no se ha aplicado de manera satisfactoria ninguna de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y la exacción del trabajo forzoso sigue extendiéndose, especialmente por parte de los militares. Cualquier instrucción emitida para impedir el uso del trabajo forzoso parece ser ignorada regularmente con total impunidad. De igual modo, aunque se cumplen ahora 15 meses de la entrada en vigor del Protocolo de Entendimiento Complementario, sólo recientemente se ha aprobado una traducción para su distribución. La Comisión sigue preocupada porque aún sigue siendo escasa la sensibilización respecto de la existencia de las disposiciones legales contra el trabajo forzoso (Orden 1/99) y del mecanismo de quejas, con arreglo al Protocolo de Entendimiento Complementario. La Comisión instó al Gobierno a que dé pronta aprobación a la traducción en todas las lenguas locales de un folleto de redacción sencilla, para una amplia distribución pública, con la explicación de la ley y del procedimiento de presentación de una queja, de conformidad con el Protocolo de Entendimiento Complementario.

La Comisión tomó nota de que sigue operando el mecanismo de quejas sobre el trabajo forzoso y de que las autoridades investigan los casos que les remite el Funcionario de Enlace. Sin embargo, la Comisión expresó su continua preocupación de que las sanciones a los responsables del trabajo forzoso no hayan sido impuestas, en general, en virtud del Código Penal. Razón por la cual no se han impuesto sanciones penales a los responsables miembros de las fuerzas armadas.

La Comisión tomó nota de que se ha nombrado a un miembro del personal profesional internacional para prestar asistencia al Funcionario de Enlace. La Comisión destacó que es determinante que el Funcionario de Enlace disponga de suficientes recursos para cumplir con sus responsabilidades. La Comisión resaltó que es urgente la necesidad de que el Gobierno acepte una red fortalecida de facilitadores para el tratamiento de las quejas provenientes de todo el país. La Comisión tomó nota con preocupación de los casos notificados de represalias contra los querellantes y los facilitadores voluntarios que cooperaban con el Funcionario de Enlace. Tal acción constituye una violación fundamental del Protocolo de Entendimiento. La Comisión hizo un llamamiento al Gobierno para que garantice el fin, con efecto inmediato, de todo hostigamiento y represalia, ejercido bajo cualquier pretexto y que los autores sean castigados con todo el peso de la ley.

La Comisión observó con suma preocupación que muchas personas siguen en prisión tras su detención por haber tratado de ejercer sus derechos de libertad de expresión y de libertad sindical. La Comisión hizo un llamamiento por la inmediata liberación de esas personas, en particular de Daw Su Su Nway, U Min Aung, U Thurein Aung y sus cinco asociados: U Kyaw Kyaw, U Shwe Joe, U Wai Lin, U Aung Naing Tun y U Nyi Nyi Zaw. Todas esas personas tenían vínculos con la OIT y son activistas laborales que procuran legítimamente obtener el reconocimiento de las normas internacionales del trabajo, especialmente de aquellas ratificadas por el Gobierno de Myanmar. La Comisión resaltó nuevamente la expectativa del Consejo de Administración de que U Thet Wai no sea objeto de nuevas persecuciones y detenciones.

La Comisión resaltó igualmente la necesidad de permitir a todos los ciudadanos de Myanmar que ejerzan sus derechos civiles y exhortó al Gobierno a poner fin de inmediato a la detención de Daw Aung San Suu Kyi. Recordó igualmente las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, de marzo de 2008, relativas al reconocimiento de los derechos sindicales y de las organizaciones sindicales, incluida la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB).

La Comisión recordó igualmente la continua pertinencia de las decisiones adoptadas por la Conferencia en 2000 y 2006 relativas al cumplimiento por Myanmar del Convenio núm. 29.

La Comisión instó firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para dar pleno efecto, sin demora, a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión instó al Gobierno de Myanmar a comunicar a tiempo información completa a la Comisión de Expertos para su próxima reunión a finales de este año, incluidas pruebas concretas y verificables de las acciones emprendidas, con miras a la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Los miembros trabajadores, aceptando las conclusiones, declararon que también creen comprender que la referencia en las conclusiones a las discusiones y decisiones del Consejo de Administración de marzo de 2007, noviembre de 2007 y marzo de 2008, y las decisiones adoptadas por la Conferencia en 2000 y 2006, sobre el cumplimiento por parte de Birmania del Convenio núm. 29, integra de forma efectiva las propuestas de los miembros trabajadores para las conclusiones de este año en lo que concierne a una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el momento en que corresponda. Los miembros trabajadores también reiteraron la necesidad de que el Funcionario de Enlace de la OIT pueda presentar quejas y realizar las investigaciones necesarias.

Documentos no reproducidos:

Documento D.5

B. Informe del Funcionario de Enlace a la Sesión especial sobre Myanmar (C. 29) de la Comisión de Aplicación de Normas

Documento D.6

C. Sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

2. Conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas en su sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)(Conferencia Internacional del Trabajo, 96.ª reunión, junio de 2007)

3. Documentos sometidos a la 300.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2007)

4. Documentos sometidos a la 301.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2008)

Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

A. Actas de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas

Un representante gubernamental de Myanmar señaló que, desde la última ocasión en que se había examinado esta cuestión, habían tenido lugar muchos acontecimientos positivos, gracias al decidido empeño del Gobierno y a la paciencia y la cooperación incondicional de la OIT. El 26 de febrero de 2007 se había firmado un Protocolo de Entendimiento complementario que establece un mecanismo para la tramitación de las quejas de las víctimas de trabajo forzoso, el cual había entrado en vigor de forma inmediata. Ese hecho se había dado a conocer ampliamente a través de un comunicado de prensa emitido por el Representante Permanente de Myanmar en Ginebra; el Director General del Departamento de Trabajo había proporcionado las aclaraciones pertinentes a los periodistas extranjeros de Myanmar y, finalmente, el 3 de abril de 2007, el Ministro de Trabajo había presentado el sitio web sobre temas relacionados con el trabajo, entre ellos, el Protocolo de Entendimiento complementario.

Observando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a su denegación, el representante gubernamental recalcó que los casos de trabajo forzoso que el Funcionario de Enlace había puesto en conocimiento del Grupo de Trabajo encabezado por el Viceministro de Trabajo se habían investigado ipso facto, lo que había permitido su rápida solución. La mayoría de los Estados Miembros de la OIT habían admitido que Myanmar estaba dando aplicación efectiva al Protocolo de Entendimiento complementario. La existencia de un mecanismo para tramitar las quejas es de conocimiento público, como bien demuestran las quejas recibidas, procedentes de distintos lugares del país. El Gobierno confía en que este mecanismo llegue a convertirse en un instrumento efectivo de la acción conjunta encaminada a erradicar la práctica del trabajo forzoso. Además, las autoridades habían entablado de inmediato acciones jurídicas contra quienes habían estado involucrados en prácticas de trabajo forzoso, y la publicación de dichas acciones en la prensa nacional había contribuido a dar credibilidad al mecanismo.

Sin embargo, aun cuando en los tres meses siguientes a la aplicación del Protocolo de Entendimiento complementario sólo se habían recibido nueve casos de trabajo forzoso, lamentablemente hubo diversos intentos de aumentar el número de quejas, al amparo de una cláusula del Protocolo de Entendimiento complementario que prohíbe emprender acciones contra las personas que tramiten una queja o contra sus representantes por razones relacionadas con la queja. El Gobierno considera que los intentos de ese tipo podrían ser perjudiciales para el correcto funcionamiento del mecanismo en beneficio de las víctimas auténticas.

De conformidad con el Consejo de Administración, que en su 298.ª reunión subrayó la importancia de que el mecanismo de tramitación de quejas funcionara de manera eficaz y continuada, y la necesidad de contar con la dotación de personal adecuado, el Gobierno de Myanmar reconoce que el funcionamiento continuo del mecanismo beneficia a las víctimas del trabajo forzoso y, en consecuencia, el 8 de abril de 2007, el Viceministro de Trabajo había recibido al Funcionario de Enlace interino y le había dado garantías de que se facilitaría una plena cooperación para tratar las quejas que se presentaran en el futuro. No se había producido ninguna discrepancia entre ambas partes en relación con las medidas apropiadas necesarias para que el Funcionario de Enlace o su sucesor pudiesen realizar efectivamente el trabajo adicional y cumplir con sus responsabilidades. Dado que apenas habían transcurrido tres meses desde la entrada en vigor del mecanismo, los ajustes precisos en relación con la dotación de personal podrían realizarse en un lapso razonable y, tras las debidas consultas, según dispone el párrafo 8 del Protocolo de Entendimiento complementario. Finalmente, el Gobierno de Myanmar tomaría en consideración la solicitud del Consejo de Administración de facilitar la cooperación y los servicios necesarios.

El representante gubernamental reiteró la posición de su Gobierno en lo concerniente a la participación de los miembros de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), quienes, según la notificación núm. 3/2005 y la declaración núm. 1/2006 del Ministerio del Interior de Myanmar, de 28 de agosto de 2005 y 12 de abril de 2006 respectivamente, son terroristas. Su participación no facilitaría en absoluto los encomiables esfuerzos y la redoblada cooperación entre Myanmar y la OIT, con miras a eliminar la práctica del trabajo forzoso; antes bien, no haría sino complicar las cosas.

Tras la decisión del Sr. Richard Horsey de cesar en su labor de Funcionario de Enlace de la OIT, Myanmar recibió con beneplácito el nombramiento del Sr. Stephen Marshall para dicho puesto. Su Gobierno le brindará las mismas atenciones y servicios que ofreciera a su predecesor, a quien agradece el papel fundamental que desempeñó en los esfuerzos desplegados para eliminar las prácticas de trabajo forzoso.

Para concluir, el representante gubernamental puso de relieve que el Protocolo de Entendimiento complementario y el consiguiente establecimiento de un mecanismo para tramitar las quejas son los acontecimientos más trascendentes en la historia de la cooperación entre Myanmar y la OIT. Este logro da fe de un verdadero ánimo de colaboración por ambas partes, indispensable para que el mecanismo pueda funcionar de forma eficaz y continuada. Por último, el representante gubernamental aseguró a la Comisión que se pondría el máximo empeño en lograr que el mecanismo funcionara eficazmente, y manifestó que su Gobierno confiaba en contar con ese mismo ánimo de cooperación y acuerdo por parte de la OIT y de sus miembros.

Los miembros empleadores recordaron que en el debate se pretendía examinar, de conformidad con la resolución de 2000 de la Conferencia Internacional del Trabajo, la observancia por parte del Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en base al informe de la Comisión de Expertos y, en particular, la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Recordaron que este caso lleva 25 años debatiéndose sin que se hayan logrado verdaderos progresos a pesar de las diversas promesas realizadas por el Gobierno. Teniendo en cuenta los acontecimientos recientes, el Gobierno no se ha comprometido a cumplir con sus obligaciones internacionales en virtud del Convenio núm. 29, tanto en la legislación como en la práctica, y a acabar con el intolerable clima de impunidad. Tal como señaló la Comisión de Expertos en su última observación, el Gobierno no ha hecho nada en relación con la aplicación de las medidas recomendadas por la Comisión de Encuesta, a saber poner los textos legislativos, en especial la Ley de Aldeas, la Ley de Ciudades, de conformidad con el Convenio, que las autoridades dejen de imponer trabajo forzoso u obligatorio y que las sanciones dictadas por imposición de trabajo forzoso u obligatorio se apliquen de forma estricta. Asimismo, la Comisión de Expertos tomó nota con preocupación de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre casi ninguna de las cuestiones planteadas en su observación. Dicha información constituiría un signo claro e inequívoco de su voluntad de cooperar verdaderamente con los órganos de control.

Los miembros empleadores lamentaron que, tal como señaló la Comisión de Expertos, el Gobierno lleva muchos años prometiendo enmendar los textos legislativos y hasta ahora no ha hecho casi nada al respecto, ni ha proporcionado ninguna explicación. Los miembros empleadores recordaron al Gobierno que la única solución sostenible que se puede dar a esta cuestión, a falta de una clara voluntad política de enmendar la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, es derogar estas leyes y que deberían tomarse medidas inmediatas en este sentido.

El Gobierno no ha proporcionado copias de cartas e instrucciones precisas y claras que contengan directrices para las autoridades civiles y militares, indicando que el trabajo forzoso ha sido declarado ilegal en Myanmar, ni ha tomado medidas con respecto a la necesidad de dar a conocer a la población la prohibición del trabajo forzoso. Los miembros empleadores están de acuerdo con la Comisión de Expertos respecto a que el punto de partida para la erradicación del trabajo forzoso tienen que ser las instrucciones claras y concretas a las autoridades sobre los tipos de prácticas que constituyen trabajo forzoso y emprender una amplia campaña de publicidad, a fin de difundir esta información entre toda la población. Una vez más los miembros empleadores hicieron hincapié en la importancia de recurrir a una amplia operación publicitaria, utilizando medios de comunicación tales como los periódicos y demás medios de comunicación. Los miembros empleadores expresaron su preocupación por la falta de transparencia y cooperación del Gobierno en lo que respecta a transmitir información a la Comisión sobre la asignación de los medios presupuestarios adecuados, a fin de que el trabajo remunerado pueda reemplazar al trabajo forzoso o no remunerado. Es absolutamente indispensable demostrar un compromiso serio y verdadero, mediante el establecimiento de asignaciones presupuestarias.

Los miembros empleadores señalaron algunos acontecimientos que pueden resultar alentadores, a saber la liberación de Aye Myint, la finalización de los enjuiciamientos en Aunglan y la firma de un Protocolo de Entendimiento complementario que establece un mecanismo para facilitar la libre investigación de las quejas sobre trabajo forzoso, que incluye la protección de los querellantes. Sin embargo, debido a que en el pasado se han hecho muchas falsas promesas, mantienen su escepticismo y sus dudas, a pesar de su claro deseo de ver que este mecanismo represente un medio efectivo de identificar y suprimir el trabajo forzoso y de hacer que los infractores sean objeto de enjuiciamiento. Reconocieron que el mecanismo había entrado en vigor de forma inmediata y que sólo habían pasado tres meses desde su implementación con algunos resultados positivos. Pidieron al Gobierno que garantice que a la mayor brevedad se tomen todas las medidas necesarias para dar más visibilidad al Protocolo de Entendimiento complementario y al funcionamiento del mecanismo.

Para que este mecanismo funcione a largo plazo, y dado el aumento de la carga de trabajo del Funcionario de Enlace, la cuestión de la asignación presupuestaria es un elemento fundamental, y resulta absolutamente necesario que la Oficina designe rápidamente personal internacional calificado para ayudar al Funcionario de Enlace y al Gobierno a ampliar la cooperación y servicios necesarios a estos efectos.

Para concluir, los miembros empleadores hicieron hincapié en que el Protocolo de Entendimiento complementario no significa el final del proceso, tal como el Gobierno parece considerar, y pidieron al Gobierno que continúe en esa dirección derogando la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, garantizando que se dé amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso y proporcionando los fondos necesarios para lograr la erradicación del trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores observaron que un día de la Conferencia Internacional del Trabajo merecería proclamarse "Día Mundial sobre la Democracia en Birmania", ya que esta cuestión ocupa las actividades de la Conferencia desde hace tiempo sin que la situación en este país cambie verdaderamente. Este año, la Comisión de Expertos vuelve a reiterar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta de 1997, a saber: la necesidad de modificar la legislación nacional, en particular la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, la necesidad de que cesen las prácticas de trabajo forzoso, en particular por los militares, y que las sanciones previstas sean realmente aplicadas. El Gobierno de Myanmar debe, en este sentido, y en particular, emitir instrucciones a las autoridades civiles y militares; dar una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso; prever fondos para remunerar el trabajo forzoso; y garantizar la aplicación de la prohibición. La Comisión de Expertos elabora una vez más el inventario sobre la evolución en este ámbito o deberíamos más bien decir las promesas realizadas, pero no cumplidas. A fin de luchar contra el desánimo, la Comisión de Expertos podría pensar en añadir a su informe los hechos que figuran en las comunicaciones sindicales y en particular, los elementos del debate durante las sesiones especiales de la Conferencia. Esta podría, así, evitar el silencio y el rechazo continuos del Gobierno a proporcionar informaciones sobre las comunicaciones que deberían dirigirse a los militares, la sensibilización alegada por la opinión pública, o incluso los créditos presupuestarios que deberían haberse previsto para el pago de ciertos trabajos.

En efecto, se observa que cada adelanto viene neutralizado por un retroceso. Así, si cabe acoger con beneplácito la firma, en febrero de 2007, del acuerdo sobre el mecanismo de tramitación de quejas, así como el trabajo realizado en circunstancias a veces muy difíciles por el Funcionario de Enlace interino, no se debería sobreestimar el alcance de dicho mecanismo. En efecto, no se debería ocultar que no se ha avanzado en la aplicación de las recomendaciones y de las medidas a adoptar. La respuesta facilitada por el Embajador de Myanmar dista de ser una respuesta satisfactoria a la Resolución de 2000, que invita a la modificación de la legislación, al envío de instrucciones a las autoridades civiles y militares, a dar una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso, a la adopción de medidas presupuestarias para remunerar el trabajo forzoso y a la aplicación de las sanciones previstas en este ámbito. Por consiguiente, el mecanismo no es más que un instrumento y no una medida de erradicación del trabajo forzoso, como lo demuestran las 23 quejas recibidas desde la conclusión del acuerdo. La situación sigue siendo muy preocupante, tal y como puntualizaron varios miembros del Grupo de los Trabajadores.

Otro portavoz de los trabajadores recordó que este caso había sido objeto de informes de la Comisión de Expertos durante más de 25 años y había sido motivo de gran preocupación para el movimiento del trabajo en su país, los Estados Unidos, donde el AFLCIO había apoyado la legislación aprobada en julio de 2003, que prohibía las relaciones sindicales de Estados Unidos con el régimen de la junta militar birmana. En base al informe de la Comisión de Expertos y a la respuesta del Gobierno, incluida su referencia reiterada a la FTUB una organización independiente y democrática, calificándola de organización terrorista, esas medidas económicas estaban más que justificadas. Sin embargo, había suscitado preocupación la reciente información en el sentido de que las empresas multinacionales de los Estados Unidos realizaban actividades en Birmania bajo la cobertura de actividades empresariales locales, en posible contravención de la legislación de 2003.

Los miembros trabajadores expresaron que lamentaban el hecho de que, tras nueve años de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, el caso seguía siendo de profundo y fundamental incumplimiento, como pone de manifiesto el informe de la Comisión de Expertos y la respuesta del Gobierno. Si bien el Consejo de Administración había decidido, en marzo de 2007, por el momento, aplazar la cuestión de una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia, se había declarado asimismo, en el párrafo 6 del documento GB.298/5/2, que una cuestión que podía someterse a la Corte Internacional de Justicia era si la cooperación exigida y los verdaderos progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta habían alcanzado los mínimos establecidos. En su opinión, estos mínimos apenas se habían alcanzado, no habiéndose producido siquiera un acercamiento a los mismos.

Con respecto al Protocolo de Entendimiento complementario suscrito entre la OIT y el Gobierno, en febrero de 2007, los miembros trabajadores reconocieron y mostraron su beneplácito ante la premisa del acuerdo que prohibía acciones judiciales y medidas de represalias contra los querellantes y que mejoraba la competencia del Funcionario de Enlace. Sin embargo, está totalmente fuera de lugar la conclusión de que esta medida signifique, en sí misma, que se hubiese dado cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El contenido limitado del Protocolo de Entendimiento complementario se había adoptado sólo a modo de prueba durante un período de 12 meses. La limitación más importante está dada por el hecho de que, aún en las mejores circunstancias, se basa esencialmente en las quejas presentadas, exponiéndose, por tanto, a los riesgos del sistema judicial del régimen. El instrumento, en sí mismo, sólo roza la superficie de un problema de incumplimiento que es estructural, crónico y omnipresente. Como indicara la Federación de Sindicatos Democráticos e Independientes de Kawthoolei (FTUK) a la Conferencia de la Confederación Sindical Internacional sobre Birmania celebrada en Katmandú, en abril de 2007, es improbable que el nuevo mecanismo de presentación de memorias de la OIT para las víctimas del trabajo forzoso funcionara, debido a que los habitantes de las aldeas no podían llegar a Yangón para informar de los abusos, aun cuando estaban dispuestos a correr el riesgo del inevitable castigo del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC), si hablaban. Los habitantes de las aldeas del Estado de Karen no pueden viajar con facilidad a Yangón, por cuanto muchos de éstos tienen sus movimientos limitados por el SPDC, son demasiado pobres para afrontar los gastos de viaje y luchan por cultivar suficientes alimentos para sobrevivir. En relación con el Estado de Arakan del Norte, región identificada por la OIT como una de las de mayor prevalencia de trabajo forzoso, el grupo étnico Rohingya no puede ejercer la libertad de viajar y Yangón se encuentra fuera de su alcance, impidiéndose así que las quejas lleguen a la Oficina de la OIT para todas los efectos y finalidades. Además, son miles y miles las víctimas birmanas de trabajo forzoso que habían buscado refugio y asilo en Bangladesh, en Tailandia o en Malasia, sin medios ni garantías evidentes o efectivos de presentar las quejas con arreglo al Protocolo de Entendimiento complementario. Por último, según informaciones proporcionadas por la FTUK, el FTUB, y el Proyecto Arakan, basadas en entrevistas precisas con testigos presenciales valerosos, dan cuenta de prácticas generalizadas de trabajo forzoso en el Estado de Karen, en el Estado de Arakan del Norte y en otras regiones del país, entre finales de 2006 y mayo de 2007. Tal trabajo incluye el cultivo de combustible biológico, plantaciones de caucho y arrozales, construcción de instalaciones militares, carreteras y puentes, recursos y acarreo, por no mencionar sino algunos ejemplos.

Como conclusión, los miembros trabajadores destacaron que, sin un serio compromiso de realizar una amplia investigación y contar con facultades de ejecución, que incluyan, pero no se limiten a, una Oficina de Enlace de la OIT, con capacidad ampliada de realizar inspecciones a escala nacional que no dependan exclusivamente del valor, la voluntad y de recursos personales para la presentación de quejas individuales, Birmania seguiría, con seguridad, manteniendo una desmesurada distancia de lo que el Consejo de Administración había denominado "mínimos establecidos".

La miembro gubernamental de Alemania, hablando en nombre de la Unión Europea, los países candidatos a la adhesión a la UE, Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, y Turquía, los países participantes en el Proceso de estabilización y asociación y candidatos potenciales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia y los países miembros de la AELC, y del Espacio Económico Europeo, Islandia y Noruega, así como la República de Moldova, Suiza y Ucrania, que hicieron suya la declaración, acogió con beneplácito la firma, en febrero de 2007, del Protocolo de Entendimiento complementario sobre el establecimiento de un mecanismo de queja creíble y eficaz que permita a las víctimas de trabajo forzoso buscar reparación, así como el hecho de que en un periodo de tres meses el Funcionario de Enlace interino hubiese recibido un total de 23 quejas. La Unión Europea expresó su firme apoyo a la solicitud de personal suplementario realizada por el Funcionario de Enlace, a fin de tratar de forma adecuada el número creciente de quejas, tal y como se señala en el párrafo 8 del Protocolo de Entendimiento complementario. Aunque es todavía demasiado pronto para realizar una evaluación final, se reconocen signos positivos en lo que respecta a la implementación del mecanismo de queja. Sin embargo, instó firmemente a las autoridades de Birmania/Myanmar a demostrar buena fe y sinceridad, implementando completamente el Protocolo de Entendimiento complementario, a fin de que signifique un verdadero paso hacia el logro del objetivo final de erradicar el trabajo forzoso en Birmania/Myanmar. Esto resulta fundamental para conseguir mejoras sustanciales y permanentes en la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar. Asimismo, espera que los países asiáticos apoyen los esfuerzos de las autoridades de Birmania/Myanmar, con miras a implementar el Protocolo de Entendimiento y, de esta forma, contribuir a la erradicación del trabajo forzoso. La Unión Europea apoya plenamente las conclusiones que el Consejo de Administración adoptó en marzo de 2007, aprobando la opción de solicitar la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, pero aplazando por el momento el recurso a esa posibilidad. Continuará controlando estrechamente la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar y, en especial, los progresos reales en relación con la implementación del Protocolo de Entendimiento complementario.

El miembro gubernamental de Filipinas reconoció la importancia de la presencia de la OIT en Myanmar y agradeció al Funcionario de Enlace interino de la OIT, Sr. Horsey, su trabajo para asistir a las autoridades en el cumplimiento del Convenio núm. 29. Declaró que su Gobierno se oponía firmemente a la práctica del trabajo forzoso y animó al Gobierno de Myanmar a desplegar todos sus esfuerzos para cumplir con el Convenio y erradicar las prácticas de trabajo forzoso en todo el país.

Acogió con beneplácito la conclusión, en febrero de este año, de un Protocolo de Entendimiento complementario entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, que estableció un mecanismo para el tratamiento de las quejas presentadas por trabajo forzoso. También señaló los acontecimientos más recientes desde marzo de 2007, en especial, los progresos en la tramitación de las quejas, según informara el Funcionario de Enlace de la OIT. Observó que estos acontecimientos positivos subrayan la importancia del diálogo y la cooperación entre todas las partes concernidas; en este sentido, fue bienvenida la decisión del Consejo de Administración de pedir posteriormente a la Corte Internacional de Justicia una opinión, a título consultivo. Concluyó expresando su pleno apoyo al nombramiento del Sr. Stephen Marshall como Funcionario de Enlace de la OIT en Yangón.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos agradeció a la Oficina su resumen de los acontecimientos desde junio de 2006 y su actualización de los acontecimientos desde que, en marzo de 2007, el Consejo de Administración consideró por última vez esta cuestión.

Tomó nota con interés de que el mecanismo de queja establecido en virtud del Protocolo de Entendimiento complementario se ha puesto en funcionamiento, y expresó su satisfacción por el hecho de que, según los últimos informes, el Funcionario de Enlace interino hubiese recibido 23 quejas. Sin embargo, observó que, como el Funcionario de Enlace ha podido confirmar, en pocos casos en los que se haya llegado a una conclusión, es claramente prematuro juzgar si el mecanismo está produciendo resultados reales y significativos.

El proceso de eliminar el trabajo forzoso requiere un esfuerzo continuo. Asimismo, es necesario que los querellantes tengan acceso continuo y sin restricciones al Funcionario de Enlace, prueba de que los querellantes no son objeto de acoso o castigo debido a sus quejas, de que los que imponen trabajo forzoso son penalizados, y de que las penas impuestas se adecuan a la gravedad de los actos cometidos. Además, resulta necesario reforzar el personal a cargo del Funcionario de Enlace, a fin de hacer frente al aumento de la carga de trabajo. A este respecto, tomó nota con preocupación de que, en el momento en que se terminó el informe de la Oficina, no se había dado efecto a la solicitud realizada por la OIT de conseguir personal internacional adecuado para ayudar al Funcionario de Enlace. Espera que no se reiteren las prácticas de demora y engaño que han sido tan utilizadas en el pasado; las autoridades deberían actuar rápidamente, a fin de facilitar el incremento del personal de la Oficina de Enlace de la OIT, siguiendo los compromisos adoptados en el Protocolo de Entendimiento complementario.

Los cambios contemplados dentro del ámbito del Protocolo de Entendimiento complementario todavía son muy pequeños y constituyen pasos previos, y la eliminación completa del trabajo forzoso en Myanmar sigue siendo un objetivo lejano. Señaló que las medidas que tienen que tomar las autoridades fueron especificadas por la Comisión de Encuesta ya hace casi un decenio y deben implementarse; además, es necesario reconocer que el objetivo de erradicar el trabajo forzoso está absolutamente relacionado con los progresos en lo que respecta a conceder a las personas de este país sus derechos democráticos, incluida la libertad de Aung San Suu Kyi y de otros líderes de la sociedad civil.

Afirmó que los Miembros de la OIT tienen ciertas responsabilidades, y que, por su parte, los Estados Unidos han tomado medidas, ampliando un año más las duras sanciones económicas y restricción de viajes aplicadas al régimen. Concluyó agradeciendo al Funcionario de Enlace interino, Sr. Richard Horsey, que durante los últimos cinco años se haya consagrado a erradicar el trabajo forzoso y acogió con beneplácito el nombramiento de su sucesor en la Oficina de Enlace de Yangón, Sr. Stephen Marshall.

El miembro gubernamental del Japón expresó su apoyo al Protocolo de Entendimiento complementario, el cual refleja los ingentes esfuerzos, tanto de la OIT como del Gobierno de Myanmar, para llegar a un acuerdo. Elogió tales esfuerzos y tomó nota de que el mecanismo establecido por el Protocolo de Entendimiento complementario está funcionando eficazmente. Recordó las dificultades y frustraciones de años anteriores y declaró que el citado Protocolo dio lugar a nuevas esperanzas y posibilidades de una mejor cooperación entre la OIT y el Gobierno.

Expresó su gratitud por los servicios prestados en los últimos cinco años por el Funcionario de Enlace interino de la OIT, Sr. Richard Horsey, y acogió con beneplácito el nombramiento del Sr. Stephen Marshall como Funcionario de Enlace en Yangón. Tomó debida nota del aumento de la carga de trabajo que probablemente deberá asumir la Oficina de Enlace e instó al Gobierno a que aceptara la solicitud de la OIT de reforzar el personal de dicha Oficina.

Afirmó que la conclusión del Protocolo de Entendimiento complementario es sólo un comienzo y que su verdadero significado depende de su aplicación exitosa, por lo que se instó al Gobierno a dar garantías de que la misma se llevaría a cabo. Declaró que el próximo año resultará crucial como período de prueba y enfatizó la necesidad de mantenerse vigilantes, tanto sobre la modalidad de implementación por parte del Gobierno de los compromisos asumidos, como sobre las posibilidades para las víctimas de trabajo forzoso de canalizar las quejas y buscar soluciones libres de amenazas de represalias, a través de los servicios de la Oficina de Enlace de la OIT.

Tomó nota de las observaciones positivas efectuadas por el Gobierno, en particular de las indicaciones favorables que expresó en cuanto al refuerzo del personal de la Oficina de Enlace de la OIT. Concluyó destacando la importancia del espíritu de cooperación, sin el cual la eliminación del trabajo forzoso no podría ser efectivamente realizada y ofreció la asistencia de su Gobierno a este respecto.

El miembro gubernamental de Australia agradeció a la Oficina sus esfuerzos en el compromiso con el Gobierno de Myanmar y expresó su reconocimiento por los servicios del Sr. Horsey durante estos años. Asimismo, acogió con beneplácito el nombramiento del Sr. Marshall como nuevo Funcionario de Enlace y expresó su confianza de que Myanmar le brindara toda su cooperación.

Acogió complacido la última evaluación del Funcionario de Enlace, la cual demuestra que el mecanismo de tramitación de quejas funciona. Resulta alentador señalar que se habían recibido varias quejas de todo el país, y que las autoridades habían tomado medidas en algunos de estos casos. Al mismo tiempo, expresó su preocupación porque el Funcionario de Enlace hubiese evaluado que nueve de los casos denunciados incluían situaciones de trabajo forzoso, subrayando, una vez más, la persistencia del problema del trabajo forzoso en Myanmar.

Al insistir en la importancia de la plena cooperación y asistencia a la OIT por parte del Gobierno, agradeció las seguridades expresadas por el Viceministro de Trabajo, el 8 de abril de 2007, de que Myanmar continuaría brindando su plena cooperación para atender a las quejas futuras. También manifestó su apoyo a la petición de la OIT de que la Oficina de Enlace contara con el apoyo de personal adicional, en vista del aumento del número de quejas recibidas.

Hizo hincapié en que el éxito del mecanismo dependería, en su mayor parte, de la confianza que tuviera en él la gente de la calle - aquellos sometidos al trabajo forzoso -; esta confianza será el resultado de las acciones, incluidas las acusaciones con éxito, llevadas a cabo contra aquellos funcionarios responsables del trabajo forzoso, independientemente de su rango. Invitó al Gobierno a cumplir con su obligación de dar una adecuada publicidad al Protocolo de Entendimiento complementario en los idiomas adecuados. Manifestó que era estimulante el funcionamiento del mecanismo, pero subrayó que éste formaba parte de una obligación más amplia por parte de Myanmar de erradicar el uso del trabajo forzoso en todo el país, apuntando que el objetivo final sólo se alcanzaría si el Gobierno cumpliera plenamente con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, e instó a esta Comisión a que las cumpliera.

El miembro gubernamental de la India señaló que, desde la última reunión del Consejo de Administración, en marzo de 2007, Myanmar había tomado otras medidas para colaborar con la Oficina de Enlace de la OIT en Yangón - de conformidad con las recomendaciones del Informe de la Comisión de Aplicación de Normas -, como era el establecimiento de un mecanismo para erradicar la práctica del trabajo forzoso. En la actualidad, las autoridades estaban investigando nueve quejas relacionadas con el trabajo forzoso.

Observó que el Gobierno había accedido a la sustitución del actual Funcionario de Enlace de la OIT por otro funcionario de la OIT, razón por la cual consideró que la cooperación del Gobierno en las medidas para abordar la práctica del trabajo forzoso era digna de elogio; también eran loables los esfuerzos desplegados por la OIT para ayudar a Myanmar. Recordó que la India, cuya Constitución prohíbe expresamente el trabajo forzoso, había estado y seguiría estando firmemente en contra del trabajo forzoso, y reiteró su apoyo para que los acontecimientos relacionados con la erradicación de este problema sean fruto del empeño conjunto de la OIT y del Gobierno de Myanmar.

La miembro gubernamental de Nueva Zelandia agradeció a la Oficina su actualización sobre el cumplimiento del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar y manifestó su agradecimiento por la labor desempeñada por el Sr. Horsey. Manifestó su alegría por los avances realizados, en particular por el hecho de que todas las partes interesadas hubiesen manifestado su primera satisfacción con la fase de iniciación del nuevo mecanismo de quejas - el uso geográfico generalizado de lo que parece ser un buen indicio de cobertura nacional. Felicitó a las partes interesadas por estos resultados y abrigó la esperanza de una cooperación más intensa en los meses y años venideros, para erradicar el trabajo forzoso en Myanmar. Alentó al Gobierno a aceptar la petición de la OIT de reforzar los recursos de personal en su Oficina de Enlace y felicitó al Sr. Marshall por su nombramiento en el puesto de Funcionario de Enlace.

El miembro gubernamental del Canadá agradeció a la Oficina los esfuerzos dedicados a solucionar los problemas del trabajo forzoso en Myanmar y encomió, en particular, la labor del Sr. Horsey. Observó que esta semana se conmemoraba el decimoséptimo aniversario de las últimas elecciones democráticas celebradas en Myanmar, que habían dado una aplastante victoria a la Liga Nacional por la Democracia, de la Premio Nobel Aung San Suu Kyi. Sostuvo que, además del hecho de que Aung San Suu Kyi continúa bajo arresto domiciliario, el Gobierno viola sistemáticamente la mayoría de los derechos humanos fundamentales de sus ciudadanos, tal como lo demuestran las recientes detenciones en mayo de los activistas - entre ellas, la célebre activista sindical Su Su Nway - que exigían la liberación de Suu Kyi.

Aclaró que, hablar de estas violaciones de derechos permitía situar en un contexto importante la cuestión del trabajo forzoso, para cuya eliminación el reciente Protocolo de Entendimiento complementario representaba un importante primer paso. Expresó su confianza en que el Gobierno permitiera a la Oficina de Enlace aumentar su personal en las condiciones previstas en dicho Protocolo, y se mostró esperanzado por las quejas que se estaban recibiendo e investigando y por los procesamientos y sanciones subsiguientes. Conforme la práctica y la publicidad fueran generando confianza en el nuevo mecanismo de tramitación de quejas, el acuerdo podría aplicarse indefinidamente.

Al margen de estos acontecimientos, insistió en que el contexto de las persistentes violaciones mencionado anteriormente distaba mucho de inspirar confianza; instó a la OIT a mantener la energía de sus acciones, a la vez que exhortó al Gobierno de Myanmar a avanzar en el proceso y poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia afirmó que era inaceptable el trabajo forzoso, donde quiera que tuviese lugar, y que debía eliminarse en Myanmar con celeridad y en su totalidad. Declaró que, actuando de este modo, se requeriría una participación activa del Gobierno. En este sentido, manifestó el beneplácito de su Gobierno por la conclusión del Protocolo de Entendimiento complementario entre Myanmar y la OIT, que concedía al Funcionario de Enlace más facultades para considerar las quejas de trabajo forzoso.

Al tomar nota de que, según todos los indicios, el mecanismo establecido funciona, expresó su agradecimiento por el importante trabajo realizado por el Sr. Horsey. También observa con satisfacción el hecho de que, en el período que siguió a la Conferencia Internacional del Trabajo anterior, Myanmar había puesto fin a los procesamientos y liberado a algunas personas acusadas de propagar falsas informaciones sobre el trabajo forzoso. En cuanto a la cuestión de solicitar una opinión consultiva de la CIJ, expresó serias dudas sobre la conveniencia de tal medida. Si bien puede ser idónea una interpretación de la CIJ en caso de divergencia de opiniones acerca del contenido del Convenio núm. 29, tal divergencia no existe en el presente caso, puesto que el Gobierno había admitido la existencia de problemas en la aplicación de las exigencias del Convenio. Por consiguiente, considera que no puede suscribir la propuesta de solicitar una opinión de índole vinculante. En cualquier caso, la conclusión del Protocolo de Entendimiento complementario torna improcedente la cuestión de solicitar una opinión consultiva de la CIJ.

La miembro trabajadora de Singapur declaró que la firma del Protocolo de Entendimiento complementario había tenido lugar tras la consideración de opciones más serias, como someter la cuestión al dictamen de la Corte Internacional de Justicia. El Protocolo de Entendimiento se concibió para tratar un aspecto muy importante de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1997 y por el hecho de que no sería posible erradicar el trabajo forzoso sin un mecanismo de queja.

La oradora formuló dos observaciones. En primer término, el número de 23 quejas parece muy pequeño en comparación con el número de casos de trabajo forzoso notificados. Aquellos que habían tratado de presentar quejas, se encontraron frente a grandes dificultades, puesto que no siempre estaban informados de que podían hacerlo y, aún así, no podían viajar fácilmente para presentar la queja. La Oficina de Enlace de la OIT tiene asimismo una gran carencia de personal y el Gobierno no responde positivamente a las solicitudes para que se concedan más recursos. En segundo término, ese escaso número, que se reduce a 23 quejas, da una impresión engañosa de la situación del trabajo forzoso en el país. La realidad es que el trabajo forzoso sigue perpetrándose con impunidad. La oradora se refirió a los casos mencionados en el informe de la Comisión de Expertos y en las comunicaciones recibidas de la CSI, en 2005 y en 2006. El cuadro general es desalentador: se hace uso del trabajo forzoso en casi todos los estados y divisiones del país, en los "proyectos de desarrollo", en la construcción o en el mantenimiento de infraestructuras de los campamentos del ejército. Existe un uso arbitrario del trabajo infantil, incluida la conscripción de niños soldados, la esclavitud sexual, el dragado de minas por parte de personas, y la confiscación de tierras, cosechas, ganado y dinero. Desde que se suscribiera el Protocolo de Entendimiento, la Federación de Sindicatos de Birmania registró 3.405 casos de trabajo forzoso en diversos estados y divisiones. En el Estado de Arakan, se produce una discriminación sistemática contra comunidades étnicas minoritarias. Se forzó incluso a los habitantes de las aldeas a aportar materiales para los trabajos de construcción. Se notificó otro caso de reclutamiento para el acarreo, trabajos forzosos en campamentos militares y uso de escudos humanos. Existe un uso extendido de trabajo forzoso en zonas remotas cerca de la frontera con Bangladesh. Existen también nuevos modelos emergentes de una tributación de trabajo forzoso relacionada con la aplicación por el Gobierno de proyectos de desarrollo. También hubo confiscaciones de tierras de pastoreo. Hasta mayo de 2007, se contaba con informes de que, en el estado de Karen del norte se practicaba el trabajo forzoso como parte de los esfuerzos de los militares de reforzar su control en la zona.

Manifestó que, en general está claro que no disminuye el trabajo forzoso en Myanmar, sino que ha pasado a ser sistemático y extendido. Hizo un llamamiento a la OIT para que no cejara en sus esfuerzos. El éxito en la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar no debería medirse por el número de quejas recibidas por la Oficina de Enlace.

Un observador, representante de la Confederación Sindical Internacional habló del caso de U Saw Tun Nwe, que fue detenido para ser interrogado por el ejército en febrero de 1997 y de cuya muerte informó el servicio de la BBC en Birmania dos días más tarde, como resultado de las heridas causadas durante su detención. Estas heridas fueron producidas por duros castigos y trabajo forzoso. La víctima, que tenía 73 años de edad, formaba parte de un grupo de 21 personas seleccionadas para realizar trabajos forzosos. Todas fueron arrestadas en sus casas, interrogadas y llevadas a realizar trabajos forzosos. Otra de las 21 personas murió, también debido a las heridas ocasionadas durante su detención. La primera víctima, U Saw Tun Nwe, era también el padre del orador, quien se siente afortunado por no haber corrido la misma suerte. Diez años más tarde las violaciones de trabajo forzoso seguían ocurriendo en el país. La FTUB, el FTUC, la RGWU y las organizaciones de derechos humanos del grupo étnico Mon habían recabado un informe conjunto sobre el trabajo forzoso en 2007 e hizo un llamamiento a la OIT para que remitiera las cuestiones que considerara adecuadas a la Corte Internacional de Justicia, a fin de que se pudieran adoptar las medidas necesarias.

La miembro trabajadora de Francia informó de las medidas adoptadas por el movimiento sindical internacional, a fin de dar curso a la resolución adoptada en 2000 por la Conferencia, en el marco del artículo 33 de la Constitución de la OIT. La Conferencia Internacional Sindical, que se celebró en Nepal, en abril de 2007, definió las acciones precisas a fin de aplicar las decisiones de la OIT con respecto a Birmania. Así pues, en su declaración final, esta Conferencia expresó su preocupación por el aumento de las inversiones en las industrias del petróleo y del gas y en las actividades mineras, por el aumento de las exportaciones ilegales de madera y por el hecho de que una parte significativa de la economía birmana fuera dominada por las empresas controladas por militares o personas asociadas a éstos.

La Conferencia Internacional Sindical decidió definir su campaña contra las multinacionales que operan en este país, en particular en los grandes proyectos de infraestructura, y que invierten, como la represa de Salween, financiada por el Banco Asiático de Desarrollo, entidad que debía participar en la implementación de la Resolución de 2000 así como las inversiones en gran escala en la explotación petrolera, minera, y forestal, así como en la explotación de gas, en particular el proyecto dirigido por una empresa multinacional francesa. Estos inversores deben reconocer que se benefician, en el marco de sus actividades económicas en este país, de la infraestructura, a saber, las carreteras, la seguridad, así como los servicios que el Estado pone a su disposición recurriendo probablemente al trabajo forzoso. Las empresas no deben comprometerse a utilizar esta amplia gama de infraestructuras. Por otra parte, el aumento de las exportaciones procedentes de Birmania, gracias a las actividades de estas multinacionales, contribuye directamente al enriquecimiento del régimen y del ejército, principal usuario del trabajo forzoso. En numerosos países, los trabajadores y los ciudadanos se han movilizado y han reclamado a sus gobiernos que las multinacionales pongan en marcha los principios directores establecidos por la OCDE al respecto. A petición de varios sindicatos los puntos focales nacionales de Francia y los Países Bajos formularon recomendaciones destinadas a las empresas multinacionales de sus países y a consecuencia de ello, los Países Bajos se orientaron hacia una política dirigida al desaliento de los intercambios económicos con Birmania. En este sentido, cabe lamentar el campo limitado de la postura común de la Unión Europea. Esta podría explicarse por el hecho de que las multinacionales europeas continúan invirtiendo en Birmania.

La oradora subrayó que las acciones llevadas a cabo por los trabajadores con miras a la aplicación de las decisiones adoptadas por la OIT, en el marco del artículo 33 de su Constitución, seguirán siendo limitadas mientras que la acción de los diplomáticos y la actividad de las multinacionales no se sometan a las obligaciones pertinentes, a saber: revisar las relaciones económicas que mantienen con el régimen birmano e informar a la OIT.

El miembro trabajador de la República de Corea planteó la cuestión de la inversión extranjera directa en Myanmar y el aumento del trabajo forzoso al que conducirá. Mencionó los nombres de ciertas empresas extranjeras involucradas.

El Presidente intervino y recordó al orador que no se podía decir el nombre de las empresas.

Los miembros trabajadores señalaron que los nombres de las multinacionales involucradas son pertinentes en lo que respecta al debate.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión sólo debatía las obligaciones de Myanmar en virtud del Convenio núm. 29 y que nombrar a las empresas de forma indiscriminada sugeriría que colaboran en las prácticas de trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores recordaron a la Comisión que la resolución de la CIT de 2000 establece que los mandantes deben tomar medidas en relación con el cumplimiento efectivo de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y señalaron que la intervención del miembro trabajador de Corea era pertinente.

Continuando su intervención, el miembro trabajador de la República de Corea señaló que se han sometido muchos informes que señalan que en los trabajos de exploración de gas se utiliza trabajo forzoso. El gasoducto de 2.380 kilómetros que irá de la zona de mar adentro de Arakan a Kunming, en China, hará que aumenten los abusos de los derechos humanos, incluido el trabajo forzoso, tal como ocurrió con un proyecto anterior. Este proyecto, el gasoducto Yadana, construido entre Myanmar y Tailandia, ha dado como resultado una cantidad sin precedentes de trabajo forzoso y de traslados. Pidió a las empresas y a los Estados participantes que realicen una evaluación del impacto sobre los derechos humanos, antes de proceder a la construcción del gasoducto. Los gobiernos tienen una responsabilidad en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT y deben aplicar las medidas recomendadas en la resolución de 2000.

La miembro trabajadora del Japón informó de que el comercio y la inversión en Myanmar habían registrado aumentos importantes. Según la OCDE, en 2005, Myanmar recibió ayuda por un valor de 145 millones de dólares de los Estados Unidos, lo cual representa un 17 por ciento de aumento en relación con el año anterior. Hasta hace poco, el Gobierno del Japón ha sido uno de los principales donantes, pero, en principio, por el momento, ha suspendido la ayuda. Los Estados Unidos impusieron una interdicción total en 2003.

Sin embargo, los gobiernos tienen la responsabilidad de controlar si la ayuda, aunque sea de naturaleza humanitaria, realmente llega a los que la necesitan. Se ha informado de que el programa de cooperación económica del delta del Mekong, apoyado por el Banco Asiático de Desarrollo, ha causado graves efectos en Myanmar, especialmente desplazamientos forzados y pérdida de tierras de cultivo. Asimismo, están surgiendo nuevos donantes entre los países fronterizos de Myanmar que tienen intereses en los recursos energéticos, la seguridad fronteriza y los transportes. Las tendencias recientes en lo que respecta al desarrollo oficial, demuestran que la adhesión a la resolución adoptada por la 88.ª Conferencia Internacional del Trabajo, en 2000, respecto a que los mandantes revisasen sus relaciones con Myanmar, no está siendo aplicada de la forma prevista. Instó a los gobiernos interesados a respetar y aplicar este documento; al mismo tiempo, pidió a los sindicatos que siguieran vigilando las relaciones de los gobiernos con Birmania, especialmente en lo que respecta a la ayuda oficial al desarrollo.

El miembro gubernamental de Belarús declaró que su Gobierno consideraba el diálogo constructivo y la cooperación como la mejor manera de propender a la eliminación del trabajo forzoso. El Gobierno de Myanmar y la OIT realizan progresos en sus esfuerzos y hay razones para suponer que el Protocolo de Entendimiento complementario pase a ser efectivo y comunique información objetiva sobre la situación del trabajo forzoso. Tomó nota de que, de las 23 quejas presentadas, sólo nueve estaban justificadas, y manifestó su beneplácito ante la declaración del Gobierno de Myanmar relativa a una cooperación efectiva. También manifestó su satisfacción ante el nombramiento de un nuevo Funcionario de Enlace y espera que se elimine el trabajo forzoso durante su mandato.

El miembro gubernamental de China agradeció a la Oficina sus esfuerzos en lo que respecta a la situación del trabajo forzoso en Myanmar y acogió con beneplácito el nombramiento del nuevo Funcionario de Enlace. Desde que se firmó el Protocolo de Entendimiento complementario, Myanmar ha realizado esfuerzos y tomado medidas para aplicar el acuerdo. El mecanismo de tramitación de quejas está funcionando y el Gobierno chino espera que el proceso sea apoyado por la Comisión. China considera que el diálogo y la cooperación representan el enfoque eficaz y viable para permitir a los Estados Miembros erradicar el trabajo forzoso y Myanmar debe reiterar su compromiso en lo que respecta a la cooperación con la OIT para erradicar el trabajo forzoso en el país. Espera que el Gobierno coopere estrechamente con la OIT a fin de garantizar el funcionamiento efectivo del mecanismo de tramitación de quejas.

El miembro gubernamental de Cuba, tras declarar que rechazaba toda forma y manifestación de trabajo forzoso en cualquier parte del mundo y que apoyaba las medidas que se adoptaran para su erradicación, expresó que su delegación creía firmemente en que el diálogo y la cooperación eran la vía adecuada para su solución y no la aplicación de medidas coercitivas, que, lejos de facilitar una solución, podían provocar una nueva espiral de confrontación en detrimento del bienestar de las personas que se pretendía proteger. Manifestó que su Gobierno apreciaba los esfuerzos realizados, tanto por el Gobierno de Myanmar como por la OIT, para lograr que se hubiese establecido un mecanismo orientado a recibir y a investigar las quejas que se presentaran en relación con los problemas vinculados con el trabajo forzoso y que dicho mecanismo estuviese funcionando en la actualidad.

El miembro gubernamental de la República de Corea apoyó el Protocolo de Entendimiento complementario entre el Gobierno de Myanmar y la OIT sobre un mecanismo para tratar las quejas sobre trabajo forzoso. Informó de que el Gobierno de la República de Corea ha investigado los alegatos presentados por el miembro trabajador de la República de Corea contra una empresa coreana y ha llegado a la conclusión de que la empresa nunca ha violado los derechos humanos ni ha sido responsable de pagar con retraso los salarios de los trabajadores de Myanmar. De hecho, la empresa ha abierto un canal de información junto con otras empresas extranjeras, a fin de evitar las violaciones de los derechos humanos.

La miembro trabajadora de Alemania lamentó que los trabajadores de Birmania no tengan derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y que, debido a la práctica tolerada del trabajo forzoso, que en cierta medida incluso es promovida por el Estado, no exista posibilidad de hacer que se respeten los derechos sindicales. No veía que el Gobierno estuviese haciendo nada para dilucidar la acusación de presunta alta traición que pesa sobre el Secretario de la Federación de Sindicatos de Birmania. Aparentemente, el Secretario General de la Federación de Sindicatos de Birmania fue procesado por causa de sus actividades sindicales. Dijo además que sus actividades sindicales se consideraban como actividades terroristas, como se indica en un artículo publicado recientemente, en el que se afirma que la cultura birmana estaba influenciada por la comunidad internacional, sometida a su vez a la influencia de la FTUB, "una organización terrorista". Señaló asimismo que la FTUB está en relación con la CSB, que a su vez lo está con la OIT. Subrayó que esas expresiones no sólo eran difamatorias para la FTUB y la CSI, sino también respecto de la OIT y de sus mandantes. El régimen tampoco ha liberado a Myo Aung Thant, condenado a 20 años de prisión tras un proceso secreto por presunta alta traición. El 1.º de Mayo de este año, seis compañeros habían sido detenidos después de participar en un acto conmemorativo del día del trabajo. Otros dos coordinadores sindicales habían sido detenidos en la frontera por la policía militar a su regreso de Tailandia, donde habían llamado la atención sobre los sucesos del 1.º de Mayo.

Instó al Gobierno de Birmania a liberar a Thurein Aung, Kyaw Kyaw, Wai Lin (alias Wai Aung), Nyi Nyi Zaw, Kyaw Min (alias Wann) y Myo Min, a quienes mencionó en nombre de todos los compañeros detenidos. Hizo la misma petición para la Premio Nobel y ganadora de las elecciones libres de 1990, Aung San Suu Kyi, que aún permanece bajo arresto domiciliario. Se preguntó de cuánta paciencia más había de hacer gala el pueblo de Birmania hasta poder disfrutar de los derechos humanos universales, y de cuánta paciencia debería hacer gala la OIT hasta que el régimen militar de Birmania diera cumplimiento al Convenio núm. 87 y el trabajo forzoso fuese un recuerdo del pasado.

El representante gubernamental señaló que había escuchado muy atentamente las declaraciones de los miembros de la Comisión y había observado que el establecimiento del mecanismo de tramitación de quejas en virtud del Protocolo de Entendimiento complementario suscitaba reacciones muy diversas. Lamentó el escepticismo manifestado por ciertos miembros en relación con la eficacia del mecanismo para erradicar la práctica del trabajo forzoso e hizo hincapié en el empeño de su Gobierno por asegurar que este mecanismo llegue a ser un instrumento eficaz, no sólo para recibir las quejas, sino también para castigar a quienes imponen el trabajo forzoso. Si el Gobierno tomase con prontitud medidas para resolver las quejas, el mecanismo sería un potente elemento de disuasión. Por consiguiente, exhortó a los miembros de la Comisión a seguir cooperando con el Gobierno de Myanmar y a permitir que se le proporcionara ayuda en su lucha por la erradicación de la práctica del trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores expresaron su frustración por la falta de progresos en este caso e hicieron hincapié en la gravedad de la situación, que ha dado lugar a esta reunión especial que se realiza cada año con el objetivo de buscar, y también de pedir, progresos en la aplicación en la legislación y la práctica de la resolución de 2000 y del Convenio núm. 29. El debate ha demostrado que el trabajo forzoso, que representa una violación fundamental de los derechos humanos, sigue siendo un gran problema, sistemático y extendido en el país. Las autoridades civiles y militares tienen la obligación de no imponer un trabajo forzoso y se necesitan medidas específicas para enfrentar esta práctica, especialmente cuando es realizada por el ejército en los estados fronterizos.

El actual mecanismo de tramitación de queja instituido en virtud del Protocolo de Entendimiento complementario es un instrumento importante, pero la Oficina de Enlace necesita ser reforzada sustancialmente. Además, dicho mecanismo tendrá un efecto mínimo, a menos que existan garantías susceptibles de ser comprobadas y que faciliten el pleno acceso a él con protección para las victimas que presentan quejas, y hasta que se realicen cambios sustantivos en la legislación y en los procesos judiciales, a fin de garantizar que se sanciona a los responsables de imposición de trabajo forzoso para terminar con la situación de impunidad. En su informe de 2007, la Comisión de Expertos recordó las medidas prácticas y concretas que son necesarias para erradicar el trabajo forzoso, incluida la supresión permanente de la política de enjuiciamiento de las personas que presentan quejas; la derogación total de la Ley de Aldeas y de la Ley de Ciudades; el proporcionar información concreta y verificable sobre instrucciones específicas al personal civil y militar, a fin de erradicar las prácticas de trabajo forzoso; el informar a toda la población, a través de los medios de comunicación, sobre la necesidad de erradicar el trabajo forzoso, así como transmitirles información sobre la utilización del mecanismo de queja; y, por último, el proporcionar pruebas verificables sobre las medidas adoptadas para financiar la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado por trabajo remunerado.

Para concluir, los miembros trabajadores reiteraron su opinión de que la posibilidad de someter a la Corte Internacional de Justicia una solicitud de opinión consultiva sobre si la cooperación del Gobierno de Myanmar y los progresos realizados en la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta cumplen con los mínimos establecidos, debe seguir siendo una opción.

Los miembros empleadores observaron que el Gobierno necesita claramente aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta inmediatamente y, que siete años después de la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Protocolo de Entendimiento complementario constituye, en el mejor de los casos, un pequeño paso que no erradicará ciertamente el trabajo forzoso en el país. Por consiguiente, es esencial que se deroguen la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, que se dé amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso y que se cree el ámbito necesario para que el trabajo forzoso sea remunerado. No se dio ningún indicio, durante la discusión, de que el Gobierno tuviera la intención o fuera a considerar dichas acciones. Sin embargo, hasta que todo esto se lleve a cabo el Gobierno se aleja de cumplir con sus obligaciones internacionales.

Los miembros trabajadores destacaron que su consentimiento para las conclusiones sobre este caso se basaba en su comprensión de que la necesidad de medidas concretas y verificables era absolutamente esencial. Con una referencia específica a las conclusiones del Consejo de Administración de marzo de 2007, podría considerarse la solicitud de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia.

Documentos no reproducidos:

Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Documento D.5

Breve resumen de lo acontecido desde junio de 2006

Acontecimientos más recientes desde marzo de 2007

Documento D.6

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Documento GB.297/8/1

2. Documento GB.297/8/2

3. Documento GB.298/5/1

4. Documento GB.298/5/1(Add.)

5. Documento GB.298/5/1(Add.2)

6. Documento GB.298/5/2

7. Conclusiones relativas al punto tratado en el documento GB.298/5

La Comisión examinó la observación de la Comisión de Expertos y un informe del Funcionario de Enlace interino de la OIT en Yangón que incluye los últimos acontecimientos en relación con el funcionamiento del mecanismo para dar cuenta de las quejas sobre trabajo forzoso que se estableció el 26 de febrero de 2007. La Comisión tomó nota de las decisiones del Consejo de Administración de marzo de 2007. Asimismo, escuchó la declaración del representante del Gobierno. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación del trabajo forzoso en Myanmar, que se señala en la observación de la Comisión de Expertos. Concluyó que todavía no se había implementado ninguna de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y la imposición de trabajo forzoso sigue siendo generalizada, especialmente por el ejército, al que se deberían dar instrucciones concretas. La situación en el Estado de Kayin (Karen) y en el Estado de Rakhine del Norte (Arakan) es muy grave. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión tomó debida nota de que el mecanismo para dar cuenta de las quejas sobre trabajo forzoso continúa funcionando, y de que las autoridades están investigando los casos que les ha transmitido el Funcionario de Enlace y tomando medidas contra los funcionarios que se considera que han impuesto ilegalmente trabajo forzoso. Sin embargo, señaló que en algunos casos las acciones adoptadas se han limitado a medidas administrativas y que no se han aplicado las sentencias penales pertinentes. Asimismo, se señaló que el mecanismo tiene que evaluarse teniendo en cuenta el objetivo más importante que es la eliminación del trabajo forzoso, y queda por ver cuál será su impacto, especialmente en las zonas fronterizas. La Comisión hizo hincapié en la necesidad de que el Funcionario de Enlace disponga del personal suficiente tal como se dispone en el Protocolo de Entendimiento complementario y tal como solicitó el Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2007. Tomó nota con inquietud de que el Gobierno aún no ha acordado el nombramiento de un funcionario internacional para ayudar al Funcionario de Enlace, aunque la carga de trabajo siga aumentando, e instó a que a la mayor brevedad se preste la cooperación necesaria y se pongan a disposición las instalaciones pertinentes. La Comisión pidió a las autoridades de Myanmar que colaboren plenamente con la OIT y que pongan a disposición del nuevo Funcionario de Enlace todas las instalaciones necesarias previstas en el acuerdo y que son apropiadas en virtud de las prácticas diplomáticas habituales. Se pidió al Gobierno de Myanmar que proporcione a la Comisión de Expertos información completa a fin de que dicha Comisión la pueda examinar en su próxima reunión que tendrá lugar a finales de este año, y que entre esta información se incluyan pruebas completas y verificables de las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por último, la Comisión acogió con beneplácito el nombramiento del Sr. Stephen Marshall como nuevo Funcionario de Enlace de la OIT en Yangón y expresó su profundo agradecimiento por el trabajo realizado por el Funcionario de Enlace interino saliente, Sr. Richard Horsey.

Los miembros trabajadores destacaron que su consentimiento para las conclusiones sobre este caso se basaba en su comprensión de que la necesidad de medidas concretas y verificables era absolutamente esencial. Con una referencia específica a las conclusiones del Consejo de Administración de marzo de 2007, podría considerarse la solicitud de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia.

Documentos no reproducidos:

Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Documento D.5

Breve resumen de lo acontecido desde junio de 2006

Acontecimientos más recientes desde marzo de 2007

Documento D.6

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Documento GB.297/8/1

2. Documento GB.297/8/2

3. Documento GB.298/5/1

4. Documento GB.298/5/1(Add.)

5. Documento GB.298/5/1(Add.2)

6. Documento GB.298/5/2

7. Conclusiones relativas al punto tratado en el documento GB.298/5

Caso individual (CAS) - Discusión: 2006, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2005, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

A. Actas de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas

Un representante gubernamental de Myanmar indicó que, en su determinación para eliminar el trabajo forzoso y continuar la cooperación de Myanmar con la OIT, las autoridades habían adoptado medidas signi?cativas en respuesta a las conclusiones del recordatorio del Equipo de muy Alto Nivel (EMAN) que había visitado Myanmar en febrero. El EMAN había sido recibido por el Primer Ministro del Gobierno de la Unión de Myanmar, en nombre del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado (SPDC), el 22 de febrero de 2005. El Primer Ministro, en su carta de 10 de marzo de 2005 al EMAN, había reiterado el compromiso de Myanmar en la eliminación de los vestigios de trabajo forzoso, en estrecha colaboración con la OIT.

Tratándose del caso de Shwe Mahn, recordó que el Sr. Mahn había sido originariamente sentenciado a muerte por alta traición, sentencia que le fue posteriormente conmutada por la de reclusión a perpetuidad, habiéndose luego reducido nuevamente a cinco años de reclusión. Casi ninguna nación pondría en libertad a alguien que hubiese cometido un delito tan grave. Sin embargo, las autoridades de Myanmar lo habían liberado, a solicitud del Consejo de Administración, para poner de mani?esto la voluntad de las autoridades de Myanmar de cimentar la con?anza y como un signo de cooperación positiva con la OIT. Se trataba de una gran concesión del Gobierno de Myanmar. El 1.o de mayo de 2005, se había establecido un punto focal en las fuerzas armadas para tratar el Convenio núm. 29, dirigido por el Asistente General Adjunto, Coronel General Khin Soe, asistido por siete funcionarios del Grado de General de Grado 1. El Coronel Khin Soe y los miembros del grupo focal, se habían reunido con el Funcionario de Enlace provisional de la OIT, el 12 de mayo, en el Ministerio de Trabajo, a solicitud de éste último. Podrían celebrarse nuevas reuniones entre ellos cuando fuese necesario.

De hecho, el Ministro de Trabajo ya había informado sobre las mencionadas acciones al Director General de la OIT y había dado garantías, mediante su carta de fecha 21 de mayo de 2005. También había subrayado la disponibilidad de Myanmar para considerar un nuevo enfoque para la eliminación del trabajo forzoso y para dar inicio a las discusiones en el momento oportuno y en el nivel que las dos partes habrían de determinar. El Gobierno de Myanmar había colaborado plenamente con el Funcionario de Enlace provisional de la OIT, en el tratamiento de las quejas relacionadas con el reclutamiento forzoso para el trabajo. En 2004 se trataron 50 casos y en 2005, los ocho casos nuevos informados por el Funcionario de Enlace provisional de la OIT.

Volviendo a los tres casos de quejas por imposición de trabajo forzoso, mencionados en el Informe del Funcionario de Enlace provisional de julio de 2005 (documento núm. C.App/D.6), el orador señaló que este documento informaba que no se habían producido nuevos progresos en relación con los casos Toungup y Hinthada y que, en el caso Aunglan, los demandantes habían retirado el caso bajo presión. En realidad, en el caso de Toungup, se habían iniciado acciones contra los responsables y ya se había cerrado el caso. En el caso Hinthada, las quejas contra el director del Consejo de Paz y Desarrollo (VPDC) de la Ciudad habían sido rechazadas por el Tribunal del Pueblo, puesto que no existían pruebas de trabajo forzoso. Posteriormente, el director del VPDC, a título personal había interpuesto una acusación contra los demandantes por falsas quejas y difamación. Se declaró culpables a los demandantes, que fueron multados según correspondía. A partir de entonces, fueron liberados, tras haber pagado la multa. En cuanto al caso Aunglan, el Equipo de Observación del Terreno (FOT) había presentado un informe, según el cual los habitantes habían ido reconstruyendo anualmente la carretera de la ciudad de Nga-pyin, de manera voluntaria, sin trabajo forzoso, ni contribuciones forzosas en metálico. De hecho, U Win Lwin, la persona que había fallecido accidentalmente cuando un montículo de arcilla se le desplomó encima, fue la que más se había bene?ciado con el asunto de la carretera, por cuanto era el único propietario de un automóvil en la ciudad. Sus familiares habían sido engañados por una tercera persona que les decía que podían recibir una compensación ?nanciera. Más adelante retiraron la queja con su pleno consentimiento. No había existido ninguna presión indebida por parte de las autoridades que les hubiese forzado a retirar el caso. En los últimos tiempos, las autoridades se habían encontrado con un número cada vez mayor de quejas falsas. Estaban dispuestas a discutir con la OIT una solución para este problema en el momento y en el nivel idóneos.

Se había acordado al Funcionario de Enlace provisional de la OIT la misma libertad de movimientos acordada a los diplomáticos y al personal de las Naciones Unidas, de conformidad con los procedimientos establecidos. El Funcionario de Enlace provisional había mencionado en su informe que se encontraba capacitado para emprender libremente un viaje, en consonancia con la práctica establecida con anterioridad, y que podía visitar partes del Estado de Mon y del Estado sureño de Kayin, del 18 al 20 de mayo, con muy poca antelación. Las mencionadas acciones del Gobierno de Myanmar venían a dar claro testimonio de su voluntad política y del compromiso para eliminar el trabajo forzoso en el país, y su buena disposición a proseguir su cooperación con la OIT.

El orador protestó contra la participación en la Comisión del Sr. Maung Maung, quien, en opinión de su Gobierno era un funcionario que se había convertido en un traidor, en un criminal, en un fugitivo de la justicia y en un terrorista. Myanmar estaba sometida a una presión constante en el tema del trabajo forzoso por parte de la OIT, en base a informaciones falsas, distorsionadas y exageradas que aquél le comunicaba. Concluyó declarando que su Gobierno se encontraba comprometido ?rmemente con la erradicación del trabajo forzoso en el país.

Los miembros trabajadores hicieron valer que, una vez más, era obligado comprobar que la situación en Myanmar había empeorado. El trabajo forzoso continúa ejerciéndose, más brutalmente si cabe, y el Gobierno da pruebas de su ya tradicional de?ciente voluntad de cooperación, como atestiguan las numerosas fuentes de información, comenzando por dos sobre las que no existe la menor sombra de duda: el Informe de los Expertos y los documentos 6 y 7 de la O?cina, relativos a los acontecimientos producidos posteriormente.

La Comisión de Expertos examinó una vez más el seguimiento de las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998, a saber: 1) una recomendación de orden legislativo: modi?car las leyes fundamentales de 1907 y 1908 para hacerlas compatibles con el Convenio núm. 29, eliminando de ellas toda posibilidad de reclutar mano de obra; 2) una recomendación de orden administrativo: que, en la práctica, ni el ejército ni las demás autoridades puedan imponer ninguna clase de trabajo forzoso, y 3) una recomendación de orden judicial: que se apliquen e?cazmente las sanciones previstas contra la imposición del trabajo forzoso.

La evaluación de la Comisión fue implacable: pese a las promesas formuladas desde hace más de 30 años, no se han derogado ni modi?cado todas las leyes impugnadas. Dada la persistencia generalizada del trabajo forzoso, las ordenanzas que se han adoptado no introducen en la práctica ninguna modi?cación legislativa y demuestran que son ine?caces. Deberían haber venido acompañadas por medidas concretas para que, en la práctica, no se pueda imponer ningún trabajo forzoso. Por este motivo, la Comisión de Expertos había propugnado cuatro tipos distintos de acciones: 1) Que se dieran instrucciones especí?cas y concretas a las autoridades civiles y militares. Por otro lado, si éstas ya han sido dictadas, no hay signos en la realidad que permitan determinar o precisar si ya se han prohibido las diversas formas de trabajo forzoso. Las autoridades a quienes conciernen estos hechos han podido hacer caso omiso de estas instrucciones sin ningún problema; 2) Que se divulgaran estas ordenanzas. Pese a que estas ordenanzas han sido traducidas a todas las lenguas minoritarias, no han sido, al parecer, ni difundidas ni colocadas en lugares visibles de aquellas regiones donde las prácticas de trabajo forzoso son más frecuentes; 3) Que se liberaran los créditos necesarios para pagar a los trabajadores libres que llevarán a cabo los trabajos que actualmente se realizan de modo forzoso. El Gobierno no dice ni una sola palabra sobre este asunto en su última memoria; 4) Que se establecieran mecanismos de control. La Comisión de Expertos comprobó que la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, así como los equipos de observación que se instalaron recientemente en el terreno, carecían en gran medida de credibilidad. Las mismas personas que imponen el trabajo forzoso son las que examinan las reivindicaciones contra este tipo de prácticas, es decir, la administración y el ejército, lo que signi?ca que las reivindicaciones son sistemáticamente rechazadas. Y aquellas reivindicaciones que llegan hasta los tribunales, no reciben trámite. Esto signi?ca que se incumple automáticamente la tercera recomendación: la imposición de las sanciones adecuadas a los culpables. Por primera vez, se han presentado reclamaciones ante los tribunales, pero ninguna de las seis recomendaciones presentadas en 2004 han sido tramitadas. Aún peor es el hecho de que las personas que han mantenido contactos con un Funcionario de Enlace provisional de la OIT hayan sido detenidas o que se las haya encarcelado directamente bajo la acusación falsa de difamación.

Estas observaciones de la Comisión de Expertos fueron ampliamente corroboradas por las informaciones más recientes aportadas por la O?cina del Funcionario de Enlace provisional o de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), así como por las precisiones en cuanto a los lugares y los hechos y en cuanto a los nombres de los o?ciales del ejército implicados. Así pues, el próximo informe de la CIOSL abunda además en los múltiples hechos de reclutamiento y de trabajo forzosos relatados por las víctimas, mientras que otros documentos de las ONG ponen de mani? esto más casos de abusos sufridos por civiles y miembros de las minorías étnicas. El contexto político se ha deteriorado. El Gobierno ha cambiado de rostro, pero no de política. El representante permanente del Gobierno en Ginebra no ha podido proseguir sus funciones, y la Sra. Aung San Suu Kyi sigue estando con? nada en su residencia y está incomunicada.

La ausencia total de cooperación con la OIT se manifestó en varias ocasiones. La Misión de Alto Nivel vio rechazada cualquier entrevista seria, y el Funcionario de Enlace provisional no dispuso de la libertad de movimientos que había pactado inicialmente. De todo ello se derivaban, ciertamente, tres hechos positivos: la liberación de Shwe Mahn, que sigue estando acusado de terrorismo y de alta traición; el hecho de que el Tribunal Supremo haya declarado en una sentencia que los contactos con la OIT no constituyen motivo de delito; y la persecución de algunos culpables principales, civiles y militares, inculpados de prácticas de trabajo forzoso.

Tras haber examinado nuevamente el caso de Myanmar, se desprendía una conclusión clara, y era el sentimiento de que el trabajo forzoso "quedaba lejos de ser una práctica en vías de desaparición", y que el Gobierno no estaba dispuesto en absoluto a erradicar el trabajo forzoso en Myanmar y que, además, se seguirá persiguiendo a todos aquellos que presenten reclamaciones sobre este asunto, reclamaciones que se desestimarán alegando que carecen de fundamento jurídico.

Los miembros trabajadores protestaron contra las acusaciones del Gobierno contra las personas que trabajan a favor de la libertad sindical y de la libertad de expresión, un procedimiento habitual por parte de gobiernos que han pasado a la Historia por causas tristemente célebres.

Los miembros trabajadores citaron las conclusiones de la Comisión del año 2004: "el Consejo de Administración en su próxima reunión debería estar preparado para extraer las conclusiones apropiadas, incluida la reactivación y revisión de las medidas y acciones emprendidas incluyendo aquellas relativas a las inversiones extranjeras directas, previstas en la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2000, salvo que en el ínterin se modi?case claramente la situación".

Observaron que el Consejo de Administración discutió sobre Birmania y el Convenio núm. 29 en noviembre de 2004 y marzo de 2005 y dada la ausencia de todo cambio signi?cativo llegó a las conclusiones apropiadas. En todo caso, la situación se ha deteriorado políticamente y lo mismo sucede con la cooperación del Gobierno con la OIT.

Subrayaron que la elaboración de una nueva Constitución carece de credibilidad dentro del país y en la comunidad internacional, ya que la Liga Nacional para la Democracia (NLD) no podía participar y su líder permanecía bajo arresto domiciliario. A su entender, durante muchos meses no hubo acceso a su persona y existía gran preocupación con respecto a su salud.

Ciertas zonas étnicas como el estado de Shan y el estado de Arakan sufrieron nuevas supresiones, arrestos y confusión. La CIOSL comprobó un incremento en el trabajo forzoso en dichas zonas. La discusión no se re?ere al nivel de cooperación del Gobierno con la OIT sino a aquello que la OIT podría hacer por las víctimas del trabajo forzoso. Declararon que la ine?cacia de las acciones durante muchos años condenaron a muchas personas a abusos en sus derechos humanos fundamentales.

Citando el documento del Director General, señalaron que una gran mayoría de los miembros del Consejo de Administración consideraban que la reactivación de las medidas bajo el artículo 33 de la Constitución de la OIT, de acuerdo con la resolución de la Conferencia del año 2000, estaría totalmente justi?cada. El EMAN se vio obligado a suspender su misión después de tan sólo dos días sin haber logrado reunirse con las autoridades al más alto nivel.

El Consejo de Administración, en su reunión de marzo de 2005 intentó establecer que pocos hechos positivos tuvieron lugar y aceptó que algunos no eran sin importancia. Sin embargo, se continúa exigiendo trabajo forzoso con absoluta impunidad, sin que ningún funcionario militar haya sido procesado. Asimismo, la mayor parte de las medidas concretas delineadas en el recordatorio del EMAN no fueron puestas en práctica. La paciencia de la OIT se ha prácticamente agotado. El Consejo de Administración de marzo estuvo de acuerdo en reactivar las medidas del artículo 33 de la Constitución y el Director General le ha dado seguimiento en abril. La reactivación fue llevada a cabo de una manera "blanda" con la esperanza de progresos positivos respecto, entre otras cosas, al fortalecimiento de la presencia de la OIT.

La liberación de Shwe Mahn tomó mucho tiempo, y sigue siendo culpable de alta traición por el simple hecho de proporcionar información sobre trabajo forzoso a la OIT y por su asociación con la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB). Lo anterior no debe ocurrir. Además, durante las últimas semanas, intervinieron más hechos negativos: el fortalecimiento de la presencia de la OIT estaba siendo obstaculizada mediante el rechazo de visado para un miembro adicional del personal y la libertad de movimiento del Funcionario de Enlace provisional fue severamente restringida. En la actualidad, el Funcionario de Enlace debe presentar su itinerario con 14 días de anticipación.

Finalmente, y lo más insidioso de todo, es que el Funcionario de Enlace provisional fue informado de que las "falsas quejas sobre el trabajo forzoso estaban ocasionando una gran sangría en los recursos del Gobierno y socavando la dignidad del Estado... y que se iniciarían acciones legales contra aquellos querellantes o sus representantes que hubieran presentado falsas quejas". La O?cina pidió al Funcionario de Enlace provisional que suspendiera sus contactos en vista a la gravedad de los hechos.

Del informe del Funcionario de Enlace provisional se deduce que ni un solo caso de trabajo forzoso sobre los que se había llamado la atención de las autoridades desde marzo de 2005 había sido considerado fundamentado. Quienes habían proporcionado la información al Funcionario de Enlace provisional están en la actualidad procesados de conformidad con la nueva política. El Funcionario de Enlace provisional ha buscado que se den garantías para que esto no ocurra.

El orador consideró poco auspicioso que se haya recurrido nuevamente a la noción de trabajo voluntario en la respuesta del Comisión de Aplicación para desechar las alegaciones.

Los miembros trabajadores consideran que el Gobierno intenta deliberadamente socavar la presencia de la OIT y neutralizar la capacidad del Funcionario de Enlace provisional de recibir quejas o siquiera hablar con la población.

En vista de lo acontecido, los miembros trabajadores presentaron varias propuestas. Los mandantes deben prestar particular atención para asegurar que ninguna inversión extranjera directa, importaciones, exportaciones, subvenciones, préstamos o créditos sean acordados al Estado o a las compañías de propiedad de los militares incluyendo aquellas operadas por fondos internacionales de capitales privados que vayan a contribuir directa o indirectamente a la perpetuación o extensión del trabajo forzoso u obligatorio. Varios Estados y organizaciones tomaron ya medidas en concordancia con estos principios. Segundo, los miembros trabajadores propusieron que los mandantes informen regularmente sobre las cuestiones anteriormente mencionadas con tiempo su?ciente para que el Consejo de Administración de noviembre evalúe la situación y la OIT pueda emprender un plan de acción.

Los miembros trabajadores instaron a la Comisión de la Conferencia a solicitar al Director General que invite a todas las organizaciones internacionales mencionadas en la resolución de 2000 a reconsiderar toda cooperación con el Gobierno y a valorar e informar sobre cualquier forma de asistencia material y ?nanciera acordada al país que pudiera afectar directa o indirectamente la práctica del trabajo forzoso. La solicitud se aplica a instituciones ?nancieras internacionales y regionales, agencias de desarrollo multilateral, y organismos internacionales de crédito.

Los miembros trabajadores también propusieron que el Director General sea invitado a renovar la solicitud formulada por la OIT al ECOSOC para que incluya en el orden del día de su reunión de 2006, un punto relativo al incumplimiento sistemático de Myanmar de la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Encuesta de la OIT.

Los miembros trabajadores propusieron además que la Comisión haga suyas las opiniones del EMAN y del Consejo de Administración en cuanto a la necesidad de fortalecer aún más la O?cina de Enlace insistiendo en la importancia de poder desempeñarse en el terreno y que la O?cina de Enlace se concentre en reforzar la política de diálogo con las autoridades nacionales, incluyendo los miembros del SPDC y de los militares de todo nivel, aprovechando el compromiso de las autoridades respecto a una "cooperación constructiva con la OIT", tal cual fuera expresado en la carta del Ministro de Trabajo de 21 de mayo de 2005.

Finalmente, los miembros trabajadores propusieron que las actividades de control de la OIT sobre trabajo forzoso sean ampliadas, especialmente hacia las zonas étnicas. Hicieron un llamamiento al Gobierno a garantizar la plena libertad de movimiento del Funcionario de Enlace provisional y a emitir sin demora el visado para el personal adicional. El Gobierno debía absolver completamente a aquellos condenados por alta traición a causa de sus contactos con la OIT y con la FTUB, así como a poner ?n a la nueva política de procesamiento de aquellos acusados de proporcionar a la OIT información falsa respecto al trabajo forzoso.

La credibilidad de la OIT está en juego. La OIT debe continuar obligando al Gobierno a cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Convenio núm. 29 así como demostrar a todos aquellos afectados por el trabajo forzoso que la comunidad internacional, orientada por la OIT, apoya activamente sus expectativas de una vida mejor.

Los miembros empleadores compartieron la preocupación de los miembros trabajadores en relación con este viejo y problemático caso. Observaron que el mandato de la Comisión para examinar las medidas tomadas para implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y la aplicación del Convenio núm. 29 por Myanmar en la Conferencia de la OIT en 2000 era simple. El problema fundamental era la falta grave del Gobierno de Myanmar en cumplir con sus obligaciones internacionales que había voluntariamente asumido 50 años atrás para eliminar el trabajo forzoso.

Los miembros empleadores consideraron que el incumplimiento por parte del Gobierno en la aplicación del Convenio núm. 29 era tan obvia que tornaba incomprensible el fracaso en remediar la situación. La autoridad responsable de la imposición del trabajo forzoso continuaba en sus funciones así como la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades continuaban con?riendo un amplio poder a las autoridades locales para imponer trabajo forzoso en violación del Convenio núm. 29. Al observar que el representante gubernamental había hablado de limitaciones al respecto, los miembros empleadores consideraron que la única limitación que podían identi?car es la falta de voluntad política. A pesar del fracaso en derogar la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, ninguna otra acción concreta había sido tomada para terminar con el trabajo forzoso en la práctica, en particular por las fuerzas armadas, como fue puesto en evidencia por la Comisión de Encuesta y por la Comisión de Expertos. En el párrafo 6 de su observación la Comisión de Expertos, se ponía de mani?esto el problema central y se identi?caban cuatro áreas en las cuales el Gobierno debía actuar para cumplir su cometido, a saber, expedir instrucciones especi?cas y concretas a los civiles y a las autoridades militares para terminar con las prácticas de trabajo forzoso, asegurando que se le daría una amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso, previéndose fondos para el reemplazo de los trabajadores forzosos y asegurando el cumplimiento de dicha prohibición. Como el Gobierno nunca dijo que no podría poner un ?n al trabajo forzoso, era obvio para los miembros empleadores que lo que faltaba era simplemente la voluntad de hacerlo.

Los miembros empleadores observaron que, a diferencia de años precedentes en que el Gobierno solía tomar algunas medidas simbólicas antes de la Conferencia, la situación este año muestra una regresión en la actitud del Gobierno y un retroceso a la situación preexistente. Luego de una discusión en el Consejo de Administración en noviembre de 2004, el EMAN llegó a Yangón tan sólo para comprobar que no podría reunirse con las más altas autoridades en Myanmar aun si el Gobierno tenia conocimiento de su mandato. Además, la Comisión de la Conferencia estaba informada de que el Funcionario de Enlace provisional de la OIT tenía una libertad de movimiento limitada. El hecho de que el Consejo de Administración haya decidido, en virtud el artículo 33 de la Constitución, transmitir la resolución de 2000 adoptada por la Conferencia a los Estados Miembros de la OIT y a las organizaciones internacionales para que adoptasen las medidas apropiadas, indicaba que había perdido su actitud contemplativa y estaba perdiendo la paciencia.

Los miembros empleadores consideraron que la actitud reticente del Gobierno de liberar prisioneros y su pobre propuesta de un "nuevo enfoque" difícilmente inspire alguna con?anza. En su opinión, lo que importa no es "procesar" sino obtener un resultado sustantivo en la eliminación del trabajo forzoso y consideraron que había llegado el momento de tomar una acción concreta ya que obrar de otra manera iría en desmedro de la justicia internacional y de los derechos de los trabajadores en Myanmar. Los miembros empleadores invitaron al Gobierno de Myanmar a cumplir con su obligación de eliminar el trabajo forzoso.

El representante gubernamental de Luxemburgo, en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea, de Bulgaria y Rumania en tanto que países en proceso de adhesión; de Turquía y Croacia como países postulantes; de Albania, de la Ex República Yugoslava de Macedonia; de Bosnia y Herzegovina y de Serbia y Montenegro en tanto que países miembros del Acuerdo de Estabilización y asociación y potenciales países postulantes; de Noruega en tanto que miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y de la Zona Económica Europea y de Suiza y Liechtenstein como miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), señaló que las autoridades de Birmania/Myanmar no han adoptado medidas convincentes de seguimiento al recordatorio del EMAN que visitara el país en febrero de 2005 así como de la carta del Director General de la OIT. Lo anterior es contrario a la solicitud hecha en la reunión de marzo de 2005 del Consejo de Administración para que las autoridades de Birmania/Myanmar tomen medidas urgentes y precisas para erradicar el trabajo forzoso y de la solicitud de la Unión Europea de que dichas medidas fueran aplicadas "mucho antes de la reunión de junio de 2005 de la Conferencia Internacional del Trabajo". La Unión Europea comparte la grave preocupación de la Comisión de Expertos con respecto a la falta de aplicación por parte de las autoridades de Birmania/Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998 que solicitaban que la legislación fuera puesta en conformidad con el Convenio núm. 29, que las autoridades locales, especialmente las militares, no impusieran más trabajo forzoso u obligatorio y que aquellos que recurrieran al trabajo forzoso fueran puestos a la disposición de la justicia. A pesar de que dichas recomendaciones fueron hechas siete años atrás, y de que están vigentes aún, no se han tomado medidas signi?cativas ni sustantivas para su aplicación.

Si bien la Unión Europea continúa creyendo en el valor del Plan de Acción conjunta, destinado a erradicar el trabajo forzoso, comparte la preocupación del EMAN sobre su futuro debido a que las acciones recientes de las autoridades de Birmania/Myanmar pusieron en duda su compromiso con dicho Plan de Acción. La persistente política de demora innecesaria adoptada por las autoridades indica una falta de voluntad que se re?eja aun más en el hecho de que las autoridades no han establecido aún un marco en el que se garantice a las víctimas del trabajo forzoso que no sufrirán represalias por su cooperación con la OIT. A este respecto, la Unión Europea hizo un llamamiento a las más altas autoridades de Birmania /Myanmar para que garanticen que no se tomarán medidas contra ninguna persona que haya presentado una queja sobre trabajo forzoso.

La Unión Europea y las demás delegaciones observaron que a pesar de las repetidas garantías y buenas intenciones de las autoridades de Birmania/Myanmar, en la práctica, se sigue exigiendo trabajo forzoso en gran escala en muchas partes del país, en particular por los militares y muchas veces en circunstancias de grave crueldad y brutalidad tal como fuera observado por la Comisión de Expertos. Si bien los cambios no suelen ser inmediatos, la OIT ha estado considerando la cuestión por nueve años, la Comisión de Encuesta formuló ciertas recomendaciones, Equipos de Alto y de muy Alto nivel visitaron el país, y se presentaron a las autoridades recordatorios con medidas concretas para facilitar la efectiva erradicación del trabajo forzoso. Además, se elaboró, un Plan de Acción conjunta. Nueve años parecen más que su?cientes para que las autoridades de Birmania/Myanmar adecuaran sus prácticas a las recomendaciones de la OIT. A pesar de ello, las medidas adoptadas son insigni?cantes para tratar de modo efectivo el recurso continuado al trabajo forzoso en el país.

A pesar de que la Unión Europea y las demás delegaciones acogen con beneplácito la liberación de U Shwe Mahn, también estiman, en primer lugar, que ni él ni las otras dos personas deberían haber sido acusadas por mantener contactos con la OIT, y, en segundo lugar, que los cargos contra las tres personas concernidas deberían ser levantados completamente. Además, si bien manifestaron su conformidad con que el Funcionario de Enlace provisional haya podido reunirse con el Ministro de Relaciones Exteriores y de la prometida "interacción" con el grupo focal militar, consideraron que todavía hacían falta pruebas del cambio sustantivo de la voluntad política, del enfoque y de la acción correspondiente. La OIT debería tener acceso regularmente a las más altas autoridades.

La Unión Europea llegó por lo tanto a las siguientes conclusiones. Primeramente, la Unión Europea pide que se reexaminen las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT para reforzarlas teniendo en cuenta que una actitud contemplativa no es aceptable cuando el trabajo forzoso sigue subsistiendo, llevando en algunos casos incluso a la muerte de quienes lo han sufrido. En segundo lugar, la Unión Europea solicita que las autoridades de Birmania/Myanmar tomen medidas concretas e inmediatas para erradicar el trabajo forzoso tal como fuera dicho en el informe de la Comisión de Encuesta en 1998 y en el recordatorio del EMAN, en febrero de 2005, y pide además que se incluya una referencia especí?ca a la prohibición del trabajo forzoso en el proyecto de Constitución, de acuerdo con los compromisos de Myanmar con la OIT. En tercer lugar, la Unión Europea apoya ?rmemente el mantenimiento y refuerzo de la presencia de la OIT en Birmania/ Myanmar para lograr dicho objetivo. La aplicación del mecanismo de un Facilitador delineado en el Plan de Acción conjunto sería un paso en la dirección correcta.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos subrayó que una vez más los informes ante la Comisión de la Conferencia presentaron una imagen ambivalente de los hechos con respecto a la observancia por parte del Gobierno de Birmania del Convenio núm. 29. Indica que en febrero, las autoridades informaron al Funcionario de Enlace provisional que un tribunal municipal condenó y sentenció a cuatro funcionarios locales de conformidad con el artículo 374 del Código Penal en tres juicios separados. Si bien el Gobierno de los Estados Unidos no puede con?rmar que los funcionarios se encuentran cumpliendo sus sentencias, se trata de la primera vez, que una queja ha sido presentada de conformidad con este artículo del Código Penal. La oradora recordó que una de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta fue de que las penas dictadas de conformidad con dicho artículo debían ser cumplidas estrictamente. Tres juicios en un tribunal no constituyen estricto cumplimiento en un país donde el trabajo forzoso es tan generalizado como lo es en Birmania, pero el Gobierno de los Estados Unidos no descarta que algo se haya producido. Además, aunque U Shwe Mahn no debería haber sido encarcelado, su liberación en abril y la reunión del Funcionario de Enlace provisional con el grupo focal del Ejército para el trabajo forzoso en mayo fueron pasos en la dirección correcta.

Pero aquellos pasos fueron eclipsados por las muchas otras indicaciones de que el compromiso establecido por el Gobierno de eliminar el trabajo forzoso fue mera retórica. El EMAN no fue recibido al nivel adecuado y tuvo que acortar su visita a Rangún. El Gobierno no aprobó la solicitud de la OIT de enviar otro funcionario a Birmania para asistir al Funcionario de Enlace. La respuesta del Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 a las numerosas quejas sobre trabajo forzoso presentados por el Funcionario de Enlace provisional han sido inadecuadas y en abril el Gobierno informó a este funcionario que la pertinente acción legal sería tomada contra las llamadas "falsas quejas", un nuevo hecho que ataca en pleno el plan de acción, al cual el Gobierno dijo comprometerse. Ninguna de las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta fueron puestas en práctica. Finalmente todos los elementos disponibles indican que el uso del trabajo forzoso, particularmente por parte del Ejército sigue existiendo y se acompaña algunas veces por actos de extrema violencia.

Para concluir, la miembro gubernamental declaró que en estas circunstancias, el ofrecimiento del Ministro de Trabajo al Director General para considerar un nuevo enfoque para la eliminación del trabajo forzoso parece ser poco más que una táctica dilatoria. Las autoridades tuvieron oportunidad de discutir un nuevo enfoque cuando el EMAN visitó Rangún en febrero pero que luego desistieron. El Gobierno necesita demostrar con actos que su compromiso con el Plan de Acción es genuino y que esté preparado para crear las condiciones para ejecutar dicho plan. Debería cumplir enteramente con las propuestas que formuló el EMAN en su recordatorio. Falta mucho para que la OIT quede satisfecha con las discusiones de un nuevo enfoque para la eliminación del trabajo forzoso ante la falta de pruebas de que el Gobierno se encuentre dispuesto para ello. La representante gubernamental reiteró su ?rme pedido para que se tomen medidas en lugar de promesas por el bien de los trabajadores de Birmania y los trabajadores en todo el mundo.

La miembro trabajador de Singapur expresó su pesar por el hecho de que la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar fuera objeto de discusión desde hace 11 años, sin haber logrado muchos progresos en ese sentido, lo cual era una prueba del desprecio del Gobierno por el sistema de control de la OIT. Las poco convincentes explicaciones dadas en cada ocasión con el ?n de oscurecer y distraer la atención de las cuestiones reales habían generado una creciente frustración. La Comisión de la Conferencia debería de dejar de adoptar una actitud de "observación expectante" mientras la población birmana era explotada y, en caso de oponerse, torturada; o mientras los niños eran reclutados forzosamente en el ejército. La Comisión de la Conferencia no debería olvidar que cada una de las reclamaciones por trabajo forzoso recibidas por el Funcionario de Enlace provisional y las miles de quejas documentadas por la CIOSL y la Federación de Sindicatos de Birmania, así como por otras organizaciones de derechos humanos, eran casos de la vida real de personas que habían sido sometidas a la privación más cruel, es decir, al cercenamiento de la libertad de decidir si se trabaja o no.

La oradora subrayó el hecho de que, según el Funcionario de Enlace provisional, las peores formas de trato vejatorio habían tenido lugar contra las minorías étnicas sobre todo en las remotas zonas fronterizas donde había una mayor presencia del ejército. El Foro de Asia para los Derechos Humanos y el Desarrollo (Foro de Asia) había informado que persistían el trabajo forzoso, las extorsiones y los abusos respecto a los musulmanes de la etnia rohingia, en el estado de Rakhine Septentrional. Los aldeanos de esta etnia eran obligados a servir de centinelas, a construir verjas y cercas de bambú alrededor de las aldeas de Manungdaw, supuestamente para proteger a los aldeanos, pero teniendo que aportar ellos mismos sus propios materiales de construcción, como varas de bambú y postes de madera; y eran obligados también a construir una aldea piloto con casas destinadas a albergar a los desplazados de otras partes de Myanmar. En palabras de un aldeano de la etnia rohingia, de la aldea de Gaw Yah Khar Li, en la ciudad de Maundaw: "vivimos como esclavos dentro de nuestro propio país; no tenemos derechos. Pueden con?scar nuestra tierra en cualquier momento, pueden utilizarnos como mano de obra cuando lo deseen". La oradora condenó esta situación e hizo hincapié en que debería obligarse al Gobierno de Myanmar a poner freno a esta situación.

Además, observó con grave preocupación la intimidación y el acoso a los cuales eran sometidos todas aquellas personas que se quejaban del trabajo forzoso mediante los procedimientos jurídicos habituales, añadiendo que la capacidad de presentar quejas sin temor a persecución era absolutamente esencial para preservar la integridad del sistema. Los tribunales habían rechazado tres querellas por trabajos forzosos, supuestamente, por falta de pruebas. Entendía que era vergonzoso que dos de los tres querellantes cuyas reclamaciones se habían desestimado hubieran sido procesados por difamación y encarcelados durante seis meses. Además, tomó nota de las graves preocupaciones planteadas por el Funcionario de Enlace provisional en su informe, en relación con su reunión con el Director General del Departamento de Trabajo el 26 de abril de 2005, durante la cual éste insistió en que se emprenderían acciones legales contra todos aquellos que presentaran quejas falsas. Además, el 9 de marzo de 2004, se condenó a tres personas bajo la acusación de alta traición, entre otros motivos, por haber mantenido contactos con el Funcionario de Enlace provisional de la OIT. Pese a que el tribunal había decidido que estos contactos eran legales, la sentencia parecía implicar, no obstante, que la OIT era una especie de organismo ilegal o clandestino que requería una normativa especial, un razonamiento que ponía en tela de juicio el fundamento mismo de tener una O?cina de Enlace. Además, pese a las numerosas querellas presentadas por trabajo forzoso, no se había condenado a nadie en virtud del artículo 374 del Código Penal. Asimismo, se habían desestimado sistemáticamente todas aquellas quejas especí?camente presentadas ante el Comisión de Aplicación del Convenio 29. Finalmente, el Funcionario de Enlace provisional había indicado en su informe que dos individuos habían sido arrestados al regresar a su aldea tras reunirse con él en Yangón para presentar personalmente sus quejas. Lo anterior demostraba el fracaso sistemático de investigar los casos de trabajo forzoso y planteaba serias dudas acerca de la credibilidad del sistema. Concluyó su intervención instando al Gobierno de Myanmar a que frenase la persecución de las minorías por medio de los trabajos forzosos, el reclutamiento de niños soldados y el acoso contra todas las personas que presentaban quejas sobre trabajo forzoso. Pidió que se fortaleciera la presencia de la OIT en Birmania y apoyó la sugerencia del Funcionario de Enlace provisional de trasladar temporalmente a Yangón al funcionario de la OIT.

El miembro gubernamental de Australia expresó su respaldo a la labor realizada tanto por el EMAN como por el Funcionario de Enlace provisional de la OIT en Yangón, al asistir a las autoridades de Myanmar en el cumplimiento del Convenio núm. 29 y manifestó su apoyo a la ampliación de la cooperación técnica de la O?cina con el Gobierno, llamando la atención de este para que otorgue una visa que permita a un funcionario adicional de la OIT colaborar con el Funcionario de Enlace provisional. Al observar que debería dársele prioridad a la eliminación de las prácticas de trabajo forzoso a lo largo del país en base al ?rme compromiso del Gobierno, el orador lamentó profundamente las circunstancias que impidieron al EMAN cumplir con su mandato y nuevamente exigió a Myanmar a que cooperase completamente con la OIT a ?n de mostrar su compromiso en eliminar el trabajo forzoso. Al respecto, sería crucial que el Gobierno tomase una acción urgente en los cuatro puntos establecidos en el recordatorio del EMAN del 23 de febrero de 2005. El orador elogió además la decisión de liberar a U Shwe Mahn pero expresó su decepción por el hecho que siguiese procesado. Advirtiendo la voluntad del Gobierno en considerar un "nuevo enfoque" en la eliminación del trabajo forzoso, el orador lo instó a que sin dilación se comprometa con las autoridades de la OIT a que dicho compromiso se transforme en una acción concreta. A pesar de las promesas, la Comisión de la Conferencia aun esperaba resultados concretos y que, en consecuencia, se debería recomendar al Consejo de Administración examine atentamente, en su reunión de noviembre de 2005, la evolución del nuevo enfoque del Gobierno.

Advirtió además la necesidad de establecer un grupo focal sobre trabajo forzoso con las fuerzas armadas para tratar los graves problemas que acarrea la exigencia de trabajo forzoso a los Tatmadaw, y urgió al Gobierno de Myanmar a que asegurase su completa y efectiva cooperación. Un primer paso crítico al respecto sería el establecimiento de protocolos claros para la cooperación con el Funcionario de Enlace provisional, que sólo se podría lograr a través de contactos francos y regulares. Además pidió al Gobierno que tome medidas positivas para asegurar que los ciudadanos de Myanmar cooperen con la OIT sin temor a recibir un castigo por hacerlo. El principio de acceso ilimitado del Funcionario de Enlace provisional y de cualquier facilitador es central en la cooperación entre Myanmar y la OIT y es un requerimiento clave para la futura aplicación del Plan de Acción.

El representante gubernamental concluyó enfatizando la profunda preocupación de su Gobierno por la situación en Myanmar. El Gobierno de Myanmar fracasó en resolver los temas con?ictivos tratados en la OIT y otros foros internacionales relativos al trabajo forzoso y en cumplir con sus obligaciones internacionales en este respecto. Su Gobierno continuaba particularmente preocupado por la falta de progreso concreto, a través de reformas políticas y reconciliación nacional en Myanmar, y por la continua detención de prisioneros políticos incluida Aung San Suu Kyi.

La miembro trabajadora de Italia subrayó que el Gobierno militar de Myanmar no ha dado solución a los problemas fundamentales que tiene el país, como la estructura de toma de decisiones altamente centralizada, las severas restricciones a la actividad comercial privada y los gastos militares desproporcionados que constituyen el 49,8 por ciento del gasto público y que contribuyen a que el ejército de Myanmar sea el más grande en el Sudeste Asiático. Además el país se ubica en el puesto 142 de nivel de corrupción, de una lista de 145 países, y es el principal productor mundial de metanfetamina y el segundo de opio, en parte gracias a que la industria textil y del vestido se utiliza como canal para el lavado de dinero y la exportación clandestina de narcóticos. Estos negocios no podrían realizarse sin la participación de la junta, amparada por una ley de 1989. Asimismo, el monopolio de los medios de producción está en manos de la Unión de Grupos Económicos de Myanmar y su agencia, la Corporación Económica de Myanmar las cuales bene?cian a los militares locales. Las inversiones directas de la Unión Europea representan el 30,37 por ciento del total de inversiones directas extranjeras y que se concentran principalmente en los sectores del petróleo y del gas, los cuales son la principal fuente de ?nanciación del régimen militar. Por otra parte, la participación de la Unión Europea en la importación de vestimenta desde Myanmar es cercana al 66 por ciento. Recalcó además que para el mes de marzo de 2004 cinco países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) habían invertido alrededor de 3.900 millones de dólares, lo que representaba el 51,08 por ciento del total de las inversiones extranjeras directas.

Señaló que, tras 15 años de compromiso constitutivo y de amenazas de aplicar sanciones políticas, no se había logrado producir ninguna reforma democrática que contribuyese a terminar con el trabajo forzoso en Myanmar. El hecho de que aun se discuta sobre violaciones al Convenio núm. 29 demuestra la actitud intransigente del Gobierno y ante esto sólo una acción internacional coordinada podrá lograr un cambio efectivo. Los mandantes de la OIT, las instituciones ?nancieras internacionales, incluyendo el Banco Asiático de Desarrollo (ADB), la Subregión del Gran Mekong y el Programa de Comercio e Inversión, debían tomar inmediatamente medidas efectivas. Las organizaciones internacionales y las ONG que hubiesen tenido algún negocio con la junta debían reconsiderar cualquier tipo de cooperación. Los gobiernos, los empleadores y los trabajadores deberían revisar sus relaciones con Myanmar y tomar medidas apropiadas, inclusive recurriendo a la Corte Internacional de Justicia, para lograr que no se extienda y que se detenga el trabajo forzoso. Los miembros trabajadores instaron a los Estados a que garanticen que no se hará ninguna inversión directa o indirecta, no se otorgarán subsidios, prestamos o créditos y no se realizarán importaciones o exportaciones que pudiesen contribuir a que persista el trabajo forzoso. Pidieron a los gobiernos y a la UE a que invoquen el artículo XX del GATT, relativo a medidas relacionadas con la protección de la salud de las personas y con los productos realizados por trabajadores en prisiones y solicitaron a los gobiernos y a las empresas que contribuyan con las modi?caciones necesarias para llevar un cambio democrático y una economía estable al país.

El miembro gubernamental de Canadá expresó la grave preocupación de su país por la falta de progreso de la situación en Birmania, la cual continuaba siendo extremadamente seria. Agradeció al EMAN, al Funcionario de Enlace provisional de la OIT y a la O?cina por sus esfuerzos de comprometer a las autoridades de Birmania y lamentaba la falta de cooperación de dichas autoridades, las cuales impidieron al EMAN completar exitosamente su misión. El orador se felicitó por la liberación de U Shwe Mahn y tomó nota de la carta de 21 de mayo de 2005 enviada al Director General de la OIT por el Ministro de Trabajo en la que se indicaba que Birmania estaba dispuesta a considerar un nuevo enfoque para eliminar el trabajo forzoso. Sin embargo, resultaba decepcionante que no hubiese una mejora signi?cativa en la situación y que las autoridades no hayan aplicado las medidas recomendadas por la Comisión de Encuesta y en el recordatorio del EMAN. Su país ha observado con creciente preocupación las evoluciones desfavorables que se han desarrollado en Birmania y había dejado en claro en muchas ocasiones que Aung San Suu Kyi y otros líderes del movimiento democrático debían ser liberados inmediata e incondicionalmente al tiempo que observaba que el actual proceso de Convención Nacional carecía de toda credibilidad. Su país continuaba preocupado por las violaciones a los derechos humanos, las cuales estaban siendo perpetradas a lo largo del país, particularmente en situaciones de con?icto, además de las situaciones de trabajo forzoso, ejecuciones sumarias, tortura, violaciones, desplazamientos internos de población y destrucción de aldeas y poblados.

El orador ?nalizó exigiendo a las autoridades de Birmania que: 1) tomen medidas inmediatas y efectivas para eliminar el trabajo forzoso tal como fue establecido en el informe de la Comisión de Encuesta de 1998 y en el recordatorio del EMAN en febrero de 2005; 2) faciliten que un funcionario de la OIT se sume al Funcionario de Enlace; 3) restablezcan la libertad de circulación al Funcionario de Enlace provisional para que pueda cumplir efectivamente con su mandato; 4) permitan el establecimiento de un mecanismo facilitador y garanticen que no se tomaran represalias contra las personas que denuncien situaciones de trabajo forzoso; 5) emprendan un diálogo con la OIT a alto nivel a ?n de elaborar un nuevo enfoque para la eliminación del trabajo forzoso. Para ?nalizar, indicó que ante la ausencia de resultados concretos en la erradicación del trabajo forzoso, su país respaldaba reforzar la aplicación de las medidas enumeradas en la resolución de la Conferencia de 2000.

El miembro trabajador de los Países Bajos llamó la atención de la Comisión sobre el papel que desempeñan las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales dentro del contexto de la aplicación de la resolución sobre Myanmar adoptada por la Conferencia en 2000, y de la presentación de las correspondientes memorias. La decisión de 2004 de la Comisión de Inversiones de la OCDE de limitar el ámbito de aplicación de las directrices a la inversión extranjera directa (IED) y a las operaciones comerciales derivadas de dicha inversión, restringió considerablemente el ámbito de utilización de las directrices. Así sucedió incluso en aquellos países como los Países Bajos donde el Gobierno había sugerido previamente a los sindicatos que se aborden todas las relaciones económicas con las empresas siguiendo las directrices de la OCDE. Puesto que la OIT estaba redoblando sus esfuerzos para garantizar la aplicación de la resolución de 2000, es importante también examinar el papel que desempeñaban dichas directrices. El orador recordó que los puntos nacionales de contacto establecidos por los Estados miembros de la OCDE tenían como objetivo fomentar una mejor comprensión de las directrices de la OCDE en este aspecto. En el contexto de Birmania, esto podría signi?car dar mayor publicidad al examen de las relaciones económicas que un determinado gobierno mantiene con Birmania. Los puntos nacionales de contacto también deberían llamar la atención sobre el hecho de que, según las directrices, las empresas deberían contribuir a la erradicación del trabajo forzoso, y respetar las políticas establecidas por los gobiernos; por ejemplo, en el caso de los Países Bajos, una política de falta de incentivos para las relaciones económicas con Birmania. Los puntos nacionales de contacto deberían tratar de recabar el apoyo de las organizaciones de empleadores para una campaña de sensibilización, mientras que los sindicatos deberían desempeñar un papel en tal sentido dentro de la empresa, tanto a nivel nacional como internacional, entre otros, dentro de los Consejos Europeos de Trabajo. La Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE ha organizado dos talleres en 2005 para llamar la atención de los Consejos Europeos de Trabajo sobre las directrices de la OCDE. En casos como el de la IED y las operaciones comerciales derivadas de ella, donde las empresas se negaron a adoptar las medidas y acciones previstas por la resolución de 2000, y por las directrices de la OCDE, los sindicatos seguirían presentando quejas ante los puntos nacionales de contacto, ya que algunas de las quejas presentadas en el pasado han provocado cambios en la conducta de las empresas. Cuando los casos desborden el ámbito de las directrices de la OCDE, el Gobierno debería abrir una vía alternativa para abordarlos. En los Países Bajos se han hecho esfuerzos dirigidos a la adopción de medidas respecto a la importación permanente de madera desde Birmania por las empresas holandesas. Tras las reclamaciones presentadas por el Centro de Birmania en los Países Bajos, algunas empresas aceptaron detener sus importaciones, si bien hubo cuatro empresas que no lo hicieron, a saber: Worldwood, Bruijnzeel, Boogaerdt y Van der Stadt.

El miembro gubernamental de Indonesia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN), expresó su aprecio a la OIT por su continuo apoyo y cooperación con el Gobierno de Myanmar en sus esfuerzos por eliminar la práctica del trabajo forzoso en dicho país. El grupo ASEAN reconoce la importancia de la presencia de la OIT en Myanmar y de la función desarrollada por el Funcionario de Enlace provisional en asistir a las autoridades de Myanmar en el cumplimiento del Convenio núm. 29. El compromiso de las autoridades de Myanmar en observar el Convenio y en eliminar la práctica del trabajo forzoso en el país son encomiables. El grupo ASEAN toma nota con interés de los avances positivos, descritos en la carta del 21 de mayo de 2005 del Ministro de Trabajo de Myanmar al Director General, en particular la predisposición del Gobierno a adoptar un nuevo enfoque al tratar la cuestión, la libertad de movimiento garantizada al Funcionario de Enlace, la liberación de Shwe Mahn en respuesta al recordatorio presentado por el EMAN y las conclusiones adoptadas por el Consejo de Administración en marzo de 2005 así como la reciente reunión entre el Funcionario de Enlace provisional y el Ministro de Trabajo y el punto focal del Ejército, de conformidad con la solicitud de la OIT. Resulta importante continuar con el proceso de diálogo y cooperación en vez de adoptar medidas alternativas. Al respecto, el Gobierno de Myanmar expresó su deseo de continuar cooperando con la OIT. El grupo ASEAN hace un llamado al Gobierno de Myanmar y a la OIT a continuar el diálogo, mientras que la Comisión de la Conferencia debería seguir cumpliendo una función constructiva sobre este tema.

La miembro gubernamental de Nueva Zelandia recordó que su país ha realizado en repetidas ocasiones un llamamiento al Gobierno de Myanmar para que adopte medidas inmediatas para poner ?n a la práctica deplorable del trabajo forzoso, para emancipar a las víctimas del trabajo forzoso y para establecer medidas claras y tangibles para castigar a los responsables. Sin embargo, observó con gran preocupación y frustración que una vez más ha habido escasos avances concretos. Lamentó profundamente que la paciencia de la comunidad internacional continúe siendo puesta a prueba, que las pequeñas concesiones realizadas por el gobierno no hayan sido su?cientes y más aún que estas violaciones ?agrantes de los derechos humanos del pueblo de Myanmar siga sin ser tratada por su Gobierno.

En cuanto a la cooperación con la O?cina, en particular a través de la presencia en Yangón, que constituye un elemento esencial de la respuesta del Gobierno de Myanmar a esta grave situación, expresó su preocupación por el hecho de que el Funcionario de Enlace provisional no haya recuperado plenamente la libertad de movimiento que se le había otorgado previamente y escapa a su comprensión por qué no es posible para el Gobierno levantar las barreras administrativas impuestas al fortalecimiento de la O?cina de Enlace. La oradora espera una explicación creíble y acciones correctivas a este respecto. La comunidad internacional requiere pruebas concretas del compromiso del Gobierno de Myanmar para poner ?n al trabajo forzoso. La oradora tomó nota del reciente encuentro entre el Funcionario de Enlace con el punto focal de las fuerzas armadas y expresó la esperanza de que se realicen más encuentros de este tipo para alcanzar mayores progresos. También tomó nota con interés de la liberación de Shwe Mahn y confía en que no sufrirá más persecuciones por llevar a cabo sus actividades políticas legítimas y pací?cas.

La representante gubernamental manifestó su preocupación, sin embargo, por lo que se ha informado sobre la intimidación de que son objeto aquellos que se acercan al Funcionario de Enlace provisional con quejas sobre trabajo forzoso. Expresó el apoyo de su país al Plan de Acción y observó que su aplicación dependerá del establecimiento de un clima político necesario en el que las quejas puedan ser recibidas por el facilitador sin temer represalias. El hecho de que dichas condiciones no existan, y de que la O?cina de la OIT se encuentre en consecuencia en una situación extremadamente difícil, tal como fuera subrayado en el informe del Director General, debería constituir un aspecto de gran preocupación para la Comisión de la Conferencia. Observó también que su país esperaba con interés obtener detalles del "nuevo enfoque" mencionado por el Gobierno en su carta al Director General de 21 de mayo de 2005 y urgió a que este enfoque se base en una política de tolerancia cero a la utilización del trabajo forzoso y en la terminación inmediata de la cultura de la impunidad.

Concluyó observando que a pesar de que la OIT, a través de las sesiones especiales de la Comisión de la Conferencia y de las discusiones en el Consejo de Administración registrará nuevamente su profunda preocupación por la situación en Myanmar, no parece que el Gobierno de Myanmar haya comprendido plenamente la gravedad de dichas cuestiones o las haya compartido. El momento de adoptar medidas concretas y creíbles ha llegado.

El miembro trabajador de Japón declaró que a pesar de las promesas del Gobierno, el trabajo forzoso se practica en forma generalizada en Myanmar, tal como fuera subrayado por la Comisión de Expertos. El apoyo político y ?nanciero proporcionado por algunos países al Gobierno de Birmania a través de proyectos del Banco Asiático del Desarrollo (ADB) constituye una de las razones para la supervivencia del régimen militar y el trabajo forzoso en Birmania. La inversión extranjera en Birmania aumentó desde la resolución del año 2000 de la Conferencia sobre Myanmar, concentrándose un tercio de la misma en el sector petrolero y del gas. El ADB estuvo involucrado en el apoyo al régimen militar mediante su Programa de Cooperación Económica en la Gran Subregión de Mekong (Programa GMS) establecido en 1992. En noviembre de 2001, la décima Conferencia Ministerial de la Subregión del Gran Mekong adoptó un marco estratégico para una subregión de Mekong integrada y próspera, identi?cando programas principales en áreas como, transporte y corredores económicos, telecomunicaciones e intercambios de energía y comercio e inversiones transfronterizos. Estos programas jugaron un rol importante en animar a los países de ASEAN y a empresas multinacionales a invertir en el sector de energía de Birmania. El ADB ha autorizado 887 millones de dólares de los EE.UU. para dos proyectos, en particular para la creación de un puerto de aguas profundas en Mawlamyne y el eje de carreteras del mismo nombre. Es muy lamentable que semejante apoyo ?nanciero y político ayudara al régimen militar a sobrevivir y que por ende el trabajo forzoso continuara existiendo. No solamente todos los Miembros de la OIT sino también el ADB son responsables de erradicar el trabajo forzoso en Birmania. El orador instó a los gobiernos y a los empleadores a cesar de proporcionar toda ventaja al régimen militar en Birmania.

El miembro gubernamental de la India observó que desde la reunión del Consejo de Administración en 2005, el Funcionario de Enlace provisional había podido visitar algunas zonas del estado de Mon y del estado meridional de Kayin, y que se había reunido con el Ministro de Trabajo. Además, tomó nota de las garantías de cooperación continua que el Gobierno de Myanmar había ofrecido a la OIT, y del nuevo enfoque para la eliminación del trabajo forzoso mencionado por el Ministerio de Trabajo en su carta enviada al Director General, con fecha de 21 de mayo de 2005. El orador observó que su país apreciaba estos nuevos acontecimientos, y consideró que se debía alentar al Gobierno de Myanmar en sus esfuerzos para erradicar el trabajo forzoso. Expresó su esperanza de que la discusión ante la Comisión de la Conferencia fuese constructiva para ayudar al Gobierno de Myanmar a avanzar hacia una cooperación más estrecha con la OIT.

El miembro trabajador de la República de Corea planteó la cuestión del proyecto de explotación de las reservas de gas natural de Shwe, en el estado de Arakan, en el cual participaban Daewoo Internacional y la Corporación de Gas de Corea. Había una gran preocupación respecto a las posibles repercusiones de dichos proyectos en la población local, tanto en el estado de Arakan como en el de Chin, especialmente con el aumento del número de tropas destacadas allí con el pretexto de vigilar la construcción del gaseoducto. Se ha denunciado la existencia de desplazamientos forzosos de la población, de trabajos forzosos, de ejecuciones sumarias, torturas, y de otras violaciones de los derechos humanos, en relación con las empresas petroleras Unocal y Total. De acuerdo con Nyi Nyi Lwin, que participó en el taller "¿Cuáles son los problemas del proyecto de explotación de las reservas de gas natural de Shwe?", celebrado en Seúl, dichas reclamaciones se basaban en fundamentos sólidos. Los pescadores del litoral de Shwe que entran en la zona de explotación eran privados de sus barcos y torturados. Además, se reclutaba forzosamente a la población local para talar bosques con el ? n de construir la O?cina del Proyecto Internacional Daewoo. El orador solicitó al Gobierno que garantizara que se adoptarían medidas para evitar que se repitieran casos como los de Total y Unocal. Pidió el aplazamiento de la explotación de las reservas de gas natural de Shwe hasta que el pueblo de Myanmar occidental pudiera participar directamente en las decisiones acerca del uso de sus recursos y del desarrollo de sus respectivas infraestructuras sin el temor a ser perseguidos ni a tener que sufrir trabajo forzoso. También solicitó al Gobierno de Myanmar que proporcionara una información más detallada sobre el proyecto de explotación de las reservas de gas natural de Shwe, y a que lo sometiera dicho proyecto a un seguimiento más estrecho. Finalmente, instó al Gobierno de la República de Corea a que suspendiera el proyecto y proporcionara información a la Comisión, y a que adoptara todas las medidas necesarias sobre el proyecto de explotación de las reservas de gas natural de Shwe, conforme a la resolución de 2000 de la Conferencia, solicitando a los Estados Miembros, a las Naciones Unidas y a otros organismos multilaterales a que revisaran sus relaciones con Myanmar y a que suspendieran cualquier relación que pudiera instigar o secundar a la junta militar para recurrir al trabajo forzoso.

El miembro gubernamental de Belarús declaró que su país seguía con atención la evolución de la situación en Myanmar tal como surge de los documentos presentados por la OIT y las informaciones presentadas por el representante gubernamental de Myanmar. Se advertían los progresos registrados en el corto periodo que siguió a la reunión del Consejo de Administración de marzo de 2005. El miembro gubernamental constató que de ello se desprende una dinámica positiva que anuncia un diálogo constructivo con las autoridades. Varios hechos dan testimonio de ello: la extensión del diálogo entre el representante de la OIT y las autoridades, la con?rmación de la libertad de desplazamiento de ésta en el país; la liberación de ShweMahn; el seguimiento dado a las 56 quejas por trabajo forzoso sobre un total de 58; la continuación del progreso en diversas direcciones previstas por el Plan de Acción. El Gobierno de Myanmar demuestra con los hechos su compromiso en la lucha sincera contra el problema del trabajo forzoso en el país, fenómeno que según el documento "Alianza global contra el trabajo forzoso" afecta actualmente a más de 12 millones de individuos en todo el planeta. El orador observó que los progresos al respecto sólo son posibles a través de un diálogo constructivo y a través de la cooperación con la OIT. La erradicación del trabajo forzoso exige tiempo, y la historia enseña que cuando se quiere resolver problemas complejos, sobre todo problemas sociales, son los pueblos inocentes los primeros en sufrir y en algunos casos el objetivo no se lo alcance.

El miembro trabajador de Pakistán recordó que la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar se discutía en la OIT desde 1964 y que se debía ahora progresar de manera urgente para eliminar dicha práctica en el país. El trabajo forzoso es una violación de los derechos humanos fundamentales y de la dignidad como se subraya en el Informe Global de 2005 realizado en el marco del seguimiento de la Declaración de la OIT. El Gobierno de Myanmar no ha modi?cado aún las disposiciones de la Ley de Aldeas y de la Ley de Ciudades que permiten recurrir al trabajo forzoso, como lo había requerido la Comisión de Encuesta. El argumento gubernamental de que no se podían modi?car dichas disposiciones ante la falta de un órgano legislativo no es valedero dado que se han realizado recientemente enmiendas legislativas en otros asuntos. Se debía urgir al Gobierno a que lleve a la práctica las otras recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del EMAN.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia declaró que la Federación de Rusia, al igual que otros participantes en la discusión, era un devoto incondicional del objetivo de la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar. Los esfuerzos enérgicos emprendidos por la O?cina para poner coto a la situación, merecen ser elogiados. De hecho, han tenido lugar recientemente algunos eventos positivos, como la liberación de la tercera persona condenada desde el comienzo por alta traición. Muchos miembros de la Comisión no han considerado su?cientes estos avances. El medio más e?caz para lograr progresos en este caso es continuar el diálogo con las autoridades de Myanmar, preservar y desarrollar los mecanismos existentes de cooperación entre la OIT y el Gobierno de este país.

Una observadora en representación de la Organización Mundial contra la Tortura declaró que su organización estaba alarmada por la utilización continua del trabajo forzoso contra cientos de miles de personas en Myanmar, con frecuencia asociada con la tortura y con otras clases de malos tratos físicos y psicológicos. La Comisión de Expertos ha venido insistiendo, desde 1964, en su preocupación acerca de la utilización del trabajo forzoso en Myanmar y de la existencia de una legislación que se encontraba en contradicción con el Convenio núm. 29. Sin embargo, el Gobierno no ha adoptado medidas signi?cativas para prohibir el trabajo forzoso. Tal como señaló el Director General de la OIT en su Informe Global de 2005, aún hoy no existe voluntad política en Myanmar para tomar medidas enérgicas contra unas autoridades militares y locales que se bene?cian económicamente del trabajo forzoso.

La oradora hizo hincapié en que el trabajo forzoso es siempre cruel, inhumano y degradante y debe ser considerado como un acto de tortura en sí mismo. En Myanmar, el trabajo forzoso se ve frecuentemente acompañado de otras formas de tortura, incluyendo el desplazamiento forzado, la violación, así como la privación de alimentos y de cuidados médicos u otros malos tratos que conducen a la muerte. Allí donde se opusiera una resistencia al trabajo forzoso, habían proseguido aún más malos tratos, detenciones y ejecuciones extrajudiciales. Además, el trabajo forzoso implica frecuentemente explotación sexual, trabajo infantil, utilización de personas para la detección de minas, la extorsión y la expulsión forzada de civiles y condiciones de trabajo extremadamente rudas. Informes recientes realizados sobre el terreno hablan de funcionarios del Gobierno que han obligado a civiles a arriesgar sus vidas cumpliendo tareas de centinelas, y de un comandante militar que golpeó hasta darle muerte a un civil en el Estado de Shan, por haberse negado a facilitar su vehículo con ?nes de trabajo forzoso. El Foro Asiático suministró pruebas de la continua utilización del trabajo forzoso en el Estado de Northern Arakan en la construcción, en las cosechas, en el acarreo y en otras tareas para el ejército. El reclutamiento forzoso de niños en el ejército, bajo amenaza de encarcelamiento, es también una práctica común en todo el país. La oradora recordó que la tortura en Myanmar no se circunscribía únicamente al trabajo forzoso y era frecuentemente ejercida sobre los activistas que se encontraban a favor de la democracia y sobre monjes o mujeres, bajo la forma de abuso sexual.

Concluyó instando a que se adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por Myanmar, con la absoluta prohibición de trabajo forzoso y de otros abusos de los derechos humanos relacionados con el mismo, y a que la Conferencia Internacional del Trabajo tomara medidas concretas y enérgicas para garantizar la plena aplicación del Convenio núm. 29 y de las disposiciones de la Resolución de junio de 2000.

El miembro gubernamental del Japón declaró que se desprendía claramente de la discusión realizada hasta el momento que muchos Miembros estaban lejos de encontrarse satisfechos con la situación del trabajo forzoso en Myanmar. Por consiguiente, el asunto que enfrenta esta Comisión es saber si continuar las opciones punitivas o hacer comprender mejor al Gobierno de Myanmar la necesidad de entablar un diálogo y una cooperación con la OIT. Después de una larga y exhaustiva re?exión, su delegación decidió que el mejor camino a seguir era motivar más a las autoridades de Myanmar para que entablaran un diálogo con la comunidad internacional. Han sido muchas las medidas positivas que se han señalado en este caso, incluida la liberación de Shwe Mahn, quien en su opinión, no puede ser condenado por traición en razón de haber mantenido contactos con la OIT y establecido un punto focal en el ejército para intercambios con la OIT. Indudablemente, estos progresos deben ser reforzados.

Todas las medidas positivas que se han adoptado en Myanmar, son el resultado del continuo diálogo entre la comunidad internacional y Myanmar. Esto no debe subestimarse o socavarse. La OIT ha sido y debe ser un importante interlocutor en el país. Como consecuencia, es importante garantizar una mejora en la situación del país y no sólo una demostración de voluntad política.

Al mismo tiempo, el Gobierno de Myanmar no puede excusarse. Es lamentable que la mejora sólo haya tenido lugar bajo la presión de la comunidad internacional. Su Gobierno no puede abogar por una actitud contemplativa. Por el contrario, insta al Gobierno de Myanmar a dar pasos concretos para facilitar los contactos entre el punto focal en el ejército para el Convenio núm. 29 y la OIT, en un nivel su?cientemente elevado y garantizar la completa libertad de movimientos del Funcionario de Enlace provisional. También hizo un llamado a los Miembros para que se valieran de todas las reuniones multilaterales y bilaterales en las cuales Myanmar estuviese presente para recordar al Gobierno sus obligaciones. La situación será examinada con mayor detalle en la próxima reunión del Consejo de Administración.

La miembro trabajadora de Alemania recordó que el Consejo de Administración se había ocupado durante años del caso del trabajo forzoso en Myanmar y de la interminable tragedia en la que cientos de miles de personas han estado sometidas al trabajo forzoso en la construcción de caminos y otros proyectos de infraestructura y la prestación de servicios para el ejército, al secuestro de niños por las fuerzas militares y más recientemente, a procesos judiciales por haber mantenido contactos con la OIT. Durante años, el Gobierno de Myanmar ha venido asegurando que estaba erradicando el trabajo forzoso y cooperando con la OIT. Si tal es la situación, el orador se preguntó, por qué se siguen presentando casos de trabajo forzoso, por qué ninguna medida ha sido documentada por el Gobierno en respuesta a estas quejas, por qué no se ha emprendido ninguna acción legal contra las autoridades que han utilizado el trabajo forzoso, por qué se niega la libertad de movimientos en el país al Funcionario de Enlace provisional, por qué el Consejo de Paz y de Desarrollo (SPDC) no ha podido concluir su misión y por qué la OIT ha sido denigrada en una conferencia de prensa concedida por las autoridades en Yangón. La paciencia se agota en este caso y está en juego la credibilidad de la OIT y de sus miembros. La OIT ha trazado ya un posible marco de acción en su Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo del año 2000 y ha llegado el momento de adoptar dichas medidas en colaboración con otras organizaciones internacionales.

La miembro gubernamental de Cuba manifestó que la cuestión relativa a la aplicación por parte del Gobierno de Myanmar del Convenio núm. 29 había sido objeto del seguimiento de su delegación, desde la adopción, en 2000, de la Resolución de la Conferencia. Se han emprendido, desde entonces, algunas acciones conjuntas entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, que han arrojado resultados positivos, según se desprende del Informe. La presencia del Funcionario de Enlace provisional de la OIT, que ha tenido el mismo estatus que el personal diplomático y de las Naciones Unidas, ha constituido un eslabón importante para el fomento del diálogo y de la cooperación.

La oradora tomó nota de la reciente reunión entre el Ministro de Trabajo y el Funcionario de Enlace provisional de la OIT, así como de la reunión celebrada entre éste y el punto focal de las fuerzas armadas, todo lo cual constituye un buen ejemplo de la voluntad de diálogo y cooperación del Gobierno. Indicó que consideraba positivamente la carta de fecha 21 de mayo de 2005 del Ministro de Trabajo, dirigida al Director General de la OIT. Al considerar la posibilidad de continuación del diálogo constructivo y de la cooperación con el Gobierno de Myanmar, su Gobierno estima que las medidas coercitivas en el comercio y en las inversiones internacionales, no son los mecanismos idóneos para lograr progresos en el interior de ningún país, sino todo lo contrario, dichas medidas se convierten en mayores di?cultades para el pueblo al que se desea proteger.

Por último, alentó al Gobierno de Myanmar y a la OIT a que, en el marco del compromiso recíproco de una colaboración constructiva, encontraran soluciones a los complejos problemas que se analizan.

El miembro gubernamental de la República de Corea dijo que su delegación había considerado atentamente los recientes acontecimientos mencionados por el representante gubernamental de Myanmar. Su delegación percibe como hechos positivos el establecimiento de un punto focal en las fuerzas armadas, la subsiguientes reuniones entre el punto focal y el Funcionario de Enlace provisional de la OIT, y la liberación de Shwe Mahn. La OIT ha de tener en Myanmar una presencia decidida y mantener un compromiso activo. Al mismo tiempo, el miembro gubernamental se hizo eco de las preocupaciones que expresaron otras delegaciones en relación a la situación actual de Myanmar y pidió a este país que demostrara su voluntad política de erradicar el trabajo forzoso, con medidas inmediatas y concretas. Instó al Gobierno de Myanmar a que dejara claro en el máximo nivel su intención de erradicar el trabajo forzoso.

La miembro gubernamental de China declaró que los ejemplos de progreso que había citado el representante gubernamental de Myanmar demostraban de forma cabal el compromiso de dicho país en la erradicación del trabajo forzoso. Estos alentadores pasos habían sido el resultado de la cooperación y del diálogo entre la OIT y Myanmar. Debería promoverse este diálogo y esta cooperación y, evitando la confrontación. Su delegación está de acuerdo con la declaración realizada por el miembro gubernamental de Indonesia, quien habló en nombre de la ASEAN. La oradora expresó su deseo de que la OIT y el Gobierno de Myanmar intensi?caran su cooperación.

Un representante de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y hablando con autorización de la Mesa de la Comisión, observó que, desde la última Sesión Especial de la Conferencia de 2004, la situación política y social del pueblo de Birmania había empeorado. Tras el golpe interno que había destituido al General Kyn Nyunt y a la mayor parte de la inteligencia militar, la situación represiva a lo largo y ancho del país se había agravado de forma notable, particularmente en las zonas étnicas y en las áreas fronterizas, en donde la violencia del ejército había aumentado. La Premio Nóbel de la Paz, Aung San Suu Kyi, permanecía bajo arresto domiciliario y totalmente incomunicada; Shwe Mahn, si bien ?nalmente había sido liberado a petición de la OIT, continuaba siendo acusado de alta traición en la carta que el Ministerio de Trabajo había dirigido recientemente al Director General de la OIT.

De unos meses a esta parte existen indicios de centenares de casos de trabajo forzoso, no sólo en las zonas fronterizas, donde el ejército utiliza mano de obra forzosa para labores de carga y de limpieza de minas, sino también en todo el país. El orador describió un caso en el que el Presidente del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) de la circunscripción de Myawaddi en el Estado de Karen, había dado instrucciones que obligaban a seis poblados y a más de 2000 personas a trabajar en la temporada estival en el cultivo del arroz. También se usó mano de obra forzosa en la construcción de la ruta comercial fronteriza entre India y Birmania, en el Estado de Chin. Asimismo, el ejército utilizó el trabajo de prisioneros para la construcción de carreteras.

Además, en el curso de la última reunión del Consejo de Administración, el pasado mes de marzo, la junta había organizado una conferencia de prensa en Yangón, durante la cual se acusó a la OIT de ejercer una presión no imparcial sobre Myanmar, poniéndose del lado de los expatriados que buscaban la destrucción, y durante la cual la imposición del trabajo forzoso en Myanmar se presentó como una tradición cultural de este país.

Expresó su gran preocupación por la cantidad de personas que habían informado al Funcionario de Enlace provisional acerca de casos de trabajo forzoso en los que se habían producido detenciones y arrestos, y por el hecho de que la inmensa mayoría de los casos mencionados por el Funcionario de Enlace provisional se habían declarado falsos. La Comisión debería, en consecuencia, tomar medidas inmediatas para desarrollar un mecanismo que permitiera a las víctimas del trabajo forzoso obtener reparaciones con absoluta garantía de seguridad contra cualquier tipo de represalias, contribuyendo, así, a luchar contra la impunidad. El orador instó, tanto a los gobiernos como a los empleadores, a adoptar las decisiones tomadas durante la última reunión del Consejo de Administración en el mes de noviembre, en relación con las inversiones extranjeras directas en todas sus formas, con el ?n de que las inversiones de carácter privado y cualquier otra relación económica con el régimen, cesaran de forma inmediata, para evitar que se contribuyera a la estabilidad de éste y a la perpetuación del trabajo forzoso. Además, deberían reforzarse las capacidades de la OIT sobre el terreno, a ? n de conseguir la libertad total de movimientos y el acceso a las personas de fuera de Yangón. El orador instó a la Comisión a tomar las medidas necesarias que permitan que la OIT, sus mandantes y otras organizaciones internacionales obliguen a la junta en el poder a respetar el derecho humano fundamental de no ser obligado a realizar trabajos forzosos.

La miembro trabajadora de Australia declaró que se trata de una cuestión de voluntad política, de querer defender a personas oprimidas y de las que se abusa imponiéndoles trabajo forzoso, en un país en el que no existen derechos democráticos ni principios de derecho que pasen ninguna prueba de equidad judicial. Se re? rió al informe de Earth Rights International, que contiene nuevas informaciones alarmantes sobre prisioneros que trabajan como porteadores, trabajo forzoso en granjas, esclavitud sexual, robo de alimentos y acoso a líderes locales, todo lo cual parece increíble que esté ocurriendo en el siglo XXI.

La oradora hizo hincapié en que el régimen de Myanmar era muy conocido por los gobiernos, empleadores y trabajadores de esta Comisión. Señaló que este régimen había utilizado hasta el límite la diplomacia y ahora se burlaba de la Comisión: no sólo esclavizando a sus ciudadanos a través del trabajo forzoso, sino manteniendo en prisión a su líder elegida democráticamente. A pesar de esto, su representante intentó excusar de nuevo algunos de los peores crímenes contra la humanidad y presentó otra serie de falsas promesas. Mientras el Sr. Shwe Mahn había sido liberado, aunque no había cometido ningún delito que no fuese el de defender los derechos de su pueblo, otro sindicalista del Sindicato de Marinos Moe Naung fue asesinado por realizar simplemente su trabajo, y se ha informado de al menos otro caso de asesinato de un sindicalista.

Señaló que aunque los trabajadores y los empleadores de esta Comisión mantenían la misma postura sobre esta cuestión, se necesitaba el apoyo de los gobiernos. Instó a los gobiernos a que redoblaran sus esfuerzos para terminar con el comercio y con las inversiones extranjeras directas, e hizo un llamamiento a las instituciones ?nancieras internacionales, incluidos los bancos regionales, para que retiraran sus préstamos, subsidios y servicios bancarios de Myanmar, a ?n de condicionar las relaciones económicas y diplomáticas con este régimen, para que se dé por terminada la utilización del trabajo forzoso y, de forma más amplia, para que se encamine a un auténtico proceso democrático.

La oradora agradeció el compromiso de los gobiernos de la Unión Europea, de los Estados Unidos, de Canadá, Nueva Zelandia, la India, Japón, la República de Corea y Australia, pero expresó la esperanza de que todos los gobiernos de la región Asia-Pací?co se pusieran del lado de la humanidad y de los derechos humanos, e hicieran frente con la mayor determinación posible a este régimen. Esto será especialmente importante en 2006, cuando los gobiernos de la ASEAN y otros gobiernos iniciaran sus negociaciones sobre un posible e importante bloque comercial. El comercio no es aceptable si se realiza con un Estado culpable de las peores violaciones de los derechos humanos y de los derechos de los trabajadores. A este respecto, expresó su decepción por la declaración del Gobierno indonesio, ya que el Parlamento indonesio había promulgado recientemente una resolución instando al Gobierno a boicotear la reunión cumbre de la ASEAN, si el Gobierno militar de Myanmar accedía a la presidencia rotativa; la resolución también establece que la lucha del pueblo de Myanmar para mejorar el proceso democrático del país también debería verse apoyada por las empresas del sureste asiático, incluidas las de Indonesia.

Señalando que era consciente de la preocupación expresada por los Gobiernos de Singapur, Malasia y Filipinas sobre esta cuestión, la oradora instó a estos Gobiernos a que adoptaran una posición más ?rme, e hizo un llamamiento para que la Comisión tomara las medidas más estrictas posibles en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT.

El miembro gubernamental de Ucrania declaró que su delegación apoyaba plenamente la declaración del miembro gubernamental de Luxemburgo, quien hizo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea.

El miembro gubernamental de la Jamahiriya Arabe Libia hizo hincapié en que este importante asunto debería ser examinado a la luz de la aplicación del Convenio. El Gobierno de Myanmar debe tomar en cuenta las observaciones formuladas y adoptar todas las medidas para poner en práctica las resoluciones de la OIT.

El representante gubernamental de Myanmar recordó que en sus anteriores intervenciones en el Consejo de Administración, había expresado su temor a que algunos países politizaran la discusión de este caso. Observó con pesar que sus temores se habían hecho realidad. Muchos oradores habían aludido a cuestiones políticas que no guardaban relación alguna con el Convenio núm. 29. El representante gubernamental expresó su enérgica protesta por este motivo.

Los miembros empleadores expresaron su decepción por la declaración ?nal del representante gubernamental de Myanmar. Esperaban que éste indicase lo que Myanmar iba a hacer para responder de forma positiva a la discusión de este caso. En lugar de esto, el representante gubernamental sólo había con?rmado su opinión de que no existía voluntad política de resolver el problema. Se discutía una cuestión jurídica, y de esto se había ocupado la mayor parte de las intervenciones. Las cuestiones abordadas eran relativamente simples. Los empleadores esperaban que Myanmar diese señales de querer enmendar o derogar la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, y diese a conocer ampliamente la prohibición del trabajo forzoso. Pero el Gobierno no había abordado estas cuestiones, lo cual resultaba sumamente decepcionante.

Los miembros trabajadores recordaron que esta Comisión tenía una larga tradición en la revisión objetiva de los hechos. En este caso, los hechos están claros: no existen indicios de que en Myanmar la práctica del trabajo forzoso esté disminuyendo. El Gobierno militar del país continúa imponiendo el trabajo forzoso a la población. Los documentos D.6 y D.7 no describen una imagen positiva, como demuestra la di?cultad para prestar colaboración a la OIT. La falta de respuesta a este caso por parte del Gobierno, pone en cuestión la autoridad de la Comisión. Este hecho no puede ignorarse, ni por razones políticas, ni por razones económicas.

Los miembros trabajadores también mani?estan su profunda decepción por las declaraciones del representante gubernamental de Myanmar frente a una situación que está perfectamente clara. Opinan que sería contraproducente continuar esperando, puesto que el Gobierno no tomará ninguna medida concreta. Al igual que los miembros empleadores y que la mayoría de los gobiernos, los miembros trabajadores solicitan al Gobierno de Myanmar que actúe sin demora. Piden igualmente que las propuestas concretas que se han hecho se re?ejen en las conclusiones. Dichas propuestas no son medidas de carácter punitivo sino que tienen por objeto orientar la economía y el trabajo en Myanmar en un marco de respeto a las normas de la OIT. En consecuencia, sería preciso reactivar las medidas tomadas en virtud del artículo 33 de la Constitución.

Documentos no reproducidos:

Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Documentos D.6

Informe del Director General Informe del Funcionario de Enlace provisional

Documento D.7

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Documento GB.291/5/1

2. Documento GB.291/5/1(Add.)

3. Documento GB.291/5/2

4. Documento GB.291/7/1

5. Documento GB.291/7/2

6. Documento GB.291/7/2(Add.)

7. Documento GB.291/7/3

8. Conclusiones del Consejo de Administración en su 292.a reunión (marzo 2005)

Después de haber tomado nota de las informaciones proporcionadas por el representante gubernamental, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de las observaciones de la Comisión de Expertos, que examinó las medidas adoptadas por el Gobierno para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En su observación, la Comisión de Expertos tomó nota de que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta todavía no se habían implementado. La Comisión de Expertos y la amplia mayoría de los oradores de esta Comisión expresaron su más ?rme condena y pidieron encarecidamente al Gobierno que diera pruebas de su decisión de eliminar el trabajo forzoso y que tomara las medidas necesarias para garantizar el respeto del Convenio. En la mayor parte de las regiones, incluidas las zonas étnicas, la extensión del trabajo forzoso no ha cambiado de forma signi?cativa y persisten sus peores formas, incluidos el trabajo forzoso impuesto por los militares y el reclutamiento forzoso de niños en el ejército.

A este respecto, la Comisión tomó nota de los acontecimientos más recientes de los que informaron el Director General y el Funcionario de Enlace provisional. La Comisión se congratuló por la liberación de la tercera persona condenada en el caso de alta traición, pero lamentó que se mantuvieran los cargos. La Comisión no pudo menos que deplorar que el Gobierno no se hubiese comprometido de verdad con la eliminación del trabajo forzoso, tal como lo han demostrado tanto su actitud en lo que concierne a la Misión de Alto Nivel como su respuesta a las medidas concretas recomendadas por la Misión de Alto Nivel y el Consejo de Administración. La Comisión se manifestó especialmente preocupada por la intención declarada del Gobierno de iniciar procedimientos contra personas a las que acusa de presentar denuncias falaces de trabajo forzoso y por el hecho de que, al parecer, se intimida a los demandantes.

Asimismo, según la Comisión, los acontecimientos recientes sólo han con?rmado las conclusiones del Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2005, según las cuales la actitud "de expectativa" que prevalecía entre sus miembros desde 2001 había perdido su razón de ser y no podía mantenerse. La Comisión consideró que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, así como otras organizaciones internacionales, deberían empezar a activar e intensi?car el examen de sus relaciones con Myanmar, tal como se les pidió hicieran en virtud de la resolución de 2000 y adoptar de forma urgente las medidas apropiadas, incluyendo todo lo que concierne a la inversión extranjera directa en todas sus diferentes formas y las relaciones con las empresas estatales o militares de Myanmar. De conformidad con las conclusiones del Consejo de Administración de marzo, estas conclusiones deberían comunicarse a todos los destinatarios de la resolución de 2000. Los resultados de estos exámenes deberían ser objeto en su totalidad de un informe al Director General para que el Consejo de Administración pudiera disponer de una visión completa de la situación en noviembre. En lo que respecta al Consejo Económico y Social (ECOSOC), se le debería solicitar que reactivara su examen de la cuestión que constaba en su orden del día de 2001, y sus miembros deberían estar dispuestos a apoyar esta decisión.

La Comisión tomó nota de que ciertas cuestiones graves, algunas de las cuales ya habían sido identi?cadas por la Misión de Alto Nivel en su recordatorio, deberían resolverse de forma urgente:

1) El Gobierno debería dar claras garantías de que no se toma rían represalias contra las personas, o sus representantes, que presentaran denuncias por trabajo forzoso, para que el Funcionario de Enlace provisional pudiera continuar aceptando dichas denuncias y transmitiéndolas a las autoridades competentes, y deberían llevarse a cabo discusiones urgentes a ?n de hacer viables las garantías y la protección previstas en el mecanismo del facilitador.

2) Deberían resolverse de forma digna de credibilidad ciertas alegaciones graves de trabajo forzoso que seguían pendientes, incluidas las relacionadas con el ejército.

3) Asimismo, debería reforzarse la presencia de la OIT en Myanmar, a ?n de consolidar su capacidad de cumplir todas sus funciones, y el Gobierno debería expedir todos los visados necesarios sin dilaciones.

4) Debería respetarse plenamente la libertad de movimientos reconocida en virtud del acuerdo pertinente al Funcionario de Enlace provisional, necesaria para que pudiera ejercer sus funciones.

La Comisión opinó que la prueba de la autenticidad del compromiso de las autoridades era y sigue siendo su voluntad de discutir de forma urgente todas las cuestiones pendientes al más alto nivel y entablar un diálogo político de fondo para abordar de forma creíble el problema del trabajo forzoso. Por otra parte, este compromiso debería traducirse en la modi?cación de la ley, así como en una futura Constitución. A la espera de los acontecimientos que pudieran producirse a este respecto, la opinión general fue que en su próxima reunión el Consejo de Administración no debería limitarse a examinar las medidas tomadas en virtud de la resolución de 2000, sino que también debería contemplar otras medidas. B. Observación de la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones relativa a la observancia por myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Documentos no reproducidos:

Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Documentos D.6

Informe del Director General Informe del Funcionario de Enlace provisional

Documento D.7

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Documento GB.291/5/1

2. Documento GB.291/5/1(Add.)

3. Documento GB.291/5/2

4. Documento GB.291/7/1

5. Documento GB.291/7/2

6. Documento GB.291/7/2(Add.)

7. Documento GB.291/7/3

8. Conclusiones del Consejo de Administración en su 292.a reunión (marzo 2005)

Caso individual (CAS) - Discusión: 2004, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

A. ACTAS DE LA DISCUSIÓN DE LA COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS

Un representante gubernamental de Myanmar informó a la Comisión que el Tribunal Supremo de la Unión de Myanmar había revisado y conmutado la sentencia de muerte de tres personas, del modo siguiente: 1) la sentencia de Shwe Mann (a) Zeyar Oo fue conmutada por la de confinamiento a perpetuidad, en virtud del artículo 122, 1), del Código Penal de Myanmar; 2) la sentencia de Min Kyi (a) Naing Min Kyi fue conmutada por tres años de reclusión, en virtud del artículo 123 del Código Penal de Myanmar; y 3) la sentencia de Aye Myint (a) Myint Aye Maung fue conmutada por tres años de reclusión, en virtud del artículo 123, del Código Penal de Myanmar. Debe señalarse que no sólo se había conmutado las sentencias de esas tres personas, sino también las de las seis personas restantes. De las nueve personas, a cuatro se les había conmutado por tres años de reclusión y a cinco, por la de confinamiento a perpetuidad. Recordó el contenido de esta carta, fechada el 3 de junio de 2004, dirigida al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, que se había distribuido en el documento C.App./D.5 (Add.2).

En relación con el Facilitador, el orador manifestó que, si bien el Plan de Acción Conjunto no estaba aún en vigor, las autoridades de Myanmar, por su parte, ya lo estaban aplicando de buena fe. Por ejemplo, las autoridades de Myanmar habían reconocido al Facilitador designado por la OIT, como se preveía en el Plan de Acción Conjunto, y habían estado cooperando con él en la realización de sus tareas. En este contexto, es también pertinente señalar el párrafo 10 del informe (GB.289/8/1) del Consejero Especial del Director General de la OIT, que había visitado Myanmar del 3 al 8 de marzo de 2004. El mecanismo del Facilitador es un nuevo concepto. El mandato del Facilitador había sido claramente establecido en el Plan de Acción Conjunto y el mecanismo estaba funcionando con eficacia.

El orador se refirió luego a otras medidas arbitradas por su Gobierno, que incluían equipos de observación en el terreno. Los siete equipos de observación en el terreno (FOT), encabezados por los directores generales y jefes de departamento del Ministerio de Trabajo, siguieron emprendiendo viajes de observación en el terreno a diversos puntos del país. Estos equipos supervisaron las medidas de aplicación en el terreno y realizaron investigaciones en torno a las alegaciones del uso del trabajo forzoso, siempre que tuvieron lugar. Sus conclusiones fueron presentadas a la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 para adoptar las medidas adecuadas y necesarias. El Ministerio de Trabajo, bajo la estrecha supervisión de la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, y en colaboración con el Funcionario de Enlace provisional de la OIT, compilaron tales conclusiones y medidas, presentándolas, con carácter regular, al Director General de la OIT y a la Comisión de Expertos. Manifestó también que el Funcionario de Enlace provisional de la OIT gozaba de libertad de movimientos en el país. Había viajado a lo largo y ancho de Myanmar, incluidas zonas remotas como Chin Hills, el estado de Kachin y el estado de Kayah.

Subrayó también la celebración de una reunión de trabajo sobre la aplicación del Convenio núm. 29. Fueron en total 120 los participantes en la reunión de trabajo, que incluían: funcionarios responsables de los Consejos de Paz y Desarrollo en los ámbitos de la división, del distrito, de las aldeas y de las ciudades; altos funcionarios de diversos departamentos gubernamentales y representantes de ONG. Los temas analizados incluyeron, entre otros, la cooperación entre Myanmar y la OIT, la orden núm. 1/99 y la orden complementaria de la orden núm. 1/99, el Código de Procedimiento Penal, los derechos de los nacionales de Myanmar, el papel de las fuerzas policiales en la erradicación del trabajo forzoso y las denuncias dentro de la región. La reunión de trabajo resultó ser de gran utilidad. Hay planes de organizar más reuniones de trabajo y seminarios similares.

El poder judicial de Myanmar y los ministerios y departamentos concernidos también habían adoptado las medidas necesarias de ejecución y acciones legales, siempre que aparecían prima facie casos con pruebas suficientes. Otro avance significativo lo constituyó los procedimientos legales, en virtud del artículo 374 del Código Penal de Myanmar, respecto de dos acusados por un supuesto uso de trabajo forzoso en la aldea de Htanmanaing y en el pueblo de Kawhmu. En el pasado, algunos representantes, incluidos los miembros trabajadores, insistieron en la necesidad de invocar el artículo 374 del Código Penal de Myanmar. Fue éste el primer caso de procesamiento con arreglo al artículo 374. También se habían arbitrado las medidas necesarias contra aquellos culpables de infracción a la orden núm. 1/99 y a la orden complementaria de la orden núm. 1/99.

El orador abordó luego la observancia por Myanmar del Convenio núm. 87. Señaló que se encontraba en la actualidad en período de sesiones la Convención Nacional, a la que se había encomendado la redacción de una nueva Constitución del Estado. Concluyó declarando que las mencionadas medidas eran portadoras del testimonio de la determinación, de la dedicación y del compromiso de las autoridades de Myanmar con la erradicación del trabajo forzoso en el país. Quiso dejar claro una vez más que no podía aceptarse vínculo alguno entre la cuestión relativa a la OIT y la política o la situación interna del país.

Los miembros trabajadores señalaron que de nuevo se consagraba una sesión especial a la aplicación del Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso en Myanmar. Ya hace varios años que la Comisión de Encuesta recomendó al Gobierno: a) modificar las leyes relativas al trabajo forzoso; b) poner fin a todas las prácticas de trabajo forzoso, especialmente por parte del ejército; y c) hacer que las sanciones penales fuesen realmente aplicadas en los casos de trabajo forzoso. En base a estas recomendaciones, la Comisión de Expertos observó que las leyes de 1907 todavía no se habían modificado. A este respecto, el Gobierno continúa repitiendo que las ordenanzas de 1999 han enmendado estas leyes. Por lo tanto, por qué no se modifican estas leyes si, como el Gobierno indica, ya no se aplican. En lo que respecta a la segunda recomendación de la Comisión de Encuesta, el Gobierno no ha tomado ninguna de las cuatro medidas que se le pidió que tomase a fin de acabar con las prácticas de trabajo forzoso. Así, el Gobierno no ha proporcionado copia de las instrucciones específicas y concretas dirigidas a este fin a las autoridades locales y al ejército; no ha dado ninguna definición de trabajos forzosos ni ha indicado la forma en que deberían realizarse las obras a partir de ahora sin recurrir al trabajo forzoso. Parece que no se han dado instrucciones al ejército y nada indica que las traducciones de las instrucciones a las lenguas étnicas locales se hayan difundido realmente. Asimismo, si se han previsto partidas presupuestarias, éstas no se han utilizado para realizar los trabajos de otra forma. Además, resulta curioso observar que todas las investigaciones realizadas por la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 han dado como resultado el sobreseimiento. En lo que respecta a la tercera recomendación, hasta hora no se ha sancionado a ninguno de los autores de las prácticas de trabajo forzoso, aunque por primera vez se ha presentado una denuncia ante una instancia judicial. Hay que observar que la situación sigue siendo muy grave y sumamente preocupante, sobre todo en la parte periférica del país, regiones étnicas en donde el ejército está muy presente. Esta situación es más que deprimente y concierne a un gran número de personas. Los miembros trabajadores destacaron la importancia de que continuasen las discusiones, además de las discusiones del Consejo de Administración que tendían a centrarse más en cuestiones de procedimiento que de fondo, hasta que se demostrara que se realizan progresos sustanciales hacia la completa eliminación del trabajo forzoso en Birmania.

Éste era el cuarto año consecutivo en que este caso se examinaba en una sesión especial, de conformidad con la resolución de la Conferencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 33. El año pasado, la discusión del entonces recientemente concluido acuerdo sobre el Plan de Acción estuvo marcada por el ataque sufrido por Aung San Suu Kyi por fuerzas vinculadas con el régimen militar sólo días antes de que comenzara la Conferencia Internacional del Trabajo. Fueron masacrados numerosos partidarios, Daw Suu y muchos de sus simpatizantes fueron arrestados y hasta la fecha permanecen detenidos; todas las actividades de la Liga Nacional por la Democracia (NLD) quedaron suspendidas. Habida cuenta de que el ambiente de temor y represión consecuencia de la masacre, suscitó preocupaciones sustanciales sobre la capacidad para aplicar el recientemente acordado Plan de Acción, sobre todo, en virtud de que la labor del Facilitador dependía de la confianza que las víctimas del trabajo forzoso tuvieran para poder presentarse ante él así como ante el Funcionario de Enlace sin temor a sufrir represalias de régimen, esta Comisión llegó a la conclusión de que no era posible iniciar la aplicación del Plan de Acción en ese momento. El Consejo de Administración examinó nuevamente la situación no sólo en su reunión de noviembre sino también en la reunión de marzo. En ambas ocasiones el Consejo de Administración concluyó en que el clima reinante en el país no era propicio para la aplicación del Plan de Acción.

Recordaron que, en marzo, el Consejo de Administración solicitó que esta Comisión examinara los acontecimientos en el marco de tal circunstancia y que sus conclusiones "se formulan sin perjuicio de las opiniones expresadas por algunos en cuanto a que la falta de progresos sustanciales requeriría la reactivación del examen de las relaciones entre los mandantes de la OIT y Myanmar en virtud del artículo 33 de la Constitución". El Consejo de Administración expresó en marzo tres preocupaciones fundamentales respecto de la condena a muerte por delito de alta traición pronunciada contra nueve personas y, en particular, respecto de tres de ellas, Shwe Mahn, Naing Min Kyi y Aye Myint. Deberá hacerse hincapié en que el Facilitador designado por la OIT, consideró que "el caso no estaba siendo investigado ni enjuiciado de manera sistemática o creíble, y la acusación de alta traición era infundada y debía revisarse". La primera preocupación expresada por el Consejo de Administración en marzo se refiere al hecho de que las comunicaciones o el intercambio de información con la OIT pudiera tener algún tipo de consecuencia judicial en Birmania. La segunda preocupación es la que suscita el hecho de que las comunicaciones con "terceros" sobre cuestiones que interesan a la OIT también puedan ser interpretadas como delictivas. La tercera preocupación se refiere a si, habida cuenta de la sentencia del tribunal, es posible aplicar de manera creíble el Plan de Acción y, más concretamente el mecanismo del Facilitador.

Esta Comisión tomó conocimiento de que se enviaron dos cartas al Ministro de Trabajo desde la reunión de marzo del Consejo de Administración, una por el Funcionario de Enlace y otra por el propio Director General de la OIT. Esas cartas figuran en el documento D.5. También existe una carta enviada por el Embajador hace unos días, que parece ser una respuesta a la carta del Director General del 2 de junio. En esa comunicación, el Embajador indica, primero, que los tres acusados tenían derecho a presentar un segundo recurso de apelación ante el Tribunal Supremo; segundo, que un tribunal inferior de manera inadvertida y por error hizo referencia a la OIT en su decisión inicial y, tercero, garantizó al Director General que en ninguna circunstancia el contacto o la cooperación con la OIT constituye un delito en virtud de la legislación existente. También recordó que la discusión de este año se llevaba a cabo en un marco análogo al de la discusión del año pasado. Aung San Suu Kyi permanecía bajo arresto domiciliario y se encontraba prácticamente incomunicada. El Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Birmania, al que se denegó un visado para entrar al país, calificó a la Convención Nacional Constituyente que en la actualidad se lleva a cabo en un lugar seguro fuera de Yangón como "un enorme esfuerzo para un ejercicio antidemocrático y carente de sentido". Acusó al Gobierno de condenar a la pena de arresto domiciliario a 1.088 personas cuidadosamente seleccionadas que asistían a la Convención y declaró públicamente que la transición democrática sería imposible salvo que los Generales que gobiernan Myanmar levantaran las restricciones para que en la Convención tuvieran lugar discusiones libres y abiertas. Los grupos étnicos participantes en la Convención exigieron que se hicieran cambios fundamentales en los documentos redactados hace casi un decenio y presentados en esta Convención Nacional o de otro modo se retirarían de las reuniones.

Expresaron que el espíritu de cooperación que se advierte en las observaciones del representante gubernamental contrasta vívidamente con lo que ocurre en Birmania en la actualidad, que sólo puede describirse como una victoria por aquéllos dentro del régimen militar más resistentes a todo tipo de reformas. Frente a la OIT el Gobierno muestra la imagen de un diplomático civil, pero para los birmanos la imagen del régimen es la de un soldado armado. En vista de lo anteriormente expuesto, se refirieron a cuatro puntos en respuesta a los acontecimientos recientes. Primero, los miembros trabajadores apoyaban plenamente la opinión expresada por el Facilitador designado por la OIT de que las condenas de Shwe Mahn, Naing Min Kyi y Aye Myint eran infundadas. Su único supuesto delito parece ser su vinculación con grupos favorables a la democracia opuestos al régimen, especialmente la Federación de Sindicatos de Birmania. Por esta vinculación, se los había calificado de terroristas y condenados por alta traición. Si bien expresaron su alivio por la reducción de las condenas de Naing Min Kyi y Aye Myint, exigían la inmediata liberación de los tres. Solicitaban además la liberación de los otros seis acusados, cinco de los cuales siguen expuestos a recibir condenas de prisión. Expresaron la esperanza de que este segundo examen del caso por el Tribunal Supremo finalice con la celeridad del caso y que los acusados sean absueltos. Segundo, en relación con el hecho de que las comunicaciones o la cooperación con la OIT constituyesen un delito en Birmania, si bien se apreciaban las seguridades del representante gubernamental contenidas en su carta de 4 de junio, se consideraban insuficientes. Esperaban que en el segundo fallo del Tribunal Supremo quedara absolutamente en claro que las comunicaciones con la OIT no constituían delito y, de hecho, debían alentarse. Esto debía hacerse público en todo el país en todos los idiomas apropiados. Tercero, es necesario aclarar el hecho de las comunicaciones con terceros sobre cuestiones que interesan a la OIT. Las decisiones de los tribunales demuestran claramente que se entiende por terceros a la Federación de Sindicatos de Birmania y a su Secretario General, Maung Maung, que hizo uso de la palabra en la Comisión, y que había sido condenado in absentia por alta traición. Si estas circunstancias no se aclaran, la aplicación del Plan de Acción, y en particular, la labor del Facilitador se vería gravemente comprometida.

En vista del clima político actual dentro del país, los miembros trabajadores consideraron que el Plan de Acción no puede aplicarse efectivamente en este momento. Hicieron hincapié en que los miembros trabajadores habían reaccionado positivamente, en particular en relación con el mecanismo del Facilitador, tanto en la reunión de la presente Comisión el año pasado como en el Consejo de Administración. Esperaban con interés el día en que el contexto existente para el Plan de Acción se pusiera a prueba para determinar en qué grado contribuye realmente a la eliminación del trabajo forzoso en Birmania. A este respecto, observaron con interés la información proporcionada en el documento D.5 en relación con las actividades del Funcionario de Enlace, en particular el hecho de que en 2004 había recibido hasta la fecha 40 denuncias. Deploraron el hecho de que el régimen hubiera admitido que de esos 40 sólo tres habían sido víctimas de trabajos forzosos y que, al parecer, las autoridades no hubiesen tomado medida alguna hasta la fecha. No obstante, valoraron la labor del Funcionario de Enlace y expresaron su disposición para examinar la forma de ampliar y hacer más efectiva esa labor si las circunstancias permitían esa consideración.

Recordaron que en el informe de la Comisión de Encuesta se había observado que "todas las informaciones y las pruebas de que dispone la Comisión demuestran que las autoridades no toman en cuenta en absoluto la seguridad y la salud ni las necesidades básicas de las personas que realizan trabajo forzoso u obligatorio... Los trabajadores forzosos, incluidos los que están enfermos o heridos, suelen ser golpeados o sufren malos tratos de otro tipo por parte de los soldados, pudiendo ser gravemente heridos; algunos son matados, y las mujeres que realizan trabajo obligatorio son violadas o sufren otros abusos sexuales por parte de los soldados..." Los miembros trabajadores se veían obligados a hacer hincapié en que a pesar del compromiso vigente entre la Oficina y el Gobierno, muy poco ha mejorado en cuanto al uso generalizado el trabajo forzoso, en particular por los militares, y en proyectos de infraestructura. Esto se confirma nuevamente este año en los comentarios de los Expertos y respaldado por el continuo flujo de información procedente de Birmania. Salvo que en los próximos meses se registren progresos significativos hacia la aplicación de las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta, el Consejo de Administración no podrá sino invitar al Director General a que refuerce su llamamiento en virtud del artículo 33 de la Constitución en el sentido de que todos los mandantes de la OIT deberán revisar sus relaciones con Myanmar para garantizar que esas relaciones no perpetúan o extienden el sistema de trabajo forzoso u obligatorio en ese país.

Los miembros empleadores declararon que el Gobierno de Myanmar aún seguía negándose a dar cumplimiento a las obligaciones que había aceptado voluntariamente en virtud del derecho internacional. Este aislamiento creciente había sido perjudicial para su economía y su población, y, de continuar, conduciría a la hostilidad de la comunidad internacional. Era, no obstante, demasiado pronto para resignarse. Los miembros empleadores recordaron que el mandato de la Comisión era el examen de las medidas arbitradas para la aplicación de la resolución adoptada por la Conferencia en 2000, que, por su parte, se basaba en la observación en la Comisión de Expertos de 1998. Señalaron que eran aún masivas las violaciones del Convenio núm. 29. Seguía en vigor la base legal de tales violaciones, la ley de aldeas y la ley de ciudades. La abolición del trabajo forzoso sólo sería posible si el Gobierno estuviese preparado para actuar. Si bien el representante gubernamental había dado muestras de una buena disposición para actuar, los documentos D.5 y D.6 ponían de manifiesto que habían sido pocos los progresos evidentes. Los miembros empleadores abordaron asuntos específicos relativos al trabajo forzoso en el país. Indicaron que las instrucciones emitidas por las autoridades militares con la prohibición del trabajo forzoso, requerían su divulgación y traducción a los idiomas locales. Tenían que derogarse las mencionadas leyes que autorizaban el trabajo forzoso. Además, aún tenía que redactarse el folleto sobre el trabajo forzoso mencionado en el párrafo 14 de la observación de la Comisión de Expertos. También se requerían recursos financieros para el desarrollo, a efectos de garantizar la abolición del trabajo forzoso, puesto que muchos proyectos dependían del trabajo forzoso para su realización. Por último, indicaron que las sanciones para el uso del trabajo forzoso existían sólo en el papel y que no se había recibido información alguna sobre su aplicación en la práctica.

Los miembros empleadores señalaron la larga historia de este caso y recordaron las diversas misiones que habían conducido al nombramiento, en mayo de 2002, de un Funcionario de Enlace en Myanmar. El Gobierno sólo reaccionó con lentitud y bajo presión. A pesar de esto, ni siquiera había sido posible que el Funcionario de Enlace examinara efectivamente las alegaciones de trabajo forzoso que se habían señalado a su atención, tal y como se indicara en el documento D.5. Manifestaron también que la nueva información había revelado que el trabajo forzoso constituía también un problema en las regiones fronterizas y en relación con el servicio militar. De modo más específico, eran alegaciones según las cuales los jóvenes menores de 18 años de edad eran reclutados para una formación militar obligatoria. Señalaron que, cuando el Gobierno había respondido a esas alegaciones, tales respuestas siempre se habían recibido justo antes de la Conferencia. En relación con el Plan de Acción de mayo de 2003 indicaron que se suponía que un Facilitador independiente llevaría a cabo las tareas mencionadas en los párrafos 38-45 de la observación de este año de la Comisión de Expertos. El inicio del Plan de Acción debería ser determinado por el Director General. Hasta ahora, nada había ocurrido. Indicaron asimismo que, en marzo de 2004, el Consejo de Administración había concluido que las condiciones que regían en Myanmar no eran suficientemente convincentes como para proseguir con la aplicación del Plan de Acción.

Los miembros empleadores declararon que habían sido pocos los avances positivos. El Funcionario de Enlace había recibido un número considerable de denuncias relativas al trabajo forzoso, que había trasmitido a la Comisión sobre la Aplicación del Convenio núm. 29 para su investigación y acciones. Estos casos se referían, entre otras cosas, a los ejemplos de reclutamiento forzoso de las personas menores de 18 años de edad para el servicio militar. Aún no se había investigado la mayoría de estos casos. Los miembros empleadores señalaron especialmente a la atención los casos de nueve personas sentenciadas a muerte por alta traición, incluidas tres personas cuyas condenas se relacionaban con sus contactos con la OIT. Estas sentencias dieron origen a la sospecha de que constituían motivos de castigo los contactos con terceras partes en asuntos que incumbían a la OIT. Esto se vio confirmado con la carta que el Embajador de Myanmar envió al Director General el 3 de junio de 2004, en la que aquél se refería al fallo de 28 de noviembre de 2003 e indicaba que el contacto y la cooperación de un ciudadano de Myanmar con la OIT, no constituía un delito según la ley nacional.

Los miembros empleadores concluyeron que el resumen preliminar de este caso había suscitado una honda preocupación. Aún no se había aplicado el Plan de Acción previsto hacía un año. Aunque este último contenía sólo algunas medidas que conducirían a un cambio radical de la situación, sería un comienzo. También se requería la aplicación del Plan de Acción para dar significado a los contactos entre la OIT y el Gobierno. En la actualidad, es menester la adopción de medidas más eficaces. Expresaron también su esperanza de que el Gobierno no comunicara la información más reciente sobre los progresos realizados justo antes del inicio de la Conferencia.

El miembro gubernamental de Indonesia, hablando en nombre de los países de la ASEAN, expresó su agradecimiento al Director General de la OIT por el apoyo y la cooperación constantes brindados al Gobierno de Myanmar en sus esfuerzos para eliminar la práctica del trabajo forzoso en el país. Reconoció también el papel desempeñado por el Funcionario de Enlace provisional en Myanmar, por su asistencia a las autoridades de Myanmar en la observancia del Convenio núm. 29 de la OIT. Su delegación valoraba positivamente el compromiso del Gobierno de Myanmar en la observancia del Convenio núm. 29 de la OIT, y en la eliminación de la práctica del trabajo forzoso en el país. Hizo referencia al acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Myanmar y la OIT el 27 de mayo de 2003 sobre el Plan de Acción Conjunto e instó a ambas partes a que se pusiera en práctica conjuntamente tan pronto como fuera posible. A este respecto, acogió con beneplácito la visita de la Misión de la OIT a Myanmar del 4 al 6 de marzo de 2004, encabezada por el Consejero Especial del Director General de la OIT. Myanmar y la OIT deberían proceder a la aplicación del Plan de Acción Conjunto y proseguir su cooperación. Consideró que un enfoque de cooperación permitiría a la Conferencia Internacional del Trabajo desempeñar un papel constructivo a este respecto, y alentó al Gobierno de la Unión de Myanmar y a la OIT a que continuaran su cooperación amistosa hasta que la cuestión se resolviera completamente.

La representante gubernamental de Irlanda habló en nombre de la Unión Europea. Señaló que los países candidatos (Bulgaria, Rumania y Turquía) y los países que forman parte del Proceso de Estabilización y Asociación y potenciales candidatos a la UE (Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro), así como los países de la AELC, Islandia, Noruega y Suiza, suscribían también esta declaración. La UE deseaba destacar su apoyo y valoración de la labor de la Oficina Internacional del Trabajo, así como la de la anterior Funcionaria de Enlace y el actual, por sus actividades relativas al trabajo forzoso en Birmania/Myanmar. Recordó que en marzo, el Consejo de Administración había concluido que, si bien desde noviembre de 2003 ocurrieron acontecimientos positivos, la sentencia del tribunal contra algunas personas en relación con los contactos o el intercambio de información con la OIT, habían debilitado la credibilidad y las perspectivas de una cooperación futura. En las conclusiones se identificaron tres preocupaciones diferentes. La Oficina debía examinar esta cuestión más exhaustivamente a la luz de los resultados de la revisión de los casos recientes y de toda nueva seguridad que proporcionara el Gobierno. Debía informar sobre los resultados de su examen a los funcionarios del Consejo de Administración, con la indicación de que los resultados deberían ser suficientemente satisfactorios antes de proceder a la aplicación del Plan de Acción. Dijo que la UE no consideraba que la información adicional suministrada fuera lo suficientemente satisfactoria como para permitir la aplicación del Plan de Acción.

La oradora expresó la gran preocupación de la UE por el hecho de que las tres personas cuyas condenas se relacionaban con su comunicación con la OIT siguiesen en prisión, una de ellas con una sentencia equivalente a la reclusión perpetua. Preocupaba, además, que no hubiesen tenido contacto con su abogado defensor. Ahora se tuvo conocimiento de que se había concedido un segundo recurso de apelación, pero esa apelación debería conducir, como mínimo, a una solución satisfactoria en los términos expresados en las cartas del Director General y del Embajador de Birmania/Myanmar. Sólo entonces podía considerarse la adopción de nuevas medidas, que podrán ser positivas o si los resultados fuesen decepcionantes, una utilización reforzada de las medidas para garantizar la observancia del Convenio núm. 29 por Birmania/Myanmar. La UE observaba que el Funcionario de Enlace provisional de la OIT proseguía sus actividades, que incluían discusiones con el Ministro de Trabajo y el Director General de su departamento, y que pudo viajar al estado de Chin en una visita efectuada independientemente de las autoridades. La UE reconocía que el Funcionario de Enlace provisional pudo viajar a todas las regiones que quiso, sin ningún tipo de restricción ni acompañante y pudo encontrarse libremente con una serie de personas, así como con los miembros del Consejo para la Paz y el Desarrollo, del estado de Chin, incluido su secretario. Sin embargo, observó que, a pesar del número cada vez mayor de denuncias recibidas por el Funcionario de Enlace provisional, la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 consideró que ninguna de ellas estaba justificada. Preocupaba a la UE que la Comisión no hubiese encontrado casos de trabajo forzoso, aunque evidentemente esos casos existían. La UE compartía la opinión del Funcionario de Enlace provisional en el sentido de que si la Comisión seguía sosteniendo que las alegaciones eran infundadas, esta posición arrojaría dudas sobre la credibilidad de la Comisión y su labor.

Expresó la preocupación y la profunda decepción de la UE porque las autoridades de Birmania/Myanmar, a pesar de las seguridades brindadas anteriormente, no liberaran a Daw Aung San Suu Kyi ni a su representante U Tin Oo; tampoco había permitido la reapertura de las oficinas de la Liga Nacional para la Democracia. La UE lamentaba este fracaso de las autoridades de Birmania/Myanmar para crear las condiciones que hubiesen permitido a la NLD participar en la Convención Nacional. Además, expresó su preocupación por las restricciones impuestas a los participantes en la Convención Nacional. Lamentó que las autoridades birmanas no hubiesen aprovechado esta oportunidad de comenzar un proceso efectivo de reconciliación nacional y de transición pacífica a la democracia. También expresó preocupación por que el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Birmania/Myanmar, no hubiese podido entrar en el país. La UE reiteró su compromiso con el cambio democrático en Birmania/Myanmar, así como con la asistencia humanitaria que se presta actualmente a la población y reiteró su compromiso de trabajar con sus interlocutores del Asia y otros interesados a estos efectos.

El representante gubernamental de los Estados Unidos declaró que su Gobierno había estudiado detenidamente la documentación preparada para la Comisión sobre la evolución relativa a la cuestión de la observancia por Birmania del Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso. También había escuchado con gran interés la presentación del Gobierno de Birmania. La conclusión inevitable era que en Birmania continuaba la práctica del trabajo forzoso. La Comisión de Expertos, en su informe actual, concluyó que "si bien puede existir alguna disminución del trabajo forzoso desde el informe de la Comisión de Encuesta de 1998, en particular para las obras de infraestructura civil, el trabajo forzoso continúa exigiéndose en numerosas regiones del país". El Funcionario de Enlace provisional de la OIT había aportado pruebas fiables adicionales del uso actual del trabajo forzoso y del reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas. Algunas personas de Birmania habían demostrado un valor notable al comunicarse con la Oficina de Enlace de la OIT para informar sobre los incidentes relacionados con el trabajo forzoso. Dos personas incluso llegaron a presentar una queja en un tribunal de Birmania, en virtud del artículo 374 del Código Penal de Birmania, siendo ésa la primera vez que ocurría. La población de Myanmar seguía viviendo en un clima de temor. Su Gobierno había quedado consternado al tener conocimiento en el mes de marzo de que tres personas habían sido sentenciadas a muerte por haberse puesto en contacto con la OIT. Las autoridades de Birmania aseguraron al Consejo de Administración que se revisarían los casos, pero la reciente decisión del Tribunal Supremo se había traducido tan sólo en una reducción de las sentencias, lo cual era inaceptable. Nadie debería ser castigado y nadie debería temer castigos por ponerse en contacto con la OIT. Instó a las autoridades de Birmania a que garantizaran que el Tribunal Supremo revisara esos casos y a que las tres personas tuviesen acceso a una asistencia jurídica real en la preparación de sus apelaciones. Actuar de otro modo, tal y como señalara con anterioridad el Consejo de Administración, significaría socavar la credibilidad y las perspectivas de una colaboración futura. Manifestó su acuerdo con la conclusión de los miembros del Consejo de Administración en que la evolución más reciente de la situación de Birmania no era suficientemente convincente como para proseguir con la aplicación del Plan de Acción. En efecto, instó a la OIT a que aplazara la firma del Plan de Acción hasta que se obtuviese una mejora suficiente de las perspectivas de una aplicación satisfactoria. Si la situación no mejorara significativa y rápidamente, el Consejo de Administración de noviembre tendría que considerar la reactivación de medidas con arreglo al artículo 33 de la Constitución de la OIT. Habían transcurrido casi 50 años desde que Birmania se comprometiera a "suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas", en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Las autoridades de Birmania deben cumplir con sus obligaciones y poner fin a tan intolerable práctica. La única manera en que podía seguir adelante el Plan era a través de acciones concretas que demostraran una determinación en la aplicación de las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro gubernamental de Australia, hablando también en nombre del Gobierno del Canadá, dijo que las posiciones de ambos países respecto del trabajo forzoso en Birmania eran perfectamente conocidas, tanto en la OIT como en el marco de las resoluciones de apoyo de las Naciones Unidas sobre Birmania. Reconocieron el papel desempeñado por el Funcionario de Enlace provisional de la OIT en Yangón, especialmente por sus esfuerzos para prestar asistencia a las autoridades birmanas en la observancia del Convenio núm. 29 de la OIT. El Canadá y Australia apoyaron con firmeza el Plan de Acción y expresaron su profunda decepción porque parecía que no se hubiese registrado cambio alguno en Birmania desde la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada el pasado junio en cuanto a la eliminación de la práctica del trabajo forzoso. Era ya tiempo de que Birmania demostrara su compromiso para suprimir el trabajo forzoso cooperando plenamente con la OIT en la aplicación del Plan de Acción. Reafirmó que, en principio, Australia y el Canadá eran favorables a la firma del Plan. El Canadá y Australia estaban convencidos de que era menester una acción urgente para prestar asistencia a los ciudadanos de Birmania que son objeto o están bajo la amenaza del trabajo forzoso. Un elemento fundamental del Plan de Acción era que el pueblo de Birmania debería estar en condiciones de cooperar con la OIT con plena confianza y sin temor a sufrir represalias. Deseaban que el Gobierno birmano asumiera un compromiso claro, en el sentido de que los contactos con la OIT no constituyeran un delito penal. Hasta que no estuviesen convencidos de que esto fuese así, se opondrían, aún con reticencia a la firma y la aplicación del Plan de Acción. Si bien no era adecuado que esta Comisión participase en debates políticos más amplios, deberían manifestar claramente al Gobierno birmano que los acontecimientos del pasado ponían en tela de juicio sus intenciones relativas a la aplicación del Plan de Acción. Australia y el Canadá habían dejado claro en muchas ocasiones que todos los presos políticos, con inclusión de la Secretaria General de la Liga Nacional para la Democracia, Aung San Suu Kyi, deberían ser liberados inmediata e incondicionalmente. Se cumplían ya más de 12 meses desde que Aung San Suu Kyi fuese arrestada en Birmania, donde permanecía en detención domiciliaria. No había justificativos para mantenerla detenida y su liberación era un requisito previo para la democratización en Birmania, tal como se señala en la Hoja de Ruta. Instó a Birmania a que aplicara la Hoja de Ruta para la democracia, incluida la redacción de una nueva Constitución con amplia participación y en un debate abierto. La Convención Nacional, que inició sus actividades el 17 de mayo de 2004, no era creíble porque no satisfacía esos requisitos. Correspondía al Gobierno birmano crear un clima que proporcionase confianza a las partes en cuanto a su participación en la Convención Nacional.

El miembro trabajador de Malasia dijo que no se ha observado ningún progreso en este caso desde sus inicios, a pesar de las garantías que cada año da el Gobierno de Myanmar en sentido contrario. Propuso que el representante del Gobierno viajase a Myanmar para ver in situ lo que pasaba, o que la junta militar acudiera a la próxima reunión de la Comisión. Los informes indican que el trabajo forzoso tiene lugar cada día. Señaló el caso de los refugiados, la mayoría musulmanes, que aparecieron en la frontera con Malasia y que huían de las prácticas de trabajo forzoso. Con respecto al párrafo 28 del comentario de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 29 en Myanmar, señaló que existían pruebas de que el ejército reclutaba a personas de menos de 18 años. Pasando a la cuestión de la libertad sindical, instó al Gobierno de Myanmar a que escuchase a su pueblo y a que convirtiese la libertad sindical en una realidad.

Un observador que representa a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que habló con la autorización de la Mesa de la Comisión, declaró que era el Secretario General de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), una organización de trabajadores independientes que trabaja clandestinamente dentro de Birmania y que tiene oficinas y estructuras de formación en países vecinos. Así pues, la FTUB recibe información sobre el trabajo forzoso y otras violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores enviada por Shwe Man, Min Kyi y Aye Myint, que permanecen en la cárcel en Birmania desde julio de 2003 y cuyos casos fueron ampliamente descritos en los documentos presentados por la Oficina ante la Comisión. Aseguró que no hay nada de subversivo, revolucionario ni antiestatal acerca de esta afirmación. Tiene y pondrá a disposición de la OIT una carpeta que contiene los informes enviados desde 2001 por sus compañeros encarcelados. Sin ningún motivo para que fueran sentenciados con la pena de muerte, o incluso con un solo día en prisión, estos documentos contienen pruebas indiscutibles de trabajo forzoso, explotación y extorsión por parte de las autoridades militares de Birmania.

Otro documento que obra en su poder es el último informe de trabajo forzoso enviado por la FTUB a la CIOSL, hace menos de tres semanas, abarcando el período de septiembre de 2003 a abril de 2004. Este informe contiene información de al menos 3.000 aldeanos obligados a trabajar en la construcción de carreteras, suministrar comida al ejército, hacer guardias, construir cuarteles militares, suministrar materiales de construcción, cavar canales, suministrar a barcos, camiones, bueyes e incluso elefantes, arar los campos para el ejército o pagar en efectivo a cambio de trabajo que no podían realizar. En el municipio de Tan-tabin, el pasado diciembre, el Comandante Táctico Khin Soe ordenó a 254 aldeanos de Baw-gali que limpiaran los campos de minas de las carreteras. En el municipio de Lashee, en la División de Sagaing, más de 900 familias tuvieron que suministrar mano de obra para construir una carretera entre el 8 y el 24 de abril de 2004. Tuvieron que picar piedras, talar árboles, arrastrar piedras pesadas y construir un puente. El informe de la FTUB fue apoyado por 17 órdenes de trabajo forzoso, que fueron idénticas en su contenido y forma a las miles de órdenes que han suministrado durante años a la OIT y que la Comisión de Expertos había considerado como auténticas. Se distribuyeron en la División de Sagaing, en la División de Pegu, en el estado de Karen y en muchos otros lugares; contenían fechas, lugares, números de batallones, nombres y rangos de oficiales del ejército y descripciones de las autoridades civiles.

La persistencia del trabajo forzoso en el estado de Arakan fue confirmada por el Foro de Asia, una ONG de derechos humanos basada en Bangkok y cuyos informes sobre Birmania eran muy conocidos por la OIT. En su último informe, que se remonta al 1 de junio, se pormenoriza el trabajo forzoso en un proyecto de construcción de carreteras para unir el sur de Maungdaw con el municipio de Rathedaung. Si bien las obras se iniciaron en un principio mediante el uso de una apisonadora del ejército, se paralizó durante unos meses cuando la apisonadora se acercaba a la zona rocosa de la cordillera de Manyu. En marzo de este año se reanudaron los trabajos con mano de obra forzosa procedente de cinco zonas de la aldea de esa región. Dos trabajadores forzosos ya han muerto en este proyecto de carreteras, en marzo y en abril, al ser golpeados por piedras que caían de los precipicios. Esto demuestra claramente no sólo que el ejército sigue utilizando la práctica del trabajo forzoso, sino que también ha utilizado a estos trabajadores para grandes proyectos de infraestructura, en contradicción con las garantías dadas por la Junta a la comunidad internacional. Sin embargo, se debe destacar que el trabajo forzoso ha dejado de existir en la zona durante algún tiempo en 2002 y 2003, pero se ha reanudado de nuevo cuando un batallón de ejército fue desplegado en la zona. En otras palabras, el trabajo forzoso sigue imponiéndose enormemente por el ejército, según las decisiones de los comandantes locales sobre quienes las autoridades centrales no pueden o son incapaces de imponer un control efectivo.

El FTUB, los trabajadores y la población de Birmania agradecen a la OIT sus esfuerzos en el terreno para eliminar el trabajo forzoso. Están animados por la apertura de la oficina en Yangón, y piensan que al menos dos nuevas oficinas de la OIT deben abrirse, una en el norte y otra en el sur de Birmania para que todas las personas de las zonas rurales tengan acceso a la OIT. Sin embargo, están muy preocupados por el hecho de que, durante las últimas semanas, muchas personas que deseaban informar a la OIT sobre los casos de trabajo forzoso fueron alejadas por el personal de seguridad del hotel de Yangón donde la oficina estaba situada. Se refirió a las garantías formuladas por las autoridades, según las cuales el contacto con la OIT y que no constituye un delito, una comunicación que se debe anunciar públicamente en los idiomas étnicos y por todos los medios utilizados a estos efectos, tales como la radio y la televisión. Se debería también garantizar el derecho de los trabajadores de Birmania de contactar con las organizaciones sindicales independientes, incluida la FTUB. Estos requisitos, así como la necesidad de una puesta en libertad inmediata e incondicional de los detenidos sentenciados el pasado noviembre por alta traición, constituyen los requisitos mínimos para que la OIT pueda adoptar las medidas necesarias en el país, tales como la aplicación del Plan de Acción. A falta de un progreso auténtico y tangible, la OIT debe aplicar las acciones y medidas previstas en la resolución de 2000 adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, con arreglo al artículo 33 de la Constitución.

El miembro trabajador de los Países Bajos afirmó que tenía que formular dos observaciones con el fin de examinar algunos puntos que había mencionado el año pasado durante la sesión especial sobre Myanmar. El primer punto se refiere a las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales como instrumento para ayudar a gobiernos, empleadores y sindicatos en la contribución de la eliminación del trabajo forzoso. Observó que el año pasado, este instrumento, que no era vinculante, había perdido casi todo su potencial como consecuencia de una decisión tomada por los Estados miembros de la OCDE para limitar el alcance de su aplicación a las inversiones directas y los casos excepcionales, relativos a las inversiones relacionadas con el comercio, que se decidirán caso por caso. Los gobiernos tomaron esta decisión a pesar de que los procedimientos de queja contra empresas con actividades económicas en Birmania, aparte de la inversión directa, por ejemplo, las agencias de viaje, seguían presentándose en los Países Bajos y eran declarados admisibles por el centro nacional de contacto. A principios de este año, el Gobierno indicó a las agencias de viaje que deberían dejar de organizar viajes a Birmania y tomar las medidas necesarias respecto de sus clientes si decidían ignorar la política gubernamental destinada a desalentar los intercambios comerciales con Birmania, lo que produjo una gran satisfacción, al menos para los sindicatos. Un cierto número de agencias de viaje cesaron, de hecho, sus actividades en Birmania como resultado de la campaña lanzada por ONG y sindicatos, pero algunas continuaron. Además, los sindicatos lograron examinar un caso con arreglo a las Directrices de la OCDE en sus esfuerzos por modificar la política de un importante inversor holandés en Birmania, a saber, la empresa IHC CALAND de excavaciones, construcción naval e ingeniería, que realizó negocios en Birmania conjuntamente con la empresa Premier Oil y desde septiembre del año pasado, con su sucesor en esta operación conjunta, Petronas Malasia. Después de dos años de discusiones, la empresa holandesa decidió cambiar su política, y prometió dejar invertir (a pesar de mantener sus obligaciones contractuales en operaciones conjuntas concluidas anteriormente) y expresó su preocupación sobre el trabajo forzoso en ese país. A solicitud de las Confederaciones de Sindicatos de los Países Bajos FNV y CNV la empresa en cuestión se dirigió también, a Petronas Malasia, instándola a respetar las directrices de la OCDE sobre el trabajo forzoso, promesa que acaba de realizar, también, la empresa de Malasia.

El orador continuó con su segundo punto relacionado con el seguimiento de la resolución de Myanmar de 2000 con arreglo al artículo 33 de la Constitución de la OIT. Recordó que el año pasado había prometido una nueva ronda informativa para la aplicación de la resolución, lo que hubiera mostrado la manera en que los interlocutores de la OIT habían examinado nuevamente sus relaciones con Birmania. De hecho, la Comisión no tenía informaciones a este respecto, ya que la primera ronda informativa fue llevada a cabo sólo unos meses después de la adopción de la resolución y el período de tiempo fue tan corto que no se podía prever de manera realista que las políticas del gobierno, los empleadores y los sindicatos hubieran para entonces cambiado. En la actualidad, sin embargo, la Comisión debería estar en condiciones de examinar las repercusiones que esta resolución ha tenido en la práctica en cuanto a su cumplimiento por parte de aquellos que la adoptaron. Se preguntó si la frase "reactivación de la resolución" equivale a un entendimiento tácito según el cual ésta no se debería aplicar por el momento y que la OIT no debería pronunciarse. Si éste es el caso, lamentó que en un ámbito en el que la OIT tiene un firme y considerable prestigio, especialmente en el cuidadoso control de la aplicación de políticas, la Organización hubiera actuado sin transparencia y de manera vacilante. Por consiguiente, reiteró su firme petición para que lleve a cabo un seguimiento de la resolución en cuanto a un informe periódico de su aplicación en la práctica por los interlocutores sociales de esta Organización.

El miembro trabajador del Japón observó, en nombre de la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC - RENGO), que, a pesar de las promesas hechas por el Gobierno de Birmania, todavía está muy extendida la exacción de trabajo forzoso en Birmania, tal como señaló la Comisión de Expertos en su informe. Tomando nota de los amplios esfuerzos que ha realizado la OIT para eliminar el trabajo forzoso en Birmania, expresó la esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias para hacer posible la implementación del Plan de Acción Conjunto lo antes posible. Recordó que la resolución de 2000 sobre Myanmar, adoptada en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, instaba a los Estados Miembros de la OIT a revisar sus relaciones con el Gobierno de Birmania y pidió a todas las Partes que no concediesen ninguna ventaja al Gobierno de Birmania. Opinó que esta resolución sería eficaz en la práctica si todos los Estados Miembros pudiesen unirse para presionar a Birmania, pero también reconoció que, al mismo tiempo, la comunidad internacional debe proporcionar la ayuda necesaria al país a fin de erradicar el trabajo forzoso. A este respecto, lamentó tener que observar que algunos países y algunas compañías multinacionales apoyan financiera y políticamente al Gobierno de Birmania. Aunque no negó que la inversión internacional pudiese ayudar a la apertura de las sociedades y conllevar cambios democráticos, hizo hincapié en que no es éste el caso de Birmania. Por ejemplo, la legislación interna exige que la inversión extranjera directa (IED) se realice a través de empresas conjuntas con el régimen militar, por lo que los honorarios y beneficios de la inversión van directamente a los generales. Señaló que según el informe anual 1990-2002 del Economic Holding de Myanmar, que es propiedad del régimen militar de Birmania, la IED ha crecido de forma significativa, y la mayoría de los inversores de importancia en Birmania son países de la ASEAN, tales como Singapur, Tailandia, Malasia e Indonesia. Un tercio de la IED corresponde a los sectores del gas y del petróleo. Los países más importantes respecto a la IED en Birmania de 1990 a 2002 fueron Singapur, el Reino Unido, Tailandia, Malasia, Francia y el Japón. Y las compañías más importantes en los sectores del gas y del petróleo fueron: 1) la corporación Daewoo de Corea; 2) TotalFinaElf; 3) Uncoal de los Estados Unidos; 4) Petroleum Inc. de Canadá y, 5) TG World Energy Ltd. de Canadá. Y lo más grave, la inversión aumenta rápidamente, incluso después de la adopción de la resolución de la OIT en 2000. No existe ninguna duda de que este tipo de apoyo ayuda al régimen militar a continuar en el poder y a oprimir al pueblo de Birmania, y en última instancia conduce al mantenimiento del trabajo forzoso en Birmania. Para concluir, instó a los representantes de los gobiernos y de los empleadores de esos países a dejar de conceder ventajas al régimen militar, ya que ésta sería la forma más eficaz y rápida de poner término al trabajo forzoso en Birmania.

La miembro trabajadora de Italia observó que, a pesar de las promesas realizadas por el régimen militar de Birmania en los últimos años, la situación relativa a las violaciones generalizadas del Convenio no mejoraba en realidad, y que ahora es urgente evaluar la coherencia del Gobierno. Aunque se hayan adoptado algunas medidas, estas fueron más bien de carácter superficial y no trataron el meollo del problema. Los últimos casos de alta traición ante el Tribunal Supremo relativos a nueve personas apoyaron desgraciadamente esta desesperanzadora afirmación. Si bien después de la reunión del Consejo de Administración celebrada en marzo, la pena de muerte fue conmutada por el Tribunal Supremo, todas las personas condenadas de alta traición por haberse puesto en contacto con un sindicato, permanecen en prisión y deberán ser puestas en libertad inmediatamente, mientras que sus sanciones penales, incluida la sanción de carácter eufemístico de "trabajo riguroso", deben suprimirse como requisito previo a cualquier otra medida. Observó que los principales puntos identificados por la Comisión de Encuesta no se habían aplicado, por ejemplo, la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades no se habían enmendado, si bien el decreto núm. 1/99 y su decreto complementario habían sido adoptados y podían ser utilizados como base jurídica para eliminar el trabajo forzoso con la condición de que deberían aplicarse estrictamente. No se dieron instrucciones concretas para erradicar el trabajo forzoso, tal y como venía solicitando la Comisión de Expertos durante muchos años, y nada justifica este retraso del Gobierno. El único punto en el que se reconoce que se han adoptado algunas medidas es en la propaganda otorgada a las órdenes, a pesar de que su eficacia es prácticamente nula. Subrayó que únicamente si las personas fueran conscientes de que el trabajo forzoso constituye un delito, éstas tendrían el valor de oponerse, y que las medidas generalizadas de propaganda deberían apuntar a la población, a las autoridades civiles y al ejército. Sin embargo, no parece que se hayan adoptado todavía medidas de propaganda en relación con el ejército, mientras que la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 no se ha alcanzado a las autoridades civiles en la totalidad de los 16 estados y divisiones, una gran parte de la población birmana nunca tuvo conocimiento de los decretos.

Insistió también en la urgencia de que el enorme presupuesto asignado en la actualidad al ejército y a la compra de armas se utilice para la eliminación del trabajo forzoso y la promoción de condiciones sociales justas. En cuanto al mecanismo de control, observó que el diálogo entre la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 y el Funcionario de Enlace debería servir para llegar a resultados más rápidos y concretos, por ejemplo, mediante la creación, después de cada reunión, de una lista de las tareas realizadas y de las personas responsables de su aplicación, para que los acontecimientos puedan ser evaluados de manera más adecuada por el Consejo de Administración. Además, observó que los métodos de investigación de la Comisión de Aplicación no son apropiados y manifestó su profunda preocupación por el hecho de que todas las acusaciones de trabajo forzoso transmitidas por el Funcionario de Enlace para su investigación hubiesen sido infundadas o no se hubiese realizado después una investigación. El Gobierno necesita entender que el imperio del derecho exige no sólo el establecimiento de un sistema, sino también la garantía de procedimientos justos, transparentes y eficaces, que no podemos aplicar a este caso. En cuanto a la cuestión de su cumplimiento, recordó que, si bien la Comisión de Encuesta había instado al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que las sanciones que podrían imponerse con arreglo al artículo 374 del Código Penal por el recurso al trabajo forzoso fuesen cumplidas estrictamente, hasta la fecha, no se había impuesto nunca una sanción ni se había presentado ninguna denuncia, excepto en los dos últimos casos presentados por el Funcionario de Enlace. Esto no significa que no se recurriera al trabajo forzoso, sino más bien que el sistema no gozaba de la confianza de las víctimas. Sin embargo, consideró alentador que la presencia del Funcionario de Enlace compensara de alguna manera esta grave deficiencia, puesto que éste había informado que recibió acusaciones pormenorizadas de las víctimas de trabajo forzoso. En este sentido, observó que la situación sobre el carácter provisional del Funcionario de Enlace debería resolverse mediante la creación, incluso a falta de un Plan de Acción, de una Oficina de Enlace que gozara de suficientes recursos humanos y medios, capaz de separar, por una parte, las relaciones políticas con las autoridades nacionales, y, por otra parte, las actividades prácticas que se llevan a cabo en el terreno, las medidas de seguimiento y la evaluación. Concluyó proponiendo que a partir de este momento y hasta noviembre, la estructura de la Oficina de Enlace se ampliara en el terreno, empezando con Mandalay y el pueblo denominado Moulmein al sur del país.

La miembro gubernamental de Nueva Zelandia recordó que su Gobierno había pedido reiteradamente al Gobierno de Myanmar que estableciera las condiciones para poder eliminar del país la detestable práctica del trabajo forzoso y reafirmó el claro apoyo de su Gobierno al Plan de Acción Conjunto que brinda la oportunidad de progresar considerablemente. Recordó que el año pasado, en esta sesión especial, se expresó la grave preocupación por los acontecimientos de Myanmar que impiden la aplicación del Plan de Acción y que el año pasado el Consejo de Administración reflejó en dos ocasiones estas preocupaciones, citando otros casos preocupantes que conspiraban contra los objetivos del Plan de Acción. Expresó el reconocimiento de su Gobierno por las medidas tomadas para remediar en parte algunos de los casos, pero también transmitió la consternación de su Gobierno por los pocos, si ha habido alguno, signos de progreso o de voluntad política para tomar medidas concretas a fin de crear las condiciones en las cuales pueda aplicarse el Plan de Acción. Hizo hincapié en que su Gobierno sigue muy preocupado por la situación en Myanmar, incluidas las continuas detenciones de opositores políticos, restricciones al derecho a la libertad de opinión y expresión, y a la libertad sindical, y que esta práctica deplorable ya ha durado demasiado tiempo. Concluyó diciendo que existen numerosas medidas concretas que podrían ser adoptadas por el Gobierno de Myanmar, incluso aparte del Plan de Acción, a fin de erradicar estas prácticas y que debería darse más prioridad al hecho de realizar progresos sustantivos a este respecto.

El miembro gubernamental de Sri Lanka se felicitó por los esfuerzos realizados por el Gobierno de Myanmar en cooperación con la OIT para la eliminación del trabajo forzoso. Las autoridades de Myanmar revisaron las sentencias de ciertos ciudadanos y las conmutaron por sentencias menos severas en respuesta a los puntos de vista y a las preocupaciones expresados por el Consejo de Administración de la OIT. Instó al Gobierno de Myanmar y a la OIT a que continúen colaborando con objeto de resolver la cuestión y suprimir las medidas tomadas contra Myanmar por la Conferencia Internacional del Trabajo.

El miembro trabajador de Burundi declaró que iba a comentar dos variantes abyectas del trabajo forzoso, en la forma en la que siempre se ha practicado en Birmania: el reclutamiento forzoso de niños soldados y la utilización forzosa de trabajadores como detectores de minas. Dos ejemplos ilustran estas prácticas muy extendidas. En primer lugar, el 6 de mayo de 2004, un joven de 16 años, llamado Wai Zim, fue detenido cerca de su casa familiar en el pueblo de Hlaing Thaya. Se trataba de un joven desertor del batallón de infantería ligera núm. 215, que había sido reclutado compulsivamente en diciembre de 2003, a la edad de 13 años, y cuyo nombre fue cambiado por el ejército para que sus padres tuviesen más dificultades para encontrarle. Su arresto por deserción, el mes pasado, es doblemente irónico. Por una parte, la orden de detención indica que debe ser arrestado para ser oficialmente desmovilizado por el ejército. Por otra parte, la orden de detención la firmó el teniente general Tayn Sayn, que también es secretario del Comité gubernamental para la prevención de la utilización de niños soldados. El joven Wai Zim es uno de los 70.000 niños soldados actualmente utilizados forzosamente por el ejército birmano. En segundo lugar, la utilización de detectores de minas humanos por el ejército birmano constituye una práctica ampliamente conocida por la OIT y por esta Comisión, que continúa estando muy extendida actualmente. De esta forma, durante la ofensiva militar contra los rebeldes del estado de Karen, en octubre de 2003, al menos 300 trabajadores fueron obligados a trabajar como portadores y como detectores de minas. Al menos tres de ellos murieron despedazados por las minas sobre las que caminaron. Para concluir, expresó la esperanza de que esta Comisión tendrá la voluntad de condenar severamente estas prácticas abominables del ejército birmano.

El miembro empleador de la India observó que la cuestión de Myanmar continúa siendo el punto de mira, a pesar del tiempo transcurrido desde el Informe de la Comisión de Encuestas y de la primera vez en que se invocó el artículo 33 de la Constitución de la OIT. Subrayó que el objetivo de esta Comisión no sólo debería ser el castigo de los culpables, sino también una garantía para que la acción de la OIT sea efectiva y se produzcan resultados definitivos. Por consiguiente, realizó algunas propuestas para mejorar la eficacia de la OIT a este respecto. En primer lugar, el Plan de Acción Conjunto debería ser incondicional y no debería depender del cumplimiento de condiciones previas para su aplicación efectiva. Esto llevaría a un círculo vicioso según el cual esta situación no mejoraría porque el plan de acción no se llevaría a cabo. En segundo lugar, los programas de cooperación técnica deben multiplicarse para que la población del país sea cada vez más consciente, a saber, mediante programas de educación masiva. En tercer lugar, si bien la supervisión y el control de la situación habían de continuar, esta Comisión no debería celebrar anualmente una sesión especial sobre este caso, sino más bien cada dos o tres años después de que la OIT adoptara las medidas necesarias en el país y la situación hubiera cambiado drásticamente.

El miembro gubernamental de la India declaró que su delegación había tomado nota detenidamente de la información comunicada por la Oficina, especialmente en torno a los acontecimientos que habían tenido lugar desde que el Consejo de Administración hubiese examinado la cuestión de la observancia por Myanmar del Convenio núm. 29, en marzo de este año, cuando se habían verificado avances positivos y las autoridades de Myanmar demostraron una apertura a la colaboración. El miembro gubernamental consideró que la inicialización del Plan de Acción Conjunto en mayo del año pasado, constituía un paso importante que marcaba un nuevo comienzo en el proceso de colaboración entre la OIT y las autoridades de Myanmar. Instó a ambas partes a avanzar hacia la aplicación de este Plan de Acción y tomó nota con satisfacción de que las dos partes habían venido celebrando consultas sobre las medidas que requerían adoptarse frente a su aplicación, especialmente el hecho de que el Funcionario de Enlace hubiese podido viajar a diversas zonas según sus deseos, sin restricción, guía o acompañante, del 10 al 15 de mayo, y también que hubiese podido encontrarse libremente con una serie de personas. Sugirió que tales acontecimientos tenían que ser considerados positivamente por la Comisión, por cuanto transmitían el deseo, tanto de la OIT como del Gobierno de Myanmar, de mejorar la situación. Informó a la Comisión de la opinión de su Gobierno, según la cual debería aportarse a Myanmar la asistencia adecuada que produjera los cambios necesarios, sin vinculación alguna con el proceso de política interna del país. Tenían que evitarse aquellas medidas que tuviesen el potencial de desviarse de este proceso.

El miembro gubernamental del Japón hizo hincapié en la importancia concedida por su Gobierno a una rápida y efectiva eliminación del trabajo forzoso en Myanmar. Señaló que esto debería lograrse a través de medidas apropiadas tomadas por el Gobierno de Myanmar en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y expresó su confianza en que a través del diálogo y la cooperación entre la OIT y Myanmar, se realizarían progresos firmes para alcanzar este fin. Consideró que es esencial para la aplicación del Plan de Acción Conjunto apoyar las actividades del Facilitador y promover la aplicación de sus proyectos piloto, mediante el cual se consolidaría la confianza entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, e instar a Myanmar a tomar otras medidas positivas. Por último, expresó su esperanza en que se alcanzasen progresos en las diversas cuestiones relativas a este respecto.

El miembro gubernamental de China afirmó que escuchó cuidadosamente las opiniones expresadas por todas las partes durante la discusión y abrigó la esperanza de que se deje constancia en actas de todas estas opiniones. Observó que Myanmar se ha esforzado por mejorar la aplicación del Convenio y expresó la esperanza de que la cooperación y el diálogo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT facilitará una aplicación rápida del Plan de Acción Conjunto.

El miembro gubernamental de Bangladesh afirmó que el trabajo forzoso en cualquier sitio y forma debe erradicarse y que no se deben escatimar esfuerzos para alcanzar este objetivo. Expresó su agradecimiento al Director General de la OIT por la continua cooperación entre la OIT y Myanmar. Además, manifestó su agradecimiento por la labor del Funcionario de Enlace de la OIT. Subrayó que la aplicación del Plan de Acción Conjunto es de suma importancia y por consiguiente instó a ambas partes para que realicen esfuerzos sinceros para alcanzar este objetivo. En este sentido, invitó al Gobierno de Myanmar para que colabore cada vez más con la OIT y solicitó a la Oficina a que se comprometa de manera constructiva con el Gobierno de Myanmar para llegar, en breve, a una solución sobre esta cuestión.

El miembro gubernamental de Pakistán agradeció al representante del Gobierno de Myanmar la información que había proporcionado sobre las medidas tomadas para abordar la cuestión del trabajo forzoso en su país. De toda esta información, retuvo, en especial, que por primera vez en el país los tribunales habían revisado y conmutado condenas en respuesta a las opiniones y preocupaciones expresadas por una organización internacional. De esta forma, como se prometió en la última reunión del Consejo de Administración, el Tribunal de Apelación en su sentencia de 12 de mayo de 2004, examinó los casos de nueve acusados. El miembro gubernamental se congratuló por este avance y consideró que debía apreciarse. Asimismo, se congratuló por el hecho de que se había permitido al Funcionario de Enlace de la OIT viajar por el país y entrevistarse con todos los acusados. Por último, pidió más ayuda técnica para el Gobierno de Myanmar en respuesta a estos avances.

El representante gubernamental de Myanmar declaró que respondería brevemente a los puntos planteados durante la discusión. Con respecto a las cuestiones planteadas por algunos miembros sobre la Convención Nacional, explicó que Myanmar es un país en transición, que lucha para establecer un Estado moderno, desarrollado y democrático. Desde este punto de vista, el Primer Ministro, General Khin Nyunt, proclamó, el 30 de agosto de 2003, una hoja de ruta que consta de siete etapas y que ha sido aceptada por los países de la región y por otros países. La novena cumbre de la ASEAN y la séptima cumbre de la ASEAN+3, que tuvo lugar en Bali en octubre de 2003, se congratularon por el plan considerándolo un enfoque pragmático y un programa importante. La primera etapa, que consiste en convocar de nuevo la Convención Nacional, se está llevando a cabo. La Convención Nacional está actualmente en período de sesiones. El 20 de mayo de 2004, en dicha Convención realizaron discusiones y se proporcionaron aclaraciones sobre los principios básicos para el sector social, incluidos los derechos de los trabajadores. En las discusiones también se trató el principio básico de la formación de organizaciones de trabajadores, es una cuestión que se examinará posteriormente en esta Comisión.

Con respecto a las cuestiones planteadas acerca del procedimiento penal y de los procedimientos legales respecto a tres personas cuya condena por alta traición tenía una dimensión para la OIT, quiso hacer hincapié en que Myanmar posee un sistema jurídico y un código de procedimiento penal muy amplios y elaborados. Durante los años de la colonización se redactaron el Código Penal de Myanmar, el Código de Procedimiento Criminal de Myanmar, la ley sobre las pruebas y el Código de Procedimiento Civil de Myanmar. Las investigaciones, las incautaciones, la compilación de pruebas, en particular, los procedimientos judiciales y de apelación se llevan a cabo sistemáticamente de acuerdo con estas leyes. De nueve individuos condenados por alta traición, en este caso el tribunal consideró que cinco habían estado involucrados en actos criminales y cuatro fueron declarados culpables de complicidad. Señaló que su derecho a una segunda apelación ya fue mencionado en su primera intervención.

Con respecto a la enmienda de la Ley de Aldeas y de la Ley de Ciudades, informó a la Comisión que su Gobierno había estado buscando formas de modificar algunas de sus disposiciones y a este respecto había realizado amplias consultas con diversas partes. Añadió que su Gobierno había promulgado la orden núm. 1/99 y su orden suplementaria que tenían fuerza de ley y, tal como la Comisión de Expertos había reconocido, podían proporcionar una base normativa para implementar el Convenio núm. 29. Esto demostraba que el Gobierno había tomado las medidas necesarias para establecer una sólida base normativa para la eliminación del trabajo forzoso. Con respecto a los comentarios realizados sobre el Código Penal añadió que, tal como ya había mencionado antes, por primera vez se estaban llevando a cabo procedimientos judiciales basados en el artículo 374 del Código Penal y que se tomarían las medidas necesarias contra los culpables de violar la ley. El representante gubernamental protestó contra el abuso en la utilización del foro de la Comisión de Normas por parte del Sr. Maung Maung y recordó que el día anterior había entregado una carta sobre esta cuestión a la Presidenta.

Con respecto a los comentarios efectuados por algunos de los miembros respecto a que los progresos realizados por Myanmar en la aplicación de medidas y en la cooperación con la OIT eran bastante lentos, reiteró que, a su juicio, las medidas tomadas por las autoridades de Myanmar, habían sido, especialmente en los últimos meses, por lo menos rápidas, oportunas y transparentes. Añadió que el Gobierno estaba haciendo todo lo posible para avanzar en el proceso de cooperación con la OIT en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones del Convenio núm. 29. Señaló que las autoridades de Myanmar estaban a la cabeza respecto a la firma y entrada en vigor del Plan de Acción Conjunto, en lo relativo a su aplicación, y que ya habían empezado a poner en práctica algunas de sus disposiciones. Sin embargo, hizo hincapié en que, dada la naturaleza delicada de la cuestión y sus dificultades, el Gobierno tenía que adoptar un enfoque progresivo. Este enfoque atinado y prudente no significaba que las medidas tuviesen que ser necesariamente lentas, sino que los progresos se realizarían paulatinamente y de forma sistemática. En su conclusión, observó que el proceso de diálogo y cooperación entre Myanmar y la OIT había funcionado muy bien hasta ahora, y aseguró a la Comisión que el Gobierno continuaría este proceso de diálogo y cooperación.

Los miembros empleadores señalaron que durante los últimos cuatro años la Comisión había estado manteniendo una serena discusión sobre una cuestión que podía dar lugar a inquietud, por no tratarse de una cuestión menor sino de un tema fundamental sobre los derechos humanos. Observaron que el Gobierno nunca había negado la existencia de trabajo forzoso en el país y en numerosas discusiones sobre esta cuestión había prometido tomar medidas. Sin embargo, el cumplimiento efectivo de estas promesas dependía finalmente del propio Gobierno. En la discusión de este año, los miembros empleadores habían observado tanto progresos como retrocesos preocupantes. Por ejemplo, la declaración del representante gubernamental respecto a que la orden núm. 1/99 y su orden complementaria tenían fuerza de ley, podía implicar que no había necesidad de enmendar la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades. Esta afirmación era muy discutible ya que estas órdenes están en contradicción con leyes anteriores que permiten, y de hecho exigen, el trabajo forzoso y que tenían que ser derogadas a fin de aclarar la situación de la legislación. Asimismo, explicaron que la Conferencia, en su resolución de 2000, que era vinculante para la Comisión, había decidido que la Comisión examinase este caso anualmente. Respecto a la conducta de otros gobiernos, los miembros empleadores observaron que las sanciones que fueron adoptadas hace 16 años no habían dado ningún resultado positivo y que los resultados negativos que hubiesen podido producir habían recaído sobre el pueblo de Myanmar. Parecía que los gobiernos no tenían una idea clara sobre lo que debería hacerse al respecto. Por lo tanto, los miembros empleadores consideraron que la OIT debería proseguir individualmente, en ausencia de un socio estratégico. Hicieron hincapié en que la OIT había conseguido resultados importantes en este caso, pero también señalaron que debía hacerse mucho más. Observaron que el Plan de Acción era un logro importante y que su aplicación era necesaria. Los miembros empleadores expresaron su confianza en que las autoridades de Myanmar tomasen conciencia sobre el hecho de que la abolición del trabajo forzoso sería positiva para todos, y, especialmente, para el país y su población.

Los miembros trabajadores desearon hacer hincapié en que no aceptaban las críticas formuladas por el representante gubernamental en relación con la intervención del Sr. Maung Maung. Señalaron que los debates que habían tenido lugar confirmaron, incluso reforzaron sus constataciones iniciales sobre la gravedad de la situación y la inobservancia persistente por el Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la Comisión de Expertos. La gravedad de las prácticas de trabajo forzoso impuestas a la población, incluidas las relativas a la construcción de infraestructuras y la utilización de niños soldados y de civiles para la detección de minas es profundamente conmovedora y preocupante. Ha llegado el momento de que se respeten las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno de Birmania debe revisar las leyes en cuestión; precisar qué entiende por "trabajos forzosos" y difundir ese concepto entre las autoridades civiles y militares y en la población, así como prever las partidas presupuestarias necesarias para que las obras se ejecuten sin recurrir al trabajo forzoso. Además, la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 establecida por el Gobierno debe rendir cuentas sobre la manera en que examina las denuncias que se presentan. El Funcionario de Enlace debería poder seguir el desarrollo de esos exámenes, someter casos a los tribunales y proponer soluciones por ejemplo, competencias atribuidas inicialmente al Facilitador previsto en el Plan de Acción elaborado el año pasado. Ahora bien, la aplicación de ese Plan depende de acontecimientos políticos y judiciales. En esas condiciones, los miembros trabajadores exigieron que el Gobierno formule una declaración oficial en la que se afirme, por una parte, que las comunicaciones con la OIT o la posesión de informaciones procedentes de la OIT no constituyen actos delictivos y, por otra parte, que las comunicaciones con terceros sobre cuestiones que interesan a la OIT no están sujetas a sanciones, una declaración que deberá publicarse y difundirse por todos los medios apropiados. Asimismo, exigieron que el Tribunal Supremo dictara una sentencia en debida forma en relación con los nueve condenados y, en primer lugar, la liberación inmediata de los trabajadores condenados por haber mantenido contactos con la OIT y las organizaciones sindicales. El Gobierno deberá aclarar también la noción de "confinamiento a perpetuidad".

Por último, a fin de crear un clima político propicio a la aplicación del Plan de Acción Conjunto, el Gobierno debe liberar imperativamente a la Sra. Aung San Suu Kyi; reabrir las oficinas de la Liga Nacional para la Democracia y derogar las restricciones impuestas a los participantes en la Convención Nacional. Si el Gobierno no satisface estas demandas antes de noviembre, los miembros trabajadores pedirán al Consejo de Administración que refuerce el llamamiento que se había hecho a los Estados Miembros en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT.

Documentos no reproducidos:

Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm.29)

Documentos D.5, D.5 (Add.) y D.5 (Add.2)

Breve resumen de acontecimientos ocurridos desde junio de 2003

Ultimos acontecimientos ocurridos desde la 289.ª reunión (marzo de 2004)

Anexos

Documento D.6

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Documento GB.288/5

2. Documento GB.288/5/1.

3. Documento GB.289/8

4. Documentos GB.289/8/1 y GB.289/8/2

Después de tomar nota de la información suministrada por el representante gubernamental, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de la observación de la Comisión de Expertos que examinó las medidas adoptadas por el Gobierno para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En su observación, la Comisión de Expertos había tomado nota de que aún no se había dado cumplimiento a las tres recomendaciones principales formuladas por la Comisión de Encuesta. A pesar de las seguridades del Gobierno acerca de sus buenas intenciones, las medidas adoptadas hasta la fecha no aportaron progresos significativos en la práctica real y el trabajo forzoso sigue exigiéndose en numerosas regiones del país. Ninguna persona responsable de imponer trabajo forzoso ha sido procesada o condenada por sentencia judicial en virtud de las disposiciones pertinentes del Código Penal. En vista de la lentitud de los progresos, la Comisión de Expertos expresó la esperanza de que el proceso de diálogo y cooperación que se había desarrollado entre la OIT y el Gobierno pudiera ofrecer una oportunidad real de aportar resultados más rápidos y concretos, en particular mediante la aplicación del Plan de Acción.

A este respecto, la Comisión manifestó su grave preocupación por el hecho de que se hubiese condenado por alta traición a tres personas, por motivos que incluyen los contactos con la OIT. Además, la Comisión expresó su profunda preocupación porque, aunque en instancia de apelación el Tribunal Supremo había conmutado las penas de muerte, no aclara esta cuestión esencial, pese a las seguridades anteriormente brindadas por el Gobierno en el sentido de que los contactos con la OIT no podían considerarse ilegítimos en Myanmar. La Comisión también expresó su preocupación por las cuestiones relativas a la libertad de asociación que planteaban las conclusiones del Tribunal Supremo. Se unió al Consejo de Administración suscribiendo las recomendaciones formuladas por el Facilitador informal con relación a los hechos por los cuales fueron condenadas las tres personas mencionadas y la necesidad de liberarlas. Convino en que sin duda, ésta no era una situación en la que el Plan de Acción pudiese implementarse de manera creíble.

La Comisión también tomó nota de la información proporcionada por el Funcionario de Enlace provisional en relación con sus actividades. Expresó su apreciación por la continua cooperación extendida al Funcionario de Enlace por el Gobierno y por la libertad de movimiento de que había gozado. La Comisión consideró que el hecho de que un número cada vez mayor de particulares presentaran denuncias concernientes al trabajo forzoso ante el Funcionario de Enlace demostraba la utilidad de la presencia de la OIT. Sin embargo, la Comisión se veía obligada a observar con preocupación que la respuesta a las alegaciones planteadas individualmente hasta el momento era inadecuada y que hasta la fecha, las autoridades no habían verificado ninguna de esas alegaciones ni procesado a persona alguna por la imposición ilegal de trabajo forzoso. Estas circunstancias arrojan serias dudas sobre la voluntad de las autoridades de adoptar las medidas necesarias para garantizar en la práctica la eliminación del trabajo forzoso.

En este sentido, se hizo referencia a que ciertas formas de trabajo forzoso a las cuales hacía mención la Comisión de Encuesta, tales como, la realización de proyectos de infraestructura con trabajo forzoso, el reclutamiento forzoso de menores, e inclusive el uso de personas para detonar explosivos, aún se sigue utilizando. La divulgación de información en las lenguas pertinentes, aún dejaba mucho que desear.

La Comisión tomó debida nota de las seguridades expresadas por el representante gubernamental en el sentido de que el Tribunal Supremo examinaría nuevamente la cuestión, que entre otras, aclararía la cuestión de la legalidad de los contactos con la OIT. La Comisión consideraba que el Gobierno tenía ahora una última oportunidad de dar efectos prácticos a estas seguridades y a las recomendaciones del Facilitador informal. La Comisión observó que el Consejo de Administración en su próxima reunión debería estar preparado para extraer las conclusiones apropiadas, incluida la reactivación y revisión de las medidas y acciones emprendidas incluyendo aquellas relativas a las inversiones extranjeras directas, previstas en la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2000, salvo que en el ínterin se modificase claramente la situación.

Por último, la Comisión recordó que el Gobierno debería presentar una memoria detallada para su examen por la Comisión de Expertos en su próxima reunión sobre todas las medidas adoptadas para garantizar la observancia del Convenio en la legislación y la práctica.

Documentos no reproducidos:

Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm.29)

Documentos D.5, D.5 (Add.) y D.5 (Add.2)

Breve resumen de acontecimientos ocurridos desde junio de 2003

Ultimos acontecimientos ocurridos desde la 289.ª reunión (marzo de 2004)

Anexos

Documento D.6

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Documento GB.288/5

2. Documento GB.288/5/1.

3. Documento GB.289/8

4. Documentos GB.289/8/1 y GB.289/8/2

Caso individual (CAS) - Discusión: 2003, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

A. ACTAS DE LA DISCUSIÓN DE LA COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS

Un representante gubernamental de Myanmar felicitó al Director General por su efectivo liderazgo y su contribución sustancial al progreso de la dignidad, del trabajo decente y del bienestar de los trabajadores. Declaró que el Funcionario de Enlace de la OIT reflejó en detalle las largas y difíciles negociaciones que llevaron a la conclusión exitosa del Plan de Acción Conjunto para la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar. Sus actividades oficiales hasta fines de mayo de 2003 incluyeron, entre otros, una reunión que tuvo lugar el 29 de mayo de 2003 con el General Khin Nyunt, Primer Secretario del Consejo de Estado para la paz y el desarrollo quien subrayó la importancia dada por Myanmar a las cuestiones de cooperación entre Myanmar y la OIT. Observó que la Comisión de Aplicación de Normas tiene ante sí un informe completo y positivo sobre la actual cooperación entre Myanmar y la OIT. El acuerdo entre el Gobierno y la OIT sobre el Plan de Acción Conjunto para la eliminación del trabajo forzoso en el país constituye un avance y un acuerdo significativo. Fue el resultado de un largo proceso de continuas e intensas negociaciones.

Tal como afirmara en el pasado, dada la delicada y sensible naturaleza de la cuestión, las medidas para eliminar el trabajo forzoso en el país deben ser adoptadas paso a paso. El Gobierno se compromete a eliminar el trabajo forzoso y a este fin está adoptando las medidas necesarias de buena fe y con las mejores intenciones. Si uno se remite a la situación de 1999 y la compara con la actual, no se puede negar el hecho de que ha habido un progreso considerable. Un amplio marco de medidas legislativas, administrativas y ejecutivas existen en Myanmar. La ordenanza núm. 1/99 aprobada el 14 de mayo de 1999 y la orden complementaria de la orden núm. 1/99 de 27 de octubre de 2000 establecieron la base estatutaria para la aplicación del Convenio núm. 29. Estas ordenanzas establecen claramente que la exacción de trabajo forzoso es ilegal y prohíbe estrictamente dichos actos. Establecen también claramente las consecuencias legales de la violación de dichas ordenanzas. Debe observarse también que las mismas están plenamente en vigor. Más aún, se han dado las instrucciones necesarias a todos los ministerios, incluyendo el Ministerio de Defensa y a todos los departamentos y Consejos de Paz y Desarrollo en varios niveles. El Gobierno ha adoptado medidas administrativas y ejecutivas incluyendo la creación de una Comisión de Trabajo sobre Cuestiones relativas a la OIT de nivel ministerial presidida por el Ministro del Trabajo y la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 de la OIT presidida por el Viceministro de Asuntos Internos. Estos organismos dieron las indicaciones necesarias y controlaron la aplicación del Convenio núm. 29. Siete equipos de observación en el terreno están en plena operación, realizando visitas frecuentes a varias partes del país para controlar las medidas de aplicación y las condiciones imperantes en el terreno. La cooperación estrecha entre el Gobierno y la OIT se remonta al año 2000. Cuatro misiones de cooperación técnica se llevaron a cabo en mayo y octubre de 2000, mayo de 2001 y febrero de 2002. Además, una misión de alto nivel encabezada por el Sr. Ninian Stephen, antiguo Gobernador General de Australia visitó el país en septiembre-octubre de 2001. Las visitas de estos equipos de la OIT produjeron resultados tangibles. El punto álgido lo constituyó la visita de la Misión de Alto Nivel que constituyó un éxito importante. En su informe completo, la Misión de Alto Nivel hizo un número de recomendaciones y sugerencias incluyendo cierta forma de presencia de la OIT, un Plan de Acción para la eliminación del trabajo forzoso en el país y un mecanismo para recibir las quejas de conformidad con el procedimiento acordado. Los pasos que se están adoptando en cooperación con la OIT surgen de dichas recomendaciones y sugerencias de la Misión de Alto Nivel. Un Funcionario de Enlace, la Sra. Hong-Trang Perret-Nguyen asumió sus funciones en octubre de 2002 y ha estado ejerciéndolas de manera completa y efectiva. En la actualidad se ha concluido un acuerdo con la OIT sobre el Plan de Acción Conjunto que cubre una amplia variedad de acciones para la eliminación del trabajo forzoso tal como lo recomendara la Misión de Alto Nivel. El Plan se refiere entre otras cosas al rol del Facilitador en la recepción de las quejas de acuerdo con el procedimiento acordado, una campaña de información pública, programas de concienciación, la traducción de las órdenes en los dialectos, la designación de una región piloto en el distrito de Myeik, el proyecto piloto de construcción en el distrito de Myeik, la expansión del transporte animal, y las funciones de los equipos de observación en el terreno. El Plan de Acción Conjunto será de 18 meses con efecto desde el 1.º de julio de 2003.

En el pasado, se han manifestado críticas en el sentido de que el Gobierno ha hecho muy poco muy tarde y que las medidas adoptadas eran sólo de procedimiento y no sustantivas. La adopción del Plan de Acción Conjunto refuta estas críticas. Las consultas informales con la OIT sobre este Plan de Acción comenzaron en marzo de 2003 luego de la 286.a reunión del Consejo de Administración y concluyeron dentro del límite de tiempo establecido por el Consejo de Administración. Nadie puede negar que este Plan es sustantivo y no de procedimiento. Su conclusión marca una nueva fase de cooperación con la OIT. Su aplicación efectiva será en efecto esencial y no se deben escatimar esfuerzos a este respecto. El Gobierno sigue comprometido y determinado a cooperar más ampliamente con la OIT para resolver esta cuestión.

Expresó la esperanza de que las buenas intenciones y el compromiso de parte de las autoridades de Myanmar recibirán la reciprocidad de la Conferencia y de la presente Comisión y que a la luz del progreso sustancial y de los importantes pasos dados por las autoridades esta Comisión tendrá un gesto positivo de modo que los resultados sean constructivos, positivos hacia el futuro.

Los miembros trabajadores indicaron que el trabajo forzoso existe en Myanmar desde hace muchos años. Hasta hace muy poco, y principalmente gracias a los esfuerzos de la OIT, había una esperanza de que la situación pudiera mejorar. Sin embargo, desde hace una semana, asistimos a un deterioro de los progresos alcanzados. Por segunda vez, la Comisión mantiene una sesión especial sobre el caso de Myanmar y los acontecimientos recientes son una razón más para que esta sesión tenga lugar.

Los miembros trabajadores recordaron que las discusiones de la Comisión se basan en primer lugar en el informe de la Comisión de Expertos, completado por la información contenida en los documentos D.5 y D.6. Las violaciones al Convenio núm. 29 son graves, generalizadas, sistemáticas y estructurales tanto en la legislación como en la práctica. Se había solicitado al Gobierno que aplicara las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta, a saber: 1) modificar la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio núm. 29 y, por consiguiente, derogar toda la legislación que permite que el trabajo forzoso sea posible; 2) poner fin, en la práctica, a la imposición del trabajo forzoso; 3) aplicar las sanciones previstas en el Código Penal para las personas declaradas culpables de haber impuesto trabajo forzoso. Sin embargo, las conclusiones de la Comisión de Expertos son claras.

Tratándose de la modificación de la legislación, las leyes pertinentes no han sido modificadas aún y esto a pesar de las promesas que el Gobierno viene reiterando desde hace más de 30 años. Al respecto, el Gobierno indica que esas leyes son antiguas e intocables. Pero en 2001 y en 2002, adoptó y reformó otras leyes. La orden núm. 1/99 podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar el respeto del Convenio en la práctica, a condición claro está de que esa orden se traduzca en los actos de las autoridades civiles y militares. Acerca de la imposición en la práctica del trabajo forzoso, los miembros trabajadores observan que las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar no han permitido ponerle término, acerca de lo cual testimonian numerosos documentos. Al respecto, la Comisión de Expertos indica en su informe que las instrucciones del Gobierno a las autoridades civiles y militares no son lo suficientemente específicas y concretas, y que la publicidad de estas órdenes no se ha generalizado lo suficiente como para poner fin a la imposición del trabajo forzoso. Además, aun si el Gobierno ha creado un Comité de vigilancia de la aplicación de la legislación y ha enviado al terreno un equipo de observación que tiene por función, por un lado, examinar en qué medida la población está al corriente de estas directivas y por otro, verificar si se han presentado quejas, no se ha proporcionado, hasta el momento, ninguna información sobre los progresos realizados. En lo que se refiere a las sanciones penales, la Comisión de Expertos observa que el Gobierno no ha adoptado medidas para que se procediera penalmente contra los responsables de la imposición de trabajo forzoso. Por consiguiente, a pesar de las promesas del Gobierno, no se ha puesto en práctica hasta el día de hoy, ninguna de las tres recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta.

Por cierto, como consecuencia de las acciones de la Oficina, se han podido observar cambios. Pero esos cambios se sitúan principalmente, sino únicamente, a nivel del procedimiento. A instancias de la Comisión, la OIT ha enviado, en septiembre de 2002, una Misión de Alto Nivel a Myanmar y a las regiones fronterizas, para darse cuenta de la situación en el terreno. Sobre la base del informe de esa Misión, el Consejo de Administración adoptó conclusiones dirigidas principalmente a que el Director General "continuara el diálogo a fin de ajustar con las autoridades las modalidades y parámetros de una representación continua de la OIT en Myanmar". En virtud de un Protocolo de entendimiento entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, se nombró, a partir de mayo de 2002, una Funcionaria de Enlace.

Los documentos D.5 y D.6 dan cuenta de la evolución reciente en Myanmar. El Gobierno de Myanmar y la OIT formalizaron un Plan de Acción para la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar, justo a tiempo para la Conferencia, pero demasiado tarde para los dramáticos hechos acaecidos recientemente. Frente a estos acontecimientos, los miembros trabajadores son escépticos respecto de la viabilidad de los nuevos acuerdos e iniciativas celebrados entre el Gobierno de Myanmar y la OIT, ya que la actitud del Gobierno resulta engañosa. En efecto, a pesar de la indicación del Gobierno según la cual la eliminación del trabajo forzoso será su principal preocupación en los hechos, nada cambia verdaderamente. Antes de los acontecimientos de la última semana, podíamos ser optimistas y hablar de progresos. Lo que está ocurriendo, es decir, la detención en un lugar secreto de la dirección de la Liga Nacional para la Democracia, y en particular de la Sra. Daw Aung San Suu Kyi, significan un retroceso en la situación, puesto que se parecen a lo sucedido en 1995-1997. Aunque en estos dos últimos años se hayan realizado progresos, esos acontecimientos ponen en duda la aplicación del Plan de Acción Conjunto.

Los miembros trabajadores indicaron que esperan mucho de la visita del Sr. Razali, Enviado Especial del Sr. Kofi Annan, a Myanmar. El Consejo de Administración ha recomendado claramente al Gobierno de Myanmar que debe adoptar medidas para eliminar las prácticas de trabajo forzoso, asegurar que las personas que imponen el trabajo forzoso respondan ante la justicia y modificar los procedimientos jurídicos para dar efecto a las medidas adoptadas. Se debe cumplir con las tres recomendaciones. Los miembros trabajadores han declarado que en tanto las mismas no se cumplan, no se dan las condiciones para reexaminar las medidas previstas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT.

Los miembros trabajadores recordaron también que, de conformidad con el informe de la Comisión de Encuesta de 1998, la impunidad con la que los funcionarios del Estado, en particular los militares, tratan a la población civil como fuente ilimitada de trabajadores forzados no remunerados y servidores a su disposición, forma parte de un sistema político que se basa en el uso de la fuerza y la intimidación para denegar al pueblo de Myanmar la democracia y el imperio de la ley, que son prerrequisitos indispensables en la práctica para la supresión del trabajo forzoso en Myanmar. Así pues, manifestaron su preocupación por los alarmantes sucesos de la semana pasada que tuvieron graves consecuencias en la capacidad de la OIT para avanzar en su cooperación con el Gobierno de Myanmar. Contrariamente a lo que viene diciendo el régimen militar, la creciente corriente de información procedente del país indica que se ha iniciado una campaña masiva contra la Liga Nacional para la Democracia (LND) de asesinatos, matanzas y secuestros que se está llevando a cabo, no sólo en la zona en la que tendieron una emboscada a Aung San Suu Kyi, sino que también en muchas zonas alrededor del país. Se cuenta con información fidedigna de que Aung San Suu Kyi fue herida y el hecho de que las autoridades no hayan permitido al CICR o a su propio médico visitarla es muy preocupante. La discusión del trabajo forzoso durante los últimos años, ante la Comisión y el Consejo de Administración, se ha llevado a cabo en el contexto de un clima de reconciliación política y no es casualidad que la puesta en libertad de Aung San Suu Kyi de su arresto domiciliario y el inicio de las conversaciones en un clima de confianza entre el régimen militar y la LND haya coincidido con la discusión del artículo 33 de la resolución. Sin embargo, los sucesos de la semana pasada ensombrecen la discusión. Si el Gobierno quisiera mejorar su credibilidad debería informar a la Comisión cuándo se pondrá en libertad y recibirá atención médica Aung San Suu Kyi; el paradero de los activistas de la LND desaparecidos; cuándo se pondrá fin a esta represión brutal; y si alguna vez se reanudará el proceso de reconciliación política. Hasta que no se ponga fin a estos sucesos, es difícil para los miembros trabajadores vislumbrar cualquier forma de cooperación entre la OIT y el régimen.

En cuanto al acuerdo alcanzado provisionalmente entre el Gobierno y la OIT sobre un Plan de Acción que incluya un memorando de entendimiento sobre un facilitador y un proyecto piloto, manifestó que no es sorprendente, habida cuenta de la larga historia de este caso, que sólo una semana antes del inicio de esta Conferencia, se alcanzó un acuerdo sobre un Plan de Acción. La Comisión ha visto repetirse esta situación muchas veces antes. Sólo unos días antes de la reunión del Consejo de Administración o del inicio de la Conferencia, el Gobierno llega a algún acuerdo con la OIT tras meses de retrasos y subterfugios, vendiendo así este acuerdo como un gran adelanto. Tal y como señaló la Comisión de Expertos, no existen pruebas de que estos acuerdos hayan llevado a un descenso claro del trabajo forzoso. La Federación de Sindicatos de Birmania hace público un informe que subraya 71 nuevos casos de trabajo forzoso. ONG internacionales acreditadas tales como EarthRights International y Forum Asia han publicado también últimamente informes. Y lo que es más importante, la Funcionaria de Enlace ha informado al Consejo de Administración que el trabajo forzoso sigue siendo frecuente en muchas partes del país especialmente en las zonas étnicas y en aquellas zonas con una importante presencia militar. Aunque la Funcionaria de Enlace haya informado de las acusaciones de trabajo forzoso al Gobierno, este último no ha confirmado ninguna de estas alegaciones. Los miembros trabajadores no han olvidado el caso de los siete aldeanos Shan que fueron asesinados supuestamente por quejarse del trabajo forzoso, caso que se ha discutido en numerosas ocasiones en el Consejo de Administración y que sigue estando pendiente. La propuesta del Consejo de Administración de una investigación independiente ha sido rechazada rotundamente por el Gobierno. El hecho es que en pueblos, distritos y grandes zonas del país, el trabajo forzoso no sólo se sigue practicando sino que es una forma de vivir para miles de personas.

El acuerdo provisional sobre un Plan de Acción comprendía siete programas de trabajo relacionados con varias cuestiones sobre la eliminación del trabajo forzoso en el país, incluyendo la difusión de informaciones, programas de sensibilización, el proyecto piloto para la construcción local de carreteras, mejorar la información al público sobre le sistema de presentación de quejas y, por supuesto, el rol del Facilitador. Según indicaron los miembros trabajadores, a pesar de que el proyecto piloto era visto como una expresión concreta de la voluntad del Gobierno de erradicar de forma proactiva el trabajo forzoso, éste era sólo un lugar desde el cual comenzar. El miembro trabajador enfatizó que el compromiso del Gobierno de eliminar el trabajo forzoso en la práctica, es aplicable a todo el país y no sólo al área del proyecto piloto. El Gobierno tiene la obligación de implementar estos programas en todo el país y no solo en la región del proyecto piloto y en especial los programas referidos a la difusión de información, los de sensibilización y los destinados a mejorar la información al público sobre el sistema de presentación de quejas. De la misma manera, está claro que la función del Facilitador de mejorar el acceso de las presuntas víctimas de trabajo forzoso a la justicia va más allá del proyecto piloto y se extiende a todo el país. Es importante subrayar que un objetivo fundamental de estas actividades consiste en aumentar la confianza del pueblo y de las víctimas de trabajo forzoso en particular, en la posibilidad de obtener reparación legal sin sufrir represalias. Hasta ahora no ha habido confianza en la posibilidad de obtener reparación dado que tal práctica continúa vigente, que los militares son los principales autores de la misma y que ha sido más frecuente que sean las víctimas con coraje para quejarse las que sufrieran castigos y no los culpables. No pasó desapercibido el hecho de que no ha habido procesos. El Facilitador en particular pediría a las víctimas que confiaran en él para que pudiera ayudarlas a obtener reparación legal. Y la campaña de sensibilización incluida en el Plan de Acción es un intento deliberado de aumentar las expectativas de la gente en que algo puede y debe hacerse. Los miembros trabajadores preguntaron al Gobierno cómo podría hacerse esto en el actual clima de miedo e intimidación. ¿Puede el Facilitador garantizar de algún modo a las personas que acuden a él que se encontrarán seguros después de los espantosos acontecimientos de la semana pasada? ¿Es posible o ético que la OIT genere expectativas en la población después de lo que ha sucedido? La respuesta a estas preguntas es un rotundo no. No pueden ver ninguna manera de aplicar el Plan de Acción si no se comienza por volver de alguna manera a la normalidad, a un renovado y fortalecido proceso de reconciliación política.

A pesar de que los miembros trabajadores toman nota del Plan de Acción con una saludable dosis de escepticismo, también lo observan con interés. Esperan ansiosamente el día en que pueda comenzar el proceso de aplicación y desempeñar su papel en un control estrecho de los avances. Pero no ven de qué manera tal proceso podría comenzar bajo el actual estado de represión. Respecto de lo que debe hacerse en el futuro, hace pocos días se presentó al Congreso de los Estados Unidos un proyecto legislativo llamado "Ley para la libertad y la democracia en Myanmar", de naturaleza bipartidaria con la finalidad de prohibir todas las importaciones provenientes de Myanmar hacia los Estados Unidos. Esta legislación cita específicamente el llamado realizado por el Director General de la OIT - en respuesta a la resolución adoptada con base en el artículo 33 - a todos los Estados Miembros y mandantes para que revisen su relación con el régimen para asegurar que no contribuyan ni directa ni indirectamente al trabajo forzoso. Muchos otros países están considerando acciones similares. En vista de la ausencia de progresos respecto de la erradicación real del trabajo forzoso después de todos estos años, y a la luz de los últimos acontecimientos ocurridos en el país, ha llegado el momento para que el Director General realice nuevamente su llamado y la refuerce. Y los miembros trabajadores esperan que esta vez los gobiernos respondan de manera mucho más seria.

El párrafo final del informe de la Comisión de Encuesta reveló una serie indescriptible de miseria y sufrimiento, opresión y explotación de amplios sectores de la población de Myanmar por parte del Gobierno, militares y otros funcionarios públicos, un largo relato de las violaciones masivas de los derechos humanos de las cuales el pueblo de Myanmar ha sido víctima desde 1988. En el informe se expresó la esperanza de que, en un futuro cercano, el viejo orden cambiará, dando lugar a uno nuevo en el cual cada uno en Myanmar tendrá la oportunidad de vivir con dignidad humana y de desarrollar sus potencialidades de manera libremente elegida sin estar sometidos ni esclavizados por parte de otros. Esto podrá ocurrir sólo a través de la restauración de la democracia. Los acontecimientos recientes en el país parecen mostrar que el pueblo de Myanmar está hoy tan lejos del objetivo como lo estaba cuando este informe fue escrito, hace cinco años.

Los miembros empleadores recordaron que la utilización del trabajo forzoso por parte de Myanmar era un caso extraordinario que por décadas había constituido una realidad en el país afectando a todos los aspectos de la vida a partir del derecho nacional y de la práctica profundamente enraizados. Se realizaron intensos esfuerzos durante una década a fin de adoptar medidas efectivas para poner fin a esta grave violación del Convenio núm. 29 que es el que tiene la tasa más alta de ratificaciones. Todos los esfuerzos han sido extremadamente difíciles hasta ahora. De acuerdo a la voluminosa información de la Comisión, a través de los años ha habido muchos y pequeños pasos positivos pero también se produjeron numerosos retrocesos. La posición del Gobierno de Myanmar se ha caracterizado durante un largo período de tiempo por el silencio, prefiriendo no escuchar las denuncias y negando la existencia del trabajo forzoso en el país. La cooperación formal surgió sólo recientemente. Las actividades desarrolladas por la OIT desde julio de 1998 hasta mayo de 2002 revelaron las profundamente enraizadas causas legales y prácticas del trabajo forzoso en el país y dieron lugar a un período de cooperación difícil pero intensivo a pesar de que el mismo fue siempre demorado y que tuvo lugar siempre después de que se ejercieran presiones.

Teniendo en cuenta los avances recientes y con referencia al Plan de Acción Conjunto de la Unión de Myanmar y de la OIT, los miembros empleadores subrayaron que este acuerdo fue inicialado pero que todavía no estaba firmado. Recordaron que el acuerdo fue el resultado de grandes esfuerzos realizados por el Facilitador y que fue aprobado por el Consejo de Administración en sus reuniones de noviembre de 2002 y marzo de 2003, agradecieron a la OIT sus esfuerzos al respecto. El acuerdo se refiere a las mismas exigencias básicas que se vienen haciendo desde hace algún tiempo. Primeramente, la ley de aldeas y la ley de ciudades que establecen la base legal para el trabajo forzoso deben ser derogadas y en segundo lugar, se debería adoptar nueva legislación que aboliera el trabajo forzoso, que fuera publicada en todos los idiomas necesarios y que fuera distribuida de modo de crear la sensibilización necesaria. Los decretos casi secretos emitidos han sido inadecuados. Las medidas contempladas en el Plan de Acción deben ser aplicadas desde julio en particular en una región piloto. Al suministrar asistencia técnica, la OIT dio ayuda significativa al Gobierno. Sin embargo, la demanda fundamental de adoptar las disposiciones legales que prohibieran claramente el trabajo forzoso en todo el país no surtieron efecto. Las violaciones a dichas disposiciones tienen que ir acompañadas de sanciones y dichas sanciones deben ser aplicadas de manera imparcial, especialmente cuando aquellos que violan la ley son en muchas ocasiones oficiales de alto rango, militares o de la administración. Las víctimas deben poder presentar sus quejas sin temor de represalias. En este aspecto, la tarea del Facilitador es particularmente importante. En cuanto al proyecto piloto, los miembros empleadores se preguntan de qué modo el Gobierno financiará el reemplazo del trabajo forzoso por trabajadores regulares ya que no ha informado aún sobre las repercusiones presupuestarias de utilizar trabajo regular.

Los miembros empleadores concluyeron que este caso continuaba mostrando dos facetas como en el pasado. Por un lado, el Gobierno anuncia su cooperación formal con la OIT. Desde este punto de vista, la situación es de progreso. Por otro lado, la situación en cuanto a la cuestión más importante del progreso en la abolición del trabajo forzoso era insatisfactoria. El trabajo forzoso en Myanmar no está enraizado en la legislación o en una práctica que se haya escapado de control, sino que forma parte del sistema estatal. Se trata de un fenómeno sistémico del que sufre toda la población. El reciente acuerdo da una luz de esperanza pero por el momento se trata sólo de un acuerdo en el papel que no se ha aplicado en la práctica. Los miembros empleadores expresaron gran preocupación por los acontecimientos recientes. Subrayaron que ya ha habido suficientes discusiones y que era de gran importancia ver resultados concretos tan pronto como sea posible para beneficio del pueblo de Myanmar.

Los miembros empleadores añadieron que son conscientes de la gravedad de la situación que motivó la presente reunión. Señalaron que el caso de Myanmar es uno de los más graves de la historia contemporánea de la OIT y que concierne a la violación del Convenio núm. 29 relativo al trabajo forzoso. Subrayaron su adhesión a los principios del derecho del trabajo que implican la abolición del trabajo forzoso. No hay convivencia productiva que no se base en el respeto de esos derechos. Los Estados deben contribuir a la búsqueda de soluciones y a la aplicación de todos los instrumentos de la OIT para la persecución de estos fines. Por ello no dudaron en la aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT, hecho que no tenía precedentes en la historia de la OIT. Desde el Consejo de Administración y la Conferencia Internacional del Trabajo, los empleadores seguirán paso a paso este debate y los avances que se realicen, plantearán sus dudas y sus observaciones. Los empleadores celebran los pasos dados que implican una apertura y puesta en marcha del diálogo. Evidentemente estos pasos no son la solución sino simplemente instrumentos para ello. La solución se halla en la aplicación efectiva del Convenio, teniendo como fin la abolición efectiva y total del trabajo forzoso. Debe existir convicción, no sólo presunción de que se ha erradicado completamente el trabajo forzoso y esta constatación debe llevarse a cabo de manera tripartita. Además, no debe haber dudas de que las víctimas del mismo puedan acceder a la justicia, y en ello tendrá un papel importante a cumplir el Facilitador. Los empleadores manifiestan su reconocimiento al Funcionario de Enlace y al nombramiento de un Facilitador así como a la firma de un Plan de Acción. Esto debe ser aplicado en el terreno y en forma inmediata ya que estamos ante violaciones de derechos humanos fundamentales. A partir de la presente reunión de la Conferencia hasta la próxima reunión del Consejo de Administración en noviembre, los empleadores esperan recibir información suficiente que sirva para despejar las dudas. Es importante distinguir entre el instrumento que sirve de herramienta para constatar las violaciones y la realidad. Los hechos de los últimos días tienen un impacto negativo en la realidad del país al igual que en la abolición del trabajo forzoso. Manifestaron la esperanza de que el Plan de Acción se ponga en marcha de modo efectivo y que el mismo instaure un nuevo orden que cambie la actitud del Gobierno.

El miembro gubernamental de Viet Nam, que habló en nombre de los Estados miembros de ASEAN de la OIT, manifestó su gratitud al Director General de la OIT por sus esfuerzos para promover la cooperación con el Gobierno de Myanmar y agradeció la voluntad y el compromiso políticos del Gobierno de observar el Convenio núm. 29, así como su continuada determinación de erradicar el trabajo forzoso en el país. Además, acogió con beneplácito el Plan de Acción Conjunto para la eliminación de las prácticas de trabajo forzoso en Myanmar firmado entre el Gobierno y la OIT. Este importante acuerdo contribuirá en gran medida a ayudar al Gobierno en sus esfuerzos por resolver la cuestión. El Plan de Acción Conjunto y los denodados esfuerzos de la Funcionaria de Enlace de la OIT en Myanmar fomentarán una mayor cooperación entre la OIT y Myanmar por lo que es de suma importancia que la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas sobre este tema se lleve a cabo de manera constructiva y paulatina. Manifestó la esperanza de que la aplicación efectiva del Plan de Acción Conjunto ayude a mejorar las condiciones en Myanmar y lleve a una situación que permita a la Conferencia, siguiendo la recomendación del Consejo de Administración, poner fin a las medidas adoptadas contra Myanmar en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT. Por último, animó al Gobierno y a la OIT a continuar su cooperación hasta que se resuelva totalmente la cuestión.

El miembro gubernamental de Grecia habló en nombre de los países de la Unión Europea, mientras que los países candidatos a ingresar (Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia), los países asociados (Bulgaria, Rumania y Turquía), Islandia y Noruega se unieron a esta declaración. Subrayó que es esencial establecer procedimientos democráticos genuinos en Birmania-Myanmar que permitan la expresión de la voluntad del pueblo y su bienestar y que la Unión Europea apoya al pueblo en sus esfuerzos por atraer al país justicia y progreso social y por hacer frente a la impunidad, las violaciones a los derechos humanos y la práctica del trabajo forzoso u obligatorio. Asimismo, da su total apoyo a la labor de la OIT y de su Funcionario de Enlace, así como a su empeño en la implementación del Plan de Acción, el cual significa un paso adelante, aun cuando el éxito en su aplicación sea la cuestión capital y respaldó el nombramiento como Facilitador del Sr. Leon de Riedmatten, a quien debería permitírsele operar libremente para ayudar a las víctimas del trabajo forzoso a obtener reparaciones. Sería importante establecer una oficina local en la región piloto para examinar las quejas y prestar asistencia en su presentación. En caso de tener éxito en su implementación durante el período inicial de 18 meses, el Plan de Acción deberá extenderse más allá de la región piloto.

Sin embargo, la Unión Europea lamenta las recientes decisiones de las autoridades de Myanmar, en especial la detención de la Sra. Daw Aung San Suu Kyi y dirigentes de la LND, la clausura de las oficinas de la LND y la suspensión de las actividades universitarias en todo el país y exhorta a las autoridades a que liberen inmediatamente a la Sra. Suu Kyi, y a los dirigentes de su partido, a que autoricen la reapertura de las universidades y de las oficinas de la LND y a que se comprometan constructivamente con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Razali. La Unión Europea considera que estos actos son de suma gravedad ya que socavan seriamente el compromiso de las autoridades con el proceso de reconciliación nacional y la creación de una atmósfera que facilite la implementación adecuada del Plan de Acción y ponen de manifiesto la falta de voluntad política para la restauración democrática en el país. La puesta en práctica de acciones creíbles para eliminar el trabajo forzoso se hace muy dificultosa en ausencia de un compromiso firme por parte de las autoridades en cuanto al logro de reformas económicas, sociales y políticas. La Unión Europea nota con preocupación que los recientes acontecimientos políticos reflejan una clara declinación del interés de las autoridades en la búsqueda de la reconciliación nacional y la vuelta a la democracia en el país, como lo demuestran el estancamiento del proceso de reforma política y la ausencia continua de políticas creíbles para hacer frente a la degradación de la situación económica. La cuestión de la reconciliación nacional es de crucial importancia si se quiere poner fin a la imposición del trabajo forzoso u obligatorio. Reviste igual gravedad la negación constante del Gobierno a entablar un diálogo democrático genuino con Daw Aung San Suu Kyi. Asimismo, la estructura y la talla de las fuerzas armadas y su uso por razones de seguridad interna contribuyen significativamente a la incidencia generalizada del trabajo forzoso y a los actos de violencia que lo acompañan. Es también evidente que las fuerzas armadas son las más reacias a cooperar con la OIT.

La Unión Europea llevará a cabo un examen continuo de la situación y responderá con rapidez y proporcionalmente a los acontecimientos en el terreno, sean estos positivos o negativos. Dada la falta de suficiente progreso hasta la fecha, no es apropiado examinar la eliminación de las medidas impuestas bajo el artículo 33 de la Constitución de la OIT. Antes de que tal examen se justifique, la Conferencia y el Consejo de Administración necesitarán evidencias consistentes de que las autoridades han cumplido con las condiciones de la Comisión de Encuesta y han llevado a cabo acciones sostenidas para la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio. Entretanto, la cuestión requiere un control riguroso por parte de la OIT.

La miembro gubernamental de Suiza declaró que su Gobierno hace suya la declaración del delegado gubernamental de Grecia, quien habló en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea.

El miembro gubernamental de la Jamahiriya Arabe Libia señaló que desde la adopción de la resolución sobre el uso generalizado de trabajo forzoso en Myanmar, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, se han realizado varios esfuerzos con la intención de que el Gobierno de Myanmar garantice la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Se han celebrado distintas reuniones, se han enviado misiones al país, se ha nombrado a un Funcionario de Enlace, se han adoptado medidas administrativas y se han emitido órdenes especiales, divulgadas entre los ministerios y publicadas para familiarizar a la población con la prohibición del trabajo forzoso y facilitarles la presentación de quejas. El Plan de Acción ha sido adoptado y requiere ahora esfuerzos coordinados para que se pueda implementar. Mientras la voluntad política esté presente en Myanmar, como se viene reiterando, la OIT debe continuar proporcionando cooperación técnica para lograr el objetivo último, que es en definitiva la erradicación del trabajo forzoso y la atenuación del sufrimiento de la población de Myanmar. Sostuvo que para poder demostrar las buenas intenciones de todas las partes con la intención de alentar la eliminación del trabajo forzoso en el país, podía ser conveniente la suspensión de la aplicación de la resolución de Myanmar adoptada de conformidad con el artículo 33 de la Constitución.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó que la Comisión de Expertos, después de haber examinado toda la información disponible a fines del año pasado, concluyó, una vez más, que ninguna de las tres recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en 1998 ha sido implementada. Las leyes de aldeas y de ciudades no han sido enmendadas y las órdenes administrativas relacionadas con el trabajo forzoso no han sido suficientemente difundidas y su divulgación no ha puesto fin a la imposición de trabajo forzoso y al tratamiento cruel que a menudo lo acompaña, en particular, por parte del ejército. Por último, no hay indicios de que los responsables de la imposición de trabajo forzoso hayan sido alguna vez procesados con arreglo a la legislación de Myanmar.

Frente a un informe tan desalentador, el Plan de Acción Conjunto es recibido como un avance. El Gobierno reconoció que el trabajo forzoso es innoble y declaró que llevaría a cabo esfuerzos infatigables para eliminarlo de su país. Los diferentes programas de trabajo, si son implementados de buena fe, deberán contribuir a sensibilizar a los funcionarios públicos, al personal de las fuerzas armadas y a la población en general sobre el problema del trabajo forzoso y el derecho a obtener reparaciones. El acuerdo sobre el Facilitador y la región piloto es de particular importancia porque son elementos que faltaban cuando el Consejo de Administración examinó el Plan en marzo. Debe reconocerse el mérito de la Oficina, y en especial de la Funcionaria de Enlace y su asistente, de haber negociado con éxito estos acuerdos. Asimismo, expresó su gratitud al Sr. Riedmatten por haber aceptado actuar como Facilitador.

Hizo hincapié en la importancia de la implementación del Plan. Durante los próximos dieciocho meses es necesario vigilar rigurosamente toda evidencia de que el Gobierno está realmente comprometido con la estricta imposición de la prohibición del trabajo forzoso en la región piloto y en todo el país. Los diferentes elementos que componen el Plan, incluido, en particular, el rol del Facilitador, deben implementarse con la total cooperación del Gobierno y sin demora. Estuvo de acuerdo en que, como se declara en la conclusión del Plan, la eliminación del trabajo forzoso no puede lograrse de la noche a la mañana y consideró que dentro del período de 18 meses deben y pueden llevarse a cabo progresos concretos. La buena fe en la implementación será la prueba del compromiso del Gobierno.

A este respecto, es imposible ignorar los violentos acontecimientos que tuvieron lugar en Myanmar el 30 de mayo de 2003. Funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos en Rangún que visitaron el lugar de los hechos hallaron evidencias de que existió un ataque premeditado instigado por el Gobierno de Myanmar contra Aung San Suu Kyi, una de las más valientes defensoras de los derechos humanos. La versión de los hechos del Gobierno no es creíble y sus acciones hasta el momento sugieren que ha decidido poner fin a los esfuerzos encaminados a lograr la reconciliación nacional. El Gobierno de Myanmar no ha hecho honor a sus compromisos del pasado y sólo resta esperar que demuestre con sus acciones para implementar el Plan de Acción que cumplirá con sus compromisos previos sobre el trabajo forzoso.

El miembro gubernamental de Australia señaló que ya había constancia sobre la posición del Gobierno australiano acerca de las prácticas de trabajo forzoso en Myanmar, no solamente en el contexto de la OIT sino también en su apoyo a las resoluciones de Naciones Unidas emitidas con respecto a Myanmar. Indicó que el Gobierno había prestado atención a las observaciones de la Comisión de Expertos, al informe adicional preparado por la Oficina para la Comisión de la Conferencia y a la declaración del representante del Gobierno sobre el cumplimiento de las obligaciones emanadas del Convenio núm. 29.

Señaló que la Comisión de Expertos había hecho referencia a la falta de avances concretos durante estos ochos años en Myanmar, incluyendo la redacción de una nueva constitución y la modificación de las antiguas normas laborales. Hizo hincapié sobre las manifestaciones reiteradas de decepción mostradas por Australia ante la lentitud del progreso a la hora de tratar el tema del trabajo forzoso, y puso de manifiesto otra vez dicha decepción. Indicó que efectivamente en este contexto, el acuerdo sobre un Plan de Acción Conjunto constituye un avance que merece el apoyo internacional. Este Plan de Acción Conjunto contiene muchos elementos positivos. En concreto, Australia ofreció su apoyo al nombramiento de un Facilitador, a la creación de equipos de observación en el terreno y a la identificación de un proyecto piloto. Son todas medidas bien encaminadas y pidió encarecidamente al Gobierno que extendiera estas actividades a todo el territorio nacional.

Si bien sostiene que la presente Comisión no debe involucrarse en debates políticos, es apropiado de todos modos que los miembros de la Comisión transmitan claramente al Gobierno que los últimos acontecimientos plantean serias dudas acerca de la intención del Gobierno de implementar el Plan de Acción. El Plan de Acción Conjunto, aunque bienvenido, es un logro bastante modesto cuando se compara con todo el trabajo que todavía tiene que llevarse a cabo para eliminar los abusos de derechos humanos en Myanmar. La detención de Aung San Suu Kyi, Secretaria General de la Liga Nacional para la Democracia, y de sus seguidores ha puesto de relieve esta desconfianza durante esta semana. El Gobierno de Australia ha solicitado la puesta en libertad inmediata de Aung San Suu Kyi y ha expresado su preocupación por su integridad. No existe justificación alguna para su detención y ha instado al Gobierno a que la ponga en libertad sin más dilaciones. Agradeció a la Oficina, en concreto a la Funcionaria de Enlace, y a su asistente por sus esfuerzos continuados para ayudar en la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar.

La miembro gubernamental de Nueva Zelandia subrayó que su Gobierno había convocado en reiteradas ocasiones al Gobierno de Myanmar a realizar esfuerzos enérgicos y efectivos a fin de cumplir con las obligaciones adquiridas con arreglo al Convenio núm. 29. Su Gobierno recibe con agrado el Plan de Acción Conjunto creíble que se ha elaborado y que incluye, esencialmente, un acuerdo en cuanto al nombramiento de un Facilitador independiente y la designación de una región piloto.

Manifestó, sin embargo, su preocupación por la existencia, en la actualidad, de pocos signos de mejora en cuanto a la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar. Si bien el Plan de Acción constituye un paso positivo en la dirección correcta, la prueba determinante sigue siendo el hecho de que las personas sometidas al trabajo forzoso o que sufren amenazas de encontrarse en tal situación puedan experimentar resultados tangibles. Estos resultados deberán alcanzarse mediante un firme compromiso político hacia la erradicación de esta práctica detestable. Convocó nuevamente al Gobierno de Myanmar a otorgar mayor prioridad a esta cuestión. Si bien la puesta en práctica del Plan de Acción es un proceso gradual, el Gobierno de Myanmar debería superar los objetivos fijados habida cuenta del considerable tiempo invertido en el logro de un acuerdo sobre el plan y la larga historia de violaciones a los derechos humanos que dieron lugar al mismo.

Al tiempo que destacó la posición largamente sostenida por su país en cuanto a que los órganos técnicos como la OIT no deberían debatir sobre cuestiones políticas más generales ya que esto puede desmerecer las tareas que le han sido encomendadas, observó que la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar no podrá hacerse efectiva en un clima de miedo, en el que se suprima la libertad de expresión. En este contexto, reiteró su condena al nuevo arresto de Daw Aung San Suu Kyi y sus seguidores e instó al Gobierno a ponerlos en libertad en forma inmediata.

El miembro gubernamental de Sri Lanka recibió con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno de Myanmar en cooperación con la OIT para la eliminación del trabajo forzoso. Expresó su confianza en el compromiso de Myanmar en cuanto al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con arreglo al Convenio núm. 29. Consideró que el Plan de Acción Conjunto firmado por el Gobierno de Myanmar y la OIT el mes anterior en Yangón constituye un paso positivo hacia la consecución de tal objetivo. A este respecto, los elementos concretos detallados en el Plan de Acción constituyen un adecuado punto de partida. Alentó a Myanmar y a la OIT a trabajar en forma conjunta y expresó la esperanza de que la efectiva aplicación del Plan de Acción llevará a una discusión constructiva sobre el tema en el futuro que tendrá como resultado el retiro de las medidas adoptadas contra Myanmar por la Conferencia.

El miembro gubernamental de la India señaló que su delegación observa con beneplácito que esta cuestión, que ha retenido la atención de la Comisión de la Conferencia y del Consejo de Administración durante algún tiempo, parece estar resolviéndose satisfactoriamente. A este respecto, la Comisión debería expresar su reconocimiento por el acogimiento y la flexibilidad puestos de manifiesto por el Gobierno de Myanmar.

Recordó que en la última reunión del Consejo de Administración, el Presidente, al referirse al Plan de Acción propuesto por el Gobierno de Myanmar, señaló los elementos suplementarios necesarios para hacer frente a las inquietudes expresadas por algunos miembros. Tales inquietudes han sido encaradas y condujeron a la conclusión exitosa del acuerdo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT el 27 de mayo de 2003. Junto con el acuerdo oficial sobre el Facilitador, el Plan de Acción Conjunto incluye un proyecto de construcción de carreteras en una región piloto, alternativas al trabajo forzoso e información y campañas de sensibilización sobre el problema.

Su país ha defendido consistentemente la senda de un diálogo constructivo entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, lo cual se ha plasmado en resultados concretos. Mencionó pedidos previos en el sentido de prestar a Myanmar la asistencia necesaria con vistas a producir los cambios requeridos sin vincular esta ayuda con el proceso de reformas políticas y económicas.

Como una cuestión de principio, su país apoya la adopción de un enfoque promocional de la OIT en temas que caen dentro de su mandato y no un enfoque de confrontación. La designación de un Funcionario de Enlace de la OIT, el año pasado, con el total apoyo y cooperación del Gobierno de Myanmar es un paso importante en la dirección correcta. El Plan de Acción Conjunto de la OIT y el Gobierno de Myanmar, que se implementará durante un período de 18 meses a partir del 1.º de julio de 2003, es el próximo paso lógico. La OIT prevé suministrar asistencia técnica y apoyo a Myanmar para los proyectos identificados en el Plan de Acción Conjunto. Estos pasos positivos en la dirección correcta implican compromisos, tanto de parte de la OIT como del Gobierno de Myanmar. Estimó que no debería hacerse nada que pudiera poner en peligro esta tendencia positiva. Consideró que la Comisión de la Conferencia debería instar a la OIT y al Gobierno de Myanmar a continuar en esa dirección. En consecuencia, el Plan de Acción Conjunto merece total apoyo.

Un observador representante de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), hablando con la autorización de los funcionarios de la Comisión, insistió en que, a pesar de la negativa del régimen militar, el trabajo forzoso sigue existiendo en Birmania porque el régimen no tiene la voluntad política de cambiar el trato dado a su población. Después de todo el tiempo y los esfuerzos dedicados por la OIT a esta cuestión, las autoridades han acabado con la confianza de la OIT y de la comunidad internacional por las atrocidades cometidas contra Aung San Suu Kyi. En realidad, esta es una prueba de que el régimen militar se basa en la fuerza bruta para resolver los problemas, ya sean económicos, políticos o étnicos. Señaló que antes y durante las visitas de la OIT al país, se puso en práctica un importantísimo plan para asegurarse que toda la población, incluso en las zonas rurales, negasen la existencia de trabajo forzoso. Sin embargo, esta acción demostró que las autoridades estaban preocupadas por la repercusión de las medidas adoptadas por la OIT. No estaban preocupados por los representantes de la Unión Europea, las Naciones Unidas o la Cruz Roja, que no se relacionaron con la población y que apenas tuvieron contacto con la gente. Sin embargo, la OIT estuvo en contacto con la gente y sólo las medidas adoptadas por la OIT podrían erradicar el trabajo forzoso, los traslados obligatorios y las violaciones de los derechos de los trabajadores del país. Declaró por consiguiente que, como parte del proyecto piloto, la OIT debería llevar a cabo visitas de control en cada ciudad para fortalecer la esperanza de la gente. Con referencia a Aung San Suu Kyi, reafirmó que siendo rehén, a los representantes de la Naciones Unidas no se les permitió verla. Por lo tanto, invitó a la OIT y a sus Miembros a tomar medidas enérgicas y concretas para imponer una solución en el país.

El miembro trabajador de los Países Bajos recordó que tras la adopción de la resolución relativa a Myanmar por la Conferencia en 2000, la OIT realizó muy rápidamente un primer esfuerzo para supervisar el seguimiento dado a la misma por los mandantes tripartitos. A fines de 2000, la Oficina había solicitado a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los Estados Miembros que indicaran las medidas adoptadas para dar aplicación a la resolución y revisar sus relaciones con Myanmar.

En su país, los sindicatos recibieron con agrado estas medidas y los consideraron un llamado de atención que fomentaría la producción de cambios. Utilizaron el primer informe para presionar al Gobierno de los Países Bajos a fin de que modificara su política relativa a Birmania. Esta acción fue efectiva y, si bien en febrero de 2002 el Gobierno había informado a la OIT que su política era neutral a este respecto, tres meses después ésta se había convertido en una política de contactos "cada vez más desalentador" con Birmania. Sin embargo, tres años después de la adopción de la resolución por la Conferencia, es extraño observar que la OIT no hubiese realizado esfuerzo alguno para repetir esta acción. Lamentó esta falta de actividad y preguntó si existían planes para aplicar un nuevo ciclo de informes y, de ser así, cuándo tendría lugar el mismo. Sugirió que cuando la Oficina preparara este nuevo ciclo de informes incluyera preguntas, no sólo sobre las actividades de los tres mandantes, sino también sobre las actividades tripartitas en el ámbito nacional. Agregó que la Oficina debería alentar igualmente la utilización de importantes instrumentos existentes fuera del ámbito de la OIT para la aplicación de la resolución, en un esfuerzo por incrementar la concienciación de los gobiernos, la comunidad empresarial y los sindicatos. Se refirió, en particular, al Pacto Mundial de las Naciones Unidas y a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. Estas últimas han sido utilizadas en su país para alentar a las empresas a contribuir a la eliminación del trabajo forzoso en Birmania, tanto en forma directa como a través del llamado a los socios comerciales en el país anfitrión a respetar el párrafo de las directrices relativo al trabajo forzoso. Se refirió a las quejas que, con arreglo a las directrices de la OCDE, presentaron los sindicatos en los Países Bajos contra una empresa de dragados y algunas agencias de viajes que continuaban operando en Myanmar. Se está preparando otra queja contra una compañía importadora de madera desde Myanmar. Conjuntamente con la Central Sindical de Austria, los sindicatos holandeses consideran la posibilidad de presentar una queja con arreglo a las directrices de la OCDE contra la línea aérea austríaca Lauda Air. En todos estos casos los sindicatos trabajan estrechamente con el Comité Birmano en los Países Bajos. Se explora actualmente la posibilidad de ejercer una acción conjunta con sindicatos de otros países. Convocó por último a todos los gobiernos, empleadores y sindicatos a examinar sus relaciones comerciales con Myanmar.

La miembro trabajadora de Italia lamentó las heridas y la detención de la Sra. Aung San Suu Kyi y la represión a nivel nacional de los movimientos democráticos que hacen muy difícil creer en la intención del Gobierno de aplicar el Plan de Acción recientemente acordado. La cuestión principal es lamentablemente la ausencia confirmada de un deseo real de eliminar lo que podría llamarse uno de los pilares para la supervivencia de la junta militar.

El Embajador de Myanmar declaró ante el Consejo de Administración en noviembre de 2002 que su país estaba en transición luchando para devenir un país moderno, pacífico, próspero y democrático y que la transición debía llevarse a cabo de manera gradual. Debería por lo tanto concentrar su presupuesto y política macroeconómica en el desarrollo social de su pueblo y debería rechazar el trabajo forzoso y las conductas anti democráticas.

Es por lo tanto difícil comprender por qué, en vez de invertir en la eliminación del trabajo forzoso y en la promoción de empleos productivos y decentes, Myanmar duplicó el tamaño de sus fuerzas armadas desde 1988, con un número estimado de 470.667 soldados reclutados forzosamente, que con 77.000 menores de 18 años son amenazados con prisión o que son golpeados brutalmente si se niegan a alistarse o si tratan de escapar. Debe tenerse en cuenta que las fuerzas armadas de Myanmar son hoy en día una de las más grandes del sudeste asiático y que el 49,9 por ciento del gasto público tiene fines militares. Grandes cantidades de armas son importadas desde China, la Federación de Rusia y otros países. Es claro que el trabajo forzoso es esencial para la supervivencia de las fuerzas armadas y que el país no saldrá del círculo vicioso del trabajo forzoso a menos que se comprometa políticamente a revertir esta situación. Por esta razón, es importante que el Plan de Acción se dirija de manera primordial a los comandantes militares, especialmente los regionales, a fin de obligarlos a cambiar sus conductas y métodos de trabajo. Otra forma importante de eliminar el trabajo forzoso es intervenir radicalmente a fin de cambiar la estructura del presupuesto nacional. La difícil situación económica se empeora cada día también debido a la militarización de la economía rural. El trabajo forzoso, la confiscación de tierras, la compra de arroz para la exportación y para el suministro a los funcionarios públicos a precios subsidiados obliga a los granjeros a vender la mayor parte de la cosecha al Gobierno a un precio cuatro a cinco veces menor que el del mercado. Ello, junto con la política orientada a la exportación con el fin del ingreso de divisas, explica la escasez de arroz y el deterioro de las condiciones de salud de los granjeros.

A fin de desarrollar la Unión de grupos económicos de Myanmar y la Corporación Económica de Myanmar que constituyen otro instrumento para la utilización del trabajo forzoso, el Gobierno promovió empresas de turismo y fábricas que exportan a Europa, los Estados Unidos y Canadá. Las empresas conjuntas (Joint-ventures) constituyen el principal apoyo logístico y económico para la organización del régimen militar. Como la propiedad de las empresas por parte de extranjeros está prohibida, todas las inversiones en el país se llevan a cabo a través de empresas conjuntas (Joint-ventures) con los militares.

La resolución de la OIT en aplicación del artículo 33 de la Constitución dio lugar a importantes medidas, tales como, la Posición Común de la Unión Europea. Agradeció a aquellas empresas que retiraron sus inversiones del país, pero lamentó que muchas tenían aún inversiones importantes en el mismo. De acuerdo con Eurostat, desde 1996 los países de la Unión Europea han aumentado más del 500 por ciento sus importaciones provenientes de Myanmar. Dinamarca se encuentra primera en la lista con 3,75 por ciento per capita, seguida de los Países Bajos, el Reino Unido, Bélgica y Francia.

Otras medidas urgentes son necesarias para hacer efectiva la resolución de la OIT. Los Bancos de Desarrollo Multilateral como el ADB, y los gobiernos que financian tales instituciones, como ocurre con el Gobierno italiano, también deben aplicarla y revisar sus políticas y acuerdos suspendiendo su participación y su apoyo técnico y financiero al país a través de programas como el Gran programa subregional de cooperación económica del Mekon.

Llamó al Fondo Mundial de lucha contra el VIH/SIDA, Malaria y Tuberculosis establecido por el G8 en Génova a dejar de lado el proyecto de 17 millones de dólares acordado directamente al régimen militar y lamentó que se haya denegado un programa que habría sido aplicado por organizaciones democráticas de Myanmar.

Los gobiernos europeos y la Unión Europea deberían ir más allá de las medidas adoptadas hasta ahora. Los instó a que adopten medidas económicas y a que impongan una prohibición de inversiones y comercio con Myanmar sobre la base de que todo vínculo comercial o económico ayudará al régimen a perpetuar el trabajo forzoso. Además, hizo un llamamiento a los gobiernos y a la Unión Europea a que aplicaran el artículo XX del GATT que se refiere a las medidas relativas a la protección de la salud y a las medias relativas al producto del trabajo en prisiones. De acuerdo a la respuesta que la OMC diera a la CIOSL en una solicitud de aclaración sobre esta cuestión, los gobiernos podrían adoptar medidas comerciales contra el Gobierno de Myanmar sin temor a represalias.

El miembro gubernamental de Japón subrayó que la posición de su Gobierno siempre había sido y sería la de resolver el problema del trabajo forzoso en Myanmar a través del diálogo y la cooperación. Al respecto, el Gobierno de Japón, en cooperación con la comunidad internacional, desearía continuar cooperando con las partes interesadas a través de un enfoque amplio que incluya la dimensión social, la política y la económica.

En este contexto, se refirió al reciente incidente relativo a la detención de Daw Aung San Suu Kyi y otros miembros de la LND por parte del Gobierno de Myanmar. Su Gobierno considera que este incidente era profundamente lamentable. A través de su continuo compromiso con el Gobierno de Myanmar, Japón ha solicitado persistentemente su inmediata liberación, garantía para sus derechos políticos y la rápida rectificación de la actual situación en Myanmar.

Respecto de la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar, expresó su aprecio por los esfuerzos que el Director General y el personal de la OIT realizaban para fortalecer el diálogo y la cooperación con el Gobierno de Myanmar. También elogió el trabajo de la Funcionaria de Enlace a partir de su nombramiento en Yangón.

Expresó su convicción de que revestía la mayor importancia que el Gobierno de Rangún adoptara las medidas apropiadas en respuesta a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Al respecto, entendía que la OIT y el Gobierno habían negociado el Plan de Acción para la eliminación del trabajo forzoso, en seguimiento de las recomendaciones del Consejo de Administración en noviembre de 2002. Quería subrayar que el verdadero objetivo de este plan era alentar a las autoridades en sus esfuerzos por asegurar la rápida y efectiva erradicación del trabajo forzoso.

Elogió el acuerdo formal sobre el Facilitador, que tuvo lugar en Ginebra, el 8 de mayo de 2002, y el acuerdo sobre la parte restante del Plan de Acción Conjunto, formalizado en Yangón el 27 de mayo de 2003. Esperaba que, a través de la aplicación del Plan de Acción, primero en áreas piloto y luego a escala nacional, el Gobierno de Myanmar pudiera cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio núm. 29, dando pasos sustanciales hacia la erradicación del trabajo forzoso en el país.

Alentó al Gobierno de Myanmar a continuar realizando esfuerzos y para dar ejemplo de su compromiso político mediante la firme aplicación del Plan de Acción, y esperaba que la OIT pudiera presentar un informe sobre la cooperación y la implementación del Plan de Acción durante la próxima reunión del Consejo de Administración, de noviembre de 2003. Si este informe fuera positivo, sería posible discutir sobre el aumento de la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar más allá del objetivo de la erradicación del trabajo forzoso.

Un representante trabajador de Senegal observó que las recurrentes discusiones sobre el caso de Myanmar mostraban que a pesar de ciertos progresos observados, el Gobierno birmano se niega a cumplir las recomendaciones que se le han formulado. El rechazo por parte del Gobierno de respetar sus compromisos continúa siendo la causa principal de la falta de eficacia de los procedimientos y de la inmunidad de la que se benefician particularmente los militares. No existen instrucciones específicas y concretas dirigidas a las autoridades civiles y militares, y el Gobierno se limita a aparentar. La interpretación según la conveniencia de las autoridades militares de términos birmanos, tales como "trabajo benévolo" u "ofrecido", es una manera de evadir la orden núm. 01/99 adoptada por el Ministro del Interior. Esta orden ha sido promulgada, pero no establece los tipos de actividad en los que se prohíbe la movilización de mano de obra. El límite entre el trabajo obligatorio y el trabajo voluntario no está claro y se reduce a una cuestión de pago de salario.

Los equipos de observación que operan en el terreno han constatado que los documentos distribuidos están impresos en inglés y en birmano. A pesar de los anuncios realizados por los pregoneros, no se brinda ninguna explicación en las diferentes lenguas étnicas lo que evidencia el escaso interés manifestado hacia estas poblaciones. Asimismo, los habitantes de los pueblos deben cargar con los gastos de las reuniones de información relativos al combustible, los alimentos y las bebidas de los funcionarios del Consejo de Estado para la paz y el desarrollo que los visitan. Los pobladores interrogados afirmaron no haber sido informados de las medidas adoptadas para poner fin al trabajo forzoso. La confusión reinante en la actualidad y el terrorismo del que es víctima la población no propicia la presentación de quejas contra las prácticas de trabajo forzoso. Las autoridades birmanas no han previsto ninguna asignación presupuestaria para hacer frente a la contratación de mano de obra asalariada. Las reformas presupuestarias solicitadas por la misión no han sido efectuadas. En este sentido, la flexibilidad de la agenda de las autoridades podría, en breve plazo, hacerles perder toda credibilidad y privar de toda sustancia al acuerdo oficial sobre la región piloto.

Por último, el miembro trabajador sostuvo que la falta de una verdadera determinación de las autoridades hacia la erradicación del trabajo forzoso, ha perjudicado gravemente la confianza que al parecer había nacido de los acuerdos oficiales sobre el Facilitador y la región piloto.

El miembro trabajador de Pakistán señaló que, aunque acogió con beneplácito la expresión de compromiso del Gobierno de eliminar el trabajo forzoso, estaba consternado por los últimos acontecimientos, y en particular por la detención de Aung San Suu Kyi. Insistió una vez más en que sólo se podría lograr plenamente la eliminación del trabajo forzoso si se respetaran las libertades civiles, tal y como se menciona en la Declaración de Filadelfia. Recordó que la cuestión del trabajo forzoso en el país ha venido siendo examinada por la Comisión de la Conferencia y el Consejo de Administración durante muchos años e instó al Gobierno a prestar atención a las fuertes señales emitidas por la OIT a través de todos sus Estados Miembros. Debido a su fracaso en adoptar medidas adecuadas para enmendar las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, el Gobierno infringe el Convenio. Las ordenanzas que ha emitido no se han divulgado plenamente y no se entendieron o cumplieron en el país en general. Además, estas ordenanzas son totalmente inadecuadas. Invitó por consiguiente al Gobierno a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, el Equipo de Alto Nivel y otros órganos de la OIT a través de la modificación de la legislación que permite el uso del trabajo forzoso y de la adopción de sanciones contra todas esas personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas, que son responsables de su uso. A pesar de acoger con agrado la adopción del Plan de Acción, advirtió que es necesario el seguimiento para su aplicación efectiva. En vista de la importante necesidad de continuar con el desarrollo social en condiciones de libertad, invitó al Gobierno a cumplir con sus obligaciones en relación con los derechos de los trabajadores.

El miembro trabajador de Grecia recordó que la condición de esclavitud a la que se encuentra sometido el pueblo birmano desde hace unos 30 años ha figurado en el orden del día de la Comisión durante doce años. No obstante, sólo se observan progresos en los papeles y, para que los mismos fueran reales, sería necesario que las órdenes que el Gobierno se ha comprometido a adoptar se hubiesen traducido en las lenguas étnicas y difundidas, tal como estaba previsto para el primer trimestre de 2003. Asimismo, deberían haberse publicado en el país en las diversas lenguas étnicas los folletos de información sobre el trabajo forzoso, según la obligación contraída por el Gobierno también para el primer trimestre 2003. Sería necesario, por último que las víctimas de trabajo forzoso pudieran presentar denuncias ante los tribunales. Actualmente, si bien las autoridades pretenden que esta posibilidad existe, la falta de todo elemento relativo a las denuncias, los procedimientos y las sanciones ilustra la verdadera brecha entre la realidad del terreno y el cuadro presentado por las autoridades de Myanmar. Esta contradicción resulta más clara aún frente a las declaraciones del Gobierno efectuadas ante el Consejo de Administración en noviembre de 2002, según las cuales "Myanmar es un país en transición que se esfuerza por transformarse en un Estado democrático moderno, próspero y pacífico". Finalmente, sostuvo que la historia demuestra que los regímenes tiránicos no son eternos y que el estrépito de la caída de los tiranos concuerda con la medida de su crueldad.

Una observadora representante de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), quién habló con autorización de los Funcionarios de la Comisión, declaró que, hasta el momento, ha existido una imposición continua de trabajo forzoso, coordinada por oficiales del ejército de alto rango, en algunas regiones de Myanmar. En muchas aldeas, los mismos habitantes llevan a cabo la construcción y reparación de carreteras bajo las órdenes del comando militar, a través del intendente de la aldea. Se exige a los habitantes de las aldeas la realización de trabajos pesados y el suministro de sus propias herramientas y comida. Se los obliga a trabajar un determinado número de días sin pago alguno y en el caso en que no terminen su trabajo, se les imponen multas. Asimismo, se exige este tipo de trabajo en la construcción de estaciones militares. Se impone a los prisioneros la realización de trabajos pesados, tal como acarreo de miles de baldes de agua por día, servicios de carga para batallones de soldados y transporte de arroz y botellas de ron de un peso de 30 kilos, así como de provisiones y municiones militares para los campamentos militares cercanos. Dado que los prisioneros no están bien alimentados, levantan con dificultad las pesadas cargas y por esa razón son golpeados por los soldados.

Se obliga a los agricultores que laboran sus propios campos a trabajar en los arrozales del gobierno volviendo improductiva su propia tierra y perdiendo la oportunidad de tener su propia cosecha. Debido a que son dejados sin medios de supervivencia se ha producido un aumento del flujo de refugiados hacia Tailandia, el país vecino.

En referencia al Convenio núm. 87, indicó que un importante número de violaciones a los derechos humanos está vinculado con la libertad sindical. Existe una ostensible negación de la libertad de reunión, asociación y expresión. El marco legal de Myanmar disuade, e incluso prohíbe, cualquier acción legítima encaminada a establecer organizaciones independientes y en buen funcionamiento, representativas de los trabajadores en el país. Cualquier persona que invoque la ley desafiando al poder arbitrario debe enfrentar el arresto, la violencia, y posiblemente, la muerte.

La situación en Myanmar está afectando gravemente a la región. Es inhumano e injusto privar a la población de Myanmar de sus libertades y derechos humanos. Mientras la mayoría de los países de la región están evolucionando hacia la democracia, Myanmar no ha mejorado económicamente desde la crisis asiática y la diseminación del SARS en la región. Las cuestiones de la inmigración ilegal de trabajadores de Myanmar y el aumento de refugiados de ese país agravan significativamente el problema.

Destacó que para que Myanmar cumpla con sus responsabilidades frente a los ciudadanos, debe ofrecerles mayores oportunidades de trabajo, desviando su distribución presupuestaria hacia actividades generadoras de ingreso en vez de suministrar la mayor parte de sus recursos financieros a los militares. De este modo, los habitantes de Myanmar dejarán de recurrir a los países cercanos en busca de trabajo y la cuestión de la migración ilegal quedará resuelta.

El miembro trabajador de Japón señaló que, a pesar de las promesas del Gobierno, el trabajo forzoso es una práctica extendida hoy en día. Requirió al Gobierno que aplicara las exigencias el párrafo 47 del Informe de la Comisión de Expertos, incluyendo la modificación de las leyes de aldeas y de ciudades y la orden núm. 1/99 y su orden complementaria.

Señaló que, con arreglo a la resolución adoptada por la Conferencia en 2002, los Estados Miembros deberían revisar sus relaciones con el Gobierno de Myanmar y no ofrecerle ningún tipo de prerrogativas para así impedir que se continué la práctica del trabajo forzoso. Indicó que las sanciones serían más efectivas si todos los Estados Miembros se unieran para presionar a Myanmar. Desgraciadamente, en la práctica, varios países y algunas multinacionales apoyaban al Gobierno financiera y políticamente. No negó que la inversión extranjera pudiera abrir la sociedad e introducir cambios democráticos en algunos países, pero ese no es el caso de Myanmar. La inversión directa extranjera en el país tiene que realizarse mediante empresas conjuntas (joint ventures) con el régimen militar. Según establece la ley, los honorarios y beneficios de las inversiones recaen directamente sobre los generales del régimen militar. Según el Informe de la Unidad de Inteligencia Económica, la inversión extranjera entre 1988 y 2000, excepto durante la crisis financiera asiática, creció a un ritmo constante de 56 millones a 1.352 millones de dólares de los Estados Unidos. Esto se debe, en buena medida, a que la mayor parte de los inversores en Myanmar son países asiáticos, por ejemplo, Singapur, Tailandia, Malasia e Indonesia. A finales de marzo de 2001, inversores extranjeros de 25 países se habían involucrado en 322 proyectos en 11 sectores de la economía, ascendiendo a un total de 7.395 millones dólares de los Estados Unidos. Lo más importante es que la inversión está incrementándose considerablemente, incluso ahora, a pesar de la resolución de la OIT.

Los diez inversores extranjeros principales, la mayoría de los cuales son empresas multinacionales son originarias de Singapur, Reino Unido, Tailandia, Malasia, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Países Bajos, Japón y Corea del Sur. Señaló que su Gobierno, como uno de aquellos que apoya a Myanmar económica y políticamente, no cumple sus responsabilidades con respecto a su democratización. Mencionó que China estaba situada en el puesto núm. 15 con 61 millones de dólares y que no podía eludir la responsabilidad política de apoyar al régimen militar de Birmania. No existe duda alguna de que este tipo de apoyos financieros y políticos contribuyen a que sobreviva el régimen militar de Myanmar y a que siga oprimiendo a su población. Exigió a los representantes de los gobiernos de estos países y a los grupos de los empleadores que no siguieran ofreciendo ningún tipo de ayudas al régimen militar de Myanmar.

El miembro trabajador de Malasia recordó que en reiteradas oportunidades había abordado sobre la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar ante el Consejo de Administración. En cuanto a las promesas formuladas por el representante gubernamental ante el Consejo de Administración, subrayó que, en realidad, no se había hecho nada en los últimos cinco años. Sin embargo, el Gobierno formula promesas una vez más. Recordó que el Gobierno no había respondido a las numerosas preguntas planteadas por el Consejo de Administración en noviembre de 2002, en particular en lo relativo al asesinato de siete personas y a las acciones emprendidas para encontrar y sancionar a los responsables. En cuanto a los derechos humanos, indicó que los ciudadanos de Myanmar llevan muchos años esperando ver la luz al final del túnel y que no tiene sentido continuar escuchando promesas vacías. Es tiempo de que el Gobierno acepte su responsabilidad y ponga en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. No obstante, todavía no se han modificado la ley de las aldeas y la ley de las ciudades. Hizo un llamamiento al Consejo de Administración para que estableciera un comité que diera un seguimiento a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador de Canadá manifestó su frustración y enfado por la intolerable situación del trabajo forzoso en Myanmar. Hizo referencia a los acontecimientos ocurridos desde la última Conferencia tal y como se subrayan en el documento D.5. Se nombró a una Funcionaria de Enlace, y se preparó a último momento un Plan de Acción que abarca un proyecto piloto y un mecanismo denominado facilitador para ayudar a las víctimas del trabajo forzoso a tratar de obtener reparaciones. De hecho, el 29 de mayo de 2003, tal y como figura en la memoria, se manifestó con satisfacción el haber logrado al final este nivel de progreso. Desafortunadamente, el último ataque cerca de una mina de cobre apenas unas horas después de la reunión de la Funcionaria de Enlace con el General Khin Nyunt marca claramente el desafío que representa el deber cumplir con el Plan de Acción. En primer lugar, se prevé que el Plan de Acción se aplique por un período superior a 18 meses. La cuestión estriba en qué garantía tiene la Comisión de la Conferencia de que las autoridades de Myanmar no utilizarán este período para continuar sus ataques contra la oposición democrática mientras que se reivindica el cumplimiento del Plan, cuestionándose el marco temporal. En segundo lugar, con respecto al mecanismo de formulación de quejas por parte de aquellos que habían sido objeto del trabajo forzoso o de aquellos cuyos derechos habían sido violados, en las circunstancias actuales de Myanmar, es dudoso que muchas personas traten de obtener reparaciones, haciendo que la campaña de sensibilización resulte ineficaz. En tercer lugar, aunque el ámbito, la composición y las funciones de los equipos de observación externos se expliquen detalladamente cualquier función específica del Facilitador sigue sin definirse completamente. No cabe pensar que en dichas circunstancias y a falta de la independencia claramente reconocida del Facilitador, pudiera contemplarse un mecanismo eficaz.

Manifestó su gratitud por los esfuerzos realizados por el Director General de la OIT, por la Funcionaria de Enlace. Desgraciadamente, los sucesos de la última semana sirven para recordar abrumadora e inconsolablemente que estos desafíos no pueden superarse en el presente contexto. Señaló que los ataques de la última semana ocurrieron cerca de una gran mina de cobre explotada por una polémica compañía minera canadiense "Minas Ivanhoe", que trata enérgicamente de aumentar sus ingresos en Myanmar y seguir así aprovechándose directa o indirectamente de la existencia del trabajo forzoso. En realidad, Canadá se ha convertido en el tercer inversor más grande de Myanmar.

Indicó que lamentablemente el Plan de Acción Conjunta debería posponerse hasta que la Comisión de la Conferencia estuviese satisfecha con el compromiso de las autoridades de Myanmar de estar a la altura de sus obligaciones internacionales. Hasta entonces, las visitas con regularidad de los miembros de la Comisión y del Consejo de Administración deberían considerarse como un medio de control permanente de la situación en el terreno.

El miembro trabajador de la India elogió al Director General y a la Oficina por la adopción de una política de acción considerada, calculada y persuasiva para la eliminación del trabajo forzoso en el país y acogió la actitud de cooperación del Gobierno. Resaltó cómo el trabajo forzoso donde quiera que se dé, es una maldición para la humanidad y tiene que lograrse su erradicación lo antes posible. En cualquiera de los casos, es necesario que el tema se encuadre en un contexto histórico de colonización de los países afectados. Myanmar ha perdido sus vocaciones tradicionales, comercio, cultura y sistema de valores, junto con una gran riqueza y esta luchando por sobrevivir. Señaló que es la esencia de la democracia y que es necesario abarcar la diversidad para lograr la unidad. Indicó que mientras la supervivencia de los más fuertes forma parte de la ley de la selva, en el mundo civilizado se necesitan las leyes y es responsabilidad de los más capacitados la supervivencia de los más débiles. Por lo tanto, solicitó a la OIT que tomara todas las medidas que estén a su disposición para concienciar, educar y asistir a las autoridades y a la población de Myanmar para que se elimine el trabajo forzoso. Sin embargo advirtió que requerirá un cambio en la actitud nacional que sólo se conseguiría mediante una educación prudente.

El miembro gubernamental de Bangladesh elogió a la OIT por sus esfuerzos constructivos para tratar la situación de trabajo forzoso en cooperación con el Gobierno. Acogió el Plan de Acción del Gobierno y el compromiso expresado por parte del mismo de erradicar el trabajo forzoso, mostrando su creencia de que el compromiso adquirido con la OIT es la forma más efectiva de tratar la cuestión. Expresó sus deseos de que las medidas que se acordasen generaran un importante impulso para continuar con una cooperación constructiva.

El miembro gubernamental de Brasil señaló la importancia acordada por su país a la erradicación del trabajo forzoso y al respeto de los derechos humanos. En cuanto a la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar, manifestó que la misma genera una reacción de cooperación y celebró la firma del Plan de Acción entre el Gobierno y la OIT. Subrayó que las medidas expuestas, sobre todo la designación de un Facilitador, pueden dar lugar a una mayor promoción de un clima de diálogo y cooperación. Manifestó la esperanza de que ello dé lugar a un cambio en el país en el futuro. Por otra parte, no puede dejar de señalar su preocupación por los acontecimientos recientes y expresó la esperanza de que los mismos no dificulten la aplicación de las disposiciones encaminadas a la erradicación del trabajo forzoso.

El miembro gubernamental de Canadá lamentó que en un momento tan doloroso y trágico para la historia de Myanmar, fuera necesario poner en duda la voluntad del Gobierno a la hora de respetar los derechos humanos reconocidos, incluyendo los derechos de los trabajadores, en concreto el derecho a no realizar trabajos forzosos. En el Consejo de Administración celebrado en marzo, su Gobierno había recibido con cautela el anuncio de las autoridades de un compromiso renovado ante el nombramiento del Facilitador para asistir a las víctimas del trabajo forzoso en la presentación de quejas en un ambiente seguro, tal y como plantea el Plan de Acción desarrollado por el Gobierno y la OIT. Agradeció a la Oficina y al Funcionario de Enlace en particular los esfuerzos en la elaboración de un Plan de Acción más coherente que el que originariamente presentaron las autoridades. El Plan de Acción presenta en la actualidad alternativas concretas al uso del trabajo forzoso en el país y hace hincapié en la necesidad de erradicar esta práctica atroz. En concreto, acogió con agrado el nombramiento del Sr. De Riedmatten como Facilitador e hizo hincapié en la necesidad de que éste pudiera actuar libremente para ayudar a las víctimas que buscan el resarcimiento. Es imprescindible que las autoridades cooperen y realicen todos los esfuerzos necesarios para asegurar que el Plan de Acción se aplique de la forma más rápida y eficaz posible.

No obstante, lamentó que, pese a la condena por parte de la comunidad internacional del trabajo forzoso y a las medidas adoptadas por la OIT, el Gobierno no hubiese adoptado las medidas necesarias para alcanzar resultados concretos. El informe de la Comisión de Expertos no ofrece demasiado optimismo y recordó que las promesas hechas con anterioridad han caído en el vacío. Tampoco se ha cumplido ninguna de las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Encuesta. En ausencia de tales acciones es difícil saber si efectivamente un plan de acción es la medida más adecuada. Las serias dudas acerca del compromiso político se suman a la falta de evidencia alguna de un compromiso genuino sobre la reconciliación nacional o de una transición democrática. En otras palabras, todavía es necesario que se establezca un ambiente favorable para que se pueda aplicar el Plan de Acción. Por lo tanto, pidió a las autoridades que comenzaran a entablar un diálogo sustancial sobre la reconciliación nacional, que se desarrollaran las medidas que ya se habían acordado en el pasado y que se aplicara el Plan de Acción en su totalidad. Por último, se unió a otros miembros para solicitar la puesta en libertad inmediata de Aung San Sun Kyi y de otros representantes oficiales del partido LND que habían sido detenidos.

La miembro gubernamental de la República de Corea expresó su agrado por los progresos realizados por el Gobierno de Myanmar, incluyendo el nombramiento de la Funcionaria de Enlace, el desarrollo del Plan de Acción y los acuerdos adoptados acerca del Facilitador y la región piloto. Subrayó la significación del papel del Facilitador para buscar reparación para las víctimas que hubieran estado o continuaran estando sujetas a trabajo forzoso. Asimismo, expresó su esperanza en que el Gobierno siga proporcionando su pleno apoyo y su cooperación con la OIT y dé respuestas creíbles y efectivas a las recomendaciones de la OIT. Hizo un llamamiento a la OIT para que ayudara y facilitara la tarea del Gobierno en sus esfuerzos para realizar progresos concretos.

Manifestó que todos los derechos humanos están interrelacionados y son indivisibles. Al respecto, recordó que la Comisión había reconocido la necesidad de tratar los asuntos importantes que caen dentro del mandato de la OIT de una manera integrada. Por consiguiente, cree que el establecimiento de un Gobierno genuinamente democrático en Myanmar es esencial para la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. No obstante, expresó su preocupación por el reciente arresto de Aung San Suu Kyi, y de sus colegas de la LND y por la clausura de los locales de la LND. Pidió su liberación inmediata y la pronta normalización de las actividades de la LND. Finalmente, manifestó su esperanza de que el Gobierno respete plenamente los derechos humanos y los principios democráticos, y que aumente aún su cooperación con la comunidad internacional y sus esfuerzos para mejorar la situación en el país, incluyendo la erradicación de las prácticas de trabajo forzoso.

El miembro gubernamental de Namibia reafirmó que la situación del trabajo forzoso en Myanmar es indudablemente un tema serio y polémico que lleva en la agenda de la OIT mucho tiempo. Destacó cómo se han realizado acciones positivas para proporcionar una asistencia técnica estructurada, responsable y objetiva. Mostró su satisfacción ante el nombramiento del Funcionario de Enlace y del Facilitador y la adopción del Plan de Acción, y exhortó a la OIT a que continuara su excelente trabajo. Sin embargo, señaló que efectivamente la parte más difícil, la aplicación del Plan de Acción, todavía está por realizarse y solicitó al Gobierno que prestase toda la asistencia y la cooperación necesarias para la consecución del mismo.

Un observador de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) indicó que esta organización conocida como red de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales debe actuar en virtud del trabajo forzoso en Myanmar de manera que los medios utilizados para imponer esta forma de servidumbre son, a saber, las torturas físicas y morales, la violación de mujeres y las ejecuciones sumarias. La Comisión de la Conferencia evocó el año pasado asesinatos de víctimas de trabajo forzoso en el distrito de Shan, sin que se haya llevado a cabo ninguna investigación seria. El Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha calificado de poco convincente y creíble el seguimiento dado por el Gobierno a esta cuestión.

Si es cierto que, en un plano formal, se observan avances en cuanto a la abolición en los textos del trabajo forzoso, el establecimiento de un Plan de Acción Conjunto y también el nombramiento de un Facilitador, no conviene perder de vista en los hechos la verdadera interpretación de estas intenciones La actualidad reciente se ve marcada por una nueva ola de represión política, arrestos de miembros de la oposición y masacres, que aparecen justo después de mostrar a la comunidad internacional algunos signos de apertura. Ante estos cambios, es evidente que el Facilitador deberá tomar todas las precauciones posibles y que cabe interrogarse sobre las garantías ofrecidas a las víctimas que deseen denunciar estos actos reprochables. Un informe de encuesta de la organización EarthRight International y además la experiencia demostrada por la Comisión de Derechos Humanos ponen de manifiesto hasta qué punto estas garantías pueden ser insuficientes.

La amplitud del fenómeno del trabajo forzoso en Myanmar es conocido por todo el mundo. Un órgano del Gobierno de los Estados Unidos evalúa en una cifra que se sitúa entre 100.000 y quizás millones el número de personas víctimas de estas prácticas. Cabe la duda de que un régimen basado en la reducción a la servidumbre de la población pueda sinceramente desear la reforma de su sistema. Cabe dudar también que podría ser elegido si hubiera elecciones libres. En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recordó que la voluntad del pueblo de Myanmar quedó claramente expresada en las elecciones de 1990. Los objetivos perseguidos por la OIT (eliminación del trabajo forzoso) y por las Naciones Unidas (restablecimiento de los derechos humanos) pasan necesariamente por el regreso a la democracia en este país.

El miembro gubernamental del Japón, en el ejercicio de su derecho a responder las críticas suscitadas con respecto a la ayuda económica prevista por su país a Myanmar, insistió en que dicha ayuda fue brindada únicamente para sufragar las necesidades reales de la gente en los ámbitos de la salud, la educación y el desarrollo humano. Es importante que el verdadero objetivo de esta ayuda no se malinterprete. Además, manifestó su sorpresa por las acusaciones a su Gobierno de participar en el Fondo Mundial de Lucha contra el VIH/SIDA, el Paludismo y la Tuberculosis e hizo hincapié en que es necesario adoptar medidas para luchar contra estas enfermedades donde quiera que se declaren.

El Director Ejecutivo del Sector de Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, en respuesta a la pregunta formulada por el miembro trabajador de los Países Bajos sobre si el Director General había o no escrito a los Estados Miembros sobre las medidas que hubieran adoptado en relación con Myanmar, recordó que el Director General tomó tales medidas en base a las recomendaciones del Consejo de Administración. Por consiguiente, había escrito a los Estados Miembros en seguimiento de una decisión del Consejo de Administración en noviembre de 2000, y había informado al Consejo de Administración, en marzo de 2001, sobre las informaciones recibidas en respuesta a su llamamiento. La posibilidad de reactivar esta medida de acuerdo con la resolución adoptada en virtud del artículo 33 había sido planteada en el Consejo de Administración en marzo de 2003, a pesar de que el Presidente del Consejo de Administración había señalado entonces que el Consejo de Administración no consideraba que el Director General debiera adoptar tal medida en ese momento.

El representante gubernamental manifestó haber escuchado con gran interés las declaraciones y los comentarios, y agradeció sinceramente a los numerosos oradores que acogieron con aprecio el Plan de Acción acordado entre el Gobierno y la OIT. En particular, expresó su profunda gratitud a los países de la ASEAN y a los miembros gubernamentales que hicieron declaraciones positivas en apoyo de su Gobierno. En consecuencia, concluyó que, a pesar de algunos comentarios críticos sobre cuestiones superfluas, existe una impresión general de aprobación en la Comisión, que acogió con beneplácito el Plan de Acción y la actual cooperación entre el Gobierno y la OIT. Recordó a los oradores que expresaron puntos de vista pesimistas que el Plan de Acción es un acuerdo hito que hubiera sido impensable seis meses atrás. Es el mejor logro posible y cumple con los requisitos establecidos por el Consejo de Administración. Es evidente que su implementación es de importancia crucial y su Gobierno se compromete en su aplicación efectiva con vistas a crear condiciones positivas que culminen en la eliminación del trabajo forzoso en el país.

No obstante, el orador lamentó que el observador de la CIOSL, Sr. Maung Maung, cuyos antecedentes en actividades ilegales, incluido el terrorismo, hacen inadecuada su intervención en la Conferencia, pronunciara un discurso tan abusivo. Declaró también que Maung Maung (a) Pyi Thit Nyunt Wai no era más que un criminal y un fugitivo de la justicia y un terrorista. Sus actividades criminales incluían, por ejemplo, su implicación en un atentado terrorista abortado de ataques con bomba en Yangón, en 1997.

Lamentó también que algunos oradores hicieran referencia a los sucesos políticos recientes en su país, lo cual sólo sirve para desviar el tema central de discusión. En su opinión, no existe ningún vínculo entre la política y la observación del Convenio por parte de su país. La OIT se ocupa de temas laborales y no de cuestiones políticas o de derechos humanos. Sin embargo, dado que se planteó la cuestión, sintió la necesidad aunque con cierta reticencia de responder a las observaciones realizadas. A este respecto, recordó que su Gobierno realizó esfuerzos de reconciliación nacional desde el advenimiento del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado. Tales esfuerzos dieron frutos y, como parte de la transición a la democracia, el Gobierno está autorizando a los partidos políticos legales, incluida la Liga Nacional para la Democracia (LND), a expandir sus actividades políticas. Desde el levantamiento de las restricciones en mayo de 2002, Aung San Suu Kyi tiene autorización para trasladarse libremente de un punto a otro del país y para emprender un amplio abanico de actividades políticas, incluida la reunión de personas, diplomáticos extranjeros y medios de comunicación internacionales y la apertura de las oficinas del partido LND en todo el país. Aunque Aung San Suu Kyi tiene libertad de emprender actividades políticas normales, se ha acordado celebrar consultas previas concernientes a sus planes de viaje. No obstante, los miembros militantes de la LND se han vuelto ilegales y sus actividades han ocasionado disturbios y tumultos. Expresó el deseo de que la democracia sea disciplinada, aunque señaló que las prácticas de los miembros militantes de la LND son muy distintas de las prácticas democráticas normales. Citó los casos de disturbios e incluso los heridos ocasionados por el desfile de vehículos de Aung San Suu Kyi. Subrayó que, de haber sido Daw Aung San Suu Kyi lo suficientemente prudente y sagaz, podría haber superado todos esos problemas. Era, sin embargo, evidente que había habido premeditación de parte de Daw Aung San Suu Kyi, y no de parte del Gobierno. Frente a estos acontecimientos, las autoridades se vieron obligadas a controlar la situación y a tomar medidas temporales para ofrecer protección a Aung San Suu Kyi y a algunos de los miembros militantes de su partido. Destacó que estas medidas eran temporales y dio garantías de que Aung San Suu Kyi estaba sana y salva. Manifestó que no había tenido siquiera un rasguño.

Por último, reafirmó que su Gobierno continuará su política de reconciliación nacional y de transición a la democracia de forma sistemática y paulatina. Recordó también la determinación y el compromiso de su Gobierno en la resolución de la cuestión del trabajo forzoso y la implementación del Plan de Acción.

Los miembros trabajadores protestaron firmemente contra las acusaciones realizadas respecto del Sr. Maung Maung por el Embajador de Myanmar. Sostuvieron que sus declaraciones eran falsas y que otras autoridades, en particular las autoridades tailandesas, habían reconocido el carácter erróneo de las mismas. El método utilizado no es nuevo y a servido a menudo para impedir la aplicación del Convenio núm. 87. Los miembros trabajadores indicaron que, luego de los hechos ocurridos en la semana anterior, cabía preguntarse quiénes eran realmente los terroristas.

Los miembros empleadores señalaron que la discusión había sido larga, seria y muy necesaria, y que un cierto grado de acuerdo poco común se había alcanzado en el tema que se discutía. El Gobierno debe tomar nota de esto y asegurar que sus esfuerzos futuros son mayores que los realizados en el pasado. Son necesarias medidas urgentes para aplicar el Plan de Acción. En la práctica, ello requiere medidas casi revolucionarias, ya que el trabajo forzoso forma parte del sistema del país y no existe una separación de poderes en el Estado. Por lo tanto, se requiere que el Gobierno realice un esfuerzo extraordinario para asegurar que su población disfrute del derecho fundamental a la libertad. Sin embrago, será un gran contratiempo que no se ejecuten las medidas prácticas acordadas recientemente. Se espera que el Gobierno reconozca que está en una encrucijada decisiva y que un país que se niega a cumplir sus obligaciones internacionales se enfrenta al aislamiento de la comunidad internacional, con todas las consecuencias que ello supone para su población. Los miembros empleadores mostraron su esperanza de que el Gobierno tomará conciencia de la situación y adoptará un enfoque responsable adoptando medidas concretas.

Los miembros trabajadores declararon que no deseaban repetir el análisis del caso ni las observaciones de los expertos que ya habían aportado numerosos argumentos indiscutibles. Reiteraron su principal constatación en cuanto a que el Gobierno de Myanmar nunca realiza actos concretos luego de sus afirmaciones de buenas intenciones. El Plan de Acción Conjunto podría demostrar sus buenas intenciones, pero la puesta en práctica del mismo se ve completamente perjudicada por adelantado en razón de los hechos ocurridos durante la semana anterior. A fin de que este Plan de Acción, en sí mismo positivo, sea creíble, se requieren al menos tres elementos. El Gobierno debe poner en libertad sin demora a la Sra. Aung San Suu Kyi y las demás personas detenidas; permitir una vida democrática en el país y mantener un diálogo constructivo con los representantes de la OIT.

Por último, los miembros trabajadores solicitaron a la OIT y al Director General que reiteraran y reforzaran el llamamiento efectuado en 2002 mediante el que se solicita a los mandantes de la Organización que informen a la Oficina sobre las medidas adoptadas para ayudar a la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar.

El representante gubernamental lamentó que algunas de las conclusiones de la Comisión fueran incorrectas. Señaló que los recientes desarrollos políticos del país no tenían relevancia con el asunto que se discutía y prefirió no pronunciarse al respecto.

El miembro de los trabajadores de los Países Bajos, aunque plenamente de acuerdo con la positiva posición de los miembros trabajadores con miras a la conclusión, destacó que las últimas conclusiones eran muy débiles en lo que respecta al punto en el que se informa acerca de la aplicación de la Resolución de la OIT de junio de 2000 que él había planteado.

(no reproducido:

B. OBSERVACIÓN DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES RELATIVA A LA OBSERVANCIA POR MYANMAR DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 (NÚM.29)

Documento D.5

Breve resumen de acontecimientos ocurridos desde junio de 2002

Acontecimientos ocurridos desde la 286.a reunión (marzo de 2003) del Consejo de Administración

Apéndice: Plan de Acción Conjunto del Gobierno de la Unión de Myanmar y de la OIT para la eliminación de las prácticas de trabajo forzoso en Myanmar

Anexos

Documento D.6

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documentos del Consejo de Administración GB.285/4, GB.285/4(Add.) y GB.285/4(Add.2)

Extractos del documento GB.285/PV: Actas de la discusión sobre los acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que tuvo lugar durante la 285.a reunión (noviembre de 2002) del Consejo de Administración

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documentos del Consejo de Administración GB.286/6, GB.286/6/1, GB.286/6/1(Add.) y GB.286/6/1(Add.2)

Extractos del documento GB.286/PV: Actas de la discusión sobre los acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que tuvo lugar durante la 286.a reunión (marzo de 2003) del Consejo de Administración

El debate de la Comisión tuvo lugar en un momento en el que la comunidad internacional está gravemente preocupada por los hechos ocurridos en Myanmar, concretamente la detención incomunicada de la dirección de la Liga Nacional por la Democracia y en particular de su Secretaria General, Daw Aung San Suu Kyi, y el asesinato y la desaparición alegados de un número indeterminado de personas. A este respecto, numerosos oradores expresaron su preocupación en cuanto a la situación personal de Daw Aung San Suu Kyi y solicitaron que sea puesta en libertad sin demora. Estos hechos, así como el clima de miedo e incertidumbre que los mismos provocan, ponen gravemente en duda la voluntad y la capacidad de las autoridades para efectuar progresos significativos en la eliminación del trabajo forzoso. La Comisión pidió al representante del Gobierno que transmitiera al mismo su profunda preocupación.

En su observación, la Comisión de Expertos ha señalado que aún no se ha dado cumplimiento a las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta: la ley de las aldeas y la ley de las ciudades todavía no han sido modificadas, no obstante lo cual, la orden núm. 1 de 1999 y su orden complementaria podrían, en caso de ser aplicadas de buena fe, suministrar un fundamento jurídico suficiente para garantizar el respeto del Convenio; todavía no se han adoptado medidas para eliminar la imposición del trabajo forzoso en la práctica, tales como instrucciones específicas y concretas para las autoridades civiles y militares y disposiciones presupuestarias que permitan sustituir efectivamente el recurso al trabajo forzoso y no pago; y tampoco se ha iniciado ningún proceso judicial ni se ha impuesto sanción penal alguna en contra de las personas responsables de imponer el trabajo forzoso.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante del Gobierno, así como de las demás informaciones y documentos puestos a su disposición. La Comisión tomó nota con agrado de la cooperación del Gobierno con la Funcionaria de Enlace de la OIT en Myanmar, desde su llegada en octubre de 2002. Observó, sin embargo, que las medidas adoptadas por el Gobierno para dar a conocer ampliamente la orden núm. 1 de 1999 y su ordenanza complementaria, incluida la traducción de sus textos a las seis lenguas de las minorías nacionales, y las visitas al terreno efectuadas por los equipos de observación del Comité de aplicación del Convenio núm. 29 no han permitido realizar progresos tangibles en la aplicación del Convenio. De las informaciones disponibles de diversas fuentes, incluidas las apreciaciones de la Funcionaria de Enlace tal como fueron reflejadas en su informe a la 286.a reunión del Consejo de Administración, surge que el recurso al trabajo forzoso continúa existiendo en la práctica y que la situación es particularmente grave y parece haber habido una escasa evolución en ciertas zonas en las que se aprecia una fuerte presencia del ejército. La Comisión tomó nota igualmente de que, a pesar del diálogo establecido entre las autoridades y la Funcionaria de Enlace en el marco del Comité de aplicación del Convenio núm. 29, en todas las investigaciones realizadas por este Comité sobre los alegatos de recurso al trabajo forzoso transmitidos por la Funcionaria de Enlace se llegó a la conclusión de que tales reclamos carecían de fundamento.

Habida cuenta de la urgente necesidad recordada en reiteradas ocasiones por la Comisión de Expertos, el Consejo de Administración y la Comisión de la Conferencia, de pasar de progresos formales a progresos reales para poner fin efectivamente al trabajo forzoso, la Comisión se congratuló por el Plan de Acción Conjunto para la eliminación del trabajo forzoso acordado entre el Gobierno y la OIT, el 27 de mayo de 2003, y expresó su apoyo al mismo. La Comisión tomó nota con interés de que, teniendo en cuenta la sugerencia realizada por la Misión de Alto Nivel, el Plan prevé el nombramiento de un Facilitador independiente encargado de ayudar a las víctimas de trabajo forzoso a obtener reparación con arreglo a la legislación nacional. Tomó nota asimismo de que el Facilitador ejercerá sus funciones en todo el país. En virtud del Plan de Acción, el Gobierno se compromete a respetar estrictamente la prohibición del trabajo forzoso en la región piloto. Subrayando que la puesta en práctica del Plan de Acción no libera al Gobierno de la obligación de adoptar las medidas necesarias para poner fin al trabajo forzoso en todo el país, la Comisión consideró que el Plan de Acción, en caso de ser aplicado de buena fe, permitiría realizar un progreso tangible en la eliminación del trabajo forzoso y abrir el camino hacia progresos más sustanciales. Instó firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para tal fin. Los informes presentados por el Facilitador al Consejo de Administración y los informes de evaluación sobre la puesta en práctica del Plan de Acción deberían permitir apreciar los resultados obtenidos.

En estas condiciones, la Comisión sólo pudo deplorar la situación creada por los hechos recientemente ocurridos en Myanmar. Un clima de incertidumbre e intimidación no constituye un ambiente adecuado en el que el Plan de Acción, y en particular el mecanismo del Facilitador que el mismo establece, pueda ser puesto en práctica de manera creíble. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas inmediatas exigidas por esta situación. La Comisión confió en que la puesta en marcha del Plan de Acción Conjunto podría comenzar a llevarse a cabo tan pronto como el Director General considere que están dadas las condiciones para su aplicación efectiva. El Director General deberá informar al Consejo de Administración, en su reunión de noviembre de 2003, sobre la evolución de la situación, a la luz de las discusiones de esta Comisión.

El representante gubernamental lamentó que algunas de las conclusiones de la Comisión fueran incorrectas. Señaló que los recientes desarrollos políticos del país no tenían relevancia con el asunto que se discutía y prefirió no pronunciarse al respecto.

El miembro de los trabajadores de los Países Bajos, aunque plenamente de acuerdo con la positiva posición de los miembros trabajadores con miras a la conclusión, destacó que las últimas conclusiones eran muy débiles en lo que respecta al punto en el que se informa acerca de la aplicación de la Resolución de la OIT de junio de 2000 que él había planteado.

(no reproducido:

B. OBSERVACIÓN DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES RELATIVA A LA OBSERVANCIA POR MYANMAR DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 (NÚM.29)

Documento D.5

Breve resumen de acontecimientos ocurridos desde junio de 2002

Acontecimientos ocurridos desde la 286.a reunión (marzo de 2003) del Consejo de Administración

Apéndice: Plan de Acción Conjunto del Gobierno de la Unión de Myanmar y de la OIT para la eliminación de las prácticas de trabajo forzoso en Myanmar

Anexos

Documento D.6

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documentos del Consejo de Administración GB.285/4, GB.285/4(Add.) y GB.285/4(Add.2)

Extractos del documento GB.285/PV: Actas de la discusión sobre los acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que tuvo lugar durante la 285.a reunión (noviembre de 2002) del Consejo de Administración

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documentos del Consejo de Administración GB.286/6, GB.286/6/1, GB.286/6/1(Add.) y GB.286/6/1(Add.2)

Extractos del documento GB.286/PV: Actas de la discusión sobre los acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que tuvo lugar durante la 286.a reunión (marzo de 2003) del Consejo de Administración

Caso individual (CAS) - Discusión: 2002, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

Actas de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas

El Presidente declaró que el punto que la Comisión aborda hoy, se inscribe en su orden del día, de conformidad con el párrafo 1, a) de la resolución adoptada por la Conferencia en su última reunión, relativa a la adopción, en aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT, de las medidas dirigidas a garantizar la ejecución de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, establecida para examinar el respeto por Myanmar de sus obligaciones en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Conferencia decidió "que la cuestión de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar se trate en una sesión especial consagrada a ese efecto por parte de la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones en las futuras sesiones de la Conferencia Internacional del Trabajo, en tanto no se haya demostrado que este Miembro cumple sus obligaciones".

Para el examen de este caso, la Comisión considera los documentos siguientes: 1) la observación de la Comisión de Expertos sobre la observancia del Convenio núm. 29 por Myanmar (reproducida más abajo, en B); y 2) el documento C.App./D.6 (Corr.), que contiene el informe del Funcionario provisional de Enlace sobre "otros acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)", (reproducido más abajo, en C); y el documento C.App./D.7, con el contenido de los documentos del Consejo de Administración GB.282/4 (Informe del Equipo de Alto Nivel), GB.282/PV (Actas de la Discusión en el Consejo de Administración, en su 282.a reunión), GB.283/5/2 (Informe de la Misión de Cooperación Técnica de la OIT a Myanmar) y GB.283/5/3 (Nuevos acontecimientos producidos tras el regreso de la Misión de Cooperación Técnica de la OIT (todos reproducidos más abajo, en D a G).

Un representante gubernamental de Myanmar declaró que Myanmar estaba atravesando un proceso de cambios políticos, económicos y sociales, con progresos políticos recientes muy alentadores, que han sido acogidos con beneplácito por la comunidad internacional. El orador afirmó que el Gobierno tenía que informar sobre varias medidas que habían sido tomadas entre la 89.a reunión de la Conferencia del año anterior y la presente reunión de junio de 2002 y que habían sido significativas y sostenidas.

El orador aseveró que un avance importante desde la 89.a reunión de la CIT ha sido la visita del Equipo de Alto Nivel (EAN) de la OIT a Myanmar entre el 17 de septiembre y el 6 de octubre de 2001. El EAN, en su informe, reconoció una cierta disminución en los incidentes de casos de trabajo forzoso. Informó además que, contrariamente a la situación expuesta en 1998 por la Comisión de Encuesta, el EAN no halló indicios de uso actual de trabajo forzoso en proyectos de infraestructura civil. El EAN también formuló algunas recomendaciones sobre las formas de resolver la cuestión.

Otro avance significativo mencionado por el orador fue la designación del Funcionario provisional de Enlace de la OIT en Myanmar, de conformidad con el Protocolo de Entendimiento acordado entre el Gobierno de Myanmar y la Oficina Internacional del Trabajo en marzo de 2002. El orador declaró que el Gobierno de Myanmar había cumplido con su parte en la implementación de este Protocolo de Entendimiento. Dado que el Director General estaba buscando un candidato adecuado para el puesto de Funcionario de Enlace de la OIT, propuso nombrar un Funcionario provisional de Enlace de la OIT, lo cual había sido aceptado por el Gobierno. Por consiguiente, el Sr. Leon de Riedmatten, Director del Centro para el Diálogo Humanitario, ha sido designado como Funcionario provisional de Enlace a partir del 6 de mayo de 2002. Desde entonces, el Sr. Leon de Riedmatten ha celebrado toda una serie de reuniones con las autoridades competentes y con una amplia gama de personas. Ha celebrado en total 24 reuniones, incluidas reuniones con el lugarteniente general Khin Nyunt, Secretario del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, el Ministro de Trabajo, el Ministro del Interior, un representante de la Oficina del Primer Ministro, el Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores, así como altos funcionarios de otros ministerios y departamentos, políticos, representantes de grupos étnicos, la comunidad diplomática, agencias de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales en Myanmar. Asimismo, el Funcionario provisional de Enlace de la OIT celebró discusiones significativas sobre cuestiones cruciales en relación con la observancia del Convenio núm. 29 con el Comité de Aplicación presidido por el Ministro Adjunto del Interior. Grupos de observación en el terreno conducidos por miembros del Comité de Aplicación habían realizado numerosos viajes a varias partes del país. El objetivo de dichos viajes era verificar la observancia de las órdenes que prohíben el trabajo forzoso y el funcionamiento real en el terreno del marco abarcador de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas tomadas por el Gobierno.

El orador destacó que su lista de medidas significativas adoptadas por el Gobierno de Myanmar, no es exhaustiva, y que la evolución y todos los progresos realizados por el Gobierno de Myanmar y la OIT al respecto se han informado en su totalidad al Sr. Leon de Reidmatten, como consta en el documento núm. C. App./D.6. El orador considera que, en general, el informe del Sr. Leon de Riedmatten es positivo, objetivo y bastante equilibrado. El desarrollo significativo y las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Myanmar, esbozados en dicho informe, vienen a demostrar claramente la voluntad política consecuente y el firme compromiso de las autoridades de Myanmar de seguir redoblando sus esfuerzos para la eliminación del trabajo forzoso en el país. Para tal fin, el Gobierno de Myanmar está haciendo todo lo posible para adoptar medidas efectivas de manera sistemática y progresiva. El orador subrayó que hay algunas cosas que Myanmar ha de cumplir y también otras que requieren una aportación de la comunidad internacional. El segundo aspecto ha sido adecuadamente puesto de relieve por el EAN, en el párrafo 6 de su informe. El EAN resaltó la importancia de la modernización económica, de una voluntad política consecuente por parte de las autoridades y de la implicación de la comunidad internacional. Puso también de relieve que la comunidad internacional contribuirá al proceso. En la medida en que la seriedad de los esfuerzos del Gobierno de Myanmar se traduzca en más progresos, la comunidad internacional deberá dar una respuesta positiva a estas medidas significativas. El orador espera que estas medidas allanen el camino para que se revise la cuestión relativa al levantamiento de todas las medidas adoptadas contra Myanmar en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT. El Gobierno de Myanmar concede gran importancia al proceso de diálogo y de cooperación con la OIT. Este proceso marcha bien y ha producido resultados tangibles. El orador espera mantenerlo y hacerlo avanzar para encontrar una solución a la cuestión y alcanzar el mencionado objetivo.

Los miembros trabajadores tomaron nota de la declaración efectuada por el representante gubernamental según la cual la situación habría experimentado mejoras. Exhortaron al Gobierno a comprender que las iniciativas y los cambios mencionados, así como la efectiva aplicación del Convenio núm. 29, deben poder ser evaluados por la OIT y que la Organización debe poder realizar una evaluación objetiva e imparcial de la aplicación y del impacto real de las medidas adoptadas sobre el trabajo forzoso en Myanmar. Los elementos actualmente disponibles no permiten llegar a la conclusión de que la situación esté mejorando. El trabajo forzoso existe en Myanmar desde hace varios años y la búsqueda de una solución al respecto constituye una difícil tarea tanto para la OIT como para otras organizaciones internacionales. La presente sesión especial se inscribe en el marco del enfoque global adoptado por la OIT frente a la situación.

Los miembros trabajadores recordaron que independientemente de los documentos D.6 (Corr.) y D.7, la Comisión de la Conferencia basa su debate ante todo en el Informe de la Comisión de Expertos incluyendo toda nueva información recibida.

Los miembros trabajadores insistieron en que debe seguir examinándose el caso hasta tanto haya mejorado la situación de trabajo forzoso en Myanmar. Ya no se cuestiona la gravedad, la persistencia y el carácter sistemático de las violaciones al Convenio núm. 29 en Myanmar. Sin embargo, el problema es complejo tanto por su naturaleza y la diversidad de formas en que se manifiesta como por su alcance generalizado. El problema afecta al conjunto de la población y sus consecuencias son terribles. Provoca a su vez repercusiones nefastas en el empleo, ya que la solicitud masiva de mano de obra por parte de las autoridades impide el trabajo "normal" y perjudica, de ese modo, a la economía nacional en su conjunto.

Tomando nota de que las violaciones al Convenio núm. 29 son generalizadas, sistemáticas y estructurales tanto en la legislación como en la práctica, los miembros trabajadores solicitaron que el Gobierno lleve a la práctica inmediatamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del Consejo de Administración, a saber: 1) que la legislación sea puesta en conformidad con el Convenio núm. 29 y en consecuencia se derogue toda ley que permita el recurso al trabajo forzoso; 2) que se ponga fin, en la práctica, a toda utilización del trabajo forzoso en el país y en particular en las regiones más remotas; 3) que las sanciones previstas para los que hayan sido encontrados culpables de haber impuesto trabajo forzoso sean efectivamente aplicadas.

Si bien es cierto que a raíz de la intervención de la Oficina ha podido comprobarse algunos cambios, éstos se sitúan principalmente, si no exclusivamente, en el plano de los procedimientos. En 2001, a instancias de la Comisión, la OIT envió a Myanmar y las regiones fronterizas un Equipo de Alto Nivel a fin de examinar la situación sobre el terreno. A partir del informe elaborado por el Equipo, el Consejo de Administración adoptó sus conclusiones con miras, particularmente, a que el Director General "continuara dialogando a fin de definir, junto con las autoridades, las modalidades y los parámetros de una representación permanente y efectiva de la OIT en Myanmar, la que debería estar funcionando en el más breve plazo posible".

Tuvo lugar luego una Misión de Cooperación Técnica, en febrero de 2002, con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre las condiciones y modalidades para una representación efectiva de la OIT en el país. Con arreglo al Protocolo de Entendimiento celebrado entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, el Sr. de Riedmatten fue nombrado Funcionario de Enlace provisional el 6 de mayo, por un período de dos meses.

Todos estos hechos, sin embargo, sólo se refieren a cuestiones de procedimiento, mientras que la situación concreta no se ha modificado o, por lo menos, no de manera significativa. En consecuencia, el Gobierno debe realizar lo necesario para que la situación se modifique de manera radical. Tal como lo señaló la Comisión de Expertos en el párrafo 29 de su observación relativa a Myanmar, "ninguna de las tres recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y aceptada por el Gobierno ha sido cumplida hasta la fecha".

Mientras no existan pruebas irrefutables y sobre todo convincentes de que la situación ha mejorado, los miembros trabajadores ni siquiera considerarán la posibilidad de modificar su posición con respeto a las medidas adoptadas con arreglo al artículo 33 de la Constitución de la OIT.

Por último, los miembros trabajadores señalaron que, en la continuación de los debates, cada uno de los aspectos del caso en examen, particularmente complejo, sería abordado, en nombre del Grupo de los Trabajadores, por otros oradores, a saber: las pruebas de la persistencia del trabajo forzoso en Myanmar, por el miembro trabajador de Pakistán; los aspectos relativos a las infraestructuras, por el miembro trabajador de Francia; los aspectos relativos a la diversidad étnica, por el miembro trabajador de Indonesia; las relaciones sociales y laborales, por el miembro trabajador de Suecia; la actitud del ejército y las violaciones a los derechos humanos, por el miembro trabajador de la República de Corea; la actitud del Gobierno de Japón y la ayuda extranjera, por el miembro trabajador de Japón; la participación de las empresas multinacionales, por el miembro trabajador de los Países Bajos; las migraciones transfronterizas, por el miembro trabajador de Tailandia y sobre las informaciones recogidas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), el Sr. Maung-Maung, Secretario General de la Federación de Sindicatos de Birmania.

El miembro trabajador de los Estados Unidos, en nombre de los miembros trabajadores, manifestó que, si bien habían ocurrido numerosos acontecimientos desde la sesión especial del año anterior sobre este caso de tanta complejidad, la base para la discusión de la Comisión es el Informe de la Comisión de Expertos. En consecuencia, su intervención haría referencia a lo expresado por los Expertos sobre el continuo incumplimiento por parte de Birmania de las obligaciones derivadas del Convenio núm. 29. Sin embargo, también formularía comentarios acerca de la información contenida en los documentos D.6 (Corr.) y D.7. La observación de los Expertos se divide en tres secciones, a saber: enmienda de la legislación, práctica existente y aplicación de sanciones por imposición de trabajo forzoso.

Es mucho lo que se ha dicho, tanto en la Comisión de la Conferencia como en el Consejo de Administración, acerca de las órdenes administrativas dictadas por el régimen por las que se instruye a las autoridades para que ignoren las disposiciones de las leyes de ciudades y de aldeas que contienen los fundamentos legales para la imposición de trabajo forzoso. Los Expertos destacaron este año, en el párrafo 5 de su observación, que se requieren nuevas medidas, tal y como se indicara en el párrafo 539b) del informe de la Comisión de Encuesta. Estos cambios habían sido ya discutidos en el pasado en la Comisión de la Conferencia y en el Consejo de Administración. Debe destacarse, tal y como observaran los Expertos en el párrafo 4 de su informe, que, de conformidad con el Equipo de Alto Nivel, el Gobierno había hecho ejercicio del poder legislativo al menos en dos ocasiones, en junio de 2000 y en febrero de 2001, al promulgar la "ley de 2000 sobre la judicatura" y la "ley de 2001 relativa al Procurador General". Los argumentos presentados por el Gobierno en el pasado para no enmendar las leyes de ciudades y de aldeas no parecen, por tanto, sostenerse, y los trabajadores se preguntan por qué el Gobierno sigue obstinándose en no dar cumplimiento a la solicitud de enmienda formulada por la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos. Después de todo, desde el punto de vista de las víctimas, bastaría sólo con la retirada de las órdenes administrativas, tal vez mediante la simple firma de un militar de alta jerarquía, para crear nuevamente la justificación "legal" para la imposición de trabajo forzoso. Además, siguen pendientes importantes cuestiones acerca de la seriedad de los esfuerzos realizados por el Gobierno para comunicar las órdenes a la población y a los principales responsables de la imposición de trabajo forzoso: las autoridades militares regionales y locales. Tal y como se puntualizara en el párrafo 9 de la observación de la Comisión de Expertos, se requiere aún instrucciones claras que indiquen a todos los funcionarios interesados, incluidos los oficiales de todos los niveles de las Fuerzas Armadas, tanto los tipos de tareas para las que se prohíbe la exigencia del trabajo forzoso como el modo en que han de realizarse las mismas tareas en lo sucesivo.

En lo que atañe a la difusión de las órdenes a la población a través de los medios de comunicación, el Funcionario de Enlace provisional había informado a la Comisión, en el párrafo 25 del documento D.6 (Corr.), que los habitantes de los pueblos habían sido utilizados como pregoneros para dar explicaciones verbales, lo que parecía ser insuficiente. Los trabajadores se preguntaron en qué medida se han realizado esfuerzos para difundir las órdenes en los diversos idiomas étnicos y por qué aparentemente los medios radiales no habían sido utilizados en absoluto. La información contenida en el informe de la Comisión de Expertos describe una continua negligencia por parte del Gobierno para llevar a cabo una verdadera campaña para dar a conocer que no se tolerará el trabajo forzoso y que se castigará a los considerados responsables de imponer trabajo forzoso. Las recientes entrevistas a las víctimas que han cruzado la frontera hacia Tailandia apoyan esta descripción. Son muy pocos los que tienen un conocimiento de que en Birmania el trabajo forzoso contraviene la legislación.

Con respecto al mantenimiento de las prácticas de trabajo forzoso en Birmania, el miembro trabajador destacó la importancia del informe presentado recientemente por la Federación de Sindicatos de Birmania y por una acreditada ONG internacional, EarthRights International, que documenta la existencia de trabajo forzoso en tres provincias y en dos divisiones en base a entrevistas realizadas a 77 víctimas. Reviste especial importancia el hecho de que el recurso al trabajo forzoso sigue estando estrechamente asociado con otros graves abusos de derechos humanos. Muchas de las víctimas entrevistadas por EarthRights habían sido golpeadas, apuñaladas o torturadas. Existen numerosos informes de ejecuciones y de incidentes que han provocado muertes. Se han descrito seis casos de violación, algunos de los cuales habían provocado la muerte de las víctimas. Esta información nos recuerda el verdadero contenido de este caso. En cuanto a la aplicación de sanciones, los Expertos no encontraron ningún indicio de que alguna persona responsable de la imposición de trabajo forzoso y de los delitos concomitantes hubiese sido sentenciada o siquiera procesada con arreglo al Código Penal, de conformidad con el artículo 25 del Convenio núm. 29. El informe del Funcionario de Enlace provisional, en el párrafo 25 del documento D.6 (Corr.), confirma que hasta ahora no ha habido casos de procesamientos en virtud del artículo 374 del Código Penal, lo que a su vez parece haber sido confirmado por el miembro gubernamental de Myanmar en su intervención. Los Expertos concluyeron nuevamente, como hicieran en años anteriores, que no se ha dado cumplimiento hasta ahora a ninguna de las tres recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y que habían sido aceptadas por el Gobierno.

Con respecto a la información contenida en los documentos D.6 (Corr.) y D.7, si bien los miembros trabajadores reconocían que el establecimiento de un Funcionario de Enlace provisional implica un cierto avance, no deja de ser un primer paso en un largo trayecto y no constituye una ruptura histórica, como pretende el Gobierno. Son varias las condiciones que han de reunirse para que la Oficina de Enlace sea creíble y contribuya, de manera significativa, a la eliminación del trabajo forzoso. Los miembros trabajadores anticiparon que pronto se nombraría a un Funcionario de Enlace permanente y reiteraron que el Consejo de Administración había manifestado en marzo que tal nombramiento constituye sólo un paso inicial hacia el establecimiento de una verdadera representación efectiva y permanente. Mientras tanto, debe nombrarse rápidamente el personal que trabajará con el Funcionario de Enlace y, como se destacara en los debates del Consejo de Administración, los mismos deben tener total libertad para llevar a cabo su trabajo en todo el país. Los miembros trabajadores se preguntaron si el control de los progresos, o la falta de los mismos, en la erradicación del trabajo forzoso, constituirá una de las responsabilidades del Funcionario de Enlace permanente. Se tratará de una tarea sumamente difícil, dadas las dimensiones del problema en Myanmar, y requerirá un número suficiente de personal adecuadamente capacitado. Es extremadamente importante, por lo tanto, que se designe inmediatamente el Funcionario de Enlace. Asimismo, es esencial que exista una continuidad entre el trabajo del Funcionario de Enlace y la tarea realizada por la Comisión de Encuesta, el Equipo de Alto Nivel y otras misiones anteriores. La necesidad de continuidad debe ser tenida en cuenta en la elección del Funcionario de Enlace, así como del personal provisional y cualquier otro personal adicional. Los miembros trabajadores se mostraron profundamente preocupados por el lenguaje contenido en el párrafo 24 del documento D.6 (Corr.), relativo a la importancia de la confidencialidad para facilitar el trabajo del Funcionario de Enlace. El Funcionario de Enlace debería informar al Consejo de Administración sobre todos los aspectos de su trabajo, incluido cualquier progreso realizado o la falta del mismo en relación con la eliminación del trabajo forzoso. Ahora bien, si la necesidad de confidencialidad compromete este aspecto del trabajo del Funcionario de Enlace, el Gobierno debería permitir el establecimiento de otros mecanismos tales como misiones regulares que controlen los progresos o la falta de los mismos. Para ello, se requiere el consentimiento y la cooperación plenos del Gobierno. Reviste suma importancia la necesidad de que tal información esté disponible y sea creíble, a efectos de evitar toda impresión errónea ocasionada por las exigencias de confidencialidad del Funcionario de Enlace, en cuanto a una mejora de la situación en realidad inexistente.

Existen, por supuesto, otras maneras más efectivas de controlar en qué medida sigue imponiéndose el trabajo forzoso, así como la forma en que las víctimas potenciales lo resisten. Tal y como indicara el Equipo de Alto Nivel, en el párrafo 68 del documento GB.282/4, si existieran verdaderas organizaciones de la sociedad civil, y en particular, organizaciones de trabajadores independientes y sólidas, como establece el Convenio núm. 87, ratificado por Birmania, sin duda contribuirían a facilitar a las personas afectadas por trabajo forzoso, un marco y un apoyo colectivo que podrían ayudarles a hacer el mejor uso posible de los recursos a su alcance para defender sus derechos reconocidos. Desafortunadamente, es absoluta la falta de libertad sindical en Birmania. No existen sindicatos independientes y los intentos de organización de un sindicato se han llevado a cabo en las peores circunstancias. Los miembros trabajadores reiteraron su llamamiento al Gobierno, tal como vienen haciendo desde hace muchos años, de que dé cumplimiento a sus compromisos en virtud del Convenio núm. 87. Como indicara el Equipo de Alto Nivel, este elemento es un componente necesario de cualquier esfuerzo sincero y efectivo de parte del Gobierno, de cara a la eliminación del trabajo forzoso.

En cuanto a la creación de un Defensor del Pueblo (ombudsman), al que se presentaran las quejas relativas al trabajo forzoso y que tuviese el mandato y los medios necesarios para dirigir directamente las investigaciones, los trabajadores están sumamente desalentados ante la continua resistencia por parte del Gobierno, expresada en el párrafo 21 del documento D.6 (Corr.). En ausencia de una autoridad judicial independiente, es urgente la necesidad de tal institución, como el único canal legal potencialmente efectivo de que dispondrían las víctimas para poner término a la práctica de trabajo forzoso e intentar lograr la reparación legal. El fracaso de la aplicación de este importante aspecto de las recomendaciones del Equipo de Alto Nivel permite suponer que el Gobierno no es verdaderamente serio en cuanto al fortalecimiento de las reformas legales que proclama haber realizado. Sólo ven pequeños pasos y una continua resistencia y no un verdadero compromiso para poner término a la práctica de trabajo forzoso. En lo que respecta al presunto asesinato de siete miembros de la Comunidad de Shan por parte de las Fuerzas Armadas, por haberse quejado a las autoridades de haber sido forzados a trabajar, los miembros trabajadores se mostraron sumamente decepcionados por los comentarios del Ministro de Trabajo contenidos en el párrafo 21 del documento D.6. (Corr.). La permanente resistencia por parte del Gobierno a realizar una investigación independiente permite creer cada vez más en la veracidad de las alegaciones. Si el Gobierno cree realmente que las alegaciones carecen de fundamento, el Ministro debería explicar el motivo de la constante negativa a llevar a cabo una investigación independiente, en particular una que podría estar dirigida por el Sr. Ninian Stephen, respetado presidente del Equipo de Alto Nivel, como se propusiera en la última reunión del Consejo de Administración. El esclarecimiento de los hechos de este caso como consecuencia de una investigación independiente y el dictado de una sentencia para aquellos considerados responsables de los asesinatos demostraría en términos muy concretos la sincera voluntad del Gobierno para cooperar con la OIT. Por el contrario, la falta de investigación no hace sino incrementar la falta de credibilidad del Gobierno en cuanto a su voluntad y su capacidad para castigar a los responsables de la imposición de trabajo forzoso, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas.

Debido a la gravedad del caso que se prolonga a lo largo de tantos años, los miembros trabajadores manifestaron estar cada vez más cansados de las pequeñas medidas. Se necesita ver progresos verdaderos hacia la eliminación del trabajo forzoso, no por el bien de los trabajadores, sino por el bien de las víctimas, tanto pasadas como futuras. El Gobierno es incapaz una vez más de aportar alguna nueva prueba que contradiga la opinión de los Expertos, en el sentido de que no se ha dado cumplimiento hasta ahora a ninguna de las tres recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. Por consiguiente, confían en que la conclusión de esta Comisión reflejará la realidad del trabajo forzoso en Birmania y las expectativas urgentes de esta Comisión de que el Gobierno actúe con mucha mayor celeridad y resolución en aras de poner término al trabajo forzoso, tanto en la legislación como en la práctica. El representante gubernamental de Birmania inició su intervención señalando los progresos políticos realizados en el país. Cuando en el pasado los miembros trabajadores hacían referencia a la situación política de Birmania, se argumentaba que la cuestión política estaba más allá del campo de aplicación del caso, que se refería sólo al trabajo forzoso. El orador estuvo de acuerdo con la postura del representante gubernamental de que la evolución política ejerce un impacto en la eliminación del trabajo forzoso. Destacó que, tal y como señalara la Comisión de Encuesta, sólo podría resolverse efectivamente la situación de Birmania una vez que se alcanzara la normalización política y el Estado de Derecho y la democracia se restablecieran en el país.

Los miembros empleadores consideraron que este caso inhabitual se refiere a serias y antiguas violaciones del Convenio núm. 29. La población de Myanmar ha estado sufriendo durante largo tiempo del trabajo forzoso que le ha sido exigido por las autoridades militares para la construcción de carreteras, ferrocarriles y otras infraestructuras. Durante muchos años, el caso ha sido objeto de observaciones por parte de la Comisión de Expertos. Sin embargo, la abolición inmediata del trabajo forzoso fue exigida por la OIT y prometida por el Gobierno hace muchos años atrás y la Comisión de la Conferencia ha examinado este caso en forma repetida señalando la violación de derechos consagrados en el Convenio núm. 29 en párrafos especiales.

El Convenio núm. 29, que ha tenido el más alto número de ratificaciones, ha sido considerado como un convenio fundamental de la OIT por cuanto toca una libertad humana básica. Aunque el Gobierno en un principio negó las acusaciones sobre la existencia del trabajo forzoso en el país, éste ha sido descrito exhaustivamente en el informe de la Comisión de Encuesta en 1998. La práctica de trabajo forzoso encuentra su base en dos leyes, a saber, la ley de aldeas y la ley de ciudades. La Comisión de Expertos ha solicitado una enmienda de dichas leyes, un cambio en la práctica existente y el cumplimiento de las penas. Todos estos llamamientos han sido apoyados fuertemente por el Consejo de Administración y por la Comisión de la Conferencia. Como no se ha observado un progreso suficiente en estos años, la Conferencia adoptó en su 88.a reunión de mayo-junio de 2000 una resolución en que se estableció claramente que la Comisión de la Conferencia continuará examinando el caso cada año hasta que se logren obtener mejoras satisfactorias. En mayo de 2001, se concluyó el Protocolo de Entendimiento entre el representante del Director General de la OIT y el Gobierno de Myanmar con el objeto de llevar a cabo una evaluación objetiva en el país respecto a la aplicación práctica y al impacto real de las medidas legislativas, ejecutivas, y administrativas que el Gobierno ha adoptado. Así, en el otoño de 2001, un Equipo de Alto Nivel visitó el país y su informe fue sometido al Consejo de Administración en la reunión de noviembre de 2001. En febrero de 2002, tuvo lugar una misión posterior. Los hechos parecen indicar que todavía existe en Myanmar una justificación legal para la exigencia de trabajo forzoso. Las dos leyes, que constituyen la base para la exacción del trabajo forzoso, no han sido revocadas y las prácticas no han cambiado. Sin embargo, el Gobierno promulgó la orden núm. 1/99 y su orden complementaria en 1999 con el objeto de dar una corrección reglamentaria a la legislación existente para la aplicación en la práctica del Convenio. Aunque esto representa un paso importante, la legislación existente debe ser modificada y ello no se ha cumplido todavía.

En términos generales, podría decirse que la evolución del caso presenta dos aspectos. El primero se refiere al proceso de discusión entre la OIT y Myanmar. Después de un primer rechazo de parte del Gobierno, se han dado pasos graduales para aumentar la cooperación con la OIT, un Equipo de Alto Nivel visitó el país y otras misiones de cooperación técnica han tenido lugar. Desde mayo de 2002, se ha nombrado un Funcionario provisional de Enlace. En el transcurso de varias misiones llevadas a cabo por la OIT, el Gobierno mantuvo sus promesas y cooperó con la OIT. Los informes hacen hincapié en este punto en forma expresa. Sin embargo, para llegar a esta situación, se ha tenido que ejercer una presión permanente sobre el Gobierno. Aunque la voluntad de cooperar parece ir en aumento de parte del Gobierno, esta voluntad pudo haber sido demostrada más rápido. En términos generales, todos los puntos mencionados dan una perspectiva positiva en este caso.

Sin embargo, cuando se llega a la parte fundamental del caso, es decir, los asuntos sustanciales relativos a la abolición definitiva del trabajo forzoso, los miembros empleadores ponen en relieve que la única posibilidad de lograr un progreso sustancial sería la abolición de la legislación y de la práctica del trabajo forzoso, que ha prevalecido en Myanmar y continúa prevaleciendo hasta cierto punto. Aunque las dos leyes pueden servir como base para garantizar el cumplimiento con el Convenio en práctica, el problema más importante es el de la publicación de dichos textos. El conocimiento de su contenido es indispensable para garantizar su aplicación. El Gobierno ha hecho hincapié en la existencia de varios obstáculos ocasionales para la divulgación de la información debido al tamaño del territorio y a la lejanía de ciertas áreas. Es importante asegurarse de que la divulgación de la información sobre dichas órdenes se realiza a través de todos los medios válidos de comunicación incluyendo los medios de comunicación de masas. Sin embargo, la divulgación de nuevas leyes por parte de las autoridades locales y militares no parece haber sido un método seguro por cuanto dichas autoridades son quienes exigen el trabajo forzoso. Además, considerando los diferentes idiomas que se hablan en el país, las disposiciones de las órdenes necesitan ser traducidas y publicadas en todos los idiomas por cuanto éstas son completamente desconocidas en algunas regiones del país. No ha habido progresos a este respecto. Aún más, habida consideración de la gran cantidad de proyectos llevados a cabo en lo que concierne al trabajo forzoso, la abolición de este trabajo habría tenido consecuencias presupuestarias y esto se habría visto reflejado en el presupuesto. No hay información disponible en la materia y esto fue un indicador de que el trabajo forzoso no había sido erradicado. Lo mismo ocurre en el área de las sanciones por cuanto las instrucciones que prohíben la exigencia de trabajo forzoso parecen ser de rara aplicación. En tales circunstancias, parece imponerse la inversión de la carga de la prueba. El Gobierno tiene que probar que la exigencia del trabajo forzoso ya no se realiza. En lo que atañe a la declaración del Gobierno en el sentido de que el trabajo forzoso representa una tradición en su país, existe una "zona gris" entre lo que constituye trabajo forzoso y trabajo voluntario y resulta problemático determinarla. Sin embargo, los hechos proporcionan ciertos indicadores. El ejército, una de las autoridades principales que exige el trabajo forzoso, se ha visto incrementado. No se han formulado quejas sobre el uso de trabajo forzoso, dado que en la mayoría de los casos aquellos que presentaron quejas fueron castigados. El Gobierno rechazó la presencia de observadores independientes, pero según lo indicado en el documento D.6 (Corr.), el Funcionario provisional de Enlace se encuentra informado sobre las dudas que plantea la creación de un Defensor del Pueblo. Además, no hubo investigación sobre la acusación de exigencia de trabajo forzoso que causó la muerte de siete personas, y la puesta en práctica de la prohibición de trabajo forzoso depende de las autoridades locales, especialmente de las autoridades militares.

Todo esto muestra que hay un largo camino por recorrer para lograr la abolición del trabajo forzoso. La Comisión de la Conferencia debe instar al Gobierno para que acelere el proceso de erradicación del trabajo forzoso en el país. Se han dado pasos en la dirección correcta, pero debería avanzarse más y más rápido. Los progresos no deben quedar en el papel, se trata de personas y de sus derechos básicos. El objetivo de la Comisión de la Conferencia debería ser lograr que los derechos establecidos en el Convenio núm. 29 sean una realidad social por el bien de la población de Myanmar. Los empleadores son realistas y continuarán observando los progresos con atención, en forma crítica, con un espíritu racional, y con la mirada puesta en los derechos del pueblo de Myanmar.

El miembro gubernamental de España hizo una declaración en nombre de los miembros gubernamentales de la Unión Europea. Los miembros gubernamentales de los Estados de Europa Central y Oriental asociados a la Unión Europea - Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumania - y los miembros gubernamentales también asociados Chipre, Malta y Turquía se adhirieron a dicha declaración, como también los miembros gubernamentales de Islandia, Noruega y Suiza. El orador declaró que la Unión Europea sigue alentando a que en Birmania/Myanmar se lleve a cabo el restablecimiento de la democracia, la continuación de la reconciliación nacional, la protección de los derechos humanos y la eliminación del trabajo forzoso. La Unión Europea también toma nota del último informe elaborado por la OIT y, en este sentido, acoge con satisfacción los progresos realizados en el establecimiento de una Oficina de Enlace en Rangún, como primer paso para conseguir el objetivo de una representación efectiva de la OIT en Birmania/Myanmar. Asimismo, la Unión Europea hace un llamamiento a las autoridades de Birmania/Myanmar para que faciliten dicha instalación, permitiendo que tenga la capacidad suficiente de personal y apoyo técnico para llevar a cabo sus funciones, así como la libertad de movimiento y de cooperación para que éstas se cumplan en la práctica.

La Unión Europea insiste de nuevo para que las autoridades de Myanmar nombren a un ombudsman permanente, puesto que cree que su papel podría ser importante para conseguir progresos sustantivos para la eliminación del trabajo forzoso. Por ello, la Unión Europea espera que se lleven a cabo las consultas entre la Oficina y las autoridades de Myanmar para su nombramiento. La Unión Europea insta también a las autoridades a cumplir la propuesta presentada en el transcurso de los debates del Consejo de Administración en marzo de 2002, en relación con las investigaciones de los siete asesinatos cometidos en el Estado de Shan, que deberían ser confirmados por una autoridad externa e independiente aceptada por todas las partes. La Unión Europea expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de la cooperación mantenida con la Oficina Internacional del Trabajo, no se han producido progresos significativos para erradicar el trabajo forzoso. Asimismo, la Unión Europea quiere manifestar su inquietud por el hecho de que las informaciones recibidas sobre Birmania/Myanmar muestran un incremento del trabajo forzoso y aportaciones laborales forzosas en ciertas áreas. Además, la Unión Europea hace un llamamiento a las autoridades de Myanmar para que sigan actuando de forma urgente y sostenida en la adopción de medidas inmediatas para la eliminación total del trabajo forzoso en todo el país. Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior y los modestos avances en el campo de la lucha contra el trabajo forzoso en Birmania/Myanmar por parte de sus autoridades, la Unión Europea considera que las medidas impuestas bajo el artículo 33 de la Constitución de la OIT no pueden levantarse por el momento. La Unión Europea seguirá de cerca esta situación en los meses previos a la celebración del Consejo de Administración de noviembre de 2002.

El miembro gubernamental de Indonesia, quien habló en nombre de los Estados del ASEAN, Miembros de la OIT, dio las gracias al Director General por sus esfuerzos en la cooperación con el Gobierno de Myanmar. Acogió con beneplácito la firma, el 19 de marzo de 2000, del Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Myanmar y la OIT acerca del nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar a más tardar en junio de 2002. Agregó que la elección del Funcionario de Enlace revestía una importancia extrema y debía ser hecha con el mayor cuidado luego de consultar con las partes involucradas. Se alegró de que se hubiera alcanzado tan pronto un acuerdo sobre la designación del Sr. Leon de Riedmatten como Funcionario provisional de Enlace el 6 de mayo de 2002, quedando pendiente el nombramiento de un Funcionario de Enlace permanente. Concluyó que con la designación de un Funcionario provisional de Enlace, la cooperación entre la OIT y el Gobierno estaba avanzando en el sentido correcto y enfatizó la importancia de que las discusiones en la Comisión sobre este tema fueran conducidas de forma constructiva y con una perspectiva amplia. Solicitó al Gobierno y a la OIT que continuaran cooperando sobre el tema hasta que estuviera totalmente resuelto.

El miembro gubernamental de Australia, quien habló también en nombre del miembro gubernamental de Nueva Zelandia, expresó su interés profundo y continuado sobre este tema e hizo notar los modestos progresos logrados desde los años anteriores, en especial, la visita y el informe del Equipo de Alto Nivel y, más recientemente, el nombramiento del Funcionario provisional de Enlace. Aunque apoyó la cooperación continua entre la OIT y el Gobierno de Myanmar y reconoció que Myanmar había hecho y seguía haciendo esfuerzos para eliminar la práctica del trabajo forzoso, enfatizó que las distintas visitas que habían tenido lugar y la presencia de la OIT en Myanmar eran sólo medios para alcanzar un objetivo. No debía confundirse el progreso sobre el proceso con el progreso sobre el fondo de la cuestión, en particular, la eliminación del trabajo forzoso. El Equipo de Alto Nivel encontró hacia fines del año 2001 que, aunque se habían producido avances moderados, la práctica del trabajo forzoso en Myanmar seguía estando muy expandida. Aunque destacó las modestas mejoras logradas desde 1998, advirtió que había aún un largo camino por delante. Por lo tanto, exhortó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para eliminar la práctica del trabajo forzoso.

El orador expresó su apoyo al rol continuo de la OIT en el país e instó al Gobierno y a la OIT a seguir cooperando sobre el nombramiento, lo antes posible, de un Funcionario permanente de Enlace, con libertad de acceso y movimiento, como un paso hacia una presencia más significativa de la OIT. Asimismo, debería establecerse a la mayor brevedad una oficina completa de la OIT con personal y recursos adecuados. Instó también al Gobierno a aplicar las recomendaciones del Equipo de Alto Nivel, en especial el nombramiento de un Defensor del Pueblo (ombudsman), quien tendría por mandato y función mayor capacidad para lograr progresos reales en la investigación y el combate contra el trabajo forzoso. También exhortó a las autoridades a llevar a cabo investigaciones o a permitir que una autoridad externa e independiente, aceptable para todas las partes, investigase las denuncias de asesinato de siete aldeanos en el Estado de Shan. Expresó su esperanza de que en el informe para la Conferencia de 2003 se documentaran progresos significativos en la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar.

La miembro gubernamental del Canadá declaró que su país se congratula de varios desarrollos positivos recientes en Myanmar: la liberación de la Sra. Daw Aung San Suu Kyi, en la óptica de la reconciliación nacional; el nombramiento de un Funcionario provisional de Enlace de la OIT. El Canadá invita a la OIT y al Gobierno de Myanmar a entenderse sobre el nombramiento del Funcionario permanente de Enlace de la OIT en Yangón, para que pueda asumir plenamente sus funciones antes de fines de mes, tal y como se acordó en la última reunión del Consejo de Administración. Pero si estos desarrollos auguran favorablemente acerca de la cooperación futura entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, el objetivo primordial continúa siendo la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar. En este sentido, el nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT no constituye sino una primera etapa, en espera del establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Myanmar. Como fue mencionado durante la 283.a reunión del Consejo de Administración, el Funcionario de Enlace de la OIT no podrá llevar a cabo su mandato sino gozando de una total libertad de movimiento y de contacto, particularmente con la Liga Nacional para la Democracia, los grupos étnicos y las autoridades militares.

El Funcionario de Enlace puede jugar un papel importante en la difusión de los decretos modificatorios de la ley sobre las aldeas y de la ley sobre las ciudades, y el Canadá considera importantes los esfuerzos del Gobierno de Myanmar en este sentido. Su Gobierno exhorta, sin embargo, al Gobierno de Myanmar a investigar las alegaciones de trabajo forzoso, a iniciar los trámites y a sancionar a los culpables en virtud del artículo 374 del Código Penal. El Gobierno del Canadá continúa pensando que la nominación de un mediador es una herramienta no desdeñable para las víctimas del trabajo forzoso. Su Gobierno solicita nuevamente que se inicie una investigación independiente sobre el destino de siete aldeanos del Estado de Shan, que habrían sido abatidos luego de haber presentado denuncia ante las autoridades militares por infracción de trabajo forzoso. Su Gobierno desea que la OIT y el Gobierno de Myanmar continúen cooperando para establecer una presencia eficaz de la OIT y ayudar al Gobierno a poner en ejecución las recomendaciones de la Comisión de Bienestar y las recomendaciones y conclusiones del Consejo de Administración de la OIT tendientes a la erradicación definitiva del trabajo forzoso en Myanmar.

El representante de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Secretario General de la Federación de Sindicatos de Birmania, se felicitó de la liberación del líder nacional Daw Aung San Suu Kyi, tras 19 meses de arresto domiciliario. Sin embargo, observó que, aunque los medios de comunicación internacionales informaron de su puesta en libertad, los medios de comunicación controlados por los militares en Myanmar no mencionaron nada sobre la liberación. Los medios de comunicación estatales tampoco informaron de la orden del General Khin Nyunt en la que se prohibía el trabajo forzoso, aunque éste informase a la OIT de que se había dictado una orden después de que la OIT adoptara la resolución sobre el trabajo forzoso en el país. Esto demuestra que, a pesar del desmentido público, el régimen tenía miedo de la presión internacional y se las ingenió silenciosamente para disminuir la tensión.

El orador recordó que, aunque el país había ratificado en 1955 el Convenio núm. 29, seguía existiendo el trabajo forzoso en el país. Esto implica a agricultores, personal docente, trabajadores de los servicios de higiene, independientemente de su edad, raza o religión, que se ven forzados por los militares a trabajar sin remuneración durante semanas y meses, algunas veces durante más de seis meses. Estas personas no podían volver e informar a sus familias o conseguir una licencia por enfermedad. Esto supone que un agricultor arrestado por los militares no podía recoger su cosecha, un pescador arrestado por los militares tenía que transportar a los soldados y no podía pescar para obtener sus ingresos diarios. Esto significa que pueblos enteros tenían que trabajar durante seis meses en el despeje de los bosques y la nivelación del terreno para el gasoducto que sirven empresas multinacionales. Incluso después de las medidas adoptadas por la OIT, se seguía forzando a trabajar a las personas contra su voluntad y sin remuneración. Se refirió por ejemplo al caso de una niña de 13 años que tuvo que limpiar la maleza y las plantas de los árboles para los militares en mayo de 2002. El orador describió cómo, desde 1962, el régimen militar venía administrando mal el país que, de ser uno de los países más ricos de la región asiática sureste, se convirtió en un país menos adelantado (PMA) en 1987. A este respecto, insistió que Myanmar se convirtió en un PMA antes de que se mencionaran las sanciones. No eran por lo tanto las sanciones de la comunidad internacional seguidas de la elección de 1990, sino el aislamiento impuesto y la mala gestión de las sucesivas juntas militares lo que estaba perjudicando al país. Estos eran los verdaderos motivos por los que Tailandia tiene más de un millón de trabajadores extranjeros ilegales procedentes de Myanmar, Malasia cuenta con más de 30.000 y Bangladesh y la India con más de 50.000.

Al explicar por qué algunas veces las sanciones son necesarias, el orador brindó los dos ejemplos de cómo, tras rechazar minuciosamente de cooperar en las discusiones diplomáticas habituales, el régimen reaccionó sigilosamente y adoptó una acción directa. Durante 40 años la OIT ha exigido a los sucesivos regímenes que dejen de utilizar el trabajo forzoso. Los regímenes han negado siempre las violaciones y han respondido que estaban redactando de nuevo la legislación, mientras seguían utilizando el trabajo forzoso. Unicamente tras las medidas concretas adoptadas por la OIT en 2000, el régimen hizo lo mismo para disminuir la presión internacional, reducir el trabajo forzoso y sólo en áreas en las que la comunidad internacional puede acceder fácilmente. El régimen solía hacer firmar a los marineros un documento en el que se estipulaba que en caso de que tomasen contacto con la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) sus pasaportes y certificados de navegación marítima serían revocados. Sólo cuando la ITF hizo una campaña sindical para detener esta práctica desleal, el régimen dejó de exigir que la gente de mar firme documentos de tal índole.

Para concluir, recordó que se está avanzando enormemente en la lucha por la democracia en Myanmar. La acción directa ha dado sus resultados y ha llegado la hora de adoptar medidas más directas para presionar al régimen hacia un sistema democrático transparente.

El miembro trabajador de Japón, en nombre de los miembros trabajadores, se felicitó por la liberación de la Sra. Aung San Suu Kyi, que constituye un primer paso hacia la democratización del país. Asimismo, pidió que se apliquen lo antes posible las recomendaciones del informe del Equipo de Alto Nivel. Sin embargo, lamentó que incluso después de dicha liberación sigue habiendo muchos prisioneros detenidos desde hace muchos años debido a sus actividades políticas y a su compromiso pacífico en los sindicatos. En especial, se refirió al caso del Doctor Salai Tun Than, arrestado por dirigir una manifestación pacífica en noviembre de 2001 en la que se distribuían copias de una petición para que se realizasen elecciones generales. Su arresto fue claramente contrario a los principios democráticos, incluyendo el derecho a la libertad sindical. Hizo hincapié en que la eliminación del trabajo forzoso está muy relacionada con el proceso de democratización y, por lo tanto, con el reconocimiento de la libertad sindical. Asimismo, instó al Gobierno a que garantice la libertad sindical para toda la población del país y a que libere rápidamente a los siguientes presos políticos: Dr. Zaw Myint Maung, Jimmy, Soe Myint, Ba Myo Thein, Dr. Myint Maung, Thet Min Aung, U Tin Win, Phyo Min Thein, Htay Win Aung, Zaw Min, Zaw Tun, Nyunt Zaw, Myat Tun, Soe Htet Khine, Tun Win, Win Thein, Sein Hlaing, Kyi Pe Kyaw, Aung Myo Tint, Ko Ko Oo, Aung Kyaw Oo, Hla Than y Yin Htwe. La recuperación de sus derechos políticos contribuirá al desarrollo de la democracia en el país.

El orador expresó que el Gobierno de Japón tiene una responsabilidad especial respecto de la democratización de Myanmar, debido a que es su mayor donante extranjero. Por lo tanto, invitó al Gobierno de Japón a que presione al Gobierno de Myanmar para que no utilice trabajadores forzosos en los proyectos de ayuda al desarrollo subvencionados por Japón, que deberían limitarse estrictamente a fines humanitarios. El Gobierno de Japón debería garantizar que dichos proyectos no benefician al régimen militar e indicó que el movimiento sindical internacional continúa prestando atención a la utilización de trabajadores forzosos en la central hidroeléctrica de Baluchaung, proyecto subvencionado por Japón. Los sindicatos japoneses también apoyan a los que han sido obligados a dejar su país debido a su participación en la democratización y han venido a Japón. Sin embargo, el Gobierno de Japón continúa manteniendo detenidos en un centro a siete demandantes de asilo, que son Aye Thant Kyu, Win Kyaw, Soe Lwin, Maw Thin, Maung Maung, Win Myint Oo y Khin Maung Lat. Añadió que la Embajada de Myanmar continúa imponiendo un impuesto a sus ciudadanos que están en Japón, que asciende a un 10 por ciento de su salario mensual, o un mínimo de 12.000 yen. Si se niegan a pagar el impuesto, no se les renueva el pasaporte. Pidió la abolición de dicha práctica que va claramente en contra del derecho internacional.

El miembro trabajador de Suecia, en nombre de los miembros trabajadores, expresó la gran preocupación del movimiento sindical sueco y nórdico por las graves violaciones de los derechos humanos en Myanmar. Su delegación ha sido una de las que iniciaron las acciones de la OIT sobre este tema, dado que no se puede permitir a un Estado Miembro que continúe violando las normas fundamentales sobre derechos humanos, especialmente si, como es el caso, la violación se ha estado produciendo durante más de 40 años. Durante los últimos años, el Gobierno ha rechazado cooperar con la OIT, o ha adoptado medidas de última hora para evitar que el Consejo de Administración tome decisiones en su contra. El hecho de que recientemente se haya permitido a las misiones de la OIT visitar el país no cambia la impresión general de que el régimen militar sólo actúa cuando se le presiona realmente. Las dificultades a las que se tuvo que hacer frente para establecer una presencia de la OIT en el país ilustran este problema. Todavía el país no ha mostrado ninguna voluntad sincera de cooperar con la OIT y seguir sus recomendaciones. De hecho, la Comisión de Expertos ha llegado a la conclusión de que al permitir que los explotadores del trabajo forzoso sean considerados como representantes de la autoridad estatal, el Gobierno está confirmando la conclusión de la Comisión de Encuesta de que la impunidad con la que los funcionarios del Gobierno, en especial los militares, tratan a la población civil como una fuente ilimitada de trabajadores forzosos no remunerados y como sirvientes a su disposición forma parte de un sistema político construido basándose en el uso de la fuerza y la intimidación para negar al pueblo la democracia y el Estado de derecho. Se declaró completamente de acuerdo con el principio expresado por el profesor Amartya Sen en ocasión de su intervención ante la 87.a reunión de la Conferencia (junio de 1999) respecto a que el trabajo decente no sólo constituye un requisito de la legislación y la práctica laborales, sino que también implica la necesidad de una sociedad abierta y la promoción del diálogo social. El profesor Sen añadió que las vidas de los trabajadores están, por supuesto, directamente afectadas por las reglas y convenciones que regulan su empleo y trabajo; pero que también están influidas, en última instancia, por sus libertades como ciudadanos que tienen una voz que puede influir las políticas y las decisiones institucionales.

El orador hizo hincapié en que en Myanmar no existen sindicatos libres y en que cualquier intento de crearlos se reprime brutalmente. La inexistencia de sindicatos distingue a Myanmar de otros Estados con un solo partido. De hecho, no existe ninguna verdadera posibilidad para el diálogo tripartito en un país en donde no se permite la existencia de sindicatos. La democracia y la libertad sindical son los elementos indispensables para un verdadero diálogo social y para la eliminación de la práctica del trabajo forzoso en el país. Por último, hizo notar que los representantes del país democráticamente elegidos, que se reunieron en su país a principios de año, expresaron su estima por los sindicatos, empleadores y gobiernos por su función en la Conferencia y les instaron a que apliquen las recomendaciones del Consejo de Administración hasta que la práctica del trabajo forzoso termine en su país. Por lo tanto, invitó a todos los miembros de la Comisión a que asuman la responsabilidad de aplicar las acciones necesarias para lograr este objetivo.

El miembro trabajador de España declaró que el trabajo forzoso constituye un grave atentado a la libertad individual y supone una vuelta a la Edad Media al recordar el derecho del señor feudal a la gleba.

El orador señaló que de la observación de la Comisión de Expertos se deducía que, ante las presiones de la OIT, el Gobierno dictó la orden núm. 1/99 que prohíbe el trabajo forzoso en obras civiles. Sin embargo, los militares continúan utilizando el trabajo forzoso mostrando así la falta de voluntad del Gobierno para acabar con el trabajo forzoso. La OIT debía seguir tratando este tema por tres razones: 1) la gravedad del caso que supone la negación de un trabajo libre y de esta manera se impide la integración de la persona en la sociedad; 2) la actitud del Gobierno de Myanmar que destaca pequeños arreglos para evitar la condena pero sin tener la voluntad de acabar con este gravísimo problema, y 3) en un contexto de globalización es inadmisible que continúen algunos países recurriendo al trabajo forzoso. El orador declaró que la Comisión de la Conferencia deberá dar ejemplo claro en este caso de su eficacia.

El miembro trabajador de los Países Bajos, en nombre de los miembros trabajadores, expresó que compartía íntegramente las declaraciones de los anteriores oradores y puso de relieve el papel de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales para la aplicación de la resolución de la OIT de junio de 2000. Aunque dichas directrices fueron adoptadas en 1976, fueron revisadas en 2000 y actualmente incluyen una orientación sobre el trabajo forzoso en la que se recomienda a las compañías que hagan un esfuerzo que contribuya a su eliminación. Por otra parte, el sistema de aplicación, que ha sido débil en el pasado, se ha reforzado mediante una revisión. Además de la orientación sobre el trabajo forzoso, se examinan en las directrices otros elementos pertinentes. El primero de estos elementos fue la orientación de la política general en el sentido de que las compañías deben respetar las políticas pertinentes de los gobiernos de los países en los que operan y que deben considerar los puntos de vista de otros copartícipes. El segundo elemento se refiere a las responsabilidades de las compañías en la cadena de suministro. Por consiguiente, sostiene que aquellas compañías que se encuentran instaladas en los países de la OCDE, pero que operan en países del tercer mundo, deben acatar las directrices de la OCDE para dichos países. Más aún, dichas directrices no recomiendan a las compañías cumplir con las políticas gubernamentales contrarias a sus obligaciones internacionales.

Tomando como ejemplo su propio país, el orador explicó cómo las directrices de la OCDE podían ser útiles para los constituyentes de la OIT en la aplicación de la resolución. En el año 2001, cuando el Gobierno holandés informó al Director General de la puesta en práctica de la resolución, declaró que no alentó ni desanimó las actividades económicas de los negocios holandeses en o con Myanmar. Algunos meses más tarde, tras el diálogo con los sindicatos, la política cambió y el Gobierno decidió desanimar las transacciones económicas con el país. Además, el Gobierno recomendó a los sindicatos que trataran las actividades de las multinacionales holandesas y de otras compañías que se encontraban realizando actividades económicas en Myanmar. En el Punto de Contacto Nacional de las directrices de la OCDE, los sindicatos han presentado una queja contra el mayor inversor en Myanmar con motivo del incumplimiento de la resolución de la OIT, que parte de la política del Gobierno holandés. Los sindicatos acusaron a la compañía de no considerar los puntos de vista de la mayoría de los copartícipes en el país y de su inactividad respecto de la aplicación de las directrices de la OCDE en relación con el trabajo forzoso. Tras este procedimiento, los sindicatos están actualmente comprometidos en un diálogo bilateral con la compañía sobre la forma en que ésta puede cumplir con las directrices de la OCDE. Además, dicha acción ha dado lugar a medidas paralelas relativas a los miembros socios de la compañía en el Reino Unido. Los sindicatos holandeses, en cooperación con el Centro Birmano de los Países Bajos, están llevando a cabo una acción similar respecto de numerosas agencias de viaje. Tomando como base esta acción en su propio país, han hecho un llamamiento a los gobiernos para garantizar que las empresas que comercian con Myanmar conozcan las directrices de la OCDE, y a los Estados miembros de la Unión Europea para promover activamente las directrices de la OCDE como una forma de aplicación de la resolución de la OIT. Las federaciones de empleadores deberían intentar que sus miembros tuviesen un mejor conocimiento de su apoyo a la resolución de la OIT y a las directrices de la OCDE. Finalmente, en sus esfuerzos para la aplicación práctica de la resolución de la OIT, los sindicatos de los países de la OCDE pueden hacer un mejor uso de las directrices de la OCDE como medio para abordar las actividades de las empresas multinacionales que se encuentran instaladas o que operan en el país. Deben también instar a sus representantes en las comisiones de trabajo europeas para que inicien acciones similares.

El miembro trabajador de Senegal recordó que la regularidad con la que se vuelve a tratar el caso en la Comisión es de forma innegable debida a que las autoridades de Myanmar persisten en su actitud. Como recuerda un informe de la CIOSL, el recurso al trabajo forzoso en Myanmar es una práctica generalizada, especialmente en las zonas de conflicto, y la controversia sobre el asesinato de aldeanos en el Estado de Shan es suficientemente reveladora del sometimiento que las autoridades ejercen sobre la población y de la suerte que espera a los individuos que se atreven a hacer valer sus derechos. En efecto, ésta es la realidad, a pesar de las afirmaciones contrarias del Gobierno. Además, la falta de sinceridad del Gobierno queda comprobada por la forma en la que asegura la información pública sobre el carácter ilegal del trabajo forzoso. Este conjunto de elementos tiene como consecuencia que, en el futuro, la credibilidad del Gobierno no podrá apoyarse sólo en algunos signos de buena voluntad en el ámbito de los procedimientos, sino, por el contrario, en la realidad de los verdaderos esfuerzos atestiguados por instancias imparciales.

El miembro trabajador de Tailandia, en nombre de los miembros trabajadores, señaló que su país ha experimentado un gran aumento en el número de trabajadores extranjeros ilegales procedentes de Myanmar. Estas cifras han aumentado de 500.000 en 1991 a aproximadamente dos millones en 2000. El Gobierno de Tailandia ha hecho posible el registro de estos trabajadores extranjeros ilegales, de los cuales 500.000 ya se han registrado, ayudando así a prevenir su explotación por parte de los empleadores. Invitó al Gobierno de Myanmar a cambiar su sistema de gobierno y sus políticas económicas que, junto con el trabajo forzoso y los desplazamientos forzosos, son los motivos que llevaron al éxodo. Si los cambios no se realizan muy rápidamente, el número de trabajadores extranjeros aumentará mucho más. Añadió que el Gobierno y los ciudadanos de Tailandia han apoyado la participación de Myanmar como miembro de la ASEAN con la esperanza de que, al convertirse en socio, se realizaran cambios para mejorar las condiciones de sus ciudadanos. Sin embargo, las violaciones continúan. Por consiguiente, exigió el mantenimiento de la resolución de la OIT y un control más severo para prevenir las continuas violaciones de los derechos de los trabajadores.

El miembro trabajador de Francia, en nombre de los miembros trabajadores, se refirió a la observación de la Comisión de Expertos en la que se toma nota de que el trabajo forzoso generalizado continúa existiendo dado que tanto la directiva del 1.o de noviembre de 2000 como las instrucciones correlativas no realizan una clara distinción entre trabajo obligatorio y trabajo voluntario. En definitiva, la legislación de Myanmar no prohíbe de manera terminante el recurso al trabajo forzoso y éste continúa existiendo en la práctica. La población en general no recibe información sobre sus derechos y no puede librarse de las exacciones de los militares, quienes los despojan de su trabajo, muebles, comida y dinero. Ningún índice presupuestario ni ninguna indicación concreta del Gobierno de Myanmar sostiene las alegaciones sobre la disminución y menos aún sobre la eliminación del trabajo forzoso. Todos los testimonios recogidos por el Equipo de Alto Nivel muestran, por el contrario, que el Ejército mantiene sus prácticas en el ámbito local, y que el número de efectivos se ha incrementado a más del doble en los últimos diez años, lo que permite suponer un mayor recurso a las prácticas de imposición de trabajo y de confiscación de propiedades a los aldeanos. El Ejército encargado de construir infraestructuras tales como ferrovías, rutas y puentes recurre para realizarlas al trabajo forzoso utilizando las armas como amenaza. Los decretos y órdenes de la Junta sólo tendrían valor en un Estado de derecho, democrático, pero tal situación ha sido abolida por las mismas personas que actualmente gobiernan el país.

El orador señaló que el trabajo no remunerado o en aquel en el que el salario es confiscado por el Estado o para el interés personal de los militares constituye trabajo forzoso. El salario es frecuentemente confiscado incluso cuando es pagado por compañías extranjeras: a tal fin se reúne a los trabajadores en las aldeas y los militares de la base más cercana se encargan de quitarles sus ganancias. La confiscación del salario de un trabajo realizado para una compañía extranjera o la imposición de trabajo forzoso no remunerado para la realización de obras públicas llevan en definitiva a forzar a los trabajadores a trabajar sin recibir una contraprestación justa en violación de lo establecido en el Convenio núm. 29. Lo mismo ocurre con el trabajo forzoso impuesto en las cárceles, en las que los prisioneros mueren por el agotamiento debido a la terrible explotación o son asesinados cuando ya no tienen fuerzas para trabajar.

Abundan testimonios sobre el carácter generalizado de los trabajos realizados a "título gratuito", llamados voluntarios, en las infraestructuras civiles, así como sobre los actos de barbarie a los que dan lugar. El orador cita dos testimonios de las víctimas movilizadas en 2002 para la construcción de infraestructuras públicas de carreteras, una de ellas para beneficio de una compañía petrolera internacional, cuyos representantes habían inspeccionado el inicio de los trabajos. Declaró que estas prácticas no sólo constituyen una violación al Convenio núm. 29 sino también a todas las normas fundamentales y a todas las libertades civiles, económicas y sociales. Los derechos humanos son interdependientes: la violación de un derecho fundamental como el derecho a un trabajo libremente elegido y con una remuneración justa sólo puede conllevar graves violaciones a todos los convenios fundamentales y los pactos de la ONU. El país no podrá alcanzar un desarrollo sostenible sobre la base de la opresión y la exacción.

Los aldeanos que pertenecen a las etnias de los Estados fronterizos son a su vez víctimas de discriminación étnica. Si bien Myanmar ha ratificado el Convenio núm. 11 y el Convenio núm. 87, los trabajadores agrícolas y de las plantaciones no gozan del derecho de sindicación.

El orador contestó que toda acción internacional debe estar destinada a ayudar al pueblo de Myanmar, que se encuentra sometido a una situación en la que la democracia ha sido confiscada y el trabajo forzoso constituye una práctica generalizada del estado militar. Ningún progreso real y sostenible se ha puesto de manifiesto por parte de los dirigentes militares del país y en consecuencia la acción de la OIT debe continuar.

El miembro trabajador de Pakistán, en nombre de los miembros trabajadores, acogió con beneplácito el conjunto de las declaraciones que condenan el crimen del trabajo forzoso. A principios del siglo XXI, que se supone que es la era del conocimiento, de la razón y los valores humanitarios y en la que todo el mundo cree que se apoya los valores democráticos, es lamentable que se sigan cometiendo crímenes contra la humanidad, los valores básicos humanos y la dignidad. Aunque el representante gubernamental de Myanmar indicó que el nombramiento del Funcionario de Enlace es una de las medidas adoptadas como parte de un proceso detallado para la abolición del trabajo forzoso, todos los miembros de la Comisión de la Conferencia reconocieron que el trabajo forzoso es una clara violación de los derechos humanos y del Convenio núm. 29. ¿No es posible que el Gobierno castigue duramente a aquellos que han cometido tal crimen para prevenir futuras violaciones? Sin embargo, no se cuenta con pruebas de actuaciones judiciales o castigos en respuesta a las recomendaciones del Equipo de Alto Nivel. De hecho, en la práctica, como señala la Comisión de Expertos, el progreso que se está realizando no parece concordar en las distintas zonas, niveles más altos de trabajo forzoso que surgen en zonas apartadas. Existen problemas particulares para la prevención del uso de trabajo forzoso por parte de los militares, especialmente en las zonas fronterizas. El problema se agrava debido a las represalias contra aquellas personas que denuncian las prácticas de trabajo forzoso y a la falta de confianza en la policía y en el sistema judicial. Por último, se siguen cometiendo en el país continuas violaciones de este derecho humano básico, y las personas que se esfuerzan por utilizar sus derechos sindicales están en prisión. Es muy común la imposición de trabajo forzoso por parte de los militares. Por consiguiente, exigió al Gobierno la adopción de medidas necesarias para abolir la práctica del trabajo forzoso y proporcionar una total protección a aquellos que se quejan de ser objeto del trabajo forzoso. Todos aquellos que exigen el trabajo forzoso deben ser acusados ante los tribunales y castigarse a los culpables. Todas estas medidas especiales deben adoptarse lo más rápidamente posible y no como parte de un proceso gradual extremadamente lento.

El miembro trabajador de la República de Corea, en nombre de los miembros trabajadores, citando las conclusiones del Equipo de Alto Nivel, una comunicación de la CIOSL respecto del caso de Myanmar, así como también las conclusiones de la Comisión de Expertos, señaló varias violaciones a los derechos humanos por parte de los militares de Myanmar. Declaró que algunas de las violaciones más graves a los derechos humanos habían ocurrido en el contexto de acarreo forzoso; miembros de la población civil, incluyendo a los niños, en un rango de edades de entre 15 y 60 años, habían sido secuestrados y obligados a prestar servicios para los militares. Hizo notar que aunque los cargadores normalmente transportaban víveres para los soldados en patrullas, también habían sido puestos a la cabeza de columnas para detonar minas y tender emboscadas y eran también usados como "escudos humanos" en combate. Señaló que los cargadores también estaban sujetos a abusos físicos constantes y que muchos habían sido testigos de la muerte de otros cargadores por las tropas a las que servían.

El orador hizo referencia a las observaciones de las organizaciones no gubernamentales en las que se indica que la medida de cuatro días por familia y por mes era menos un techo que un piso y que durante la estación de sequía los Rohingyas eran forzados a trabajar un promedio de una semana por mes y a veces 10 días o dos semanas. Con respecto al desarrollo de proyectos sobre trabajo forzoso, señaló que los golpes, la tortura y las ejecuciones sumarias eran violaciones comunes a los derechos humanos, citando en particular los informes de mujeres que habían sido violadas por soldados y el de una mujer asesinada por haber dejado de trabajar para amamantar a su hijo. Asimismo, citó el informe anual sobre las violaciones a los derechos sindicales 2001 de la CIOSL, donde se señala que las violaciones de los derechos humanos y del trabajo no habían disminuido.

Para concluir, el orador declaró que el Gobierno de Myanmar debía proporcionar pruebas genuinas y creíbles de progreso sobre la cuestión del trabajo forzoso como una precondición absoluta para considerar un cambio en las medidas de la OIT, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, y expresó su apoyo continuo a la Liga Nacional para la Democracia.

El miembro trabajador de la India expresó indignación y angustia con respecto a la constante violación del Convenio núm. 29 por parte del gobierno militar de Myanmar. Destacó que la ley de aldeas y la ley de ciudades de 1907, que atribuye a las autoridades el derecho de exigir trabajo sin salario, eran una parte del legado colonial de Myanmar, y lamentó que se hubiera elegido conservar dichas leyes en detrimento del pueblo y sus derechos humanos. El problema del trabajo forzoso persiste hasta la actualidad, a pesar de las enmiendas a la ley de aldeas y la ley de ciudades, e instó a la OIT a proseguir sus discusiones con el Gobierno para poner fin a este asunto. Al respecto, sin embargo, destacó que la promoción de las normas internacionales del trabajo no debería estar ligada a la cuestión del intercambio comercial con Myanmar, porque hacerlo sería contraproducente e iría contra los intereses de los trabajadores de ese país. Concluyó afirmando que cualquier acción tomada a este respecto debería estar libre de la injerencia del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y de la Organización Mundial del Comercio.

El miembro trabajador de Indonesia, en nombre de los miembros trabajadores, declaró que en base a los informes de la Federación de Sindicatos de Birmania, la Internacional de los Derechos de la Tierra y otros documentos, lamentaba decir que el Gobierno de Myanmar no había hecho progresos significativos respecto de la abolición del trabajo forzoso en ese país. Llamó la atención sobre la cuestión de la nacionalidad étnica en el trabajo forzoso, que ocurría principalmente en la frontera de Myanmar en Estados tales como Karen, Mon, Chin y el municipio de Tabvoy en la frontera con la India. Los militares a menudo obligan a la gente a trabajar como cargadores sin salario o para otros fines militares. Puso como ejemplo a un civil étnico de Karen que había sido forzado a trabajar varias veces para los militares -transportando equipo militar muy pesado - durante un largo período con muy poco descanso y sin provisión alguna de comida o agua. También describió la ruptura y el trauma de los aldeanos en general, ocasionados por la necesidad de los hombres de huir para evitar ser forzados a trabajar. Los aldeanos de Karen recibieron la noticia de la orden del General Khin Nyun, por la que se prohíbe el trabajo forzoso, pero pensaron que la prohibición no comprendía su región porque el ejército aún practica el trabajo forzoso como de costumbre. El orador recordó que, aunque el Consejo de Administración en su 282.a reunión (noviembre de 2001), había solicitado que la orden complementaria a la orden núm. 1/99 se difundiera en las principales lenguas étnicas para que el pueblo entendiera los esfuerzos continuos que ha hecho el Equipo de Alto Nivel, señaló que las órdenes no habían sido difundidas a través de los medios de comunicación y habían sido distribuidas sólo en inglés y en birmano, pero no en las otras lenguas étnicas más habladas en el país, causando problemas de comprensión.

El orador concluyó declarando que no existen signos de que el Gobierno de Myanmar haya emprendido acciones serias y específicas sobre la cuestión. Por lo tanto, insistió en que el Gobierno de Myanmar diera una explicación razonable de la acción realizada hasta ahora para aplicar la recomendación formulada por la Comisión de Encuesta, recomendaciones que se habían aceptado. También solicitó a los mandantes de la OIT que continuaran llevando a cabo una acción concreta para eliminar el comercio y la asistencia que pudieran contribuir a la discriminación en la práctica del trabajo forzoso contra las minorías étnicas.

El miembro gubernamental de Japón expresó su agradecimiento al Director General por sus esfuerzos para fortalecer el diálogo y la cooperación con el Gobierno de Myanmar y acogió con beneplácito el acuerdo entre la OIT y el Gobierno de Myanmar sobre la creación de una oficina de enlace de la OIT. Además, se alegró por el nombramiento del Sr. Leon de Riedmatten, del Centro para el Diálogo Humanitario, en calidad de Oficial provisional de Enlace y expresó su satisfacción por su informe.

El orador consideró que es de suma importancia que el Gobierno de Myanmar adopte las medidas adecuadas en respuesta a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta para satisfacer las expectativas de los Miembros de la OIT que se han cultivado durante los dos últimos años. Supuso que el primer paso del Gobierno de Myanmar constituye la piedra angular para colaborar en el establecimiento de una representación continua y efectiva de la OIT en Myanmar. Alentó a la autoridad a esforzarse por garantizar la eliminación rápida y efectiva del trabajo forzoso y se refirió al levantamiento de las restricciones al movimiento de Daw Aung San Suu Kyi del 6 de mayo de 2002, lo que puede crear un ambiente favorable para facilitar la democratización y la reconciliación nacional y contribuir a la eliminación del trabajo forzoso. Por último, el orador espera que sea posible que el Gobierno de Myanmar y la OIT colaboren conjuntamente con firmeza y decisión, y que un oficial de enlace sea nombrado y presentado lo antes posible y que cumpla con sus obligaciones de cooperación continua para erradicar el trabajo forzoso.

El orador afirmó que las relaciones entre Japón y Myanmar no contienen ningún elemento que induzca, directa o indirectamente, al trabajo forzoso, ni tampoco proyectos de ayuda realizados por Japón que se centren en el ámbito de las necesidades humanas básicas, incluyendo la renovación de la fábrica de energía hidroeléctrica Baluchaung núm. 2, que produce el 24 por ciento del total de la electricidad del país y que necesita ser renovada. El orador recordó que el Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas reconoce la necesidad de una mayor ayuda humanitaria para Myanmar, especialmente en los ámbitos de la salud, de la educación, de la energía eléctrica y de la ayuda alimentaria. Finalmente, el orador afirmó que si se acelera el proceso de democratización, el Gobierno de Japón apoyará de manera más activa los esfuerzos para la construcción de una nación.

En respuesta a los comentarios formulados por el miembro trabajador de Japón, afirmó que el Gobierno de Japón cumple firmemente con sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales aplicables y de las leyes y los reglamentos del Japón en el trato de nacionales extranjeros en Japón.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que el trabajo forzoso en Myanmar era una preocupación de larga data de su Gobierno. Acogió con satisfacción los pasos positivos dados por las autoridades de Myanmar desde la reunión especial de la Comisión del año pasado, y en particular en las semanas transcurridas desde el Consejo de Administración de marzo. Se habían visto numerosos signos de buenas intenciones y había sido adoptado un número importante de medidas de procedimiento. No obstante, era un hecho que hasta el momento las recomendaciones muy específicas y significativas de la Comisión de Encuesta no habían sido plenamente aplicadas: la ley de aldeas y la ley de ciudades debían ser aún enmendadas de conformidad con el Convenio núm. 29. Las órdenes promulgadas hasta ahora no son suficientes; se requieren instrucciones claras, detalladas y adecuadamente publicadas para asegurar que el trabajo forzoso no se imponga en la práctica, sobre todo por los militares; y las sanciones impuestas por el hecho de exigir trabajo forzoso deben ser aún estrictamente aplicadas a través de una cabal investigación, de un procesamiento y de un castigo adecuados a los culpables.

La Comisión de Expertos, el Equipo de Alto Nivel y, más recientemente, el Funcionario provisional de Enlace habían hecho sugerencias detalladas sobre cómo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta podían ser efectivamente puestas en práctica. Las autoridades de Myanmar debían aplicar dichas sugerencias sin demora. En particular, era crucial proceder inmediatamente al establecimiento de una representación de la OIT plena y efectiva en Myanmar. Asimismo, el establecimiento de un Defensor del Pueblo plenamente independiente e imparcial para investigar las alegaciones relativas al trabajo forzoso es un complemento necesario para los otros mecanismos de aplicación y control actualmente en funcionamiento. La controversia sobre la muerte de los siete aldeanos en el Estado de Shan ponía de manifiesto la necesidad de este tipo de investigación independiente y externa.

Por último, la oradora señaló que el objetivo de la OIT no era sancionar a Myanmar sino más bien ayudar al país, de manera constructiva, a erradicar en la práctica lo que constituía una ofensa a la dignidad humana y que todos los Miembros de la OIT coincidían en que no debía tolerarse. Hasta que las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta hubieran sido plenamente implementadas, era obligación de la Organización mantener las medidas adoptadas por la 88.a reunión de la Conferencia de conformidad con el artículo 33 de la Constitución.

El miembro gubernamental de la India declaró que había examinado los documentos del orden del día y la información de que disponía para la Comisión. Acogió con beneplácito la designación del Sr. Leon de Riedmatten como Funcionario provisional de Enlace de la OIT, a la espera del nombramiento de un Funcionario permanente de Enlace, de conformidad con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. Destacó con satisfacción las actividades llevadas a cabo por el Funcionario provisional de Enlace hasta la fecha, así como la plena cooperación del Gobierno de Myanmar. La India, como una cuestión de principio, siempre ha apoyado plenamente la adopción de un enfoque promocional por parte de la OIT respecto a los temas que están en el marco de su mandato y, en consecuencia, se opone a un enfoque sancionador en la prosecución de los objetivos de la OIT. Se declaró convencido de que los objetivos de la OIT pueden ser promovidos con más éxito a través del diálogo, la cooperación y la asistencia técnica. El orador concluyó haciendo notar la cooperación plena prestada por el Gobierno de Myanmar, la cual esperó que continuara, así como también el acuerdo alcanzado entre la OIT y Myanmar. Instó a ambas partes a proseguir el diálogo para resolver cuestiones tan importantes con vistas a la eliminación de las medidas tomadas contra Myanmar.

El miembro empleador de Japón reiteró que los empleadores son optimistas pero realistas y expresó su sincero deseo de que el trabajo forzoso en Myanmar terminara lo más pronto posible. Se mostró satisfecho por los esfuerzos hechos por el Director General y su personal empleado sobre esta cuestión. Citó el párrafo 28 del documento C.App./D.6 (Corr.), que da indicaciones generales de varias acciones que podría aplicar el Funcionario de Enlace y declaró que la OIT era competente para hacerse cargo de tales tareas. Por último, enfatizó la importancia de una amplia participación tripartita y cooperación técnica para acabar con el trabajo forzoso en Myanmar.

Los miembros empleadores tomaron nota de la seria y amplia discusión que fue necesaria, dadas las cuestiones tratadas. Los miembros empleadores mencionaron los signos de progreso, los procedimientos establecidos para la cooperación entre el Gobierno de Myanmar y la OIT, así como diversas medidas administrativas. Era muy importante recibir cooperación técnica para realizar progresos. Sin embargo, en lo que concierne a lo esencial del caso, se han dado pequeños pasos, pero es necesario dar unos más grandes. Existe aún un gran número de obstáculos, tales como el tamaño del país, su naturaleza cerrada, la participación del Gobierno a muchos niveles y el hecho de que el trabajo forzoso es una práctica de larga data, que toma tiempo para ser erradicada.

Una presencia permanente de la OIT en Myanmar es crucial para resolver el problema. Es necesario tomar las medidas citadas en el informe del Funcionario de Enlace, tales como la promoción del empleo. El Gobierno tiene que darse cuenta de que el trabajo forzoso perjudica no sólo a las víctimas sino al país en su totalidad, a causa de las oportunidades perdidas y de la imagen negativa en el seno de la comunidad internacional. En general, el caso puede ser visto con algo de claridad, pero aún queda mucha oscuridad. Las conclusiones de la Comisión de la Conferencia deberían reflejar los progresos ya logrados, así como los grandes problemas que subsisten para la completa erradicación del trabajo forzoso, con el fin de estimular más diálogo con el Gobierno de Myanmar encaminado a la resolución del problema.

El miembro gubernamental de Myanmar declaró que había escuchado con gran interés la discusión y apreciado las intervenciones de los oradores, en especial las de la ASEAN, los cuales se habían felicitado por los cambios emprendidos.

Respecto a las peticiones para que se cree una defensoría del pueblo, el orador dijo que Myanmar ya tiene un sistema para tratar las quejas, la División de Asuntos Jurídicos del Fiscal General. La ley encarga a dicho órgano presentar las quejas que se han recibido a la atención de las autoridades competentes para proteger los intereses de la población. Los funcionarios están obligados a examinar las quejas de conformidad con las directrices del Fiscal General. El orador también advirtió que existen 28 circunscripciones con funcionarios para la asistencia municipal que tienen competencia para tratar las quejas, incluyendo las denuncias sobre trabajo forzoso. Tal sistema es más efectivo que la creación de una defensoría del pueblo debido a la lejanía de muchas zonas del país. Además, el Funcionario provisional de Enlace ha mantenido discusiones sobre estos temas.

El orador declaró que se ha investigado el caso de los siete aldeanos asesinados y que los que cometieron los asesinatos han sido declarados terroristas; además, el caso no tiene relación con el trabajo forzoso. Se ha tratado este tema en las discusiones con el Sr. De Riedmatten.

El orador formuló una objeción al hecho de que se haya permitido intervenir al Sr. Maung-Maung de la Federación de Sindicatos de Birmania. El orador afirmó que el Sr. Maung-Maung es un terrorista y un criminal, y que, por lo tanto, permitirle intervenir constituye un abuso del foro de la OIT.

El orador expresó su deseo de que continúe el diálogo y la cooperación entre Myanmar y la OIT, que ha demostrado ser fructífero. Señaló que la OIT debería alentar al Gobierno para que haga todo lo que esté en sus manos, pero que sus esfuerzos deberían ser reconocidos. El orador declaró esperar que la Comisión de la Conferencia actuará con reciprocidad y responderá de forma positiva a las muestras de buena voluntad del Gobierno.

Los miembros trabajadores hicieron notar que el vivo interés que despierta este debate en los miembros de las tres partes que componen la Comisión de la Conferencia demuestra suficientemente que la situación de Myanmar deberá seguir examinándose todavía durante mucho tiempo y, de todas formas, mientras que no se observen progresos reales en los tres aspectos mencionados por la Comisión de Encuesta y el Equipo de Alto Nivel. Mientras que la legislación de Myanmar no se ponga en conformidad con el Convenio núm. 29, mientras que la práctica del trabajo forzoso no haya desaparecido y, por último, mientras que los culpables de la imposición del trabajo forzoso no sean realmente perseguidos, la presión sobre Myanmar deberá mantenerse. Para los miembros trabajadores, si en Myanmar existiesen verdaderas organizaciones de la sociedad civil y, en especial, organizaciones de trabajadores fuertes e independientes, tal como lo prevé el Convenio núm. 87, ratificado por Myanmar, tales organizaciones podrían ofrecer a las víctimas del trabajo forzoso el apoyo que necesitan para poder utilizar las vías de recurso que se les proporcionan para defender sus derechos reconocidos.

Por último, ante lo expresado por el representante gubernamental de Myanmar en relación con un representante de una organización sindical, el Sr. Maung-Maung, los miembros trabajadores recordaron que, de conformidad con el Convenio núm. 87, ratificado por Myanmar, las organizaciones de trabajadores tienen libertad para designar sus representantes. En consecuencia, de manera solemne, los miembros trabajadores advierten a la Comisión de las amenazas contra la seguridad individual de un representante sindical sobre las cuales se han hecho algunas referencias.

(no reproducido:

Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29),

Otros acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29),

Informe del Equipo de Alto Nivel (documentos del Consejo de Administración GB.282/4 y GB.282/4/Anexos),

Actas de la discusión en el Consejo de Administración (en su 282.a reunión) sobre acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento del Consejo de Administración GB.282/PV),

Informe de la Misión de Cooperación Técnica de la OIT a Myanmar (19-25 de febrero de 2002) (documento del Consejo de Administración GB.283/5/2),

Nuevos acontecimientos producidos tras el regreso de la Misión de Cooperación Técnica de la OIT (documento del Consejo de Administración GB.283/5/3))

Luego de haber tomado conocimiento de las informaciones suministradas por el representante gubernamental, la Comisión ha tomado nota con profunda preocupación de la observación de la Comisión de Expertos que ha evaluado el seguimiento dado a las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta que toman en cuenta las informaciones contenidas en el informe de la misión del Equipo de Alto Nivel. En primer lugar, en lo concerniente a la ley de las aldeas y a la ley de las ciudades, que todavía no han sido modificadas, la Comisión de Expertos ha tomado nota de que la orden núm. 1/99, tal como enmendada, ha recibido gran publicidad y ha podido temporalmente haber afectado ciertos proyectos de infraestructura civil, pero no ha puesto término a la imposición de trabajo forzoso, en particular por parte de los militares. Todavía no se han dado las instrucciones específicas y concretas y las disposiciones presupuestarias que le siguen no han sido adoptadas todavía o, por lo menos, preparadas con miras a sustituir efectivamente el recurso al trabajo forzoso ofreciendo salarios y condiciones de trabajo decentes que permitan atraer libremente la mano de obra necesaria. Por ultimo, ninguna sanción ha sido impuesta en virtud del artículo 374 del Código Penal o de cualquier otra disposición en conformidad con el artículo 25 del Convenio a las personas responsables de imponer el trabajo forzoso y no existen los recursos efectivos para quienes desean quejarse.

La Comisión, por otra parte, se ocupó de las informaciones relativas al Equipo de Alto Nivel y del seguimiento acordado contenidas en el informe complementario presentado a la Comisión. La Comisión toma nota de que gracias a la cooperación de las autoridades ha sido posible obtener por primera vez, a través del informe mencionado, una evaluación conducida libremente en el terreno, como también del otro lado de la frontera, sobre el impacto de la nueva reglamentación en relación con la realidad de la situación del trabajo forzoso en todo el país. La Comisión se congratula igualmente sobre el hecho de que una de las recomendaciones del Equipo de Alto Nivel que tenía el objetivo de asegurar la presencia de la OIT en Myanmar ha sido exitosa y que la presencia de la OIT se ha concretado eficazmente por la designación de un Funcionario provisional de Enlace, quien ya ha podido elaborar un informe. La Comisión subraya, sin embargo, que esta presencia no es más que un medio y no tendría sentido si el futuro Funcionario de Enlace no dispone, lo más rápido posible, de la capacidad y del apoyo administrativo así como de las facilidades que le permitan realizar las diferentes actividades para contribuir a la prohibición efectiva del trabajo forzoso. Estas facilidades deben incluir sobre todo la libertad de movimiento y de contacto y exigen la cooperación de todas las autoridades incluyendo a los militares. La Comisión lamenta, por otra parte, que ninguna medida concreta ha sido tomada hasta el momento en relación con otras importantes sugerencias presentadas por el Equipo de Alto Nivel concernientes, por una parte, a los alegatos sobre el asesinato de víctimas del trabajo forzoso en el Estado de Shan y, por otra, a la institución de una forma de mediación independiente y confiable que podría ofrecer recursos que sean de confianza para las futuras víctimas. Tal institución es por tanto más necesaria en vista de la ausencia de libertad sindical cuyo vínculo con la situación del trabajo forzoso ha sido señalado por el Equipo de Alto Nivel. La Comisión lamenta igualmente que no se le haya dado efecto a la sugerencia del Equipo de Alto Nivel de dar una mayor publicidad por todos los medios y lenguas apropiadas a las disposiciones que prohíben el trabajo forzoso. De manera general, la Comisión subraya la necesidad de un progreso real, rápido y verificable no sólo en cuanto a los procedimientos, sino también y ante todo en lo que respecta a la realidad persistente del trabajo forzoso y de la impunidad generalizada de los responsables de su imposición, en particular de los militares. Alienta a la Oficina y al Director General a que continúen con resolución sus esfuerzos sobre el conjunto de estas cuestiones y el diálogo con el Gobierno y con todos los interlocutores concernidos, y que continúen informando al Consejo, al que le corresponderá el examen, según el caso, del progreso o la falta de él y las conclusiones a las que se habrá de llegar en su próxima reunión en noviembre de 2002.

La Comisión ha tomado nota de que, al final de los debates, el representante de Myanmar expresó la voluntad de su Gobierno de cumplir con las obligaciones internacionales y de continuar el diálogo con la OIT.

La Comisión recuerda que el Gobierno debe presentar para su examen por la Comisión de Expertos, en su próxima reunión, una memoria detallada sobre todas las medidas adoptadas para asegurar el respeto del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

(no reproducido:

Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29),

Otros acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29),

Informe del Equipo de Alto Nivel (documentos del Consejo de Administración GB.282/4 y GB.282/4/Anexos),

Actas de la discusión en el Consejo de Administración (en su 282.a reunión) sobre acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento del Consejo de Administración GB.282/PV),

Informe de la Misión de Cooperación Técnica de la OIT a Myanmar (19-25 de febrero de 2002) (documento del Consejo de Administración GB.283/5/2),

Nuevos acontecimientos producidos tras el regreso de la Misión de Cooperación Técnica de la OIT (documento del Consejo de Administración GB.283/5/3))

Caso individual (CAS) - Discusión: 2001, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Sesión especial relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en aplicación de la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88a reunión (2000)

A.Actas de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas

El Presidente declaró que el punto que la Comisión aborda hoy se inscribe en su orden del día, de conformidad con el párrafo 1, a), de la resolución adoptada por la Conferencia en su última reunión relativa a la adopción, en aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT, de las medidas dirigidas a garantizar la ejecución de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, establecida para examinar el respeto por Myanmar de sus obligaciones en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Conferencia decidió "que la cuestión de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar se trate en una sesión especial consagrada a ese efecto por parte de la Comisión de Aplicación de Normas en las futuras sesiones de la Conferencia Internacional del Trabajo, en tanto no se haya demostrado que este Miembro cumple sus obligaciones".

Para el examen de este punto, la Comisión considera los documentos siguientes: 1) la observación de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 29 por Myanmar; y 2) por una parte, el documento D.6 (que contiene los documentos GB.280/6, GB.280/6 (Add.1) y GB.280/6 (Add.2) (marzo de 2001) correspondientes al sexto punto del orden del día del Consejo de Administración relativo a los "Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)" y las Actas Provisionales de la discusión del mismo punto en la 280.a reunión del Consejo), y por otra parte, el documento D.7 (sobre las disposiciones adoptadas con vistas a una evaluación objetiva de la situación del trabajo forzoso a raíz de las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar). El anexo 5 del documento D.7 contiene el texto del Protocolo de Entendimiento sobre una evaluación objetiva de la aplicación práctica de las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas adoptadas por el Gobierno. Este Protocolo de Entendimiento se refiere directamente a la observación de la Comisión de Expertos.

Un representante gubernamental de Myanmar manifestó su satisfacción ante el sentimiento general de que había cambiado radicalmente la situación en torno a la cuestión de Myanmar y de que el clima de la Comisión de la Conferencia había asimismo cambiado mucho desde aquel clima que prevaleciera en la 88.a reunión de la Conferencia, de junio de 2000, y en la 279.a reunión del Consejo de Administración, de noviembre de 2000. Es mucho el optimismo y positiva la perspectiva que comparte la mayoría de los Estados Miembros y delegados de la Comisión. Este clima de optimismo y esta perspectiva positiva son generados por una importante evolución, a saber, el acuerdo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT, en torno a las "modalidades de evaluación objetiva", que son el resultado de la visita a Myanmar del equipo de la OIT el mes anterior.

Analizó el proceso que culminó con el acuerdo acerca de las modalidades de la evaluación objetiva. El Gobierno de Myanmar ya estableció un marco general de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas para garantizar que no se produzca práctica alguna de trabajo forzoso en Myanmar. Además, la orden complementaria al decreto núm. 1/99, dictada el 27 de octubre de 2000, estipula claramente que el recurso al trabajo forzoso es ilegal y que constituye un delito con arreglo a las leyes vigentes en la Unión de Myanmar. Se dirige a las personas responsables, incluidos los miembros de las autoridades locales, los miembros de las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas policiales y otro personal público, desde los niveles de las aldeas a los niveles de los distritos, de no movilizar trabajo forzoso o servicios involuntarios. Establece también claramente las consecuencias legales de la contravención de la orden, mediante la estipulación explícita de que toda persona, incluidas las autoridades locales, los miembros de las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas policiales y otro personal público, tomaría medidas contra ellos, en virtud del artículo 374 del Código Penal, como consecuencia de tal contravención. Además, el propio Secretario (1) del Consejo de Desarrollo y de Paz del Estado cursó una directiva, con fecha 1.o de noviembre de 2000, a todos los presidentes de los Consejos de las Salas de Paz y de desarrollo de todas las regiones del país con la prohibición de la movilización del trabajo forzoso. Se sigue también con la aplicación de medidas y con el control de actividades en el ámbito nacional.

Destacó que, en la 279.a reunión del Consejo de Administración, la mayoría de los Estados Miembros y de los delegados reconocieron las medidas concretas adoptadas por el Gobierno de Myanmar. Sin embargo, la cuestión de la "evaluación objetiva" resultó ser un punto de fricción. El Gobierno de Myanmar realizó un generoso ofrecimiento de recepción de un equipo de la OIT, que estuviese apostado en Bangkok o en Ginebra. Por entonces, se produjeron diferencias de opinión en torno a esta cuestión. Manifestó que lo que ocurrió en la 279.a reunión del Consejo de Administración fue muy desafortunado. No obstante, reafirmó su creencia en el proceso de compromiso, diálogo y cooperación como medio de resolución de las cuestiones. Por tal razón, Myanmar asumió un compromiso con el Director General de la OIT. El 22 de marzo de 2001, el Viceministro de Asuntos Exteriores se puso en contacto con el Director General de la OIT a efectos de comunicarle que asistiría a una conferencia internacional en Sudamérica y que había mantenido discusiones de carácter exploratorio en torno a las modalidades de la evaluación objetiva. En el curso de la discusión, el Viceministro mantuvo informado al Director General de la OIT de que el Gobierno de Myanmar había designado al representante permanente de la Unión de Myanmar en Ginebra como punto de contacto para conducir las discusiones con el Director General de la OIT sobre las modalidades de la evaluación objetiva. Con arreglo a esto, el propio representante gubernamental condujo las discusiones de amplio alcance con el Director General de la OIT en torno a este asunto. Por consiguiente, el 4 de junio de 2001, el Ministro de la Oficina del Primer Ministro, que asistía a la 89.a reunión de la Conferencia, se puso en contacto con el Director General de la OIT y mantuvo discusiones fructíferas acerca de temas de interés recíproco.

Recordó que el documento D.7 comunica información completa acerca de la visita del equipo de la OIT realizada el mes anterior. El equipo de la OIT visitó Myanmar del 17 al 19 de mayo de 2001. Como resultado de la visita, se obtuvo un importante acuerdo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT en torno a las "modalidades de la evaluación objetiva". En virtud del acuerdo, un equipo de alto nivel, dirigido por una persona respetada internacionalmente, irá a Myanmar, en septiembre de 2001, con una misión de evaluación objetiva.

El orador expresó el convencimiento de que las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar son concretas, extensas y eficaces. Recordó que la OIT considera que debe haber una evaluación objetiva de estas medidas para darles credibilidad y asegurar la confianza a escala internacional. A estos efectos reafirmó que el Gobierno de Myanmar, además de implantar un dispositivo de medidas legislativas, gubernamentales y administrativas, había aceptado recibir una evaluación objetiva de un equipo de alto nivel. Por tanto, la situación va por buen camino.

El orador advirtió, sin embargo, de que el valor de la aplicación de las sanciones es sumamente cuestionable. Expresó la creencia de que las mejores sanciones son aquellas a las que nunca se recurre, aquellas que nunca se ejecutan. Las sanciones son como las armas nucleares; su valor reside en su efecto disuasorio y no en su verdadera utilización. Como una cuestión de principio, su Gobierno se opone a la aplicación de sanciones a un Estado Miembro como medio de resolución de un asunto. Ahora que existe un acuerdo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT en torno a las modalidades de la evaluación objetiva, las dificultades a las que hiciera referencia están superadas.

Instó a la Comisión a que no mirara al pasado, sino al futuro, y a que se dirigiera hacia adelante para resolver la cuestión paso a paso. La mayoría de los Estados Miembros y de los delegados reconoce que el Gobierno de Myanmar tiene una genuina voluntad política y asume el compromiso de resolver la cuestión del supuesto empleo del trabajo forzoso. Nadie puede negar que el acuerdo sobre las modalidades de evaluación objetiva constituye un avance significativo. En efecto, se trata de un progreso. Habida cuenta de esta relevante evolución positiva, instó a la Comisión a que recomendara a la 282.a reunión del Consejo de Administración el análisis de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 33 de la Constitución de la OIT, a la luz de los resultados de la visita del equipo de alto nivel, con miras a suprimir esas medidas.

Los miembros trabajadores declararon que la situación del trabajo forzoso en Birmania preocupa de tal manera que la Comisión podría discutir dicho caso durante tres días o incluso durante una semana. Es primordial que este caso, así como los otros, sea examinado seriamente y según los procedimientos de la Comisión de Aplicación de Normas. Declararon que, así como para la discusión de los casos individuales, es importante conocer la posición de los empleadores, aunque estén convencidos de que en esta situación particular los empleadores seguirán la misma línea que los trabajadores.

Los miembros trabajadores deploraron que la Comisión deba tratar este caso una vez más. Se trata de un caso que viene de tiempo atrás y que dio origen, por primera vez en la historia de la OIT, a la utilización de un procedimiento particular (artículo 33 de la Constitución de la OIT). Lamentaron esta situación, que no es otra cosa que el simple resultado de la persistencia de prácticas inaceptables de trabajo forzoso en Birmania. Declararon que continuarán incluyendo dicho caso en el orden del día de los órganos de la OIT mientras las recomendaciones de la Comisión de Encuesta no sean aplicadas. Recordaron que, según los términos de dicha Comisión de Encuesta, el Gobierno de Myanmar debe asegurarse de que: a) la legislación sea puesta en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 29; b) la práctica sea puesta en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 29, es decir, que ningún trabajo forzoso u obligatorio sea impuesto por las autoridades, y c) que se prevean y se impongan sanciones a los culpables de la violación de la prohibición de la imposición de trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores indicaron que no pretenden hacer una reseña histórica del caso, pero quieren recordar las violaciones graves, continuas y sistemáticas del Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso en Birmania. Declararon que no habían inventado dichas violaciones y recordaron que existe una multitud de pruebas de dichas prácticas.

Los miembros trabajadores señalaron que la Comisión aborda una vez más el caso tan grave de trabajo forzoso de Birmania, tras dos años de interrupción, tiempo durante el cual la gravedad de la situación y el carácter crónico de la ausencia de cooperación y de cumplimiento de las obligaciones por parte del Gobierno llevó el caso a niveles sin precedentes en cuanto a la aplicación del mecanismo de control de la OIT. La Comisión dio curso a las recomendaciones adoptadas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT en la Conferencia del año pasado, en donde se le encargó analizar la práctica del trabajo forzoso en el país. La reunión especial de la Comisión constituye una parte esencial de los esfuerzos realizados por la OIT para obligar al Gobierno a cumplir sus obligaciones vinculantes en virtud del Convenio núm. 29 y a poner fin al sufrimiento de cientos de miles de víctimas del trabajo forzoso, lo que consideran como una responsabilidad primordial. Los miembros trabajadores insistieron desde un principio en que, a pesar de los comentarios formulados por el representante gubernamental, el Gobierno de Myanmar hasta hace tan sólo algunos meses seguía negando la existencia del trabajo forzoso en su país. En su declaración de 9 de marzo de 2001 a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el representante de la Misión Permanente de Myanmar en Ginebra declaró que los ciudadanos consideran que su contribución al trabajo es loable y útil para el bienestar mental y físico. Como consecuencia, la población local contribuye con su trabajo a las actividades de la comunidad de la aldea. La población que contribuye con su trabajo parece feliz y contenta, así como muy alegre, sonriente y festiva. No está en absoluto descontenta; ni muestra signos de haber sido forzada a trabajar en contra de su voluntad. Los miembros trabajadores señalaron que dicha declaración realizada por el Gobierno fue un punto cardinal de las discusiones de la pasada Comisión. Además, a través del tono conciliador del representante gubernamental de hace unos instantes no se pudo vislumbrar que existiera un problema ni tampoco que éste hubiese existido alguna vez.

No es de sorprender que la Comisión de Expertos estructure sus extensos comentarios de este año de conformidad con las tres recomendaciones adoptadas por la Comisión de Encuesta. Los comentarios de la Comisión de Expertos se dividieron por lo tanto en tres secciones. La primera sección de los comentarios de la Comisión de Expertos se centra en los aspectos jurídicos del cese del trabajo forzoso en Birmania abordando la cuestión de las enmiendas a la legislación pertinente. La segunda sección se centra en las medidas que deben adoptarse, pero que no se han tomado para erradicar la práctica continuada del trabajo forzoso por parte del régimen, así como en la información disponible sobre la práctica actual. Por último, el informe contiene una tercera sección sobre la aplicación a fin de determinar si se han adoptado medidas para determinar responsabilidades por imposición de trabajo forzoso en virtud del Código Penal; en otras palabras, si se ha sancionado a alguien. La respuesta a estas cuestiones, según la Comisión de Expertos, es un no rotundo.

Los miembros trabajadores hicieron hincapié en que los tres aspectos de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta deben aplicarse plenamente antes de examinarse el cese de las medidas adoptadas por la Conferencia del año pasado en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT. Esto significa que ha de erradicarse el marco jurídico que prevé la amplia utilización del trabajo forzoso, eliminarse con pruebas fehacientes la propia práctica y castigarse a todos aquellos responsables de la utilización del trabajo forzoso. Hasta que se adoptaren dichas medidas, habrá que hacer entender al régimen que la OIT permanecerá en alerta.

La OIT ha demostrado su buena voluntad a ayudar al régimen de todas las formas posibles para aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Sin embargo, lo esencial estriba en que la única vía posible para atenuar al régimen la presión internacional y el ostracismo es la abolición total del sistema de trabajo forzoso, tanto en la legislación como en la práctica, y el castigo de las personas responsables. Los comentarios de la Comisión de Expertos demostraron que todavía queda mucho camino por recorrer.

En la primera sección del informe, la Comisión de Expertos examinó una vez más las medidas legislativas tomadas por el régimen, en particular la orden emitida para que no sean aplicadas las disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de las ciudades que autorizan el trabajo forzoso. La opinión de la Comisión de Expertos acerca de esta orden es muy clara. En el párrafo 4 del informe se indica que estas órdenes mantienen todavía los poderes otorgados en virtud de las disposiciones pertinentes de la ley de aldeas y de la ley de las ciudades, incompatibles con las obligaciones del Convenio. En el párrafo 6 del informe la Comisión observa que no se incorporan las enmiendas a estas dos leyes propuestas por la Comisión de Encuesta y prometidas por el Gobierno durante muchos años.

Además, en la primera parte de la segunda sección del informe de la Comisión de Expertos se expresa la constante preocupación según la cual los máximos responsables de la utilización del trabajo forzoso, a saber, los militares, no parecen ser afectados por esta orden. Los miembros trabajadores escucharon la declaración del representante gubernamental según la cual las autoridades militares dejaron de hacer uso del trabajo forzoso. Sin embargo, la realidad es que los militares parecen estar por encima de la ley. Esta ha sido la realidad de Birmania durante muchas décadas y hasta que esta situación se solucione, el trabajo forzoso en Birmania seguirá existiendo.

En el informe se consagran unos párrafos muy breves pero de suma importancia a la información disponible sobre la práctica actual. En el párrafo 20 se recuerda que los anexos de los documentos que figuran en el informe de la CIOSL del pasado noviembre cuentan con más de mil páginas extraídas de más de veinte fuentes diferentes y se incluyen informes, testimonios de las víctimas, más de trescientas órdenes de trabajo forzoso, fotografías, cintas de vídeo y otros materiales. En el informe se señala que la mayor parte de los documentos se refiere al período que va de junio a noviembre de 2000. En otras palabras, se refiere al período después de la adopción de las medidas del artículo 33 en la Conferencia del año pasado que condujo a la reunión de noviembre del Consejo de Administración, cuando el régimen y sus partidarios presionaron fuertemente para evitar que las medidas recomendadas del artículo 33 entrasen en vigor. En el informe se insiste en que una parte esencial de la comunicación de la CIOSL se compone de centenares de órdenes sobre trabajo forzoso emitidas principalmente por el ejército que son muy similares en su clase, forma y contenido a las examinadas por la Comisión de Encuesta y consideradas genuinas.

La CIOSL publicó un segundo informe para el Consejo de Administración de marzo de 2001 que consistía en otras 300 páginas con documentación similar en las que se demostraba que, sin duda alguna, la práctica continuaba. Como se expone en el párrafo 66 del documento D.6, en el informe de la CIOSL se señala que las autoridades utilizaron una amplia gama de métodos para ocultar la utilización del trabajo forzoso. Entre éstos se incluyen la promulgación de órdenes para que los campesinos asistieran a reuniones en los campos militares en los que se los movilizaba para realizar trabajos forzosos en lugar de emitir las órdenes explícitas dirigidas al trabajo forzoso; la emisión de órdenes sin fecha, firma ni sello; la solicitud de que las órdenes escritas se entregaran al personal del ejército que las había emitido; la utilización de autoridades civiles para movilizar mano de obra en nombre de los militares, y el arresto arbitrario de jóvenes fuertes y robustos, que tras unos días en prisión eran enviados a trabajar como acarreadores para los militares, uniformados con el traje militar.

Se cuenta con otros informes verosímiles, tales como un informe que debería publicar Amnistía Internacional dentro de dos días, que incluyen entrevistas realizadas este año con víctimas del trabajo forzoso. Los miembros trabajadores señalaron que cuando alguien se toma el tiempo de investigar por sí mismo si sigue o no existiendo el trabajo forzoso, especialmente cerca de las zonas étnicas de frontera, resulta claro que siguen afluyendo nuevas pruebas contundentes y trágicas fuera del país. Recordaron a la Comisión que, de acuerdo con la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos, esta práctica afecta sobre todo a los agricultores y a los más pobres, así como a las comunidades no étnicas de Birmania. Se trata de una práctica muy cruel e inhumana que afecta concretamente a las mujeres, que sufren violaciones y otras atrocidades, y a los niños. La gente, incluidos los niños y las mujeres, se utiliza para limpiar las minas de los campos de los militares, en sus acciones militares continuadas contra algunas de las comunidades étnicas.

Muchos oradores recordaron a la Comisión durante la discusión general que la función de ésta estriba en ir más allá del análisis jurídico de la Comisión de Expertos y aportar una dimensión de la realidad a las situaciones examinadas, y ésta es la realidad actual de Birmania, que ha existido trágicamente durante décadas y que está tan omnipresente en algunas partes del país, y afecta prácticamente a toda la comunidad y a cada familia. Se trata de una realidad que persiste después de muchos años a pesar de los importantes esfuerzos de la OIT por cambiarla.

En relación con las comunicaciones del Director General a los constituyentes de la OIT y las respuestas que se dieron a su solicitud (documento D.6), los miembros trabajadores expresaron su enorme decepción por la falta de medidas adoptadas por algunos de los Estados Miembros. Al citar el ejemplo del Gobierno del Japón, declararon que incluso algunos gobiernos que habían respondido a la solicitud del Director General, lo hicieron precisamente al contrario, mejorando su relación con el régimen militar mediante la reanudación de la ayuda al desarrollo. Los miembros trabajadores consideraron dichas acciones lamentables y deplorables. Señalaron las declaraciones realizadas en defensa de dichas acciones según las cuales estos gobiernos veían a la OIT, en sentido figurado, como el viento del norte, proyectándose a sí mismos como el sol y argumentando que tanto el viento del norte como el sol eran necesarios para producir los cambios que todos deseamos. Resulta muy claro para los miembros trabajadores que, según el punto de vista de los responsables del trabajo forzoso de Birmania, estos gobiernos eran en efecto un sol ardiente. Sin embargo, insistieron en que, desde el punto de vista de los cientos de miles de víctimas del trabajo forzoso y desde el punto de vista de la población de Birmania, esos gobiernos son el viento del norte y que la OIT es, dicho sea en su honor, el sol ardiente.

Algunos gobiernos, incluidos los Estados Unidos, han dado una buena explicación al Director General sobre su negativa a adoptar medidas. Poco antes de que se reuniera el Consejo de Administración en noviembre de 2000, el régimen de Myanmar entabló un diálogo con la Sra. Daw Aung San Suu Kyi, que lleva prácticamente diez años bajo arresto domiciliario. Los miembros trabajadores opinan que el comienzo de estas conversaciones secretas no fue una casualidad y que las acciones realizadas por la OIT, en particular la adopción de medidas en virtud del artículo 33, han convencido al régimen para realizar lo que venía rechazando rotundamente durante más de una década. La OIT se merece que se le reconozca este mérito.

Al citar el ejemplo de los Estados Unidos, los miembros trabajadores afirmaron su convicción de que a finales de 2000, el Gobierno de los Estados Unidos estaba dispuesto a prohibir las importaciones procedentes de Birmania en respuesta al llamamiento del Director General. El surgimiento de estas conversaciones secretas retrasó la imposición de dicha prohibición. Sin embargo, se presentó un proyecto de ley dimanante de los dos partidos ante el senado de los Estados Unidos para prohibir todas las importaciones procedentes de Birmania. La legislación hace referencia explícitamente a las medidas exigidas por la OIT. Además, una coalición de grupos en los Estados Unidos estaba en contacto con las principales empresas minoristas para exigirles que no se permitiera la entrada de productos textiles fabricados en Birmania para venderlos en sus tiendas. Las acciones de la OIT figuran en las cartas dirigidas a estas empresas. Así pues, nueve empresas, incluidas una serie de minoristas muy conocidas e importantes de los Estados Unidos, manifestaron un compromiso público o reforzaron un compromiso anterior de excluir de sus tiendas los productos fabricados en Birmania. Esto mismo no se puede decir, desafortunadamente, de muchas empresas del sector de la extracción que están arraigadas en Birmania desde hace muchos años. Ultimamente, en cambio, se han tomado medidas con vistas a la reducción de las inversiones debido a la amplia práctica del trabajo forzoso. Una de estas resoluciones fue aprobada por el 22 por ciento de los accionistas, un porcentaje muy importante y aparentemente cada vez mayor para este tipo de resolución.

Los miembros trabajadores observaron que los presentes, con la salvedad quizás de los representantes del régimen militar, esperan que las conversaciones tengan éxito y que se produzca una transición hacia un gobierno civil y al Estado de derecho. No obstante, estas conversaciones llevan realizándose desde hace nueve meses sin haber logrado resultados aparentes. Con toda seguridad estas conversaciones de reconciliación no se pueden aún describir como tales puesto que, según afirmaron anteriormente los miembros trabajadores, la Sra. Daw Aung San Suu Kyi sigue prácticamente bajo arresto domiciliario. Sin poder viajar ni celebrar consultas con los diferentes grupos de sus partidarios. Como consecuencia, los miembros trabajadores se preguntan: ¿cuánto tiempo están dispuestos a esperar los Estados Miembros, utilizando las conversaciones secretas como pretexto de inactividad antes de responder al llamamiento del Director General? ¿Bastará con un año sin progresos, período que se cumplirá antes de la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 2001?, ¿cuándo un "intervalo decente" se convertirá en "indecente" para permitir que estas discusiones produzcan resultados y en un simple pretexto para evitar la adopción de medidas en cualquier circunstancia? Resulta claro para los miembros trabajadores que estas presiones deben mantenerse sobre el régimen, ya que, a su juicio, cualquier debilitamiento concebido por parte de la presión internacional llevaría al fracaso de dichas conversaciones.

Los miembros trabajadores recordaron a los gobiernos que la cuestión presentada ante la Comisión y que lleva siendo examinada por la misma desde hace casi 40 años no se trata de una normalización política, sino de la erradicación del trabajo forzoso en Birmania. Esta es la única medida que debe utilizar la Comisión para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas por el régimen y, hasta que siga existiendo el trabajo forzoso, deberán seguirse adoptando medidas en virtud del artículo 33. Debilitar o eliminar dichas medidas antes de tiempo causaría un daño irreparable a la OIT en una época en que la capacidad de la misma para hacer cumplir sus propias normas se pone en tela de juicio.

Los miembros trabajadores observaron que, en fecha reciente, el régimen convino en aceptar un equipo de alto nivel que viajará al país en septiembre de 2001 para realizar una evaluación sobre hasta qué punto se ha erradicado el trabajo forzoso. Los miembros trabajadores consideran que esta misión es potencialmente positiva, aunque un tanto deficiente en su primera etapa, y esperan que evolucione hacia un programa eficaz y a largo plazo si procede, con el fin de eliminar de una vez por todas el amplio uso del trabajo forzoso en el país. Sin embargo, se trata sólo de una primera etapa y en realidad constituye únicamente un pequeño paso y no un cambio radical tal y como reivindicó el Gobierno. Recordaron los rumores (infundados) de la Conferencia del año pasado y de la reunión del Consejo de Administración de noviembre según los cuales, a fin de evitar que entraran en vigor las medidas contenidas en el artículo 33, el régimen estaba dispuesto a aceptar la presencia permanente de la OIT en el interior del país para controlar la eliminación del trabajo forzoso. No corresponde ahora discutir acerca de los pros y los contras de dicha idea, pero los miembros trabajadores insistieron en que lo que se había propuesto no se acercaba en nada a lo que se había discutido el año pasado.

Los miembros trabajadores controlarán de cerca los resultados de la misión y esperan que se logren resultados positivos. Sin embargo, este último gesto del régimen representa sólo un pequeño paso inicial y se cuenta con pruebas de que el régimen ordena a la gente denegar la existencia del trabajo forzoso. Los miembros trabajadores examinaron un informe según el cual la semana pasada el Presidente del distrito SPDC, del Estado de Mon, exigió la presencia de un grupo de campesinos para informarles de que muy pronto vendrán extranjeros a esta zona para hacerles preguntas acerca del trabajo forzoso. Según el informe, se les ordenó que denieguen la existencia del trabajo forzoso y del pago a los militares para evitarlo, prueba que se presentará evidentemente a la OIT. La eficacia de la OIT en relación con este caso que viene de lejos sobre el trabajo forzoso en Birmania no debe medirse en pequeñas etapas. Debe medirse únicamente por su habilidad, nuestra habilidad, en obligar a que este Estado Miembro haga lo que se ha negado a hacer, es decir, estar a la altura de sus obligaciones vinculantes en virtud del Convenio núm. 29. Mientras algunos gobiernos parecen contentarse con gestos por parte del régimen incluso a estas alturas, la trágica realidad es que, incluso ahora, miles de hombres, mujeres y niños están expuestos a ser las últimas víctimas de las formas más atroces de trabajo forzoso en Birmania. Esta es la realidad a la que debe hacer frente la Comisión.

A la luz de los desarrollos que preceden, los miembros trabajadores indicaron que el problema del trabajo forzoso en Birmania es complejo; complejo por el hecho de su naturaleza, de su diversidad, de su extensión y de su inmensidad. Se trata de una situación que afecta gravemente al conjunto de la población en Birmania. Ella tiene consecuencias terribles sobre los habitantes de dicho país y sobre su vida social. Es nefasta para el empleo ya que las personas no tienen la posibilidad de tener un trabajo "normal", ya que son movilizadas en masa por las autoridades. La situación es por lo tanto desastrosa para el conjunto de la economía del país.

Las violaciones del Convenio núm. 29 de la OIT en la legislación y en la práctica son generalizadas, sistemáticas y estructuradas. Las autoridades civiles y militares recurren sistemáticamente al trabajo forzoso en toda una serie de trabajos y servicios. Millares de personas son movilizadas por las autoridades para realizar dichos trabajos. A nivel jurídico, son las leyes sobre los pueblos y sobre las ciudades que concentran las mayores violaciones del Convenio. Como ha sido indicado precedentemente, el trabajo forzoso u obligatorio es impuesto por las autoridades en todos los niveles y especialmente por los militares.

Los miembros trabajadores estimaron que luego de haber expuesto el problema conviene trabajar en la búsqueda de soluciones posibles. Tomaron nota de las promesas hechas por el Gobierno. Escucharon atentamente las declaraciones del representante gubernamental según las cuales habría ciertos progresos, así como mejoras en la situación, y desearon recordar al Gobierno que dichas iniciativas y modificaciones de las cuales hablan deben ser evaluadas por la OIT. La Organización debe poder evaluar en forma objetiva e imparcial la puesta en práctica y el impacto real de las medidas tomadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo forzoso.

Para los miembros trabajadores, es indispensable que la OIT pueda acudir al terreno con el fin de garantizar una evaluación objetiva de la situación. Indicaron que una vez cumplida esta primera condición, hace falta que la misión sea compuesta por personalidades reconocidas y de alto nivel que posean una experiencia remarcable en la materia, es decir, personas que conozcan muy bien la región y la situación del país. Uno de los miembros de la Comisión de Encuesta debería asimismo formar parte de dicha misión.

Los miembros trabajadores subrayaron que Birmania es un país muy extenso y que por lo tanto no es posible visitar todas las regiones en poco tiempo si los miembros de la misión no son suficientes. Desearon por lo tanto que la composición de la misión permita repartir el trabajo a nivel geográfico. Es por lo demás indispensable que la misión tenga contactos no sólo en el país, sino también en las regiones fronterizas. Señalaron que el problema del trabajo forzoso en sí mismo es muy amplio ya que hay diferentes clases de trabajo forzoso. La misión debe poder examinar todas las formas de trabajo forzoso, lo cual es también una razón para solicitar que la misión cuente con el número de miembros suficiente.

Los miembros trabajadores estimaron que, a fin de garantizar un resultado efectivo, es crucial que los miembros de la misión tengan acceso a todas las informaciones, todas las regiones y todas las personas que juzguen necesario consultar. Esta condición constituye probablemente el problema mayor al cual la misión deberá hacer frente. Desearon que se instauren todos los medios para evitar que se impongan límites a lo que la misión pueda examinar. La seguridad no debe ser un pretexto para mantener a la misión al margen de regiones que están en conflicto. Es importante que se pongan a disposición de la misión intérpretes tanto de lengua birmana como de las lenguas habladas por las minorías étnicas. Dichas minorías étnicas son, en efecto, las principales víctimas de la práctica del trabajo forzoso. Pero, en su parecer, la condición más importante concierne la protección de los testigos; es esencial garantizar una protección eficaz de las personas que poseen información pertinente con las cuales la misión podría tener contactos. Esta protección debe ser garantizada no solamente durante los contactos, sino también y sobre todo después de ellos. Se debe dar prueba de creatividad para hallar los medios de garantizar dicha protección. Finalmente, desearon que se reflexione apropiadamente sobre el mejor momento para que dicha misión lleve a cabo sus funciones, subrayando que hay que tener en cuenta las condiciones climatológicas.

El Gobierno de Birmania desea convencer a la Comisión de su voluntad de mejorar la situación en vistas a la abolición del trabajo forzoso. El Grupo de los Trabajadores espera que al aceptar una misión con el mandato descrito más abajo, dicha voluntad política pueda ser confirmada. En todo caso, dicha misión no puede ser considerada como el fin de este caso. Ella constituye solamente el principio de un proceso, un paso hacia una mejora de la situación en materia de trabajo forzoso en dicho país. Los miembros trabajadores recordaron lo manifestado por uno de sus miembros durante la discusión general, según la cual la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia es muy paciente. Por consiguiente, se comprometen a seguir de cerca la evolución de este caso y a pedir regularmente que se tomen medidas ante el Gobierno para que las cosas avancen. La Comisión insistirá sobre este punto hasta tanto las recomendaciones de la Comisión de Encuesta sean aplicadas y el trabajo forzoso en Birmania erradicado. Informaron a la Comisión de que los miembros trabajadores exigirán el envío de misiones para visitar el país en diferentes épocas del año hasta que dicho objetivo sea alcanzado.

Los miembros trabajadores tomaron debida nota del documento D.9 (Memorando relativo al Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Myanmar y la Oficina Internacional del Trabajo sobre las modalidades de una evaluación objetiva de la aplicación por el Gobierno de Myanmar del Convenio núm. 29 (trabajo forzoso)) y de la declaración del representante gubernamental. Discreparon de las conclusiones incluidas en dicho documento. Los miembros trabajadores insisten en que la OIT debe continuar el mismo camino, es decir, que el objetivo siga siendo el mismo: la puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La situación debe ser evaluada de forma objetiva y permanente por la OIT. Sólo sobre la base de dicha evaluación objetiva la OIT podrá sacar conclusiones a propósito de este caso.

La posición de los empleadores fue exposada tanto por el Vicepresidente de la Comisión como por el Presidente del Grupo de los Empleadores de la Conferencia. El primero recordó los antecedentes históricos del caso, mientras que el segundo presentó las opiniones de los Empleadores sobre los hechos recientes.

Los miembros empleadores agradecieron al representante del Gobierno de Myanmar por su declaración. Tomaron nota de que, si bien el representante había mostrado cierto optimismo, quedaba todavía por ver si este optimismo es o no prematuro.

Los miembros empleadores consideran que nos encontramos ante un caso inusual, no por las circunstancias en las que se encuentra o el interés que genera. Es inusual por la gravedad de las violaciones del convenio más ratificado, la prolongación en el tiempo de graves violaciones de los derechos humanos y la perseverante negativa durante años por parte del Gobierno de cumplir con sus obligaciones internacionales bajo el Convenio núm. 29. Este caso ha sido examinado por el sistema de control de la OIT durante un período de años. Los miembros empleadores señalaron que el sistema normativo de la OIT está justamente considerado el más eficiente del sistema de las Naciones Unidas, señalando que el sistema de control fue introducido hace 75 años. Como siempre, las deliberaciones de la Comisión están basadas en el Informe de la Comisión de Expertos. El informe, una vez más, contiene una descripción precisa de la situación en Myanmar y de su evolución durante los tres últimos años. Indicaron que la Comisión ha examinado este caso casi todos los años desde 1991 y ha encontrado invariablemente violaciones graves y múltiples al Convenio. De la misma forma, la Comisión de la Conferencia examinó el caso cuatro veces desde 1992 y ha expresado repetidas veces su preocupación por la gravedad de las violaciones al Convenio. De hecho, la Comisión expresó su preocupación con párrafos especiales titulados "falta continua de aplicación" en 1995, 1996 y 1997.

Los miembros empleadores señalaron que muchas personas en Myanmar están obligadas a realizar trabajos forzosos y que esta práctica afecta a mujeres, niños y personas de edad que son movilizados por las autoridades locales y estatales, tanto militares como civiles, para realizar trabajo forzoso. Este trabajo forzoso incluye el transporte de material para las fuerzas armadas, la construcción y mantenimiento de campos militares y carreteras, y la participación en proyectos agrícolas e industriales. Este es un trabajo arduo que muchas personas se ven forzadas a realizar. Durante muchos años el Gobierno ha negado esta violación del Convenio, refiriéndose, entre otras, a razones de tradición en virtud de las cuales este tipo de trabajo era caracterizado como trabajo comunitario y habitual.

Los miembros empleadores señalaron que en el informe de julio de 1998 de la Comisión de Encuesta establecida por la OIT encontraron que ésta es una práctica habitual y que esta práctica constituye una grave violación del Convenio basada fundamentalmente en la ley sobre ciudades y pueblos. La modificación de dichas leyes se impone desde hace tiempo. La Comisión de Encuesta requirió en su informe que se enmendasen estas leyes antes del 1.o de mayo de 1999. La orden gubernamental de 14 de mayo de 1999 no modificaba las mismas. En paralelo con la modificación es necesario introducir profundos cambios en la práctica del país a través de órdenes claras y específicas (no secretas) a todas las autoridades, incluyendo a las militares. Finalmente, el artículo 374 del Código Penal debe ser aplicado de manera estricta. Aunque establece sanciones para aquellos que imponen trabajo forzoso, este artículo jamás se ha aplicado en la práctica.

Los miembros empleadores recordaron que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta fueron retomadas por el Consejo de Administración y la Comisión de la Conferencia y que ambos órganos requirieron en repetidas ocasiones que el Gobierno las cumpliera en su totalidad. En ausencia de progreso notable, la Conferencia Internacional del año pasado, por recomendación del Consejo de Administración, adoptó su resolución bajo el artículo 33 de la Constitución. La resolución exige a Myanmar que aplique en su totalidad las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Todos los órganos de la OIT deben ser informados y los Estados Miembros deben revisar su colaboración con Myanmar. Lo mismo se aplica a las Naciones Unidas, incluyendo a los organismos especializados. Futuros desarrollos serían discutidos en la Comisión de la Conferencia.

Las medidas mencionadas en la resolución entraron en vigencia el 30 de noviembre de 2000, después de que el Consejo de Administración determinase que las medidas adoptadas o anunciadas por el Gobierno hasta la fecha habían sido insuficientes. En la reunión de noviembre de 2000 el Consejo de Administración examinó la orden gubernamental de 27 de octubre de 2000, complementando la orden de mayo de 1999 que eliminaba el trabajo forzoso. Un equipo de cooperación técnica de la OIT visitó el país y recomendó que ello fuera suplementado por órdenes o directivas específicas. En su informe de este año, la Comisión de Expertos insistió en que se realice una evaluación de dichas órdenes específicas o directivas. Sólo de esta manera podrá alcanzarse el respeto de la prohibición del trabajo forzoso. Ha habido un intercambio de correspondencia entre el Director General y el Gobierno de Myanmar en el que el Gobierno indicó su voluntad de aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Los miembros empleadores se refirieron a los documentos D.6 y D.7 que ofrecen más detalles al respecto.

Los miembros empleadores señalaron en primer lugar que siguen el caso de Myanmar con preocupación desde hace varios años. Señalaron la gravedad de la cuestión del trabajo forzoso y añadieron que no debe dudarse de que el Grupo de los Empleadores considera esencial el respeto de estos principios fundamentales, en especial los comprendidos en el Convenio núm. 29.

Los miembros empleadores recordaron que en noviembre de 2000, en virtud del mandato otorgado por la Conferencia de la Organización Internacional de Trabajo, el Consejo de Administración decidió que la resolución basada en el artículo 33 de la Constitución debía entrar en vigor. Al mismo tiempo, se pidió al Director General que continuara la cooperación con el Gobierno de Myanmar para promover el pleno cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Señalaron que queda claro que los miembros empleadores consideran que el artículo 33 no es el único medio que debe emplearse también se preocupan por superar la situación de fondo que da origen a la aplicación de dicho artículo 33 para dar fin al trabajo forzoso. Señalaron, asimismo, que de los contactos con el Gobierno de Myanmar sigue quedando claro que las medidas adoptadas por el Gobierno debían ser verificadas y verificables por parte de la OIT con el fin de determinar en la práctica su aplicación y la actual situación en la materia.

Recordaron que una misión visitó Yangón del 17 al 19 de mayo para discutir detalles específicos de la misión del equipo de alto nivel que debía enviarse, y como resultado de ella se acordó que el mismo llevaría a cabo su misión en septiembre, que sus miembros serían nombrados por el Director General con base en sus calificaciones, imparcialidad y conocimiento de la región, que tendrá discrecionalidad para establecer su programa así como plenas facultades de acción y de movilidad dentro del territorio con todas las garantías de procedimientos y, finalmente, que su informe será sometido al Consejo de Administración en noviembre.

Señalaron asimismo que la Comisión de Expertos consideró que la enmienda a las "Leyes sobre aldeas y ciudades", de 27 de octubre de 2000, puede proporcionar una base para el cumplimiento del Convenio. Remarcaron que deben darse los pasos necesarios para asegurar en la práctica la eliminación del trabajo forzoso impuesto por las autoridades y en particular por los militares. Subrayaron que se está hablando de derechos humanos fundamentales derivados de convenios fundamentales ratificados por Myanmar. Están persuadidos de que no sólo las normas, sino también la práctica, deben ser claras en cuanto a la prohibición de la exigencia de trabajo forzoso por las autoridades, incluso por los militares.

Manifestaron que habían escuchado atentamente las explicaciones del representante del Gobierno de Myanmar y tenido en cuenta las reflexiones de los miembros trabajadores. Solicitaron que el Gobierno de Myanmar suministre al equipo de alto nivel toda la cooperación necesaria para llevar a cabo sus funciones y verificar en el terreno la inexistencia de trabajo forzoso en el país. El Consejo de Administración deberá recibir el nuevo informe en noviembre para poder formular las recomendaciones pertinentes a la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.

Finalizaron diciendo que los progresos deben ser claramente demostrables, que la cooperación debe ser amplia y que el equipo de alto nivel debe gozar de amplios poderes de verificación. Expresaron la esperanza de poder afirmar en el futuro que la situación que dio origen a la aplicación del artículo 33 ha sido superada.

El miembro gubernamental de Suecia, hablando en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea y de Europa Central y Europa del Este asociados con la Unión Europea, a saber, República Checa, Bulgaria, Estonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia, los países asociados, Chipre, Malta y Turquía, al igual que Croacia y Noruega, indicó, con una gran preocupación sobre la situación del trabajo forzoso en Myanmar, que la Unión Europea apoya la resolución adoptada en la Conferencia en junio del 2000 que llevó a la aplicación de medidas en noviembre del 2000 en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT. Señaló que, hace cuatro años, la Comisión de Encuesta sobre trabajo forzoso en Birmania/Myanmar formuló una serie de recomendaciones claras al Gobierno referentes a la cuestión, a saber que: la legislación debería respetar el Convenio núm. 29, las autoridades no deberían imponer el trabajo forzoso u obligatorio en la práctica y aquellos que utilizan el trabajo forzoso deberían afrontar responsabilidades penales. El Gobierno, por lo tanto, tiene la obligación de cumplir estas recomendaciones en su totalidad.

En muchas ocasiones, la Unión Europea ha dejado claro que para que la Conferencia levante las medidas que se han adoptado conforme al artículo 33 de la Constitución de la OIT es necesario que el trabajo forzoso quede totalmente eliminado. Sólo la OIT puede realizar esta evaluación. La Unión Europea solicitó al Gobierno que reanude su cooperación con la OIT y que permita una presencia permanente en el país con miras a verificar si el Gobierno ha puesto fin a las prácticas de trabajo forzoso y que proporcione asistencia técnica a la OIT a este efecto. En este contexto, mostró su satisfacción por la decisión tomada por el Gobierno de reanudar la cooperación con la OIT y advirtió el acuerdo sobre las modalidades de una evaluación objetiva sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El equipo de alto nivel deberá gozar de plena libertad de movimiento en todo el territorio y además confía en que las autoridades de Birmania proporcionen las medidas de seguridad que sean necesarias. Además, el equipo deberá contar con plena libertad de acceso a cualquier persona con la que desee hablar, incluida Daw Aung San Suu Kyi y cualquier otro líder del NLO. Debe ser el equipo quien decida cuándo debe organizar sus visitas y su programa de trabajo. Además, el Director General debe tener total libertad para decidir la composición de este equipo de alto nivel. El orador tomó nota de los compromisos que el Gobierno hizo a este respecto.

Finalmente, hizo hincapié en que una misión de entre dos y tres semanas no es suficiente. Deben tomarse medidas adicionales. Expresó su convicción de que la presencia permanente de la OIT es necesaria para asesorar al Gobierno sobre cómo implementar las medidas legislativas que ha adoptado y comprobar dicha implementación. Espera recibir el informe del equipo de alto nivel tras su misión en septiembre con miras a considerar su implicación para futuras acciones en el Consejo de Administración de noviembre del 2001.

El miembro gubernamental de Australia, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Asia y el Pacífico, tomó nota con interés del Informe de la Comisión sobre los avances realizados desde la última reunión del Consejo de Administración. El grupo de Asia y el Pacífico acoge con beneplácito la decisión del Gobierno de recibir al equipo de alto nivel designado por el Director General para llevar a cabo una evaluación objetiva en septiembre, por un período de hasta tres semanas, sobre la cuestión del trabajo forzoso. Se trata de un avance positivo. Apreció especialmente el hecho de que el Gobierno haya acordado que el equipo de la OIT tenga una completa discreción para establecer y aplicar su programa de trabajo, reuniones y visitas. Apreció los continuos esfuerzos de todas las personas concernidas, incluyendo al Director General y al personal de la Oficina. Exhortó al Gobierno a que continúe extendiendo toda cooperación con la OIT y con el equipo de alto nivel cuando visite el país en septiembre. Instó a los miembros de la Conferencia a esperar el informe de la misión y su consideración por el Consejo de Administración en noviembre antes de decidir las medidas adicionales que hayan de tomarse.

El miembro gubernamental de Malasia, hablando en nombre de los Estados miembros de la ASEAN, agradeció al Director General su disposición para cooperar con el Gobierno de Myanmar. Notó con satisfacción la visita del representante del Director General y su equipo a Myanmar en mayo de 2001 y el informe de dicha misión, en particular con el acuerdo alcanzado por la OIT y el Gobierno sobre las modalidades de la evaluación objetiva sobre la observancia del Convenio núm. 29. Declaró halagüeña la afirmación por parte del Gobierno de implementar un marco comprensible de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas adoptadas, y el seguimiento de las medidas de aplicación y las actividades nacionales de control, al igual que la cooperación entre el Gobierno y la OIT. Reconoció la voluntad política del Gobierno de resolver el tema y de recibir al equipo de alto nivel en septiembre de 2001 para llevar a cabo una evaluación objetiva.

Terminó señalando que la 282.a reunión del Consejo de Administración en noviembre de 2001 debería revisar las medidas adoptadas por la OIT en virtud del artículo 33 de la Constitución a la luz de los resultados de la evaluación objetiva, con miras a levantar dichas medidas. También hizo un llamamiento al Gobierno y a la OIT para que continúe esta cooperación hasta que la cuestión quede totalmente resuelta.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó que el año anterior la Conferencia adoptó las medidas recomendadas por el Consejo de Administración según el artículo 33 de la Constitución para asegurar el cumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La evidencia del continuo uso del trabajo forzoso en sus formas más violentas es tan grande que la no adopción de dichas medidas implicaría que la Conferencia no asume su responsabilidad con los trabajadores del país y con la misión histórica de la OIT. Su delegación declaró en aquella ocasión que mirar a otro lado implicaría destruir aquello que creemos y esperamos ser. Durante la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 2000, se decidió que no había razón para demorar la aplicación de la resolución a pesar del hecho de que las autoridades habían tomado ciertas medidas administrativas como consecuencia de una misión de cooperación técnica de último minuto de la OIT en el país en octubre de 2000.

La Comisión de Expertos analizó minuciosamente las medidas tomadas, así como la extensa información de otras fuentes sobre la situación actual en el país. La Comisión de Expertos concluyó que: el Gobierno debe aún modificar los textos legislativos pertinentes; asegurar que en la práctica actual no se imponga el trabajo forzoso u obligatorio por parte de las autoridades, especialmente los militares; y establecer sanciones estrictas por la imposición de trabajo forzoso u obligatorio. Evidencia adicional sobre el continuo uso del trabajo forzoso en gran escala fue presentada al Consejo de Administración en marzo de 2001. Ello incluye informes sobre los esfuerzos hechos por las autoridades militares y civiles en todo nivel para ocultar la extensión y la naturaleza del trabajo forzoso, para debilitar o anular las medidas de cualquier orden que prohíban el trabajo forzoso y que hayan emanado de los niveles superiores y para contrarrestar la resolución adoptada por la Conferencia a través de campañas de desinformación y de decepción.

Recordó que a pesar del rechazo de la resolución de la Conferencia, el Director General continuó brindando cooperación al Gobierno en relación con el Convenio núm. 29, tal como fuera solicitado por la Conferencia y el Consejo de Administración. Le felicitó por dichos esfuerzos. El objetivo de la OIT no es el de obtener un castigo, sino el de ayudar al Gobierno a eliminar una práctica que todos los Miembros de la OIT, hayan o no ratificado el Convenio núm. 29, consideran debe ser eliminada. Como resultado de los esfuerzos del Director General, el Gobierno ha aceptado recibir un equipo de alto nivel por un período de hasta tres semanas en septiembre de 2001 para llevar a cabo una evaluación objetiva sobre la situación del trabajo forzoso. Al mismo tiempo que aprecia dicho acuerdo, llama al realismo respecto de lo que el equipo de alto nivel podrá realizar en un período de tiempo tan corto. El entendimiento alcanzado con el Gobierno, en mayo de 2001, es un paso en la dirección correcta. Pero la utilidad y eficacia del equipo de alto nivel dependerán del modo en que el Gobierno cumpla los compromisos adoptados. Acordó otorgar al equipo de alto nivel su máxima cooperación. Dicha cooperación debe incluir, como mínimo, el derecho del equipo a encontrar a quien desee, en sesiones confidenciales si así lo desea, y el derecho de todas las personas que así lo deseen a encontrarse con el equipo, sin temer represalias contra ellos o sus familias. El incumplimiento de estos requisitos afectaría la credibilidad de los esfuerzos del equipo y no serviría ni los intereses del país ni los de la OIT.

Tomó nota de que el Consejo de Administración prestará especial atención al informe del equipo de alto nivel en su reunión de noviembre de 2001, a la luz de todas las informaciones que haya recibido de otras fuentes. En ese momento se decidirá de las eventuales medidas adicionales que deberá tomar la OIT a fin de cumplir con los objetivos de la resolución de la Conferencia. Mientras tanto, todas las disposiciones de dicha resolución continúan teniendo efecto y deben seguir siendo cumplidas, incluidos los pasos para asegurar que la cuestión sea discutida en la futura sección del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Su Gobierno continuará analizando sus relaciones con el país e instó a los demás a que hagan lo mismo. Los Estados Unidos disponen de un conjunto de sanciones establecidas en contra de dicho país, incluida la prohibición de nuevas inversiones, la prohibición de asistencia al régimen militar, la denegación de preferencias comerciales y la prohibición de otorgamiento de visados a miembros gubernamentales de alto rango. Dichas medidas seguirán aplicándose y no se ha descartado de momento la adopción de medidas adicionales.

El miembro gubernamental de Sudáfrica subrayó que ha sido siempre la creencia de su país que la situación existente en Myanmar sólo podrá cambiar con la entrada en juego de nuevos elementos basados en una evaluación objetiva llevada a cabo por la OIT. Su Gobierno indicó también su apoyo inequívoco al mantenimiento de la acción en contra del Gobierno de Myanmar, en tanto el mismo no muestre la voluntad de cambiar su posición sobre el trabajo forzoso. Se mostró sorprendido gratamente ante los gestos positivos de la Comisión por los avances en el logro del objetivo de erradicar el trabajo forzoso en Myanmar. El informe de la misión dirigida por el representante del Director General es bastante alentador y felicitó a las partes por la postura adoptada para resolver el problema.

El orador instó a la Oficina a que permanezca vigilante y apoyó el envío del equipo de alto nivel, al cual se le debe otorgar completa discrecionalidad en lo referente a sus actividades en el curso de su trabajo. Instó al Gobierno de Myanmar a continuar este camino positivo, el cual considera llevará a un ambiente de trabajo apropiado para su gente. Desea examinar el informe del equipo de alto nivel en noviembre.

El miembro trabajador del Pakistán recordó que la resolución adoptada por la Conferencia el año anterior según el artículo 33 de la Constitución de la OIT es el resultado de un proceso que data de los años sesenta. La Comisión de Expertos ha hecho ya referencia a la cuestión del trabajo forzoso en este país en 1964, 1966 y 1967. La Comisión de Encuesta fue establecida en 1997, como consecuencia de la reclamación presentada por la CIOSL en 1993, en virtud del artículo 24 de la Constitución, y de los intentos persistentes del Gobierno para negar la existencia del trabajo forzoso. En su informe, luego de la negativa particular en una serie de audiencias, así como de la negativa de entrada de la Comisión en el país, se señalaron tres áreas en las cuales no hay conformidad con el Convenio núm. 29: la modificación de la legislación de acuerdo con el Convenio; la adopción de medidas para frenar la imposición de trabajo forzoso u obligatorio en la práctica; y la imposición de sanciones a aquellos que perpetren dichos delitos. La fecha límite establecida por la Comisión para el cumplimiento de sus observaciones era el 1.o de mayo de 1999.

La reseña histórica destacó el hecho de que las medidas elaboradas por la Conferencia el año anterior se basa claramente en la aplicación de las tres amplias recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La resolución adoptada en junio de 2000 fue un factor decisivo para que el Gobierno inicie discusiones con el líder del NLD, y Daw Aung San Suu Kyi, y para que acepte la misión de la OIT. Sin embargo, hasta tanto las tres áreas hayan sido tenidas en cuenta plenamente por medio de la acción destinada a restaurar la democracia y poner un fin al trabajo forzoso, las medidas incluidas en la resolución deben ser mantenidas y su aplicación reforzada como un instrumento clave de presión sobre el régimen. Felicitó al Director General por las medidas tomadas y deseó que el trabajo de la OIT alivie el sufrimiento de la gente del país. Instó al Gobierno a que cumpla las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en su letra y en su espíritu, y a que dé la cooperación y el apoyo debido a la OIT.

El miembro gubernamental de los Países Bajos apoyó la declaración hecha en nombre de la Unión Europea. Agregó que desde la adopción por parte del Consejo de Administración, en noviembre de 2000, de la decisión de dar efecto a las medidas según la resolución adoptada de acuerdo con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, su país mantuvo consultas tripartitas y revisó sus relaciones con el Gobierno de Myanmar. Desde la primera respuesta a la demanda de información por parte del Director General, su país ha tomado medidas complementarias y tiene la intención de desincentivar el comercio y la inversión en el país. Los Países Bajos tomaron nota del acuerdo del Gobierno de recibir un equipo de alto nivel de la OIT y apreciarán debidamente las observaciones de dicho equipo que serán discutidas por el Consejo de Administración en noviembre de 2001. Su país continuará controlando cuidadosamente la situación del trabajo forzoso y está convencido de que, en ausencia de mejoras claras y concretas, es aún temprano para excluir la posibilidad de medidas adicionales.

El miembro trabajador del Japón mostró su satisfacción por el acuerdo al que habían llegado la OIT y el Gobierno en mayo de 2001 acerca de la visita del equipo de alto nivel e instó a las dos partes a que lo cumplan con sinceridad. Expresó su esperanza de que todo trabajo forzoso y obligatorio sea erradicado del país, tanto en la legislación como en la práctica. Además, tomó nota de la información sobre cómo el régimen militar había amenazado a campesinos en diversas áreas para que no hicieran declaraciones acerca del trabajo forzoso. Así, instó a la OIT y al Gobierno a que dieran al equipo de alto nivel plena autoridad para investigar la situación actual. Espera que el trabajo del equipo de alto nivel permita a la comunidad internacional comprender lo que realmente está sucediendo en el país. Apreció los esfuerzos hechos por las Naciones Unidas y los países asiáticos, incluyendo el Japón, para restaurar el diálogo entre la OIT y el Gobierno.

Señaló que la democratización es otro aspecto importante que está estrechamente relacionado con la resolución del problema del trabajo forzoso. Los derechos humanos y los derechos de los sindicatos son de gran importancia para la democracia, pero incompatibles con un régimen militar. La Confederación de Sindicatos Japoneses (RENGO) apoyó las actividades de aquellos que se vieron obligados a abandonar Birmania debido a su participación en la democratización del país. Una oficina sobre Birmania se ha establecido en Tokio para promocionar la democracia de dicho país. Requirió al Gobierno que garantice las actividades pro democráticas sin ninguna restricción en el país. También le pidió al Gobierno del Japón que presione al Gobierno para que garantice a su población la libertad respecto a cualquier tipo de opresión y la restauración de la democracia.

Durante este año ha sido celebrada en Tokio una reunión importante sobre acciones adicionales de sindicatos en Birmania. Se decidió llevar a cabo un programa de acción para promover y fortalecer la resolución de la OIT y que el Gobierno del Japón revisara sus relaciones con el país. Representantes sindicales propusieron que la ayuda japonesa al desarrollo en el extranjero debería limitarse a propósitos humanitarios y ser utilizada cautelosamente para asegurar que no promocione el trabajo forzoso en Birmania. También solicitaron al Gobierno del Japón que requiera al Gobierno de Birmania que no emplee trabajo forzoso para las actividades de ayuda al desarrollo y que acepte un grupo internacional de encuesta que controle el mismo.

El orador expresó su profunda preocupación por la reanudación de la ayuda japonesa a Birmania, que había sido suspendida en 1988 cuando el régimen militar llegó al poder, y especialmente por el restablecimiento de la central hidroeléctrica de Baluchaung. Esta ayuda todavía es prematura. Aparte de la ayuda humanitaria, el Japón no debería proporcionar ayuda que beneficie al régimen militar. El Gobierno japonés tiene una gran responsabilidad en la resolución al problema del trabajo forzoso, ya que la ayuda japonesa ha ascendido al 62,7 por ciento del total de la ayuda externa recibida por el país en 1997. Si la situación actual relativa al trabajo forzoso no mejora, debería cesarse inmediatamente la ayuda. Si fuera necesario, la comunidad internacional deberá tomar acciones concretas para erradicar todas las formas de trabajo forzoso en el país.

El miembro gubernamental del Canadá manifestó su satisfacción ante el acuerdo recientemente firmado en torno a la evaluación objetiva de la OIT, que ha de centrarse en la aplicación práctica y en la verdadera repercusión del marco de las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas contra el trabajo forzoso que el Gobierno birmano anunció que adoptaría en octubre de 2000. Declaró que, salvo que esta evaluación indique otra cosa, deberían seguir siendo establecidas las medidas vigentes de la OIT y que la OIT podría por sí sola aportar una evaluación con la autoridad suficiente como para que se obtengan consecuencias legales, políticas y prácticas a escala internacional.

Habida cuenta de las normas vitales en juego, espera que el Gobierno de Birmania respete plenamente las modalidades acordadas y que proporcione todas las garantía que coadyuven a asegurar que la evaluación sea objetiva y fiable. Destacó que, a tal efecto, se debe acordar al equipo de alto nivel de la OIT total discreción y libertad de movimientos en la Organización y en la dirección de su programa de actividades y reuniones, tal y como se conviniera en el acuerdo firmado el 19 de mayo de 2000. Reiteró sus comentarios al Consejo de Administración de noviembre de 2000, es decir, que el Canadá nunca buscó estar en pugna con el pueblo de Birmania, sino que se proponía poner punto final al abuso de sus derechos. Puso de relieve que el trabajo forzoso equivale a un trabajo indecente que es indigno de cualquier Estado Miembro de la OIT.

El miembro trabajador de Colombia lamentó que los miembros de la Comisión se vean una vez más obligados a tratar la cuestión de Myanmar debido a la obstinada posición del Gobierno de dicho país de no dar cumplimiento a los convenios y recomendaciones de la OIT, sumando a ello la inexplicable actitud de no acatar las resoluciones adoptadas por la Organización.

Añadió que la conducta inaceptable del Gobierno obligó a la Comisión de Aplicación de Normas a que en 1997 decidiera consignar sus comentarios en un párrafo especial, sin que hasta el momento se haya producido un cambio radical de dicha actitud por parte del Gobierno. La inexistencia de una política de sumisión a los mecanismos de la OIT por dicho Gobierno interpela a todos los trabajadores del mundo, y por ello expresó su solidaridad con los trabajadores de Myanmar, principalmente en su lucha por hacer prevalecer los convenios y recomendaciones fundamentales de la OIT, en especial el Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso.

Señaló que bajo ninguna circunstancia un gobierno, en ningún lugar del mundo, puede justificar el trabajo en condiciones de esclavitud mediante la utilización de la fuerza. Coincidió con el Gobierno de Myanmar en que la mejor sanción es aquella que no se aplica; sin embargo, cuando un gobierno se niega sistemáticamente a cumplir con las reglas de juego adoptadas entre todos, las sanciones son la única medida que queda, aunque a nadie le plazca la aplicación de estos métodos.

Instó una vez más, en nombre de los trabajadores de América Latina y del Caribe, al Gobierno de Myanmar para que respete plenamente los convenios y recomendaciones de la OIT comenzando por el Convenio núm. 29, eliminando así los sufrimientos de los trabajadores víctimas del trabajo forzoso y sancionando en forma ejemplar a los responsables de estos hechos violatorios de los derechos humanos.

Hizo un vehemente llamado al Gobierno de Myanmar para que coopere plenamente a fin de que la OIT pueda efectuar su trabajo directamente en el terreno de los acontecimientos ya que, si el Gobierno está realmente convencido de que actitud y comportamiento son democráticos, no tendrá ningún inconveniente en aceptar la misión de la OIT.

La miembro trabajador de Italia, en referencia a los principales problemas y a las actividades de las empresas, en virtud del párrafo 1, b), de la resolución de la Conferencia, dijo que el informe del Consejo de Administración demostraba que pocas organizaciones de empleadores respondieron a la demanda de información del Director General. Entre los que contestaron se cuentan la Confederación Finlandesa de Industria, la Confederación Noruega de Negocios e Industria y la Confederación Inglesa de Industria, así como la Organización Internacional de Empleadores. Apreció el hecho de que muchas compañías hayan cesado sus negocios con Myanmar. Sin embargo, importantes compañías que tienen su base en otros países importan aún bienes producidos en dicho país. Ha habido una explosión de las exportaciones de ropa, incluso a los Estados Unidos y a la Unión Europea, a pesar de la acción de la OIT. Bienes tales como arroz y habas se exportan por medio de transporte a través de países como Malasia y Singapur. Antes de la última reunión del Consejo de Administración la CIOSL presentó a la OIT un amplio informe indicando que muchas compañías involucradas en las industrias del petróleo y del gas, de la madera, del arroz, de la agricultura, de la pesca, de los textiles, de las finanzas y del turismo realizan aún negocios con Myanmar y han revisado otros contactos comerciales con el régimen desde noviembre de 2000. Alrededor de 300 compañías de más de 30 países están involucradas.

El informe de la CIOSL también contiene información de más de 580 casos de trabajo forzoso. Parte de las pruebas suministradas se refiere directamente a la operación de unión de los gasoductos entre Birmania y Tailandia (involucrando multinacionales francesas y americanas), así como la construcción de una infraestructura turística en la cual los líderes militares del país aparecen involucrados directamente. Una compañía británica se encuentra involucrada en las operaciones de los gasoductos en el país. Además, una planta hidroeléctrica será construida como resultado del otorgamiento de 29 millones de dólares por parte del Gobierno japonés, en recompensa por la apertura del diálogo con el líder de la oposición Sra. Dau Aung San Suu Kyi. Otros gobiernos e industrias se esconden tras estos aparentes avances para continuar comerciando con el país, como de costumbre. A este respecto, recordó que conversaciones similares en el pasado no dieron resultados satisfactorios.

Dijo que una amplia proporción de los ingresos generados por la inversión extranjera es utilizada por la Junta para comprar armas que serán utilizadas en contra de su propio pueblo. China es el principal proveedor de armas. La CIOSL y las Secretarías de Comercio Internacional han tomado medidas para ejercer presión sobre dichas compañías, algunas de las cuales son multinacionales identificadas en el Canadá, Francia, Malasia, Países Bajos, Noruega, Singapur, España y Estados Unidos. Ciertos sindicatos de la industria energética que se reunieron recientemente en Bangkok instaron a las compañías petroleras y de gas a que cesen sus inversiones en el país mientras continúe el trabajo forzoso. La campaña de las organizaciones sindicales ha comenzado a dirigirse también contra los accionistas e inversionistas institucionales de algunas empresas multinacionales que invierten en el país. Uno de los mayores fondos de pensiones del mundo anunció, en su asamblea general anual, su propuesta de resolución para que su país se retire de Birmania. En un caso en los Estados Unidos, un juez dictaminó que la compañía demandada sabía de la utilización del trabajo forzoso y que sus socios se beneficiaban de dicha práctica. En el pasado, los gobiernos y las compañías se ocultaban detrás de la ausencia de una decisión global y obligatoria sobre Myanmar para justificar su inacción. Ahora hay una decisión global de un órgano de las Naciones Unidas que les da bases legítimas para tomar medidas, tal como algunos de ellos han hecho ya. Instó por lo tanto a las organizaciones de empleadores y a las empresas a que, en consulta con las organizaciones sindicales, cumplan plenamente las disposiciones de la resolución. Pidió a las organizaciones financieras internacionales y regionales que verifiquen detenidamente los proyectos indirectos y las inversiones directas extranjeras en Myanmar llevadas a cabo a través de otros países y organizaciones. Cualquier duda a esta altura en la aplicación de las medidas acordadas pone en peligro los esfuerzos para eliminar el trabajo forzoso y las conversaciones para lograr la democracia.

La miembro gubernamental de Suiza declaró que escuchó con atención las explicaciones dadas por el Gobierno de Myanmar, así como los puntos vista expresados por los empleadores y los trabajadores.

Mencionó que el informe de la última misión que se desplazó a Myanmar da cuenta de elementos positivos. Añadió que la misión de evaluación de tres semanas, que tendrá lugar el próximo mes de septiembre, debe examinar sobre todo la aplicación efectiva y de buena fe de las modificaciones legislativas solicitadas. Es importante que esta misión disponga de total libertad de acción, especialmente para que pueda por sí misma definir su programa. Esta última evolución constituye un paso importante hacia un compromiso constructivo del Gobierno de Myanmar, de cara a dar una respuesta a los requerimientos de la Comisión de Encuesta. El Gobierno suizo espera, por tanto, con optimismo el informe que la misión presentará al Consejo de Administración de noviembre de 2001 y evaluará en ese momento la verdadera voluntad política de las autoridades birmanas.

El miembro trabajador de Swazilandia señaló que el trabajo forzoso constituye una violación muy grave y un desprecio flagrante de la dignidad humana que no debe perdonarse mientras exista. Todo esfuerzo para erradicar el mal del trabajo forzoso debe encontrarse apoyado por todos aquellos que abogan a favor de la humanidad y de la justicia social. El caso de Myanmar ha puesto el mandato de la OIT bajo examen. La OIT ha tenido que dar respuesta a la cuestión de cuál era el resultado aceptable de una ratificación. Si la adopción de una normativa que esté en conformidad con las obligaciones asumidas o si realmente era necesario que estuvieran aplicados tanto en la legislación como en la práctica. El informe de la CIOSL mostró que el trabajo forzoso todavía es una realidad corriente en el terreno. Afirmó que la legislación que no encuentra su aplicación en la práctica no merece estar escrita. A no ser que el Gobierno acepte que no se cumplen los requisitos del Convenio núm. 29, que fue ratificado voluntariamente hace 46 años, será imposible corregir los daños que está cometiendo. En cualquier caso, tal y como queda indicado en el documento D.6, el Gobierno había escrito al Secretario General de las Naciones Unidas condenando la decisión del Consejo de Administración como una verdadera "injusticia grave" y cuestionaba el mandato del Director General y de la Conferencia a este respecto.

Reafirmó que la ratificación de cualquier instrumento internacional por cualquier gobierno implica directamente su observancia en la legislación y práctica y que acepta el control eventual en el caso de que se plantee la violación de las disposiciones de dicho instrumento. El Convenio núm. 29 es un convenio fundamental de la OIT que, cuando es aplicado, proporciona dignidad al trabajador. Sin esta dignidad no podemos hablar de trabajo decente. Además, el trabajo forzoso constituye esclavitud y un crimen contra la dignidad humana, y como tal es incongruente con los principios de la justicia social. La Comisión está comprometida a erradicar el flagelo del trabajo forzoso para devolver a los trabajadores y demás habitantes del país su dignidad. Por tanto, no debería subestimar la gravedad de esta violación para la humanidad.

Declaró que los gobiernos propensos a cometer crímenes contra la humanidad nunca desisten de dichas prácticas sin la presión internacional. Si no se hubieran aplicado sanciones contra el régimen de apartheid en Sudáfrica, su población no hubiera alcanzado la democracia en el momento en que lo hizo. Por lo tanto, imploró a todos los países que apoyen la justicia social y mantengan las sanciones hasta que la población de Birmania goce de un ambiente libre de trabajo forzoso, de una democracia garantizada, del respeto de los derechos humanos y sindicales y del imperio de la ley. Sólo cuando el proceso de evaluación de la OIT confirme que el Convenio núm. 29 se aplica en la legislación y en la práctica las sanciones deben levantarse.

El miembro trabajador de Tailandia indicó que en su país hay más de un millón de inmigrantes ilegales y casi 20.000 refugiados procedentes de Myanmar. Estas migraciones se han producido a lo largo de muchos años. Las personas afectadas vivían en condiciones económicas y sociales muy precarias y emigraron a Tailandia para escapar de la pobreza derivada de las condiciones económicas y el trabajo forzoso en Myanmar. Estos inmigrantes son vulnerables y son a menudo sometidos a terribles explotaciones por sus empleadores, al no tener a nadie que les apoye. Al mismo tiempo los empleadores utilizan a los inmigrantes ilegales para sustituir a los trabajadores tailandeses, quienes tienen dificultades para mantener sus condiciones de trabajo, especialmente en el área de seguridad e higiene, y que piden que se respeten las normas de la OIT. Las condiciones políticas, económicas y sociales de los trabajadores tailandeses, que se han visto afectadas por la llegada de estos refugiados e inmigrantes ilegales, son el resultado de las condiciones políticas, económicas y sociales de Myanmar. Si no hay estabilidad en ese país vecino, Tailandia tendrá que continuar enfrentándose a consecuencias adversas. Por último, celebró la decisión de enviar un equipo de alto nivel de la OIT que controlará la situación del trabajo forzoso en Myanmar. Sugirió que este equipo visite la frontera entre Tailandia y Myanmar para recabar información sobre la situación hablando con los refugiados y los inmigrantes. Al mismo tiempo, sugirió que, de acuerdo con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, la resolución de la OIT sobre Myanmar se mantenga hasta que el trabajo forzoso sea completamente erradicado de ese país.

El miembro gubernamental de Namibia declaró que su Gobierno está consternado y horrorizado por las continuas prácticas de trabajo forzoso en algunas partes del mundo, y en particular, por la crítica situación de Myanmar. Al tiempo que agradeció la declaración de compromiso y las garantías correspondientes del representante gubernamental de Myanmar, instó categóricamente al Gobierno a que adoptara medidas concretas para llevarlo a cabo. Asimismo, apoyó incondicionalmente la propuesta de la OIT de enviar un equipo de expertos a Myanmar para investigar a fondo la situación tan pronto como sea posible. Opinaba firmemente que este tema debía permanecer en el orden del día de la OIT hasta que el Gobierno de Myanmar cumpliera totalmente el Convenio núm. 29.

La miembro gubernamental de la India destacó que su Gobierno se opone vigorosamente a la práctica de trabajo forzoso. Los países que se adhieren voluntariamente a los convenios de la OIT deben cumplirlos plenamente. Con respecto al tema tratado por la presente Comisión, su Gobierno cree que la mejor manera de promover los objetivos de la OIT es a través del diálogo y la cooperación, y no a través de medidas punitivas o de la amenaza del uso de tales medidas. Su Gobierno, por lo tanto, defiende la vía del diálogo constructivo y la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar. Tomó nota de la visita de una misión de la OIT a Myanmar el mes anterior, mencionada en el documento D.7. Tomó nota asimismo de la información suministrada por el Gobierno de Myanmar en el documento D.9 (información escrita comunicada por el Gobierno de Myanmar relativa al Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Myanmar y la OIT sobre las modalidades de una evaluación objetiva de la observancia en Myanmar del Convenio núm. 29). La iniciativa de la OIT de una evaluación objetiva a través de la visita del equipo de alto nivel a Myanmar en septiembre de este año constituye un paso en la dirección correcta. La flexibilidad y el enfoque constructivo mostrados por el Gobierno de Myanmar y la OIT deben ser apreciados. Sin embargo, esta evolución pone de manifiesto una vez más la necesidad de renunciar al enfoque punitivo y seguir la vía del diálogo y la cooperación técnica.

La miembro trabajador de Suecia indicó que su intervención se centraría en las respuestas de los gobiernos y agencias de las Naciones Unidas a las 200 cartas enviadas por el Director General pidiéndoles que actúen de acuerdo con la resolución de la OIT y que informen a la OIT acerca de las medidas específicas que se tomen. Se dijo complacida al observar que en algunos países el poder político está dando respuestas. El 22 de mayo de 2001, los senadores estadounidenses Sres. Tom Harkin y Jesse Helms presentaron, como respuesta específica a la petición de la OIT, un proyecto de ley para prohibir todas las importaciones de Myanmar. Dicho proyecto fue apoyado por los dos partidos en las dos Cámaras del Parlamento. En Noruega el Gobierno está llevando a cabo serias conversaciones con grupos de la oposición a la Junta para terminar con las inversiones en Myanmar. Al mismo tiempo, el orador hizo hincapié en que deberían hacerse más cosas al respecto, y que todos deberían mantener la presión sobre el régimen. Empero, desde que la Junta ha dado los primeros pasos, se han producido acontecimientos muy inquietantes. Después de la visita a Yangó llevada a cabo, a finales de enero, por la "troica" de la Unión Europea (UE), la UE ha reducido considerablemente su compromiso con la condena de la actual situación en Myanmar. La UE parece satisfecha con la simple esperanza de que más adelante se llevarán a cabo contactos más amplios y profundos para promover la reconciliación nacional, la democracia y los derechos humanos. La oradora cuestionó la decisión de la UE de proporcionar un visado a un alto representante del Gobierno para permitirle participar en un foro internacional mantenido en Bruselas el pasado mes de mayo. Sin embargo, lo más problemático es la situación respecto al comercio y a las inversiones. El comercio de Myanmar con los Estados Unidos y la UE se ha incrementado mucho recientemente, y los Estados Unidos sigue siendo el mayor mercado de exportaciones de Myanmar. A este respecto indicó que las exportaciones gubernamentales a los Estados Unidos crecieron alrededor de un 400 por ciento después de 1997, y alrededor de un 200 por ciento a Noruega. El comercio bilateral de Myanmar con los tres países del noreste asiático (China, Japón y República de Corea) ascendió a 187,69 millones de dólares de los Estados Unidos durante los dos primeros meses de este año, un 36,3 por ciento más en comparación con el mismo período de 2000. China, que además de comercio normal tiene comercio fronterizo con Myanmar, sigue siendo el tercer socio comercial después de Tailandia y Singapur, mientras que el Japón y la República de Corea siguen siendo, respectivamente, el cuarto y quinto socios comerciales de Myanmar. La oradora recordó, en especial, la anunciada intención del Gobierno del Japón de proporcionar una subvención de 3,53 miles de millones de yenes para la reparación de la central hidroeléctrica de Baluchaung, un proyecto en el estado de Karenni, región de Myanmar también azotada por la guerra civil, para la cual, directa o indirectamente, se utilizará con toda probabilidad trabajo forzoso. Esto va contra el espíritu de la resolución adoptada por la OIT que hoy más que nunca debería ser aplicada por todos sus Estados Miembros.

El miembro gubernamental del Reino Unido respaldó incondicionalmente la declaración del miembro gubernamental de Suecia en nombre de la Unión Europea. Recordó que la Unión Europea expresó sin reservas su preocupación por la práctica del trabajo forzoso en Birmania y actuó de forma decisiva para impulsar la aplicación de las medidas del artículo 33 durante la última Conferencia Internacional del Trabajo y la reunión de noviembre del Consejo de Administración. Por tanto no reconocía la postura de la Unión Europea tal como la había descrito el miembro trabajador de Suecia en su declaración. La cuestión capital que se plantaba a esta Comisión no reviste un carácter técnico, relacionado con los procesos burocráticos adoptados por el régimen birmano. Correspondía a la Comisión decidir cuándo y cómo podría ponerse coto a la odiosa práctica del trabajo forzoso en Birmania. La visita del equipo de alto nivel a Birmania en septiembre será un primer paso en el proceso de evaluación, aunque tres semanas no bastarán para comprobar la disminución o desaparición del trabajo forzoso en Birmania. Reiteró la importancia de que al equipo de alto nivel se le conceda la libertad de acceso a los testigos y recalcó la importancia de que todas las entrevistas se realicen en condiciones que se tutelen los intereses de los testigos. El equipo de alto nivel debería tener la posibilidad de visitar todas las regiones del país, incluso las zonas fronterizas difíciles como Rakhine, Chui, Kayin y Kayah. El equipo de alto nivel también debería poder decidir cuál es el momento más oportuno para visitar Birmania, y el Director General debería gozar de absoluta libertad para nombrar a los miembros de cada equipo. En este contexto le seducía la propuesta según la cual los miembros de la Comisión de Encuesta inicial deberían participar en el equipo. Debería quedar claro que si en noviembre el equipo de alto nivel pudiera informar de que se ha extinguido en Birmania el trabajo forzoso, se levantarían las medidas del artículo 33. Si, en cambio, el equipo de alto nivel informa de que subsiste esta práctica o de que se le ha impedido realizar su evaluación, el Gobierno del Reino Unido, al igual que el de los Países Bajos, se vería obligado a estudiar qué nuevas medidas podrían adoptarse contra Birmania.

El miembro trabajador del Reino Unido aprobó la consideración de su Gobierno en el sentido de que la visita del equipo de alto nivel en septiembre de este año es un paso adelante en la dirección correcta. Sin embargo, deseó plantear algunas cuestiones. En primer lugar, se preguntó si no sería mejor que el equipo de alto nivel inicie esta misión un poco más tarde, cuando la estación de los monzones haya terminado. Además, con el fin de permitir al equipo de alto nivel trabajar con mayor eficacia y visitar varias regiones de Myanmar durante un período de tres semanas, puede ser preferible dotarlo de cinco miembros en vez de tres. Asimismo, una simple visita de tres semanas puede resultar insuficiente para proporcionar una idea clara y comprensiva de la situación del trabajo forzoso en el país. Por consiguiente, es necesario velar por que se realicen misiones de seguimiento. De preferencia, puede resultar necesaria una presencia permanente de la OIT en el país con miras a garantizar la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar. Otro aspecto importante es la necesidad de contar con una cooperación plena del Gobierno de Myanmar para asegurar el acceso del equipo de alto nivel a las áreas fronterizas. Un tema muy importante es el de la protección de los testigos, en la medida en que los acusados pueden ejercer represalias. En efecto, los miembros trabajadores saben, y ha habido informe de Amnistia Internacional, que al menos 12 personas que habían hablado con un enviado de las Naciones Unidas posteriormente habían sido detenidos, torturados y condenados a largas penas de prisión. Por lo tanto, es responsabilidad de todos, del Gobierno de Myanmar, de la Oficina, del equipo de alto nivel y de los gobiernos que mantienen una misión en el país, garantizar que aquellos que voluntariamente den testimonios no sean objeto de represalias. Finalmente, las personas que no son parte del actual Gobierno, incluidos los miembros de la oposición democrática, podrían participar en las labores del equipo de alto nivel.

El miembro gubernamental del Japón indicó que el Gobierno de Myanmar había adoptado diversas medidas legislativas y administrativas para erradicar el trabajo forzoso. Si bien los resultados en cuanto a la aplicación aún quedan por ver, estimó que sólo un enfoque constructivo con el Gobierno puede resolver el problema imperante en ese país. Señaló que es preciso felicitar a la OIT por su cooperación con el Gobierno de Myanmar. El Gobierno del Japón está permanentemente en contacto con Myanmar, a diversos niveles, con el fin de recordarle la necesidad de colaborar con la OIT. Por último, subrayó que la relación de su Gobierno con Myanmar, incluida la relativa a la asistencia para el desarrollo, de ninguna manera, directa o indirectamente, induce al trabajo forzoso en ese país. A ese respecto, hizo hincapié en que la asistencia del Gobierno del Japón para reparar la central hidroeléctrica de Baluchaung sólo tenía por objeto prevenir que en el futuro se sigan causando daños a la población en general por el deterioro de dicha central. Respecto a esta asistencia, destacó que el Gobierno japonés tomó en consideración la solicitud del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas.

El miembro gubernamental de Portugal hizo suyas las declaraciones formuladas por el miembro gubernamental de Suecia en nombre de la Unión Europea, así como la declaración del miembro gubernamental del Reino Unido en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Unión Europea en el marco de la aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT. La Comisión de Encuesta había recomendado la adopción de una serie de medidas legislativas, reglamentarias y administrativas encaminadas a poner término a la práctica del trabajo forzoso y a garantizar la aplicación del Convenio núm. 29. El año pasado, el Consejo de Administración y la Conferencia Internacional del Trabajo comprobaron que esas medidas no se habían aplicado y, por primera vez, recurrieron al artículo 33 de la Constitución. Esta decisión fortalece el papel y la credibilidad de la OIT en materia de promoción de los derechos fundamentales en el trabajo. En ese contexto, procede apoyar el envío del equipo de alto nivel, incluso si hubiera sido preferible tener en el país una presencia permanente. La actuación de dicho equipo podría constituir un paso adelante en esta cuestión. Para el logro de ese objetivo deberán cumplirse tres condiciones, a saber: la misión deberá tener amplia libertad de desplazamiento; deberá tener acceso a todos los lugares que considere necesario visitar y, por último, el Director General deberá tener amplias facultades para seleccionar a sus integrantes. Portugal, en su calidad de miembro del Consejo de Administración, anhela participar, en la próxima reunión del Consejo, en una discusión tripartita constructiva a este respecto.

El miembro gubernamental del Brasil reiteró su apoyo al diálogo constructivo y a la cooperación como vías para la solución de la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar. Subrayó la importancia de la presencia de la OIT en el terreno como forma de asegurar la credibilidad y la eficacia de las medidas legislativas y administrativas aplicadas por el Gobierno. Expresó su apoyo a la visita de un equipo de alto nivel a Myanmar, que permitirá realizar una evaluación objetiva de las medidas adoptadas. Dicha evaluación brindará los elementos adecuados para que el Consejo de Administración, en su reunión de noviembre, pueda recomendar de manera imparcial y objetiva las medidas que deberán tomarse en el futuro.

El representante del Director General indicó que estaba en condiciones de aclarar inmediatamente algunos puntos. Por lo que respecta al suministro de información y a su participación a otros actores distintos de las autoridades gubernamentales en el proceso que se ha concretado en el Protocolo de Entendimiento y en el equipo de alto nivel, subrayó que, por una parte, se ha mantenido informada a la Sra. Daw Aung San Suu Kyi del contenido y el significado del Protocolo de Entendimiento. Esta había expresado, a este respecto, el deseo de entrar en contacto con el equipo de alto nivel. Por otra parte, en relación con los representantes de la sociedad civil, indicó que ya se ha preparado una lista de las ONG presentes en Myanmar. Por lo que hace al período durante el cual el equipo de alto nivel visitará Myanmar, expresó que se había elegido el mes de septiembre habida cuenta de las condiciones climáticas y de la necesidad de disponer, a tiempo, de un informe para la reunión del Consejo de Administración de noviembre. En cualquier caso, se trata de aspectos prácticos y la fecha exacta puede ser objeto de revisión ulterior.

Los miembros empleadores recordaron, al final de una discusión pormenorizada y seria, que su posición, tal y como se había presentado al inicio, está en plena consonancia con las medidas adoptadas hasta ahora por los diversos órganos de la OIT. Su impresión es que se cuenta hoy con una evaluación bastante uniforme de los muchos aspectos del caso realizada por diferentes miembros de la Comisión, que habían expresado con cautela una esperanza. El Gobierno de Myanmar había dado un primer paso en la dirección correcta. Sin embargo, los resultados deseados aún no habían comenzado a convertirse en realidad. Se requieren todavía grandes esfuerzos para superar las dificultades, que incluyen la dimensión del país, la larga duración de las prácticas de trabajo forzoso, así como el hecho de que, a lo largo de los años, fueron muchas las autoridades de Myanmar las que hicieron de la práctica del trabajo forzoso una costumbre; concretamente, habían sido numerosas las autoridades civiles y militares las que se habían beneficiado del trabajo forzoso, con lo que ello ha supuesto de obstáculo a los cambios. Habida cuenta de estos hechos, los resultados buscados constituyen una tarea difícil y un desafío para todos los implicados. Los acuerdos alcanzados hasta ahora no garantizan nada aún; contienen promesas y acuerdos formales para abordar el problema. Sin una genuina buena voluntad, nada tendrá éxito, ni siquiera una evaluación objetiva de lo que ocurra verdaderamente en la práctica. Con arreglo a estas circunstancias, es necesario atenerse, sin modificación alguna, a las decisiones adoptadas hasta ahora por los órganos de la OIT. A este respecto, no pueden respaldar la proposición del Gobierno de Myanmar en el Memorándum sobre el Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Myanmar y la OIT sobre las modalidades de una evaluación objetiva de la observancia en Myanmar del Convenio núm. 29 (documento D.9) de flexibilizar las medidas adoptadas en relación con Myanmar, en aplicación del artículo 33 de la Constitución. Hasta ahora, todos los pequeños pasos anunciados han quedado en los papeles. Ahora bien, aquí el objetivo de la Comisión, respecto de todas las normas de la OIT, es modelar la realidad social. ¿Dónde podría ser esto más necesario que en relación con los derechos humanos? Siendo optimistas con la experiencia, o sea, realistas, los miembros empleadores consideraron que lo mejor para la evolución de este caso debería ser un seguimiento sensato y crítico, con esperanzas para la población de Myanmar.

Los miembros trabajadores dijeron que habían escuchado atentamente las diferentes declaraciones. Pese a las informaciones comunicadas por el representante gubernamental de Myanmar, las graves violaciones al Convenio núm. 29 continúan. El caso examinado es de suma importancia debido a la gravedad de las violaciones y a las prácticas de trabajo forzoso continuas, sistemáticas, e incluso institucionalizadas. El objetivo de la Organización sigue siendo la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por ese motivo, el Gobierno debe velar por que la legislación y la práctica nacionales se armonicen con el Convenio núm. 29, de suerte que las autoridades no puedan imponer el trabajo forzoso u obligatorio de ninguna índole, y que se apliquen sanciones a las personas que infrinjan la prohibición de recurrir al trabajo forzoso. La OIT es la única instancia que puede evaluar objetivamente si se han aplicado las recomendaciones. Y en este sentido, el equipo de alto nivel constituye un primer paso. No obstante, los miembros trabajadores consideran que la composición y el funcionamiento del mencionado equipo deberá respetar ciertos criterios, a saber: estar integrado por personas con gran experiencia en la materia, con inclusión por lo menos de uno de los miembros de la Comisión de Encuesta y la participación del Departamento de Normas; contar con el número suficiente de miembros para abarcar las diferentes regiones del país y los diversos tipos de trabajo forzoso que se han identificado; tener acceso a todas las informaciones, las personas y los sitios que estimen conveniente visitar dentro y fuera del país; disponer de intérpretes; tener la garantía de que los testigos gozarán de una protección efectiva y poder escoger un período determinado para el cumplimiento de su misión. Los miembros trabajadores insistieron en que la misión que ha de emprender este equipo en ningún caso debe considerarse como el fin, sino más bien como el inicio de un proceso. La Organización debe continuar el examen de ese caso con suma atención y evaluar objetivamente las tres recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. Con este fin, será necesario realizar otras misiones. Para concluir, afirmaron que es conveniente aprobar la declaración del miembro gubernamental que intervino en nombre de la Unión Europea, en el sentido de que las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del artículo 33 de la Constitución sólo podrán levantarse si se elimina realmente el trabajo forzoso y se aplican efectivamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El representante gubernamental de Myanmar observó que varias delegaciones de Estados Miembros habían expresado su aprecio por el acuerdo entre su Gobierno y la OIT sobre la misión de evaluación objetiva de la OIT. Expresó su gratitud a los Estados miembros de la ASEAN y a los Estados miembros de la región de Asia y el Pacífico por su declaración conjunta sobre el tema. Con respecto al momento de la visita del equipo de alto nivel, el orador recordó que se había elegido el mes de septiembre teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas. En esta época los monzones ya casi han terminado y el equipo podrá llevar a cabo sus visitas sin ningún problema. Sin embargo, otras fechas sugeridas como el mes de octubre también serían posibles. Respecto a la dimensión del equipo, todavía no se ha decidido nada. Sin embargo, señaló que los miembros del equipo no deberían ser muchos. A este respecto, el Comité Nacional de Ejecución constituyó en abril de 2001 cinco equipos para asegurar la aplicación de las medidas adoptadas. Sin embargo, la aplicación de textos legales requiere un cierto tiempo y éste es el motivo por el cual todavía no se pueden observar resultados. Respecto a la protección de los testigos, éstos están completamente protegidos por las disposiciones existentes del Código Penal. A este respecto, señaló que el sistema jurídico del país se ha heredado del sistema jurídico británico y, por lo tanto, es muy sólido. Respecto a la libertad de desplazamiento de los miembros del equipo de alto nivel, éstos podrán tener libre acceso a todas las zonas, incluyendo las que han sido señaladas como áreas en las que se utiliza el trabajo forzoso. La única excepción a esto son las zonas en donde la seguridad de los miembros del Equipo estaría amenazada debido a las actividades de los insurrectos armados. Ese asunto ya fue reflejado en el Acuerdo. El representante gubernamental hizo hincapié en que ahora es el momento de construir la confianza a través del equipo de alto nivel, que llevará a cabo una misión de evaluación objetiva este año. El Gobierno de Myanmar está preparado para cooperar con el equipo y facilitar su trabajo, siguiendo el acuerdo sobre la misión de evaluación objetiva. Pidió que las palabras "aprecio" y "comentarios positivos" pronunciadas por los oradores durante esta sesión de la Comisión fuesen reflejadas en las conclusiones del Presidente. Asimismo, pidió que las conclusiones reflejaran la opinión de los Estados Miembros de que la 282.a reunión del Consejo de Administración, que se celebrará en noviembre de 2001, debería revisar, a partir del informe del equipo de alto nivel, las medidas tomadas contra Myanmar en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT para suprimirlas.

Los miembros trabajadores se refirieron a sus precedentes declaraciones e indicaron que no están convencidos por los argumentos del Gobierno.

Los miembros empleadores se refirieron a sus esperanzas, expectativas y solicitudes contenidas en su declaración previa. Indicaron que esperaban aún los resultados positivos, los que no podían darse anticipadamente por garantizados.

El representante gubernamental de Myanmar solicitó que las conclusiones del Presidente reflejaran los comentarios positivos relativos a Myanmar pronunciados por los delegados, incluyendo algunos miembros trabajadores, referidos al acuerdo alcanzado entre su Gobierno y la OIT sobre las modalidades de la evaluación objetiva. Tal mención contribuía a lograr un texto más equilibrado. Sugirió, sin embargo, que la frase de las conclusiones que empezaba con "A este respecto, tomó nota con interés ..." fuera sustituida por "A este respecto, tomó nota con satisfacción...". Sugirió asimismo que la frase relativa a la orden núm. 1/99 correspondía a la redacción original de los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el Convenio, en los que se decía que "... podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del Convenio en la práctica ..." (párrafo 7). Los expertos, internacionalmente reconocidos como personas independientes han realizado en un lenguaje moderado una evaluación objetiva que debe ser aceptada.

En respuesta a algunas preguntas el Presidente aclaró que las frases de las conclusiones a la Orden núm. 1/99 a la que se había referido el representante gubernamental, utilizó una redacción diferente pero no modificó la conclusión sobre el mismo asunto contenido en el párrafo 7 de la observación de la Comisión de Expertos, siendo totalmente compatible con el sentido dado por los expertos. Esta aclaración figurará en el informe de la discusión en el informe de la Comisión.

Los miembros empleadores propusieron añadir un párrafo a la parte general del Informe de la Comisión a la Conferencia que indicara que la Comisión había celebrado una reunión especial relativa al trabajo forzoso en Myanmar. Las Actas de esta reunión deberían constar en una tercera parte especial del Informe. Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo con esta propuesta.

B. Observación de la Comisión de Aplicación de Normas

Convenio núm. 29: Trabajo frozoso, 1930

Observación 2000

(No se reproduce)

C. Documentos 280.a reunión y (Add.1) y (Add.2)

GB.280/6

SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Introducción

1. El Consejo de Administración, en su 279.a reunión (noviembre de 2000), examinó el informe de la misión de cooperación técnica de la OIT que visitó Myanmar del 20 al 26 de octubre de 2000 y los subsiguientes documentos proporcionados por el Gobierno (Nota 1). El Consejo de Administración concluyó que las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la resolución de la Conferencia no se habían cumplido y que, por lo tanto, debía darse efecto a las disposiciones del párrafo 1 de la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.a reunión (junio de 2000). Las medidas mencionadas en el párrafo 1 de dicha resolución, en consecuencia, entraron en vigor el 30 de noviembre de 2000 (Nota 2). No obstante, a la luz de la discusión, se tomó nota de que el Director General debería continuar extendiendo la cooperación al Gobierno de Myanmar con objeto de promover la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (Nota 3).

2. De conformidad con la resolución de la Conferencia, el Director General por comunicación de fecha 8 de diciembre de 2000 llamó a la atención de los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT el apartado b) del párrafo 1 de la parte dispositiva de la resolución y pidió que le informaran de cualquier medida que se tomase o se previese tomar en ese sentido. Asimismo, el Director General pidió que las recomendaciones incluidas en la resolución se presentaran a la atención de las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores, de forma que pudieran tomar las medidas pertinentes e informarle ya fuera de forma directa o a través de su Gobierno. Se envió copia de esta carta a las organizaciones representativas a nivel nacional de empleadores y de trabajadores.

3. Además, también se informó a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores y a otras organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas en la OIT de las medidas tomadas por el Consejo de Administración.

4. De conformidad con la resolución de la Conferencia, el Director General mediante comunicación de fecha 8 de diciembre de 2000, informó a las organizaciones internacionales mencionadas en el párrafo 1 del artículo 12 del incumplimiento por parte de la Constitución de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y pidió a los organismos pertinentes de estas organizaciones que volvieran a examinar, en el marco de sus mandatos y a la luz de las conclusiones de la Comisión de Encuesta, toda cooperación que pudieran mantener con Myanmar y, de ser apropiado, pusieran fin tan pronto como fuera posible a toda actividad que pudiera redundar de forma directa o indirecta en la consolidación de la práctica del trabajo forzoso u obligatorio (Nota 4). El Director General también solicitó a estas organizaciones que le informaran de toda medida que tomasen los órganos competentes de las organizaciones en ese sentido. Además, el Director General ha mantenido contactos directos con el Embajador Razali Ismail, enviado especial del Secretario General de las Naciones Unidas a Myanmar, en relación con sus dos visitas recientes al país del 9 al 12 de octubre de 2000 y del 5 al 9 de enero de 2001. Asimismo, la Oficina ha examinado la cuestión con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Sr. Paulo Punheiro.

5. En relación con el apartado d) del párrafo 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Conferencia, el Director General, tras mantener estrechas consultas con la secretaría de las Naciones Unidas, puso en marcha los procedimientos necesarios para que la cuestión del incumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se inscriba en el orden del día de la reunión de julio de 2001 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), en la que se buscará la adopción de recomendaciones dirigidas por el ECOSOC o por la Asamblea General, o por ambos, a los gobiernos y otros organismos especializados y en la que se incluyan solicitudes similares a las que figuran en los apartados b) y c) del párrafo 1 de la resolución de la Conferencia.

6. Además de la información comunicada de conformidad con la resolución de la Conferencia, también se recibió extensa información de otras fuentes. Ello se debió en gran parte a la enorme publicidad que atrajo la entrada en vigor de las medidas incluidas en la resolución de la Conferencia. Diversas ONG y personas enviaron información a la Oficina en relación, por una parte, con las medidas adoptadas y con otras iniciativas propuestas en apoyo de la resolución de la Conferencia y, por otra, con la práctica vigente del trabajo forzoso en Myanmar.

7. La información recibida sobre las medidas adoptadas en relación con la resolución de la Conferencia se ofrecerá en cuatro partes diferentes: i) acontecimientos en relación con el Gobierno de Myanmar; ii) medidas tomadas por los mandantes de la Organización; iii) medidas tomadas por las organizaciones internacionales; iv) otras informaciones pertinentes recibidas.

Acontecimientos en relación con el Gobierno de Myanmar

8. Como la 279.a reunión del Consejo de Administración, terminó antes de lo previsto una carta enviada por la Misión Permanente de Myanmar al Presidente del Consejo de Administración en la que se indicaba la postura de este país a raíz de las conclusiones del Consejo de Administración llegó a su Oficina demasiado tarde como para que pudiera ser presentada a la atención del Consejo de Administración. Esta declaración se reproduce a título informativo en el anexo 1.

9. En una carta de fecha 6 de diciembre de 2000 dirigida al Presidente de la 279.a reunión del Consejo de Administración, el representante permanente de la Misión de Myanmar reiteró las preocupaciones planteadas en la carta a la que se hace mención en el párrafo anterior. En dicha carta figuraba también un anexo titulado "Resumen de las medidas concretas tomadas por el Gobierno de Myanmar", que incluía información sobre la postura del Gobierno antes de las conclusiones del Consejo de Administración. Este documento se reproduce en el anexo 2 a título informativo.

10. En una carta de fecha 22 de diciembre de 2000 enviada al Gobierno de Myanmar, reproducida en el anexo 3, el Director General informaba al Gobierno que había notificado a los Estados Miembros de la OIT y a las organizaciones internacionales sobre la decisión del Consejo de Administración, como se contemplaba en el párrafo pertinente de la resolución, pero hacía hincapié en que continuaría ampliando la cooperación al Gobierno a fin de promover la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En dicha carta expresaba su sincero deseo de que las medidas actualmente en vigor pronto fueran innecesarias como resultado de la plena aplicación de estas recomendaciones por parte del Gobierno de Myanmar.

11. En respuesta a la carta del Director General de 22 de diciembre de 2000, el Gobierno envió una carta de fecha 11 de febrero de 2001, reproducida en el anexo 4, en la que recordaba que había recibido dos misiones de cooperación técnica de la OIT en sus esfuerzos por ajustar plenamente su legislación nacional con el Convenio núm. 29. Había establecido un marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas para declarar ilegal el trabajo forzoso tanto en la legislación como en la práctica. No obstante, "... fuerzas poderosas en el Consejo de Administración de la OIT ignoraron completamente las medias concretas adoptadas por Myanmar, así como su deseo manifiesto de colaborar con la OIT". La carta continuaba señalando que a pesar de ello Myanmar estaba resuelta en su empeño por aplicar el marco de medidas que había establecido. La Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 estaba celebrando reuniones periódicas para examinar la situación. El mecanismo nacional de supervisión que se había establecido también funcionaba sin complicaciones. Se habían producido algunos casos aislados en los que se había infringido la orden legislativa más reciente. Estos casos habían sido investigados y se habían tomado las medidas penales necesarias contra los infractores. El Gobierno agradecía al Director General por su disposición a ampliar la colaboración a Myanmar y se daba perfectamente cuenta de que sus esfuerzos nacionales recibirían mayor aceptación por parte de sus detractores si en ellos participase la OIT. No obstante, hasta que Myanmar no recibiera un trato justo y equitativo, tendría que ser el propio país quien continuase sus esfuerzos por eliminar totalmente la práctica del trabajo forzoso en Myanmar. El Gobierno aseguraba que continuaría tomando medidas para garantizar que el trabajo forzoso fuera ilegal en Myanmar y que el marco de medidas establecidas se aplicase plenamente.

12. El Director General respondió a esta respuesta por comunicación de fecha 1.o de marzo de 2001 reproducida en el anexo 5. El Director General informará al Consejo de Administración de cualquier evolución que se produzca en el futuro.

Medidas tomadas por los mandantes de la Organización

Medidas tomadas por los Estados Miembros

13. Para el 5 de marzo de 2001 se habían recibido respuestas de 39 Estados Miembros, así como de una serie de organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores. A continuación se ofrece un resumen de dichas respuestas. Habida cuenta del proceso evolutivo de algunas de las medidas señaladas, el presente informe será completado, cuando corresponda, con toda nueva información pertinente para la Conferencia Internacional del Trabajo como se indica en el párrafo 67. Como resultado del envío de información, de conformidad con la resolución de la Conferencia, de los Estados Miembros a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores se recibió abundante información separadamente de estas organizaciones sobre las medidas que habían tomado en relación con la resolución.

14. En una carta de fecha 19 de enero de 2001, el Gobierno de los Estados Unidos indicaba que se había esforzado continuamente y con apoyo bipartito por buscar un retorno a la democracia y mejoras de los derechos humanos, incluido el fin del trabajo forzoso, en Myanmar. En ese sentido, el Gobierno había impuesto una serie de sanciones diplomáticas y económicas a Myanmar en los últimos años, incluidos la suspensión de la asistencia económica, la reducción de su representación diplomática a nivel de encargado de negocios, el embargo de armas, la suspensión de los beneficios comerciales en el marco de su programa SGP (sistema generalizado de preferencias), la negativa a apoyar programas de instituciones financieras internacionales, la restricción de visados a ciudadanos de Myanmar involucrados en la supresión de la democracia y los derechos humanos, y la prohibición de invertir en Myanmar. Asimismo, el Gobierno había apoyado una serie de medidas tomadas por la OIT en relación con el trabajo forzoso en Myanmar, incluida la comprobación en noviembre de 2000 del Consejo de Administración de que se habían realizado progresos insuficientes como para dejar de lado las medidas adoptadas por la Conferencia. Al mismo tiempo, el Gobierno señalaba que las autoridades de Myanmar y Daw Aung San Suu Kyi de la Liga nacional para la Democracia habían confirmado el inicio de negociaciones. El Gobierno confiaba en que fuera un esfuerzo genuino por obtener una reconciliación nacional y que trajera consigo progresos concretos y oportunos en relación con el fin del trabajo forzoso y de otros abusos de los derechos humanos en Myanmar. El Gobierno confiaba en que este proceso tuviera éxito, pero pensaba que en ausencia de progresos significativos y mensurables, los Miembros de la OIT, incluidos los Estados Unidos, deberían estar dispuestos a examinar otras medidas, entre ellas las sanciones comerciales, en respuesta a la decisión de la Conferencia en relación con el artículo 33. El Gobierno hacía hincapié en que ni el Consejo de Administración ni la Conferencia disponían todavía de pruebas que sugirieran se hubiesen aplicado plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por último, el Gobierno expresó su reticencia a una presencia de la OIT en Myanmar.

15. En una carta de fecha 15 de febrero de 2001, el Gobierno de Tailandia señaló que a fin de adoptar medidas de conformidad con la resolución de la Conferencia, el 10 de enero de 2001 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había celebrado una reunión con los órganos gubernamentales pertinentes, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y otros entes, y que, por lo tanto, el Gobierno podía asegurar que ninguna inversión tailandesa en Myanmar contribuía, de forma directa o indirecta, a la exigencia de alguna forma de trabajo forzoso. No obstante, en caso de que el Gobierno tuviera conocimiento de su existencia en alguna forma u otra, se desplegarían todos los esfuerzos posibles por disuadir la práctica del trabajo forzoso. A fin de resolver esta cuestión de forma efectiva y reforzar la cooperación con la OIT, se había alcanzado un acuerdo por el que se establecía un comité directivo encargado de la supervisión y el seguimiento del caso.

16. Los Gobiernos de Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia indicaron que las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los Estados miembros de la Unión Europea entre ellos y la Comisión Europea habían examinado cuál era la mejor forma de hacer efectivas las recomendaciones incluidas en la resolución de la Conferencia. Todos compartían la preocupación internacional por la práctica del trabajo forzoso en Myanmar, práctica que temían todavía no se había eliminado. La Comunidad Europea suspendió los privilegios comerciales en el marco del SGP en 1997 como resultado de esta práctica. Asimismo, la Unión Europea había adoptado otra serie de medidas durante los últimos cuatro años, contenida en su Posición Común, en respuesta a la situación política en Myanmar. El régimen de Myanmar había adoptado ciertas medidas destinadas a poner fin a la práctica de trabajo forzoso, pero éste debía prohibirse jurídicamente, desaparecer en la práctica y castigarse a los infractores recurrentes. La Unión Europea supervisaba la situación estrechamente y, en caso de que las autoridades de Myanmar no tomaran las medidas necesarias a este respecto, estaba dispuesta a tomar medidas suplementarias. La Unión Europea hizo evidente su preocupación por el trabajo forzoso durante la visita que realizara su troica a Myanmar en enero de 2001. Confiaba sinceramente en que se reanudasen los contactos entre la OIT y Myanmar y se estableciese una presencia de la OIT en el país con objeto de verificar el fin definitivo de la práctica del trabajo forzoso. El Gobierno de Irlanda añadía que estaba dispuesto a escribir a cualquier empresa que comerciara o invirtiera en Myanmar para expresar su apoyo por la resolución de la OIT. El Gobierno de Dinamarca añadía que su comité permanente para cuestiones de la OIT había recomendado a las empresas danesas que estudiaran sus relaciones con Myanmar. El Gobierno de Francia añadía que había realizado una evaluación exhaustiva de su colaboración con Myanmar y asistencia al país, colaboración limitada actualmente a la esfera humanitaria, a fin de garantizar que estas relaciones no pudieran en modo alguno perpetuar o extender la práctica del trabajo forzoso en el país. Asimismo, se estaba elaborando un censo de empresas francesas que trabajan en Myanmar con objeto de informarlas de la resolución de la OIT. El Gobierno de Italia añadía que había realizado un examen en profundidad de sus relaciones bilaterales con Myanmar para garantizar que no se pudiera sacar provecho de la perpetuación del sistema de trabajo forzoso en ese país. Las relaciones comerciales de Italia con Myanmar se habían reducido al mínimo a raíz del deterioro de la situación política y los derechos humanos. Entre enero y octubre de 2000, el período más reciente sobre el que se disponía de cifras, el comercio total con Myanmar había ascendido a 32 millones de euros, y no había inversiones italianas en Myanmar, ni estaban previstas en la actualidad. El número de turistas italianos que había visitado Myanmar entre 1999 y 2000 era reducido. El Gobierno de los Países Bajos añadía que su política no consistía ni en animar a las empresas danesas a entablar actividades en Myanmar ni en desalentarlas. El comercio total ascendía a unos 19 millones de dólares de los Estados Unidos anuales. El Gobierno de Suecia añadía que sus relaciones con Myanmar eran bastante limitadas. Sus relaciones económicas eran insignificantes: el nivel de las importaciones en el período enero-octubre de 2000 se elevaba a unos 20 millones de coronas suecas (en su mayoría productos textiles y derivados de la madera) y el de las exportaciones durante el mismo período a 1,2 millón de coronas. Suecia estaba dispuesta a tomar medidas para garantizar que el comercio nacional con Myanmar no apoyase el sistema del trabajo forzoso. Como medida preventiva, informaría oficialmente a los importadores suecos sobre la resolución de la Conferencia y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

17. En una comunicación de fecha 28 de febrero de 2001, el Gobierno de Suiza indicaba que, ante la falta de progresos en el proceso de democratización de Myanmar y ante la violación sistemática de los derechos humanos (entre ellos los derechos de los trabajadores), había aprobado una ley el 2 de octubre de 2000 por la que se adoptaban medidas contra Myanmar. Esta ley, de la que se proporcionaba una copia, imponía un embargo de armas y prohibía las exportaciones a Myanmar de equipo que pudiera ser utilizado con fines de represión interna. Además, se habían congelado los haberes en Suiza y prohibido la entrada en Suiza o el tránsito a través del territorio de los miembros del Gobierno de Myanmar y sus familias. Las consultas realizadas habían mostrado que las relaciones entre Suiza y Myanmar eran escasas con un volumen de importaciones durante el período de enero a noviembre de 2000 que se elevaba a 2,2 millones de francos suizos y un nivel de exportaciones de 3,5 millones de francos suizos. El número de turistas suizos que viajaba a Myanmar también era reducido. Además, el Gobierno señalaba que una empresa de ropa interior establecida en Suiza había sido objeto en especial de la campaña internacional "Ropa Limpia" ("Clean Clothes"). La Comisión consultiva tripartita suiza, al tiempo que acogía con agrado las recientes medidas jurídicas adoptadas por el Gobierno de Myanmar, confiaba en que pronto se tradujesen en acciones. Asimismo, confiaba en que Myanmar aceptase la presencia permanente de la OIT, quien podría verificar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y de esta forma podría facilitarse la normalización de relaciones entre Myanmar y la comunidad internacional. Teniendo en cuenta el hecho de que las relaciones económicas bilaterales existentes eran escasas, y habida cuenta de las medidas iniciales adoptadas por el Gobierno de Myanmar hacia una abertura política, por el momento no se preveía que el Gobierno tomase medidas adicionales contra Myanmar.

18. En una comunicación de fecha 26 de enero de 2001, el Gobierno de Noruega confirmó su continuo apoyo a la Posición Común de la UE sobre Myanmar. Su país no proporcionaba ayuda humanitaria a organizaciones o actividades que contribuyesen de una forma u otra al trabajo forzoso en Myanmar. La mitad de la ayuda noruega relacionada con Myanmar se aplicaba a medidas que tenían que ver con los derechos humanos y la democracia. En 1998, el Gobierno había hecho un llamamiento, que seguía siendo efectivo, a las empresas noruegas para que no comerciasen con Myanmar. El comercio actual con Myanmar era marginal. En diciembre de 2000, el Gobierno se había reunido con la Confederación de Sindicatos de Noruega para examinar la cuestión de un posible boicot.

19. En una comunicación de fecha de 1.o de marzo de 2001, el Gobierno de Australia señaló que había realizado un examen de sus relaciones con Myanmar, en el que se había establecido que ningún programa o actividad de asistencia financiada por el Gobierno de Australia apoyaba o perpetuaba la práctica del trabajo forzoso. El Gobierno no tenía conocimiento de que ninguna empresa australiana participase en actividades en Myanmar que estuvieran relacionadas con el trabajo forzoso, pero su Embajada en el país había informado a las empresas australianas, que se sabía trabajaban o invertían en ese país, sobre su examen y les recomendaba que garantizasen su cumplimiento con la resolución de la Conferencia. Además, el Gobierno de Australia había tomado medidas constructivas en otras áreas para animar a las autoridades de Myanmar a eliminar el trabajo forzoso. Su país había financiado una serie de seminarios de formación sobre derechos humanos en Yangon en 2000 para unos 50 funcionarios de nivel intermedio aproximadamente, uno de los cuales versaba sobre una "visión general del derecho internacional" durante el que los participantes discutieron abiertamente cuestiones delicadas, incluida la cuestión del trabajo forzoso.

20. Los Gobiernos de Austria, Arabia Saudita, Croacia, Ecuador, Nicaragua, Trinidad y Tabago y Ucrania señalaron que habían comunicado los pormenores de la resolución de la Conferencia a sus organizaciones de empleadores y de trabajadores, pero que no disponían de otras informaciones que pudieran proporcionar en ese momento.

21. Los Gobiernos de República Checa, Chile, Cuba, Filipinas, Irán, Islandia, Jordania, Kenya, Lituania, Malasia, Malí, Marruecos, Panamá, Rumania, Singapur, Suriname y Togo señalaron que no mantenían relaciones con Myanmar que pudieran aprovecharse para perpetuar o extender la práctica del trabajo forzoso u obligatorio al que hacía referencia la Comisión de Encuesta. El Gobierno de Singapur también reiteró que, a la hora de abordar la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar, sería más apropiado y efectivo adoptar medidas de promoción en vez de sanciones. El Gobierno de la República Checa también informaba que se había unido a la Posición Común de la UE sobre Myanmar, adoptada en 1996 y ampliada posteriormente. Asimismo, se había unido al embargo de la UE sobre exportaciones de armas, municiones y equipo militar a Myanmar y había cancelado la ayuda que no tuviera un carácter claramente humanitario, así como los programas de ayuda al desarrollo. Las relaciones bilaterales también se habían suspendido, incluidas las de los interlocutores sociales. El Gobierno de Malasia también indicó que continuaría, junto con otros miembros de la ASEAN, instando a las autoridades de Myanmar a aplicar las medidas que pusieran fin a todas las prácticas descritas como trabajo forzoso por la Comisión de Encuesta. Confiaba en una solución amistosa que abordase la cuestión de forma efectiva.

Medidas tomadas por las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores

22. La Confederación de Sindicatos Libres de la República Eslovaca afirmaba que la República Eslovaca seguía la postura de la UE en relación con Myanmar. La República Eslovaca no mantenía ninguna relación política bilateral con Myanmar, pero sí que mantenía contactos comerciales dentro de las restricciones impuestas por la UE. No se creía que ninguna empresa eslovaca invirtiera en Myanmar, pero un examen del tipo de productos básicos importados de Myanmar a la República Eslovaca mostró que la mayoría pertenecían a sectores que eran objeto de violación de los derechos fundamentales del trabajo. En anexo a la carta figuraba una lista de empresas eslovacas que mantenían relaciones de exportación e importación con Myanmar, así como un desglose de este comercio por sectores y un estudio sobre la eventualidad de que en ellos se recurriese al trabajo forzoso.

23. En una comunicación de fecha 20 de febrero de 2001, la Confederación General del Trabajo - Fuerza Obrera (CGT-FO) indicaba que había solicitado al Gobierno francés la lista de empresas francesas que mantenían relaciones con Myanmar, así como los pormenores y el número de transacciones con ese país. Además, la Confederación había escrito a una empresa francesa del ramo de la hostelería y el turismo para solicitarle que volviera a considerar sus actividades en Myanmar. La Confederación no había quedado satisfecha con la respuesta de la empresa según la cual su presencia tendría efectos positivos. Además, la Confederación había instado en repetidas ocasiones al Gobierno francés para que le hiciera participar en la cuestión de la presencia en Myanmar de cierta empresa multinacional francesa. Asimismo, la Confederación había pedido que se celebrase una reunión especial del comité de consulta para cuestiones de la OIT, que se dedicase exclusivamente a la cuestión de Myanmar.

24. El Gobierno de Noruega envió comunicaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores noruegas. La Confederación de Sindicatos de Noruega señaló que, junto con otras organizaciones voluntarias de Noruega, había participado activamente por imponer un boicot económico noruego obligatorio a Myanmar. La Confederación de Sindicatos Profesionales (YS) indicó que instaba encarecidamente al Gobierno a aplicar tal boicot. La Confederación de Comercio e Industria de Noruega (NHO) acogía con agrado los requerimientos del Gobierno de abstenerse de cooperar económicamente con Myanmar y animaría a sus empresas afiliadas a cumplir con este requerimiento. En una comunicación separada, la Confederación de Sindicatos de Noruega proporcionaba las traducciones de la correspondencia intercambiada entre esta Confederación y el Gobierno de Noruega en relación con el llamamiento de la Confederación a favor de un boicot económico noruego a Myanmar.

25. La Confederación de Sindicatos de Suecia (LO-Suecia) indicó que había solicitado al Gobierno sueco que tomara medidas adicionales contra Myanmar, incluida una prohibición sobre las inversiones y las importaciones de productos de Myanmar. Sus sindicatos afiliados llevarían a cabo un examen para asegurarse de que ninguna empresa o autoridad sueca participase económicamente en Myanmar, ya fuese en relación con las importaciones, las exportaciones, las inversiones o el comercio. Asimismo, la Confederación solicitaba que Suecia, que ocupaba actualmente la presidencia de la UE, tratara de buscar una decisión del Consejo de Ministros de la UE por la que se prohibieran las inversiones de todas las empresas establecidas en la UE y las importaciones de todos los productos originarios de Myanmar.

26. El Gobierno de Alemania envió informaciones de diversas organizaciones sindicales alemanas. Un informe sobre la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar por parte de la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB) examinaba el fondo de la cuestión y señalaba que la mayor parte de las relaciones económicas con Myanmar por lo menos hacían cierto uso de la infraestructura construida con el trabajo forzoso. Se aconsejaba a todas las empresas alemanas que examinaran con ojo crítico sus vínculos económicos con interlocutores comerciales en Myanmar. Los comités de empresas de las empresas que tenían relaciones económicas con Myanmar deberían solicitar al personal directivo informaciones detalladas sobre la naturaleza de estos vínculos e instar a dicho personal a cortar cualquier lazo que no pudiera mantenerse sin tener que recurrir a la infraestructura construida gracias al trabajo forzoso. Tales solicitudes se enmarcaban en el párrafo 80 de la ley de constitución de empresas, ya que tal empresa sería parte en lo que la comunidad internacional consideraba una grave violación del derecho. Una carta al Gobierno de Alemania del Sindicato de Empleados de Alemania (DAG) apoyaba toda acción que tomase el Gobierno en relación con la situación en Myanmar, incluidas las protestas que se elevaran al Gobierno de Myanmar vía su Embajada.

27. La Unión Sindical Suiza (USS/SGB) proporcionaba información sobre el alcance de las relaciones comerciales entre Myanmar y Suiza, ofrecía los pormenores de la ley aprobada por el Gobierno de Suiza contra Myanmar el 2 de octubre de 2000 y señalaba que una empresa textil establecida en Suiza había sido objeto de la campaña "Clean Clothes". El Gobierno de Suiza proporcionaba informaciones similares, que figuran de forma pormenorizada en el párrafo 17.

28. El Gobierno del Reino Unido envió informaciones sobre la Confederación de la Industria Británica (CBI). En una comunicación de fecha 8 de febrero de 2001 enviada al Gobierno del Reino Unido, la Confederación indicaba que se había señalado a la atención de sus empresas afiliadas la política del Gobierno en relación con Myanmar. La CBI era uno de los más fervientes defensores de que se tomaran medidas severas contra Myanmar y continuaría apoyando las medidas de la OIT.

29. El Gobierno de Finlandia envió informaciones procedentes de la Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia (TT). La Confederación indicaba que no mantenía relación alguna con Myanmar o con organizaciones comerciales en ese país. Apoyaba la postura de la UE e informaba a sus miembros (que constituían el 85 por ciento de la industria finlandesa) de forma periódica sobre las recomendaciones de la OIT. Las empresas finlandesas no operaban en Myanmar ni tenían inversiones o redes industriales en ese país. El comercio entre Finlandia y Myanmar era reducido, por ejemplo, las exportaciones durante el período de enero a noviembre de 2000 se elevaban a 240.000 euros y las importaciones durante el mismo período a dos millones de euros (en su mayoría procedentes del sector del vestido).

30. La Unión de Trabajadores de Barbados (BWU) y la Confederación Nacional de Sindicatos Libres de Rumania indicaron que no tenían relaciones con Myanmar que pudieran ser utilizadas para perpetuar o extender la práctica del trabajo forzoso u obligatorio a que hace referencia la Comisión de Encuesta.

31. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) informó a todas sus federaciones miembros del debate producido en el Consejo de Administración de noviembre y subrayó la postura de los empleadores, aclaró el significado de la resolución y de las medidas que la acompañaban y les informó que una de las medidas consistía en pedir a los mandantes que examinasen sus relaciones con Myanmar. Los empleadores habían participado en las discusiones con los gobiernos a nivel nacional sobre la respuesta de los países a la resolución.

Medidas tomadas por las organizaciones internacionales

32. Para el 5 de marzo de 2001, se habían recibido respuestas de 20 organizaciones internacionales. Estas respuestas procedían de las secretarías de estas organizaciones, y no se proporcionaba ninguna información en esa fase sobre ninguna discusión que pudiera estar celebrándose en los órganos pertinentes de estas organizaciones en relación con un nuevo examen de cualquier cooperación que pudiera entablarse con el Estado Miembro en cuestión.

33. La Secretaría General de las Naciones Unidas indicó que se había señalado la cuestión a todas las oficinas interesadas de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas y sus programas y fondos no podían participar en ninguna actividad que pudiera tener por efecto directo o indirecto la consolidación de la práctica del trabajo forzoso u obligatorio, ya que sería contrario al artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas.

34. La Comisión Europea señaló que apoyaba fervientemente la importante postura que había tomado la OIT sobre Myanmar, y, en consecuencia, había celebrado discusiones con los Estados miembros de la Unión Europea sobre la aplicación de los términos de la resolución de la Conferencia. En 1997 se habían tomado diversas medidas a raíz de la investigación realizada sobre los alegatos presentados por organizaciones sindicales europeas en relación con el trabajo forzoso en Myanmar. Como resultado de ello, se había retirado el acceso de Myanmar al Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea. Asimismo, la Unión Europea había adoptado una serie de medidas complementarias en los últimos cuatro años que figuraba en su Posición Común, adoptada por primera vez en 1996 y reforzada desde entonces en diversas ocasiones. La Comisión Europea consideraba que las autoridades de Myanmar debían tomar rápidamente medidas que garantizasen el cumplimiento pleno de las recomendaciones de la OIT sobre la eliminación del trabajo forzoso. La Comisión Europea, junto con los Estados miembros de la Unión Europea, estaba siguiendo la situación muy de cerca y, en caso de que las autoridades no tomaran las medidas necesarias, estaría dispuesta a proponer nuevas medidas sobre las que el Consejo tendría que decidir, incluidas posibles medidas en la esfera del comercio y las inversiones.

35. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) indicó que había realizado una evaluación de sus actividades en Myanmar y concluido que no mantenía actividades que pudieran considerarse que apoyaban directa o indirectamente la práctica del trabajo forzoso. En anexo a la comunicación figuraba una "nota sobre las actividades del ACNUR en Myanmar y el trabajo obligatorio", en la que se describía la naturaleza de las operaciones del ACNUR en Myanmar en relación con cada una de sus seis áreas de intervención y se discutía cualquier repercusión que esta asistencia pudiera tener en la práctica del trabajo forzoso. Esta nota se reproduce en el anexo 9.

36. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indicó que su oficina en Myanmar había realizado recientemente un extenso estudio de sus actividades en Myanmar en el contexto de la resolución de la Conferencia, en el que se había confirmado que ninguna actividad financiada por el PNUD apoyaba directa o indirectamente la práctica del trabajo forzoso u obligatorio. El PNUD continuaría supervisando esa situación muy de cerca durante la aplicación de las actividades de sus proyectos. En anexo a la comunicación figuraba una "nota sobre las actividades del PNUD en Myanmar en el contexto de la resolución de la OIT", en la que se ofrecían pormenores de la asistencia del PNUD a Myanmar y se examinaba cualquier repercusión que esta asistencia pudiera tener en la práctica del trabajo forzoso. Esta nota se reproduce en el anexo 10.

37. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) indicaba que había evaluado la repercusión que sus actividades podían tener en el trabajo forzoso y concluido que en la teoría y en la práctica su programa en Myanmar no apoyaba ni directa ni indirectamente la práctica del trabajo forzoso. Se acababa de establecer un nuevo programa por país y durante su desarrollo se había tenido mucho cuidado en evitar asociarse con quienes participasen en la práctica del trabajo forzoso. La participación de las comunidades en sus proyectos se realizaba sobre una base estrictamente voluntaria, a todos los niveles, y se habían tomado todas las precauciones posibles para evitar consolidar el trabajo forzoso en las operaciones de la organización.

38. El ONUSIDA indicaba que en relación con sus actividades en Myanmar, sus copatrocinadores habían establecido estrechas relaciones de trabajo con el Ministerio de Salud, así como con organizaciones no gubernamentales internacionales, nacionales y locales. Había examinado las modalidades de su trabajo a la luz del párrafo 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Conferencia y no tenía razones para creer que el Ministerio de Salud violase esta disposición. Asimismo, señalaba que los programas de todos los organismos de las Naciones Unidas que operaban en Myanmar eran examinados por sus respectivos Comités para garantizar que se ajustasen a los convenios internacionales. Su relación con ONG internacionales se había guiado de manera coherente por los protocolos ampliamente reconocidos en la esfera humanitaria. Además, estas organizaciones habían firmado un código de conducta que garantizaba un alto nivel ético en la realización de los programas y las operaciones.

39. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) indicó que aunque Myanmar era uno de sus países prioritarios en el marco de su programa de asignación de recursos, todavía no había apoyado ningún programa a nivel nacional debido en gran parte a la situación política reinante. Consignaba recursos inferiores a un millón de dólares anuales para actividades de salud reproductiva. Ninguna de las actividades financiadas por el FNUAP se beneficiaba del trabajo forzoso o contribuía en modo alguno al mismo, ya fuera de forma directa o indirecta.

40. El Programa Mundial de Alimentos (PMA) señaló que operaba exclusivamente en la zona septentrional del estado de Rakhine en Myanmar, que era una zona con déficit de alimentos. Llevaba trabajando en esa zona, en coordinación con el ACNUR, desde 1994 en actividades tales como los recursos asistenciales, alimentos por educación, y alimentos por creación de activos en la comunidad (FCAC). Los trabajadores recibían una ración diaria de 3,5 kg de arroz para una familia de cinco miembros. Las actividades de los FCAC eran de base comunitaria y voluntaria, y principalmente tenían que ver con la construcción de pozos de irrigación, carreteras de acceso a aldeas y mejora de carreteras municipales.

41. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) afirmaba que mantenía actividades de cooperación técnica en Myanmar para la seguridad y eficacia de la aviación civil en ese país y para facilitar la circulación segura de la aviación civil internacional que sobrevolaba el espacio aéreo de Myanmar. Sus actividades de cooperación técnica en curso en ese sentido tenían que ver con la venta de equipo esencial de navegación y comunicación y con el fomento de las capacidades en relación con la vigilancia de la seguridad aérea. Asimismo, se había ofrecido asistencia técnica al Departamento de Aviación Civil de Myanmar para mejorar la capacidad del Centro de Formación de Aviación Civil y para ampliar el aeropuerto internacional Hanthawadi de Yangon. La OACI hacía hincapié en que sus actividades de cooperación técnica en Myanmar no apoyaban, que supiera, de forma directa o indirecta la práctica del trabajo forzoso u obligatorio.

42. La Organización Marítima Internacional (OMI) indicaba que Myanmar había sido elegido para participar en cuatro proyectos regionales para Asia, que todavía seguían en curso. Estos proyectos promocionaban la inspección de buques por parte de Estados portuarios, la seguridad de los buques no sujetos al Convenio LSR y la formación de instructores y examinadores marítimos y oficiales de control de Estados portuarios. Además, algunos cursos y publicaciones de la OMI habían sido proporcionados a Myanmar en 2000, a raíz de una evaluación de las necesidades de los institutos marítimos de formación en el país. En consecuencia, la asistencia técnica de la OMI proporcionada para mejorar la competencia y las calificaciones del personal marítimo no tenía ningún efecto directo o indirecto que pudiera consolidar la práctica del trabajo forzoso u obligatorio en Myanmar.

43. La Organización Mundial del Comercio (OMC) indicó que el Presidente del Consejo General de la OMC realizaría un seguimiento de la cuestión. Según las normas de la OMC, la Secretaría no disponía de autoridad para adoptar medidas independientes sobre cuestiones de esa naturaleza. Incumbía a los miembros de la OMC decidir sobre la adopción de medidas.

44. La Unión Postal Universal (UPU) señaló que había examinado la cuestión y no tenía conocimiento de ninguna práctica de trabajo forzoso u obligatorio en el sector postal en Myanmar. En caso de que existiesen estas prácticas, lo más probable es que se produjeran en zonas rurales remotas. Myanmar no era miembro de los órganos electivos de la UPU y ésta tenía una cooperación bastante limitada con Myanmar a nivel ministerial oficial. No obstante, tenía conocimiento de que los servicios postales seguían estando bajo la supervisión directa del Gobierno de Myanmar, lo que significaba que era más probable que se respetasen los derechos humanos fundamentales en ese sector. Por lo tanto, consideraba que no había razones jurídicas o de otra naturaleza que justificasen el cese de las relaciones postales oficiales con Myanmar.

45. La Unión Interparlamentaria señaló que habida cuenta de que Myanmar no tenía parlamento, no se mantenían contactos con las autoridades del país. Los únicos contactos existentes con Myanmar tenían que ver con el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria que desde 1991 había examinado los casos de los parlamentarios de Myanmar que fueron elegidos en 1999 y a los que en la actualidad se impedía ejercer el mandato que se les había confiado, en especial los casos de quienes habían sido detenidos y, por lo tanto, podían ser objeto de trabajo forzoso. La Unión Interparlamentaria proporcionaba el texto de su resolución más reciente sobre Myanmar, adoptada en octubre de 2000, en la que se instaba de nuevo a sus parlamentos miembros a presionar por que se respetasen los principios democráticos en Myanmar y mostrar su solidaridad con los colegas elegidos del Pyithu Hluttaw (Parlamento de Myanmar) utilizando todos los medios que considerasen apropiados.

46. El Grupo del Banco Africano de Desarrollo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Consejo de Sindicatos Nórdicos, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y la Organización Arabe del Trabajo (OAT) señalaron que no mantenían relaciones con Myanmar que pudieran servir para perpetuar o extender la práctica del trabajo forzoso u obligatorio a que se refería la Comisión de Encuesta. El Banco Asiático de Desarrollo (BAD) señaló que en la actualidad no tenía operaciones en activo en Myanmar, que el último préstamo concedido databa de 1987 y la última asistencia técnica prestada de 1988.

Otras informaciones pertinentes recibidas

Correspondencia entre el Gobierno de Myanmar y las Naciones Unidas

47. La Oficina recibió de las Naciones Unidas copias de la correspondencia intercambiada entre el Gobierno de Myanmar y el Secretario General de las Naciones Unidas. En una comunicación de fecha 8 de enero de 2001, el Gobierno de Myanmar informaba al Secretario General de las diversas medidas que había tomado para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y señalaba que la decisión del Consejo de Administración era "una grave injusticia". Asimismo, el Gobierno consideraba que las medidas incluidas en la resolución de la Conferencia, por los que se pedía a otras organizaciones internacionales que "impusieran sanciones" contra Myanmar, "claramente sobrepasaban el mandato constitucional de la OIT". El Gobierno pedía al Secretario General en su calidad de Jefe Ejecutivo de todo el régimen de las Naciones Unidas que utilizara sus buenos oficios para impedir que se tomasen esas medidas. Al Gobierno le preocupaba enormemente que el resultado de esas medidas tan extremas estableciera un precedente peligroso para todo el régimen de las Naciones Unidas. El Secretario General respondió en una carta de fecha 24 de enero de 2001 señalando que la resolución de la Conferencia era una decisión de un organismo intergubernamental y que el Director General de la OIT tenía el mandato de aplicarla. Asimismo, el Secretario General sugería que el Gobierno tal vez quisiera considerar la posibilidad de escribir al Director General de la OIT expresándole su disposición a recibir una misión que evaluase y verificase los progresos realizados sobre la cuestión del trabajo forzoso antes de la siguiente reunión del Consejo de Administración.

Comunicaciones procedentes de grupos en Myanmar en relación con las conclusiones del Consejo de Administración

48. Una "carta abierta relativa a la decisión de la OIT sobre Myanmar" de fecha 29 de noviembre de 2000 procedente de los "Trabajadores de Myanmar" fue recibida por el Director General. En la carta se indicaba que procedía de los 18 millones de trabajadores empleados por las empresas públicas y privadas. Los trabajadores consideraban que las conclusiones del Consejo de Administración tendrían una repercusión directa e inmediatamente negativa sobre la fuerza de trabajo. El Gobierno de Myanmar había aprobado leyes penales estrictas para prohibir el trabajo forzoso y los trabajadores consideraban que la OIT ya había logrado obtener mejores condiciones de trabajo para los trabajadores en Myanmar. Por lo tanto, los trabajadores pedían a la OIT que volviera a considerar sus medidas y mantuviese una relación constructiva con Myanmar.

49. Una carta abierta con el mismo título y la misma fecha se recibió también de la "Comunidad Empresarial Internacional de Myanmar". En la carta se indicaba que la Comunidad Empresarial Internacional se sentía profundamente decepcionada por las conclusiones del Consejo de Administración. La amplia gama de empresas que representaba empleaba a un total de más de medio millón de trabajadores en Myanmar e indirectamente proporcionaba empleo a muchos más. En la carta se sugería que las "sanciones" únicamente dañarían a la mayoría de los trabajadores de Myanmar en vez de ayudarles. La OIT había logrado que las autoridades de Myanmar promulgasen una serie de órdenes por las que el trabajo forzoso se declaraba ilegal y la OIT debería continuar participando de forma constructiva con Myanmar para examinar el cumplimiento de esas órdenes. Instó a los Estados Miembros de la OIT y a las organizaciones de empleadores y trabajadores a volver a considerar cuidadosamente su postura, ya que se preocupaba del bienestar real de los trabajadores en Myanmar. Asimismo, instó al Gobierno de Myanmar a mantener un diálogo positivo con la OIT.

Información sobre las medidas adoptadas en apoyo de la resolución de la Conferencia

50. La Oficina recibió copia de las cartas enviadas por una serie de organizaciones nacionales de trabajadores a sus gobiernos en relación con la resolución de la Conferencia.

51. El Sindicato Nacional de Trabajadores de los Sectores del Automóvil, Aeroespacial y Transporte, y de otros trabajadores del Canadá (CAW - Canadá) pidió a su Gobierno que aplicase la resolución de la Conferencia sin tardanza, empezando por el cese inmediato de las actividades de todos los intereses comerciales y económicos canadienses en Myanmar, incluida la prohibición de importar desde ese país, en espera de que se realizase un examen general. Dicho examen debería demostrar sin equívocos que estas actividades no beneficiaban en modo alguno o fomentaban de alguna forma la práctica del trabajo forzoso. La Confederación de Sindicatos Nacionales (CNTU) pidió información del Gobierno del Canadá sobre los mecanismos establecidos por el Gobierno para asegurarse de que Myanmar aplicase las recomendaciones de la Comisión de Encuesta e insistió en que el Canadá utilizase todos los medios a su alcance para garantizar la aplicación de estas recomendaciones. El Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) comunicó al Gobierno canadiense el texto de una declaración sobre Myanmar que iba a ser adoptada por su comité y consejo ejecutivo. El CLC continuaría supervisando las inversiones canadienses directa o indirectamente relacionadas con el trabajo forzoso en Myanmar. El CLC estaba animando a sus miembros a boicotear los productos importados de Myanmar. El Gobierno canadiense debería tomar ahora una serie de medidas concretas en relación con Myanmar, incluidas la investigación, supervisión y presentación de informes sobre inversiones e importaciones, la revisión de la ley de medidas económicas especiales para permitir que se tomasen medidas concretas y específicas y la celebración de una reunión del grupo de trabajo del Gobierno sobre responsabilidad social de las empresas, con la participación del CLC, para desarrollar conjuntamente medidas en relación con la cuestión.

52. La Central de Sindicatos de Trabajadores de Rwanda y la Liga Jatio Sramik de Bangladesh instaron a sus respectivos Gobiernos a tomar medidas en relación con la resolución de la Conferencia.

53. El Sindicato de Trabajadores de Lanka Jathika (LJEWU) recomendó al Gobierno de Sri Lanka que examinase la cuestión de la resolución de la Conferencia con el Gobierno de Myanmar y le instase a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, sugirió que el principal sindicato del Gobierno, probablemente con ayuda del Ministerio de Trabajo, coordinase una representación conjunta de todos los sindicatos ante el Gobierno de Myanmar y señaló que una protesta y llamamiento similares por parte de la Federación de Empleadores sería bien recibida.

54. La Oficina también recibió informaciones de dos organizaciones internacionales de trabajadores en relación con las medidas tomadas en apoyo de la resolución de la Conferencia.

55. En una comunicación de fecha 26 de enero de 2001, la Union Network Internacional (UNI) transmitió el informe de una misión paritaria a la frontera entre Tailandia y Myanmar, que había realizado con la CIOSL en enero de 2001. La misión había visitado dos emplazamientos en la frontera y se había reunido con numerosos refugiados y activistas sindicales en los estados de Mon y Karen. Las personas con las que se reunieron señalaron que la resolución de la Conferencia y la presión internacional resultante habían sido efectivas en cierta medida, pero que persistía el uso continuado del trabajo forzoso o el pago de dinero por no tener que realizar trabajos forzosos. Se habían cometido numerosos asesinatos y destrucciones de arrozales y aldeas que habían provocado el desplazamiento de cientos de personas, en especial en el estado de Karen. La mayoría de estos desplazados pasaba hambre y sufría diversas enfermedades. Todas las personas con las que se reunió la misión, incluidos cientos de refugiados, apoyaban la imposición de sanciones más globales sobre Myanmar por parte de la comunidad internacional. Aunque aceptaban que la gente corriente sufriría como consecuencia de las sanciones, estaban convencidas de que era necesario forzar a las autoridades de Myanmar para que restaurasen la democracia y pusiesen fin al recurso al trabajo forzoso. La misión recomendaba que los sindicatos continuasen proporcionando apoyo moral y financiero a la Federación de Sindicatos de Burma (FTUB), que la UNI colaborase estrechamente con todas sus organizaciones afiliadas en el sector financiero para desarrollar una estrategia coordinada que desalentase las inversiones o la prestación de servicios financieros a empresas relacionadas con Myanmar, que la UNI considerase una estrecha colaboración con sus afiliadas en otros sectores estratégicos para añadir presión económica sobre las autoridades de Myanmar, que la UNI proporcionase formación y asistencia a la FTUB y a otros sindicatos, así como ayuda humanitaria a las poblaciones desplazadas y a los refugiados, y que la Conferencia CIOSL/Sindicatos Mundiales sobre Myanmar que se celebraría en Tokio del 28 de febrero al 1.o de marzo de 2001 fuese la ocasión perfecta para expresar un compromiso de lucha por la restauración de la democracia y el respeto de los derechos humanos y los derechos sindicales en Myanmar.

56. Una comunicación de fecha 16 de febrero de 2001 procedente de la CIOSL proporcionaba abundante información sobre la actual práctica del trabajo forzoso en Myanmar (que se aborda en la siguiente sección de este documento), así como información sobre las medidas tomadas por la CIOSL en apoyo de la resolución de la Conferencia. En lo que respectaba a las medidas tomadas, la CIOSL indicaba que había tratado de examinar las relaciones que sus organizaciones miembros mantenían con Myanmar para determinar cuál de estas relaciones podía tener por efecto ayudar a perpetuar en Myanmar el sistema del trabajo forzoso. No obstante, que supiera, ni la CIOSL, los secretariados profesionales internacionales (SPI), sus organizaciones regionales, ni ninguna de sus organizaciones afiliadas mantenía relaciones con el régimen de Myanmar. Cualquier relación que pudieran tener con Myanmar se limitaba exclusivamente a la promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores y de otros derechos humanos. En enero de 2001, la CIOSL había enviado una circular a todos sus 221 centros sindicales nacionales afiliados en 148 países, sus organizaciones regionales, todos los miembros del Consejo Ejecutivo y los secretariados profesionales internacionales (SPI), pidiéndoles que tomaran una serie de medidas en relación con la resolución de la Conferencia. Entre estas medidas se incluía solicitar a sus respectivos gobiernos y organizaciones nacionales de empleadores que proporcionasen una lista completa de las empresas establecidas en sus países que mantuvieran relaciones comerciales con Myanmar y pedir a sus respectivos gobiernos que proporcionasen información exhaustiva sobre el valor total del comercio de ese país con Myanmar, teniendo en cuenta una lista de productos, proporcionada por la CIOSL, en cuya producción podía haberse recurrido al trabajo forzoso. Un documento de información incluido en anexo a la circular examinaba medidas de largo alcance, incluidas las prohibiciones al comercio y las inversiones, basándose en que el compromiso económico con Myanmar apoyaba al régimen militar.

57. La comunicación de la CIOSL también proporcionaba información sobre otras medidas adoptadas por ésta o por sus organizaciones afiliadas. Antes de que la reciente delegación de la UE partiera para Myanmar, la CIOSL había informado a uno de los miembros de la delegación sobre su postura. Una organización afiliada de la CIOSL, la LO-Suecia, también había informado a su propio Gobierno el cual, al ostentar la Presidencia de la UE, dirigía la delegación. En febrero de 2001, la CIOSL había ofrecido sus puntos de vista en diferentes reuniones de ONG europeas y en la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo. Diversas organizaciones afiliadas de la CIOSL informaron que habían tomado medidas a favor de la resolución de la Conferencia, incluidas la presión sobre sus gobiernos respectivos para que reforzasen su postura contra Myanmar (por ejemplo mediante la adopción de prohibiciones al comercio y las inversiones) y el llamamiento al boicot por parte de los consumidores de ciertas marcas comerciales producidas en Myanmar o elaboradas por empresas que mantenían relaciones económicas con Myanmar. Asimismo, se tomaron otras iniciativas a nivel regional o subregional.

58. La CIOSL también señalaba en su comunicación que diversos gobiernos de la UE continuaban renuentes a contemplar un reforzamiento de la Posición Común de la UE, cuando se vuelva a examinar en abril de 2001, y que diversos gobiernos parecían estar deseando se produjese una mejora notable de la situación como resultado del "diálogo secreto" entre el Gobierno de Myanmar y Daw Aung San Suu Kyi. Estos gobiernos parecían ignorar el hecho de que en el pasado se habían producido conversiones similares sin resultados y que los miembros de la oposición, que para empezar nunca deberían haber sido detenidos, a menudo eran liberados poco antes de que hubiera una importante visita diplomática. Algunos analistas creían que las medidas de la OIT habían desempeñado una función importante a la hora de establecer un diálogo entre el Gobierno y la Liga Nacional para la Democracia y, por lo tanto, cualquier duda a la hora de aplicar estas medidas en ese momento podría poner en peligro las conversaciones.

59. La CIOSL señaló que se discutió una estrategia sindical global sobre Myanmar en una conferencia celebrada en Tokio a finales de febrero. La Oficina estuvo representada en esta conferencia, en la que se reunieron los sindicalistas y secretariados profesionales internacionales de la región de Asia y el Pacífico, así como de Europa y los Estados Unidos. La Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) también estuvo representada. La Conferencia adoptó una Declaración y un Plan de Acción que se reproducen en el anexo 11.

Información relativa a la práctica actual del trabajo forzoso en Myanmar

60. Se recibió también gran cantidad de información de diversas organizaciones internacionales de trabajadores y de otras organizaciones no gubernamentales en relación con la práctica actual del trabajo forzoso en Myanmar. La información relativa a la práctica real desde noviembre de 2000 se resume brevemente a continuación (Nota 5).

61. En su comunicación de fecha 26 de enero de 2001, la Union Network International (UNI) indicaba que, según las personas con las que se había reunido la misión paritaria, la resolución de la Conferencia y la presión internacional resultante habían sido efectivas en cierta medida, ya que, por ejemplo habían contribuido a establecer un diálogo entre las autoridades de Myanmar y Daw Aung San Suu Kyi. No obstante, persistía el recurso continuado del trabajo forzoso o los pagos de dinero para evitar el trabajo forzoso.

62. En su comunicación de fecha 16 de febrero de 2001, la CIOSL proporcionaba extensa información sobre la práctica actual del trabajo forzoso en Myanmar. La CIOSL señalaba que la junta militar no había adoptado ninguna medida destinada a reducir verdaderamente, para qué hablar de eliminar, el trabajo forzoso. En vez de ello, los funcionarios militares y administrativos a todos los niveles habían tomado medidas para: ocultar la magnitud y naturaleza del trabajo forzoso impuesto a la población civil, debilitar o anular los efectos de cualquier orden en contra del trabajo forzoso que hubieran promulgado las jerarquías superiores e impedir y contrarrestar, a través de la propaganda, la información errónea y el engaño, las acciones previstas por la resolución de la Conferencia. Esas medidas incluían una campaña masiva de envío de cartas y petición de firmas por los así llamados "representantes de los trabajadores". En relación con la carta abierta examinada en el párrafo 48, la CIOSL consideraba que esta carta formaba parte de una campaña orquestada por el Gobierno para contrarrestar la resolución de la Conferencia.

63. En anexo a la comunicación de la CIOSL figuraban 21 documentos que representaban más de 300 páginas de información detallada sobre la práctica reciente del trabajo forzoso en Myanmar. Según la CIOSL, esta información mostraba que en la práctica el trabajo forzoso no había disminuido lo más mínimo. La información incluía testimonios detallados, informes y fotografías del trabajo forzoso en diversas zonas. Sobre la base de uno de estos informes, la CIOSL estimaba que al menos 80.000 personas, incluidos mujeres, niños y ancianos, de cuatro distritos del estado de Karen fueron obligados a trabajar durante el período de noviembre de 2000 a enero de 2001. En el informe se citaban los nombres de dos oficiales del ejército como los instigadores y organizadores del trabajo forzoso en la construcción de carreteras.

64. Una parte importante de la información suministrada por la CIOSL consistía en traducciones, así como en muchas copias de originales, de las órdenes exigiendo trabajo forzoso promulgadas por los militares o por grupos paramilitares bajo su control, así como por la administración local y la policía de Myanmar. La información contenía más de 500 órdenes de este tipo promulgadas tras mayo de 1999, incluidas muchas que habían sido promulgadas desde noviembre de 2000. Estas órdenes eran similares en estilo, forma y contenido a las órdenes ya examinadas por la Comisión de Encuesta y por los mecanismos de supervisión periódicos de la OIT y se comprobó que eran auténticas.

65. En la información de la CIOSL figuraban los pormenores de muchísimos ejemplos específicos de trabajo forzoso relativos al reclutamiento de porteadores para patrullas periódicas y operaciones militares, la construcción de carreteras, puentes y cercados, la construcción de campamentos militares y prestación de servicios en los mismos, incluida la provisión de materiales de construcción para estos campamentos, la provisión de transporte para los militares, la recogida de leña para los campamentos militares o para los hornos de ladrillos fabricados por los militares, el trabajo en los arrozales propiedad del ejército y el trabajo como centinelas desarmados o mensajeros para los militares. Una orden de un batallón de ejército informaba a los jefes de una aldea que únicamente se requisarían porteadores y carros de bueyes para trabajar en operaciones militares, y no en fines administrativos, pero en general la pauta de las demandas de trabajo forzoso parecía ser esencialmente la misma práctica sobre la que había informado la Comisión de Encuesta. El gran número de diferentes unidades militares y otras autoridades que promulgaban demandas de trabajo forzoso indicaba que la práctica continuaba siendo generalizada.

66. Un documento elaborado por la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), incluida en la información suministrada por la CIOSL, indicaba que las autoridades habían recurrido a una serie de medios para encubrir su recurso al trabajo forzoso. Entre éstos se incluía la promulgación de órdenes para que los aldeanos asistieran a reuniones en campamentos militares, donde eran requisados para el trabajo forzoso, en vez de promulgar órdenes explícitas de trabajo forzoso; la promulgación de órdenes sin fecha ni firma ni sello; la exigencia de que las órdenes por escrito fueran devueltas al personal militar que las había promulgado; el recurso a autoridades civiles para requisar mano de obra en nombre de los militares, y el arresto arbitrario de jóvenes y personas sanas, quienes tras varios días en prisión serían enviadas a trabajar como porteadores para los militares, vestidos con uniformes militares usados (pero a quienes se podía reconocer como porteadores porque iban descalzos).

Observaciones finales

67. A la luz de lo que precede, y de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 de la resolución de la Conferencia, la cuestión de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la aplicación del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar se examinará en la 89.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en una reunión de la Comisión de Aplicación de Normas especialmente organizada para este fin. En ese sentido, el Consejo de Administración tal vez estime oportuno solicitar al Director General que transmita a la Comisión de la Conferencia el presente informe junto con un extracto de su consideración, así como cualquier otra información pertinente para su discusión. La Comisión de la Conferencia tendrá ante sí el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones junto con cualquier otra información que sea pertinente.

Ginebra, 9 de marzo de 2001.

Anexo 1

Declaración realizada por su Excelencia el Sr. U Mya Than, líder de la delegación de observadores enviada por Myanmar a la Plenaria de la 279.a reunión del Consejo de Administración de la OIT tras la adopción de la decisión sobre la situación de Myanmar (Nota 6) (Ginebra, 16 de noviembre de 2000)

Señor Presidente,

Hoy es ciertamente un día triste y solemne para la OIT, que pasará a la historia como el día más deplorable para esta Organización.

Hoy se elige a Myanmar para imponerle medidas punitivas. Mañana puede ser otro país en desarrollo. Como todos sabemos, el juicio sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas del trabajo es, muy a menudo, subjetivo y arbitrario y, en algunas ocasiones, incluso motivado por cuestiones políticas.

En el caso de Myanmar, el problema surge de un juicio arbitrario, basado en información errónea. Esta información errónea procede de elementos opuestos al Gobierno de Myanmar, grupos insurgentes y autoproclamadas organizaciones de trabajadores cuyas actividades están más motivadas por cuestiones políticas que por el afán de promover los intereses de los trabajadores. Una de estas dudosas organizaciones de trabajadores cuenta únicamente con un puñado de afiliados, que sólo se representan a sí mismos.

Señor Presidente,

Es el día más triste y deplorable, porque los defensores del proyecto de decisión de aplicar sanciones a Myanmar ignoran completamente las medidas concretas y positivas adoptadas por el Gobierno de Myanmar.

Cierran los ojos al marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas de carácter global, concreto y sólido aplicadas en Myanmar y a la oferta del Gobierno de Myanmar de recibir a un representante de la OIT, basado en la Oficina Regional en Bangkok o en Ginebra, para ayudar al mecanismo nacional de supervisión a aplicar la recomendación de la CIT.

A pesar del planteamiento más prudente abogado por muchos de sus Estados Miembros, el Consejo de Administración ha elegido el camino de la confrontación y la coerción al aplicar sanciones de conformidad con el artículo 33. Los Estados Miembros de la ASEAN, junto con países de ideas afines, han expresado sus reservas acerca de la medida adoptada por el Consejo de Administración. Myanmar valora la postura de principios adoptada por estos países de que el artículo 33 de la Constitución de la OIT no debería invocarse y que no deberían imponerse sanciones contra un Estado Miembro.

Señor Presidente,

Es verdaderamente lamentable que una decisión tan drástica, contraria a lo que muchos Estados Miembros creen y respetan, fuera tomada por el Consejo de Administración. Es obvio que esta acción tan injustificada adoptada por el Consejo de Administración busca ejercer presión sobre Myanmar.

La decisión recién tomada por el Consejo de Administración, pondrá sin duda alguna en tela de juicio la credibilidad, integridad y reputación del Consejo de Administración y de la OIT. Penaliza a un Estado Miembro que ha colaborado de forma voluntaria con la OIT y ha establecido un marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas de carácter global, concreto y sólido de conformidad con la resolución de la CIT.

Esta acción del Consejo de Administración es verdaderamente injusta, poco razonable e injustificada.

Esta decisión es completamente inaceptable para mi delegación.

Por estas razones, mi delegación rechaza total y categóricamente tal decisión y se desvincula de ella y de cualquier actividad y efecto que tengan relación con la misma.

En ese sentido, Myanmar cesará de colaborar con la Organización Internacional del Trabajo en relación con el Convenio núm. 29 de la OIT y con cualquier actividad relacionada con el mismo.

Muchas gracias señor Presidente.

Anexo 2

Resumen de las medidas concretas tomadas por el Gobierno de Myanmar (Nota 7)

-- Desde la 88.a reunión de la CIT, en que se adoptó la resolución sobre Myanmar, se han tomado las siguientes medidas con el objeto de establecer un marco de disposiciones legislativas, ejecutivas y administrativas que den cumplimiento a la citada resolución.

-- Inicialmente, se celebraron intensas consultas con todos los departamentos y organismos interesados por lo que se refería a las medidas necesarias para acatar las conclusiones del informe de la misión de cooperación técnica (MCT) y la resolución de la CIT.

-- Posteriormente, se invitó a Myanmar a un grupo de estudio independiente encabezado por el Barón Walter von Marschall, ex Embajador de la RFA en Myanmar, con el fin de disponer de una opinión independiente sobre las medidas satisfactorias tomadas en relación con el marco definido por la resolución de la CIT. Este grupo visitó Myanmar del 25 de septiembre al 6 de octubre de 2000 y propuso varias opciones que, a su juicio, permitirían dar satisfacción a las medidas requeridas por la resolución de la CIT.

-- Además, por invitación del Gobierno de Myanmar, una misión de cooperación técnica (MCT) integrada por cinco miembros visitó Myanmar del 20 al 26 de octubre de 2000. Sobre la base de las orientaciones y propuestas de esta MCT, el 27 de octubre de 2000 se promulgó una nueva Orden Legislativa. Dicha Orden estipula claramente el carácter ilegal de la requisición de mano de obra en régimen de trabajo forzoso, práctica que queda tipificada como delito en virtud de la legislación vigente en la Unión de Myanmar. Asimismo, en esta Orden se establecen las consecuencias en que incurrirán las personas - y, en particular, los miembros de las fuerzas armadas- que infrinjan sus disposiciones, previéndose acciones judiciales en su contra en virtud del artículo 374 del Código Penal o de cualquier otra ley pertinente. Como lo ha dicho la MCT, esta Orden es de aplicabilidad general.

-- La Orden Legislativa fue complementada con una directiva del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (CEPD), órgano máximo del Estado en Myanmar. El CEPD es a la vez la autoridad legislativa y, como lo señaló la MCT, la máxima autoridad militar y civil del país. La misión de cooperación técnica tomó nota de que esta Orden confirmaba que "existía una voluntad política en el más alto nivel por llegar a una solución".

-- Además de esta medida legislativa, se ha definido un marco concreto y detallado de medidas administrativas y ejecutivas.

-- Para poner en ejecución dicho marco se han establecido una Comisión Ministerial dirigida por el Ministro de Trabajo y una Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, además de un mecanismo nacional de supervisión.

-- Por consiguiente, Myanmar ha establecido un marco de medidas legislativas, administrativas y ejecutivas de carácter concreto, global y sólido para garantizar tanto en el derecho como en la práctica la prohibición efectiva del trabajo forzoso.

-- En lo que atañe a la presencia de la OIT, Myanmar está dispuesto a aceptar que un representante de la OIT - establecido ya sea en la oficina regional de Bangkok o en la sede de Ginebra - observe, evalúe o preste asistencia al mecanismo nacional de supervisión sobre la aplicación del Convenio núm. 29. Este representante de la OIT recibirá una cooperación irrestricta que le permitirá cumplir en forma efectiva sus responsabilidades. En particular, a los efectos de su misión y durante el plazo que ésta dure, disfrutará de la misma protección jurídica y del mismo estatuto que se reconoce a los funcionarios de las Naciones Unidas de rango comparable. El representante de la OIT, que operará a partir de la oficina regional de Bangkok o desde Ginebra, podrá efectuar visitas frecuentes a Myanmar, según sea necesario.

-- Habida cuenta del establecimiento de este marco de medidas legislativas y ejecutivas, y de la voluntad de Myanmar de acoger la presencia de la OIT, las medidas previstas por la CIT han dejado de ser necesarias. Pedimos, pues, encarecidamente a los miembros del Consejo de Administración que tomen la decisión necesaria para que las medidas previstas por la CIT no entren en vigor el 30 de noviembre de 2000.

Anexo 3

Comunicación de fecha 22 de diciembre de 2000 enviada por el Director General al Ministro de Trabajo del Gobierno de Myanmar

Estimado señor Ministro:

Le escribo en relación con las medidas adoptadas por el Consejo de Administración el 16 de noviembre, en su 278.a reunión, sobre el curso dado por el Gobierno de Myanmar a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en relación con la aplicación del Convenio núm. 29. El Consejo de Administración tuvo ante sí en esa ocasión el informe de la segunda misión de cooperación técnica de la OIT en Myanmar, que visitó su país del 20 al 26 de octubre.

El Consejo de Administración, aunque reconoció cierta evolución positiva reflejada en el informe de la misión de cooperación técnica y en documentos proporcionados posteriormente por las autoridades, no quedó convencido, como sabe, de que se reuniesen las condiciones para no aplicar las medidas enumeradas en el párrafo 1 de la Resolución de la Conferencia. Estas medidas entrarán en vigor a partir del 30 de noviembre, de manera que he notificado esta información a los Estados Miembros de la OIT y a las organizaciones internacionales interesadas, como se contempla en el párrafo pertinente de la Resolución.

Al mismo tiempo, el Consejo de Administración estaba profundamente convencido de que, como señalara el Presidente, el Director General debería ampliar la cooperación con el Gobierno de Myanmar con objeto de promover la plena aplicación por este Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Esta conclusión se ajusta plenamente al mandato que recibí de la propia Conferencia.

Las discusiones del Consejo de Administración pusieron de relieve una vez más que el objetivo de la OIT siempre fue, y continúa siendo, la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por lo tanto, es mi deseo sincero que las medidas en vigor actualmente pronto sean innecesarias como resultado de la plena aplicación de estas recomendaciones por parte de su Gobierno.

En ese sentido, he tomado nota de que, según una declaración difundida poco después de la discusión celebrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Myanmar tiene la intención de adherir y aplicar las medidas positivas adoptadas al final de la visita de la misión de cooperación técnica. Permítame asegurarle que la Oficina, por su parte, está dispuesta a extender su cooperación con objeto de garantizar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de tal forma que ya se pudiera informar de una evolución positiva y creíble al Consejo de Administración en su próxima reunión.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más atenta consideración.

(Firmado) Juan Somavia

Anexo 4

Comunicación de fecha 11 de febrero de 2001 enviada por el Gobierno de Myanmar al Director General y transmitida por la Misión Permanente de Myanmar

Excelentísimo señor:

He recibido su comunicación de fecha 22 de diciembre de 2000, en la que me informa tan amablemente de que su Oficina está dispuesta a ampliar la cooperación a Myanmar.

Myanmar había recibido dos misiones de cooperación técnica de la OIT en nuestros esfuerzos por hacer que nuestra legislación nacional se ajuste plenamente al Convenio núm. 29. Con la ayuda de la misión de cooperación técnica que visitó Myanmar del 20 al 26 de octubre de 2000, habíamos puesto en marcha un marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hiciera ilegal el trabajo forzoso tanto en el derecho como en la práctica. Sin embargo, fuerzas poderosas en el Consejo de Administración de la OIT ignoraron completamente las medidas concretas adoptadas por Myanmar, así como su deseo manifiesto de colaborar con la OIT. Lamento tener que decirle que la forma en que se desarrolló la 279.a reunión del Consejo de Administración fue una burda parodia de las normas de procedimiento de la OIT. Como resultado de ello, la propuesta presentada por Malasia en nombre de los países de la ASEAN, apoyada por India y China, de diferir la aplicación de las medidas inscritas en la resolución de la CIT sobre Myanmar no fue sometida a votación. Por lo tanto, las discusiones del Consejo de Administración sobre la cuestión terminaron de forma inconclusa, lo que ha provocado la entrada en vigor de las medidas previstas en la Resolución de la CIT. Se trata de una injusticia enorme para Myanmar, quien de buena fe había aplicado sus obligaciones de conformidad con el Convenio núm. 29.

No obstante, estamos resueltos en nuestro empeño por aplicar el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos establecido. La Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 está celebrando reuniones periódicas para examinar la situación. El mecanismo nacional de supervisión que hemos establecido también funciona sin complicaciones. Se han producido algunos casos aislados de infracción de la nueva orden legislativa. Estos casos fueron investigados y se tomaron las necesarias medidas jurídicas contra los infractores.

Deseo agradecerle su disposición a ampliar la cooperación con Myanmar. Me doy cuenta perfectamente de que nuestros esfuerzos nacionales en relación con la OIT recibirían mejor aceptación por parte de nuestros detractores.

No obstante, en las circunstancias actuales, hasta que Myanmar no reciba el trato justo y equitativo que debe concederse necesariamente a todos los Estados Miembros de la OIT, debemos ser nosotros mismos quienes continuemos con nuestros esfuerzos nacionales por eliminar totalmente la práctica del trabajo forzoso en Myanmar.

Deseo asegurarle que continuaremos tomando medidas para garantizar que el trabajo forzoso sea ilegal en Myanmar tanto en el derecho como en la práctica. Asimismo deseo asegurarle que aplicaremos con resolución el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos establecido.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más atenta consideración.

(Firmado) General de División Tin Ngwe,

Ministro de Trabajo,

Unión de Myanmar.

Anexo 5

Comunicación de fecha 1.o de marzo de 2001 enviada por el Director General al Ministro de Trabajo del Gobierno de Myanmar

Estimado señor Ministro:

Acuso recibo de su carta de fecha 11 de febrero de 2001 en respuesta a mi carta de 22 de diciembre de 2000 y desearía ofrecerle los siguientes comentarios.

En relación con el segundo párrafo de su carta, puedo asegurarle que sus opiniones, así como el texto de la declaración que su Embajador tenía la intención de hacer y que fue recibida por la Oficina del Presidente tras el cierre de la sesión, serán reflejados apropiadamente en la documentación que se presentará en la próxima reunión del Consejo de Administración.

He tomado nota de su declaración de que en Myanmar estamos "resueltos en nuestro empeño por aplicar el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos establecido" para eliminar totalmente la práctica del trabajo forzoso en Myanmar, y en especial de la información según la cual ya se han tomado medidas contra los autores de dichas prácticas.

No obstante, es evidente que Myanmar no puede esperar recibir crédito por estos empeños en ausencia de una evaluación objetiva de su aplicación práctica y repercusión real. Unicamente la OIT puede proporcionar dicha evaluación con la autoridad necesaria para tener consecuencias legales, prácticas y políticas a nivel internacional. Todo ello es incluso más pertinente a la luz del continuo flujo de información recibido de diversas fuentes sobre los problemas en cuestión.

Por estas razones, quisiera reiterarle que la Oficina está dispuesta a participar en discusiones sobre el posible formato y las modalidades que podría adoptar tal evaluación objetiva. En mi opinión, sería muy recomendable que dichas discusiones se produjeran antes de la próxima reunión del Consejo de Administración. Cabe recordar que la Conferencia Internacional del Trabajo examinará, de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 de su Resolución, la situación en su próxima reunión en junio, sobre la base de toda la información pertinente de que disponga en ese momento.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más atenta consideración.

(Firmado) Juan Somavia

Anexo 6

Resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.a reunión (junio de 2000)

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Congregada en su octogésima octava reunión en Ginebra del 30 de mayo al 15 de junio de 2000,

Considerando las proposiciones que le fueran presentadas por el Consejo de Administración contenidas en el punto octavo de su orden del día (Actas Provisionales núm. 4) con miras a la adopción, en aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT, de medidas que aseguren la ejecución de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar el cumplimiento por parte de Myanmar de sus obligaciones con respecto al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29);

Tomando nota de la información adicional contenida en el informe de la misión de cooperación técnica de la OIT que estuvo en Yangon del 23 al 27 de mayo de 2000 (Actas Provisionales núm. 8) y en particular de la carta con fecha 27 de mayo de 2000 que el Ministro de Trabajo dirigió al Director General como resultado de dicha misión;

Considerando que aun cuando dicha carta contiene aspectos que parecen indicar la alentadora intención por parte de las autoridades de Myanmar de tomar medidas que hagan efectivas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la situación de hecho sobre la que se basó el Consejo de Administración para formular sus recomendaciones continúa sin cambio alguno hasta la fecha de hoy;

Estimando que la Conferencia no puede, sin incumplimiento de sus responsabilidades hacia los trabajadores sometidos a diversas formas de trabajo forzoso u obligatorio, renunciar a la aplicación inmediata de las medidas recomendadas por el Consejo de Administración, a menos que las autoridades de Myanmar realicen con rapidez una acción concreta para establecer el dispositivo necesario para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, asegurando de esta manera que la situación de dichos trabajadores sea remediada de una manera más expedita y bajo condiciones que sean satisfactorias para todos los interesados;

1. Aprueba en principio, a reserva de lo dispuesto en el punto 2 que figura más abajo, las medidas recomendadas por el Consejo de Administración, a saber:

a) decidir que la cuestión de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar se trate en una sesión de la Comisión de Aplicación de Normas, especialmente dedicada a tal efecto, en las futuras reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, mientras no se haya demostrado que este Miembro cumple sus obligaciones;

b) recomendar al conjunto de los mandantes de la Organización, gobiernos, empleadores y trabajadores que: i) habida cuenta de las conclusiones de la Comisión de Encuesta, examinen las relaciones que puedan mantener con el Estado Miembro en cuestión y adopten medidas adecuadas con el fin de asegurarse de que dicho Miembro no pueda valerse de esas relaciones para perpetuar o desarrollar el sistema de trabajo forzoso u obligatorio a que hace referencia la Comisión de Encuesta y de contribuir en la medida de lo posible a la aplicación de sus recomendaciones; ii) faciliten al Consejo de Administración informes apropiados y a intervalos oportunos;

c) en lo que respecta a las organizaciones internacionales, invitar al Director General a que: i) informe a las organizaciones internacionales a las que se refiere el párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución sobre el incumplimiento del Miembro; y ii) solicite a las instancias competentes de estas organizaciones que examinen en el marco de su mandato y a la luz de las conclusiones de la Comisión de Encuesta toda cooperación que eventualmente mantengan con el Miembro en cuestión y, dado el caso, pongan fin lo más rápidamente posible a toda actividad que pueda redundar en forma directa o indirecta en la consolidación del trabajo forzoso u obligatorio;

d) en lo que se refiere más concretamente a la Organización de las Naciones Unidas, invitar al Director General a solicitar la inscripción de un punto en el orden del día de la reunión de julio de 2001 del Consejo Económico y Social (ECOSOC) relativo al incumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión de Encuesta con miras a la adopción de recomendaciones dirigidas por el ECOSOC, por la Asamblea General, o por ambos, a los gobiernos y a los demás organismos especializados, con demandas análogas a las propuestas en los apartados b) y c) anteriores;

e) invitar al Director General a presentar un informe al Consejo de Administración, de forma adecuada y a intervalos oportunos, sobre los resultados de las acciones expuestas en los apartados c) y d) que preceden, y a informar a las organizaciones internacionales pertinentes de cualquier avance efectuado por Myanmar en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

2. Decide que estas medidas entrarán en vigor a partir del 30 de noviembre de 2000, salvo si, antes de esta fecha, el Consejo de Administración queda convencido de que las intenciones manifestadas por el Ministro de Trabajo de Myanmar en su carta de 27 de mayo se han traducido en el establecimiento de un dispositivo de medidas legislativas, gubernamentales y administrativas lo suficientemente concretas y detalladas como para demostrar que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta han sido realizadas y por tanto hacen innecesaria la aplicación de una o más de estas medidas.

3. Autoriza al Director General a responder positivamente a todo pedido que haga Myanmar con objeto de establecer, con arreglo a la fecha límite arriba prevista, el dispositivo mencionado en las conclusiones de la misión de cooperación técnica de la OIT (puntos i), ii) y iii), página 8/12 de Actas Provisionales núm. 8), apoyada por una presencia durable de la OIT en el lugar si el Consejo de Administración confirma que se reúnen las condiciones para que dicha presencia sea realmente útil y eficaz.

Anexo 7

Recomendaciones de la Comisión de Encuesta

En el párrafo 539 de su informe, la Comisión de Encuesta insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:

a) que los textos legislativos pertinentes, en especial la Ley de aldeas y la Ley de ciudades, sean puestos en conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) como ya lo ha solicitado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y ya ha sido prometido por el Gobierno durante los últimos 30 años, y nuevamente anunciado en las observaciones del Gobierno relativas a la queja. Esta medida debería tomarse sin más demora y cumplirse completamente a más tardar el 1. o de mayo de 1999;

b) que en la práctica, las autoridades y en particular los militares no impongan más trabajo forzoso u obligatorio. Esto es de fundamental importancia dado que las facultades de imponer trabajo forzoso u obligatorio aparentemente se dan por supuestas, sin necesidad de referencia alguna a la Ley de aldeas o a la Ley de ciudades. Por consiguiente, además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 (del informe de la Comisión) para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al Estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del Poder Ejecutivo de conocimiento público, promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada;

c) que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas de conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación y el procesamiento así como el castigo adecuado de los culpables. Como lo destacó en 1994, el Comité del Consejo de Administración nombrado para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la acusación penal de aquellas personas que recurren a medidas coercitivas resulta tanto más importante cuanto que, en todas sus declaraciones ante la Comisión, el Gobierno ha tendido a confundir el trabajo forzoso y el trabajo voluntario, y esto muy probablemente ocurra en la realidad del reclutamiento realizado por funcionarios locales o militares. No dejará de darse por supuesta la facultad de imponer trabajo forzoso a menos que aquellas personas que la ejercen tengan que responder por una acusación criminal (Nota 8).

Anexo 8

Observaciones de la CEACR (informe de 2001)

Myanmar (ratificación: 1955)

1. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado una memoria sobre la aplicación del Convenio. En seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión ha tomado nota, no obstante, de la siguiente información:

-- la información presentada por el Gobierno al Director General de la OIT, en comunicaciones de fechas 21 de enero, 20 de marzo, 27 de mayo, 29 de octubre (en su forma complementada posteriormente), 3, 15 y 17 de noviembre de 2000;

-- la información presentada al Consejo de Administración de la OIT y las discusiones que tuvieron lugar en el mismo, en sus 277.a y 279.a reuniones, en marzo y noviembre de 2000;

-- la información y la discusión en la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 88.a reunión (mayo-junio de 2000);

-- la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 88.a reunión, en torno a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración, en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, en lo relativo a Myanmar, para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y la entrada en vigor de esas medidas el 30 de noviembre de 2000, luego del examen del asunto por parte del Consejo de Administración, en su 279.a reunión (noviembre de 2000);

-- las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 54.a reunión (17 de diciembre de 1999), y por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 56.a reunión (marzo-abril de 2000), sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar (extractos de la Conferencia Internacional del Trabajo, 88.a reunión, Ginebra, 2000, Actas Provisionales núm. 4, anexo III);

-- el segundo informe del Director General de la OIT a los miembros del Consejo de Administración sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar, de fecha 25 de febrero de 2000;

-- el informe provisional preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de fecha 22 de agosto de 2000 (Documento de la ONU A/55/359) y la nota del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el mismo tema, de fecha 20 de octubre de 2000 (Documento de la ONU A/55/509);

-- los informes de las misiones de cooperación técnica de la OIT a Myanmar, de mayo de 2000 (CIT, 88.a reunión, Ginebra, 2000, Actas Provisionales núm. 8) y octubre de 2000 (Documento GB.279/6/1 y Add.1);

-- una comunicación fechada el 15 de noviembre de 2000, en la cual la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres había presentado a la OIT una voluminosa documentación en la que se hace referencia a la imposición de trabajo forzoso en Myanmar durante el período junio-noviembre de 2000, una de cuyas copias había sido enviada al Gobierno para los comentarios que quisiera presentar;

-- un comunicado de prensa publicado el 17 de noviembre de 2000 por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Unión de Myanmar en Yangon, y un boletín informativo emitido por la Comisión de Información de Myanmar en Yangon, sobre una conferencia de prensa que el Gobierno había celebrado el 18 de noviembre de 2000, en torno a la decisión del Consejo de Administración de la OIT de activar las medidas relacionadas con el tema de Myanmar.

2. La información disponible acerca de la observancia del Convenio por el Gobierno de Myanmar, se expone en tres partes, que tratarán de: i) la enmienda de la legislación; ii) las medidas adoptada por el Gobierno para detener la imposición de la práctica del trabajo forzoso u obligatorio y la información disponible sobre la práctica actual; iii) la aplicación de sanciones que pueden ser impuestas en virtud del Código Penal por la exacción de trabajo forzoso u obligatorio.

I. Enmienda de la legislación

3. En el párrafo 470 de su informe de 2 de julio de 1998, la Comisión de Encuesta toma nota de:

... que el apartado d) del artículo 11, considerado junto con los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8 de la ley de aldeas, así como el apartado b) del artículo 9 de la ley de ciudades estipulan la imposición de trabajos o servicios a cualquier persona que resida en una circunscripción rural o urbana, esto es, trabajo o servicios para los que dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente, y prevén que el hecho de no acatar una orden formulada de conformidad con el párrafo d) del artículo 11 de la ley de aldeas, o con el párrafo b) del artículo 9 de la ley de ciudades, será objeto de sanciones penales en virtud del artículo 12 de la ley de aldeas o del apartado a) del artículo 9 de la ley de ciudades. Por consiguiente, estas leyes estipulan la imposición de "trabajo forzoso u obligatorio" tal como se entiende en la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio.

La Comisión de Encuesta tomó nota, además, de que los amplios poderes que permiten obligar a la población a que realice trabajos y servicios en virtud de estas disposiciones, no corresponden a ninguna de las excepciones que se enumeran en el artículo 2, párrafo 2, del Convenio, y son totalmente incompatibles con el Convenio. Recordando que la enmienda de estas disposiciones venía siendo prometida por el Gobierno desde hace más de 30 años, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ley de aldeas y la ley de ciudades fueran puestas en conformidad con el Convenio sin más dilaciones, a más tardar, el 1.o de mayo de 1999 (párrafo 539, a), del informe de la Comisión).

4. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que no se había enmendado, a finales de noviembre de 1999, ni la ley de aldeas ni la ley de ciudades; tampoco se había puesto en conocimiento de la Comisión un proyecto de ley propuesto o previsto para tal fin. Sin embargo, el Gobierno había promulgado, el 14 de mayo de 1999, un "decreto núm. 1/99 en el que se da instrucciones para que no sean ejercidos los poderes conferidos por ciertas disposiciones de la ley de ciudades, de 1907, y de la ley de aldeas, de 1907". Este decreto reserva el ejercicio de los poderes conferidos por ciertas disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades que siguen siendo incompatibles con las exigencias del Convenio.

5. La Comisión toma nota del informe de la misión de cooperación técnica de la OIT a Myanmar, de octubre de 2000 (GB.279/6/1, párrafos 9 y 10, anexos 13 y 19), según el cual el Gobierno no había conservado un proyecto de texto que contemplaba la enmienda de la ley de aldeas y de la ley de ciudades, a través de una enmienda de la orden núm. 1/99. Sin embargo, el mismo informe (en el anexo 19), reproduce el texto en inglés de un "decreto complementario del decreto núm. 1/99", del Ministerio de Asuntos Interiores, bajo instrucción del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, el 27 de octubre de 2000, que modifica el decreto núm. 1/99, con el objeto de ordenar a las "personas responsables que incluyen a los miembros de las autoridades locales, a los miembros de las fuerzas armadas", etc., "no exigir trabajos o servicios a pesar del contenido" de los artículos pertinentes de las leyes de aldeas y ciudades, excepto en casos de fuerza mayor, tal y como los define el artículo 2, 2), d), del Convenio (GB.279/6/1, anexo 19). Aún no se ha transmitido a la OIT el texto birmano de este decreto de 27 de octubre, que iba a ser publicado en la Gaceta de Myanmar.

6. La Comisión observa que aún no se han enmendado las leyes de aldeas y ciudades tal como ha sido solicitado por la Comisión de Encuesta, así como la presente Comisión, y que el Gobierno viene prometiendo desde hace muchos años. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que la ley de aldeas y la ley de ciudades se armonicen finalmente con el Convenio.

7. La Comisión toma nota, no obstante, de que la orden núm. 1/99, en su forma complementada por la orden de 27 de octubre de 2000, podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del Convenio en la práctica, si, de buena fe, es aplicado en los actos no sólo de las autoridades locales facultadas para exigir trabajo con arreglo a las leyes de aldeas y ciudades, sino también por parte de los funcionarios civiles y militares autorizados para pedir la asistencia de las autoridades locales, en virtud de las leyes. Esto, en opinión de la Comisión, requiere la adopción de nuevas medidas, tal y como indicara la Comisión de Encuesta, en las recomendaciones del párrafo 539, b), de su informe.

II. Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica de trabajo forzoso u obligatorio e información disponible sobre la práctica existente

A. Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio

8. En las recomendaciones del párrafo 539, b), de su informe de julio de 1998, la Comisión de Encuesta indicó que las medidas para garantizar que en la práctica vigente las autoridades, en particular las militares, no impusieran más trabajo forzoso u obligatorio, eran las siguientes:

Tanto más importante(s) que parecieran darse por sentadas las facultades de imposición de trabajo obligatorio, sin referencia alguna a la ley de aldeas o a la ley de ciudades. Así, además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 (del informe de la Comisión) para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del Poder Ejecutivo de conocimiento público, promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada...

9. Del informe de la misión de cooperación técnica de la OIT a Myanmar, de octubre de 2000, la Comisión toma nota de la propuesta formulada por la misión de un texto complementario en forma de decreto, ordenanza o directiva de la Oficina del Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, sobre la exigencia de trabajo o servicios (GB.279/6/1, anexo 13). El texto propuesto sugería ordenar a todas las autoridades estatales, incluidas las militares, la policía y las autoridades civiles y sus funcionarios, la no movilización de las personas para realizar trabajos o servicios con cualquier finalidad, y no ordenar a otros la exigencia de tales trabajos o servicios, al margen de si los mencionados trabajos o servicios son o no remunerados, excepto en los casos de fuerza mayor, tal y como se definen en el artículo 2, 2), d), del Convenio. El objeto de la prohibición era, sin limitarse a ella, la movilización de personas para trabajos o servicio con los siguientes fines:

a) acarreo para los militares (o para otros grupos militares/paramilitares, para campañas militares o para patrullas regulares);

b) construcción o reparación de campamentos/instalaciones militares;

c) otros apoyos para los campamentos (como guías, mensajeros, cocineros, limpiadores, etc.);

d) generación de ingresos por individuos o grupos (incluido el trabajo en proyectos agrícolas e industriales propiedad del ejército);

e) proyectos de infraestructura nacional o local (que incluyen carreteras, ferrocarriles, embalses, etc.);

f) limpieza/embellecimiento de zonas rurales o urbanas.

Similares prohibiciones iban a aplicarse a la requisición de materiales o suministros de cualquier tipo y a las solicitudes de dinero, excepto cuando se debieran al Estado o a una comisión municipal o a una comisión de la ciudad, con arreglo a la legislación pertinente. Además, el texto propuesto preveía que, si una autoridad estatal o sus funcionarios requieren trabajo, servicios, materiales o suministros de cualquier tipo y para cualquier fin, debían primero establecerse acuerdos presupuestarios para su obtención mediante un proceso de licitación pública o a través de la concesión de precios de mercado a las personas que deseaban proporcionar esos servicios, materiales o suministros voluntariamente o que deseaban ofrecer su trabajo.

10. La Comisión toma nota que de no se había adoptado el texto propuesto por la misión, pero que se habían propuesto a la OIT las versiones en inglés de diversas instrucciones fechadas el 27 y el 28 de octubre de 2000, y el 1.o de noviembre de 2000, tras la partida de la misión, y que se reproducían en los anexos al informe de la misión (GB.279/6/1(Add. 1) (Rev. 1) y (Add. 2)).

11. La instrucción de fecha 27 de octubre de 2000, "Prohibición de la exigencia de trabajo forzoso", está firmada por el Director General de las Fuerzas Policiales y se dirige a todas las unidades de las fuerzas policiales. La instrucción de fecha 28 de octubre de 2000, sobre el mismo tema, está dirigida por el Director General del Departamento de Administración General del Ministerio de Asuntos Interiores, a todos los comisarios de Estado/de sección y a los departamentos de administración general, y exige que, entre otras cosas, el decreto núm. 1/99 y el decreto complementario se expongan por separado en tablones de anuncios de todos los niveles en los consejos de paz y desarrollo, así como en los departamentos de administración general.

12. La instrucción de fecha 1.o de noviembre de 2000, que "prohíbe la exigencia de trabajo forzoso", está firmada, al más alto nivel, por la Secretaría (1) del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, y se dirige al presidente de todos los consejos de paz y desarrollo del Estado y de las secciones. Así, las últimas instrucciones van más allá de las instituciones que son competencia del Ministerio de Asuntos Interiores. Sin embargo, su objetivo principal es la aplicación del decreto núm. 1/99 y el decreto complementario de 27 de octubre de 2000, que se limitan, en el campo de aplicación, a la exigencia de trabajo forzoso con arreglo a la ley de aldeas y a la ley de ciudades, es decir, no por parte de funcionarios estatales civiles o militares, sino por autoridades locales, que pueden exigir la ejecución de trabajo en virtud de las leyes cuando son convocados a aportar ayuda a los funcionarios estatales civiles y militares. No obstante, la instrucción de fecha 1.o de noviembre, interpreta el decreto complementario, de 27 de octubre de 2000, del modo siguiente:

2. ... Este decreto convierte en ilegal la exigencia de trabajo forzoso y estipula que es un delito en virtud de las leyes vigentes de la Unión de Myanmar. Se prohíbe también a las personas responsables, que incluyen a las autoridades locales, a los miembros de las fuerzas armadas, a los miembros de las fuerzas policiales y a otro personal de la función pública, la exigencia de trabajo forzoso y se les instruye para controlar que no haya trabajo forzoso.

A juicio de la Comisión una aplicación genuina de esta prohibición debería englobar el caso típico de los miembros de las fuerzas armadas que ordenan a las autoridades locales la aportación de trabajadores, si bien la manera en que se da cumplimiento a tal orden - mediante la movilización o la contratación de trabajadores o de otra manera - se deja a las autoridades locales.

13. La instrucción fechada el 1.o de noviembre de 2000 continúa del modo siguiente:

3. Por consiguiente, se ordena por este medio que los consejos de paz y desarrollo del Estado de las secciones dicten las instrucciones necesarias a los consejos de paz y desarrollo de los distritos y de los municipios pertinentes para acatar estrictamente las prohibiciones contenidas en el decreto núm. 1/99 y en el decreto complementario del Ministerio de Asuntos Interiores y también controlar que se garantiza, efectivamente, que no haya trabajo forzoso dentro de sus respectivas jurisdicciones.

4. Las personas responsables, incluidos los miembros de las autoridades locales, los miembros de las fuerzas armadas, los miembros de la policía federal y otro personal de la función pública que no acaten los mencionados decretos núm. 1/99 y decreto complementario, serán procesados con arreglo al artículo 374 del Código Penal o a cualquier otra ley vigente.

A la Comisión le parece que, nuevamente, tal y como se estipula en el párrafo 12 anterior, una aplicación de buena fe de la instrucción habría de incluir, en el campo de aplicación del punto 4 de la instrucción, a los miembros de las fuerzas armadas que ordenan a las autoridades locales el suministro de trabajo.

14. Queda por ver si las "instrucciones necesarias" que aún han de ser dictadas por los consejos de paz y desarrollo estatales y seccionales, con arreglo al punto 3 de la instrucción de 1.o de noviembre, contendrán el tipo de detalles necesarios para una aplicación viable. La Comisión de Encuesta expuso tales detalles en el párrafo 539, b), de su informe y la misión de cooperación técnica de octubre de 2000 los incluyó en su propuesta mencionada en el párrafo 9 anterior.

15. Las tres instrucciones presentadas hasta ahora a la OIT no contienen aún indicación positiva alguna sobre la manera en que las autoridades, que solían contar con las contribuciones del trabajo forzoso y no remunerado de la población, prevean en el futuro, de manera realista, el trabajo y los servicios que puedan requerirse.

16. Además, las tres instrucciones no puntualizan las diversas formas principales de imposición en la práctica de trabajo forzoso detectadas por la Comisión de Encuesta y esta Comisión, tal y como figuran en el párrafo 9 anterior. A este respecto, la Comisión recuerda que la mayoría de las formas de trabajo o servicios forzosos eran exigidos por los militares. La Comisión toma nota también de que los "miembros de las fuerzas armadas" se incluyen específicamente entre las personas responsables que figuran en el punto 4 de la instrucción de fecha 1.o de noviembre de 2000 (citado en el párrafo 13 anterior). Sin embargo, en el punto 3 de la misma instrucción, la orden de dictar las nuevas instrucciones necesarias - que se espera sean más detalladas -, se dirige a los consejos de paz y desarrollo estatales y seccionales (que incluyen, de hecho, a los oficiales de las fuerzas armadas), pero no a los comandantes regionales de las fuerzas armadas en su competencia militar.

17. Ante la ausencia de instrucciones específicas y concretas para las autoridades civiles y militares, que contienen una descripción de las diversas formas y modalidades de imposición de trabajo forzoso, la aplicación de las disposiciones adoptadas hasta ahora pone en juego la interpretación en la práctica de la noción de "trabajo forzoso". Esta noción no es simple, tal y como se demuestra por los diversos términos birmanos utilizados para designar el trabajo exigido a la población, incluido el trabajo con "remuneración loh ah", "voluntario" o "donado". La necesidad de clarificación de la cuestión queda subrayada por los recurrentes intentos del Gobierno de vincular la imposición generalizada de trabajo y de servicios, principalmente por las autoridades militares, a los méritos que pudieran obtenerse en la religión budista de la ayuda ofrecida espontáneamente. La Comisión de Encuesta recordaba, en el párrafo 539, c), de su informe, que la línea divisoria poco nítida entre trabajo obligatorio y voluntario, constante a través de las declaraciones del Gobierno, es lo más probable que ocurra en el reclutamiento llevado a cabo por parte de los funcionarios locales o militares.

18. En consecuencia, se requieren aún instrucciones claras que indiquen a todos los funcionarios interesados, incluidos los oficiales de todos los niveles de las fuerzas armadas, tanto los tipos de tareas para los que se prohíbe la exigencia de trabajo como el modo en que han de realizarse las mismas tareas en lo sucesivo. La Comisión espera que se dicten pronto las instrucciones detalladas necesarias y que, tal como se indica en el párrafo 539, b), del informe de la Comisión de Encuesta, se prevea también "un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada".

B. Información disponible sobre la situación actual

a) La situación de agosto de 1998 a diciembre de 1999

19. En los informes fechados el 21 de mayo de 1999 y el 25 de febrero de 2000, a los miembros del Consejo de Administración, el Director General indicó que toda la información sobre la situación recibida (de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, de las organizaciones intergubernamentales y de los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT), en respuesta a sus solicitudes, se refiere a la persistente y amplia utilización del trabajo forzoso por parte de las autoridades, en particular de los militares.

b) Información sobre la situación hasta noviembre de 2000

20. En su comunicación de fecha 15 de noviembre de 2000, la CIOSL indica que continúa la violación del Convenio por parte de las autoridades militares. Los anexos documentales que adjunta la CIOSL, representan más de 1.000 páginas extraídas de más de 20 fuentes diferentes e incluyen informes, entrevistas de las víctimas, más de 300 órdenes de trabajo forzoso, fotografías, grabaciones de vídeo y otros materiales. Algunos hechos descritos en ellos habían tenido lugar en la primera mitad del año 2000 y un abrumador porcentaje de los documentos se refería al período comprendido entre junio y noviembre de 2000.

21. Una parte esencial de la sumisión de la CIOSL consiste en cientos de "órdenes de trabajo forzoso", dictadas sobre todo por el ejército, pero también por grupos armados bajo su control y por elementos de la administración local. Tal y como declarara la CIOSL, estas órdenes son similares en el tipo, en la forma y en el contenido a las órdenes ya examinadas por la Comisión de Encuesta y por los mecanismos de control regulares de la OIT, consideradas auténticas. Ciertas piezas de la documentación presentada se refieren a la persistencia en gran escala de acarreo forzoso, también por parte de las mujeres, y al asesinato de los acarreadores forzosos que ya no podían llevar esa carga. Además del acarreo forzoso, todas las demás prácticas de trabajo forzoso detectadas anteriormente por la Comisión de Encuesta, se refieren al período comprendido entre junio y noviembre de 2000. Un gran número de los casos incluye trabajo forzoso en la construcción y en el mantenimiento de carreteras, puentes, vías férreas, canales hídricos, diques, embalses y represas, así como en la construcción, la reparación, el mantenimiento y los servicios de los campamentos del ejército; la exigencia de trabajo, y la requisición de semillas, fertilizantes, materiales y equipos para las tierras agrícolas, los bosques y las instalaciones de propiedad del ejército.

22. Tal y como se indicara antes, se había enviado al Gobierno copia de la comunicación de la CIOSL, de 15 de noviembre de 2000, con la inclusión de la voluminosa documentación presentada para recabar los comentarios que quisiera presentar.

III. Sanciones

23. En el párrafo 539, c), de sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar:

... que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas en conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación y el procesamiento, así como el castigo adecuado de los culpables.

24. En la práctica, hasta hora no se ha llevado a conocimiento de la Comisión acción alguna que se hubiese intentado en virtud del artículo 374 del Código Penal.

25. La Comisión toma nota de que el punto 4 de la instrucción fechada el 1.o de noviembre de 2000, del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado a todos los consejos de paz y desarrollo estatales y seccionales, que se reproduce en el párrafo 13, prevé el procesamiento de las "personas responsables", en virtud del artículo 374 del Código Penal. Se incluyen cláusulas similares en el punto 3 de la instrucción fechada el 27 de octubre, y en el punto 6 de la instrucción fechada el 28 de octubre, a que se hace referencia en el párrafo 11 anterior. Además, los puntos 4 a 6 de la instrucción fechada el 27 de octubre de 2000, dirigida por el Director General del Cuerpo Policial a todas las unidades del Cuerpo prevén lo siguiente:

4. Si una persona afectada presenta una queja verbal o escrita en la comisaría de policía de haber sido forzado a contribuir con su trabajo, ésta registrará la queja en los formularios A y B de la comisaría de policía y procesará a los acusados con arreglo al artículo 374 del Código Penal.

5. Se ordena por este medio que las comisarías y las unidades policiales de que se trata, en los diferentes niveles, han de recibir nuevas instrucciones para garantizar su estricto cumplimiento de la mencionada orden, así como controlar que no haya una exigencia de trabajo forzoso. Se adjunta una copia del decreto complementario del decreto núm. 1/99, del Ministerio de Asuntos Interiores, el 27 de octubre de 2000.

6. Se instruye que se acuse recibo de esta directiva y que se informe sobre las medidas adoptadas en la materia.

26. Con respecto al punto 4 de la última instrucción (fechada el 27 de octubre de 2000), la Comisión espera que los procesamientos en virtud del artículo 374 del Código Penal sean iniciados de oficio por las autoridades competentes, sin esperar las quejas de las víctimas, que pueden considerar imprudente la denuncia a la policía de las "personas responsables". La Comisión espera que, en sus comentarios sobre las indicaciones, según las cuales ha continuado la imposición de trabajo forzoso después de octubre de 2000, el Gobierno también informe acerca de cualquier acción concreta emprendida con arreglo al artículo 374 del Código Penal.

27. De la carta del Gobierno al Director General, fechada el 29 de octubre de 2000, la Comisión ha tomado nota de la garantía de la "voluntad política de asegurar que no exista trabajo forzoso en Myanmar, tanto en la ley como en la práctica". Se ha tomado asimismo debida nota del decreto que complementa el decreto núm. 1/99 y de las tres instrucciones dictadas entre el 27 de octubre y el 1.o de noviembre de 2000, así como de la opinión de los miembros empleadores del Consejo de Administración, en su 279.a reunión (noviembre de 2000), según la cual las medidas que se habían tomado eran deficientes y tardías. En una conferencia de prensa celebrada el 18 de noviembre de 2000 en Yangon, en torno a la decisión del Consejo de Administración de la OIT de activar las medidas en el tema de Myanmar, el Gobierno indicó que no iba a cooperar ya más con la OIT en relación con la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), pero que seguiría adoptando medidas para impedir el trabajo forzoso, puesto que esa era su política. La Comisión espera que el Gobierno tomará finalmente, las medidas necesarias para garantizar la observancia, tanto en la ley como en la práctica, del Convenio, un instrumento básico de derechos humanos ratificado libremente por Myanmar. Espera también que el Gobierno, que no participó en el procedimiento de la Comisión de Encuesta, haga propicia la ocasión para presentar sus opiniones y avances en la memoria que habrá de enviar sobre la aplicación del Convenio, en conformidad con sus obligaciones en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT.

(Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.)

Anexo 9

Nota sobre las actividades del ACNUR en Myanmar y el trabajo obligatorio

El ACNUR trabaja en dos distritos de Myanmar desde 1994 facilitando la repatriación y reintegración de aproximadamente 230.000 musulmanes repatriados de Bangladesh a la zona septentrional del estado de Rakhine. Las actividades del ACNUR giran en torno a la reintegración y estabilización de unos 800.000 musulmanes, incluidos los repatriados en los distritos de Maungdaw y Buthidaung. El ACNUR y sus asociados en la ejecución proporcionan actividades de asistencia en varios sectores clave con objeto de mejorar y estabilizar la situación social y económica en la zona septentrional del estado de Rakhine. El ACNUR realiza la supervisión en el terreno de una serie de cuestiones de protección que afectan a la población musulmana, incluido el trabajo forzoso, y está promoviendo una situación jurídica más segura para esta población. En lo que respecta al trabajo obligatorio, el ACNUR se ocupa de sensibilizar contra su uso, en especial a través del diálogo y la participación de funcionarios a nivel local.

Areas de intervención

Agricultura

Teniendo en cuenta el déficit crónico de arroz en la zona de operaciones, son prioritarios los esfuerzos por aumentar su producción. La asistencia proporcionada en el pasado por el PMA ha contribuido a reducir la escasez de arroz. Asimismo, se construirán presas y diques para producir una segunda cosecha de arroz en ciertas áreas específicas de tres distritos. Al mismo tiempo, se están llevando a cabo proyectos de ganadería y acuicultura, combinados con cursos de formación para aumentar la creación de capacidad de la población local. No se recurre al trabajo obligatorio en este tipo de actividades y cualquier labor necesaria con fines de construcción se subcontrata o remunera convenientemente.

Salud

El ACNUR reconoce que una buena salud y un bienestar físico constituyen parte integral de toda estabilidad económica y social. Comparada con otras partes de Myanmar, la zona de operación del ACNUR se caracteriza por su lejanía, terreno geográfico agreste, densa población y baja tasa de alfabetización. Estos factores contribuyen a la aparentemente inaccesibilidad e infrautilización de los servicios existentes, que se manifiestan en las altas tasas de morbilidad y mortalidad infantiles y maternas, y en la alta prevalencia de malnutrición, malaria, tuberculosis y enfermedades diarreicas. Estos retos para la salud se complican aún más por la existencia de instalaciones sanitarias subequipadas y faltas de personal.

El ACNUR inició sus proyectos de asistencia sanitaria en 1995. Invirtió no sólo en mejorar las instalaciones sanitarias gubernamentales, sino también en reforzar el sistema de prestación de servicios sanitarios convencional mejorando sus funciones de planificación y administración, buscando una repercusión inmediata a nivel comunitario de base para introducir cambios en la provisión y utilización de los servicios de salud. Esta estrategia permite centrarse en el asesoramiento de iniciativas de desarrollo participativo integradas, que unen la salud a la educación, la formación, la generación de ingresos, el saneamiento del medio ambiente y otros sectores conexos.

Las actividades de salud hacen que la población sea más productiva en la vida en general. La mala salud conduce a la población a la pobreza, ya que no puede sustentarse económicamente. En este sector, no se recurre al trabajo obligatorio.

Educación

El ACNUR trata, a través de una serie de proyectos educativos, de reforzar los vínculos existentes entre la población de repatriados, los residentes musulmanes locales y otras comunidades de la zona septentrional del estado de Rakhine. Estos proyectos se basan en el entendimiento de que la educación contribuye a concienciar a los repatriados. Las actividades educativas ayudan a la población analfabeta a dejar de serlo al aumentar sus mecanismos para hacer frente a la vida, incluyendo su comunicación con las autoridades, así como con la comunidad no musulmana. En general les ayudan a ser más viables en diversas funciones de la vida. No se recurre al trabajo obligatorio en este sector de actividades.

Generación de ingresos

Teniendo en cuenta que la mayoría de los más pobres entre los pobres - repatriados y lugareños por igual - no disponen de tierras, son jornaleros eventuales, el ACNUR se esfuerza por promover entre ellos actividades de generación de ingresos. Con frecuencia se han señalado efectos positivos en términos de aumento del nivel de autosuficiencia, que también provoca que las familias afectadas envíen al colegio a un mayor número de niños.

El objetivo de esas actividades es ayudarles a establecerse e integrarse en la zona, obtener una autosuficiencia y ser capaces de encontrar su lugar dentro de la economía local. Para lograr este objetivo, desde 1995 se viene aplicando un extenso programa de actividades en materia de asistencia financiera, formación y agricultura. Por ejemplo, la población en general dispone de más dinero que antes. En vista de que los aldeanos no pagan impuestos, se espera que contribuyan al desarrollo de la zona septentrional del estado de Rakhine. En el pasado, este hecho se consideraba como una contribución directa de la mano de obra, el así llamado trabajo obligatorio o incluso forzoso. En la actualidad, cada vez son más los aldeanos que pueden permitirse pagar una pequeña contribución en dinero, de forma que si debe repararse un puente el dinero con el que contribuyan pueda utilizarse para contratar a jornaleros eventuales.

Infraestructura rural

Además de las labores en curso de construcción de escuelas, centros de salud, puentes, pozos, diques, etc., el ACNUR, el BAJ (Bridge Asia Japan) y el Gobierno de la Unión de Myanmar están colaborando para desarrollar un tramo permanente de carretera desde el distrito de Maungdaw hasta el punto más al este de Maungdaw con el objetivo final de construir una carretera que una Maungdaw a Sittwe. Esta importante arteria acelerará el desarrollo de la zona, creando nuevas oportunidades económicas y proporcionando asistencia inmediata en forma de formación y dinero en metálico por trabajo, así como alimentos por trabajo a los aldeanos más pobres que viven a lo largo de la carretera. El ACNUR y el BAJ se han asegurado de que toda la fuerza laboral que participe en las actividades de construcción sea compensada apropiadamente, inclusive a través de los programas alimentos por trabajo.

De forma complementaria, las actividades de infraestructura tienen un efecto directo. Al construir puentes y mejorar la infraestructura en general, la demanda de trabajo obligatorio es menor.

Servicios sociales comunitarios

Se calcula que hasta un 10 por ciento de la población repatriada entra dentro de la categoría de personas sumamente vulnerables. Se trata de unidades familiares en que la mujer es jefe de familia, viudas, huérfanos, discapacitados físicos o mentales o ancianos. Se han señalado cerca de 7.213 personas sumamente vulnerables, y diversos organismos, entre ellos el ACNUR, están centrando activamente sus actividades de asistencia a estos grupos, ya que reconocen que los servicios sociales y las oportunidades de autosuficiencia son inadecuados. El objetivo final es señalar y aplicar intervenciones que permitan a estas personas y a sus familias llegar a ser autosuficientes. La Sociedad de la Cruz Roja de Myanmar está participando activamente en actividades de formación y asistencia en ese sector, en calidad de asociado del ACNUR en la ejecución.

El servicio social comunitario permite a las personas sumamente vulnerables que no son objeto de trabajo obligatorio de todas formas, a ser autosuficientes. Asimismo, fomenta la participación comunitaria, incluida su obligación y responsabilidad hacia la comunidad. En algunos casos, este hecho transforma el posible "trabajo obligatorio" en "trabajo comunitario voluntario". El ACNUR fomenta esta tendencia ya que, después de todo, los aldeanos tienen que mantener lo que el ACNUR construye en bien del desarrollo general de la sociedad.

Por encima de todas esas actividades mencionadas anteriormente, que están relacionadas entre sí, el ACNUR está realizando actividades de concienciación general, es decir, sensibilizando a las autoridades para que no impongan el trabajo obligatorio. El punto importante es que el ACNUR no tiene nada que ver con "la consolidación" de la práctica del trabajo obligatorio, sino más bien todo lo contrario, ha luchado por reducir la frecuencia del trabajo forzoso y por promover el trabajo remunerado.

Conclusión

El ACNUR ha observado que, debido en parte a sus esfuerzos de concienciación, ha disminuido la tendencia a las prácticas del trabajo obligatorio durante los últimos años. Se ha producido una mejora de la situación en términos de frecuencia de peticiones de mano de obra, número de trabajadores requeridos, así como número de días de trabajo. Asimismo, parece que se han producido más intentos por pagar a los jornaleros por su trabajo ya sea en dinero o en especie, aunque las cantidades pagadas son por lo general inferiores a las tasas del mercado. No obstante, también se ha observado que continúan las prácticas del trabajo obligatorio en zonas donde hay una fuerte presencia militar y donde los militares exigen se les facilite portadores. El ACNUR tiene previsto mantener su presencia y actividades en la zona para consolidar los progresos obtenidos. Sus actividades humanitarias tienen por objeto contrarrestar prácticas como las del trabajo forzoso.

21 de diciembre de 2000.

Anexo 10

Nota sobre las actividades del PNUD en Myanmar en el contexto de la resolución de la OIT

Antecedentes

Desde 1993, la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a Myanmar se ha proporcionado en el marco de la decisión núm. 93/21, de junio de 1993, del Consejo de Administración, en la que se estipula que la asistencia procedente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de fondos conexos para Myanmar debería destinarse claramente a programas que tengan una repercusión popular de forma sostenida, especialmente en las áreas de atención primaria de salud, medio ambiente, VIH/SIDA, formación y educación, y seguridad alimentaria. En consecuencia, diversos proyectos individuales conocidos como Iniciativa para el Desarrollo Humano vienen aplicándose desde 1994.

En enero de 1996 y de nuevo en julio de 1998, el mandato núm. 93/21 mencionado anteriormente fue reafirmado por el órgano sucesor del Consejo de Administración, la Junta Ejecutiva del PNUD, en sus decisiones núms. 96/01 y 98/14 respectivamente.

La Iniciativa para el Desarrollo Humano tiene tres objetivos principales:

-- ayudar a las comunidades a hacer frente a sus necesidades humanitarias básicas;

-- hacer participar a la población local en la planificación y aplicación de actividades que redunden en su beneficio, y

-- crear capacidades locales para actividades de autoayuda.

Mientras que la oficina en el país del PNUD y los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano y sus asociados en la ejecución continúan buscando la forma de mejorar y depurar la divulgación y los beneficios de la Iniciativa para el Desarrollo Humano, las decisiones del Consejo de Administración y de la Junta Ejecutiva continúan proporcionando los parámetros en los que se planean, aplican y evalúan todas las actividades de la Iniciativa para el Desarrollo Humano.

Hoy en día, 11 proyectos trabajan de forma integrada entre ellos y con las comunidades de base para hacer frente a las necesidades básicas y luchar contra la pobreza en 23 distritos con más de 10.000 grupos comunitarios y organizaciones en la Zona Arida, el Delta del Ayeyarwaddy y los estados de Shan, Chin, Kachin y Rakhine en Myanmar. Una excepción es el proyecto sobre el VIH/SIDA, que abarca áreas con alta prevalencia de VIH en todo el país. La Iniciativa para el Desarrollo Humano se encuentra ahora en su tercera fase, que finalizará en 2001.

Análisis específico de proyectos

Tres de los 11 proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano se centran en la agricultura y la seguridad alimentaria. Su objetivo es ayudar a los granjeros pobres y sin tierras a mejorar su producción y aumentar sus ingresos procedentes de la silvicultura, la agricultura, la acuicultura y la ganadería. Estos proyectos son aplicados por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en la Zona Arida, el estado de Shan y el Delta.

El proyecto sobre atención primaria de salud tiene por objeto ayudar a la población local a hacer frente a sus propias necesidades de atención primaria de salud y a mejorar su acceso a los servicios de salud básicos. Se centra en los principales focos de amenaza como son la malaria, la lepra, la carencia de yodo y la tuberculosis. Ofrece formación a parteras y auxiliares y promueve la planificación familiar. Este proyecto es ejecutado por la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS).

El proyecto de abastecimiento de agua y saneamiento construye sistemas de abastecimiento de agua para las aldeas que carecen de suministro de agua potable y que a menudo no tienen ni una gota de agua en la estación seca. Asimismo, mejora el saneamiento, por ejemplo fomentando la construcción de simples letrinas de pozo, y ayuda a las poblaciones a construir pequeños puentes y otras instalaciones que ellas mismas decidan. Este proyecto está administrado por el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (CNUAH).

El proyecto sobre el VIH/SIDA, aplicado por la UNOPS, educa a la gente sobre la forma de evitar que se infecte con el mortal virus del SIDA y sobre la forma de cuidar de las personas que han contraído la enfermedad. El proyecto está destinado a los grupos con más alto riesgo de infección como son los trabajadores de la industria del sexo y sus clientes, los trabajadores del sector del transporte y la minería, los pescadores y los refugiados.

El proyecto sobre educación primaria trata de mejorar el acceso a la educación primaria y su calidad, por ejemplo, construyendo y renovando escuelas en las zonas deprimidas, prestando libros de texto a los niños más necesitados y formando a personal docente. Asimismo, el proyecto se encarga de alfabetizar a través de entidades educativas no oficiales a niños y adultos que no pueden asistir regularmente a las clases. Este proyecto es ejecutado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

El proyecto sobre microfinanza presta pequeñas cantidades de dinero a los aldeanos para ayudarles a establecer pequeños negocios. La aplicación de este proyecto se ha subcontratado a las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG): Private Agencies Collaborating Together (PACT) en la Zona Arida, Groupe de Recherche et d'Echanges Technologiques (GRET) en el estado de Shan y Grameen Trust en el Delta. Este proyecto está gestionado por la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS).

El proyecto sobre distritos remotos proporciona servicios integrados de desarrollo comunitario (que comprenden el desarrollo social, la generación de ingresos y la creación de capacidad local en las áreas de la agricultura, la salud, la educación, el suministro de agua y el crédito) en diez distritos - en los estados de Rakhine, Kachin y Chin. Este proyecto está ejecutado por la Oficina de Servicios para Programas de las Naciones Unidas (UNOPS).

El proyecto de apoyo a la Iniciativa para el Desarrollo Humano proporciona apoyo operativo y técnico a los proyectos de esta Iniciativa. Asimismo, lleva a cabo actividades clave como por ejemplo la movilización social y la planificación y gestión del desarrollo integrado.

Por último, un proyecto de asistencia preparatoria está sentando las bases para un Programa de Asistencia a Necesidades Básicas en la zona septentrional del estado de Rakhine.

Actividades del proyecto de la Iniciativa para el Desarrollo Humano y trabajo obligatorio

Tanto en su concepción como en la práctica, los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano no suponen un aporte de insumos materiales ni están orientados hacia actividades de construcción. Desde el punto de vista conceptual, la Iniciativa para el Desarrollo Humano se basa más en los adelantos "mentales" que en los "materiales" de las bases de las comunidades rurales locales.

Los limitados adelantos materiales aportados por los proyectos (es decir, la renovación y construcción de rudimentarios centros de atención sanitaria básica en las aldeas, pequeños sistemas de abastecimiento de agua como por ejemplo estanques, pozos construidos a mano, tanques de recogida de agua de lluvia, centros de enseñanza comunitaria y escuelas primarias, carreteras de acceso a las aldeas y pequeños puentes de bambú o madera, muros de contención para la conservación del terreno en las granjas, acequias, guarderías en parcelas de la comunidad, etc.) son invariablemente de tamaño pequeño, alcance limitado, objetivo concluyente y se centran directamente en servir únicamente a una comunidad específica. Los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano apoyan y facilitan estas actividades como puntos de partida estratégicos para iniciar la movilización social de las comunidades rurales en cuestión.

Tanto en la teoría como en la práctica, el enfoque de la Iniciativa para el Desarrollo Humano es básicamente lo opuesto de la obligación. La Iniciativa para el Desarrollo Humano se basa estrictamente en la participación voluntaria. Todas sus actividades deliberadamente son planificadas, aplicadas, operadas y mantenidas por las propias comunidades beneficiarias. Si hay algún insumo, que los beneficiarios quieran y estén dispuestos a contribuir, el tipo, la cantidad y la naturaleza de éstos son propuestos y se deciden mediante el consenso de la comunidad interesada. Por lo tanto, la Iniciativa para el Desarrollo Humano inculca un enfoque de desarrollo comunitario más sostenido basado en el voluntariado como alternativa a métodos administrativos no voluntarios de aplicación de las actividades de desarrollo.

Así, en caso de que y cuando los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano asistan en actividades que podrían incluir ciertas obras de construcción y de preparación del terreno donde se podrían necesitar insumos de mano de obra, la naturaleza de la contribución de esta mano de obra (cantidad, tiempo, modelo de remuneración, etc.) debe ser propuesta, discutida, acordada y supervisada por las propias comunidades interesadas, todo ello sobre una base estrictamente voluntaria. Los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano nunca fuerzan (y los proyectos no tienen autoridad para forzar) a las comunidades a contribuir con ningún insumo (incluida la mano de obra) en ninguna de sus actividades.

En respuesta al mandato de la Junta Ejecutiva, la Iniciativa para el Desarrollo Humano fue concebida para aplicar sus actividades de proyectos a través de los organismos de ejecución de las Naciones Unidas y no a través o con los departamentos administrativos gubernamentales. Las instituciones gubernamentales involucradas, centrales y locales, son informadas de lo que hace la Iniciativa para el Desarrollo Humano. No obstante, la autoridad para tomar decisiones reside estrictamente en la administración del proyecto, que no se comparte con el Gobierno. Los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano son aplicados a través de sus propios canales independientes y separados dirigidos por su propio personal de proyecto, hasta el nivel de las comunidades beneficiarias y no a través de ninguna burocracia gubernamental existente.

Como lo exigen los sucesivos mandatos de la Junta Ejecutiva, misiones independientes realizan evaluaciones periódicas de los resultados de la Iniciativa para el Desarrollo Humano. La Junta Ejecutiva en su decisión núm. 98/14 solicitó al Administrador que continuase proporcionando al Consejo un informe anual sobre los progresos y retos de la aplicación de las actividades del proyecto de Iniciativa para el Desarrollo Humano. De conformidad con esta solicitud, la misión de evaluación y estimación independiente más reciente se realizó durante el período comprendido del 27 de mayo al 15 de julio de 2000. Tras examinar la extensa documentación existente sobre cada uno de los 11 proyectos de esta Iniciativa y visitar algunas de las aldeas de los proyectos, incluida la amplia consulta con los beneficiarios de las aldeas en estas áreas de los proyectos, la misión concluyó que el contenido y los objetivos de todos los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano se ajustaban plenamente a las disposiciones pertinentes de las decisiones del Consejo de Administración y de la Junta Ejecutiva.

Conclusión

A la luz del análisis realizado, creemos firmemente que las actuales actividades del proyecto de Iniciativa para el Desarrollo Humano (el único programa financiado por el PNUD en el país) no tienen ni podrían tener el efecto de consolidar directa o indirectamente la práctica del trabajo forzoso u obligatorio en Myanmar.

Anexo 11

Conferencia Internacional de la CIOSL/CIOSL-ORAP/SPI

Plan de Acción sobre Birmania de los sindicatos mundiales (adoptado en Tokio el 1.o de marzo de 2001)

1. Reforzar el respaldo material a la FTUB.

2. Reforzar la aplicación de la Resolución de junio de 2000 sobre Birmania que incluye:

-- revisar las relaciones bilaterales de sus gobiernos con la junta;

-- respaldar la celebración de una sesión especial sobre Birmania durante la Conferencia Internacional del Trabajo de 2001;

-- respaldar la inclusión de esta cuestión en la próxima sesión del ECOSOC de la ONU;

-- procurar realizar consultas sobre Birmania con su Gobierno dentro del marco del Convenio núm. 144 relativo a la consulta tripartita;

-- procurar establecer una mejor coordinación entre los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas a fin de que en la práctica ninguno de ellos contribuya o promueva el trabajo forzoso.

3. Aumentar la presión sobre las instituciones financieras internacionales persiguiendo el mismo objetivo.

4. Realizar cabildeos en la Presidencia de la Unión Europea y entre los Estados miembros para reforzar las sanciones ya existentes contra Birmania, en colaboración con la CES.

5. Ejercer presión sobre los Estados miembros de la ASEAN para contribuir a que se ponga término al trabajo forzoso y se restablezca la democracia.

6. Procurar entablar conversaciones tempranas con las empresas que mantienen relaciones comerciales con Birmania a fin de que éstas cesen sus actividades comerciales e inversiones en Birmania o, caso contrario, deban hacer frente a que esos hechos se den a conocer al público y a que los sindicatos ejerzan presión y organicen boicots de consumidores.

7. Ampliar y reforzar las medidas de los accionistas de los trabajadores contra empresas que comercian con Birmania o que operan en ese país.

8. Informar mejor sobre la situación a las bases de los miembros, así como a la comunidad más amplia.

9. Organizar un Día Internacional de Acción por Birmania para el 1.o de mayo de 2001 y aprovechar esa oportunidad, en colaboración con grupos cívicos y religiosos, ONG y otros, para:

-- ejercer presión sobre los gobiernos;

-- ejercer presión sobre las empresas;

-- crear conciencia pública;

-- dirigirse específicamente a las embajadas de Birmania;

-- vincular la situación de Birmania con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

10. Mantener el Plan de Acción sobre Birmania en los órdenes del día sindicales y comunicar a sus miembros los adelantos realizados.

GB.280/6 (Add.1)

SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Addéndum

1. Desde que se terminó de preparar el documento GB.280/6, la Oficina ha recibido varias comunicaciones adicionales de Estados Miembros, organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores, de una organización internacional y de una organización no gubernamental. A continuación se resumen estas comunicaciones, que permiten al Consejo de Administración tener un panorama lo más completo posible.

2. El Gobierno del Canadá indicó que se habían enviado copias de la resolución de la Conferencia a los gobiernos de las provincias y territorios del Canadá y a organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores. El Gobierno también había enviado una carta a las asociaciones comerciales más importantes del Canadá informándolas sobre la resolución de la Conferencia y las políticas del Canadá con respecto a Myanmar. En 1988, el Canadá suspendió las relaciones diplomáticas y comerciales con Myanmar, así como el apoyo a las empresas canadienses que mantenían relaciones comerciales en dicho país, incluido el apoyo a los programas de exportación y a la promoción comercial. También cesó el apoyo en favor de la asistencia multilateral a través de las instituciones financieras internacionales, y se suspendió la ayuda bilateral. En agosto de 1997, el Gobierno del Canadá había anunciado medidas económicas selectivas contra Myanmar, las cuales siguen en vigor. Estas incluyen el cese del régimen de preferencias comerciales y la introducción de controles en las exportaciones, para que efectivamente las exportaciones sólo sean de naturaleza humanitaria. El Gobierno también emitió una declaración en la que instaba a la comunidad empresarial del Canadá a que se abstuviera de concertar más acuerdos de inversión o de establecer empresas comerciales en Myanmar hasta que las mejoras fueran evidentes.

3. El Gobierno del Japón comunicó las siguientes cuestiones a través de su Misión Permanente. La relación entre el Japón y Myanmar no contenía elementos que fomentaran directa o indirectamente el trabajo forzoso en Myanmar, del mismo modo que no lo hacía la ayuda al desarrollo. El Japón esperaba que se pudiera lograr una solución rápida al problema del trabajo forzoso en Myanmar, y que comenzara pronto un diálogo constructivo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT para lograr ese objetivo.

4. El Gobierno de Nueva Zelandia indicó que había estudiado recientemente la relación bilateral de su país con Myanmar y que no había encontrado ningún elemento en dicha relación que pudiera perpetuar o prolongar el sistema del trabajo forzoso en Myanmar. El Gobierno pretendía mantener dicha relación en examen. Había enviado copias de la resolución de la Conferencia al Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia y a la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia.

5. El Gobierno de Portugal indicó que sus relaciones comerciales con Myanmar tenían lugar en el marco de la OMC y de la Unión Europea. En el marco de la OMC, resultaba difícil tomar medidas contra otro Estado Miembro por la violación de los derechos fundamentales de los trabajadores. La Unión Europea había suspendido a Myanmar de su sistema de preferencias comerciales debido a la situación del trabajo forzoso. La Unión Europea continuó observando la situación en Myanmar con preocupación, y discutirá la cuestión del trabajo forzoso en dicho país así como la resolución de la Conferencia en una reunión del Consejo de la Unión Europea que se celebrará en marzo.

6. El Gobierno de Bélgica indicó que, a pesar de que sus relaciones bilaterales con Myanmar eran extremadamente limitadas, había invitado a los ministros de los departamentos que mantenían relaciones con dicho país a que estudiaran las medidas que se podrían tomar para apoyar la acción de la OIT y evitar que se usen esas relaciones para mantener el sistema del trabajo forzoso. Las posibilidades de aplicar sanciones económicas estaban limitadas porque el comercio bilateral es poco importante, y también porque la política comercial estaba principalmente en manos de la Unión Europea. En julio del año pasado, el Gobierno de Bélgica comunicó al presidente de una empresa petrolera sus reservas con respecto a la política seguida por dicha compañía, que consistía en alcanzar sus objetivos sin tener en cuenta la situación de Myanmar. El Gobierno terminó un contrato de abastecimiento de combustible con dicha compañía por razones éticas. También introdujo una cláusula ética destinada a evitar que los proveedores del Estado belga llevaran a cabo actividades en países responsables de algunas violaciones de derechos humanos, aunque la introducción de esta cláusula aún tenía que ser aprobada por la Comisión Europea. El Gobierno aseguró que durante su próximo mandato como presidente de la Unión Europea, durante el presente año, se estudiará cuidadosamente la postura de la Unión Europea a la luz de la situación en el territorio de Myanmar.

7. El Gobierno de Kuwait declaró que no cooperaba directa ni indirectamente con el Gobierno de Myanmar, e indicó que había comunicado la resolución de la Conferencia a sus organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno de Seychelles indicó que estaba estudiando la situación y volverá a hacerlo a su debido tiempo.

8. La Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) (Federatie Nederlandse Vakbeweging) indicó que no tenía relaciones con el régimen de Myanmar. Había solicitado al Gobierno holandés que le proporcionara información sobre las empresas holandesas que tuvieran intereses comerciales en Myanmar, sobre el valor total del comercio entre los dos países, así como sobre los detalles en cuanto a las importaciones que se hubieran podido realizar haciendo uso del trabajo forzoso. Se tomarán nuevas medidas tomando como base el análisis de esta información, tan pronto como se reciba. La Federación también había solicitado al Gobierno de los Países Bajos que ideara propuestas concretas para estudiar sus propias relaciones y/o las relaciones de la Unión Europea con Myanmar durante la próxima ronda de negociaciones de la Unión Europea sobre estas relaciones. La Federación había solicitado al Gobierno de los Países Bajos que lo informara sobre dichas propuestas, con el cual las discutirá según convenga.

9. El Congreso de Sindicatos de Fiji indicó que respaldaba la postura de la CIOSL, pero no disponía de mayor información que pudiera proporcionar en ese momento.

10. La Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán indicó que había instado al Gobierno de Pakistán a que pusiera en práctica el espíritu de la resolución de la Conferencia, y que había divulgado la resolución ampliamente en los medios de información con el fin de informar a la opinión pública sobre la situación en Myanmar.

11. La Confederación de Empleadores de Suecia indicó que el contenido y las repercusiones de la resolución de la Conferencia se habían discutido en una reunión de la Junta Consultiva del Asia Sudoriental del Consejo Internacional de la Industria de Suecia. Las 45.000 empresas que componen la Confederación fueron informadas en su conjunto, por medio de una hoja informativa, de su apoyo a la resolución de la Conferencia, y se pidió a las empresas que mantuvieran relaciones comerciales con Myanmar, que volvieran a considerar esas relaciones. El Consejo Internacional de la Industria de Suecia había comunicado el contenido de la resolución de la Conferencia a las asociaciones empresariales pertinentes.

12. La Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial indicó que, en referencia a sus actividades en Myanmar, no tenía conocimiento sobre el posible incumplimiento de la resolución de la Conferencia.

13. La organización no gubernamental Images Asia, que había proporcionado un representante para declarar ante la Comisión de Encuesta durante su audiencia de testigos formal y que había colaborado estrechamente durante la visita de la Comisión a la región en 1998, presentó un informe con fecha 3 de marzo de 2001 sobre el trabajo forzoso en el Estado de Rakhine, en Myanmar. El informe hacía referencia a la situación en el Estado del Norte de Rakhine en diciembre de 2000. También indicaba que el Gobierno de Myanmar había dado órdenes a las autoridades civiles del Estado de eliminar el trabajo forzoso, y se había solicitado a los dirigentes rurales que organizaran concentraciones populares para anunciar el cambio de política. También se había anunciado dicha información en los tablones de anuncios oficiales, y se había declarado que ni las autoridades civiles ni las militares estaban autorizadas a exigir trabajo obligatorio, y que, en el caso de no cumplir estas disposiciones, se presentarían demandas ante el Tribunal, el cual tomaría las medidas oportunas. Sin embargo, el informe alegaba que los militares de Myanmar, y especialmente los batallones locales, no mostraban voluntad alguna de aplicar estas instrucciones. Los militares seguían exigiendo el trabajo bajo la amenaza de "graves consecuencias". Como resultado, si bien se habían reducido temporalmente las demandas de trabajo en algunas regiones, esto tan sólo supuso una reducción moderada, y se denunciaba que dicha reducción iba acompañada de un aumento de la extorsión y de la imposición arbitraria de impuestos.

Ginebra, 22 de marzo de 2001.

GB.280/6 (Add.2)

PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Addéndum 2

Medidas tomadas por los mandantes de la Organización

Medidas tomadas por los Estados Miembros

En una carta de fecha 14 de marzo, el Gobierno de México indicaba que el intercambio comercial bilateral y el diálogo político con el Gobierno de Myanmar eran mínimos y que no existía ningún mecanismo bilateral, instrumento jurídico o proyecto de cooperación en curso ni en vías de negociación entre México y Myanmar. El Gobierno había asimismo comunicado las recomendaciones contenidas en la resolución de la Conferencia a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores del país. De estas últimas, la Confederación de Trabajadores de México había iniciado acciones sindicales al respecto, a través de su representante en el Consejo de Administración de la OIT.

Ginebra, 27 de marzo de 2001.

GB.280/pv

D. Actas Provisionales de la discusión en la 280.a reunión (marzo de 2001) del Consejo de Administración, en virtud del sexto punto del orden del día.

Consejo de Administración

Actas Provisionales de la 280.a reunión

(Pendientes de aprobación por el Consejo de Administración en su 282.a reunión (noviembre de 2001).)

SEGUNDA SESION

Extracto

Miércoles, 28 de marzo de 2001, mañana

Se abre la sesión a las 10 h. 50, bajo la presidencia del Sr. Amorim.

Sexto punto del orden del día

ACONTECIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CUESTIÓN DE LA OBSERVANCIA POR EL GOBIERNO DE MYANMAR DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 (NÚM. 29)

El Presidente recuerda que el Consejo de Administración, en su 279.a reunión (noviembre de 2000), concluyó que las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la resolución de la Conferencia de junio de 2000 sobre la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio núm. 29 no se han cumplido y, en consecuencia, las disposiciones del párrafo 1 de dicha resolución entraron en vigor el 30 de noviembre de 2000. Al mismo tiempo, el Consejo de Administración decidió mantener abiertas las vías de cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar. Posteriormente, el Director General tomó las medidas necesarias para poner en marcha tales disposiciones.

El Consejo de Administración tiene ante sí un informe en el que se presentan los últimos acontecimientos en este caso en relación con el Gobierno de Myanmar, así como las medidas tomadas por los mandantes de la OIT y por diversas organizaciones internacionales. Tal documento incluye 11 apéndices que ofrecen elementos detallados además de dos documentos adicionales con nuevas informaciones recibidas desde entonces por diversos gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores.

En el párrafo 67 del documento principal, se invita al Consejo de Administración a solicitar al Director General que transmita el documento a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que examinará ese punto en junio de 2001, junto con un extracto de los debates del propio Consejo de Administración y cualquier otra información que se considere pertinente.

El Director General observa que las respuestas de los mandantes de la OIT demuestran que la petición incluida en la resolución de la Conferencia ha originado que varios gobiernos revisen muy detenidamente sus relaciones con Myanmar en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y en algunos casos esa revisión ha prestado atención especial a la situación de las empresas que operan en Myanmar. No obstante, aunque algunos gobiernos han señalado la adopción de medidas concretas y varios sindicatos han presionado por que se organizasen boicots, la respuesta a la resolución de la Conferencia en general refleja una actitud de hay que esperar a ver qué ocurre.

De conformidad con las conclusiones alcanzadas por el Consejo de Administración en noviembre de 2000 y en consonancia con el mandato conferido por la Conferencia, se ha autorizado a la Oficina a extender su colaboración con el Gobierno de Myanmar con objeto de promover la plena aplicación por este último de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En consonancia con ese mandato y a pesar de la postura de no cooperación expresada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Myanmar, el orador escribió al Ministro de Trabajo el 22 de diciembre de 2000. Aunque la respuesta del Ministro de fecha 11 de febrero de 2001 confirmaba en líneas generales esa actitud de no cooperación, al mismo tiempo, hacía hincapié en la labor realizada para aplicar el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas anunciadas, incluidas las acciones ejercitadas contra los autores de violaciones. En su comunicación de fecha 1.o de marzo de 2001, el orador señaló que Myanmar no puede esperar recibir crédito alguno por esas medidas a menos que se realice una evaluación objetiva de su aplicación práctica y repercusión real, que únicamente la OIT puede proporcionar. A raíz de esa comunicación, el Viceministro de Asuntos Exteriores de Myanmar solicitó entrevistarse con el Director General.

Quedando claro que esa reunión se consideraba como una respuesta positiva a su comunicación de marzo, el orador recibió al Viceministro de Asuntos Exteriores el 22 de marzo, entrevista que transcurrió en términos de franca y directa discusión. Su propio objetivo fue asegurarse de que el Gobierno de Myanmar esté dispuesto a que la OIT realice una evaluación objetiva de la repercusión concreta que las medidas anunciadas han tenido en la situación real del trabajo forzoso en el país. En relación con las modalidades reales, hizo hincapié en que tendrán que ser de tal naturaleza que garanticen la objetividad y pertinencia del resultado. Asimismo, subrayó el carácter urgente de la cuestión en vista de los debates que deben producirse en la Conferencia de junio de 2001. A ese respecto, la visita del Viceministro confirmó el deseo de las autoridades de iniciar prontas discusiones para la evaluación objetiva de las diversas medidas adoptadas por las autoridades a finales de 2000.

El significado final de ese intercambio dependerá de si se alcanza un acuerdo, y con qué prontitud, sobre las modalidades de la evaluación objetiva, lo que mostrará si la situación toma una dirección positiva o por el contrario se llega a un punto muerto. El orador tiene la intención de mantener a la Mesa del Consejo de Administración estrechamente vinculada al progreso de esas discusiones o a su terminación, dependiendo de cuál sea el resultado.

El Sr. Brett (Trabajador, Reino Unido; Vicepresidente trabajador) agradece al Director General por su informe tan cabal. No obstante, la actitud de hay que esperar a ver qué ocurre adoptada por los mandantes de la OIT debe describirse, en lo que respecta a los trabajadores, más exactamente como un clima de expectación. Los trabajadores esperan que el recurso sin precedentes al artículo 33 de la Constitución de la OIT haya inducido a las autoridades de Birmania a considerar lo lógico de cooperar con la OIT en el cumplimiento de sus obligaciones. Su segunda esperanza se refiere a que, en caso de que el Gobierno de Birmania no actúe así, la comunidad internacional tome las medidas apropiadas para tratar de lograr su observancia. Quedó muy claro en su momento que el artículo 33 no es una disposición que pueda invocarse a la ligera, ni tampoco un intento por poner en el banquillo de los acusados a un gobierno que se ha negado persistentemente a cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Convenio núm. 29, pero se trata de una dura crítica a un gobierno que no ha cumplido con sus obligaciones durante mucho tiempo. Tras una política de negativa constante a que exista ningún tipo de trabajo forzoso en Birmania, el Ministro de Trabajo en su comunicación de 21 de febrero de 2001 admite de hecho que ha existido y continúa practicándose el trabajo forzoso en el país. Al tiempo que el Gobierno admite ahora algunos casos aislados de violación de la legislación y señala que se han tomado medidas contra los actores de dichas violaciones, no ha suministrado ninguna información precisa al respecto. En cambio, los informes de ONG y del movimiento sindical internacional indican que el uso generalizado del trabajo forzoso continúa en Birmania. Ante esa situación, resulta muy decepcionante que el Ministro de Trabajo declinara la oferta de ayuda de la OIT so pretexto de que el Gobierno es perfectamente capaz de tomar las medidas necesarias sin ayuda del exterior. Por el contrario, es de vital importancia, en interés tanto de la OIT como del Gobierno de Birmania, que cualquier medida que se tome para erradicar el trabajo forzoso esté debidamente verificada por un órgano imparcial externo. Hasta que esto ocurra, no habrá forma de evaluar qué progresos se han obtenido en pro de este objetivo, de producirse alguno. La declaración del Director General en su comunicación de fecha 1.o de marzo de que sólo la OIT puede proporcionar tal evaluación "con la autoridad necesaria para tener consecuencias legales, prácticas y políticas a nivel internacional" constituye un consejo muy acertado que el Gobierno de Birmania debería considerar detenidamente.

En lo relativo a la opinión dentro de Birmania, los párrafos 48 y 49 del documento hacen referencia a una "carta abierta relativa a la decisión de la OIT sobre Myanmar" supuestamente procedente de 18 millones de trabajadores empleados en empresas públicas y privadas y a una carta abierta con el mismo título y fecha procedente de la "Comunidad Empresarial Internacional de Myanmar". Esas comunicaciones no sólo ponen a prueba los límites de la credibilidad, sino que además sugieren un alto grado de coacción a la hora de obtener dichas firmas.

Asimismo, resulta decepcionante ver cómo diversos Estados Miembros han sido extremadamente vagos en sus respuestas sobre los esfuerzos que pueden plantearse adoptar. El orador subraya que la resolución de la Conferencia pide a los Estados Miembros que tomen medidas apropiadas para garantizar que las autoridades de Birmania no se aprovechen de sus relaciones con otros Estados para perpetuar o extender el sistema de trabajo forzoso. No cabe duda de que parte de esa política de hay que esperar a ver qué ocurre se ha visto influida por los informes de que la Junta Militar de Birmania ha iniciado recientemente conversaciones secretas con el líder de la oposición democrática. No obstante, por muy deseable que sea el retorno de la democracia, esa no es la cuestión que está examinando el Consejo de Administración, que es una cuestión muy simple, a saber, poner fin al trabajo forzoso, que constituye una violación de un convenio fundamental de la OIT.

Diversos sindicatos han respondido de forma muy concreta. En especial, la CIOSL - que representa a unos 20 millones de trabajadores en todo el mundo - adoptó en una reunión celebrada en Tokio un plan general de acción sobre Birmania que establece una serie de medidas concretas destinadas a persuadir a gobiernos, círculos empresariales y organismos internacionales para que tomen medidas activas a favor del cese del trabajo forzoso en Birmania. En ese sentido, resulta decepcionante que las Naciones Unidas y otros organismos internacionales no se hayan centrado seriamente en esa situación y simplemente hayan tomado nota de la comunicación de la OIT. Asimismo, tampoco se puede aceptar que los gobiernos que en la OIT apoyaron la aplicación de medidas de conformidad con el artículo 33 no hablen de esa cuestión en otras instancias internacionales. Los trabajadores apoyan la propuesta del Director General de incluir la cuestión en el orden del día del ECOSOC en su reunión de junio de 2001. Es de esperar que todo esto contribuya a crear un clima en el que el Gobierno de Birmania vea la necesidad de actuar y restaurar cierto grado de credibilidad haciendo participar a la OIT en la validación del proceso. Los trabajadores, en cualquier caso, continuarán con su campaña hasta que el Gobierno de Birmania cumpla con sus obligaciones.

El Sr. Thüsing (Empleador, Alemania; Vicepresidente empleador) considera que no es conveniente agravar la situación aún más con declaraciones o gestos exagerados. La Conferencia decidió en junio de 2000 que debían aplicarse ciertas medidas de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, y en noviembre de 2000 el Consejo de Administración no fue capaz de concluir si mientras tanto se habían producido nuevos acontecimientos que justificasen la no aplicación de esas medidas. Los empleadores piensan que esa decisión, aunque desafortunada, fue la correcta en dichas circunstancias. Una situación puede cambiar únicamente si se presentan nuevos elementos, y en el presente caso sólo puede producirse un nuevo elemento cuando, sobre la base de una evaluación objetiva realizada por la Oficina, la Conferencia o el Consejo de Administración reciban un informe que les permita concluir que la situación ha cambiado de forma positiva. Por lo tanto, es necesario esperar que se produzca dicho acontecimiento positivo y todas las partes involucradas deben colaborar de buena fe para lograr ese objetivo.

La Sra. Adler (Gobierno, Dinamarca) toma la palabra en nombre de los gobiernos de la Unión Europea (UE), así como de los gobiernos de Europa Central y Oriental asociados a la UE. Los países asociados Chipre, Malta y Turquía, así como Croacia y Noruega también expresan su deseo de alinearse a esa declaración.

La Unión Europea apoyó en su día la resolución de la CIT adoptada en junio de 2000 y acogió con agrado la entrada en vigor de las medidas recomendadas por tal resolución el 30 de noviembre de 2000, porque se siente profundamente preocupada por la situación del trabajo forzoso en Birmania, como se refleja en las respuestas enviadas por los Estados miembros de la UE y la Comisión Europea a la carta del Director General de 22 de diciembre de 2000.

En 1997, la Comisión de Encuesta de la OIT hizo claras recomendaciones al Gobierno de Birmania para que: la legislación nacional se ajuste al Convenio núm. 29 de la OIT; las autoridades no impongan en la práctica más trabajo forzoso u obligatorio, y las personas que impongan trabajo forzoso se enfrenten a sanciones penales. Estas recomendaciones siguen siendo válidas y Birmania debe cumplir plenamente con las mismas.

En noviembre de 2000, el Gobierno de Birmania comenzó a tomar algunas medidas para resolver el problema y, en especial, adoptó ciertas medidas legislativas, según el informe de la misión de la OIT. No obstante, en lo que respecta a las medidas de aplicación y a su seguimiento, la evolución era mucho menos evidente. La UE está preocupada por los repetidos informes sobre el recurso al trabajo forzoso en Birmania.

Desde entonces Birmania informó a la Oficina que continuará con sus propios esfuerzos por eliminar el trabajo forzoso - lo que en sí es alentador -, pero sin la colaboración de la OIT - hecho que hay que lamentar. Para que la CIT levante las medidas que decidió adoptar, se le debe garantizar que el trabajo forzoso se ha eliminado completamente en Birmania, y únicamente la OIT puede proporcionar dicha información. Por lo tanto, la Unión Europea insta a Birmania a reanudar su colaboración con la OIT y a permitir una presencia total de ésta en el país con objeto de asistir al Gobierno a la hora de poner término de forma definitiva y verificable a la práctica del trabajo forzoso. Si Birmania obtiene suficientes progresos antes de la Conferencia de la OIT en junio de 2001, los Miembros quizás deseen contemplar la posibilidad de adoptar otras medidas.

El Sr. Spring (Gobierno, Estados Unidos) señala que el Director General, en su comunicación de 22 de diciembre de 2000, reiteró la disposición de la OIT de ayudar al Gobierno de Birmania a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Esa propuesta se presentó siguiendo los términos de la resolución de la Conferencia de junio de 2000 y la discusión de la resolución durante el Consejo de Administración en noviembre de 2000. Aunque resulta decepcionante que el Gobierno de Birmania no haya aceptado la oferta de asistencia de la OIT, tal oferta sigue en pie.

El Director General, en su comunicación de 1.o de marzo de 2001, señaló que únicamente la OIT puede proporcionar con la autoridad necesaria una evaluación objetiva sobre la aplicación del Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El orador, aunque está de acuerdo con esa declaración, advierte que, en ausencia de reformas democráticas en Birmania, la capacidad práctica de una presencia de la OIT en el país para garantizar que se elimine el trabajo forzoso a nivel nacional resulta problemática. En tales circunstancias, dicha presencia puede erosionar, en vez de reforzar, la credibilidad de la OIT.

El documento de la Oficina proporciona pruebas desalentadoras de que la práctica del trabajo forzoso continúa en Birmania. Se dice que el Gobierno y los militares a todos los niveles han tomado medidas para ocultar esa práctica y para debilitar o anular los efectos de las órdenes que el Gobierno presentó al Consejo de Administración en noviembre de 2000 como prueba de su determinación por eliminar el trabajo forzoso. Además, se ha iniciado una campaña de propaganda y desinformación para tratar de contrarrestar las medidas previstas por la resolución de la Conferencia. Se han recibido informes de que cientos de miles de personas, incluidos mujeres, niños y ancianos, han sido obligados a realizar trabajos forzosos en el corto período de tiempo transcurrido desde noviembre de 2000. El orador apoya plenamente la propuesta del párrafo 67 de que el Director General transmita el documento a la Conferencia para su discusión en junio de 2001.

En enero de 2001, la comunidad internacional acogió con agrado general el anuncio del inicio de negociaciones entre el Gobierno de Birmania y la oposición democrática. Más de dos meses más tarde, continúa en espera de algún signo de que ese diálogo representa un esfuerzo sincero por lograr la reconciliación nacional y obtener progresos concretos encaminados a eliminar los abusos de los derechos humanos. Es improbable que se acabe con el trabajo forzoso en Birmania mientras se rechace un gobierno democrático. El Gobierno de los Estados Unidos está a favor de dar a ese diálogo la oportunidad de tener éxito. No obstante, de no producirse ningún progreso sincero, está dispuesto a considerar la adopción de medidas adicionales para responder a la decisión de la Conferencia.

El Sr. Haraguchi (Gobierno, Japón) observa que, según el informe de la misión de la OIT presentado al Consejo de Administración en noviembre de 2000, el Gobierno de Myanmar ha tomado indiscutiblemente medidas legislativas y administrativas para erradicar el trabajo forzoso. Aunque todavía queda por ver cómo se aplicarán esas medidas, hay que reconocer que se han obtenido progresos, y debe animarse en todo lo posible al Gobierno de Myanmar para que se mueva rápidamente en la dirección deseada. El orador continúa creyendo que ese es el enfoque válido para obtener los resultados deseados sin conflictos.

El orador elogia a la Oficina por sus esfuerzos para volver a establecer el diálogo y la colaboración con el Gobierno de Myanmar. Por su parte, el Gobierno del Japón ha mantenido contactos con el Gobierno de Myanmar a diversos niveles, tanto oficiales como oficiosos, para inculcar en este último la necesidad de colaborar con la OIT y en especial de permitir a la OIT que realice una evaluación objetiva de las medidas introducidas. Su Gobierno continuará con esos esfuerzos, y confía en que todos los involucrados puedan colaborar resueltamente para que esos esfuerzos sean recompensados plenamente tan pronto como sea posible.

El Sr. Chung (Gobierno, República de Corea) informa de que su Gobierno ha transmitido la resolución de la Conferencia a las principales organizaciones de empleadores y de trabajadores de la República de Corea solicitándoles que tomen las medidas apropiadas para poner en práctica las recomendaciones y examinen de nuevo sus relaciones con Myanmar, de ser necesario. Su Gobierno informará a la OIT de cualquier acontecimiento que se produzca en ese sentido. Confía en que se obtenga una pronta solución del problema combinando la asistencia técnica de la comunidad internacional, incluida la OIT, y los esfuerzos más activos del Gobierno de Myanmar.

El Sr. Mladlana (Gobierno, Sudáfrica) valora positivamente la manera en que los mandantes de la OIT han reaccionado a las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración y expresa solidaridad con los trabajadores de Myanmar en su lucha contra el trabajo forzoso. Su Gobierno apoyará firmemente el mantenimiento de esas medidas mientras Myanmar mantenga esa actitud intransigente y poco dispuesta a desistir del comportamiento despreciable que ha provocado la adopción de tales medidas. En el marco de la justicia y el respeto de los derechos humanos, los derechos de los trabajadores deben considerarse como parte integrante de los derechos humanos. Pide a la OIT que mantenga las medidas impuestas contra el Gobierno de Myanmar y al mismo tiempo intensifique sus esfuerzos para asistir a ese Gobierno en la adopción de una línea de acción que dé lugar al respeto y defensa de los principios fundamentales de la justicia natural.

El Sr. Rimkunas (Gobierno, Lituania) apoya plenamente la declaración realizada en nombre de los gobiernos de la Unión Europea. Al mismo tiempo, acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno de Myanmar para eliminar el trabajo forzoso, que deben proseguirse en estrecha colaboración con la OIT.

El Sr. Hendrasmoro (Gobierno, Indonesia) hace hincapié en que su Gobierno no aprueba ninguna práctica en Myanmar que induzca o fomente la práctica del trabajo forzoso descrito por la Comisión de Encuesta de la OIT. No obstante, también cree firmemente que a la hora de abordar esa cuestión es preferible adoptar medidas de promoción y colaboración y no imponer sanciones. En verdad, las medidas punitivas han demostrado ser en repetidas ocasiones ineficaces a la hora de garantizar la observancia de cualquier convenio o recomendación de la OIT y simplemente crean divisiones y conflictos dentro de la Organización.

Por lo tanto, acoge con agrado el hecho de que las vías de comunicación entre el Director General y el Gobierno de Myanmar sigan abiertas. Esos intercambios demuestran que tanto la OIT como el Gobierno de Myanmar comprenden la importancia de mantener vías de diálogo y colaboración para abordar este problema. Elogia al Director General por su disposición a colaborar con el Gobierno de Myanmar para garantizar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El Gobierno de Indonesia se siente animado por las garantías ofrecidas por el Gobierno de Myanmar de que continuará sus esfuerzos por erradicar el trabajo forzoso y promulgar leyes que conviertan esta práctica en ilegal. El orador cree que si el marco de medidas adoptadas por el Gobierno se aplica, representará una mejora notable en la hoja de servicios de Myanmar en lo que respecta a la cuestión del trabajo forzoso.

El Sr. Vaish (Gobierno, India) hace hincapié en que su Gobierno siempre se ha opuesto firmemente a la práctica del trabajo forzoso y considera que los países que se adhieren voluntariamente a los convenios de la OIT deben aplicarlos. Al mismo tiempo, siempre ha hecho hincapié en que los objetivos de la OIT se fomentarán mejor a través del diálogo y la cooperación técnica y no a través de medidas punitivas o de amenazas de recurrir a las mismas. Por lo tanto, aboga por un diálogo constructivo y una asistencia técnica entre la OIT y el Gobierno de Myanmar. Al tiempo que cree firmemente en las virtudes del diálogo y la persuasión, el Gobierno de la India elogia al Director General por volver a establecer el diálogo con el Gobierno de Myanmar y le desea que tenga éxito en ese esfuerzo.

El orador toma nota de que en el párrafo 4 del documento de la Oficina se señala que se informó a 59 organizaciones internacionales, entre ellas el FMI, el Banco Mundial y la OMC, en relación con la cuestión objeto de estudio. En su opinión esa información debía haberse enviado únicamente a aquellas organizaciones con las que la OIT ha establecido relaciones en el marco del artículo 12, 1) de la Constitución y con la aprobación del Consejo de Administración. Por lo tanto, solicita a la Oficina que explique los criterios utilizados para seleccionar las organizaciones a las que se envió esa información. Es importante que esos criterios queden perfectamente claros de forma que no den lugar a ninguna controversia o confusión sobre ese punto en el futuro.

El representante del Director General (Sr. Tapiola, Director General Adjunto) señala que el artículo 12, 1) de la Constitución, que prevé que la OIT "colaborará, de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución con ... las organizaciones de derecho internacional público que tengan funciones especializadas en esferas afines" no limita tal colaboración a organizaciones con las que la OIT haya concluido acuerdos específicos. En el caso actual, la información se envió a todas las organizaciones internacionales invitadas a la Conferencia Internacional del Trabajo, así como a las conferencias regionales y reuniones de la OIT.

El Presidente observa que la única medida que se pide actualmente al Consejo de Administración que tome es solicitar al Director General que transmita el informe de la Oficina a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, como se propone en el párrafo 67. Nadie ha expresado desacuerdo alguno con tal propuesta. Durante el debate, buena parte del hincapié se centró en la cuestión de la evaluación y verificación y el orador anima al Director General a que continúe en esa línea. Este será probablemente uno de los aspectos cruciales que deberá examinar la Conferencia.

El Sr. Brett (Trabajador, Reino Unido; Vicepresidente trabajador) entiende que el informe que se transmitirá a la Conferencia será una versión actualizada del documento en el que se tendrán en cuenta los nuevos acontecimientos que se han producido desde entonces hasta la apertura de la Conferencia.

Los trabajadores observan por las respuestas de algunos gobiernos que éstos simplemente han transmitido la comunicación del Director General a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores esperando que sean éstas quienes tomen las medidas convenientes. Esto parece reflejar un malentendido básico por su parte. Aunque es de desear, por supuesto, que los interlocutores sociales participen en cualquier medida colectiva o individual que se tome sobre la cuestión, la resolución de la Conferencia hace recaer en los gobiernos la responsabilidad principal de revisar sus relaciones con Myanmar y tomar medidas concretas. Por lo tanto, desea escuchar de los gobiernos en cuestión que están tomando medidas y no simplemente presumiendo que serán únicamente las organizaciones de empleadores y de trabajadores quienes tomen medidas.

El Consejo de Administración toma nota del informe y de los addéndum 1 y 2. Solicita al Director General que transmita a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia el presente informe junto con un extracto de su consideración, así como cualquier otra información pertinente para su discusión. La Comisión de la Conferencia tendrá ante sí el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones junto con cualquier otra información que sea pertinente.

C. App./D.7

E. Evaluación de la situación desde la 280.a reunión del Consejo de Administración: disposiciones adoptadas con vistas a una evaluación objetiva de la situación del trabajo forzoso a raíz de las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar

(Misión enviada a Yangón, 17-19 de mayo de 2001)

Introducción

El Consejo de Administración consideró que no se habían reunido las condiciones establecidas para decidir que no cabía aplicar las medidas previstas por la Conferencia en su resolución del pasado mes de junio, pero señaló en su 279.a reunión (noviembre de 2000) que el Director General debía seguir prestando la cooperación de la OIT al Gobierno de Myanmar a fin de promover la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

En marzo de 2001, durante la 280.a reunión del Consejo de Administración, el Director General, al iniciar el debate sobre el informe relativo a la aplicación de las medidas decididas por la Conferencia (GB.280/6), informó al Consejo de Administración sobre los esfuerzos que había desplegado ante las autoridades de Myanmar para dar cumplimiento a la segunda parte de su mandato. Así, en una carta del 1.o de marzo dirigida al Ministro de Trabajo (anexo 1) expresó su convicción de que las autoridades no debían esperar que se les diera crédito por el dispositivo y las medidas ulteriores que decían haber adoptado mientras la OIT no hubiera efectuado una evaluación objetiva de su aplicación práctica y de su repercusión real sobre la situación del trabajo forzoso. Tras el envío de esta carta, el Director General recibió, el 22 de marzo de 2001, la visita del Viceministro de Relaciones Exteriores de Myanmar, Sr. Khin Maung Win. Después de una discusión muy franca, el Viceministro indicó que las autoridades estaban dispuestas a iniciar rápidamente las discusiones sobre las modalidades de dicha evaluación.

Estas informaciones fueron recibidas con interés y el Consejo de Administración decidió que toda evolución que pudiera producirse a este respecto debería reflejarse en el informe que la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo deberá examinar en su reunión de 2001, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1, a), de la resolución adoptada en junio de 2000. El presente informe da seguimiento a esta decisión. Tiene por objeto dar cuenta de los acontecimientos ocurridos desde que se celebró la última reunión del Consejo de Administración, y en particular del origen y los resultados de la misión enviada a Yangón del 17 al 19 de mayo de 2001, para definir las modalidades de una evaluación objetiva de la aplicación y de los efectos del dispositivo introducido desde el mes de octubre de 2000.

Origen de la visita

Durante la entrevista que celebró con el Director General, el 22 de marzo pasado, el Sr. Khin Maung Win señaló que se encargaría al Representante Permanente de Myanmar en Ginebra, Embajador U Mya Than, la responsabilidad de iniciar las discusiones con la Oficina acerca de estas modalidades. Durante esas discusiones preliminares, se llegó rápidamente a la conclusión de que era poco realista esperar que las dos fases sucesivas de la aplicación (en primer lugar, la definición de las modalidades concretas y, en segundo lugar, en caso de lograrse un acuerdo, la realización de la evaluación propiamente dicha) se pudieran llevar a cabo antes de la reunión de la Conferencia, habida cuenta de las limitaciones logísticas y de los plazos que implicaba la segunda fase. Ambas partes se fijaron, pues, como objetivo llegar antes de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo a un compromiso firme y preciso de las autoridades respecto de las modalidades, quedando entendido que este compromiso iría seguido lo antes posible de la evaluación propiamente dicha, de modo que el propio Consejo de Administración pudiera examinar en su reunión de noviembre de 2001 los resultados obtenidos. La carta del Ministro de Trabajo del 26 de abril (anexo 2) y la respuesta del Director General con fecha del 10 de mayo (anexo 3) constituyen los dos hechos principales de la evolución de las discusiones sobre esta cuestión.

De la carta del Director General del 10 de mayo se desprende que para poder terminar de definir a tiempo, es decir antes de la reunión de la Conferencia, las modalidades mencionadas y obtener un compromiso preciso y definitivo basado en parámetros examinados previamente con el Embajador (¿a quién correspondería hacer la evaluación?, ¿cuándo y durante cuánto tiempo?, ¿con qué garantías prácticas y jurídicas?), sería indispensable celebrar discusiones en Yangón con todos los ministros interesados.

Por esta razón, del 17 al 19 de mayo de 2001 se envió una nueva misión a Yangón, compuesta de las siguientes personas:

-- Sr. Francis Maupain, Representante del Director General;

-- Sr. Dominick Devlin, Consejero Jurídico;

-- Sr. Rueben Dudley, Director Adjunto de la Oficina Regional para Asia y el Pacífico;

-- Sr. Richard Horsey, Secretario.

Desarrollo de la misión y resultados obtenidos

Esta misión, al igual que las dos precedentes, suscitó claro interés entre la comunidad diplomática de Yangón, al igual que entre las organizaciones de las Naciones Unidas. Para responder a este interés, la misión, a pesar del escaso tiempo disponible, insistió en organizar con la asistencia del Representante del PNUD varias sesiones de información. El programa detallado de la visita se recoge en el anexo 4.

Durante la primera sesión de trabajo que se realizó tras la llegada de la misión a Yangón, los representantes de los distintos ministerios interesados le informaron que habían adoptado distintas medidas tras la adopción del dispositivo legislativo, ejecutivo y administrativo. Para ilustrar esos esfuerzos, el Secretario del "Comité de Aplicación del Convenio núm. 29", U. Soe Nyunt, mencionó las acciones emprendidas para dar a conocer esas medidas entre el público, así como las visitas que se habían organizado en diferentes partes del país para examinar la situación real a la luz de los alegatos anteriores.

Por su parte, la misión subrayó que el objeto de su visita era completamente distinto al de las precedentes. No se buscaba volver sobre las cuestiones de fondo que fueron examinadas en el informe de la Comisión de Encuesta. Tampoco se buscaba crear una nueva comisión de encuesta, aunque el Gobierno podía pedirlo de conformidad con el artículo 34 de la Constitución de la OIT. Como lo indicara el Director General en su carta del 1.o de marzo, y en su presentación oral al Consejo de Administración en el mes de marzo, la evaluación objetiva en cuestión tiene una meta más específica: lo que se busca es apreciar la efectividad de la aplicación del dispositivo legislativo, ejecutivo y administrativo mencionado y sus repercusiones reales sobre la situación de trabajo forzoso en el país.

A este respecto, la misión llamó la atención sobre el hecho de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones tuvo ocasión de examinar el dispositivo mencionado en su reunión de diciembre pasado, y la observación que formuló en el informe que se presentará a la Conferencia ofrece indicaciones valiosas acerca de los puntos sobre los que valdría la pena concentrarse durante la evaluación. La Comisión de Expertos lamentó que no se hubieran tenido en cuenta las opiniones de la misión de cooperación técnica de octubre de 2000, pero al mismo tiempo reconoció que el dispositivo podría "constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del convenio en la práctica, si, de buena fe, es aplicado en los casos no sólo de las autoridades locales facultadas para exigir trabajo con arreglo a las leyes de aldeas y ciudades, sino también por parte de los funcionarios civiles y militares autorizados para pedir la asistencia de las autoridades locales, en virtud de las leyes". A estos efectos, la Comisión había formulado varias indicaciones acerca de las medidas complementarias que convenía adoptar (Informe III (1A) - 2001, pág. 165).

Una vez definidos el objeto y el alcance de la evaluación, la misión subrayó que, de hecho, sus modalidades venían dictadas necesariamente por la naturaleza de la tarea que había que llevar a cabo: debían ofrecer todas las garantías requeridas para que la evaluación sea objetiva y creíble. Por consiguiente, los miembros del equipo encargado de esta evaluación deberían ser designados por el Director General basándose exclusivamente en sus calificaciones reconocidas, su imparcialidad, su experiencia y competencia técnicas, lo cual incluye conocimientos sobre las realidades de la región; la misión debería tener una duración suficiente que le permita hacerse una opinión, pero que también tenga presentes las limitaciones de tiempo de esas personalidades, que pueden tener muchos compromisos; y, por último, la misión debería estar facultada para organizar su programa de actividades y de reuniones. La misión expresó la esperanza de que al finalizar la visita, esos parámetros se concretaran en un texto preciso.

Esas indicaciones dieron lugar a un debate tras el cual la misión preparó un primer proyecto de "Protocolo de Entendimiento". Este proyecto fue objeto de múltiples propuestas de enmienda y de contraenmiendas hasta bien entrada la tarde del sábado 19 de mayo. Se plantearon dos dificultades importantes. La primera estaba relacionada con la designación por el Director General de los miembros de la misión de alto nivel a la cual las autoridades deseaban dar su acuerdo previo. Esta reivindicación no fue aceptada. Sin embargo, se indicó que la mención, en el punto 1 del texto, de las calificaciones "reconocidas" significaba que las calificaciones requeridas de los miembros del equipo de alto nivel debían ser reconocidas por todos, incluidas las autoridades de Myanmar. Esta interpretación se incluyó ulteriormente por escrito a solicitud de las autoridades.

La segunda dificultad estaba relacionada con la facultad reconocida a la misión de alto nivel de definir el programa que estimara conveniente para llevar a cabo su evaluación. En la solución elegida se reconoce que esta facultad puede verse limitada por consideraciones de seguridad - incluida la seguridad de los miembros del equipo - pero se precisa que esas consideraciones deben ser "válidas" y se prevé un mecanismo para solucionar las dificultades que pudieran presentarse a este respecto: se evoca, en efecto, la intervención de un "facilitador" que ambas partes reconozcan como una persona objetiva y bien informada. Finalmente se pudo decidir el texto completo de un "Protocolo de Entendimiento" partiendo de esta base.

Antes de marcharse de Yangón, la misión fue recibida nuevamente por el Viceministro de Asuntos Exteriores, Sr. Khin Maung Win, quien había recibido informes periódicos sobre las discusiones y expresó su satisfacción al enterarse de que finalmente habían dado lugar a un "Protocolo de Entendimiento". Expresó la voluntad del Gobierno de conseguir que esta evaluación fuera un éxito y encargó a la misión que transmitiera al Director General su deseo de ayudar lo más posible a la misión de alto nivel a alcanzar sus objetivos. Las dificultades que pudieran surgir se examinarían abiertamente. El Gobierno tiene la firme voluntad de solucionar este problema.

El texto final que rubricaron las dos partes en el aeropuerto se recoge en el anexo 5. Antes de despedirse, el representante del Director General reiteró una vez más su preocupación por que el tenor del Protocolo de Entendimiento y su significado se dieran a conocer a la Secretaria General del LND. La misión no pudo ocuparse directamente de esta tarea debido a distintas limitaciones, razón por la cual, siguiendo instrucciones del Director General, la confió al Sr. Léon de Riedmatten, ex delegado del CICR y actual representante del Centro para el Diálogo Humanitario.

Los miembros de la misión no pueden terminar su informe sin antes dar las gracias al Sr. Patrice Coeur-Bizot, Coordinador Residente de las Naciones Unidas y a su asistente, Sra. Jeanne Lennkh, por el valioso apoyo que proporcionaron para la organización de las reuniones y el desarrollo satisfactorio de la misión, así como al Sr. Léon de Riedmatten, por las útiles opiniones que dio a la misión gracias a su gran experiencia y a la función única que desempeña. La misión también se sintió alentada por los contactos que tuvo con las organizaciones internacionales representadas en Yangón, así como con el actual delegado del CICR, Sr. Michel Ducraux. En conjunto, esas organizaciones tienen grandes deseos de contribuir de manera concreta al éxito de esta empresa y en particular de contribuir, según lo permitan sus conocimientos y sus medios, a mejorar y realizar el programa de la futura misión de alto nivel.

Ginebra, 24 de mayo de 2001.

Anexo 1

Comunicación de fecha 1.o de marzo de 2001 enviada por el Director General al Ministro de Trabajo del Gobierno de Myanmar

Estimado señor Ministro:

Acuso recibo de su carta de fecha 11 de febrero de 2001 en respuesta a mi carta de 22 de diciembre de 2000 y desearía ofrecerle los siguientes comentarios.

En relación con el segundo párrafo de su carta, puedo asegurarle que sus opiniones, así como el texto de la declaración que su Embajador tenía la intención de hacer y que fue recibida por la Oficina del Presidente tras el cierre de la reunión, serán reflejados apropiadamente en la documentación que se presentará en la próxima reunión del Consejo de Administración.

He tomado nota de su declaración de que en Myanmar "estamos resueltos en nuestro empeño por aplicar el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos establecido" para eliminar totalmente la práctica del trabajo forzoso en Myanmar, y en especial de la información según la cual ya se han adoptado medidas contra los autores de dichas prácticas.

Sin embargo, es evidente que Myanmar no puede esperar que se le dé crédito por estos esfuerzos en la medida en que no se ha llevado a cabo una evaluación objetiva de su aplicación práctica y repercusión real. Sólo la OIT puede llevar a cabo una evaluación de tal índole con la autoridad necesaria para dar lugar a efectos jurídicos, prácticos y políticos a nivel internacional, sobre todo habida cuenta de la información que continuamente se recibe de diversas fuentes en relación con los problemas que nos ocupan.

Por estas razones, quisiera reiterarle que la Oficina está dispuesta a participar en discusiones sobre el posible formato y las modalidades que podría adoptar tal evaluación objetiva. En mi opinión, sería muy recomendable que dichas discusiones se produjeran antes de la próxima reunión del Consejo de Administración. Cabe recordar que la Conferencia Internacional del Trabajo examinará, de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 de su Resolución, la situación en su próxima reunión en junio, sobre la base de toda la información pertinente de que disponga en ese momento.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más atenta consideración.

(Firmado) Juan Somavia.

Anexo 2

Comunicación de fecha 26 de abril de 2001 del Ministro de Trabajo del Gobierno de Myanmar al Director General

Su Excelencia:

Deseo acusar recibo de su carta de fecha 1.o de marzo de 2001 en respuesta a mi carta del 11 de febrero de 2001.

Tomo nota con satisfacción de que, tal como usted me aseguró en la carta mencionada, la declaración de mi Embajador y nuestras opiniones sobre la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar se recogieron en la documentación presentada a la 280.a reunión del Consejo de Administración de la OIT celebrada el mes pasado. Deseo expresarle mi agradecimiento por ello.

Aprecio plenamente que la Oficina esté siempre dispuesta a iniciar discusiones sobre el formato o modalidades posibles de una evaluación objetiva de la aplicación real de las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos adoptado para erradicar el trabajo forzoso en Myanmar. A este respecto, quisiera reiterar la voluntad de Myanmar de recibir ocasionalmente a un representante de la OIT basado en la Oficina Regional en Bangkok o en Ginebra y/o a una persona aceptable para ambas partes. Tenemos la convicción de que ese representante sería capaz de evaluar objetivamente la aplicación de las medidas antes mencionadas y su impacto. A nuestro juicio, para que la evaluación sea eficaz en términos generales, debería contarse con la participación de una entidad independiente e imparcial.

Espero que las continuas deliberaciones entre usted y nuestro Embajador y Representante Permanente U Mya Than, quien ha sido designado como nuestro funcionario de enlace para tratar este asunto, permitan alcanzar progresos importantes en nuestra búsqueda de un formato o de modalidades eficaces y aceptables para ambas partes, antes de la celebración de la 89.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT).

Le puedo asegurar que, cualquiera que sea el resultado de nuestros esfuerzos conjuntos, seguiremos adoptando medidas para garantizar que en Myanmar no exista trabajo forzoso ni en la legislación ni en la práctica, y para aplicar el marco normativo que hemos adoptado.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más atenta consideración.

(Firmado) Mayor-General Tin Ngwe,

Ministro de Trabajo,

Unión de Myanmar.

Anexo 3

Comunicación de fecha 10 de mayo de 2001 del Director General al Ministro de Trabajo del Gobierno de Myanmar

10 de mayo de 2001

Estimado señor Ministro:

Le agradezco su carta del 26 de abril en respuesta a mi carta del 1.o de marzo en la que me refería a acontecimientos ocurridos ulteriormente, incluidas las discusiones celebradas en la 280.a reunión del Consejo de Administración.

Tal como se preveía en su carta, han proseguido las discusiones con el Embajador Mya Than destinadas a aclarar el proceso mediante el cual podría aplicarse la evaluación objetiva mencionada en mi carta.

Ambas partes tienen claro en la actualidad que este proceso se llevaría a cabo en dos fases. La primera fase consistiría en alcanzar un compromiso claro y firme sobre las modalidades de esa evaluación utilizando como base los parámetros presentados al Embajador. Es muy urgente alcanzar este compromiso de manera que, como lo han previsto ambas partes, sus resultados se puedan transmitir a la Conferencia en junio. Para acelerar este proceso lo más posible, mis representantes - cuyos nombres fueron comunicados al Embajador - están listos para viajar a Yangón tan pronto como las autoridades competentes confirmen que tienen interés en alcanzar este compromiso, a más tardar a principios de la semana próxima.

Si esta primera fase tiene éxito, la segunda fase consistiría en someterse a la propia evaluación objetiva, de conformidad con las modalidades antes mencionadas. Esta evaluación tendría que efectuase a más tardar a finales del verano, de modo que se pueda preparar un informe para la reunión de noviembre del Consejo de Administración.

Espero que la aclaración que se expone más arriba permita ayudar a las autoridades a decidir rápidamente su posición sobre este asunto.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más atenta consideración.

(Firmado) Juan Somavia.

Anexo 4

Lista de las reuniones celebradas

La misión celebró 16 reuniones en Yangón en el transcurso de tres días. Se reunió con el Viceministro de Relaciones Exteriores, altos funcionarios de tres Ministerios (Relaciones Exteriores, Interior y Trabajo), y de la Oficina del Procurador General y de la Oficina de Estudios Estratégicos, con representantes de 26 misiones diplomáticas, siete organismos de las Naciones Unidas, un representante del Centro para el Diálogo Humanitario basado en Ginebra, y un representante del CICR.

Jueves 17 de mayo de 2001

9 h. 40 llegada a Yangón

10 h. 30 - 11 horas, Traders Hotel

Patrice Coeur-Bizot Coordinador Residente de

las Naciones Unidas

Jeanne Lennkh Asistente del Coordinador Residente

de las Naciones Unidas

Léon de Riedmatten Centro para el Diálogo Humanitario

11 horas - 13 horas, Traders Hotel

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Teniente Coronel

Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos

Internacionales, Oficina de Estudios

Estratégicos

Aung Thein Director General, Departamento de

la Administración General, Ministerio

del Interior

Zaw Win Jefe de Personal General,

Fuerza de Policía

14 h. 30 - 16 h. 30, Traders Hotel

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Teniente Coronel

Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos

Internacionales, Oficina de Estudios

Estratégicos

Aung Thein Director General, Departamento de

la Administración General, Ministerio

del Interior

Zaw Win Jefe de Personal General,

Fuerza de Policía

17 horas - 18 horas, Embajada del Japón

Shigeru Tsumori Embajador del Japón

Kiyoshi Koinuma Jefe Adjunto de la Misión

Jefe de la Sección de Política

Naoki Ito Consejero

Viernes 18 de mayo de 2001

8 horas - 9 horas, Traders Hotel

Trevor Wilson Embajador de Australia

John Jenkins Embajador del Reino Unido

Bernard Lelarge Segundo Secretario francés

Hauke Kracht Tercer Secretario alemán

Francesco Fedeli Encargado de negocios italiano, interino

Karl Wycoff Encargado de negocios de los Estados

Unidos, interino

Patrice Coeur-Bizot Coordinador Residente de las

Naciones Unidas

Jeanne Lennkh Asistente del Coordinador Residente

de las Naciones Unidas

10 horas - 10 h. 30, Traders Hotel

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Teniente Coronel

Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos

Internacionales, Oficina de Estudios

Estratégicos

Aung Thein Director General, Departamento de

la Administración General, Ministerio

del Interior

Zaw Win Jefe de Personal General,

Fuerza de Policía

12 h. 15 - 13 h. 15, Oficina del PNUD

Patrice Coeur-Bizot Coordinador Residente de las Naciones Unidas

Jeanne Lennkh Asistente del Coordinador Residente de las Naciones Unidas

Miembros del equipo en el país de las Naciones Unidas:

Francis Rinville Representante de la FAO

Guillaume Le Hegarat Representante Auxiliar del PNUFID

Rajiv Kapur Jefe de Misión del ACNUR

Dra. Rosella Morelli Funcionaria encargada del UNICEF

Jos Vandelear Funcionario encargado de la OMS

Bradley Guerrant Coordinador de los Socorros de Emergencia del PMA

Renata Dessallien Representante Residente Adjunta del PNUD

13 h. 15 - 14 h. 15, Oficina del PNUD

Janeh Sukaimi Primer Secretario de Brunei

In May Consejero camboyano

Nasaruddin Mochtar Koro Embajador de Indonesia

Ly Bounkham Embajador de la República Democrática Popular Lao

Dato Mohammad Bin Noh Embajador de Malasia

Pablito Mendoza Tercer Secretario de Filipinas

Simon de Cruz Embajador de Singapur

Buskorn Prugsapongse Consejero de Tailandia

Nguyen Van Thanh Segundo Secretario vietnamita

Wang Zongying Primer Secretario chino

Shyam Saran Embajador de la India

Naoki Ito Consejero japonés

Chung Jung-Gum Embajador de la República de Corea

Patrice Coeur-Bizot Coordinador Residente de las Naciones Unidas

14 h. 30 - 16 horas, Traders Hotel

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Teniente Coronel

Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos

Internacionales, Oficina de Estudios

Estratégicos

Aung Thein Director General, Departamento de

la Administración General, Ministerio

del Interior

Zaw Win Jefe de Personal General,

Fuerza de Policía

18 horas - 20 horas, Traders Hotel

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Teniente Coronel

Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos

Internacionales, Oficina de Estudios

Estratégicos

Aung Thein Director General, Departamento de

la Administración General, Ministerio

del Interior

Zaw Win Jefe de Personal General,

Fuerza de Policía

Sábado 19 de mayo de 2001

8 horas - 9 horas, Oficina del PNUD

Mahfuzur Rahman Primer Secretario de Bangladesh

Harishchandra Ghimire Encargado de negocios nepalés, interino

Yusuf Shah Embajador del Pakistán

Ubayasekara Mapa Embajador de Sri Lanka

Dr. Farouk Riad

Hassan Mabrouk Embajador de Egipto

Dimitry Darchenkov Segundo Secretario ruso

Vladimir Stamenovic Agregado yugoslavo

Shigeru Tsumori Embajador del Japón

Jeanne Lennkh Asistente del Coordinador Residente de las Naciones Unidas

(Envió sus excusas: el Embajador de Israel.)

10 h. 45 - 13 h. 30, Traders Hotel

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Teniente Coronel

Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos

Internacionales, Oficina de Estudios

Estratégicos

Aung Thein Director General, Departamento de

la Administración General, Ministerio

del Interior

Zaw Win Jefe de Personal General,

Fuerza de Policía

16 h. 15 - 17 h. 15, Traders Hotel

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Teniente Coronel

Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos

Internacionales, Oficina de Estudios

Estratégicos

Aung Thein Director General, Departamento de

la Administración General, Ministerio

del Interior

Zaw Win Jefe de Personal General,

Fuerza de Policía

17 h. 30 - 17 h. 45, Ministerio de Relaciones Exteriores

Khin Maung Win Viceministro de Relaciones Exteriores

Funcionarios del Ministerio

18 horas - 18 h. 30, Traders Hotel

Michel Ducraux Jefe de la delegación del CICR

Jeanne Lennkh Asistente del Coordinador Residente

de las Naciones Unidas

19 horas - 19 h. 30, Aeropuerto de Yangón

(reunión para rubricar el "Protocolo de Entendimiento")

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Jeanne Lennkh Asistente del Coordinador Residente

de las Naciones Unidas

Anexo 5

Protocolo de Entendimiento sobre una evaluación objetiva de la OIT

Recordando deliberaciones anteriores, cuyo tenor se comunicó al Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2001, acerca de la posibilidad de que la OIT lleve a cabo una evaluación objetiva de la aplicación práctica y el impacto real del marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas comunicadas por el Gobierno, como parte del objetivo global para lograr la erradicación total del trabajo forzoso en la legislación y en la práctica;

Reconociendo que en este momento conviene llevar a cabo dicha evaluación lo antes posible;

Tomando nota de la importancia que tiene a este respecto la observación formulada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en su informe de 2001;

Consciente de la necesidad de respetar el derecho soberano del País, así como la independencia de la Organización en el cumplimiento de sus funciones;

El Gobierno de Myanmar acepta recibir un equipo de alto nivel para que lleve a cabo una evaluación objetiva con arreglo a las condiciones siguientes definidas para garantizar su credibilidad:

1. El equipo estará compuesto de personalidades de alto nivel designadas por el Director General de la OIT sobre la base de sus reconocidas calificaciones, imparcialidad y conocimientos de la región.

2. Habida cuenta de las condiciones climatológicas estacionales, la evaluación se llevará a cabo en septiembre de 2001. Tal vez hagan falta hasta tres semanas para llevar a cabo la evaluación en Myanmar.

3. A los efectos de efectuar su misión y durante la misma, los miembros del grupo de alto nivel gozarán de la misma protección y tendrán el mismo rango que los funcionarios de categoría equivalente de las Naciones Unidas.

4. El equipo de alto nivel tendrá plenas facultades para definir y aplicar su programa de trabajo, de reuniones y de visitas, teniendo en cuenta las indicaciones impartidas, en particular, en la observación mencionada de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, salvo cuando haya consideraciones válidas en materia de seguridad. A estos efectos, el equipo de alto nivel contará con la plena cooperación de las autoridades competentes de Myanmar. Durante la definición y la aplicación del programa del equipo, éste y el Gobierno podrán solicitar la asistencia de un facilitador que ambas partes reconozcan como una persona informada con capacidad para actuar como un intermediario justo.

5. Sobre la base de los resultados de la evaluación, el equipo de alto nivel podría proporcionar el asesoramiento y formular los comentarios que estime oportunos.

6. El informe del equipo de alto nivel será transmitido rápidamente al Director General y al Gobierno, así como al Consejo de Administración, para que lo examine en su reunión de noviembre de 2001.

19 de mayo de 2001. (Rubricado) U Soe Nyunt, Presidente del Equipo Negociador de Myanmar.

Francis Maupain.

Nota 1

Documento GB.279/6/1, y los tres addenda a ese documento.

Nota 2

El texto de la resolución se reproduce en el anexo 4.

Nota 3

Las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se reproducen en el anexo 7.

Nota 4

Se enviaron cartas a las 59 organizaciones siguientes: Naciones Unidas, ACNUR, UNICEF, PNUD, FNUAP, OACDH, UNCTAD, PMA, PNUMA, UNODCCP, OOPS, ONU/SIDA, Comisión Económica para Africa (CEPA), CEPE, Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESCAP), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental (CESPAP), FAO, OMS, UNESCO, ONUDI, OIEA, OMPI, OACI, UPU, OMI, OMM, UIT, FIDA, OPS, FMI, Banco Mundial, OMC, OCDE, Comisión Europea, Consejo de Europa, Banco Africano de Desarrollo, Banco Asiático de Desarrollo (BAD), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento (BERF), Banco de Desarrollo del Caribe (BDC), Liga de Estados Arabes (LEA), Organización de la Unidad Africana (OUA), CARICOM, Organización de los Estados Americanos (OEA), ASEAN, SAARC, Comunidad Andina, SELA, ALADI, Consejo de Sindicatos Nórdicos, OCI, CERN, CEDEAO, Organización Arabe del Trabajo (OAT), OMT, OIM, Organización Asiática de Productividad y Unión Interparlamentaria.

Nota 5

La información sobre la práctica del trabajo forzoso hasta noviembre de 2000 figura en el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de 2001. La observación individual sobre el cumplimiento del Convenio núm. 29 realizada por Myanmar se reproduce en el anexo 8.

Nota 6

Esta declaración no pudo ofrecerse en la 279.a reunión del Consejo de Administración y se reproduce en el presente documento con fines informativos.

Nota 7

En anexo a la carta de 6 de diciembre de 2000 del Representante de la Misión de Myanmar.

Nota 8

Párrafo 539 del informe de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). OIT, Boletín Oficial, vol. LXXXI, 1998, serie B, suplemento especial. El texto completo del informe puede consultarse también en el sitio Web, de la OIT, en la dirección siguiente: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb273/myanma r.html

La Comisión dedicó una sesión especial a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) por Myanmar, como consecuencia de la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.a reunión, relativa a la aplicación del artículo 33 de la Constitución. La Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas facilitadas por el Gobierno así como de los debates que tuvieron lugar. Recordó que este caso había sido discutido repetidas veces en la presente Comisión antes de que se constituyera una Comisión de Encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución y deploró la falta de progreso en la eliminación del trabajo forzoso y obligatorio. La Comisión tomó nota de los resultados de los llamamientos del Director General dirigidos a los mandantes de la OIT, incluidas las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los gobiernos y a otras organizaciones internacionales, para que revisaran sus relaciones con el Gobierno de Myanmar a fin de garantizar que el Gobierno no se aprovechara de sus relaciones con ellos para perpetuar o extender el sistema de trabajo forzoso u obligatorio al que había hecho referencia la Comisión de Encuesta. Tomó nota también de que, según las informaciones sometidas al Consejo de Administración en marzo de 2001 y a la presente Comisión, el trabajo forzoso u obligatorio seguía siendo impuesto a los ciudadanos del país. La Comisión recordó que la Comisión de Encuesta había hecho un llamamiento al Gobierno para que pusiera término a cualquier utilización del trabajo forzoso u obligatorio, modificara su legislación para prever la ilegalidad de estas prácticas y sancionara a todos aquellos que impusieran el trabajo forzoso. La Comisión tomó nota de que la orden núm. 1/99, completada por la orden de 27 de octubre de 2000, es una base pertinente pero insuficiente para mejorar la legislación. Las condiciones enumeradas por la Comisión de Expertos deberían ser aplicadas de buena fe y se necesitarían medidas adicionales para garantizar su cumplimiento. La Comisión se felicitó de la decisión del Gobierno de reanudar la cooperación con la OIT. A este respecto tomó nota con interés de que una reciente misión de representantes del Director General (17-19 de mayo de 2001) había concluido un entendimiento para una evaluación objetiva de la situación de trabajo forzoso después de las medidas anunciadas por el Gobierno de Myanmar y cuyos resultados serían sometidos al Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 2001. Se señaló que se trataba sólo de un comienzo y la Comisión dirigió una vez más un llamamiento al Gobierno para que: tomara todas las medidas posibles con la máxima urgencia para eliminar el trabajo forzoso y obligatorio en todas sus formas, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta; para sancionar a los responsables de la imposición del trabajo forzoso y para prestar plena cooperación al equipo de alto nivel que iba a efectuar la mencionada evaluación objetiva. La Comisión subrayó que, teniendo en cuenta las discusiones que tuvieron lugar en su seno, el equipo de alto nivel debería: 1) tener amplios poderes para programar sus actividades; 2) tener una composición apropiada que permita distribuir el trabajo entre sus miembros; 3) dejar la selección de sus miembros a la discreción del Director General; 4) poder realizar sus investigaciones en todas las regiones del país que considere apropiado visitar, y 5) tener acceso sin restricciones a todas las fuentes de información necesarias. Todas las personas que faciliten informaciones al equipo deberían disfrutar de completa protección. Se tomó nota de que se había pedido al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas que discutiera la situación en su reunión de julio de 2001. La Comisión pidió al Consejo de Administración que evaluara el informe del equipo de alto nivel en su reunión de noviembre de 2001, a fin de considerar qué medidas adicionales será necesario tomar en ese momento por el Gobierno o por la OIT, y recordó que el Gobierno debería comunicar una memoria detallada a la Comisión de Expertos en su próxima reunión sobre todas las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica.

El representante gubernamental de Myanmar solicitó que las conclusiones del Presidente reflejaran los comentarios positivos relativos a Myanmar pronunciados por los delegados, incluyendo algunos miembros trabajadores, referidos al acuerdo alcanzado entre su Gobierno y la OIT sobre las modalidades de la evaluación objetiva. Tal mención contribuía a lograr un texto más equilibrado. Sugirió, sin embargo, que la frase de las conclusiones que empezaba con "A este respecto, tomó nota con interés ..." fuera sustituida por "A este respecto, tomó nota con satisfacción...". Sugirió asimismo que la frase relativa a la orden núm. 1/99 correspondía a la redacción original de los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el Convenio, en los que se decía que "... podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del Convenio en la práctica ..." (párrafo 7). Los expertos, internacionalmente reconocidos como personas independientes han realizado en un lenguaje moderado una evaluación objetiva que debe ser aceptada.

En respuesta a algunas preguntas el Presidente aclaró que las frases de las conclusiones a la Orden núm. 1/99 a la que se había referido el representante gubernamental, utilizó una redacción diferente pero no modificó la conclusión sobre el mismo asunto contenido en el párrafo 7 de la observación de la Comisión de Expertos, siendo totalmente compatible con el sentido dado por los expertos. Esta aclaración figurará en el informe de la discusión en el informe de la Comisión.

Los miembros empleadores propusieron añadir un párrafo a la parte general del Informe de la Comisión a la Conferencia que indicara que la Comisión había celebrado una reunión especial relativa al trabajo forzoso en Myanmar. Las Actas de esta reunión deberían constar en una tercera parte especial del Informe. Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo con esta propuesta.

B. Observación de la Comisión de Aplicación de Normas

Convenio núm. 29: Trabajo frozoso, 1930

Observación 2000

(No se reproduce)

C. Documentos 280.a reunión y (Add.1) y (Add.2)

GB.280/6

SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Introducción

1. El Consejo de Administración, en su 279.a reunión (noviembre de 2000), examinó el informe de la misión de cooperación técnica de la OIT que visitó Myanmar del 20 al 26 de octubre de 2000 y los subsiguientes documentos proporcionados por el Gobierno (Nota 1). El Consejo de Administración concluyó que las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la resolución de la Conferencia no se habían cumplido y que, por lo tanto, debía darse efecto a las disposiciones del párrafo 1 de la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.a reunión (junio de 2000). Las medidas mencionadas en el párrafo 1 de dicha resolución, en consecuencia, entraron en vigor el 30 de noviembre de 2000 (Nota 2). No obstante, a la luz de la discusión, se tomó nota de que el Director General debería continuar extendiendo la cooperación al Gobierno de Myanmar con objeto de promover la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (Nota 3).

2. De conformidad con la resolución de la Conferencia, el Director General por comunicación de fecha 8 de diciembre de 2000 llamó a la atención de los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT el apartado b) del párrafo 1 de la parte dispositiva de la resolución y pidió que le informaran de cualquier medida que se tomase o se previese tomar en ese sentido. Asimismo, el Director General pidió que las recomendaciones incluidas en la resolución se presentaran a la atención de las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores, de forma que pudieran tomar las medidas pertinentes e informarle ya fuera de forma directa o a través de su Gobierno. Se envió copia de esta carta a las organizaciones representativas a nivel nacional de empleadores y de trabajadores.

3. Además, también se informó a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores y a otras organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas en la OIT de las medidas tomadas por el Consejo de Administración.

4. De conformidad con la resolución de la Conferencia, el Director General mediante comunicación de fecha 8 de diciembre de 2000, informó a las organizaciones internacionales mencionadas en el párrafo 1 del artículo 12 del incumplimiento por parte de la Constitución de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y pidió a los organismos pertinentes de estas organizaciones que volvieran a examinar, en el marco de sus mandatos y a la luz de las conclusiones de la Comisión de Encuesta, toda cooperación que pudieran mantener con Myanmar y, de ser apropiado, pusieran fin tan pronto como fuera posible a toda actividad que pudiera redundar de forma directa o indirecta en la consolidación de la práctica del trabajo forzoso u obligatorio (Nota 4). El Director General también solicitó a estas organizaciones que le informaran de toda medida que tomasen los órganos competentes de las organizaciones en ese sentido. Además, el Director General ha mantenido contactos directos con el Embajador Razali Ismail, enviado especial del Secretario General de las Naciones Unidas a Myanmar, en relación con sus dos visitas recientes al país del 9 al 12 de octubre de 2000 y del 5 al 9 de enero de 2001. Asimismo, la Oficina ha examinado la cuestión con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Sr. Paulo Punheiro.

5. En relación con el apartado d) del párrafo 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Conferencia, el Director General, tras mantener estrechas consultas con la secretaría de las Naciones Unidas, puso en marcha los procedimientos necesarios para que la cuestión del incumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se inscriba en el orden del día de la reunión de julio de 2001 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), en la que se buscará la adopción de recomendaciones dirigidas por el ECOSOC o por la Asamblea General, o por ambos, a los gobiernos y otros organismos especializados y en la que se incluyan solicitudes similares a las que figuran en los apartados b) y c) del párrafo 1 de la resolución de la Conferencia.

6. Además de la información comunicada de conformidad con la resolución de la Conferencia, también se recibió extensa información de otras fuentes. Ello se debió en gran parte a la enorme publicidad que atrajo la entrada en vigor de las medidas incluidas en la resolución de la Conferencia. Diversas ONG y personas enviaron información a la Oficina en relación, por una parte, con las medidas adoptadas y con otras iniciativas propuestas en apoyo de la resolución de la Conferencia y, por otra, con la práctica vigente del trabajo forzoso en Myanmar.

7. La información recibida sobre las medidas adoptadas en relación con la resolución de la Conferencia se ofrecerá en cuatro partes diferentes: i) acontecimientos en relación con el Gobierno de Myanmar; ii) medidas tomadas por los mandantes de la Organización; iii) medidas tomadas por las organizaciones internacionales; iv) otras informaciones pertinentes recibidas.

Acontecimientos en relación con el Gobierno de Myanmar

8. Como la 279.a reunión del Consejo de Administración, terminó antes de lo previsto una carta enviada por la Misión Permanente de Myanmar al Presidente del Consejo de Administración en la que se indicaba la postura de este país a raíz de las conclusiones del Consejo de Administración llegó a su Oficina demasiado tarde como para que pudiera ser presentada a la atención del Consejo de Administración. Esta declaración se reproduce a título informativo en el anexo 1.

9. En una carta de fecha 6 de diciembre de 2000 dirigida al Presidente de la 279.a reunión del Consejo de Administración, el representante permanente de la Misión de Myanmar reiteró las preocupaciones planteadas en la carta a la que se hace mención en el párrafo anterior. En dicha carta figuraba también un anexo titulado "Resumen de las medidas concretas tomadas por el Gobierno de Myanmar", que incluía información sobre la postura del Gobierno antes de las conclusiones del Consejo de Administración. Este documento se reproduce en el anexo 2 a título informativo.

10. En una carta de fecha 22 de diciembre de 2000 enviada al Gobierno de Myanmar, reproducida en el anexo 3, el Director General informaba al Gobierno que había notificado a los Estados Miembros de la OIT y a las organizaciones internacionales sobre la decisión del Consejo de Administración, como se contemplaba en el párrafo pertinente de la resolución, pero hacía hincapié en que continuaría ampliando la cooperación al Gobierno a fin de promover la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En dicha carta expresaba su sincero deseo de que las medidas actualmente en vigor pronto fueran innecesarias como resultado de la plena aplicación de estas recomendaciones por parte del Gobierno de Myanmar.

11. En respuesta a la carta del Director General de 22 de diciembre de 2000, el Gobierno envió una carta de fecha 11 de febrero de 2001, reproducida en el anexo 4, en la que recordaba que había recibido dos misiones de cooperación técnica de la OIT en sus esfuerzos por ajustar plenamente su legislación nacional con el Convenio núm. 29. Había establecido un marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas para declarar ilegal el trabajo forzoso tanto en la legislación como en la práctica. No obstante, "... fuerzas poderosas en el Consejo de Administración de la OIT ignoraron completamente las medias concretas adoptadas por Myanmar, así como su deseo manifiesto de colaborar con la OIT". La carta continuaba señalando que a pesar de ello Myanmar estaba resuelta en su empeño por aplicar el marco de medidas que había establecido. La Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 estaba celebrando reuniones periódicas para examinar la situación. El mecanismo nacional de supervisión que se había establecido también funcionaba sin complicaciones. Se habían producido algunos casos aislados en los que se había infringido la orden legislativa más reciente. Estos casos habían sido investigados y se habían tomado las medidas penales necesarias contra los infractores. El Gobierno agradecía al Director General por su disposición a ampliar la colaboración a Myanmar y se daba perfectamente cuenta de que sus esfuerzos nacionales recibirían mayor aceptación por parte de sus detractores si en ellos participase la OIT. No obstante, hasta que Myanmar no recibiera un trato justo y equitativo, tendría que ser el propio país quien continuase sus esfuerzos por eliminar totalmente la práctica del trabajo forzoso en Myanmar. El Gobierno aseguraba que continuaría tomando medidas para garantizar que el trabajo forzoso fuera ilegal en Myanmar y que el marco de medidas establecidas se aplicase plenamente.

12. El Director General respondió a esta respuesta por comunicación de fecha 1.o de marzo de 2001 reproducida en el anexo 5. El Director General informará al Consejo de Administración de cualquier evolución que se produzca en el futuro.

Medidas tomadas por los mandantes de la Organización

Medidas tomadas por los Estados Miembros

13. Para el 5 de marzo de 2001 se habían recibido respuestas de 39 Estados Miembros, así como de una serie de organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores. A continuación se ofrece un resumen de dichas respuestas. Habida cuenta del proceso evolutivo de algunas de las medidas señaladas, el presente informe será completado, cuando corresponda, con toda nueva información pertinente para la Conferencia Internacional del Trabajo como se indica en el párrafo 67. Como resultado del envío de información, de conformidad con la resolución de la Conferencia, de los Estados Miembros a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores se recibió abundante información separadamente de estas organizaciones sobre las medidas que habían tomado en relación con la resolución.

14. En una carta de fecha 19 de enero de 2001, el Gobierno de los Estados Unidos indicaba que se había esforzado continuamente y con apoyo bipartito por buscar un retorno a la democracia y mejoras de los derechos humanos, incluido el fin del trabajo forzoso, en Myanmar. En ese sentido, el Gobierno había impuesto una serie de sanciones diplomáticas y económicas a Myanmar en los últimos años, incluidos la suspensión de la asistencia económica, la reducción de su representación diplomática a nivel de encargado de negocios, el embargo de armas, la suspensión de los beneficios comerciales en el marco de su programa SGP (sistema generalizado de preferencias), la negativa a apoyar programas de instituciones financieras internacionales, la restricción de visados a ciudadanos de Myanmar involucrados en la supresión de la democracia y los derechos humanos, y la prohibición de invertir en Myanmar. Asimismo, el Gobierno había apoyado una serie de medidas tomadas por la OIT en relación con el trabajo forzoso en Myanmar, incluida la comprobación en noviembre de 2000 del Consejo de Administración de que se habían realizado progresos insuficientes como para dejar de lado las medidas adoptadas por la Conferencia. Al mismo tiempo, el Gobierno señalaba que las autoridades de Myanmar y Daw Aung San Suu Kyi de la Liga nacional para la Democracia habían confirmado el inicio de negociaciones. El Gobierno confiaba en que fuera un esfuerzo genuino por obtener una reconciliación nacional y que trajera consigo progresos concretos y oportunos en relación con el fin del trabajo forzoso y de otros abusos de los derechos humanos en Myanmar. El Gobierno confiaba en que este proceso tuviera éxito, pero pensaba que en ausencia de progresos significativos y mensurables, los Miembros de la OIT, incluidos los Estados Unidos, deberían estar dispuestos a examinar otras medidas, entre ellas las sanciones comerciales, en respuesta a la decisión de la Conferencia en relación con el artículo 33. El Gobierno hacía hincapié en que ni el Consejo de Administración ni la Conferencia disponían todavía de pruebas que sugirieran se hubiesen aplicado plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por último, el Gobierno expresó su reticencia a una presencia de la OIT en Myanmar.

15. En una carta de fecha 15 de febrero de 2001, el Gobierno de Tailandia señaló que a fin de adoptar medidas de conformidad con la resolución de la Conferencia, el 10 de enero de 2001 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había celebrado una reunión con los órganos gubernamentales pertinentes, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y otros entes, y que, por lo tanto, el Gobierno podía asegurar que ninguna inversión tailandesa en Myanmar contribuía, de forma directa o indirecta, a la exigencia de alguna forma de trabajo forzoso. No obstante, en caso de que el Gobierno tuviera conocimiento de su existencia en alguna forma u otra, se desplegarían todos los esfuerzos posibles por disuadir la práctica del trabajo forzoso. A fin de resolver esta cuestión de forma efectiva y reforzar la cooperación con la OIT, se había alcanzado un acuerdo por el que se establecía un comité directivo encargado de la supervisión y el seguimiento del caso.

16. Los Gobiernos de Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia indicaron que las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los Estados miembros de la Unión Europea entre ellos y la Comisión Europea habían examinado cuál era la mejor forma de hacer efectivas las recomendaciones incluidas en la resolución de la Conferencia. Todos compartían la preocupación internacional por la práctica del trabajo forzoso en Myanmar, práctica que temían todavía no se había eliminado. La Comunidad Europea suspendió los privilegios comerciales en el marco del SGP en 1997 como resultado de esta práctica. Asimismo, la Unión Europea había adoptado otra serie de medidas durante los últimos cuatro años, contenida en su Posición Común, en respuesta a la situación política en Myanmar. El régimen de Myanmar había adoptado ciertas medidas destinadas a poner fin a la práctica de trabajo forzoso, pero éste debía prohibirse jurídicamente, desaparecer en la práctica y castigarse a los infractores recurrentes. La Unión Europea supervisaba la situación estrechamente y, en caso de que las autoridades de Myanmar no tomaran las medidas necesarias a este respecto, estaba dispuesta a tomar medidas suplementarias. La Unión Europea hizo evidente su preocupación por el trabajo forzoso durante la visita que realizara su troica a Myanmar en enero de 2001. Confiaba sinceramente en que se reanudasen los contactos entre la OIT y Myanmar y se estableciese una presencia de la OIT en el país con objeto de verificar el fin definitivo de la práctica del trabajo forzoso. El Gobierno de Irlanda añadía que estaba dispuesto a escribir a cualquier empresa que comerciara o invirtiera en Myanmar para expresar su apoyo por la resolución de la OIT. El Gobierno de Dinamarca añadía que su comité permanente para cuestiones de la OIT había recomendado a las empresas danesas que estudiaran sus relaciones con Myanmar. El Gobierno de Francia añadía que había realizado una evaluación exhaustiva de su colaboración con Myanmar y asistencia al país, colaboración limitada actualmente a la esfera humanitaria, a fin de garantizar que estas relaciones no pudieran en modo alguno perpetuar o extender la práctica del trabajo forzoso en el país. Asimismo, se estaba elaborando un censo de empresas francesas que trabajan en Myanmar con objeto de informarlas de la resolución de la OIT. El Gobierno de Italia añadía que había realizado un examen en profundidad de sus relaciones bilaterales con Myanmar para garantizar que no se pudiera sacar provecho de la perpetuación del sistema de trabajo forzoso en ese país. Las relaciones comerciales de Italia con Myanmar se habían reducido al mínimo a raíz del deterioro de la situación política y los derechos humanos. Entre enero y octubre de 2000, el período más reciente sobre el que se disponía de cifras, el comercio total con Myanmar había ascendido a 32 millones de euros, y no había inversiones italianas en Myanmar, ni estaban previstas en la actualidad. El número de turistas italianos que había visitado Myanmar entre 1999 y 2000 era reducido. El Gobierno de los Países Bajos añadía que su política no consistía ni en animar a las empresas danesas a entablar actividades en Myanmar ni en desalentarlas. El comercio total ascendía a unos 19 millones de dólares de los Estados Unidos anuales. El Gobierno de Suecia añadía que sus relaciones con Myanmar eran bastante limitadas. Sus relaciones económicas eran insignificantes: el nivel de las importaciones en el período enero-octubre de 2000 se elevaba a unos 20 millones de coronas suecas (en su mayoría productos textiles y derivados de la madera) y el de las exportaciones durante el mismo período a 1,2 millón de coronas. Suecia estaba dispuesta a tomar medidas para garantizar que el comercio nacional con Myanmar no apoyase el sistema del trabajo forzoso. Como medida preventiva, informaría oficialmente a los importadores suecos sobre la resolución de la Conferencia y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

17. En una comunicación de fecha 28 de febrero de 2001, el Gobierno de Suiza indicaba que, ante la falta de progresos en el proceso de democratización de Myanmar y ante la violación sistemática de los derechos humanos (entre ellos los derechos de los trabajadores), había aprobado una ley el 2 de octubre de 2000 por la que se adoptaban medidas contra Myanmar. Esta ley, de la que se proporcionaba una copia, imponía un embargo de armas y prohibía las exportaciones a Myanmar de equipo que pudiera ser utilizado con fines de represión interna. Además, se habían congelado los haberes en Suiza y prohibido la entrada en Suiza o el tránsito a través del territorio de los miembros del Gobierno de Myanmar y sus familias. Las consultas realizadas habían mostrado que las relaciones entre Suiza y Myanmar eran escasas con un volumen de importaciones durante el período de enero a noviembre de 2000 que se elevaba a 2,2 millones de francos suizos y un nivel de exportaciones de 3,5 millones de francos suizos. El número de turistas suizos que viajaba a Myanmar también era reducido. Además, el Gobierno señalaba que una empresa de ropa interior establecida en Suiza había sido objeto en especial de la campaña internacional "Ropa Limpia" ("Clean Clothes"). La Comisión consultiva tripartita suiza, al tiempo que acogía con agrado las recientes medidas jurídicas adoptadas por el Gobierno de Myanmar, confiaba en que pronto se tradujesen en acciones. Asimismo, confiaba en que Myanmar aceptase la presencia permanente de la OIT, quien podría verificar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y de esta forma podría facilitarse la normalización de relaciones entre Myanmar y la comunidad internacional. Teniendo en cuenta el hecho de que las relaciones económicas bilaterales existentes eran escasas, y habida cuenta de las medidas iniciales adoptadas por el Gobierno de Myanmar hacia una abertura política, por el momento no se preveía que el Gobierno tomase medidas adicionales contra Myanmar.

18. En una comunicación de fecha 26 de enero de 2001, el Gobierno de Noruega confirmó su continuo apoyo a la Posición Común de la UE sobre Myanmar. Su país no proporcionaba ayuda humanitaria a organizaciones o actividades que contribuyesen de una forma u otra al trabajo forzoso en Myanmar. La mitad de la ayuda noruega relacionada con Myanmar se aplicaba a medidas que tenían que ver con los derechos humanos y la democracia. En 1998, el Gobierno había hecho un llamamiento, que seguía siendo efectivo, a las empresas noruegas para que no comerciasen con Myanmar. El comercio actual con Myanmar era marginal. En diciembre de 2000, el Gobierno se había reunido con la Confederación de Sindicatos de Noruega para examinar la cuestión de un posible boicot.

19. En una comunicación de fecha de 1.o de marzo de 2001, el Gobierno de Australia señaló que había realizado un examen de sus relaciones con Myanmar, en el que se había establecido que ningún programa o actividad de asistencia financiada por el Gobierno de Australia apoyaba o perpetuaba la práctica del trabajo forzoso. El Gobierno no tenía conocimiento de que ninguna empresa australiana participase en actividades en Myanmar que estuvieran relacionadas con el trabajo forzoso, pero su Embajada en el país había informado a las empresas australianas, que se sabía trabajaban o invertían en ese país, sobre su examen y les recomendaba que garantizasen su cumplimiento con la resolución de la Conferencia. Además, el Gobierno de Australia había tomado medidas constructivas en otras áreas para animar a las autoridades de Myanmar a eliminar el trabajo forzoso. Su país había financiado una serie de seminarios de formación sobre derechos humanos en Yangon en 2000 para unos 50 funcionarios de nivel intermedio aproximadamente, uno de los cuales versaba sobre una "visión general del derecho internacional" durante el que los participantes discutieron abiertamente cuestiones delicadas, incluida la cuestión del trabajo forzoso.

20. Los Gobiernos de Austria, Arabia Saudita, Croacia, Ecuador, Nicaragua, Trinidad y Tabago y Ucrania señalaron que habían comunicado los pormenores de la resolución de la Conferencia a sus organizaciones de empleadores y de trabajadores, pero que no disponían de otras informaciones que pudieran proporcionar en ese momento.

21. Los Gobiernos de República Checa, Chile, Cuba, Filipinas, Irán, Islandia, Jordania, Kenya, Lituania, Malasia, Malí, Marruecos, Panamá, Rumania, Singapur, Suriname y Togo señalaron que no mantenían relaciones con Myanmar que pudieran aprovecharse para perpetuar o extender la práctica del trabajo forzoso u obligatorio al que hacía referencia la Comisión de Encuesta. El Gobierno de Singapur también reiteró que, a la hora de abordar la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar, sería más apropiado y efectivo adoptar medidas de promoción en vez de sanciones. El Gobierno de la República Checa también informaba que se había unido a la Posición Común de la UE sobre Myanmar, adoptada en 1996 y ampliada posteriormente. Asimismo, se había unido al embargo de la UE sobre exportaciones de armas, municiones y equipo militar a Myanmar y había cancelado la ayuda que no tuviera un carácter claramente humanitario, así como los programas de ayuda al desarrollo. Las relaciones bilaterales también se habían suspendido, incluidas las de los interlocutores sociales. El Gobierno de Malasia también indicó que continuaría, junto con otros miembros de la ASEAN, instando a las autoridades de Myanmar a aplicar las medidas que pusieran fin a todas las prácticas descritas como trabajo forzoso por la Comisión de Encuesta. Confiaba en una solución amistosa que abordase la cuestión de forma efectiva.

Medidas tomadas por las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores

22. La Confederación de Sindicatos Libres de la República Eslovaca afirmaba que la República Eslovaca seguía la postura de la UE en relación con Myanmar. La República Eslovaca no mantenía ninguna relación política bilateral con Myanmar, pero sí que mantenía contactos comerciales dentro de las restricciones impuestas por la UE. No se creía que ninguna empresa eslovaca invirtiera en Myanmar, pero un examen del tipo de productos básicos importados de Myanmar a la República Eslovaca mostró que la mayoría pertenecían a sectores que eran objeto de violación de los derechos fundamentales del trabajo. En anexo a la carta figuraba una lista de empresas eslovacas que mantenían relaciones de exportación e importación con Myanmar, así como un desglose de este comercio por sectores y un estudio sobre la eventualidad de que en ellos se recurriese al trabajo forzoso.

23. En una comunicación de fecha 20 de febrero de 2001, la Confederación General del Trabajo - Fuerza Obrera (CGT-FO) indicaba que había solicitado al Gobierno francés la lista de empresas francesas que mantenían relaciones con Myanmar, así como los pormenores y el número de transacciones con ese país. Además, la Confederación había escrito a una empresa francesa del ramo de la hostelería y el turismo para solicitarle que volviera a considerar sus actividades en Myanmar. La Confederación no había quedado satisfecha con la respuesta de la empresa según la cual su presencia tendría efectos positivos. Además, la Confederación había instado en repetidas ocasiones al Gobierno francés para que le hiciera participar en la cuestión de la presencia en Myanmar de cierta empresa multinacional francesa. Asimismo, la Confederación había pedido que se celebrase una reunión especial del comité de consulta para cuestiones de la OIT, que se dedicase exclusivamente a la cuestión de Myanmar.

24. El Gobierno de Noruega envió comunicaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores noruegas. La Confederación de Sindicatos de Noruega señaló que, junto con otras organizaciones voluntarias de Noruega, había participado activamente por imponer un boicot económico noruego obligatorio a Myanmar. La Confederación de Sindicatos Profesionales (YS) indicó que instaba encarecidamente al Gobierno a aplicar tal boicot. La Confederación de Comercio e Industria de Noruega (NHO) acogía con agrado los requerimientos del Gobierno de abstenerse de cooperar económicamente con Myanmar y animaría a sus empresas afiliadas a cumplir con este requerimiento. En una comunicación separada, la Confederación de Sindicatos de Noruega proporcionaba las traducciones de la correspondencia intercambiada entre esta Confederación y el Gobierno de Noruega en relación con el llamamiento de la Confederación a favor de un boicot económico noruego a Myanmar.

25. La Confederación de Sindicatos de Suecia (LO-Suecia) indicó que había solicitado al Gobierno sueco que tomara medidas adicionales contra Myanmar, incluida una prohibición sobre las inversiones y las importaciones de productos de Myanmar. Sus sindicatos afiliados llevarían a cabo un examen para asegurarse de que ninguna empresa o autoridad sueca participase económicamente en Myanmar, ya fuese en relación con las importaciones, las exportaciones, las inversiones o el comercio. Asimismo, la Confederación solicitaba que Suecia, que ocupaba actualmente la presidencia de la UE, tratara de buscar una decisión del Consejo de Ministros de la UE por la que se prohibieran las inversiones de todas las empresas establecidas en la UE y las importaciones de todos los productos originarios de Myanmar.

26. El Gobierno de Alemania envió informaciones de diversas organizaciones sindicales alemanas. Un informe sobre la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar por parte de la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB) examinaba el fondo de la cuestión y señalaba que la mayor parte de las relaciones económicas con Myanmar por lo menos hacían cierto uso de la infraestructura construida con el trabajo forzoso. Se aconsejaba a todas las empresas alemanas que examinaran con ojo crítico sus vínculos económicos con interlocutores comerciales en Myanmar. Los comités de empresas de las empresas que tenían relaciones económicas con Myanmar deberían solicitar al personal directivo informaciones detalladas sobre la naturaleza de estos vínculos e instar a dicho personal a cortar cualquier lazo que no pudiera mantenerse sin tener que recurrir a la infraestructura construida gracias al trabajo forzoso. Tales solicitudes se enmarcaban en el párrafo 80 de la ley de constitución de empresas, ya que tal empresa sería parte en lo que la comunidad internacional consideraba una grave violación del derecho. Una carta al Gobierno de Alemania del Sindicato de Empleados de Alemania (DAG) apoyaba toda acción que tomase el Gobierno en relación con la situación en Myanmar, incluidas las protestas que se elevaran al Gobierno de Myanmar vía su Embajada.

27. La Unión Sindical Suiza (USS/SGB) proporcionaba información sobre el alcance de las relaciones comerciales entre Myanmar y Suiza, ofrecía los pormenores de la ley aprobada por el Gobierno de Suiza contra Myanmar el 2 de octubre de 2000 y señalaba que una empresa textil establecida en Suiza había sido objeto de la campaña "Clean Clothes". El Gobierno de Suiza proporcionaba informaciones similares, que figuran de forma pormenorizada en el párrafo 17.

28. El Gobierno del Reino Unido envió informaciones sobre la Confederación de la Industria Británica (CBI). En una comunicación de fecha 8 de febrero de 2001 enviada al Gobierno del Reino Unido, la Confederación indicaba que se había señalado a la atención de sus empresas afiliadas la política del Gobierno en relación con Myanmar. La CBI era uno de los más fervientes defensores de que se tomaran medidas severas contra Myanmar y continuaría apoyando las medidas de la OIT.

29. El Gobierno de Finlandia envió informaciones procedentes de la Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia (TT). La Confederación indicaba que no mantenía relación alguna con Myanmar o con organizaciones comerciales en ese país. Apoyaba la postura de la UE e informaba a sus miembros (que constituían el 85 por ciento de la industria finlandesa) de forma periódica sobre las recomendaciones de la OIT. Las empresas finlandesas no operaban en Myanmar ni tenían inversiones o redes industriales en ese país. El comercio entre Finlandia y Myanmar era reducido, por ejemplo, las exportaciones durante el período de enero a noviembre de 2000 se elevaban a 240.000 euros y las importaciones durante el mismo período a dos millones de euros (en su mayoría procedentes del sector del vestido).

30. La Unión de Trabajadores de Barbados (BWU) y la Confederación Nacional de Sindicatos Libres de Rumania indicaron que no tenían relaciones con Myanmar que pudieran ser utilizadas para perpetuar o extender la práctica del trabajo forzoso u obligatorio a que hace referencia la Comisión de Encuesta.

31. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) informó a todas sus federaciones miembros del debate producido en el Consejo de Administración de noviembre y subrayó la postura de los empleadores, aclaró el significado de la resolución y de las medidas que la acompañaban y les informó que una de las medidas consistía en pedir a los mandantes que examinasen sus relaciones con Myanmar. Los empleadores habían participado en las discusiones con los gobiernos a nivel nacional sobre la respuesta de los países a la resolución.

Medidas tomadas por las organizaciones internacionales

32. Para el 5 de marzo de 2001, se habían recibido respuestas de 20 organizaciones internacionales. Estas respuestas procedían de las secretarías de estas organizaciones, y no se proporcionaba ninguna información en esa fase sobre ninguna discusión que pudiera estar celebrándose en los órganos pertinentes de estas organizaciones en relación con un nuevo examen de cualquier cooperación que pudiera entablarse con el Estado Miembro en cuestión.

33. La Secretaría General de las Naciones Unidas indicó que se había señalado la cuestión a todas las oficinas interesadas de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas y sus programas y fondos no podían participar en ninguna actividad que pudiera tener por efecto directo o indirecto la consolidación de la práctica del trabajo forzoso u obligatorio, ya que sería contrario al artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas.

34. La Comisión Europea señaló que apoyaba fervientemente la importante postura que había tomado la OIT sobre Myanmar, y, en consecuencia, había celebrado discusiones con los Estados miembros de la Unión Europea sobre la aplicación de los términos de la resolución de la Conferencia. En 1997 se habían tomado diversas medidas a raíz de la investigación realizada sobre los alegatos presentados por organizaciones sindicales europeas en relación con el trabajo forzoso en Myanmar. Como resultado de ello, se había retirado el acceso de Myanmar al Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea. Asimismo, la Unión Europea había adoptado una serie de medidas complementarias en los últimos cuatro años que figuraba en su Posición Común, adoptada por primera vez en 1996 y reforzada desde entonces en diversas ocasiones. La Comisión Europea consideraba que las autoridades de Myanmar debían tomar rápidamente medidas que garantizasen el cumplimiento pleno de las recomendaciones de la OIT sobre la eliminación del trabajo forzoso. La Comisión Europea, junto con los Estados miembros de la Unión Europea, estaba siguiendo la situación muy de cerca y, en caso de que las autoridades no tomaran las medidas necesarias, estaría dispuesta a proponer nuevas medidas sobre las que el Consejo tendría que decidir, incluidas posibles medidas en la esfera del comercio y las inversiones.

35. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) indicó que había realizado una evaluación de sus actividades en Myanmar y concluido que no mantenía actividades que pudieran considerarse que apoyaban directa o indirectamente la práctica del trabajo forzoso. En anexo a la comunicación figuraba una "nota sobre las actividades del ACNUR en Myanmar y el trabajo obligatorio", en la que se describía la naturaleza de las operaciones del ACNUR en Myanmar en relación con cada una de sus seis áreas de intervención y se discutía cualquier repercusión que esta asistencia pudiera tener en la práctica del trabajo forzoso. Esta nota se reproduce en el anexo 9.

36. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indicó que su oficina en Myanmar había realizado recientemente un extenso estudio de sus actividades en Myanmar en el contexto de la resolución de la Conferencia, en el que se había confirmado que ninguna actividad financiada por el PNUD apoyaba directa o indirectamente la práctica del trabajo forzoso u obligatorio. El PNUD continuaría supervisando esa situación muy de cerca durante la aplicación de las actividades de sus proyectos. En anexo a la comunicación figuraba una "nota sobre las actividades del PNUD en Myanmar en el contexto de la resolución de la OIT", en la que se ofrecían pormenores de la asistencia del PNUD a Myanmar y se examinaba cualquier repercusión que esta asistencia pudiera tener en la práctica del trabajo forzoso. Esta nota se reproduce en el anexo 10.

37. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) indicaba que había evaluado la repercusión que sus actividades podían tener en el trabajo forzoso y concluido que en la teoría y en la práctica su programa en Myanmar no apoyaba ni directa ni indirectamente la práctica del trabajo forzoso. Se acababa de establecer un nuevo programa por país y durante su desarrollo se había tenido mucho cuidado en evitar asociarse con quienes participasen en la práctica del trabajo forzoso. La participación de las comunidades en sus proyectos se realizaba sobre una base estrictamente voluntaria, a todos los niveles, y se habían tomado todas las precauciones posibles para evitar consolidar el trabajo forzoso en las operaciones de la organización.

38. El ONUSIDA indicaba que en relación con sus actividades en Myanmar, sus copatrocinadores habían establecido estrechas relaciones de trabajo con el Ministerio de Salud, así como con organizaciones no gubernamentales internacionales, nacionales y locales. Había examinado las modalidades de su trabajo a la luz del párrafo 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Conferencia y no tenía razones para creer que el Ministerio de Salud violase esta disposición. Asimismo, señalaba que los programas de todos los organismos de las Naciones Unidas que operaban en Myanmar eran examinados por sus respectivos Comités para garantizar que se ajustasen a los convenios internacionales. Su relación con ONG internacionales se había guiado de manera coherente por los protocolos ampliamente reconocidos en la esfera humanitaria. Además, estas organizaciones habían firmado un código de conducta que garantizaba un alto nivel ético en la realización de los programas y las operaciones.

39. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) indicó que aunque Myanmar era uno de sus países prioritarios en el marco de su programa de asignación de recursos, todavía no había apoyado ningún programa a nivel nacional debido en gran parte a la situación política reinante. Consignaba recursos inferiores a un millón de dólares anuales para actividades de salud reproductiva. Ninguna de las actividades financiadas por el FNUAP se beneficiaba del trabajo forzoso o contribuía en modo alguno al mismo, ya fuera de forma directa o indirecta.

40. El Programa Mundial de Alimentos (PMA) señaló que operaba exclusivamente en la zona septentrional del estado de Rakhine en Myanmar, que era una zona con déficit de alimentos. Llevaba trabajando en esa zona, en coordinación con el ACNUR, desde 1994 en actividades tales como los recursos asistenciales, alimentos por educación, y alimentos por creación de activos en la comunidad (FCAC). Los trabajadores recibían una ración diaria de 3,5 kg de arroz para una familia de cinco miembros. Las actividades de los FCAC eran de base comunitaria y voluntaria, y principalmente tenían que ver con la construcción de pozos de irrigación, carreteras de acceso a aldeas y mejora de carreteras municipales.

41. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) afirmaba que mantenía actividades de cooperación técnica en Myanmar para la seguridad y eficacia de la aviación civil en ese país y para facilitar la circulación segura de la aviación civil internacional que sobrevolaba el espacio aéreo de Myanmar. Sus actividades de cooperación técnica en curso en ese sentido tenían que ver con la venta de equipo esencial de navegación y comunicación y con el fomento de las capacidades en relación con la vigilancia de la seguridad aérea. Asimismo, se había ofrecido asistencia técnica al Departamento de Aviación Civil de Myanmar para mejorar la capacidad del Centro de Formación de Aviación Civil y para ampliar el aeropuerto internacional Hanthawadi de Yangon. La OACI hacía hincapié en que sus actividades de cooperación técnica en Myanmar no apoyaban, que supiera, de forma directa o indirecta la práctica del trabajo forzoso u obligatorio.

42. La Organización Marítima Internacional (OMI) indicaba que Myanmar había sido elegido para participar en cuatro proyectos regionales para Asia, que todavía seguían en curso. Estos proyectos promocionaban la inspección de buques por parte de Estados portuarios, la seguridad de los buques no sujetos al Convenio LSR y la formación de instructores y examinadores marítimos y oficiales de control de Estados portuarios. Además, algunos cursos y publicaciones de la OMI habían sido proporcionados a Myanmar en 2000, a raíz de una evaluación de las necesidades de los institutos marítimos de formación en el país. En consecuencia, la asistencia técnica de la OMI proporcionada para mejorar la competencia y las calificaciones del personal marítimo no tenía ningún efecto directo o indirecto que pudiera consolidar la práctica del trabajo forzoso u obligatorio en Myanmar.

43. La Organización Mundial del Comercio (OMC) indicó que el Presidente del Consejo General de la OMC realizaría un seguimiento de la cuestión. Según las normas de la OMC, la Secretaría no disponía de autoridad para adoptar medidas independientes sobre cuestiones de esa naturaleza. Incumbía a los miembros de la OMC decidir sobre la adopción de medidas.

44. La Unión Postal Universal (UPU) señaló que había examinado la cuestión y no tenía conocimiento de ninguna práctica de trabajo forzoso u obligatorio en el sector postal en Myanmar. En caso de que existiesen estas prácticas, lo más probable es que se produjeran en zonas rurales remotas. Myanmar no era miembro de los órganos electivos de la UPU y ésta tenía una cooperación bastante limitada con Myanmar a nivel ministerial oficial. No obstante, tenía conocimiento de que los servicios postales seguían estando bajo la supervisión directa del Gobierno de Myanmar, lo que significaba que era más probable que se respetasen los derechos humanos fundamentales en ese sector. Por lo tanto, consideraba que no había razones jurídicas o de otra naturaleza que justificasen el cese de las relaciones postales oficiales con Myanmar.

45. La Unión Interparlamentaria señaló que habida cuenta de que Myanmar no tenía parlamento, no se mantenían contactos con las autoridades del país. Los únicos contactos existentes con Myanmar tenían que ver con el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria que desde 1991 había examinado los casos de los parlamentarios de Myanmar que fueron elegidos en 1999 y a los que en la actualidad se impedía ejercer el mandato que se les había confiado, en especial los casos de quienes habían sido detenidos y, por lo tanto, podían ser objeto de trabajo forzoso. La Unión Interparlamentaria proporcionaba el texto de su resolución más reciente sobre Myanmar, adoptada en octubre de 2000, en la que se instaba de nuevo a sus parlamentos miembros a presionar por que se respetasen los principios democráticos en Myanmar y mostrar su solidaridad con los colegas elegidos del Pyithu Hluttaw (Parlamento de Myanmar) utilizando todos los medios que considerasen apropiados.

46. El Grupo del Banco Africano de Desarrollo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Consejo de Sindicatos Nórdicos, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y la Organización Arabe del Trabajo (OAT) señalaron que no mantenían relaciones con Myanmar que pudieran servir para perpetuar o extender la práctica del trabajo forzoso u obligatorio a que se refería la Comisión de Encuesta. El Banco Asiático de Desarrollo (BAD) señaló que en la actualidad no tenía operaciones en activo en Myanmar, que el último préstamo concedido databa de 1987 y la última asistencia técnica prestada de 1988.

Otras informaciones pertinentes recibidas

Correspondencia entre el Gobierno de Myanmar y las Naciones Unidas

47. La Oficina recibió de las Naciones Unidas copias de la correspondencia intercambiada entre el Gobierno de Myanmar y el Secretario General de las Naciones Unidas. En una comunicación de fecha 8 de enero de 2001, el Gobierno de Myanmar informaba al Secretario General de las diversas medidas que había tomado para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y señalaba que la decisión del Consejo de Administración era "una grave injusticia". Asimismo, el Gobierno consideraba que las medidas incluidas en la resolución de la Conferencia, por los que se pedía a otras organizaciones internacionales que "impusieran sanciones" contra Myanmar, "claramente sobrepasaban el mandato constitucional de la OIT". El Gobierno pedía al Secretario General en su calidad de Jefe Ejecutivo de todo el régimen de las Naciones Unidas que utilizara sus buenos oficios para impedir que se tomasen esas medidas. Al Gobierno le preocupaba enormemente que el resultado de esas medidas tan extremas estableciera un precedente peligroso para todo el régimen de las Naciones Unidas. El Secretario General respondió en una carta de fecha 24 de enero de 2001 señalando que la resolución de la Conferencia era una decisión de un organismo intergubernamental y que el Director General de la OIT tenía el mandato de aplicarla. Asimismo, el Secretario General sugería que el Gobierno tal vez quisiera considerar la posibilidad de escribir al Director General de la OIT expresándole su disposición a recibir una misión que evaluase y verificase los progresos realizados sobre la cuestión del trabajo forzoso antes de la siguiente reunión del Consejo de Administración.

Comunicaciones procedentes de grupos en Myanmar en relación con las conclusiones del Consejo de Administración

48. Una "carta abierta relativa a la decisión de la OIT sobre Myanmar" de fecha 29 de noviembre de 2000 procedente de los "Trabajadores de Myanmar" fue recibida por el Director General. En la carta se indicaba que procedía de los 18 millones de trabajadores empleados por las empresas públicas y privadas. Los trabajadores consideraban que las conclusiones del Consejo de Administración tendrían una repercusión directa e inmediatamente negativa sobre la fuerza de trabajo. El Gobierno de Myanmar había aprobado leyes penales estrictas para prohibir el trabajo forzoso y los trabajadores consideraban que la OIT ya había logrado obtener mejores condiciones de trabajo para los trabajadores en Myanmar. Por lo tanto, los trabajadores pedían a la OIT que volviera a considerar sus medidas y mantuviese una relación constructiva con Myanmar.

49. Una carta abierta con el mismo título y la misma fecha se recibió también de la "Comunidad Empresarial Internacional de Myanmar". En la carta se indicaba que la Comunidad Empresarial Internacional se sentía profundamente decepcionada por las conclusiones del Consejo de Administración. La amplia gama de empresas que representaba empleaba a un total de más de medio millón de trabajadores en Myanmar e indirectamente proporcionaba empleo a muchos más. En la carta se sugería que las "sanciones" únicamente dañarían a la mayoría de los trabajadores de Myanmar en vez de ayudarles. La OIT había logrado que las autoridades de Myanmar promulgasen una serie de órdenes por las que el trabajo forzoso se declaraba ilegal y la OIT debería continuar participando de forma constructiva con Myanmar para examinar el cumplimiento de esas órdenes. Instó a los Estados Miembros de la OIT y a las organizaciones de empleadores y trabajadores a volver a considerar cuidadosamente su postura, ya que se preocupaba del bienestar real de los trabajadores en Myanmar. Asimismo, instó al Gobierno de Myanmar a mantener un diálogo positivo con la OIT.

Información sobre las medidas adoptadas en apoyo de la resolución de la Conferencia

50. La Oficina recibió copia de las cartas enviadas por una serie de organizaciones nacionales de trabajadores a sus gobiernos en relación con la resolución de la Conferencia.

51. El Sindicato Nacional de Trabajadores de los Sectores del Automóvil, Aeroespacial y Transporte, y de otros trabajadores del Canadá (CAW - Canadá) pidió a su Gobierno que aplicase la resolución de la Conferencia sin tardanza, empezando por el cese inmediato de las actividades de todos los intereses comerciales y económicos canadienses en Myanmar, incluida la prohibición de importar desde ese país, en espera de que se realizase un examen general. Dicho examen debería demostrar sin equívocos que estas actividades no beneficiaban en modo alguno o fomentaban de alguna forma la práctica del trabajo forzoso. La Confederación de Sindicatos Nacionales (CNTU) pidió información del Gobierno del Canadá sobre los mecanismos establecidos por el Gobierno para asegurarse de que Myanmar aplicase las recomendaciones de la Comisión de Encuesta e insistió en que el Canadá utilizase todos los medios a su alcance para garantizar la aplicación de estas recomendaciones. El Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) comunicó al Gobierno canadiense el texto de una declaración sobre Myanmar que iba a ser adoptada por su comité y consejo ejecutivo. El CLC continuaría supervisando las inversiones canadienses directa o indirectamente relacionadas con el trabajo forzoso en Myanmar. El CLC estaba animando a sus miembros a boicotear los productos importados de Myanmar. El Gobierno canadiense debería tomar ahora una serie de medidas concretas en relación con Myanmar, incluidas la investigación, supervisión y presentación de informes sobre inversiones e importaciones, la revisión de la ley de medidas económicas especiales para permitir que se tomasen medidas concretas y específicas y la celebración de una reunión del grupo de trabajo del Gobierno sobre responsabilidad social de las empresas, con la participación del CLC, para desarrollar conjuntamente medidas en relación con la cuestión.

52. La Central de Sindicatos de Trabajadores de Rwanda y la Liga Jatio Sramik de Bangladesh instaron a sus respectivos Gobiernos a tomar medidas en relación con la resolución de la Conferencia.

53. El Sindicato de Trabajadores de Lanka Jathika (LJEWU) recomendó al Gobierno de Sri Lanka que examinase la cuestión de la resolución de la Conferencia con el Gobierno de Myanmar y le instase a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, sugirió que el principal sindicato del Gobierno, probablemente con ayuda del Ministerio de Trabajo, coordinase una representación conjunta de todos los sindicatos ante el Gobierno de Myanmar y señaló que una protesta y llamamiento similares por parte de la Federación de Empleadores sería bien recibida.

54. La Oficina también recibió informaciones de dos organizaciones internacionales de trabajadores en relación con las medidas tomadas en apoyo de la resolución de la Conferencia.

55. En una comunicación de fecha 26 de enero de 2001, la Union Network Internacional (UNI) transmitió el informe de una misión paritaria a la frontera entre Tailandia y Myanmar, que había realizado con la CIOSL en enero de 2001. La misión había visitado dos emplazamientos en la frontera y se había reunido con numerosos refugiados y activistas sindicales en los estados de Mon y Karen. Las personas con las que se reunieron señalaron que la resolución de la Conferencia y la presión internacional resultante habían sido efectivas en cierta medida, pero que persistía el uso continuado del trabajo forzoso o el pago de dinero por no tener que realizar trabajos forzosos. Se habían cometido numerosos asesinatos y destrucciones de arrozales y aldeas que habían provocado el desplazamiento de cientos de personas, en especial en el estado de Karen. La mayoría de estos desplazados pasaba hambre y sufría diversas enfermedades. Todas las personas con las que se reunió la misión, incluidos cientos de refugiados, apoyaban la imposición de sanciones más globales sobre Myanmar por parte de la comunidad internacional. Aunque aceptaban que la gente corriente sufriría como consecuencia de las sanciones, estaban convencidas de que era necesario forzar a las autoridades de Myanmar para que restaurasen la democracia y pusiesen fin al recurso al trabajo forzoso. La misión recomendaba que los sindicatos continuasen proporcionando apoyo moral y financiero a la Federación de Sindicatos de Burma (FTUB), que la UNI colaborase estrechamente con todas sus organizaciones afiliadas en el sector financiero para desarrollar una estrategia coordinada que desalentase las inversiones o la prestación de servicios financieros a empresas relacionadas con Myanmar, que la UNI considerase una estrecha colaboración con sus afiliadas en otros sectores estratégicos para añadir presión económica sobre las autoridades de Myanmar, que la UNI proporcionase formación y asistencia a la FTUB y a otros sindicatos, así como ayuda humanitaria a las poblaciones desplazadas y a los refugiados, y que la Conferencia CIOSL/Sindicatos Mundiales sobre Myanmar que se celebraría en Tokio del 28 de febrero al 1.o de marzo de 2001 fuese la ocasión perfecta para expresar un compromiso de lucha por la restauración de la democracia y el respeto de los derechos humanos y los derechos sindicales en Myanmar.

56. Una comunicación de fecha 16 de febrero de 2001 procedente de la CIOSL proporcionaba abundante información sobre la actual práctica del trabajo forzoso en Myanmar (que se aborda en la siguiente sección de este documento), así como información sobre las medidas tomadas por la CIOSL en apoyo de la resolución de la Conferencia. En lo que respectaba a las medidas tomadas, la CIOSL indicaba que había tratado de examinar las relaciones que sus organizaciones miembros mantenían con Myanmar para determinar cuál de estas relaciones podía tener por efecto ayudar a perpetuar en Myanmar el sistema del trabajo forzoso. No obstante, que supiera, ni la CIOSL, los secretariados profesionales internacionales (SPI), sus organizaciones regionales, ni ninguna de sus organizaciones afiliadas mantenía relaciones con el régimen de Myanmar. Cualquier relación que pudieran tener con Myanmar se limitaba exclusivamente a la promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores y de otros derechos humanos. En enero de 2001, la CIOSL había enviado una circular a todos sus 221 centros sindicales nacionales afiliados en 148 países, sus organizaciones regionales, todos los miembros del Consejo Ejecutivo y los secretariados profesionales internacionales (SPI), pidiéndoles que tomaran una serie de medidas en relación con la resolución de la Conferencia. Entre estas medidas se incluía solicitar a sus respectivos gobiernos y organizaciones nacionales de empleadores que proporcionasen una lista completa de las empresas establecidas en sus países que mantuvieran relaciones comerciales con Myanmar y pedir a sus respectivos gobiernos que proporcionasen información exhaustiva sobre el valor total del comercio de ese país con Myanmar, teniendo en cuenta una lista de productos, proporcionada por la CIOSL, en cuya producción podía haberse recurrido al trabajo forzoso. Un documento de información incluido en anexo a la circular examinaba medidas de largo alcance, incluidas las prohibiciones al comercio y las inversiones, basándose en que el compromiso económico con Myanmar apoyaba al régimen militar.

57. La comunicación de la CIOSL también proporcionaba información sobre otras medidas adoptadas por ésta o por sus organizaciones afiliadas. Antes de que la reciente delegación de la UE partiera para Myanmar, la CIOSL había informado a uno de los miembros de la delegación sobre su postura. Una organización afiliada de la CIOSL, la LO-Suecia, también había informado a su propio Gobierno el cual, al ostentar la Presidencia de la UE, dirigía la delegación. En febrero de 2001, la CIOSL había ofrecido sus puntos de vista en diferentes reuniones de ONG europeas y en la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo. Diversas organizaciones afiliadas de la CIOSL informaron que habían tomado medidas a favor de la resolución de la Conferencia, incluidas la presión sobre sus gobiernos respectivos para que reforzasen su postura contra Myanmar (por ejemplo mediante la adopción de prohibiciones al comercio y las inversiones) y el llamamiento al boicot por parte de los consumidores de ciertas marcas comerciales producidas en Myanmar o elaboradas por empresas que mantenían relaciones económicas con Myanmar. Asimismo, se tomaron otras iniciativas a nivel regional o subregional.

58. La CIOSL también señalaba en su comunicación que diversos gobiernos de la UE continuaban renuentes a contemplar un reforzamiento de la Posición Común de la UE, cuando se vuelva a examinar en abril de 2001, y que diversos gobiernos parecían estar deseando se produjese una mejora notable de la situación como resultado del "diálogo secreto" entre el Gobierno de Myanmar y Daw Aung San Suu Kyi. Estos gobiernos parecían ignorar el hecho de que en el pasado se habían producido conversiones similares sin resultados y que los miembros de la oposición, que para empezar nunca deberían haber sido detenidos, a menudo eran liberados poco antes de que hubiera una importante visita diplomática. Algunos analistas creían que las medidas de la OIT habían desempeñado una función importante a la hora de establecer un diálogo entre el Gobierno y la Liga Nacional para la Democracia y, por lo tanto, cualquier duda a la hora de aplicar estas medidas en ese momento podría poner en peligro las conversaciones.

59. La CIOSL señaló que se discutió una estrategia sindical global sobre Myanmar en una conferencia celebrada en Tokio a finales de febrero. La Oficina estuvo representada en esta conferencia, en la que se reunieron los sindicalistas y secretariados profesionales internacionales de la región de Asia y el Pacífico, así como de Europa y los Estados Unidos. La Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) también estuvo representada. La Conferencia adoptó una Declaración y un Plan de Acción que se reproducen en el anexo 11.

Información relativa a la práctica actual del trabajo forzoso en Myanmar

60. Se recibió también gran cantidad de información de diversas organizaciones internacionales de trabajadores y de otras organizaciones no gubernamentales en relación con la práctica actual del trabajo forzoso en Myanmar. La información relativa a la práctica real desde noviembre de 2000 se resume brevemente a continuación (Nota 5).

61. En su comunicación de fecha 26 de enero de 2001, la Union Network International (UNI) indicaba que, según las personas con las que se había reunido la misión paritaria, la resolución de la Conferencia y la presión internacional resultante habían sido efectivas en cierta medida, ya que, por ejemplo habían contribuido a establecer un diálogo entre las autoridades de Myanmar y Daw Aung San Suu Kyi. No obstante, persistía el recurso continuado del trabajo forzoso o los pagos de dinero para evitar el trabajo forzoso.

62. En su comunicación de fecha 16 de febrero de 2001, la CIOSL proporcionaba extensa información sobre la práctica actual del trabajo forzoso en Myanmar. La CIOSL señalaba que la junta militar no había adoptado ninguna medida destinada a reducir verdaderamente, para qué hablar de eliminar, el trabajo forzoso. En vez de ello, los funcionarios militares y administrativos a todos los niveles habían tomado medidas para: ocultar la magnitud y naturaleza del trabajo forzoso impuesto a la población civil, debilitar o anular los efectos de cualquier orden en contra del trabajo forzoso que hubieran promulgado las jerarquías superiores e impedir y contrarrestar, a través de la propaganda, la información errónea y el engaño, las acciones previstas por la resolución de la Conferencia. Esas medidas incluían una campaña masiva de envío de cartas y petición de firmas por los así llamados "representantes de los trabajadores". En relación con la carta abierta examinada en el párrafo 48, la CIOSL consideraba que esta carta formaba parte de una campaña orquestada por el Gobierno para contrarrestar la resolución de la Conferencia.

63. En anexo a la comunicación de la CIOSL figuraban 21 documentos que representaban más de 300 páginas de información detallada sobre la práctica reciente del trabajo forzoso en Myanmar. Según la CIOSL, esta información mostraba que en la práctica el trabajo forzoso no había disminuido lo más mínimo. La información incluía testimonios detallados, informes y fotografías del trabajo forzoso en diversas zonas. Sobre la base de uno de estos informes, la CIOSL estimaba que al menos 80.000 personas, incluidos mujeres, niños y ancianos, de cuatro distritos del estado de Karen fueron obligados a trabajar durante el período de noviembre de 2000 a enero de 2001. En el informe se citaban los nombres de dos oficiales del ejército como los instigadores y organizadores del trabajo forzoso en la construcción de carreteras.

64. Una parte importante de la información suministrada por la CIOSL consistía en traducciones, así como en muchas copias de originales, de las órdenes exigiendo trabajo forzoso promulgadas por los militares o por grupos paramilitares bajo su control, así como por la administración local y la policía de Myanmar. La información contenía más de 500 órdenes de este tipo promulgadas tras mayo de 1999, incluidas muchas que habían sido promulgadas desde noviembre de 2000. Estas órdenes eran similares en estilo, forma y contenido a las órdenes ya examinadas por la Comisión de Encuesta y por los mecanismos de supervisión periódicos de la OIT y se comprobó que eran auténticas.

65. En la información de la CIOSL figuraban los pormenores de muchísimos ejemplos específicos de trabajo forzoso relativos al reclutamiento de porteadores para patrullas periódicas y operaciones militares, la construcción de carreteras, puentes y cercados, la construcción de campamentos militares y prestación de servicios en los mismos, incluida la provisión de materiales de construcción para estos campamentos, la provisión de transporte para los militares, la recogida de leña para los campamentos militares o para los hornos de ladrillos fabricados por los militares, el trabajo en los arrozales propiedad del ejército y el trabajo como centinelas desarmados o mensajeros para los militares. Una orden de un batallón de ejército informaba a los jefes de una aldea que únicamente se requisarían porteadores y carros de bueyes para trabajar en operaciones militares, y no en fines administrativos, pero en general la pauta de las demandas de trabajo forzoso parecía ser esencialmente la misma práctica sobre la que había informado la Comisión de Encuesta. El gran número de diferentes unidades militares y otras autoridades que promulgaban demandas de trabajo forzoso indicaba que la práctica continuaba siendo generalizada.

66. Un documento elaborado por la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), incluida en la información suministrada por la CIOSL, indicaba que las autoridades habían recurrido a una serie de medios para encubrir su recurso al trabajo forzoso. Entre éstos se incluía la promulgación de órdenes para que los aldeanos asistieran a reuniones en campamentos militares, donde eran requisados para el trabajo forzoso, en vez de promulgar órdenes explícitas de trabajo forzoso; la promulgación de órdenes sin fecha ni firma ni sello; la exigencia de que las órdenes por escrito fueran devueltas al personal militar que las había promulgado; el recurso a autoridades civiles para requisar mano de obra en nombre de los militares, y el arresto arbitrario de jóvenes y personas sanas, quienes tras varios días en prisión serían enviadas a trabajar como porteadores para los militares, vestidos con uniformes militares usados (pero a quienes se podía reconocer como porteadores porque iban descalzos).

Observaciones finales

67. A la luz de lo que precede, y de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 de la resolución de la Conferencia, la cuestión de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la aplicación del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar se examinará en la 89.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en una reunión de la Comisión de Aplicación de Normas especialmente organizada para este fin. En ese sentido, el Consejo de Administración tal vez estime oportuno solicitar al Director General que transmita a la Comisión de la Conferencia el presente informe junto con un extracto de su consideración, así como cualquier otra información pertinente para su discusión. La Comisión de la Conferencia tendrá ante sí el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones junto con cualquier otra información que sea pertinente.

Ginebra, 9 de marzo de 2001.

Anexo 1

Declaración realizada por su Excelencia el Sr. U Mya Than, líder de la delegación de observadores enviada por Myanmar a la Plenaria de la 279.a reunión del Consejo de Administración de la OIT tras la adopción de la decisión sobre la situación de Myanmar (Nota 6) (Ginebra, 16 de noviembre de 2000)

Señor Presidente,

Hoy es ciertamente un día triste y solemne para la OIT, que pasará a la historia como el día más deplorable para esta Organización.

Hoy se elige a Myanmar para imponerle medidas punitivas. Mañana puede ser otro país en desarrollo. Como todos sabemos, el juicio sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas del trabajo es, muy a menudo, subjetivo y arbitrario y, en algunas ocasiones, incluso motivado por cuestiones políticas.

En el caso de Myanmar, el problema surge de un juicio arbitrario, basado en información errónea. Esta información errónea procede de elementos opuestos al Gobierno de Myanmar, grupos insurgentes y autoproclamadas organizaciones de trabajadores cuyas actividades están más motivadas por cuestiones políticas que por el afán de promover los intereses de los trabajadores. Una de estas dudosas organizaciones de trabajadores cuenta únicamente con un puñado de afiliados, que sólo se representan a sí mismos.

Señor Presidente,

Es el día más triste y deplorable, porque los defensores del proyecto de decisión de aplicar sanciones a Myanmar ignoran completamente las medidas concretas y positivas adoptadas por el Gobierno de Myanmar.

Cierran los ojos al marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas de carácter global, concreto y sólido aplicadas en Myanmar y a la oferta del Gobierno de Myanmar de recibir a un representante de la OIT, basado en la Oficina Regional en Bangkok o en Ginebra, para ayudar al mecanismo nacional de supervisión a aplicar la recomendación de la CIT.

A pesar del planteamiento más prudente abogado por muchos de sus Estados Miembros, el Consejo de Administración ha elegido el camino de la confrontación y la coerción al aplicar sanciones de conformidad con el artículo 33. Los Estados Miembros de la ASEAN, junto con países de ideas afines, han expresado sus reservas acerca de la medida adoptada por el Consejo de Administración. Myanmar valora la postura de principios adoptada por estos países de que el artículo 33 de la Constitución de la OIT no debería invocarse y que no deberían imponerse sanciones contra un Estado Miembro.

Señor Presidente,

Es verdaderamente lamentable que una decisión tan drástica, contraria a lo que muchos Estados Miembros creen y respetan, fuera tomada por el Consejo de Administración. Es obvio que esta acción tan injustificada adoptada por el Consejo de Administración busca ejercer presión sobre Myanmar.

La decisión recién tomada por el Consejo de Administración, pondrá sin duda alguna en tela de juicio la credibilidad, integridad y reputación del Consejo de Administración y de la OIT. Penaliza a un Estado Miembro que ha colaborado de forma voluntaria con la OIT y ha establecido un marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas de carácter global, concreto y sólido de conformidad con la resolución de la CIT.

Esta acción del Consejo de Administración es verdaderamente injusta, poco razonable e injustificada.

Esta decisión es completamente inaceptable para mi delegación.

Por estas razones, mi delegación rechaza total y categóricamente tal decisión y se desvincula de ella y de cualquier actividad y efecto que tengan relación con la misma.

En ese sentido, Myanmar cesará de colaborar con la Organización Internacional del Trabajo en relación con el Convenio núm. 29 de la OIT y con cualquier actividad relacionada con el mismo.

Muchas gracias señor Presidente.

Anexo 2

Resumen de las medidas concretas tomadas por el Gobierno de Myanmar (Nota 7)

-- Desde la 88.a reunión de la CIT, en que se adoptó la resolución sobre Myanmar, se han tomado las siguientes medidas con el objeto de establecer un marco de disposiciones legislativas, ejecutivas y administrativas que den cumplimiento a la citada resolución.

-- Inicialmente, se celebraron intensas consultas con todos los departamentos y organismos interesados por lo que se refería a las medidas necesarias para acatar las conclusiones del informe de la misión de cooperación técnica (MCT) y la resolución de la CIT.

-- Posteriormente, se invitó a Myanmar a un grupo de estudio independiente encabezado por el Barón Walter von Marschall, ex Embajador de la RFA en Myanmar, con el fin de disponer de una opinión independiente sobre las medidas satisfactorias tomadas en relación con el marco definido por la resolución de la CIT. Este grupo visitó Myanmar del 25 de septiembre al 6 de octubre de 2000 y propuso varias opciones que, a su juicio, permitirían dar satisfacción a las medidas requeridas por la resolución de la CIT.

-- Además, por invitación del Gobierno de Myanmar, una misión de cooperación técnica (MCT) integrada por cinco miembros visitó Myanmar del 20 al 26 de octubre de 2000. Sobre la base de las orientaciones y propuestas de esta MCT, el 27 de octubre de 2000 se promulgó una nueva Orden Legislativa. Dicha Orden estipula claramente el carácter ilegal de la requisición de mano de obra en régimen de trabajo forzoso, práctica que queda tipificada como delito en virtud de la legislación vigente en la Unión de Myanmar. Asimismo, en esta Orden se establecen las consecuencias en que incurrirán las personas - y, en particular, los miembros de las fuerzas armadas- que infrinjan sus disposiciones, previéndose acciones judiciales en su contra en virtud del artículo 374 del Código Penal o de cualquier otra ley pertinente. Como lo ha dicho la MCT, esta Orden es de aplicabilidad general.

-- La Orden Legislativa fue complementada con una directiva del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (CEPD), órgano máximo del Estado en Myanmar. El CEPD es a la vez la autoridad legislativa y, como lo señaló la MCT, la máxima autoridad militar y civil del país. La misión de cooperación técnica tomó nota de que esta Orden confirmaba que "existía una voluntad política en el más alto nivel por llegar a una solución".

-- Además de esta medida legislativa, se ha definido un marco concreto y detallado de medidas administrativas y ejecutivas.

-- Para poner en ejecución dicho marco se han establecido una Comisión Ministerial dirigida por el Ministro de Trabajo y una Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, además de un mecanismo nacional de supervisión.

-- Por consiguiente, Myanmar ha establecido un marco de medidas legislativas, administrativas y ejecutivas de carácter concreto, global y sólido para garantizar tanto en el derecho como en la práctica la prohibición efectiva del trabajo forzoso.

-- En lo que atañe a la presencia de la OIT, Myanmar está dispuesto a aceptar que un representante de la OIT - establecido ya sea en la oficina regional de Bangkok o en la sede de Ginebra - observe, evalúe o preste asistencia al mecanismo nacional de supervisión sobre la aplicación del Convenio núm. 29. Este representante de la OIT recibirá una cooperación irrestricta que le permitirá cumplir en forma efectiva sus responsabilidades. En particular, a los efectos de su misión y durante el plazo que ésta dure, disfrutará de la misma protección jurídica y del mismo estatuto que se reconoce a los funcionarios de las Naciones Unidas de rango comparable. El representante de la OIT, que operará a partir de la oficina regional de Bangkok o desde Ginebra, podrá efectuar visitas frecuentes a Myanmar, según sea necesario.

-- Habida cuenta del establecimiento de este marco de medidas legislativas y ejecutivas, y de la voluntad de Myanmar de acoger la presencia de la OIT, las medidas previstas por la CIT han dejado de ser necesarias. Pedimos, pues, encarecidamente a los miembros del Consejo de Administración que tomen la decisión necesaria para que las medidas previstas por la CIT no entren en vigor el 30 de noviembre de 2000.

Anexo 3

Comunicación de fecha 22 de diciembre de 2000 enviada por el Director General al Ministro de Trabajo del Gobierno de Myanmar

Estimado señor Ministro:

Le escribo en relación con las medidas adoptadas por el Consejo de Administración el 16 de noviembre, en su 278.a reunión, sobre el curso dado por el Gobierno de Myanmar a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en relación con la aplicación del Convenio núm. 29. El Consejo de Administración tuvo ante sí en esa ocasión el informe de la segunda misión de cooperación técnica de la OIT en Myanmar, que visitó su país del 20 al 26 de octubre.

El Consejo de Administración, aunque reconoció cierta evolución positiva reflejada en el informe de la misión de cooperación técnica y en documentos proporcionados posteriormente por las autoridades, no quedó convencido, como sabe, de que se reuniesen las condiciones para no aplicar las medidas enumeradas en el párrafo 1 de la Resolución de la Conferencia. Estas medidas entrarán en vigor a partir del 30 de noviembre, de manera que he notificado esta información a los Estados Miembros de la OIT y a las organizaciones internacionales interesadas, como se contempla en el párrafo pertinente de la Resolución.

Al mismo tiempo, el Consejo de Administración estaba profundamente convencido de que, como señalara el Presidente, el Director General debería ampliar la cooperación con el Gobierno de Myanmar con objeto de promover la plena aplicación por este Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Esta conclusión se ajusta plenamente al mandato que recibí de la propia Conferencia.

Las discusiones del Consejo de Administración pusieron de relieve una vez más que el objetivo de la OIT siempre fue, y continúa siendo, la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por lo tanto, es mi deseo sincero que las medidas en vigor actualmente pronto sean innecesarias como resultado de la plena aplicación de estas recomendaciones por parte de su Gobierno.

En ese sentido, he tomado nota de que, según una declaración difundida poco después de la discusión celebrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Myanmar tiene la intención de adherir y aplicar las medidas positivas adoptadas al final de la visita de la misión de cooperación técnica. Permítame asegurarle que la Oficina, por su parte, está dispuesta a extender su cooperación con objeto de garantizar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de tal forma que ya se pudiera informar de una evolución positiva y creíble al Consejo de Administración en su próxima reunión.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más atenta consideración.

(Firmado) Juan Somavia

Anexo 4

Comunicación de fecha 11 de febrero de 2001 enviada por el Gobierno de Myanmar al Director General y transmitida por la Misión Permanente de Myanmar

Excelentísimo señor:

He recibido su comunicación de fecha 22 de diciembre de 2000, en la que me informa tan amablemente de que su Oficina está dispuesta a ampliar la cooperación a Myanmar.

Myanmar había recibido dos misiones de cooperación técnica de la OIT en nuestros esfuerzos por hacer que nuestra legislación nacional se ajuste plenamente al Convenio núm. 29. Con la ayuda de la misión de cooperación técnica que visitó Myanmar del 20 al 26 de octubre de 2000, habíamos puesto en marcha un marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hiciera ilegal el trabajo forzoso tanto en el derecho como en la práctica. Sin embargo, fuerzas poderosas en el Consejo de Administración de la OIT ignoraron completamente las medidas concretas adoptadas por Myanmar, así como su deseo manifiesto de colaborar con la OIT. Lamento tener que decirle que la forma en que se desarrolló la 279.a reunión del Consejo de Administración fue una burda parodia de las normas de procedimiento de la OIT. Como resultado de ello, la propuesta presentada por Malasia en nombre de los países de la ASEAN, apoyada por India y China, de diferir la aplicación de las medidas inscritas en la resolución de la CIT sobre Myanmar no fue sometida a votación. Por lo tanto, las discusiones del Consejo de Administración sobre la cuestión terminaron de forma inconclusa, lo que ha provocado la entrada en vigor de las medidas previstas en la Resolución de la CIT. Se trata de una injusticia enorme para Myanmar, quien de buena fe había aplicado sus obligaciones de conformidad con el Convenio núm. 29.

No obstante, estamos resueltos en nuestro empeño por aplicar el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos establecido. La Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 está celebrando reuniones periódicas para examinar la situación. El mecanismo nacional de supervisión que hemos establecido también funciona sin complicaciones. Se han producido algunos casos aislados de infracción de la nueva orden legislativa. Estos casos fueron investigados y se tomaron las necesarias medidas jurídicas contra los infractores.

Deseo agradecerle su disposición a ampliar la cooperación con Myanmar. Me doy cuenta perfectamente de que nuestros esfuerzos nacionales en relación con la OIT recibirían mejor aceptación por parte de nuestros detractores.

No obstante, en las circunstancias actuales, hasta que Myanmar no reciba el trato justo y equitativo que debe concederse necesariamente a todos los Estados Miembros de la OIT, debemos ser nosotros mismos quienes continuemos con nuestros esfuerzos nacionales por eliminar totalmente la práctica del trabajo forzoso en Myanmar.

Deseo asegurarle que continuaremos tomando medidas para garantizar que el trabajo forzoso sea ilegal en Myanmar tanto en el derecho como en la práctica. Asimismo deseo asegurarle que aplicaremos con resolución el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos establecido.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más atenta consideración.

(Firmado) General de División Tin Ngwe,

Ministro de Trabajo,

Unión de Myanmar.

Anexo 5

Comunicación de fecha 1.o de marzo de 2001 enviada por el Director General al Ministro de Trabajo del Gobierno de Myanmar

Estimado señor Ministro:

Acuso recibo de su carta de fecha 11 de febrero de 2001 en respuesta a mi carta de 22 de diciembre de 2000 y desearía ofrecerle los siguientes comentarios.

En relación con el segundo párrafo de su carta, puedo asegurarle que sus opiniones, así como el texto de la declaración que su Embajador tenía la intención de hacer y que fue recibida por la Oficina del Presidente tras el cierre de la sesión, serán reflejados apropiadamente en la documentación que se presentará en la próxima reunión del Consejo de Administración.

He tomado nota de su declaración de que en Myanmar estamos "resueltos en nuestro empeño por aplicar el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos establecido" para eliminar totalmente la práctica del trabajo forzoso en Myanmar, y en especial de la información según la cual ya se han tomado medidas contra los autores de dichas prácticas.

No obstante, es evidente que Myanmar no puede esperar recibir crédito por estos empeños en ausencia de una evaluación objetiva de su aplicación práctica y repercusión real. Unicamente la OIT puede proporcionar dicha evaluación con la autoridad necesaria para tener consecuencias legales, prácticas y políticas a nivel internacional. Todo ello es incluso más pertinente a la luz del continuo flujo de información recibido de diversas fuentes sobre los problemas en cuestión.

Por estas razones, quisiera reiterarle que la Oficina está dispuesta a participar en discusiones sobre el posible formato y las modalidades que podría adoptar tal evaluación objetiva. En mi opinión, sería muy recomendable que dichas discusiones se produjeran antes de la próxima reunión del Consejo de Administración. Cabe recordar que la Conferencia Internacional del Trabajo examinará, de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 de su Resolución, la situación en su próxima reunión en junio, sobre la base de toda la información pertinente de que disponga en ese momento.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más atenta consideración.

(Firmado) Juan Somavia

Anexo 6

Resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.a reunión (junio de 2000)

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Congregada en su octogésima octava reunión en Ginebra del 30 de mayo al 15 de junio de 2000,

Considerando las proposiciones que le fueran presentadas por el Consejo de Administración contenidas en el punto octavo de su orden del día (Actas Provisionales núm. 4) con miras a la adopción, en aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT, de medidas que aseguren la ejecución de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar el cumplimiento por parte de Myanmar de sus obligaciones con respecto al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29);

Tomando nota de la información adicional contenida en el informe de la misión de cooperación técnica de la OIT que estuvo en Yangon del 23 al 27 de mayo de 2000 (Actas Provisionales núm. 8) y en particular de la carta con fecha 27 de mayo de 2000 que el Ministro de Trabajo dirigió al Director General como resultado de dicha misión;

Considerando que aun cuando dicha carta contiene aspectos que parecen indicar la alentadora intención por parte de las autoridades de Myanmar de tomar medidas que hagan efectivas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la situación de hecho sobre la que se basó el Consejo de Administración para formular sus recomendaciones continúa sin cambio alguno hasta la fecha de hoy;

Estimando que la Conferencia no puede, sin incumplimiento de sus responsabilidades hacia los trabajadores sometidos a diversas formas de trabajo forzoso u obligatorio, renunciar a la aplicación inmediata de las medidas recomendadas por el Consejo de Administración, a menos que las autoridades de Myanmar realicen con rapidez una acción concreta para establecer el dispositivo necesario para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, asegurando de esta manera que la situación de dichos trabajadores sea remediada de una manera más expedita y bajo condiciones que sean satisfactorias para todos los interesados;

1. Aprueba en principio, a reserva de lo dispuesto en el punto 2 que figura más abajo, las medidas recomendadas por el Consejo de Administración, a saber:

a) decidir que la cuestión de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar se trate en una sesión de la Comisión de Aplicación de Normas, especialmente dedicada a tal efecto, en las futuras reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, mientras no se haya demostrado que este Miembro cumple sus obligaciones;

b) recomendar al conjunto de los mandantes de la Organización, gobiernos, empleadores y trabajadores que: i) habida cuenta de las conclusiones de la Comisión de Encuesta, examinen las relaciones que puedan mantener con el Estado Miembro en cuestión y adopten medidas adecuadas con el fin de asegurarse de que dicho Miembro no pueda valerse de esas relaciones para perpetuar o desarrollar el sistema de trabajo forzoso u obligatorio a que hace referencia la Comisión de Encuesta y de contribuir en la medida de lo posible a la aplicación de sus recomendaciones; ii) faciliten al Consejo de Administración informes apropiados y a intervalos oportunos;

c) en lo que respecta a las organizaciones internacionales, invitar al Director General a que: i) informe a las organizaciones internacionales a las que se refiere el párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución sobre el incumplimiento del Miembro; y ii) solicite a las instancias competentes de estas organizaciones que examinen en el marco de su mandato y a la luz de las conclusiones de la Comisión de Encuesta toda cooperación que eventualmente mantengan con el Miembro en cuestión y, dado el caso, pongan fin lo más rápidamente posible a toda actividad que pueda redundar en forma directa o indirecta en la consolidación del trabajo forzoso u obligatorio;

d) en lo que se refiere más concretamente a la Organización de las Naciones Unidas, invitar al Director General a solicitar la inscripción de un punto en el orden del día de la reunión de julio de 2001 del Consejo Económico y Social (ECOSOC) relativo al incumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión de Encuesta con miras a la adopción de recomendaciones dirigidas por el ECOSOC, por la Asamblea General, o por ambos, a los gobiernos y a los demás organismos especializados, con demandas análogas a las propuestas en los apartados b) y c) anteriores;

e) invitar al Director General a presentar un informe al Consejo de Administración, de forma adecuada y a intervalos oportunos, sobre los resultados de las acciones expuestas en los apartados c) y d) que preceden, y a informar a las organizaciones internacionales pertinentes de cualquier avance efectuado por Myanmar en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

2. Decide que estas medidas entrarán en vigor a partir del 30 de noviembre de 2000, salvo si, antes de esta fecha, el Consejo de Administración queda convencido de que las intenciones manifestadas por el Ministro de Trabajo de Myanmar en su carta de 27 de mayo se han traducido en el establecimiento de un dispositivo de medidas legislativas, gubernamentales y administrativas lo suficientemente concretas y detalladas como para demostrar que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta han sido realizadas y por tanto hacen innecesaria la aplicación de una o más de estas medidas.

3. Autoriza al Director General a responder positivamente a todo pedido que haga Myanmar con objeto de establecer, con arreglo a la fecha límite arriba prevista, el dispositivo mencionado en las conclusiones de la misión de cooperación técnica de la OIT (puntos i), ii) y iii), página 8/12 de Actas Provisionales núm. 8), apoyada por una presencia durable de la OIT en el lugar si el Consejo de Administración confirma que se reúnen las condiciones para que dicha presencia sea realmente útil y eficaz.

Anexo 7

Recomendaciones de la Comisión de Encuesta

En el párrafo 539 de su informe, la Comisión de Encuesta insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:

a) que los textos legislativos pertinentes, en especial la Ley de aldeas y la Ley de ciudades, sean puestos en conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) como ya lo ha solicitado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y ya ha sido prometido por el Gobierno durante los últimos 30 años, y nuevamente anunciado en las observaciones del Gobierno relativas a la queja. Esta medida debería tomarse sin más demora y cumplirse completamente a más tardar el 1. o de mayo de 1999;

b) que en la práctica, las autoridades y en particular los militares no impongan más trabajo forzoso u obligatorio. Esto es de fundamental importancia dado que las facultades de imponer trabajo forzoso u obligatorio aparentemente se dan por supuestas, sin necesidad de referencia alguna a la Ley de aldeas o a la Ley de ciudades. Por consiguiente, además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 (del informe de la Comisión) para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al Estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del Poder Ejecutivo de conocimiento público, promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada;

c) que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas de conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación y el procesamiento así como el castigo adecuado de los culpables. Como lo destacó en 1994, el Comité del Consejo de Administración nombrado para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la acusación penal de aquellas personas que recurren a medidas coercitivas resulta tanto más importante cuanto que, en todas sus declaraciones ante la Comisión, el Gobierno ha tendido a confundir el trabajo forzoso y el trabajo voluntario, y esto muy probablemente ocurra en la realidad del reclutamiento realizado por funcionarios locales o militares. No dejará de darse por supuesta la facultad de imponer trabajo forzoso a menos que aquellas personas que la ejercen tengan que responder por una acusación criminal (Nota 8).

Anexo 8

Observaciones de la CEACR (informe de 2001)

Myanmar (ratificación: 1955)

1. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado una memoria sobre la aplicación del Convenio. En seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión ha tomado nota, no obstante, de la siguiente información:

-- la información presentada por el Gobierno al Director General de la OIT, en comunicaciones de fechas 21 de enero, 20 de marzo, 27 de mayo, 29 de octubre (en su forma complementada posteriormente), 3, 15 y 17 de noviembre de 2000;

-- la información presentada al Consejo de Administración de la OIT y las discusiones que tuvieron lugar en el mismo, en sus 277.a y 279.a reuniones, en marzo y noviembre de 2000;

-- la información y la discusión en la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 88.a reunión (mayo-junio de 2000);

-- la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 88.a reunión, en torno a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración, en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, en lo relativo a Myanmar, para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y la entrada en vigor de esas medidas el 30 de noviembre de 2000, luego del examen del asunto por parte del Consejo de Administración, en su 279.a reunión (noviembre de 2000);

-- las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 54.a reunión (17 de diciembre de 1999), y por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 56.a reunión (marzo-abril de 2000), sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar (extractos de la Conferencia Internacional del Trabajo, 88.a reunión, Ginebra, 2000, Actas Provisionales núm. 4, anexo III);

-- el segundo informe del Director General de la OIT a los miembros del Consejo de Administración sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar, de fecha 25 de febrero de 2000;

-- el informe provisional preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de fecha 22 de agosto de 2000 (Documento de la ONU A/55/359) y la nota del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el mismo tema, de fecha 20 de octubre de 2000 (Documento de la ONU A/55/509);

-- los informes de las misiones de cooperación técnica de la OIT a Myanmar, de mayo de 2000 (CIT, 88.a reunión, Ginebra, 2000, Actas Provisionales núm. 8) y octubre de 2000 (Documento GB.279/6/1 y Add.1);

-- una comunicación fechada el 15 de noviembre de 2000, en la cual la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres había presentado a la OIT una voluminosa documentación en la que se hace referencia a la imposición de trabajo forzoso en Myanmar durante el período junio-noviembre de 2000, una de cuyas copias había sido enviada al Gobierno para los comentarios que quisiera presentar;

-- un comunicado de prensa publicado el 17 de noviembre de 2000 por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Unión de Myanmar en Yangon, y un boletín informativo emitido por la Comisión de Información de Myanmar en Yangon, sobre una conferencia de prensa que el Gobierno había celebrado el 18 de noviembre de 2000, en torno a la decisión del Consejo de Administración de la OIT de activar las medidas relacionadas con el tema de Myanmar.

2. La información disponible acerca de la observancia del Convenio por el Gobierno de Myanmar, se expone en tres partes, que tratarán de: i) la enmienda de la legislación; ii) las medidas adoptada por el Gobierno para detener la imposición de la práctica del trabajo forzoso u obligatorio y la información disponible sobre la práctica actual; iii) la aplicación de sanciones que pueden ser impuestas en virtud del Código Penal por la exacción de trabajo forzoso u obligatorio.

I. Enmienda de la legislación

3. En el párrafo 470 de su informe de 2 de julio de 1998, la Comisión de Encuesta toma nota de:

... que el apartado d) del artículo 11, considerado junto con los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8 de la ley de aldeas, así como el apartado b) del artículo 9 de la ley de ciudades estipulan la imposición de trabajos o servicios a cualquier persona que resida en una circunscripción rural o urbana, esto es, trabajo o servicios para los que dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente, y prevén que el hecho de no acatar una orden formulada de conformidad con el párrafo d) del artículo 11 de la ley de aldeas, o con el párrafo b) del artículo 9 de la ley de ciudades, será objeto de sanciones penales en virtud del artículo 12 de la ley de aldeas o del apartado a) del artículo 9 de la ley de ciudades. Por consiguiente, estas leyes estipulan la imposición de "trabajo forzoso u obligatorio" tal como se entiende en la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio.

La Comisión de Encuesta tomó nota, además, de que los amplios poderes que permiten obligar a la población a que realice trabajos y servicios en virtud de estas disposiciones, no corresponden a ninguna de las excepciones que se enumeran en el artículo 2, párrafo 2, del Convenio, y son totalmente incompatibles con el Convenio. Recordando que la enmienda de estas disposiciones venía siendo prometida por el Gobierno desde hace más de 30 años, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ley de aldeas y la ley de ciudades fueran puestas en conformidad con el Convenio sin más dilaciones, a más tardar, el 1.o de mayo de 1999 (párrafo 539, a), del informe de la Comisión).

4. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que no se había enmendado, a finales de noviembre de 1999, ni la ley de aldeas ni la ley de ciudades; tampoco se había puesto en conocimiento de la Comisión un proyecto de ley propuesto o previsto para tal fin. Sin embargo, el Gobierno había promulgado, el 14 de mayo de 1999, un "decreto núm. 1/99 en el que se da instrucciones para que no sean ejercidos los poderes conferidos por ciertas disposiciones de la ley de ciudades, de 1907, y de la ley de aldeas, de 1907". Este decreto reserva el ejercicio de los poderes conferidos por ciertas disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades que siguen siendo incompatibles con las exigencias del Convenio.

5. La Comisión toma nota del informe de la misión de cooperación técnica de la OIT a Myanmar, de octubre de 2000 (GB.279/6/1, párrafos 9 y 10, anexos 13 y 19), según el cual el Gobierno no había conservado un proyecto de texto que contemplaba la enmienda de la ley de aldeas y de la ley de ciudades, a través de una enmienda de la orden núm. 1/99. Sin embargo, el mismo informe (en el anexo 19), reproduce el texto en inglés de un "decreto complementario del decreto núm. 1/99", del Ministerio de Asuntos Interiores, bajo instrucción del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, el 27 de octubre de 2000, que modifica el decreto núm. 1/99, con el objeto de ordenar a las "personas responsables que incluyen a los miembros de las autoridades locales, a los miembros de las fuerzas armadas", etc., "no exigir trabajos o servicios a pesar del contenido" de los artículos pertinentes de las leyes de aldeas y ciudades, excepto en casos de fuerza mayor, tal y como los define el artículo 2, 2), d), del Convenio (GB.279/6/1, anexo 19). Aún no se ha transmitido a la OIT el texto birmano de este decreto de 27 de octubre, que iba a ser publicado en la Gaceta de Myanmar.

6. La Comisión observa que aún no se han enmendado las leyes de aldeas y ciudades tal como ha sido solicitado por la Comisión de Encuesta, así como la presente Comisión, y que el Gobierno viene prometiendo desde hace muchos años. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que la ley de aldeas y la ley de ciudades se armonicen finalmente con el Convenio.

7. La Comisión toma nota, no obstante, de que la orden núm. 1/99, en su forma complementada por la orden de 27 de octubre de 2000, podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del Convenio en la práctica, si, de buena fe, es aplicado en los actos no sólo de las autoridades locales facultadas para exigir trabajo con arreglo a las leyes de aldeas y ciudades, sino también por parte de los funcionarios civiles y militares autorizados para pedir la asistencia de las autoridades locales, en virtud de las leyes. Esto, en opinión de la Comisión, requiere la adopción de nuevas medidas, tal y como indicara la Comisión de Encuesta, en las recomendaciones del párrafo 539, b), de su informe.

II. Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica de trabajo forzoso u obligatorio e información disponible sobre la práctica existente

A. Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio

8. En las recomendaciones del párrafo 539, b), de su informe de julio de 1998, la Comisión de Encuesta indicó que las medidas para garantizar que en la práctica vigente las autoridades, en particular las militares, no impusieran más trabajo forzoso u obligatorio, eran las siguientes:

Tanto más importante(s) que parecieran darse por sentadas las facultades de imposición de trabajo obligatorio, sin referencia alguna a la ley de aldeas o a la ley de ciudades. Así, además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 (del informe de la Comisión) para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del Poder Ejecutivo de conocimiento público, promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada...

9. Del informe de la misión de cooperación técnica de la OIT a Myanmar, de octubre de 2000, la Comisión toma nota de la propuesta formulada por la misión de un texto complementario en forma de decreto, ordenanza o directiva de la Oficina del Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, sobre la exigencia de trabajo o servicios (GB.279/6/1, anexo 13). El texto propuesto sugería ordenar a todas las autoridades estatales, incluidas las militares, la policía y las autoridades civiles y sus funcionarios, la no movilización de las personas para realizar trabajos o servicios con cualquier finalidad, y no ordenar a otros la exigencia de tales trabajos o servicios, al margen de si los mencionados trabajos o servicios son o no remunerados, excepto en los casos de fuerza mayor, tal y como se definen en el artículo 2, 2), d), del Convenio. El objeto de la prohibición era, sin limitarse a ella, la movilización de personas para trabajos o servicio con los siguientes fines:

a) acarreo para los militares (o para otros grupos militares/paramilitares, para campañas militares o para patrullas regulares);

b) construcción o reparación de campamentos/instalaciones militares;

c) otros apoyos para los campamentos (como guías, mensajeros, cocineros, limpiadores, etc.);

d) generación de ingresos por individuos o grupos (incluido el trabajo en proyectos agrícolas e industriales propiedad del ejército);

e) proyectos de infraestructura nacional o local (que incluyen carreteras, ferrocarriles, embalses, etc.);

f) limpieza/embellecimiento de zonas rurales o urbanas.

Similares prohibiciones iban a aplicarse a la requisición de materiales o suministros de cualquier tipo y a las solicitudes de dinero, excepto cuando se debieran al Estado o a una comisión municipal o a una comisión de la ciudad, con arreglo a la legislación pertinente. Además, el texto propuesto preveía que, si una autoridad estatal o sus funcionarios requieren trabajo, servicios, materiales o suministros de cualquier tipo y para cualquier fin, debían primero establecerse acuerdos presupuestarios para su obtención mediante un proceso de licitación pública o a través de la concesión de precios de mercado a las personas que deseaban proporcionar esos servicios, materiales o suministros voluntariamente o que deseaban ofrecer su trabajo.

10. La Comisión toma nota que de no se había adoptado el texto propuesto por la misión, pero que se habían propuesto a la OIT las versiones en inglés de diversas instrucciones fechadas el 27 y el 28 de octubre de 2000, y el 1.o de noviembre de 2000, tras la partida de la misión, y que se reproducían en los anexos al informe de la misión (GB.279/6/1(Add. 1) (Rev. 1) y (Add. 2)).

11. La instrucción de fecha 27 de octubre de 2000, "Prohibición de la exigencia de trabajo forzoso", está firmada por el Director General de las Fuerzas Policiales y se dirige a todas las unidades de las fuerzas policiales. La instrucción de fecha 28 de octubre de 2000, sobre el mismo tema, está dirigida por el Director General del Departamento de Administración General del Ministerio de Asuntos Interiores, a todos los comisarios de Estado/de sección y a los departamentos de administración general, y exige que, entre otras cosas, el decreto núm. 1/99 y el decreto complementario se expongan por separado en tablones de anuncios de todos los niveles en los consejos de paz y desarrollo, así como en los departamentos de administración general.

12. La instrucción de fecha 1.o de noviembre de 2000, que "prohíbe la exigencia de trabajo forzoso", está firmada, al más alto nivel, por la Secretaría (1) del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, y se dirige al presidente de todos los consejos de paz y desarrollo del Estado y de las secciones. Así, las últimas instrucciones van más allá de las instituciones que son competencia del Ministerio de Asuntos Interiores. Sin embargo, su objetivo principal es la aplicación del decreto núm. 1/99 y el decreto complementario de 27 de octubre de 2000, que se limitan, en el campo de aplicación, a la exigencia de trabajo forzoso con arreglo a la ley de aldeas y a la ley de ciudades, es decir, no por parte de funcionarios estatales civiles o militares, sino por autoridades locales, que pueden exigir la ejecución de trabajo en virtud de las leyes cuando son convocados a aportar ayuda a los funcionarios estatales civiles y militares. No obstante, la instrucción de fecha 1.o de noviembre, interpreta el decreto complementario, de 27 de octubre de 2000, del modo siguiente:

2. ... Este decreto convierte en ilegal la exigencia de trabajo forzoso y estipula que es un delito en virtud de las leyes vigentes de la Unión de Myanmar. Se prohíbe también a las personas responsables, que incluyen a las autoridades locales, a los miembros de las fuerzas armadas, a los miembros de las fuerzas policiales y a otro personal de la función pública, la exigencia de trabajo forzoso y se les instruye para controlar que no haya trabajo forzoso.

A juicio de la Comisión una aplicación genuina de esta prohibición debería englobar el caso típico de los miembros de las fuerzas armadas que ordenan a las autoridades locales la aportación de trabajadores, si bien la manera en que se da cumplimiento a tal orden - mediante la movilización o la contratación de trabajadores o de otra manera - se deja a las autoridades locales.

13. La instrucción fechada el 1.o de noviembre de 2000 continúa del modo siguiente:

3. Por consiguiente, se ordena por este medio que los consejos de paz y desarrollo del Estado de las secciones dicten las instrucciones necesarias a los consejos de paz y desarrollo de los distritos y de los municipios pertinentes para acatar estrictamente las prohibiciones contenidas en el decreto núm. 1/99 y en el decreto complementario del Ministerio de Asuntos Interiores y también controlar que se garantiza, efectivamente, que no haya trabajo forzoso dentro de sus respectivas jurisdicciones.

4. Las personas responsables, incluidos los miembros de las autoridades locales, los miembros de las fuerzas armadas, los miembros de la policía federal y otro personal de la función pública que no acaten los mencionados decretos núm. 1/99 y decreto complementario, serán procesados con arreglo al artículo 374 del Código Penal o a cualquier otra ley vigente.

A la Comisión le parece que, nuevamente, tal y como se estipula en el párrafo 12 anterior, una aplicación de buena fe de la instrucción habría de incluir, en el campo de aplicación del punto 4 de la instrucción, a los miembros de las fuerzas armadas que ordenan a las autoridades locales el suministro de trabajo.

14. Queda por ver si las "instrucciones necesarias" que aún han de ser dictadas por los consejos de paz y desarrollo estatales y seccionales, con arreglo al punto 3 de la instrucción de 1.o de noviembre, contendrán el tipo de detalles necesarios para una aplicación viable. La Comisión de Encuesta expuso tales detalles en el párrafo 539, b), de su informe y la misión de cooperación técnica de octubre de 2000 los incluyó en su propuesta mencionada en el párrafo 9 anterior.

15. Las tres instrucciones presentadas hasta ahora a la OIT no contienen aún indicación positiva alguna sobre la manera en que las autoridades, que solían contar con las contribuciones del trabajo forzoso y no remunerado de la población, prevean en el futuro, de manera realista, el trabajo y los servicios que puedan requerirse.

16. Además, las tres instrucciones no puntualizan las diversas formas principales de imposición en la práctica de trabajo forzoso detectadas por la Comisión de Encuesta y esta Comisión, tal y como figuran en el párrafo 9 anterior. A este respecto, la Comisión recuerda que la mayoría de las formas de trabajo o servicios forzosos eran exigidos por los militares. La Comisión toma nota también de que los "miembros de las fuerzas armadas" se incluyen específicamente entre las personas responsables que figuran en el punto 4 de la instrucción de fecha 1.o de noviembre de 2000 (citado en el párrafo 13 anterior). Sin embargo, en el punto 3 de la misma instrucción, la orden de dictar las nuevas instrucciones necesarias - que se espera sean más detalladas -, se dirige a los consejos de paz y desarrollo estatales y seccionales (que incluyen, de hecho, a los oficiales de las fuerzas armadas), pero no a los comandantes regionales de las fuerzas armadas en su competencia militar.

17. Ante la ausencia de instrucciones específicas y concretas para las autoridades civiles y militares, que contienen una descripción de las diversas formas y modalidades de imposición de trabajo forzoso, la aplicación de las disposiciones adoptadas hasta ahora pone en juego la interpretación en la práctica de la noción de "trabajo forzoso". Esta noción no es simple, tal y como se demuestra por los diversos términos birmanos utilizados para designar el trabajo exigido a la población, incluido el trabajo con "remuneración loh ah", "voluntario" o "donado". La necesidad de clarificación de la cuestión queda subrayada por los recurrentes intentos del Gobierno de vincular la imposición generalizada de trabajo y de servicios, principalmente por las autoridades militares, a los méritos que pudieran obtenerse en la religión budista de la ayuda ofrecida espontáneamente. La Comisión de Encuesta recordaba, en el párrafo 539, c), de su informe, que la línea divisoria poco nítida entre trabajo obligatorio y voluntario, constante a través de las declaraciones del Gobierno, es lo más probable que ocurra en el reclutamiento llevado a cabo por parte de los funcionarios locales o militares.

18. En consecuencia, se requieren aún instrucciones claras que indiquen a todos los funcionarios interesados, incluidos los oficiales de todos los niveles de las fuerzas armadas, tanto los tipos de tareas para los que se prohíbe la exigencia de trabajo como el modo en que han de realizarse las mismas tareas en lo sucesivo. La Comisión espera que se dicten pronto las instrucciones detalladas necesarias y que, tal como se indica en el párrafo 539, b), del informe de la Comisión de Encuesta, se prevea también "un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada".

B. Información disponible sobre la situación actual

a) La situación de agosto de 1998 a diciembre de 1999

19. En los informes fechados el 21 de mayo de 1999 y el 25 de febrero de 2000, a los miembros del Consejo de Administración, el Director General indicó que toda la información sobre la situación recibida (de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, de las organizaciones intergubernamentales y de los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT), en respuesta a sus solicitudes, se refiere a la persistente y amplia utilización del trabajo forzoso por parte de las autoridades, en particular de los militares.

b) Información sobre la situación hasta noviembre de 2000

20. En su comunicación de fecha 15 de noviembre de 2000, la CIOSL indica que continúa la violación del Convenio por parte de las autoridades militares. Los anexos documentales que adjunta la CIOSL, representan más de 1.000 páginas extraídas de más de 20 fuentes diferentes e incluyen informes, entrevistas de las víctimas, más de 300 órdenes de trabajo forzoso, fotografías, grabaciones de vídeo y otros materiales. Algunos hechos descritos en ellos habían tenido lugar en la primera mitad del año 2000 y un abrumador porcentaje de los documentos se refería al período comprendido entre junio y noviembre de 2000.

21. Una parte esencial de la sumisión de la CIOSL consiste en cientos de "órdenes de trabajo forzoso", dictadas sobre todo por el ejército, pero también por grupos armados bajo su control y por elementos de la administración local. Tal y como declarara la CIOSL, estas órdenes son similares en el tipo, en la forma y en el contenido a las órdenes ya examinadas por la Comisión de Encuesta y por los mecanismos de control regulares de la OIT, consideradas auténticas. Ciertas piezas de la documentación presentada se refieren a la persistencia en gran escala de acarreo forzoso, también por parte de las mujeres, y al asesinato de los acarreadores forzosos que ya no podían llevar esa carga. Además del acarreo forzoso, todas las demás prácticas de trabajo forzoso detectadas anteriormente por la Comisión de Encuesta, se refieren al período comprendido entre junio y noviembre de 2000. Un gran número de los casos incluye trabajo forzoso en la construcción y en el mantenimiento de carreteras, puentes, vías férreas, canales hídricos, diques, embalses y represas, así como en la construcción, la reparación, el mantenimiento y los servicios de los campamentos del ejército; la exigencia de trabajo, y la requisición de semillas, fertilizantes, materiales y equipos para las tierras agrícolas, los bosques y las instalaciones de propiedad del ejército.

22. Tal y como se indicara antes, se había enviado al Gobierno copia de la comunicación de la CIOSL, de 15 de noviembre de 2000, con la inclusión de la voluminosa documentación presentada para recabar los comentarios que quisiera presentar.

III. Sanciones

23. En el párrafo 539, c), de sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar:

... que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas en conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación y el procesamiento, así como el castigo adecuado de los culpables.

24. En la práctica, hasta hora no se ha llevado a conocimiento de la Comisión acción alguna que se hubiese intentado en virtud del artículo 374 del Código Penal.

25. La Comisión toma nota de que el punto 4 de la instrucción fechada el 1.o de noviembre de 2000, del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado a todos los consejos de paz y desarrollo estatales y seccionales, que se reproduce en el párrafo 13, prevé el procesamiento de las "personas responsables", en virtud del artículo 374 del Código Penal. Se incluyen cláusulas similares en el punto 3 de la instrucción fechada el 27 de octubre, y en el punto 6 de la instrucción fechada el 28 de octubre, a que se hace referencia en el párrafo 11 anterior. Además, los puntos 4 a 6 de la instrucción fechada el 27 de octubre de 2000, dirigida por el Director General del Cuerpo Policial a todas las unidades del Cuerpo prevén lo siguiente:

4. Si una persona afectada presenta una queja verbal o escrita en la comisaría de policía de haber sido forzado a contribuir con su trabajo, ésta registrará la queja en los formularios A y B de la comisaría de policía y procesará a los acusados con arreglo al artículo 374 del Código Penal.

5. Se ordena por este medio que las comisarías y las unidades policiales de que se trata, en los diferentes niveles, han de recibir nuevas instrucciones para garantizar su estricto cumplimiento de la mencionada orden, así como controlar que no haya una exigencia de trabajo forzoso. Se adjunta una copia del decreto complementario del decreto núm. 1/99, del Ministerio de Asuntos Interiores, el 27 de octubre de 2000.

6. Se instruye que se acuse recibo de esta directiva y que se informe sobre las medidas adoptadas en la materia.

26. Con respecto al punto 4 de la última instrucción (fechada el 27 de octubre de 2000), la Comisión espera que los procesamientos en virtud del artículo 374 del Código Penal sean iniciados de oficio por las autoridades competentes, sin esperar las quejas de las víctimas, que pueden considerar imprudente la denuncia a la policía de las "personas responsables". La Comisión espera que, en sus comentarios sobre las indicaciones, según las cuales ha continuado la imposición de trabajo forzoso después de octubre de 2000, el Gobierno también informe acerca de cualquier acción concreta emprendida con arreglo al artículo 374 del Código Penal.

27. De la carta del Gobierno al Director General, fechada el 29 de octubre de 2000, la Comisión ha tomado nota de la garantía de la "voluntad política de asegurar que no exista trabajo forzoso en Myanmar, tanto en la ley como en la práctica". Se ha tomado asimismo debida nota del decreto que complementa el decreto núm. 1/99 y de las tres instrucciones dictadas entre el 27 de octubre y el 1.o de noviembre de 2000, así como de la opinión de los miembros empleadores del Consejo de Administración, en su 279.a reunión (noviembre de 2000), según la cual las medidas que se habían tomado eran deficientes y tardías. En una conferencia de prensa celebrada el 18 de noviembre de 2000 en Yangon, en torno a la decisión del Consejo de Administración de la OIT de activar las medidas en el tema de Myanmar, el Gobierno indicó que no iba a cooperar ya más con la OIT en relación con la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), pero que seguiría adoptando medidas para impedir el trabajo forzoso, puesto que esa era su política. La Comisión espera que el Gobierno tomará finalmente, las medidas necesarias para garantizar la observancia, tanto en la ley como en la práctica, del Convenio, un instrumento básico de derechos humanos ratificado libremente por Myanmar. Espera también que el Gobierno, que no participó en el procedimiento de la Comisión de Encuesta, haga propicia la ocasión para presentar sus opiniones y avances en la memoria que habrá de enviar sobre la aplicación del Convenio, en conformidad con sus obligaciones en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT.

(Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.)

Anexo 9

Nota sobre las actividades del ACNUR en Myanmar y el trabajo obligatorio

El ACNUR trabaja en dos distritos de Myanmar desde 1994 facilitando la repatriación y reintegración de aproximadamente 230.000 musulmanes repatriados de Bangladesh a la zona septentrional del estado de Rakhine. Las actividades del ACNUR giran en torno a la reintegración y estabilización de unos 800.000 musulmanes, incluidos los repatriados en los distritos de Maungdaw y Buthidaung. El ACNUR y sus asociados en la ejecución proporcionan actividades de asistencia en varios sectores clave con objeto de mejorar y estabilizar la situación social y económica en la zona septentrional del estado de Rakhine. El ACNUR realiza la supervisión en el terreno de una serie de cuestiones de protección que afectan a la población musulmana, incluido el trabajo forzoso, y está promoviendo una situación jurídica más segura para esta población. En lo que respecta al trabajo obligatorio, el ACNUR se ocupa de sensibilizar contra su uso, en especial a través del diálogo y la participación de funcionarios a nivel local.

Areas de intervención

Agricultura

Teniendo en cuenta el déficit crónico de arroz en la zona de operaciones, son prioritarios los esfuerzos por aumentar su producción. La asistencia proporcionada en el pasado por el PMA ha contribuido a reducir la escasez de arroz. Asimismo, se construirán presas y diques para producir una segunda cosecha de arroz en ciertas áreas específicas de tres distritos. Al mismo tiempo, se están llevando a cabo proyectos de ganadería y acuicultura, combinados con cursos de formación para aumentar la creación de capacidad de la población local. No se recurre al trabajo obligatorio en este tipo de actividades y cualquier labor necesaria con fines de construcción se subcontrata o remunera convenientemente.

Salud

El ACNUR reconoce que una buena salud y un bienestar físico constituyen parte integral de toda estabilidad económica y social. Comparada con otras partes de Myanmar, la zona de operación del ACNUR se caracteriza por su lejanía, terreno geográfico agreste, densa población y baja tasa de alfabetización. Estos factores contribuyen a la aparentemente inaccesibilidad e infrautilización de los servicios existentes, que se manifiestan en las altas tasas de morbilidad y mortalidad infantiles y maternas, y en la alta prevalencia de malnutrición, malaria, tuberculosis y enfermedades diarreicas. Estos retos para la salud se complican aún más por la existencia de instalaciones sanitarias subequipadas y faltas de personal.

El ACNUR inició sus proyectos de asistencia sanitaria en 1995. Invirtió no sólo en mejorar las instalaciones sanitarias gubernamentales, sino también en reforzar el sistema de prestación de servicios sanitarios convencional mejorando sus funciones de planificación y administración, buscando una repercusión inmediata a nivel comunitario de base para introducir cambios en la provisión y utilización de los servicios de salud. Esta estrategia permite centrarse en el asesoramiento de iniciativas de desarrollo participativo integradas, que unen la salud a la educación, la formación, la generación de ingresos, el saneamiento del medio ambiente y otros sectores conexos.

Las actividades de salud hacen que la población sea más productiva en la vida en general. La mala salud conduce a la población a la pobreza, ya que no puede sustentarse económicamente. En este sector, no se recurre al trabajo obligatorio.

Educación

El ACNUR trata, a través de una serie de proyectos educativos, de reforzar los vínculos existentes entre la población de repatriados, los residentes musulmanes locales y otras comunidades de la zona septentrional del estado de Rakhine. Estos proyectos se basan en el entendimiento de que la educación contribuye a concienciar a los repatriados. Las actividades educativas ayudan a la población analfabeta a dejar de serlo al aumentar sus mecanismos para hacer frente a la vida, incluyendo su comunicación con las autoridades, así como con la comunidad no musulmana. En general les ayudan a ser más viables en diversas funciones de la vida. No se recurre al trabajo obligatorio en este sector de actividades.

Generación de ingresos

Teniendo en cuenta que la mayoría de los más pobres entre los pobres - repatriados y lugareños por igual - no disponen de tierras, son jornaleros eventuales, el ACNUR se esfuerza por promover entre ellos actividades de generación de ingresos. Con frecuencia se han señalado efectos positivos en términos de aumento del nivel de autosuficiencia, que también provoca que las familias afectadas envíen al colegio a un mayor número de niños.

El objetivo de esas actividades es ayudarles a establecerse e integrarse en la zona, obtener una autosuficiencia y ser capaces de encontrar su lugar dentro de la economía local. Para lograr este objetivo, desde 1995 se viene aplicando un extenso programa de actividades en materia de asistencia financiera, formación y agricultura. Por ejemplo, la población en general dispone de más dinero que antes. En vista de que los aldeanos no pagan impuestos, se espera que contribuyan al desarrollo de la zona septentrional del estado de Rakhine. En el pasado, este hecho se consideraba como una contribución directa de la mano de obra, el así llamado trabajo obligatorio o incluso forzoso. En la actualidad, cada vez son más los aldeanos que pueden permitirse pagar una pequeña contribución en dinero, de forma que si debe repararse un puente el dinero con el que contribuyan pueda utilizarse para contratar a jornaleros eventuales.

Infraestructura rural

Además de las labores en curso de construcción de escuelas, centros de salud, puentes, pozos, diques, etc., el ACNUR, el BAJ (Bridge Asia Japan) y el Gobierno de la Unión de Myanmar están colaborando para desarrollar un tramo permanente de carretera desde el distrito de Maungdaw hasta el punto más al este de Maungdaw con el objetivo final de construir una carretera que una Maungdaw a Sittwe. Esta importante arteria acelerará el desarrollo de la zona, creando nuevas oportunidades económicas y proporcionando asistencia inmediata en forma de formación y dinero en metálico por trabajo, así como alimentos por trabajo a los aldeanos más pobres que viven a lo largo de la carretera. El ACNUR y el BAJ se han asegurado de que toda la fuerza laboral que participe en las actividades de construcción sea compensada apropiadamente, inclusive a través de los programas alimentos por trabajo.

De forma complementaria, las actividades de infraestructura tienen un efecto directo. Al construir puentes y mejorar la infraestructura en general, la demanda de trabajo obligatorio es menor.

Servicios sociales comunitarios

Se calcula que hasta un 10 por ciento de la población repatriada entra dentro de la categoría de personas sumamente vulnerables. Se trata de unidades familiares en que la mujer es jefe de familia, viudas, huérfanos, discapacitados físicos o mentales o ancianos. Se han señalado cerca de 7.213 personas sumamente vulnerables, y diversos organismos, entre ellos el ACNUR, están centrando activamente sus actividades de asistencia a estos grupos, ya que reconocen que los servicios sociales y las oportunidades de autosuficiencia son inadecuados. El objetivo final es señalar y aplicar intervenciones que permitan a estas personas y a sus familias llegar a ser autosuficientes. La Sociedad de la Cruz Roja de Myanmar está participando activamente en actividades de formación y asistencia en ese sector, en calidad de asociado del ACNUR en la ejecución.

El servicio social comunitario permite a las personas sumamente vulnerables que no son objeto de trabajo obligatorio de todas formas, a ser autosuficientes. Asimismo, fomenta la participación comunitaria, incluida su obligación y responsabilidad hacia la comunidad. En algunos casos, este hecho transforma el posible "trabajo obligatorio" en "trabajo comunitario voluntario". El ACNUR fomenta esta tendencia ya que, después de todo, los aldeanos tienen que mantener lo que el ACNUR construye en bien del desarrollo general de la sociedad.

Por encima de todas esas actividades mencionadas anteriormente, que están relacionadas entre sí, el ACNUR está realizando actividades de concienciación general, es decir, sensibilizando a las autoridades para que no impongan el trabajo obligatorio. El punto importante es que el ACNUR no tiene nada que ver con "la consolidación" de la práctica del trabajo obligatorio, sino más bien todo lo contrario, ha luchado por reducir la frecuencia del trabajo forzoso y por promover el trabajo remunerado.

Conclusión

El ACNUR ha observado que, debido en parte a sus esfuerzos de concienciación, ha disminuido la tendencia a las prácticas del trabajo obligatorio durante los últimos años. Se ha producido una mejora de la situación en términos de frecuencia de peticiones de mano de obra, número de trabajadores requeridos, así como número de días de trabajo. Asimismo, parece que se han producido más intentos por pagar a los jornaleros por su trabajo ya sea en dinero o en especie, aunque las cantidades pagadas son por lo general inferiores a las tasas del mercado. No obstante, también se ha observado que continúan las prácticas del trabajo obligatorio en zonas donde hay una fuerte presencia militar y donde los militares exigen se les facilite portadores. El ACNUR tiene previsto mantener su presencia y actividades en la zona para consolidar los progresos obtenidos. Sus actividades humanitarias tienen por objeto contrarrestar prácticas como las del trabajo forzoso.

21 de diciembre de 2000.

Anexo 10

Nota sobre las actividades del PNUD en Myanmar en el contexto de la resolución de la OIT

Antecedentes

Desde 1993, la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a Myanmar se ha proporcionado en el marco de la decisión núm. 93/21, de junio de 1993, del Consejo de Administración, en la que se estipula que la asistencia procedente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de fondos conexos para Myanmar debería destinarse claramente a programas que tengan una repercusión popular de forma sostenida, especialmente en las áreas de atención primaria de salud, medio ambiente, VIH/SIDA, formación y educación, y seguridad alimentaria. En consecuencia, diversos proyectos individuales conocidos como Iniciativa para el Desarrollo Humano vienen aplicándose desde 1994.

En enero de 1996 y de nuevo en julio de 1998, el mandato núm. 93/21 mencionado anteriormente fue reafirmado por el órgano sucesor del Consejo de Administración, la Junta Ejecutiva del PNUD, en sus decisiones núms. 96/01 y 98/14 respectivamente.

La Iniciativa para el Desarrollo Humano tiene tres objetivos principales:

-- ayudar a las comunidades a hacer frente a sus necesidades humanitarias básicas;

-- hacer participar a la población local en la planificación y aplicación de actividades que redunden en su beneficio, y

-- crear capacidades locales para actividades de autoayuda.

Mientras que la oficina en el país del PNUD y los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano y sus asociados en la ejecución continúan buscando la forma de mejorar y depurar la divulgación y los beneficios de la Iniciativa para el Desarrollo Humano, las decisiones del Consejo de Administración y de la Junta Ejecutiva continúan proporcionando los parámetros en los que se planean, aplican y evalúan todas las actividades de la Iniciativa para el Desarrollo Humano.

Hoy en día, 11 proyectos trabajan de forma integrada entre ellos y con las comunidades de base para hacer frente a las necesidades básicas y luchar contra la pobreza en 23 distritos con más de 10.000 grupos comunitarios y organizaciones en la Zona Arida, el Delta del Ayeyarwaddy y los estados de Shan, Chin, Kachin y Rakhine en Myanmar. Una excepción es el proyecto sobre el VIH/SIDA, que abarca áreas con alta prevalencia de VIH en todo el país. La Iniciativa para el Desarrollo Humano se encuentra ahora en su tercera fase, que finalizará en 2001.

Análisis específico de proyectos

Tres de los 11 proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano se centran en la agricultura y la seguridad alimentaria. Su objetivo es ayudar a los granjeros pobres y sin tierras a mejorar su producción y aumentar sus ingresos procedentes de la silvicultura, la agricultura, la acuicultura y la ganadería. Estos proyectos son aplicados por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en la Zona Arida, el estado de Shan y el Delta.

El proyecto sobre atención primaria de salud tiene por objeto ayudar a la población local a hacer frente a sus propias necesidades de atención primaria de salud y a mejorar su acceso a los servicios de salud básicos. Se centra en los principales focos de amenaza como son la malaria, la lepra, la carencia de yodo y la tuberculosis. Ofrece formación a parteras y auxiliares y promueve la planificación familiar. Este proyecto es ejecutado por la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS).

El proyecto de abastecimiento de agua y saneamiento construye sistemas de abastecimiento de agua para las aldeas que carecen de suministro de agua potable y que a menudo no tienen ni una gota de agua en la estación seca. Asimismo, mejora el saneamiento, por ejemplo fomentando la construcción de simples letrinas de pozo, y ayuda a las poblaciones a construir pequeños puentes y otras instalaciones que ellas mismas decidan. Este proyecto está administrado por el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (CNUAH).

El proyecto sobre el VIH/SIDA, aplicado por la UNOPS, educa a la gente sobre la forma de evitar que se infecte con el mortal virus del SIDA y sobre la forma de cuidar de las personas que han contraído la enfermedad. El proyecto está destinado a los grupos con más alto riesgo de infección como son los trabajadores de la industria del sexo y sus clientes, los trabajadores del sector del transporte y la minería, los pescadores y los refugiados.

El proyecto sobre educación primaria trata de mejorar el acceso a la educación primaria y su calidad, por ejemplo, construyendo y renovando escuelas en las zonas deprimidas, prestando libros de texto a los niños más necesitados y formando a personal docente. Asimismo, el proyecto se encarga de alfabetizar a través de entidades educativas no oficiales a niños y adultos que no pueden asistir regularmente a las clases. Este proyecto es ejecutado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

El proyecto sobre microfinanza presta pequeñas cantidades de dinero a los aldeanos para ayudarles a establecer pequeños negocios. La aplicación de este proyecto se ha subcontratado a las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG): Private Agencies Collaborating Together (PACT) en la Zona Arida, Groupe de Recherche et d'Echanges Technologiques (GRET) en el estado de Shan y Grameen Trust en el Delta. Este proyecto está gestionado por la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS).

El proyecto sobre distritos remotos proporciona servicios integrados de desarrollo comunitario (que comprenden el desarrollo social, la generación de ingresos y la creación de capacidad local en las áreas de la agricultura, la salud, la educación, el suministro de agua y el crédito) en diez distritos - en los estados de Rakhine, Kachin y Chin. Este proyecto está ejecutado por la Oficina de Servicios para Programas de las Naciones Unidas (UNOPS).

El proyecto de apoyo a la Iniciativa para el Desarrollo Humano proporciona apoyo operativo y técnico a los proyectos de esta Iniciativa. Asimismo, lleva a cabo actividades clave como por ejemplo la movilización social y la planificación y gestión del desarrollo integrado.

Por último, un proyecto de asistencia preparatoria está sentando las bases para un Programa de Asistencia a Necesidades Básicas en la zona septentrional del estado de Rakhine.

Actividades del proyecto de la Iniciativa para el Desarrollo Humano y trabajo obligatorio

Tanto en su concepción como en la práctica, los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano no suponen un aporte de insumos materiales ni están orientados hacia actividades de construcción. Desde el punto de vista conceptual, la Iniciativa para el Desarrollo Humano se basa más en los adelantos "mentales" que en los "materiales" de las bases de las comunidades rurales locales.

Los limitados adelantos materiales aportados por los proyectos (es decir, la renovación y construcción de rudimentarios centros de atención sanitaria básica en las aldeas, pequeños sistemas de abastecimiento de agua como por ejemplo estanques, pozos construidos a mano, tanques de recogida de agua de lluvia, centros de enseñanza comunitaria y escuelas primarias, carreteras de acceso a las aldeas y pequeños puentes de bambú o madera, muros de contención para la conservación del terreno en las granjas, acequias, guarderías en parcelas de la comunidad, etc.) son invariablemente de tamaño pequeño, alcance limitado, objetivo concluyente y se centran directamente en servir únicamente a una comunidad específica. Los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano apoyan y facilitan estas actividades como puntos de partida estratégicos para iniciar la movilización social de las comunidades rurales en cuestión.

Tanto en la teoría como en la práctica, el enfoque de la Iniciativa para el Desarrollo Humano es básicamente lo opuesto de la obligación. La Iniciativa para el Desarrollo Humano se basa estrictamente en la participación voluntaria. Todas sus actividades deliberadamente son planificadas, aplicadas, operadas y mantenidas por las propias comunidades beneficiarias. Si hay algún insumo, que los beneficiarios quieran y estén dispuestos a contribuir, el tipo, la cantidad y la naturaleza de éstos son propuestos y se deciden mediante el consenso de la comunidad interesada. Por lo tanto, la Iniciativa para el Desarrollo Humano inculca un enfoque de desarrollo comunitario más sostenido basado en el voluntariado como alternativa a métodos administrativos no voluntarios de aplicación de las actividades de desarrollo.

Así, en caso de que y cuando los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano asistan en actividades que podrían incluir ciertas obras de construcción y de preparación del terreno donde se podrían necesitar insumos de mano de obra, la naturaleza de la contribución de esta mano de obra (cantidad, tiempo, modelo de remuneración, etc.) debe ser propuesta, discutida, acordada y supervisada por las propias comunidades interesadas, todo ello sobre una base estrictamente voluntaria. Los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano nunca fuerzan (y los proyectos no tienen autoridad para forzar) a las comunidades a contribuir con ningún insumo (incluida la mano de obra) en ninguna de sus actividades.

En respuesta al mandato de la Junta Ejecutiva, la Iniciativa para el Desarrollo Humano fue concebida para aplicar sus actividades de proyectos a través de los organismos de ejecución de las Naciones Unidas y no a través o con los departamentos administrativos gubernamentales. Las instituciones gubernamentales involucradas, centrales y locales, son informadas de lo que hace la Iniciativa para el Desarrollo Humano. No obstante, la autoridad para tomar decisiones reside estrictamente en la administración del proyecto, que no se comparte con el Gobierno. Los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano son aplicados a través de sus propios canales independientes y separados dirigidos por su propio personal de proyecto, hasta el nivel de las comunidades beneficiarias y no a través de ninguna burocracia gubernamental existente.

Como lo exigen los sucesivos mandatos de la Junta Ejecutiva, misiones independientes realizan evaluaciones periódicas de los resultados de la Iniciativa para el Desarrollo Humano. La Junta Ejecutiva en su decisión núm. 98/14 solicitó al Administrador que continuase proporcionando al Consejo un informe anual sobre los progresos y retos de la aplicación de las actividades del proyecto de Iniciativa para el Desarrollo Humano. De conformidad con esta solicitud, la misión de evaluación y estimación independiente más reciente se realizó durante el período comprendido del 27 de mayo al 15 de julio de 2000. Tras examinar la extensa documentación existente sobre cada uno de los 11 proyectos de esta Iniciativa y visitar algunas de las aldeas de los proyectos, incluida la amplia consulta con los beneficiarios de las aldeas en estas áreas de los proyectos, la misión concluyó que el contenido y los objetivos de todos los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano se ajustaban plenamente a las disposiciones pertinentes de las decisiones del Consejo de Administración y de la Junta Ejecutiva.

Conclusión

A la luz del análisis realizado, creemos firmemente que las actuales actividades del proyecto de Iniciativa para el Desarrollo Humano (el único programa financiado por el PNUD en el país) no tienen ni podrían tener el efecto de consolidar directa o indirectamente la práctica del trabajo forzoso u obligatorio en Myanmar.

Anexo 11

Conferencia Internacional de la CIOSL/CIOSL-ORAP/SPI

Plan de Acción sobre Birmania de los sindicatos mundiales (adoptado en Tokio el 1.o de marzo de 2001)

1. Reforzar el respaldo material a la FTUB.

2. Reforzar la aplicación de la Resolución de junio de 2000 sobre Birmania que incluye:

-- revisar las relaciones bilaterales de sus gobiernos con la junta;

-- respaldar la celebración de una sesión especial sobre Birmania durante la Conferencia Internacional del Trabajo de 2001;

-- respaldar la inclusión de esta cuestión en la próxima sesión del ECOSOC de la ONU;

-- procurar realizar consultas sobre Birmania con su Gobierno dentro del marco del Convenio núm. 144 relativo a la consulta tripartita;

-- procurar establecer una mejor coordinación entre los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas a fin de que en la práctica ninguno de ellos contribuya o promueva el trabajo forzoso.

3. Aumentar la presión sobre las instituciones financieras internacionales persiguiendo el mismo objetivo.

4. Realizar cabildeos en la Presidencia de la Unión Europea y entre los Estados miembros para reforzar las sanciones ya existentes contra Birmania, en colaboración con la CES.

5. Ejercer presión sobre los Estados miembros de la ASEAN para contribuir a que se ponga término al trabajo forzoso y se restablezca la democracia.

6. Procurar entablar conversaciones tempranas con las empresas que mantienen relaciones comerciales con Birmania a fin de que éstas cesen sus actividades comerciales e inversiones en Birmania o, caso contrario, deban hacer frente a que esos hechos se den a conocer al público y a que los sindicatos ejerzan presión y organicen boicots de consumidores.

7. Ampliar y reforzar las medidas de los accionistas de los trabajadores contra empresas que comercian con Birmania o que operan en ese país.

8. Informar mejor sobre la situación a las bases de los miembros, así como a la comunidad más amplia.

9. Organizar un Día Internacional de Acción por Birmania para el 1.o de mayo de 2001 y aprovechar esa oportunidad, en colaboración con grupos cívicos y religiosos, ONG y otros, para:

-- ejercer presión sobre los gobiernos;

-- ejercer presión sobre las empresas;

-- crear conciencia pública;

-- dirigirse específicamente a las embajadas de Birmania;

-- vincular la situación de Birmania con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

10. Mantener el Plan de Acción sobre Birmania en los órdenes del día sindicales y comunicar a sus miembros los adelantos realizados.

GB.280/6 (Add.1)

SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Addéndum

1. Desde que se terminó de preparar el documento GB.280/6, la Oficina ha recibido varias comunicaciones adicionales de Estados Miembros, organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores, de una organización internacional y de una organización no gubernamental. A continuación se resumen estas comunicaciones, que permiten al Consejo de Administración tener un panorama lo más completo posible.

2. El Gobierno del Canadá indicó que se habían enviado copias de la resolución de la Conferencia a los gobiernos de las provincias y territorios del Canadá y a organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores. El Gobierno también había enviado una carta a las asociaciones comerciales más importantes del Canadá informándolas sobre la resolución de la Conferencia y las políticas del Canadá con respecto a Myanmar. En 1988, el Canadá suspendió las relaciones diplomáticas y comerciales con Myanmar, así como el apoyo a las empresas canadienses que mantenían relaciones comerciales en dicho país, incluido el apoyo a los programas de exportación y a la promoción comercial. También cesó el apoyo en favor de la asistencia multilateral a través de las instituciones financieras internacionales, y se suspendió la ayuda bilateral. En agosto de 1997, el Gobierno del Canadá había anunciado medidas económicas selectivas contra Myanmar, las cuales siguen en vigor. Estas incluyen el cese del régimen de preferencias comerciales y la introducción de controles en las exportaciones, para que efectivamente las exportaciones sólo sean de naturaleza humanitaria. El Gobierno también emitió una declaración en la que instaba a la comunidad empresarial del Canadá a que se abstuviera de concertar más acuerdos de inversión o de establecer empresas comerciales en Myanmar hasta que las mejoras fueran evidentes.

3. El Gobierno del Japón comunicó las siguientes cuestiones a través de su Misión Permanente. La relación entre el Japón y Myanmar no contenía elementos que fomentaran directa o indirectamente el trabajo forzoso en Myanmar, del mismo modo que no lo hacía la ayuda al desarrollo. El Japón esperaba que se pudiera lograr una solución rápida al problema del trabajo forzoso en Myanmar, y que comenzara pronto un diálogo constructivo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT para lograr ese objetivo.

4. El Gobierno de Nueva Zelandia indicó que había estudiado recientemente la relación bilateral de su país con Myanmar y que no había encontrado ningún elemento en dicha relación que pudiera perpetuar o prolongar el sistema del trabajo forzoso en Myanmar. El Gobierno pretendía mantener dicha relación en examen. Había enviado copias de la resolución de la Conferencia al Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia y a la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia.

5. El Gobierno de Portugal indicó que sus relaciones comerciales con Myanmar tenían lugar en el marco de la OMC y de la Unión Europea. En el marco de la OMC, resultaba difícil tomar medidas contra otro Estado Miembro por la violación de los derechos fundamentales de los trabajadores. La Unión Europea había suspendido a Myanmar de su sistema de preferencias comerciales debido a la situación del trabajo forzoso. La Unión Europea continuó observando la situación en Myanmar con preocupación, y discutirá la cuestión del trabajo forzoso en dicho país así como la resolución de la Conferencia en una reunión del Consejo de la Unión Europea que se celebrará en marzo.

6. El Gobierno de Bélgica indicó que, a pesar de que sus relaciones bilaterales con Myanmar eran extremadamente limitadas, había invitado a los ministros de los departamentos que mantenían relaciones con dicho país a que estudiaran las medidas que se podrían tomar para apoyar la acción de la OIT y evitar que se usen esas relaciones para mantener el sistema del trabajo forzoso. Las posibilidades de aplicar sanciones económicas estaban limitadas porque el comercio bilateral es poco importante, y también porque la política comercial estaba principalmente en manos de la Unión Europea. En julio del año pasado, el Gobierno de Bélgica comunicó al presidente de una empresa petrolera sus reservas con respecto a la política seguida por dicha compañía, que consistía en alcanzar sus objetivos sin tener en cuenta la situación de Myanmar. El Gobierno terminó un contrato de abastecimiento de combustible con dicha compañía por razones éticas. También introdujo una cláusula ética destinada a evitar que los proveedores del Estado belga llevaran a cabo actividades en países responsables de algunas violaciones de derechos humanos, aunque la introducción de esta cláusula aún tenía que ser aprobada por la Comisión Europea. El Gobierno aseguró que durante su próximo mandato como presidente de la Unión Europea, durante el presente año, se estudiará cuidadosamente la postura de la Unión Europea a la luz de la situación en el territorio de Myanmar.

7. El Gobierno de Kuwait declaró que no cooperaba directa ni indirectamente con el Gobierno de Myanmar, e indicó que había comunicado la resolución de la Conferencia a sus organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno de Seychelles indicó que estaba estudiando la situación y volverá a hacerlo a su debido tiempo.

8. La Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) (Federatie Nederlandse Vakbeweging) indicó que no tenía relaciones con el régimen de Myanmar. Había solicitado al Gobierno holandés que le proporcionara información sobre las empresas holandesas que tuvieran intereses comerciales en Myanmar, sobre el valor total del comercio entre los dos países, así como sobre los detalles en cuanto a las importaciones que se hubieran podido realizar haciendo uso del trabajo forzoso. Se tomarán nuevas medidas tomando como base el análisis de esta información, tan pronto como se reciba. La Federación también había solicitado al Gobierno de los Países Bajos que ideara propuestas concretas para estudiar sus propias relaciones y/o las relaciones de la Unión Europea con Myanmar durante la próxima ronda de negociaciones de la Unión Europea sobre estas relaciones. La Federación había solicitado al Gobierno de los Países Bajos que lo informara sobre dichas propuestas, con el cual las discutirá según convenga.

9. El Congreso de Sindicatos de Fiji indicó que respaldaba la postura de la CIOSL, pero no disponía de mayor información que pudiera proporcionar en ese momento.

10. La Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán indicó que había instado al Gobierno de Pakistán a que pusiera en práctica el espíritu de la resolución de la Conferencia, y que había divulgado la resolución ampliamente en los medios de información con el fin de informar a la opinión pública sobre la situación en Myanmar.

11. La Confederación de Empleadores de Suecia indicó que el contenido y las repercusiones de la resolución de la Conferencia se habían discutido en una reunión de la Junta Consultiva del Asia Sudoriental del Consejo Internacional de la Industria de Suecia. Las 45.000 empresas que componen la Confederación fueron informadas en su conjunto, por medio de una hoja informativa, de su apoyo a la resolución de la Conferencia, y se pidió a las empresas que mantuvieran relaciones comerciales con Myanmar, que volvieran a considerar esas relaciones. El Consejo Internacional de la Industria de Suecia había comunicado el contenido de la resolución de la Conferencia a las asociaciones empresariales pertinentes.

12. La Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial indicó que, en referencia a sus actividades en Myanmar, no tenía conocimiento sobre el posible incumplimiento de la resolución de la Conferencia.

13. La organización no gubernamental Images Asia, que había proporcionado un representante para declarar ante la Comisión de Encuesta durante su audiencia de testigos formal y que había colaborado estrechamente durante la visita de la Comisión a la región en 1998, presentó un informe con fecha 3 de marzo de 2001 sobre el trabajo forzoso en el Estado de Rakhine, en Myanmar. El informe hacía referencia a la situación en el Estado del Norte de Rakhine en diciembre de 2000. También indicaba que el Gobierno de Myanmar había dado órdenes a las autoridades civiles del Estado de eliminar el trabajo forzoso, y se había solicitado a los dirigentes rurales que organizaran concentraciones populares para anunciar el cambio de política. También se había anunciado dicha información en los tablones de anuncios oficiales, y se había declarado que ni las autoridades civiles ni las militares estaban autorizadas a exigir trabajo obligatorio, y que, en el caso de no cumplir estas disposiciones, se presentarían demandas ante el Tribunal, el cual tomaría las medidas oportunas. Sin embargo, el informe alegaba que los militares de Myanmar, y especialmente los batallones locales, no mostraban voluntad alguna de aplicar estas instrucciones. Los militares seguían exigiendo el trabajo bajo la amenaza de "graves consecuencias". Como resultado, si bien se habían reducido temporalmente las demandas de trabajo en algunas regiones, esto tan sólo supuso una reducción moderada, y se denunciaba que dicha reducción iba acompañada de un aumento de la extorsión y de la imposición arbitraria de impuestos.

Ginebra, 22 de marzo de 2001.

GB.280/6 (Add.2)

PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Addéndum 2

Medidas tomadas por los mandantes de la Organización

Medidas tomadas por los Estados Miembros

En una carta de fecha 14 de marzo, el Gobierno de México indicaba que el intercambio comercial bilateral y el diálogo político con el Gobierno de Myanmar eran mínimos y que no existía ningún mecanismo bilateral, instrumento jurídico o proyecto de cooperación en curso ni en vías de negociación entre México y Myanmar. El Gobierno había asimismo comunicado las recomendaciones contenidas en la resolución de la Conferencia a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores del país. De estas últimas, la Confederación de Trabajadores de México había iniciado acciones sindicales al respecto, a través de su representante en el Consejo de Administración de la OIT.

Ginebra, 27 de marzo de 2001.

GB.280/pv

D. Actas Provisionales de la discusión en la 280.a reunión (marzo de 2001) del Consejo de Administración, en virtud del sexto punto del orden del día.

Consejo de Administración

Actas Provisionales de la 280.a reunión

(Pendientes de aprobación por el Consejo de Administración en su 282.a reunión (noviembre de 2001).)

SEGUNDA SESION

Extracto

Miércoles, 28 de marzo de 2001, mañana

Se abre la sesión a las 10 h. 50, bajo la presidencia del Sr. Amorim.

Sexto punto del orden del día

ACONTECIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CUESTIÓN DE LA OBSERVANCIA POR EL GOBIERNO DE MYANMAR DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 (NÚM. 29)

El Presidente recuerda que el Consejo de Administración, en su 279.a reunión (noviembre de 2000), concluyó que las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la resolución de la Conferencia de junio de 2000 sobre la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio núm. 29 no se han cumplido y, en consecuencia, las disposiciones del párrafo 1 de dicha resolución entraron en vigor el 30 de noviembre de 2000. Al mismo tiempo, el Consejo de Administración decidió mantener abiertas las vías de cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar. Posteriormente, el Director General tomó las medidas necesarias para poner en marcha tales disposiciones.

El Consejo de Administración tiene ante sí un informe en el que se presentan los últimos acontecimientos en este caso en relación con el Gobierno de Myanmar, así como las medidas tomadas por los mandantes de la OIT y por diversas organizaciones internacionales. Tal documento incluye 11 apéndices que ofrecen elementos detallados además de dos documentos adicionales con nuevas informaciones recibidas desde entonces por diversos gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores.

En el párrafo 67 del documento principal, se invita al Consejo de Administración a solicitar al Director General que transmita el documento a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que examinará ese punto en junio de 2001, junto con un extracto de los debates del propio Consejo de Administración y cualquier otra información que se considere pertinente.

El Director General observa que las respuestas de los mandantes de la OIT demuestran que la petición incluida en la resolución de la Conferencia ha originado que varios gobiernos revisen muy detenidamente sus relaciones con Myanmar en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y en algunos casos esa revisión ha prestado atención especial a la situación de las empresas que operan en Myanmar. No obstante, aunque algunos gobiernos han señalado la adopción de medidas concretas y varios sindicatos han presionado por que se organizasen boicots, la respuesta a la resolución de la Conferencia en general refleja una actitud de hay que esperar a ver qué ocurre.

De conformidad con las conclusiones alcanzadas por el Consejo de Administración en noviembre de 2000 y en consonancia con el mandato conferido por la Conferencia, se ha autorizado a la Oficina a extender su colaboración con el Gobierno de Myanmar con objeto de promover la plena aplicación por este último de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En consonancia con ese mandato y a pesar de la postura de no cooperación expresada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Myanmar, el orador escribió al Ministro de Trabajo el 22 de diciembre de 2000. Aunque la respuesta del Ministro de fecha 11 de febrero de 2001 confirmaba en líneas generales esa actitud de no cooperación, al mismo tiempo, hacía hincapié en la labor realizada para aplicar el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas anunciadas, incluidas las acciones ejercitadas contra los autores de violaciones. En su comunicación de fecha 1.o de marzo de 2001, el orador señaló que Myanmar no puede esperar recibir crédito alguno por esas medidas a menos que se realice una evaluación objetiva de su aplicación práctica y repercusión real, que únicamente la OIT puede proporcionar. A raíz de esa comunicación, el Viceministro de Asuntos Exteriores de Myanmar solicitó entrevistarse con el Director General.

Quedando claro que esa reunión se consideraba como una respuesta positiva a su comunicación de marzo, el orador recibió al Viceministro de Asuntos Exteriores el 22 de marzo, entrevista que transcurrió en términos de franca y directa discusión. Su propio objetivo fue asegurarse de que el Gobierno de Myanmar esté dispuesto a que la OIT realice una evaluación objetiva de la repercusión concreta que las medidas anunciadas han tenido en la situación real del trabajo forzoso en el país. En relación con las modalidades reales, hizo hincapié en que tendrán que ser de tal naturaleza que garanticen la objetividad y pertinencia del resultado. Asimismo, subrayó el carácter urgente de la cuestión en vista de los debates que deben producirse en la Conferencia de junio de 2001. A ese respecto, la visita del Viceministro confirmó el deseo de las autoridades de iniciar prontas discusiones para la evaluación objetiva de las diversas medidas adoptadas por las autoridades a finales de 2000.

El significado final de ese intercambio dependerá de si se alcanza un acuerdo, y con qué prontitud, sobre las modalidades de la evaluación objetiva, lo que mostrará si la situación toma una dirección positiva o por el contrario se llega a un punto muerto. El orador tiene la intención de mantener a la Mesa del Consejo de Administración estrechamente vinculada al progreso de esas discusiones o a su terminación, dependiendo de cuál sea el resultado.

El Sr. Brett (Trabajador, Reino Unido; Vicepresidente trabajador) agradece al Director General por su informe tan cabal. No obstante, la actitud de hay que esperar a ver qué ocurre adoptada por los mandantes de la OIT debe describirse, en lo que respecta a los trabajadores, más exactamente como un clima de expectación. Los trabajadores esperan que el recurso sin precedentes al artículo 33 de la Constitución de la OIT haya inducido a las autoridades de Birmania a considerar lo lógico de cooperar con la OIT en el cumplimiento de sus obligaciones. Su segunda esperanza se refiere a que, en caso de que el Gobierno de Birmania no actúe así, la comunidad internacional tome las medidas apropiadas para tratar de lograr su observancia. Quedó muy claro en su momento que el artículo 33 no es una disposición que pueda invocarse a la ligera, ni tampoco un intento por poner en el banquillo de los acusados a un gobierno que se ha negado persistentemente a cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Convenio núm. 29, pero se trata de una dura crítica a un gobierno que no ha cumplido con sus obligaciones durante mucho tiempo. Tras una política de negativa constante a que exista ningún tipo de trabajo forzoso en Birmania, el Ministro de Trabajo en su comunicación de 21 de febrero de 2001 admite de hecho que ha existido y continúa practicándose el trabajo forzoso en el país. Al tiempo que el Gobierno admite ahora algunos casos aislados de violación de la legislación y señala que se han tomado medidas contra los actores de dichas violaciones, no ha suministrado ninguna información precisa al respecto. En cambio, los informes de ONG y del movimiento sindical internacional indican que el uso generalizado del trabajo forzoso continúa en Birmania. Ante esa situación, resulta muy decepcionante que el Ministro de Trabajo declinara la oferta de ayuda de la OIT so pretexto de que el Gobierno es perfectamente capaz de tomar las medidas necesarias sin ayuda del exterior. Por el contrario, es de vital importancia, en interés tanto de la OIT como del Gobierno de Birmania, que cualquier medida que se tome para erradicar el trabajo forzoso esté debidamente verificada por un órgano imparcial externo. Hasta que esto ocurra, no habrá forma de evaluar qué progresos se han obtenido en pro de este objetivo, de producirse alguno. La declaración del Director General en su comunicación de fecha 1.o de marzo de que sólo la OIT puede proporcionar tal evaluación "con la autoridad necesaria para tener consecuencias legales, prácticas y políticas a nivel internacional" constituye un consejo muy acertado que el Gobierno de Birmania debería considerar detenidamente.

En lo relativo a la opinión dentro de Birmania, los párrafos 48 y 49 del documento hacen referencia a una "carta abierta relativa a la decisión de la OIT sobre Myanmar" supuestamente procedente de 18 millones de trabajadores empleados en empresas públicas y privadas y a una carta abierta con el mismo título y fecha procedente de la "Comunidad Empresarial Internacional de Myanmar". Esas comunicaciones no sólo ponen a prueba los límites de la credibilidad, sino que además sugieren un alto grado de coacción a la hora de obtener dichas firmas.

Asimismo, resulta decepcionante ver cómo diversos Estados Miembros han sido extremadamente vagos en sus respuestas sobre los esfuerzos que pueden plantearse adoptar. El orador subraya que la resolución de la Conferencia pide a los Estados Miembros que tomen medidas apropiadas para garantizar que las autoridades de Birmania no se aprovechen de sus relaciones con otros Estados para perpetuar o extender el sistema de trabajo forzoso. No cabe duda de que parte de esa política de hay que esperar a ver qué ocurre se ha visto influida por los informes de que la Junta Militar de Birmania ha iniciado recientemente conversaciones secretas con el líder de la oposición democrática. No obstante, por muy deseable que sea el retorno de la democracia, esa no es la cuestión que está examinando el Consejo de Administración, que es una cuestión muy simple, a saber, poner fin al trabajo forzoso, que constituye una violación de un convenio fundamental de la OIT.

Diversos sindicatos han respondido de forma muy concreta. En especial, la CIOSL - que representa a unos 20 millones de trabajadores en todo el mundo - adoptó en una reunión celebrada en Tokio un plan general de acción sobre Birmania que establece una serie de medidas concretas destinadas a persuadir a gobiernos, círculos empresariales y organismos internacionales para que tomen medidas activas a favor del cese del trabajo forzoso en Birmania. En ese sentido, resulta decepcionante que las Naciones Unidas y otros organismos internacionales no se hayan centrado seriamente en esa situación y simplemente hayan tomado nota de la comunicación de la OIT. Asimismo, tampoco se puede aceptar que los gobiernos que en la OIT apoyaron la aplicación de medidas de conformidad con el artículo 33 no hablen de esa cuestión en otras instancias internacionales. Los trabajadores apoyan la propuesta del Director General de incluir la cuestión en el orden del día del ECOSOC en su reunión de junio de 2001. Es de esperar que todo esto contribuya a crear un clima en el que el Gobierno de Birmania vea la necesidad de actuar y restaurar cierto grado de credibilidad haciendo participar a la OIT en la validación del proceso. Los trabajadores, en cualquier caso, continuarán con su campaña hasta que el Gobierno de Birmania cumpla con sus obligaciones.

El Sr. Thüsing (Empleador, Alemania; Vicepresidente empleador) considera que no es conveniente agravar la situación aún más con declaraciones o gestos exagerados. La Conferencia decidió en junio de 2000 que debían aplicarse ciertas medidas de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, y en noviembre de 2000 el Consejo de Administración no fue capaz de concluir si mientras tanto se habían producido nuevos acontecimientos que justificasen la no aplicación de esas medidas. Los empleadores piensan que esa decisión, aunque desafortunada, fue la correcta en dichas circunstancias. Una situación puede cambiar únicamente si se presentan nuevos elementos, y en el presente caso sólo puede producirse un nuevo elemento cuando, sobre la base de una evaluación objetiva realizada por la Oficina, la Conferencia o el Consejo de Administración reciban un informe que les permita concluir que la situación ha cambiado de forma positiva. Por lo tanto, es necesario esperar que se produzca dicho acontecimiento positivo y todas las partes involucradas deben colaborar de buena fe para lograr ese objetivo.

La Sra. Adler (Gobierno, Dinamarca) toma la palabra en nombre de los gobiernos de la Unión Europea (UE), así como de los gobiernos de Europa Central y Oriental asociados a la UE. Los países asociados Chipre, Malta y Turquía, así como Croacia y Noruega también expresan su deseo de alinearse a esa declaración.

La Unión Europea apoyó en su día la resolución de la CIT adoptada en junio de 2000 y acogió con agrado la entrada en vigor de las medidas recomendadas por tal resolución el 30 de noviembre de 2000, porque se siente profundamente preocupada por la situación del trabajo forzoso en Birmania, como se refleja en las respuestas enviadas por los Estados miembros de la UE y la Comisión Europea a la carta del Director General de 22 de diciembre de 2000.

En 1997, la Comisión de Encuesta de la OIT hizo claras recomendaciones al Gobierno de Birmania para que: la legislación nacional se ajuste al Convenio núm. 29 de la OIT; las autoridades no impongan en la práctica más trabajo forzoso u obligatorio, y las personas que impongan trabajo forzoso se enfrenten a sanciones penales. Estas recomendaciones siguen siendo válidas y Birmania debe cumplir plenamente con las mismas.

En noviembre de 2000, el Gobierno de Birmania comenzó a tomar algunas medidas para resolver el problema y, en especial, adoptó ciertas medidas legislativas, según el informe de la misión de la OIT. No obstante, en lo que respecta a las medidas de aplicación y a su seguimiento, la evolución era mucho menos evidente. La UE está preocupada por los repetidos informes sobre el recurso al trabajo forzoso en Birmania.

Desde entonces Birmania informó a la Oficina que continuará con sus propios esfuerzos por eliminar el trabajo forzoso - lo que en sí es alentador -, pero sin la colaboración de la OIT - hecho que hay que lamentar. Para que la CIT levante las medidas que decidió adoptar, se le debe garantizar que el trabajo forzoso se ha eliminado completamente en Birmania, y únicamente la OIT puede proporcionar dicha información. Por lo tanto, la Unión Europea insta a Birmania a reanudar su colaboración con la OIT y a permitir una presencia total de ésta en el país con objeto de asistir al Gobierno a la hora de poner término de forma definitiva y verificable a la práctica del trabajo forzoso. Si Birmania obtiene suficientes progresos antes de la Conferencia de la OIT en junio de 2001, los Miembros quizás deseen contemplar la posibilidad de adoptar otras medidas.

El Sr. Spring (Gobierno, Estados Unidos) señala que el Director General, en su comunicación de 22 de diciembre de 2000, reiteró la disposición de la OIT de ayudar al Gobierno de Birmania a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Esa propuesta se presentó siguiendo los términos de la resolución de la Conferencia de junio de 2000 y la discusión de la resolución durante el Consejo de Administración en noviembre de 2000. Aunque resulta decepcionante que el Gobierno de Birmania no haya aceptado la oferta de asistencia de la OIT, tal oferta sigue en pie.

El Director General, en su comunicación de 1.o de marzo de 2001, señaló que únicamente la OIT puede proporcionar con la autoridad necesaria una evaluación objetiva sobre la aplicación del Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El orador, aunque está de acuerdo con esa declaración, advierte que, en ausencia de reformas democráticas en Birmania, la capacidad práctica de una presencia de la OIT en el país para garantizar que se elimine el trabajo forzoso a nivel nacional resulta problemática. En tales circunstancias, dicha presencia puede erosionar, en vez de reforzar, la credibilidad de la OIT.

El documento de la Oficina proporciona pruebas desalentadoras de que la práctica del trabajo forzoso continúa en Birmania. Se dice que el Gobierno y los militares a todos los niveles han tomado medidas para ocultar esa práctica y para debilitar o anular los efectos de las órdenes que el Gobierno presentó al Consejo de Administración en noviembre de 2000 como prueba de su determinación por eliminar el trabajo forzoso. Además, se ha iniciado una campaña de propaganda y desinformación para tratar de contrarrestar las medidas previstas por la resolución de la Conferencia. Se han recibido informes de que cientos de miles de personas, incluidos mujeres, niños y ancianos, han sido obligados a realizar trabajos forzosos en el corto período de tiempo transcurrido desde noviembre de 2000. El orador apoya plenamente la propuesta del párrafo 67 de que el Director General transmita el documento a la Conferencia para su discusión en junio de 2001.

En enero de 2001, la comunidad internacional acogió con agrado general el anuncio del inicio de negociaciones entre el Gobierno de Birmania y la oposición democrática. Más de dos meses más tarde, continúa en espera de algún signo de que ese diálogo representa un esfuerzo sincero por lograr la reconciliación nacional y obtener progresos concretos encaminados a eliminar los abusos de los derechos humanos. Es improbable que se acabe con el trabajo forzoso en Birmania mientras se rechace un gobierno democrático. El Gobierno de los Estados Unidos está a favor de dar a ese diálogo la oportunidad de tener éxito. No obstante, de no producirse ningún progreso sincero, está dispuesto a considerar la adopción de medidas adicionales para responder a la decisión de la Conferencia.

El Sr. Haraguchi (Gobierno, Japón) observa que, según el informe de la misión de la OIT presentado al Consejo de Administración en noviembre de 2000, el Gobierno de Myanmar ha tomado indiscutiblemente medidas legislativas y administrativas para erradicar el trabajo forzoso. Aunque todavía queda por ver cómo se aplicarán esas medidas, hay que reconocer que se han obtenido progresos, y debe animarse en todo lo posible al Gobierno de Myanmar para que se mueva rápidamente en la dirección deseada. El orador continúa creyendo que ese es el enfoque válido para obtener los resultados deseados sin conflictos.

El orador elogia a la Oficina por sus esfuerzos para volver a establecer el diálogo y la colaboración con el Gobierno de Myanmar. Por su parte, el Gobierno del Japón ha mantenido contactos con el Gobierno de Myanmar a diversos niveles, tanto oficiales como oficiosos, para inculcar en este último la necesidad de colaborar con la OIT y en especial de permitir a la OIT que realice una evaluación objetiva de las medidas introducidas. Su Gobierno continuará con esos esfuerzos, y confía en que todos los involucrados puedan colaborar resueltamente para que esos esfuerzos sean recompensados plenamente tan pronto como sea posible.

El Sr. Chung (Gobierno, República de Corea) informa de que su Gobierno ha transmitido la resolución de la Conferencia a las principales organizaciones de empleadores y de trabajadores de la República de Corea solicitándoles que tomen las medidas apropiadas para poner en práctica las recomendaciones y examinen de nuevo sus relaciones con Myanmar, de ser necesario. Su Gobierno informará a la OIT de cualquier acontecimiento que se produzca en ese sentido. Confía en que se obtenga una pronta solución del problema combinando la asistencia técnica de la comunidad internacional, incluida la OIT, y los esfuerzos más activos del Gobierno de Myanmar.

El Sr. Mladlana (Gobierno, Sudáfrica) valora positivamente la manera en que los mandantes de la OIT han reaccionado a las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración y expresa solidaridad con los trabajadores de Myanmar en su lucha contra el trabajo forzoso. Su Gobierno apoyará firmemente el mantenimiento de esas medidas mientras Myanmar mantenga esa actitud intransigente y poco dispuesta a desistir del comportamiento despreciable que ha provocado la adopción de tales medidas. En el marco de la justicia y el respeto de los derechos humanos, los derechos de los trabajadores deben considerarse como parte integrante de los derechos humanos. Pide a la OIT que mantenga las medidas impuestas contra el Gobierno de Myanmar y al mismo tiempo intensifique sus esfuerzos para asistir a ese Gobierno en la adopción de una línea de acción que dé lugar al respeto y defensa de los principios fundamentales de la justicia natural.

El Sr. Rimkunas (Gobierno, Lituania) apoya plenamente la declaración realizada en nombre de los gobiernos de la Unión Europea. Al mismo tiempo, acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno de Myanmar para eliminar el trabajo forzoso, que deben proseguirse en estrecha colaboración con la OIT.

El Sr. Hendrasmoro (Gobierno, Indonesia) hace hincapié en que su Gobierno no aprueba ninguna práctica en Myanmar que induzca o fomente la práctica del trabajo forzoso descrito por la Comisión de Encuesta de la OIT. No obstante, también cree firmemente que a la hora de abordar esa cuestión es preferible adoptar medidas de promoción y colaboración y no imponer sanciones. En verdad, las medidas punitivas han demostrado ser en repetidas ocasiones ineficaces a la hora de garantizar la observancia de cualquier convenio o recomendación de la OIT y simplemente crean divisiones y conflictos dentro de la Organización.

Por lo tanto, acoge con agrado el hecho de que las vías de comunicación entre el Director General y el Gobierno de Myanmar sigan abiertas. Esos intercambios demuestran que tanto la OIT como el Gobierno de Myanmar comprenden la importancia de mantener vías de diálogo y colaboración para abordar este problema. Elogia al Director General por su disposición a colaborar con el Gobierno de Myanmar para garantizar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El Gobierno de Indonesia se siente animado por las garantías ofrecidas por el Gobierno de Myanmar de que continuará sus esfuerzos por erradicar el trabajo forzoso y promulgar leyes que conviertan esta práctica en ilegal. El orador cree que si el marco de medidas adoptadas por el Gobierno se aplica, representará una mejora notable en la hoja de servicios de Myanmar en lo que respecta a la cuestión del trabajo forzoso.

El Sr. Vaish (Gobierno, India) hace hincapié en que su Gobierno siempre se ha opuesto firmemente a la práctica del trabajo forzoso y considera que los países que se adhieren voluntariamente a los convenios de la OIT deben aplicarlos. Al mismo tiempo, siempre ha hecho hincapié en que los objetivos de la OIT se fomentarán mejor a través del diálogo y la cooperación técnica y no a través de medidas punitivas o de amenazas de recurrir a las mismas. Por lo tanto, aboga por un diálogo constructivo y una asistencia técnica entre la OIT y el Gobierno de Myanmar. Al tiempo que cree firmemente en las virtudes del diálogo y la persuasión, el Gobierno de la India elogia al Director General por volver a establecer el diálogo con el Gobierno de Myanmar y le desea que tenga éxito en ese esfuerzo.

El orador toma nota de que en el párrafo 4 del documento de la Oficina se señala que se informó a 59 organizaciones internacionales, entre ellas el FMI, el Banco Mundial y la OMC, en relación con la cuestión objeto de estudio. En su opinión esa información debía haberse enviado únicamente a aquellas organizaciones con las que la OIT ha establecido relaciones en el marco del artículo 12, 1) de la Constitución y con la aprobación del Consejo de Administración. Por lo tanto, solicita a la Oficina que explique los criterios utilizados para seleccionar las organizaciones a las que se envió esa información. Es importante que esos criterios queden perfectamente claros de forma que no den lugar a ninguna controversia o confusión sobre ese punto en el futuro.

El representante del Director General (Sr. Tapiola, Director General Adjunto) señala que el artículo 12, 1) de la Constitución, que prevé que la OIT "colaborará, de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución con ... las organizaciones de derecho internacional público que tengan funciones especializadas en esferas afines" no limita tal colaboración a organizaciones con las que la OIT haya concluido acuerdos específicos. En el caso actual, la información se envió a todas las organizaciones internacionales invitadas a la Conferencia Internacional del Trabajo, así como a las conferencias regionales y reuniones de la OIT.

El Presidente observa que la única medida que se pide actualmente al Consejo de Administración que tome es solicitar al Director General que transmita el informe de la Oficina a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, como se propone en el párrafo 67. Nadie ha expresado desacuerdo alguno con tal propuesta. Durante el debate, buena parte del hincapié se centró en la cuestión de la evaluación y verificación y el orador anima al Director General a que continúe en esa línea. Este será probablemente uno de los aspectos cruciales que deberá examinar la Conferencia.

El Sr. Brett (Trabajador, Reino Unido; Vicepresidente trabajador) entiende que el informe que se transmitirá a la Conferencia será una versión actualizada del documento en el que se tendrán en cuenta los nuevos acontecimientos que se han producido desde entonces hasta la apertura de la Conferencia.

Los trabajadores observan por las respuestas de algunos gobiernos que éstos simplemente han transmitido la comunicación del Director General a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores esperando que sean éstas quienes tomen las medidas convenientes. Esto parece reflejar un malentendido básico por su parte. Aunque es de desear, por supuesto, que los interlocutores sociales participen en cualquier medida colectiva o individual que se tome sobre la cuestión, la resolución de la Conferencia hace recaer en los gobiernos la responsabilidad principal de revisar sus relaciones con Myanmar y tomar medidas concretas. Por lo tanto, desea escuchar de los gobiernos en cuestión que están tomando medidas y no simplemente presumiendo que serán únicamente las organizaciones de empleadores y de trabajadores quienes tomen medidas.

El Consejo de Administración toma nota del informe y de los addéndum 1 y 2. Solicita al Director General que transmita a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia el presente informe junto con un extracto de su consideración, así como cualquier otra información pertinente para su discusión. La Comisión de la Conferencia tendrá ante sí el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones junto con cualquier otra información que sea pertinente.

C. App./D.7

E. Evaluación de la situación desde la 280.a reunión del Consejo de Administración: disposiciones adoptadas con vistas a una evaluación objetiva de la situación del trabajo forzoso a raíz de las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar

(Misión enviada a Yangón, 17-19 de mayo de 2001)

Introducción

El Consejo de Administración consideró que no se habían reunido las condiciones establecidas para decidir que no cabía aplicar las medidas previstas por la Conferencia en su resolución del pasado mes de junio, pero señaló en su 279.a reunión (noviembre de 2000) que el Director General debía seguir prestando la cooperación de la OIT al Gobierno de Myanmar a fin de promover la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

En marzo de 2001, durante la 280.a reunión del Consejo de Administración, el Director General, al iniciar el debate sobre el informe relativo a la aplicación de las medidas decididas por la Conferencia (GB.280/6), informó al Consejo de Administración sobre los esfuerzos que había desplegado ante las autoridades de Myanmar para dar cumplimiento a la segunda parte de su mandato. Así, en una carta del 1.o de marzo dirigida al Ministro de Trabajo (anexo 1) expresó su convicción de que las autoridades no debían esperar que se les diera crédito por el dispositivo y las medidas ulteriores que decían haber adoptado mientras la OIT no hubiera efectuado una evaluación objetiva de su aplicación práctica y de su repercusión real sobre la situación del trabajo forzoso. Tras el envío de esta carta, el Director General recibió, el 22 de marzo de 2001, la visita del Viceministro de Relaciones Exteriores de Myanmar, Sr. Khin Maung Win. Después de una discusión muy franca, el Viceministro indicó que las autoridades estaban dispuestas a iniciar rápidamente las discusiones sobre las modalidades de dicha evaluación.

Estas informaciones fueron recibidas con interés y el Consejo de Administración decidió que toda evolución que pudiera producirse a este respecto debería reflejarse en el informe que la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo deberá examinar en su reunión de 2001, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1, a), de la resolución adoptada en junio de 2000. El presente informe da seguimiento a esta decisión. Tiene por objeto dar cuenta de los acontecimientos ocurridos desde que se celebró la última reunión del Consejo de Administración, y en particular del origen y los resultados de la misión enviada a Yangón del 17 al 19 de mayo de 2001, para definir las modalidades de una evaluación objetiva de la aplicación y de los efectos del dispositivo introducido desde el mes de octubre de 2000.

Origen de la visita

Durante la entrevista que celebró con el Director General, el 22 de marzo pasado, el Sr. Khin Maung Win señaló que se encargaría al Representante Permanente de Myanmar en Ginebra, Embajador U Mya Than, la responsabilidad de iniciar las discusiones con la Oficina acerca de estas modalidades. Durante esas discusiones preliminares, se llegó rápidamente a la conclusión de que era poco realista esperar que las dos fases sucesivas de la aplicación (en primer lugar, la definición de las modalidades concretas y, en segundo lugar, en caso de lograrse un acuerdo, la realización de la evaluación propiamente dicha) se pudieran llevar a cabo antes de la reunión de la Conferencia, habida cuenta de las limitaciones logísticas y de los plazos que implicaba la segunda fase. Ambas partes se fijaron, pues, como objetivo llegar antes de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo a un compromiso firme y preciso de las autoridades respecto de las modalidades, quedando entendido que este compromiso iría seguido lo antes posible de la evaluación propiamente dicha, de modo que el propio Consejo de Administración pudiera examinar en su reunión de noviembre de 2001 los resultados obtenidos. La carta del Ministro de Trabajo del 26 de abril (anexo 2) y la respuesta del Director General con fecha del 10 de mayo (anexo 3) constituyen los dos hechos principales de la evolución de las discusiones sobre esta cuestión.

De la carta del Director General del 10 de mayo se desprende que para poder terminar de definir a tiempo, es decir antes de la reunión de la Conferencia, las modalidades mencionadas y obtener un compromiso preciso y definitivo basado en parámetros examinados previamente con el Embajador (¿a quién correspondería hacer la evaluación?, ¿cuándo y durante cuánto tiempo?, ¿con qué garantías prácticas y jurídicas?), sería indispensable celebrar discusiones en Yangón con todos los ministros interesados.

Por esta razón, del 17 al 19 de mayo de 2001 se envió una nueva misión a Yangón, compuesta de las siguientes personas:

-- Sr. Francis Maupain, Representante del Director General;

-- Sr. Dominick Devlin, Consejero Jurídico;

-- Sr. Rueben Dudley, Director Adjunto de la Oficina Regional para Asia y el Pacífico;

-- Sr. Richard Horsey, Secretario.

Desarrollo de la misión y resultados obtenidos

Esta misión, al igual que las dos precedentes, suscitó claro interés entre la comunidad diplomática de Yangón, al igual que entre las organizaciones de las Naciones Unidas. Para responder a este interés, la misión, a pesar del escaso tiempo disponible, insistió en organizar con la asistencia del Representante del PNUD varias sesiones de información. El programa detallado de la visita se recoge en el anexo 4.

Durante la primera sesión de trabajo que se realizó tras la llegada de la misión a Yangón, los representantes de los distintos ministerios interesados le informaron que habían adoptado distintas medidas tras la adopción del dispositivo legislativo, ejecutivo y administrativo. Para ilustrar esos esfuerzos, el Secretario del "Comité de Aplicación del Convenio núm. 29", U. Soe Nyunt, mencionó las acciones emprendidas para dar a conocer esas medidas entre el público, así como las visitas que se habían organizado en diferentes partes del país para examinar la situación real a la luz de los alegatos anteriores.

Por su parte, la misión subrayó que el objeto de su visita era completamente distinto al de las precedentes. No se buscaba volver sobre las cuestiones de fondo que fueron examinadas en el informe de la Comisión de Encuesta. Tampoco se buscaba crear una nueva comisión de encuesta, aunque el Gobierno podía pedirlo de conformidad con el artículo 34 de la Constitución de la OIT. Como lo indicara el Director General en su carta del 1.o de marzo, y en su presentación oral al Consejo de Administración en el mes de marzo, la evaluación objetiva en cuestión tiene una meta más específica: lo que se busca es apreciar la efectividad de la aplicación del dispositivo legislativo, ejecutivo y administrativo mencionado y sus repercusiones reales sobre la situación de trabajo forzoso en el país.

A este respecto, la misión llamó la atención sobre el hecho de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones tuvo ocasión de examinar el dispositivo mencionado en su reunión de diciembre pasado, y la observación que formuló en el informe que se presentará a la Conferencia ofrece indicaciones valiosas acerca de los puntos sobre los que valdría la pena concentrarse durante la evaluación. La Comisión de Expertos lamentó que no se hubieran tenido en cuenta las opiniones de la misión de cooperación técnica de octubre de 2000, pero al mismo tiempo reconoció que el dispositivo podría "constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del convenio en la práctica, si, de buena fe, es aplicado en los casos no sólo de las autoridades locales facultadas para exigir trabajo con arreglo a las leyes de aldeas y ciudades, sino también por parte de los funcionarios civiles y militares autorizados para pedir la asistencia de las autoridades locales, en virtud de las leyes". A estos efectos, la Comisión había formulado varias indicaciones acerca de las medidas complementarias que convenía adoptar (Informe III (1A) - 2001, pág. 165).

Una vez definidos el objeto y el alcance de la evaluación, la misión subrayó que, de hecho, sus modalidades venían dictadas necesariamente por la naturaleza de la tarea que había que llevar a cabo: debían ofrecer todas las garantías requeridas para que la evaluación sea objetiva y creíble. Por consiguiente, los miembros del equipo encargado de esta evaluación deberían ser designados por el Director General basándose exclusivamente en sus calificaciones reconocidas, su imparcialidad, su experiencia y competencia técnicas, lo cual incluye conocimientos sobre las realidades de la región; la misión debería tener una duración suficiente que le permita hacerse una opinión, pero que también tenga presentes las limitaciones de tiempo de esas personalidades, que pueden tener muchos compromisos; y, por último, la misión debería estar facultada para organizar su programa de actividades y de reuniones. La misión expresó la esperanza de que al finalizar la visita, esos parámetros se concretaran en un texto preciso.

Esas indicaciones dieron lugar a un debate tras el cual la misión preparó un primer proyecto de "Protocolo de Entendimiento". Este proyecto fue objeto de múltiples propuestas de enmienda y de contraenmiendas hasta bien entrada la tarde del sábado 19 de mayo. Se plantearon dos dificultades importantes. La primera estaba relacionada con la designación por el Director General de los miembros de la misión de alto nivel a la cual las autoridades deseaban dar su acuerdo previo. Esta reivindicación no fue aceptada. Sin embargo, se indicó que la mención, en el punto 1 del texto, de las calificaciones "reconocidas" significaba que las calificaciones requeridas de los miembros del equipo de alto nivel debían ser reconocidas por todos, incluidas las autoridades de Myanmar. Esta interpretación se incluyó ulteriormente por escrito a solicitud de las autoridades.

La segunda dificultad estaba relacionada con la facultad reconocida a la misión de alto nivel de definir el programa que estimara conveniente para llevar a cabo su evaluación. En la solución elegida se reconoce que esta facultad puede verse limitada por consideraciones de seguridad - incluida la seguridad de los miembros del equipo - pero se precisa que esas consideraciones deben ser "válidas" y se prevé un mecanismo para solucionar las dificultades que pudieran presentarse a este respecto: se evoca, en efecto, la intervención de un "facilitador" que ambas partes reconozcan como una persona objetiva y bien informada. Finalmente se pudo decidir el texto completo de un "Protocolo de Entendimiento" partiendo de esta base.

Antes de marcharse de Yangón, la misión fue recibida nuevamente por el Viceministro de Asuntos Exteriores, Sr. Khin Maung Win, quien había recibido informes periódicos sobre las discusiones y expresó su satisfacción al enterarse de que finalmente habían dado lugar a un "Protocolo de Entendimiento". Expresó la voluntad del Gobierno de conseguir que esta evaluación fuera un éxito y encargó a la misión que transmitiera al Director General su deseo de ayudar lo más posible a la misión de alto nivel a alcanzar sus objetivos. Las dificultades que pudieran surgir se examinarían abiertamente. El Gobierno tiene la firme voluntad de solucionar este problema.

El texto final que rubricaron las dos partes en el aeropuerto se recoge en el anexo 5. Antes de despedirse, el representante del Director General reiteró una vez más su preocupación por que el tenor del Protocolo de Entendimiento y su significado se dieran a conocer a la Secretaria General del LND. La misión no pudo ocuparse directamente de esta tarea debido a distintas limitaciones, razón por la cual, siguiendo instrucciones del Director General, la confió al Sr. Léon de Riedmatten, ex delegado del CICR y actual representante del Centro para el Diálogo Humanitario.

Los miembros de la misión no pueden terminar su informe sin antes dar las gracias al Sr. Patrice Coeur-Bizot, Coordinador Residente de las Naciones Unidas y a su asistente, Sra. Jeanne Lennkh, por el valioso apoyo que proporcionaron para la organización de las reuniones y el desarrollo satisfactorio de la misión, así como al Sr. Léon de Riedmatten, por las útiles opiniones que dio a la misión gracias a su gran experiencia y a la función única que desempeña. La misión también se sintió alentada por los contactos que tuvo con las organizaciones internacionales representadas en Yangón, así como con el actual delegado del CICR, Sr. Michel Ducraux. En conjunto, esas organizaciones tienen grandes deseos de contribuir de manera concreta al éxito de esta empresa y en particular de contribuir, según lo permitan sus conocimientos y sus medios, a mejorar y realizar el programa de la futura misión de alto nivel.

Ginebra, 24 de mayo de 2001.

Anexo 1

Comunicación de fecha 1.o de marzo de 2001 enviada por el Director General al Ministro de Trabajo del Gobierno de Myanmar

Estimado señor Ministro:

Acuso recibo de su carta de fecha 11 de febrero de 2001 en respuesta a mi carta de 22 de diciembre de 2000 y desearía ofrecerle los siguientes comentarios.

En relación con el segundo párrafo de su carta, puedo asegurarle que sus opiniones, así como el texto de la declaración que su Embajador tenía la intención de hacer y que fue recibida por la Oficina del Presidente tras el cierre de la reunión, serán reflejados apropiadamente en la documentación que se presentará en la próxima reunión del Consejo de Administración.

He tomado nota de su declaración de que en Myanmar "estamos resueltos en nuestro empeño por aplicar el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos establecido" para eliminar totalmente la práctica del trabajo forzoso en Myanmar, y en especial de la información según la cual ya se han adoptado medidas contra los autores de dichas prácticas.

Sin embargo, es evidente que Myanmar no puede esperar que se le dé crédito por estos esfuerzos en la medida en que no se ha llevado a cabo una evaluación objetiva de su aplicación práctica y repercusión real. Sólo la OIT puede llevar a cabo una evaluación de tal índole con la autoridad necesaria para dar lugar a efectos jurídicos, prácticos y políticos a nivel internacional, sobre todo habida cuenta de la información que continuamente se recibe de diversas fuentes en relación con los problemas que nos ocupan.

Por estas razones, quisiera reiterarle que la Oficina está dispuesta a participar en discusiones sobre el posible formato y las modalidades que podría adoptar tal evaluación objetiva. En mi opinión, sería muy recomendable que dichas discusiones se produjeran antes de la próxima reunión del Consejo de Administración. Cabe recordar que la Conferencia Internacional del Trabajo examinará, de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 de su Resolución, la situación en su próxima reunión en junio, sobre la base de toda la información pertinente de que disponga en ese momento.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más atenta consideración.

(Firmado) Juan Somavia.

Anexo 2

Comunicación de fecha 26 de abril de 2001 del Ministro de Trabajo del Gobierno de Myanmar al Director General

Su Excelencia:

Deseo acusar recibo de su carta de fecha 1.o de marzo de 2001 en respuesta a mi carta del 11 de febrero de 2001.

Tomo nota con satisfacción de que, tal como usted me aseguró en la carta mencionada, la declaración de mi Embajador y nuestras opiniones sobre la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar se recogieron en la documentación presentada a la 280.a reunión del Consejo de Administración de la OIT celebrada el mes pasado. Deseo expresarle mi agradecimiento por ello.

Aprecio plenamente que la Oficina esté siempre dispuesta a iniciar discusiones sobre el formato o modalidades posibles de una evaluación objetiva de la aplicación real de las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos adoptado para erradicar el trabajo forzoso en Myanmar. A este respecto, quisiera reiterar la voluntad de Myanmar de recibir ocasionalmente a un representante de la OIT basado en la Oficina Regional en Bangkok o en Ginebra y/o a una persona aceptable para ambas partes. Tenemos la convicción de que ese representante sería capaz de evaluar objetivamente la aplicación de las medidas antes mencionadas y su impacto. A nuestro juicio, para que la evaluación sea eficaz en términos generales, debería contarse con la participación de una entidad independiente e imparcial.

Espero que las continuas deliberaciones entre usted y nuestro Embajador y Representante Permanente U Mya Than, quien ha sido designado como nuestro funcionario de enlace para tratar este asunto, permitan alcanzar progresos importantes en nuestra búsqueda de un formato o de modalidades eficaces y aceptables para ambas partes, antes de la celebración de la 89.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT).

Le puedo asegurar que, cualquiera que sea el resultado de nuestros esfuerzos conjuntos, seguiremos adoptando medidas para garantizar que en Myanmar no exista trabajo forzoso ni en la legislación ni en la práctica, y para aplicar el marco normativo que hemos adoptado.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más atenta consideración.

(Firmado) Mayor-General Tin Ngwe,

Ministro de Trabajo,

Unión de Myanmar.

Anexo 3

Comunicación de fecha 10 de mayo de 2001 del Director General al Ministro de Trabajo del Gobierno de Myanmar

10 de mayo de 2001

Estimado señor Ministro:

Le agradezco su carta del 26 de abril en respuesta a mi carta del 1.o de marzo en la que me refería a acontecimientos ocurridos ulteriormente, incluidas las discusiones celebradas en la 280.a reunión del Consejo de Administración.

Tal como se preveía en su carta, han proseguido las discusiones con el Embajador Mya Than destinadas a aclarar el proceso mediante el cual podría aplicarse la evaluación objetiva mencionada en mi carta.

Ambas partes tienen claro en la actualidad que este proceso se llevaría a cabo en dos fases. La primera fase consistiría en alcanzar un compromiso claro y firme sobre las modalidades de esa evaluación utilizando como base los parámetros presentados al Embajador. Es muy urgente alcanzar este compromiso de manera que, como lo han previsto ambas partes, sus resultados se puedan transmitir a la Conferencia en junio. Para acelerar este proceso lo más posible, mis representantes - cuyos nombres fueron comunicados al Embajador - están listos para viajar a Yangón tan pronto como las autoridades competentes confirmen que tienen interés en alcanzar este compromiso, a más tardar a principios de la semana próxima.

Si esta primera fase tiene éxito, la segunda fase consistiría en someterse a la propia evaluación objetiva, de conformidad con las modalidades antes mencionadas. Esta evaluación tendría que efectuase a más tardar a finales del verano, de modo que se pueda preparar un informe para la reunión de noviembre del Consejo de Administración.

Espero que la aclaración que se expone más arriba permita ayudar a las autoridades a decidir rápidamente su posición sobre este asunto.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más atenta consideración.

(Firmado) Juan Somavia.

Anexo 4

Lista de las reuniones celebradas

La misión celebró 16 reuniones en Yangón en el transcurso de tres días. Se reunió con el Viceministro de Relaciones Exteriores, altos funcionarios de tres Ministerios (Relaciones Exteriores, Interior y Trabajo), y de la Oficina del Procurador General y de la Oficina de Estudios Estratégicos, con representantes de 26 misiones diplomáticas, siete organismos de las Naciones Unidas, un representante del Centro para el Diálogo Humanitario basado en Ginebra, y un representante del CICR.

Jueves 17 de mayo de 2001

9 h. 40 llegada a Yangón

10 h. 30 - 11 horas, Traders Hotel

Patrice Coeur-Bizot Coordinador Residente de

las Naciones Unidas

Jeanne Lennkh Asistente del Coordinador Residente

de las Naciones Unidas

Léon de Riedmatten Centro para el Diálogo Humanitario

11 horas - 13 horas, Traders Hotel

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Teniente Coronel

Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos

Internacionales, Oficina de Estudios

Estratégicos

Aung Thein Director General, Departamento de

la Administración General, Ministerio

del Interior

Zaw Win Jefe de Personal General,

Fuerza de Policía

14 h. 30 - 16 h. 30, Traders Hotel

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Teniente Coronel

Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos

Internacionales, Oficina de Estudios

Estratégicos

Aung Thein Director General, Departamento de

la Administración General, Ministerio

del Interior

Zaw Win Jefe de Personal General,

Fuerza de Policía

17 horas - 18 horas, Embajada del Japón

Shigeru Tsumori Embajador del Japón

Kiyoshi Koinuma Jefe Adjunto de la Misión

Jefe de la Sección de Política

Naoki Ito Consejero

Viernes 18 de mayo de 2001

8 horas - 9 horas, Traders Hotel

Trevor Wilson Embajador de Australia

John Jenkins Embajador del Reino Unido

Bernard Lelarge Segundo Secretario francés

Hauke Kracht Tercer Secretario alemán

Francesco Fedeli Encargado de negocios italiano, interino

Karl Wycoff Encargado de negocios de los Estados

Unidos, interino

Patrice Coeur-Bizot Coordinador Residente de las

Naciones Unidas

Jeanne Lennkh Asistente del Coordinador Residente

de las Naciones Unidas

10 horas - 10 h. 30, Traders Hotel

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Teniente Coronel

Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos

Internacionales, Oficina de Estudios

Estratégicos

Aung Thein Director General, Departamento de

la Administración General, Ministerio

del Interior

Zaw Win Jefe de Personal General,

Fuerza de Policía

12 h. 15 - 13 h. 15, Oficina del PNUD

Patrice Coeur-Bizot Coordinador Residente de las Naciones Unidas

Jeanne Lennkh Asistente del Coordinador Residente de las Naciones Unidas

Miembros del equipo en el país de las Naciones Unidas:

Francis Rinville Representante de la FAO

Guillaume Le Hegarat Representante Auxiliar del PNUFID

Rajiv Kapur Jefe de Misión del ACNUR

Dra. Rosella Morelli Funcionaria encargada del UNICEF

Jos Vandelear Funcionario encargado de la OMS

Bradley Guerrant Coordinador de los Socorros de Emergencia del PMA

Renata Dessallien Representante Residente Adjunta del PNUD

13 h. 15 - 14 h. 15, Oficina del PNUD

Janeh Sukaimi Primer Secretario de Brunei

In May Consejero camboyano

Nasaruddin Mochtar Koro Embajador de Indonesia

Ly Bounkham Embajador de la República Democrática Popular Lao

Dato Mohammad Bin Noh Embajador de Malasia

Pablito Mendoza Tercer Secretario de Filipinas

Simon de Cruz Embajador de Singapur

Buskorn Prugsapongse Consejero de Tailandia

Nguyen Van Thanh Segundo Secretario vietnamita

Wang Zongying Primer Secretario chino

Shyam Saran Embajador de la India

Naoki Ito Consejero japonés

Chung Jung-Gum Embajador de la República de Corea

Patrice Coeur-Bizot Coordinador Residente de las Naciones Unidas

14 h. 30 - 16 horas, Traders Hotel

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Teniente Coronel

Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos

Internacionales, Oficina de Estudios

Estratégicos

Aung Thein Director General, Departamento de

la Administración General, Ministerio

del Interior

Zaw Win Jefe de Personal General,

Fuerza de Policía

18 horas - 20 horas, Traders Hotel

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Teniente Coronel

Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos

Internacionales, Oficina de Estudios

Estratégicos

Aung Thein Director General, Departamento de

la Administración General, Ministerio

del Interior

Zaw Win Jefe de Personal General,

Fuerza de Policía

Sábado 19 de mayo de 2001

8 horas - 9 horas, Oficina del PNUD

Mahfuzur Rahman Primer Secretario de Bangladesh

Harishchandra Ghimire Encargado de negocios nepalés, interino

Yusuf Shah Embajador del Pakistán

Ubayasekara Mapa Embajador de Sri Lanka

Dr. Farouk Riad

Hassan Mabrouk Embajador de Egipto

Dimitry Darchenkov Segundo Secretario ruso

Vladimir Stamenovic Agregado yugoslavo

Shigeru Tsumori Embajador del Japón

Jeanne Lennkh Asistente del Coordinador Residente de las Naciones Unidas

(Envió sus excusas: el Embajador de Israel.)

10 h. 45 - 13 h. 30, Traders Hotel

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Teniente Coronel

Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos

Internacionales, Oficina de Estudios

Estratégicos

Aung Thein Director General, Departamento de

la Administración General, Ministerio

del Interior

Zaw Win Jefe de Personal General,

Fuerza de Policía

16 h. 15 - 17 h. 15, Traders Hotel

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Teniente Coronel

Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos

Internacionales, Oficina de Estudios

Estratégicos

Aung Thein Director General, Departamento de

la Administración General, Ministerio

del Interior

Zaw Win Jefe de Personal General,

Fuerza de Policía

17 h. 30 - 17 h. 45, Ministerio de Relaciones Exteriores

Khin Maung Win Viceministro de Relaciones Exteriores

Funcionarios del Ministerio

18 horas - 18 h. 30, Traders Hotel

Michel Ducraux Jefe de la delegación del CICR

Jeanne Lennkh Asistente del Coordinador Residente

de las Naciones Unidas

19 horas - 19 h. 30, Aeropuerto de Yangón

(reunión para rubricar el "Protocolo de Entendimiento")

Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo

Win Mya Director General, Departamento de

organismos internacionales y cuestiones

económicas, Ministerio de Relaciones

Exteriores

Dr. Tun Shin Director General, Oficina del

Procurador General

Jeanne Lennkh Asistente del Coordinador Residente

de las Naciones Unidas

Anexo 5

Protocolo de Entendimiento sobre una evaluación objetiva de la OIT

Recordando deliberaciones anteriores, cuyo tenor se comunicó al Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2001, acerca de la posibilidad de que la OIT lleve a cabo una evaluación objetiva de la aplicación práctica y el impacto real del marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas comunicadas por el Gobierno, como parte del objetivo global para lograr la erradicación total del trabajo forzoso en la legislación y en la práctica;

Reconociendo que en este momento conviene llevar a cabo dicha evaluación lo antes posible;

Tomando nota de la importancia que tiene a este respecto la observación formulada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en su informe de 2001;

Consciente de la necesidad de respetar el derecho soberano del País, así como la independencia de la Organización en el cumplimiento de sus funciones;

El Gobierno de Myanmar acepta recibir un equipo de alto nivel para que lleve a cabo una evaluación objetiva con arreglo a las condiciones siguientes definidas para garantizar su credibilidad:

1. El equipo estará compuesto de personalidades de alto nivel designadas por el Director General de la OIT sobre la base de sus reconocidas calificaciones, imparcialidad y conocimientos de la región.

2. Habida cuenta de las condiciones climatológicas estacionales, la evaluación se llevará a cabo en septiembre de 2001. Tal vez hagan falta hasta tres semanas para llevar a cabo la evaluación en Myanmar.

3. A los efectos de efectuar su misión y durante la misma, los miembros del grupo de alto nivel gozarán de la misma protección y tendrán el mismo rango que los funcionarios de categoría equivalente de las Naciones Unidas.

4. El equipo de alto nivel tendrá plenas facultades para definir y aplicar su programa de trabajo, de reuniones y de visitas, teniendo en cuenta las indicaciones impartidas, en particular, en la observación mencionada de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, salvo cuando haya consideraciones válidas en materia de seguridad. A estos efectos, el equipo de alto nivel contará con la plena cooperación de las autoridades competentes de Myanmar. Durante la definición y la aplicación del programa del equipo, éste y el Gobierno podrán solicitar la asistencia de un facilitador que ambas partes reconozcan como una persona informada con capacidad para actuar como un intermediario justo.

5. Sobre la base de los resultados de la evaluación, el equipo de alto nivel podría proporcionar el asesoramiento y formular los comentarios que estime oportunos.

6. El informe del equipo de alto nivel será transmitido rápidamente al Director General y al Gobierno, así como al Consejo de Administración, para que lo examine en su reunión de noviembre de 2001.

19 de mayo de 2001. (Rubricado) U Soe Nyunt, Presidente del Equipo Negociador de Myanmar.

Francis Maupain.

Nota 1

Documento GB.279/6/1, y los tres addenda a ese documento.

Nota 2

El texto de la resolución se reproduce en el anexo 4.

Nota 3

Las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se reproducen en el anexo 7.

Nota 4

Se enviaron cartas a las 59 organizaciones siguientes: Naciones Unidas, ACNUR, UNICEF, PNUD, FNUAP, OACDH, UNCTAD, PMA, PNUMA, UNODCCP, OOPS, ONU/SIDA, Comisión Económica para Africa (CEPA), CEPE, Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESCAP), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental (CESPAP), FAO, OMS, UNESCO, ONUDI, OIEA, OMPI, OACI, UPU, OMI, OMM, UIT, FIDA, OPS, FMI, Banco Mundial, OMC, OCDE, Comisión Europea, Consejo de Europa, Banco Africano de Desarrollo, Banco Asiático de Desarrollo (BAD), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento (BERF), Banco de Desarrollo del Caribe (BDC), Liga de Estados Arabes (LEA), Organización de la Unidad Africana (OUA), CARICOM, Organización de los Estados Americanos (OEA), ASEAN, SAARC, Comunidad Andina, SELA, ALADI, Consejo de Sindicatos Nórdicos, OCI, CERN, CEDEAO, Organización Arabe del Trabajo (OAT), OMT, OIM, Organización Asiática de Productividad y Unión Interparlamentaria.

Nota 5

La información sobre la práctica del trabajo forzoso hasta noviembre de 2000 figura en el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de 2001. La observación individual sobre el cumplimiento del Convenio núm. 29 realizada por Myanmar se reproduce en el anexo 8.

Nota 6

Esta declaración no pudo ofrecerse en la 279.a reunión del Consejo de Administración y se reproduce en el presente documento con fines informativos.

Nota 7

En anexo a la carta de 6 de diciembre de 2000 del Representante de la Misión de Myanmar.

Nota 8

Párrafo 539 del informe de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). OIT, Boletín Oficial, vol. LXXXI, 1998, serie B, suplemento especial. El texto completo del informe puede consultarse también en el sitio Web, de la OIT, en la dirección siguiente: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb273/myanma r.html

Caso individual (CAS) - Discusión: 1999, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

El Gobierno ha comunicado por escrito las informaciones siguientes:

La Misión Permanente de la Unión de Myanmar ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra presenta sus saludos a la OIT, y con referencia al informe del Director General a los miembros del Consejo de Administración sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar su observación sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de fecha 21 de mayo 1999, tiene el honor de adjuntar con la presente un Memorándum en respuesta al mismo.

La Misión Permanente de la Unión de Myanmar quisiera solicitar que este Memorándum sea tratado como un documento oficial en respuesta al informe del Director General para ser utilizado en todo procedimiento del Consejo de Administración u otra reunión que corresponda.

Myanmar ingresó como Miembro de la OIT a los pocos meses de su independencia en 1948. Como Miembro responsable, ha tenido una larga trayectoria en materia de cooperación con la OIT y ha resuelto varios temas con el mejor espíritu de cooperación.

Ha sido una política consistente de los sucesivos gobiernos de Myanmar el promover el bienestar en el trabajo. Myanmar está dispuesto a construir una sociedad donde la paz y la prosperidad prevalezcan y donde se otorgue a los derechos de las mujeres y los niños el aliento y protección que debidamente merecen.

Desde alrededor de 1990 se han efectuado alegaciones sobre la existencia de trabajo forzoso en Myanmar. Myanmar tiene una fuerte sensación de que estas alegaciones son el resultado de concepciones erradas y malentendidos sobre la situación y la mentalidad de la población de Myanmar.

Toda vez que una infraestructura saludable es esencial para el progreso económico, el Gobierno de Myanmar ha puesto un énfasis especial en este sector. Por lo tanto, ha realizado un esfuerzo sustancial para mejorar las infraestructuras de la economía del país construyendo carreteras, puentes, diques y embalses. Tomando conciencia de los beneficios que representan para el país estos proyectos, la población ha tradicionalmente contribuido en esta labor con el fin de que sea concluida lo antes posible. Más aún, es el pensamiento de Myanmar que "usted cosecha lo que siembra antes de morir, en este mundo o en los futuros ciclos de la vida".

Este es el pensamiento tradicional de nuestra población, y sin esta comprensión de los hechos, las personas tienden a efectuar toda clase de falsas alegaciones.

Las organizaciones internacionales no deben ser utilizadas como foros para presionar a los Estados Miembros utilizando el poder y la influencia de sus sedes como un medio para lograr sus objetivos políticos.

No obstante lo mencionado anteriormente, desde los primeros años de la década de 1990, Myanmar ha sido objeto de presiones políticas desde algunas sedes de organizaciones que no entienden su realidad. Estas tienden a actuar mayormente con informaciones provenientes de elementos antigubernamentales. Son alegaciones motivadas políticamente para empañar la imagen del Gobierno utilizando varios foros internacionales.

Con el ánimo de aplicar una nueva presión política, los elementos antigubernamentales triunfaron a través de alegaciones falsas persuadiendo a unos pocos miembros del Grupo de los Trabajadores para que presenten una queja en contra de Myanmar en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. De allí se derivó la formación de una Comisión de Encuesta en 1996. Myanmar, por su parte, resistió firmemente dichas alegaciones. Sin embargo, la Comisión, basada en informes de ciertas organizaciones terroristas, de dentro y fuera de Myanmar, y también sobre la base de información dada por algunas otras fuentes, volvió con las recomendaciones en julio de 1998 según las cuales:

1) Myanmar debe poner los textos de la ley de aldeas de 1907 y de la ley de ciudades, ambas de 1907, en conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

2) Tomar medias para detener la práctica actual de directivas secretas, dando a publicidad la legislación que se adopte.

3) Aplicar penas para los infractores que practiquen el trabajo forzoso u obligatorio.

Como se ha dicho anteriormente, Myanmar está construyendo una nación moderna y una sociedad donde la paz y la prosperidad deben prevalecer. En este proceso, Myanmar toma en consideración que esas recomendaciones fueron fundadas en alegaciones falsas. No obstante, con un espíritu de cooperación, buena voluntad y sinceridad hacia la OIT, ella nunca rechazó esas recomendaciones. Más aún, Myanmar se encuentra en el proceso de revisar con su propio derecho de independencia soberana viejas leyes que no se encuentran en conformidad con la situación actual. En virtud del derecho internacional público, ella tiene todo el derecho de llevar esta tarea por su propia cuenta.

Myanmar encuentra que estas recomendaciones no son difíciles de implementar. Pero al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que en Myanmar existen aproximadamente 135 razas nacionales, con un sistema económico cambiante.

Por lo tanto, cuando Myanmar recibió las recomendaciones y el informe de la Comisión efectuó varias comunicaciones a la OIT que demuestran que las recomendaciones no fueron desatendidas. Como evidencia, estas comunicaciones son: correspondencia de fecha 23 de septiembre de 1998, 4 de febrero de 1999, 18 de febrero de 1999, 12 de mayo de 1999 y 18 de mayo de 1999.

Este hecho queda registrado en la carta de fecha 23 de septiembre de 1998, en la cual el Ministro de Trabajo dijo: "No vemos ninguna dificultad en implementar las recomendaciones contenidas en el párrafo 539 del informe".

Fiel a su palabra, Myanmar actuó firmemente de conformidad con su sistema legal y actuó de acuerdo con la ley de su territorio.

Las recomendaciones efectuadas por la Comisión fueron:

En primer lugar, que los textos de la ley de aldeas y de la ley de ciudades sean puestos en conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Lo esencial de la recomendación "poner en conformidad" está dentro del campo del Convenio núm. 29. Sin embargo, es competencia de la ley nacional o la ley municipal cómo dar efecto a los artículos del Convenio, lo cual no es de la competencia de este último. En este punto, debe señalarse que los sistemas legales del mundo difieren de Estado a Estado. Un sistema legal de un país no puede ser el mismo que el de otro. El modus operandi para dar efecto a la esencia del Convenio dentro de la ley nacional puede ser diferente entre dos Estados.

Myanmar dentro de su propio sistema legal ha creado el 14 de mayo de 1999 un "impedimento" para la aplicación de las disposiciones contradictorias de las mencionadas leyes, a través de una orden de la legislatura al ministerio pertinente para que no ejerza sus facultades en virtud de esa legislación. Dentro del sistema legal de Myanmar, el Consejo de Estado sobre paz y desarrollo es la legislatura de Myanmar. Como en otros países en virtud de la Constitución, está por encima el poder ejecutivo. El poder ejecutivo abarca varios ministerios incluyendo al Ministerio del Interior. El memorándum del Consejo de Estado para la paz y el desarrollo fue promulgado el 14 de mayo de 1999, en virtud de la orden núm. 1/99 de igual fecha promulgada por el Ministerio del Interior, ordenando a todas las autoridades de aplicación a no ejercer sus facultades en virtud del artículo 7, párrafo 1, l) y m), y artículos 9 y 9A de la ley de ciudades. Y en forma similar en virtud del artículo 8, párrafo 1 g), n) y o), artículo 11, d) y artículo 12 de la ley de aldeas. Esta orden tiene fuerza de ley, impidiendo a las autoridades de aplicación ejercer las facultades que le otorgan las disposiciones contradictorias de ambas legislaciones.

Por lo tanto en virtud del sistema legal, esta medida se ha tomado en cumplimiento con la recomendación de la Comisión de Encuesta.

La segunda recomendación de la Comisión de Encuesta estipula que la legislación debe ser de conocimiento público. En este sentido la orden mencionada se ha publicitado y distribuido inmediatamente a 16 autoridades. Además de este paso, la orden debe ser publicada en el boletín oficial de Myanmar al igual que sucede con todas las leyes. Existe una completa transparencia. La orden se ha distribuido a los fines que correspondan a las 16 autoridades siguientes

1. Oficina del Presidente del Consejo de Estado para la paz y el desarrollo.

2. Oficina del Consejo de Estado para la paz y el desarrollo.

3. Oficina del Gobierno.

4. Corte Suprema.

5. Oficina del Procurador General.

6. Oficina del Auditor General.

7. Comité de selección y formación de servicios públicos.

8. Todos los ministerios.

9. Director General del Departamento de Administración General (para dar conocimiento y posterior circulación de la copia de la orden a los oficiales administrativos y subordinados municipales, de distrito, departamentales y estatales).

10. Jefe de policía federal, fuerzas policiales de Myanmar (para dar conocimiento y posterior circulación de la copia de la orden a los departamentos pertinentes y sus organizaciones subordinadas).

11. Director General de la Oficina de Investigación Especial.

12. Director General del Departamento Penitenciario.

13. Al Consejo Nacional y a todos los consejos departamentales para la paz y el desarrollo.

14. Todos los consejos para la paz y el desarrollo de los distritos.

15. Todos los consejos para la paz y el desarrollo municipales (para dar conocimiento y posterior circulación de la copia de la orden a los presidentes de los consejos electorales y municipales de extensión para la paz y el desarrollo).

16. Director principal de la empresa de publicación e impresión (con una solicitud para su publicación en el boletín oficial de Myanmar).

Por lo tanto, Myanmar cree firmemente que la segunda recomendación se ha cumplimentado en forma plena.

La tercera recomendación establece que se deben imponer penalidades a las personas en virtud del artículo 374 del Código Penal por transgresión. Resulta pertinente llamar la atención sobre el párrafo 6 de la mencionada orden que dice: "toda persona que contravenga lo dispuesto en esta orden debe ser objeto de una sanción en virtud de las leyes existentes". Está fuera de toda duda razonable que los infractores serán castigados en virtud del artículo 374 del Código Penal que ha sido formulado en los siguientes términos:

"Imposición ilegal de trabajo obligatorio

374. Cualquiera que obligue ilegalmente a una persona a trabajar en contra de su voluntad, será castigado con una pena de hasta un año de prisión, de multa, o de ambas".

A pesar de las acciones positivas y pasos dados en forma efectiva y decisiva por el Gobierno, el 21 de mayo de 1999 la Oficina de la OIT publicó la "Memoria del Director General a los miembros del Consejo de Administración sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar la observancia del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)" indicando que:

1) La ley de aldeas y la ley de ciudades no habían sido "modificadas".

2) En la práctica actual el trabajo forzoso y obligatorio continuaba siendo impuesto de una manera amplia.

3) Que ninguna acción parece haberse tomado en virtud del artículo 374 del Código Penal para castigar a aquellos que practican el trabajo forzoso.

Los hechos de la Memoria no son ciertos. Los hechos alegados mencionados en la Memoria se basan en alegaciones que supuestamente tuvieron lugar con anterioridad al 14 de mayo de 1999. Ni una sola alegación se ha fundado con posterioridad a que la orden del 14 de mayo de 1999 fue promulgada. Por lo tanto, en términos legales, se puede decir de esta situación que "las cosas hablan por sí mismas". Si se hubiese alegado un hecho que supuestamente habría tenido lugar después del 14 de mayo de 1999, las autoridades hubieran sido directamente informadas del mismo.

Myanmar, por otra parte, continúa siendo objetiva y firme en su curso por construir una nación moderna donde la paz y la prosperidad prevalezcan, tomando en cuenta las circunstancias tal y como se encuentran hoy en día. Más aún, Myanmar se encuentra en el proceso de crear una nueva Constitución que, cuando se encuentre concluida toda la legislación, se adecuará a los requerimientos de una nación moderna.

Mientras tanto, Myanmar mantiene el espíritu que dice "caridad para todos y malicia para ninguno". Existe un dicho en la ley que dice que la justicia no sólo debe ser hecha sino que además debe verse como se practica, la justicia debe también ser justa. Por lo tanto, Myanmar hace un llamamiento a todos los Miembros de la OIT para que entiendan la verdad de los hechos y busca su asistencia para que lo apoyen en las discusiones ante la Comisión de la Conferencia.

Observaciones y conclusiones

La observación más pertinente que ha de hacerse al informe de la Oficina de la OIT de fecha 21 de mayo de 1999 atañe a los tres puntos negativos que figuran en el párrafo 61.

Si bien esos puntos se han contestado y tratado en la orden núm. 1/99 de fecha 14 de mayo de 1999 emitida por el Ministerio del Interior del Gobierno de la Unión de Myanmar, a saber, la orden de no aplicar las facultades conferidas en virtud de ciertas disposiciones de la ley de ciudades y de la ley de aldeas, de 1907, las explicaciones que se brindan en la orden 1/99 no han sido mencionadas en la Memoria del Director General, a excepción del hecho de que dicha orden se adjunta simplemente como anexo III de la Memoria.

Debe recordarse que en una comunicación anterior del Director General de la OIT se mencionan algunos plazos para la recepción de la respuesta de Myanmar. Sírvanse observar que la orden 1/99, dictada el 14 de mayo de 1999, entre otras cosas dispone específicamente que no se apliquen los párrafos en contradicción de la ley de aldeas y de la ley de ciudades; que en adelante se ponga fin a todas las tareas no remuneradas u obligatorias; que se adopten medidas contra toda persona que no dé cumplimiento a lo dispuesto en dicha orden; que la orden 1/99 no tiene carácter secreto sino que se distribuye, entre otros, a todos los ministerios del Gobierno; que ha de publicarse en el boletín oficial de Myanmar para conocimiento público y que se cumple con todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Por consiguiente, puede advertirse que Myanmar ha adoptado medidas adecuadas y concretas para rectificar las disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades y que, asimismo, ha tomado medidas adicionales complementarias que se requieren en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Todo esto se ha efectuado en tiempo oportuno.

Sin embargo, se plantea la cuestión de saber cuál es el motivo de que las medidas adoptadas por las autoridades de Myanmar no se reflejan en la Memoria del Director General, lo cual tiene por consecuencia que se hayan formulado tres observaciones negativas, como puede advertirse de la lectura del párrafo 61 de la Memoria.

Al parecer, esto se debería a que la orden 1/99 fue dictada el 14 de mayo, es decir, sólo cinco días hábiles antes de la fecha límite del 21 de mayo. Debe concluirse que las limitaciones de tiempo impidieron cualquier examen de dicha orden y obligaron a los redactores de esa Memoria a incluirla como anexo III.

Sin embargo, esa limitación en el tiempo no puede utilizarse como un argumento de que Myanmar no ha dado cumplimiento con las recomendaciones.

Como se ha indicado anteriormente, la Memoria en cuestión contiene descuidos y omisiones. Además, pueden realizarse las siguientes observaciones y conclusiones adicionales:

La Memoria contiene numerosas acusaciones infundadas y tendenciosas contra Myanmar y su Gobierno.

Los hechos alegados en ella son evidentemente acusaciones falsas elaboradas con la tentativa maliciosa de organizaciones de expatriados residentes en el extranjero y de grupos de renegados que se oponen a todas las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar. Asimismo, se basan en acusaciones manifiestamente falsas formuladas verbalmente, por escrito y mediante anuncios de la Liga Nacional por la Democracia (NLD), cuyo único objetivo es crear dificultades al Gobierno y colocarlo en una posición insostenible.

En la actualidad, el Gobierno está ejecutando proyectos de construcción planificados sistemáticamente y que cuentan con las asignaciones presupuestarias adecuadas. Además, la mayor parte del trabajo que se efectúa en esos proyectos se realiza mediante la utilización de elementos mecánicos. En todo proyecto en el que necesariamente debe emplearse mano de obra existe una asignación presupuestaria para el pago de los salarios a los trabajadores. Se paga a todo trabajador empleado en esas condiciones, quien recibe una remuneración justa, y no hay un solo caso en esos proyectos donde se recurra al trabajo forzoso ni el menor indicio de ello.

El trabajo en las carreteras que se están construyendo en diversas regiones, incluida la autopista Unión en el Estado de Shan y el tendido de nuevas vías férreas que está en ejecución, se realiza por personal de las fuerzas armadas. No hay civiles trabajando en ellas.

Todas las labores en las que participa la población se limitan a la excavación de pequeños canales de irrigación para distribuir agua a sus propios terrenos destinados a la agricultura. Los proyectos estatales mayores para la construcción de canales de irrigación y represas no recurren al trabajo forzoso u obligatorio de los civiles. Como se ha indicado, si la población desempeña alguna tarea, lo hace en su propio interés y según los planes y horarios establecidos por ella misma en los predios de su propiedad.

Los proyectos de construcción estatal utilizan exclusivamente personal militar. Por consiguiente, la acusación de que el Gobierno recurre al trabajo forzoso en esos proyectos carece de fundamento y es manifiestamente falsa. Habida cuenta de que en la construcción de vías férreas y carreteras sólo se emplea a personal de las fuerzas armadas, la afirmación de que se recurre al trabajo forzoso es absolutamente irrazonable.

Otros proyectos en curso tales como la reclamación de terrenos vacantes y la construcción de viviendas residenciales y hoteles son realizados por empresas privadas que han hecho inversiones de capital. La utilización del trabajo forzoso en esos casos es totalmente inaceptable. De hecho, cuando se plantean conflictos debidos a quejas de los trabajadores, el Gobierno los apoya plenamente a resolverlos.

En lo que respecta a la acusación de que las fuerzas armadas convocan a cargadores para realizar sus operaciones militares, puede afirmarse que ésta era una práctica antigua de los tiempos en que imperaba la insurgencia. Aunque debe señalarse que siempre se pagaron remuneraciones a esos cargadores y que en el presupuesto de defensa existía una asignación para el pago de sus remuneraciones. Esos cargadores disfrutaban de los mismos derechos que los soldados. Se les distribuían las mismas raciones y pagaban los mismos salarios. Además, cuando un cargador resultaba herido se le otorgaba la misma indemnización que a un soldado en servicio y tenía derecho a las mismas prestaciones por invalidez. La cuestión de los cargadores militares ya no es pertinente y no se plantea desde que las operaciones militares no constituyen una necesidad urgente.

El Gobierno de Myanmar rechaza categóricamente toda la información falsa deliberadamente creada por la NLD.

Una organización del prestigio de la OIT no debería dar crédito a las noticias prefabricadas y falsedades propaladas por aquellos que consideran a Myanmar y al Gobierno actual con resentimiento y hostilidad y que además prefieren destruir al país para colocar al Gobierno en una situación difícil.

Por último, es importante reiterar que Myanmar, en su carácter de Miembro responsable de la OIT, tiene antiguos antecedentes de cooperación con la Organización y en el pasado ha dado soluciones a los problemas con un espíritu de cooperación que ha de continuar en el futuro.

Como ejemplo de esa cooperación, Myanmar ha ratificado un número considerable de convenios de la OIT, incluidos algunos convenios fundamentales.

En la actualidad, la OIT se encuentra en el proceso de invitar y convencer a los países que todavía no lo hayan hecho a que firmen, ratifiquen o accedan a esos convenios si aún no han pasado a ser Estados Miembros.

En este clima positivo creado actualmente por los Miembros de la OIT sería realmente lamentable e incluso contraproducente que cada vez más Miembros de la OIT ratifiquen los convenios fundamentales si un Miembro que haya ratificado un convenio fundamental, en este caso la Unión de Myanmar, es señalado injustamente y es objeto de críticas indebidas.

Un ejercicio de esa índole indudablemente incitará a aquellos que todavía no han ratificado convenios fundamentales a mantener el status quo y, con certeza, ayudará a disuadirlos de ratificar dichos convenios, con gran detrimento para los Miembros de la OIT en su conjunto.

Un representante gubernamental reiteró ante la Comisión la información que su Gobierno comunicó por escrito sobre este caso, contenida en los párrafos precedentes.

Los miembros trabajadores recordaron que en la discusión general de la Comisión el miembro gubernamental de la India había declarado que el procedimiento constitucional del artículo 26 constituye una medida extrema concebida para abordar una situación extrema, que se emplea sólo cuando un Estado Miembro rechaza voluntaria y deliberadamente la adopción de medidas que den cumplimiento a las sugerencias y a las recomendaciones de los órganos de control. Concluyó que debería aplicarse el artículo 26 sólo como un último recurso. A través de esa medida, el Gobierno de Myanmar merece, de modo particular, las acciones más contundentes y extremas de que dispongan los órganos de control por su empecinado rechazo a dar cumplimiento a sus compromisos en virtud del Convenio.

La Comisión de Expertos ha venido denunciando durante más de 35 años las miserias del trabajo forzoso en Myanmar. Sin embargo, el Gobierno no ha adoptado medida alguna para poner fin a esa práctica. Por el contrario, en los últimos años esa práctica ha ido en aumento. Es la cuarta vez, en los últimos ocho años, que la Comisión de la Conferencia examina el caso. Entre tanto, el Consejo de Administración había aceptado una reclamación en virtud del artículo 24. En 1994, el Consejo de Administración había adoptado conclusiones tripartitas confirmando que Myanmar viola de manera flagrante el Convenio y había hecho un llamamiento al Gobierno para que introdujera los cambios necesarios en la ley, para aplicar la ley y sancionar a aquellos responsables de la continuada explotación del trabajo forzoso en todo el país. Tampoco esta vez el Gobierno adoptó medidas en la ley o en la práctica.

La Comisión de la Conferencia había expresado su honda preocupación ante la gravedad de la situación del país, en 1995 y en 1996. Había vuelto a manifestar en términos aún más firmes su amonestación al Gobierno, a efectos de que se abolieran todas las disposiciones legales y de que se abandonaran de inmediato todas las prácticas en contradicción con el Convenio. Para subrayar su preocupación, había colocado sus conclusiones en párrafos especiales en su informe y en 1996 había mencionado el caso como de falta continua de aplicación de un Convenio ratificado. Sin embargo, el Gobierno no había tomado aún medidas, excepción hecha de denegaciones, retrasos y engaños. Por último, tras muchos años de intentos de persuasión al Gobierno de que cumpliera con sus obligaciones acordadas y de que se pusiera fin a la miseria de cientos de miles de víctimas de esta práctica aberrante, se presentó una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución, que fue inmediatamente aceptada por el Consejo de Administración. En marzo de 1997, se estableció una Comisión de Encuesta, que había celebrado audiencias en noviembre de 1997 y visitado la región a principios de 1998. El régimen militar pudo haber participado en las audiencias y haber presentado sus propios testigos. Pudo haber cooperado con la Comisión de Encuesta cuando viajó a la región, pero había optado por la negativa y hasta prohibió a la Comisión la entrada al país.

A pesar de esta total falta de cooperación, la Comisión de Encuesta completó su trabajo y presentó un documento de casi 400 páginas. La Comisión concluyó que son muchas las evidencias que muestran el constante recurso al trabajo forzoso impuesto a la población civil a lo largo y ancho de Myanmar por parte de las autoridades y de los militares, en labores tales como el acarreo, la construcción, el mantenimiento, y los servicios en los campamentos militares, otros trabajos en apoyo de las labores militares y agrícolas y trabajos en otros proyectos de producción emprendidos por las autoridades o por los militares, algunas veces a beneficio de personas privadas, así como la construcción y el mantenimiento de carreteras, vías férreas, puentes y otras obras de infraestructura. La Comisión de Encuesta concluyó también que el trabajo forzoso en el país es realizado en gran medida por mujeres, niños y personas de edad avanzada, y que el peso del trabajo forzoso es especialmente grande para los grupos étnicos no birmanos, especialmente en zonas en las que existe una importante presencia militar.

La Comisión de Expertos asumió las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Entre éstas, se insta al Gobierno a la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar que los textos legislativos pertinentes, y de modo particular la ley de aldeas y la ley de ciudades, se armonicen con el Convenio, tal y como viene prometiendo el Gobierno desde hace más de 30 años. La Comisión de Encuesta insistió también en que las autoridades, especialmente los militares, no deberían imponer más trabajo forzoso. Por último, la Comisión de Encuesta destacó que la facultad de imponer un trabajo obligatorio seguiría siendo moneda corriente, salvo que se iniciaran acciones legales contra los responsables. Por consiguiente, se requiere información acerca de si se había sancionado a algunos delincuentes.

En su reunión de marzo de 1999, los miembros tripartitos del Consejo de Administración hicieron un llamamiento al Gobierno para que introdujera todos los cambios necesarios en las leyes a efectos de armonizarlas con el Convenio, el 1.o de mayo de 1999. Solicitaron también al Director General que presentara un informe hacia el 21 de mayo de 1999 sobre las medidas que el Gobierno había adoptado para cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se debería felicitar al Director General y a la Oficina por haber realizado un informe tan exhaustivo y bien documentado en tan breve período de tiempo.

El Director General invitó al Gobierno a que le informara detalladamente, el 3 de mayo de 1999 a más tardar, de cualquier medida que se hubiese adoptado en torno a cada una de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Invitó también a los Estados Miembros y a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a que comunicaran información. Catorce gobiernos, la FAO, el ACNUR, la ONUDI, el FMI y el Banco Mundial, así como muchas organizaciones laborales, organizaciones de empleadores y de derechos humanos, además de la exiliada Federación de Sindicatos de Myanmar, respondieron a la solicitud de información. El informe del Director General contiene nueva documentación que fundamenta las conclusiones de la Comisión de Encuesta, según la cual prevalece en todo el país una variedad de formas de trabajo forzoso. Aportó nuevas evidencias de la continuada utilización del trabajo forzoso virtualmente en todos los estados étnicos del país, como parte de la campaña dirigida a destruir las aspiraciones de las minorías étnicas. Contiene también pruebas del continuado recurso al trabajo forzoso en zonas de Myanmar. Son asombrosos el alcance y la magnitud de la información contenida en el Informe de la Comisión de Encuesta y en el del Director General.

La información anterior aportó el contexto para la información comunicada por el Gobierno. Este indicó, en una carta de 18 de mayo de 1999, dirigida al Director General, que la orden núm.1/99 impone a las autoridades pertinentes que no se ejerzan las facultades que la ley de aldeas y la ley de ciudades les confieren. Esta carta supone una clara admisión de que el Gobierno no había modificado la ley el 1.o de mayo de 1999, tal y como había solicitado el Consejo de Administración. De hecho, el Director General reconoció en su informe que la orden no representa una modificación de las dos leyes, como recomendara la Comisión de Encuesta. Además, podría ser invertida en cualquier momento.

El representante gubernamental tampoco comunicó información nueva alguna que diera algún indicio de que había aplicado las demás recomendaciones. El único elemento nuevo presentado por el representante gubernamental viene dado por la sugerencia de que todas las pruebas recogidas previamente eran anteriores al 14 de mayo de 1999 y la entrada en vigor de la nueva orden había modificado radicalmente la situación.

Los miembros trabajadores recordaron que, en fecha tan reciente como el 1.o de mayo de 1999, el Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, Senior General Than Shwe, instó a los trabajadores a que se cuidaran de los nuevos colonialistas que se mezclaban y ejercían un control en las organizaciones internacionales bajo una apariencia de salvaguardia de los derechos humanos y los derechos de los trabajadores. Dos semanas más tarde, en una conferencia de prensa celebrada durante la 13.a reunión de Ministros de Trabajo ASEAN, el régimen militar reiteró su persistente y general negación de la existencia de trabajo forzoso en Myanmar, y argumentó una vez más que constituye una de las nobles tradiciones del pueblo de Myanmar el contribuir libremente con su trabajo, dado que creen que el trabajo voluntario los beneficiará en su existencia presente y futura. Estos comentarios revelan la verdadera naturaleza de la cooperación del régimen con la OIT.

Como conclusión, los miembros trabajadores citaron, de las conclusiones de la Comisión de Encuesta, el párrafo que considera que "la impunidad con la que los funcionarios del Gobierno, en particular los militares, tratan a la población civil como una fuente ilimitada de mano de obra forzosa no remunerada y como sirvientes a su disposición forma parte de un sistema político basado en la utilización de la fuerza y la intimidación con el fin de denegar al pueblo de Myanmar la democracia y el Estado de derecho. La experiencia de los últimos diez años tiende a demostrar que el establecimiento de un gobierno libremente elegido por el pueblo y la sumisión de todas las autoridades públicas al Estado de derecho son, en la práctica, condiciones indispensables para suprimir el trabajo forzoso en Myanmar". La Comisión de Encuesta espera y confía en que en un futuro cercano se introduzcan cambios en la vieja orden, dejando lugar para la nueva, con arreglo a la cual todos en Myanmar tendrán la oportunidad de vivir con dignidad humana y desarrollar plenamente su potencialidad, a través de la elección libre, no existiendo sujeción ni esclavitud de unos por otros. Finalizó manifestando que esto podría darse sólo si se restaurara la democracia, de modo que el pueblo en su totalidad pudiese ejercer el poder para el bien común. Los miembros trabajadores reafirmaron que, hasta que se produjeran esos cambios fundamentales, ni siquiera podría darse inicio al reto de liberar al país de decenios de trabajo forzoso.

Los miembros empleadores declararon haber tomado nota de que la Comisión de Expertos ha comenzado a publicar las observaciones en este caso a principios de la década de 1990 y que este caso no es nuevo en la Comisión de la Conferencia, la cual ha tomado debida nota en párrafos especiales en el pasado. En este lapso, hubo también una reclamación presentada en virtud al artículo 24 de la Constitución y una queja en virtud del artículo 26. Enfatizaron que toda la información que les fue presentada sólo puede confirmar su aprensión previa sobre la gravedad de la situación en Myanmar. Sostienen que la situación es simple pero triste y en tal sentido citan la siguiente frase del informe de la Comisión de Encuesta: "existe abundante evidencia demostrando el uso perverso del trabajo forzoso impuesto a la población civil a través de las autoridades de Myanmar y los militares para la construcción, mantenimiento y servicio de los campos militares, otro trabajo en apoyo de los militares para el transporte de carga, la construcción, el mantenimiento y el servicio de los campos militares, otros trabajos para el ejército, trabajos agrícolas, desmonte de terrenos y otros proyectos de producción realizados por las autoridades o el ejército, y algunas veces para el provecho de particulares, la construcción y mantenimiento de carreteras, vías férreas y puentes, obras de infraestructura y muchos otros trabajos. El trabajo forzoso en Myanmar es mayormente efectuado por mujeres, niños y personas mayores como asimismo otras personas de alguna otra manera incapacitadas para trabajar. Toda la información y evidencia presentada a la Comisión muestra que no se toma en cuenta en absoluto por parte de las autoridades la seguridad y la salud, como tampoco las necesidades básicas de las personas que llevan a cabo las tareas forzosas y obligatorias y que en muchos casos mueren o resultan heridas".

Recuerdan que la preocupación que surge está fundada en disposiciones de la ley de aldeas y ciudades, y más particularmente sobre los problemas en la práctica. Mientras que existe efectivamente una ley que castiga a quienes contratan a una persona en contra de su voluntad (artículo 374 del Código Penal), enfatizan que esta disposición no se aplica y que el trabajo forzoso se continúa imponiendo y ordenando por las autoridades.

Destacan que la Comisión de Encuesta raramente utiliza términos tan severos como aquellos que se encuentran en el informe sobre trabajo forzoso en Myanmar, que hablan de una "amplia y sistemática" utilización del trabajo forzoso y obligatorio "sin tomar en cuenta en absoluto la dignidad humana, la seguridad y la salud y otras necesidades básicas de la población de Myanmar". Enfatizaron en las tres recomendaciones principales de la Comisión de Encuesta: i) que los textos legislativos correspondientes sean enmendados como ha sido requerido por la Comisión de Expertos y prometido por el Gobierno durante más de 30 años; ii) que en la práctica actual no más trabajo forzoso u obligatorio sea impuesto por las autoridades, en particular el ejército, y iii) que las penalidades que se impongan en virtud del Código Penal sean estrictamente ejecutadas toda vez que el poder para imponer el trabajo obligatorio no va a dejar de ser admitido sino se obliga a quienes lo emplean que afronten su responsabilidad penal. En opinión de los miembros empleadores, toda vez que la línea entre el trabajo ordinario y el trabajo forzado se ha vuelto tan borrosa, como lo confirma en su declaración el representante gubernamental al referirse al hecho de que la población tradicionalmente contribuye en las tareas con el objeto de que los proyectos para mejorar la infraestructura del país sean implementados a la brevedad, enormes esfuerzos deben ser efectuados para cambiar la actitud y para informar a la población de los cambios en la práctica. Luego hicieron referencia a la declaración del representante gubernamental indicando que el informe de la Comisión de Encuesta es totalmente infundado y con imputaciones tendenciosas y que los hechos alegados son acusaciones manifiestamente falsas y motivadas políticamente. Los miembros empleadores consideraron que esto ilustra la actitud del Gobierno de que no es necesario hacer cambios y no se hará ninguno. Ahora bien, el Gobierno indicó también su intención de cooperar con la OIT para cumplir las recomendaciones. Los miembros empleadores consideraron que la respuesta del Gobierno seguía ilustrando una actitud y un criterio contradictorios, y una falta de credibilidad. Haciendo referencia a la orden 1/99 emitida el 14 de mayo de 1999, pusieron en duda que un instrumento de ese tipo pueda enmendar una ley y que el Gobierno tenga en efecto intención de cumplir las recomendaciones. Como la orden disponía que toda ley en vigor debería aplicarse si no se aplicaban las disposiciones de la orden, los miembros empleadores afirmaron que esto mostraba claramente que el Gobierno no tenía ninguna intención de abrogar o enmendar la legislación en cuestión.

Con respecto a la recomendación de que se tomen medidas concretas para poner freno a la actual práctica de leyes públicas del ejecutivo promulgadas, y dadas a conocer a todos los niveles de clase militar y de toda la población, el representante gubernamental había puesto de manifiesto que la nueva orden se había distribuido a 16 autoridades y, de ese modo, en su opinión, había cumplido con este requisito. El representante gubernamental había dicho también que todo aquel que no cumpliese la nueva orden incurriría en sanciones; sin embargo, en opinión de los miembros empleadores, tales declaraciones sólo podían ser la prueba de una persistencia de la negativa del Gobierno a enmendar las leyes y a aplicar sanciones en virtud de las leyes vigentes.

Los miembros empleadores lamentaron no haber oído ninguna declaración clara del representante del Gobierno en la que se indicase una voluntad política de cambiar la ley y la práctica vigentes. Exhortaron a la Comisión a que tome nota con profundo pesar de que se prosigue la práctica del trabajo forzoso en Myanmar e inste al Gobierno en los términos más enérgicos posibles a que cumpla con sus obligaciones.

El miembro gubernamental de China espera que la Comisión tome nota de los progresos realizados por el Gobierno en la aplicación del Convenio, tal y como informara el representante gubernamental.

El miembro gubernamental del Reino Unido, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Finlandia, Islandia, Noruega, Países Bajos, Portugal y Suecia, declaró que el informe de la Comisión de Expertos había puesto de manifiesto nuevamente, de manera abrumadora, el recurso al trabajo forzoso y a otros abusos de los derechos humanos en Myanmar. Los gobiernos en nombre de los que habla habían expresado en muchas ocasiones, en la Comisión de la Conferencia y en otros ámbitos, una gran preocupación ante esta lamentable situación.

Recordó las investigaciones de la Comisión de Encuesta, que habían concluido que el régimen militar de Myanmar tiene la autoridad absoluta de explotar el trabajo forzoso bajo amenazas de tortura, de violación y de asesinato, y que la carga del trabajo forzoso en el país se siente de manera desproporcionada en las minorías étnicas y en otros grupos vulnerables que incluyen mujeres, niños y ancianos. La Comisión de Encuesta había recomendado que debería ponerse término al recurso al trabajo forzoso, con efecto inmediato, y que las autoridades deberían armonizar la legislación con el Convenio y reforzar las sanciones legales vigentes. A pesar de las reiteradas garantías dadas por el representante gubernamental, según las cuales el régimen está adoptando medidas para poner fin al recurso al trabajo forzoso, el informe reciente del Director General dejó claro nuevamente que no se habían aplicado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y que el pueblo de Myanmar sigue sufriendo abusos manifiestos y sistemáticos de los derechos humanos.

Al adoptar la Declaración de la OIT relativa a los principios fundamentales en el trabajo y su seguimiento, los 174 Estados Miembros de la OIT reafirmaron su compromiso con los principios centrales de los derechos humanos de la Organización, incluida la abolición del trabajo forzoso. Advirtió del inmenso daño que se ocasionaría a toda la Organización y a su sistema de control, incluso su descrédito, de no adoptarse medidas decisivas para garantizar que las autoridades de Myanmar cumplan con sus obligaciones para con la OIT sin más dilaciones. Deberían considerarse todas las opciones disponibles para asegurar el cumplimiento por las autoridades de Myanmar de sus obligaciones respecto de la Organización, y la Comisión de la Conferencia debería otorgar el mandato con la mayor claridad posible para el inicio de tales medidas.

La miembro gubernamental del Canadá señaló nuevamente que la situación en Myanmar sigue sin cambios. No se respeta verdaderamente la libertad sindical y prevalece el recurso al trabajo forzoso y al trabajo infantil. Myanmar es el país que más ha violado a través del tiempo los derechos fundamentales de los trabajadores y las normas internacionales del trabajo; sigue demostrando un total desdeño hacia los procedimientos de la OIT y hacia la opinión de la comunidad internacional, como se pone de manifiesto en la total falta de sinceridad y de sustancia de la declaración del representante gubernamental.

El caso se viene discutiendo en la OIT desde 1987, pero las autoridades de Myanmar no adoptaron medidas concretas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por consiguiente, instó con firmeza a las autoridades de Myanmar a la adopción de medidas inmediatas concretas para resolver la situación inaceptable que prevalece en el país. Expresó su acuerdo con la declaración formulada por el miembro gubernamental del Reino Unido según la cual existe un claro riesgo de que toda la Organización y su sistema de control caigan en descrédito de no adoptarse medidas decisivas a efectos de garantizar que las autoridades de Myanmar cumplan con sus compromisos en la OIT. Deberán considerarse todas las opciones disponibles a la hora de asegurar el cumplimiento por Myanmar de sus obligaciones respecto de la OIT.

El miembro trabajador de Colombia expresó que resulta increíble que a finales de siglo exista trabajo forzoso o condiciones de esclavitud en Myanmar. Indicó que durante años la Comisión de Expertos, la Comisión de Encuesta, así como los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas insisten en una urgente solución del problema, quedando todo en promesas inconclusas del Gobierno de ese país. Recordó que la Comisión de Encuesta concluyó que a pesar de la negativa del Gobierno existe trabajo forzoso en Myanmar, el cual involucra a mujeres, hombres y niños. Manifestó que debe preguntarse al representante gubernamental de Myanmar qué clase de sociedad se pretende construir vulnerando la dignidad humana y hasta cuándo los miembros de la Comisión debían escuchar justificaciones que no solucionaban el conflicto. Concluyó instando al Gobierno para que termine de efectuar planteamientos retóricos citando textos legales y que adopte medidas concretas para terminar con el trabajo forzoso.

La miembro trabajador de Irlanda hizo hincapié en que el engaño y el doble lenguaje han sido los signos característicos de la actitud adoptada por las autoridades de Myanmar para con la comunidad internacional en general y la OIT en particular, como lo demuestra sin la sombra de una duda la cuestión del trabajo forzoso y el incumplimiento por este país del Convenio. La situación está descrita gráficamente en los informes de la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos. La persistencia del trabajo forzoso a escala masiva ha saltado plenamente a la luz del día así como las responsabilidades personales e individuales de quienes han perpetrado este crimen contra la humanidad. La Comisión de Encuesta exigió que se enmienden la ley de aldeas y la ley de ciudades, que se ponga fin a la imposición del trabajo forzoso u obligatorio y que se adopten medidas legales en el marco del artículo 374 del Código Penal contra aquellos que han impuesto el trabajo forzoso. Como demuestra el informe presentado por el Director General al Consejo de Administración en mayo de 1999, estas condiciones no se han cumplido, y las autoridades han recurrido una vez más al engaño. En una carta dirigida al Director General, las autoridades pretendieron que las ofensivas disposiciones de las dos leyes habían sido suspendidas, como lo pedía la OIT, y que se había dado gran publicidad a esta medida. Sin embargo no sólo se ha descubierto que tal medida es nula y sin valor a tenor de lo que se dice en el informe más reciente de la OIT, sino que la información acerca de ese cambio no se difundió por la radio, la televisión y la prensa del país. Evidentemente, esto no es otra cosa que un cambio cosmético destinado a engañar a la OIT y a la comunidad internacional.

No obstante, la oradora manifestó que el movimiento internacional del trabajo y la comunidad internacional no se dejaría confundir por otra promesa más. El problema del trabajo forzoso no se limita a las leyes de aldeas y ciudades, sino que tiene sus raíces en el propio régimen que se sirve de él. Por consiguiente, es éste el que podría poner fin a esta práctica de inmediato si así lo desea.

Para concluir, la oradora dijo que la OIT ha de tomar todas las medidas posibles para poner fin a esta abominable práctica. Es necesario dar amplia difusión a los descubrimientos y conclusiones de la Comisión de Encuesta a través del sistema de las Naciones Unidas y en particular a todos los organismos que trabajan en Myanmar. La OIT tendrá que seguir vigilando de cerca la situación mientras persista. Se debe tener también en cuenta que los datos recopilados por la OIT podrían remitirse algún día al Tribunal Penal Internacional. Más allá de la violación del Convenio, el trabajo forzoso y la esclavitud constituyen crímenes contra la humanidad y como tales deben condenarse. Además, la OIT debe estudiar la posibilidad de revocar o restringir los privilegios concedidos al país en tanto que Estado Miembro de la OIT hasta que acate plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las normas internacionales básicas del decoro y del respeto por la humanidad, como se establece en el Convenio.

El miembro trabajador del Pakistán se une a los anteriores oradores en enfatizar su preocupación por la situación en el país. La diferencia entre libertad y esclavitud reposa en el derecho de decidir libremente, empleos remunerados y productivos. La esclavitud consiste en la imposición de tareas en contra de la voluntad de la persona implicada. Aquellos que creen en la dignidad humana y el respeto condenan el trabajo forzoso y la esclavitud. De hecho, fue uno de los objetivos fundamentales del movimiento laboral en su conjunto para combatir aquellos azotes, que destruyen la dignidad de la humanidad en todos los países. Estos principios fueron adecuadamente establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la Declaración adoptada por la Cumbre Social y en la Declaración de la OIT relativa a los principios fundamentales en el trabajo y su seguimiento. El trabajo forzoso es un crimen contra la humanidad y debe ser detenido en cualquier lugar donde ocurra. La Comisión de Encuesta estableció sin lugar a dudas que la población de un país, incluyendo mujeres, niños, enfermos y lesionados, fue forzada a realizar tareas en contra de su voluntad bajo amenazas y abuso, tortura y violación.

Aunque la Comisión de Encuesta ha dejado en claro que la legislación actual debe ser modificada, las autoridades han simplemente adoptado una orden ejecutiva, la cual no tiene la autoridad legal para suspender las dos leyes en cuestión. Tampoco ha sido proporcionada información alguna sobre el número de personas que han sido condenadas por imponer trabajo forzoso, o sobre las medidas adoptadas. La Comisión debería expresar su gran preocupación por la situación y solicitar al país que, en lugar de tanta retórica sobre los principios en cuestión, tome una medida concreta para cumplir sus obligaciones frente a la comunidad internacional y dar aplicación a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador del Canadá hizo hincapié en que las pruebas son abrumadoras y el crimen es atroz. Los trabajadores del Canadá se sienten profundamente ofendidos por la falta de cooperación del Gobierno con la OIT y la ininterrumpida práctica de trabajo forzoso en ese país. El Gobierno suministró por escrito la información, en la que manifiesta que elementos hostiles, mediante falsas alegaciones, han logrado persuadir a unos pocos miembros del Grupo de los Trabajadores para que presenten una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. Ahora bien, en la práctica, la queja fue sometida por 25 delegados trabajadores en la 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, los cuales eran todos miembros o miembros suplentes del Consejo de Administración. Este, de composición tripartita, decidió en su totalidad aceptar la queja con arreglo al artículo 26 y establecer la Comisión de Encuesta.

De conformidad con las conclusiones y recomendaciones de esta Comisión de Encuesta, el Consejo de Administración pidió al Gobierno que enmiende la ofensiva legislación antes del 1.o de mayo de 1999. El Gobierno no lo hizo, y de sus declaraciones por escrito se desprende que está haciendo caso omiso de esas recomendaciones. Por consiguiente, apoya el llamamiento para que la Comisión adopte las más severas conclusiones posibles en este caso, el peor de todos.

El miembro trabajador de Zimbawue recordó la conclusión a la que llegó la Comisión de Encuesta, según la cual hay pruebas suficientes de que se utiliza de manera penetrante el trabajo forzoso impuesto a la población civil por las autoridades gubernamentales y militares. Este trabajo forzoso se utiliza con distintos fines, como son la tala de árboles, las labores agrícolas, la construcción, el mantenimiento de carreteras, vías férreas y puentes, y a veces en provecho de particulares. El peor aspecto es que el trabajo forzoso recae sobre las mujeres, los niños y las personas de edad, incluidas aquellas que no son aptas para el trabajo. Esto es totalmente inaceptable por dondequiera que se mire. Pero la Comisión de Encuesta llegó también a la conclusión de que el Gobierno había mostrado un absoluto desprecio por la seguridad y salud, así como por las necesidades básicas de las víctimas del trabajo forzoso. Además, algunos de los que son forzados a trabajar son apaleados mientras realizan el trabajo forzoso. En contraste con las pretensiones del representante gubernamental de que se trata de falsas acusaciones por motivos políticos, hay que reconocer que la situación del país constituye realmente un caso extremo de ultrajes, torturas y esclavitud de sus ciudadanos.

Instó firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para cumplir inmediatamente las recomendaciones hechas por la Comisión de Encuesta. Exhortó a la Comisión a que haga uso de los términos más enérgicos posibles en sus conclusiones con la esperanza de que el Gobierno cumplirá con sus obligaciones.

El miembro trabajador de Grecia recordó que muy cerca de Ginebra se sufre el flagelo de una guerra en la cual la comunidad internacional ha decidido defender a una minoría étnica cuyos derechos son pisoteados. Después de haber leído la observación de la Comisión de Expertos, conviene interrogarse sobre la acción que debe llevar a cabo la comunidad internacional para defender a las etnias cuyos derechos son pisoteados en Myanmar, y cuya vida depende de una oligarquía. ¿Debe la Comisión atenerse a los cambios anunciados, o bien tomar medidas concretas para que se acabe el calvario del pueblo birmano? Aunque subrayando que la Comisión no es un tribunal, el orador indicó que si lo fuese, el Gobierno sería condenado a la pena máxima. El pueblo birmano ha sufrido ya demasiado tiempo y se debe poner fin a estos sufrimientos.

El orador interrogó al representante gubernamental de Myanmar sobre la situación de dos sindicalistas, pidiéndole que confirme si Myo Aung Thant y Khin Kyaw han sido condenados el 13 de junio de 1997 a cadena perpetua más 7 años de cárcel y a 17 años de cárcel respectivamente, y ello por qué motivos.

El miembro gubernamental de Indonesia declaró que ha seguido el presente caso con gran interés en el Consejo de Administración y en la Comisión de la Conferencia, y que comparte las preocupaciones expresadas por los miembros empleadores y trabajadores y numerosos miembros gubernamentales. En marzo de 1999, su delegación se reunió con las de varios otros países para solicitar al Consejo de Administración que le otorgara tiempo al Gobierno para responder a las conclusiones de la Comisión de Encuesta. También declaró que él le hubiera transmitido las preocupaciones del Consejo de Administración al Gobierno. En mayo de 1999, visitó el país y se encontró con representantes del Gobierno. Fue informado que dos equipos nacionales habían sido establecidos, uno compuesto por oficiales de alto grado y uno a nivel ministerial, para preparar la respuesta y comunicaciones a la OIT en relación a este caso. Ambos equipos han tomado varios pasos en relación a las conclusiones del Consejo de Administración y de la Comisión de Encuesta. Antes de dejar el país, el Gobierno promulgó la orden núm. 1/99 prohibiendo el ejercicio de las facultades en virtud de ciertas disposiciones de la ley de ciudades y de la ley de aldeas. Esto le pareció que era un importante paso del Gobierno dirigido en la dirección correcta hacia una acción concreta. De las conversaciones informales que mantuvo con los oficiales gubernamentales, y de las declaraciones efectuadas por el representante gubernamental, tuvo la impresión de que el Gobierno se comprometió a revisar ambas leyes.

Expresó su convicción de que, luego de un cierto período de tiempo, el Gobierno sería capaz de cumplir con las conclusiones de la Comisión de Encuesta y con el Convenio. Sin embargo, debe quedar claro que varios años son necesarios para modificar la legislación. La Comisión debería por lo tanto proporcionar apoyo al Gobierno para que pueda proseguir con los pasos que ya ha efectuado.

El miembro gubernamental de Estados Unidos expresó su total apoyo a las declaraciones hechas por los miembros gubernamentales del Reino Unido y del Canadá y recordó que la Comisión ha venido haciendo durante algunos años fuertes comentarios sobre la flagrante violación del Convenio por Myanmar. Las alegaciones de una utilización penetrante del trabajo forzoso impuesto a la población civil por las autoridades y los militares están avaladas por miles de páginas de pruebas. Los malos tratos afectan a las mujeres, a los niños, a las personas de edad y consisten en malos tratos físicos, asesinato y violación.

Las autoridades han prometido hacer cambios en cada una de las reuniones de la Comisión de la Conferencia y del Consejo de Administración, pero no se ha hecho ninguno. La Comisión de Encuesta recomendó que cesen estas horribles prácticas y estableció como plazo el 1.o de mayo de 1999 para que se procediese a los cambios legislativos. En respuesta a una petición hecha por el Consejo de Administración, el Director General publicó un informe dedicado al seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. No menos de 10 organizaciones internacionales y 14 Estados Miembros enviaron información como contribución al informe. El Director General llegó a la conclusión de que, pese a la orden publicada el 14 de mayo de 1999, no hay ninguna indicación de que se haya dado cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Las leyes de aldeas y de ciudades no sufrieron enmienda; la práctica del trabajo forzoso y obligatorio sigue siendo generalizada; y no se ve que se haya tomado medida alguna con relación al artículo 374 del Código Penal para castigar a quienes imponen el trabajo forzoso. Siguen estando en riesgo las vidas de miles de ciudadanos y la paciencia ha tocado a su fin. Es hora de que la Organización tome serias medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que el Gobierno aceptó voluntariamente al ratificar el Convenio.

El miembro trabajador de Alemania declaró que si una nueva prueba era necesaria sobre la falta de voluntad política por parte del Gobierno de Myanmar para mejorar la situación, ésta ha sido provista en abundancia por su reacción a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Las informaciones comunicadas por escrito demostraron que el Gobierno considera que ya ha cumplido la segunda de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta al promulgar la orden núm. 1/99 del 14 de mayo de 1999. La Comisión de Encuesta instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para asegurar que el trabajo forzoso u obligatorio no sea impuesto por las autoridades. El Gobierno dio la impresión de que creyó que había resuelto el problema con la promulgación de una página y su transmisión a 16 entidades oficiales. Está de acuerdo con oradores previos de que medidas más severas deben ser recomendadas por la Comisión en sus conclusiones sobre este caso.

En su respuesta, el representante gubernamental manifestó que había escuchado con gran paciencia a todos los oradores. Es necesario tener presente la especial situación de cada país y las especiales circunstancias de sus legisladores. El Convenio es un tratado internacional de decreto internacional. Ahora bien, cada país tiene su propio sistema de derecho nacional o municipal a través de los cuales se ponen en vigor las disposiciones del Convenio. No hay, por lo tanto ninguna práctica uniforme para aplicar los tratados a nivel nacional. Su país posee su propio sistema de aplicación y enmienda de la legislación. Si no hubiese habido ninguna voluntad política, no se habría adoptado ninguna medida.

Según consta en trabajos de especialistas de derecho internacional, es su opinión, que no hay práctica uniforme sobre la aplicación en el área local, cada país tiene sus propias particularidades en lo referente a promulgación y publicación de tratados, aprobación legislativa de los tratados y otros. Según la manera en la cual su derecho interno está estructurado, el Estado tiene completa libertad de acción bajo el derecho internacional, y el derecho municipal constituye una cuestión interna en la cual ningún otro Estado tiene derecho a inmiscuirse, a condición de que el derecho municipal pueda dar efecto a todas las obligaciones internacionales del Estado. Esta es la opinión y la práctica internacional de los especialistas en derecho internacional y constituye fuente de derecho internacional.

La orden 1/99 constituye estrictamente una legislación municipal, originada según la práctica referida anteriormente. La legislatura, que es la autoridad legal para dictar leyes, puede realizar enmiendas a la legislación a través de órdenes, en el sistema legal de Myanmar. Aquí se dicta una orden al Ministerio del Interior a través de un memorándum para emitir una orden a fin de detener la aplicación de la legislación contraria a la ley de aldeas y ciudades. Por consiguiente, las disposiciones incompatibles con el Convenio núm. 29 no se aplican. En Myanmar, las órdenes pueden detener la aplicación de ciertas leyes a fin de compatibilizar la legislación con un tratado. Es el modus operandi sobre cómo se debe hacer para compatibilizar la ley local con el Convenio. Esto es reconocido al derecho interno por el derecho internacional y Myanmar ha cumplido esa condición.

Como ya se afirmó, Myanmar detiene la aplicación de conformidad con sus derechos soberanos bajo el derecho municipal y según su práctica legal interna reconocida por el derecho internacional. La orden ha sido dada por la Legislatura y el Ejecutivo ha emitido una orden.

Sin embargo, la adopción de la orden núm. 1/99 constituye un paso adelante. La autoridad legislativa dio las instrucciones necesarias y la orden fue adoptada por el Ejecutivo. Con ello se puso fin a las ofensivas disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades. Señaló a este respecto que el 15 de mayo de 1999 hubo una conferencia de prensa con ocasión de la reunión de ministros del trabajo de Asia en la cual se dio publicidad a la adopción de las medidas encaminadas a poner fin a la aplicación de las disposiciones ofensivas, de conformidad con el sistema jurídico del país. Reafirmó la libertad de acción de cada Estado para dar efecto a las medidas necesarias con arreglo a su propio sistema.

En respuesta a las preguntas hechas por el miembro trabajador de Grecia, afirmó que si las pruebas demuestran que una persona ha infringido la ley, incurrirá en las sanciones pertinentes. Afirmó que en Myanmar nadie está por encima de la ley y que todo individuo que la infrinja debe ser penalizado. En el mismo sentido, la persona es penalizada por haber infringido la ley y no porque sea trabajador. Si hubiera algún caso en el cual alguien haya transgredido la ley en materia de trabajo forzoso, después de haber sido promulgada la ley, y aunque hubiera sólo un caso, por favor informe a las autoridades de Myanmar y se emprenderán las debidas acciones legales. Hizo hincapié en que su país se encontraba en situación de paz y que no estaba comprometido en ninguna guerra. Esta paz no tiene precedentes desde la independencia. Si fuese a formularse una solicitud oficial escrita de información sobre los casos en cuestión, sería objeto de la debida consideración.

El orador reiteró las diferencias de los sistemas y circunstancias legales nacionales y reiteró además que si no hubiese habido voluntad política, no se habría adoptado la orden núm.1/99. El país se encuentra en proceso de elaboración de una nueva Constitución. Una vez que ésta haya sido adoptada, se revisarán todas sus leyes. Es preciso que los miembros de la Comisión den prueba de consideración y comprensión por la situación del país. El acatamiento de las conclusiones de la Comisión de Encuesta exige un cambio de la ley. A tal respecto, se ha dado publicidad a la orden núm. 1/99.

El miembro gubernamental de Sri Lanka propuso que, en vista de los pasos legales tomados por el Gobierno para modificar la legislación, la Comisión debería darle consideración a la fijación de un calendario para que el Gobierno dé efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador de Grecia declaró que el representante gubernamental de Myanmar no dio respuesta a las cuestiones referidas a la condenación de dos personas mencionadas anteriormente y expresó su deseo de que esta situación sea consignada en el acta. Se preguntó además sobre la naturaleza de la paz que el Gobierno afirma querer instaurar en el país.

Los miembros trabajadores, en vista de que el Gobierno persiste en no dar aplicación a las conclusiones de la Comisión de Encuesta, instó a la Comisión a que haga constar sus conclusiones en un párrafo especial de su informe por razón de incumplimiento flagrante, persistente y repetido de las disposiciones de un convenio ratificado.

Los miembros empleadores observaron que el caso es especialmente grave, y que la Comisión ha lidiado con él en varias ocasiones anteriores, expresando su profunda preocupación en un párrafo especial de su informe. Por consiguiente, sería coherente y apropiado hacer constar una vez más sus conclusiones en un párrafo especial por falta continua de aplicación de un convenio ratificado.

La Comisión decidió incluir este caso en un párrafo especial de su informe y mencionarlo como un caso de falta continua de aplicación de un convenio ratificado.

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral facilitada por el Gobierno, y de la consiguiente discusión. Tomó nota en particular de la posición del Gobierno, según la cual los resultados de la Comisión de Encuesta y de la Comisión de Expertos carecían de fundamento y de que el informe del Director General, de fecha 21 de mayo de 1999, entregado a los miembros del Consejo de Administración, sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, estaban basadas en una información falsa y engañosa. La Comisión tomó asimismo nota de la publicación de la orden núm. 1/99, de 14 de mayo de 1999, en la que se dan instrucciones para que no se ejerza la facultad de requisar mano de obra para trabajos forzosos en virtud de la ley de ciudades de 1907 y de la ley de aldeas de 1907.

La Comisión recordó la larga historia del caso y la serie de acciones adoptadas por los órganos de control de la OIT, entre otras las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida por el Consejo de Administración. Consideró que las explicaciones dadas por el Gobierno no se corresponden con los descubrimientos y recomendaciones, detallados y bien fundamentados, de la Comisión de Encuesta y de la Comisión de Expertos. Tomó nota con gran preocupación de los resultados de la Comisión de Encuesta, según los cuales hay disponible una información convincente de que en Myanmar sigue habiendo trabajo forzoso y obligatorio en muy gran escala. La Comisión lamentó que el Gobierno no hubiese autorizado a la Comisión de Encuesta a visitar el país para verificar por sí misma la situación. También podría haber sido ésta la ocasión para el Gobierno de presentar ante la Comisión su propia posición de manera muy objetiva e imparcial. Lamentó que el Gobierno no hubiese mostrado inclinación alguna por cooperar con la OIT a este respecto.

Exhortó al Consejo de Administración, a la Comisión de Expertos y a la Oficina a que sigan tomando todas las medidas posibles para asegurar la observancia por Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, que confirman y amplían las propias conclusiones anteriores de la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores, en vista de que el Gobierno persiste en no dar aplicación a las conclusiones de la Comisión de Encuesta, instó a la Comisión a que haga constar sus conclusiones en un párrafo especial de su informe por razón de incumplimiento flagrante, persistente y repetido de las disposiciones de un convenio ratificado.

Los miembros empleadores observaron que el caso es especialmente grave, y que la Comisión ha lidiado con él en varias ocasiones anteriores, expresando su profunda preocupación en un párrafo especial de su informe. Por consiguiente, sería coherente y apropiado hacer constar una vez más sus conclusiones en un párrafo especial por falta continua de aplicación de un convenio ratificado.

La Comisión decidió incluir este caso en un párrafo especial de su informe y mencionarlo como un caso de falta continua de aplicación de un convenio ratificado.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1996, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Un representante gubernamental de Myanmar hizo referencia al informe del Gobierno comunicado a la Comisión de la Conferencia el año pasado, en el que se mencionaba que se había constituido un consejo para el control de los progresos realizados en la revisión de la Ley relativa a las aldeas, de 1908, y de la Ley relativa a las ciudades, de 1907. Durante la primera mitad de 1996, el Consejo había celebrado tres reuniones, como consecuencia de las cuales se había sometido el proyecto de una nueva ley unificada al Organismo Central de Escrutinio de las Leyes.

Con respecto a la aplicación práctica del Convenio, recordó que la utilización de acarreadores es la consecuencia de largas décadas de conflictos armados entre el Gobierno y grupos subversivos. Sin embargo, en la actualidad, 15 de los 16 grupos subversivos habían abandonado la lucha armada para sumarse al Gobierno en el desarrollo nacional. Esta situación estimulante se había traducido en una gran disminución de operaciones militares y, por consiguiente, se pondría fin a la utilización de acarreadores. Son, en verdad, concretas las medidas adoptadas por su Gobierno con esta finalidad. A partir de 1995, se dictaron instrucciones específicas a las autoridades locales, regionales y a los ministerios interesados, mediante las cuales se prohíbe la contratación de la población local para los proyectos de desarrollo nacional, tales como la construcción de carreteras, puentes y ferrocarriles, así como las obras de embalses y diques, sin una remuneración o compensación adecuada y justa. Los miembros de las fuerzas armadas de Myanmar participarían en estos proyectos de desarrollo para servir a los intereses de la población, además de su principal responsabilidad, la defensa del país. De este modo, cree sinceramente que se habían realizado progresos sustanciales en cumplimiento de las disposiciones del Convenio núm. 29.

Los miembros trabajadores subrayaron que la confianza del Gobierno de Myanmar en el trabajo forzoso tiene una larga tradición, sin que se haya producido mejora alguna hasta la fecha. En realidad, existe una negación total por parte del Gobierno a admitir que se trata de un problema. Además, no se realizó esfuerzo alguno de sincera cooperación con la OIT y no se permitió el acceso a aquellos que, en representación de la OIT, querían visitar el país.

Los miembros trabajadores indicaron que es la tercera vez, desde 1992, que se discute el Convenio núm. 29. En 1993, se presentó una reclamación, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, que se tradujo en el hecho de que el Consejo de Administración instara al Gobierno a enmendar la Ley relativa a las aldeas y la Ley relativa a las ciudades y a garantizar la derogación formal de los poderes para imponer el trabajo obligatorio en la práctica. Además, en 1993, los expertos tomaron nota del informe presentado por un ponente especial a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, documentado por el testimonio de personas que se habían visto obligadas a trabajar para los militares en la construcción de ferrocarriles y carreteras o en la limpieza de zonas selváticas. Sin embargo, la crisis económica determinada por las políticas del régimen había generado una necesidad desesperada de cambio, que había llevado a una práctica continuada y masiva del trabajo forzoso.

Uno de los aspectos más insidiosos de esta evolución está dado por el hecho de que sirve a los intereses y a las necesidades de las corporaciones multinacionales de Occidente. Después de todo, 1996 es el "año del turista" en Myanmar. Como consecuencia, se hace una utilización especial del trabajo forzoso para la construcción de carreteras y hoteles de turismo y para la renovación de los templos. Más concretamente, los trabajadores conscriptos habían construido el Canal Mandalay con sus manos desprotegidas. Se habían demolido las viviendas que se encontraban a los lados de la carretera y se había forzado a la población local, con 2.000 "voluntarios", a trabajar en turnos de 24 horas. Treinta mil trabajadores habían construido el nuevo aeropuerto de Basang. Se había construido el alcantarillado para Unocal y su homólogo francés Total en las tierras ganadas a las aldeas. En total, fueron 800.000 las personas que habían trabajado "voluntariamente" para construir esa infraestructura, a cambio de una escasa o nula remuneración.

Hasta la fecha, no se había dado respuesta alguna a la solicitud de los expertos de adopción de medidas legislativas y prácticas, para garantizar el cumplimiento del Convenio núm. 29. Este desprecio por las normas y los procedimientos de la OIT convierten en necesidad las conclusiones más contundentes que sea posible de parte de la Comisión.

Los miembros empleadores recordaron que este caso había sido tratado en diversas ocasiones. Consideran la importancia de mencionar el hecho de que las observaciones de esta Comisión no tienen que considerar el comportamiento de las empresas, sino la conducta de los gobiernos que han ratificado el Convenio y que por tanto deben contar con una legislación que aplique sus disposiciones.

Si bien Myanmar había ratificado el Convenio núm. 29 hace más de 40 años, la situación seguía agravándose; la población es movilizada para los trabajos de acarreo y para las obras públicas y se encuentra sometida a trabajo forzoso.

Al introducir una pequeña modificación a sus comentarios anteriores, el Gobierno siguió manteniendo que se trata de una cuestión de trabajo voluntario, de conformidad con tradiciones milenarias, sin poder negar, al mismo tiempo, las movilizaciones de trabajadores, sometidos a multas y a otras sanciones. Aunque el Comité Tripartito establecido por el Consejo de Administración había solicitado la revisión inmediata de la legislación en consideración y la eliminación de cualquier posibilidad de recurso al trabajo forzoso, no se había producido cambio alguno en esa situación.

Con anterioridad, el Gobierno había declarado que la práctica del trabajo forzoso, una herencia de la época colonial, ya no existía, y que se derogaría la legislación obsoleta en consideración. Afirma que no existe ya en la actualidad el trabajo forzoso y que es el ejército el encargado de realizar el trabajo en consideración. El informe de los expertos pone de manifiesto, sin embargo, que este trabajo se realiza más bien para el propio ejército. El Gobierno ya no declara que la legislación será modificada ni que las cosas cambiarán en la práctica. Por otro lado, rechaza las proposiciones de asistencia técnica de la OIT.

Por consiguiente, los miembros empleadores consideran que no existe motivo alguno para el optimismo. Expresan su honda preocupación e insisten una vez más en que Myanmar renuncie al trabajo forzoso, tanto en la legislación como en la práctica.

El miembro de los trabajadores del Japón subrayó que era éste el caso más antiguo y ultrajante que se había presentado a la Comisión. Si bien se había discutido cada tanto en la Comisión, no se había producido progreso alguno. El Gobierno se había quedado prácticamente sin argumentos para defender el notorio sistema de acarreo obligatorio y la imposición de trabajo para las obras públicas. En su informe, la Comisión de Expertos recordaba nuevamente que la Ley relativa a las aldeas y la Ley relativa a las ciudades prevén "la imposición de trabajo y servicios, incluidos los servicios de acarreo, bajo amenaza de una sanción a los residentes que no se ofrecieran voluntariamente". El Gobierno reiteró sus promesas anteriores, según las cuales estas leyes se encuentran en proceso de revisión para su posible modificación. El hecho concreto es que estas leyes siguen aún en vigor. Cree que la Comisión debería respaldar al Consejo de Administración en la solicitud al Gobierno de las modificaciones fundamentales recomendadas, con la mayor celeridad.

El miembro trabajador del Brasil expresó que la situación del trabajo forzoso en Myanmar es tan grave, que hasta en el Brasil, que no tiene relación alguna con ese país, se tienen noticias de las violaciones del Convenio núm. 29 y de otros derechos humanos. Habría que preguntarse, en principio, dónde está la representación sindical de Myanmar en esta Conferencia. No existe tal representación porque está prohibida la libre organización sindical en ese país. Aquellos que intentan organizar a los trabajadores, tienen que hacerlo corriendo serios riesgos personales o, de lo contrario, marcharse al exilio.

El orador puso de relieve que la violación de los derechos humanos y de las normas laborales es directamente proporcional a la ausencia de fuerzas organizadas de la sociedad, por ejemplo, los sindicatos. No existe la democracia y las prácticas de trabajo forzoso responden a una política de estado. Estamos en el caso de un país en el que las personas construyen carreteras, vías férreas, etc., bajo la punta de las bayonetas. Es como si nos encontráramos en plena época de construcción de las pirámides o en pleno feudalismo.

Señaló también que el Gobierno de Myanmar trata, ante esta Comisión, de dificultar el análisis del caso, no dando una respuesta clara a las solicitudes de la Comisión de Expertos. Es imperativo el respeto a esta Comisión. Es necesario que se restablezca la democracia en Myanmar y que se respete el Convenio núm. 29, así como los demás derechos humanos y laborales. Manifestó que, ante la gravedad de la vulneración del Convenio núm. 29 y ante la falta de voluntad que el Gobierno de Myanmar demuestra a la hora de dar una solución a esa situación, lo mejor que esta Comisión puede hacer es mencionar este caso en un párrafo especial.

El miembro trabajador de los Estados Unidos declaró que la extendida violación sistemática del Convenio núm. 29 por el régimen militar de Birmania se había presentado a la Comisión en dos ocasiones en los últimos años. En ambas circunstancias, se había procedido con el caso de modo similar, dado que el régimen militar no había negado el hecho de que cientos de miles de ciudadanos de Birmania habían sido movilizados para reconstruir la infraestructura del país con escasa o nula remuneración. Al enfrentarse a tan irrefutable como abrumadora evidencia, el Gobierno argumentaba que el trabajo a modo de contribución constituye una noble "tradición birmana" y que muchos de los trabajadores eran delincuentes convictos que se habían ofrecido "voluntariamente" a trabajar al aire libre. Subrayó que en Birmania en la actualidad el término "delincuente convicto" puede comprender a personas culpables de haber sido elegidas para cargos en el Gobierno, de repartir folletos reclamando la democracia o de tratar de ejercer su derecho básico de libertad sindical. Destacó también que la situación del extendido sistema de trabajo forzoso, que, de una u otra manera, afectaba virtualmente a todas las familias de Birmania, había empeorado a lo largo de este "año del turista". Aunque la Comisión había solicitado reiteradamente en los términos más rotundos posibles que el régimen militar pusiera fin inmediatamente a este extendido uso del trabajo forzoso, el Gobierno había respondido con absoluto y total desprecio de estos procedimientos. El orador no concibió otra conclusión para este caso que no fuera la de la renovada expresión del gran disgusto de la Comisión ante la falta continua del Gobierno en el cumplimiento del Convenio núm. 29.

El miembro trabajador de Grecia, al mencionar la comparación establecida entre la situación de Myanmar y la del Brasil, comprueba una diferencia fundamental. Como ocurre con el régimen del apartheid, si todos saben que existen prácticas de carácter racista en prácticamente todos los países, Sudáfrica se había caracterizado, para oprobio general, por haber erigido esta práctica en sistema. De igual modo, en el caso de Myanmar, tras la lectura del informe de la Comisión de Expertos, y después de haber oído al representante gubernamental, la impresión que queda es que el Gobierno no tiene la menor consideración hacia la opinión de la comunidad internacional. Pretende no recurrir al trabajo forzoso, pero enmudece ante las pruebas de que su ejército moviliza a hombres, mujeres y niños para someterlos a esas condiciones y no efectúa modificación alguna en el plano legislativo. El orador, al aludir a la implicación, en este contexto, de las empresas multinacionales, invita a la Comisión de la Conferencia a que se sensibilice de esta situación dramática, remitiéndose asimismo al informe de la Comisión de Derechos Humanos, en su sesión de 24 de abril de 1996, así como al informe del UNICEF sobre la situación de los niños en el mundo, especialmente en Myanmar.

Los miembros empleadores subrayaron que la discusión que tiene lugar en la Comisión se limita a la cuestión relativa a la medida en que los gobiernos cumplen con sus obligaciones. La legislación nacional se aplica a cualquier entidad de un país, ya se trate de empresas nacionales o multinacionales. Por consiguiente, no sería correcto mencionar empresas individuales por su nombre para que surjan críticas concretas contra ellas. Si así se hiciera cambiaría el carácter de la Comisión. En tal eventualidad, los sindicatos, a título individual, tendrían que ser también nombrados. Esta Comisión, así como la Comisión de Expertos tienen el mandato de examinar aquello que realizan los gobiernos y aquello que deberían realizar. Hasta la actualidad, no había sido costumbre de esta Comisión la mención de los nombres de las empresas individuales.

Los miembros trabajadores subrayaron que, dado que la Comisión trata un problema de carácter sistémico, es perfectamente adecuado tomar nota de algunos de los elementos del sistema que aquí se implican. En realidad, los expertos habían observado estos elementos en su informe en relación con el Brasil, en virtud del Convenio núm. 29. Existe una relación sinérgica entre las organizaciones que especulan con las prácticas represivas en un país y en el propio país, lo que no quiere decir que aquellas corporaciones fomenten la legislación represiva, pero, si van a ser parte del sistema, es absolutamente pertinente consignarlo. Los miembros trabajadores no pueden aceptar una limitación a su capacidad de observación de los elementos involucrados en un problema sistémico.

Los miembros trabajadores mostraron sus firmes reservas al concepto de que no pudieran citar elementos de un problema sistémico. Sin embargo, antes de proseguir con esta cuestión, desean discutir el tema con los miembros empleadores, con el fin de llegar a algún entendimiento.

Los miembros empleadores declararon que están dispuestos a discutir este asunto. Sin embargo, de no mantenerse la posición anterior, que habría sido la práctica de la Comisión, se producirían en la Comisión cambios considerables.

Los miembros trabajadores señalaron una vez más que no se trata de un nuevo procedimiento que acabaría de aplicarse.

El miembro trabajador de Alemania, al respaldar las intervenciones anteriores, señala a la atención de la Comisión el contenido del párrafo 7 del informe de la Comisión de Expertos, que resalta el desprecio demostrado por este Gobierno a la Comisión. Mientras que el año pasado estas tres graves violaciones habían sido objeto de un párrafo especial, el Gobierno se limita hoy a reiterar sus denegaciones, al tiempo que fuentes indiscutibles prueban que, también en la actualidad, el ejército sigue recurriendo al trabajo forzoso, con amenazas, directas e indirectas, y otras atrocidades. El orador invita, por tanto, a la Comisión a que se condene esta situación con la mayor firmeza.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que es este un caso que no tiene paliativos y de enorme gravedad. Por una parte, existe una legislación que no está claramente de conformidad con el Convenio núm. 29. Por otra parte, se cuenta con una voluminosa documentación, según la cual el trabajo forzoso se practica a gran escala, incluso en los proyectos de construcciones relacionados con el turismo, en la construcción de ferrocarriles y en las actividades de los acarreadores para los militares. Este trabajo forzoso se está practicando en las más crueles condiciones. Muchas personas murieron por falta de alimentos, de tratamiento médico, de condiciones sanitarias mínimas y por los golpes recibidos. Además, estas violaciones de los derechos humanos habían sido tratadas no sólo ante la OIT, sino también ante otros foros, como la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

Sin embargo, el Gobierno se limitó a afirmar que no se trata de trabajo forzoso, sino de servicio voluntario a la comunidad. En 1995, el Gobierno indicaba que había comenzado el proceso de enmienda de las leyes en consideración. La Comisión había tratado de alentar al Gobierno, mediante la incorporación de un párrafo especial en su último informe del año pasado, en el que se ponía de relieve que el Gobierno debería adoptar con urgencia todas las medidas legales y prácticas necesarias. A pesar de ello, los expertos toman nota nuevamente con preocupación este año de que la memoria resumida comunicada por el Gobierno no contenía indicación alguna en el sentido de que se hubieran adoptado medidas concretas. No son necesarias más evidencias para poder afirmar que la situación no es sino una violación continuada, flagrante y voluntaria de un convenio de la OIT ratificado libremente. Más bien lo que ocurre es que surge cada vez con mayor evidencia que el Gobierno trata de crear una cortina de humo para esconder el hecho de que, poco a poco, la situación de Myanmar se está reduciendo a un estado de total ilegalidad. Su Gobierno respalda la censura de la Comisión en cuanto a la falta continua del Gobierno de Myanmar en la adopción de medidas positivas para dar cumplimiento al Convenio núm. 29 en la legislación y en la práctica. Espera que esta censura se exprese en los términos más firmes posibles. Su Gobierno apoya además cualquier otra acción que la Oficina Internacional del Trabajo pueda iniciar para poner de relieve este serio y persistente problema.

El representante gubernamental de Myanmar reiteró que se había redactado una ley de aldeas y de ciudades unificada y que este proyecto de ley había sido sometido al Organismo Central de Escrutinio de las Leyes. Este organismo central había sido establecido en 1991, con el propósito expreso de examinar aquellas leyes que requerían una modificación. Hasta la fecha, este órgano central examinó ya un total de más de 200 leyes y procedería al examen del proyecto de ley unificado en cuanto fuera posible. Respecto de la aplicación práctica del Convenio núm. 29, como se señalara anteriormente, la contribución del trabajo para beneficio de la comunidad forma parte de una tradición antigua de Myanmar en relación con el trabajo voluntario. Sin embargo, en la actualidad, 15 grupos que se habían levantado contra el Gobierno de Myanmar se integraron en la vía legal. De modo que las fuerzas armadas utilizan hoy a sus miembros para proyectos importantes de desarrollo en la comunidad. Así, una evolución significativa está dada por el hecho de que únicamente los miembros de las fuerzas armadas participarían de ahora en adelante en esos proyectos. Además, como Myanmar se ha embarcado en una economía de mercado desde 1988, se invita en la actualidad a las empresas privadas a que construyan grandes autopistas y algunos ferrocarriles. Esto supondría la eliminación de lo que vino a llamarse "trabajo forzoso" y crearía nuevas oportunidades de trabajo para la población local. De los progresos que acaban de mencionarse, surge con claridad que se produjo una evolución positiva en Myanmar en relación con la aplicación práctica del Convenio núm. 29.

Los miembros trabajadores subrayaron que la respuesta del representante gubernamental no les daba razón alguna para cambiar su opinión anterior. No queda ninguna duda de la grave naturaleza de las violaciones producidas hasta la fecha y que aún tenían lugar. Habida cuenta del hecho de que no se había dado una verdadera respuesta a las recomendaciones del párrafo especial en el informe de la Comisión del año pasado, los miembros trabajadores consideran con firmeza que debería incluirse este año un párrafo especial, en el que se mencione el caso de Myanmar como una falta continua de aplicación del Convenio.

Los miembros empleadores deploraron que en su segunda intervención el representante gubernamental no haya podido indicar progreso alguno. Un proyecto de ley de 1991, del que no se conoce el contenido, sería sometido a examen de una instancia imprecisa. Al comprobar la ausencia de todo progreso real, los miembros empleadores apoyan la proposición de los miembros trabajadores, tendientes a mencionar las preocupaciones de la Comisión en un párrafo especial.

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión manifestó su honda preocupación por la grave situación que existe en Myanmar, desde hace muchos años, en la que se ha recurrido de modo sistemático al trabajo forzoso. La Comisión solicitó nuevamente y con firmeza al Gobierno la abolición formal y la supresión urgente de las disposiciones legales y el abandono de todas las prácticas contrarias al Convenio. La Comisión instó al Gobierno a que imponga sanciones verdaderamente disuasorias a aquellos que utilizan el trabajo forzoso. La Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, a la mayor brevedad, para abolir el recurso al trabajo forzoso y que comunicará el año próximo la información pormenorizada necesaria sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar en la ley y en la práctica la posibilidad de imposición de trabajo obligatorio. La Comisión decidió mencionar este caso en su informe como una falta reiterada de aplicación del Convenio núm. 29, dado que durante un largo período de varios años se han producido graves y continuas discrepancias en la ley y en la práctica.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

La ley de aldeas y la ley de ciudades, cuya aplicación es competencia del Departamento de Administración General del Ministerio del Interior, están incluidas en la lista de leyes que fueron revisadas el 29 de enero de 1995 y nuevamente el 16 de mayo de 1995 por una comisión presidida por el Ministro de Trabajo adjunto e integrada por representantes del Gabinete del Procurador General y del Departamento de Administración General.

Esa comisión llegó a la conclusión de que las dos leyes citadas ya no estaban en consonancia con las condiciones actuales del país, además de no conformarse con las disposiciones del Convenio núm. 29. Esta conclusón coincide con las del Comité Tripartito instituido por el Consejo de Administración de la OIT para examinar la reclamación presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT relativa al incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), por parte de Myanmar.

En consecuencia, el Gobierno de Myanmar, de conformidad con la demanda del Consejo de Administración de "adoptar las medidas necesarias para cerciorarse que los textos legislativos pertinentes, en este caso la ley de aldeas y la ley de ciudades, guardan consonancia con la disposiciones del Convenio" y "para cerciorarse de que se haga efectiva en la práctica la abrogación oficial de las facultades que permiten imponer el trabajo obligatorio y que sean castigados quienes recurran a medidas coercitivas para contratar mano de obra", ha iniciado el procedimiento de enmienda de las leyes mencionadas.

Además, un representante gubernamental reiteró las informaciones escritas.

Los miembros trabajadores indicaron que el caso había sido retenido debido a la gravedad de las violaciones del Convenio y dado que los acontecimientos recientes inspiraban inquietudes que no se podían calmar por las informaciones comunicadas por el Gobierno. Desde hacía treinta años, la Comisión de Expertos denunciaba el trabajo forzoso en el país. El caso se había discutido en 1992. El Consejo de Administración había adoptado el informe del comité establecido para atender la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Pese a los hechos denunciados en el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos en Myanmar, el Gobierno se limitaba a declarar que se modificaría la legislación sobre aldeas y ciudades sin producir elementos tangibles sobre algún tipo de mejoras. La situación continuaba siendo grave, debido a que las autoridades recurrían al trabajo forzoso para construir, en particular, la infraestructura turística, invocando un pretexto engañoso, que dichas realizaciones habían sido concebidas para responder a las necesidades de la población. Contrariamente a lo que las autoridades pretendían, no se trata del trabajos voluntarios, en el sentido de la excepción prevista en el artículo 2, párrafo 2 e), del Convenio relativa a los pequeños trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, tal como lo advierte la observación de la Comisión de Expertos. La Comisión de Expertos señala también que la ley de aldeas y la de ciudades facultaban la requisición de personas. En Myanmar, el ejército procedía a requisicionar, durante largos períodos, a hombres, mujeres o niños para realizar tareas militares auxiliares, en terribles condiciones. Se podía temer que el Gobierno no iba a modificar la legislación hasta tanto no haya terminado con sus ambiciosas realizaciones. Sería deseable que la Comisión de la Conferencia, al igual que la Comisión de Expertos, solicite en sus conclusiones que la legislación sea modificada, que el trabajo forzoso sea abandonado, tanto en las obras públicas de infraestructura como en los servicios de acarreo para el ejército, y que el Gobierno comunique informaciones detalladas a la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores se adhirieron plenamente a la declaración de los miembros trabajadores. Recordaron que el Gobierno había ratificado el Convenio hacía ya cuarenta años. Se dijeron preocupados por los serios problemas del acarreo obligatorio permitido de conformidad con la ley de aldeas y la de ciudades y respecto del trabajo obligatorio en proyectos de obras públicas. Si bien el Gobierno había declarado desde 1967 que las autoridades no aplicaban más las disposiciones sobre acarreo obligatorio, era vaga la distinción entre las prácticas de trabajo forzoso y las de trabajo voluntario, pidiéndose a la Comisión que crea que el trabajo para los proyectos de obras públicas era voluntario. En la observación de los expertos se informaba que cientos de portadores habían sido masacrados por los militares. Los expertos también comentaron las muy malas condiciones de trabajo y los numerosos proyectos de obras públicas que tuvieron lugar en condiciones que claramente parecían tener poco de voluntarias. Como resultado de lo anterior, los miembros empleadores manifestaron su escepticismo acerca del efecto real sobre la supresión del trabajo forzoso de la declaración gubernamental de que se había iniciado el procedimiento de enmienda de las leyes de aldeas y de ciudades. Era urgente modificar cuanto antes dichas leyes, además no habría ningún progreso concreto hasta tanto el Gobierno sostuviere que el trabajo forzoso bajo el control de las autoridades públicas y los militares era en realidad trabajo voluntario. La continuación de las políticas gubernamentales tradicionales de trabajo forzoso eran claramente inaceptables y violaban el Convenio núm. 29, de manera que se debía encontrar una solución a la situación a la brevedad posible.

El miembro trabajador de los Estados Unidos indicó que si bien el representante gubernamental había afirmado que no había trabajo forzoso en Myanmar, existían suficientes pruebas en sentido contrario, tal como se desprendía de los voluminosos documentos examinados por la Comisión de Expertos y otros órganos internacionales, tales como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El representante gubernamental había indicado que se había iniciado el procedimiento de enmienda de la ley de aldeas y la ley de ciudades. Sin embargo, hacía solamente dos días, de acuerdo con noticias de Reuter de una fuente militar tailandesa, las autoridades militares en el sudeste de Myanmar habían tomado civiles para que trabajen como acarreadores para prepararse ante los ataques de las minorías étnicas rebeldes en el área. Había noticias de la misma naturaleza sobre Myanmar casi todas las semanas. En la observación de los expertos se decía que el Gobierno declaró que cerca de 800.000 personas se ofrecieron de manera voluntaria para construir caminos y vías para el ferrocarril por poca o ninguna remuneración. Sin embargo, la verdad eran las fotografías que mostraban gente encadenada construyendo lo que se conocía como la vía férrea de la muerte.

Se disponía de informaciones sobre el proyecto del Gobierno para construir un oleoducto de un valor de 1.000 millones de dólares ejecutado por la empresa estadounidense UNOCAL y su asociada francesa, TOTAL. Los aldeanos habían perdido no sólo sus tierras sino que también habían estado obligados a destruirlas para abrir camino al oleoducto. Aldea tras aldea había sido arrasada por quienes habían pasado en ellas sus vidas. Este caso reflejaba el gran problema del trabajo forzoso que, de una manera u otra, había atrapado virtualmente a cada una de las familias en Myanmar. La negativa obstinada del Gobierno de desmantelar el sistema de trabajo forzoso, como lo requería el Convenio núm. 29, es un problema sumamente serio.

El miembro trabajador de Australia señaló que la reciente resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que se expresó una profunda preocupación por la continua violación de los derechos humanos en Myanmar, y en particular sobre el trabajo forzoso, había sido auspiciada por 27 gobiernos y adoptada por unanimidad por los 53 gobiernos que componían la Comisión. Era por tanto importante que la Comisión de la Conferencia se asociara con los otros foros internacionales y ponga su peso para condenar el trabajo forzoso en violación del Convenio núm. 29. La actitud actual del Gobierno de promover el turismo para el año 1996 exigía un conjunto de equipos de infraestructura, incluyendo hoteles, restaurantes, centros turísticos y transportes, que implicaba que se seguiría practicando el trabajo forzoso. El Gobierno, de manera estratégica y sistemática, utilizaba el trabajo forzoso para construir centros turísticos para vacaciones. Por ejemplo, los trabajadores fueron obligados a limpiar con sus propias manos el canal Mandalay, un canal de diez metros de ancho y de más de tres metros de profundidad. Las casas que bordeaban el canal habían sido destruidas y sus habitantes obligados por los militares a trabajar en equipos por turnos durante veinticuatro horas diarias. Se llevó a 2.000 prisioneros encadenados para ayudar en los trabajos. Noticias de hacía pocos días de la BBC se habían referido a hordas de hombres y mujeres en Mandalay limpiando las calles y los edificios históricos vigilados por guardias armados. Más de 30.000 trabajadores no habían sido remunerados para construir el nuevo aeropuerto de Basang. Estos ejemplos eran unos pocos de la privación de los derechos fundamentales y básicos de los trabajadores por parte del Gobierno militar de Myanmar, en flagrante violación del Convenio núm. 29.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos expresó su grave preocupación por la aplicación del Convenio núm. 29 en Myanmar. Si bien comprendía una tradición respetada de servicio comunitario voluntario que existía en Myanmar, señaló que el caso no concernía a situaciones de verdadero trabajo voluntario. Las personas eran requisicionadas por la fuerza, sacadas de sus aldeas y fincas y obligadas a trabajar, sin recibir remuneración o comida, bajo la amenaza de multas pesadas, y sujetas a un grave abuso físico. Algunos de esos trabajadores habían muerto por los malos tratos y algunos habían sido asesinados. El extendido y abusivo uso del trabajo forzoso en Myanmar era un fenómeno que había sido bien documentado por la comunidad internacional. Lo que resultaba inaceptable y alarmante era que no sólo el Gobierno había omitido suprimir el recurso al trabajo forzoso sino que aparentemente había fomentado que se expanda su práctica. Si bien aceptaba que el Gobierno reconocía que la ley de aldeas y la ley de ciudades no estaban en conformidad con el Convenio núm. 29, y se encontraba en un proceso para modificarlas, recalcó que estas medidas legislativas debían ir acompañadas por pasos prácticos. Era esencial que el Gobierno expida las órdenes necesarias a los oficiales militares para que se termine con el acarreo obligatorio y la imposición de trabajo forzoso para obras públicas. Las violaciones alegadas debían ser objeto de una investigación expeditiva y minuciosa, y quienes sean responsables debían ser procesados y condenados. La oradora urgió al Gobierno a que se tomen, sin demoras, todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio núm. 29 y que saque el mayor provecho de la asistencia técnica de la OIT.

El miembro trabajador de Grecia observó que había muchas divergencias entre la declaración del representante gubernamental, según la cual no existía trabajo forzoso y que la gente trabajaba voluntariamente y la realidad, tal como lo relataban numerosos testimonios, como el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar. Todas las comprobaciones eran concluyentes y denunciaban las condiciones en las cuales miles de individuos estaban obligados efectivamente a trabajar. Ante la gravedad de la situación, la Comisión de la Conferencia debía liberarse de su acostumbrada moderación y denunciar en términos muy firmes una situación que lamentablemente no constituía un caso aislado.

El miembro trabajador de Italia consideró que las transformaciones políticas evocadas por el representante gubernamental debían ser entendidas en sentido negativo si se conocía la realidad de la situación. En Myanmar, donde las personalidades de la oposición eran encarceladas - como la Premio Nobel de la Paz, la Sra. Aung San Suu Kyi - el poder militar explotaba a los trabajadores para realizar obras públicas que habían costado la vida de numerosas personas, como lo confirmaba el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar. Se debía observar que se empleaban, en el marco de dichos trabajos, a niños y que la situación escolar mostraba una notable regresión, 40 por ciento de niños no cumplían con la escolaridad obligatoria. En su conclusión, el orador hizo un llamamiento a la opinión, a las empresas privadas y a los Estados para que hagan presión sobre el Gobierno para que la situación cambie.

El miembro gubernamental de Australia se adhirió a los oradores anteriores quienes habían expresado su gran preocupación por las violaciones de los derechos humanos en Myanmar. Sentía una particular preocupación por los casos de trabajo forzoso en las obras públicas y en los servicios de acarreo obligatorio para los militares. Urgió con firmeza a que el Gobierno garantice el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y que cumpla sin más sus obligaciones dimanantes del Convenio núm. 29.

El representante gubernamental señaló que Myanmar era un país en desarrollo y cerca de 70 por ciento de su población era rural. El Gobierno desarrollaba la infraestructura del país para aliviar la pobreza y mejorar las condiciones socioeconómicas de la gente. En la práctica, muchos proyectos, tales como la construcción de caminos, vías de ferrocarril, puentes, diques, represas estaban siendo construidos en todo el país, en particular en las regiones fronterizas donde en una época operaban grupos armados. Si, tal como se alegaba, el Gobierno hubiera estado realmente forzando a la gente a trabajar en los proyectos _por qué tantos grupos armados que habían luchado contra los sucesivos gobiernos desde hacía tantas décadas se habían asociado al Gobierno para apoyar el desarrollo de su región? La respuesta podía ser solamente que los proyectos gubernamentales emprendidos lo eran realmente en favor del bienestar de la gente. No eran para el Gobierno ni tampoco para los militares. Dada la tradición de recurrir al trabajo voluntario para el desarrollo comunitario de cada área de la región, el personal de las unidades militares estacionadas siempre tomaba parte voluntariamente en los trabajos. Los funcionarios gubernamentales de los ministerios interesados también participaban.

El representante gubernamental se refirió luego al Relator Especial mencionado en la observación de los expertos. De acuerdo con el representante gubernamental, el Relator Especial, quien había visitado un proyecto de construcción de ferrocarril, indicó en su informe que los trabajadores habían recibido trabajo por piezas en lugar de trabajo diario, y las horas de trabajo eran de 8 a 11 de la mañana y de las 13 a las 16, y cada turno de trabajadores duraba una o dos semanas. Los trabajadores son remunerados en razón de 30 kyats par metro cúbico, lo que significa un día de trabajo por una o dos personas. Los salarios son pagados por el Gobierno a toda la aldea al final de la contribución. El Relator Especial había tenido la oportunidad de visitar los dispensarios hechos cerca de los sitios en construcción para ayudar a los trabajadores que necesitaban descansar de los trabajos. En caso de enfermedades del trabajo graves, las autoridades liberaban al trabajador de las tareas, y lo enviaban al hospital adecuado. Durante su visita a Myanmar en noviembre del año pasado, el Relator Especial viajó a Magwe para visitar la nueva rama de ferrocarril Pakokku-Gangaw-Kalay. El Relator Especial tuvo la oportunidad de hablar con las personas reunidas en la estación donde se detuvo el tren y comunicó lo siguiente: "Aparentemente la población local parecía disfrutar de la ceremonia de apertura y feliz de beneficiar de la nueva instalación." El orador indicó que el Gobierno acordaba una remuneración por su contribución al desarrollo comunitario a los trabajadores voluntarios, ya sea sobre una base de salario por pieza o de acuerdo con el nivel de salarios aplicable. En algunos casos, las autoridades acordaban una cantidad de dinero para toda una comunidad. El Gobierno había gastado hasta el momento 133,47 millones de kyats para la población local que había contribuido a los trabajos en distintos proyectos de ferrocarril. Un médico era asignado a cada estación por los ferrocarriles de Myanmar durante la construcción de las ramas ferroviarias y el médico, jefe de servicio, efectuaba rondas, por lo menos una vez al mes, con miras a atender a la población local. En caso de herida o de accidentes ocasionados durante los trabajos de construcción, se indemnizaba a las personas afectadas. En cuanto al recurso de los militares de acarreadores, los motivos por los cuales las fuerzas de seguridad debían recurrir a tales trabajadores civiles, era que el Gobierno tenía que ocuparse de grupos armados que habían aterrorizado las vidas de los ciudadanos de Myanmar. El Gobierno había invitado a los grupos armados a contribuir al desarrollo de sus regiones, y 14 grupos habían aceptado; el problema de usar los trabajadores requisicionados ya no se presentaba en las áreas que habían sido ocupadas por dichos grupos. No era cierto que los acarreadores eran tratados con la fuerza y de manera inhumana. Eran contratados y empleados por las fuerzas de seguridad siguiendo tres criterios: tenían que ser desocupados, estar en buenas condiciones físicas y haberse convenido previamente un salario por un monto razonable. Además de la paga diaria y raciones de comida, tenían derecho a percibir una suma por gastos de ferrocarril o de traslado, o algún dinero para cubrir los costos de transporte desde sus hogares. La unidad militar correspondiente era responsable de brindar alojamiento, cobertura médica, etc. En el caso poco común de muerte o lesiones, el trabajador o su familia tenían derecho a una indemnización de acuerdo con la ley de indemnización de accidentes de trabajo.

Tratándose del trabajo de prisioneros, en una gran cantidad de países en el mundo, los tribunales dictaban sentencias que incluían trabajos forzosos en caso de delitos serios previstos por la legislación nacional. En Myanmar, las sentencias de esa índole hacían parte del proceso de rehabilitación. Además, los prisioneros podían gozar de una reducción de penas si contribuían con su trabajo. Por ejemplo, el 25 de marzo de 1995, el Ministro de Asuntos Interiores había dictado una ordenanza que declaraba que las sentencias de más de 23.000 prisioneros, que contribuyeron de manera diligente con su trabajo en distintos campos de trabajo regionales para el desarrollo, habían sido reducidas de un tercio en aplicación del artículo 40, párrafo 1, del Código Penal. Desde abril de 1995, se había liberado a más de 5.600 prisioneros. El Relator Especial visitó una de esas localidades de trabajo voluntario durante su misión en Myanmar el año pasado y dio cuenta de ello a la Comisión de Derechos Humanos, 51.a reunión, en los términos siguientes: "Cerca de 200 prisioneros no encadenados construían un foso transportando y amontonando piedras. Parecían estar en buena salud. Se les veía trabajar mano a mano con el personal de las fuerzas armadas y los civiles locales. Generalmente, los presos y soldados trabajan ocho horas diarias voluntariamente. Una vez terminado el trabajo, un salario es distribuido entre los presos que han trabajado. La alimentación es distribuida gratuitamente y tienen derecho a tres comidas diarias." Otro asunto que el orador quería señalar era que se adoptaban sanciones disciplinarias contra los miembros de las fuerzas de seguridad que habían violado la ley. Por último, el orador indicó que Myanmar había ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 16 de julio de 1991, y que la ley sobre los niños había sido promulgada con fecha 14 de julio de 1993. Se habían establecido comités sobre los derechos del niño, tanto a nivel nacional como a nivel de los estados y de los distritos, y no había ahora quejas sobre trabajo forzoso infantil. Se han abierto escuelas y los niños asisten normalmente. No hay indicios de disminución de las inscripciones. Una persona que era encontrada culpable de haber forzado un niño a trabajar en condiciones peligrosas o que ponía en peligro la vida del niño, o que el niño había sido contratado de manera tal que había contraído enfermedades, sería condenada a un pena de seis meses de prisión o a una multa.

Los miembros trabajadores propusieron que las conclusiones que adopte la Comisión sean objeto de un párrafo especial en su informe, para que tengan mayor impacto, dada la gravedad de la situación en el terreno y la ausencia de todo progreso en materia de trabajo forzoso.

Los miembros empleadores expresaron que podía resumirse el caso y la opinión del representante gubernamental como que los fines justificarían los medios. El Gobierno pensaba que el desarrollo económico y el desarrollo de la infraestructura, justificaba recurrir al trabajo forzoso. Myanmar había ratificado el Convenio hacía cuarenta años y tenía una obligación internacional de respetarlo. En la Comisión de la Conferencia, los párrafos especiales se reservaban para casos muy serios. Este caso, que comprendía trabajo forzoso, era muy serio y por ende las conclusiones del caso debían aparecer en un párrafo especial del informe de la Comisión.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental de que se habían tomado medidas para modificar la ley de aldeas y la ley de ciudades que contenían disposiciones contrarias al Convenio núm. 29. Recordó que se había solicitado al Gobierno que había de hacerlo durante los últimos treinta años. La Comisión también recordó la adopción en 1994, por parte del Consejo de Administración, de las recomendaciones del comité tripartito para que se deroguen las disposiciones atentatorias. La Comisión no podía encontrar la manera de coincidir con la posición del Gobierno, tal como se había informado a la Comisión de Expertos, de que lo que parecía ser trabajo forzoso era en la realidad trabajo voluntario. La Comisión también recordó el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Myanmar donde se condenó la situación en Myanmar. Ante tales circunstancias, la Comisión hizo un llamamiento al Gobierno para que de manera urgente derogue las disposiciones legales atentatorias de la ley de aldeas y de la ley de ciudades para ponerlas en conformidad con la letra y el espíritu del Convenio núm. 29, que se dieran por terminadas las prácticas del trabajo forzoso en el terreno y que se prevean penas ejemplares contra quienes utilizaban trabajo forzoso y que se comunique una memoria detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas para ponerse en conformidad con el Convenio núm. 29. La Comisión también decidió mencionar su conclusión en un párrafo especial de su informe general.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

El Gobierno ha comunicado las siguientes informaciones:

En relación con los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la práctica del acarreo obligatorio de equipajes, el Gobierno indica que es cierto que las Fuerzas Armadas emplean mozos de equipaje para el transporte de equipos y objetos en terrenos difíciles en junglas remotas y en montañas fronterizas donde se combate contra insurgentes armados. En los casos en que el terreno es inaccesible para los automotores, el Ejército de Myanmar debe emplear dichos mozos de equipaje para el transporte de provisiones y equipos. Sin embargo, no es cierto que los mozos de equipaje son tratados dura e inhumanamente por las Fuerzas Armadas de Myanmar. Todas las alegaciones sobre el trato que se brinda a los mozos de equipaje son falsas, y provienen de fuentes foráneas políticamente motivadas.

En realidad, se trata de mozos de equipaje voluntarios y profesionales que ofrecen su trabajo para ganar su vida. Los mozos de equipaje son empleados por las Fuerzas Armadas luego de consultar a las autoridades locales. Tal ha sido la práctica en Myanmar desde que se recobró, en 1948, la independencia. El reclutamiento y empleo son conformes con el artículo 8, párrafo 1, n) de la ley sobre aldeas (Village Act) de 1908 y con el artículo 7, párrafo 1, m) de la ley sobre ciudades (Towns Act) de 1907. El reclutamiento se basa en los siguientes tres criterios:

a) los candidatos deben estar desocupados.

b) los candidatos deben ser físicamente aptos para trabajar como mozos de equipajes.

c) se debe fijar un salario de un monto razonables y previamente convenido.

Nunca se requiere a los mozos de equipaje reclutados que acompañen las tropas en las batallas, ni que se expongan a peligros. Pueden regresar tan pronto como termina su empleo. Reciben un pago justo y en caso de muerte o accidente relacionado con un conflicto armado reciben una indemnización (ellos mismos o en su caso, las familias), de conformidad con la ley de accidentes profesionales de 1925. Tienen derecho a igual tratamiento médico que los soldados, de conformidad con la ley sobre las Fuerzas Armadas. Durante las operaciones se encuentran en sitios seguros.

Además, un representante gubernamental hizo referencia a la información escrita comunicada por el Gobierno y subrayó que en su país no existe obligación en lo que se refiere al empleo de los trabajadores. Leyes muy elaboradas y completas prohíben el trabajo forzoso. Respondiendo a las alegaciones que se han hecho contra su Gobierno sobre el trabajo forzoso de los mozos de equipaje, por las fuerzas armadas de Myanmar, subrayó que el empleo de dichos mozos no es lo mismo que la utilización del trabajo forzoso. Indicó que estas alegaciones son acusaciones malintencionadas.

Los miembros trabajadores declararon que lamentaban escuchar al representante gubernamental declarar que no hay trabajo forzoso en Myanmar. Se refirieron al informe de la Comisión de Expertos el cual tomó nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones de Sindicatos Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio en Myanmar. La CIOSL indicó que la práctica del trabajo obligatorio de los mozos de equipaje estaba bastante difundida y que implicaba a miles de trabajadores, reclutados por la fuerza y duramente explotados. Estos mozos son raramente pagados, obligados a transportar cargas excesivas y a soportar agotamiento físico y peligros. Algunos mueren como consecuencia de tales condiciones o durante acciones militares. Indicaron que los comentarios de la CIOSL son detallados y precisos y que es costumbre de la Comisión confiar en la fiabilidad del informe de la Comisión de Expertos. Sin embargo, admiten que hay una contradicción entre los hechos consignados en el informe y la declaración del representante gubernamental. Expresaron la esperanza de que la Comisión de Expertos reciba una memoria detallada sobre esta cuestión.

Los miembros empleadores declararon que ahora no querían ir tan lejos como los miembros trabajadores en la evaluación de la situación. Los comentarios de la Comisión de Expertos han resumido las graves alegaciones formuladas contra el Gobierno y éste ha contestado a las preguntas de estos comentarios. Después de un examen, la Comisión de Expertos podra decidir sí debe solicitarse información adicional y pronunciarse de manera explicíta sobre los meritos de la queja. Declararonque apreciarían que el Gobierno cooperara suministrando dicha información y cualquier otra información pertinente que permita a la Comisión de Expertos formular una conclusión determinando si el Convenio ha sido violado o no.

Un miembro trabajador de Francia declaró que él es miembro de la organización que había formulado los comentarios y había quedado sorprendido de la reacción del representante gubernamental. Puso de relieve que la CIOSL había enviado todos los elementos probatorios para este caso tan grave. Estima que las conclusiones de la Comisión deben ser pertinentes y sin compromisos en relación con la necesidad de que el Gobierno demuestre su intención de poner fin a una situación que continúa existiendo en el día de hoy.

El representante gubernamental reiteró que los mozos no son obligados a trabajar y que no existe trabajo forzoso en su país. Indicó que si el empleo de los mozos por las fuerzas armadas es considerado como trabajo forzoso, sería entonces apropiado tomar nota de que el Gobierno no ha seguido realizando compañas militares y que tales mozos han dejado de ser empleados por los militares. Subrayó que el Gobierno desea establecer la unidad nacional y la paz y resolver todas las diferencias por medio de una discusión amistosa y no de una lucha entre las diferentes razas en su país.

Los miembros trabajadores manifestaron su desacuerdo con las observaciones formuladas por los miembros empleadores ya que, en su opinión, la presunción ha resultado de los hechos consignados en el informe por la Comisión de Expertos y expresaron la esperanza de que se tomarían las medidas necesarias para cambiar la actual situación. A pesar de que una respuesta escrita ha sido suministrada por el Gobierno, ésta tiene un contenido similar a la declaración del representante gubernamental. Sugirieron que las declaraciones que han sido formuladas en la Comisión y la respuesta escrita sean comunicadas a la Comisión de Expertos para su evaluación e informe.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno no envió una memoria dentro del plazo prescrito. Tomó nota igualmente de la información escrita y verbal suministrada por el Gobierno. Habida cuenta de la gravedad de las alegaciones mencionadas por la Comisión de Expertos, por una parte, y la falta de informes del Gobierno, por otra, instó al Gobierno a enviar un informe detallado a la OIT en un futuro muy próximo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que, en el contexto de su seguimiento de la situación de Myanmar en lo que respecta a la eliminación del trabajo forzoso (tras la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo relativa a las demás medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas en virtud del artículo 33 de la Constitución, de 2013), en marzo de 2022, el Consejo de Administración decidió por propia iniciativa establecer una comisión de encuesta relativa al incumplimiento por Myanmar del Convenio, así como del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión toma nota del informe detallado publicado por la comisión de encuesta el 4 de agosto de 2023, del que tomó nota el Consejo de Administración en su 349.ª reunión (noviembre de 2023).
La Comisión toma nota de que, en su informe, la comisión de encuesta concluyó que existían las siguientes violaciones del Convenio (párrafos 595 a 634):
  • el empleo sistemático, persistente y continuado por el ejército de Myanmar de los habitantes, incluidos los miembros de la comunidad rohinyá, para desempeñar distintos tipos de trabajos o servicios, incluyendo trabajos como porteadores, guías y escudos humanos, así como para el cultivo, la construcción y el mantenimiento de campamentos o instalaciones militares, y para el suministro de transporte, alojamiento, alimentos y labores domésticas; dichas prácticas no entran dentro del ámbito de la excepción del artículo 2, 2), d) o de cualquier otra excepción prevista en virtud del artículo 2, 2) del Convenio;
  • la imposición de trabajos penitenciarios a personas, en particular las que han expresado opiniones opuestas al ejército, que han sido condenadas en procesos judiciales manifiestamente carentes de independencia, imparcialidad y las debidas garantías procesales, lo cual no está cubierto por la excepción contenida en el artículo 2, 2), c) del Convenio;
  • servicios exigidos por las autoridades militares a las empresas durante los días de «huelga silenciosa» (las personas permanecen en interiores un día señalado y no participan en ninguna actividad exterior), que equivalen a trabajo forzoso u obligatorio en el sentido del Convenio;
  • la falta de revisión del artículo 359 de la Constitución, que permite la exigencia de trabajo forzoso en el contexto de las tareas asignadas por la Unión de conformidad con la ley en el interés público, y de la Ley sobre el Servicio Militar (2010), que permite el uso de reclutas militares para trabajo que no es estrictamente de carácter militar;
  • la falta de sanciones penales adecuadas y disuasorias por la exigencia de trabajo forzoso dispuesta en el artículo 374 del Código Penal y el artículo 27A de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas, que prevén una pena de prisión de un máximo de un año o una multa, y
  • el deterioro en el cumplimiento de la prohibición legal de trabajo forzoso, y el hecho de que las víctimas de trabajo forzoso impuesto por el ejército temen ser objeto de represalias si presentan quejas.
La Comisión toma nota asimismo de que, sobre la base de las conclusiones mencionadas anteriormente, la comisión de encuesta instó a las autoridades militares a (párrafo 644):
  • actuar para poner fin a la imposición de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio por parte del ejército y sus fuerzas y grupos armados asociados, incluido todo trabajo forzoso exigido a las minorías étnicas, religiosas o de otro tipo, y poner fin a todo reclutamiento forzoso en el ejército;
  • cesar toda acción que interfiera con la libertad de las empresas de abrir y cerrar sus establecimientos, y
  • cesar con efecto inmediato la imposición de trabajos penitenciarios como consecuencia de condenas penales dictadas a partir del 1.º de febrero de 2021 en procesos judiciales manifiestamente carentes de independencia, imparcialidad y las debidas garantías procesales.
La comisión de encuesta recomendó asimismo que Myanmar (párrafo 650):
  • evaluara el funcionamiento de las autoridades y los mecanismos nacionales responsables de la supresión del trabajo forzoso y obligatorio y del cumplimiento de la legislación pertinente, con la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, tomara las medidas necesarias para fortalecer su capacidad y cooperación, y velara por que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tengan acceso a tales autoridades para denunciar toda práctica contraria al Convenio;
  • adoptara medidas específicas para poner fin al trabajo forzoso exigido a mujeres y hombres rohinyás y a otras minorías étnicas o religiosas;
  • velara por que todo sistema futuro de servicio militar obligatorio o cualquier otra obligación de servicio nacional y toda restricción que impida a los funcionarios renunciar a sus puestos, incluido el personal militar, se conciban y apliquen en consonancia con lo exigido en el Convenio, y
  • revisara la legislación nacional que prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio para asegurarse de que prevea sanciones realmente adecuadas y disuasorias.
La Comisión toma nota de que, en una comunicación de fecha 29 de septiembre de 2023, las autoridades militares indicaron al Consejo de Administración que la posición de Myanmar relativa a las recomendaciones de la comisión de encuesta se comunicaría en un plazo de tres meses.
La Comisión deplora profundamente que, aunque la imposición de trabajo forzoso a la población del país ha sido continuamente objeto de un examen detenido durante muchos años por esta Comisión, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, dos comisiones de encuesta y el Consejo de Administración, esta práctica ha continuado e incluso se ha exacerbado tras la toma del poder militar en febrero de 2021, tal como se indica en el informe de la comisión de encuesta de 2023.
Por consiguiente, la Comisión insta firmemente a las autoridades militares a que tomen todas las medidas necesarias para poner fin inmediatamente a todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio indicadas anteriormente, a que velen sin demora por el pleno cumplimiento del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, y a que tomen medidas para aplicar plena y efectivamente las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta. En relación con esto, la Comisión recuerda específicamente la importancia de revisar el artículo 359 de la Constitución, que permite la imposición de trabajo forzoso, a fin de ponerlo en conformidad con el Convenio. La Comisión insta firmemente a las autoridades militares a que adopten medidas acordes a la extrema gravedad de la situación y garanticen que las víctimas de trabajo forzoso sean debidamente reconocidas como tales, que se les proporcione acceso a mecanismos adecuados de presentación de quejas, y que se les ofrezca reparación y protección contra las represalias. La Comisión espera que las autoridades militares comuniquen información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que se recibieron el 1.º de septiembre de 2019. Asimismo, toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que se celebró en junio de 2019, en relación con la aplicación del Convenio por Myanmar.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso. 1. Compromiso de la OIT con la eliminación del trabajo forzoso. a) Antecedentes históricos. En marzo de 1997, se estableció una comisión de encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para abordar la situación del trabajo forzoso en Myanmar. Tal como se señaló al Consejo de Administración de la OIT, a lo largo de los años el trabajo forzoso ha adoptado diversas formas en el país, que incluyeron el trabajo forzoso en zonas de conflictos, así como para empresas públicas y privadas. En sus recomendaciones, la comisión de encuesta instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que: i) los textos legislativos pertinentes, en particular la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, se ponían en conformidad con el Convenio; ii) en la práctica las autoridades, en particular los militares, no imponían más trabajo forzoso u obligatorio, y iii) se aplicaban estrictamente las sanciones que podían imponerse con arreglo al artículo 374 del Código Penal por exigir trabajo forzoso u obligatorio.
Desde entonces, y durante más de un decenio, la cuestión ha sido el eje de la cooperación entre el Gobierno y la OIT. En 2002, se estableció un Memorando de Entendimiento entre el Gobierno y la OIT que permitió nombrar a un funcionario de enlace de la OIT. En 2007, se firmó un Protocolo de Entendimiento Complementario para, en particular, establecer un mecanismo de presentación de quejas con el objeto de «ofrecer oficialmente a las víctimas del trabajo forzoso la posibilidad de comunicar sus quejas a las autoridades competentes a través de los servicios del funcionario de enlace, a fin de obtener las reparaciones previstas en la legislación pertinente y de conformidad con el Convenio». Además, en 2012, la OIT firmó un Memorando de Entendimiento sobre una estrategia conjunta relativa a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en Myanmar para 2015, que sentó las bases para siete planes de acción interrelacionados. La OIT también participó en el equipo especial de tareas sobre vigilancia y presentación de informes en el país respecto de los casos de reclutamiento de menores.
b) Acontecimientos recientes. El Plan de Acción para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, 2018, y el Memorando de Entendimiento que preveía un mecanismo de presentación de quejas expiraron en diciembre de 2018. El 21 de septiembre de 2018, el Gobierno, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y la OIT firmaron el Memorando de Entendimiento sobre un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) (2018-2021). Tal como se indica en el documento del PTDP, los resultados significativos que se quieren lograr a través de la implementación son la institucionalización de los mecanismos nacionales de presentación de quejas en materia de trabajo forzoso y el reforzamiento de la protección contra formas inaceptables de trabajo, en particular el trabajo forzoso y el trabajo infantil para 2021. La Comisión observa que, en relación con los progresos en la eliminación del uso del trabajo forzoso, durante la discusión de octubre-noviembre de 2019, el Consejo de Administración tomó nota de que el número de quejas recibidas continuaba reduciéndose desde 2016 lo cual sugería que se estaban produciendo progresos en relación con el reclutamiento de menores, que generalmente representaba la proporción más elevada de las quejas que se recibían. Tomó nota de que, en 2019, la OIT recibió 108 quejas de trabajo forzoso, 48 de las cuales se evaluaron como quejas que entraban dentro de la definición de trabajo forzoso, mientras que no se recibieron quejas de trabajo forzoso relacionado con el uso involuntario de civiles como guías y porteadores en las zonas de conflicto. Desde marzo de 2019 se han recibido muy pocos informes en relación con el trabajo forzoso en el sector privado. Asimismo, el Consejo de Administración tomó nota de que la propuesta de establecimiento de un mecanismo nacional de presentación de quejas fue aprobada por el Gobierno por carta de fecha 7 de agosto de 2019 (GB.337/INS/9). El Consejo de Administración tomó nota de que la OIT precisó cuáles son los elementos necesarios para que un mecanismo de esta índole sea fiable y eficaz: a) imparcialidad en el examen y la investigación de las quejas; b) protección garantizada de las víctimas; c) rendición de cuentas fiable; d) descentralización de la responsabilidad de eliminar el trabajo forzoso, y, e) programas de sensibilización orientados, en particular, a las personas que viven en zonas remotas y afectadas por conflictos. Si bien el Gobierno ha señalado públicamente su intención de establecer un mecanismo de presentación de quejas, no se ha hecho ninguna referencia al hecho de que los demandantes puedan continuar presentando quejas a la OIT. El Consejo de Administración también tomó nota de que pese a que el Gobierno ha realizado esfuerzos a fin de establecer procedimientos provisionales para tratar las quejas, un marco para la creación del mecanismo nacional de presentación de quejas y un plan de acción destinado a eliminar el trabajo forzoso en el contexto del PTDP, las medidas de protección de las víctimas siguen siendo poco claras y todavía está por resolver la cuestión de la descentralización a las autoridades estatales y regionales de la responsabilidad de acabar con el trabajo forzoso.
2. Aplicación del Convenio en la legislación y la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas, de 2012, que derogaba la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades de 1907, establecía que la utilización de trabajo forzoso por cualquier persona era un delito penal que podía ser castigado con penas de prisión y multas (artículo 27A). Asimismo, tomó nota de que no se habían tomado medidas para enmendar el artículo 359 de la Constitución (capítulo VIII-Ciudadanía, derechos fundamentales de los ciudadanos), que exime de la prohibición del trabajo forzoso «las obligaciones asignadas por la República de Unión, de conformidad con la ley, y en aras de los intereses del pueblo» y podría interpretarse de un modo que permita la imposición generalizada de trabajo forzoso a la población. También tomó nota de los cambios que se han producido en el proceso de paz, tales como el Acuerdo nacional de alto el fuego de 2015, así como del diálogo entre el Gobierno y los grupos étnicos armados que dio como resultado que dos grupos armados no estatales se comprometieran a acabar con el trabajo forzoso, y condujo a un importante descenso del número de casos notificados de reclutamiento forzoso con fines militares tanto por parte de las fuerzas de seguridad como por parte de los grupos armados. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que según el informe de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre Myanmar (Report of the Detailed Findings of the Independent International Fact Finding Mission) de 17 de septiembre de 2018 (A/HRC/39/CRP.2) persiste el uso de trabajo forzoso por el Tatmadaw (ejército de Myanmar), especialmente en los estados de Kachin y Shan, así como entre los grupos étnicos Rakhine y Rohingya. En muchos casos, el Tatmadaw llega a una aldea y se lleva a los aldeanos directamente de sus casas o de las zonas aledañas a la aldea cuando están pescando, cultivando, haciendo recados o viajando, y en algunos casos esto se hace de forma organizada, casa por casa, sobre la base de las cuotas de cada familia y utilizando una lista o con la cooperación de los líderes de las aldeas. A las personas obligadas a realizar trabajos forzosos se les encomiendan diversas tareas y la duración de estos trabajos oscila entre varios días y meses. Muchas de estas personas tienen que trabajar como porteadores, transportando cargas pesadas que incluyen comida, ropa y en algunos casos armas. Otros tipos habituales de trabajo son excavar trincheras, limpiar, cocinar, recoger leña, cortar árboles y construir carreteras o edificios en campamentos militares. Asimismo, algunas veces se exige a las víctimas que luchen o participen en las hostilidades. A menudo, no se proporciona comida suficiente a las víctimas, esta es de mala calidad o no tienen nada para comer. No tienen acceso al agua y su alojamiento es inadecuado o incluso duermen al aire libre sin camas y carecen de instalaciones sanitarias adecuadas. Si se resisten, trabajan lentamente o descansan, las víctimas son tratadas con violencia. Las víctimas de sexo femenino, en particular, también son objeto de violencia sexual (párrafos 258-273, 412-424 y 614 615). La Comisión tomó nota con profunda preocupación de la persistencia de trabajo forzoso impuesto por el Tatmadaw en los estados Kachin y Shan, así como entre los grupos étnicos Rakhine y Rohingya. Instó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, tanto en la legislación como en la práctica, en particular el trabajo forzoso impuesto por el Tatmadaw; a tomar las medidas necesarias para garantizar la aplicación estricta de las disposiciones de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas de 2012 y del Código Penal, y a proporcionar información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la enmienda del artículo 359 de la Constitución.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI respecto a que se impone trabajo forzoso de forma sistemática y continúa, trabajo que en la práctica también persiste en el sector privado, especialmente en el sector agrícola (pesquerías, caña de azúcar, frijoles) y en la industria del jade. Asimismo, la CSI hace hincapié en la difícil situación de la población Rohingya, y concretamente de alrededor de 700 000 personas pertenecientes a esta población que fueron expulsadas del estado de Rakhine después de las llamadas operaciones de limpieza que se iniciaron en 2017 y que cada vez corren más riesgo de ser víctimas del trabajo forzoso impuesto tanto por actores estatales como por actores no estatales.
La Comisión toma nota de la declaración que realizó el representante gubernamental de Myanmar ante la Comisión de la Conferencia respecto a que un total de diez fuerzas armadas étnicas ya han firmado el Acuerdo Nacional de alto el fuego y se anunció un cese el fuego unilateral en los estados de Kachin y Shan entre diciembre de 2018 y abril de 2019. Asimismo, el representante gubernamental indicó que se utilizan procedimientos provisionales para recibir las quejas presentadas y que se estableció un comité parlamentario conjunto para enmendar la Constitución. En su declaración ante la Comisión de la Conferencia, los miembros trabajadores alegaron que el Gobierno no ha llevado a cabo la mayor parte de las actividades diseñadas con arreglo a los planes de acción de 2012 y 2018. La Comisión toma nota de que si bien, en sus observaciones finales, la Comisión de la Conferencia acogió con agrado los esfuerzos para eliminar el trabajo forzoso, expresó su preocupación por el recurso persistente a este tipo de trabajo y, por consiguiente, instó al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, los militares o las autoridades civiles ya no imponen trabajo forzoso; para asegurar que las víctimas de trabajo forzoso pueden acceder a recursos efectivos y a servicios integrales de apoyo a las víctimas sin temor a represalias; aumentar la visibilidad de las actividades de sensibilización y de creación de capacidad orientadas al público en general y a las autoridades administrativas, con miras a disuadir de la utilización del trabajo forzoso; proporcionar información detallada sobre los progresos realizados en el marco del Programa de Trabajo Decente por País, e intensificar su cooperación con la OIT mediante la elaboración de un plan de acción de duración determinada, con miras a establecer un procedimiento efectivo para la tramitación de quejas y a asegurar la transición hacia dicho procedimiento.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que en el marco del PTDP, en enero de 2019, se realizó una formación para formadores sobre la eliminación del trabajo forzoso con la participación de representantes del grupo de trabajo de alto nivel, miembros del grupo de trabajo técnico y representantes de la OIT. Además, durante el mismo periodo se realizó un taller de intercambio de conocimientos en el que participaron 50 personas, incluidos miembros del grupo de trabajo de alto nivel y del grupo de trabajo técnico, representantes de la OIT y del Gobierno, así como de organizaciones de empleadores y de trabajadores para compartir buenas prácticas de otros países sobre el desarrollo del mecanismo nacional de presentación de quejas. El Gobierno indica que hasta que se establezca el mecanismo nacional de presentación de quejas el grupo de trabajo de alto nivel se ocupará de los procedimientos provisionales para recibir y resolver quejas en materia de trabajo forzoso.
A este respecto, la Comisión toma debida nota de que en sus informaciones complementarias el Gobierno indica que ha establecido el mecanismo nacional de presentación de quejas, el cual está operativo desde febrero de 2020. Se creó un Comité Nacional para el mecanismo nacional de presentación de quejas con el fin de poner en práctica efectivamente este último, integrado por representantes de 16 ministerios y de la Comisión de Derechos Humanos de Myanmar, así como por representantes de la Federación de Cámaras de Comercio e Industria de Myanmar (UMFCCI), la Confederación de Sindicatos de Myanmar (CTUM), la Federación de Agricultores y Campesinos de Myanmar (Trabajadores Agrícolas y Afines) (AFFM-IUF), y la Federación Sindical de Industrias, Oficios y Servicios de Myanmar (MICS-TUsF). Se llevó a cabo una sesión de orientación, facilitada por la OIT, dirigida a los miembros del Comité Nacional para el mecanismo nacional de presentación de quejas. Además, se proporcionó formación para detectar e investigar casos de trabajo forzoso, así como la definición internacional de trabajo forzoso y de derecho humanitario internacional, a 38 funcionarios y miembros del personal de diversos Ministerios y departamentos que reciben quejas de trabajo forzoso. La Comisión también toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el mecanismo nacional de presentación de quejas ha resuelto 20 casos de los 38 casos recibidos en 2020, incluidos los 24 casos recibidos durante el funcionamiento del mecanismo provisional de presentación de quejas.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que entre julio 2018 y agosto de 2019 se realizaron un total de 6 423 talleres de sensibilización sobre el trabajo forzoso para alrededor de 507 935 personas de todo el país y se distribuyeron 115 113 posters. Además, para impedir que se utilice trabajo forzoso en el sector privado, entre enero de 2018 y julio de 2019 se realizaron 1 903 talleres de intercambio de conocimientos en los que participaron 92 698 personas de 4 252 fábricas, tiendas, establecimientos y centros de formación.
En lo que respecta a la enmienda del artículo 359 de la Constitución, que exime de la prohibición del trabajo forzoso «las obligaciones asignadas por la República de Unión, de conformidad con la ley, y en aras de los intereses del pueblo», la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la propuesta se presentó ante la Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de la Unión), el 19 de marzo de 2020. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que, según la declaración del Gobierno, aunque 409 de los 654 representantes votaron a favor de ella, el artículo no pudo enmendarse, ya no se recibió el voto requerido de más del 75 por ciento de todos los representantes de la Asamblea.
El Gobierno indica además que, hasta julio de 2020, se recibieron 1 105 casos relativos al reclutamiento de menores en el marco del mecanismo de presentación de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario, de los cuales se han resuelto 707 casos. La Comisión también toma nota de que, durante el periodo comprendido entre abril de 2019 y julio de 2020, diez oficiales militares y ocho militares fueron castigados por el reclutamiento irregular de niños. Además, se puso en libertad a 23 niños menores que habían sido reclutados de una manera irregular. Sin embargo, la Comisión observa una ausencia de información sobre las políticas concretas aplicadas a los diez oficiales militares y a los ocho militares por el reclutamiento irregular de niños.
También toma nota de que el Gobierno informa de que nadie ha sido castigado con arreglo a la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas y el Código Penal entre julio de 2018 y julio de 2019. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar todas las formas de trabajo forzoso, la Comisión recuerda de nuevo al Gobierno que, en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y las sanciones impuestas por la ley han de ser realmente eficaces y aplicarse estrictamente.
Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación estricta de la legislación nacional, especialmente de las disposiciones de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas de 2012 y el Código Penal, a fin de que en todos los casos se impongan y apliquen a los responsables penas de prisión lo suficientemente disuasorias. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de la legislación antes mencionada a fin de garantizar la responsabilidad, incluidos datos estadísticos sobre los casos de trabajo forzoso detectados, los procedimientos judiciales iniciados, las condenas pronunciadas y la naturaleza de las sanciones impuestas a las personas condenadas. También solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, ni los militares ni las autoridades civiles ni las empresas del sector privado imponen trabajo forzoso, tales como medidas de sensibilización y de creación de capacidades dirigidas a los administradores locales, el personal militar, otras partes interesadas y el público en general. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información acerca del número de quejas sobre trabajo forzoso recibidas y resueltas por mecanismo nacional de presentación de quejas. Además, al tiempo que reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno con respecto a los procedimientos para enmendar el artículo 359 de la Constitución, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno siga adoptando las medidas necesarias para ponerlo en conformidad con el Convenio, y de que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto. Reitera de nuevo la firme esperanza de que se tomen sin demora todas las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, para lograr el pleno cumplimiento del Convenio con miras a garantizar que se elimina completamente el trabajo forzoso obligatorio en Myanmar.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que se recibieron el 1.º de septiembre de 2019. Asimismo, toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que se celebró en junio de 2019, en relación con la aplicación del Convenio por Myanmar.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso. 1. Compromiso de la OIT con la eliminación del trabajo forzoso. a) Antecedentes históricos. En marzo de 1997, se estableció una comisión de encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para abordar la situación del trabajo forzoso en Myanmar. Tal como se señaló al Consejo de Administración de la OIT, a lo largo de los años el trabajo forzoso ha adoptado diversas formas en el país, que incluyeron el trabajo forzoso en zonas de conflictos, así como para empresas públicas y privadas. En sus recomendaciones, la comisión de encuesta instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que: i) los textos legislativos pertinentes, en particular la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, se ponían en conformidad con el Convenio; ii) en la práctica las autoridades, en particular los militares, no imponían más trabajo forzoso u obligatorio, y iii) se aplicaban estrictamente las sanciones que podían imponerse con arreglo al artículo 374 del Código Penal por exigir trabajo forzoso u obligatorio.
Desde entonces, y durante más de un decenio, la cuestión ha sido el eje de la cooperación entre el Gobierno y la OIT. En 2002, se estableció un Memorando de Entendimiento entre el Gobierno y la OIT que permitió nombrar a un funcionario de enlace de la OIT. En 2007, se firmó un Protocolo de Entendimiento Complementario para, en particular, establecer un mecanismo de presentación de quejas con el objeto de «ofrecer oficialmente a las víctimas del trabajo forzoso la posibilidad de comunicar sus quejas a las autoridades competentes a través de los servicios del funcionario de enlace, a fin de obtener las reparaciones previstas en la legislación pertinente y de conformidad con el Convenio». Además, en 2012, la OIT firmó un Memorando de Entendimiento sobre una estrategia conjunta relativa a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en Myanmar para 2015, que sentó las bases para siete planes de acción interrelacionados. La OIT también participó en el equipo especial de tareas sobre vigilancia y presentación de informes en el país respecto de los casos de reclutamiento de menores.
b) Acontecimientos recientes. El Plan de Acción para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, 2018, y el Memorando de Entendimiento que preveía un mecanismo de presentación de quejas expiraron en diciembre de 2018. El 21 de septiembre de 2018, el Gobierno, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y la OIT firmaron el Memorando de Entendimiento sobre un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) (2018-2021). Tal como se indica en el documento del PTDP, los resultados significativos que se quieren lograr a través de la implementación son la institucionalización de los mecanismos nacionales de presentación de quejas en materia de trabajo forzoso y el reforzamiento de la protección contra formas inaceptables de trabajo, en particular el trabajo forzoso y el trabajo infantil para 2021. La Comisión observa que, en relación con los progresos en la eliminación del uso del trabajo forzoso, durante la discusión de octubre-noviembre 2019, el Consejo de Administración tomó nota de que el número de quejas recibidas continuaba reduciéndose desde 2016 lo cual sugería que se estaban produciendo progresos en relación con el reclutamiento de menores, que generalmente representaba la proporción más elevada de las quejas que se recibían. Tomó nota de que, en 2019, la OIT recibió 108 quejas de trabajo forzoso, 48 de las cuales se evaluaron como quejas que entraban dentro de la definición de trabajo forzoso, mientras que no se recibieron quejas de trabajo forzoso relacionado con el uso involuntario de civiles como guías y porteadores en las zonas de conflicto. Desde marzo de 2019 se han recibido muy pocos informes en relación con el trabajo forzoso en el sector privado. Asimismo, el Consejo de Administración tomó nota de que la propuesta de establecimiento de un mecanismo nacional de presentación de quejas fue aprobada por el Gobierno por carta de fecha 7 de agosto de 2019 (documento GB.337/INS/9). El Consejo de Administración tomó nota de que la OIT precisó cuáles son los elementos necesarios para que un mecanismo de esta índole sea fiable y eficaz: a) imparcialidad en el examen y la investigación de las quejas; b) protección garantizada de las víctimas; c) rendición de cuentas fiable; d) descentralización de la responsabilidad de eliminar el trabajo forzoso, y, e) programas de sensibilización orientados, en particular, a las personas que viven en zonas remotas y afectadas por conflictos. Si bien el Gobierno ha señalado públicamente su intención de establecer un mecanismo de presentación de quejas, no se ha hecho ninguna referencia al hecho de que los demandantes puedan continuar presentando quejas a la OIT. El Consejo de Administración también tomó nota de que pese a que el Gobierno ha realizado esfuerzos a fin de establecer procedimientos provisionales para tratar las quejas, un marco para la creación del mecanismo nacional de presentación de quejas y un plan de acción destinado a eliminar el trabajo forzoso en el contexto del PTDP, las medidas de protección de las víctimas siguen siendo poco claras y todavía está por resolver la cuestión de la descentralización a las autoridades estatales y regionales de la responsabilidad de acabar con el trabajo forzoso.
2. Aplicación del Convenio en la legislación y la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas, de 2012, que derogaba la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades de 1907, establecía que la utilización de trabajo forzoso por cualquier persona era un delito penal que podía ser castigado con penas de prisión y multas (artículo 27A). Asimismo, tomó nota de que no se habían tomado medidas para enmendar el artículo 359 de la Constitución (capítulo VIII – Ciudadanía, derechos fundamentales de los ciudadanos), que exime de la prohibición del trabajo forzoso «las obligaciones asignadas por la República de Unión, de conformidad con la ley, y en aras de los intereses del pueblo» y podría interpretarse de un modo que permita la imposición generalizada de trabajo forzoso a la población. También tomó nota de los cambios que se han producido en el proceso de paz, tales como el Acuerdo nacional de alto el fuego de 2015, así como del diálogo entre el Gobierno y los grupos étnicos armados que dio como resultado que dos grupos armados no estatales se comprometieran a acabar con el trabajo forzoso, y condujo a un importante descenso del número de casos notificados de reclutamiento forzoso con fines militares tanto por parte de las fuerzas de seguridad como por parte de los grupos armados. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que según el informe de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre Myanmar (Report of the Detailed Findings of the Independent International Fact-Finding Mission) de 17 de septiembre de 2018 (documento A/HRC/39/CRP.2) persiste el uso de trabajo forzoso por el Tatmadaw (ejército de Myanmar), especialmente en los estados de Kachin y Shan, así como entre los grupos étnicos Rakhine y Rohingya. En muchos casos, el Tatmadaw llega a una aldea y se lleva a los aldeanos directamente de sus casas o de las zonas aledañas a la aldea cuando están pescando, cultivando, haciendo recados o viajando, y en algunos casos esto se hace de forma organizada, casa por casa, sobre la base de las cuotas de cada familia y utilizando una lista o con la cooperación de los líderes de las aldeas. A las personas obligadas a realizar trabajos forzosos se les encomiendan diversas tareas y la duración de estos trabajos oscila entre varios días y meses. Muchas de estas personas tienen que trabajar como porteadores, transportando cargas pesadas que incluyen comida, ropa y en algunos casos armas. Otros tipos habituales de trabajo son excavar trincheras, limpiar, cocinar, recoger leña, cortar árboles y construir carreteras o edificios en campamentos militares. Asimismo, algunas veces se exige a las víctimas que luchen o participen en las hostilidades. A menudo, no se proporciona comida suficiente a las víctimas, ésta es de mala calidad o no tienen nada para comer. No tienen acceso al agua y su alojamiento es inadecuado o incluso duermen al aire libre sin camas y carecen de instalaciones sanitarias adecuadas. Si se resisten, trabajan lentamente o descansan, las víctimas son tratadas con violencia. Las víctimas de sexo femenino, en particular, también son objeto de violencia sexual (párrafos 258-273, 412-424 y 614-615). La Comisión tomó nota con profunda preocupación de la persistencia de trabajo forzoso impuesto por el Tatmadaw en los estados Kachin y Shan, así como entre los grupos étnicos Rakhine y Rohingya. Instó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, tanto en la legislación como en la práctica, en particular el trabajo forzoso impuesto por el Tatmadaw; a tomar las medidas necesarias para garantizar la aplicación estricta de las disposiciones de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas de 2012 y del Código Penal, y a proporcionar información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la enmienda del artículo 359 de la Constitución.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI respecto a que se impone trabajo forzoso de forma sistemática y continúa, trabajo que en la práctica también persiste en el sector privado, especialmente en el sector agrícola (pesquerías, caña de azúcar, frijoles) y en la industria del jade. Asimismo, la CSI hace hincapié en la difícil situación de la población Rohingya, y concretamente de alrededor de 700 000 personas pertenecientes a esta población que fueron expulsadas del estado de Rakhine después de las llamadas operaciones de limpieza que se iniciaron en 2017 y que cada vez corren más riesgo de ser víctimas del trabajo forzoso impuesto tanto por actores estatales como por actores no estatales.
La Comisión toma nota de la declaración que realizó el representante gubernamental de Myanmar ante la Comisión de la Conferencia respecto a que un total de diez fuerzas armadas étnicas ya han firmado el Acuerdo Nacional de alto el fuego y se anunció un cese el fuego unilateral en los estados de Kachin y Shan entre diciembre de 2018 y abril de 2019. Asimismo, el representante gubernamental indicó que se utilizan procedimientos provisionales para recibir las quejas presentadas y que se estableció un comité parlamentario conjunto para enmendar la Constitución. En su declaración ante la Comisión de la Conferencia, los miembros trabajadores alegaron que el Gobierno no ha llevado a cabo la mayor parte de las actividades diseñadas con arreglo a los planes de acción de 2012 y 2018. La Comisión toma nota de que si bien, en sus observaciones finales, la Comisión de la Conferencia acogió con agrado los esfuerzos para eliminar el trabajo forzoso, expresó su preocupación por el recurso persistente a este tipo de trabajo y, por consiguiente, instó al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, los militares o las autoridades civiles ya no imponen trabajo forzoso; para asegurar que las víctimas de trabajo forzoso pueden acceder a recursos efectivos y a servicios integrales de apoyo a las víctimas sin temor a represalias; aumentar la visibilidad de las actividades de sensibilización y de creación de capacidad orientadas al público en general y a las autoridades administrativas, con miras a disuadir de la utilización del trabajo forzoso; proporcionar información detallada sobre los progresos realizados en el marco del Programa de Trabajo Decente por País, e intensificar su cooperación con la OIT mediante la elaboración de un plan de acción de duración determinada, con miras a establecer un procedimiento efectivo para la tramitación de quejas y a asegurar la transición hacia dicho procedimiento.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que en el marco del PTDP, en enero de 2019, se realizó una formación para formadores sobre la eliminación del trabajo forzoso con la participación de representantes del grupo de trabajo de alto nivel, miembros del grupo de trabajo técnico y representantes de la OIT. Además, durante el mismo período se realizó un taller de intercambio de conocimientos en el que participaron 50 personas, incluidos miembros del grupo de trabajo de alto nivel y del grupo de trabajo técnico, representantes de la OIT y del Gobierno, así como de organizaciones de empleadores y de trabajadores para compartir buenas prácticas de otros países sobre el desarrollo del mecanismo nacional de presentación de quejas. Además, se ha elaborado un plan de acción para desarrollar el mecanismo nacional de presentación de quejas (2019-2021) en materia de trabajo forzoso. El Gobierno indica que hasta que se establezca el mecanismo nacional de presentación de quejas el grupo de trabajo de alto nivel se ocupará de los procedimientos provisionales para recibir y resolver quejas en materia de trabajo forzoso. Según la memoria del Gobierno, hasta ahora, el grupo de trabajo de alto nivel ha recibido diez quejas sobre trabajo forzoso.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que entre julio 2018 y agosto de 2019 se realizaron un total de 6 423 talleres de sensibilización sobre el trabajo forzoso para alrededor de 507 935 personas de todo el país y se distribuyeron 115 113 posters. Además, para impedir que se utilice trabajo forzoso en el sector privado, entre enero de 2018 y julio de 2019 se realizaron 1 903 talleres de intercambio de conocimientos en los que participaron 92 698 personas de 4 252 fábricas, tiendas, establecimientos y centros de formación. En lo que respecta a las enmiendas a la Constitución, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo, Inmigración y Población presentó una propuesta al Comité Parlamentario Conjunto, establecido para enmendar la Constitución, para que considerase la enmienda del artículo 359 de la Constitución en agosto de 2019. La Comisión también nota que el Gobierno informa de que nadie ha sido castigado con arreglo a la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas y el Código Penal entre julio de 2018 y julio de 2019. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar todas las formas de trabajo forzoso, la Comisión recuerda de nuevo al Gobierno que, en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y las sanciones impuestas por la ley han de ser realmente eficaces y aplicarse estrictamente. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación estricta de la legislación nacional, especialmente de las disposiciones de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas de 2012 y el Código Penal, a fin de que en todos los casos se impongan y apliquen a los responsables penas de prisión lo suficientemente disuasorias. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de la legislación antes mencionada a fin de garantizar la responsabilidad, incluidos datos estadísticos sobre los casos de trabajo forzoso detectados y las sanciones específicas impuestas a los responsables. También solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, ni los militares ni las autoridades civiles ni las empresas del sector privado imponen trabajo forzoso, tales como medidas de sensibilización y de creación de capacidades dirigidas a los administradores locales, el personal militar, otras partes interesadas y el público en general. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para velar por el establecimiento y el funcionamiento del mecanismo nacional de presentación de quejas, y a que en un futuro próximo se proceda a enmendar el artículo 359 de la Constitución. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos alcanzados a este respecto. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información acerca del número de quejas sobre trabajo forzoso recibidas y resueltas por el mecanismo provisional de presentación de quejas del grupo de trabajo de alto nivel. Reitera de nuevo la firme esperanza de que se tomen sin demora todas las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, para lograr el pleno cumplimiento del Convenio con miras a garantizar que se elimina completamente el trabajo forzoso obligatorio en Myanmar.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso. 1. Compromiso de la OIT con la eliminación del trabajo forzoso. a) Antecedentes históricos. En marzo de 1997, se estableció una comisión de encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para abordar la situación del trabajo forzoso en Myanmar. Tal como se señaló al Consejo de Administración de la OIT, a lo largo de los años el trabajo forzoso ha adoptado diversas formas en el país, que incluyen el trabajo forzoso en zonas de conflicto así como para empresas públicas y privadas. En sus recomendaciones, la comisión de encuesta instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que: i) los textos legislativos pertinentes, en particular la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, se ponían en conformidad con el Convenio; ii) en la práctica las autoridades, en particular los militares, no imponían más trabajo forzoso u obligatorio, y iii) se aplicaban estrictamente las sanciones que podían imponerse con arreglo al artículo 374 del Código Penal por exigir trabajo forzoso u obligatorio.
Desde entonces, y durante más de un decenio, la cuestión ha sido el eje de la cooperación entre el Gobierno y la OIT. En 2002, se estableció un Memorando de Entendimiento entre el Gobierno y la OIT que permitió nombrar a un funcionario de enlace de la OIT. En 2007, se firmó un Protocolo de Entendimiento Complementario para, en particular, establecer un mecanismo de presentación de quejas con el objeto de «ofrecer oficialmente a las víctimas del trabajo forzoso la posibilidad de comunicar sus quejas a las autoridades competentes a través de los servicios del funcionario de enlace, a fin de obtener las reparaciones previstas en la legislación pertinente y de conformidad con el Convenio». Además, en 2012, la OIT firmó un Memorando de Entendimiento sobre una estrategia conjunta relativa a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en Myanmar para 2015, que sentó las bases para siete planes de acción interrelacionados. La OIT también participó en el Equipo especial de tareas sobre vigilancia y presentación de informes en el país respecto de los casos de reclutamiento de menores.
b) Acontecimientos recientes. El 22 de enero de 2018, el Gobierno y la OIT firmaron otro Memorando de Entendimiento, en el que se acordó un nuevo Plan de Acción para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso para el año 2018. El Plan de Acción se centra en cuatro prioridades, a saber: i) funcionamiento continuo del mecanismo de quejas; ii) formación y sensibilización sobre el trabajo forzoso, en particular para los funcionarios gubernamentales; iii) creación de capacidades para acabar con el trabajo forzoso a nivel regional y estatal, y iv) movilización de los interlocutores tripartitos para la prevención del trabajo forzoso en el sector privado. En particular, la prórroga del Protocolo de Entendimiento Complementario hasta el 31 de diciembre de 2018 permitirá que el mecanismo de quejas siga funcionamiento y una mayor cooperación sobre el trabajo forzoso durante el período de transición al Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), que recibió el dictamen positivo del Foro nacional de diálogo tripartito el 16 de enero de 2018. Durante su discusión más reciente del caso, en marzo de 2018, el Consejo de Administración concluyó que la prórroga del Protocolo de Entendimiento Complementario y el acuerdo sobre una nueva fase actualizada del Plan de Acción para la eliminación del trabajo forzoso, junto con el apoyo tripartito del primer PTDP para Myanmar son novedades que se acogen con gran satisfacción y que representan un importante progreso en el cumplimiento de las prioridades de los mandantes de la OIT (documento GB.332/INS/8, párrafo 17). En septiembre de 2018, el Gobierno de la Unión, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y la OIT acordaron el primer PTDP para Myanmar, que todas las partes consideran que es un paso importante para el progreso del país e indica que se está llevando a cabo un proceso de normalización del compromiso con la OIT y la comunidad internacional después de decenios de Gobierno autoritario y problemas relacionados con el trabajo forzoso.
2. Aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con satisfacción de la adopción de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas, de 2012, que derogaba la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades de 1907 (artículo 37) y establecía que la utilización del trabajo forzoso por cualquier persona sería un delito penal que podía ser castigado con penas de prisión y multas (artículo 27A). No obstante, la Comisión tomó nota de que no se habían adoptado ni contemplado medidas para enmendar el artículo 359 de la Constitución (capítulo VIII – Ciudadanía, derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos) que exime de la prohibición del trabajo forzoso a «las obligaciones asignadas por la República de Unión, de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo» y que podría interpretarse de modo tal que permita la imposición generalizada de trabajo forzoso a la población. El Gobierno señaló que la Constitución de 2008 se modificaría de acuerdo a lo solicitado. En relación con la aplicación práctica del Convenio, la Comisión acogió con agrado las diversas medidas adoptadas por el Gobierno en colaboración con la OIT a fin de erradicar el trabajo forzoso en la práctica. Estas medidas incluyen la realización de una amplia gama de actividades de sensibilización en todo el país, el apoyo a que se siga recurriendo al mecanismo de quejas en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario con el fin de que las víctimas del trabajo forzoso puedan obtener reparación así como medidas para que un considerable número de miembros del personal militar tenga que rendir cuentas por el recurso continuado al trabajo forzoso. Al tiempo que tomaba nota de los progresos realizados en aras de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, la Comisión observó que el trabajo forzoso se seguía utilizando en Myanmar.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que entre marzo de 2007 y junio de 2018 el mecanismo de quejas recibió un total de 754 casos, de los cuales 739 están relacionados con el reclutamiento de menores, 13 con el trabajo forzoso y dos con otras cuestiones. Se impusieron medidas disciplinarias militares por reclutamiento de menores a 377 miembros de las fuerzas armadas, a saber 64 oficiales y 313 soldados de otros rangos. Además, en el marco del Plan de Acción para la prevención del reclutamiento de menores, 448 miembros del personal de las fuerzas armadas fueron castigados con medidas disciplinarias militares. Sólo una persona fue castigada con arreglo al artículo 374 del Código Penal. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que se promulgaron directivas de aplicación de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas de 2012, para los administradores de distritos y aldeas y los departamentos administrativos generales a todos los niveles. Además, se realizaron 18 191 talleres de sensibilización sobre el trabajo forzoso en los que participaron 1 280 307 personas de todos los estados y regiones. También se proporcionó formación al personal militar para la prevención del reclutamiento de menores. Asimismo, el Gobierno señala que se ha asignado un presupuesto especial a las oficinas de administración de distritos y aldeas para prevenir la utilización de trabajo forzoso o no remunerado. También se han adoptado medidas para garantizar la aplicación de la legislación laboral, especialmente en el sector privado. La reforma de la legislación laboral sigue en curso con la asistencia técnica proporcionada por la OIT. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre los progresos realizados en lo que respecta a la enmienda del artículo 359 del capítulo VIII de la Constitución.
La Comisión toma nota de que, según el informe sobre la situación del PTDP (publicado en septiembre de 2018), la OIT ha colaborado con el Gobierno y los grupos armados étnicos para asegurar el compromiso a fin de acabar con el trabajo forzoso, lo que ha dado como resultado que al menos dos grupos armados no estatales se hayan comprometido a eliminar esta práctica. También es muy probable que los cambios que se producen en el marco del proceso de paz den resultados positivos en lo que respecta a la eliminación del trabajo forzoso, ya que el Acuerdo Nacional de alto el fuego de 2015 incluye compromisos para prevenir el trabajo forzoso de civiles y el reclutamiento de niños. La cuestión del trabajo forzoso también se destacó en la primera Conferencia de Paz que se celebró en agosto de 2016. Por consiguiente, se ha producido un descenso significativo del número de casos notificados de reclutamiento forzoso con fines militares tanto por parte de las fuerzas de seguridad como de los grupos armados. Asimismo, parece que como resultado del aumento de la sensibilización de las autoridades locales se está reduciendo el reclutamiento forzoso para realizar trabajos públicos. Sin embargo, resulta necesario intensificar más la formación del personal gubernamental sobre la aplicación efectiva de la ley y las campañas públicas de sensibilización. El Gobierno también ha indicado que quiere adoptar un enfoque más descentralizado en el que los gobiernos regionales y de los estados tengan más responsabilidades en la aplicación de los planes de acción y para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de eliminación del trabajo forzoso. También es necesario capacitar a la inspección del trabajo y a los interlocutores sociales para abordar la cuestión del trabajo forzoso en el sector privado.
No obstante, la Comisión toma nota de que según el informe sobre las conclusiones detalladas de la Misión Independiente de Investigación (Report of the Detailed Findings of the Independent International Fact Finding Mission) que se llevó a cabo en Myanmar el 17 de septiembre de 2018 (documento A/HRC/39/CRP.2) persiste el uso del trabajo forzoso por las Tatmadaw (las fuerzas armadas de Myanmar), especialmente en los estados de Kachin y Shan, así como entre los grupos étnicos rakhine y rohingya. En muchos casos, las Tatmadaw llegan a una aldea y se llevan a los aldeanos directamente de sus casas o de las zonas aledañas a la aldea cuando están pescando, cultivando, haciendo recados o viajando. En algunos casos esto se hace de forma organizada, casa por casa, sobre la base de las cuotas de cada familia y utilizando una lista, o con la cooperación de los líderes de las aldeas. La duración del trabajo forzoso oscila entre algunos días o varios meses. A las personas obligadas a realizar trabajo forzoso se les encomiendan diversas tareas. Muchas tienen que trabajar como porteadores, transportando cargas pesadas que incluyen comida, ropa y en algunos casos armas. Otros tipos habituales de trabajo son escavar trincheras, limpiar, cocinar, recoger leña, cortar árboles y construir carreteras o edificios en campamentos militares. Asimismo, algunas veces se exige a las víctimas que luchen o participen en las hostilidades. A menudo, no se proporciona comida suficiente a las víctimas, ésta es de mala calidad o no tienen nada para comer. No tienen acceso al agua y su alojamiento es inadecuado, e incluso duermen al aire libre sin camas y carecen de instalaciones sanitarias adecuadas. Si se resisten, trabajan lentamente o descansan las víctimas son tratadas con violencia. Las víctimas de sexo femenino, en particular, también son objeto de violencia sexual (párrafos 258 273, 412 424 y 614 615).
La Comisión toma nota de las medidas adoptadas y de los progresos realizados por el Gobierno en materia de eliminación del trabajo forzoso. No obstante, la Comisión se ve obligada a tomar nota con profunda preocupación de la persistencia del trabajo forzoso impuesto por las Tatmadaw en los estados de Kachin y Shan, así como entre los grupos étnicos rakhine y rohingya. Además, la Comisión observa que casi todo el personal militar que estaba involucrado en el trabajo forzoso ha sido objeto de sanciones disciplinarias, excepto una persona que fue castigada con arreglo al artículo 374 del Código Penal. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de imponer trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales y las sanciones impuestas por la ley deberán ser realmente eficaces y aplicarse estrictamente. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, tanto en la legislación como en la práctica, en particular el trabajo forzoso impuesto por las Tatmadaw. Pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por la aplicación estricta de la legislación nacional, especialmente de las disposiciones de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas de 2012 y del Código Penal, a fin de que en todos los casos se impongan y apliquen penas de prisión lo suficientemente disuasorias a los autores de delitos. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la legislación antes mencionada, y que incluya datos estadísticos sobre los casos de trabajo forzoso detectados y las sanciones específicas impuestas a los autores de este delito. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, las autoridades militares o civiles o las personas del sector privado ya no imponen trabajo forzoso, como por ejemplo actividades de sensibilización y creación de capacidades para los administradores locales, el personal militar, otras partes interesadas y el público en general. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados en relación con la enmienda del artículo 359 de la Constitución. La Comisión reitera la firme esperanza de que se adopten sin demora todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento al Convenio a fin de garantizar que se elimina completamente la utilización de trabajo forzoso u obligatorio en Myanmar.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 108.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

Desde hace varios años, la Comisión ha venido examinando el presente caso y acoge con agrado los cambios positivos que se han producido en Myanmar desde su anterior examen en diciembre de 2012, en particular con respecto a la aplicación del Convenio.

Antecedentes históricos

La Comisión ha estado examinando, a lo largo de algunos años, la manera en que el Gobierno ha dado curso a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, designada por el Consejo de Administración en marzo de 1997 en virtud del artículo 26 de la Constitución. En sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:
  • -que se armonicen con el Convenio los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades;
  • -que en la práctica actual las autoridades, especialmente las militares, no impongan más trabajo forzoso y obligatorio, y
  • -que se apliquen estrictamente las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por la exacción del trabajo forzoso u obligatorio, lo cual requiere una investigación pormenorizada, el enjuiciamiento y la imposición de un castigo adecuado a los culpables.

Designación de un funcionario de enlace de la OIT

En 2002, se estableció un Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Myanmar y la OIT que permitió nombrar a un funcionario de enlace de la OIT en Myanmar a quién se le encomendó la tarea de respaldar al Gobierno en su labor de eliminación del trabajo forzoso y en el seguimiento de las políticas en la práctica en materia de trabajo forzoso en Myanmar.

Protocolo de Entendimiento de 26 de febrero de 2007: prolongación del mecanismo de quejas

En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió al Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC), suscrito el 26 de febrero de 2007 entre el Gobierno y la OIT, que complementa el Memorádum anterior de 19 de marzo de 2002, respecto al nombramiento de un funcionario de enlace de la OIT en Myanmar. La Comisión tomó nota, en particular, de que el PEC establece un mecanismo de quejas que tiene por objeto principal «ofrecer oficialmente a las víctimas del trabajo forzoso la posibilidad de comunicar sus quejas a las autoridades competentes a través de los servicios del funcionario de enlace, a fin de obtener las reparaciones previstas en la legislación pertinente y, de conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso». La Comisión toma nota de que el PEC se prorrogó por quinta vez el 23 de enero de 2012, por otros 12 meses a partir del 26 de febrero de 2012 hasta el 25 de febrero de 2013. Desde entonces, y con el fin de garantizar el marco jurídico para reanudar la cooperación de la OIT en Myanmar, la Comisión toma nota de que el PEC se prolongó anualmente y que el Consejo de Administración, en su 325.ª reunión de octubre noviembre de 2015, ampliar el PEC por 12 meses más a partir de enero de 2016 (documento GB.325/INS/7).

Protocolo de Entendimiento de 2012 entre el Gobierno de Myanmar y la OIT

La Comisión toma nota de que, en marzo de 2012, se estableció un Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Myanmar y la OIT en el que se acordó un plan estructural de acción con miras a implementar una estrategia conjunta integral para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en Myanmar antes de 2015.

Resolución de 2013 relativa a las medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas por la Conferencia

La Comisión toma nota de una resolución sobre las medidas tomadas por la OIT en relación con Myanmar que fue adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 102.ª reunión celebrada en junio de 2013. La resolución fue pactada en el seguimiento de las conclusiones de la 317.ª reunión del Consejo de Administración en marzo de 2013. La Comisión toma nota de que la resolución de 2013, al tiempo que observaba que quedaban más tareas pendientes por hacer, constataba que los progresos realizados por Myanmar en el cumplimiento de las disposiciones del Convenio núm. 29 eran prometedores. Teniendo en cuenta que dejaba de ser necesario mantener las medidas pendientes para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la resolución pospuso la recomendación que figura en el párrafo 1, a), de la resolución adoptada por la Conferencia en virtud del artículo 33 de la Constitución, en junio de 2000, en la cual se había decidido que la aplicación del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar sería objeto de discusión en una sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas en una futura reunión de la CIT. La resolución de la Conferencia de 2013 suspendió asimismo la recomendación que figuraba en el párrafo 1, b), de la resolución de la Conferencia de junio de 2000, en la que se recomendaba a los mandantes de la Organización examinar las relaciones que pudieran tener con Myanmar y adoptar las medidas adecuadas con el fin de asegurarse de que no se valían de esas relaciones para perpetuar o desarrollar el sistema de trabajo forzoso al que hacía referencia la Comisión de Encuesta. Con arreglo a los términos formulados en la resolución de la Conferencia de 2013, se solicitó a la Oficina y al Gobierno que siguieran comprometidos con la aplicación del Protocolo de Entendimiento Complementario de 2007, el Protocolo de Entendimiento de marzo de 2012 y con los planes de acción conexos para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en Myanmar antes de 2015, en coordinación con los interlocutores sociales del país. La resolución invitó también al Consejo de Administración a que examinara la situación en Myanmar en lo referente a las cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT, en particular, la libertad sindical y de asociación, y la repercusión de la inversión extranjera en las condiciones de trabajo decente del país, y en este sentido, solicitó al Director General que presentara un informe a este respecto en las reuniones de marzo del Consejo de Administración hasta que se alcance la eliminación del trabajo forzoso. La resolución exhortaba además a los Estados Miembros, así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a las organizaciones internacionales a que, con la asistencia de la OIT, respaldaran los esfuerzos del Gobierno encaminados a eliminar el trabajo forzoso en Myanmar y a promover la justicia social en el país, en particular mediante la movilización de los recursos financieros que resulten necesarios.

Ratificación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

La Comisión saluda la ratificación por parte del Gobierno de Myanmar del Convenio núm. 182, de 18 de diciembre de 2013. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en colaboración con la OIT, adoptó el Programa de Myanmar sobre la Eliminación del Trabajo Infantil 2014-2017 (My-PEC) encaminado a elaborar una respuesta global integradora y eficiente de los múltiples interesados con objeto de reducir el trabajo infantil y sus peores formas en Myanmar.

Debates en el Consejo de Administración

El Consejo de Administración continuó sus debates sobre este caso durante su 317.ª reunión de marzo de 2013 (documento GB.317/INS/4/2), durante sus 320.ª, 321.ª y 322.ª reuniones de marzo, junio y noviembre de 2014 (documentos GB.320/INS/6 (Rev.), GB.321/INS/INF/1 y GB.322/INS/INF/2), y durante sus 323.ª y 325.ª reuniones de marzo y noviembre de 2015 (documentos GB.323/INS/4 y GB.325/INS/7). La Comisión toma nota de que, durante el debate que tuvo lugar en octubre noviembre de 2015, en relación con los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción sobre la eliminación del trabajo forzoso antes de 2015 el Consejo de Administración constató lo siguiente: i) el número de quejas recibidas a través del mecanismo de presentación de quejas sigue siendo elevado. Hasta finales de agosto de 2015, se había recibido una media mensual de 24,5 quejas conformes al mandato frente a 33 quejas en 2014; ii) se ha registrado una disminución constante del uso real del trabajo forzoso, lo que sugiere que el hecho de que el número de quejas recibidas siga siendo elevado evidencia un crecimiento sostenido tanto de la conciencia sobre el derecho a presentar quejas como de la confianza en el mecanismo utilizado para presentarlas; iii) la firma de los acuerdos de alto al fuego entre el Gobierno y alrededor de 13 grupos armados, junto con la fructífera negociación para lograr un acuerdo de alto al fuego en todo el país, se han traducido en una reducción significativa del recurso al trabajo forzoso en las zonas de conflicto. No obstante, siguen llegando informaciones de prácticas de trabajo forzoso en lugares donde todavía no se ha establecido un alto al fuego (sobre todo en el estado de Katchin y el estado septentrional de Shan), y en zonas donde persisten los disturbios civiles (en particular, en el estado de Rakhine); iv) se sigue recibiendo un número considerable de quejas relativas a la pérdida de propiedad de tierras. Si bien es cierto que algunas de estas quejas quedan fuera de la competencia del mecanismo de presentación de quejas sobre el trabajo forzoso, aquéllas que han sido admitidas a trámite por considerarse conformes a su mandato se refieren a la pérdida de tierras como consecuencia de la negativa del propietario a realizar un trabajo forzoso; v) el número de quejas recibidas que denuncian trabajos forzosos en el sector privado va en aumento. Estas quejas corresponden a tres categorías principales: el trabajo en régimen de servidumbre (de adultos y niños); la obligación de trabajar un número excesivo de horas extraordinarias (con o sin contrapartidas) a riesgo de perder el puesto de trabajo, y la trata con fines de trabajo forzoso (en particular en el trabajo doméstico). En el sector privado sigue habiendo un bajo nivel de sensibilización con respecto al concepto de trabajo forzoso, y para muchas personas es una noción que se aplica únicamente al sector público; vi) resulta imperativo sensibilizar a todos los sectores de la sociedad. A pesar de la considerable labor realizada en cooperación con el Gobierno, los interlocutores sociales y la sociedad civil, sigue habiendo un bajo nivel de concienciación acerca de los derechos y deberes con respecto a la utilización del trabajo forzoso y muy pocas personas saben de la existencia del mecanismo de presentación de quejas de la OIT y el Gobierno. Para corregir esta situación, el Gobierno se ha comprometido a difundir regularmente mensajes sobre el tema por radio y televisión y, aunque se sigue debatiendo al respecto, también sobre la posibilidad de colocar carteles en puntos estratégicos señalados donde haya una alta incidencia de trabajo forzoso. Se han editado tres DVD sobre distintos aspectos del trabajo forzoso que empezarán a distribuirse en breve a través de la red de facilitadores voluntarios de la OIT para su utilización en las actividades locales de sensibilización y formación. Se han iniciado negociaciones con el Gobierno para adaptar al menos uno de esos DVD a un formato de documental que pueda difundirse por televisión; vii) con respecto a la rendición de cuentas, en el informe presentado a la 323.ª reunión (marzo de 2015) del Consejo de Administración, se indicó que en los 274 procesos judiciales incoados contra militares a raíz de las quejas presentadas en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario se han impuesto distintos tipos de sanciones, como amonestaciones formales, multas, descenso de grado en el escalafón, pérdida de antigüedad con respecto a los derechos de ascenso y de pensión, expulsión con deshonor e incluso encarcelamiento. Según las informaciones recibidas desde entonces, han sido encausados y condenados en juicio sumario otros dos altos oficiales y tres suboficiales más. Los altos oficiales comisionados recibieron amonestaciones y a dos suboficiales se les impuso una reducción en la prestación de sus servicios y al tercero una multa. No obstante, la OIT no ha recibido todavía ninguna información relativa al enjuiciamiento penal de ninguna otra persona en virtud de las disposiciones sobre trabajo forzoso de la Ley de Enmienda a la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas, de 2012.
El Consejo de Administración observó que se habían realizado avances considerables y que se había registrado una reducción en la utilización real del trabajo forzoso desde que el Gobierno llegó al poder en 2011, y sobre todo después del inicio de las negociaciones de paz. Además, atendiendo a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, se ha armonizado la legislación nacional de Myanmar con las disposiciones del Convenio núm. 29; se ha formulado una declaración al más alto nivel para confirmar la voluntad política del Gobierno de lograr la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso; el Gobierno y la OIT han iniciado y continuado una serie de amplias actividades de sensibilización; y se han recibido garantías de que se aplicará una política de asignación de presupuestos completos para la ejecución de obras públicas, y un número considerable de miembros del personal militar han tenido que rendir cuentas por su persistente utilización del trabajo forzoso. Sin embargo, se siguen recibiendo quejas con arreglo al mecanismo de presentación de quejas del Gobierno y la OIT, en particular con respecto a obras públicas en pueblos y municipios; siguen habiendo un nivel relativamente bajo de sensibilización y de conocimientos acerca de los conceptos, y no hay pruebas de que exista compromiso con la rendición de cuentas por incumplimiento de la ley, salvo en el caso del ejército.

Memoria del Gobierno

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del mecanismo de quejas previsto en el Protocolo de Entendimiento Complementario con arreglo al cual se resuelven las quejas en materia de trabajo forzoso. El Gobierno señala que, desde marzo de 2007 hasta el 22 de junio de 2015, se han incoado 697 procedimientos judiciales contra personal militar en respuesta a quejas presentadas en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario. De todos ellos, 628 casos se refieren al reclutamiento de menores de edad, 13 a casos de trabajo forzoso y dos a otras cuestiones. El Gobierno señala que se han impuesto castigos a 48 oficiales del ejército y 271 altos funcionarios con arreglo al reglamento militar en relación al reclutamiento de menores de edad y casos de trabajo forzoso. Estos castigos van desde las amonestaciones formales, las sanciones pecuniarias, el descenso de categoría en el escalafón, la pérdida de antigüedad con respecto a los derechos de ascenso y de pensión, hasta la expulsión con deshonor e incluso al encarcelamiento. La Comisión toma nota además de la información que figura en la memoria del Gobierno en relación con la aplicación en la práctica del Plan de acción para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en Myanmar de aquí a 2015, elaborado por el Gobierno en cooperación con la OIT. El Gobierno afirma que se han intensificado las actividades de concienciación de conformidad con el Plan de acción. A este respecto, se han celebrado un total de 13 talleres de sensibilización sobre la eliminación del trabajo forzoso. Además, se han organizado conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y la OIT 40 talleres de sensibilización en todo el país desde julio de 2012 hasta agosto de 2015. Asimismo, el Departamento de Administración General dependiente del Ministerio del Interior ha dado instrucciones a los gobernadores de las regiones y los estados para que se atengan a las disposiciones de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas, que prohíbe la exacción del trabajo forzoso y lo convierte en un delito sancionado penalmente. Por último, el Gobierno afirma que el Ministerio de Defensa y el Grupo de tareas sobre vigilancia y presentación de informes sobre los niños y los conflictos armados (CTFMR) firmó, el 27 de junio de 2012, un plan de acción para impedir y poner término al reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años de edad en las fuerzas armadas (Tatmadaw). En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, entre 2012 a 2015, un total de 645 menores, que habían sido reclutados por Tatmadaw, fueron entregados a sus padres.

Observaciones finales de la Comisión

En relación con las novedades legislativas, la Comisión había tomado nota anteriormente con satisfacción de la adopción por el Parlamento de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas de 24 de febrero de 2012 (en su forma enmendada el 28 de marzo de 2012), que derogaba la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades de 1907 (artículo 37), y establece que la utilización del trabajo forzoso por parte de cualquier persona será un delito final que pueda ser castigado con penas de prisión y multas (artículo 27A). No obstante, la Comisión toma nota de que no se han adoptado ni contemplado medidas para enmendar el artículo 359 de la Constitución (capítulo VIII – Ciudadanía, derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos) que exime de la prohibición del trabajo forzoso a «las obligaciones asignadas por la República de la Unión, de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo». En sus observaciones anteriores, la Comisión señaló que esta excepción permite formas de trabajo forzoso que exceden el ámbito de las excepciones específicamente definidas en el artículo 2, 2), del Convenio y puede interpretarse de modo tal que permita la imposición generalizada del trabajo forzoso a la población. La Comisión toma nota de que, en sus memorias, el Gobierno señala que la Constitución de 2008, que ha sido ratificada y promulgada mediante un referéndum nacional por el pueblo de Myanmar, será modificada de acuerdo con lo previsto. La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que se tomen por fin las medidas necesarias con miras a enmendar el artículo 359 del capítulo VIII de la Constitución a fin de ponerlo de conformidad con el Convenio.
En relación con la aplicación práctica del Convenio, la Comisión acoge con agrado las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, en colaboración con la OIT, encaminadas a la realización del trabajo forzoso de hombres, mujeres y niños en la práctica. Estas medidas incluyen la realización de una amplia gama de actividades de sensibilización en todo el país, el apoyo a que se siga recurriendo al mecanismo de quejas en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario con el fin de que las víctimas del trabajo forzoso puedan obtener reparación, así como medidas para que un considerable número de miembros del personal militar tenga que rendir cuentas por el recurso continuado al trabajo forzoso. Al tiempo que toma nota de los progresos realizados en aras de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, la Comisión observa que prosigue el uso del trabajo forzoso en Myanmar. La Comisión respalda plenamente las conclusiones sobre Myanmar de la Comisión de la Conferencia y el Consejo de Administración y alienta al Gobierno a continuar firme en sus esfuerzos hacia la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, tanto en la legislación como en la práctica, aplicando plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información completa sobre las medidas adoptadas a este efecto, y, en particular, sobre las medidas urgentes adoptadas para garantizar que, en la práctica, las autoridades, especialmente los militares, ya no impongan trabajo forzoso. También le pide información acerca de las medidas adoptadas para garantizar la estricta aplicación de la nueva legislación, en particular de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas de 2012, a fin de que en virtud de esta legislación y del Código Penal se impongan sanciones estrictas para castigar la exacción de trabajo forzoso. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las diversas medidas prácticas adoptadas a fin de eliminar todas las formas de trabajo forzoso, tales como: la ampliación de las actividades de sensibilización; las mejoras en lo que respecta a abordar el reclutamiento de menores por los militares, incluida la liberación de niños y la imposición de sanciones disciplinarias y penales al personal militar; la cooperación en relación con el funcionamiento del mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento, y las medidas adoptadas para prever medios presupuestarios adecuados para sustituir el trabajo forzoso o no remunerado. La Comisión reitera la firme esperanza de que se adopten sin demora todas las medidas necesarias para lograr el pleno cumplimiento del Convenio, a fin de garantizar que se elimine completamente toda utilización de trabajo forzoso u obligatorio en Myanmar.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

Desde hace varios años, la Comisión ha estado examinando este caso y acoge con beneplácito los cambios positivos que se han producido en Myanmar durante el último año, en particular con respecto a la aplicación del Convenio

Antecedentes históricos

La Comisión ha estado examinando, a lo largo de algunos años, la manera en que el Gobierno ha dado curso a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, designada por el Consejo de Administración en marzo de 1997 en virtud del artículo 26 de la Constitución. En sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:
  • -que se armonicen con el Convenio los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades;
  • -que en la práctica actual las autoridades, especialmente las militares, no impongan más trabajo forzoso y obligatorio, y
  • -que se apliquen estrictamente las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por la exacción de trabajo forzoso u obligatorio, lo cual requiere una investigación pormenorizada, el enjuiciamiento y la imposición de un castigo adecuado a los culpables.
Asimismo, la Comisión de Encuesta hizo hincapié en la necesidad de adoptar medidas concretas de inmediato para poner fin a la exacción de trabajo forzoso en la práctica que deberán llevarse a cabo mediante actos públicos del Ejecutivo promulgados y difundidos a todos los niveles del estamento militar y del conjunto de la población. La Comisión de Expertos determinó cuatro áreas en las que el Gobierno debería adoptar «medidas concretas» para cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En particular, la Comisión señaló las siguientes medidas:
  • -emitir instrucciones específicas y concretas para las autoridades civiles y militares;
  • -garantizar que se da amplia difusión a la prohibición del trabajo forzoso;
  • -proporcionar los medios presupuestarios adecuados para sustituir el trabajo forzoso o no remunerado, y
  • -garantizar el cumplimiento de la prohibición del trabajo forzoso.

Evolución desde la observación anterior de la Comisión

Los órganos de la OIT han mantenido diversas discusiones y han formulado conclusiones, y la Comisión ha examinado otros documentos recibidos por la OIT, entre los que cabe mencionar los siguientes:
  • -el informe del Funcionario de Enlace presentado a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia durante la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en mayo-junio de 2012, así como los documentos resultantes de las discusiones y conclusiones de dicha Comisión (CIT, 101.ª reunión, Actas Provisionales núm. 19, Tercera parte (A) y documento D.5.(C));
  • -los documentos presentados al Consejo de Administración en sus 313.ª y 316.ª reuniones (marzo y noviembre de 2012), así como las discusiones y conclusiones del Consejo de Administración durante esas reuniones;
  • -el informe de la Misión realizada por la Mesa del Consejo de Administración presentado a la CIT en su 101.ª reunión, de mayo-junio de 2012 (CIT, 101.ª reunión, Actas Provisionales núms. 2-2 y 2-2(Add.));
  • -la resolución relativa a las medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT (CIT, 101.ª reunión, Actas Provisionales núms. 2-4);
  • -la comunicación presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se recibió en agosto de 2012, con sus anexos, y
  • -los informes y comunicaciones del Gobierno de Myanmar recibidos el 14 y 23 de marzo, 5 y 18 de abril, 4 de mayo, 25 de julio, 31 de agosto y 17 de octubre de 2012.
La Comisión acoge con agrado los cambios positivos antes mencionados que se han producido en la aplicación del Convenio, y, en particular, la modificación de la legislación, la adopción del Plan de Acción para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en Myanmar de aquí a 2015 y diversas medidas adoptadas por el Gobierno, en colaboración con la OIT, con el objetivo de erradicar el trabajo forzoso en la práctica.

El Protocolo de Entendimiento de 26 de febrero de 2007: prolongación del mecanismo de quejas

En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió al Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC), suscrito el 26 de febrero de 2007 entre el Gobierno y la OIT, que complementa el Protocolo anterior de 19 de marzo de 2002, respecto al nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar. La Comisión tomó nota, en particular, de que el PEC establece un mecanismo de quejas que tiene por objeto principal «ofrecer oficialmente a las víctimas del trabajo forzoso la posibilidad de comunicar sus quejas a las autoridades competentes a través de los servicios del Funcionario de Enlace, a fin de obtener las reparaciones previstas en la legislación pertinente y, de conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso». La Comisión toma nota de que el PEC se prorrogó por quinta vez el 23 de enero de 2012, por otros 12 meses a partir del 26 de febrero de 2012 hasta el 25 de febrero de 2013 (CIT, 101.ª reunión, Actas Provisionales núm. 19, Tercera parte, documento D.5.(G)).

Debate y conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia

La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia examinó nuevamente este caso en una sesión especial celebrada durante la 101.ª reunión de la Conferencia, en junio de 2012. La Comisión de la Conferencia acogió con agrado los progresos alcanzados en lo que respecta al cumplimiento de las recomendaciones de 1998 de la Comisión de Encuesta. Observó que el Gobierno ha adoptado muchas medidas importantes a este respecto y tomó nota, en particular, de lo siguiente: i) las órdenes promulgadas por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa en marzo de 2012 avisando a todo el personal militar de que se adoptarían medidas de disciplina militar estrictas y severas contra los autores de reclutamiento de menores con fines militares, y las órdenes de abril de 2012 estableciendo que la Ley de Prohibición del Trabajo Forzoso es aplicable al estamento militar y que los autores de estos delitos serán enjuiciados en virtud del artículo 374 del Código Penal; ii) las asignaciones de fondos presupuestarios para el pago de los salarios de los trabajos públicos a todos los niveles para 2012 y en 2013; iii) los progresos realizados en la traducción a los idiomas locales del folleto sobre el mecanismo de quejas; iv) el mensaje del Presidente de Myanmar con ocasión del Día de los Trabajadores, el 1.º de mayo de 2012, señalando el compromiso del Gobierno de acelerar las medidas para garantizar la erradicación de todas las formas de trabajo forzoso, y v) las medidas disciplinarias adoptadas contra 166 militares y las medidas adoptadas en virtud del artículo 374 del Código Penal contra otros 170 funcionarios del Gobierno y cinco miembros del personal militar. La Comisión de la Conferencia también acogió con beneplácito la elaboración de un proyecto de plan de acción, preparado por el Gobierno y la OIT, con miras a implementar la estrategia conjunta integral para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en Myanmar, que fue el objeto de un Memorando de Entendimiento para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en Myanmar, firmado el 16 de marzo de 2012. La Comisión acogió con agrado el exhaustivo y detallado Plan de Acción, e insistió en que todos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil deberían desempeñar un papel activo para dar prioridad a los elementos del plan que sean más relevantes para la aplicación inmediata de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
Sin embargo, la Comisión de la Conferencia reiteró su preocupación por la disposición constitucional que establece una excepción a la prohibición del trabajo forzoso para «las obligaciones asignadas por la República de la Unión, de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo». Expresó su confianza en que se adoptarían medidas para garantizar que toda excepción en materia de trabajo forzoso prevista en el marco constitucional y legislativo se limite estrictamente al restringido alcance de las excepciones establecidas por el Convenio núm. 29.
La Comisión de la Conferencia acogió con agrado la declaración del representante del Gobierno respecto a que no se toleraría una cultura de impunidad. La Comisión expresó su confianza en que la legislación recientemente adoptada se aplicaría de forma efectiva y se impondrían sanciones eficaces y disuasorias para castigar la exacción de trabajo forzoso en todos los sectores, y solicitó al Gobierno que examinara el impacto de las medidas sobre las que se había informado a fin de poder fortalecerlas cuando fuera necesario. Insistió con firmeza en la importancia del principio de legalidad y de la independencia del Poder Judicial como condiciones previas para hacer efectiva la democratización y el cambio reales. La Comisión de la Conferencia exhortó al Gobierno y a la OIT a que supervisaran estrechamente los progresos realizados en la implementación del Plan de Acción, especialmente en lo que se refiere a la exacción de trabajo forzoso por las fuerzas armadas, y solicitó que este año se transmitiera información a la OIT a este respecto.
La Comisión de la Conferencia también acogió con agrado la liberación de numerosos activistas políticos y sindicales detenidos y expresó su confianza en que se liberase de inmediato a todos los demás presos de esta índole. Manifestó su confianza en que los querellantes y facilitadores seguirían estando protegidos en lo que respecta a su utilización del mecanismo de quejas, cuyo mantenimiento la Comisión de la Conferencia consideró de vital importancia. Una vez más pidió a todos los inversores en Myanmar que se aseguren de que sus actividades en el país no se utilizan para perpetuar o extender las prácticas de trabajo forzoso, sino que, antes bien, contribuyen favorablemente a su completa erradicación, dentro del pleno respeto de las normas internacionales del trabajo. Por último, la Comisión de la Conferencia instó al fortalecimiento de la capacidad de la que dispone la Oficina de Enlace de la OIT para ayudar al Gobierno, los interlocutores sociales y todas las demás partes interesadas pertinentes a que desempeñen una función plena y constructiva en el intento de erradicar el trabajo forzoso.

Resolución relativa a las medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas por la Conferencia

La Comisión toma nota de una resolución sobre medidas de la OIT en relación con Myanmar adoptada por la CIT en su 101.ª reunión celebrada en junio de 2012. Esta resolución se adoptó en seguimiento de las conclusiones de la 313.ª reunión del Consejo de Administración, marzo de 2012, del informe y las recomendaciones de la misión a Myanmar realizada por la Mesa del Consejo de Administración en mayo de 2012, y de las conclusiones de la sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas sobre la aplicación del Convenio por Myanmar.
La Comisión tomó nota de que la misión concluyó que en Myanmar hay una voluntad política y una necesidad técnica suficientes para justificar que la OIT asuma un compromiso sustancialmente mayor y más diversificado. En lo que respecta a si se han realizado progresos suficientes en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta para justificar la modificación o la retirada de las medidas decididas por la Conferencia en 1999 y 2000, la misión concluyó que los cambios legislativos introducidos por el nuevo Gobierno, que estaban surtiendo efecto de una forma creciente en los últimos meses, parecían responder de forma adecuada a la primera recomendación de la Comisión de Encuesta sobre la modificación de la legislación. La misión también concluyó que, pese a los progresos realizados en la creación de un marco jurídico apropiado, el mayor desafío pendiente respecto de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta era la eliminación total de la práctica del trabajo forzoso en Myanmar. La misión hizo hincapié en que las prácticas existentes, aceptadas durante decenios, requerirían un esfuerzo considerable y sostenido de concienciación. En la medida en que persista en la práctica de recurrir al trabajo forzoso, los responsables de la misma deben ser investigados, enjuiciados y castigados. Si se contara con un Poder Judicial independiente e imparcial con formación en materia de trabajo forzoso, esto ayudaría a poner fin al clima de impunidad. Asimismo, la Comisión recordó que la finalización y aplicación de la estrategia conjunta integral para la eliminación total de todas las formas de trabajo forzoso de aquí a 2015 era de especial importancia para el cumplimiento definitivo de la recomendación de la Comisión de Encuesta.
La Comisión toma nota de que la resolución de 2012 eliminó de manera efectiva las restricciones sobre la cooperación de la OIT con el Gobierno de Myanmar que fueron establecidas por la resolución de la Conferencia de junio de 1999. Asimismo, suspendió durante 12 meses la recomendación que figuraba en el párrafo 1, b) de la resolución adoptada por la Conferencia en virtud del artículo 33 de la Constitución en junio de 2000. Según esta resolución, la Conferencia decidió, en particular: eliminar la limitación impuesta a la cooperación técnica de la OIT o la asistencia al Gobierno de Myanmar, enunciada en la resolución de 1999, a fin de permitir a la OIT ayudar al Gobierno, a los empleadores y a los trabajadores de Myanmar en una serie de cuestiones que entran dentro del mandato de la OIT; permitir que el Gobierno de Myanmar participe de nuevo en las reuniones, simposios y seminarios de la OIT al igual que los otros miembros, y que los interlocutores sociales de Myanmar reciban el mismo trato, y suspender durante un año la recomendación que figura en el párrafo 1, b) de la resolución de 2000, en la que se pedía a los mandantes de la Organización que examinasen sus relaciones con Myanmar y adoptasen medidas adecuadas para garantizar que estas relaciones no podían ser utilizadas para perpetuar o ampliar el sistema de trabajo forzoso al que se refería la Comisión de Encuesta. En la resolución también se pedía al Gobierno de Myanmar que facilitara el mayor alcance de las actividades de la Oficina Internacional del Trabajo en Myanmar tomando las disposiciones apropiadas.

Debates en el Consejo de Administración

El Consejo de Administración continuó sus debates sobre este caso durante sus 313.ª y 316.ª reuniones de marzo y noviembre de 2012 (documentos GB.313/INS/6, y GB.316/INS/5/5). La Comisión toma nota de que, tras la discusión que tuvo lugar en marzo de 2012, el Consejo de Administración acogió con agrado los siguientes avances realizados por Myanmar desde noviembre de 2011: la adopción de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas en febrero de 2012, que contiene una disposición para castigar la exacción de trabajo forzoso como un delito penal; la derogación de la Ley de Aldeas y de la Ley de Ciudades de 1907, y el procesamiento de algunos infractores; la declaración de intenciones del Gobierno en lo que respecta a elaborar una estrategia conjunta con la OIT para la plena eliminación de todas las formas de trabajo forzoso para 2015; nuevas actividades de sensibilización para las autoridades civiles y militares, y la liberación de otros activistas sindicales que estaban detenidos. Aunque acogió con beneplácito estos cambios importantes que representan pasos fundamentales para el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, el Consejo de Administración observó que la aplicación estricta de la nueva ley y el enjuiciamiento y castigo de los culpables son fundamentales para alcanzar este objetivo. Por consiguiente, estas medidas deberían integrarse en la estrategia propuesta, que debería estar respaldada por un compromiso público de alto nivel para su aplicación y aplicarse en todo el territorio de Myanmar, incluidas las áreas fronterizas, en el contexto de lograr acuerdos de paz sostenibles.
La Comisión también toma nota de que, durante el debate que tuvo lugar en noviembre de 2012, el Consejo de Administración tomó nota de que el Gobierno, que entró en funciones en marzo de 2011, continuaba llevando a cabo una compleja reforma política, económica y social y que, después de decenios de régimen militar, se había entrado en el período de transición hacia la democracia. El Consejo de Administración acogió con agrado, entre otros, los siguientes cambios que se habían producido en Myanmar desde marzo de 2012: i) diversas reuniones del recientemente ampliado Comité para la Eliminación del Trabajo Forzoso presidido por el Ministro de Trabajo, junto con el Viceministro de Trabajo, el Viceministro de Defensa y el Funcionario de Enlace de la OIT como cosecretarios; ii) la creación de un comité técnico del Grupo de Trabajo para velar por que los compromisos establecidos en el Plan de Acción para la eliminación del trabajo forzoso se pongan en práctica oportunamente con la adecuada coordinación y cooperación interministerial; iii) la puesta en marcha de la labor relativa a la ejecución del Plan de Acción de la OIT sobre el reclutamiento militar de menores y del Plan de Acción Conjunto sobre los niños en los conflictos armados en el marco de la resolución 1612 del Consejo de Seguridad (que se firmó el 27 de junio de 2012); iv) el que a lo largo de este año se haya dado de baja a 46 reclutas menores de edad, lo que eleva a 261 el total de reclutas menores de edad que han sido puestos en libertad o dados de baja en el ejército en virtud del mecanismo de presentación de quejas de la OIT; v) la preparación de un folleto sobre el trabajo forzoso en siete idiomas, distribuido desde junio de 2012 a través del ejército, el Departamento de Administración General, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Información, así como en el marco de diversos seminarios y talleres, cuya versión integral se publicó en los periódicos y revistas en la lengua oficial de Myanmar y se transmitió en las emisiones de radio y los programas de televisión nacionales, y vi) otras actividades de sensibilización para las autoridades civiles y militares.
El Consejo de Administración observó que existe un fuerte compromiso de todas las partes por aplicar el Plan de Acción para la eliminación del trabajo forzoso. Ahora bien, esto sólo es el principio de un proceso para sentar las bases de una labor concertada y permanente con miras a la consecución del objetivo establecido. Si bien constantemente aparecen indicios de que está disminuyendo la utilización del trabajo forzoso, se siguen recibiendo quejas en virtud del mecanismo previsto en el Protocolo de Entendimiento complementario de 2007. De esta forma, entre el 1.º de junio y el 11 de octubre de 2012, se han recibido 158 quejas en virtud del mecanismo de presentación de quejas, incluidos casos individuales de reclutamiento de menores, quejas colectivas de trabajo forzoso y alegatos de trata de seres humanos.

Comunicación recibida de la Confederación Sindical Internacional (CSI)

La Comisión toma nota de que, en sus comentarios, la CSI acoge con agrado la derogación de la Ley de Aldeas y de la Ley de Ciudades y la adopción de una nueva ley que contiene una disposición que castiga la exacción de trabajo forzoso como un delito penal, de conformidad con el Convenio. Asimismo, acoge con agrado la aparente reducción de la exacción de trabajo forzoso en la práctica y la adopción por el Gobierno y la OIT de una estrategia conjunta para la eliminación del trabajo forzoso de aquí a 2015. La CSI espera que todos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil desempeñen una función activa en lo que respecta a dar prioridad y ayudar a la rápida aplicación de los elementos del Plan más importantes para la implementación inmediata de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
Sin embargo, a pesar de estos cambios positivos, la CSI se refiere a diversos informes recientes que contienen alegatos acerca del uso continuado del trabajo forzoso u obligatorio en ciertas regiones del país, en particular por el estamento militar. Esto incluye, por ejemplo, el acarreo de materiales, la construcción y reparación de carreteras, la construcción de campos militares, la construcción de vallas y la limpieza de carreteras. Además, la CSI alega que las sanciones penales impuestas por exacción de trabajo forzoso u obligatorio no se han aplicado de manera estricta a los militares y civiles. En anexo a la comunicación de la CSI hay tres informes que contienen alegatos relacionados con prácticas de trabajo forzoso por parte de autoridades civiles y militares en los estados de Karen, Chin y Arakan del Norte. Los informes contienen: pruebas documentales de casos de trabajo forzoso en relación con órdenes dictadas por militares y funcionarios civiles; información sobre los resultados de las encuestas basadas en respuestas a cuestionarios entregados a los cabezas de familia, y una serie de entrevistas en el terreno. Sin embargo, un informe sobre el estado de Chin, que se centra en los incidentes de trabajo forzoso que ocurrieron en 2011, reconoce que la falta de documentación sobre el trabajo forzoso impuesto por los militares en 2012 puede verse como un hecho indicativo de los esfuerzos que realizan los militares para eliminar la práctica de acarreo y otras formas de trabajo forzoso. Un informe sobre el estado de Arakan del Norte señala la persistencia de las prácticas de trabajo forzoso en el norte, aunque éstas se han reducido considerablemente en las regiones del centro y sur del estado. La CSI concluye que, aunque se han realizado algunos progresos, los informes que cubren los tres estados antes mencionados proporcionan pruebas de que el trabajo forzoso, incluido el trabajo forzoso de niños, sigue siendo un problema grave en varias áreas del país.

Las memorias del Gobierno

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno antes mencionadas, que incluyen respuestas a la observación anterior de la Comisión, así como de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CSI y a comentarios anteriores de organizaciones de trabajadores. Toma nota en particular, de que el Gobierno realiza una serie de comentarios sobre la aplicación en la práctica del Plan de Acción para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en Myanmar de aquí a 2015, elaborado por el Gobierno en cooperación con la OIT. El Gobierno señala que al Plan de Acción ha reforzado las actividades para la aplicación del mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento y que las actividades de sensibilización se han intensificado con arreglo al Plan. De esta forma, se han llevado a cabo una serie de seminarios y presentaciones conjuntos de la OIT y el Ministerio de Trabajo destinados a los aldeanos, los representantes de las autoridades gubernamentales civiles y militares, los funcionarios de policía, los jueces, las ONG y representantes de organizaciones de base comunitaria. Asimismo, se han dictado órdenes militares en las que se estipula que los civiles no tienen que ser utilizados para ninguna actividad de apoyo a los militares, entre las que se incluyen el acarreo de materiales, las funciones de guardia o centinela y la construcción o mantenimiento de campos en las zonas de conflicto. Se han dictado otras órdenes indicando que el apoyo civil a las operaciones militares en zonas que no están en conflicto debe incluirse libremente y preverse en el marco del empleo remunerado o los contratos de servicio. Además, el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa ha dictado órdenes en las que se aconseja a todo el personal militar que adopte medidas disciplinarias rigurosas y estrictas contra los responsables del reclutamiento militar de menores de edad. En lo que respecta a las partidas presupuestarias asignadas al pago de los salarios para todas las obras públicas a cualquier nivel, el Gobierno indica que los funcionarios del Ministerio del Trabajo y el Funcionario de Enlace de la OIT se reunieron con funcionarios del departamento presupuestario del Ministerio de Finanzas y Rentas para debatir el procedimiento a utilizar para establecer el presupuesto nacional; los gastos en materia de trabajo se han determinado, lo que permite que los ministerios interesados presenten sus propuestas.
La Comisión toma nota de que, en su mensaje con ocasión de la celebración del 1.º de mayo con representación tripartita, el Presidente expresó el compromiso del Gobierno con la plena erradicación de todas las formas de trabajo forzoso y la instauración efectiva de la libertad sindical. Su discurso se dio a conocer ampliamente a través de todos los medios de comunicación.

Observaciones finales de la Comisión

En relación con la modificación de la legislación, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción por el Parlamento de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas, de 24 de febrero de 2012 (en su forma enmendada el 24 de marzo de 2012), que derogó la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades de 1907 (artículo 37), y establece que la utilización de trabajo forzoso por parte de cualquier persona será un delito penal que puede ser castigado con penas de prisión y multas (artículo 27A).
Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se han adoptado ni contemplado medidas para enmendar el artículo 359 de la Constitución (Capítulo VIII – Ciudadanía, Derechos y Deberes Fundamentales de los Ciudadanos), que exime de la prohibición del trabajo forzoso «las obligaciones asignadas por la República de la Unión, de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo». En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que esta excepción engloba formas de trabajo forzoso que exceden el ámbito de las excepciones específicamente definidas en el artículo 2, 2) del Convenio y pueden interpretarse de tal modo que permitan la imposición generalizada del trabajo forzoso a la población. La Comisión toma nota de que en sus memorias el Gobierno señala que la Constitución de 2008 fue aprobada por el pueblo de Myanmar y que el Parlamento no ha recibido ninguna solicitud en relación con su modificación. Sin embargo, la Comisión expresa la firme esperanza de que, tras la enmienda legislativa antes mencionada, se tomen por fin las medidas necesarias con miras a enmendar el artículo 359 del Capítulo VIII de la Constitución, a fin de ponerlo de conformidad con el Convenio.
La Comisión acoge con agrado los cambios positivos antes mencionados que se han producido en la aplicación del Convenio por el Gobierno y, en particular, la modificación de la legislación, la adopción del Plan de Acción para la eliminación de todas las formas del trabajo forzoso en Myanmar de aquí a 2015, y diversas medidas adoptadas por el Gobierno, en colaboración con la OIT, con el objetivo de erradicar el trabajo forzoso en la práctica. La Comisión respalda plenamente las conclusiones sobre Myanmar de la Comisión de la Conferencia y el Consejo de Administración e insta al Gobierno a continuar firme en sus esfuerzos hacia la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, tanto en la legislación como en la práctica, aplicando plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información completa sobre las medidas adoptadas a este efecto, y, en particular, sobre las medidas urgentes adoptadas para garantizar que, en la práctica, las autoridades, especialmente los militares, ya no impongan trabajo forzoso. También le pide información acerca de las medidas adoptadas para garantizar la estricta aplicación de la nueva legislación, a fin de que en virtud de esta legislación y del Código Penal se impongan sanciones estrictas para castigar la exacción de trabajo forzoso. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las diversas medidas prácticas adoptadas a fin de eliminar todas las formas de trabajo forzoso, tales como: la ampliación de las actividades de sensibilización; las mejoras en lo que respecta a abordar el reclutamiento de menores por los militares, incluida la liberación de niños y la imposición de sanciones disciplinarias y penales al personal militar; la cooperación en relación con el funcionamiento del mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento, y las medidas adoptadas para prever medios presupuestarios adecuados para sustituir el trabajo forzoso o no remunerado. La Comisión reitera la firme esperanza de que se adopten sin demora todas las medidas necesarias para lograr el pleno cumplimiento del Convenio, a fin de garantizar que se elimine completamente toda utilización de trabajo forzoso u obligatorio en Myanmar.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

Antecedentes históricos

En sus comentarios anteriores, la Comisión discutió en detalle la historia de este caso sumamente grave, que ha entrañado durante muchos años la vulneración sistemática, grave y generalizada de las disposiciones del Convenio, así como el incumplimiento por parte del Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, designada por el Consejo de Administración en marzo de 1997, en virtud del artículo 26 de la Constitución.
La Comisión reitera que la Comisión de Encuesta concluyó que la obligación en virtud del Convenio de erradicar la exacción del trabajo forzoso u obligatorio se vulneraba en la legislación nacional y en la práctica de un modo sistemático y generalizado. En sus recomendaciones, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:
  • -que se armonicen con el Convenio los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades;
  • -que en la práctica actual las autoridades, especialmente las militares, no impongan más el trabajo forzoso y obligatorio; y
  • -que se apliquen estrictamente las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por la exacción del trabajo forzoso u obligatorio, lo cual requiere una investigación pormenorizada, el enjuiciamiento y la imposición de un castigo adecuado a los culpables.
La Comisión de Encuesta hizo hincapié en que, además de enmendar la legislación, era necesario adoptar medidas concretas de inmediato para poner fin a la exacción de trabajos forzosos en la práctica que deberán llevarse a cabo mediante actos públicos del Ejecutivo promulgados y difundidos a todos los niveles del estamento militar y del conjunto de la población. La Comisión de Encuesta ha señalado cuatro áreas en las que el Gobierno debería adoptar «medidas concretas» para cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En particular, la Comisión señaló las siguientes medidas:
  • -emitir instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares;
  • -garantizar que se da amplia difusión a la prohibición del trabajo forzoso;
  • -proporcionar los medios presupuestarios adecuados para sustituir al trabajo forzoso y/o no remunerado; y
  • -garantizar el cumplimiento de la prohibición del trabajo forzoso.

Evolución desde la última observación de la Comisión

Los órganos de la OIT han mantenido diversas discusiones y han formulado conclusiones, y la Comisión ha examinado otros documentos recibidos por la OIT, entre los que cabe mencionar los siguientes:
  • -el informe del Funcionario de Enlace presentado a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2011, así como los documentos resultantes de las discusiones y conclusiones de dicha Comisión (CIT, 100.ª reunión, Actas Provisionales núm. 18, Tercera parte A y documento D.5(C));
  • -los documentos presentados al Consejo de Administración en sus 310.ª y 312.ª reuniones (marzo y noviembre de 2011), así como los resultantes de las discusiones y conclusiones del Consejo de Administración durante estas reuniones;
  • -la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibida en agosto 2011, así como los anexos;
  • -la comunicación formulada por la Federación de Sindicatos Kawthoolei (FTUK), recibida en octubre 2011, junto con sus anexos; y
  • -los informes del Gobierno de Myanmar recibidos el 9 de diciembre de 2010, el 16 de febrero, 4 de abril, 2 y 27 de junio, 31 de agosto, 27 de septiembre, 14 de octubre y 18 de noviembre de 2011.

El Protocolo de Entendimiento de 26 de febrero de 2007: prolongación del mecanismo de quejas

En sus anteriores comentarios, la Comisión debatió sobre el significado del Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC), suscrito el 26 de febrero de 2007 entre el Gobierno y la OIT, que complementa el Protocolo anterior de 19 de marzo de 2002, respecto al nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar. La Comisión tomó nota, en particular, de que el PEC establece un mecanismo de quejas que tiene por objeto principal «ofrecer oficialmente a las víctimas del trabajo forzoso la posibilidad de comunicar sus quejas a las autoridades competentes a través de los servicios del Funcionario de Enlace, a fin de obtener las reparaciones previstas en las legislación pertinentes y, de conformidad con el Convenio». La Comisión toma nota de que el período de prueba del Protocolo de Entendimiento Complementario se extendió por cuarta vez hasta el 23 de febrero de 2011, por otros 12 meses a partir del 26 de febrero de 2011 hasta el 25 de febrero de 2012 (CIT, 100.ª reunión, Actas Provisionales núm. 18, Tercera parte, documento D.5(F)). La Comisión debatió además sobre la información relativa al funcionamiento del PEC que figura más abajo, en el contexto de sus comentarios sobre otros documentos, discusiones y conclusiones relativas a este caso.

Debate y conclusiones de la Comisión de Aplicación de Norma de la Conferencia

La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia examinó nuevamente este caso en una sesión especial celebrada durante la 100.ª reunión de la Conferencia, en junio de 2011. La Comisión de la Conferencia reconoció que el Gobierno ha tomado algunas medidas, a saber: la prórroga adicional por otro año del Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC); algunas actividades de sensibilización que se han emprendido, inclusive en las regiones con minorías étnicas; la asignación de fondos con el fin de paliar el riesgo de que el Gobierno recurra a trabajos no remunerados; y determinadas mejoras en cuanto al reclutamiento militar de menores de edad, incluida la liberación del servicio de los niños y la imposición de medidas disciplinarias al personal militar, así como el despido de algunos oficiales y la imposición de condenas a penas de prisión en determinados casos. No obstante, la Comisión de la Conferencia lamentó observar que no se han registrado progresos sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta e instó firmemente al Gobierno a que aplique plenamente y sin demora las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y los comentarios y observaciones de la Comisión de Expertos y, en particular, a que presente los proyectos de propuestas de enmiendas de los textos legislativos pertinentes a la OIT para recabar los comentarios y el asesoramiento de la Oficina a fin de garantizar la plena conformidad de estos instrumentos con el presente Convenio, y asegurarse de su pronta aprobación para que sean promulgados y aplicados en la práctica; a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir, eliminar y castigar todas las prácticas de trabajo forzoso, entre otras el reclutamiento de niños para el ejército, el reclutamiento forzoso para las brigadas de incendio y las unidades de reserva de la milicia, así como para el transporte de suministros militares, la construcción, el mantenimiento y el abastecimiento de los campos militares, los trabajos agrícolas, la trata de seres humanos para el trabajo forzoso, prácticas todas ellas constantes y generalizadas; a garantizar estrictamente que los responsables del trabajo forzoso, ya sean civiles o militares, son procesados con arreglo al Código Penal y que se les imponen sanciones suficientemente disuasorias; liberar de inmediato a los reclamantes y otras personas asociadas con el uso de mecanismo de quejas que estén actualmente arrestados, etc. La Comisión de la Conferencia instó asimismo al fortalecimiento de la capacidad de la que dispone el Funcionario de Enlace de la OIT para ayudar al Gobierno a dar curso a todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y asegurar la eficacia del funcionamiento del mecanismo de presentación de quejas.

Discusiones en el Consejo de Administración

El Consejo de Administración prosiguió sus deliberaciones sobre este caso durante sus 310.ª y 312.ª reuniones celebradas en marzo y noviembre de 2011 (documentos GB.310/5, GB.312/INS/6). La Comisión toma nota de que a raíz de la discusión en noviembre de 2011, el Consejo de Administración acoge con satisfacción algunos hechos positivos ocurridos en Myanmar desde marzo de 2011 pero sigue expresando su preocupación porque persisten graves problemas en relación con el recurso al trabajo forzoso. Pidió que se sigan reforzando las medidas firmes y proactivas con miras a la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998. El Consejo de Administración tomó nota de que la legislación, por la que se prohíbe el recurso al trabajo forzoso en todas sus formas y por la que se derogan la Ley de Ciudades y la Ley de Aldeas de 1907, está siendo examinada por el Parlamento; instó a la pronta adopción y entrada en vigor de dicha legislación. El Consejo de Administración instó a que se ponga fin de inmediato a la práctica de imponer el trabajo forzoso a los prisioneros, en particular, como portadores en zonas de conflictos, e invitó de nuevo al Gobierno a que se procure la asistencia técnica de la OIT para la revisión del Manual de Prisiones. El Consejo de Administración acogió con agrado el inicio de las discusiones directas con las Fuerzas Armadas (Tatmadaw), y confía en que se sigan produciendo cambios sustantivos en materia de políticas y actuación práctica a fin de eliminar el trabajo forzoso y poner fin a la impunidad. Acogió también con beneplácito el inicio de las discusiones directas con los Ministerios de Finanzas y de Planificación, y espera asimismo recibir confirmación de que los procesos de planificación y gestión financiera proporcionan todo lo necesario para el pago de salarios en las actividades relativas a las operaciones y los proyectos del Gobierno. Al tiempo que expresa su satisfacción por la liberación de una serie de activistas laborales, el Consejo de Administración insta encarecidamente a la pronta liberación de otros activistas laborales que siguen detenidos. El Consejo de Administración recalcó nuevamente la importancia fundamental de que se aplique un enfoque proactivo integral que abarque no sólo la continuación de las actividades de sensibilización y la gestión del mecanismo de quejas, sino también el enjuiciamiento efectivo de los responsables de la imposición del trabajo forzoso, ya sean militares o civiles, según lo previsto en el Código Penal. Al tiempo que expresa su satisfacción por la ampliación de las actividades de sensibilización que se están llevando a cabo, en particular la elaboración y distribución de folletos de información en el idioma Shan, el Consejo de Administración alienta a que esa actividad de colaboración prosiga y se amplíe su difusión en otros idiomas. Al tiempo que recuerda todas sus conclusiones y recomendaciones anteriores, alienta a la OIT y al Gobierno para que sigan colaborando positivamente en el marco del Protocolo de Entendimiento y de su Protocolo Complementario, que debería prorrogarse nuevamente en febrero de 2012. Por último, habida cuenta de lo anterior, el Consejo de Administración consideró que es fundamental reforzar la capacidad del Funcionario de Enlace y reiteró sus repetidos llamamientos al Gobierno para que expida sin demora los visados necesarios a estos efectos.

Comunicación recibida de las organizaciones de trabajadores

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la CSI en una comunicación recibida en agosto de 2011. En dichos comentarios, la CSI se refiere a los diversos informes recientes que contienen alegatos detallados sobre el uso recurrente de los trabajos forzosos, en gran parte para el transporte de suministros militares, pero también para la construcción de carreteras, la recogida y transporte de juncos de bambú y de hojas para los campamentos militares, etc., que han tenido lugar en los estados Karen, Shan y Arakan. Anexo a esta comunicación se incluía un informe con alegatos acerca de prácticas del trabajo forzoso por parte de las autoridades civiles y militares al norte del estado de Arakan y al norte del estado de Rakhine a lo largo de nueve meses al término de las elecciones nacionales celebradas en noviembre de 2010. El informe tomaba nota de que la estimación de los observadores es que entre el 35 y el 40 por ciento de los trabajadores forzosos eran niños, algunos de ellos incluso de 10 años de edad. El informe atribuía el aumento del trabajo forzoso a la construcción y a la reparación de las vallas fronterizas que separan Myanmar y Bangladesh, pero tomó nota de que el trabajo forzoso se utilizaba también para proyectos de construcción de carreteras a gran escala, la construcción de puentes, el transporte de suministros, mantenimiento de los campamentos militares, patrullas de control, recogida de troncos de madera y de juncos de bambú y trabajo en las plantaciones. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la FTUK en su comunicación recibida en octubre de 2011, que contiene un informe que incluye copias traducidas de 207 documentos de órdenes expedidos por las autoridades militares y civiles a los jefes de aldea en el este de Myanmar, entre marzo de 2008 y julio de 2011. Las tareas y los servicios solicitados según estos documentos suponen, entre otros, el transporte de suministros para los militares, la construcción y reparación de puentes, la producción y el acarreo de juncos para techumbres de bambú y otros materiales; la asistencia a reuniones, el suministro de dinero y alimentos, el reclutamiento forzoso a grupos armados de alto el fuego; el suministro de información sobre personas, hogares y grupos armados no estatales, etc. El informe afirma que, en casi todos los casos, estos trabajos solicitados no fueron remunerados y se apoyaron en amenazas implícitas o explícitas de violencia y otros castigos en caso de incumplimiento. Al Gobierno se le han transmitido copias de las anteriores comunicaciones de la CSI y de la FTUK, en septiembre y octubre de 2011 respectivamente, para que formule los comentarios oportunos.

Memorias del Gobierno

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno a las que se refiere anteriormente, que incluyen respuestas a la observación anterior de la Comisión. Toma nota en particular de las indicaciones del Gobierno relativas a su cooperación constante con diversas actividades del Funcionario de Enlace de la OIT, incluidas las supervisión e investigación relativa a la situación sobre el trabajo forzoso, la discusión sobre el seguimiento de la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y el funcionamiento del mecanismo de tramitación de quejas del PEC. Por lo que respecta a la enmienda de la legislación, el Gobierno señala que los proyectos de ley que prohíben el uso del trabajo forzoso en todas sus formas y que derogan tanto la Ley de Aldeas como la Ley de Ciudades, de 1907, han sido presentados al Parlamento para su aprobación. No obstante, no se ha adoptado ni se contempla adoptar ninguna medida para modificar el artículo 359 de la Constitución. La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue haciendo esfuerzos en el ámbito de las actividades de sensibilización y formación sobre trabajo forzoso, entre otras el taller de sensibilización organizado conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y la OIT, en el estado de Chin, en mayo de 2011, y la distribución de folletos sobre el PEC y cuadernillos informativos simplificados sobre el trabajo forzoso. La Comisión toma nota asimismo de que, en relación con las medidas adoptadas para impedir la contratación de niños menores de edad y liberar a los soldados menores de edad recientemente reclutados, el Gobierno señala que se han adoptado medidas disciplinarias contra el personal militar y que se ha despedido a algunos oficiales y se han impuesto sanciones penales en algunos casos. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado aún sus comentarios sobre los numerosos alegatos específicos que contienen las comunicaciones de la CSI, de agosto de 2011, y de la FTUK, de octubre de 2011, así como en la comunicación anterior de la CSI recibida en agosto de 2010. La Comisión insta al Gobierno a responder en detalle, en su próxima memoria, sobre los numerosos alegatos específicos de constante y generalizada imposición del trabajo forzoso u obligatorio por parte de las autoridades militares y civiles en todo el país, que están documentados en las comunicaciones anteriores de la CSI y la FTUK, que hacen referencia concreta a «otros documentos de orden», que constituyen pruebas concluyentes de la imposición sistemática del trabajo forzoso en todo el país.
La evaluación de la información disponible sobre la situación del trabajo forzoso en Myanmar en 2011 y en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y la observancia del Convenio por parte del Gobierno se examinará en tres partes, que tratan de: i) la enmienda de la legislación; ii) las medidas para poner fin a la exacción del trabajo forzoso u obligatorio en la práctica; y iii) la imposición efectiva de las sanciones establecidas en virtud del Código Penal y otras disposiciones pertinentes de la legislación.

i) Enmienda de la legislación

La Comisión toma nota de las deliberaciones del Consejo de Administración, en noviembre de 2011, así como de las memorias del Gobierno mencionadas arriba, según las cuales los proyectos de ley que prohíben el uso del trabajo forzoso en todas sus formas y que derogan tanto la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades desde 1907, han sido presentadas al Parlamento para su aprobación. Tomando nota de estas novedades positivas, la Comisión confía en que la legislación que prohíbe el uso del trabajo forzoso en todas sus formas y que deroga la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, de 1907, se adoptará muy pronto a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, y que el Gobierno comunicará a la OIT una copia de la nueva legislación tan pronto como haya sido adoptada.
En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió al artículo 359 de la Constitución (capítulo VIII – Ciudadanía, derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos), que exime de la prohibición del trabajo forzoso «a aquellas obligaciones que el Estado asigne de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo». La Comisión observó que esta excepción engloba formas permisibles de trabajo forzoso que exceden el ámbito de las excepciones específicamente definidas en el artículo 2, 2), del Convenio y pueden interpretarse de tal modo que permitan la imposición generalizada del trabajo forzoso a la población. La Comisión lamenta tomar nota de la reiterada declaración del Gobierno en su memoria de que es imposible enmendar la Constitución, de 2008, habida cuenta de que fue aprobada con el 92,48 por ciento de votos afirmativos. La Comisión expresa su firme esperanza de que, en virtud de la enmienda legislativa mencionada más arriba, se adoptarán las medidas necesarias con miras a enmendar el artículo 359 del capítulo VIII de la Constitución, a fin de ponerlo de conformidad con el Convenio.

ii) Medidas para poner fin a la exacción del trabajo forzoso u obligatorio en la práctica

Información disponible sobre la práctica actual
La Comisión toma nota de que las comunicaciones recibidas de la CSI y de la FTUK, a las que se ha referido anteriormente, contienen alegatos bien fundamentados de que, según los aldeanos, las autoridades civiles y militares siguen imponiendo el trabajo forzoso y obligatorio en 2010 y 2011 en algunos de los estados del país. La información que figura en los numerosos anexos se refiere a fechas, lugares y circunstancias específicas de los incidentes, así como a los organismos civiles, unidades militares y oficiales específicamente responsables de ellos. De acuerdo con estos informes, la exacción del trabajo forzoso es ejercida tanto por el personal militar como por las autoridades civiles, y ha adoptado una amplia variedad de formas y tareas.
La Comisión toma nota del informe del Funcionario de Enlace a la Comisión de la Conferencia en junio de 2011 (documento D.5(C)), según el cual, a pesar de las actividades de sensibilización y formación, siguen recibiéndose quejas en las que se denuncia el recurso al trabajo forzoso tanto por las autoridades militares como por las civiles (párrafos 12-14). Los agricultores de la región de Magway han presentado un número considerable de quejas por trabajo forzoso, en las que se refieren a las acciones del ejército en apoyo de sus proyectos comerciales y de su política de autosuficiencia (párrafo 19). El Funcionario de Enlace de la OIT declara también que las respuestas generalmente eficaces y positivas, de la Oficina del Ayudante General en relación con el reclutamiento de menores y las quejas asociadas contrastan con las continuas dificultades para alcanzar conclusiones satisfactorias en relación con quejas que denuncian el recurso al trabajo forzoso por parte de las fuerzas armadas. El Funcionario de Enlace de la OIT afirma asimismo que «las pruebas disponibles, aunque no verificables, sugieren que ha disminuido la utilización del trabajo forzoso por parte de las autoridades civiles, al menos en algunos lugares y regiones del país», y sugiere que se verifique esta tendencia en un proyecto de encuesta sobre la fuerza de trabajo (párrafo 15). Sigue recibiendo un número creciente de quejas a través del mecanismo previsto en el Protocolo de Entendimiento Complementario, lo cual puede ser visto también como un signo de que la población va adquiriendo una mayor conciencia del derecho que les asiste a presentar quejas y una mayor confianza en la posibilidad de obtener reparación mediante el uso del mecanismo de presentación de quejas (párrafo 10). No obstante, según el documento del Consejo de Administración presentado a su 312.ª reunión en noviembre de 2011, «si bien el Consejo de Administración y la Conferencia reconocieron los progresos realizados con respecto a las autoridades civiles, pidieron al Gobierno que facilitara la celebración de consultas significativas entre la OIT y los representantes del Ministerio de Defensa y del alto mando del ejército para tratar tanto las prácticas políticas como las conductas por las que se rige el trabajo forzoso en el ejército, incluidos, en particular, el reclutamiento de niños en el ejército; el reclutamiento forzoso para las fuerzas armadas; las brigadas de incendio y las unidades de reserva de la milicia; el transporte de suministros militares; la construcción, el mantenimiento y el abastecimiento de los campos militares, y los trabajos agrícolas» (documento GB.312/INS/6, párrafo 28). En respuesta a esta petición, el Grupo de Trabajo Gubernamental para la Eliminación del Trabajo Forzoso facilitó la celebración de la primera reunión directa entra la OIT y la Comisión de Fuerzas Armadas (Tatmadaw), en la que se examinaron todas las cuestiones y prácticas anteriormente mencionadas, y se planificó la celebración de otras reuniones para clarificar estas cuestiones (documento GB.312/INS/6, párrafo 29). En relación con el reclutamiento de menores de edad, la Comisión toma nota de que, desde marzo de 2011, 33 víctimas del reclutamiento de menores han sido liberadas o dadas de baja del ejército como respuesta a las quejas presentadas en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario; el número total de reclutas menores de edad que fueron liberados o dados de baja del ejército como respuesta a las quejas presentadas en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario desde febrero de 2008 se eleva a 208 (documento GB.312/INS/6, párrafo 31).

Instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares

En sus observaciones anteriores, la Comisión subrayó la necesidad de hacer llegar efectivamente a las autoridades civiles y militares y a la población en general instrucciones específicas para identificar todos y cada uno de los aspectos del trabajo forzoso, y para explicar concretamente cuáles han de ser los medios y las formas mediante las que han de desempeñarse las tareas o servicios sin tener que recurrir al trabajo forzoso. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno, en su memoria de junio de 2009, de que «en diversos niveles de la administración se tiene pleno conocimiento de las órdenes e instrucciones relativas a la prohibición del trabajo forzoso dictadas por las autoridades superiores». No obstante, la Comisión toma nota una vez más de que el Gobierno no ha suministrado ninguna nueva información en sus posteriores memorias sobre esta importante cuestión. En vista de la constante escasez de información relativa a esta cuestión, la Comisión no puede estar segura de si se han transmitido efectivamente instrucciones claras a todas las autoridades civiles y militares, y de que estas instrucciones sean de buena fe. Así pues, reitera la necesidad de que se den instrucciones concretas a todos los niveles del estamento militar y de la población en su conjunto para identificar todos los ámbitos y prácticas de trabajo forzoso y proporcionar orientación concreta sobre los medios y las maneras por las que se llevan a cabo las tareas o servicios en cada ámbito, y las medidas adoptadas para garantizar que estas instrucciones reciben plena difusión y son efectivamente supervisadas. Teniendo en cuenta que las medidas para dictar instrucciones a las autoridades civiles y militares sobre las prohibiciones del trabajo forzoso y obligatorio son cruciales y deben ser intensificadas, la Comisión reitera su firme esperanza de que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluyendo copias traducidas de las instrucciones emitidas para reconfirmar la prohibición del trabajo forzoso.

Garantizar que se da amplia difusión a la prohibición del trabajo forzoso

En relación con las garantías para que se dé amplia difusión a la prohibición del trabajo forzoso, y tomando nota, en particular, de que tanto el Consejo de Administración como la Conferencia pidieron la expansión continuada de las actividades de sensibilización en el ámbito comunitario y entre las autoridades gubernamentales, la Comisión toma nota del informe del Funcionario de Enlace de la OIT mencionado anteriormente, de los documentos presentados al Consejo de Administración y a la Comisión de la Conferencia, así como de las memorias del Gobierno, según los cuales, en 2011, se han llevado a cabo una serie de actividades de sensibilización relativas a la situación del trabajo forzoso, las prohibiciones legales del trabajo forzoso y las vías de recurso a disposición de las víctimas. Entre éstas cabe citar un seminario de sensibilización organizado conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y la OIT en el estado Chin, dirigido a las autoridades locales (militares, policías, jueces y autoridades civiles); dos presentaciones sobre la legislación y la práctica relativa al trabajo forzoso dirigidas a altos funcionarios policiales, encargados de las cuestiones relativas a la inmigración y el Ministerio del Interior, y a la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar; seis seminarios y talleres (uno de ellos organizados con una periodicidad de dos meses) dirigidos a periodistas, miembros de ONG y organizaciones sobre el terreno. La traducción del folleto informativo al idioma Shan (el más utilizado de todos los idiomas nacionales después del birmano) está en proceso de impresión para su distribución, y el Gobierno y la OIT han distribuido ampliamente el folleto redactado en el idioma birmano oficial en todos los estados y regiones, con el apoyo de las ONG y de la organizaciones comunitarias (documento GB.312/INS/6, párrafos 22-24). Teniendo en cuenta que las actividades de sensibilización son de vital importancia para contribuir a garantizar que la prohibición del trabajo forzoso goza de amplio conocimiento y se aplica en la práctica, la Comisión expresa su firme esperanza de que tales actividades continuarán y se ampliarán, tanto a nivel estatal como comunitario.
Tomando nota también de que, según la memoria del Funcionario de Enlace de la OIT a la Comisión de la Conferencia en junio de 2011, a la que se ha hecho referencia anteriormente, siguen recibiéndose quejas con alegatos sobre el uso del trabajo forzoso tanto por parte de autoridades civiles como militares, la Comisión reitera su opinión de que el mecanismo de queja previsto en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario constituye por sí mismo una oportunidad para que las autoridades demuestren que el constante recurso de esta práctica es ilegal y debe ser castigado como un delito penal, como exige el Convenio. La Comisión reitera, por consiguiente, su esperanza en que el Gobierno seguirá utilizando el mecanismo de quejas en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario como un método importante de sensibilización, y que, en su próxima memoria, proporcionará información sobre el impacto de las actividades de sensibilización en la aplicación de las sanciones penales contra los perpetradores de trabajo forzoso y sobre la imposición en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio, particularmente por parte de los militares.

Adecuación de las disposiciones presupuestarias para sustituir el trabajo forzoso o no remunerado

En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, si se pretende eliminar esta práctica, es necesario presupuestar fondos adecuados para sustituir el trabajo forzoso, que tiende a no ser remunerado. La Comisión reiteró a este respecto que, en sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta afirmó que «no deben limitarse las medidas a la cuestión del pago de los salarios; debe garantizarse que no se obliga a nadie a trabajar en contra de su voluntad. No obstante, la presupuestación de fondos adecuados para contratar trabajo asalariado para las actividades públicas basadas en trabajo forzoso y no remunerado también es necesaria». Reiterando que tanto el Consejo de Administración como la Conferencia han pedido sistemáticamente al Gobierno que facilite la celebración de reuniones de la OIT con el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Planificación con el fin de asegurarse de que se destinan las asignaciones presupuestarias adecuadas para que los trabajadores puedan ser contratados libremente y recibir una remuneración adecuada, la Comisión toma nota del documento del Consejo de Administración presentado a su reunión de noviembre de 2011 (documento GB.312/INS/6) de que las primeras reuniones de la OIT con los Ministerios mencionados tuvieron lugar en 2011, durante las cuales se dieron explicaciones sobre el procedimiento de elaboración del presupuesto y para el proceso de previsión presupuestaria anual, y se clarificó que, según la nueva administración, se había comenzado a reformar y se seguía reformando la política financiera de conformidad con la nueva Constitución. Se reconoció también que las posibilidades de que se recurriera al trabajo forzoso aumentaban particularmente a escala municipal cuando la demanda de infraestructuras o de reparaciones y mantenimiento superaba las asignaciones presupuestarias y se esperaba que dichas cuestiones se tratasen con las nuevas estructuras de gobernanza y de rendición de cuentas (párrafos 35-40). La Comisión toma nota de que las memorias del Gobierno mencionadas anteriormente no contienen ninguna nueva información sobre esta cuestión, y que el Gobierno no hace sino repetir, en su memoria recibida el 2 de junio de 2011, su indicación anterior de que ya se han asignado los fondos presupuestarios para aplicar sus proyectos, incluido el gasto en costos laborales para todos los ministerios. La Comisión espera, por consiguiente, que el Gobierno suministrará, en su próxima memoria, información detallada y precisa sobre las medidas adoptadas para presupuestar los fondos adecuados para sustituir el trabajo forzoso o no remunerado, así como información sobre el impacto de la reforma sobre la política financiera respecto a estas cuestiones.

iii) Garantizar el cumplimiento de la prohibición del trabajo forzoso

En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió al artículo 374 del Código Penal, que establece el castigo, mediante una pena de prisión de hasta un año, para toda persona que obligue ilegalmente a otra a trabajar contra su voluntad. Recuerda que, en virtud de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, tanto el Consejo de Administración como la Conferencia han tratado de garantizar que los autores del trabajo forzoso, ya sean militares o civiles, sean procesados en virtud del Código Penal y que se les apliquen sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de que según el documento del Consejo de Administración presentado a su 312.ª reunión, en noviembre de 2011 (documento GB.312/INS/6), con respecto al personal militar considerado responsable del reclutamiento de menores, se están tomando actualmente medidas sistemáticas de conformidad con el Código de Disciplina Militar, sanciones que van desde una reprimenda oficial hasta una sanción pecuniaria, la pérdida de los derechos de pensión y ascensos por antigüedad en el servicio, el descenso de grado y el encarcelamiento (párrafo 42). El Gobierno señala en sus memorias recibidas el 2 de junio y el 31 de agosto de 2011 que, en los casos del reclutamiento de menores de edad, se han tomado medidas contra 20 oficiales militares y 110 militares de otros rangos por infracción de las normas, y se ha despedido y encarcelado a cinco oficiales y cinco militares más de rango inferior. No obstante, con respecto a los casos relativos a la exacción de trabajo forzoso por parte de los militares, la OIT no ha recibido ninguna información relativa al procesamiento de ningún autor en virtud de la disposición anterior del Código Penal. Con respecto a la exacción de trabajo forzoso por parte de las autoridades civiles, la Comisión expresó su preocupación anteriormente de que el único procesamiento llevado a cabo en virtud del Código Penal tuvo lugar con respecto a un caso ocurrido en 2007 del que ya tomó nota la Comisión en sus anteriores comentarios. La OIT ha sabido que ha comenzado otros procesamiento, de conformidad con el Código Penal, de un civil acusado de participar en la imposición del trabajo forzoso, aunque todavía no se ha recibido información sobre el resultado de dicho procesamiento (documento GB.312/INS/6, párrafo 42).
La Comisión lamenta tomar nota una vez más de que el Gobierno no ha suministrado ninguna nueva información en sus memorias de 2011 acerca de ningún enjuiciamiento contra autores de trabajo forzoso en virtud de la aplicación del artículo 374 del Código Penal. La Comisión insta, por consiguiente, al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que las sanciones impuestas en virtud de la ley por la exacción ilegal de trabajo forzoso u obligatorio son adecuadas y se aplican estrictamente, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, y expresa su firme esperanza de que, en un futuro próximo se adoptarán las medidas adecuadas a fin de garantizar que los autores de la exacción de trabajo forzoso sean procesados y castigados con las sanciones penales establecidas en virtud del artículo 374 del Código Penal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria información sobre los progresos obtenidos a este respecto.

Conclusiones finales

La Comisión respalda íntegramente las conclusiones relativas a Myanmar formuladas por la Comisión de la Conferencia y el Consejo de Administración, así como la evaluación general de la situación del trabajo forzoso por el Funcionario de Enlace de la OIT. La Comisión acoge con satisfacción los desarrollos legislativos positivos, tales como la presentación al Parlamento del proyecto de ley que deroga la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, de 1907; la expansión de las actividades de sensibilización; las mejoras en lo que respecta al reclutamiento de menores de edad por parte de las autoridades militares, incluida la liberación de los niños y la imposición de sanciones disciplinarias y penales al personal militar; la cooperación en el funcionamiento del mecanismo de queja en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario y su prórroga durante un año más. No obstante, la Comisión observa que, a pesar de los esfuerzos realizados hacia la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, el Gobierno no ha aplicado todavía en su totalidad estas recomendaciones. Además de las medidas adoptadas para la enmienda de la legislación, el Gobierno tiene todavía que garantizar que el trabajo forzoso ha dejado de imponerse en la práctica por parte de las autoridades, en particular de las militares; y todavía tiene que garantizar que las sanciones impuestas por la exacción de trabajo forzoso en virtud del Código Penal son estrictamente aplicadas contra las autoridades civiles y militares. Al tiempo que toma nota de los desarrollos positivos a los que se ha hecho referencia anteriormente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para dar pleno cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta mediante la aplicación de demandas prácticas concretas dirigidas al Gobierno. La Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno adoptará sin demora las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio tanto en la ley como en la práctica, a fin de garantizar que todo uso de trabajo forzoso u obligatorio en Myanmar es erradicado por completo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión
de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26
de la Constitución de la OIT)

Antecedentes históricos

En sus comentarios anteriores, la Comisión discutió en detalle la historia de este caso sumamente grave, que ha entrañado durante muchos años la vulneración sistemática grave y generalizada de las disposiciones del Convenio, así como el incumplimiento reiterado por parte del Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, designada por el Consejo de Administración en marzo de 1997, en virtud del artículo 26 de la Constitución. El constante incumplimiento por parte del Gobierno de estas recomendaciones y de las observaciones de la Comisión de Expertos, así como de otros asuntos planteados por la discusión en otros organismos de la OIT, condujeron al ejercicio sin precedentes del artículo 33 de la Constitución por parte del Consejo de Administración en su 277.ª reunión en marzo de 2000, seguida por la adopción de una resolución por la Conferencia en su reunión de junio de 2000.

La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta, en sus conclusiones sobre este caso, señaló que el Convenio era vulnerado en la legislación nacional y en la práctica de una manera amplia y sistemática. En sus recomendaciones (párrafo 539, a), del informe de la Comisión de Encuesta, de 2 de julio de 1998), la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:

1)    que se armonizasen con el Convenio los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades;

2)    que en la práctica actual las autoridades, especialmente las militares, no impusieran más trabajo forzoso y obligatorio, y

3)    que se aplicaran estrictamente las sanciones que pueden imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por la exacción de trabajo forzoso u obligatorio, lo cual requiere una investigación pormenorizada, el enjuiciamiento y la imposición de un castigo adecuado a los culpables.

La Comisión de Encuesta hizo hincapié en que, además de enmendar la legislación, era necesario adoptar medidas concretas de inmediato para poner fin a la exacción de trabajos forzosos en la práctica, que deberán llevarse a cabo mediante actos públicos del ejecutivo promulgados y difundidos a todos los niveles del estamento militar y del conjunto de la población. En sus comentarios anteriores, la Comisión de Expertos ha identificado cuatro áreas en las que el Gobierno debería adoptar «medidas concretas» para satisfacer las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En particular, la Comisión señaló las siguientes medidas:

–           emitir instrucciones específicas y concretas destinadas a las autoridades civiles y militares;

–           garantizar que se da amplia difusión a la prohibición del trabajo forzoso;

–           proporcionar los medios presupuestarios adecuados para sustituir al trabajo forzoso o no remunerado; y

–           garantizar el cumplimiento de la prohibición del trabajo forzoso.

Evolución desde la última observación de la Comisión

Se han mantenido diversas discusiones y se han formulado conclusiones en los órganos de la OIT, y además la Comisión ha examinado otros documentos recibidos por la OIT entre los que cabe mencionar los siguientes:

–           el informe del Funcionario de Enlace presentado a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia durante la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2010, así como los documentos resultantes de las discusiones y conclusiones de esta Comisión (CIT, 99.ª reunión, Actas Provisionales núm. 16, Tercera Parte, A, y documento D.5 D));

–           los documentos presentados al Consejo de Administración en sus 307.ª y 309.ª reuniones (marzo y noviembre de 2010), así como los resultantes de las discusiones y conclusiones del Consejo de Administración durante esas reuniones;

–           la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibida en agosto de 2010, así como los anexos detallados de más de 1.400 páginas;

–           la comunicación formulada por la Federación de Sindicatos Kawthoolei (FTUK), recibida en septiembre de 2010, junto con sus anexos, y

–           los informes del Gobierno de Myanmar recibidos el 16 de diciembre de 2009, el 4 de enero, el 4 de febrero, el 12 y el 18 de marzo, el 6 de abril, el 19 de mayo, el 19 de agosto, el 8 de septiembre y el 6 de octubre de 2010.

El Protocolo de Entendimiento de 26 de febrero de 2007 – Prolongación
del mecanismo de quejas

En sus anteriores comentarios, la Comisión discutió el significado del Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC), suscrito el 26 de febrero de 2007 entre el Gobierno y la OIT, que complementa el Protocolo anterior de 19 de marzo de 2002, respecto al nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar. Como había observado anteriormente la Comisión, el PEC establece un mecanismo de quejas que tiene por objeto principal «ofrecer oficialmente a las víctimas del trabajo forzoso la posibilidad de comunicar sus quejas a las autoridades competentes a través de los servicios del Funcionario de Enlace, a fin de obtener las reparaciones previstas en la legislación pertinente y de conformidad con el Convenio». La Comisión toma nota de que el período de prueba del Protocolo de Entendimiento Complementario se extendió por tercera vez hasta el 19 de enero de 2010, por otros 12 meses a partir del 26 de febrero de 2010 hasta el 25 de febrero de 2011 (CIT, 99.ª reunión, Actas Provisionales núm. 16, Tercera Parte, documento D.5 F)). La Comisión discute además la información sobre el funcionamiento del Protocolo de Entendimiento Complementario más abajo, en el contexto de sus comentarios sobre otros documentos, discusiones y conclusiones relativas a este caso.

Debate y conclusiones de la Comisión de Aplicación
de Normas de la Conferencia

La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia examinó nuevamente este caso en una sesión especial celebrada durante la 99.ª reunión de la Conferencia, en junio de 2010. La Comisión de la Conferencia reconoció que el Gobierno ha tomado algunas medidas limitadas, a saber: la prórroga adicional por otro año del Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC); acuerdo para la publicación y difusión de folletos informativos sobre trabajo forzoso; algunas actividades orientadas a dar mayor difusión al mecanismo de quejas establecido por el Protocolo de Entendimiento Complementario, incluidos artículos de periódico en la lengua nacional; y algunas mejoras en el asunto de la contratación de los menores de edad por el ejército. La Comisión de la Conferencia consideró, no obstante, que dichas medidas seguían siendo totalmente inadecuadas, tomó nota de que ninguna de las recomendaciones específicas y claras de la Comisión de Encuesta habían sido aplicadas e instó firmemente al Gobierno a implementar sin demora estas recomendaciones y, en particular, a adoptar las medidas necesarias para poner los textos legislativos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Convenio; garantizar la total eliminación de todas las prácticas de trabajo forzoso, incluida la contratación de niños en las fuerzas armadas, el tráfico de seres humanos para trabajo forzoso, que siguen siendo persistentes y generalizadas; garantizar estrictamente que los perpetradores del trabajo forzoso, ya sean civiles o militares, son procesados y castigados en virtud del Código Penal; liberar inmediatamente a todas las personas detenidas por haber presentado quejas y a otras personas en relación con el mecanismo de tramitación de quejas, etc. La Comisión de la Conferencia invitó también a que se fortalezca la capacidad disponible al Funcionario de Enlace de la OIT para ayudar al Gobierno a abordar todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y a garantizar la eficacia de la operación del mecanismo de quejas.

Discusión en el Consejo de Administración

El Consejo de Administración prosiguió sus deliberaciones sobre este caso durante sus 307.ª y 309.ª reuniones celebradas en marzo y noviembre de 2010 (documentos GB.307/6 y GB.309/6). La Comisión toma nota de que, a raíz de la discusión en noviembre de 2010, el Consejo de Administración reconfirmó la pertinencia de sus conclusiones anteriores y las de la Conferencia Internacional del Trabajo, y exhortó al Gobierno y a la Oficina a trabajar de común acuerdo para la realización de las mismas. A la luz del compromiso formulado por el representante permanente del Gobierno, el Consejo de Administración solicitó al nuevo Parlamento que proceda sin demora a poner de conformidad la legislación con las disposiciones del Convenio. Al tiempo que toma nota del número creciente de quejas recibidas según el mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario, el Consejo de Administración consideró que es esencial que se sostenga el movimiento hacia un entorno sin acosos y sin temor a las represalias, y exhortó al Gobierno a cooperar con el Funcionario de Enlace sobre los casos planteados a iniciativa del propio Oficial. A pesar de que se han comunicado progresos en un aumento de la sensibilización tanto por parte del personal del Gobierno como de la comunidad en su conjunto respecto a sus derechos y responsabilidades en virtud de la ley, se requiere acción, más medidas comprometidas para poner fin a todas las formas de trabajo forzoso, incluida la contratación de menores de edad en el tráfico militar y de seres humanos, así como la aplicación estricta del Código Penal a todos los perpetradores, a fin de poner fin a la impunidad. El Consejo de Administración también instó a que se continúen e intensifiquen las actividades de sensibilización emprendidas conjuntamente por el Gobierno y el Funcionario de Enlace de la OIT que engloba al personal del Gobierno, el militar y la sociedad civil. Por último, el Consejo de Administración acogió con satisfacción la liberación de Daw Aung San Suu Kyi e instó a otras personas que todavía están detenidas, incluidos activistas del trabajo y personas asociadas a la presentación de quejas mediante el Protocolo de Entendimiento Complementario, a que se les facilitase igualmente la libertad en cuanto sea posible.

Comunicación recibida de las organizaciones de trabajadores

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación recibida en agosto de 2010. Anexos a esta comunicación, había 51 documentos, que suman un total de 1.400 páginas, con documentación extensa y detallada respecto a la persistencia de las prácticas de trabajo forzoso por parte de las autoridades militares y civiles en casi todos los estados y divisiones del país. En muchos casos, la documentación se refiere a datos específicos, ubicaciones, circunstancias, organismos civiles concretos, unidades militares y oficiales. Los incidentes específicos a los que se refiere la documentación de la CSI suponen alegatos de una amplia variedad de tipos de trabajos y servicios requeridos por las autoridades, incluido el trabajo directamente relacionado con tareas militares (acarreo, obras de construcción y reclutamiento forzoso de niños), así como tareas de índole más general, incluidos el trabajo en la agricultura, la construcción y el mantenimiento de carreteras y otras infraestructuras. La documentación de la CSI incluye, entre otros, informes que le fueron presentados por la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) y sus afiliados, la Federación de Sindicatos Kawthoolei (FTUK). En estos informes hay alegatos, según los cuales las víctimas de trabajo forzoso que fueron alentadas por estas organizaciones a informar a la OIT han sido juzgadas por ello y posteriormente encarceladas. La documentación de la CSI incluye también copias traducidas de numerosas órdenes escritas (documentos de orden o cartas de orden) aparentemente firmadas por autoridades militares y otras a las autoridades de las aldeas en el estado Karen, el estado Chin y otros estados y divisiones que contienen un abanico de demandas que en la mayoría de los casos suponen una movilización de trabajo obligatorio (y no recompensado). Así pues, el informe presentado a la FTUK, que fue comunicado directamente a la OIT en una comunicación recibida en septiembre de 2010 a la que nos referimos más arriba, incluye traducción de las copias de 94 documentos de órdenes expedidos por las autoridades militares a los jefes de aldea en el estado Karen entre enero de 2009 y junio de 2010. Las tareas y los servicios solicitados por estos documentos, suponen, entre otros, hacer de porteadores para los militares; la reparación de puentes, la recogida de materias primas, la producción y el transporte de juncos para techumbres y postes de bambú; la asistencia a reuniones, el suministro de dinero y alcohol; el suministro de información sobre personas y hogares, etc. El informe afirma que las órdenes mencionadas ilustran la exacción persistente de trabajo forzoso por parte de los militares en el estado rural de Karen, lo que contribuye significativamente a la pobreza, la vulnerabilidad de los medios de vida, la inseguridad alimentaria y el desplazamiento de un amplio número de aldeanos. Al Gobierno se le han transmitido copias de las anteriores comunicaciones del CSI y del FTUK, en septiembre de 2010, para que haga los comentarios que considere pertinente sobre las cuestiones que se plantean allí.

Memorias del Gobierno

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno a las que se refiere el párrafo 4 anterior, que incluyen respuestas a la observación anterior de la Comisión. Toma nota en particular de las indicaciones del Gobierno relativas a la cooperación constante del Gobierno con diversas actividades del Funcionario de Enlace de la OIT, incluidas la supervisión e investigación relativa a la situación sobre el trabajo forzoso, el funcionamiento del mecanismo de tramitación de quejas del PEC y la ejecución de proyectos técnicos; así como de los esfuerzos actuales que realiza el Gobierno en el ámbito de la sensibilización y de las actividades de formación sobre el trabajo forzoso, incluida la presentación conjunta OIT/Ministerio de Trabajo realizada en el curso de formación destinado a los jueces adjuntos de distrito, en Yangón, en marzo de 2010, la distribución de folletos sobre el Protocolo de Entendimiento Complementario y otros folletos informativos de formato más simple sobre trabajo forzoso. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno relativas a las medidas adoptadas para impedir la contratación de niños menores de edad y liberar a los soldados recién contratados a partir de septiembre de 2009 hasta agosto de 2010. Por lo que respecta a la enmienda de la legislación, el Gobierno señala que el Ministerio de Asuntos Exteriores ha estado coordinando con los departamentos correspondientes con el fin de revisar la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades. No obstante, no se ha adoptado ninguna medida ni se contempla enmendar el artículo 359 de la Constitución. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno no ha proporcionado todavía sus comentarios sobre los numerosos alegatos específicos que contienen las comunicaciones de la CSI y la FTUK ya mencionadas, así como en la comunicación de la CSI recibida en septiembre de 2009. La Comisión insta al Gobierno a responder en detalle, en su próxima memoria, sobre los numerosos alegatos específicos de constante y generalizada imposición de trabajo forzoso u obligatorio por parte de las autoridades militares y civiles en todo el país, que están documentados en las comunicaciones anteriores de la CSI y la FTUK, que hacen referencia concreta a «otros documentos de orden», que constituyen pruebas concluyentes de la imposición sistemática de trabajo forzoso por parte del ejército.

Evaluación de la situación

La evaluación de la información disponible sobre la situación del trabajo forzoso en Myanmar en 2010 y en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la observancia del Convenio por parte del Gobierno, se examinará en tres partes, que tratan: i) la enmienda de la legislación; ii) las medidas para poner término a la imposición de trabajo forzoso u obligatorio en la práctica, y iii) la aplicación efectiva de las sanciones impuestas en virtud del Código Penal y otras disposiciones pertinentes de la legislación.

i)         Enmienda de la legislación

La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno en su memoria, recibida el 27 de agosto de 2009, según la cual la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades «se han dejado de lado [sic] efectiva y legalmente» mediante la orden núm. 1/99 (orden por la que se exige que no se haga uso de las facultades conferidas en virtud de ciertas disposiciones de la Ley de Ciudades, de 1907, y la Ley de Aldeas, de 1907) complementada por la orden de 27 de octubre de 2000. La Comisión señaló que las mencionadas órdenes deben cumplirse de buena fe aunque no eximen de la necesidad de suprimir el fundamento legislativo para la imposición del trabajo forzoso. Tomando nota de la indicación del Gobierno en su memoria, recibida el 19 de agosto de 2010, según la cual el Ministerio del Interior ha estado coordinando con los departamentos correspondientes para revisar estas leyes, la Comisión expresa la firme esperanza de que leyes necesarias pendientes desde hace mucho tiempo a fin de enmendar o derogar estas leyes se adoptaran muy pronto, y que esta legislación se pondrá en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que suministre en su próxima memoria información sobre los progresos realizados a este respecto.

En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió al artículo 359 de la Constitución del Estado (capítulo VIII, ciudadanía, derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos), que exime de la prohibición del trabajo forzoso «a aquellas obligaciones que el Estado asigne de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo». La Comisión observó que esta excepción engloba formas permisibles de trabajo forzoso que exceden el ámbito de las excepciones específicamente definidas en el artículo 2, 2), del Convenio y pueden interpretarse de tal modo que permitan la imposición generalizada del trabajo forzoso a la población. La Comisión lamenta la declaración del Gobierno en su memoria recibida el 19 de agosto de 2010, según la cual «es completamente imposible enmendar la Constitución…, ya que fue ratificada mediante un referéndum celebrado en mayo de 2008 con el 92,48 por ciento de votos afirmativos». La Comisión insta al Gobierno a adoptar una vez más las medidas necesarias con miras a enmendar el artículo 359 del capítulo VIII de la Constitución, a fin de poner su legislación de conformidad con el Convenio.

ii)    Medidas para poner término a la imposición del trabajo forzoso
u obligatorio en la práctica

Información disponible sobre la práctica actual. En el párrafo 8 de esta observación, la Comisión se refiere con detalle a la comunicación recibida de la CSI y de la FTUK, que contienen alegatos bien fundamentados de que sigue imponiéndose el trabajo forzoso y obligatorio a las aldeas locales en 2010 por parte de las autoridades civiles y militares en casi todos los estados y divisiones del país. La información que figura en los numerosos anexos se refiere a fechas, lugares y circunstancias específicas de los incidentes, así como organismos civiles específicos, unidades militares y oficiales responsables de ellos. De acuerdo con estos informes, la exacción del trabajo forzoso se ha impuesto tanto por el personal militar como por las autoridades civiles, y ha adoptado una amplia variedad de formas y de tareas.

La Comisión toma nota del informe del Funcionario de Enlace a la Comisión de la Conferencia en junio de 2010 (CIT, 99.ª reunión, Actas Provisionales núm. 16, Tercera Parte, documento D.5 C)) según el cual, si bien el mecanismo de tramitación de quejas establecido en el PEC continúa funcionando y siguen teniendo lugar las actividades de sensibilización, no han dejado de recibirse quejas sobre el uso del trabajo forzoso por parte de militares y autoridades civiles (párrafos 5 y 6). El Funcionario de Enlace de la OIT se refiere a las numerosas peticiones de las autoridades para que liberen a víctimas del reclutamiento de menores y afirma que el trabajo relativo al reclutamiento de menores en virtud del Protocolo de Entendimiento apoya la actividad del Equipo de Tareas de las Naciones Unidas para la Supervisión y Presentación de Informes de conformidad con la resolución núm. 1612 del Consejo de Seguridad (párrafos 8 y 12). Según el informe, se han recibido diversas quejas de trata de seres humanos para destinarlos al trabajo forzoso; tres de esos casos se han presentado a proyectos de la OIT contra la trata de seres humanos basados fuera del país y, como consecuencia de ello, han quedado libre de situaciones de trabajo forzoso 56 personas en países vecinos. El Funcionario de Enlace afirma además que «las pruebas disponibles, aunque no totalmente verificables, sugieren que ha disminuido la utilización del trabajo forzoso por parte de las autoridades civiles, al menos en algunos lugares y regiones del país», lo que muy probablemente obedece a la amplitud de las actividades de sensibilización emprendidas y al conocimiento más claro que el personal de las autoridades locales ha adquirido respecto al problema en sí (párrafos 7 y 11). No obstante, según el documento del Consejo de Administración presentado en su 307.ª reunión, en marzo de 2010, «si bien hay indicios provenientes de algunas regiones del país, según los cuales se habría reducido en cierta medida el índice de trabajo forzoso impuesto por el Estado y las autoridades civiles, esto por sí solo no explica la disminución de las quejas. La utilización del trabajo forzoso en particular por los militares, es una cuestión que sigue siendo motivo de preocupación en todo el país» (documento GB.307/6, párrafo 5).

Instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares. En sus observaciones anteriores, la Comisión subrayó la necesidad de hacer llegar efectivamente a las autoridades civiles y militares y a la población en general instrucciones específicas para identificar todos y cada uno de los aspectos del trabajo forzoso, y para que expliquen concretamente cuáles han de ser los medios para llevar a cabo las labores o servicios sin recurrir al trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota previamente de la declaración general del Gobierno en su memoria recibida el 1.º de junio de 2009 de que «en diversos niveles de la administración se tiene pleno conocimiento de las órdenes e instrucciones relativas a la prohibición del trabajo forzoso dictadas por las autoridades superiores». No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha suministrado ninguna nueva información en sus posteriores memorias sobre esta importante cuestión en vista de la constante escasez de información relativa a esta cuestión, la Comisión no puede estar segura de si se han efectivamente transmitido instrucciones claras a todas las autoridades civiles y militares, y que estas instrucciones sean de buena fe. Reitera la necesidad de que se den instrucciones concretas a todos los niveles del estamento militar y de la población en su conjunto, para identificar todos los ámbitos y prácticas de trabajo forzoso y proporcionar orientación concreta sobre los medios y las maneras por las que llevan a cabo las tareas o servicios en cada ámbito, y las medidas adoptadas para garantizar que se da plena difusión a estas instrucciones y que son efectivamente supervisadas. Teniendo en cuenta que las medidas que dictan instrucciones a los civiles y a las autoridades civiles y militares sobre las prohibiciones del trabajo forzoso y obligatorio son vitales y necesitan ser intensificadas, la Comisión expresa la afirme esperanza de que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas copias traducidas de las instrucciones que se han dado para reconfirmar la prohibición del trabajo forzoso.

Garantizar que se da amplia difusión a la prohibición del trabajo forzoso. En relación con las garantías para que se dé amplia difusión a la prohibición del trabajo forzoso, la Comisión toma nota del informe del Funcionario de Enlace de la OIT al que se ha hecho referencia, de los documentos presentados al Consejo de Administración y a la Comisión de la Conferencia, así como de las memorias del Gobierno, que en 2010 se llevaron a cabo una serie actividades de sensibilización relativas a la situación del trabajo forzoso, revisiones legales del trabajo forzoso y vías actuales de recurso para las víctimas. Entre ellas se incluían tres seminarios conjuntos OIT/Ministerio de Trabajo sobre sensibilización destinados al personal de las autoridades locales de los estados/divisiones, distritos, ciudades/pueblos y representantes de las unidades militares en el estado de Rhakine, la división Magway y la división Bago; dos presentaciones conjuntas OIT/Ministerio de Trabajo sobre la legislación y la práctica en materia de trabajo forzoso en cursos de actualización para jueces y jueces adjuntos de ciudades; tres seminarios/presentaciones en materia de formación para miembros de las fuerzas armadas, la policía, el servicio penitenciario sobre la legislación y la práctica relativa al reclutamiento de menores al servicio militar. Durante la reunión de la misión de la OIT con el Ministerio de Trabajo (enero de 2010), se confirmó que el Gobierno estaba de acuerdo con la publicación de un folleto, en el idioma de Myanmar, que explicara, en términos simples, la legislación relativa al trabajo forzoso, y que abarcara tanto el reclutamiento de menores de edad como el procedimiento de presentación de quejas (documento GB.307/6, párrafo 9). El Consejo de Administración, al tiempo que pidió que continuasen y se intensificasen las actividades de sensibilización durante su reunión de noviembre de 2010, exhortó al Gobierno a seguir apoyando activamente la amplia distribución del folleto mencionado y de su traducción a todas las lenguas locales (documento GB.309/6, párrafo 4). La Comisión reitera su punto de vista de que estas actividades son fundamentales para contribuir a garantizar que la prohibición del trabajo forzoso es ampliamente conocida y se aplica en la práctica.

La Comisión toma nota de que, según el documento del Consejo de Administración presentado a su 309.ª reunión de noviembre de 2010 (documento GB.309/6), el número de quejas recibidas en virtud del mecanismo de quejas en virtud del PEC, sigue aumentando. En efecto, en el período que va del 1.º de junio al 21 de octubre de 2010, se recibieron 160 quejas, frente a 65 en el mismo período en 2009, 25 en el mismo período en 2008 (párrafo 18). Al 21 de octubre de 2010, se habían recibido un total de 503 quejas presentadas en virtud del PEC. En total, se han presentado 288 casos al grupo de trabajo gubernamental para su investigación, de los cuales 132 se han solucionado con resultados más o menos satisfactorios; y 127 personas sometidas a trabajo forzoso, a reclutamiento forzoso en el caso de menores, han sido puestas en libertad o dadas de baja del ejército como consecuencias de quejas presentadas en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario (párrafos 14 y 15). La Comisión reitera su punto de vista de que el mecanismo de quejas previsto en el Protocolo de Entendimiento Complementario propició una oportunidad a las autoridades para que demostraran que el constante recurso a esta práctica es ilegal y sería castigado como un delito penal, en función de lo dispuesto en el Convenio. La Comisión confía, por tanto, en que el Gobierno intensificará y ampliará el alcance y el ámbito de sus esfuerzos para dar plena publicidad y sensibilizar a la opinión pública acerca de la prohibición del trabajo forzoso, incluido el uso del mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario, como una importante modalidad de sensibilización, que llevará a cabo actividades de sensibilización de un modo más coherente y sistemático, y que proporcionará, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto. La Comisión espera asimismo que el Gobierno comunique información sobre el impacto de las actividades de sensibilización en la aplicación de las sanciones penales contra los perpetradores del trabajo forzoso y con respecto a la imposición en la práctica de trabajo forzoso u obligatorio, particularmente por los militares.

Adecuación de las disposiciones presupuestarias para sustituir el trabajo forzoso o no remunerado. En sus anteriores comentarios, la Comisión observó que es necesaria la presupuestación de los fondos adecuados para la sustitución de trabajo forzoso, que tiende a no ser pago, para eliminar esta práctica. La Comisión recuerda a este respecto que, en sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta afirmó que «no deben limitarse las medidas a la cuestión del pago de los salarios; debe garantizarse que no se obliga a nadie a trabajar en contra de su voluntad. No obstante, la presupuestación de fondos adecuados para contratar trabajo asalariado para las actividades públicas basadas en trabajo forzoso y no remunerado también es necesaria». La Comisión ha tomado nota de la repetida indicación del Gobierno en sus memorias, incluida la memoria recibida el 19 de agosto de 2010, que ya se han asignado los fondos presupuestarios para aplicar sus proyectos, incluido el gasto en costos laborales para todos los ministerios. Tomando nota de que el Gobierno no ha suministrado ninguna otra información sobre esta importante cuestión, la Comisión solicita al Gobierno una vez más que suministre, en su próxima memoria, información detallada y precisa sobre las medidas adoptadas para presupuestar fondos adecuados para sustituir el trabajo forzoso o no remunerado.

iii)       Garantizar el cumplimiento de la prohibición del trabajo forzoso

La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 374 del Código Penal prevé el castigo, mediante una pena de prisión de hasta un año, de toda persona que obligue ilegalmente a otra a trabajar contra su voluntad, y que la orden núm. 1/99 y su orden complementaria de 27 de octubre de 2000, así como una serie de instrucciones y cartas dictadas por las autoridades del Gobierno en 2000 a 2005, con objeto de garantizar el cumplimiento de esas órdenes, dispone que las personas responsables del trabajo forzoso incluidos los miembros de las fuerzas armadas serán enjuiciados con arreglo al artículo 374 del Código Penal. La Comisión toma nota de que el documento del Consejo de Administración presentado a su 309.ª reunión de noviembre de 2010 (documento GB.309/6) que, con respecto a algunos casos relativos a la categoría de trabajo forzoso exigido por las autoridades militares, la OIT no ha recibido ninguna información sobre el procesamiento de ningún autor del delito, con arreglo a la mencionada disposición del Código Penal. Se ha comunicado a la OIT que, se han tomado medidas disciplinarias en cuatro casos según los procedimientos militares, en respuesta a quejas presentadas en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario, y que, en algunos casos, el problema objeto de la queja se ha resuelto promulgando órdenes por las que se exigía un cambio de comportamiento (párrafo 11). Con respecto a los casos relativos al trabajo forzoso exigido por autoridades civiles, se ha informado del procesamiento de los autores del delito con arreglo al Código Penal en respuesta a las quejas presentadas, únicamente en relación con el caso núm. 1, que ya fue anteriormente anotado por la Comisión en sus anteriores comentarios y en el que fueron procesadas dos personas más, dos de ellas con penas de prisión. En otros casos, la solución ha supuesto sanciones administrativas, en forma de despido o traslado, aunque la mayoría de esos casos se han resuelto abordando la situación de los querellantes sin tomar medidas punitivas contra los autores (párrafo 12). Respecto a los casos planteados en el marco de la categoría de reclutamiento forzoso y/o de menores, se ha recurrido cada vez más a procesos punitivos y disciplinarios y se ha sometido a los militares autores del delito a juicios sumarios en virtud de los reglamentos militares, en los cuales se han registrado tres casos de encarcelamiento por haber participado en el reclutamiento de menores. Al parecer, suele imponerse otro tipo de sanciones como la pérdida de antigüedad, de derechos de pensión o de varios días de salario, y distintos grados de reprimenda oficial (párrafo 13).

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha suministrado ninguna nueva información en sus memorias de 2010 acerca de ningún enjuiciamiento contra los autores del trabajo forzoso en virtud de la aplicación del artículo 374 del Código Penal. La Comisión señala una vez más que la exacción ilegal del trabajo forzoso debe ser castigada como un delito penal, antes que ser considerada una cuestión administrativa, y expresa la esperanza de que se adoptarán medidas adecuadas en un futuro cercano a fin de garantizar que las sanciones impuestas en virtud del artículo 374 del Código Penal por la exacción de trabajo forzoso u obligatorio se aplican estrictamente de conformidad con el artículo 25 del Convenio. Solicita al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, información sobre los progresos logrados a este respecto.

Conclusiones finales

La Comisión respalda íntegramente las conclusiones relativas a Myanmar formuladas por la Comisión de la Conferencia y el Consejo de Administración, así como la evaluación general de la situación del trabajo forzoso por el Funcionario de Enlace de la OIT. La Comisión observa que a pesar de los esfuerzos realizados, particularmente en el ámbito de la sensibilización, la cooperación en el funcionamiento del mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario y en la liberación de menores de edad reclutados por los militares, el Gobierno no ha aplicado todavía las recomendaciones de la Comisión de Encuesta: no ha enmendado o derogado la Ley de Ciudades ni la Ley de Aldeas; no ha tomado medidas concretas que tengan efectos significativos y duraderos para poner término a la imposición del trabajo forzoso en la práctica; y no ha logrado garantizar que las sanciones por la imposición del trabajo forzoso con arreglo al Código Penal u otras disposiciones pertinentes de la legislación sean estrictamente aplicadas contra las autoridades civiles y militares y el personal responsable de estas actividades. La Comisión sigue creyendo que la única forma de lograr un auténtico y duradero progreso en la erradicación del trabajo forzoso es que las autoridades de Myanmar demuestren de un modo inequívoco su compromiso con dicho objetivo. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que demuestre su compromiso para rectificar las violaciones del Convenio definidas por la Comisión de Encuesta, tomando las medidas eminentemente prácticas que la Comisión solicita al Gobierno, y que éste adoptará las medidas exigidas para dar cumplimiento al Convenio en la ley y en la práctica de modo que pueda resolverse finalmente el caso más grave y más antiguo de trabajo forzoso que esta Comisión ha tenido que tratar.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Antecedentes históricos

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión examinó pormenorizadamente los antecedentes de este caso de suma gravedad, que ha entrañado, durante muchos años, violaciones graves, sistemáticas y generalizadas del Convenio, que también se ha manifestado por el incumplimiento reiterado por parte del Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, designada por el Consejo de Administración en marzo de 1997 en virtud del artículo 26 de la Constitución.

2. La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta concluyó que la obligación establecida en virtud del Convenio de suprimir la utilización del trabajo forzoso u obligatorio se violaba en la ley y la práctica nacionales de Myanmar de manera extendida y sistemática. En sus recomendaciones (párrafo 539, a) del informe de la Comisión de 2 de julio de 1998), la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:

–           que se armonizasen con el Convenio los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades;

–           que en la práctica actual, las autoridades, especialmente las militares no impusiesen más trabajo forzoso u obligatorio, una conducta que exige la adopción inmediata de medidas concretas para todos y cada uno de los aspectos del trabajo forzoso que han de cumplirse mediante acciones públicas del Ejecutivo, sancionadas y comunicadas a todos los niveles de las fuerzas armadas y la totalidad de la población;

–           que se aplicaran estrictamente las sanciones que pueden imponerse, en virtud del artículo 374 del Código Penal, por la exacción de trabajo forzoso u obligatorio, lo cual requiere una investigación pormenorizada, el enjuiciamiento y la imposición de un castigo adecuado a los culpables.

Evolución desde la última observación de la Comisión

3. Tuvieron lugar numerosas discusiones y conclusiones en los órganos de la OIT, y además la Comisión ha examinado otros documentos recibidos por la OIT, entre los que cabe mencionar los siguientes:

–           el informe del Funcionario de Enlace (CIT, 98.ª reunión, Actas Provisionales, núm. 16, tercera parte, documento D.5.C) presentado a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia durante la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2009, así como de las discusiones y conclusiones de esa Comisión (CIT, 98.ª reunión, Actas Provisionales, núm. 16, tercera parte, A y documento D.5.B);

–           los documentos presentados al Consejo de Administración en sus 304.ª y 306.ª reuniones (marzo y noviembre de 2009), así como de las discusiones y conclusiones del Consejo de Administración durante esas reuniones;

–           la comunicación de la Confederación Internacional Sindical (CSI), recibida en septiembre de 2009, que incluye un anexo de 74 documentos con más de 1.000 páginas en total, una copia del cual fue transmitida al Gobierno para sus comentarios sobre las cuestiones allí planteadas;

–           el Acuerdo de 26 de febrero de 2009 para ampliar el período de prueba del Protocolo de Entendimiento Complementario de 26 de febrero de 2007; y

–           las memorias del Gobierno de Myanmar recibidas el 10 y el 24 de marzo, el 1.º y el 4 de junio, el 27 de agosto y el 6 y el 21 de octubre de 2009.

4. El Protocolo de Entendimiento Complementario de 26 de febrero de 2007 – prolongación del mecanismo de quejas. La Comisión toma nota de que el 26 de febrero de 2009 se acordó prorrogar un año más el período de prueba del mecanismo de quejas establecido en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario suscrito el 26 de febrero de 2007 entre el Gobierno y la OIT (CIT, 98.ª reunión, Actas Provisionales, núm. 16, tercera parte, documento D.5.F., anexo II). El Protocolo de Entendimiento Complementario complementa el Protocolo anterior de 19 de marzo de 2002, respecto al nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar y tiene por objeto principal «ofrecer oficialmente a las víctimas del trabajo forzoso la posibilidad de comunicar sus quejas a las autoridades competentes a través de los servicios del Funcionario de Enlace, a fin de obtener las reparaciones previstas en la legislación pertinente y de conformidad con el Convenio». Las informaciones relativas al funcionamiento de este importante mecanismo se examinan más adelante en las secciones relativas al seguimiento y cumplimiento efectivo.

5. Debate y conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia examinó nuevamente este caso en una sesión especial celebrada durante la 98.ª reunión de la Conferencia, en junio de 2009. La Comisión de la Conferencia, entre otros, reconoció que el Gobierno ha tomado algunas medidas limitadas, a saber, la prórroga adicional por otro año del Protocolo de Entendimiento Complementario; algunas actividades encaminadas a crear conciencia sobre los mecanismos de tramitación de quejas establecidos por el Protocolo de Entendimiento Complementario; algunas mejoras en cuanto al reclutamiento de menores de edad por el ejército, y la distribución de publicaciones relativas al Protocolo de Entendimiento Complementario. Sin embargo, la Comisión consideró que estas medidas son totalmente inadecuadas e instó con firmeza al Gobierno para que aplique plenamente y sin demora las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

6. Discusión en el Consejo de Administración. El Consejo de Administración también prosiguió sus deliberaciones sobre este caso durante sus 303.ª y 306.ª reuniones celebradas en marzo y noviembre de 2009 (documento GB.304/5 (Rev.), (documento GB.306/6). Tras las discusiones celebradas en noviembre de 2009 el Consejo de Administración, entre otros, volvió a confirmar la continua pertinencia de sus conclusiones anteriores y las de la Conferencia Internacional del Trabajo. Tomó nota de la cooperación del Gobierno en relación con las quejas de trabajo forzoso presentadas en virtud del mecanismo del Protocolo de Entendimiento, así como las actividades de sensibilización llevadas a cabo conjuntamente por el Gobierno y la OIT. No obstante, hizo un llamamiento al Gobierno para que se refuerce la capacidad de la OIT en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario para tramitar las quejas presentadas en todo el país y, en particular, que facilite el aumento de la capacidad de personal de la oficina del Funcionario de Enlace, como se prevé en el artículo 8 del Protocolo de Entendimiento, para poder hacer frente al aumento de la carga de trabajo. Asimismo, instó a la liberación inmediata de las personas detenidas por haber presentado quejas, facilitadores y otras personas en relación con el mecanismo de tramitación de quejas en el marco del Protocolo de Entendimiento. Asimismo, instó a que se facilitara material especialmente accesible en los idiomas locales a los fines de la sensibilización y reiteró la necesidad de una declaración solemne por parte de las más altas autoridades para condenar la utilización continúa del trabajo forzoso y la necesidad de respetar la libertad sindical.

7. Comunicación recibida de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La información contenida en la comunicación de la CIS recibida en septiembre de 2009, mencionada en el párrafo 3, se examina más adelante en la sección sobre la práctica actual.

8. Memorias del Gobierno. Las memorias comunicadas por el Gobierno, mencionadas en el párrafo 3, incluyen respuestas a la observación anterior de la Comisión. Hacen referencia entre otras cuestiones, a las actividades conjuntas de la OIT y el Ministerio de Trabajo, en materia de publicidad, sensibilización y actividades de formación sobre trabajo forzoso; la continua cooperación del Gobierno con diversas actividades del Funcionario de Enlace de la OIT, incluidas la supervisión e investigación relativa a la situación sobre el trabajo forzoso, el funcionamiento del mecanismo de tramitación de quejas del PEC, y la ejecución de proyectos técnicos; así como de los esfuerzos actuales que realiza el Gobierno para hacer cumplir la prohibición del trabajo forzoso. Las memorias incluyen una respuesta a la comunicación de la CIS, de septiembre de 2008, negando categóricamente los alegatos de trabajo forzoso formulados en esa comunicación. El Gobierno indica que no está previsto enmendar o derogar la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades o modificar el artículo 359 de la nueva Constitución del Estado. Más adelante se realizan otras referencias a las memorias del Gobierno.

Evaluación de la situación

9. La evaluación de la información disponible sobre la situación del trabajo forzoso en Myanmar en 2009 y en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y observancia del Convenio por parte del Gobierno se examinará en tres partes, que tratan: i) enmienda de la legislación; ii) medidas para poner término a la imposición de trabajo forzoso u obligatorio en la práctica, y iii) aplicación efectiva de las sanciones impuestas en virtud del Código Penal y otras disposiciones pertinentes de la legislación.

I.         Enmienda de la legislación

10. Por lo que respecta a la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, a las que se hace referencia en el párrafo 2, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria recibida el 27 de agosto de 2009, según la cual esas leyes «se han dejado de lado [sic] efectiva y legalmente» mediante la orden núm. 1/99 (orden por la que se exige que no se haga uso de las facultades conferidas en virtud de ciertas disposiciones de la Ley de Ciudades de 1907, y la Ley de Aldeas de 1907) complementada por la orden de 27 de octubre de 2000. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que las mencionadas órdenes deben cumplirse de buena fe aunque no eximen de la necesidad de suprimir el fundamento legislativo para la imposición del trabajo forzoso. Al tomar nota de la indicación del representante gubernamental, durante la discusión celebrada en el Consejo de Administración en su 306.ª reunión, en noviembre de 2009, según la cual el Ministerio del Interior estaba examinando las leyes mencionadas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias pendientes desde hace mucho tiempo a fin de enmendar o derogar esas leyes y, de ese modo, poner su legislación en conformidad con el Convenio. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunicará información confirmando que se han tomado tales medidas.

11. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno incluyó en el artículo 359 de la nueva Constitución del Estado (capítulo VIII – ciudadanía, derechos fundamentales y deberes de los ciudadanos), una prohibición del trabajo forzoso, excepción hecha de «las obligaciones que el Estado asigne de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo» que engloba formas permitidas de trabajo forzoso que exceden el ámbito de las excepciones específicamente definidas en el artículo 2, 2), del Convenio y pueden interpretarse de tal modo que permitan la imposición generalizada del trabajo forzoso a la población. La Comisión lamenta la declaración del Gobierno en su memoria recibida el 27 de agosto de 2009, según la cual el artículo 359 de la nueva Constitución del Estado «capta adecuadamente el espíritu» del Convenio. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas para enmendar el artículo 359 del capítulo VIII de la nueva Constitución a fin de poner su legislación de conformidad con el Convenio.

II.        Medidas para poner término a la imposición de trabajo forzoso
u obligatorio en la práctica

12. Información disponible sobre la práctica actual. La Comisión toma nota de los alegatos documentados, presentados en la comunicación de la CIS, según los cuales, en 2009, el trabajo forzoso y obligatorio sigue imponiéndose a la población local por parte de las autoridades militares y civiles, que con una sola excepción, ha ocurrido en todos los estados y divisiones del país. La información que figura en los anexos hace referencia a fechas, lugares y circunstancias de los hechos, a las instancias administrativas, unidades militares y oficiales responsables. Según estos informes, ha sido impuesto trabajo forzoso, tanto por el personal militar y las autoridades civiles tales como jefes de municipios, en diversas modalidades y tareas que incluyen la construcción de puentes y carreteras, el acarreo obligatorio para el personal militar, el trabajo penitenciario y el mantenimiento de campamentos del ejército; la confiscación de productos alimenticios y la exacción de dinero; reclutamiento forzoso de niños soldados, los deberes como centinela; y la utilización de seres humanos para la detección de minas. Los anexos incluyen también copias traducidas de más de 100 documentos y «cartas» que constituyen órdenes para la requisición de trabajo forzoso (no retribuido) emitidos entre diciembre de 2008 y junio de 2009 a pobladores y jefes de aldea de los estados de Chin, Karen, Mon y Rakgaing, y en las divisiones de Irrawaddy, Pegu y Tenasserim. Las labores y servicios exigidos en esas órdenes incluyen, entre otros, el acarreo para los militares, la reparación de caminos y otros proyectos de infraestructura y en las plantaciones de arroz; producción y transporte de juncos para techumbre y postes de bambú; reclutamiento de niños soldados; asistencia a reuniones; suministro de dinero y alcohol; suministro de información sobre personas y hogares; registro de pobladores en organizaciones no gubernamentales controladas por el Estado; y restricciones a los viajes y la utilización de mosquetes. Al tomar nota de la sospechosa ausencia de todo comentario por parte del Gobierno sobre tales órdenes comunicadas por la CSI en años anteriores, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria responda detalladamente a la comunicación íntegra de la CSI de septiembre de 2009, y en particular, a las cartas órdenes antes mencionadas que constituyen pruebas concluyentes de la permanente y sistemática imposición de trabajo forzoso por las autoridades civiles y militares en todo el país en 2009.

13. La Comisión toma nota de que el Funcionario de Enlace señala que, si bien el mecanismo de tramitación de quejas establecido en el PEC sí continúa funcionando, «la situación general del trabajo forzoso sigue siendo un problema grave en el país» (documento GB.305/5/1 (Rev.), párrafo 2). Cuando se identifica una víctima del reclutamiento de menores, se las suele liberar del servicio militar, aunque se confirma «que continúa el reiterado reclutamiento ilegal de niños por parte de personal militar» (documento GB.306/6, párrafos 5 y 7). Por lo que respecta a la experiencia en relación con el mecanismo de tramitación de quejas en el marco del PEC, el Funcionario de Enlace se refiere a las medidas adoptadas por las autoridades para «evitar la continuación de esta práctica y la recepción de otras quejas en este ámbito» (documento GB.306/6, párrafo 10). No obstante, también se refiere al comportamiento de las autoridades locales, civiles o militares que no aceptan los acuerdos negociados, siguen con las prácticas tradicionales del trabajo forzoso y hostigan a aquellas personas que tratan de ejercer sus derechos (documento GB.306/6, párrafo 15).

14. En sus observaciones anteriores, la Comisión, al recordar la recomendación formulada por la Comisión de Encuesta en el sentido de que debían adoptarse inmediatamente medidas necesarias para todos y cada uno de los numerosos aspectos del trabajo forzoso, definió cuatro tipos de «medidas concretas» que el Gobierno debía adoptar, sin las cuales no se pondría término a la imposición del trabajo forzoso en la práctica: dar instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares; garantizar que se dé una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso; prever una presupuestación de los fondos adecuados para la sustitución del trabajo forzoso por el trabajo remunerado; y vigilar la práctica del trabajo forzoso y de los esfuerzos para hacer cumplir su prohibición.

15. Instrucciones específicas y concretas. En sus observaciones anteriores la Comisión subrayó la necesidad de hacer llegar efectivamente a las autoridades civiles y militares, y a la población en general, instrucciones específicas, para identificar todos y cada uno de los aspectos del trabajo forzoso, y que expliquen concretamente cuáles han de ser los medios para llevar a cabo las labores o servicios sin recurrir al trabajo forzoso. La Comisión tomó nota de que, con una sola excepción (a saber, la «Instrucción adicional» núm. 200/108/Oo, del Departamento de Administración General del Ministerio del Interior, de fecha 2 de junio de 2005, y respecto de la cual la Comisión tomó nota en su observación de 2005), la serie de instrucciones y comunicaciones emitidas por las autoridades gubernamentales en 2000, 2004 y 2005, que pretendían garantizar la observancia de la prohibición del trabajo forzoso en virtud de la orden núm. 1/99 y de la orden complementaria, de 29 de octubre de 2000, no han satisfecho los criterios mencionados.

16. La Comisión toma nota de que en su memoria recibida el 1.º de junio de 2009 el Gobierno señala únicamente que «en diversos niveles de la administración se tiene pleno conocimiento de las órdenes e instrucciones relativas a la prohibición del trabajo forzoso dictadas por las autoridades superiores». El documento presentado al Consejo de Administración en marzo de 2009 (documento GB.304/5/1 (Rev.)) incluye una información, sin fecha específica, según la cual el Departamento de Administración General ha dictado instrucciones por conducto de las estructuras administrativas de estados y divisiones en las que se confirma la prohibición del trabajo forzoso, y que dichas instrucciones se han transmitido a las circunscripciones de municipios y aldeas (párrafo 6). El Gobierno indica en su memoria recibida el 27 de agosto de 2009 que todas las instrucciones y directivas «contienen detalladas [sic] medidas necesarias para la aplicación de las órdenes». La Comisión también toma nota de la observación del Funcionario de Enlace de la OIT, según la cual varias quejas de trabajo forzoso, especialmente las relativas a la confiscación de las cosechas, son consecuencia de la aplicación inadecuada de políticas económicas y agrícolas sin relación directa con la práctica del trabajo forzoso, no obstante, el Gobierno no ha estudiado la posibilidad de que se importa una formación destinada a poner coto a la forma de aplicación de esas políticas que tiene como consecuencia la imposición de trabajo forzoso (informe a la Comisión de la Conferencia, párrafo 14; documento GB.304/5/1 (Rev.), párrafo 9). La Comisión toma nota de que la información proporcionada por el Gobierno es nuevamente muy insuficiente. Reitera la necesidad de que se dicten instrucciones concretas dirigidas a todos los niveles de las fuerzas armadas y a la población en general, en la que se identifiquen todos los aspectos y prácticas del trabajo forzoso y se suministre orientación concreta sobre los medios y la manera en que se deben llevar a cabo las tareas y servicios en cada esfera, y mediante los cuales deben aplicarse las demás políticas pertinentes del Gobierno, sin recurso al trabajo forzoso o a contribuciones forzosas de la población, y para que se adopten medidas para garantizar la supervisión efectiva y la difusión generalizada de esas instrucciones. La Comisión pide al Gobierno que facilite en su próxima memoria información sobre las medidas de esta índole que haya adoptado, con inclusión de una copia traducida y con fecha cierta del texto de las instrucciones que declara haber publicado, confirmando nuevamente la prohibición del trabajo forzoso y de los «detalles necesarios» que, según manifiesta figuran en esas directivas e instrucciones.

17. Presupuesto con fondos adecuados para la sustitución del trabajo forzoso o del trabajo no remunerado. La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta en sus recomendaciones, señaló a la atención que es necesario prever un presupuesto adecuado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa y no remunerada. En su memoria recibida el 27 de agosto de 2009, el Gobierno reitera indicaciones previas al declarar que «dispone de una asignación presupuestaria que incluye los costos laborales para que todos los ministerios apliquen sus respectivos proyectos». En sus observaciones anteriores, la Comisión, al tomar nota de que la información disponible sobre la práctica actual revela que el trabajo forzoso sigue imponiéndose en muchas partes del país, especialmente en aquellas regiones con importante presencia militar, ha considerado que es evidente que las asignaciones presupuestarias destinadas a la contratación de mano de obra libre y remunerada, no han sido adecuadas o se utilizaron de manera incorrecta. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que utilice las asignaciones presupuestarias adecuadas para proporcionar a las autoridades civiles y militares en todos los niveles los medios financieros para utilizar trabajo voluntario remunerado para realizar las tareas y los servicios necesarios, que sean suficientemente adecuados a fin de eliminar los incentivos materiales para recurrir al trabajo forzoso y no remunerado, y que informe detalladamente sobre las medidas adoptadas a estos efectos y sobre las repercusiones de esas medidas en la práctica actual.

18. Dar publicidad a la prohibición del trabajo forzoso e intensificar la sensibilización al respecto. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los documentos presentados al Consejo de Administración y a la Comisión de la Conferencia, según las cuales, en 2009, se llevaron a cabo una serie de actividades para dar publicidad y sensibilizar sobre la situación relativa al trabajo forzoso, la prohibición legal y los recursos de que disponen las víctimas. Entre ellos, cabe mencionar, entre otros, un seminario conjunto de sensibilización llevado a cabo por la OIT y el Ministerio de Trabajo y destinado al personal civil y militar en el estado de Karen y el estado de Shan Septentrional en abril y mayo de 2009; un seminario conjunto organizado en el estado de Rhakine con la participación de representantes de las autoridades civiles y militares; una presentación conjunta para actualizar un programa de formación destinado a jueces superiores de circunscripciones municipales. Se han publicado folletos en inglés y en el idioma de Myanmar con el texto del Protocolo de Entendimiento Complementario (documento GB.304/5/1 (Rev.), párrafo 4) y distribuido en todo el país a las autoridades civiles y militares, y al público en general, para lograr una mayor sensibilización (informe del Funcionario de Enlace a la Comisión de la Conferencia, párrafo 18). Hasta noviembre de 2009 se han distribuido aproximadamente 16.000 ejemplares; sin embargo, el Gobierno aún no ha llegado a un acuerdo sobre la preparación de un folleto redactado en un lenguaje sencillo en el que se expliquen la ley contra el trabajo forzoso y los recursos de que disponen las víctimas para ejercer los derechos consagrados en la ley (documento GB.306/6, párrafo 10). El Gobierno, en sus memorias recibidas los días 6 y 21 de octubre de 2009, hace referencia a una serie de actividades llevadas a cabo en mayo y agosto de 2009 por el Comité para la prevención del reclutamiento militar de niños, incluyendo dos conferencias jurídicas para oficiales en formación en campamentos militares; supervisión de la formación relativa a los procedimientos de reclutamiento en las escuelas militares y unidades de formación básica; visitas de información a numerosos regimientos y centros de enrolamiento. Hubo un plan de trabajo aplicado por la oficina del Funcionario de Enlace de la OIT con la cooperación del Ministro del Trabajo sobre un proyecto de infraestructura en la zona del delta de Irrawaddy y, cuya segunda fase se ejecutó hasta septiembre de 2009, aunque el Gobierno anunció que no podría prorrogar el proyecto, incluida la campaña de sensibilización (documento GB.306/6, párrafo 22), un proyecto que según se informa, desempeñó un papel valioso para incrementar la sensibilización en la zona afectada por el ciclón en relación con los derechos y responsabilidades en el empleo, en particular los relativos a la prohibición del trabajo forzoso (documento GB.304/5/1 (Rev.), párrafo 23). La Comisión toma nota de que el Funcionario de Enlace de la OIT señaló en noviembre de 2009 que el aumento del número de quejas recibidas en el marco del mecanismo de presentación de quejas del PEC durante el período de cinco meses y medio que se extiende de mediados de mayo al 28 de octubre de 2008, parece obedecer a la mayor sensibilización en general sobre los derechos de los ciudadanos, la consolidación y expansión de la red de facilitadores, y la mayor disposición para presentar quejas. El Funcionario de Enlace observó además que los niveles de sensibilización, en particular en las zonas rurales, siguen siendo bajos (documento GB.306/6, párrafo 4). El Gobierno, a través de sus más altas autoridades, aún no ha formulado una declaración pública, como instan los órganos de control de la OIT, para confirmar claramente su política de prohibición de todas las formas de trabajo forzoso en todo el país y su intención de enjuiciar a los autores, tanto civiles como militares (informe del Funcionario de Enlace a la Comisión de la Conferencia, párrafo 24; documento GB.306/6, conclusiones).

19. La Comisión considera que las actividades de publicidad y sensibilización antes mencionadas representan una medida positiva y que el reciente incremento de las quejas recibidas en el marco del PEC y que se atribuye parcialmente a tales actividades es una indicación favorable; no obstante, esas medidas siguen siendo en general parciales y fragmentarias. La Comisión reitera la necesidad de que el Gobierno se comprometa más plenamente a realizar actividades de publicidad y de sensibilización, a concebirlas y llevarlas a cabo de manera más coherente y sistemática, y con objeto de consolidar los resultados tangibles que tienen en la observancia por parte de las autoridades civiles y militares y el personal en todos los niveles y en todas las regiones del país, de su obligación legal de no imponer trabajo forzoso en la práctica, y en los esfuerzos de las víctimas de esa práctica en todo el país para recurrir a la justicia. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique información sobre las medidas de esa naturaleza, adoptadas o previstas, incluyendo información sobre sus efectos prácticos.

20. Seguimiento de la situación relativa al trabajo forzoso, incluidos los esfuerzos para hacer cumplir efectivamente su prohibición. La Comisión toma nota de la importancia de prestar asistencia al Gobierno en la vigilancia e investigación de la situación relativa al trabajo forzoso en Myanmar, incluida la aplicación efectiva de los derechos y obligaciones derivados de la prohibición del trabajo forzoso, acordada con el Funcionario de Enlace de la OIT, tanto en el amplio mandato del Protocolo de Entendimiento de 2002 como en el marco del mecanismo de tramitación de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario. La Comisión toma nota de las diversas misiones de investigación ad hoc y visitas de inspección llevadas a cabo por el Funcionario de Enlace y el Ministro del Trabajo a finales de 2008 y principios de 2009, así como de las presentaciones realizadas ante organizaciones no gubernamentales y grupos de la sociedad civil para, entre otros objetivos, tratar de obtener su apoyo para la labor de observación e información sobre el trabajo forzoso (documento GB.304/5/1 (Rev.), párrafos 5 y 6). Se ha creado una pequeña subunidad de la oficina del Funcionario de Enlace para tratar los casos de reclutamiento de menores, así como para la vigilancia y la presentación de informes sobre la situación de niños soldados en todo el país (documento GB.306/6, párrafo 21). La Comisión considera que se trata de medidas positivas. Al mismo tiempo, considera sin embargo que el mecanismo del Protocolo de Entendimiento Complementario tiene un alcance todavía muy limitado para un país del tamaño de Myanmar (documento GB.304/5/1 (Rev.), párrafo 10); la oficina del Funcionario de Enlace de la OIT está basada en Yangón y se le han proporcionado escasas facilidades y personal poco numeroso (párrafo 12); ese funcionario tampoco tiene autoridad para interponer quejas o plantear un caso basándose en sus propias observaciones o información (documento GB.306/6, párrafo 6), o en sus propias investigaciones relativas al reclutamiento militar de los menores de edad (documento GB.304/5/1 (Rev.), párrafo 7); persisten los obstáculos prácticos debidos a la incapacidad física de las víctimas de trabajo forzoso o de sus familias para presentar quejas, y sigue siendo necesario contar con la red de facilitadores para la tramitación de quejas (informe del Funcionario de Enlace a la Comisión de la Conferencia, párrafo 12). El mecanismo de tramitación de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario se ve debilitado (documento GB.306/6, párrafo 4) por el encarcelamiento de los activistas que tienen antecedentes de haber actuado como facilitadores de la presentación de quejas en el marco de ese protocolo (documento GB.306/6, párrafos 14 y 16), por graves casos de acoso y represalias judiciales contra las víctimas que presentan quejas, los facilitadores y otras personas vinculadas con las quejas presentadas a la OIT (documento GB.306/6, párrafos 11 a 14; informe del Funcionario de Enlace a la Comisión de la Conferencia, párrafo 10), y por la negativa de las autoridades civiles y militares locales, así como de los tribunales locales, a respetar los términos de los acuerdos formales de presentación de quejas, especialmente los acuerdos alcanzados en algunos casos de confiscación de tierras descubiertos como consecuencia de las misiones de investigación conjunta realizadas por la OIT y el Ministro del Trabajo en la división Magwe en diciembre de 2009 y marzo de 2009 (documento GB.306/6, párrafos 13 y 15). A este respecto, las constancias en el Registro de casos en el marco del mecanismo del Protocolo de Entendimiento Complementario indican varios casos, entre los que cabe mencionar los casos núms. 149, 150, 151, 204, 205 y 206, en que los querellantes son renuentes a formalizar su queja por temor a represalias (documento GB.306/6, anexo IV). La propuesta formal del Funcionario de Enlace al Grupo de Trabajo a fin de que realice un examen conjunto de todas estas cuestiones para tratar de encontrar soluciones duraderas no ha sido aceptada por el Gobierno (documento GB.306/6, párrafo 15). Al tomar nota de la obligación del Gobierno en virtud del Protocolo de Entendimiento de 2002 y del Protocolo de Entendimiento Complementario de 2007 de adoptar las medidas necesarias para permitir que el Funcionario de Enlace de la OIT cumpla efectivamente sus funciones y responsabilidades derivadas de los mismos, con inclusión de proporcionar a su Oficina las facilidades y el apoyo requerido, la Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para dar solución a los graves problemas antes mencionados, y solicita al Gobierno que en su próxima memoria informe sobre los progresos alcanzados en cuanto a esas medidas. De manera general, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la creación de un clima para la vigilancia y procedimientos de investigación que sea eficaz, de alcance nacional y plenamente respetado por todos los estamentos y niveles de la sociedad. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los progresos en cuanto a las medidas adoptadas o previstas al respecto.

III.       Aplicación efectiva de las sanciones

21. La Comisión recuerda que el artículo 374 del Código Penal prevé el castigo, mediante una pena de prisión de hasta un año, de toda persona que ilegalmente obligue a otra a trabajar contra su voluntad, y que la orden núm. 1/99 y su orden complementaria de 27 de octubre de 2000, así como la serie de instrucciones y cartas, dictadas por las autoridades del Gobierno en 2000, 2004 y 2005 con objeto de garantizar el cumplimiento de esas órdenes, dispone que las personas «responsables» del trabajo forzoso, incluidos los miembros de las fuerzas armadas, sean enjuiciados con arreglo al artículo 374 del Código Penal u otras disposiciones aplicables de la ley. La Comisión toma nota de que ninguna de las quejas presentadas en el marco del mecanismo del Protocolo de Entendimiento Complementario y remitidas por el Funcionario de Enlace de la OIT al Grupo de Trabajo, para su investigación y acción apropiadas tuvo como consecuencia, en 2009, que se adoptara alguna decisión para enjuiciar a los autores del trabajo forzoso. Las constancias en el Registro de casos en el marco del mecanismo del Protocolo de Entendimiento (al 23 de octubre de 2009) indican que, al menos en 14 de los casos concluidos, el Funcionario de Enlace consideró que las sanciones o medidas disciplinarias impuestas eran inadecuadas; asimismo, el Grupo de Trabajo rechaza habitualmente las recomendaciones formuladas para que se apliquen sanciones más graves (documento GB.306/6, anexo IV). Casos tratados recientemente de quejas por causa de reclutamiento militar de menores de edad han tenido como consecuencia la liberación de los niños víctimas de esa situación, aunque sólo se aplicaron a los autores sanciones administrativas; no se realizaron enjuiciamientos, en virtud de la legislación penal (documento GB.304/5/1, párrafo 7). En el caso núm. 127, fue rechazada una recomendación explícita del Funcionario de Enlace para que se inicien procedimientos penales. La Comisión toma nota de la observación del Funcionario de Enlace en el sentido de que la necesidad de imponer sanciones adecuadas a los autores de esas prácticas «sigue siendo motivo de preocupación, sobre todo en aquellos casos que involucran a personal militar» (documento GB.306/6, párrafo 7), y que en los casos más graves de reclutamiento militar de personas menores de edad, las sanciones siguen siendo inadecuadas (informe del Funcionario de Enlace a la Comisión de la Conferencia, párrafo 15). La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas para garantizar que las sanciones impuestas por la ley por la imposición ilegal de trabajo forzoso obligatorio sean adecuadas y estrictamente aplicadas, como lo requiere el artículo 25 del Convenio, y pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los progresos y las medidas adoptadas a estos efectos. La Comisión espera que el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno como parte en el Protocolo de Entendimiento Complementario tenga mejores consecuencias en el procesamiento de los casos remitidos al Grupo de Trabajo por el Funcionario de Enlace de la OIT, para que se acuerde una mayor importancia a las evaluaciones preliminares que realiza el Funcionario de Enlace y que se lleven a cabo un mayor número de investigaciones que tengan como consecuencia enjuiciamientos, condenas y la imposición de sanciones penales, y no de cierre de casos, y solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en cuanto a estos aspectos.

Comentarios finales

22. En resumen, la Comisión observa que el Gobierno sigue sin aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta: no ha enmendado o derogado la Ley de Ciudades y la Ley de Aldeas; no ha tomado medidas concretas que tengan efectos significativos y duraderos para poner término a la imposición del trabajo forzoso en la práctica; y no ha logrado garantizar que las sanciones por la imposición del trabajo forzoso con arreglo al Código Penal u otras disposiciones pertinentes de la legislación sean estrictamente aplicadas contra las autoridades civiles y militares y al personal responsable de esas actividades. La función del Funcionario de Enlace en virtud del amplio mandato conferido con arreglo al Protocolo de Entendimiento de 19 de marzo de 2002, y a los procedimientos y mecanismos previstos en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario, desempeña un papel capital para prestar asistencia al Gobierno en sus esfuerzos para lograr la eliminación del trabajo forzoso. Sin embargo, la cooperación plena del Gobierno es esencial para el cumplimiento de su función. El Gobierno debe particularmente prestar la cooperación necesaria para aumentar las facilidades y el apoyo requerido, y garantizar que la sociedad en general respete y confíe en los procedimientos y mecanismos especiales, respecto de los cuales queda aún mucho por hacer. La Comisión insta nuevamente al Gobierno que demuestre de manera fehaciente el compromiso expresado de eliminar la utilización del trabajo forzoso en Myanmar y que adopte las medidas necesarias pendientes desde hace mucho tiempo para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y asegurar efectivamente la observancia del Convenio en la legislación y en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Antecedentes históricos

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión examinó pormenorizadamente sobre los antecedentes de este caso de suma gravedad, que ha implicado la violación ininterrumpida y sistemática de las disposiciones del Convenio por parte del Gobierno, así como el incumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta, nombrada por el Consejo de Administración en marzo de 1997, en virtud del artículo 26 de la Constitución. El incumplimiento reiterado por parte del Gobierno de acatar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las observaciones de la Comisión de Expertos, así como otras obligaciones derivadas de la discusión en los demás órganos de la OIT, concluyeron en un ejercicio sin precedentes, la aplicación del artículo 33 de la Constitución por parte de Consejo de Administración en su 277.ª reunión, en marzo de 2000, seguido de la adopción de una resolución de la Conferencia en su reunión de junio de 2000.

2. La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta, en sus conclusiones respecto a este caso, concluyó que el Convenio se violaba en la ley y en la práctica nacionales de manera extendida y sistemática. En sus recomendaciones, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:

1)    que se armonizasen con el Convenio los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Aldea y la Ley de Ciudades;

2)    que en la práctica actual, las autoridades, especialmente las militares no impusiesen más trabajo forzoso u obligatorio; y

3)    que se publicaran estrictamente las sanciones que pueden imponerse, en virtud del artículo 374 del Código Penal, por la exacción de trabajo forzoso u obligatorio.

La Comisión de Encuesta destacó que, además de enmendar la legislación, se requería la adopción inmediata de medidas concretas para poner fin en la práctica a la exigencia de trabajo forzoso, especialmente por parte de los militares.

3. En sus anteriores comentarios, la Comisión de Expertos había definido cuatro áreas en las que el Gobierno debía adoptar medidas para atenerse a esas recomendaciones. En particular, la Comisión indicó las medidas siguientes:

–           dar instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares;

–           garantizar que se dé una amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso;

–           prever una presupuestación de los fondos adecuados para la sustitución de trabajo forzoso o no remunerado; y

–           garantizar la ejecución de la prohibición de trabajo forzoso.

Evolución desde la última observación de la Comisión

4. Tuvieron lugar algunas discusiones y conclusiones en los órganos de la OIT, y la Comisión ha estado estudiando otros documentos recibidos en la Oficina respecto a este caso. En particular, la Comisión toma nota de la siguiente información:

–           las discusiones y las conclusiones de la Comisión de la Conferencia sobre Aplicación de Normas, en la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2008;

–           los documentos presentados al Consejo de Administración en su 301.ª y 303.ª reuniones (marzo y noviembre de 2008), así como las discusiones y las conclusiones del Consejo de Administración durante las sesiones;

–           los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación recibida en septiembre de 2008, y sus anexos detallados de aproximadamente 600 páginas; y

–           las memorias del Gobierno de Myanmar recibidas el 4 y el 20 de marzo, el 2 y el 19 de junio, el 26 de septiembre y el 31 de octubre 2008.

El Protocolo de entendimiento complementario de 26 de febrero de 2007: ampliación del mecanismo de quejas

5. La Comisión, en su observación anterior, examinó la importancia del Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC) de 26 de febrero de 2007, que completó el protocolo anterior, de 19 de marzo de 2002, respecto al nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar, considerando que constituía una evolución muy importante que merecía ser examinada con detenimiento en los organismos de la OIT. Como había señalado anteriormente la Comisión, el PEC prevé el establecimiento y la puesta en funcionamiento de un nuevo mecanismo de quejas cuyo objetivo primordial es «ofrecer oficialmente a las víctimas de trabajo forzoso la posibilidad de comunicar sus quejas a las autoridades competentes a través de los servicios del Funcionario de Enlace, a fin de obtener las reparaciones previstas en la legislación pertinente». La Comisión toma nota de que el 26 de febrero de 2008 se aprobó prorrogar un año más el período de prueba del mecanismo de quejas, hasta el 25 de febrero de 2009 (ILC, 97.ª reunión, Actas Provisionales, núm. 19, Parte 3, documento D.5). La Comisión examina con mayor amplitud el PEC más abajo, en el marco de sus comentarios sobre otros documentos, debates y conclusiones relativos a este caso.

Debate y conclusiones de la Comisión de la Conferencia de Aplicación
de Normas

6. La Comisión de Aplicación de Normas debatió nuevamente sobre este caso en el curso de una sesión especial durante la 97.ª reunión de la Conferencia, en junio de 2008 (ILC, 97.ª reunión, Actas Provisionales, núm. 19, Parte 3). La Comisión de la Conferencia observó que, aunque se han adoptado algunas medidas para aplicar el PEC, «se necesita hacer mucho más con compromiso y urgencia». La Comisión de la Conferencia expresó su preocupación de que «siga siendo aún escasa» la sensibilización respecto de la existencia de los mecanismos de queja en virtud del Protocolo, instó al Gobierno a que dé pronta aprobación a la traducción, en todas las lenguas locales, de un folleto de redacción sencilla, para una amplia distribución pública, con la explicación de la ley y del procedimiento de presentación de una queja, de conformidad con el PEC. La Comisión tomó nota de que, aunque seguía operando el mecanismo de quejas, las sanciones a los responsables del trabajo forzoso no han sido impuestas en virtud del Código Penal, y no se han impuesto sanciones penales a los responsables, miembros de las fuerzas armadas. La Comisión de la Conferencia destacó también que era determinante que el Funcionario de Enlace de la OIT dispusiese de suficientes recursos para cumplir con sus responsabilidades, quien resaltó que era urgente la necesidad de que el Gobierno aceptase una red fortalecida de facilitadores para la tramitación de las quejas que llegaban de todas partes del país. La Comisión tomó nota con preocupación de los casos notificados de represalias contra los querellantes y los facilitadores voluntarios que cooperaban con el Funcionario de Enlace, e hizo un llamamiento al Gobierno para que garantizase el fin, con efecto inmediato, de todo hostigamiento y de represalia ejercido bajo cualquier pretexto y que los autores fuesen castigados con todo el peso de la ley.

Debates en el Consejo de Administración

7. La Comisión toma nota de que, según el informe presentado a la 303.ª reunión del Consejo de Administración, en noviembre de 2008 (documento GB.303/8/2), respecto a la evolución del mecanismo de denuncias establecido por el Protocolo de Entendimiento Complementario, hasta el 6 de noviembre de 2008 el Funcionario de Enlace había recibido un total de 121 denuncias (documento GB.303/8/2, párrafo 3). Setenta de éstas las había remitido al Grupo de Trabajo Gubernamental sobre Trabajo Forzoso para su atención y seguimiento. De los casos presentados, 50 han recibido una respuesta que puede considerarse satisfactoria y, por consiguiente, se consideran cerrados; mientras que en los restantes 20 casos todavía se espera la respuesta del Gobierno, o siguen abiertos mientras el proceso continúa. Treinta y nueve de ellos corresponden a denuncias presentadas por individuos acerca del reclutamiento de menores en el ejército (documento GB.303/8/2, párrafo 3).

8. La Comisión toma nota de la información del Funcionario de Enlace, en el mismo informe al Consejo de Administración, de que es evidente que existe un nivel de conciencia muy bajo entre una gran mayoría de la población por lo que se refiere a sus derechos y a la posibilidad de presentar quejas; y que este bajo nivel de conciencia, unido a las dificultades físicas que entraña la presentación de una denuncia, significa que el proceso actual para la presentación de las denuncias no llega mucho más allá de Yangón y las divisiones aledañas (párrafo 9); que estaban teniendo lugar «largas negociaciones» sobre la traducción del Protocolo de Entendimiento Complementario, así como del Protocolo de Entendimiento original de 2002, y que ambos estaban pendientes de recibir la aprobación final (párrafo 8); y que el Gobierno no había considerado ni aprobado todavía el texto de un folleto redactado en lenguaje sencillo para traducirlo a las lenguas locales, destinado a una distribución amplia, en el que se explique la ley y el procedimiento para ejercer el derecho a presentar reclamaciones en virtud del PEC (párrafo 9).

9. En sus conclusiones (documento GB.303/8), el Consejo de Administración hizo hincapié, entre otros aspectos, en la necesidad urgente de dar pleno efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y a las posteriores decisiones de la Conferencia Internacional del Trabajo (párrafo 1). Al tiempo que reconoce un cierto grado de cooperación para garantizar el funcionamiento del mecanismo de denuncias en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario, el Consejo de Administración expresó su preocupación por el ritmo lento de los progresos y por la necesidad de hacer mucho más con carácter urgente (párrafo 2). El Consejo de Administración destacó la urgente necesidad de sensibilizar a las autoridades civiles y militares, así como a la población en general, acerca de la legislación de Myanmar sobre la prohibición del trabajo forzoso y los derechos contenidos en el Protocolo de Entendimiento Complementario. Asimismo, señaló que se debería procesar y sancionar debidamente a los culpables de imponer trabajo forzoso, incluido el reclutamiento de menores en el ejército, y que las víctimas deberían tener derecho a obtener reparación (párrafo 3). Subrayó la necesidad de que el Funcionario de Enlace pudiese cumplir sus funciones de manera efectiva en todo el país, y que la población tuviera acceso a él sin obstáculos y sin miedo a represalias (párrafo 4). Por último, el Consejo de Administración hizo un llamamiento para que cesase el acoso y la detención de personas que ejercen sus derechos de conformidad con el Protocolo de Entendimiento Complementario (párrafo 5).

Comunicación recibida de la Confederación Sindical Internacional

10. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación recibida en septiembre de 2008. A esta comunicación se adjuntaron 45 documentos más, que ascendían a más de 600 páginas, y que contienen una extensa y detallada documentación acerca de las prácticas de trabajo forzoso por parte de las autoridades civiles y militares. En muchos casos, la documentación se refiere a fechas específicas, emplazamientos y circunstancias concretos y a órganos civiles específicos así como a unidades militares y a funcionarios determinados. Esta documentación comprende alegatos de que el Gobierno ha impuesto el trabajo forzoso en todos menos en uno de los 14 estados y departamentos administrativos del país. Algunos de estos casos se refieren concretamente a alegatos acerca de la movilización de trabajadores por parte de las autoridades para una amplia gama de trabajos y servicios, incluidas tareas directamente relacionadas con los grupos militares o paramilitares (acarreo, construcción y reparación de campamentos militares, prestaciones para el ejército como el rastreo de minas y tareas de seguridad y custodia, así como el reclutamiento obligado de niños y de prisioneros una vez cumplidas sus sentencias), además de otros trabajos de carácter más general, entre otros trabajos agrícolas (tales como cultivos obligatorios de la planta destinada a fabricar aceite de ricino), la construcción y mantenimiento de carreteras, puentes y presas y otras obras de infraestructura.

11. La documentación de la CSI incluye copias traducidas de 59 órdenes escritas, de autoridades militares y de otro tipo, dirigidas a las autoridades de las aldeas de los estados de Karen y de Chin, en las que se consignan una serie de solicitudes que entrañan, en la mayoría de los casos, una movilización para realizar trabajo obligatorio (y no remunerado). La documentación incluye también informes de alegatos de personas que se ven sometidas a represalias y acosos tras presentar sus denuncias por trabajo forzoso al Funcionario de Enlace de la OIT. Uno de estos casos se refiere a 20 aldeanos de la aldea de Pwint Phyu, en el departamento de Magwe, quienes, tras presentar una queja por trabajo forzoso a la OIT, fueron interrogados en cinco ocasiones en el plazo de un mes por las autoridades locales. Otro de los casos se refiere a 70 residentes del estado de Arakan, que fueron interrogados por oficiales del Departamento de Asuntos de Seguridad del Ejército del Ministerio de Trabajo tras haber presentado una denuncia por trabajo forzoso a la OIT y obligados a firmar un documento afirmando que habían sido coaccionados para presentar dicha denuncia. La comunicación de la CSI se refiere también a los informes sobre el recurso al trabajo forzoso impuesto por los militares y las autoridades locales en la zona del delta del Irrawaddy para los trabajos de reconstrucción tras la devastación del ciclón Nagis. Se cita como ejemplo, el caso del campo de desplazamiento de Maubin, en el que se obligó a 1.500 hombres y mujeres a trabajar en canteras. En la aldea de Ngabyama, en el municipio meridional de Bogale, las autoridades obligaron a los supervivientes a talar árboles y reconstruir carreteras; y en Bogalay, los soldados impusieron trabajos forzosos a la población local. En la documentación figuran también testimonios de que comandantes del ejército se habían apropiado indebidamente de dinero en los pueblos de las zonas controladas por el Consejo del Estado de Paz y Desarrollo (SPDC), supuestamente recaudado como «donaciones» destinadas a distribuirlas entre los supervivientes del ciclón. Una copia de la comunicación de la CSI y de sus anexos fue transmitida al Gobierno el 22 de septiembre de 2008 para que formulase los comentarios que considerase oportunos.

Memorias del Gobierno

12. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, a las que se ha hecho referencia en el párrafo 4 anterior. Agradece la muy extensa memoria recibida el 31 de octubre de 2008, que es, en parte, una compilación de información que el Gobierno había suministrado anteriormente, pero que contiene también en gran medida un sumario de la evolución de los acontecimientos, en este caso desde el punto de vista del Gobierno, destacando su historia de cooperación con la Oficina Internacional del Trabajo, así como varias páginas dedicadas a información actualizada sobre las medidas que, según el Gobierno, se están adoptando para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de junio de 2008, así como las observaciones de esta Comisión. La Comisión toma nota, sin embargo, de que en sus memorias más recientes, el Gobierno no respondió en detalle a los numerosos alegatos concretos que contiene la comunicación de la CSI mencionada anteriormente, sino que se limitó a ofrecer información acerca del estado de los diferentes casos planteados ante los tribunales respecto al procesamiento y sanción de personas que cumplen funciones de facilitadores voluntarios para el mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento, que trabajan como activistas en conflictos laborales, vinculados a la OIT o que participan en actividades asociativas destinadas a fomentar los derechos del trabajo. Estos casos han sido motivo de gran preocupación para los órganos de supervisión de la OIT. La Comisión toma nota de que la información que contiene la memoria más reciente del Gobierno acerca de estos casos es una repetición de la información incluida en las memorias recibidas hasta el 19 de junio de 2008. La Comisión toma nota de la información actualizada sobre estos casos en el informe del Funcionario de Enlace, de 7 de noviembre de 2008, presentada a la 303.ª reunión del Consejo de Administración (documento GB.303/8/2). La Comisión insta al Gobierno a responder detalladamente en su próxima memoria a los numerosos alegatos específicos de la imposición constante y generalizada de trabajos forzosos u obligatorios por parte de las autoridades civiles y militares en todo el país, los cuales han sido documentados en las comunicaciones recientes de la CSI.

Evaluación de la situación

Instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares

13. La Comisión toma nota de que, en principio, el Gobierno no proporciona información, en sus últimas memorias, de que haya adoptado medidas para derogar formalmente las disposiciones correspondientes de la Ley de Aldeas y de la Ley de Pueblos. Con respecto a la orden núm. 1/99, complementada por la orden de 27 de octubre de 2000, que prohíbe el trabajo forzoso, el Gobierno repite su referencia a instrucciones que ya había facilitado anteriormente, pero sobre cuyo contenido no proporciona ningún detalle. La Comisión toma nota de su referencia a una charla que dieron conjuntamente el Director General del Departamento de Trabajo y el Funcionario de Enlace de la OIT a jueces adjuntos de distrito, el 18 de febrero de 2008, en el marco del «curso núm. 18 sobre capacitación al empleo», destinada a sensibilizar a los participantes «acerca del trabajo forzoso en general» y ayudarles a «tomar las decisiones correctas». La Comisión toma nota también del informe del Funcionario de Enlace presentado a la Comisión de la Conferencia, en junio de 2008, respecto al primero de dos cursos de formación de cinco días para instructores, dirigido por el Asistente del Funcionario de Enlace, en colaboración con el UNICEF y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), según el cual se desarrolló satisfactoriamente. Sus 37 participantes eran funcionarios y suboficiales del Régimen de reclutamiento y de los Campamentos de formación básica, y personal del Ministerio de Bienestar Social. El segundo programa de este tipo está proyectado para la última semana de junio y será seguido de unos cursos de formación de efecto multiplicador destinados a los participantes (ILC, 97.ª reunión, Actas Provisionales, núm. 19, Parte 3, documento D.5, párrafo 7). La Comisión toma nota de la información de las memorias del Gobierno, recibidas el 20 de marzo y el 26 de septiembre de 2008, sobre actividades emprendidas por el Comité para la prevención del reclutamiento de niños soldados menores de edad. Esta información se refiere también a un plan de «cursos de efecto multiplicador» dirigido a oficiales y a otros miembros del personal del ejército de menor graduación, en algunos centros de formación militar a lo largo de 2008. Entre otras cosas, indica que, en junio de 2008, representantes del Comité de prevención del reclutamiento de niños soldados menores de edad y del Ministerio de Defensa publicaron «una guía de orientación» para comisarios del Gobierno, jefes de división y directores regionales y de escuelas de formación del ejército, que, a su vez, tenía por objeto servir de material de apoyo para las charlas «de educación jurídica» en materia de prevención de reclutamiento de niños soldados destinadas a oficiales militares y otros miembros del personal de menor graduación del ejército en una serie de regimientos y unidades militares. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en sus últimas memorias no proporcionó información adicional acerca de los planes de cursos de efecto multiplicador o charlas de educación legal mencionadas anteriormente.

14. La Comisión considera que la adopción de medidas para dar instrucciones a las autoridades civiles y militares sobre la prohibición de los trabajos forzosos y obligatorios, tales como los que se han mencionado anteriormente, son vitales y han de intensificarse. Sin embargo, dada la escasez permanente de información relativa a estas medidas, entre otras del detalle sobre el contenido de los materiales mencionados, la Comisión no puede asegurar que se hayan transmitido instrucciones claras a todas las autoridades civiles y militares, y que se haya dado efecto de buena fe a los decretos por parte de las autoridades. El Gobierno no ha facilitado ninguna información que respalde en la práctica la observación de que, ha disminuido el recurso al trabajo forzoso u obligatorio por parte de las autoridades, y especialmente de las militares como resultado de la comunicación de las instrucciones relativas a la prohibición del trabajo forzoso. La Comisión subraya que para que el Gobierno consiga erradicar el trabajo forzoso, las actividades antes mencionadas son vitales y es necesario emprenderlas de modo más sistemático y generalizado. La Comisión pide al Gobierno que informe más detalladamente sobre estas actividades, incluido el contenido exhaustivo de los materiales y estudios utilizados, así como información sobre su eficacia para hacer efectivo en la práctica el cese de la imposición del trabajo forzoso u obligatorio.

15. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno introdujera claridad en sus disposiciones constitucionales respecto a la prohibición del trabajo forzoso. En su última memoria, el Gobierno declara que la aplicación del Convenio «se refleja en la nueva Constitución del Estado», que ha sido aprobada en un referéndum constitucional en mayo de 2008 y que deberá entrar en vigor en 2010, y se refiere al artículo 359 (párrafo 15 del capítulo VIII, «ciudadanía, derechos fundamentales y deberes de los ciudadanos») de dicho instrumento, en el que se establece: «el Estado prohíbe toda forma de trabajo forzoso, con excepción de los trabajos forzosos que puedan imponerse como sanción contra personas debidamente condenadas por un delito y las obligaciones que el Estado asigne de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo». La Comisión, refiriéndose igualmente al párrafo 42 de su Estudio general de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, reitera que, en virtud del Convenio, ciertas formas de trabajo o servicio obligatorio, que habrían entrado en la definición general del «trabajo forzoso u obligatorio», quedan expresamente excluidas de su ámbito de aplicación, según el artículo 2, 2), del Convenio, y que estas excepciones quedan sujetas a la observancia de ciertas condiciones que definen sus límites. La Comisión lamenta tomar nota de que la exención de la prohibición de trabajo forzoso en la nueva Constitución para «las obligaciones que el Estado asigne de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo» engloba formas permitidas de trabajo forzoso que exceden el ámbito de las excepciones específicamente definidas en el artículo 2, 2). La Comisión expresa también su profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno no sólo no haya derogado los textos legislativos identificados por la Comisión de Encuesta y por esta Comisión, sino que también haya incluido en el texto de la Constitución una disposición que podría ser interpretada de tal modo que permita la exacción generalizada del trabajo forzoso a la población. Además, como la Comisión señaló en el párrafo 67 de su Estudio general mencionado anteriormente, incluso las disposiciones constitucionales que prohíben expresamente el trabajo forzoso u obligatorio pueden quedar sin efecto si es la propia legislación la que impone el trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión confía en que el Gobierno tome finalmente las medidas necesarias para enmendar o derogar las disposiciones legislativas en cuestión, en particular la Ley de Pueblos y la Ley de Aldeas, y que también enmendará el párrafo 15 del capítulo VIII de la nueva Constitución, a fin de poner su legislación de conformidad con el Convenio.

Garantía de que se dé amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso

16. En relación con la garantía de que se dé una amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe del Funcionario de Enlace, de fecha 7 de noviembre de 2008, que fue presentado al Consejo de Administración en su 303.ª reunión, según el cual, desde marzo de 2008 el Funcionario de Enlace ha llevado a cabo dos misiones conjuntas de sensibilización en las que ha estado acompañado por altos funcionarios del Ministerio de Trabajo (documento GB.303/8/2, párrafo 6). En su memoria, recibida el 31 de octubre de 2008, el Gobierno parece referirse a las mismas actividades, indicando que el Director General del Departamento de Trabajo y el Funcionario de Enlace de la OIT realizaron sendas visitas conjuntas a Myitkyinar y Monywa, a finales de octubre de 2008, para llevar a cabo actividades destinadas a aumentar la sensibilización de la población sobre esta materia. La Comisión reitera su opinión de que estas actividades son fundamentales para contribuir a garantizar que la prohibición del trabajo forzoso se aplica en la práctica y que es conocida por la población en general, y que estas actividades deberían continuar y ampliarse. Toma nota de la información del Funcionario de Enlace en su informe al Consejo de Administración (documento GB.303/8/2), de que no ha habido respuesta a los reiterados llamamientos del Consejo de Administración para dar amplia publicidad a una declaración de alto nivel en la que se confirme el compromiso del Gobierno para eliminar el trabajo forzoso (párrafo 10).

17. En sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario brinda en sí mismo una oportunidad a las autoridades para que demuestren que es ilegal el continuado recurso a esta práctica y que será castigado como un delito penal, tal como exige el Convenio. En ese sentido, la Comisión toma nota con preocupación de las declaraciones del Funcionario de Enlace acerca de las constantes deficiencias del mecanismo de quejas en su último informe al Consejo de Administración (documento GB.303/8/2) que se mencionan anteriormente al referirse a las Actas del Consejo de Administración. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará, a la mayor brevedad, medidas para reforzar y ampliar el ámbito y el alcance de sus esfuerzos para dar amplia publicidad y aumentar la sensibilidad de la población sobre la prohibición del trabajo forzoso, incluido el uso de la importante modalidad del mecanismo de queja que brinda el Protocolo para sensibilizar a la población, y que en su próxima memoria comunicará información sobre estas medidas así como sobre la repercusión que están teniendo en la aplicación de las sanciones penales contra los perpetradores del trabajo forzoso y sobre la imposición en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio, en particular por parte de las autoridades militares.

Presupuesto con fondos adecuados para la sustitución del trabajo forzoso
o del trabajo impagado

18. A este respecto, la Comisión reitera que la Comisión de Encuesta, en sus recomendaciones, afirmó que «las medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie se vea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, también es necesario prever un presupuesto adecuado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa y no remunerada». La Comisión, en sus observaciones anteriores, ha destacado también la necesidad de dotar de fondos adecuados a los presupuestos para remplazar el trabajo forzoso, que suele ser también no remunerado, si se desea poner fin al recurso a esta práctica. La Comisión toma nota de que, en sus últimas memorias, el Gobierno no proporciona ninguna información nueva, afirmando como lo había hecho anteriormente que: dispone de una asignación presupuestaria que incluye los costos laborales para que todos los ministerios apliquen sus respectivos proyectos» y «para confirmar que ya se ha asignado la suma presupuestada para los trabajadores al Ministerio correspondiente». La Comisión reitera su solicitud anterior de que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas adoptadas para presupuestar fondos para la sustitución del trabajo forzoso o del trabajo no remunerado.

Garantía de aplicación de la prohibición de trabajo forzoso

19. Respecto a la aplicación de las prohibiciones de trabajo forzoso, la Comisión toma nota de la evaluación del Funcionario de Enlace, en su informe al Consejo de Administración en noviembre de 2008, al afirmar que: «en general, las denuncias presentadas (según el mecanismo del Protocolo) han sido tratadas con rapidez por el Grupo de Trabajo Gubernamental» (documento GB.303/8/2, párrafo 5); y que: «la respuesta del Gobierno al mecanismo de las denuncias sigue siendo razonablemente positiva» (documento GB.303/8/2, párrafo 20). Sin embargo, en sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su preocupación de que hasta el momento sólo un caso de los presentados por el Funcionario de Enlace a las autoridades para la investigación y las acciones adecuadas había dado lugar al enjuiciamiento de las personas responsables (caso núm. 001, enjuiciamiento de dos funcionarios civiles), y que no existía ningún indicio de que se hubiesen tomado medidas, penales o incluso administrativas, contra algunos miembros del personal militar. La Comisión toma nota de que esta situación no ha variado de manera significativa en 2008, excepto en tres casos contra miembros del personal militar, a los que se refiere el informe el informe de 7 de noviembre de 2008 presentado a la 303.ª reunión del Consejo de Administración, en los que, en vez de reprimendas, se impusieron multas (de 28 días sin sueldo en uno de los casos y de 14 días sin sueldo en otro; además de la pérdida de un año de antigüedad en uno de los casos) (documento GB.303/8/2, párrafo 7). La Comisión toma nota de que el Funcionario de Enlace señala en el mismo informe que las sanciones administrativas contra el personal militar siguen siendo proporcionalmente más débiles que las impuestas a sus homólogos civiles, y que, desde los informes anteriores al Consejo de Administración y a la Conferencia no se habían enjuiciado a presuntos autores en aplicación del Código Penal o los reglamentos militares, ni impuesto penas de prisión (documento GB.303/8/2, párrafo 7).

20. El Gobierno no ha proporcionado, en sus últimas memorias, ninguna nueva información sobre enjuiciamientos contra perpetradores de actos de trabajo forzoso en el sistema judicial, fuera del marco del mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario. La Comisión toma nota de que, en su memoria recibida el 31 de octubre de 2008, el Gobierno hace referencia, al igual que en sus años anteriores, al mecanismo que se ha establecido para que el público registre sus quejas directamente ante las autoridades judiciales competentes, y se refiere también, como ya lo había hecho anteriormente, a un documento adjunto en el que figura un cuadro con los casos acompañado de anotaciones en las que se indican que, entre 2003 y 2004, se han presentado ante los tribunales de Myanmar diez casos relativos a quejas por trabajo forzoso, varios de las cuales se han traducido en condenas y en la imposición, en enero y en febrero de 2005, de sentencias de prisión, de conformidad con el artículo 374 del Código Penal. La Comisión ya había señalado anteriormente estos casos en los comentarios publicados en su memoria de 2005. La Comisión toma nota de que tres de estos casos fueron archivados, y que las personas condenadas y sentenciadas en el resto de los casos eran todas funcionarios de la administración civil, a pesar del hecho de que al menos en dos de los casos los alegatos iban dirigidos contra miembros del personal del ejército.

21. La Comisión destaca nuevamente que debe seguir castigándose como delito penal la exigencia ilegal de trabajo forzoso y no tratarse como un asunto de orden administrativo, y que deben  aplicarse estrictamente las sanciones que impone el artículo 374 del Código Penal por la exacción de trabajo forzoso u obligatorio, de conformidad con el artículo 25 del Convenio. Tal como ha destacado la Comisión de Encuesta, ello requiere una investigación pormenorizada, el enjuiciamiento y la imposición de un castigo adecuado a los culpables, incluidos los casos en los que estén implicados miembros del personal del ejército.

Conclusiones

22. La Comisión coincide plenamente con las conclusiones del Consejo de Administración relativas a Myanmar y con la evaluación general de la situación general del trabajo forzoso por parte del Funcionario de Enlace. Teniendo en cuenta ambas, la Comisión sigue creyendo que la única manera en que pueden realizarse progresos genuinos y duraderos en la eliminación del trabajo forzoso es que las autoridades de Myanmar demuestren de modo inequívoco su compromiso de alcanzar ese objetivo. Esto requiere que, más allá del acuerdo del Protocolo de Entendimiento Complementario, las autoridades establezcan las condiciones necesarias para el funcionamiento acertado del mecanismo de quejas, que adopten sin demora las largamente esperadas medidas de derogación de las disposiciones en cuestión de la legislación nacional y que adopten el marco legislativo idóneo para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión confía en que el Gobierno demostrará su compromiso para rectificar las violaciones del Convenio definidas por la Comisión de Encuesta, tomando las medidas eminentemente prácticas que la Comisión solicita al Gobierno, y que éste adoptará las medidas exigidas para dar cumplimiento al Convenio en la ley y en la práctica, de modo que pueda resolverse finalmente el caso más grave y más antiguo de trabajo forzoso que esta Comisión ha tenido que tratar.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Antecedentes históricos

1. En comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención la grave violación del Convenio por el Gobierno de Myanmar y el incumplimiento por el Gobierno de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, nombrada por el Consejo de Administración en marzo de 1997.

2. La Comisión de Encuesta nombrada en 1997, en virtud del artículo 26 de la Constitución, concluyó que el Convenio se violaba en la ley y en la práctica nacionales de manera extendida y sistemática, y formuló las siguientes recomendaciones:

1)    que se armonizaran con el Convenio los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades;

2)    que en la práctica actual, las autoridades, especialmente las militares, no impusiesen más trabajo forzoso u obligatorio; y

3)    que se publicaran estrictamente las sanciones que pueden imponerse, en virtud del artículo 374 del Código Penal, por la exacción de trabajo forzoso u obligatorio.

La Comisión de Encuesta había destacado que, además de enmendar la legislación, se requería la adopción inmediata de medidas concretas para poner fin en la práctica a la exigencia de trabajo forzoso, especialmente por parte de los militares.

3. El continuado incumplimiento del Gobierno de esas recomendaciones y de las observaciones de la Comisión de Expertos, así como otros asuntos derivados de la discusión en los demás órganos de la OIT, concluyeron a un ejercicio sin precedentes del artículo 33 de la Constitución por parte del Consejo de Administración en su 277.ª reunión, en marzo de 2000, seguido de la adopción de una resolución de la Conferencia, en su reunión de junio de 2000. La historia pormenorizada de este caso sumamente grave, ha sido expuesta extensamente en las observaciones anteriores de esta Comisión en años recientes.

4. Cada uno de los órganos de la OIT que han discutido este caso, han centrado su atención en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión de Expertos identificó, en sus observaciones anteriores, cuatro áreas en las que el Gobierno debía adoptar medidas para atenerse a esas recomendaciones. Específicamente, la Comisión indicó las medidas siguientes:

–           dar instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares;

–           garantizar que se dé una amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso;

–           prever una presupuestación de los fondos adecuados para la sustitución de trabajo forzoso o impagado; y

–           garantizar la ejecución de la prohibición de trabajo forzoso.

Evolución desde la última observación de la Comisión

5. Tuvieron lugar algunas discusiones y conclusiones en los órganos de la OIT y también se recibió una nueva documentación que la Comisión consideró en el curso de la elaboración de esta observación. La Comisión señala especialmente:

–           las discusiones y las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, en la 96.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2007;

–           los documentos presentados al Consejo de Administración en sus 298.ª y 300.ª reuniones (marzo y noviembre de 2007), así como las discusiones y las conclusiones del Consejo de Administración durante las sesiones;

–           los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación recibida el 31 de agosto de 2007, junto con unos anexos detallados de aproximadamente 740 páginas;

–           las memorias del Gobierno de Myanmar recibidas el 17 y el 20 de agosto, el 10 de septiembre, el 12 y el 23 de octubre, y el 3 de diciembre de 2007;

–           el Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC), de 26 de febrero de 2007, al Protocolo de Entendimiento anterior, de 19 de marzo de 2003, sobre el nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar.

El Protocolo de Entendimiento Complementario
de 26 de febrero de 2007

6. Sobre este punto, la Comisión toma nota de que el PEC constituye una evolución muy importante y su significación se examina más pormenorizadamente al final de esta observación. Es importante que el PEC se considere en el contexto de otra documentación, de otras discusiones y de otras conclusiones a que se hacía antes referencia.

7. El PEC trata del nombramiento y del mandato del Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar y se había concluido tras largas negociaciones entre la OIT y el Gobierno de Myanmar. El PEC prevé el establecimiento y la puesta en funcionamiento de un nuevo mecanismo de quejas, cuyo objetivo primordial es «ofrecer oficialmente a las víctimas de trabajo forzoso la posibilidad de comunicar sus quejas a las autoridades competentes a través de los servicios del Funcionario de Enlace, a fin de obtener las reparaciones previstas en la legislación pertinente». El mecanismo iba a aplicarse con carácter de prueba a lo largo de un período de 12 meses, pudiendo extenderse posteriormente por mutuo acuerdo (documento GB.298/5/1, anexo).

8. El cometido del Funcionario de Enlace, en el contexto del PEC, y el impacto de su trabajo en las circunstancias en las que se le había solicitado realizara en el país, constituyeron un tema de gran relevancia para las discusiones más recientes de los órganos competentes de la OIT.

Discusión y conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas
de la Conferencia

9. La conclusión de la Comisión de la Conferencia en la 96.ª reunión, en junio de 2007, fue la siguiente: si bien seguía funcionando el mecanismo de quejas establecido con arreglo al PEC, éste tenía que evaluarse en función del objetivo final de eliminación del trabajo forzoso.

10. En relación con esto, la Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas, en sus conclusiones de junio de 2007 (CIT, 96.ª reunión, Actas núm. 22, Parte 3), «señalaba que tenía que evaluarse el mecanismo en función del objetivo final del eliminación del trabajo forzoso, y quedaba por verse el impacto que tendría»; y que la reciente documentación presentada al Consejo de Administración, establecía que «es sumamente difícil, material y financieramente, para las víctimas de trabajo forzoso o sus familiares presentar una reclamación si viven fuera de Yangón», señalando que «se han creado redes informales» que «si bien son útiles… no necesariamente abarcan todo el territorio nacional» (documento GB.300/8, párrafo 9). La Comisión también toma nota de la documentación, según la cual «en virtud del mecanismo instituido en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario, tampoco resultaba posible por ahora determinar cuán funcional era después de la agitación social y de su sofocamiento, ni hasta qué punto cabía derivar enseñanzas de este mecanismo» (documento GB.300/8 (Add.) párrafo 9).

Discusiones en el Consejo de Administración

11. La Comisión toma nota de que los informes al Consejo de Administración, en su 300.ª reunión, de noviembre de 2007, sobre los progresos realizados en el mecanismo de quejas, venían a indicar que, al 7 de noviembre de 2007, el Funcionario de Enlace había recibido 56 quejas (documento GB.300/8 (Add.), párrafo 3). De esas quejas, 19 se habían evaluado como fuera del ámbito del mandato del Funcionario de Enlace y 24 fueron oficialmente presentadas, para su investigación y las medidas adecuadas, al Viceministro de Trabajo, en su calidad de Presidente del Grupo de Trabajo del Gobierno sobre el trabajo forzoso. Cuatro reclamaciones habían sido cerradas y se había llegado a una conclusión considerada aceptable para archivar el caso; seguían tramitándose aún nueve reclamaciones y en algunos casos no se pudo seguir adelante hasta que se recibiera nueva información de los querellantes (documentos GB.300/8, párrafo 5 y GB.300/8 (Add.), párrafo 5).

12. Además, el Consejo de Administración hizo un llamamiento al Gobierno para que garantizara que el mecanismo aportado por el PEC siguiese siendo plenamente funcional sin más detenciones ni acosos a los querellantes, facilitadores u otros y se aplicara plenamente a las autoridades militares. Consideró que también debería prestarse una gran atención a impedir el reclutamiento de niños soldados (párrafo 5). Reviste gran importancia que el Consejo de Administración también hubiese hecho un llamamiento para que se estableciera una red adecuada orientada a garantizar la aplicación en toda la nación del PEC, incluso en las zonas de combate, y a asegurar que las víctimas de trabajo forzoso pudiesen acceder fácilmente al mecanismo de quejas (párrafo 6).

Comunicación recibida de la Confederación Sindical Internacional

13. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación recibida el 31 de agosto de 2007. Se encontraron anexados a esa comunicación 45 documentos, que ascendían a más de 740 páginas, con el contenido de una extensa y detallada documentación en relación con prácticas de trabajo forzoso por parte de las autoridades civiles y militares. En muchos casos, la documentación se refiere a fechas específicas, a emplazamientos y circunstancias detallados y a órganos civiles específicos, a unidades militares y a funcionarios a título individual. La documentación comprende una amplia zona del país (incluidas muchas regiones de Chin, Kayah, Kayin, Mon meridional, Rakhine septentrional, los estados de Shan y las divisiones de Ayeyarwady, Bago, Mandalay y Tanintharyi) en el período comprendido entre la segunda mitad de 2006 y la primera mitad de 2007. Los casos se refieren a la alegada movilización de trabajadores para una amplia gama de tareas identificadas por la Comisión de Encuesta:

–           acarreo para los militares (o para otros grupos militares/paramilitares, para campañas militares o para patrullas regulares);

–           construcción o reparación de campamentos/instalaciones militares;

–           otros apoyos para los campamentos (guías, mensajeros, cocineros, limpiadores, etc.);

–           generación de ingresos por individuos o grupos (incluido el trabajo en proyectos agrícolas e industriales propiedad del ejército);

–           diversos proyectos de infraestructura;

–           limpieza/embellecimiento de zonas rurales o urbanas.

14. La documentación incluye copias de 145 órdenes escritas aparentemente de autoridades militares y de otro tipo a las aldeas del estado de Kayin, con el contenido de una variedad de solicitudes que entrañaban, en la mayoría de los casos, una exigencia de trabajo (sin compensación). También incluye fotografías que tenían el significado de mostrar a la gente del estado de Mon realizando trabajos forzosos en proyectos militares de desarrollo, como se detalla en un informe acompañante. Incluye asimismo un vídeo en el que cinco hombres manifiestan que habían sido forzados a trabajar para el ejército de Myanmar desde abril de 2007 como acarreadores, centinelas, llevando a cabo proyectos de construcción, construyendo vallas y desempeñando diversas tareas en campamentos militares, al igual que eran forzados a proporcionar carros de bueyes y tractores al ejército. Se transmitió al Gobierno una copia de la comunicación de la CSI y de sus anexos, para recabar los comentarios que desee formular.

Las memorias del Gobierno

15. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas el 17 y el 20 de agosto, el 10 de septiembre, el 12 y el 23 de octubre y el 3 de diciembre de 2007. Esas memorias hacen referencia a la información contenida en una comunicación de la CSI a la Comisión, de fecha 31 de agosto de 2006, según la cual ésta se había entregado al Gobierno y cuya referencia se había hecho en la observación anterior de la Comisión. El Gobierno no ha respondido detalladamente a la información contenida en la comunicación de la CSI, salvo para manifestar su opinión de que «la mayoría de las cuestiones planteadas por la [CSI] carecen totalmente de fundamento» y para señalar que tales casos «quedarían comprendidos en el mecanismo de tratamiento de las quejas de trabajo forzoso, en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario», acordado entre la OIT y Myanmar el 26 de febrero de 2007.

16. La Comisión debe resaltar que el acuerdo sobre el Protocolo de Entendimiento Complementario y el establecimiento del mecanismo de queja previsto en consecuencia, de ninguna manera libera al Gobierno de su obligación en virtud del Convenio de suprimir el uso del trabajo forzoso. Más bien constituyen medios de asistir al Gobierno en el cumplimiento de su obligación, a través de la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

17. La Comisión solicita al Gobierno que responda detalladamente, en su próxima memoria, a las numerosas alegaciones específicas contenidas en la más reciente comunicación de la CSI, así como a la del año anterior.

Evaluación de la situación

Instrucciones específicas y concretas a las autoridades
civiles y militares

18. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se ha referido nuevamente a una serie de cartas, directivas, telegramas y normas emitidas por diversas autoridades civiles y militares en relación con las órdenes de prohibición del trabajo forzoso. Sin embargo, como se señalara en su observación anterior, puesto que el Gobierno ha comunicado información detallada en torno al contenido de esas instrucciones, y dado que todos los indicios sugieren que sigue extendiéndose la imposición de trabajo forzoso, la Comisión debe ser aún convencida de que se han transmitido efectivamente instrucciones claras a todas las autoridades civiles y a todas las unidades militares. La Comisión refuerza la necesidad de que se dé una adecuada publicidad a esas órdenes.

19. La Comisión debe también destacar que, si bien las órdenes confieren un fundamento reglamentario en la práctica para garantizar el cumplimiento del Convenio, ello está aún lejos de una derogación formal de las disposiciones de la legislación pertinente exigida por la Comisión de Encuesta. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para enmendar, lo antes posible, esas disposiciones, algo que ha venido prometiendo desde hace 40 años. La Comisión también espera que el Gobierno haga propicia la ocasión para aportar una claridad constitucional a la prohibición de trabajo forzoso.

Garantía de que se dé una amplia publicidad
a la prohibición de trabajo forzoso

20. En relación con la garantía de que se dé una amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso, la Comisión se remite a su comentario anterior. La Comisión también toma nota del acuerdo de 26 de febrero de 2007, de un Protocolo de Entendimiento Complementario entre la OIT y el Gobierno, que es una evolución que se acoge favorablemente. El mecanismo que establece el tratamiento de las quejas de trabajo forzoso brinda la oportunidad de que las autoridades demuestren que es ilegal el continuado recurso a esa práctica y que será castigado como un delito penal, como exige el Convenio. El hecho de que la orden núm. 1/99, complementada por la orden de 27 de octubre de 2000, hubiese sido utilizada como fundamento legal para las condenas penales de los funcionarios del Gobierno por la exigencia de trabajo forzoso, está en consonancia con la conclusión del Convenio en su observación publicada en 2001, según la cual esas órdenes «podrían proporcionar un fundamento reglamentario para garantizar el cumplimiento del Convenio en la práctica, si se hubiese dado efecto de buena fe, no sólo por parte de las autoridades locales facultadas para la movilización del trabajo en virtud de las Leyes de Aldeas y Ciudades, sino también por parte de los funcionarios civiles y militares que tienen derecho a requerir la asistencia de las autoridades locales con arreglo a las leyes».

21. La Comisión también toma nota de que se había dado alguna publicidad a la firma del Protocolo de Entendimiento Complementario y a los posteriores procesamientos de dos funcionarios por la imposición de trabajo forzoso (un comunicado de prensa de 26 de febrero de 2007; una conferencia de prensa del Director General del Departamento de Trabajo, el 26 de marzo de 2007; y un artículo sobre los procesamientos en New Light of Myanmar, el 31 de marzo de 2007). La Comisión también toma nota del informe presentado a la 300.ª reunión del Consejo de Administración, según el cual el Gobierno «ha organizado una capacitación generalizada de los administradores para familiarizarlos con la legislación y explicar el procedimiento del Protocolo de Entendimiento Complementario», y que «se ha discutido la posibilidad de organizar una nueva serie de sesiones de capacitación de ese tipo a cargo de la OIT juntamente con el Ministerio de Trabajo» y que «el Gobierno ha redactado un folleto titulado Erradicación del trabajo forzoso – documento educativo núm. 1», celebrándose consultas en toda la administración sobre el contenido y el formato del folleto antes de su publicación y difusión (documento GB.300/8, párrafo 8).

22. La Comisión considera que tal publicidad es vital para garantizar que se conozca ampliamente y se aplique en la práctica la prohibición de trabajo forzoso y que debería proseguir y expandirse. La Comisión comparte la opinión del Consejo de Administración de que sería sumamente valioso que se hiciera «una declaración pública en la que se afirme de manera inequívoca que todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas en todo el país, y que su práctica será debidamente castigada» por parte del Gobierno de Myanmar «en el más alto nivel» (documento GB.300/8, Conclusiones).

Presupuesto con fondos adecuados para la sustitución
del trabajo forzoso o del trabajo impagado

23. Al respecto, la Comisión destaca la importancia de su solicitud, realizada con regularidad en observaciones anteriores, y pone de relieve las recientes conclusiones de la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, según las cuales se emitirán instrucciones específicas a todas las unidades militares, estableciendo con claridad la prohibición de trabajo forzoso y el hecho de que ésta se aplicará estrictamente. Para poner fin al recurso de esta práctica, se requiere que sean presupuestados los fondos adecuados para la sustitución de trabajo forzoso, que generalmente no es remunerado.

24. De modo similar, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno de 17 de agosto de 2007, se afirma que dispone de una asignación presupuestaria que incluye los costos laborales «para que todos los ministerios apliquen sus respectivos proyectos» y que se aporta, en un anexo a la memoria, una declaración firmada por el Ministerio de Construcción, en la que se indica la suma en consideración. Tampoco en esta ocasión la Comisión entiende si verdaderamente se dota a las autoridades civiles y militares de los recursos adecuados, puesto que al parecer sigue extendido el recurso al trabajo forzoso impagado, especialmente por parte de los militares y de las administraciones públicas locales. La Comisión reitera su solicitud anterior de que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas adoptadas para presupuestar fondos adecuados para la sustitución de trabajo forzoso o de trabajo no remunerado.

Garantía de aplicación de la prohibición de trabajo forzoso

25. La Comisión se ve obligada a expresar su preocupación de que, como declarara en los informes presentados por la Oficina al Consejo de Administración a que se había hecho antes referencia y en la información comunicada por el Gobierno, de 24 quejas (al 7 de noviembre) presentadas por el Funcionario de Enlace a las autoridades para la investigación y las acciones adecuadas, sólo un caso hasta el momento se había traducido en el procesamiento de aquellos responsables (caso núm. 001, que había conducido al procesamiento de dos funcionarios civiles). Algunos casos habían conducido a unas acciones administrativas contra funcionarios civiles (por ejemplo, despidos o advertencias a los funcionarios concernidos). Si bien el Funcionario de Enlace había presentado a las autoridades siete de los casos que implicaban alegaciones contra el personal militar (por reclutamiento forzoso de niños al ejército y por imposición de trabajo forzoso a los aldeanos), no hay, hasta el momento, ningún indicio de que se hubiese arbitrado alguna medida, penal o incluso administrativa, contra algunos miembros del personal militar. La Comisión toma nota de la reciente información comunicada por el Gobierno el 3 de diciembre de 2007, según la cual adopta medidas concretas para impedir el reclutamiento de niños para los militares, mediante la instauración de una comisión central y de unas comisiones de trabajo, con talleres de seguimiento.

26. La Comisión toma nota de la información del Funcionario de Enlace, según la cual el Grupo de Trabajo gubernamental «es más eficaz para obtener resultados expeditivos y positivos en asuntos relacionados con las administraciones civiles. Es más difícil obtener respuestas oportunas y apropiadas con respecto a reclamaciones relacionadas con los militares» (documento GB.300/8, párrafo 6). La Comisión indica que esto es tanto más preocupante cuanto que había señalado con anterioridad que el trabajo forzoso es un problema especial en zonas del país con una fuerte presencia del ejército.

27. La Comisión destaca que debe seguir castigándose como delito penal la exigencia ilegal de trabajo forzoso y no tratarse como un asunto de orden administrativo, como exige el artículo 25 del Convenio. Si bien tiene en cuenta las medidas que ha de adoptar el Gobierno en relación con el reclutamiento de niños, es también esencial que se apliquen estrictamente sanciones legales en los casos que implican al personal militar, incluidos los casos de reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas.

Conclusión

28. La Comisión considera que existen evidentes restricciones y límites a la contribución que el mecanismo de quejas puede hacer a la erradicación del trabajo forzoso. Ello se debe a las limitaciones estructurales del mecanismo, que se ve magnificado por la incertidumbre de la actual situación en el país. El mecanismo puede aportar, sin duda, un alivio que se acoge favorablemente para las personas víctimas, mediante el ofrecimiento de un objetivo y de un canal libre para las quejas que han de plantearse y dirigirse, y más allá de esto, puede significar una firme señal a los potenciales autores de esos hechos, en el sentido de que no están libres de actuar con impunidad. Sin embargo, está claro que el mecanismo no está bien adaptado al tratamiento de algunas de las más extremas y extendidas violaciones en las zonas remotas, del tipo a la que se hace referencia en la documentación presentada por la CSI.

29. Lo más esencial es que el mecanismo de quejas, si bien es valioso, no aborda las causas primordiales del problema del trabajo forzoso que había identificado la Comisión de Encuesta y el Equipo de Alto Nivel (véase documento GB.282/4). Es decir, que no aborda las relaciones de gobernanza básicas que prevalecen en el país, el papel del ejército y su política de autosuficiencia, la ausencia de libertad sindical y, de manera más general, la libertad de reunión, que los acontecimientos recientes han contribuido a ilustrar de manera gráfica. La situación reinante en Myanmar, diez años después de la creación de la Comisión de Encuesta, parece respaldar tristemente la percepción de que sigue siendo indispensable abordar esas causas primordiales.

30. A la luz de lo que antecede, la Comisión considera que la única manera en que pueden realizarse progresos genuinos y duraderos en la eliminación del trabajo forzoso es que las autoridades de Myanmar demuestren de modo inequívoco su compromiso de alcanzar ese objetivo. Esto requiere que, más allá del acuerdo del Protocolo de Entendimiento Complementario, las autoridades establezcan las condiciones necesarias para el funcionamiento acertado del mecanismo de quejas, que adopten las largamente esperadas medidas de derogación de las disposiciones pertinentes de la legislación nacional y que adopten el marco legislativo y regulador idóneo para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión mantiene su esperanza de que, habiendo acordado el Protocolo de Entendimiento Complementario, el Gobierno acabe por adoptar las medidas exigidas para dar cumplimiento al Convenio en la ley y en la práctica y para resolver uno de los casos más graves y más antiguos que esta Comisión ha tenido que tratar.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

I. Antecedentes históricos

1. La Comisión, como indicó en su observación anterior, ha venido formulando comentarios sobre este caso sumamente grave desde su primera observación hace más de 30 años. La grave situación de Myanmar también ha sido objeto de críticas y numerosas condenas en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, en diez ocasiones, entre 1992 y 2006 en el marco más general de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.ª reunión, en junio de 2002 y finalmente en el Consejo de Administración de la OIT, tanto por parte de gobiernos como de los interlocutores sociales. La historia se describe detalladamente en las observaciones anteriores de esta Comisión en los últimos años, especialmente a partir de 1999.

2. El centro más importante de las críticas de cada uno de los órganos de la OIT, se relaciona con los resultados de la Comisión de Encuesta nombrada por el Consejo de Administración en marzo de 1997, tras una queja presentada en junio de 1996, en virtud del artículo 26 de la Constitución. La Comisión de Encuesta concluyó que el Convenio había sido violado en la legislación y en la práctica nacionales, de manera amplia y sistemática, y formuló las siguientes recomendaciones:

1)    que los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, fuesen puestos de conformidad con el Convenio;

2)    que en la práctica, las autoridades y en particular los militares, no impusieran más trabajo forzoso u obligatorio, y

3)    que las sanciones que pudiesen imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio, fuesen estrictamente aplicadas.

La Comisión de Encuesta subrayó que además de enmendar la legislación, se requería la adopción de medidas concretas inmediatas para poner término a la exigencia de un trabajo forzoso en la práctica, especialmente por parte de los militares.

3. En sus observaciones anteriores, la Comisión de Expertos había identificado cuatro áreas en las que el Gobierno debía adoptar medidas para alcanzar ese resultado:

–           emitir instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares;

–           garantizar que se diera una amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso;

–           prever la elaboración de un presupuesto con medios suficientes para la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado, y

–           garantizar la aplicación de la prohibición del trabajo forzoso.

4. El flagrante y continuo incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno y el incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de las observaciones de la Comisión de Expertos, al igual que otros asuntos derivados de la discusión en los demás órganos de la OIT, han conducido al Consejo de Administración, en su 277.ª reunión, de marzo de 2000, a un ejercicio sin precedentes, la aplicación del artículo 33 de la Constitución, seguido de la adopción de una resolución de la Conferencia en su reunión de junio de 2000.

II. Evolución desde la última observación de la Comisión

5. La Comisión toma nota de los documentos presentados al Consejo de Administración en sus 295.ª y 297.ª reuniones (marzo y noviembre de 2006) sobre la evolución relativa a la cuestión de la observancia del Convenio núm. 29 por el Gobierno de Myanmar, así como de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y de la Comisión de Proposiciones de la Conferencia durante la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2006.

6. La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno, recibida mediante comunicaciones de 29 de septiembre y 23 de octubre de 2006, y de los comentarios formulados por la entonces Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (en la actualidad Confederación Sindical Internacional (CSI)), contenida en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2006 y recibida el 5 de septiembre de 2006, a la que se adjuntan una serie de informes que documentan la persistencia en 2006 de la utilización del trabajo forzoso en Myanmar. Al resumir el material enviado, la CIOSL informa que en 2006:

El panorama general sigue siendo muy sombrío. El presente informe incluye pruebas de que el Gobierno impone el trabajo forzoso en prácticamente todos los Estados y provincias del país, que se extienden desde el acarreo forzoso, el trabajo forzoso en los denominados «proyectos de desarrollo», la construcción o mantenimiento de la infraestructura o de campamentos, funciones obligatorias de patrullaje y de guardia, desbroce y embellecimiento de áreas designadas, trabajo infantil, incluido el servicio militar obligatorio de los niños, el dragado de minas, y la confiscación de tierras, cosechas, ganado y/o dinero.

La comunicación de la CIOSL fue enviada al Gobierno por carta de 31 de agosto de 2006, junto con la indicación de que, de conformidad con la práctica habitual, la comunicación de la CIOSL se llevaría a la atención de la Comisión junto con cualesquiera comentarios que el Gobierno deseara formular en respuesta. El Gobierno no ha dado respuesta en su memoria a esta muy preocupante información y la Comisión solicita al Gobierno que lo haga en su próxima memoria.

7. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la CIOSL, contenidos en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2005, recibida el 12 de septiembre de 2005, acompañada de cerca de 1.100 páginas de documentos de diversas fuentes, informando sobre la persistencia en 2005 del uso del trabajo forzoso en Myanmar. La Comisión había solicitado al Gobierno que formulara una respuesta a esta información en su memoria presentada en 2006. La Comisión toma nota de que la última memoria comunicada por el Gobierno no contiene, pese a lo solicitado, una respuesta y, por consiguiente, solicita nuevamente al Gobierno que en su próxima memoria dé una respuesta a esta información anterior y a las proporcionadas en la comunicación de la CIOSL de 2006 anteriormente mencionada.

III. Tratamiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta

8. Como se indica supra, la Comisión había establecido en su observación anterior los asuntos que el Gobierno debía tratar como consecuencia de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión observa que esas cuestiones no han sido tratadas y, por consiguiente, se ve obligada a reiterarlas detalladamente.

1) Garantizar la aplicación de la prohibición del trabajo forzoso — mecanismo de control y examen de las quejas

9. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el cumplimiento de la aplicación del trabajo forzoso que incluían el establecimiento de siete equipos de observación en el terreno, autorizados para llevar a cabo investigaciones en torno a las alegaciones del uso del trabajo forzoso, cuyos resultados se presentan ante un órgano denominado Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el 1.º de marzo de 2005, la Oficina del Comandante en Jefe (ejército) había establecido un «punto focal» en el ejército, dirigido por un General Adjunto, con la asistencia de siete oficiales de primer grado, que según el Gobierno había indicado al Funcionario de Enlace provisional estaba destinado a «facilitar la cooperación con la OIT en los casos [de trabajo forzoso] relativos a los militares» (documento GB.292/7/2 (Add.), párrafo 3). En su observación anterior, la Comisión, al tomar nota de los informes del Funcionario de Enlace provisional y demás información, tomó nota con extrema preocupación de que las evaluaciones formuladas por esos órganos carecían al parecer de independencia y credibilidad.

10. En su observación anterior, la Comisión también había tomado nota con preocupación de que, según un informe presentado para la discusión en la 294.ª reunión del Consejo de Administración en noviembre de 2005 (documento GB.294/6/2), «los distintos acontecimientos [...] han minado seriamente la capacidad del Funcionario de Enlace provisional de desempeñar sus funciones» (párrafo 7), y si bien ha seguido recibiendo quejas por parte de las víctimas o de sus representantes sobre casos actuales de trabajo y reclutamiento forzoso, no pudo remitir esos casos a las autoridades de Myanmar para una investigación más exhaustiva de los mismos, tal como hizo en el pasado, debido en parte a las indicaciones del Gobierno en el sentido de que enjuiciaría a toda persona que presentara quejas falsas de trabajo forzoso (párrafo 8).

11. La Comisión toma nota de las cuestiones siguientes:

–           que, según un informe sobre las actividades recientes del Funcionario de Enlace provisional presentado «para debate y orientación» a la 295.ª reunión del Consejo de Administración en marzo de 2006, el Funcionario de Enlace provisional, el 7 de diciembre de 2005 escribió al punto focal para la OIT designado en el ejército, con objeto de solicitar una reunión con el mismo y señaló que no se ha recibido respuesta a esa petición (documento GB.295/7, párrafo 8);

–           que en noviembre de 2005, el Gobierno, a través del Ministro de Trabajo en Yangón y del Representante Permanente en Ginebra formularon objeciones explícitas al mecanismo de quejas que supone la participación del facilitador (documento GB.295/7, párrafo 15), y que desde entonces corroboró su rechazo de esa propuesta;

–           que la Oficina posteriormente elaboró dos opciones alternativas: una, conocida como Opción-I, es una propuesta destinada a fortalecer la capacidad de la Oficina del Funcionario de Enlace provisional de la OIT y establece suficientes garantías jurídicas de credibilidad para tratar las quejas recibidas y que pueda contar con los recursos y el personal suficiente para cumplir sus responsabilidades adicionales (documento GB.297/8/1, párrafo 16 y anexo III); y la segunda, conocida como Opción-II, propone elaborar un mecanismo que incluya un «comité paritario» que supondría la creación de un comité integrado por tres miembros, dos designados por cada una de las partes, y un tercero independiente encargado de arbitrar en caso de desacuerdo entre las dos primeras, que trataría confidencialmente las denuncias presentadas por las presuntas víctimas y determinara prima facie la validez de la denuncia;

–           que el Gobierno rechazó la propuesta de la Oficina de que se estableciera un mecanismo que instituyera un comité paritario, la denominada Opción-II, durante las discusiones celebradas entre representantes de la Oficina y el Ministro de Trabajo en Yangón, en marzo de 2006 (documento GB.295/7, párrafo 22), y que confirmó su rechazo en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2006;

–           que el representante gubernamental manifestó en la Sesión especial de la Comisión de la Conferencia en junio de 2006, la voluntad del Gobierno de aplicar «a título experimental», una moratoria de seis meses en la aplicación de su política de iniciar acciones penales contra aquellos que presenten «falsas denuncias» de trabajo forzoso. Además, durante el período de moratoria el Gobierno cooperaría con la Oficina para considerar el establecimiento de un mecanismo en el marco de la denominada Opción-I, que supondría la creación de un mecanismo basado en el marco de funciones de la Oficina existente del Funcionario de Enlace provisional;

–           que la Comisión de la Conferencia en sus conclusiones de junio de 2006 indicó que la propuesta de una moratoria era un hecho «tardío y limitado», y que lo expresado anteriormente «debería traducirse de manera urgente en una acción concreta», incluyendo la suspensión de las detenciones que tenían lugar actualmente, y que las autoridades gubernamentales deberían entablar de inmediato discusiones con la OIT, para establecer a la brevedad posible un mecanismo creíble que se ocupe de las quejas sobre trabajo forzoso;

–           que la Comisión de Proposiciones de la Conferencia al considerar la cuestión que le fuera remitida por la Conferencia Internacional del Trabajo para que la examinase por separado, indicó que la prueba real de la cooperación del Gobierno entrañaría, entre otras, la adopción de medidas para entablar inmediatamente discusiones con la OIT para llegar a un acuerdo, lo más rápidamente posible, sobre el establecimiento de un mecanismo creíble de trámite de las quejas relativas al trabajo forzoso. Además, el Gobierno debería facilitar más pormenores sobre la forma en que se aplicaría la moratoria declarada en relación con los enjuiciamientos, estableciendo claramente que la persona que presentara una queja durante la moratoria que debería gozar de inmunidad ante cualquier medida que se adoptara posteriormente contra ella por ese motivo; y demostrar que esa moratoria se considerase estrictamente vinculante (documento GB:297/8/1, anexo I);

–           que se produjeron posteriormente hechos en tres importantes casos de enjuiciamiento emprendidos por el Gobierno, a saber, la liberación de Su Su Nway el 6 de junio de 2006; la liberación de Aye Myint el 8 de julio de 2006 después de que su pena fuera suspendida condicionalmente; y la absolución de las tres personas procesadas en el municipio de Aunglan (división de Magway) con la acusación de haber formulado quejas falsas relativas al trabajo forzoso, después de que las autoridades desistieran de la acción penal. Como se señala en el informe presentado por la Oficina al Consejo de Administración «para debate y orientación» durante su 297.ª reunión en noviembre de 2006 (documento GB.297/8/1, párrafo 5), el Funcionario de Enlace provisional indicó que, a su conocimiento, de esta manera quedaban resueltos todos los casos pendientes de procesamiento o encarcelamiento de personas que tenían alguna relación con la OIT (documento GB.297/8/1, párrafo 5);

–           que durante las discusiones celebradas en Yangón en octubre de 2006 entre el Ministro de Trabajo y un grupo de trabajo especialmente designado, por una parte, y por la otra, representantes de la Oficina Internacional del Trabajo, quedó claro que el Gobierno no estaba preparado para aceptar la denominada Opción-I, es decir, la propuesta de la Oficina de establecer un mecanismo de queja que reforzara en recursos y personal adecuados a la Oficina del Funcionario de Enlace de la OIT. Además, contrariamente a su voluntad expresada con anterioridad de considerar la Opción-I, y no obstante la propuesta de un compromiso presentada por la Oficina durante las discusiones en octubre, el Gobierno señaló que su voluntad no se extendería más que a continuar el funcionamiento actual de la Oficina del Funcionario de Enlace provisional, tal como el mecanismo fue originalmente concebido y estructurado.

12. La Comisión se manifiesta plenamente de acuerdo por la opinión expresada por el Consejo de Administración, así como por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y la Comisión de Proposiciones de la Conferencia, según la cual es imperativo que el Gobierno establezca un mecanismo efectivo de tramitación de quejas, tales como cualquiera de los tres que ya han sido propuestos por la Oficina, como canal para el tratamiento de las quejas, que proteja a las víctimas y que conduzca al procesamiento, al castigo y a la imposición de sanciones contra los responsables de imposición de trabajo forzoso, para garantizar la observancia del artículo 25 del Convenio. Esto requiere además que el Gobierno revoque definitivamente su política de procesamiento de las personas que presentan quejas de ser víctimas de trabajo forzoso, una política que en su aplicación contradice la propia finalidad del mecanismo de tramitación de quejas cuya eficacia depende de la capacidad de las víctimas del trabajo forzoso de presentar quejas sin temor a represalias, y que, por el contrario, que intensifique la acción para perseguir a quienes imponen el trabajo forzoso. En relación con estas cuestiones, la Comisión también solicita al Gobierno que coopere más estrechamente y de buena fe tanto con el Funcionario de Enlace provisional como con la Oficina. La Comisión considera que, de ese modo, el Gobierno demostrará su disposición para abordar seriamente las cuestiones planteadas por las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, tal como se indica detalladamente a continuación.

2) Poner en conformidad con el Convenio los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Ciudades y la Ley de Aldeas

13. Esta sigue siendo la posición de la Comisión. Al mismo tiempo, la Comisión aceptó que un «decreto que prescribe no utilizar los poderes previstos en las disposiciones de la Ley de Ciudades de 1907 y de la Ley de Aldeas de 1908», decreto núm. 1/99, en su forma modificada por un decreto complementario del decreto núm. 1/99, de fecha 27 de octubre de 2000, podía aportar una base reglamentaria para garantizar el cumplimiento del Convenio en la práctica. Sin embargo, la Comisión requería que se diera efecto de buena fe a los decretos por parte de las autoridades locales y de los funcionarios civiles y militares autorizados para movilizar o para ayudar en la movilización, en virtud de las leyes.

14. La Comisión había indicado que esto requería dos condiciones:

–           la emisión de instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares;

–           la garantía de que se diera una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso.

3) Emisión de instrucciones específicas y concretas
a las autoridades civiles y militares

15. En lo que atañe a este tema la Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores de las referencias a una serie de textos, instrucciones y cartas del Gobierno mencionadas en su memoria de ese año. La Comisión reconocía que esas comunicaciones parecen ser, en parte, una respuesta a las solicitudes anteriores de la Comisión, de que se transmitieran las instrucciones a las autoridades militares, indicándose que el trabajo forzoso se había declarado ilegal en Myanmar. Sin embargo, la Comisión indicaba que había recibido una mínima información y en muchos casos ninguna información en cuanto al contenido de las comunicaciones. La Comisión estimó que este era un asunto de verdadera preocupación, puesto que había expresado con anterioridad que se requerían instrucciones claras y eficazmente transmitidas para indicar los tipos de prácticas que constituían un trabajo forzoso y respecto de las cuales se prohibía la movilización del trabajo, así como la manera en que podían realizarse las mismas tareas sin recurrir al trabajo forzoso. La Comisión había especificado, en una observación anterior, algunas tareas y prácticas que requerían una identificación, que reitera una vez más:

–           acarreo para los militares (o para otros grupos militares/paramilitares, para campañas militares o para patrullas regulares);

–           construcción o reparación de campamentos/instalaciones militares;

–           otros apoyos para los campamentos (guías, mensajeros, cocineros, limpiadores, etc.);

–           generación de ingresos por individuos o grupos (incluido el trabajo en proyectos agrícolas e industriales propiedad del ejército);

–           proyectos de infraestructura nacional o local (con inclusión de carreteras, ferrocarriles, embalses, etc.);

–           limpieza, embellecimiento de zonas rurales o urbanas, y

–           abastecimiento de materiales o de provisiones de cualquier tipo, que deben prohibirse de la misma manera que el pedido de dinero (excepto cuando se le debiera al Estado o a una autoridad municipal con arreglo a la legislación pertinente), puesto que en la práctica, las solicitudes de dinero o de servicios por parte de los militares, suelen ser intercambiables.

16. En su observación anterior la Comisión había estimado que el punto de partida para la erradicación del trabajo forzoso es dar instrucciones muy claras y concretas a las autoridades sobre los tipos de práctica que constituyen un trabajo forzoso. Observó que la falta de información salvo el contenido en un solo ejemplo sugiere que esto no ha sido realizado. La Comisión considera que no es difícil elaborar instrucciones escritas que tengan en cuenta estas preocupaciones y que incluyan todos los elementos anteriores.

17. Habida cuenta de la expresión del Gobierno de su disposición para proseguir la cooperación con la OIT, la Comisión propuso que la elaboración de tales instrucciones podría ser el tema de tal cooperación, y esto podría llevarse a cabo, por ejemplo, a través del Funcionario de Enlace provisional, o por algún otro enlace similar de la OIT. La Comisión solicitó que en su próxima memoria el Gobierno comunicara información sobre las medidas que hubiera adoptado sobre este punto y que comunicara asimismo copias de los textos de las cartas y de las instrucciones a las que se había referido, y además la versión traducida.

18. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado en su última memoria la información solicitada, ni tampoco ha abordado las preocupaciones de la Comisión sobre este punto. La Comisión toma nota de que en las actas de la 95.ª reunión de la Conferencia en junio de 2006, y de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, se desprende que el representante gubernamental respondió brevemente a las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos; y de que respecto a la emisión de instrucciones a las autoridades civiles y militares señaló que:

En la medida de lo posible, versiones en inglés de sus textos se habían hecho llegar a la Comisión de Expertos. Con respecto a las instrucciones y la correspondencia del Ministerio de Defensa, hizo hincapié en que no todos esos documentos estaban a disposición de otros ministerios o departamentos gubernamentales por una cuestión de principio, puesto que afectaban a la seguridad nacional. En consecuencia, resultaba imposible proporcionar copias o versiones en inglés de las instrucciones o de la correspondencia mencionada a un órgano de una organización internacional.

La Comisión nuevamente solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique información sobre las medidas que ha adoptado sobre este punto y que comunique copia de los textos precisos de las cartas y de las instrucciones a las que se ha referido anteriormente, y además la versión traducida.

4) Garantía de que se dé una amplia publicidad
a la prohibición del trabajo forzoso

19. En este tema, la Comisión había tomado nota en su observación anterior de que el Gobierno se refería en su memoria a una serie de cartas, sesiones informativas y talleres de sensibilización, que según indicó representaban esfuerzos realizados por las autoridades para dar publicidad a la prohibición del trabajo forzoso. La Comisión reconoce que, si se acepta la información comunicada por el Gobierno al pie de la letra, el Gobierno parece haber realizado esfuerzos para transmitir la información relativa al hecho de que el trabajo forzoso ha sido declarado ilegal en Myanmar. Sin embargo, al igual que con las comunicaciones a que se ha hecho antes referencia, la Comisión no ha recibido ninguna información en cuanto al contenido de las mencionadas actividades. Esto es nuevamente un asunto de verdadera preocupación, puesto que la Comisión no confía en que hayan sido eficaces las sesiones informativas y los talleres en su objetivo de transmitir información. Como expresara con anterioridad, se requiere que esos talleres y esas sesiones informativas aclaren y transmitan con eficacia las instrucciones sobre los tipos de prácticas que constituyen el trabajo forzoso y respecto de las cuales se prohíbe la movilización del trabajo, así como la manera en que pueden realizarse las mismas tareas sin recurrir al trabajo forzoso. Si el problema ha sido emprender esas actividades, la Comisión considera que no es una práctica difícil la elaboración del contenido de las sesiones informativas y de los talleres para tener en cuenta esas preocupaciones.

20. La Comisión propone nuevamente que la elaboración de esas comunicaciones para abordar su preocupación, evitándose así, la continuada reiteración de este punto por parte de la Comisión, podía ser un tema a tratarse en el marco de la cooperación con la OIT. Además, habida cuenta del hecho de que el Funcionario de Enlace provisional había tenido la oportunidad de asistir a uno de esos eventos en el pasado, la Comisión solicita que se informe con anticipación al Funcionario de Enlace provisional cuando vayan a celebrarse las sesiones informativas o los talleres y que le brinde la oportunidad de asistir a tales eventos, siempre que pueda. La Comisión considera que esta participación vendría a demostrar de verdad el compromiso del Gobierno con el objetivo global de eliminación del trabajo forzoso en Myanmar.

21. La Comisión toma nota de que en su última memoria, el Gobierno no proporcionó la información solicitada ni tampoco abordó las preocupaciones de la Comisión sobre este punto. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental manifestó en la Comisión de la Conferencia en junio de 2006 que:

En lo que respecta a la cuestión de asegurar una amplia difusión de la prohibición del trabajo forzoso, señaló que se había autorizado al Funcionario de Enlace provisional de la OIT, a asistir a un taller en el distrito de Myeik (división de Tanintharyi) y otro en el distrito de Kawhmu (división de Yangón). Su Gobierno haría cuanto estuviera a su alcance para permitir la asistencia del citado funcionario, dado el caso, a cualquier otro evento que tuviera lugar.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, una información que describa el contenido de las comunicaciones en las sesiones informativas, talleres y seminarios sobre la prohibición del trabajo forzoso a la que se ha referido con anterioridad, así como de las copias traducidas de todo material o documento utilizado en relación con esas sesiones informativas y talleres. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas que ha adoptado para garantizar que se informe con anticipación al Funcionario de Enlace provisional cuando vayan a realizarse esas actividades, para que tenga la oportunidad de asistir, siempre que pueda.

5) Previsiones presupuestarias de medios suficientes
para la sustitución del trabajo forzoso
o del trabajo no remunerado

22. En sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta resaltó la necesidad de presupuestar medios suficientes para contratar trabajo asalariado libre para las actividades públicas que se basan en la actualidad en el trabajo forzoso y no remunerado. En sus observaciones anteriores, la Comisión prosiguió con el tema y apuntó a obtener pruebas concretas de que se presupuestaran medios suficientes para contratar un trabajo remunerado y voluntario. El Gobierno se ha referido a esta preocupación expresando reiteradamente que se cuenta siempre con una asignación presupuestaria para cada proyecto, con partidas que incluyen el costo de materiales y de trabajo. Sin embargo, la Comisión había señalado anteriormente que en la práctica seguía imponiéndose el trabajo forzoso en muchas partes del país, especialmente en las zonas con una importante presencia del ejército, y que las asignaciones presupuestarias que pudiesen existir, no eran suficientes para hacer innecesario el recurso al trabajo forzoso.

23. La Comisión recuerda que en su memoria anterior, el Gobierno declaró que había emitido instrucciones a los diversos ministerios para que aportaran una estimación de los costos laborales de sus respectivos proyectos. La Comisión había tomado nota en su observación anterior de que se hacía referencia a «una asignación presupuestaria», instaurada por la policía de Myanmar para el pago de los salarios de los trabajadores «requeridos para contribuir al trabajo con carácter ad hoc». Al tomar nota de estas cuestiones, la Comisión había solicitado al Gobierno que en su próxima memoria facilitara información detallada sobre las medidas adoptadas para que se presupuesten medios suficientes para la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado, considerando que esta información demostraría realmente el compromiso del Gobierno con el objetivo global de eliminación del trabajo forzoso en Myanmar.

24. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada sobre este punto. Toma nota de que en la Comisión de la Conferencia en junio de 2006, el representante gubernamental declaró que: «en cuanto a la provisión de asignaciones presupuestarias adecuadas para una sustitución del trabajo forzoso o no remunerado, informó a la Comisión que en el presupuesto del Estado figuraban partidas adecuadas para hacer frente a esos gastos. A su debido tiempo el Gobierno proporcionaría a la Comisión de Expertos información pertinente sobre la asignación de tales recursos.» Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de que, en su próxima memoria, el Gobierno facilite información detallada sobre las medidas adoptadas para presupuestar los medios suficientes para la sustitución del trabajo forzoso o del trabajo no remunerado.

IV. Observaciones finales

25. Además de la comunicación de 31 de agosto de 2006 y los informes adjuntos recibidos de la CIOSL, a los que la Comisión hizo referencia anteriormente, la Comisión toma nota de la evaluación realizada por el Funcionario de Enlace provisional en la parte del informe titulada, «Ultimos avances desde marzo de 2006», de la Comisión de la Conferencia en la 95.ª reunión de la Conferencia en junio de 2006:

El Funcionario de Enlace provisional continúa recibiendo alegatos de trabajo forzoso. A pesar de no estar en posición de verificar los detalles por sí mismo, está particularmente preocupado por los relatos permanentes y detallados — de fuentes provenientes tanto de Myanmar como de la frontera en Tailandia — de trabajo forzoso utilizado por el ejército en los últimos meses en el contexto de operaciones militares en el Estado de Kayin (Karen) en el norte. Además de que los campesinos son forzados a acompañar las columnas del ejército como portadores (junto con convictos y prisioneros), los propietarios de carros de bueyes fueron forzados a transportar comida y otros suplementos a las tropas en el frente». (C.App./D.5, párrafo 10).

26. La Comisión también toma nota de las discusiones y conclusiones del Consejo de Administración relativas a Myanmar en su 297.ª reunión de noviembre de 2006. En sus conclusiones, el Consejo de Administración indicó la gran frustración manifestada porque las autoridades no hubiesen podido convenir en un mecanismo para tramitar las quejas relativas al trabajo forzoso en el marco establecido en las conclusiones de la Conferencia; habían desperdiciado una oportunidad de importancia capital (durante las discusiones de octubre de 2006) para demostrar que estaban verdaderamente comprometidas a cooperar con la OIT a fin de resolver el problema del trabajo forzoso y asimismo, era generalizada la honda preocupación de que siguiera existiendo en Myanmar el trabajo forzoso. El Consejo de Administración concluyó, entre otras cosas, que las autoridades de Myanmar deberían, con carácter de máxima urgencia y de buena fe, concertar con la Oficina un acuerdo sobre un mecanismo para tramitar las quejas relativas al trabajo forzoso sobre la base concreta de la solución de avenencia definitiva propuesta por la OIT en octubre de 2006, y además que, independientemente de la condición de la moratoria del enjuiciamiento de las personas que presenten quejas, toda decisión de enjuiciar a esas personas permitiría la adopción de medidas jurídicas de alcance internacional basadas en el artículo 37.1 de la Constitución de la OIT, de conformidad con las conclusiones de la Comisión de Proposiciones de la Conferencia en junio de 2006. El Consejo de Administración indicó que se incluiría un punto específico en el orden del día de su reunión de marzo de 2007, para permitir que se pasara a abordar las opciones jurídicas, incluida la posibilidad de que se solicitase una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre determinadas cuestiones jurídicas, y que en marzo de 2007 el Consejo de Administración volverá a tratar la cuestión de incluir un punto específico en el orden del día de la reunión de 2007 de la Conferencia para que ésta pueda examinar qué otras acciones sería necesario emprender.

27. La Comisión está plenamente de acuerdo con la opinión expresada por el Consejo de Administración y confía en que la aplicación de las solicitudes prácticas muy explícitas formuladas por esta Comisión al Gobierno, demuestren el verdadero compromiso del Gobierno de rectificar las violaciones del Convenio identificadas por la Comisión de Encuesta y resolver este persistente problema del trabajo forzoso para el cual existe solución.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

I.  Antecedentes históricos

1. La Comisión ha venido formulando comentarios sobre este caso sumamente grave desde su primera observación hace más de 30 años. La grave situación de Myanmar también había sido objeto de críticas y numerosas condenas demoledoras en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de la Conferencia Internacional del Trabajo, en nueve ocasiones, entre 1992 y 2005, en la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 2000, y en el Consejo de Administración, tanto por parte de gobiernos como de los interlocutores sociales. La historia se describe detalladamente en las observaciones anteriores de esta Comisión en los últimos años, especialmente a partir de 1999.

2. El centro más importante de las críticas de cada uno de los órganos de la OIT, se relaciona con los resultados de la Comisión de Encuesta nombrada por el Consejo de Administración en marzo de 1997, tras una queja presentada en junio de 1996, en virtud del artículo 26 de la Constitución. La Comisión de Encuesta concluyó que el Convenio había sido violado en la legislación y en la práctica nacionales, de manera amplia y sistemática, y formuló las siguientes recomendaciones:

1)  que los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, fuesen puestos de conformidad con el Convenio;

2)  que en la práctica, las autoridades y en particular los militares, no impusieran más trabajo forzoso u obligatorio; y

3)  que las sanciones que pudiesen imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio, fuesen estrictamente aplicadas.

La Comisión de Encuesta subrayó que, además de enmendar la legislación, se requería la adopción de medidas concretas inmediatas para poner término a la exigencia de un trabajo forzoso en la práctica, especialmente por parte de los militares.

3. En sus observaciones de 2002 a 2005, la Comisión de Expertos había identificado cuatro áreas en las que el Gobierno debía adoptar medidas para alcanzar ese resultado:

-  emitir instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares;

-  garantizar que se diera una amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso;

-  prever la elaboración de un presupuesto con medios suficientes para la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado; y

-  garantizar la aplicación de la prohibición del trabajo forzoso.

4. El flagrante y continuo incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno y el incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de las observaciones de la Comisión de Expertos, al igual que otros asuntos derivados de la discusión en los demás órganos de la OIT, han conducido a un ejercicio sin precedentes del artículo 33 de la Constitución por parte del Consejo de Administración, en su 277.ª reunión, de marzo de 2000, seguido de la adopción de una resolución de la Conferencia en su reunión de junio de 2000.

II.  Evolución desde la última observación de la Comisión

5. La Comisión toma nota de los documentos presentados al Consejo de Administración en sus 292.ª y 294.ª reuniones (marzo y noviembre de 2005) sobre la evolución relativa a la cuestión de la observancia del Convenio núm. 29 por el Gobierno de Myanmar, así como sobre las discusiones y las conclusiones del Consejo de Administración en esas sesiones de la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, de junio de 2005.

6. Además, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno recibida en una serie de comunicaciones, de 9 de junio de 2005, 19 de agosto de 2005, 22 de agosto de 2005 y 2 de septiembre de 2005, y de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), contenidos en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2005, recibida el 12 de septiembre de 2005, acompañada de cerca de 1.100 páginas de documentos de muchas fuentes, informando sobre la persistencia en 2005 del uso del trabajo forzoso en Myanmar. El material presentado alega serlo «de casi todos los Estados y Divisiones del país en varios cientos de casos» de trabajo forzoso, incluido el acarreo forzoso, la reparación y el mantenimiento de campos del ejército y de ciudades para personas desplazadas, cultivos de arrozales y otros campos, construcción de carreteras, desbroce de zonas selváticas, «dragado de minas humanas», funciones de patrullaje y de guardia. Se presentó al Gobierno una sinopsis de la comunicación de la CIOSL, mediante una carta fechada el 3 de octubre de 2005, junto con la indicación de que, de conformidad con la práctica establecida, la comunicación de la CIOSL sería llevada a la atención de la Comisión, junto con los comentarios que el Gobierno quisiera formular como respuesta. No se ha recibido aún una respuesta del Gobierno a esta muy preocupante información, pero la Comisión reconoce que no ha habido tiempo suficiente para que el Gobierno respondiera a la detallada comunicación, por lo que solicita al Gobierno que lo haga en su próxima memoria.

7. Antes de abordar sus preocupaciones concretas, la Comisión toma nota de que el Gobierno había indicado expresamente en diversos documentos y en las intervenciones ante los órganos y en las reuniones de la OIT con diversos equipos de alto nivel, su compromiso de eliminar el trabajo forzoso en su país. Más recientemente, se ha declarado esto públicamente en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, cuando el informe de las actas, recogía que el Representante Gubernamental había indicado que, en su determinación de eliminar el trabajo forzoso y de proseguir la cooperación de Myanmar con la OIT, las autoridades de su país habían adoptado medidas significativas en respuesta a las conclusiones y al memorándum del Equipo de Alto Nivel (EAN), que había visitado Myanmar en febrero de 2005.

8. En la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 2005, el Embajador de Myanmar en nombre del Gobierno, también había expresado su buena voluntad de cooperación con la OIT. A su vez, el Consejo de Administración indicó que el Gobierno debería aprovechar la oportunidad que se le presenta en la siguiente reunión del Consejo de Administración, en marzo de 2006, para reanudar un diálogo eficaz con la Oficina acerca de los asuntos del trabajo forzoso y durante ese diálogo, el Gobierno debería dejar de perseguir a las víctimas del trabajo forzoso o a sus representantes, y en su lugar adoptar medidas contra los autores de esos delitos.

9. La Comisión da por sentado y espera que esas expresiones positivas del Gobierno sean de buena fe. Al igual que otros órganos de la OIT, manifiesta su preocupación de que las palabras vayan seguidas de acciones y de que la credibilidad y el compromiso del Gobierno queden mejor demostrados mediante la adopción de las medidas que habían especificado con anterioridad la Comisión de Encuesta y esta Comisión, y más recientemente el Consejo de Administración.

III.  Tratamiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta

10. Habida cuenta de la magnitud de los comentarios que habían tenido lugar en cada uno de los órganos de la OIT desde la Comisión de Encuesta, la Comisión considera importante establecer con absoluta claridad los asuntos que el Gobierno tiene que tratar como consecuencia de la Comisión de Encuesta.

1)  Que se armonicen los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Ciudades y la Ley de Aldeas, con el Convenio.

11. En su observación de 2001, la Comisión tomaba nota de que la Ley de Ciudades y la Ley de Aldeas aún requerían ser enmendadas y ésta sigue siendo la posición de la Comisión. Al mismo tiempo, la Comisión aceptaba que un «decreto no dirigido a ejercer unos poderes con arreglo a algunas disposiciones de la Ley de Ciudades de 1907 y de la Ley de Aldeas de 1908», decreto núm. 1/99, en su forma modificada por un «decreto complementario del decreto núm. 1/99», de fecha 27 de octubre de 2000, podía aportar una base reglamentaria para garantizar el cumplimiento en la práctica del Convenio. Sin embargo, la Comisión requería que se diera efecto de buena fe a los decretos por parte de las autoridades locales y de los funcionarios civiles y militares autorizados para movilizar o para ayudar en la movilización, en virtud de las leyes.

12. Como se señalaba antes, la Comisión indicaba que esto requería dos cosas:

-  la emisión de instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares;

-  la garantía de que se diera una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso.

Emisión de instrucciones específicas y concretas
a las autoridades civiles y militares

13. En lo que atañe a este tema, la Comisión toma nota de la siguiente información comunicada por el Gobierno:

-  El texto traducido de una instrucción emitida por el cuerpo policial de Myanmar, del Ministerio de Asuntos Nacionales, núm. 1002, 23/202/Oo 4, de fecha 26 de mayo de 2005, que se refiere al decreto núm. 1/99 y a su decreto complementario. La traducción al inglés de esta instrucción, afirma: «puesto que la movilización para el trabajo forzoso se declara ilegal y está sujeta a medidas legislativas, se prohíbe que todas las autoridades regionales, el personal de las fuerzas armadas, el personal del cuerpo policial y otras autoridades civiles, exijan un trabajo forzoso». Declara asimismo que «se instruye al personal policial ... para que acate estrictamente los decretos [núm. 1/99 y su decreto complementario]».

-  El texto traducido de una «instrucción adicional», emitido por el Departamento de Administración General del Ministerio de Asuntos Nacionales, núm. 200/108/Oo, de fecha 2 de junio de 2005, que complementa la instrucción núm. 1/2004, de fecha 19 de agosto de 2004, del Departamento de Administración General. La instrucción complementaria específica que la prohibición de la movilización de la fuerza del trabajo, con arreglo a la instrucción núm. 1/2004, se aplica a las «obras de construcción (carreteras, ferrocarriles, construcción de terraplenes/diques, y otras obras de proyectos de infraestructura nacional o regional») y también a la limpieza de la vecindad y de otras obras en las zonas rural y urbana. También instruye a los funcionarios para que no recauden o pidan dinero sin consentimiento.

-  Se ha hecho referencia a diversas nuevas instrucciones emitidas en 2004 y 2005 por el Ministerio de Asuntos Nacionales: No Pa Hta Ya (Ah Hta Au)/Oo-3, de fecha 12 de diciembre de 2004 (sobre la movilización de la mano de obra forzosa) y por el Departamento de Administración General, del Ministerio de Asuntos Nacionales: núm. 100/108-1/Oo 1, de fecha 18 de enero de 2005 (que investiga las quejas de trabajo forzoso) y núm. 100/108-1/Oo 1, de fecha 10 de febrero de 2005 (decretos de prohibición de la movilización).

-  Una referencia a la carta núm. 31 Ba (Na Nga Kha-2) 2000, 2), publicada por las oficinas del Ministro, del Ministerio de Defensa el 11 de julio de 2000; a la carta núm. 1865/18/Oo 3), de fecha 15 de mayo de 1999; a la carta núm. 1865/15/Oo 3), de fecha 6 de noviembre de 2000; y al telegrama núm. (55-Oo), emitidos por las oficinas del Comandante en Jefe (ejército).

-  Una referencia a las instrucciones emitidas por el comando militar de Yangon a las divisiones, a los comandos estratégicos, a los regimientos y a las unidades «para acatar estrictamente la ley».

-  Una referencia a la carta núm. 18-3/11/Oo, de fecha 10 de noviembre de 2000, que decretaba que se presentara al comando militar de Yangon «una relación completa de las discusiones». El Gobierno declara que «en el nivel del regimiento, la comisión organizativa había explicado la respectiva ley a los oficiales del nivel del pelotón y a otras filas» y que de estos últimos «se requería también que firmaran que habían comprendido las órdenes». El Gobierno declara que estas relaciones fueron presentadas a los cuarteles del comando, los que, a su vez, habían presentado esa información al Comandante en Jefe (ejército), «junto con los documentos pertinentes», que el decreto núm. 1/99 y su decreto complementario «ya se habían explicado hasta el más bajo nivel».

-  Una referencia a las «discusiones ... que tuvieron lugar en las reuniones de la comisión organizativa en servicio».

-  Una referencia a una instrucción sobre la representatividad del Ministerio de Defensa en relación con la Comisión de aplicación del Convenio núm. 29, emitida por la oficina del comandante en jefe (ejército), en la carta núm. 4/305/3 (Kha) 18/Oo 1, de fecha 27 de noviembre de 2002.

14. La Comisión toma nota de los textos y de las referencias a las instrucciones y a las cartas antes mencionados. La Comisión reconoce que esas comunicaciones parecen ser, en parte, una respuesta a las solicitudes anteriores de la Comisión, de que se transmitieran las instrucciones a las autoridades militares, indicándose que el trabajo forzoso se había declarado ilegal en Myanmar. Sin embargo, la Comisión ha recibido una mínima información y en muchos casos ninguna información en cuanto al contenido de las comunicaciones. Es éste un asunto de verdadera preocupación, puesto que la Comisión había expresado con anterioridad que se requerían instrucciones claras y eficazmente transmitidas para indicar los tipos de prácticas que constituían un trabajo forzoso y respecto de las cuales se prohibía la movilización del trabajo, así como la manera en que podían realizarse las mismas tareas sin recurrir al trabajo forzoso. La Comisión había especificado, en una observación anterior, algunas tareas y prácticas que requerían una identificación y que se encontraban estrechamente vinculadas con la imposición del trabajo forzoso, a saber:

-  acarreo para los militares (o para otros grupos militares/paramilitares, para campañas militares o para patrullas regulares);

-  construcción o reparación de campamentos/instalaciones militares;

-  otros apoyos para los campamentos (guías, mensajeros, cocineros, limpiadores, etc.);

-  generación de ingresos por individuos o grupos (incluido el trabajo en proyectos agrícolas e industriales propiedad del ejército);

-  proyectos de infraestructura nacional o local (con inclusión de carreteras, ferrocarriles, embalses, etc.);

-  limpieza, embellecimiento de zonas rurales o urbanas;

-  abastecimiento de materiales o de provisiones de cualquier tipo, que deben prohibirse de la misma manera que el pedido de dinero (excepto cuando se le debiera al Estado o a una autoridad municipal, con arreglo a la legislación pertinente), puesto que en la práctica, las solicitudes de dinero o de servicios por parte de los militares, suelen ser intercambiables.

15. El punto de partida para la erradicación del trabajo forzoso es dar instrucciones muy claras y concretas a las autoridades sobre los tipos de prácticas que constituyen un trabajo forzoso. La combinación de la falta de información y de un ejemplo del contenido de una comunicación (a saber, la instrucción adicional núm. 200/108/Oo, de 2 de junio de 2005), sugiere que esto no parece haber sido realizado. La Comisión no considera que sea una práctica difícil la elaboración del contenido de una comunicación escrita que tuviese en cuenta estas preocupaciones y que incluyera todos los elementos anteriores.

16. Habida cuenta de la expresión del Gobierno de su disposición para proseguir la cooperación con la OIT, la Comisión propone que la elaboración de tales comunicaciones para aplicar los asuntos que preocupan a la Comisión, con lo que se evitaría la continuada reiteración de este punto por parte de la Comisión, podría ser el tema de tal cooperación. Esto podría llevarse a cabo, por ejemplo, a través del Funcionario de Enlace provisional, o por algún otro enlace similar de la OIT. La Comisión solicita que en su próxima memoria el Gobierno comunique información sobre las medidas que ha adoptado en este punto y que comunique asimismo copias de los textos de las cartas y de las instrucciones a las que se ha referido el inglés, y además la versión traducida.

2)  Garantía de que se dé una amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso.

17. En este tema, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, en su última memoria (anexo C), a lo siguiente:

-  Las cartas núm. 31, núm. 1865/18/Oo, 3) y núm. 1865/15/Oo, 3), y el telegrama núm. (55-Oo), a los que se hacía antes específica referencia, habían sido emitidos por las oficinas del Comandante en Jefe (ejército), y «también se habían transmitido a todos los cuarteles de la división del comando en jefe para explicar exhaustiva y claramente y dar órdenes estrictas a todos los Tatmadawmen, de no recurrir al trabajo forzoso, ni a la movilización de trabajo».

-  Entre 1999 y 2004, se celebró una serie de «sesiones informativas» en 14 Estados y Divisiones en los ámbitos de distrito, de municipio, de pueblo y de barrio, por parte de los «funcionarios responsables» del Departamento de Administración General, que implicaban a «explicaciones» del decreto núm. 1/99 y de su decreto complementario.

-  Un cuadro con los datos que apuntan a mostrar el número de asistentes a esas sesiones informativas: un total de 21.505 personas había asistido a 65 sesiones informativas en el ámbito del distrito; un total de 240.500 personas, en cinco sesiones informativas, en cada uno de los 325 pueblos; un total de 263.427 personas había asistido a sesiones informativas únicas en 1.648 barrios y pueblos; y una asistencia total general de 525.432 personas a 18.172 sesiones informativas.

-  Una serie de talleres de «sensibilización» de dos días sobre la aplicación del Convenio núm. 29, organizados por los equipos de observación del terreno, y que, según se manifiesta, se habían celebrado entre mayo y diciembre de 2004.

18. La Comisión reconoce que, si se acepta la información comunicada por el Gobierno al pie de la letra, el Gobierno parece haber realizado esfuerzos para transmitir la información relativa al hecho de que el trabajo forzoso ha sido declarado ilegal en Myanmar. Sin embargo, al igual que con las comunicaciones a que se ha hecho antes referencia, la Comisión no ha recibido ninguna información en cuanto al contenido de las sesiones informativas y de los talleres. Esto es nuevamente un asunto de verdadera preocupación, puesto que la Comisión no confía en que hayan sido eficaces las sesiones informativas y los talleres a la hora de transmitir la información. Como se expresara con anterioridad, se requiere que esos talleres y esas sesiones informativas aclaren y transmitan con eficacia las instrucciones sobre los tipos de prácticas que constituyen el trabajo forzoso y respecto de las cuales se prohíbe la movilización del trabajo, así como la manera en que pueden realizarse las mismas tareas sin recurrir al trabajo forzoso. Si el problema ha sido acometer esas actividades, la Comisión considera que no es una práctica difícil la elaboración del contenido de las sesiones informativas y de los talleres para tener en cuenta esas preocupaciones.

19. La Comisión propone que la elaboración de esas comunicaciones para abordar su preocupación, evitándose, así, la continuada reiteración de este punto por parte de la Comisión, podía ser un tema a tratarse en el marco de la cooperación con la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, una información que describa el contenido de las comunicaciones en las sesiones informativas y en los talleres sobre la prohibición del trabajo forzoso y copias de cualquier material o de cualquier documento aportado para tales sesiones informativas o talleres. Además, habida cuenta del hecho de que el Funcionario de Enlace provisional había tenido la oportunidad de asistir a uno de esos eventos en el pasado, la Comisión solicita que se informe con anticipación al Funcionario de Enlace provisional cuando vayan a celebrarse las sesiones informativas o los talleres y que le brinde la oportunidad de asistir a tales eventos, siempre que pueda. Ese acceso vendría a demostrar de verdad el compromiso del Gobierno con el objetivo global de eliminación del trabajo forzoso en Myanmar.

3)  Previsiones presupuestarias de medios suficientes para la sustitución del trabajo forzoso o del trabajo no remunerado.

20. En sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta resaltó la necesidad de presupuestar medios suficientes para contratar trabajo asalariado y libre para las actividades públicas que se basan en la actualidad en el trabajo forzoso y no remunerado. En su informe, el Equipo de Alto Nivel (2001) declaró que no había recibido ninguna información que le permitiera concluir que las autoridades habían previsto realmente un verdadero sustituto del trabajo forzoso libre de gastos impuesto para apoyar los proyectos de obras militares o públicas.

21. En sus observaciones anteriores, la Comisión prosiguió con el tema y apuntó a obtener pruebas concretas de que se presupuestaran medios suficientes para contratar un trabajo remunerado y voluntario. En su respuesta, el Gobierno reiteró sus declaraciones anteriores, según las cuales se cuenta siempre con una asignación presupuestaria para cada proyecto, con partidas que incluyen el costo de materiales y de trabajo. Sin embargo, la Comisión señaló que en la práctica seguía imponiéndose el trabajo forzoso en muchas partes del país, especialmente en las zonas con una importante presencia del ejército, y que las asignaciones presupuestarias que pudiesen existir, no eran suficientes para tornar innecesario el recurso al trabajo forzoso.

22. En su última memoria, el Gobierno declara que había emitido instrucciones a los diversos ministerios para que aportaran una estimación de los costos laborales de sus respectivos proyectos. La Comisión también toma nota de una referencia a «una asignación presupuestaria», instaurada por la policía de Myanmar para el pago de los salarios de los trabajadores «requeridos para contribuir al trabajo con carácter ad hoc» (anexo A de la memoria del Gobierno).

23. Al tomar nota de estos asuntos, la Comisión indica que, en vista de la naturaleza extendida de las prácticas de trabajo forzoso que ha venido siendo, hasta la actualidad, una  constante preocupación de la Comisión de Encuesta y de cada uno de los órganos de la OIT, incluida esta Comisión, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas adoptadas para que se presupuesten medios suficientes para la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado. Nuevamente esta información vendría a demostrar de verdad el compromiso del Gobierno con el objetivo global de eliminación del trabajo forzoso en Myanmar.

4)  Asegurar el fortalecimiento de la prohibición del trabajo forzoso-mecanismo de control.

24. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar que el fortalecimiento de la prohibición del trabajo forzoso incluyera el establecimiento de siete equipos de observación en el terreno, autorizados para realizar investigaciones en torno a las alegaciones del uso del trabajo forzoso, cuyos resultados se presentan a la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29.

25. La Comisión también toma nota de los temas siguientes:

- el informe del Funcionario de Enlace provisional al Consejo de Administración, de marzo de 2005, según el cual, de los 46 casos transmitidos a la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, en 2004, sólo se habían mantenido cinco alegaciones de trabajo forzoso (documento GB.292/7/2, párrafo 11);

-  la opinión del Funcionario de Enlace provisional es que el mecanismo establecido por las autoridades para tratar las alegaciones relativas al trabajo forzoso, y que el envío de un equipo ad hoc compuesto de altos funcionarios del Gobierno para la región, para proceder a una investigación, no son muy adecuados para tratar el creciente número de casos. Puesto que se había incrementado el número de alegaciones de trabajo forzoso, éstas han tendido a ser investigadas internamente por el Departamento de Administración General o por el Ministerio de Defensa (documento GB.292/7/2, párrafo 12);

-  el Funcionario de Enlace provisional había recibido nuevas quejas de trabajo forzoso, y la movilización de trabajo forzoso, en diciembre de 2004, condujo ese mismo mes a cinco intervenciones transmitidas a la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, y a partir del 18 de febrero de 2005, el Funcionario de Enlace provisional había recibido 14 nuevos casos en 2005, que habían conducido a cinco intervenciones adicionales, en febrero de 2005 (documento GB.292/7/2, párrafos 9 y 13);

-  según un informe actualizado presentado a la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, en junio de 2005, el Funcionario de Enlace provisional había realizado intervenciones en cinco casos adicionales, en marzo y en abril de 2005 (CIT, 93.ª reunión, C.App./D.6/D, párrafo 11);

-  la última memoria del Gobierno (anexo F) y los informes del Funcionario de Enlace provisional (CIT, 93.ª reunión, C.App./D.6/D.III, párrafo 13; documentos GB.292/7/2, párrafo 14; GB.292/7/2 (Add.), párrafo 4), en relación con la serie de respuestas de la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, en marzo, abril y mayo de 2005, a las intervenciones del Funcionario de Enlace provisional, indican que sólo en tres casos las investigaciones por parte de los equipos de observación en el terreno habían conducido al procesamiento y al castigo de los funcionarios locales de las ciudades. Además, en todos los casos que implicaban a las fuerzas armadas o a los funcionarios policiales, se indicó que las alegaciones se habían revelado sin fundamento tras las investigaciones internas, o no se había comunicado información;

-  el informe del Funcionario de Enlace provisional a la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, de junio de 2005 (C.App./D.6/D.III, párrafos 12 y 14), al igual que la intervención del representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia, en junio de 2005, indican que el Gobierno había dado inicio al procesamiento sistemático de las víctimas del trabajo forzoso, que presentan lo que el Gobierno considera «falsas denuncias» y que, a la luz de esto, la OIT había dado instrucciones al Funcionario de Enlace provisional para que suspendiera temporalmente el tratamiento de las nuevas alegaciones de trabajo forzoso;

-  el 1.º de marzo de 2005, la oficina del Comandante en Jefe (ejército) había establecido un «centro de coordinación» en el ejército, presidida por un General Adjunto responsable del aparato administrativo y asistido por siete funcionarios del personal de grado 1, que el Gobierno había señalado al Funcionario de Enlace provisional se dirigía a «facilitar la cooperación con la OIT en los casos [de trabajo forzoso] relativos a los militares» (documento GB.292/7/2, (Add.), párrafo 3). Dos de las intervenciones del Funcionario de Enlace provisional, de abril de 2005, que se referían a las alegaciones de reclutamiento forzoso de menores en el ejército, se dirigieron al nuevo centro de coordinación del ejército (C.App./D.6/D.III, párrafo 11). La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el centro de coordinación del ejército había, así, investigado mucho tres de los cinco casos de supuesto reclutamiento forzoso y que, tras la investigación, se había rechazado un caso, al tiempo que en los otros dos, «dos personas regresaron al cuidado de sus padres», sin un procesamiento aparente de los responsables del reclutamiento forzoso. El Gobierno indicó que las investigaciones se habían iniciado en los otros dos casos de reclutamiento forzoso y que el único caso que implicaba una alegación de trabajo forzoso por parte del ejército, se encontraba en proceso de investigación interna, cuyos resultados se presentarían al Funcionario de Enlace provisional;

-  la declaración del Gobierno en su última memoria, según la cual, de las 50 quejas de trabajo forzoso o de reclutamiento forzoso en 2004, 23 habían implicado a las fuerzas armadas, y su clara indicación de que en dos de los 15 casos de presunto reclutamiento forzoso por parte del ejército, «se habían iniciado acciones ... contra aquellos que habían impuesto el reclutamiento contra las leyes y las reglamentaciones vigentes»;

-  las indicaciones del Gobierno en su memoria y los cuadros adjuntos a la misma (anexos E y G) que pretenden poner de manifiesto que «se habían adoptado medidas» contra los funcionarios o contra otros miembros del cuerpo militar en 17 casos de reclutamiento forzoso, en 2002, y en 5 casos de trabajo forzoso, en 2003.

26. Habida cuenta de los mencionados asuntos, la Comisión se manifiesta sumamente preocupada de que la evaluación realizada por los equipos de observación en el terreno y por la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, y las efectuadas hasta la actualidad por el centro de coordinación del ejército, parecen carecer de independencia y de credibilidad. La Comisión toma nota con preocupación de un informe presentado para su discusión en la 294.ª reunión del Consejo de Administración, en noviembre de 2005 (documento GB.294/6/2), según el cual la «evolución reciente» había socavado gravemente las competencias del Funcionario de Enlace provisional para desempeñar sus funciones (párrafo 7) y que, si bien había seguido recibiendo quejas de las víctimas o de sus representantes en torno al trabajo forzoso o al reclutamiento forzoso en curso, no puede remitir esos casos a las autoridades competentes como hiciera en el pasado, en parte debido a la política del Gobierno de persecución de las víctimas por supuestas denuncias falsas de trabajo forzoso (párrafo 8).

27. La Comisión se manifiesta plenamente de acuerdo con la opinión expresada por el Consejo de Administración, según la cual es imperativo que el Gobierno cese de perseguir a las personas que se quejan de que son víctimas de trabajo forzoso y acometa, en su lugar, cada vez más acciones dirigidas al procesamiento de los responsables de imposición de trabajo forzoso. Esto requiere que el Gobierno adopte las medidas necesarias para desarrollar procedimientos creíbles, justos y más eficaces para investigar las alegaciones de trabajo forzoso, especialmente las que implican al ejército. En relación con este asunto, la Comisión también solicita al Gobierno que colabore más estrechamente con el Funcionario de Enlace provisional y con la Oficina. La Comisión reitera la importancia de instituir un mecanismo, como el del facilitador, como canal creíble para el tratamiento de las quejas, que proteja a las víctimas y que conduzca al procesamiento, al castigo y a la imposición de sanciones contra los responsables de imposición de trabajo forzoso.

IV.  Observaciones finales

28. Además de la comunicación de fecha 31 de agosto de 2005, de la CIOSL, a la que había hecho referencia la Comisión con anterioridad, ésta toma nota de la evaluación general que el Funcionario de Enlace provisional hiciera de la situación del trabajo forzoso, en base a toda la información de que disponía, que «sigue siendo ... si bien se habían producido algunas mejoras desde la Comisión de Encuesta, la práctica sigue extendida en todo el país, y es especialmente grave en las regiones fronterizas, donde es grande la presencia del ejército» (informe del Funcionario de Enlace provisional, de febrero de 2005, documento GB.292/7/2, párrafo 8).

29. La Comisión también toma nota de las conclusiones relativas a Myanmar, adoptadas por el Consejo de Administración en su 294.ª reunión de noviembre de 2005. En sus conclusiones, el Consejo de Administración indicaba que existía un sentimiento general de grave preocupación acerca de la degradación de la situación y que los miembros del Consejo de Administración se encontraban particularmente preocupados y muy críticos respecto de las recientes amenazas que se habían producido contra el Funcionario de Enlace provisional, al igual que contra el facilitador informal, que se habían traducido en la paralización de su capacidad para cumplir con sus responsabilidades. Algunos miembros opinaron que la única vía que se había dejado a la OIT, a la luz de la nueva evolución, muy perturbadora que había tenido lugar, había sido prever que la propia Conferencia volviese a revisar las medidas adoptadas en la resolución de la CIT de 2000, en virtud del artículo 33 de la Constitución, mediante el establecimiento de un punto específico con tal fin en la agenda de 2006, a efectos de revisarlas y, cuando procediera, reforzarlas. Sin embargo, habida cuenta de la buena voluntad expresada por el representante del Gobierno de cooperar y del hecho de que en cualquier caso se requería una reconfirmación de toda medida relacionada con las actuaciones de la Conferencia, en su próxima reunión, el Consejo de Administración solicitó al Gobierno en sus diferentes ámbitos, incluida la máxima autoridad, a que aproveche el tiempo disponible antes de marzo de 2006, para reanudar un diálogo eficaz con la Oficina Internacional del Trabajo.

30. La Comisión también está plenamente de acuerdo con la opinión expresada por el Consejo de Administración y confía en que la aplicación de las solicitudes prácticas muy explícitas formuladas por esta Comisión al Gobierno, demuestren el verdadero compromiso del Gobierno de resolver este problema del trabajo forzoso de tan larga data, que tiene una solución.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa a la 95.ª reunión de la Conferencia.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las observaciones formuladas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) contenidas en las comunicaciones de fechas 14 de junio, 31 de agosto, 1.º de septiembre, 7 de octubre y 10 de noviembre de 2004. Esas observaciones, a las que se adjuntan numerosos documentos que señalan la persistencia del recurso al trabajo forzoso en Myanmar, fueron comunicadas al Gobierno para que formulase los comentarios que estimase conveniente a ese respecto. La Comisión también toma nota de los documentos presentados en las 289.ª y 291.ª reuniones del Consejo de Administración (marzo y noviembre de 2004) sobre los acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio núm. 29, así como de las deliberaciones que se llevaron a cabo en el Consejo de Administración durante esas mismas reuniones y en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2004.

2. Este año, la Comisión examina nuevamente las medidas adoptadas por el Gobierno para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta designada por el Consejo de Administración en marzo de 1999 a consecuencia de una queja presentada en junio de 1996 en virtud del artículo 26 de la Constitución. La Comisión de Encuesta, en el informe que publicó en julio de 1998, llegó a la conclusión de que el Convenio se violaba en la legislación y la práctica nacionales de manera generalizada y sistemática, y adoptó las recomendaciones siguientes:

a)  que los textos legislativos pertinentes, en especial la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, sean puestos en conformidad con el Convenio;

b)  que en la práctica, las autoridades y en particular los militares no impongan más trabajo forzoso u obligatorio;

c)  que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas.

Modificación de la legislación, párrafo 539, a), del informe
de la Comisión de Encuesta

Breve reseña histórica

3. En observaciones anteriores, la Comisión se ha referido detalladamente al desarrollo de esta situación. Para resumir, la Comisión recuerda que en su informe, la Comisión de Encuesta instaba al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que la Ley de Ciudades de 1907 y la Ley de Aldeas de 1908, que otorgan a las autoridades locales amplios poderes para la movilización de mano de obra, en violación del Convenio, sean puestos en conformidad sin demora con el Convenio. En síntesis, con arreglo a determinados artículos de esas leyes, puede imponerse la realización de un trabajo o la prestación de servicios no voluntarios a toda persona que resida en una circunscripción rural o urbana, y que en caso de oposición a la requisición efectuada en aplicación de la legislación pueden aplicarse sanciones penales. La Comisión de Encuesta llegó a la conclusión de que esas leyes prevén la imposición de un «trabajo forzoso u obligatorio», que corresponde a la definición del artículo 2, párrafo 1, del Convenio.

4. En su observación de 2001, la Comisión había tomado nota de que si bien aún no se habían enmendado las Leyes de Aldea y de Ciudades, la «orden por la que se exige que no se haga uso de las facultades conferidas en virtud de ciertas disposiciones de la Ley de Ciudades de 1907 y de la Ley de Aldeas de 1908», orden núm. 1/99, modificada por la «Orden Complementaria de la Orden núm. 1/99», de 27 de octubre de 2000, podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar que el cumplimiento del Convenio en la práctica, si es aplicada de buena fe por las autoridades locales y por parte de los funcionarios civiles y militares facultados para requisar o prestar asistencia a la requisición, en virtud de las mismas leyes. En efecto, la orden prevé la posibilidad de imponer el trabajo obligatorio excepcionalmente, en el caso de trabajos o servicios que tengan un interés directo importante para la comunidad y el público en general y cuya necesidad sea de carácter inminente, y para cuyo desempeño haya resultado imposible conseguir personal voluntario tras haberse ofrecido la remuneración habitual. También prevé la posibilidad de dictar instrucciones que pueden anular las restricciones a las facultades de requisición. La Comisión había señalado entonces que la aplicación de buena fe de esta orden entraña la adopción de las medidas indicadas, tanto por la Comisión de Encuesta, en las recomendaciones que figuran en el párrafo 539, b),de su informe, como por la presente Comisión en sus comentarios anteriores (en relación con las instrucciones específicas y asignaciones presupuestarias necesarias para contratar mano de obra libre y asalariada en las actividades relativas a las obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa y no remunerada).

5. La Comisión observa que, como se expone en los párrafos siguientes, no se adoptaron las medidas solicitadas o sólo lo fueron parcialmente y que persiste en gran escala el recurso al trabajo forzoso. Al parecer, las Ordenes no han sido efectivas y, en consecuencia, es más imperativo proceder sin demoras a la modificación o derogación de las leyes de ciudades y de aldeas con objeto de suprimir radicalmente el fundamento legislativo del recurso al trabajo forzoso y la incompatibilidad de esos textos con el Convenio. La Comisión toma nota de que en su discurso ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2004, el representante gubernamental de Myanmar declaró que «con respecto a la enmienda de la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, su Gobierno había estado buscando formas de modificar algunas de sus disposiciones y a este respecto había realizado amplias consultas con diversas partes». Al recordar que la Comisión de Encuesta había recomendado que esas modificaciones deberían realizarse sin demora y a más tardar el 1.º de mayo de 1999, la Comisión espera que el Gobierno tomará finalmente las medidas necesarias para modificar en breve plazo las disposiciones en cuestión de la Ley de Ciudades de 1907 y Ley de Aldeas de 1908, como viene prometiendo desde hace más de 30 años.

Medidas destinadas a poner término, en la práctica,
a la imposición de trabajo forzoso u obligatorio
(párrafo 539, b), del informe de la Comisión de Encuesta)
e informaciones disponibles sobre la práctica existente

6. La Comisión recuerda que, en sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta había subrayado que, además de modificar la legislación, era necesario tomar inmediatamente medidas concretas para poner término a la imposición del trabajo forzoso en la práctica, en particular por el ejército. En sus observaciones anteriores, la Comisión había identificado cuatro sectores en los que era necesario que el Gobierno adoptara medidas para lograr este objetivo a saber: dictar instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares; dar amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso; presupuestar los medios apropiados para la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado; y establecer un mecanismo de vigilancia de la prohibición del trabajo forzoso.

7. Instrucciones específicas y concretas. En sus observaciones anteriores, la Comisión había señalado al Gobierno que ante la ausencia de instrucciones específicas y concretas que permitan a las autoridades civiles y miliares identificar las diversas formas y modalidades de imposición de trabajo forzoso, era difícil poner término a ese trabajo en la práctica. La Comisión había observado que si bien las «oficinas de los Consejos de Paz y Desarrollo» en diversos niveles y oficinas del Departamento General de Administración, el Departamento de Justicia y las fuerzas policiales y tribunales de aldea habían publicado «explicaciones», «instrucciones» y «directivas», y de la orientación suministrada por los equipos de observación en el terreno durante sus visitas al país, el Gobierno no había proporcionado detalles sobre el contenido de las explicaciones, instrucciones, directivas u orientaciones, ni comunicado texto alguno de instrucción o directiva que incluyera detalles sobre las tareas para las cuales se prohíbe la imposición del trabajo forzoso o la manera en que deben realizarse las mismas tareas sin recurrir al trabajo forzoso.

8. La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno afirma haber realizado todos los esfuerzos para garantizar la prohibición de la utilización del trabajo forzoso prevista en la orden núm. 1/99 y su orden complementaria. Por otra parte, el Gobierno comunica tres documentos que se supone respaldan sus afirmaciones (las instrucciones núms. 1/2004, de 19 de agosto de 2004 del Departamento de Administración General, en birmano; la directiva de la Corte Suprema a las jurisdicciones de los estados, divisiones, distritos y circunscripciones mediante carta de fecha 2 de noviembre de 2000 y carta núm. 1002(3)/202/G4 «destinada a prevenir la requisición ilícita de trabajo forzoso», firmada por el Director de la Policía, ya comunicada a la OIT). La Comisión observa que ninguno de esos documentos es idóneo para que las autoridades interesadas puedan identificar las prácticas que constituyen trabajo forzoso.

9. La Comisión también toma nota según la última memoria del Gobierno, así como del discurso del representante gubernamental ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2004, de la referencia a la organización de talleres de información sobre la aplicación del Convenio núm. 29 en las diversas regiones del país durante el año 2004. La Comisión considera que los mencionados talleres no parecen haber tenido los efectos deseados y hasta que no se adopten medidas eficaces para que las autoridades civiles y militares puedan identificar cuáles son las diversas formas y modalidades de imposición de trabajo forzoso que deben prohibirse, no se podrá poner término a dicho trabajo en la práctica.

10. Para resumir sobre este punto, se pone nuevamente de manifiesto de las informaciones comunicadas por el Gobierno, que aún se necesitan instrucciones efectivas y claras para dar a conocer a todos los representantes de la autoridad, incluidos los miembros de las fuerzas armadas, cuáles son las prácticas que constituyen trabajo forzoso, y para las cuales está prohibida la requisición de mano de obra, así como la manera en que de ahora en adelante deben ejecutarse esas mismas actividades. En una observación anterior, la Comisión enumeró determinado número de actividades y de prácticas vinculadas estrechamente con la imposición del trabajo forzoso, a saber:

-  acarreo para los militares (o para otros grupos militares/paramilitares, para campañas militares o para patrullas regulares);

-  construcción o reparación de campamentos (instalaciones militares);

-  otros apoyos para los campamentos (guías, mensajeros, cocineros, limpiadores, etc.);

-  generación de ingresos por individuos o grupos (incluido el trabajo en proyectos agrícolas e industriales de propiedad del ejército);

-  limpieza/embellecimiento de zonas rurales o urbanas;

-  requisición de materiales o provisiones de cualquier tipo, así como también de dinero, excepto cuando se debiera al Estado o a un municipio, con arreglo a la legislación pertinente, puesto que en la práctica, las solicitudes de dinero o servicios por parte de los militares suelen ser intercambiables.

La Comisión solicita nuevamente que esas medidas se adopten con urgencia.

11. Publicidad dada a las órdenes. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno de que seguían adoptándose medidas para que la prohibición contenida en la orden núm. 1/99 y su orden complementaria fuesen objeto de difusión pública generalizada por parte de las autoridades responsables. La Comisión había tomado nota de que esas medidas incluían la difusión de información mediante boletines y folletos, así como distribución de copias de las órdenes en los idiomas étnicos y la labor de los equipos de observación en el terreno.

12. En su última memoria, el Gobierno confirma que la orden núm. 1/99 y su orden complementaria han sido ampliamente difundidas en todo el país. La Comisión comprende, de las informaciones comunicadas por el Gobierno, que parecen confirmadas por el Funcionario de Enlace provisional, que se ha realizado la traducción de las órdenes en los cuatro dialectos chin. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según informa el Funcionario de Enlace provisional «si bien se han completado todas las traducciones, el Funcionario de Enlace provisional no ha visto estas traducciones divulgadas en ninguna zona étnica que haya visitado, ni ha visto a ninguna persona en esas zonas que haya visto esas traducciones, razón por la cual aún no está convencido de que las autoridades las han distribuido ampliamente» (documento GB.289/8, sometido a la 289.ª reunión del Consejo de Administración en marzo de 2004, párrafo 10).

13. La Comisión espera que el Gobierno comunicará copia de las órdenes dirigidas a las fuerzas armadas, así como información relativa a las reuniones, los talleres y seminarios organizados para difundir dicha información en las fuerzas armadas. La Comisión renueva su esperanza de que se adoptarán medidas para garantizar que las traducciones sean distribuidas y colocadas en sitios públicos en las regiones étnicas, en las que parece más elevada la existencia de prácticas de trabajo forzoso.

14. Presupuestar los medios apropiados. En sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta había señalado a la atención la necesidad de asignar los recursos presupuestarios adecuados para contratar a los trabajadores libres que se encargarán de realizar el trabajo realizado hasta el presente por una mano de obra forzada y no remunerada. El Equipo de Alto Nivel (2001) señaló en su informe que no había recibido ninguna información que le permitiera concluir que las autoridades hubieran previsto un sustituto real al trabajo forzoso gratuito impuesto para ayudar a los militares o para los proyectos de obras públicas.

15. En observaciones anteriores, la Comisión se había ocupado de la cuestión y tratado de obtener pruebas concretas de que se presupuestaban los recursos adecuados a fin de contratar mano de obra voluntaria y remunerada. En sus respuestas, el Gobierno reiteraba sus declaraciones anteriores, a tenor de las cuales siempre existe una asignación presupuestaria para todos los proyectos, con asignaciones que incluyen el costo del material y de la mano de obra. La Comisión observaba, no obstante, que en la práctica seguía imponiéndose el trabajo forzoso en numerosas regiones del país, en particular, en las zonas en que se aprecia una fuerte presencia del ejército y que, en consecuencia, sólo puede concluirse que las asignaciones presupuestarias no son suficientes para evitar el trabajo forzoso. El Gobierno no ha comunicado información alguna sobre ese punto en su última memoria, la Comisión solicita nuevamente que se asignen los recursos presupuestarios adecuados para que las autoridades civiles y militares puedan llevar a cabo sus actividades sin utilizar trabajo forzoso y que en la próxima memoria indicará las medidas adoptadas en ese sentido.

16. Mecanismo de vigilancia. En relación con las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de supervisión de la prohibición del trabajo forzoso, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2004. La Comisión toma nota de que entre esas medidas figura el establecimiento de siete equipos de observación sobre el terreno facultados para investigar alegaciones de trabajo forzoso, cuyas conclusiones se someten al Comité de Aplicación del Convenio núm. 29. Por lo que respecta a las actividades de ese Comité, la Comisión toma nota, según las informaciones que figuran en el documento presentado al Consejo de Administración en noviembre de 2004 (documento GB.291/5/2, párrafo 13) que «la experiencia reciente del Funcionario de Enlace provisional ha mostrado que las quejas específicas sobre la práctica de trabajo forzoso presentadas al Comité de Aplicación del Convenio núm. 29 son refutadas sistemáticamente, y que las denuncias presentadas directamente a los tribunales son desestimadas. Se puede entonces observar que la reacción de las autoridades a las quejas relativas al trabajo forzoso carece de credibilidad. Ello es tanto más inquietante si se consideran los tipos de denuncias presentadas. Mientras que un cierto número de los alegatos presentados a las autoridades se refieren a casos extremadamente graves sobre la acción del ejército en zonas casi siempre remotas, otros alegatos se refieren a casos de importancia comparativamente menor sobre la práctica del trabajo forzoso impuesta por funcionarios locales en la zona central de Myanmar. Con respecto a estos últimos casos, debería ser más fácil tomar medidas, habida cuenta a la vez de los lugares donde se han producido estas infracciones y de la naturaleza de las mismas. El hecho de que las autoridades no hayan adoptado medidas para resolver este tipo de casos, más simples, obliga a plantearse serias dudas en cuanto a la posibilidad de lograr progresos significativos en las zonas controladas por el ejército, donde, según los antecedentes recogidos, la situación en materia de trabajo forzoso es muchísimo más grave, tanto por lo que se refiere a la forma que reviste el trabajo forzoso como a su extensión».

17. La Comisión también toma nota de que «en opinión del Funcionario de Enlace provisional, el mecanismo establecido por las autoridades para abordar los alegatos de trabajo forzoso, es decir el envío a la región en cuestión de un equipo especial integrado por altos funcionarios gubernamentales para que realice una investigación, no es adecuado para abordar el número cada vez mayor de casos» (documento GB.291/5/1, párrafo 12). El Funcionario de Enlace provisional indica que las alegaciones de trabajo forzoso, por lo general, son objeto de una investigación interna en el Departamento de Administración General. Los casos relativos al ejército (esto es, los casos de reclutamiento forzoso, o los casos de alegato de trabajo forzoso impuesto por el ejército) han sido transmitidos por el Comité al representante del Ministerio de Defensa. Estos casos son investigados por el ejército a nivel interno. La Comisión toma nota de que «de los 38 casos remitidos al Comité de Aplicación del Convenio núm. 29, se ha recibido respuesta en 18 casos. En todos estos casos, el alegato relativo a la existencia de trabajo forzoso fue desestimado. De los seis casos en los que se presentaron demandas directamente ante los tribunales, tres fueron desestimados por considerarse que no existían pruebas prima facie de la existencia de trabajo forzoso (...)».

18. La Comisión observa, al igual que el Funcionario de Enlace provisional, que las evaluaciones de los equipos de observación en el terreno y del Comité de Aplicación del Convenio núm. 29 adolecen de falta de credibilidad mientras que la OIT sigue recibiendo pruebas fidedignas de que esta práctica se perpetúa en gran escala. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para elaborar un procedimiento justo, digno de crédito y más efectivo para investigar las alegaciones de trabajo forzoso, en particular las que afectan al ejército, y que en el futuro colaborarán más estrechamente con el Funcionario de Enlace.

Información disponible sobre la práctica existente

19. La Comisión toma nota de la evaluación general del Funcionario de Enlace provisional de la situación con respecto al trabajo forzoso, basada en toda la información de que dispone, según la cual, «si bien ha habido algunas mejoras desde el envío de la Comisión de Encuesta, la práctica sigue siendo generalizada y en todo el país, y especialmente grave en las zonas fronterizas en las que existe una importante presencia del ejército» (informe del Funcionario de Enlace provisional, documento GB.291/5/1, párrafo 9). La Comisión toma nota además de que a la fecha de su informe (29 de octubre de 2004), el Funcionario de Enlace provisional había recibido 72 quejas en 2004, y de que se realizaron intervenciones ante las autoridades en 38 de esos casos. De esos 38 casos, 18 se referían a diversas formas de trabajo forzoso (distintas del reclutamiento forzoso), 13 se referían al reclutamiento forzoso de menores en las fuerzas armadas, un caso se refería a un alegato de hostigamiento y en seis casos se trataba de demandas de particulares ante los tribunales de Myanmar en virtud del artículo 374 del Código Penal, de las que los demandantes habían remitido copia al Funcionario de Enlace provisional.

Informaciones recientes

20. En sus comunicaciones de fecha 14 de junio, 31 de agosto, 1.º de septiembre y 7 de octubre de 2004, la CIOSL ha remitido a la OIT numerosos documentos que acreditan la persistencia del recurso sistemático al trabajo forzoso por las autoridades militares en gran escala. Los casos de trabajo forzoso presentados en esos documentos abarcan numerosas regiones de Myanmar (estados de Chin, Kachin, Kayin, Mon, Rackhine y Shan, así como divisiones de Ayeyarwady, Magway, Bago, Sagaing, Tenasserim y Yangón), durante el período de septiembre de 2003 a septiembre de 2004, y se exponen mediante informaciones precisas que mencionan los lugares y fechas de los hechos informados, así como las unidades del ejército y los nombres de los oficiales implicados.

21. Entre los documentos comunicados figura un informe de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), de más de 100 páginas titulado «Trabajo forzoso en Birmania (Myanmar): trabajo forzoso después de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2003». Ese informe contiene decenas de testimonios de víctimas de trabajo forzoso por el ejército. Los testigos son utilizados muy a menudo como cargadores (de armas, municiones, madera, víveres, etc.) en las obras de construcción o en el mantenimiento de carreteras o puentes, o explotados en campos de trabajo y en arrozales controlados por el ejército. Las experiencias de los testigos incluyen:

-  en determinadas regiones rurales, los militares ordenan a los jefes de aldea poner a su disposición a los habitantes, utilizados como mano de obra no remunerada para la carga, para trabajar en una obra de construcción o para trabajos de mantenimiento de los cuarteles (muchos de ellos proporcionan copia de las órdenes de requisición);

-  se obliga a otros a participar en programas de entrenamiento militar, cumplir servicios de centinela o servir de guías;

-  los jefes militares imponen un sistema de rotación de la mano de obra forzoso, en virtud del cual cada familia de una misma aldea debe poner diariamente a disposición cierto número de sus miembros, bajo amenaza de represalias o de imposición de multas. Los trabajadores movilizados deben llevar sus propias herramientas y la alimentación necesaria para su subsistencia durante toda la extensión de los trabajos, circunstancia que por lo general no conocen de antemano.

Además, los testigos informan que han sido víctimas de malos tratos que incluyen:

-  privación de alimentos;

-  castigos corporales sistemáticos por haber cedido al agotamiento por haber pedido permiso para descansar;

-  en los casos más graves, se informa del asesinato de cargadores imposibilitados de caminar debido a una herida o a un cansancio extremo;

-  mutilaciones y muertes violentas ocurridas durante operaciones de deminado, en las que las personas encargadas son enviadas equipadas con simples rastrillos.

Además, los testigos señalan que los militares también cometen otros actos de violencia que incluyen homicidios, violaciones, tortura, pillaje, incendios voluntarios de viviendas, destrucciones de plantaciones y bienes de consumo, expropiaciones forzosas y expulsiones, así como confiscaciones y exacciones de dinero y bienes so pretexto de que se trata de impuestos diversos.

22. Un documento comunicado por la CIOSL de Asian Legal Resources Centre, una ONG con estatuto consultivo en el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas, con sede en Hong Kong, se refiere a dos casos de trabajo forzoso impuesto a civiles por las autoridades. En ese mismo se pone de manifiesto la manera en que las autoridades toman represalias contra los que se niegan a someterse a las órdenes de movilización. El primer caso se refiere a dos habitantes de la circunscripción de Henzada (antiguo nombre de Hinshada), en la división de Ayeryarwady, que en julio de 2003 se negaron a cumplir servicios de centinela en un monasterio budista de la aldea de Oatpone. Esas personas fueron condenadas respectivamente a un mes y a seis meses de prisión en aplicación del Código Penal por no asistencia calificada a un agente de la autoridad pública (artículo 187) y las amenazas a la integridad física de un agente de la autoridad pública (artículo 189). Iniciaron acciones judiciales en virtud del artículo 374 del Código Penal (que reprime la imposición de trabajo obligatorio ilegal), estas acciones fueron desestimadas por el tribunal de la ciudad de Henzada. Las autoridades presentaron entonces una contra demanda por difamación (artículo 499 y 500 del Código Penal) y los denunciantes fueron condenados una vez más a seis meses de prisión el 7 de octubre. El segundo caso se refiere a una habitante de la circunscripción de Kawmhu, división de Yangón, que en abril de 2004 intentó un procedimiento judicial contra las autoridades locales con arreglo al artículo 374 del Código Penal. Anteriormente se la había amenazado de ser objeto de procesamiento por haberse negado a participar en una obra de construcción de carreteras de los alrededores. Las autoridades locales hicieron declarar a los demás habitantes de su aldea que nadie la había obligado a trabajar en la obra y que el trabajo en cuestión se había realizado voluntariamente. La CIOSL expresó el temor de que el procedimiento se volviera en contra de la denuncia como ya ha ocurrido antes.

23. Los otros documentos proporcionados por la CIOSL incluyen:

-  los tres informes restantes de la FTUB, titulados: «La violencia y la pobreza imputables al Estado en Birmania», de junio de 2004; «Repercusiones en la industria textil y del vestido en Birmania de las sanciones impuestas por los Estados Unidos» y «Repercusiones globales de la promoción del turismo en el conjunto de la comunidad de la región de Ngwe Saung (división Ayeyarwady)» de 2004, así como el testimonio de un niño soldado de 2 de enero de 2004;

-  artículos de diferentes agencias de prensa y de organizaciones de defensa de los derechos humanos en los que se hace referencia a decenas de casos de trabajo forzoso, entre los que cabe mencionar la utilización de 250 habitantes pertenecientes a la minoría musulmana Rohingya de la circunscripción de Maung-Daw (estado de Rakhine) para la construcción de viviendas para 130 familias de colonos budistas procedentes del centro del país, aproximadamente otros 500 aldeanos movilizados en junio de 2004 para la construcción de un puente bajo la dirección de la NaSaKa (fuerzas de seguridad de fronteras). En esos artículos se hace referencia a otros casos de explotación de minorías étnicas por las autoridades, por ejemplo, el trabajo forzoso impuesto a los habitantes de Nagas para la construcción de alojamientos turísticos con motivo del año nuevo Naga en Layshee (división de Sagaing) o la explotación turística de determinados salones (también denominados Mokens), obligados a realizar danzas tradicionales (división de Tenasserim). Se informa también de otros abusos, tales como el secuestro de civiles para su utilización como escudos humanos durante una operación militar llevada a cabo contra grupos armados en la región meridional del estado de Mon y al norte de la división de Tenasserim, durante el período que se extiende de diciembre de 2003 a enero de 2004, y la violación de habitantes de aldeas del sur de la circunscripción de Ye (estado de Mon), durante el mismo período;

-  la traducción auténtica de la sentencia pronunciada en el proceso penal ordinario núm. 111/2003 por el tribunal del distrito norte de Yangón el 28 de noviembre de 2003, condenando a nueve personas a la pena capital por alta traición, utilizando elementos de prueba, según los cuales, algunos de ellos mantendrían contactos con la OIT y recibieron o comunicaron informaciones relacionadas con las actividades de la Organización;

-  la traducción auténtica de la sentencia dictada en apelación por la Corte Suprema en el mismo asunto, por la que se reducen las penas de los acusados, para cinco de ellos, la reclusión a perpetuidad y, para los cuatro restantes, una pena de prisión de tres años en régimen de trabajo forzoso (proceso núm. 457/2003 iniciado por Nay Win, Shwe Mann, Naing Tun y otros contra Unión de Myanmar). Posteriormente, el 21 de octubre de 2004, la OIT recibió la traducción auténtica de la sentencia pronunciada el 14 de octubre de 2004 por la Corte Suprema, en apelación en esa misma causa. Las penas de los cuatro acusados condenados en apelación a tres años de prisión en régimen de trabajo forzoso se redujeron a dos años de prisión en régimen de trabajo forzoso, mientras que la de Shwe Mann, condenado en apelación a reclusión perpetua, se redujo a cinco años de prisión en régimen de trabajo forzoso. Por otra parte, la Corte Suprema consideró que las referencias a los contactos con la OIT contenidas en la sentencia del tribunal de distrito norte de Yangón debían suprimirse, y precisó que «un acto de comunicación o de cooperación con la OIT no es constitutivo de delito en virtud de la legislación vigente en Myanmar»;

-  el segundo informe preliminar de la Comisión ad hoc sobre la masacre de Depayin, de mayo de 2004;

-  dos documentos de la Federación de Sindicatos de Kawthoolei (FTUK) en los que se hace referencia a decenas de casos de trabajo forzoso, incluidas dos entrevistas con víctimas de ese trabajo, de fecha 19 de junio de 2004.

24. La Comisión toma nota de nuevas alegaciones de reclutamiento forzoso de niños por las fuerzas armadas que figuran en los documentos comunicados por la CIOSL, y en el documento sobre las actividades del Funcionario de Enlace provisional presentado al Consejo de Administración en noviembre de 2004 (documento GB.291/5/1). Entre los casos puestos en conocimiento del Funcionario de Enlace provisional, figura el de un adolescente de 15 años que según las alegaciones, fue reclutado en el ejército, posteriormente se evadió antes de ser arrestado y condenado por una corte marcial a cuatro años de prisión por deserción.

25. La Comisión recuerda a este respecto que había solicitado al Gobierno que facilitase información sobre toda investigación que pueda haberse emprendido para asegurar que en la práctica, las fuerzas armadas no recluten ninguna persona menor de 18 años, y había expresado la esperanza de que el Gobierno, con la asistencia de la OIT, no escatimaría esfuerzos para realizar una evaluación completa y exhaustiva del alcance de esta práctica y para tomar las medidas necesarias para ponerle término.

26. En relación con los programas de entrenamiento y del servicio militar, el Gobierno indica en su ultima memoria que ha creado una comisión para prevenir el reclutamiento de menores, presidida por el segundo secretario del Consejo del Estado para la paz y el desarrollo. Al tomar nota de esa información, la Comisión comprueba, de los numerosos documentos que se adjuntan, que sigue utilizándose el reclutamiento de niños para servir en unidades del ejército, y que algunos niños fueron condenados por jurisdicciones militares a cumplir penas de prisión por deserción. La Comisión insta al Gobierno a poner término a esas prácticas y colaborar plenamente con el Funcionario de Enlace provisional en el trato de las denuncias que se le presentan, a fin de garantizar que los niños víctimas de tales abusos no puedan ser objeto en el futuro de condenas en las jurisdicciones militares.

27. Para concluir respecto de este punto, la Comisión toma nota que el trabajo forzoso u obligatorio sigue predominando en numerosas regiones del país, en particular en las regiones fronterizas habitadas por minorías étnicas, en las que existe una fuerte presencia militar. La Comisión toma nota con preocupación de los numerosos documentos comunicados por la CIOSL y de los casos seguidos por el Funcionario de Enlace provisional, que demuestran categóricamente que la imposición de trabajo forzoso no es una práctica que está en vías de desaparición. La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno relativas a su determinación de eliminar el trabajo forzoso en el país; no obstante, estima que hasta la fecha, esa determinación no ha permitido alcanzar los resultados previstos. La Comisión confía en que el Gobierno, en consonancia con su intención expresada, incrementará sus esfuerzos para poner término definitivamente al problema del trabajo forzoso y lo insta a proseguir su cooperación con la OIT en ese sentido. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará una respuesta detallada sobre todos los casos de trabajo forzoso presentados por la CIOSL.

Aplicación de las sanciones previstas por el Código Penal en caso
de imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio

28. La Comisión recuerda que en su informe, la Comisión de Encuesta había instado al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que las sanciones previstas en el artículo 374 del Código Penal en caso de imposición de trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas, de conformidad con el artículo 25 del Convenio. Esto, a juicio de la Comisión de Encuesta, requiere una cabal investigación, el procesamiento, y el castigo adecuado de los culpables.

29. La Comisión toma nota, de la lectura del informe presentado por el Funcionario de Enlace provisional al Consejo de Administración en noviembre de 2004 (documento GB.291/5/1, párrafo 13, y anexo II), que por primera vez se presentaron demandas ante los tribunales de Myanmar por imposición ilegal de trabajo forzoso en virtud del artículo 374 del Código Penal. Sin embargo, la Comisión toma nota de que ninguna de las seis denuncias presentadas en 2004 se concretaron en acciones judiciales ni tampoco se reconoció la situación de trabajo forzoso. En tres de los casos las demandas fueron desestimadas por considerarse que no existían pruebas prima facie del recurso al trabajo forzoso y, además, en dos de los tres casos concluidos, los demandantes fueron incluso procesados por difamación y encarcelados durante seis meses; asimismo, esas personas ya habían sido encarceladas por haberse negado a cumplir con el trabajo forzoso. Los otros tres casos aún son objeto de examen judicial a la fecha de la memoria (22 de octubre de 2004). Por otra parte, el Funcionario de Enlace provisional indica en su memoria que «dos personas fueron arrestadas tras regresar a sus pueblos después de haberlo visitado en Yangón. Durante la visita, una de las personas dio detalles sobre una queja directa que había presentado ante un tribunal en virtud del artículo 374 del Código Penal, acerca de incidentes del trabajo forzoso en el municipio de Kawhmu (división de Yangón).» (documento GB.291/5/1, párrafo 17).

30. La Comisión toma nota que, si bien por primera vez se presentaron denuncias en virtud del artículo 374 del Código Penal por personas que se declaran víctimas de imposición de trabajo forzoso, hasta la fecha ninguna de esas demandas tuvo curso favorable. La Comisión toma nota de que el hecho de que algunas víctimas hayan sido arrestadas tras haberse puesto en contacto con el Funcionario de Enlace provisional, o condenadas a prisión por difamación después de haber presentado una demanda en virtud del artículo 374 del Código Penal, crea un clima de temor susceptible de disuadir a las víctimas de recurrir a la justicia. La Comisión espera que el Gobierno utilizará todos los medios a su alcance para que las víctimas del trabajo forzoso puedan efectivamente invocar el artículo 374 del Código Penal sin correr el riesgo de ser procesadas por difamación y que puedan entrar en contacto libremente con el Funcionario de Enlace provisional sin correr el riesgo de ser arrestados o interrogados por las fuerzas policiales. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria que se han realizado progresos en esa esfera.

Plan de Acción conjunto

31. En su última observación, la Comisión había tomado nota con interés de que el 27 de mayo de 2003 se acordó entre la OIT y el Gobierno de Myanmar un Plan de Acción conjunto para la eliminación de las prácticas de trabajo forzoso en Myanmar. Aunque el Plan de Acción conjunto fue recibido favorablemente en la Comisión de Aplicación de Normas de la 91.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, ésta observó que sus discusiones coincidían con un «clima de temor e incertidumbre que los acontecimientos recientes provocan y que ponen gravemente en duda la voluntad y la capacidad de las autoridades para efectuar progresos significativos en la eliminación del trabajo forzoso». La Comisión toma nota de que la situación no mejoró posteriormente, en particular, después que tres personas fueron condenadas por alta traición, por motivos que incluían los contactos con la OIT. Si bien el Tribunal Supremo en apelación especial conmutó la pena capital pronunciada contra esas personas en noviembre de 2003 por un tribunal de justicia de Myanmar, en penas de prisión de dos a cinco años y reconoció la legalidad de los contactos con la OIT, la Comisión toma nota de que el Grupo de los Trabajadores, el Grupo de los Empleadores y una mayoría de gobiernos miembros del Consejo de Administración deploraron el mantenimiento de los interesados en detención y solicitaron su liberación o amnistía inmediata. La situación de estas personas es causa de gran preocupación para la Comisión. La Comisión lamenta que, en esas condiciones, el Plan de Acción conjunto no pueda ejecutarse como se había previsto. La Comisión toma nota de la decisión del Consejo de Administración de constituir una misión de alto nivel para evaluar la actitud de las autoridades y su voluntad de proseguir su cooperación con la OIT (GB.291/5, Conclusiones).

Observaciones finales

32. La Comisión comprueba nuevamente, con grave preocupación, que siguen sin aplicarse las recomendaciones de la Comisión de Encuesta; las disposiciones de la Ley de Aldeas de 1907, y la Ley de Ciudades de 1908 que facultan a exigir trabajos y servicios en violación del Convenio no han sido derogadas; el trabajo forzoso sigue imponiéndose en numerosas regiones del país, en circunstancias de extrema crueldad y brutalidad, y ninguna persona responsable de la imposición de trabajo forzoso ha sido objeto de procesamiento ni condena en virtud de las disposiciones pertinentes del Código Penal. La Comisión expresa su condena más categórica. La Comisión insta al Gobierno a probar la determinación que ha manifestado de querer eliminar el trabajo forzoso tomando las medidas necesarias para garantizar la observancia del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. Desde 1999, la Comisión ha examinado las medidas adoptadas por el Gobierno para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta designada por el Consejo de Administración para examinar la observancia del Convenio por Myanmar. En 1999 y 2000 se promulgaron dos órdenes destinadas a establecer que la exacción de trabajo forzoso es ilegal y sujeta a sanciones penales. Desde entonces, la OIT ha participado en numerosas actividades en seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Entre mayo de 2000 y febrero de 2002, un representante del Director General llevó a cabo en Myanmar varias misiones de cooperación técnica. En septiembre-octubre de 2001, un Equipo de Alto Nivel visitó Myanmar para efectuar una evaluación de las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con la aplicación del Convenio. En marzo de 2002, tal como lo recomendara el Equipo de Alto Nivel, el Gobierno expresó su acuerdo en la designación de un Funcionario de Enlace de la OIT con objeto de prestar asistencia al Gobierno a fin de garantizar la eliminación rápida y efectiva del trabajo forzoso. En mayo de 2002 fue designado un Funcionario de Enlace provisional. Desde octubre de 2002 desempeña funciones una Funcionaria de Enlace permanente, y en cada reunión del Consejo de Administración se presentan informes de las actividades de dicha funcionaria, con inclusión de sus viajes en el país y sus discusiones con las autoridades. El 27 de mayo de 2003, el Gobierno y la OIT convinieron en el establecimiento de un Plan de Acción Conjunto para la eliminación de la práctica del trabajo forzoso en Myanmar.

2. En 2002, en la conclusión de su observación, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había adoptado algunas medidas para difundir la prohibición del trabajo forzoso y de que se llevaban a cabo discusiones entre la OIT y el Gobierno sobre un plan de acción. La Comisión observó no obstante que pese a las indicaciones y retórica del Gobierno, no se había cumplido ninguna de las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta - a saber, la enmienda de los textos legislativos pertinentes; que en la práctica real las autoridades, en particular los militares, no impusieran trabajo forzoso u obligatorio; y que las sanciones previstas en el Código Penal por la exigencia de trabajo forzoso se aplicaran estrictamente - hasta la fecha no se han cumplido.

3. La Comisión toma nota de las discusiones llevadas a cabo en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2003 (Actas Provisionales núm. 24, tercera parte). También toma nota de las declaraciones formuladas por el representante gubernamental en el Consejo de Administración y en la Comisión de la Conferencia, así como de los siguientes informes y de la información proporcionados por el Gobierno:

-  informe suplementario relativo a la aplicación del Convenio núm. 29, de fecha 4 de febrero de 2003;

-  nuevos acontecimientos relativos al Convenio núm. 29, de fecha 24 de marzo de 2003;

-  respuestas a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, de fecha 30 de mayo de 2003 (recibidas el 6 de junio de 2003);

-  informe sobre la aplicación del Convenio núm. 29, recibido el 2 de octubre de 2003;

-  cinco comunicaciones dirigidas a la Funcionaria de Enlace por representantes gubernamentales en el Comité de Aplicación del Convenio núm. 29, incluido el representante del Ministerio de Defensa, en octubre y noviembre de 2003, en respuesta a cuestiones planteadas en el Comité de Aplicación.

4. La Comisión también ha tomado nota de la siguiente información:

-  los informes sobre los «Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)», presentado al Consejo de Administración en su 285.ª (noviembre de 2002), 286.ª (marzo de 2003) y 287.ª (noviembre de 2003) reuniones, que incluyen los informes de la Funcionaria de Enlace;

-  las discusiones y conclusiones del Consejo de Administración sobre los mencionados informes (documento GB.288/PV);

-  una comunicación de fecha 20 de noviembre de 2003, en la que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó nueva documentación que se refiere al continuo recurso masivo al trabajo forzoso en Myanmar. El 30 de noviembre de 2003 se envió al Gobierno una copia de esa comunicación para que formulase los comentarios que estimara convenientes.

5. Al igual que en años anteriores, la Comisión examinará la observancia del Convenio por el Gobierno en relación con tres partes principales: i) la enmienda de la legislación; ii) las medidas adoptadas por el Gobierno para detener la imposición en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio, y la información disponible sobre la práctica existente; iii) la aplicación de sanciones que puedan ser impuestas en virtud del Código Penal para la imposición de trabajo forzoso u obligatorio. Tras el examen de esos puntos, la Comisión revisará: iv) las medidas adoptadas en relación con el Plan de Acción Conjunto.

I.  Enmienda de la legislación

6. En su informe, la Comisión de Encuesta había instado al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ley de aldeas de 1907, y la ley de ciudades de 1907, que confieren a las autoridades locales amplias facultades para exigir trabajos y servicios en violación del Convenio, fueran puestas en conformidad con el Convenio sin más dilaciones. En su observación de 2001 la Comisión había tomado nota de que, si bien aún no se habían enmendado las leyes de aldeas y de ciudades, la «orden por la que se exige que no se haga uso de las facultades conferidas en virtud de ciertas disposiciones de la ley de ciudades de 1907, y la ley de aldeas de 1907» (núm. 1/99), modificada por la «orden complementaria de la orden núm. 1/99» de 27 de octubre de 2000, podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del Convenio en la práctica, si, de buena fe, es aplicada no sólo por las autoridades locales facultadas para exigir trabajo con arreglo a las leyes de aldeas y ciudades, sino también por parte de los funcionarios civiles y militares autorizados para pedir asistencia de las autoridades locales, en virtud de las mismas leyes.

7. La Comisión toma nota de que a finales de noviembre de 2003, todavía no se había enmendado ni la ley de aldeas ni la ley de ciudades. Al tomar nota de la declaración del Gobierno en su respuesta a los comentarios formulados por la Comisión, de fecha 30 mayo de 2003, en el sentido de que la orden núm. 1/99 y su orden suplementaria tienen fuerza de ley y que ya no se hace referencia a las leyes de aldeas y de ciudades, la Comisión confía en que el Gobierno no tendrá en consecuencia dificultad alguna en derogar las disposiciones pertinentes de esas leyes, para poner la legislación en plena conformidad con el Convenio. Mientras tanto, la Comisión confía en que el Gobierno no escatimará esfuerzos para garantizar que la prohibición de trabajo forzoso contenida en la orden núm. 1/99 y su orden suplementaria sea estrictamente aplicada y observada.

II.  Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica
  del trabajo forzoso e información disponible
  sobre la práctica existente
A.  Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica
de trabajo forzoso u obligatorio

8. En sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta había subrayado que, además de modificar la legislación, era necesario tomar inmediatamente medidas concretas para poner término al trabajo forzoso en la práctica, en particular por los militares. A juicio de la Comisión, esto es tanto más importante ya que parecieran darse por sentadas las facultades de imposición de trabajo obligatorio sin referencia alguna a la ley de aldeas o a la ley de ciudades. En sus observaciones anteriores, la Comisión había identificado cuatro sectores en los que era necesario que el Gobierno adoptara medidas para lograr este objetivo, a saber: dictar instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares; dar amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso; presupuestar los medios apropiados para la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado; y establecer un mecanismo de vigilancia de la prohibición del trabajo forzoso.

9. Instrucciones específicas y concretas. En sus observaciones formuladas en 2001 y 2002, la Comisión había tomado nota de que ante la ausencia de instrucciones específicas y concretas para las autoridades civiles y militares que contengan una descripción de las diversas formas y modalidades de imposición de trabajo forzoso, la aplicación de las disposiciones adoptadas hasta ahora pone en juego la interpretación en la práctica de la noción de «trabajo forzoso». Esa noción no puede darse por supuesta, como se demuestra por los diversos términos birmanos utilizados para designar el trabajo exigido a la población, incluido el trabajo «loh-ah-pay», «voluntario» o «donado».

10. En su observación de 2002, la Comisión había tomado nota de la directiva promulgada el 1.º de noviembre de 2000 por el Secretario 1 del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado (State Peace and Development Council (CPDC)) (comunicación núm. 4/Na ya ka U/Ma Nya) por la que se ordenaba a los «Consejos de Paz y Desarrollo del Estado que promulgaran las instrucciones necesarias destinadas a los Consejos de Paz y Desarrollo de Distrito y de Ciudades para que éstos observasen estrictamente las prohibiciones contenidas en la orden núm. 1/99 y su orden complementaria». La Comisión toma nota de que los informes del Gobierno y las declaraciones de los representantes gubernamentales contienen numerosas referencias a las «explicaciones», «instrucciones» y «directivas» proporcionadas a las oficinas de los Consejos de Paz y Desarrollo en diversos niveles y oficinas del Departamento General de Administración, el Departamento de Justicia y las fuerzas policiales y tribunales de aldeas, y de la orientación suministrada por los equipos de observación en el terreno durante sus visitas al país. No obstante, el Gobierno no ha proporcionado detalles sobre el contenido de las explicaciones, instrucciones, directivas u orientaciones, que contengan pormenores sobre las tareas para las cuales se prohíbe la imposición del trabajo forzoso o la manera en que deben realizarse las mismas tareas sin recurrir al trabajo forzoso.

11. En su respuesta a la observación de la Comisión de fecha 30 de mayo de 2003, el Gobierno indica que la Fuerza Policial de Myanmar ha publicado nuevas directivas y explicaciones en relación con la orden núm. 1/99 y su orden complementaria destinada al personal policial, con objeto de que estén más conscientes de las obligaciones que les incumbe en relación con la población en lo concerniente al «significado pleno de la utilización del trabajo forzoso», y facilita una copia de la comunicación núm. 1002 3)/202/G4 «para prevenir la exigencia ilegal de imponer trabajo forzoso», de 27 de octubre de 2000, firmada por el Director General de la Fuerza de Policía. La Comisión toma nota de que esta comunicación señala nuevamente a la atención el contenido de la orden núm. 1/99 y su orden complementaria, e indica el procedimiento que deben seguir los funcionarios policiales al tratar las denuncias de trabajo forzoso, sin explicar el tipo de labores que constituyen trabajo forzoso o de qué modo deben desempeñarse.

12. En relación con las fuerzas armadas, la Comisión toma nota, de la respuesta proporcionada por escrito a la Funcionaria de Enlace por el representante del Ministerio de Defensa en el Comité de Aplicación del Convenio núm. 29, de la referencia hecha a la comunicación de 2001 procedente de la oficina del Ministro de Defensa por la que se «instruye que las órdenes se hagan extensivas al personal de niveles inferiores de las oficinas y directorios principales», y de dos comunicaciones de 1999 y 2000, así como de un telegrama de 2001 de la oficina del Jefe de Estado Mayor (Ejército) «para asegurar que el personal de rango inferior cumplirá expresamente las órdenes». La Comisión solicita al Gobierno que facilite copias de esas comunicaciones y telegrama con su próxima memoria.

13. Basándose en la información de que dispone la Comisión, al parecer todavía es necesario promulgar instrucciones claras para indicar a todos los funcionarios concernidos, incluidos los miembros de las fuerzas armadas, los tipos de práctica que constituyen trabajo forzoso y respecto de las cuales su imposición está prohibida, y la manera en que las mismas labores tendrán que realizarse de ahora en adelante. La Comisión toma nota de que en la reunión del Comité de Aplicación del Convenio núm. 29, celebrada en septiembre de 2003, se señaló a la Funcionaria de Enlace, que podrían existir diferencias de opinión respecto de si ciertas prácticas constituyen trabajo forzoso y que era importante tener en cuenta las costumbres tradicionales del país. La Funcionaria de Enlace ofreció reunirse con un pequeño grupo del Comité de Aplicación para elaborar conceptos comunes relativos a la aplicación del Convenio núm. 29 en el contexto de Myanmar, cuyos resultados podrían reflejarse en un documento para distribución pública. La Comisión espera que con la asistencia de la Funcionaria de Enlace, se publicarán sin demora las instrucciones detalladas necesarias que, entre otras cuestiones, comprenderán cada una de las labores enumeradas en el párrafo 13 de su observación de 2002.

14. Publicidad dada a las órdenes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que siguen adoptándose medidas para que la prohibición contenida en la orden núm. 1/99 y su orden complementaria sean objeto de difusión pública generalizada por parte de las autoridades concernidas. Esas medidas incluyen:

-  distribución y colocación de copias de las órdenes en diferentes niveles administrativos en todo el país;

-  inclusión de información relativa al Convenio núm. 29 en el Boletín Mensual del Ministerio de Trabajo, que tiene amplia distribución;

-  preparación de un documento sobre el trabajo forzoso y el Convenio núm. 29;

-  envío de equipos de observación en el terreno dirigidos por miembros del Comité de Aplicación del Convenio núm. 29 a distintas partes del país, para que las autoridades locales y la población tengan conocimiento de las órdenes; y que éstas se traduzcan a los idiomas étnicos.

15. La Comisión recuerda que en su observación de 2001, se había referido a una acusación formulada por la CIOSL, según la cual los habitantes de las aldeas estaban obligados a adquirir el «Libro Verde» que contiene el texto de las órdenes, o se los obligaba a adquirir los tableros en los que se colocaban las órdenes. De la respuesta del Gobierno, la Comisión toma nota de que según el Departamento de Administración General, el «Libro Verde» se distribuía gratuitamente.

16. En su comunicación recibida en noviembre de 2002, la CIOSL afirma también que «en ciertas áreas, los aldeanos indican que la práctica de trabajo forzoso nunca se ha detenido y que nunca han oído hablar de órdenes de Rangún respecto a que ahora está prohibido el trabajo forzoso, y que numerosos aldeanos entrevistados en el Estado de Shan, el Estado de Karenni, el Estado de Karen, la división Pegu y la división Mandalay, aún no han oído nunca hablar de anuncios o proclamas de que debía ponerse término a las prácticas de trabajo forzoso». El Gobierno no ha proporcionado respuesta a esta alegación.

17. En relación con la traducción de las órdenes a los idiomas étnicos, la Comisión toma nota de que a finales de noviembre de 2003, se habían traducido y publicado órdenes en dos dialectos del idioma kayin, kayah, mon, shan y kachin y copias de esas traducciones se han comunicado a la OIT. Espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá copia de las traducciones en los cuatro dialectos chin.

18. La Comisión toma nota de la declaración contenida en el primer informe de la Funcionaria de Enlace presentado en la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 2003, en el sentido de que «hasta la fecha no hay indicaciones de que esas traducciones se hayan distribuido y difundido en las áreas étnicas».

19. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno continuará sus esfuerzos para dar la más amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso en todo el país, con inclusión de las zonas remotas, en las que continúa el trabajo forzoso, según lo indicado por la mayoría de las alegaciones. En particular:

a)  como las medidas adoptadas hasta la fecha parecen dirigirse principalmente o exclusivamente a las autoridades civiles, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que los miembros de las fuerzas armadas en todos los niveles tengan pleno conocimiento de las órdenes vigentes y de las sanciones en caso de violación. Se solicita al Gobierno que facilite copia de la información suministrada a las fuerzas armadas, así como información relativa a las reuniones, los talleres y seminarios organizados para difundir dicha información a las fuerzas armadas;

b)  como los equipos de observación en el terreno del Comité de Aplicación del Convenio núm. 29 no abarcan los 16 Estados y divisiones del país, la Comisión espera que se extenderán las labores del Comité de Aplicación para abarcar la totalidad del país y que la próxima memoria contenga información sobre los progresos registrados a este respecto;

c)  la Comisión espera que pronto se terminará el folleto que se está preparando desde hace un año, con el asesoramiento de la Funcionaria de Enlace, y que se suministrará una copia con la próxima memoria;

d)  la Comisión confía en que se adoptarán medidas para garantizar que las traducciones sean distribuidas y colocadas en sitios públicos en las regiones étnicas, en las que parece más elevada la existencia de prácticas de trabajo forzoso.

20. Presupuestar los medios apropiados. En sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta había señalado a la atención la necesidad de asignar los recursos presupuestarios adecuados para contratar mano de obra voluntaria para las actividades públicas que se habían basado en el trabajo forzoso y no remunerado. El Equipo de Alto Nivel señala en su informe que no había recibido ninguna información que le permitiera concluir que las autoridades hubieran previsto un sustituto real al trabajo forzoso gratuito impuesto para ayudar a los militares o para los proyectos de obras públicas. En sus dos observaciones anteriores, la Comisión se había ocupado de la cuestión y tratado de obtener pruebas concretas de que se ha previsto un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra voluntaria y remunerada.

21. En su respuesta de 30 de mayo de 2003, el Gobierno reitera sus declaraciones anteriores, a tenor de las cuales siempre existe una asignación presupuestaria para todos los proyectos, con asignaciones que incluyen el costo del material y de la mano de obra. Este ha sido el caso para cada proyecto ejecutado por el Departamento para el desarrollo de las zonas fronterizas. Además, el Departamento dependiente del Comité de Desarrollo de la ciudad de Yangon, el Ministerio de la Construcción y el Ministerio del Interior han expedido instrucciones para «cumplir estrictamente las normas relativas a la contratación de mano de obra y prohibir toda forma de trabajo forzoso respecto de las disposiciones relativas al costo de la mano de obra».

22. La Comisión toma nota de esta declaración. No obstante, dado que la información de que se dispone sobre la práctica real muestra que sigue imponiéndose el trabajo forzoso en numerosas regiones del país, en particular, en las zonas en las que se aprecia una fuerte presencia del ejército. La Comisión sólo puede concluir que las asignaciones presupuestarias no son suficientes para evitar el recurso al trabajo forzoso a menos que la utilización de esas asignaciones no se controle adecuadamente. A este respecto, la Comisión señala a la atención los comentarios formulados por la Funcionaria de Enlace en su primer informe presentado al Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2003, según los cuales, la difusión de la orden núm. 1/99 y su orden complementaria no ha sido suficiente para arrojar resultados prácticos significativos, debido a que no se han tomado otras medidas simultáneamente, como el suministro de medios alternativos a quienes suelen imponer el trabajo forzoso para llevar a cabo las tareas bajo su responsabilidad. La Comisión reitera la esperanza de que se asignarán los recursos presupuestarios adecuados para que las autoridades civiles y militares puedan llevar a cabo sus actividades sin utilizar trabajo forzoso y que en la próxima memoria indicará las medidas adoptadas a este respecto.

23. Mecanismo de vigilancia. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y de los informes de la Funcionaria de Enlace sobre las actividades llevadas a cabo por el Comité de Aplicación del Convenio núm. 29 en materia de supervisión de la situación relativa al trabajo forzoso y para que la opinión pública tenga conocimiento de las órdenes que prohíben el trabajo forzoso. Entre diciembre de 2002 y noviembre de 2003, el Comité de Aplicación celebró tres reuniones con la Funcionaria de Enlace, en las que se examinaron varias alegaciones de trabajo forzoso transmitidas por esta funcionaria. En esas reuniones, participó el representante del Ministerio de Defensa, recientemente designado, circunstancia que permitió la discusión de ciertas cuestiones relativas a la utilización del trabajo forzoso por el ejército. Los equipos de observación sobre el terreno del Comité de Aplicación viajaron frecuentemente al país para investigar alegaciones de trabajo forzoso y difundir informaciones sobre las órdenes; presentaron al Comité de Aplicación informes sobre sus conclusiones. Además, la Funcionaria de Enlace recibió varias comunicaciones efectuadas por escrito por el Comité de Aplicación, informando sobre las conclusiones de los equipos de observación sobre el terreno en relación con las alegaciones transmitidas por la Funcionaria de Enlace.

24. La Comisión valora positivamente el diálogo que se ha entablado entre el Comité de Aplicación y la Funcionaria de Enlace. No obstante, toma nota de que todas las observaciones llevadas a cabo por las autoridades, con inclusión de los equipos de observación sobre el terreno, en relación con las alegaciones de trabajo forzoso han llegado a la conclusión de que esas alegaciones eran infundadas. A este respecto, toma nota de que como parte de sus propuestas al Gobierno relativas a un Plan de Acción Conjunto, la Funcionaria de Enlace había formulado sugerencias específicas respecto de un sistema reformado de inspección, no aceptadas por el Gobierno. La Comisión también toma nota de que tras un pedido de la Funcionaria de Enlace, el Gobierno aceptó que acompañara a un equipo de observación sobre el terreno en una visita al Estado de Kachin, para observar sus métodos de trabajo. La Funcionaria de Enlace señala, según se indica en su segundo informe al Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 2003, que este equipo «desarrollaba su labor de una manera que, aunque apropiada a efectos de la difusión de información, no era adecuada para la investigación de las alegaciones, y que resultaría difícil, por no decir imposible, que pudiera llegarse a determinar de esta manera la veracidad de las alegaciones». La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para elaborar un procedimiento justo y más efectivo para investigar las alegaciones de trabajo forzoso, en particular las que afectan al ejército, y que proseguirá su diálogo con la Funcionaria de Enlace a este respecto.

B.  Información disponible sobre la práctica existente

25. Durante su visita a Myanmar en octubre de 2001, el Equipo de Alto Nivel pudo establecer que aun cuando las órdenes por las que se prohíbe el trabajo forzoso habían tenido una amplia difusión, aunque irregular, su impacto en la práctica del trabajo forzoso era limitado, y que el progreso de la situación había sido muy escaso desde la Comisión de Encuesta. Se señaló entonces que la situación seguía siendo especialmente grave en lugares donde existía una presencia militar importante, sobre todo en las zonas fronterizas.

26. En sus observaciones de 2001 y 2002, la Comisión había tomado nota de dos comunicaciones de la CIOSL que incluyen numerosas alegaciones, muchas de las cuales indican que las autoridades militares de Birmania han continuado recurriendo al trabajo forzoso a gran escala. En apoyo de su denuncia, la CIOSL adjunta numerosos informes y otros documentos que totalizan un centenar de páginas, y a menudo incluye entrevistas e indicaciones precisas sobre el momento y el lugar, los batallones militares o compañías involucradas, y los nombres de sus jefes. La Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno examinara las indicaciones dadas por la CIOSL y que proporcionara información detallada sobre cualquier medida tomada a este respecto para procesar a todas las personas responsables de ordenar trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que con excepción de dos alegaciones, planteadas por la Funcionaria de Enlace en el Comité de Aplicación del Convenio núm. 29, el Gobierno no ha suministrado información en respuesta a las comunicaciones de la CIOSL. Sobre las dos alegaciones, que se refieren a la muerte del sindicalista U Saw Mya Than, a quien se le obligaba a trabajar en labores de acarreo para el ejército, y la utilización de trabajo forzoso por TotalfinaElf para construir una autopista entre Kanbauk y Hamhung Ma Gan, el Gobierno responde que no se había recurrido al trabajo forzoso en ninguno de esos casos y que las alegaciones tenían la finalidad de empañar la imagen del Gobierno.

27. En su primer informe presentado al Consejo de Administración en marzo de 2003, la Funcionaria de Enlace indicó que «aun cuando tiene la impresión de que, con toda probabilidad, el uso de trabajo forzoso ha disminuido en las comarcas centrales de Myanmar, la situación es en cambio particularmente grave y al parecer no ha cambiado la forma sustancial en las zonas aledañas a la frontera con Tailandia, donde persisten la inseguridad y una fuerte presencia del ejército, así como en el Estado septentrional de Rakhine (desde la misión del Equipo de Alto Nivel)». Esta impresión se reitera en su primer informe al Consejo de Administración en su sesión de noviembre de 2003, en el que señala que:

«La Funcionaria de Enlace sigue recibiendo, de varias fuentes internas y externas al país, informes convincentes sobre el trabajo forzoso, y con ocasión de unos viajes que en fecha reciente efectuó a varias regiones del país salieron a la luz nuevas alegaciones. La Funcionaria de Enlace sigue preocupada por el reclutamiento forzoso, incluso de niños, por las fuerzas armadas, sobre el cual no se ha recibido respuesta detallada de las autoridades. Otra cuestión que llamó la atención de la Funcionaria de Enlace fue el programa de formación militar para civiles, de aplicación generalizada y aparentemente sistemática que afecta a una amplia franja de la población del país desde el mes de mayo. Entre los reclutas hay empleados del Estado (por ejemplo profesores), así como habitantes locales y de ciudades a quienes se obliga a participar en esta formación e incluso, en algunos casos, a sufragar los gastos de adquisición de material (como por ejemplo palos de bambú)».

28. En relación con el reclutamiento forzoso de niños en el ejército, la Comisión ha tomado nota de la respuesta del representante del Ministerio de Defensa en el Comité de Aplicación y reiterada en su carta a la Funcionaria de Enlace, en el sentido de que las fuerzas armadas sólo proceden al reclutamiento de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor y que, dado que la ley de servicios de defensa de 1959, establece que sólo puede reclutarse a los voluntarios comprendidos entre los 18 y 25 años de edad, no existe reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas, y no se ha encontrado ningún joven que haya sido reclutado en las fuerzas armadas en estas condiciones. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre toda investigación que pueda haberse emprendido para determinar que en la práctica, las fuerzas armadas no han reclutado ninguna persona menor de 18 años. Habida cuenta de la gravedad de esta cuestión, la Comisión espera que el Gobierno, con la asistencia de la OIT, no escatimará esfuerzos para realizar una evaluación completa del alcance de esta práctica y adoptará las medidas necesarias para ponerle término.

29. En relación con los programas de formación militar obligatoria, la Comisión toma nota de que según la carta enviada por el representante del Ministerio de Defensa a la Funcionaria de Enlace «se efectúan como se ha mencionado en las anteriores Constituciones que establecen que... en una determinada región del país o en todo el país el Estado puede impartir formación militar»; «todo ciudadano deberá, de conformidad con la ley a) cumplir una formación militar y b) realizar el servicio militar para la defensa del Estado»; y «se imparten formaciones básicas para proteger al Estado de toda forma de elementos destructivos». La Comisión observa que las Constituciones anteriores ya no están en vigor; en todo caso, la obligación que imponen a los ciudadanos de recibir formación militar o cumplir un servicio es «de conformidad con la ley»; y la ley de servicios de defensa de 1959, sólo establece el reclutamiento voluntario y no obligatorio. Por consiguiente, al parecer, los programas de formación militar obligatoria no tienen fundamento legal y constituyen una forma de trabajo forzoso u obligatorio en virtud del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno pondrá término a esos programas y que en su próxima memoria indicará las medidas adoptadas a este respecto.

Informaciones recientes

30. En una carta de fecha 19 de noviembre de 2003, la CIOSL comunica información sobre la práctica actual procedente de diversas fuentes y que abarcan numerosas regiones del país (Estados de Chin, Kayah, Kayin, Mon, Rakhine y divisiones de Ayeyarwady, Magway, Sagaing y Taninthayi) durante el período que se extiende de septiembre de 2002 a octubre de 2003. La CIOSL señala que esta información se refiere «desde la extorsión de dinero y bienes a cambio de la exención del trabajo forzoso hasta la muerte violenta durante las labores de acarreo forzoso y cuando se utiliza a las personas como «barreminas humanos» para las fuerzas armadas». Los documentos anexos a la comunicación de la CIOSL incluyen:

-  un informe de agosto de 2003 elaborado por Karen Human Rights Group, que incluye traducciones de unas 200 órdenes del ejército de Myanmar destinadas a aldeas, por las que se exige trabajo forzoso para diversas labores, así como materiales. También se incluyen traducciones de más de 100 órdenes por las que se disponía la comparecencia obligatoria de los jefes de aldea en reuniones con el ejército, en las que, según se alega, se efectuaron exigencias verbales de trabajo forzoso;

-  documentos de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) que contienen 17 órdenes similares del ejército destinadas a la población de las aldeas y por las que se exige trabajo forzoso o materiales;

-  tres informes de Forum Asia, de fecha 2 de diciembre de 2002,29 de mayo de 2003 y 31 de agosto de 2003, que incluyen varias alegaciones de trabajo forzoso en el estado septentrional de Rahine, que afecta en particular a la población de origen musulmán;

-  documentos de la FTUB que incluyen detalles de entrevistas con 73 aldeanos que alegan haber sido retenidos para efectuar trabajos forzosos. Además, los documentos incluyen pormenores de las entrevistas con varios prisioneros que escaparon tras haber sido enviados a trabajar como cargadores para el ejército, y

-  un documento de febrero de 2003 del Sindicato de Trabajadores de la Agricultura Pa’An en el que, según se alega, se reclutaron pobladores de 12 aldeas para un proyecto de carreteras en el Estado de Kayin.

La Comisión solicita al Gobierno que examine las alegaciones de la CIOSL y los documentos que se adjuntan a la misma y que proporcione información detallada sobre sus investigaciones y toda medida adoptada al respecto para procesar a las personas responsables de ordenar trabajos forzosos.

31. La Comisión basándose en la información de que dispone sobre la práctica real, debe concluir que si bien puede existir alguna disminución del trabajo forzoso desde el informe de la Comisión de Encuesta de 1998, en particular para las obras de infraestructura civil, el trabajo forzoso continúa exigiéndose en numerosas regiones del país. La situación es particularmente grave en las regiones fronterizas habitadas principalmente por grupos étnicos autóctonos y en las que se observa una fuerte presencia del ejército. Esto muestra claramente que a pesar del compromiso de eliminar el trabajo forzoso, expresado reiteradamente por el Gobierno, las medidas adoptadas hasta la fecha no han sido suficientes para aportar progresos rápidos y significativos, en particular en relación con el ejército.

III.  Aplicación

32. En su informe, la Comisión de Encuesta instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas, de conformidad con el artículo 25 del Convenio. Esto, a juicio de la Comisión de Encuesta, requiere la cabal investigación y el procesamiento, así como el castigo adecuado de los culpables.

33. La Comisión toma nota, de la información suministrada por el Gobierno de que, si bien la orden complementaria de la orden núm. 1/99 y la directiva de fecha 1.º de noviembre de 2000 de la secretaría núm. 1, del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado establecen el procesamiento en virtud del artículo 374 del Código Penal de las personas responsables de violación de la prohibición relativa al trabajo forzoso contenida en la orden núm. 1/99, hasta noviembre de 2003, no se había impuesto sanción alguna en virtud del artículo 374 del Código Penal. Análogamente, tampoco se ha recibido hasta la fecha denuncia alguna sobre imposición de trabajo forzoso, aunque existen procedimientos para que esas denuncias puedan presentarse, entre otros, en una comisaría, un tribunal o en la oficina del Procurador General.

34. A juicio de la Comisión, la ausencia de denuncias y procesamientos en virtud del artículo 374 del Código Penal no puede considerarse como indicación de que no existe trabajo forzoso. Más bien, arroja dudas sobre la credibilidad del mecanismo de presentación de denuncias e investigación existente y sobre el compromiso real del Gobierno para eliminar completamente el trabajo forzoso.

35. La Comisión recuerda que para superar el sentimiento de temor y la falta de confianza en el sistema de reparación que, a su juicio explica la ausencia de denuncias y procesamientos, el Equipo de Alto Nivel había sugerido el nombramiento de un ombudsman, con el mandato y los medios necesarios para recibir las denuncias de trabajo forzoso que se presenten y realizar investigaciones directas sin estar sometido a temores o pedidos de favores y con la confianza requerida de todas las partes interesadas.

36. La Comisión toma nota con interés de que en el Plan de Acción Conjunto acordado el 27 de mayo de 2003 entre el Gobierno y la OIT, el Gobierno aceptó el nombramiento de un Facilitador independiente, que recibirá las quejas de trabajo forzoso y prestará ayuda a las víctimas para tratar de obtener reparaciones en virtud de la legislación nacional. En virtud de lo estipulado en el Acuerdo oficial sobre el Facilitador, éste desempeñará sus funciones de manera estrictamente confidencial y tendrá libre acceso a los denunciantes y testigos; las autoridades no adoptarán ninguna medida de represalia contra estas personas. Cuando se presente ante el Facilitador una queja que constituya un caso prima facie de trabajo forzoso, éste podrá buscar una solución práctica informal junto con la autoridad competente o transmitir la queja a las autoridades competentes para iniciar un procedimiento judicial y adoptar las medidas necesarias; además, deberá ser informado sobre las decisiones que se adopten al respecto. El Facilitador y su asistente, así como el personal de apoyo, contarán con las facilidades, la protección y la condición jurídica necesarias para llevar a cabo sus funciones de manera eficaz y plenamente independiente e imparcial. Los servicios del Facilitador estarán disponibles en todo el país y se evaluarán en la región piloto establecida en el plan de acción.

37. La Comisión considera que, si se aplica de buena fe, el Acuerdo oficial sobre el Facilitador podría ser un instrumento importante para ayudar a las víctimas del trabajo forzoso a presentar quejas y obtener reparación, así como a lograr el procesamiento y sanción de las personas responsables de imponer trabajo forzoso. Como se indica más adelante, la Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacer posible que el acuerdo se aplique tan pronto como sea posible.

IV.  Plan de Acción Conjunto

38. Tras el nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT en Yangon, el Director General propuso al Ministro de Trabajo la elaboración de un plan de acción a fin de lograr resultados concretos y verificables en la eliminación integral del trabajo forzoso. La Comisión toma nota con interés de que, a consecuencia de las discusiones celebradas durante el último año entre la Funcionaria de Enlace y las autoridades en Yangon, y entre representantes del Director General y representantes del Gobierno en Ginebra, el 27 de mayo de 2003 se acordó un Plan de Acción Conjunto para la eliminación de las prácticas de trabajo forzoso en Myanmar. El Plan consiste en un plan de acción propuesto por el Gobierno, con varios programas de trabajo que abarcan, entre otras cuestiones, la difusión de la información y organización de programas de sensibilización sobre la prohibición del trabajo forzoso, la ampliación del uso de medios de transporte de tracción animal como alternativa al empleo de cargadores y las actividades de los equipos de observación en el terreno; un Acuerdo oficial sobre el Facilitador, que se describe en el párrafo 36, y un Acuerdo oficial sobre la región piloto. Esta es una región en la que se aplicará rigurosamente la prohibición del trabajo forzoso y en la que se realizarán diversas actividades, entre las que cabe mencionar un proyecto de construcción local de carreteras, que se ejecutará con la asistencia técnica y la ayuda de la OIT. La región designada es el distrito de Myeik, integrado por cuatro pueblos de la división Tanintharyi en el sur del país.

39. El Plan de Acción Conjunto fue examinado en la 91.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo durante la sesión especial sobre Myanmar de la Comisión de Aplicación de Normas (denominada en adelante «sesión especial»). En esta ocasión, un representante gubernamental declaró que el Plan de Acción Conjunto constituía un avance y un acuerdo significativo y fue el resultado de un largo proceso de continuas e intensas negociaciones. Recordó la determinación y el compromiso del Gobierno para aplicar el Plan y resolver la cuestión del trabajo forzoso. La Comisión de la Conferencia expresó su beneplácito por el Plan de Acción de la manera siguiente:

La Comisión se congratuló por el Plan de Acción Conjunto para la eliminación del trabajo forzoso acordado entre el Gobierno y la OIT el 27 de mayo de 2003 y expresó su apoyo al mismo. Además, tomó nota con interés de que, teniendo en cuenta la sugerencia realizada por la Misión de Alto Nivel, el Plan prevé el nombramiento de un Facilitador independiente encargado de ayudar a las víctimas de trabajo forzoso a obtener reparación con arreglo a la legislación nacional. Tomó nota asimismo de que el Facilitador ejercerá sus funciones en todo el país. En virtud del Plan de Acción, el Gobierno se comprometió a respetar estrictamente la prohibición del trabajo forzoso en la región piloto. Subrayando que la puesta en práctica del Plan de Acción no libera al Gobierno de la obligación de adoptar las medidas necesarias para poner fin al trabajo forzoso en todo el país; la Comisión consideró que dicho Plan, en caso de ser aplicado de buena fe, permitiría realizar un progreso tangible en la eliminación del trabajo forzoso y abrir el camino hacia progresos más sustanciales. Instó firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para tal fin.

40. Al mismo tiempo, la Comisión también tomó nota en la sesión especial de que el debate se llevaba a cabo en un momento en que el clima de incertidumbre e intimidación predominante en el país como resultado de los acontecimientos recientes ponían gravemente en tela de juicio la voluntad y capacidad de las autoridades para realizar progresos significativos en la eliminación del trabajo forzoso. La Comisión expresó que:

«... un clima de incertidumbre e intimidación no constituye un ambiente adecuado en el que el Plan de Acción, y en particular el mecanismo del Facilitador que él mismo establece, pueda ser puesto en práctica de manera creíble. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas inmediatas exigidas por esta situación. La Comisión confió en que la puesta en marcha del Plan de Acción Conjunto podía comenzar a llevarse a cabo tan pronto como el Director General considere que están dadas las condiciones para su aplicación efectiva.»

41. La Comisión comparte la preocupación de la Comisión de la Conferencia en el sentido de que un clima de temor e intimidación no constituye un ambiente adecuado en el que el Plan de Acción, y en particular el Acuerdo sobre el Facilitador, pueda ser puesto en práctica de manera creíble. Al tomar nota de las seguridades proporcionadas por el Ministro de Trabajo en su reunión del 14 de noviembre con la Funcionaria de Enlace, así como de las contenidas en la declaración del representante gubernamental en la reunión de noviembre del Consejo de Administración, según las cuales el Gobierno está firmemente comprometido con el Plan de Acción Conjunto y está dispuesto a seguir adelante con su aplicación, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará en breve las medidas necesarias para reestablecer un clima que haga posible que el Plan de Acción se aplique de manera efectiva y creíble.

42. Para resumir, en los últimos tres años, el Gobierno ha proporcionado, en los niveles más altos, reiteradas seguridades de su intención de poner término a las violaciones generalizadas del Convenio observadas por la Comisión de Encuesta en su informe. Tal como se señala en la observación de la Comisión, se han adoptado algunas medidas en esa dirección. En particular, se han promulgado órdenes para prohibir la utilización del trabajo forzoso. Esas órdenes se han traducido a los seis idiomas de los grupos étnicos y se adoptaron medidas para ponerlas en conocimiento de los funcionarios públicos y de la población en general. Se ha establecido un mecanismo para promover la observancia de las órdenes e incrementar la sensibilización al respecto. Se ha entablado un intenso diálogo entre la OIT y las autoridades, que resultó en el establecimiento en el país de una Funcionaria de Enlace de la OIT

43. La Comisión se ve obligada a observar que aún no se ha dado cumplimiento a las tres recomendaciones principales formuladas por la Comisión de Encuesta. A pesar de las seguridades del Gobierno acerca de sus buenas intenciones, las medidas adoptadas hasta la fecha no han aportado progresos significativos en la práctica real. El trabajo forzoso sigue exigiéndose en numerosas regiones del país, principalmente por el ejército. Ninguna persona responsable de imponer trabajo forzoso ha sido procesada o condenada por sentencia judicial en virtud de las disposiciones pertinentes del Código Penal.

44. En vista de la lentitud de los progresos, podría esperarse que el proceso de diálogo y cooperación que se ha desarrollado entre la OIT y el Gobierno pueda ofrecer una oportunidad real de aportar resultados más rápidos y concretos. La Comisión considera que el Plan de Acción Conjunto acordado en mayo de 2003 ofrece una oportunidad para que el Gobierno, con la asistencia técnica de la OIT y la ayuda financiera de la comunidad internacional, evolucione de la fase procesal para lograr progresos sustantivos y disipar las dudas que la realidad actual pueda arrojar en cuanto a la seriedad de su compromiso. La Comisión sólo puede expresar la esperanza de que el Gobierno hará todo lo posible para garantizar la continuación de este proceso de diálogo y cooperación y adoptará todas las medidas necesarias en un futuro muy próximo para hacer posible la aplicación del Plan de Acción Conjunto.

45. La Comisión recuerda al Gobierno que, en todo caso, la obligación en virtud del Convenio de suprimir la utilización de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio sigue siendo su responsabilidad.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 92.ª reunión de la Conferencia.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, incluyendo: los informes recibidos el 9 de septiembre de 2002 y el 17 de octubre de 2002, las comunicaciones de fechas 15 y 18 de noviembre de 2002, un informe sobre los acontecimientos de fecha 18 de noviembre de 2002, un informe transmitido el 27 de noviembre de 2002, y un informe suplementario sobre los progresos de fecha 27 de noviembre de 2002. Al examinar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión ha tomado nota además de la siguiente información:

-  la información presentada y las discusiones en la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90. ª reunión (junio de 2002) (Actas Provisionales núm. 28, tercera parte);

-  la información presentada al Consejo de Administración de la OIT en su 285.ª reunión en noviembre de 2002, con inclusión, en particular del informe «Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)» (documento GB.285/4 y anexos), la presentación del representante gubernamental y las conclusiones el Consejo de Administración (documento GB.285/PV);

-  una comunicación de fecha 14 de octubre de 2002, a través de la cual la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sometió a la OIT documentación nueva sobre el continuo recurso masivo al trabajo forzoso por parte de las autoridades militares de Myanmar, una copia de la cual fue transmitida al Gobierno el 8 de noviembre de 2002 para que haga los comentarios que desee sobre los asuntos planteados en dicha comunicación.

2. La información disponible acerca de la observancia del Convenio por el Gobierno de Myanmar, se expone de nuevo en tres partes, que tratarán de: i) la enmienda de la legislación; ii) cualquier medida adoptada por el Gobierno para detener la imposición en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio, y la información disponible sobre la práctica actual; y iii) la aplicación de sanciones que pueden ser impuestas en virtud del Código Penal por la imposición de trabajo forzoso u obligatorio.

I.  Enmienda de la legislación

3. En el párrafo 470 de su informe de 2 de julio de 1998, la Comisión de Encuesta tomó nota de:

... que el apartado d) del artículo 11, considerado junto con los apartados g), n), y o), del párrafo 1 del artículo 8 de la ley de aldeas, así como el apartado b), del artículo 9 de la ley de ciudades estipulan la imposición de trabajos o servicios a cualquier persona que resida en una circunscripción rural o urbana, esto es, trabajo o servicios para los que dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente, y prevén que el hecho de no acatar una orden formulada de conformidad con el párrafo d), del artículo 11 de la ley de aldeas, o con el párrafo b), del artículo 9 de la ley de ciudades, será objeto de sanciones penales en virtud del artículo 12 de la ley de aldeas o del apartado a), de la ley de ciudades. Por consiguiente, estas leyes estipulan la imposición de «trabajo forzoso u obligatorio» tal como se entiende en la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio.

La Comisión de Encuesta tomó nota, además, de que los amplios poderes que permiten obligar a la población a que realice trabajos y servicios en virtud de estas disposiciones, no corresponden a ninguna de las excepciones que se enumeran en el artículo 2, párrafo 2, del Convenio, y son totalmente incompatibles con el Convenio. Recordando que la enmienda de estas disposiciones venía siendo prometida por el Gobierno desde hace más de 30 años, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ley de aldeas y la ley de ciudades fueran puestas en conformidad con el Convenio sin más dilaciones, a más tardar, el 1.º de mayo de 1999 (párrafo 539, a), del informe de la Comisión).

4. La Comisión observa que a finales de noviembre de 2002, todavía no se había enmendado ni la ley de aldeas ni la ley de ciudades como lo había solicitado la Comisión de Encuesta y esta Comisión, y prometido el Gobierno desde hace muchos años; tampoco se había puesto en conocimiento de la Comisión un proyecto de ley propuesto o previsto a tal fin. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había hecho ejercicio del poder legislativo en junio de 2000 y febrero de 2001 al promulgar la «ley de 2000 sobre la judicatura» y la «ley de 2001 relativa al procurador general». La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que finalmente, la ley de aldeas y la ley de ciudades se pongan en conformidad con el Convenio.

5. En su observación de 2001 la Comisión había tomado nota, de que si bien aún no se habían enmendado las leyes de aldeas y ciudades, la «orden por la que se exige que no se haga uso de las facultades conferidas en virtud de ciertas disposiciones de la ley de ciudades de 1907, y la ley de aldeas de 1907» (núm. 1/99) modificada por la «orden complementaria de la orden núm. 1/99» de 27 de octubre de 2000, podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del Convenio en la práctica, si, de buena fe, es aplicada no sólo por las autoridades locales facultadas para exigir trabajo con arreglo a las leyes de aldeas y ciudades, sino también por parte de los funcionarios civiles y militares autorizados para pedir asistencia de las autoridades locales, en virtud de las mismas leyes. Esto, en opinión de la Comisión exigía la adopción de nuevas medidas, tal como indicara la Comisión de Encuesta en las recomendaciones del párrafo 539, b), de su informe.

II.  Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio e información disponible sobre la práctica existente
  A.  Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio

6. En las recomendaciones que figuran en el párrafo 539, b), de su informe de julio de 1998, la Comisión de Encuesta indicó que las medidas para garantizar que en la práctica vigente las autoridades, en particular las militares, no impusieran más trabajo forzoso u obligatorio, eran:

... tanto más importantes que parecieran darse por sentadas las facultades de imposición de trabajo obligatorio sin referencia alguna a la ley de aldeas o a la ley de ciudades. Así, además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 (del informe de la Comisión) para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del poder ejecutivo de conocimiento público promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada.

7. Ausencia de instrucciones específicas y concretas. En su observación de 2001, la Comisión había tomado nota de que ante al ausencia de instrucciones específicas y concretas para las autoridades civiles y militares, que contengan una descripción de las diversas formas y modalidades de imposición de trabajo forzoso, la aplicación de las disposiciones adoptadas hasta ahora pone en juego la interpretación en la práctica de la noción «trabajo forzoso». Esta noción no puede darse por supuesta, como se demuestra por los diversos términos birmanos utilizados para designar el trabajo exigido a la población, incluido el trabajo «loh ah pay», «voluntario» o «donado».

8. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que en su memoria sobre la aplicación del Convenio el Gobierno sólo se refiere a la directiva expedida el 1.º de noviembre de 2000 por el Consejo de Paz y Desarrollo del Estado (State Peace and Development Council (SPDC))«ordenando a todas las autoridades interesadas obedecer estrictamente las órdenes emitidas por el Ministerio del Interior» es decir, la orden núm. 1/99 y su orden complementaria. La Comisión tomó nota del informe del Equipo de Alto Nivel que, en el momento de redactar ese informe (en octubre de 2001), sólo había recibido tres instrucciones en birmano promulgadas por diferentes jefes militares a las unidades bajo su mando. Dos de estas instrucciones no contenían ninguna especificación acerca del tipo de tareas para las cuales se prohibía la exigencia de trabajo, ni acerca del modo en que dichas tareas deberían llevarse a cabo en adelante. La tercera instrucción promulgada por la NaSaKa en fecha 22 de julio de 2001 proporciona otro ejemplo de la confusión entre el trabajo obligatorio y el trabajo voluntario, y en última instancia, se limita a la cuestión del pago de una remuneración, lo que va en contra de las indicaciones especificas del párrafo 539, b), del informe de la Comisión de Encuesta.

9. En el informe del Gobierno recibida el 9 de septiembre de 2002, el Gobierno sólo se remite a las «explicaciones» de la orden núm. 1/99 y su orden complementaria, mencionadas en el párrafo 5 anterior, que fueron dadas en «las oficinas de los Consejos de Paz y Desarrollo a distintos niveles y también en las oficinas del Departamento de Administración General a través del país». El Gobierno también indica que las órdenes se pasaron a todos los ministerios, incluyendo el Ministerio de Defensa (para que promulgasen directivas para todas las unidades bajo sus órdenes). En su informe transmitido el 27 de noviembre de 2002, el Gobierno indica que las «explicaciones» de las órdenes fueron dadas a los funcionarios del Departamento de Justicia y de las fuerzas de policía y a los tribunales de las ciudades. El Gobierno no ha proporcionado otros detalles sobre las «explicaciones» u «otras directivas», ni ha hecho ninguna otra referencia a la directiva promulgada el 1.º de noviembre de 2000 por el Consejo de Paz y Desarrollo del Estado (SPDC), que mencionó en su memoria de 2001.

10. La Comisión toma nota del informe «Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)» (documento GB.285/4 y anexos), que incluye en el anexo I un resumen de las actividades realizadas por la Funcionaria de Enlace de la OIT. El resumen, en el párrafo 25 del anexo I, se refiere a la reunión que el Funcionario de Enlace provisional mantuvo el 23 de agosto de 2002 con la Comisión de Aplicación «para revisar los acontecimientos desde la visita del Equipo de Alto Nivel [en septiembre y octubre de 2001]». En esa reunión, el Viceministro de Trabajo indicó que:

En dos ocasiones desde la visita del Equipo de Alto Nivel, equipos encabezados por directores del Departamento de Trabajo han visitado el terreno para evaluar la situación y explicar órdenes a la gente de la zona. Como explicó, otro miembro del Comité [de Aplicación], sin embargo, esos equipos no se entrevistaron en general con los jefes militares locales.

El Comité de aplicación indicó además que:

... además de distribuirse el texto de las mismas en inglés y birmano, las órdenes habían sido anunciadas públicamente por pregoneros públicos y se habían convocado reuniones en las cuales se habían dado explicaciones verbales a la gente en el idioma que comprendía, incluidos varios idiomas indígenas. En cuanto a las instrucciones adicionales, no se había emitido ninguna nueva instrucción desde la visita del Equipo de Alto Nivel, pero se habían celebrado nuevas reuniones informativas para funcionarios administrativos convocados en Yangún.

11. En su informe transmitido el 27 de noviembre de 2002, el Gobierno, refiriéndose a las visitas de los equipos de observación sobre el terreno, realizadas en 2002, declara que sólo durante las visitas los equipos «dieron las suficientes directrices a las autoridades». El Gobierno no ha proporcionado información más detallada sobre el contenido de las «explicaciones», «instrucciones», o «directrices» que declara que proporcionó junto con la difusión de la orden núm. 1/99 y su orden complementaria.

12. Ante el Consejo de Administración, en su 285.ª reunión, en noviembre de 2002, un representante del Gobierno declaró que se habían dado todas las «directrices e instrucciones necesarias» a todos los ministerios y departamentos, incluido el Ministerio de Defensa. El representante no dio información más detallada.

13. Así pues, aceptando que el Gobierno ha emprendido en parte la distribución de instrucciones, se requieren aún instrucciones claras que indiquen a todos los funcionarios interesados, incluidos los oficiales de todos los niveles de las fuerzas armadas, tanto los tipos de tareas para las que se prohíbe la exigencia de trabajo forzoso como el modo en que han de realizarse las mismas tareas en lo sucesivo. La Comisión espera que pronto se expedirán las instrucciones detalladas necesarias y que comprenderán, entre otras, cada una de las siguientes cuestiones:

-       acarreo para los militares (o para otros grupos militares/paramilitares, para campañas militares o para patrullas regulares);

-  construcción o reparación de campamentos (instalaciones militares);

-       otros apoyos para los campamentos (guías, mensajeros, cocineros, limpiadores, etc. );

-  generación de ingresos por individuos o grupos (incluido el trabajo en proyectos agrícolas e industriales de propiedad del ejército);

-  proyectos de infraestructura nacional o local (que incluyen carreteras, ferrocarriles, embalses, etc. );

-  limpieza/embellecimiento de zonas rurales o urbanas;

-  suministro de materiales o provisiones de cualquier tipo. La prohibición de requisición también debe aplicarse a las solicitudes de dinero (excepto cuando se debieran al Estado o a una comisión municipal o una comisión de ciudad, con arreglo a la legislación pertinente), puesto que en la práctica, las solicitudes de dinero o servicios por parte de los militares suelen ser intercambiables.

14. Publicidad dada a las órdenes. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de las alegaciones de la CIOSL en su comunicación de fecha 29 de noviembre de 2001, según las cuales:

En efecto, en numerosos informes que se adjuntan a la presente, se confirma que por lo menos en determinadas partes del país, la orden núm. 1/99, su orden complementaria y otros textos legales pertinentes fueron objeto de difusión generalizada. En las pruebas presentadas por la CIOSL, se incluyen numerosos informes sobre reuniones organizadas en las aldeas por las autoridades a estos efectos, con anterioridad a la visita de la OIT. Por lo general, se organizaban por altos funcionarios del CPDC enviados de los comandos regionales o incluso de Rangún.

En la práctica, los habitantes de las aldeas frecuentemente - o casi siempre - tenían que sufragar los gastos de esas «reuniones de información», tales como el combustible o alimentos y bebidas para los funcionarios visitantes del CPDC. En cuanto a las propias «órdenes», se publicaban, con bastante cinismo, a través de lo que sólo puede denominarse «distribución forzada», mientras que el denominado «Libro Verde» publicado por las autoridades sobre el tema debía adquirirse al precio de 1.000 kyats o más por ejemplar, vendiéndose obligatoriamente por regla general de una a ocho copias por aldea; asimismo se obligaba a los habitantes de las aldeas a adquirir los tableros de telgopor en los que se colocaban las «órdenes».

15. La Comisión invitó al Gobierno a que comente estas alegaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha realizado comentarios sobre estas alegaciones en ninguno de los más recientes informes o comunicaciones. En varios documentos el Gobierno informa de sus acciones o de sus intenciones explícitas en relación con las órdenes públicas.

-  En su informe recibido el 9 de septiembre de 2002, el Gobierno señala que la orden núm. 1/99 y su orden complementaria han sido enviadas a todos los órganos estatales y a los ministerios, incluido el Ministerio de Defensa.

-  En su informe transmitido el 27 de noviembre de 2002, el Gobierno indica que las órdenes fueron anunciadas en las oficinas de los Consejos de Paz y Desarrollo a distintos niveles, en las oficinas del Departamento de Administración General, en el Departamento de Justicia, en las oficinas de policía y en los tribunales de distrito.

-  En una comunicación de 15 de noviembre de 2002 del Director General del Departamento de Trabajo a la Funcionaria de Enlace de la OIT (anexo al documento GB.285/4 (Add. 2)) se señalaba que, en unos días se iban a difundir traducciones de la orden núm. 1/99 y de su orden complementaria a los idiomas shan, mon y kayin. Al mismo tiempo se continuaba con la traducción de las citadas órdenes a los idiomas kayah, chin y kachin, que también se publicarán en breve. También señaló que para dar publicidad al Convenio se estaba preparando un folleto sobre el trabajo forzoso. En un informe de fecha 18 de noviembre de 2002, el Gobierno adjuntó copias de lo que dice que son traducciones de las órdenes a los idiomas mon, shan y kayin.

-  En un informe transmitido el 27 de noviembre de 2002, el Gobierno indica, en el párrafo 3, que las versiones traducidas se distribuirán en un futuro próximo, que ahora planea traducir las órdenes al chin, al kachin, y al kayah, y que está tomando los pasos necesarios para publicar las disposiciones de las órdenes en forma de folleto, de comunicado de prensa, etc.

16. La Comisión toma nota de estas indicaciones y confía en que el Gobierno cumplirá las indicaciones que ha dado respecto a publicar las órdenes. La Comisión también pide al Gobierno que responda a la anterior alegación realizada por la CIOSL en su comunicación de 29 de noviembre de 2001 y que además responda a las recientes indicaciones. Según la CIOSL en su más reciente comunicación, de 14 de octubre de 2002, según la cual:

... en ciertas áreas, los aldeanos indican que la práctica de trabajo forzoso nunca se ha detenido y que nunca han oído hablar de ningunas «órdenes» de Rangún respecto a que ahora está prohibido el trabajo forzoso. Esto se indica claramente en una serie de entrevistas realizadas a las víctimas de trabajo forzoso y proporcionadas por la Federación de Sindicatos de Burma (FTUB) y EarthRights International (ERI).

17. Un informe de junio de 2002 de EarthRights International, anexo a la comunicación de la CIOSL, está basado en entrevistas a los aldeanos del estado de Shan, el estado de Karenni, el estado de Karen, la división Pegu, la división Mandalay, y la división Tenasserim durante el período de enero a mayo de 2002, y establece que:

Algunos aldeanos conocen la orden núm. 1/99... más aldeanos han oído anuncios de que las prácticas de trabajo forzoso han llegado a su fin, pero muchos otros aldeanos todavía no han oído nunca hablar de estas proclamas, ni formal ni informalmente.

Asimismo, la documentación proporcionada por la CIOSL también se refiere a:

... anuncios sobre la finalización del trabajo forzoso que han creado confusión y miedo entre la población. Esto ha dado como resultado una atmósfera que no conduce a incitar a los aldeanos a hacer reclamaciones sobre las prácticas de trabajo forzoso. Hasta ahora, la ERI todavía no ha encontrado ninguna persona que sepa cómo hacer una reclamación, ni mucho menos ninguna que haya intentado hacer una reclamación sobre el trabajo forzoso.

La Comisión espera los comentarios del Gobierno sobre estas alegaciones.

18. Presupuestar los medios apropiados. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de la cuestión de asignar suficientes recursos presupuestarios para contratar mano de obra voluntaria para actividades públicas que se habían basado en el trabajo forzoso no remunerado. Dicha cuestión fue abordada por el Equipo de Alto Nivel con las autoridades de Myanmar. En varias ocasiones durante sus viajes sobre el terreno y en Yangún, el Equipo de Alto Nivel solicitó información detallada sobre los medios de obtener mano de obra o los servicios requeridos ahora que está prohibido el trabajo forzoso. El Equipo de Alto Nivel preguntó sobre las modificaciones relativas a las disposiciones presupuestarias. De los párrafos 63 a 66 del informe del Equipo de Alto Nivel se desprende que en el momento que se finalizó este informe (29 de octubre de 2001), el Equipo de Alto Nivel no había recibido ninguna información que le permitiera concluir que las autoridades hubieran previsto un sustituto real al trabajo forzoso gratuito impuesto para ayudar a los militares o para los proyectos de obras públicas.

19. La Comisión toma nota de que el Funcionario de Enlace provisional hizo suyo el asunto de asignar los suficientes recursos presupuestarios para contratar trabajadores voluntarios a través del Comité de Aplicación, durante su reunión con este Comité el 23 de agosto de 2002. El resumen de esta reunión (GB.285/4, anexo 1, párrafo 25) dice:

Por lo que atañe a las pruebas de asignaciones presupuestarias para remunerar la mano de obra de los proyectos de obras públicas, se explicó una vez más que de acuerdo con el sistema presupuestario de Myanmar no hay una partida específica para los costos de mano de obra y que, por lo tanto, no era posible presentar tales pruebas.

20. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el párrafo 5 del informe sobre progresos suplementarios transmitido el 27 de noviembre de 2002, que dice:

Respecto a la asignación presupuestaria,... siempre hay un presupuesto para cada proyecto. Los trabajadores agrícolas y todas las personas empleadas en cada uno de los proyectos pueden recibir la tasa normal de salario en las áreas respectivas. En vista de esto, confiamos en que hemos aplicado plenamente las medidas sobre las adjudicaciones presupuestarias...

21. La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que se promulgarán pronto las instrucciones detalladas necesarias, y que, usando las palabras del párrafo 539, b), del informe de la Comisión de Encuesta, también se dispondrá que «es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada».

22. Mecanismo de vigilancia. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que el Gobierno se refirió a un Comité Ministerial y a un Comité de Aplicación en el plano nacional que no sólo están encargados de supervisar el cumplimiento de la ley por las autoridades locales, los miembros de las fuerzas armadas y otros funcionarios públicos, sino también encargados de garantizar que las autoridades y la población en general sean plenamente concientes de la vigencia en todo el país de las mencionadas órdenes. Asimismo, se han enviado a varias regiones equipos de observación sobre el terreno (FOT), dirigidos por los jefes del Departamento del Ministerio de Trabajo e integrados por personal responsable del Departamento de Administración General, la policía de Myanmar y el Departamento de Trabajo se habían enviado a distintas áreas para investigar la situación sobre la práctica del trabajo forzoso y para verificar si esas órdenes son conocidas públicamente. El Gobierno declaró que estos equipos efectuarían visitas frecuentes a todas las regiones del país.

23. En su informe sobre los progresos suplementarios transmitido el 27 de noviembre de 2002, el Gobierno indica de nuevo que ha formado un Comité Ministerial para los asuntos de la OIT, dirigido por el Ministro de Trabajo y un Comité de Aplicación, dirigido por el Viceministro del Interior, a fin de controlar la aplicación de la orden núm. 1/99 y su orden complementaria. El Gobierno también indica, tanto en el párrafo 6 de su informe como en su informe anterior de 18 de noviembre de 2002, que las autoridades han decidido incluir a un militar de alta graduación de la Oficina del Inspector General del Ministerio de Defensa para servir como miembro del Comité de Aplicación. La Comisión toma nota de que esto será muy importante y de gran ayuda para el Comité de Aplicación.

24. En su informe sobre los progresos suplementarios transmitido el 27 de noviembre de 2002, el Gobierno se refiere a las visitas sobre el terreno de los equipos de observación dirigidos por miembros del Comité de Aplicación para difundir la orden núm. 1/99 y su orden complementaria, y también se refiere a las encuestas realizadas por los equipos sobre si se han dado a conocer las órdenes al público y sobre si había algunas reclamaciones sobre la imposición de trabajo forzoso. En el párrafo 4 de su informe, el Gobierno indica que una lista de estas visitas está incluida en un anexo al informe. El anexo consiste en una lista de las visitas mensuales de los ministros y de las visitas de los miembros individuales del Comité de Aplicación, la mayor parte de las cuales se realizaron en agosto, septiembre y octubre de 2002. En el párrafo 7 de su informe, el Gobierno declara que durante las visitas se tomaron medidas que, incluían, determinar claramente la conciencia y comprensión de las órdenes por parte de la población local; y evaluar la efectividad de las órdenes y de las medidas tomadas por las autoridades regionales a niveles de estado/división, municipio, y pueblo.

25. Funcionario de Enlace. La Comisión toma nota de que, como consecuencia de un entendimiento concluido el 29 de marzo de 2002, el Gobierno estuvo de acuerdo con el nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar, como un paso hacia el establecimiento de una presencia continua de la OIT en el país para contribuir de forma efectiva al objetivo de eliminar el trabajo forzoso. El mandato del Funcionario de Enlace ha sido definido como un mandato que comprende todas las actividades relacionadas con el objetivo de garantizar la pronta y efectiva eliminación del trabajo forzoso en el país. Según este acuerdo, el 6 de mayo de 2002 se nombró un Funcionario de Enlace provisional. Durante este tiempo el Funcionario de Enlace provisional:

-  se puso por primera vez en contacto con los funcionarios del Gobierno en mayo de 2002;

-  durante el período de junio a octubre de 2002 llevó a cabo diversas reuniones con diferentes partes;

-  dirigió un viaje sobre el terreno a la división de Tanintharyi (documento GB.285/4, párrafo 6).

Una Funcionaria de Enlace permanente se hizo cargo de su puesto en Yangún el 7 de octubre de 2002 y pudo realizar diversos contactos y reuniones con funcionarios del Gobierno, y otros, durante octubre y noviembre de 2002 (documento GB. 285/4 (Add.), párrafo 1).

26. El Gobierno hace varios comentarios sobre el viaje sobre el terreno realizado por el Funcionario de Enlace provisional a la división de Tanintharyi en septiembre de 2002. El Gobierno se refiere a la visita de un Equipo de Observación sobre el Terreno compuesto por funcionarios del Gobierno, junto con el Funcionario de Enlace provisional de la OIT, y declara que el informe de la visita, sometido al Ministerio de Trabajo por el Equipo de Observación sobre el Terreno, menciona que «no hay ejemplos de prácticas de trabajo forzoso en la región, y que no se tienen que llevar a cabo acciones penales contra nadie en virtud del artículo 374 del Código Penal por infracción de la orden núm. 1/99. El Gobierno no ha proporcionado copia del informe al que se refiere.

27. El informe sobre los acontecimientos (documento GB.285/4) también se refiere a que el Equipo de Observación sobre el Terreno que visitó la división Tanintharyi estaba compuesto por el Funcionario de Enlace provisional de la OIT, su ayudante, y un alto funcionario del Ministerio de Trabajo, y que el propósito del viaje «no había sido investigar alegaciones concretas sino más bien formarse una idea de las principales causas del problema (como la situación económica) y estudiar las posibilidades que tenía la OIT de prestar asistencia para solucionar el problema».

28. La Comisión se congratula de que haya interacción entre la Funcionaria de Enlace de la OIT, el Comité de Aplicación y el Equipo de Observación sobre el Terreno, y espera que no habrá confusión entre los diferentes papeles y funciones de la Funcionaria de Enlace y los órganos gubernamentales. Es importante que las acciones del Equipo de Observación sobre el Terreno no den la impresión de incluir a la funcionaria de Enlace ya que las funciones y acciones de los órganos respectivos deben mantenerse separados y no confundirse.

29. La Comisión toma nota de las indicaciones dadas por el Gobierno sobre sus intentos de suprimir la práctica del trabajo forzoso en todo el país. La Comisión toma nota, sin embargo, de que estos intentos necesitan situarse en el contexto de la ausencia de instrucciones específicas y concretas, así como de falta de partidas presupuestarias para reemplazar a los trabajadores forzosos que no reciben salario.

  B.  Información disponible sobre la práctica real

30. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de las «conclusiones en relación con el efecto de las medidas para aplicar las órdenes en los casos de trabajo forzoso», que constan en los párrafos 54 a 58 del informe de octubre de 2001 del Equipo de Alto Nivel. La Comisión también tomó nota del análisis del Equipo de Alto Nivel, en los párrafos 59 a 62 de su informe, en el que se identifican los obstáculos para una verdadera erradicación del trabajo forzoso en Myanmar, especialmente la política de «autoconfianza» del ejército, la incertidumbre respecto a los acuerdos financieros y prácticos de sustitución, y los obstáculos institucionales.

31. En su anterior observación, la Comisión también tomó nota de la comunicación de la CIOSL de fecha 29 de noviembre de 2001, que incluye alegaciones de que las autoridades militares de Birmania han continuado recurriendo al trabajo forzoso a gran escala. En apoyo de su denuncia, la CIOSL adjunta casi 30 informes que totalizan un centenar de páginas, y a menudo incluyen indicaciones precisas sobre el momento y el lugar, los batallones militares o compañías involucradas, y los nombres de sus jefes. La Comisión espera que el Gobierno examinará las indicaciones dadas por la CIOSL y proporcionará información detallada sobre cualquier acción tomada al respecto, así como sobre el informe del Equipo de Alto Nivel, para perseguir a todas las personas que se demuestre que son responsables de ordenar trabajo forzoso, y que proporcionará plena información sobre las acciones tomadas. En sus últimas memorias, el Gobierno no ha proporcionado la información pedida por la Comisión.

32. La opinión del Gobierno. En su anterior memoria sobre la aplicación del Convenio transmitida el 30 de septiembre de 2001, el Gobierno indica que la eliminación del trabajo forzoso «será su prioridad más importante». En el Consejo de Administración en su 285.ª reunión de noviembre de 2002, el representante del Gobierno declaró que en comparación con las situaciones de 2000 y 2001, la citación de noviembre de 2002 «Podría llevarnos a decir que las mejoras y progresos de Myanmar se han realizado durante años» pero no explicó en términos específicos las mejoras o progresos que considera que se han realizado. En su informe más reciente, transmitido el 27 de noviembre de 2002, el Gobierno declara que el Comité de Aplicación «hará todo lo que pueda por erradicar el trabajo forzoso». De esta forma, el Gobierno todavía no da informaciones sobre los progresos y los resultados que se han alcanzado hasta ahora.

33. Informes sobre las reuniones de los funcionarios de enlace de la OIT y los funcionarios del Gobierno. La Comisión toma nota de que el informe sobre los acontecimientos (documento GB.285/4, párrafo 10) se refiere a varias comunicaciones entre los funcionarios de enlace y funcionaros del Gobierno sobre una serie de asuntos que incluyen:

-       Una reunión con el Ministro del Interior, el 1.º de junio de 2002, sobre el supuesto rapto de adolescentes en Yangún que se dijo que habían sido obligados a trabajar como cargadores, lo cual fue posteriormente discutido por el Consejo de Administración de la OIT en su 285.ª reunión en noviembre de 2002 (documento GB. 285/PV).

-       Una carta de fecha 24 de julio dirigida al Ministro de Trabajo (reproducida en GB.285/4, anexo V), y a la reunión posterior celebrada el 30 de julio de 2002, en la que el Funcionario de Enlace provisional proporcionó más detalles sobre las alegaciones contenidas en el informe de Amnistía Internacional [de fecha 17 de julio de 2002 titulado «Myanmar: lack of security in counterinsurgency areas»], y solicitó que el Comité de Aplicación enviase equipos a las distintas zonas para investigar esas alegaciones sobre el empeoramiento de la situación relativa al trabajo forzoso en algunas zonas del estado de Rakhine, en el Norte, recomendando que el Comité de Aplicación enviase también un equipo para investigar estas alegaciones.

-  Una carta de fecha 4 de octubre de 2002 del Funcionario de Enlace provisional al Comité de Aplicación dando detalles sobre una queja (sin identificar la fuente) respecto a que se estaba reteniendo a los conductores y requisando los vehículos para transportar tropas y suministros en la zona de Kyankto, así como para trabajar en la construcción de una base de artillería, en la que se pide que el Comité investigue ingentemente este asunto e informe a la OIT de los resultados.

-       Una reunión con el Comité de Aplicación, el 23 de agosto de 2002, en la que el Funcionario de Enlace provisional tuvo que ser informado de los progresos logrados desde la última reunión del mes de mayo. El Comité de Aplicación indicó que tenía conocimiento de diversas alegaciones, incluidas las del informe de Amnistía Internacional, pero no disponía de información procedente del terreno sobre ninguno de esos casos. El Comité de Aplicación consideró que la mayor parte de estas alegaciones eran exageradas o inventadas por grupos de expatriados. Sin embargo, indicó que tomaría nota de la observación hecha en el informe del Equipo de Alto Nivel e investigaría la situación en esas zonas remotas.

-       Una reunión celebrada el 9 de noviembre con la Comisión de Aplicación, en la que la Funcionaria de Enlace pudo realizar el seguimiento de las alegaciones transmitidas por el Funcionario de Enlace provisional en cartas de fechas 23 de julio, 7 de agosto y 4 de octubre. El Comité informó a la Funcionaria de Enlace acerca de los diversos lugares a los que se habían desplazado sus miembros para difundir la información y conocer la situación en el terreno. En lo que se refería a los alegatos concretos, la Comisión indicó que se había investigado cuidadosamente la situación en el estado septentrional de Rakhine, llegándose a la conclusión de que se trataba de falsas acusaciones, al igual que lo eran las acusaciones relativas a la requisición de vehículos en el estado de Mon. No se habían investigado los alegatos de Amnistía Internacional ni los alegatos relativos a la construcción de una base de artillería en el estado de Mon. La Funcionaria de Enlace insistió en la necesidad de que estas investigaciones quedaran reflejadas en los correspondientes informes. La necesidad de hacerlo así se había hecho patente dado que la información facilitada por el Comité en el caso del estado septentrional de Rakhine no se correspondía con una respuesta que las autoridades habían dado por separado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre este mismo problema y también la Funcionaria de Enlace planteó una serie de nuevas alegaciones que se habían comunicado e indicó que el Comité debería estudiarlas. Estas nuevas alegaciones, de las que la Funcionara de Enlace había comunicado algunos detalles antes de la reunión al Comité de Aplicación, trataban del reclutamiento forzoso de niños como soldados, del asesinato de un sindicalista mientras estaba siendo obligado a trabajar como cargador y otros alegatos específicos contenidos en la información recientemente sometida a la Comisión de Expertos por la CIOSL, así como información sobre el supuesto trabajo forzoso en dos ciudades de la división de Bago. La Funcionaria de Enlace transmitió más detalles sobre estos alegatos al Comité de Aplicación en una carta de seguimiento de fecha 14 de noviembre.

-  Una reunión con el Ministro de Asuntos Exteriores, celebrada el 12 de noviembre de 2002, en la que el Ministro indicó que las autoridades no aplicaban ninguna política de recurso al trabajo forzoso, aunque se daban cuenta de que esta práctica continuaba en áreas alejadas, y entendían la necesidad de procesar a los infractores.

-  Una reunión con el Secretario-1 del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado el 14 de noviembre de 2002, en la cual el Secretario subrayó que las autoridades no sólo no consentían el trabajo forzoso, sino que habían dado instrucciones claras prohibiendo el recurso al mismo, si bien cabía la posibilidad de que esta práctica siguiera existiendo en algunos lugares remotos. La Funcionaria de Enlace indicó que era preciso mejorar el actual sistema de investigación de los alegatos, y también que resultaba indispensable encontrar la manera de investigar los alegatos que afectaban al ejército.

34. El addéndum al informe sobre los acontecimientos se refiere a una reunión de la Funcionaria de Enlace, el 30 de octubre, con Daw Aung San Suu Kyi, Secretaria General de la Liga Nacional para la Democracia (NLD). Según el informe:

Daw Aung San Suu Kyi acogió con agrado el nombramiento de una Funcionaria de Enlace la sede de la OIT en Yangún, y esperaba que la NDL tuviera contactos regulares con la Funcionaria de Enlace. Opinó que, si bien el logro de progresos importantes en materia de trabajo forzoso en última instancia exigía progresos en el proceso de reconciliación, la OIT, podía, a pesar de ello, introducir mejoras en algunos campos. La NDL había notado cierta disminución del recurso al trabajo forzoso, pero también disponía informaciones según las cuales se seguía recurriendo a esta práctica, y que incluso ella misma conocía casos.

35. La Comisión se congratula por el diálogo que el Gobierno mantiene con la Funcionara de Enlace de la OIT y confía en que el Gobierno llevará a cabo investigaciones rigurosas sobre las alegaciones indicadas y proporcionará informes escritos que incluyan los procesos realizados para aplicar la orden. De esta forma el Gobierno podrá demostrar que está realmente cumpliendo con su compromiso de eliminar el trabajo forzoso en el país.

36. La comunicación de la CIOSL. En su comunicación de fecha 14 de octubre de 2002, la CIOSL indicó que la información proporcionada cubría difícilmente el período de octubre de 2001 a septiembre de 2002. Esta información que proviene de diversas fuentes contiene alegaciones muy graves sobre trabajo forzoso. La comunicación describe casos, entre otros, en el estado de Chin, el estado de Shan, el estado de Mon, el estado de Karen, el estado de Arakan, y en las divisiones Irrawaddy y Tenasserim. La CIOSL declaró que basándose en esta información:

... considera que el trabajo forzoso continúa siendo impuesto en Birmania tanto por las autoridades civiles como por las autoridades militares y que este trabajo forzoso regularmente, sino siempre, está acompañado de enormes violaciones de los derechos humanos, incluyendo trabajo infantil, homicidio, asesinato, tortura, violación, golpes, saqueo y confiscación de la propiedad, negación de comida, de cuidados médicos y de descanso y resguardo, y muchas otras violaciones... Todas las pruebas disponibles demuestran claramente que, después de que el Equipo de Alto Nivel de la OIT abandonase el país en octubre de 2001, el trabajo forzoso se retomó completamente en todas las partes del territorio anteriormente afectadas por esta práctica.

37. La CIOSL señaló que su comunicación estaba apoyada por numerosos documentos, incluyendo entrevistas con víctimas del trabajo forzoso. Declaró que:

Nuestras pruebas, constituidas por 350 páginas, describen, como siempre, cientos de episodios de trabajo forzoso que afectan a miles de víctimas y están apoyadas por cientos de «órdenes escritas de trabajo forzoso». La mayor parte del trabajo forzoso se utiliza para el beneficio directo del ejército, en actividades tales como la construcción y el mantenimiento de los campos, las barracas, las vallas y otras instalaciones del ejército y trabajo forzoso en propiedades agrícolas del ejército (la mayoría confiscadas a los civiles). Parte de ello también afecta al trabajo forzoso en conexión con los proyectos industriales realizados por compañías extranjeras. Un informe describe el cultivo de opio por parte de trabajadores forzosos, impuesto por el ejército a la población civil del estado de Shan.

38. Los documentos anexos a la comunicación de la CIOSL incluyen:

-       La documentación de la CIOSL sobre el supuesto asesinato por parte de elementos del ejército, en agosto de 2002, de U Saw Mya Than, funcionario de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) y del Sindicato de Trabajadores de la Educación Kawthoolei (KEWU), que fue reclutado para trabajos forzosos como acarreador para el batallón de infantería ligera del ejército (LIB) núm. 588, dirigido por el Mayor Myo Hlaing. La CIOSL considera que el papel de U Saw Mya Than como funcionario sindical y activista a favor de los derechos humanos está directamente relacionado con el hecho de haber sido reclutado como trabajador forzoso para realizar trabajos como porteador, y con su posterior asesinato por el ejército (párrafo 3).

-       Un informe sobre la situación en los municipios de Kya Inn-Seik Gyi y Kawkereik, el distrito de Dooplaya y el estado de Karen. Basándose en entrevistas realizadas a los aldeanos, el informe detalla alegatos que incluyen la imposición de trabajo forzoso por parte de los soldados del SPDS de la División 88.

-  El informe de junio de 2002 de EarthRights International (ERI), «we are not free to work for ourselves: Forced Labor and other Human Rights Abuses en Birmania (enero 2002 - mayo 2002)». Este informe está basado en 77 entrevistas sobre las prácticas del trabajo forzoso realizadas a los aldeanos del estado de Shan, el estado de Karenni, el estado de Karen, la división Pegu, la división Mandalay, y la división Tenasserim durante el período de enero a mayo de 2002. Los alegatos en el informe incluyen las conclusiones de que durante este período, el trabajo forzoso y el acarreamiento continuaron en circunstancias que implicaban graves abusos de los derechos humanos, pocos aldeanos estaban familiarizados con la orden núm. 1/99, y el uso de «impuestos» para sacar dinero continuaba aumentando. Una alegación muy preocupante fue que después de la orden núm. 1/99 las actividades de las autoridades pueden haber hecho las prácticas más insidiosas y difíciles de erradicar en el futuro. Por ejemplo, el ERI indicó que: los esfuerzos de las autoridades militares para «documentar» que el trabajo forzoso ha terminado han llevado a que se presione a los aldeanos para que den falsos testimonios de formas diversas diciendo que las prácticas han terminado, aunque continúan; existen amenazas de represalias por parte de los soldados y jefes militares, incluyendo la amenaza de asesinato, si los aldeanos dicen a los otros que el trabajo forzoso continúa. Cambios en el vocabulario que rodea el trabajo forzoso en algunas áreas tales como el uso de «ayudante» (a-ku-ah-nyi) en lugar de «trabajo forzoso» (loy-ah-pay); y los pagos que ahora acompañan algunos casos de trabajo forzoso, pero los aldeanos todavía no pueden rechazar el trabajo.

-  Pasajes escogidos de un informe de 2002 del Centro de Investigación y de Documentación del Frente Democrático de Estudiantes de Birmania, que incluye alegaciones de trabajo forzoso en el estado de Chin, la división Irrawaddy, el estado de Rakhine, el estado de Shan y la división Tenasserim.

-  Pasajes escogidos de Nanuyara News sobre alegaciones de trabajo forzoso en el estado de Rakhine.

39. La documentación de la CIOSL incluía otro suplemento al de octubre de 2001, es decir un informe de EarthRights International, «More of the Same: Forced Labor Continues in Burma». El informe de EarthRights se refiere a supuestas prácticas de trabajo forzoso en los gaseoductos de Yadana y Yetagun, incluyendo alegatos sobre:

-  Unidades militares que vigilan la seguridad de dos proyectos de gasoducto en los que se utiliza a aldeanos como trabajadores forzosos y cargadores para la construcción o reparación de campamentos/instalaciones militares; proyectos de infraestructura nacional o local (que incluyen carreteras, ferrocarriles, embalses, etc.). Todo ello en relación con la seguridad proporcionada por los militares.

-  Alegatos de que los consorcios que operan estos gaseoductos, incluyendo TotalFinaElf (antes Total) de Francia y Unocal de Estados Unidos y Premier Oil del Reino Unido, utilizan a los militares birmanos para la seguridad de sus proyectos a pesar de que saben que los militares han usado y seguirán usando trabajadores forzosos.

-  Alegatos de que en abril de 2002, civiles de al menos 16 aldeas de la división de Tenasserim (Sur de Burma) fueron forzados a realizar trabajo de construcción en una carretera entre Kanbauk y Maung Ma Gan.

Los documentos anexos a la comunicación de la CIOSL también incluyen una copia de The Mon Forum (núm. 7/202, de 31 de julio de 2002), una publicación de la Fundación de Derechos Humanos de Monland, en el Sur de Burma, que incluye alegatos similares sobre la utilización de trabajadores forzosos en los proyectos de gaseoductos.

La Oficina ha recibido una carta de TotalFinaElf de fecha 31 de octubre de 2002 en la que niega estas acusaciones.

40. La Comisión pide al Gobierno que examine las observaciones de la CIOSL y que proporcione información detallada sobre sus investigaciones y todas las acciones tomadas al respecto, a fin de procesar a todas las personas que sean responsables de ordenar trabajo forzoso y delitos concomitantes.

III.  Aplicación

41. En el párrafo 539, c), de sus recomendaciones la Comisión de Encuesta insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar:

... que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas, de conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación y el procesamiento, así como el castigo adecuado de los culpables.

42. En su observación publicada en 2001, la Comisión tomó nota de que el punto 4 de la directiva expedida el 1.º noviembre de 2000 por el Consejo de Paz y Desarrollo del Estado a todos los Consejos de Paz y Desarrollo de los Estados (referida por el Gobierno en su memoria de 2001), dispone el procesamiento de «las personas responsables» en virtud del artículo 374 del Código Penal, y que en el punto 3 de una instrucción de fecha 27 de octubre de 2000 se incluye una cláusula similar, dirigida por el director general de las fuerzas de policía a todas las unidades de la policía.

43. La Comisión observa de nuevo que no se le ha informado sobre ninguna acción que se haya realizado en virtud del artículo 374 del Código Penal y que el informe del Gobierno sobre las acciones administrativas realizadas no es un documento adecuado y bajo ningún concepto cumple con los requisitos del Convenio.

44. En su comunicación de fecha 14 de octubre de 2002, la CIOSL, al comentar los alegatos que demuestran que el trabajo forzoso se retomó plenamente después de la visita del Equipo de Alto Nivel en octubre de 2001, declara:

En ciertas áreas, los aldeanos se quejan de que el trabajo forzoso se ha retomado con la misma intensidad, sin tener en cuenta la orden núm. 1/99 y su orden complementaria, mientras en otros, los aldeanos indican que la práctica nunca se ha detenido...

... Además, muchos incidentes demuestran claramente que los comandantes de campo y otros oficiales del ejército sólo demuestran desdén por los aldeanos que piden no realizar trabajos forzosos en base a la orden núm. 1/99 y su orden complementaria. Y que en Kyaik Don (distrito Dooplaya, en el estado de Karen), el comandante Ohn Myint, a cargo de la División del ejército 88, dijo lo siguiente que consta en uno de nuestros informes: «Si alguno de ustedes no está de acuerdo o satisfecho con el hecho de que se pida a los aldeanos que trabajen para nosotros, puede hacérnoslo saber o informar a los medios de comunicación si se atreve. Soy el primo del general Khin Nyunt.».

La Comisión pide al Gobierno que comente estos asuntos, indicando en particular cómo se realizan las investigaciones sobre los alegatos, por parte de los militares o del poder judicial, y todas las medidas tomadas para proteger de represalias tanto a los testigos que han declarado, como a las víctimas de trabajo forzoso que buscan reparación.

La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome en consideración el establecimiento de una oficina del Ombudsman o un mecanismo similar, que tenga el mandato y los medios necesarios para recibir quejas de trabajo forzoso y realizar investigaciones, tal como propuso el Equipo de Alto Nivel de la OIT en 2001. El Gobierno puede desear mantener un diálogo a este respecto con la Funcionaria de Enlace de la OIT.

* * *

45. En resumen, la Comisión toma nota de lo siguiente:

-  medidas recientemente anunciadas por el Gobierno que incluyen la traducción de la orden núm. 1/99 y de su orden complementaria a las lenguas shan, mon y kayin;

-  su inminente traducción a las lenguas kayah, chin y kachin;

-  la decisión de difundir estas versiones traducidas;

-  la expansión del Comité de Aplicación para que incluya un funcionario de alto nivel de la oficina del inspector general del Ministerio de Defensa;

-  la preparación de un folleto sobre el trabajo forzoso para dar publicidad al Convenio, y

-  la indicación del Gobierno en el párrafo 8 de su informe de 27 de noviembre de 2002 de que: «se adoptará un plan de acción para una aplicación más eficaz de las medidas que será coordinado con la Funcionaria de Enlace de la OIT».

46. Si estas acciones deben valorarse, la Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT, en su 285.ª reunión en noviembre de 2002 (documento GB.285/PV), dio buena acogida a las declaraciones del Gobierno pero espera que sean seguidas de las acciones concretas, que se requieren del Gobierno, a saber, la erradicación del trabajo forzoso, llevar ante la justicia a los responsables de estos actos de trabajo forzoso y el cambio del proceso legal para dar efecto a todo lo anterior.

47. La Comisión indica que a pesar de las indicaciones y de los argumentos del Gobierno ninguna de estas recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y aceptadas por el Gobierno se ha llevado a cabo. A pesar de las promesas que viene realizando desde hace mucho tiempo, así como de la buena fe que el Gobierno dice que tiene, todavía no se ha enmendado la ley de aldeas y la ley de ciudades. Y aunque la orden núm. 1/99 y su orden complementaria, han sido ampliamente difundidas, en sí misma la orden no ha acabado con la imposición de trabajo forzoso, en particular por parte de los militares. No hay ninguna indicación de que las instrucciones específicas y concretas necesarias, y las disposiciones presupuestarias se hayan tomado o se hayan preparado con vistas a reemplazar efectivamente el trabajo forzoso ofreciendo salarios decentes y condiciones de empleo para atraer libremente a los trabajadores que se necesiten. Por último, no existe ninguna indicación de que ninguna persona responsable de la imposición de trabajo forzoso y otros delitos normalmente concomitantes haya sido sentenciada o incluso procesada en virtud del artículo 374 del Código Penal o cualquier otra disposición, de conformidad con el artículo 25 del Convenio.

[Se invita al Gobierno a proporcionar información completa a la Conferencia en su 91.ª reunión.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. La Comisión ha tomado nota de las memorias del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Al examinar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión también ha tomado nota de la siguiente información:

-  la información presentada y las discusiones en la Conferencia Internacional del Trabajo en su 89.ª reunión, junio de 2001 (Actas Provisionales núm. 19, tercera parte);

-  la información presentada al Consejo de Administración de la OIT y las discusiones que tuvieron lugar en su 280.ª reunión celebrada en marzo de 2001 (reproducidas en las Actas Provisionales núm. 19, tercera parte, de la 89.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo);

-  la información presentada al Consejo de Administración de la OIT en su 282.ª reunión celebrada en noviembre de 2001, con inclusión, en particular del Informe del Equipo de Alto Nivel, sobre los «Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)» (documento GB.282/4 y anexos), la presentación del representante gubernamental y las conclusiones del Consejo de Administración (documento GB.282/4/2);

-  la resolución adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 57.º período de sesiones (marzo-abril de 2001) sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar (documento E/CN.4/RES/2001/15);

-  el informe provisional preparado por el Sr. Paulo Sergio Pinheiro, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de fecha 20 de agosto de 2001 (documento A/56/312 de las Naciones Unidas) y su declaración de 9 de noviembre de 2001 en el 56.º período de sesiones de la Asamblea General;

-  una información sobre la reunión del Consejo de Administración de la OIT, presentada el 19 de noviembre de 2001 por el Ministro de Relaciones Exteriores de Myanmar y sobre la que se informó al día siguiente en «The New Light of Myanmar» y la agencia «Reuters»;

-  una comunicación de 29 de noviembre de 2001 por la que la Confederación Internacional de Sindicatos Libres presentó a la OIT nueva documentación que se refiere al continuo recurso masivo al trabajo forzoso por parte de las autoridades de Myanmar, una copia de las cuales fue transmitida al Gobierno para que formulase los comentarios que estime convenientes sobre las cuestiones que allí se plantean.

2. La información disponible acerca de la observancia del Convenio por el Gobierno de Myanmar, se expone de nuevo en tres partes, que tratarán de: i) la enmienda de la legislación; ii) cualquier medida adoptada por el Gobierno para detener la imposición en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio, y la información disponible sobre la práctica actual; iii) la aplicación de sanciones que pueden ser impuestas en virtud del Código Penal por la imposición de trabajo forzoso u obligatorio.

I.  Enmienda de la legislación

3. En el párrafo 470 de su informe de 2 de julio de 1998, la Comisión de Encuesta tomó nota de:

... que el apartado d) del artículo 11, considerado junto con los apartados g), n) y o) del párrafo 1) del artículo 8 de la ley de aldeas, así como el apartado b) del artículo 9 de la ley de ciudades estipulan la imposición de trabajos o servicios a cualquier persona que resida en una circunscripción rural o urbana, esto es, trabajo o servicios para los que dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente, y prevén que el hecho de no acatar una orden formulada de conformidad con el párrafo d) del artículo 11 de la ley de aldeas, o con el párrafo b) del artículo 9 de la ley de ciudades, será objeto de sanciones penales en virtud del artículo 12 de la ley de aldeas o del apartado a) de la ley de ciudades. Por consiguiente, estas leyes estipulan la imposición de «trabajo forzoso u obligatorio» tal como se entiende en la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio.

La Comisión de Encuesta tomó nota, además, de que los amplios poderes que permiten obligar a la población a que realice trabajos y servicios en virtud de estas disposiciones, no corresponden a ninguna de las excepciones que se enumeran en el artículo 2, párrafo 2, del Convenio, y son totalmente incompatibles con el Convenio. Recordando que la enmienda de estas disposiciones venía siendo prometida por el Gobierno desde hace más de 30 años, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ley de aldeas y la ley de ciudades fueran puestas en conformidad con el Convenio sin más dilaciones, a más tardar, el 1.º de mayo de 1999 (párrafo 539, a) del informe de la Comisión).

4.  La Comisión observa, que a finales de noviembre de 2001 no se había enmendado ni la ley de aldeas ni la ley de ciudades como lo había solicitado la Comisión de Encuesta y esta Comisión, y prometido el Gobierno desde hace muchos años; tampoco se había puesto en conocimiento de la Comisión un proyecto de ley propuesto o previsto para tal fin. La Comisión toma nota del párrafo 47 del informe del Equipo de Alto Nivel que el Gobierno había hecho ejercicio del poder legislativo en junio de 2000 y en febrero de 2001 al promulgar la «ley de 2000 sobre la judicatura» y la «ley de 2001 relativa al Procurador General». La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que, finalmente, la ley de aldeas y la ley de ciudades se pongan en conformidad con el Convenio.

5. En su observación anterior la Comisión había tomado nota de que si bien aún no se habían enmendado las leyes de aldeas y de ciudades, la «Orden por la que se exige que no se haga uso de las facultades conferidas en virtud de ciertas disposiciones de la ley de ciudades de 1907 y de la ley de aldeas de 1907» (núm. 1/99), modificada por la «Orden complementaria de la orden núm. 1/99», de 27 de octubre de 2000, podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del Convenio en la práctica, si, de buena fe, es aplicada no sólo por las autoridades locales facultadas para exigir trabajo con arreglo a las leyes de aldeas y ciudades, sino también por parte de los funcionarios civiles y militares autorizados para pedir la asistencia de las autoridades locales, en virtud de las mismas leyes. Esto, en opinión de la Comisión, exigía la adopción de nuevas medidas, tal y como indicara la Comisión de Encuesta en las recomendaciones del párrafo 539, b), de su informe.

II.  Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica de trabajo
  forzoso u obligatorio e información disponible sobre la práctica existente
  A.  Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica
  del trabajo forzoso u obligatorio

6. En las recomendaciones que figuran en el párrafo 539, b) de su informe de julio de 1998, la Comisión de Encuesta indicó que las medidas para garantizar que en la práctica vigente las autoridades, en particular las militares, no impusieran más trabajo forzoso u obligatorio, eran:

... tanto más importante que parecieran darse por sentadas las facultades de imposición de trabajo obligatorio sin referencia alguna a la ley de aldeas o a la ley de ciudades. Así, además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 [del informe de la Comisión] para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al Estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del Poder Ejecutivo de conocimiento público promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada...

7. Ausencia de instrucciones específicas y concretas. En su observación anterior la Comisión había tomado nota de que ante la ausencia de instrucciones específicas y concretas para las autoridades civiles y militares, que contengan una descripción de las diversas formas y modalidades de imposición de trabajo forzoso, la aplicación de las disposiciones adoptadas hasta ahora pone en juego la interpretación en la práctica de la noción «trabajo forzoso». Esta noción no puede darse por supuesto, como se demuestra por los diversos términos birmanos utilizados para designar el trabajo exigido a la población, incluido el trabajo «loh ah pay», «voluntario» o «donado». La necesidad de clarificación de la cuestión queda subrayada por los reiterados intentos del Gobierno de vincular la imposición generalizada de trabajo y de servicios, principalmente por las autoridades militares, a los méritos que pudieran obtenerse en la religión budista por la ayuda ofrecida espontáneamente. La Comisión de Encuesta recordaba, en el párrafo 539, c) de su informe, que la tendencia a confundir el trabajo forzoso y el trabajo voluntario, constante en las declaraciones del Gobierno, «muy probablemente ocurra en la realidad del reclutamiento realizado por funcionarios locales o militares».

8. En su informe sobre la aplicación del Convenio el Gobierno sólo se refiere a la directiva expedida el 1.º de noviembre de 2000 por el Consejo de Paz y Desarrollo del Estado (State Peace and Development Council (CPDC))«ordenando a todas las autoridades interesadas a obedecer estrictamente las órdenes emitidas por el Ministerio del Interior» es decir, la orden núm. 1/99 y su orden complementaria, mencionada en el párrafo 5 supra. La Comisión toma nota del informe del Equipo de Alto Nivel que:

... el Equipo de Alto Nivel pidió en varias ocasiones que se le proporcionaran traducciones oficiales de toda instrucción adicional dirigida a cualquier autoridad, incluidas las militares. En el momento de redactar ese informe [en octubre de 2001], el Equipo de Alto Nivel sólo había recibido tres instrucciones en birmano promulgadas por diferentes jefes militares a las unidades bajo su mando. Se han solicitado traducciones oficiales de estas órdenes pero todavía no se han recibido. Basándose en traducciones oficiosas, el Equipo de Alto Nivel entendió que dos de estas órdenes se limitaban a reproducir el texto de la orden complementaria promulgada por el Secretario-1 el 1.º de noviembre de 2000. no contenían ninguna especificación acerca del tipo de tareas para las cuales se prohibía la exigencia de trabajo o acerca del modo en que dichas tareas deberían llevarse a cabo en adelante. La tercera instrucción promulgada por la NaSaKa en fecha 22 de julio de 2001 reproducía la prohibición general de exigir trabajo forzoso contenida en las órdenes, pero añadía que si resultaba necesario recurrir al trabajo forzoso, éste debería pagarse en consecuencia.

Así, la tercera instrucción proporciona otro ejemplo de la confusión entre el trabajo obligatorio y el trabajo voluntario, mencionada en el párrafo 7, y en última instancia, se limita a la cuestión del pago de una remuneración, contrario a las indicaciones específicas del párrafo 539, b) del informe de la Comisión de Encuesta, citado en el párrafo 6 supra.

9. Así pues, se requiere aún instrucciones claras que indiquen a todos los funcionarios interesados, incluidos los oficiales de todos los niveles de las fuerzas armadas, tanto los tipos de tareas para las que se prohíbe la exigencia del trabajo forzoso como el modo en que han de realizarse las mismas tareas en lo sucesivo. La Comisión espera que pronto se expedirán las instrucciones detalladas necesarias y que comprenderán, entre otras, cada una de las siguientes cuestiones:

-  acarreo para los militares (o para otros grupos militares/paramilitares, para campañas militares o para patrullas regulares);

-  construcción o reparación de campamentos/instalaciones militares;

-  otros apoyos para los campamentos (guías, mensajeros, cocineros, limpiadores, etc.);

-  generación de ingresos por individuos o grupos (incluido el trabajo en proyectos agrícolas e industriales de propiedad del ejército);

-  proyectos de infraestructura nacional o local (que incluyen carreteras, ferrocarriles, embalses, etc.);

-  limpieza/embellecimiento de zonas rurales o urbanas;

-  suministro de materiales o provisiones de cualquier tipo. La prohibición de requisición también debe aplicarse a las solicitudes de dinero (excepto cuando se debieran al Estado o a una comisión municipal o a una comisión de la ciudad, con arreglo a la legislación pertinente) puesto que en la práctica, las solicitudes de dinero o servicios por parte de los militares suelen ser intercambiables.

10. Publicidad dada a las órdenes. Si bien parecen no haberse adoptado aún las instrucciones específicas y concretas pedidas por la Comisión de Encuesta, el Gobierno indica en su informe que la orden núm. 1/99, su orden complementaria y la directiva del CPDC de 1.º de noviembre de 2000 (véase párrafo 5 y 8 supra) se han hecho circular en todos los órganos estatales y ministerios incluidos el de Defensa, y a todas las autoridades administrativas locales incluidos los Consejos de Paz y Desarrollo de las Aldeas y de que las órdenes se han publicado en la Gaceta de Myanmar, que aparece mensualmente, para informar oficialmente a toda la población, procedimiento normal en Myanmar para todas la leyes, estatutos, órdenes etc; promulgados por el Gobierno.

11. Se desprende del informe del Equipo de Alto Nivel que, en general, se había dado considerable publicidad a la orden núm. 1/99 y a su orden complementaria, mencionada en el párrafo 5, durante el período previo a la visita del Equipo de Alto Nivel, incluida su colocación en inglés y en birmano en los tablones de anuncios de las oficinas de los Consejos de Paz y Desarrollo de las Aldeas (CPDA) y otras oficinas públicas, y que han sido objeto de un gran número de reuniones organizadas por diferentes autoridades para informar tanto a la población en general como a los funcionarios de la administración acerca del contenido de las órdenes. Se han distribuido asimismo copia de las órdenes a los miembros de las autoridades militares, de la NaSaKa y de la policía. El Equipo de Alto Nivel observó no obstante que la difusión de las órdenes variaba mucho en función de las zonas geográficas, al igual que el calendario de la misma. En muchos casos las personas entrevistadas por el Equipo de Alto Nivel dijeron que habían tenido noticias de las órdenes por las emisoras de radio extranjeras y no por las autoridades. El Equipo de Alto Nivel observó asimismo que las órdenes no se habían difundido por intermedio de los medios de comunicación, ni tampoco se habían distribuido en otros idiomas diferentes del inglés y el birmano, y que en particular no se habían traducido a ninguno de los idiomas indígenas importantes hablados en el país. El Equipo de Alto Nivel fue informado por personas en diferentes partes del país de que no podían entender las órdenes que se habían expuesto en sus zonas porque no leían o no entendían suficientemente bien el birmano. El Equipo de Alto Nivel observó asimismo que las órdenes no siempre se habían distribuido juntas, aunque es necesario que se lean conjuntamente.

12. La Comisión también toma nota de las alegaciones de la CIOSL en su comunicación de fecha 29 de noviembre de 2000 que:

En efecto, en numerosos informes que se adjuntan a la presente, se confirma que por lo menos en determinadas partes del país, la orden 1/99, su orden complementaria y otros textos legales pertinentes fueron objeto de difusión generalizada. En las pruebas presentadas por la CIOSL se incluyen numerosos informes sobre reuniones organizadas en las aldeas por las autoridades a estos efectos, con anterioridad a la visita de la OIT. Por lo general, se organizaban por altos funcionarios del CPDC enviados de los comandos regionales o incluso de Rangún.

En la práctica, los habitantes de las aldeas frecuentemente - o casi siempre - tenían que sufragar los gastos de esas «reuniones de información, tales como el combustible o alimentos y bebidas para los funcionarios visitantes del CPDC. En cuanto a las propias «Ordenes», se publicaban, con bastante cinismo, a través de lo que sólo puede denominarse «distribución forzada», mientras que el denominado «Libro Verde» publicado por las autoridades sobre el tema debía adquirirse al precio de 1.000 kyats o más por ejemplar, vendiéndose obligatoriamente por regla general de una a ocho copias por aldea; asimismo se obligaba a los habitantes de las aldeas a adquirir los tableros de telgopor en los que se colocaban las «Ordenes».

El Gobierno tal vez desee formular comentarios sobre esta alegación.

13. Presupuestar los medios apropiados. La Comisión toma nota de que la cuestión de asignar los suficientes recursos presupuestarios para contratar mano de obra voluntaria para actividades públicas que se habían basado en el trabajo forzoso y no remunerado fue abordada por el Equipo de Alto Nivel con las autoridades de Myanmar. En varias ocasiones durante sus viajes sobre el terreno y en Yangón, el Equipo de Alto Nivel solicitó información detallada sobre otros medios de obtener mano de obra o los servicios requeridos ahora que está prohibido el trabajo forzoso. El Equipo de Alto Nivel también preguntó sobre las modificaciones relativas a las disposiciones presupuestarias. De los párrafos 63 a 66 del informe del Equipo de Alto Nivel se desprende que en el momento en que se ultimó ese informe (29 de octubre de 2001) el Equipo de Alto Nivel no había recibido ninguna información que le permitiera concluir que las autoridades hubieran previsto un sustituto real al trabajo forzoso gratuito impuesto para ayudar a los militares o para los proyectos de obras públicas. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se dicten pronto las instrucciones detalladas necesarias y que, tal como se indica en el párrafo 539, b), del informe de la Comisión de Encuesta, se prevea también «un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada».

14. Mecanismo de vigilancia. En su memoria, el Gobierno se refiere a un Comité Ministerial y a un Comité de Aplicación en el plano nacional que no sólo están encargados de supervisar el cumplimiento de la ley por las autoridades locales, los miembros de las fuerzas armadas y otros funcionarios públicos, sino también encargados de garantizar que las autoridades y la población en general sean plenamente conscientes de la vigencia en todo el país de las mencionadas órdenes. Asimismo, se han enviado a varias regiones equipos de observación sobre el terreno (FOT), dirigidos por los jefes del departamento del Ministerio de Trabajo e integrados por personal responsable del Departamento de Administración General, la policía de Myanmar y el Departamento de Trabajo, a fin de verificar si esas órdenes son conocidas públicamente. Dichos equipos efectuarán visitas frecuentes a todas las regiones del país. Estos son ejemplos de los esfuerzos del Gobierno para abolir la práctica del trabajo forzoso en todo el país. La Comisión toma nota de esas indicaciones, que no obstante, deben situarse en el contexto, ya examinado anteriormente, de la ausencia de instrucciones específicas y concretas y de asignaciones presupuestarias para la sustitución del trabajo forzoso y no remunerado. La información disponible sobre la práctica real se examinará en los párrafos 15 a 22 y el castigo de los infractores en los párrafos 23 y siguientes.

  B.  Información disponible sobre la práctica real

15. La opinión del Gobierno. En su memoria sobre la aplicación del Convenio comunicada el 30 de septiembre de 2001, el Gobierno se refiere a sus «esfuerzos para abolir la práctica del trabajo forzoso en todo el país», aunque no proporciona indicaciones sobre los resultados alcanzados hasta la fecha. En una reunión informativa para jefes de misiones extranjeras en Yangón sobre la reunión del Consejo de Administración de la OIT de noviembre de 2001, organizada el 19 de noviembre de 2001 por el Ministro de Relaciones Exteriores de Myanmar, y según se informó el 20 de noviembre en «The New Light of Myanmar» y por la agencia «Reuters», el Viceministro de Relaciones Exteriores, Khin Maung Win, afirmó que «tras haber recibido del Equipo de Alto Nivel algunas quejas relativas al trabajo forzoso, las autoridades interesadas iniciaron investigaciones exhaustivas; esas investigaciones demostraron que las alegaciones eran infundadas y falsas por lo que se ha dado respuesta a la OIT en ese sentido...».

16. Conclusiones del Equipo de Alto Nivel. En los párrafos 54 a 58 del informe del Equipo de Alto Nivel figuran las siguientes «conclusiones en relación con el efecto de las medidas tomadas para aplicar las órdenes en los casos de trabajo forzoso».

54. Tal como el Presidente del Equipo de Alto Nivel explicó al Presidente del CPDC, el general en jefe Than Shwe, el 5 de octubre de 2001, los miembros del Equipo de Alto Nivel eran desde el principio muy escépticos acerca de las optimistas conclusiones oficiales basadas en la ausencia de casos comunicados de incumplimiento y de procesamiento penal de tales casos. Los viajes al terreno y las entrevistas realizadas por el Equipo de Alto Nivel a lo largo de la frontera justificaron ampliamente su escepticismo.

55. La conclusión provisional a la que el Equipo de Alto Nivel ha llegado tras sus tres semanas de entrevistas y visitas en Myanmar es que la evolución de la situación ha sido muy ligeramente positiva. Más allá del esfuerzo evidente, aunque desigual, para la difusión de las órdenes, los dos grupos del Equipo de Alto Nivel compartían la opinión de que la imposición de trabajo forzoso había disminuido en cierta medida, aunque resultaba difícil decir exactamente hasta qué punto. Sin embargo, el Equipo de Alto Nivel tenía dudas acerca de la sostenibilidad del proceso a largo plazo, y se sentía preocupado por las desigualdades geográficas de los progresos realizados, dado que en algunas zonas parecía persistir el trabajo forzoso de forma bastante intensa. Esto se asoció en particular a la presencia de las fuerzas armadas, especialmente en zonas más aisladas.

56. El panorama que ofrecieron las conversaciones y entrevistas realizadas al otro lado de la frontera, que se centraron en el caso de los grupos étnicos, era más inquietante aún. De hecho, no difería mucho de la situación expuesta en el informe de la Comisión de Encuesta. El trabajo forzoso en la mayoría de las formas previamente identificadas parecía seguir imperando, particularmente en aldeas cercanas a los campamentos militares. Con demasiada frecuencia, iba acompañado de actos de crueldad.

57. ... Para evaluar de forma equilibrada la tendencia con respecto a la práctica del trabajo forzoso es necesario tener en cuenta las pautas generales, y distinguir entre los diferentes tipos de situación. He aquí las dos pautas generales que parecen producirse:

a)  a diferencia de la información proporcionada en 1998 por la Comisión de Encuesta acerca de la situación, el Equipo de Alto Nivel no encontró pruebas de que se recurra actualmente al trabajo forzoso para proyectos de infraestructura civil;

b)  en todas las zonas sobre las cuales el Equipo de Alto Nivel recibió información parecía evidente que existía una fuerte correlación entre la presencia de campamentos militares y la práctica del trabajo forzoso, independientemente de que estas tropas estuvieran desarrollando o no actividades militares (véanse los párrafos 61 y 62).

Sin embargo, es importante hacer las siguientes distinciones:

c)  en muchas zonas, a pesar de que continúa el trabajo forzoso debido a la presencia militar, había indicios de una mejora de la situación. Es difícil saber si esta mejora va a ser duradera, ya que ello depende de la voluntad de los jefes militares locales de continuar recurriendo en menor medida al trabajo forzoso;

d)  en otras zonas, particularmente en el sur del estado de Shan y en el este del estado de Kayin, cerca de la frontera tailandesa, la situación parecía ser especialmente grave. Ello podría explicarse en parte por una mayor presencia militar en estas zonas, así como por su aislamiento, pero parece existir también un elemento de mayor represión contra estas poblaciones como resultado de las insurrecciones en curso. En contra de lo aducido por las autoridades de Yangón, no hay indicios de que el acarreo en estas zonas haya disminuido de forma notable como resultado de un mayor uso de mulas o por una mejora de la red de carreteras;

e)  la situación es también particularmente grave en el norte del estado de Rakhine, que es también una zona aislada con fuerte presencia militar. La población musulmana de esta zona sufre de trabajo forzoso de una forma desproporcionada; ello pone de manifiesto un elemento de discriminación contra esta población, que también toma la forma, entre otras cosas, de restricciones de movimiento.

58. Había ciertos indicios de que los militares habían recurrido a otros métodos para obtener trabajo o servicios, como la requisición de automóviles y de sus chóferes. El Equipo de Alto Nivel se entrevistó asimismo al otro lado de la frontera con Tailandia con tres cargadores que habían escapado. Uno de ellos declaró haber sido arrestado por un asunto administrativo (impago del total del impuesto por el arroz) y los otros dos declararon haber sido detenidos arbitrariamente. Todos ellos fueron entregados por la policía a los militares y utilizados como cargadores, sin ni siquiera haber sido acusados oficialmente o presentados ante un juez. Los militares les habían incautado sus ropas y obligado a llevar uniformes azules de convictos.

17. Análisis del Equipo de Alto Nivel. Al identificar los obstáculos para una erradicación más efectiva del trabajo forzoso, el Equipo de Alto Nivel se refiere, en particular, a la política de «autosuficiencia» del ejército, a la incertidumbre respecto de las disposiciones financieras y prácticas de sustitución (véase el párrafo 13) y a obstáculos institucionales. En los párrafos 59 a 62 de su informe, el Equipo de Alto Nivel describe la política de «autosuficiencia» del ejército y a sus consecuencias en la práctica del trabajo forzoso en los términos siguientes:

59. Al parecer, no hay prácticamente ninguna duda de que la falta de aplicación de las órdenes por el ejército puede difícilmente atribuirse a la ignorancia. Como se señaló anteriormente, al parecer las órdenes se han divulgado ampliamente aunque de forma desigual en todos los niveles de la jerarquía militar. Lo alarmante es que estas órdenes no son observadas por los militares a nivel local y que no parece haber ninguna obligación de rendir cuentas en caso de incumplimiento...

60. Esta actitud no responde tanto a una indisciplina individual como a una política de autosuficiencia en el contexto de la lucha contra movimientos étnicos insurgentes que, según algunos, tienen profundas raíces en la historia militar del país. Sin embargo, existen también evidentemente razones prácticas y logísticas. El ejército no dispone de medios mecánicos modernos ni de equipo, y a veces carece incluso de suficientes recursos para alimentar a sus soldados...

61. Sin embargo, la política de autosuficiencia tiene otra vertiente bastante diferente que guarda también relación con la cuestión. El ejército ha aumentado enormemente el número de sus efectivos durante los últimos diez años (pasando de 120.000 a cerca de 350.000 soldados según oficiales de inteligencia militar). Hace diez años, ya se suponía que participaba en la construcción de ferrocarriles. Sin embargo, el volumen del ejército no ha disminuido en proporción con la mayor pacificación que tanto se ha proclamado. Debido a las continuas limitaciones presupuestarias, se ha establecido una política según la cual los soldados que no luchan siguen recibiendo sus salarios pero tienen que ocuparse de actividades agrícolas u otras actividades productivas en las tierras que se les asignen. Se supone que todo excedente que esté por encima de lo que necesiten para su subsistencia se vende en el mercado a precios inferiores a los normales para luchar contra la inflación...

62. Cabe pensar que esta forma de reconversión de los soldados a actividades económicas para las que no están necesariamente calificados ni preparados no es sólo dudosa en lo que respecta a la productividad, sino que también representa un incentivo permanente para que los soldados que no están dispuestos a realizar tareas agrícolas continúen abusando de los aldeanos. Sin embargo, esto no significa que las órdenes no puedan modificar la situación del trabajo forzoso. Por el contrario, de algunos testimonios se desprende claramente que los aldeanos están cada vez menos dispuestos a aceptar la situación actual: en un caso concreto estaban considerando la posibilidad de presentar una súplica a las autoridades basándose en las órdenes.

18. La comunicación de la CIOSL. En su comunicación de fecha 29 de noviembre de 2001, la CIOSL afirma que:

A pesar de todas las desmentidas, los supuestos esfuerzos para suprimir la práctica, la declamada buena fe y espíritu de cooperación con la OIT, las autoridades militares de Birmania siguen recurriendo masivamente al trabajo forzoso. Oficiales del ejército de alto, medio y bajo rango, y soldados rasos, al igual que las autoridades civiles, han continuado a imponer el trabajo forzoso en todas las zonas de actividad identificadas anteriormente por la OIT. En apoyo de su denuncia, la CIOSL adjunta casi 30 informes que totalizan un centenar de páginas. En ellos se suministran pruebas detalladas, procedentes de las mismas fuentes y de la misma calidad que los cientos de informes examinados durante los últimos cinco años por la OIT y que se consideraron creíbles y auténticos.

En los anexos a la presente comunicación se suministran pruebas amplias y recientes de trabajo forzoso, incluido el acarreo para el ejército, a menudo en combate, con frecuentes muertes de los cargadores por agotamiento, enfermedad, privación de alimentos, agua, descanso y atención médica o simplemente por asesinato. En ellos también se da cuenta del despeje y construcción forzosa de carreteras, de la construcción y mantenimiento de las instalaciones del ejército, de la confiscación de tierras y de la imposición de trabajo agrícola en esos predios en beneficio del ejército, la obligatoriedad de suministrar materiales de construcción, alimentos (con inclusión de arroz, carne, pescado, hortalizas y frutas) y alcohol, trabajo forzoso en los hornos de ladrillos y el suministro de leña para los mismos, la recaudación de gravámenes de todo tipo de manera arbitraria y desordenada.

La Comisión toma nota de que los documentos anexos a la comunicación de la CIOSL abarcan el período que se extiende de enero a noviembre de 2001. Coinciden con las conclusiones del Equipo de Alto Nivel sobre la fuerte correlación entre la presencia de campamentos militares y la práctica de trabajo forzoso, pero también señalan la utilización actual de trabajo forzoso en proyectos civiles de infraestructura, antes y después de la visita del Equipo de Alto Nivel y suelen incluir indicaciones precisas sobre la época y el lugar, los batallones o compañías militares que participan y los nombres de los comandantes.

19. Las alegaciones de trabajo forzoso en proyectos civiles de infraestructura incluidos en los documentos de la CIOSL se refieren al suministro y transporte de grava y de durmientes de madera destinados al ferrocarril Ye-Tavoy en Natkyizin, en el municipio de Yebyu, en septiembre de 2001, y a los dos ejemplos siguientes, reseñados por la CIOSL:

-  el trabajo forzoso en una vía férrea en la parte meridional del estado de Shan, el pasado octubre (cientos de civiles reclutados para trabajar en una nueva línea ferroviaria que se construye de la ciudad de Taung-gyi, capital de estado, a la ciudad de Namzang, cabeza de un municipio; se obligó a despejar la zona para construir la vía férrea a 240 personas sólo de la ciudad de Namzang, bajo la vigilancia del capitán Than Naing Oo, batallón de infantería núm. 66, ayudado por personal de la empresa nacional de ferrocarriles);

-  reparación forzosa de caminos en el municipio de Kyaikmayaw (estado Mon), con objeto de mejorar una carretera local antes de la visita del brigadier general Myint Swe (comandante en jefe, comando militar sudoriental) a la aldea de Tarana; se obligó a los habitantes a reparar la carretera en nueve días (del 6 al 14 de octubre); la visita del brigadier general Myint Swe (el motivo determinante del trabajo forzoso en cuestión) tuvo lugar poco después de su reunión con el Equipo de Alto Nivel, en Mawlamyine, el 25 y 27 de septiembre de 2001 (véase el documento de la OIT GB.282/4/Anexo VI, pág. 4); según los aldeanos locales, el trabajo forzoso en la zona se interrumpió durante la presencia del Equipo de Alto Nivel de la OIT en el país, y se reanudó con posterioridad.

20. Otras alegaciones de trabajo forzoso impuesto a los aldeanos se refieren a proyectos de infraestructura de carácter menos civil, como la construcción de una carretera que une varias aldeas a las bases militares de la isla de Kalargote, labor que se extendió de mediados de octubre hasta la primera semana de noviembre; el despeje forzoso de una carretera minada, entre Mawchi (estado de Kayah) y Taungoo (División Bago), el pasado septiembre; el despeje de vías férreas y de carreteras en el municipio Ye, en octubre de 2001; y despeje de todas las carreteras de salida de la ciudad de Lai-kha a una distancia de aproximadamente 30 kilómetros, en junio de 2001.

21. El mayor número de indicaciones acerca del trabajo forzoso comunicadas por la CIOSL se refieren a la prestación de servicios para los militares, como el reclutamiento de 250 cargadores civiles, con inclusión de 108 mujeres y niños, algunos de ocho años de edad, el 13 de junio de 2001 en las afueras de la ciudad de Murng-Kerng, por una patrulla del LIB 514 conducida por un capitán (se proporciona el nombre) bajo las órdenes de un comandante de batallón (se proporciona el nombre). Se afirma que esos aldeanos fueron liberados el 28 de junio de 2001 tras 16 días de prestar servicios sin remuneración, durante los cuales las cargadoras mayores de 15 años fueron violadas por los soldados y, después de unos cinco a seis días, las mismas tropas ordenaron a los jefes de las aldeas en la región que proporcionaran de cinco a quince acarreadores civiles de cada aldea. Para el período que se extiende de junio a octubre de 2001 existen alegaciones de una precisión análoga, relativas al corte de bambú y la construcción forzosa de vallas y paredes de bambú para los cuarteles; la reparación de cuarteles; la limpieza de canales de desagüe en las bases, trincheras y fortificaciones circundantes, despeje de malezas; la excavación forzosa de zanjas, el asesinato de un trabajador no suficientemente rápido y el cobro a su aldea de 3.000 kyats por la repatriación de su cadáver; la prestación de servicios como mensajeros, leñadores y cargadores de leña, cocineros, porteadores de agua y recaderos; cultivo de arroz en los campos confiscados a los trabajadores forzosos; y el 18 de septiembre de 2001 la orden del nuevo comandante (se proporciona su nombre) del LIB núm. 65, a aldeanos de que suministraran 4.000 placas para el techado de una nueva fábrica de anfetaminas en construcción situada a 14 millas de Mong Ton en la carretera de Mong Ton-Mong Hsat (estado de Shan).

22. La Comisión espera que el Gobierno examinará las indicaciones proporcionadas por la CIOSL y proporcionará información detallada sobre toda medida adoptada al respecto, así como también en seguimiento al informe del Equipo de Alto Nivel, para procesar a todas las personas responsables de haber ordenado el trabajo forzoso y de todo delito concomitante. Más esencialmente, la Comisión espera que se adopten las instrucciones específicas y concretas así como las asignaciones presupuestarias necesarias para la erradicación efectiva del trabajo forzoso, señaladas por la Comisión de Encuesta en el párrafo 539, b) de su informe y nuevamente mencionadas en los párrafos 9 y 13 supra, y que el Gobierno proporcionará información completa sobre las medidas adoptadas.

III.  Aplicación de sanciones

23. En el párrafo 539, c), de sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar:

... que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas en conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación y el procesamiento, así como el castigo adecuado de los culpables.

24. En su observación anterior la Comisión había tomado nota de que el punto 4 de la instrucción fechada el 1.º de noviembre de 2000, del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado (mencionado en el párrafo 8 supra) prevé el procesamiento de las «personas responsables», en virtud del artículo 374 del Código Penal; se incluyen cláusulas similares en el punto 3 de la instrucción de 27 de octubre de 2000, dirigida por el Director General a todas las unidades. Además, en los puntos 4 a 6 de la instrucción de 27 de octubre de 2000 se prevé lo siguiente:

4. Si una persona afectada presenta una queja verbal descrita en la comisaría de policía de haber sido forzada a contribuir con su trabajo, ésta registrará la queja en los formularios A y B de la comisaría de policía y procesará los acusados con arreglo al artículo 374 del Código Penal.

5. Se ordena por este medio que las comisarías y las unidades policiales implicadas, en los diferentes niveles, han de recibir nuevas instrucciones para garantizar el estricto cumplimiento de la mencionada orden, así como controlar que no haya una exigencia de trabajo forzoso. Se adjunta una copia de la orden complementaria de la orden núm. 1/99, del Ministerio del Interior, de 27 de octubre de 2000.

6. Se instruye que se acusa recibo de esta directiva y que se informe sobre las medidas adoptadas en la materia.

25. Con respecto al punto 4 de la última instrucción (fechada el 27 de octubre de 2000), la Comisión había esperado que los procesamientos en virtud del artículo 374 del Código Penal fuesen iniciados de oficio por las autoridades competentes, sin esperar las quejas de las víctimas, que pueden considerar imprudente la denuncia a la policía de las «personas responsables». La Comisión había esperado que en sus comentarios sobre las indicaciones según las cuales la imposición de trabajo forzoso había continuado después de octubre de 2000, el Gobierno también informara acerca de cualquier acción concreta emprendida con arreglo al artículo 374 del Código Penal.

26. Hasta la fecha no se ha respondido a ninguna de esas preocupaciones. En su memoria, el Gobierno reitera que:

... además se han establecido los mecanismos necesarios para adoptar medidas contra las autoridades locales que no observen las órdenes establecidas en virtud del artículo 374 del Código Penal u otra legislación vigente. Toda persona que desee presentar una denuncia por haber sido objeto a la imposición de trabajo forzoso puede hacerlo en el tribunal municipal, comisaría o circunscripción rural y urbana del Consejo para la Paz y el Desarrollo. Por consiguiente, ya existen los medios adecuados para cabida a esas denuncias.

Hasta la fecha no se ha llevado a conocimiento de la Comisión acción alguna que se hubiese iniciado en virtud del artículo 374 del Código Penal.

27. En los párrafos 52 y 53 de su informe, el Equipo de Alto Nivel describe «las sanciones en la realidad» de la manera siguiente:

52. Se proporcionó asimismo al Equipo de Alto Nivel un documento preparado por el Ministerio del Interior titulado «Medidas tomadas en casos de incumplimiento de la orden núm. 1/99 y de su orden complementaria promulgadas por el Ministerio del Interior». Se mencionaban 38 casos en los que se habían tomado medidas. Se organizó una reunión específica el último día de la visita del Equipo de Alto Nivel al país con el fin de obtener más detalles acerca de los casos mencionados en dicho documento. Al parecer, todas las medidas adoptadas eran de carácter administrativo. Iban del simple aviso a la destitución o al despido de la persona afectada. En ninguno de ellos se hacía referencia al artículo 374 del Código Penal, como disponen las órdenes. Se informó al Equipo de Alto Nivel de que existían «comités de encuesta» con autoridad para decidir las medidas que debían imponerse en caso de incumplimiento de las órdenes. Hasta la fecha, estos comités de encuesta habían juzgado más adecuado tratar los casos de presunto incumplimiento de las órdenes desde un punto de vista administrativo en vez de recurrir al procesamiento penal. De los 38 casos, diez se produjeron con anterioridad al mes de mayo de 1999 y, por consiguiente, no les eran aplicables las órdenes. Todos los casos implicaban a funcionarios de los CPDCR o los CPDC [...]. Resultó evidente para el Equipo de Alto Nivel que este documento era una respuesta totalmente inadecuada a cualquier investigación sobre las medidas que se hubiesen tomado para hacer cumplir las órdenes; sin embargo, fue la única que se dio y, al parecer, que podía darse.

53. La mayoría de los particulares que se entrevistaron con el Equipo de Alto Nivel durante su visita al país declararon que no recurrirían al procedimiento de queja previsto en las órdenes (a través de los tribunales o de la policía). Era más probable que presentaran la queja al CPDCR o al CPDC. Muchos tenían miedo de las represalias que pudieran tomarse contra ellos. A ese respecto, se comunicaron al Equipo de Alto Nivel varios casos de personas que habían sido azotadas, detenidas o castigadas de otro modo por quejas anteriores sobre este u otros asuntos [...].

El Equipo de Alto Nivel también señala en el párrafo 68 de su informe:

...la reticencia a utilizar los procedimientos específicamente previstos por la ley se debe en gran medida a la falta de confianza en la policía y en el sistema judicial, a la ausencia de garantías constitucionales de separación de poderes y la independencia del poder judicial.

28. En su comunicación de 29 de noviembre de 2001 la CIOSL subraya:

...en muchos casos, tanto las autoridades civiles como los militares han desestimado brutalmente las objeciones expuestas por los aldeanos y jefes de aldeas ante las requisiciones de cumplir trabajo forzoso, habida cuenta de los derechos que se les garantiza en virtud de la orden núm. 1/99 y de la orden complementaria. A título de ejemplo se pueden citar los casos de un jefe de una aldea castigado en dos oportunidades cuando los aldeanos, invocando las «órdenes» del Teniente General Khin Nyunt, se negaron a realizar trabajo obligatorio (el pasado septiembre en Kawkareik, Estado de Karen), y el de los funcionarios de Tadmadaw que las desconocen abiertamente o incluso amenazan fusilar a todo el que se niegue a obedecer, como se describe a continuación.

En agosto de 2001, aldeanos del municipio de Kyar Inu Seikkyi (estado de Karen) se quejaron ante oficiales del ejército estacionados en la región de que se les exigía que cumpliesen trabajo forzado. Indicaron que habían sido informados públicamente por funcionarios del CPDC de Rangún acerca de la «Orden» y obligados a adquirir copias del «Libro Verde» a precios que oscilaban entre 500 y 3.000 kyats. En respuesta, el Teniente Coronel Win Myint, comandante del batallón de infantería (BI) 232, campamento Taung Tee, dijo que la «Orden» había sido emitida por Rangún y era efectiva en Rangún. En esa región, «él» era el comandante de zona enviado por Rangún por lo que los aldeanos estaban obligados a cumplir sus órdenes. Si deseaban que la orden núm. 1/99 se aplicara a su región, deberían «trasladarse a Rangún y permanecer con Khin Nyunt»...

En la documentación transmitida por la CIOSL:

...también se incluye una relación detallada del acarreo forzoso para una patrulla integrada por ocho soldados, conducidos por el Subteniente Tin Myo Win, del batallón de infantería (BI) 266, basado en Hakha (estado de Chin, en la frontera India-Birmania). La columna militar estaba basada en el campamento militar de Sa Baung-Tha. Un grupo de 54 aldeanos tuvo que realizar labores de acarreo para el ejército durante ocho días. Como no se les suministró ninguna compensación por su trabajo, algunos jefes de los Consejos para la Paz y el Desarrollo de las Aldeas (autoridades de las aldeas), citando la «Orden» del General Khin Nyunt, reclamaron al Subteniente Tin Myo Win los salarios correspondientes. Según el informe, el «Subteniente Tin Myo Win respondió que mataría de un tiro a la persona que se atreviera otra vez a pedir una retribución. Quedaron tan asustados que ninguno se animó a hacerlo»...

La CIOSL plantea este caso «en el contexto del dramático incidente del cual el Equipo de Alto Nivel informó al Teniente General Khin Nyunt» y al que se hace referencia en los párrafos 28 y 53 y en el anexo XI de su informe, así como de la alegada detención de un testigo que habló con el Equipo de Alto Nivel durante su visita al estado de Arakan y cuya propia existencia fue posteriormente denegada por las autoridades. La CIOSL también señala «que existen otros informes de hostigamiento, incluida la detención, de que son objeto testigos que hablaron al Equipo de Alto Nivel», y se refiere a dos de esos incidentes que, según se informa, ocurrieron en el distrito de Pa-an en octubre de 2001. El Gobierno tal vez desee formular comentarios sobre esas cuestiones, indicando, en particular, de qué manera se llevaron a cabo las investigaciones de las alegaciones, por los propios militares o por el poder judicial, y cualquier medida adoptada para proteger de represalias tanto a las personas que hayan comparecido como testigos como a las víctimas del trabajo forzoso que tratan de obtener una reparación.

*  *  *

29. En resumen, la Comisión toma nota de que ninguna de las tres recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y aceptada por el Gobierno han sido cumplidas hasta la fecha. A pesar de las promesas que se formulan desde hace mucho tiempo, y de la buena voluntad expresada por el Gobierno, aún no se ha modificado la ley de ciudades y la ley de aldeas. Aunque la orden núm. 1/99, fue objeto de difusión generalizada y, por el momento, puede haber afectado a ciertos proyectos civiles de infraestructura, por sí misma no ha puesto término a la imposición de trabajo forzoso, en particular por parte de los militares. No existe indicación alguna de que las necesarias instrucciones específicas y concretas se hayan adoptado o incluso preparado con miras a sustituir realmente el trabajo forzoso ofreciendo salarios decentes y condiciones de empleo para atraer sin imposiciones a los trabajadores necesarios. Por último, no existe ninguna indicación de que alguna persona responsable por la imposición de trabajo forzoso y, a menudo, delitos concomitantes, hubiese sido condenada o aun procesada en virtud del artículo 374 del Código Penal o de cualquier otra disposición, en conformidad con el artículo 25 del Convenio.

30. Personas entrevistadas por el Equipo de Alto Nivel «indicaron que quejarse a las autoridades no tenía ningún sentido, ya que eran las propias autoridades quienes imponían el trabajo forzoso» (párrafo 53 del informe). En la medida en que el Gobierno permita que los propios explotadores de trabajo forzoso sean percibidos como representantes de la autoridad estatal, extiende la validez de la observación final de la Comisión de Encuesta:

... que la impunidad con la que los funcionarios del Gobierno, en particular los militares, tratan a la población civil como una fuente ilimitada de mano de obra forzosa no remunerada y como sirvientes a su disposición forma parte de un sistema político basado en la utilización de la fuerza y la intimidación con el fin de denegar al pueblo de Myanmar la democracia y el Estado de derecho.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 90.a reunión de la Conferencia.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado una memoria sobre la aplicación del Convenio. En seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión ha tomado nota, no obstante, de la siguiente información:

-  la información presentada por el Gobierno al Director General de la OIT, en comunicaciones de fechas 21 de enero, 20 de marzo, 27 de mayo, 29 de octubre (en su forma complementada posteriormente), 3, 15 y 17 de noviembre de 2000;

-  la información presentada al Consejo de Administración de la OIT y las discusiones que tuvieron lugar en el mismo, en sus 277.ª y 279.ª reuniones, en marzo y noviembre de 2000;

-  la información y la discusión en la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 88.ª reunión (mayo-junio de 2000);

-  la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 88.ª reunión, en torno a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración, en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, en lo relativo a Myanmar, para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y la entrada en vigor de esas medidas el 30 de noviembre de 2000, luego del examen del asunto por parte del Consejo de Administración, en su 279.ª reunión (noviembre de 2000);

-  las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 54.ª reunión (17 de diciembre de 1999), y por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 56.ª reunión (marzo-abril de 2000), sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar (extractos de la Conferencia Internacional del Trabajo, 88.ª reunión, Ginebra, 2000, Actas Provisionales núm. 4, anexo III);

-  el segundo informe del Director General de la OIT a los miembros del Consejo de Administración sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar, de fecha 25 de febrero de 2000;

-  el informe provisional preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de fecha 22 de agosto de 2000 (Documento de la ONU A/55/359.) y la nota del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el mismo tema, de fecha 20 de octubre de 2000 (Documento de la ONU A/55/509);

-  los informes de las misiones de cooperación técnica de la OIT a Myanmar, de mayo de 2000 (CIT, 88.ª reunión, Ginebra, 2000, Actas Provisionales núm. 8.) y octubre de 2000 (Documento GB.279/6/1 y Add.1);

-  una comunicación fechada el 15 de noviembre de 2000, en la cual la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres había presentado a la OIT una voluminosa documentación en la que se hace referencia a la imposición de trabajo forzoso en Myanmar durante el período junio-noviembre de 2000, una de cuyas copias había sido enviada al Gobierno para los comentarios que quisiera presentar;

-  un comunicado de prensa publicado el 17 de noviembre de 2000 por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Unión de Myanmar en Yangon, y un boletín informativo emitido por la Comisión de Información de Myanmar en Yangon, sobre una conferencia de prensa que el Gobierno había celebrado el 18 de noviembre de 2000, en torno a la decisión del Consejo de Administración de la OIT de activar las medidas relacionadas con el tema de Myanmar.

2. La información disponible acerca de la observancia del Convenio por el Gobierno de Myanmar, se exponen en tres partes, que tratarán de: i) la enmienda de la legislación; ii) las medidas adoptada por el Gobierno para detener la imposición de la práctica del trabajo forzoso u obligatorio y la información disponible sobre la práctica actual; iii) la aplicación de sanciones que pueden ser impuestas en virtud del Código Penal por la exacción de trabajo forzoso u obligatorio.

I.  Enmienda de la legislación

3. En el párrafo 470 de su informe de 2 de julio de 1998, la Comisión de Encuesta toma nota de:

... que el apartado d) del artículo 11, considerado junto con los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8 de la ley de aldeas, así como el apartado b) del artículo 9 de la ley de ciudades estipulan la imposición de trabajos o servicios a cualquier persona que resida en una circunscripción rural o urbana, esto es, trabajo o servicios para los que dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente, y prevén que el hecho de no acatar una orden formulada de conformidad con el párrafo d) del artículo 11 de la ley de aldeas, o con el párrafo b) del artículo 9 de la ley de ciudades, será objeto de sanciones penales en virtud del artículo 12 de la ley de aldeas o del apartado a) del artículo 9 de la ley de ciudades. Por consiguiente, estas leyes estipulan la imposición de «trabajo forzoso u obligatorio» tal como se entiende en la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio.

La Comisión de Encuesta tomó nota, además, de que los amplios poderes que permiten obligar a la población a que realice trabajos y servicios en virtud de estas disposiciones, no corresponden a ninguna de las excepciones que se enumeran en el artículo 2, párrafo 2, del Convenio, y son totalmente incompatibles con el Convenio. Recordando que la enmienda de estas disposiciones venía siendo prometida por el Gobierno desde hace más de 30 años, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ley de aldeas y la ley de ciudades fueran puestas en conformidad con el Convenio sin más dilaciones, a más tardar, el 1.º de mayo de 1999 (párrafo 539, a), del informe de la Comisión).

4. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que no se había enmendado, a finales de noviembre de 1999, ni la ley de aldeas ni la ley de ciudades; tampoco se había puesto en conocimiento de la Comisión un proyecto de ley propuesto o previsto para tal fin. Sin embargo, el Gobierno había promulgado, el 14 de mayo de 1999, un «decreto núm. 1/99 en el que se da instrucciones para que no sean ejercidos los poderes conferidos por ciertas disposiciones de la ley de ciudades, de 1907, y de la ley de aldeas, de 1907». Este decreto reserva el ejercicio de los poderes conferidos por ciertas disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades que siguen siendo incompatibles con las exigencias del Convenio.

5. La Comisión toma nota del informe de la misión de cooperación técnica de la OIT a Myanmar, de octubre de 2000 (GB.279/6/1, párrafos 9 y 10, anexos 13 y 19), según el cual el Gobierno no había conservado un proyecto de texto que contemplaba la enmienda de la ley de aldeas y de la ley de ciudades, a través de una enmienda de la orden núm. 1/99. Sin embargo, el mismo informe (en el anexo 19), reproduce el texto en inglés de un «decreto complementario del decreto núm. 1/99», del Ministerio de Asuntos Interiores, bajo instrucción del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, el 27 de octubre de 2000, que modifica el decreto núm. 1/99, con el objeto de ordenar a las «personas responsables que incluyen a los miembros de las autoridades locales, a los miembros de las fuerzas armadas», etc., «no exigir trabajos o servicios a pesar del contenido» de los artículos pertinentes de las leyes de aldeas y ciudades, excepto en casos de fuerza mayor, tal y como los define el artículo 2, 2), d), del Convenio (GB.279/6/1, anexo 19). Aún no se ha transmitido a la OIT el texto birmano de este decreto de 27 de octubre, que iba a ser publicado en la Gaceta de Myanmar.

6. La Comisión observa que aún no se han enmendado las leyes de aldeas y ciudades tal como ha sido solicitado por la Comisión de Encuesta, así como la presente Comisión, y que el Gobierno viene prometiendo desde hace muchos años. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que la ley de aldeas y la ley de ciudades se armonicen finalmente con el Convenio.

7. La Comisión toma nota, no obstante, de que la orden núm. 1/99, en su forma complementada por la orden de 27 de octubre de 2000, podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del Convenio en la práctica, si, de buena fe, es aplicado en los actos no sólo de las autoridades locales facultadas para exigir trabajo con arreglo a las leyes de aldeas y ciudades, sino también por parte de los funcionarios civiles y militares autorizados para pedir la asistencia de las autoridades locales, en virtud de las leyes. Esto, en opinión de la Comisión, requiere la adopción de nuevas medidas, tal y como indicara la Comisión de Encuesta, en las recomendaciones del párrafo 539, b), de su informe.

II.  Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica
de trabajo forzoso u obligatorio e información
disponible sobre la práctica existente
  A.  Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica
  del trabajo forzoso u obligatorio

8. En las recomendaciones del párrafo 539, b), de su informe de julio de 1998, la Comisión de Encuesta indicó que las medidas para garantizar que en la práctica vigente las autoridades, en particular las militares, no impusieran más trabajo forzoso u obligatorio, eran las siguientes:

Tanto más importante(s) que parecieran darse por sentadas las facultades de imposición de trabajo obligatorio, sin referencia alguna a la ley de aldeas o a la ley de ciudades. Así, además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 [del informe de la Comisión] para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del Poder Ejecutivo de conocimiento público, promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada...

9. Del informe de la misión de cooperación técnica de la OIT a Myanmar, de octubre de 2000, la Comisión toma nota de la propuesta formulada por la misión de un texto complementario en forma de decreto, ordenanza o directiva de la Oficina del Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, sobre la exigencia de trabajo o servicios (GB.279/6/1, anexo 13). El texto propuesto sugería ordenar a todas las autoridades estatales, incluidas las militares, la policía y las autoridades civiles y sus funcionarios, la no movilización de las personas para realizar trabajos o servicios con cualquier finalidad, y no ordenar a otros la exigencia de tales trabajos o servicios, al margen de si los mencionados trabajos o servicios son o no remunerados, excepto en los casos de fuerza mayor, tal y como se definen en el artículo 2, 2), d), del Convenio. El objeto de la prohibición era, sin limitarse a ella, la movilización de personas para trabajos o servicio con los siguientes fines:

a)  acarreo para los militares (o para otros grupos militares/paramilitares, para campañas militares o para patrullas regulares);

b)  construcción o reparación de campamentos/instalaciones militares;

c)  otros apoyos para los campamentos (como guías, mensajeros, cocineros, limpiadores, etc.);

d)  generación de ingresos por individuos o grupos (incluido el trabajo en proyectos agrícolas e industriales propiedad del ejército);

e)  proyectos de infraestructura nacional o local (que incluyen carreteras, ferrocarriles, embalses, etc.);

f)  limpieza/embellecimiento de zonas rurales o urbanas.

Similares prohibiciones iban a aplicarse a la requisición de materiales o suministros de cualquier tipo y a las solicitudes de dinero, excepto cuando se debieran al Estado o a una comisión municipal o a una comisión de la ciudad, con arreglo a la legislación pertinente. Además, el texto propuesto preveía que, si una autoridad estatal o sus funcionarios requieren trabajo, servicios, materiales o suministros de cualquier tipo y para cualquier fin, debían primero establecerse acuerdos presupuestarios para su obtención mediante un proceso de licitación pública o a través de la concesión de precios de mercado a las personas que deseaban proporcionar esos servicios, materiales o suministros voluntariamente o que deseaban ofrecer su trabajo.

10. La Comisión toma nota que de no se había adoptado el texto propuesto por la misión, pero que se habían propuesto a la OIT las versiones en inglés de diversas instrucciones fechadas el 27 y el 28 de octubre de 2000, y el 1.º de noviembre de 2000, tras la partida de la misión, y que se reproducían en los anexos al informe de la misión (GB.279/6/1(Add. 1) (Rev. 1) y (Add. 2)).

11. La instrucción de fecha 27 de octubre de 2000, «Prohibición de la exigencia de trabajo forzoso», está firmada por el Director General de las Fuerzas Policiales y se dirige a todas las unidades de las fuerzas policiales. La instrucción de fecha 28 de octubre de 2000, sobre el mismo tema, está dirigida por el Director General del Departamento de Administración General del Ministerio de Asuntos Interiores, a todos los comisarios de Estado/de sección y a los departamentos de administración general, y exige que, entre otras cosas, el decreto núm. 1/99 y el decreto complementario se expongan por separado en tablones de anuncios de todos los niveles en los consejos de paz y desarrollo, así como en los departamentos de administración general.

12. La instrucción de fecha 1.º de noviembre de 2000, que «prohíbe la exigencia de trabajo forzoso», está firmada, al más alto nivel, por la Secretaría (1) del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, y se dirige al presidente de todos los consejos de paz y desarrollo del Estado y de las secciones. Así, las últimas instrucciones van más allá de las instituciones que son competencia del Ministerio de Asuntos Interiores. Sin embargo, su objetivo principal es la aplicación del decreto núm. 1/99 y el decreto complementario de 27 de octubre de 2000, que se limitan, en el campo de aplicación, a la exigencia de trabajo forzoso con arreglo a la ley de aldeas y a la ley de ciudades, es decir, no por parte de funcionarios estatales civiles o militares, sino por autoridades locales, que pueden exigir la ejecución de trabajo en virtud de las leyes cuando son convocados a aportar ayuda a los funcionarios estatales civiles y militares. No obstante, la instrucción de fecha 1.º de noviembre, interpreta el decreto complementario, de 27 de octubre de 2000, del modo siguiente:

2. ... Este decreto convierte en ilegal la exigencia de trabajo forzoso y estipula que es un delito en virtud de las leyes vigentes de la Unión de Myanmar. Se prohíbe también a las personas responsables, que incluyen a las autoridades locales, a los miembros de las fuerzas armadas, a los miembros de las fuerzas policiales y a otro personal de la función pública, la exigencia de trabajo forzoso y se les instruye para controlar que no haya trabajo forzoso.

A juicio de la Comisión una aplicación genuina de esta prohibición debería englobar el caso típico de los miembros de las fuerzas armadas que ordenan a las autoridades locales la aportación de trabajadores, si bien la manera en que se da cumplimiento a tal orden - mediante la movilización o la contratación de trabajadores o de otra manera - se deja a las autoridades locales.

13. La instrucción fechada el 1.º de noviembre de 2000 continúa del modo siguiente:

3. Por consiguiente, se ordena por este medio que los consejos de paz y desarrollo del Estado de las secciones dicten las instrucciones necesarias a los consejos de paz y desarrollo de los distritos y de los municipios pertinentes para acatar estrictamente las prohibiciones contenidas en el decreto núm. 1/99 y en el decreto complementario del Ministerio de Asuntos Interiores y también controlar que se garantiza, efectivamente, que no haya trabajo forzoso dentro de sus respectivas jurisdicciones.

4. Las personas responsables, incluidos los miembros de las autoridades locales, los miembros de las fuerzas armadas, los miembros de la policía federal y otro personal de la función pública que no acaten los mencionados decretos núm. 1/99 y decreto complementario, serán procesados con arreglo al artículo 374 del Código Penal o a cualquier otra ley vigente.

A la Comisión le parece que, nuevamente, tal y como se estipula en el párrafo 12 anterior, una aplicación de buena fe de la instrucción habría de incluir, en el campo de aplicación del punto 4 de la instrucción, a los miembros de las fuerzas armadas que ordenan a las autoridades locales el suministro de trabajo.

14. Queda por ver si las «instrucciones necesarias» que aún han de ser dictadas por los consejos de paz y desarrollo estatales y seccionales, con arreglo al punto 3 de la instrucción de 1.º de noviembre, contendrán el tipo de detalles necesarios para una aplicación viable. La Comisión de Encuesta expuso tales detalles en el párrafo 539, b), de su informe y la misión de cooperación técnica de octubre de 2000 los incluyó en su propuesta mencionada en el párrafo 9 anterior.

15. Las tres instrucciones presentadas hasta ahora a la OIT no contienen aún indicación positiva alguna sobre la manera en que las autoridades, que solían contar con las contribuciones del trabajo forzoso y no remunerado de la población, prevean en el futuro, de manera realista, el trabajo y los servicios que puedan requerirse.

16. Además, las tres instrucciones no puntualizan las diversas formas principales de imposición en la práctica de trabajo forzoso detectadas por la Comisión de Encuesta y esta Comisión, tal y como figuran en el párrafo 9 anterior. A este respecto, la Comisión recuerda que la mayoría de las formas de trabajo o servicios forzosos eran exigidos por los militares. La Comisión toma nota también de que los «miembros de las fuerzas armadas» se incluyen específicamente entre las personas responsables que figuran en el punto 4 de la instrucción de fecha 1.º de noviembre de 2000 (citado en el párrafo 13 anterior). Sin embargo, en el punto 3 de la misma instrucción, la orden de dictar las nuevas instrucciones necesarias - que se espera sean más detalladas -, se dirige a los consejos de paz y desarrollo estatales y seccionales (que incluyen, de hecho, a los oficiales de las fuerzas armadas), pero no a los comandantes regionales de las fuerzas armadas en su competencia militar.

17. Ante la ausencia de instrucciones específicas y concretas para las autoridades civiles y militares, que contienen una descripción de las diversas formas y modalidades de imposición de trabajo forzoso, la aplicación de las disposiciones adoptadas hasta ahora pone en juego la interpretación en la práctica de la noción de «trabajo forzoso». Esta noción no es simple, tal y como se demuestra por los diversos términos birmanos utilizados para designar el trabajo exigido a la población, incluido el trabajo con «remuneración loh ah», «voluntario» o «donado». La necesidad de clarificación de la cuestión queda subrayada por los recurrentes intentos del Gobierno de vincular la imposición generalizada de trabajo y de servicios, principalmente por las autoridades militares, a los méritos que pudieran obtenerse en la religión budista de la ayuda ofrecida espontáneamente. La Comisión de Encuesta recordaba, en el párrafo 539, c), de su informe, que la línea divisoria poco nítida entre trabajo obligatorio y voluntario, constante a través de las declaraciones del Gobierno, es lo más probable que ocurra en el reclutamiento llevado a cabo por parte de los funcionarios locales o militares.

18. En consecuencia, se requieren aún instrucciones claras que indiquen a todos los funcionarios interesados, incluidos los oficiales de todos los niveles de las fuerzas armadas, tanto los tipos de tareas para los que se prohíbe la exigencia de trabajo como el modo en que han de realizarse las mismas tareas en lo sucesivo. La Comisión espera que se dicten pronto las instrucciones detalladas necesarias y que, tal como se indica en el párrafo 539, b), del informe de la Comisión de Encuesta, se prevea también «un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada».

  B.  Información disponible sobre la situación actual
  a)  La situación de agosto de 1998 a diciembre de 1999

19. En los informes fechados el 21 de mayo de 1999 y el 25 de febrero de 2000, a los miembros del Consejo de Administración, el Director General indicó que toda la información sobre la situación recibida (de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, de las organizaciones intergubernamentales y de los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT), en respuesta a sus solicitudes, se refiere a la persistente y amplia utilización del trabajo forzoso por parte de las autoridades, en particular de los militares.

  b)  Información sobre la situación hasta noviembre de 2000

20. En su comunicación de fecha 15 de noviembre de 2000, la CIOSL indica que continúa la violación del Convenio por parte de las autoridades militares. Los anexos documentales que adjunta la CIOSL, representan más de 1.000 páginas extraídas de más de 20 fuentes diferentes e incluyen informes, entrevistas de las víctimas, más de 300 órdenes de trabajo forzoso, fotografías, grabaciones de vídeo y otros materiales. Algunos hechos descritos en ellos habían tenido lugar en la primera mitad del año 2000 y un abrumador porcentaje de los documentos se refería al período comprendido entre junio y noviembre de 2000.

21. Una parte esencial de la sumisión de la CIOSL consiste en cientos de «órdenes de trabajo forzoso», dictadas sobre todo por el ejército, pero también por grupos armados bajo su control y por elementos de la administración local. Tal y como declarara la CIOSL, estas órdenes son similares en el tipo, en la forma y en el contenido a las órdenes ya examinadas por la Comisión de Encuesta y por los mecanismos de control regulares de la OIT, consideradas auténticas. Ciertas piezas de la documentación presentada se refieren a la persistencia en gran escala de acarreo forzoso, también por parte de las mujeres, y al asesinato de los acarreadores forzosos que ya no podían llevar esa carga. Además del acarreo forzoso, todas las demás prácticas de trabajo forzoso detectadas anteriormente por la Comisión de Encuesta, se refieren al período comprendido entre junio y noviembre de 2000. Un gran número de los casos incluye trabajo forzoso en la construcción y en el mantenimiento de carreteras, puentes, vías férreas, canales hídricos, diques, embalses y represas, así como en la construcción, la reparación, el mantenimiento y los servicios de los campamentos del ejército; la exigencia de trabajo, y la requisición de semillas, fertilizantes, materiales y equipos para las tierras agrícolas, los bosques y las instalaciones de propiedad del ejército.

22. Tal y como se indicara antes, se había enviado al Gobierno copia de la comunicación de la CIOSL, de 15 de noviembre de 2000, con la inclusión de la voluminosa documentación presentada para recabar los comentarios que quisiera presentar.

III.  Sanciones

23. En el párrafo 539, c), de sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar:

... que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas en conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación y el procesamiento, así como el castigo adecuado de los culpables.

24. En la práctica, hasta hora no se ha llevado a conocimiento de la Comisión acción alguna que se hubiese intentado en virtud del artículo 374 del Código Penal.

25. La Comisión toma nota de que el punto 4 de la instrucción fechada el 1.º de noviembre de 2000, del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado a todos los consejos de paz y desarrollo estatales y seccionales, que se reproduce en el párrafo 13, prevé el procesamiento de las «personas responsables», en virtud del artículo 374 del Código Penal. Se incluyen cláusulas similares en el punto 3 de la instrucción fechada el 27 de octubre, y en el punto 6 de la instrucción fechada el 28 de octubre, a que se hace referencia en el párrafo 11 anterior. Además, los puntos 4 a 6 de la instrucción fechada el 27 de octubre de 2000, dirigida por el Director General del Cuerpo Policial a todas las unidades del Cuerpo prevén lo siguiente:

4. Si una persona afectada presenta una queja verbal o escrita en la comisaría de policía de haber sido forzado a contribuir con su trabajo, ésta registrará la queja en los formularios A y B de la comisaría de policía y procesará a los acusados con arreglo al artículo 374 del Código Penal.

5. Se ordena por este medio que las comisarías y las unidades policiales de que se trata, en los diferentes niveles, han de recibir nuevas instrucciones para garantizar su estricto cumplimiento de la mencionada orden, así como controlar que no haya una exigencia de trabajo forzoso. Se adjunta una copia del decreto complementario del decreto núm. 1/99, del Ministerio de Asuntos Interiores, el 27 de octubre de 2000.

6. Se instruye que se acuse recibo de esta directiva y que se informe sobre las medidas adoptadas en la materia.

26. Con respecto al punto 4 de la última instrucción (fechada el 27 de octubre de 2000), la Comisión espera que los procesamientos en virtud del artículo 374 del Código Penal sean iniciados de oficio por las autoridades competentes, sin esperar las quejas de las víctimas, que pueden considerar imprudente la denuncia a la policía de las «personas responsables». La Comisión espera que, en sus comentarios sobre las indicaciones, según las cuales ha continuado la imposición de trabajo forzoso después de octubre de 2000, el Gobierno también informe acerca de cualquier acción concreta emprendida con arreglo al artículo 374 del Código Penal.

27. De la carta del Gobierno al Director General, fechada el 29 de octubre de 2000, la Comisión ha tomado nota de la garantía de la «voluntad política de asegurar que no exista trabajo forzoso en Myanmar, tanto en la ley como en la práctica». Se ha tomado asimismo debida nota del decreto que complementa el decreto núm. 1/99 y de las tres instrucciones dictadas entre el 27 de octubre y el 1.º de noviembre de 2000, así como de la opinión de los miembros empleadores del Consejo de Administración, en su 279.ª reunión (noviembre de 2000), según la cual las medidas que se habían tomado eran deficientes y tardías. En una conferencia de prensa celebrada el 18 de noviembre de 2000 en Yangon, en torno a la decisión del Consejo de Administración de la OIT de activar las medidas en el tema de Myanmar, el Gobierno indicó que no iba a cooperar ya más con la OIT en relación con la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), pero que seguiría adoptando medidas para impedir el trabajo forzoso, puesto que esa era su política. La Comisión espera que el Gobierno tomará finalmente, las medidas necesarias para garantizar la observancia, tanto en la ley como en la práctica, del Convenio, un instrumento básico de derechos humanos ratificado libremente por Myanmar. Espera también que el Gobierno, que no participó en el procedimiento de la Comisión de Encuesta, haga propicia la ocasión para presentar sus opiniones y avances en la memoria que habrá de enviar sobre la aplicación del Convenio, en conformidad con sus obligaciones en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha presentado una memoria sobre la aplicación del Convenio. A consecuencia de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta instituida a fin de examinar el respeto del Convenio sobre el trabajo forzoso, la Comisión toma nota de la información presentada por el Gobierno en dos cartas de fecha 12 y 18 de mayo de 1999 enviadas al Director General de la OIT, y del informe de fecha 21 de mayo de 1999 del Director General a los miembros del Consejo de Administración sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar; del memorándum de fecha 7 de junio de 1999 del Gobierno de Myanmar sobre dicho informe del Director General, así como de la información presentada por el Gobierno en junio de 1999 a la Comisión de la Conferencia sobre aplicación de normas y la discusión que tuvo lugar en esa Comisión. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en una comunicación de fecha 19 de octubre de 1999, titulada "El incumplimiento del Gobierno en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la queja sobre la observancia por Burma del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)". Estas observaciones se transmitieron al Gobierno para recabar los comentarios que podrían estimarse convenientes, pero hasta la fecha no se ha recibido ningún comentario.

2. En su observación anterior, la Comisión recordaba que en 1996 se presentó una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución en la que se alegaba el incumplimiento de este Convenio por el Gobierno de Myanmar, y que instituyó una Comisión de Encuesta encargada de examinar la queja. La Comisión tomó nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta, que confirmaban y ampliaban sus propias conclusiones anteriores en cuanto al incumplimiento por el Gobierno de este Convenio fundamental, las conclusiones de la Comisión de la Conferencia sobre aplicación de normas, así como las conclusiones del Consejo de Administración cuando examinó anteriormente una reclamación presentada sobre el mismo tema. La Comisión tomó nota además de la expresión de deseo del Gobierno de aplicar las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Encuesta. La Comisión expresó su firme esperanza de que el Gobierno estaría muy pronto en condiciones de indicar que había cumplido plenamente las disposiciones del Convenio.

3. Las informaciones disponibles sobre el cumplimiento del Convenio por el Gobierno de Myanmar se clasificarán en tres partes, que tratarán de: i) la reforma de la legislación; ii) cualquier medida adoptada por el Gobierno para poner fin a la exigencia en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio y la información disponible sobre la práctica en realidad; iii) la aplicación de sanciones que pueden ser impuestas en virtud del Código Penal por exigir trabajos forzosos u obligatorios.

I. Reforma de la legislación

4. En el párrafo 470 de su informe, la Comisión de Encuesta advirtió:

... que el apartado d) del artículo 11, considerado junto con los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8 de la ley de aldeas, así como el apartado b) del artículo 9 de la ley de ciudades estipulan la imposición de trabajo o servicios a cualquier persona que resida en una circunscripción rural o urbana, esto es, trabajo o servicios para los que dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente, y prevén que el hecho de que no acatar una orden formulada de conformidad con el párrafo d) del artículo 11 de la ley de aldeas, o con el párrafo b) del artículo 9 de la ley de ciudades, será objeto de sanciones penales en virtud del artículo 12 de la ley de aldeas o del apartado a) del artículo 9 de la ley de ciudades. Por consiguiente, estas leyes estipulan la imposición de "trabajo forzoso u obligatorio" tal como se entiende en la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio.

La Comisión señaló además que los amplios poderes que permiten obligar a la población a que realice trabajos y servicios en virtud de estas disposiciones no corresponden a ninguna de las excepciones que se enumeran en el párrafo 2 del artículo 2, del Convenio, y son enteramente incompatibles con dicho Convenio. Recordando que la enmienda de estas disposiciones había sido prometida por el Gobierno desde hace más de 30 años y anunciada de nuevo en las observaciones del Gobierno en respuesta a la queja, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ley de aldeas y la ley de ciudades sean puestas en conformidad con el Convenio sin más demora, y a más tardar, el 1.o de mayo de 1999 (párrafo 539, a) del informe de la Comisión).

5. Toda la información disponible indica que, para fines de noviembre de 1999, ni la ley de aldeas ni la ley de ciudades habían sido enmendadas, ni tampoco había ningún proyecto de ley propuesto o en estudio para tal fin que hubiese sido puesto en conocimiento de la Comisión.

6. Ahora bien, el Gobierno promulgó el 14 de mayo de 1999 una "orden en la que se da instrucciones para no ejercer los poderes que confieren ciertas disposiciones de la ley de ciudades, de 1907, y de la ley de aldeas, de 1907", que serán examinadas en los párrafos 8 y siguientes.

II. Medidas para poner fin a la exigencia de trabajo forzoso u obligatorio e información disponible sobre la práctica existente

A. Medidas para poner fin a la exigencia de trabajo forzoso u obligatorio en la práctica

7. En el párrafo 539, b) de sus recomendaciones, de julio de 1998, la Comisión de Encuesta indicó que:

... además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 (del informe de la Comisión) para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del Poder Ejecutivo de conocimiento público, promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada...

8. A pesar de que la Comisión indicó que era necesario tomar inmediatamente medidas al respecto, según se deduce de la información proporcionada por el Gobierno de Myanmar y por otras fuentes, a mediados del mes de mayo de 1999 aún no se habían tomado las medidas concretas solicitadas por la Comisión de Encuesta. Ahora bien, en su carta de 18 de mayo de 1999, el Gobierno indicaba que el Ministerio del Interior había emitido una orden el 14 de mayo de 1999 por la cual se indicaba a las autoridades competentes que no debían ejercer las facultades conferidas por los apartados l) y m), del párrafo 1), del artículo 7 y los artículos 9 y 9A de la ley y los apartados g), n) y o), del párrafo 1), del artículo 8, el apartado d), del artículo 11 y el artículo 12 de la ley de aldeas. Esta indicación no se corresponde con el contenido de la orden núm. 1/99 emitida el 14 de mayo de 1999, que establece reservas con respecto al ejercicio de las facultades previstas en la ley de ciudades, de 1908 (fechada erróneamente en 1907 en la orden publicada), y la ley de ciudades, de 1907, en varios modos, según se señala en los párrafos 48 y siguientes del informe del Director General de 21 de mayo de 1999.

9. En primer lugar, en el artículo 5 de la orden, las restricciones al ejercicio de las facultades relativas al reclutamiento para el servicio personal en virtud de las leyes deben ser efectivas únicamente "hasta tanto y salvo que se haya emitido una nueva directiva".

10. En segundo lugar, la orden prevé dos excepciones en los apartados a) y b) del artículo 5, cuyos términos coinciden en parte con los del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La excepción prevista en el apartado a) reproduce los términos esenciales de la excepción respecto del campo de aplicación del Convenio estipulada en el apartado a),del párrafo 2, del artículo 2 en lo que respecta a emergencias. Pero la excepción estipulada en el apartado b) dispone el "reclutamiento para el servicio personal en trabajos o servicios que tengan un interés directo importante para la comunidad y el público en general y cuya necesidad sea de carácter inminente, y para cuyo desempeño haya resultado imposible conseguir personal voluntario tras haberse ofrecido la remuneración habitual y que no representen una carga demasiado pesada para la población actual". Esta disposición es incompatible con las exigencias del Convenio por varias razones.

11. A pesar de que los términos de la excepción estipulada en el apartado b) reflejan en parte lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio, no observan las condiciones establecidas en los apartados d) y e), del párrafo 2, del Convenio "de que la ejecución de este trabajo o servicio no obligará a los trabajadores a alejarse del lugar de su residencia habitual" o que "la ejecución de este trabajo o servicio estará dirigida de acuerdo con las exigencias de la religión, de la vida social y de la agricultura".

12. Es más importante aún señalar que, con arreglo al párrafo1, del artículo 10, del Convenio, los trabajos forzosos u obligatorios de esta índole "deberán ser suprimidos progresivamente". Como señaló la Comisión de Encuesta en el párrafo 472 de su informe, el artículo 10 forma parte de una serie de disposiciones que estipulan condiciones y garantías para "restringir y regular el recurso al trabajo obligatorio en espera de su supresión", esto es, durante el "período transitorio" previsto en el párrafo 2, del artículo 1, del Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda su anterior conclusión de que considerando que el Convenio adoptado en 1930 insta a suprimir lo más pronto posible el empleo del trabajo forzoso, invocar actualmente (69 años después de su adopción) que determinadas formas de trabajo forzoso u obligatorio cumplen con uno de los requisitos previstos en dichas disposiciones del Convenio es desconocer la función de las disposiciones transitorias y transgredir el espíritu del Convenio. La Comisión estima que recurrir a cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, como es definido en el artículo 2, no puede justificarse invocando el cumplimiento de las disposiciones del párrafo 2, del artículo 1 y de los artículos 4 a 24, aunque las prohibiciones absolutas contenidas en tales disposiciones siguen vinculando a los Estados que han ratificado el Convenio. La Comisión de Encuesta señaló en su informe que compartía este parecer por considerar que en derecho internacional la abolición del trabajo forzoso u obligatorio es una norma imperativa que no admite derogación alguna.

13. Además, en el párrafo 472 de sus observaciones con respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio, la Comisión de Encuesta consideró que:

... en el caso que nos ocupa, la obligación conforme al párrafo 1, del artículo 1, del Convenio de suprimir lo más pronto posible el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas impide al Gobierno recurrir a una legislación que hacía ya muchos años había declarado obsoleta e inaplicable.

14. Cabe señalar que al prever la posibilidad de ejercer la facultad de imponer el trabajo obligatorio en virtud de una excepción formulada de acuerdo con los términos de los apartados a) a c), del párrafo 2, del artículo 10, del Convenio, la orden del 14 de mayo de 1999 no respeta ni las condiciones establecidas en los apartados d) y e), del propio artículo 10 ni tampoco el carácter transitorio de esa disposición; a fortiori, no asegura según las medidas requeridas por la Comisión de Encuesta en las recomendaciones formuladas en el párrafo 539, b) de su informe, "que en la práctica, las autoridades y en particular los militares no impongan más trabajo forzoso u obligatorio".

15. En su memorándum de 7 de junio de 1999, el Gobierno declaró que la orden núm. 1/99 "ordena expresamente ... que se ponga fin de ahora en adelante a todo trabajo no remunerado u obligatorio". De hecho, la orden no hace referencia a "en todo trabajo no remunerado u obligatorio", sino únicamente al ejercicio de las facultades que permite la ley de aldeas y la ley de ciudades. La Comisión de Encuesta señaló en el párrafo 539, b) de su informe que en la práctica nacional "las facultades de imponer el trabajo obligatorio parecen darse por garantizadas, sin que se haga referencia alguna a la ley de aldeas o a la ley de ciudades". Ello se confirma por la información disponible sobre la práctica real seguida por las autoridades militares, desde la publicación del informe de la Comisión de Encuesta (véase parte B más adelante), incluyendo textos de órdenes que exigen contribuir con trabajos, emitidas antes y después del 14 de mayo de 1999 sin que se haya hecho nunca referencia a la ley de aldeas o a la ley de ciudades o a cualquier otra norma legal.

16. Para concluir, las medidas concretas requeridas por la Comisión de Encuesta "para asegurar que nadie esté obligado a trabajar contra su voluntad" no han sido aún adoptadas.

B. Información disponible sobre la práctica real

a) Agosto de 1998 a mediados de mayo de 1999

17. En su informe de fecha 21 de mayo de 1999 a los miembros del Consejo de Administración, el Director General indicaba que toda la información sobre la práctica real que se recibió (de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como de organizaciones intergubernamentales y de gobiernos de Estados Miembros de la OIT) en respuesta a su solicitud, hacía referencia a la utilización continuada y generalizada del trabajo forzoso por las autoridades, y en particular por las militares.

18. Es abundante la información sobre casos concretos de recurso al trabajo forzoso entre agosto de 1998 y abril de 1999, consignada en gran número de órdenes oficiales escritas, ya sea del ejército o de los representantes de la administración, en la que se exige a los jefes de aldea que entreguen a gente de esos lugares para ejecutar trabajo forzoso. Como en órdenes anteriores, las cursadas después de julio de 1998 nunca hacen referencia a ninguna base legal para justificar el poder que se ejerce.

19. Se ha seguido imponiendo el trabajo forzoso para labores de acarreo, trabajos en los campos militares y otros trabajos de apoyo a los militares, trabajos en proyectos agrícolas y otros proyectos de producción realizados por los militares, construcción y mantenimiento de carreteras, vías de ferrocarril y puentes, y otros trabajos de infraestructura, desde excavar canales y construir diques hasta la construcción de pagodas. La información que figura en el informe del Director General contenía detalles de diversos casos en que se dice que el trabajo forzoso fue impuesto en condiciones de extrema brutalidad, con destrucción de aldeas, torturas, violaciones, mutilaciones y muertes de los porteadores exhaustos, enfermos o heridos y (en un caso) de un jefe de aldea que no quiso cooperar, así como la utilización de civiles, entre ellos mujeres y niños, como barreminas y escudos humanos. De una manera más general, las condiciones en que se impone el trabajo forzoso revelan un extremo desprecio por la dignidad, la salud y las necesidades básicas de las víctimas.

b) Los comentarios formulados por el Gobierno el 7 de junio de 1999

20. En su memorándum de fecha 7 de junio de 1999, el Gobierno declara que el informe redactado por el Director General de fecha 21 de mayo:

... la Memoria contiene numerosas acusaciones infundadas y tendenciosas contra Myanmar y su Gobierno.

Los hechos alegados en ella son evidentemente acusaciones falsas elaboradas con la tentativa maliciosa de organizaciones de expatriados residentes en el extranjero y de grupos de renegados que se oponen a todas las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar. Asimismo, se basan en acusaciones manifiestamente falsas formuladas verbalmente, por escrito y mediante anuncios de la Liga Nacional por la Democracia (NLD), cuyo único objetivo es crear dificultades al Gobierno y colocarlo en una posición insostenible.

En la actualidad, el Gobierno está ejecutando proyectos de construcción planificados sistemáticamente y que cuentan con las asignaciones presupuestarias adecuadas. Además, la mayor parte del trabajo que se efectúa en esos proyectos se realiza mediante la utilización de elementos mecánicos. En todo proyecto en el que necesariamente debe emplearse mano de obra, existe una asignación presupuestaria para el pago de los salarios a los trabajadores. Se paga a todo trabajador empleado en esas condiciones quien recibe una remuneración justa y no hay un solo caso en esos proyectos donde se recurra al trabajo forzoso ni el menor indicio de ello.

El trabajo en las carreteras que se están construyendo en diversas regiones, incluida la autopista Unión en el Estado de Shan y el tendido de nuevas vías férreas que está en ejecución, se realiza por personal de las fuerzas armadas. No hay civiles trabajando en ellas.

Todas las labores en las que participa la población se limitan a la excavación de pequeños canales de irrigación para distribuir agua a sus propios terrenos destinados a la agricultura. Los proyectos estatales mayores para la construcción de canales de irrigación y represas no recurren al trabajo forzoso u obligatorio de los civiles. Como se ha indicado, si la población desempeña alguna tarea, lo hace en su propio interés y según los planes y horarios establecidos por ella misma en los predios de su propiedad.

Los proyectos de construcción estatal utilizan exclusivamente personal militar. Por consiguiente, la acusación de que el Gobierno recurre al trabajo forzoso en esos proyectos carece de fundamento y es manifiestamente falsa. Habida cuenta de que en la construcción de vías férreas y carreteras sólo se emplea a personal de las fuerzas armadas, la afirmación de que se recurre al trabajo forzoso es absolutamente irrazonable.

Otros proyectos en curso tales como la reclamación de terrenos vacantes y la construcción de viviendas residenciales y hoteles son realizados por empresas privadas que han hecho inversiones de capital. La utilización del trabajo forzoso en esos casos, es totalmente inaceptable. De hecho, cuando se plantean conflictos debidos a quejas de los trabajadores, el Gobierno los apoya plenamente para resolverlos.

En lo que respecta a la acusación de que las fuerzas armadas convoca a cargadores para realizar sus operaciones militares, puede afirmarse que ésta era una práctica antigua de los tiempos en que imperaba la insurgencia. Aunque debe señalarse que siempre se pagaron remuneraciones a esos cargadores y que en el presupuesto de defensa existía una asignación para el pago de sus remuneraciones. Esos cargadores disfrutaban de los mismos derechos que los soldados. Se les distribuían las mismas raciones y pagaban los mismos salarios. Además, cuando un cargador resultaba herido se le otorgaba la misma indemnización que a un soldado en servicio y tenía derecho a las mismas prestaciones por invalidez. La cuestión de los cargadores militares ya no es pertinente y no se plantea desde que las operaciones militares no constituyen una necesidad urgente.

21. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno, en su declaración rechaza lo establecido por la Comisión de Encuesta en julio de 1998 y de la abundante y convergente información para el período comprendido entre agosto de 1998 y abril de 1999 y que procede de diversas fuentes, así como de copias de órdenes que emanan del propio ejército o de representantes de la administración, según queda reflejado en el informe del Director General de 21 de mayo de 1999. La Comisión toma nota además de que las afirmaciones citadas más arriba extraídas del memorándum del Gobierno de 7 de junio de 1999, están en contradicción, entre otros, con las copias de las órdenes militares emitidas aproximadamente al mismo tiempo en que fueron presentadas por la CIOSL.

c) La práctica desde mediados de mayo de 1999

22. En sus observaciones de fecha 19 de octubre de 1999, la CIOSL indica que más de un año después de la publicación del informe de la Comisión de Encuesta, y en contradicción con sus repetidos compromisos públicos, el Gobierno no ha desistido aún de practicar en gran escala y en forma sistemática el empleo del trabajo forzoso, que ha seguido y sigue imponiéndose a la población civil, según lo demuestra una serie de órdenes impartidas recientemente por los militares y/o por órganos que están bajo su control directo.

23. Como estas órdenes lo demuestran, los oficiales del ejército, después del 14 de mayo de 1999, han seguido exigiendo que los jefes de aldea les proporcionen trabajadores para cultivar la tierra y producir alimentos para el ejército, trabajar en las carreteras, acarrear material militar, así como suministrar a campos militares identificados una mano de obra constante y rotatoria compuesta por trabajadores forzosos que se emplean como servidores, mensajeros, vigilantes, trabajadores de construcción y diversas otras tareas. La CIOSL recalca que a estos trabajadores, no se les permite, bajo amenaza de ser fusilados, abandonar las instalaciones militares hasta que haya llegado su personal de reemplazo, y que el incumplimiento repetido de estas órdenes puede ocasionar la detención y tortura de los ancianos de las aldeas.

24. La CIOSL ha presentado también un informe en el que señala el empleo de mano de obra forzosa en agosto de 1999 en trabajos de reparación y mantenimiento del ferrocarril de Ye-Tavoy, y un estudio del informe redactado en 1999 por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Myanmar, que precisa que en ocasiones, la única finalidad del trabajo forzoso consiste para el ejército en obtener un beneficio económico directo. A este respecto, la CIOSL recuerda, entre las órdenes militares presentadas, el reclutamiento forzoso, por orden del 12 de junio de 1999, de personas con ganado y arados para cultivar la tierra bajo el control de un comandante de batallón en la región de Kawkareik, en tanto que ejemplo que confirma el análisis del Relator Especial sobre la explotación de los campesinos en el marco de la confiscación de tierras.

25. Aunque el Gobierno no ha hecho comentarios con relación a las observaciones formuladas por la CIOSL de fecha 19 de octubre, la Comisión toma nota de que, como la CIOSL resaltó antes en relación con un anterior conjunto de órdenes militares, las órdenes presentadas son de un estilo y contenido casi idéntico a los cientos de órdenes de trabajo forzoso que la Comisión de Encuesta examinó, concluyendo en su autenticidad, en el curso de su investigación.

26. Como conclusión, no hay pruebas de que la práctica real haya cambiado desde que la Comisión de Encuesta presentó su informe; por el contrario, la exigencia de las autoridades para la ejecución de trabajo forzoso u obligatorio ha continuado y está bien documentada.

III. Sanciones

27. En el párrafo 539, c) de sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta instó al Gobierno a que tomase las medidas necesarias para garantizar que:

... las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas en conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación, el procesamiento, así como el castigo adecuado de los culpables.

28. En su memorándum de 7 de junio de 1999, el Gobierno señala a la atención el párrafo de la orden núm. 1/99, de 14 de mayo de 1999 que reza como sigue: "se tomarán medidas contra las personas que no acaten esta orden, en virtud de las leyes en vigor". Según el Gobierno, esto prescribe "más allá de toda duda razonable que los infractores serán castigados en virtud de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal".

29. La Comisión toma nota de que el artículo 6 de la orden núm. 1/99 no se refiere ni a la exigencia del trabajo forzoso ni al castigo en virtud de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal, sino expresamente a no acatar la orden y a las medidas "en virtud de las leyes en vigor". La Comisión recuerda además que la orden no prohíbe en general la exigencia de trabajo forzoso u obligatorio, sino que restringe expresamente la utilización de las facultades que confiere la ley de aldeas y la ley de ciudades, mientras que las órdenes militares que piden el suministro de trabajadores forzosos no se refieren a ninguna base legal.

30. En la práctica, la Comisión no tiene conocimiento de que hasta la fecha se haya tomado alguna medida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal.

31. Es pertinente recordar a este respecto que la continuada exigencia de prestación de trabajo forzoso u obligatorio hecha por las autoridades fue negada rotundamente por el Gobierno en su memorándum de 7 de junio de 1999, haciéndose eco de una negativa semejante hecha por el Teniente General Khin Nyunt en su discurso ante la reunión de ministros de trabajo de la ASEAN el 14 de mayo de 1999, cuando hizo referencia a la "mala interpretación y malentendido de la situación y la mentalidad de nuestro pueblo" que "ha contribuido voluntariamente con su trabajo" para "el beneficio material inmediato" y "el mérito para futuros ciclos de vida"; y seguidamente de nuevo, "para disipar estas impresiones erróneas", el Gobierno había "emitido instrucciones de que sólo había que emplear mano de obra remunerada para los proyectos de infraestructuras", indicando al mismo tiempo "en la actualidad estamos empleando principalmente a nuestro personal militar".

32. Como señalaron anteriormente un comité del Consejo de Administración en 1994, esta Comisión en sus observaciones posteriores con relación al Convenio y la Comisión de Encuesta en sus conclusiones y recomendaciones en el párrafo 539 de su informe, es aún más probable que se difumine la línea divisoria entre el trabajo obligatorio y el trabajo voluntario, cuestión recurrente a través de las declaraciones del Gobierno, si el reclutamiento efectivo está en manos de funcionarios locales o militares. El poder de imponer el trabajo obligatorio no dejará de considerarse cosa hecha a menos que quienes están acostumbrados a ejercerlo tengan que hacer frente de verdad a su responsabilidad criminal.

33. La Comisión deplora la continuada y brutal imposición de trabajo forzoso a la población civil por oficiales militares en condiciones de una evidente impunidad; el incumplimiento por el Gobierno de la aplicación de las tres recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta; y el persistente incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso. En sus conclusiones, la Comisión de Encuesta señaló que la experiencia de los años anteriores tendía a demostrar que el establecimiento de un gobierno libremente elegido por el pueblo y la sumisión de todas las autoridades públicas al imperio de la ley eran en la práctica requisitos previos indispensables para que se suprima el trabajo forzoso en Myanmar. La Comisión insta al Gobierno a que aplique la recomendación de la Comisión de Encuesta, de poner fin al flagelo del trabajo forzoso y a que restablezca su credibilidad en el seno de la comunidad internacional como gobierno dispuesto a cumplir con sus obligaciones internacionales.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión recuerda que en 1996 se presentó una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución, en la que se alegaba el incumplimiento del presente Convenio por el Gobierno de Myanmar, y de que se instituyó una comisión de encuesta encargada de examinar la queja. La Comisión recuerda que desde hace muchos años viene formulando comentarios sobre la observancia del Convenio, que en 1993 se presentó una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alegaba la violación del Convenio, y que en 1994 concluyó que existían violaciones sustanciales. La Comisión toma nota además de que la comisión de encuesta terminó sus labores en agosto de 1998, y de que su informe fue presentado al Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo en su 273.a reunión (noviembre de 1998).

2. La Comisión toma nota de que, al concluir sus labores, la comisión de encuesta adoptó conclusiones y recomendaciones detalladas, incluidas las siguientes:

528. La Comisión tiene ante sí numerosas pruebas que demuestran que las autoridades y el ejército recurren de manera intensiva a la imposición del trabajo forzoso a la población civil en todo Myanmar para el transporte de cargas, la construcción, el mantenimiento y el servicio de los campos militares, otros trabajos para el ejército, trabajos agrícolas, el desmonte de terrenos y otros proyectos de producción realizados por las autoridades o el ejército, en ciertas oportunidades en beneficio de particulares, la construcción y el mantenimiento de carreteras, vías férreas y puentes, otros trabajos de infraestructura y una serie de otros trabajos. Ninguno de estos trabajos figura entre las excepciones enumeradas en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio.

3. El informe de la Comisión también llega a la conclusión de que "En Myanmar, numerosas mujeres, niños y personas de edad, así como también personas que no están en condiciones de trabajar realizan trabajos forzosos" (párrafo 531). Añade que:

533. El trabajo forzoso es una carga considerable para toda la población de Myanmar, pues impide a los agricultores atender las necesidades de sus propiedades y los niños no pueden ir a la escuela. Afecta particularmente a los agricultores que no poseen tierras y a los sectores más pobres de la población, cuya subsistencia depende de que sean contratados para trabajar y generalmente no tienen los medios necesarios para cumplir con los distintos pedidos de dinero de las autoridades en reemplazo de trabajo forzoso o además de la imposición de trabajo forzoso. La imposibilidad de ganarse la vida en razón de la cantidad de trabajo forzoso impuesta es un motivo frecuente para abandonar el país.

534. Aparentemente la carga de trabajo forzoso también es considerable para los grupos étnicos no birmanos, en particular en las zonas donde hay fuertes efectivos militares, así como también para la minoría musulmana que abarca a los rohingyas.

535. Todas las informaciones y las pruebas de que dispone la Comisión demuestran que las autoridades no toman en cuenta en absoluto la seguridad y la salud ni las necesidades básicas de las personas que realizan trabajo forzoso u obligatorio. Los cargadores, incluidas las mujeres, con frecuencia son obligados a abrir camino, especialmente en situaciones peligrosas, como por ejemplo, cuando se sospecha que un terreno está minado. Muchos mueren o resultan heridos de esta manera. Los cargadores rara vez reciben atención médica de algún tipo; las heridas en los hombros, espaldas y pies son frecuentes, pero la atención médica es mínima o inexistente y algunos cargadores heridos o enfermos son abandonados en la selva. Del mismo modo, en los proyectos de construcción de carreteras, generalmente los heridos no son atendidos en algunos proyectos y con frecuencia mueren trabajadores por causa de enfermedades o de accidentes del trabajo. Los trabajadores forzosos, incluidos los que están enfermos o heridos, suelen ser golpeados o sufren malos tratos de otro tipo por parte de los soldados, pudiendo ser gravemente heridos; algunos son matados, y las mujeres que realizan trabajo obligatorio son violadas o sufren otros abusos sexuales por parte de los soldados. En la mayoría de los casos, los trabajadores forzosos no reciben alimentos -- en ciertas ocasiones hasta deben traer alimentos, agua, caña de bambú y leña para los militares; los cargadores pueden recibir raciones mínimas de arroz de mala calidad, e impedírseles tomar agua. No se les suministra ni ropa ni calzado adecuado, ni siquiera a los que son reclutados sin previo aviso. Durante la noche, los cargadores duermen en cobertizos o al aire libre, sin techo ni mantas, aun cuando hace frío o llueve, y suelen estar atados unos a otros en grupos. Los trabajadores forzosos en proyectos de construcción de carreteras y vías férreas deben organizarse ellos mismos para buscar donde pasar la noche así como para las demás necesidades básicas.

536. Por último, la obligación prevista en el párrafo 1 del artículo 1 del Convenio por la que se obliga a suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio es violada en la legislación nacional de Myanmar, en especial en la Ley de aldeas y en la Ley de ciudades, así como también en la práctica actual de una manera sistemática y generalizada, con un desprecio total por la dignidad humana, la seguridad y la salud y las necesidades básicas de la población de Myanmar.

537. Al mismo tiempo, el Gobierno viola su obligación de garantizar, con arreglo al artículo 25 del Convenio, que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. Si bien el artículo 374 del Código Penal prevé la sanción de aquellas personas que obliguen ilícitamente a una persona a trabajar contra su voluntad, esa disposición jamás es aplicada en la práctica, aun en los lugares en los que los métodos utilizados para reclutar trabajadores no se conforman a las disposiciones de la Ley de aldeas o de la Ley de ciudades, que nunca son mencionadas en la práctica.

538. Un Estado que apoya, incita, acepta o tolera el trabajo forzoso sobre su territorio comete un acto ilícito y compromete su responsabilidad por violar una norma de derecho internacional imperativa. Cualquiera sea la legislación nacional con respecto a la imposición de trabajo forzoso u obligatorio y al castigo de aquellas personas que lo imponen, toda persona que viola la prohibición de recurrir al trabajo forzoso según el Convenio es culpable de un crimen internacional que es también, de ser cometido de una manera generalizada y sistemática, un crimen de lesa humanidad.

4. La comisión de encuesta formuló las siguientes recomendaciones:

539. En vista del incumplimiento notorio y persistente del Convenio por parte del Gobierno la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:

a) que los textos legislativos pertinentes, en especial la Ley de aldeas y la Ley de ciudades, sean puestos en conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) como ya lo ha solicitado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y ya ha sido prometido por el Gobierno durante los últimos 30 años, y nuevamente anunciado en las observaciones del Gobierno relativas a la queja. Esta medida debería tomarse sin más demora y cumplirse completamente a más tardar el 1.o de mayo de 1999;

b) que en la práctica, las autoridades y en particular los militares no impongan más trabajo forzoso u obligatorio. Esto es de fundamental importancia dado que las facultades de imponer trabajo forzoso u obligatorio aparentemente se dan por supuestas, sin necesidad de referencia alguna a la Ley de aldeas o a la Ley de ciudades. Por consiguiente, además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al Estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del Poder Ejecutivo de conocimiento público, promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada;

c) que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas en conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación y el procesamiento así como el castigo adecuado de los culpables. Como lo destacó en 1994, el Comité del Consejo de Administración nombrado para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la acusación penal de aquellas personas que recurren a medidas coercitivas resulta tanto más importante cuanto que, en todas sus declaraciones ante la Comisión, el Gobierno ha tendido a confundir el trabajo forzoso y el trabajo voluntario, y esto muy probablemente ocurra en la realidad del reclutamiento realizado por funcionarios locales o militares. No dejará de darse por supuesta la facultad de imponer trabajo forzoso a menos que aquellas personas que la ejercen tengan que responder por una acusación criminal.

540. Las recomendaciones formuladas por la Comisión exigen que el Gobierno de Myanmar tome medidas sin demoras. La tarea de la Comisión de Encuesta termina con la firma del presente informe, pero sería conveniente que la OIT siguiera recibiendo informaciones sobre los progresos realizados respecto de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión recomienda que el Gobierno de Myanmar comunique con regularidad, en las memorias que presenta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, informaciones sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y sobre las medidas tomadas durante el período examinado para dar efecto a las recomendaciones contenidas en el presente informe. Además, el Gobierno tal vez estime oportuno incluir en sus memorias informaciones sobre la legislación y la práctica nacionales relativas al servicio militar obligatorio.

5. La Comisión toma nota además de que el Gobierno declaró, en su respuesta de 23 de septiembre de 1998 al Director General, tras haber recibido el informe, que a su juicio, las alegaciones son infundadas y responden a motivaciones políticas. No obstante, indica que "las autoridades de Myanmar han revisado la ley de aldeas y la ley de ciudades en varias oportunidades por propia iniciativa para ponerlas en conformidad con las condiciones que rigen actualmente en el país y para dar cumplimiento a las obligaciones de Myanmar... Por consiguiente, las autoridades harán el máximo esfuerzo para completar el proceso dentro del plazo límite indicado en el informe... No observamos ninguna dificultad para la aplicación de las recomendaciones contenidas en el párrafo 539 del informe".

6. La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones de la comisión de encuesta, que confirman y amplían sus propias conclusiones en lo que respecta al incumplimiento por el Gobierno de Myanmar de este Convenio fundamental, de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, así como también de las conclusiones del Consejo de Administración al examinar la reclamación. La Comisión toma nota además de que el Gobierno está dispuesto a aplicar las recomendaciones que figuran en el informe de la comisión de encuesta. La Comisión insta al Gobierno a hacerlo, no sólo para que el Convenio sea aplicado, sino también a fin de evitar los padecimientos de sus propios ciudadanos y los obstáculos al desarrollo, tan claramente reseñados en el informe de la Comisión. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas que está adoptando para aplicar las recomendaciones y el Convenio, y lo insta a recurrir a la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo. A este respecto toma nota de que al examinar el informe de la comisión de encuesta, el Consejo de Administración pidió al Director General que presentara un informe provisional relativo a la aplicación del Convenio en ocasión de la 247.a reunión (marzo de 1999) del Consejo de Administración. La Comisión expresa la firme esperanza que en breve plazo el Gobierno comunicará, al Consejo de Administración, a la Conferencia, y a la presente Comisión, que ha dado pleno cumplimiento al Convenio.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 87.a reunión de la Conferencia, y a que comunique una memoria detallada en 1999.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

En relación con sus anteriores comentarios relativos a la observancia del Convenio por parte de Myanmar, la Comisión tomó nota del debate que tuvo lugar en junio de 1996 en la Comisión de la Conferencia, la cual tomó nota de la falta continua de aplicación del Convenio por parte del Gobierno. La Comisión toma nota de que el 18 de octubre de 1996 se recibió del Gobierno un informe sobre el estado de avance de las medidas adoptadas por el Gobierno para la abolición del recurso al trabajo forzoso. La Comisión toma nota además de que por carta de fecha 20 de junio de 1996 dirigida al Director General de la OIT, 25 delegados trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución contra el Gobierno de Myanmar por la no observancia del Convenio, de que el 31 de octubre de 1996 se recibió una comunicación complementaria de los querellantes y de que el Consejo de Administración de la OIT, en su 267.a reunión de noviembre de 1996, decidió que el Director General debería invitar al Gobierno de Myanmar a comunicar sus observaciones sobre la queja al 31 de enero de 1997.

En esas circunstancias, y encontrándose pendiente la consideración de la queja formulada en virtud del artículo 26 de la Constitución, la Comisión aplaza su examen relativo a la observancia del Convenio por parte de Myanmar.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Práctica del acarreo obligatorio y del trabajo obligatorio en obras públicas

1. En relación con el debate que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1995 sobre la observancia del Convenio por Myanmar, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

2. En comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión había tomado nota de que los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8, leído conjuntamente con el apartado d) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley de Aldeas, de 1908, y el apartado m) del párrafo 1 del artículo 7, leído conjuntamente con el apartado b) del artículo 9 y el artículo 9A de la Ley de Ciudades, de 1907, establecen, bajo amenaza de sanciones, que las personas residentes en las circunscripciones que no se ofrezcan voluntariamente para ello, están obligadas a realizar determinados trabajos y cumplir ciertos servicios, sobre todo los de acarreo o transportes. En 1991, la Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alegando la amplia difusión en el país de la práctica del acarreo obligatorio de equipaje.

3. En 1993, la Comisión también había tomado nota, del informe presentado por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar al 49.o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (febrero-marzo de 1993) (documento E/CN.4/1993/37, de 17 de febrero de 1993), del testimonio de personas obligadas por el ejército a trabajar en la construcción de vías férreas (ferrocarril Aungban-Loikaw), caminos o desmonte de la selva. En relación con las indicaciones del Gobierno de que este trabajo era realizado voluntariamente siguiendo una tradición que perdura desde hace milenios, la Comisión señaló en su última observación que las disposiciones de la Ley de Aldeas y de la Ley de Ciudades ya mencionadas en el punto 2, facultan a los jefes de circunscripción a exigir los servicios de los residentes para ayudarles a desempeñar sus funciones públicas. Mientras existan estas facultades, resulta difícil establecer si los residentes que desempeñan un trabajo a petición de las autoridades lo hacen voluntariamente.

4. En 1993, la CIOSL, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, presentó una reclamación sobre el incumplimiento del Convenio por parte de Myanmar y, en febrero de 1995, la Comisión tomó nota de las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité establecido por el Consejo de Administración para examinar esta reclamación, adoptadas por el Consejo de Administración en su 261.a reunión (noviembre de 1994). El Comité establecido por el Consejo de Administración observó que la posibilidad prevista en la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades de exigir el servicio de acarreo contraviene las disposiciones del Convenio, ratificado por el Gobierno de Myanmar en 1955, y el Consejo de Administración instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para:

i) cerciorarse de que los textos legislativos pertinentes, en este caso la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, guardan consonancia con las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso; y

ii) cerciorarse de que se haga efectiva en la práctica la abrogación oficial de las facultades que permiten imponer el trabajo obligatorio, y que sean castigados quienes recurran a medidas coercitivas para contratar mano de obra.

5. La Comisión tomó nota además de la declaración del Gobierno en la 261.a reunión del Consejo de Administración, en la que se indica que Myanmar, al pasar a un nuevo sistema político y económico estaba atravesando una etapa de importantes transformaciones y que una medida fundamental en este proceso era la modificación de la legislación que ya no se ajustaba ni a la situación ni a las circunstancias actuales. En la Comisión de la Conferencia en junio de 1995, el representante del Gobierno indicó asimismo que de conformidad con la demanda del Consejo de Administración de "adoptar las medidas necesarias para cerciorarse que los textos legislativos pertinentes, en este caso la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades guardan consonancia con las disposiciones del Convenio" y "para cerciorarse de que se haga efectiva en la práctica la abrogación oficial de las facultades que permiten imponer el trabajo obligatorio, y que sean castigados quienes recurran a medidas coercitivas para contratar mano de obra", el Gobierno ha iniciado el procedimiento de enmienda de las leyes mencionadas.

6. En un párrafo especial de su informe, la Comisión de la Conferencia en 1995 hizo un llamamiento al Gobierno para que de manera urgente derogara las disposiciones legales atentatorias de la Ley de Aldeas y de la Ley de Ciudades para ponerlas en conformidad con la letra y el espíritu del Convenio núm. 29, que se dieran por terminadas las prácticas del trabajo forzoso en el terreno, que se prevean penas ejemplares contra quienes utilizaban trabajo forzoso y que se comunique una memoria detallada sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas para ponerse en conformidad con el Convenio núm. 29.

7. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha suministrado esa información detallada. En su breve informe, recibido el 31 de octubre de 1995, el Gobierno, refiriéndose a las disposiciones del artículo 2, párrafo 2), b) y d), del Convenio, relativos a las "obligaciones cívicas normales" y al "trabajo o servicio que se exija en caso de fuerza mayor", declara nuevamente que en Myanmar es un concepto aceptado que la contribución voluntaria de mano de obra para el desarrollo de la comunidad tales como la construcción de pagodas, monasterios, escuelas, puentes, caminos, vías férreas, etc., es una forma de donación digna de mérito que no sólo es buena para la vida presente sino también para la vida futura. Por consiguiente, a juicio del Gobierno la expresión "trabajo forzoso" no se aplica a las disposiciones del apartado d) del artículo 11 de la Ley de Aldeas y del artículo 9 de la Ley de Ciudades. Además, la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, aplicadas por el Departamento de Administración General, "están en proceso de revisión para ajustarlas a la situación actual de Myanmar".

8. La Comisión toma nota con preocupación de esas indicaciones. Recordando que en sus memorias sobre la aplicación del Convenio, el Gobierno indicaba que a partir de 1967 las autoridades habían dejado de ejercer las facultades que les conferían las disposiciones pertinentes de la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, pues habían sido votadas bajo el régimen colonial y no satisfacían ya las normas ni las necesidades del nuevo orden social del país y debían ser anuladas a corto plazo, dado su carácter obsoleto, la Comisión, en su observación anterior, había expresado su confianza en que así se haría y que el Gobierno comunicaría información completa y detallada sobre las medidas tomadas con respecto a la abrogación oficial de las facultades que permiten imponer el trabajo forzoso y de su seguimiento necesario, es decir, que quienes sigan recurriendo a medidas coercitivas para contratar mano de obra sean castigados severamente. Como lo señala el Comité designado por el Consejo de Administración, este seguimiento es tanto más importante por cuanto es muy probable que en las contrataciones que sigan haciendo los funcionarios locales o los oficiales del ejército perdure la confusión que se observa en todas las declaraciones que el Gobierno presentó al Comité, respecto a la diferencia entre trabajo obligatorio y trabajo voluntario. La última memoria del Gobierno persiste en mantener la confusión entre la distinción entre trabajo obligatorio y trabajo voluntario y no incluye indicación alguna de que se hayan adoptado medidas concretas, tanto en la ley como en la práctica, para la abrogación de las facultades que permiten imponer el trabajo obligatorio.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 83.a reunión de la Conferencia.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. Práctica del acarreo obligatorio. En comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión había tomado nota de que los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8, leído conjuntamente con el apartado d) del artículo 11 y el artículo 12 de la ley de aldeas, de 1908, y el apartado m) del párrafo 1 del artículo 7 leído conjuntamente con el apartado b) del artículo 9 y el artículo 9A de la ley de ciudades, de 1907, establecen, bajo amenazas de sanciones, que las personas residentes en las circunscripciones que no se ofrezcan voluntariamente para ello, están obligadas a realizar determinados trabajos y cumplir ciertos servicios, sobre todo los de acarreo o transporte. En 1991, la Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alegando la amplia difusión en el país de la práctica del acarreo obligatorio de equipaje. En 1993, la CIOSL, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, presentó una reclamación sobre el incumplimiento del Convenio por parte de Myanmar. La Comisión decidió suspender la consideración de esta cuestión mientras estuviera pendiente el examen de la reclamación por parte del Consejo de Administración. La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité establecido por el Consejo de Administración para examinar esta reclamación, que fueron adoptadas por el Consejo de Administración en su 261.a reunión (noviembre de 1994). El Comité establecido por el Consejo de Administración observó que la posibilidad prevista en la ley de aldeas y la ley de ciudades de exigir el servicio de acarreo contraviene las disposiciones del Convenio, que el Gobierno de Myanmar ratificó en 1955, y el Consejo de Administración insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para:

i) cerciorarse de que los textos legislativos pertinentes, en este caso la ley de aldeas y la ley de ciudades, guardan consonancia con las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso; y

ii) cerciorarse de que se haga efectiva en la práctica la abrogación oficial de las facultades que permiten imponer el trabajo obligatorio, y que sean castigados quienes recurran a medidas coercitivas para contratar mano de obra.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la 261.a reunión del Consejo de Administración, en la que se indica que Myanmar, al pasar a un nuevo sistema político y económico estaba atravesando una etapa de importantes transformaciones y que una medida fundamental en ese proceso era la modificación de la legislación que ya no se ajustaba ni a la situación ni a las circunstancias actuales. Recordando que en sus memorias sobre la aplicación del Convenio el Gobierno indicaba que a partir de 1967 las autoridades habían dejado de ejercer las facultades que les conferían las disposiciones pertinentes de la ley de aldeas y la ley de ciudades, pues habían sido votadas bajo el régimen colonial y no satisfacían ya las normas ni las necesidades del nuevo orden social del país, debían ser anuladas a corto plazo, dado su carácter obsoleto. La Comisión confía en que así será hecho y que el Gobierno comunicará información completa y detallada sobre las medidas tomadas con respecto a la abrogación oficial de las facultades que permiten imponer el trabajo forzoso y de su consecuencia necesaria, es decir, que quienes sigan recurriendo a medidas coercitivas para contratar mano de obra sean castigados severamente. Como lo señala el Comité designado por el Consejo de Administración, este seguimiento es tanto más importante por cuanto es muy probable que en las contrataciones que sigan haciendo los funcionarios locales o los oficiales del ejército perdure la confusión que se observa en todas las declaraciones que el Gobierno presentó al Comité respecto a la diferencia entre trabajo obligatorio y trabajo voluntario.

2. Trabajo obligatorio en obras públicas. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota del informe presentado por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar al 49.o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (febrero-marzo de 1993) (documento E/CN.4/1993/37, de 17 de febrero de 1993). En su informe, el Relator Especial menciona, entre otros, el testimonio de personas obligadas por el ejército a trabajar en la construcción de vías férreas (ferrocarril Aungban-Loikaw), caminos o desmonte de la selva y que cientos de personas habían sido muertas por los militares cuando, como en el caso de los acarreadores, no podían soportar el peso de las cargas o continuar cumpliendo tareas tan excesivas. Los proyectos mencionados incluían dos ferrocarriles principales, otros proyectos oficiales de desarrollo de las fronteras, particularmente a lo largo del límite entre Tailandia y Myanmar donde la mano de obra que trabajaba para el ejército, lo hacía especialmente en las regiones afectadas por conflictos de Karen, Karenni, Shan y Mon.

Según se informa, los trabajadores morían con frecuencia como resultado de constantes palizas o condiciones insalubres, falta de comidas y tratamiento médico cuando caían enfermos o resultaban heridos con incapacidad para continuar trabajando. También los testigos informaron sobre algunos amigos o parientes que volvieron del trabajo en proyectos de desarrollo de las fronteras y murieron poco después a causa de las heridas recibidas y las enfermedades contraídas durante su período de trabajo.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comentar los testimonios detallados que figuran en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha enviado ninguna memoria en virtud del artículo 22 de la Constitución sobre la aplicación del Convenio; sin embargo, el Gobierno ha tratado estas cuestiones en su declaración escrita y en la detallada declaración adicional presentada en mayo y octubre de 1993 al Comité designado por el Consejo de Administración para examinar las cuestiones relacionadas con el cumplimiento del Convenio núm. 29.

En la declaración que el Gobierno envió por escrito en mayo de 1993, el Gobierno indica que las alegaciones según las cuales las autoridades de Myanmar están recurriendo al trabajo forzoso para construir caminos, carreteras, puentes y vías férreas son falsas y se basan en lo que inventan quienes pretenden denigrar la imagen de las autoridades de Myanmar y no comprenden las tradiciones ni la cultura de su pueblo. En Myanmar perdura desde hace milenios la tradición de que el pueblo contribuya voluntariamente a construir santuarios y templos religiosos, caminos, carreteras y puentes, así como a desobstruir los caminos. El pueblo comparte la creencia de que la contribución de la mano de obra constituye un acto de nobleza, y que el mérito que de él se deriva para quien lo cumple le ayuda a mejorar su bienestar personal y adquirir mayor fuerza espiritual. En los últimos cuatro años, más o menos, los hombres del Tatmadaw (las fuerzas armadas de Myanmar) y la población local colaboraron por propia voluntad en la construcción de caminos, carreteras y puentes en los pueblos y las zonas limítrofes del país. No se ejerció ningún tipo de coerción. Además, en la historia de Myanmar no se ha conocido nunca "el trabajo de esclavo". En la época en que Myanmar era un reino, para construir muchas de las represas y lagos, así como para instalar las redes de riego, entre otras cosas, la población de las zonas interesadas aportó la mano de obra.

Por consiguiente, quienes acusan a las autoridades de Myanmar de recurrir al trabajo obligatorio revelan una ignorancia patente de la tradición y la cultura del pueblo de Myanmar.

En su detallada declaración adicional, el Gobierno especifica que las alegaciones formuladas sobre el recurso al trabajo forzoso en los proyectos de construcción de vías férreas en el estado meridional de Shan se refieren a la construcción de dos tramos, uno de Aungban a Pinlaung y el otro de Pinlaung a Loikaw. La finalidad de este proyecto es promover y desarrollar en la región medios de transporte regulares y rápidos a fin de lograr el desarrollo económico y social. La mano de obra que contribuyó a la realización de este proyecto fue absolutamente voluntaria. El personal de las fuerza armadas (Tatmadaw) en número de 18.637 hombres pertenecientes a las unidades militares estacionadas en la región y 799.447 trabajadores de 33 distritos y aldeas del municipio de Aungban y de 46 distritos y aldeas del municipio de Pinlaung contribuyeron con su trabajo voluntario. Se utilizaron 15 unidades de maquinaria pesada pertenecientes al Departamento de Riego y Obras Públicas de Myanmar y a las empresas madereras de Myanmar. Además, también contribuyeron con su trabajo técnicos y trabajadores de los Ferrocarriles de Myanmar (empresa del Estado). El Gobierno, para remunerar el trabajo puramente voluntario de la población de la región, desembolsó una suma global de 10 millones de kyats (1,6 millones de dólares) para el tramo Ungban-Pinlaung y otros 10 millones de kyats para el tramo Pinlaung-Lokaw.

El Gobierno añade que los miembros del cuerpo diplomático acreditado en Yangon, que visitaron los emplazamientos de la construcción en enero y mayo de 1993, presenciaron el trabajo absolutamente voluntario aportado a la construcción de esa vía férrea. Los miembros del cuerpo diplomático se reunieron con las personas que contribuían con su trabajo y no se les presentó queja alguna.

El Gobierno considera además que en virtud del artículo 2, párrafo 2, e) del Convenio, la construcción de una vía férrea puede considerarse como un trabajo comunal realizado por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma. Con anterioridad a la realización del proyecto se consultó a la población de la comunidad que se pronunció libremente, de modo que el proyecto se llevó a cabo con entusiasmo espontáneo por parte de aquellos que contribuyeron con su trabajo.

La Comisión toma debida nota de esas indicaciones. En lo que respecta al artículo 2, párrafo 2, e) del Convenio, que exceptúa de las disposiciones del Convenio a los pequeños trabajos comunales, la Comisión se refiere al párrafo 37 de su Estudio general de 1979 sobre la abolición del trabajo forzoso, en el que se recuerdan los criterios que establecen límites a esta excepción: los servicios han de ser de "pequeña importancia", es decir, consistir primordialmente en trabajos de conservación; los servicios han de ser "servicios comunales", cuya realización "interese directamente a la comunidad" y no han de constituir obras destinadas a beneficiar a un grupo más importante. Parecería que la construcción de una vía férrea no satisface ninguno de estos criterios aun cuando satisfaga la tercera condición, es decir, que los miembros de la comunidad y sus representantes directos han de tener derecho a pronunciarse acerca de la necesidad de los mismos.

La Comisión toma nota además de que las disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades ya mencionadas en el punto 1 facultan a los jefes de circunscripción a exigir los servicios de los residentes para ayudarles a desempeñar sus funciones públicas. Mientras existan estas facultades, resulta difícil establecer si los residentes que desempeñan un trabajo a petición de las autoridades lo hacen voluntariamente.

Por consiguiente, la Comisión confía en que se abroguen las facultades conferidas a las autoridades en virtud de la ley de aldeas y de la ley de ciudades con respecto a los proyectos de obras públicas, así como con respecto al servicio de acarreos, y en que el Gobierno comunicará información completa sobre las medidas tomadas a estos efectos así como sobre el seguimiento de la acción en el punto 1.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada a más tardar el 1.o de septiembre de 1995.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas el 17 de enero de 1991 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alegando la amplia difusión en el país de la práctica del acarreo obligatorio de equipajes.

A este respecto la Comisión había tomado nota del informe presentado por el relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar al 49.o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (febrero-marzo de 1993) (documento E/CN.4/1993/37, de 17 de febrero de 1993). La Comisión toma nota además de que por comunicación de 25 de enero de 1993, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, presentó una reclamación sobre la observancia del Convenio por parte de Myanmar. La Comisión también toma nota de que en su 255.a reunión (marzo de 1993) el Consejo de Administración decidió que la reclamación era admisible y estableció un comité para examinarla. Por lo tanto la Comisión suspende el examen de esta cuestión mientras que esté pendiente de conclusión ante el Comité mencionado.

2. En relación con los trabajos forzosos que no sean los de acarreo, la Comisión toma nota de que el informe del Relator Especial menciona el testimonio de personas obligadas por el ejército a trabajar en la construcción de vías férreas (ferrocarril Aung Ban-Loikaw), caminos o desmonte de la selva y que cientos de personas habían sido muertas por los militares cuando, como en el caso de los acarreadores, no podían soportar el peso de las cargas o continuar cumpliendo tareas tan excesivas. Los proyectos informados incluían dos ferrocarriles principales, otros proyectos oficiales de desarrollo de las fronteras, particularmente a lo largo del límite entre Tailandia y Myanmar donde la mano de obra que trabajaba para el ejército, lo hacía especialmente en las regiones afectadas por conflictos de Kare, Karenni, Shan y Mon.

Según se informa los trabajadores morían con frecuencia como resultado de constantes palizas o falta de condiciones sanitarias, comidas y tratamiento médico cuando caían enfermos o resultaban heridos con incapacidad para continuar trabajando. También los testigos informaron sobre algunos amigos o parientes que volvieron del trabajo en proyectos de desarrollo de las fronteras y murieron poco después a causa de las heridas recibidas y las enfermedades contraídas durante su período de trabajo.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comentar los testimonios detallados que figuran en el informe del relator especial de las Naciones Unidas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

La Comisión tomó nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio y de la información presentada en los documentos anexos.

En sus comentarios, la CIOSL indica que la práctica del acarreo obligatorio de equipajes está extendida en el país y que implica a muchos miles de trabajadores: los mozos de equipajes utilizados por el ejército son, en su gran mayoría, reclutados a la fuerza y duramente explotados, rara vez, o nunca, pagados, alimentados y cuidados de modo inadecuado, exigidos para portar cargas excesivas y expuestos a pruebas y peligros físicos agudos. Según los documentos, no existe reglamento o supervisión formales de las condiciones de trabajo de los mozos de equipajes; éstas se establecen en la práctica a discreción de las autoridades militares locales. Como consecuencia, muchos de ellos mueren o se les da muerte en el curso del trabajo forzoso, algunos son utilizados como escudos humanos durante las acciones militares, a otros se les dispara cuando tratan de escapar o se les da muerte o son abandonados cuando, como consecuencia de mal nutrición o agotamiento, ya no son capaces de llevar su carga.

La documentación completa presentada por la CIOSL contiene indicaciones detalladas y específicas que respaldan estas declaraciones.

La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno comunicará comentarios detallados sobre estas afirmaciones, así como información completa sobre toda medida tomada o prevista para garantizar el cumplimiento del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Sindicatos Libres (ICFTU) sobre la aplicación del Convenio y de la información presentada en los documentos anexos.

En sus comentarios, la ICFTU indica que la práctica del acarreo obligatorio de equipajes está extendida en el país y que implica a muchos miles de trabajadores: los mozos de equipajes utilizados por el ejército son, en su gran mayoría, reclutados a la fuerza y duramente explotados, rara vez, si nunca, pagados, alimentados y cuidados de modo inadecuado, exigidos para portar cargas excesivas y expuestos a pruebas y peligros físicos agudos. Según los documentos, no existe reglamento o supervisión formales de las condiciones de trabajo de los mozos de equipajes; éstas se establecen en la práctica a discreción de las autoridades militares locales. Como consecuencia, muchos de ellos mueren o se les da muerte en el curso del trabajo forzoso, algunos son utilizados como escudos humanos durante las acciones militares, a otros se les dispara cuando tratan de escapar o se les da muerte o son abandonados cuando, como consecuencia de mal nutrición o agotamiento, ya no son capaces de llevar su carga.

La documentación completa presentada por la ICFTU contiene indicaciones detalladas y específicas que respaldan estas declaraciones.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará comentarios detallados sobre estas afirmaciones, así como información completa sobre toda medida tomada o prevista para garantizar el cumplimiento del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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