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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - República Árabe Siria (Ratificación : 2001)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2024 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el conflicto actual en la República Árabe Siria ha tenido un impacto alarmante en los niños. Tomó nota de que el número de niños afectados por el conflicto armado en Siria se ha duplicado con creces, al pasar de 2,3 millones a 5,5 millones, de que el número de niños desplazados dentro de Siria ha superado los 3 millones.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre las disposiciones de la legislación nacional que dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de 2015 titulado «Small Hands, Heavy Burden: How the Syria Conflict is Driving More Children into the Workforce», después de cuatro años y medio de crisis, como consecuencia de la guerra, muchos niños participan en actividades económicas que son mental, física o socialmente peligrosas, y que limitan o deniegan su derecho básico a la educación. El informe indica que no faltan pruebas de que la crisis está empujando a un número cada vez mayor de niños hacia la explotación en el mercado de trabajo. Unos 2,7 millones de niños sirios no están escolarizados actualmente, cifra incrementada por el hecho de que se obliga a trabajar a los niños en su lugar. Los niños sirios estaban contribuyendo a los ingresos familiares en más de tres cuartas partes de los hogares encuestados. Según el informe, la crisis siria ha creado obstáculos para la aplicación de las leyes y políticas nacionales encaminadas a proteger a los niños contra el trabajo infantil, en particular, debido a que existen muy pocos inspectores del trabajo. Además, a menudo existe una falta de coherencia entre las autoridades nacionales, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil en lo que respecta a la función que desempeña cada uno de ellos, lo que conduce a la incapacidad de los mecanismos nacionales para combatir el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su quinto informe periódico presentado ante el Comité de los Derechos del Niño, publicado el 10 de agosto de 2017 (CRC/C/SYR/5, párrafo 203), según la cual el Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales, en colaboración con la Autoridad Siria para los Asuntos de la Familia y la Población (SAFPA) y en cooperación con otras autoridades interesadas, elaboró un Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NPA-WFCL). El Gobierno indica asimismo que, en colaboración con el UNICEF, la SAFPA realizó una encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil en dos ciudades industriales, a saber, Hassia en Homs y Haouch el Blas en Damasco.
Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión debe expresar nuevamente su profunda preocupación por la situación de los niños en la República Árabe Siria que se ven afectados por el conflicto armado y a quienes se obliga a estar involucrados en trabajo infantil, incluidas sus peores formas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces en el marco de la aplicación del NPA-WFCL a fin de mejorar la situación de los niños en Siria y de protegerles contra el trabajo infantil e impedir que se vean involucrados en él. Pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, así como sobre los resultados de las encuestas realizadas en Hassia y Haouch el Blas.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2023 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el conflicto actual en la República Árabe Siria ha tenido un impacto alarmante en los niños. Tomó nota de que el número de niños afectados por el conflicto armado en Siria se ha duplicado con creces, al pasar de 2,3 millones a 5,5 millones, de que el número de niños desplazados dentro de Siria ha superado los 3 millones.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre las disposiciones de la legislación nacional que dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de 2015 titulado «Small Hands, Heavy Burden: How the Syria Conflict is Driving More Children into the Workforce», después de cuatro años y medio de crisis, como consecuencia de la guerra, muchos niños participan en actividades económicas que son mental, física o socialmente peligrosas, y que limitan o deniegan su derecho básico a la educación. El informe indica que no faltan pruebas de que la crisis está empujando a un número cada vez mayor de niños hacia la explotación en el mercado de trabajo. Unos 2,7 millones de niños sirios no están escolarizados actualmente, cifra incrementada por el hecho de que se obliga a trabajar a los niños en su lugar. Los niños sirios estaban contribuyendo a los ingresos familiares en más de tres cuartas partes de los hogares encuestados. Según el informe, la crisis siria ha creado obstáculos para la aplicación de las leyes y políticas nacionales encaminadas a proteger a los niños contra el trabajo infantil, en particular, debido a que existen muy pocos inspectores del trabajo. Además, a menudo existe una falta de coherencia entre las autoridades nacionales, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil en lo que respecta a la función que desempeña cada uno de ellos, lo que conduce a la incapacidad de los mecanismos nacionales para combatir el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su quinto informe periódico presentado ante el Comité de los Derechos del Niño, publicado el 10 de agosto de 2017 (CRC/C/SYR/5, párrafo 203), según la cual el Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales, en colaboración con la Autoridad Siria para los Asuntos de la Familia y la Población (SAFPA) y en cooperación con otras autoridades interesadas, elaboró un Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NPA-WFCL). El Gobierno indica asimismo que, en colaboración con el UNICEF, la SAFPA realizó una encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil en dos ciudades industriales, a saber, Hassia en Homs y Haouch el Blas en Damasco.
Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión debe expresar nuevamente su profunda preocupación por la situación de los niños en la República Árabe Siria que se ven afectados por el conflicto armado y a quienes se obliga a estar involucrados en trabajo infantil, incluidas sus peores formas.La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces en el marco de la aplicación del NPA-WFCL a fin de mejorar la situación de los niños en Siria y de protegerles contra el trabajo infantil e impedir que se vean involucrados en él. Pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, así como sobre los resultados de las encuestas realizadas en Hassia y Haouch el Blas.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el conflicto actual en la República Árabe Siria ha tenido un impacto alarmante en los niños. Tomó nota de que el número de niños afectados por el conflicto armado en Siria se ha duplicado con creces, al pasar de 2,3 millones a 5,5 millones, de que el número de niños desplazados dentro de Siria ha superado los 3 millones.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre las disposiciones de la legislación nacional que dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de 2015 titulado «Small Hands, Heavy Burden: How the Syria Conflict is Driving More Children into the Workforce», después de cuatro años y medio de crisis, como consecuencia de la guerra, muchos niños participan en actividades económicas que son mental, física o socialmente peligrosas, y que limitan o deniegan su derecho básico a la educación. El informe indica que no faltan pruebas de que la crisis está empujando a un número cada vez mayor de niños hacia la explotación en el mercado de trabajo. Unos 2,7 millones de niños sirios no están escolarizados actualmente, cifra incrementada por el hecho de que se obliga a trabajar a los niños en su lugar. Los niños sirios estaban contribuyendo a los ingresos familiares en más de tres cuartas partes de los hogares encuestados. Según el informe, la crisis siria ha creado obstáculos para la aplicación de las leyes y políticas nacionales encaminadas a proteger a los niños contra el trabajo infantil, en particular, debido a que existen muy pocos inspectores del trabajo. Además, a menudo existe una falta de coherencia entre las autoridades nacionales, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil en lo que respecta a la función que desempeña cada uno de ellos, lo que conduce a la incapacidad de los mecanismos nacionales para combatir el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su quinto informe periódico presentado ante el Comité de los Derechos del Niño, publicado el 10 de agosto de 2017 (CRC/C/SYR/5, párrafo 203), según la cual el Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales, en colaboración con la Autoridad Siria para los Asuntos de la Familia y la Población (SAFPA) y en cooperación con otras autoridades interesadas, elaboró un Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NPA-WFCL). El Gobierno indica asimismo que, en colaboración con el UNICEF, la SAFPA realizó una encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil en dos ciudades industriales, a saber, Hassia en Homs y Haouch el Blas en Damasco.
Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión debe expresar nuevamente su profunda preocupación por la situación de los niños en la República Árabe Siria que se ven afectados por el conflicto armado y a quienes se obliga a estar involucrados en trabajo infantil, incluidas sus peores formas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces en el marco de la aplicación del NPA-WFCL a fin de mejorar la situación de los niños en Siria y de protegerles contra el trabajo infantil e impedir que se vean involucrados en él. Pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, así como sobre los resultados de las encuestas realizadas en Hassia y Haouch el Blas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el conflicto actual en la República Árabe Siria ha tenido un impacto alarmante en los niños. Tomó nota de que el número de niños afectados por el conflicto armado en Siria se ha duplicado con creces, al pasar de 2,3 millones a 5,5 millones, de que el número de niños desplazados dentro de Siria ha superado los 3 millones.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre las disposiciones de la legislación nacional que dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de 2015 titulado «Small Hands, Heavy Burden: How the Syria Conflict is Driving More Children into the Workforce», después de cuatro años y medio de crisis, como consecuencia de la guerra, muchos niños participan en actividades económicas que son mental, física o socialmente peligrosas, y que limitan o deniegan su derecho básico a la educación. El informe indica que no faltan pruebas de que la crisis está empujando a un número cada vez mayor de niños hacia la explotación en el mercado de trabajo. Unos 2,7 millones de niños sirios no están escolarizados actualmente, cifra incrementada por el hecho de que se obliga a trabajar a los niños en su lugar. Los niños sirios estaban contribuyendo a los ingresos familiares en más de tres cuartas partes de los hogares encuestados. Según el informe, la crisis siria ha creado obstáculos para la aplicación de las leyes y políticas nacionales encaminadas a proteger a los niños contra el trabajo infantil, en particular, debido a que existen muy pocos inspectores del trabajo. Además, a menudo existe una falta de coherencia entre las autoridades nacionales, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil en lo que respecta a la función que desempeña cada uno de ellos, lo que conduce a la incapacidad de los mecanismos nacionales para combatir el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su quinto informe periódico presentado ante el Comité de los Derechos del Niño, publicado el 10 de agosto de 2017 (documento CRC/C/SYR/5, párrafo 203), según la cual el Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales, en colaboración con la Autoridad Siria para los Asuntos de la Familia y la Población (SAFPA) y en cooperación con otras autoridades interesadas, elaboró un Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NPA-WFCL). El Gobierno indica asimismo que, en colaboración con el UNICEF, la SAFPA realizó una encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil en dos ciudades industriales, a saber, Hassia en Homs y Haouch el Blas en Damasco.
Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión debe expresar nuevamente su profunda preocupación por la situación de los niños en la República Árabe Siria que se ven afectados por el conflicto armado y a quienes se obliga a estar involucrados en trabajo infantil, incluidas sus peores formas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces en el marco de la aplicación del NPA-WFCL a fin de mejorar la situación de los niños en Siria y de protegerles contra el trabajo infantil e impedir que se vean involucrados en él. Pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, así como sobre los resultados de las encuestas realizadas en Hassia y Haouch el Blas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el conflicto actual en la República Árabe Siria ha tenido un impacto alarmante en los niños. Tomó nota de que el número de niños afectados por el conflicto armado en Siria se ha duplicado con creces, al pasar de 2,3 millones a 5,5 millones, de que el número de niños desplazados dentro de Siria ha superado los 3 millones.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre las disposiciones de la legislación nacional que dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de 2015 titulado «Small Hands, Heavy Burden: How the Syria Conflict is Driving More Children into the Workforce», después de cuatro años y medio de crisis, como consecuencia de la guerra, muchos niños participan en actividades económicas que son mental, física o socialmente peligrosas, y que limitan o deniegan su derecho básico a la educación. El informe indica que no faltan pruebas de que la crisis está empujando a un número cada vez mayor de niños hacia la explotación en el mercado de trabajo. Unos 2,7 millones de niños sirios no están escolarizados actualmente, cifra incrementada por el hecho de que se obliga a trabajar a los niños en su lugar. Los niños sirios estaban contribuyendo a los ingresos familiares en más de tres cuartas partes de los hogares encuestados. Según el informe, la crisis siria ha creado obstáculos para la aplicación de las leyes y políticas nacionales encaminadas a proteger a los niños contra el trabajo infantil, en particular, debido a que existen muy pocos inspectores del trabajo. Además, a menudo existe una falta de coherencia entre las autoridades nacionales, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil en lo que respecta a la función que desempeña cada uno de ellos, lo que conduce a la incapacidad de los mecanismos nacionales para combatir el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su quinto informe periódico presentado ante el Comité de los Derechos del Niño, publicado el 10 de agosto de 2017 (documento CRC/C/SYR/5, párrafo 203), según la cual el Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales, en colaboración con la Autoridad Siria para los Asuntos de la Familia y la Población (SAFPA) y en cooperación con otras autoridades interesadas, elaboró un Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NPA-WFCL). El Gobierno indica asimismo que, en colaboración con el UNICEF, la SAFPA realizó una encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil en dos ciudades industriales, a saber, Hassia en Homs y Haouch el Blas en Damasco.
Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión debe expresar nuevamente su profunda preocupación por la situación de los niños en la República Árabe Siria que se ven afectados por el conflicto armado y a quienes se obliga a estar involucrados en trabajo infantil, incluidas sus peores formas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces en el marco de la aplicación del NPA-WFCL a fin de mejorar la situación de los niños en Siria y de protegerles contra el trabajo infantil e impedir que se vean involucrados en él. Pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, así como sobre los resultados de las encuestas realizadas en Hassia y Haouch el Blas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el conflicto actual en la República Árabe Siria ha tenido un impacto alarmante en los niños. Tomó nota de que el número de niños afectados por el conflicto armado en Siria se ha duplicado con creces, al pasar de 2,3 millones a 5,5 millones, de que el número de niños desplazados dentro de Siria ha superado los 3 millones.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre las disposiciones de la legislación nacional que dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de 2015 titulado «Small Hands, Heavy Burden: How the Syria Conflict is Driving More Children into the Workforce», después de cuatro años y medio de crisis, como consecuencia de la guerra, muchos niños participan en actividades económicas que son mental, física o socialmente peligrosas, y que limitan o deniegan su derecho básico a la educación. El informe indica que no faltan pruebas de que la crisis está empujando a un número cada vez mayor de niños hacia la explotación en el mercado de trabajo. Unos 2,7 millones de niños sirios no están escolarizados actualmente, cifra incrementada por el hecho de que se obliga a trabajar a los niños en su lugar. Los niños sirios estaban contribuyendo a los ingresos familiares en más de tres cuartas partes de los hogares encuestados. Según el informe, la crisis siria ha creado obstáculos para la aplicación de las leyes y políticas nacionales encaminadas a proteger a los niños contra el trabajo infantil, en particular, debido a que existen muy pocos inspectores del trabajo. Además, a menudo existe una falta de coherencia entre las autoridades nacionales, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil en lo que respecta a la función que desempeña cada uno de ellos, lo que conduce a la incapacidad de los mecanismos nacionales para combatir el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su quinto informe periódico presentado ante el Comité de los Derechos del Niño, publicado el 10 de agosto de 2017 (documento CRC/C/SYR/5, párrafo 203), según la cual el Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales, en colaboración con la Autoridad Siria para los Asuntos de la Familia y la Población (SAFPA) y en cooperación con otras autoridades interesadas, elaboró un Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NPA-WFCL). El Gobierno indica asimismo que, en colaboración con el UNICEF, la SAFPA realizó una encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil en dos ciudades industriales, a saber, Hassia en Homs y Haouch el Blas en Damasco.
Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión debe expresar nuevamente su profunda preocupación por la situación de los niños en la República Árabe Siria que se ven afectados por el conflicto armado y a quienes se obliga a estar involucrados en trabajo infantil, incluidas sus peores formas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces en el marco de la aplicación del NPA-WFCL a fin de mejorar la situación de los niños en Siria y de protegerles contra el trabajo infantil e impedir que se vean involucrados en él. Pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, así como sobre los resultados de las encuestas realizadas en Hassia y Haouch el Blas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota con preocupación del número y la situación de los niños menores de 15 años que realizan actividades económicas e instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Sin embargo, toma nota de que el conflicto en curso en la República Árabe Siria está teniendo un impacto alarmante sobre los niños. También toma nota de que según el informe del UNICEF, de marzo de 2014, titulado En estado de sitio – Tres años de conflictos devastadores para la infancia siria, desde marzo de 2013, el número de niños afectados por el conflicto armado de Siria se ha doblado con creces, pasando de 2,3 millones a 5,5 millones, el número de niños desplazados dentro de Siria ha superado los 3 millones, y son más de 1,2 millones los niños refugiados que viven en países vecinos. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe de la OIT de 2013 sobre la crisis de los refugiados en Jordania titulado «ILO Response to the Syrian Refugee Crisis in Jordan», en la primera evaluación conjunta de las Naciones Unidas y el Gobierno sobre las necesidades de los refugiados sirios que llegan a Jordania, se considera preocupante que muchos niños sirios realicen trabajo infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de 2013 (ACNUR, 2013), una investigación del mismo ACNUR sobre los niños sirios refugiados en Jordania y Líbano encontró que hay niños, incluso de 7 años, que trabajan muchas horas por un salario muy bajo, a menudo en condiciones peligrosas y siendo explotados. Casi el 50 por ciento de los hogares de refugiados que fueron objeto de estudio vivían totalmente o en parte de los ingresos generados por un niño. La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños en Siria afectados por el conflicto armado. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para mejorar la situación de los niños en Siria y para protegerlos y evitar que sean víctimas del trabajo infantil. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota con preocupación del número y la situación de los niños menores de 15 años que realizan actividades económicas e instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Sin embargo, toma nota de que el conflicto en curso en la República Árabe Siria está teniendo un impacto alarmante sobre los niños. También toma nota de que según el informe del UNICEF, de marzo de 2014, titulado En estado de sitio – Tres años de conflictos devastadores para la infancia siria, desde marzo de 2013, el número de niños afectados por el conflicto armado de Siria se ha doblado con creces, pasando de 2,3 millones a 5,5 millones, el número de niños desplazados dentro de Siria ha superado los 3 millones, y son más de 1,2 millones los niños refugiados que viven en países vecinos. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe de la OIT de 2013 sobre la crisis de los refugiados en Jordania titulado «ILO Response to the Syrian Refugee Crisis in Jordan», en la primera evaluación conjunta de las Naciones Unidas y el Gobierno sobre las necesidades de los refugiados sirios que llegan a Jordania, se considera preocupante que muchos niños sirios realicen trabajo infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de 2013 (ACNUR, 2013), una investigación del mismo ACNUR sobre los niños sirios refugiados en Jordania y Líbano encontró que hay niños, incluso de 7 años, que trabajan muchas horas por un salario muy bajo, a menudo en condiciones peligrosas y siendo explotados. Casi el 50 por ciento de los hogares de refugiados que fueron objeto de estudio vivían totalmente o en parte de los ingresos generados por un niño. La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños en Siria afectados por el conflicto armado. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para mejorar la situación de los niños en Siria y para protegerlos y evitar que sean víctimas del trabajo infantil. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la situación general de los derechos humanos en el país, tal como se señala en sus comentarios en virtud del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105).
La Comisión también toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3, párrafo 3, del Convenio. Admisión a los trabajos peligrosos a partir de los 16 años. Trabajo agrícola. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 2 de la orden núm. 972 (del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo), de 7 de mayo de 2006, especifica una lista de trabajos extenuantes en el sector agrícola en los que se prohíbe emplear a niños. Esta lista incluye: 1) todas las formas de riego excepto el riego por goteo; 2) la recolección de la cosecha y corte de forraje; 3) conducir maquinaria agrícola, y hacer funcionar y mantener bombas de agua con motores diesel; 4) trabajar con pesticidas agrícolas y esparcirlos, usar fertilizantes químicos y podar; 5) llevar, arrastrar y transportar pesos; 6) cultivar la tierra arando de forma manual, y 7) sembrar en superficies que excedan los 2 500 metros cuadrados. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 1, de la orden núm. 972 las actividades que figuran en la lista sólo se prohíben a los niños menores de 15 años. A este respecto, la Comisión recordó que el artículo 3, párrafo 3, del Convenio permite la realización de trabajos peligrosos bajo condiciones específicas sólo a partir de los 16 años.
La Comisión tomó nota de la información que figura en la memoria del Gobierno sobre las medidas que éste pretende adoptar para proteger a los niños que trabajan en la agricultura. El Gobierno indica que en 2011 tiene previsto establecer un centro para rehabilitar a los niños de la región agrícola de la gobernación de Dayr az-Zawr, a través del Programa nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión observó que la edad a partir de la cual está autorizado realizar trabajos peligrosos en el sector agrícola sigue siendo de 15 años de edad, en virtud de la orden núm. 972. A este respecto, la Comisión recordó de nuevo que en virtud del artículo 3, párrafo 3, del Convenio, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún menor de 16 años pueda realizar trabajos peligrosos en el sector agrícola. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar la orden núm. 972 a fin de prohibir las actividades agrícolas peligrosas a todos los menores de 16 años de edad.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que en colaboración con la OIT y el UNICEF, ha emprendido un estudio analítico sobre la situación del trabajo infantil en el país. El Gobierno indicó que se está creando una base de datos y se están adoptando medidas para realizar un seguimiento de los casos detectados. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información estadística que figura en la «Encuesta de indicadores múltiples por conglomerados de la República Árabe Siria» de 2006 según la cual el 5,4 por ciento de todos los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años realiza una actividad económica. Esta encuesta pone de relieve que es mucho más probable que los varones, y no las niñas, realicen una actividad económica sin haber alcanzado la edad mínima, y que un 10,3 por ciento de los varones de 12 años, un 14,9 por ciento de los de 13 años y un 22,9 por ciento de los de 14 años realizan una actividad económica. Asimismo, esta encuesta indica que los niños de entre 5 y 14 años que sólo realizan una actividad económica (y no asisten a la escuela) trabajan una media de 30,8 horas a la semana. Además, la Comisión tomó nota de la declaración realizada el 7 de noviembre de 2010 por el representante del UNICEF en el país respecto a que el trabajo infantil es un problema grave en Siria (este documento figura en la Red Regional Integrada de Información gestionada por la Oficina de la Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios). La Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el número y las circunstancias de los niños de menos de 15 años de edad que realizan una actividad económica e insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para mejorar la situación. Asimismo, solicita al Gobierno que, una vez que esté disponible, transmita información en relación con el estudio analítico sobre el trabajo infantil en la República Árabe Siria y que incluya información estadística actualizada sobre el número de niños y jóvenes que realizan una actividad económica.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3, 3), del Convenio. Admisión a los trabajos peligrosos a partir de los 16 años. Trabajo agrícola. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 2 de la orden núm. 972 (del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo), de 7 de mayo de 2006, especifica una lista de trabajos extenuantes en el sector agrícola en los que se prohíbe emplear a niños. Esta lista incluye: 1) todas las formas de riego excepto el riego por goteo; 2) la recolección de la cosecha y corte de forraje; 3) conducir maquinaria agrícola, y hacer funcionar y mantener bombas de agua con motores diesel; 4) trabajar con pesticidas agrícolas y esparcirlos, usar fertilizantes químicos y podar; 5) llevar, arrastrar y transportar pesos; 6) cultivar la tierra arando de forma manual, y 7) sembrar en superficies que excedan los 2.500 metros cuadrados. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 1, de la orden núm. 972 las actividades que figuran en la lista sólo se prohíben a los niños menores de 15 años. A este respecto, la Comisión recordó que el artículo 3, párrafo 3, del Convenio permite la realización de trabajos peligrosos bajo condiciones específicas sólo a partir de los 16 años.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno sobre las medidas que éste pretende adoptar para proteger a los niños que trabajan en la agricultura. El Gobierno indica que en 2011 tiene previsto establecer un centro para rehabilitar a los niños de la región agrícola de la gobernación de Dayr az-Zawr, a través del Programa nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión observa que la edad a partir de la cual está autorizado realizar trabajos peligrosos en el sector agrícola sigue siendo de 15 años de edad, en virtud de la orden núm. 972. A este respecto, la Comisión recuerda de nuevo que en virtud del artículo 3, párrafo 3, del Convenio, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún menor de 16 años pueda realizar trabajos peligrosos en el sector agrícola. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar la orden núm. 972 a fin de prohibir las actividades agrícolas peligrosas a todos los menores de 16 años de edad.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que en colaboración con la OIT y el UNICEF, ha emprendido un estudio analítico sobre la situación del trabajo infantil en el país. El Gobierno indica que se está creando una base de datos y se están adoptando medidas para realizar un seguimiento de los casos detectados. Asimismo, la Comisión toma nota de la información estadística que figura en la «Encuesta de indicadores múltiples por conglomerados de la República Árabe Siria» de 2006 según la cual el 5,4 por ciento de todos los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años realiza una actividad económica. Esta encuesta pone de relieve que es mucho más probable que los varones, y no las niñas, realicen una actividad económica sin haber alcanzado la edad mínima, y que un 10,3 por ciento de los varones de 12 años, un 14,9 por ciento de los de 13 años y un 22,9 por ciento de los de 14 años realizan una actividad económica. Asimismo, esta encuesta indica que los niños de entre 5 y 14 años que sólo realizan una actividad económica (y no asisten a la escuela) trabajan una media de 30,8 horas a la semana. Además, la Comisión toma nota de la declaración realizada el 7 de noviembre de 2010 por el representante del UNICEF en el país respecto a que el trabajo infantil es un problema grave en Siria (este documento figura en la Red Regional Integrada de Información gestionada por la Oficina de la Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios). La Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el número y las circunstancias de los niños de menos de 15 años de edad que realizan una actividad económica e insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para mejorar la situación. Asimismo, solicita al Gobierno que, una vez que esté disponible, transmita información en relación con el estudio analítico sobre el trabajo infantil en la República Árabe Siria y que incluya información estadística actualizada sobre el número de niños y jóvenes que realizan una actividad económica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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