National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión recuerda que el 22 de mayo de 2008 recibió una comunicación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) que proporcionaba informaciones sobre las preguntas formuladas por la Comisión y sobre las acciones tomadas por el COHEP para coadyuvar a la aplicación del Convenio.
Legislación. La Comisión toma nota de que, según se desprende del II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2008-2015, uno de los principales logros del I Plan de Igualdad y Equidad de Género ha sido reformar la Ley de Seguridad Social para incorporar a las mujeres trabajadoras del servicio doméstico remunerado al Régimen y Afiliación Progresiva del Sector de Trabajadoras Domésticas. El II Plan de Igualdad estima que tan sólo el 2 por ciento de las trabajadoras domésticas se encuentran registradas como beneficiarias y que no existen instrumentos jurídicos para establecer el salario mínimo, ni las condiciones de trabajo de estas mujeres. La Comisión toma nota de que el objetivo estratégico 6.1 del II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2008‑2015, prevé incidir en las reformas legales para garantizar el derecho de todas las mujeres que realizan el trabajo doméstico remunerado y no remunerado a la seguridad social y sus prestaciones, asegurando el acceso a las que trabajan en la economía formal e informal. La Comisión igualmente toma nota de que el objetivo estratégico 2.1, del eje 5 del II Plan de Igualdad y Equidad de Género, prevé promover reformas a la legislación nacional, a los contratos colectivos y a otros instrumentos jurídicos para la incorporación de la protección y garantía de los derechos laborales de las mujeres, especialmente las trabajadoras de las maquilas, de la banca, de las escuelas privadas, restaurantes, empacadoras de mariscos y las que realizan trabajo doméstico remunerado y comercio. La Comisión espera que en la próxima memoria el Gobierno incluya información acerca del estado del paquete de reformas de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer (LIOM) en el Congreso, tal como solicitó en su anterior comentario. Igualmente, espera que proporcionará informaciones sobre los avances logrados para promover reformas a la legislación nacional y derogar las disposiciones que discriminen o limiten la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación como lo prevé el artículo 88, del decreto núm. 4-2000 y, así, dar cumplimiento al Convenio. Sírvase también proporcionar información sobre los avances legislativos logrados en la implementación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género, especialmente en lo que respecta al acceso a la seguridad social.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de que según la comunicación presentada por el COHEP el 22 de mayo de 2008, ninguno de los proyectos de reforma de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer (LIOM) incorporan la creación de un entorno hostil dentro de la definición de acoso sexual. La Comisión igualmente toma nota de que según el COHEP las propuestas de revisión de la ley tampoco abordan la incongruencia existente entre el artículo 60 de la LIOM y las disposiciones del Código del Trabajo relativas al acoso sexual. Así, según dicha comunicación, al no existir armonización entre el artículo de la LIOM y el artículo 114 del Código del Trabajo y, por consiguiente, al no estar incorporado el acoso sexual entre «las causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso del despido injusto», el recurso por acoso sexual, exceptuando los casos en los que se alega violación al Código Penal es inexistente. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que, al reformar la LIOM, aproveche la oportunidad para modificar la definición de acoso sexual para incluir el elemento relativo al entorno de trabajo hostil y asegure que las víctimas de acoso sexual tengan acceso a remedios efectivos y se refiere a su observación general de 2002 sobre el tema. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite información aclaratoria acerca de los comentarios de la COHEP sobre la armonización del artículo 60 de la LIOM y el artículo 114 del Código del Trabajo.
La Comisión toma nota de la referencia que hace el Gobierno a la elaboración de nuevos protocolos de inspección. En los protocolos se incluye la verificación de que el empleador adopte las medidas necesarias para prevenir el acoso sexual a las personas trabajadoras. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los nuevos protocolos de verificación de la inspección del trabajo y sobre eventuales iniciativas de organizaciones de empleadores y trabajadores para combatir el acoso sexual en el trabajo.
Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que según surge de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, las mujeres se concentran en la industria manufacturera, en el comercio, hoteles y restaurantes y en los servicios. La Comisión toma nota de que el II Plan de Igualdad y Equidad de Género considera que para dar respuesta a los desafíos identificados es necesario fortalecer al Instituto Nacional de la Mujer (INAM) dotándole de recursos humanos y financieros, potenciando su capacidad técnica, para que pueda desempeñar con eficiencia y eficacia las funciones especializadas de rectoría de políticas públicas de género. La Comisión toma nota además de que según el estudio «Discriminación de género y derechos laborales de las mujeres», «la falta de programas públicos orientados a disminuir la carga domestica de las mujeres trabajadoras, tales como centros de desarrollo infantil, lavanderías y comedores a precios accesibles, así como programas que fomenten la corresponsabilidad e integración de los hombres en las tareas domesticas y el cuidado familiar, impide que las mujeres puedan gozar de sus derechos fundamentales y mejoren su calidad de vida». La Comisión toma nota de que el objetivo estratégico 1.4, del eje 5, del II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2008-2015, prevé el establecimiento de programas interinstitucionales con la participación de instituciones gubernamentales y no gubernamentales de capacitación, promoción y calificación de la mano de obra femenina para asegurar el acceso al empleo de las mujeres sin ningún tipo de discriminación, incluyendo su acceso a oficios y actividades no tradicionales. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las actividades realizadas y logros alcanzados de este objetivo estratégico. La Comisión solicita igualmente al Gobierno suministrar información sobre las medidas adoptadas o previstas para ayudar a los trabajadores y trabajadoras a conciliar su trabajo y sus responsabilidades familiares y para promover una distribución más equitativa de los cargos familiares entre ellos. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información respecto a:
i) el proyecto de igualdad de oportunidades de la mujer rural;
ii) la política de equidad de género para el agro hondureño en lo que respecta a progresos en la igualdad en el empleo y la formación entre hombres y mujeres;
iii) la repartición por sexo de los 25.132 títulos de propiedad otorgados en las áreas rurales.
Sector de las maquiladoras. En relación a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota del estudio «Discriminación de género y derechos laborales de las mujeres» relativo a las maquilas, elaborado en el marco del proyecto «Cumple y Gana» según dicho estudio, se requiere un esfuerzo concertado para superar el desconocimiento y la desconfianza de las trabajadoras hacia el sistema de protección de derechos laborales. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el COHEP respecto de las actividades formativas realizadas desde el programa PROCINCO por la Asociación Hondureña de Maquiladores, especialmente relacionado con la mejora de las condiciones laborales y el fortalecimiento de las relaciones entre empleadores y trabajadores en el sector de la confección. Toma nota de que PROCINCO ha desarrollado, entre otros, capacitaciones en materia de acoso sexual, administración y supervisión de personal, salud mental y autoestima, estrés y productividad, presupuesto familiar, relaciones interpersonales, violencia domestica, ergonomía, introducción a la seguridad e higiene y principales riesgos en el sector textil. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información completa sobre las medidas adoptadas en seguimiento del estudio referido. Igualmente le solicita que proporcione información sobre las actividades de capacitación de las mujeres en el sector de las maquiladoras y sobre las actividades de información, sensibilización, capacitación, llevadas a cabo a fin de promover la igualdad en el empleo y la ocupación y promover el conocimiento y la confianza de las trabajadoras hacia el sistema de protección de derechos laborales.
Igualdad en el empleo y la ocupación sin distinción de raza, color, ascendencia nacional, religión, origen social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de distintas acciones realizadas por la Comisión nacional contra la discriminación racial, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, la comisión de los derechos indígenas y la comisión interinstitucional para brindar servicios de educación básica y educación para el trabajo en comunidades indígenas. La Comisión toma nota del objetivo estratégico 3.1, del II Plan de Igualdad y Equidad de Género que prevé impulsar políticas y programas estatales a nivel nacional, departamental y municipal que posibiliten la reactivación de la participación en la economía de las mujeres, especialmente las rurales, jóvenes, indígenas, afrodescendientes, adultas mayores, y las mujeres portadoras de VIH/SIDA. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva suministrar información sobre las actividades realizadas por las Comisiones referidas y sobre la manera en que dichas actividades fomentan la participación de los diferentes grupos étnicos en el empleo y en la ocupación. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades impulsadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social, en particular el Programa Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos (DIPA), y sobre el Programa de Apoyo a las Comunidades Indígenas y Negras de Honduras, y la medida en que estas iniciativas contribuyen a la promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación para los miembros de estos grupos. Igualmente la Comisión espera recibir información sobre las políticas y programas lanzados para alcanzar el objetivo 3.1, del II Plan de Igualdad y Equidad de Género.
Personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social con el apoyo de la Agencia Española para la Cooperación Internacional (AECI) y otros, ha programado una campaña para promocionar e incentivar la generación de puestos de trabajo para personas con discapacidad en 1.000 empresas y organizaciones. La Comisión también toma nota de que la Dirección General para el Desarrollo Integral de la Persona con Discapacidad trabaja en el diseño de su Plan Operativo Anual y que en febrero del 2008 se elaboró una propuesta de Reglamento de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información acerca de las medidas adoptadas y el impacto que tienen para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación de las personas con discapacidad.
Artículo 3, a). Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que según su comunicación, el COHEP no ha sido llamado a participar ni integrar las comisiones interinstitucionales creadas en el marco de la lucha contra la discriminación en el empleo y que si bien la colaboración con entidades gubernamentales se ha dado en el pasado, la misma no se ha hecho mediante mecanismos de diálogo social o de comisiones mixtas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información en respuesta a estos comentarios.
Control de la aplicación. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores relativos al sistema de supervisión existente en el sector de las maquiladoras para monitorear que las empresas participantes cumplan con los convenios firmados para la prestación de beneficios socioeconómicos a los trabajadores tal y como lo convenido en el marco del Programa de Responsabilidad Empresarial. La Comisión toma nota de que entre los desafíos identificados en el II Plan de Igualdad y Equidad de Género se encuentra el fortalecimiento y/o creación de mecanismos institucionales como comisiones mixtas de higiene y seguridad ocupacional, inspectorías y juzgados de trabajo, que velen por el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras, y que entre los objetivos estratégicos del II Plan se prevé establecer mecanismos legales e institucionales para garantizar el cumplimiento del los Convenios. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno esté en disposición de proporcionar información sobre los avances alcanzados para crear mecanismos para garantizar el cumplimiento del Convenio, incluyendo asimismo información específica acerca de las actividades de la inspección del trabajo en el sector de las maquiladoras.
La Comisión toma nota de la comunicación presentada por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) el 22 de mayo de 2008. La comunicación contiene un completo informe alternativo así como las acciones desarrolladas por el COHEP para coadyuvar a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota con agrado de las informaciones presentadas por el COHEP, que contribuirán a una apreciación más completa de la forma en que se aplica el Convenio y las examinará en detalle en su próxima reunión, junto con la memoria y los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular.
1. Legislación. La Comisión nota que el artículo 32 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad prohíbe la discriminación laboral por motivos de discapacidad cuando se es idóneo para desempeñar el cargo o labor solicitada. La Comisión nota, por otro lado, que el paquete de reformas de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer (LIOM) se encuentra en el Congreso Nacional para su discusión y aprobación. La Comisión nota, igualmente, que el «Estudio sobre el marco jurídico legal para el empoderamiento de la mujer» contempla la necesidad de tomar en cuenta los comentarios de la Comisión en el proceso de enmienda de la LIOM. La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para revisar en detalle su legislación, pero comparte al mismo tiempo la preocupación expresada por el Comité para la discriminación contra la mujer en cuanto a la demora en el proceso de la reforma legislativa (CEDAW/C/HON/CO/6, de agosto 2006). La Comisión espera que el Gobierno aproveche el proceso de reforma de la LIOM para integrar plenamente los principios del Convenio y que tomará las medidas necesarias para que el Congreso Nacional adopte con diligencia las nuevas disposiciones y pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que envíe copia de la LIOM y de las medidas tomadas para su aplicación incluyendo, como solicitado en su solicitud anterior, informaciones sobre la regulación del régimen de trabajadoras domésticas contemplado en el artículo 50 de la LIOM y las medidas tomadas para derogar las disposiciones que discriminen o limiten la igualdad de oportunidades, como lo estipula el artículo 88 del decreto num. 4-2000. La Comisión reitera, igualmente, al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre las actividades de la comisión tripartita.
2. Acoso sexual. La Comisión nota que los principales mecanismos utilizados por el Ministerio de Educación para prevenir el acoso sexual dentro del Ministerio y en los centros educativos son el Reglamento interno administrativo y el Estatuto y Reglamento del docente hondureño. La Comisión nota, igualmente, que el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social ha incorporado en 407 reglamentos públicos y privados todo lo concerniente a la vigente Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, la que en su artículo 60 prohíbe el acoso sexual. La Comisión toma nota, por otro lado, de que el Gobierno no suministra información sobre las medidas legales para prohibir y sancionar el acoso sexual, producto de un entorno de trabajo hostil, tal como lo recomienda en su observación general sobre el Convenio de 2002. La Comisión solicita al Gobierno que, dada la gravedad y las importantes repercusiones del acoso sexual, adopte medidas legislativas para prohibir ambos tipos de acoso sexual (acoso quid pro quo, en el que se ofrecen compensaciones y acoso en un entorno de trabajo hostil) y que garantice la aplicación de estas medidas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las medidas tomadas para aplicar los textos legislativos relativos a la prohibición del acoso en un entorno de trabajo hostil.
3. Política nacional de género. La Comisión nota que una evaluación sobre el cumplimiento y logros del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y sobre los obstáculos relacionados, se inició en el mes de junio de este año con la participación del sector privado, la sociedad civil, organizaciones estatales y la cooperación internacional. La Comisión nota, por otro lado, que en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza se desarrolló el proyecto de Igualdad de oportunidades de la mujer rural y se capacitaron municipalidades y mancomunidades sobre las directrices de la Política de género para el agro hondureño. La Comisión toma nota, de las estadísticas enviadas por el Gobierno sobre las personas ocupadas por rama de actividad económica y ocupación principal, 2005-2006. La Comisión nota, de acuerdo a los datos proporcionados, que las mujeres representan 51,5 por ciento de la mano de obra en las ocupaciones de profesionales, técnicos y PEAO y 35,5 por ciento en las ocupaciones de directores, gerentes y administradores. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para promover la participación de las mujeres en los cargos de alto nivel y que suministre informaciones al respecto. La Comisión solicita, igualmente, al Gobierno que envíe información sobre del impacto del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, del proyecto de Igualdad de oportunidades de la mujer rural y de la Política de equidad de género para el agro hondureño en lo que respecta a progresos en la igualdad en el empleo y la formación entre hombres y mujeres. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la repartición por sexo de los 25.132 títulos de propiedad otorgados en las áreas rurales.
4. Igualdad en el empleo y la ocupación en el sector de las maquiladoras. La Comisión nota que el programa de capacitación integral para la competitividad de la industria de la confección continúa su labor de formación beneficiando de esta manera a 48.066 trabajadores en el período 2005-2006 y que para el período 2005-2008 dicho programa tiene como meta la capacitación de 83.591 trabajadores. La Comisión nota, igualmente, que el Programa mujer trabajadora, dependiente de la Dirección General de Previsión Social, presentará una propuesta para realizar una investigación sobre discriminación laboral con enfoque de género en las maquilas en coordinación con el proyecto Cumple y Gana. La Comisión, subrayando la importancia de este tipo de investigaciones, espera que este estudio se llevará a cabo y solicita al Gobierno que la mantenga informada al respecto y pide, igualmente, al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la capacitación de las mujeres en el sector de las maquiladoras. La Comisión solicita al Gobierno que suministre datos sobre las actividades de información, sensibilización, capacitación a fin de promover la igualdad en el empleo y la ocupación y de los recursos ofrecidos por la ley en materia de discriminación en el sector de las maquiladoras.
5. Control de la aplicación. La Comisión nota que en el sector de las maquilas se sigue supervisando que las empresas participantes cumplan con los convenios firmados para la prestación de beneficios socioeconómicos a los trabajadores tal y como convenido en el marco del Programa de Responsabilidad Empresarial. La Comisión nota que en el año 2006 se efectuaron 99 inspecciones a empresas maquiladoras durante las cuales se llevo a cabo una revisión general de todas las condiciones que deben reunir dichas empresas para operar en el territorio nacional. La Comisión nota que dichas inspecciones han beneficiado a 2.997 personas y que se han efectuado 2.656 inspecciones de casos especiales correspondientes a las denuncias hechas por las trabajadoras y los trabajadores. Asimismo, la Comisión nota, igualmente, que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social realiza supervisiones planificadas para asegurarse del cumplimiento de la legislación nacional en materia de tiempo de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que envíe informaciones sobre las actividades de la inspección del trabajo en el sector de la maquiladora, y en particular sobre las denuncias presentadas y las infracciones encontradas con relación específicamente al Convenio.
6. Igualdad en el empleo y la ocupación sin distinción de raza, color, ascendencia nacional, religión, origen social. La Comisión nota la creación de la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, el Racismo, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia, de la Comisión de los derechos indígenas y de la Comisión interinstitucional para brindar servicios de educación básica y educación para el trabajo en comunidades indígenas. La Comisión nota, entre las diversas acciones realizadas por estas comisiones, la atribución de títulos de propiedad de la tierra a 21 grupos étnicos, y las actividades culturales y de formación organizadas por el centro Satuye y de la Escuela de formación de líderes afro descendientes en el área de los derechos humanos. La Comisión nota, igualmente, que el Fondo Hondureño de Inversión Social está impulsando la quinta etapa del Programa Nuestras Raíces. Dicho Programa tiene como objetivo general contribuir a que los pueblos indígenas y negros participen más en el proceso de desarrollo integral a fin de garantizar el pleno desarrollo de sus comunidades y el país, a través del fortalecimiento de las capacidades locales para la sostenibilidad de las organizaciones, la identidad cultural y los proyectos. La Comisión nota más particularmente que 1.600 proyectos están previstos en las áreas de infraestructura social, proyectos productivos y proyectos horizontales para reforzar y mantener la cultura de los pueblos indígenas. Además, en el marco de este fondo se han financiado proyectos presentados por distintas comunidades indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que estos proyectos fomentan la participación de los diferentes grupos étnicos en el empleo y en la ocupación y en particular respecto de la participación de las mujeres indígenas y afro descendientes.
1. Legislación. La Comisión toma nota que la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer (LIOM) continúa en proceso de reforma. En este proceso han participado diferentes organizaciones de la sociedad civil e instituciones gubernamentales involucradas en la aplicación de la ley. Nota igualmente que el régimen especial de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico al que se refiere el artículo 50 de la LIOM todavía se encuentra en proceso de reforma y por lo tanto no se encuentra regulado. Sírvase proporcionar informaciones sobre los avances realizados en el proceso de reforma de la ley y sobre la manera en que se hayan tomado en cuenta los comentarios de la Comisión. También informa el Gobierno que otra de las medidas previstas es la conformación de una Comisión tripartita para socializar y difundir la ley en el ámbito laboral. Sírvase proporcionar informaciones acerca de la conformación de dicha Comisión y sobre las actividades que haya llevado a cabo durante el período cubierto por la próxima memoria.
2. Acoso sexual. Solicita nuevamente al Gobierno que al reformar la LIOM, en lo que respecta a la definición de acoso sexual (artículos 147-A del Código Penal y 60 de la LIOM), considere la posibilidad de incluir en la misma el elemento relativo al «entorno de trabajo hostil». También solicita que tenga en cuenta la obligación de los empleadores de garantizar un lugar de trabajo libre de acoso sexual lo cual implica que las empresas deben adoptar mecanismos adecuados para prevenir y sancionar el acoso sexual. Recuerda asimismo sus comentarios expresados en el párrafo 2 de su anterior solicitud directa sobre los artículos 50 y 88 de la LIOM.
3. La Comisión toma nota que, según la memoria, se están elaborando mecanismos para evitar el acoso sexual en el trabajo y en centros educativos en coordinación con la Secretaría de Educación y la Secretaría de Trabajo. Sírvase proporcionar informaciones sobre los mecanismos elaborados y sobre los resultados de su aplicación en la práctica. Asimismo, se está incorporando la LIOM en los reglamentos internos de las empresas tanto privadas como públicas. Sírvase indicar en qué empresas se ha incorporado la LIOM en los reglamentos internos y facilitar copia de los mismos y, en particular, los reglamentos del sector público. La Comisión agradecería al Gobierno asimismo que proporcionara indicaciones sobre la incidencia de las modificaciones de la LIOM en los reglamentos internos y también que los mecanismos y reglamentos elaborados tomen en cuenta los comentarios de la Comisión en cuanto a la incorporación del concepto de «entorno de trabajo hostil» y la responsabilidad de los empleadores de garantizar un lugar de trabajo libre de acoso sexual.
4. Política Nacional. Sírvase presentar una evaluación sobre el cumplimiento, logros y obstáculos encontrados en la aplicación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2002-2007. Habiendo tomado nota que la Estrategia de Reducción de Pobreza (ERP) define en sus áreas de intervención a las mujeres y grupos étnicos en condiciones de vulnerabilidad, sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre las actividades desarrolladas en ese marco. Sírvase asimismo proporcionar informaciones acerca de todo otro elemento nuevo relativo a la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
5. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las actividades desarrolladas por la Comisión para la eliminación de todas las formas de discriminación racial y por la Comisión nacional contra la discriminación racial, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, para lograr la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y en la ocupación. La Comisión se refiere a la situación de los pueblos indígenas en el contexto del Convenio núm. 169.
6. Maquiladoras. La Comisión toma nota que, en cooperación con el Instituto Nacional de Formación Profesional, se implementa el Programa de Capacitación Integral para la Competitividad de la Industria de la Confección y que este programa capacitó a partir de 2002 a 60.000 trabajadores. Los componentes del Programa son: capacitación productiva, seguridad e higiene y componente ocupacional. Toma asimismo nota que en virtud del Programa de Responsabilidad Empresarial más de 17.000 trabajadores de la maquila se benefician con subsidio alimenticio, transporte, almuerzo gratuito los fines de semana, seguro de vida y salud, que algunas empresas tienen servicios de guardería y que donde no existe cobertura del Instituto Hondureño de Seguridad Social las empresas maquiladoras se comprometieron a brindar servicios médicos en el lugar de trabajo. Sírvase continuar proporcionando información sobre la situación de las mujeres en las empresas maquiladoras y sobre las actividades desarrolladas para garantizar la igualdad de trato en dichas empresas.
7. Recursos. Tomando nota que el Departamento de Protección a la Infancia y a la Mujer de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social recibió, en 2002, 230 reclamaciones referentes a la aplicación de la LIOM, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones más detalladas sobre las reclamaciones referidas a la LIOM y la manera en que se hayan resuelto, presentadas durante el período cubierto por la próxima memoria.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria y de los anexos que adjuntó con la misma, y le solicita que suministre información sobre los siguientes puntos.
1. Refiriéndose a su Observación General de 2002 sobre acoso sexual, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno señalando que el artículo 147-A del Código Penal y el artículo 60 de la ley de igualdad de oportunidades de la mujer tratan esta figura. En relación con la definición de acoso sexual, la Comisión agradecería al Gobierno que considere la posibilidad de incluir en la misma, o en la ley de igualdad de oportunidades de la mujer que está siendo objeto de reformas, el elemento relativo al «entorno de trabajo hostil». La Comisión también toma nota de la indicación que crear mecanismos en los centros de trabajo y de estudio, para aplicar efectivamente la ley que sanciona la violencia doméstica, el acoso y el hostigamiento sexual, es uno de los objetivos del Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2002-2007 - Política Nacional de la Mujer. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre toda medida adoptada o prevista para realizar este objetivo, en lo posible con la participación de representantes de organizaciones sindicales y empresariales.
2. La Comisión solicitó al Gobierno en una observación anterior, que facilite información sobre la aplicación y cumplimiento efectivo del decreto núm. 34-2000 por el que se aprobó la ley de igualdad de oportunidades para la mujer, tomando en consideración comentarios que le envió en una solicitud directa. La Comisión toma nota de la indicación que envía el Gobierno según la cual la ley de igualdad de oportunidades para la mujer se encuentra en proceso de reformas, las que serían aprobadas por el Soberano Congreso Nacional en el año 2004. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre esta cuestión y que en su caso envíe el texto de la nueva ley. Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que dé respuesta al punto 1 de su solicitud directa anterior referido a la regulación del servicio doméstico y a la derogación de las disposiciones legales que discriminen o limiten las oportunidades de las mujeres, artículos 50 y 88 respectivamente, de la ley de igualdad de oportunidades para la mujer.
3. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una respuesta al punto 2 de la solicitud directa anterior y que se refiere a las medidas adoptadas para difundir la ley de igualdad de oportunidades para la mujer para que las mujeres y los hombres conozcan mejor sus derechos. También a la necesidad de más información por parte del Gobierno sobre la aplicación práctica de sus disposiciones, en concreto: a) qué disposiciones están siendo aplicadas y cuáles necesitan de una posterior reglamentación; b) información detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo; c) sobre las quejas o denuncias recibidas en los tribunales invocando los principios de la legislación; y d) las sanciones que hasta la fecha se han impuesto en virtud del artículo 86, y la prevista en caso de reincidencia.
4. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a las disposiciones aplicadas en el marco de la ley de igualdad de oportunidades para la mujer: artículos 35 (estudiantes embarazadas); 47 (trabajadora portadora de VIH/SIDA); 55 (ofertas de trabajo); y 73 (inscripción de bienes a nombre de ambos cónyuges o concubinos). La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria si estas disposiciones seguirán vigentes luego de reformarse la mencionada ley.
5. La Comisión había solicitado en su comentario anterior al Gobierno que indique las medidas que está adoptando para promover el acceso de las mujeres al trabajo y a los medios de formación profesional tomando en cuenta información estadística que demuestran una discriminación en los puestos mejor pagos y en sectores reservados «tradicionalmente» a los hombres. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno indicando que el Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2002-2007 - Política Nacional de la Mujer contempla, entre otras acciones, reformas al Código de Trabajo para eliminar cualquier referencia que discrimine a las trabajadoras asalariadas; para extender derechos laborales a ciertos regímenes especiales (servicio doméstico, sector de las maquilas, etc.); para impulsar programas y proyectos de capacitación que incluyan a grupos minoritarios (etnias). La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre el impacto que tiene el referido plan para mejorar la posición de la mujer en el empleo y la ocupación. Habida cuenta de la superposición intrínseca que existe entre los Convenios núms. 111 y 100 en la esfera de la discriminación en el empleo y la ocupación por razón de sexo la Comisión hace referencia a su comentario al Gobierno en la solicitud directa que le envía sobre la aplicación del Convenio núm. 100.
6. La Comisión había observado en sus comentarios anteriores que en el sector de la maquila sólo un porcentaje minoritario de mujeres - a pesar de ser el grupo mayoritario en ese sector - ocupa posiciones con mejores salarios y cargos de dirección. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que a través de reuniones bipartitas entre autoridades de la maquila y trabajadores para el año 2002 hubo un aumento del 60 por ciento en los cargos administrativos desempeñados por mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información en su próxima memoria sobre programas de orientación y formación profesional en este sector. También sobre el establecimiento de servicios sociales para las trabajadoras con responsabilidades familiares, incluyendo el número de beneficiarias.
7. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la formulación de políticas nacionales que tengan como objetivo promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y tribales en el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo, en las diversas ocupaciones, y en las condiciones de trabajo. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las actividades de los servicios de inspección para prevenir, y en su caso sancionar, conductas discriminatorias en contra de los trabajadores indígenas con particular énfasis en la situación de las mujeres.
El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria al igual que de los anexos y estadísticas.
1. La Comisión solicita información acerca de si el régimen especial de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico al que se refiere el artículo 50 del decreto núm. 34-2000 de 11 de abril de 2000 por el que se aprueba la ley de igualdad de oportunidades para la mujer, ha sido ya regulado, en cuyo caso solicita que le envíe una copia del texto. Además, la Comisión observa que el artículo 88 del decreto establece que dicha ley deroga las disposiciones legales que en su contenido discriminen o limiten las oportunidades de las mujeres en el uso y disfrute de sus derechos. La Comisión solicita información sobre la aplicación práctica de este artículo y por lo tanto de aquellas disposiciones que hayan sido efectivamente derogadas.
2. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas que ha tomado o tiene previsto tomar para llevar a cabo una adecuada difusión de la ley de igualdad de oportunidades para la mujer y si se han desarrollado campañas de información y de educación al respecto para que la mujer conozca efectivamente sus derechos. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione más información sobre la aplicación práctica de dicha ley, en concreto: a) qué disposiciones están siendo aplicadas y cuáles necesitan de una posterior reglamentación; b) información detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo; c) sobre las quejas recibidas o denuncias en los tribunales invocando los principios de la legislación; y d) las sanciones que hasta la fecha se han impuesto en virtud del artículo 86, y la sanción prevista en caso de reincidencia.
3. La Comisión toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno. Observa que desde 1995 a 1999 el total de la población ocupada se ha visto incrementado en 470.605 personas, que el número de mujeres ocupadas ha incrementado en un 6 por ciento y que el 90 por ciento de las mujeres empleadas se encuentra en los sectores del comercio y restauración, los servicios comunales, sociales y personales y en la industria manufacturera, mientras que sólo el 34 por ciento de los hombres trabajadores se encuentra concentrado en los sectores anteriormente referidos. La Comisión solicita que el Gobierno indique las medidas que está adoptando para promover el acceso de las mujeres al trabajo y a los medios de formación profesional y para promover la igualdad de oportunidad y trato en el acceso al trabajo de las mujeres en grupos minoritarios.
4. La Comisión también observa que en 2000, aproximadamente el 72 por ciento del total de trabajadores en la maquila eran mujeres y que tan sólo el 10 por ciento de las mujeres ocupaban cargos administrativos como supervisoras, jefes de recursos humanos, asistentes, etc. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione más información acerca de a) los problemas que se están tratando y solucionando en las comisiones bipartitas y tripartitas en sus reuniones periódicas, así como las conclusiones o resultados de dichas reuniones; b) aquellas medidas encaminadas a impulsar el acceso a la mujer a posiciones con mayores salarios y cargos de dirección, y c) sobre las medidas que está llevando a cabo para incentivar el trabajo de las mujeres en los sectores no tradicionales.
5. La Comisión observa, de la información facilitada en la memoria, que el Instituto Nacional de la Mujer ha formulado una política nacional de la mujer en forma concertada, con la participación del sector público y privado. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información concreta sobre esta política, como por ejemplo los proyectos, programas o actividades que se enmarcan en ella.
6. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno comunicando que durante el año lectivo no se someterá a consideración del Congreso Nacional la reforma del Código de Trabajo. Solicita al Gobierno que informe sobre cualquier novedad que se produzca al respecto y espera que en el nuevo código recojan disposiciones sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
7. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas para tratar la discriminación basada en motivos de raza o religión. Con relación a la política nacional relativa a la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y tribales, la Comisión observa que el Gobierno no ha enviado información con respecto a las medidas concretas que ha llevado a cabo o piensa desarrollar para garantizar la no discriminación en el acceso al trabajo, a los medios de formación profesional, y en sus condiciones de trabajo. La Comisión reitera su solicitud, e insta al Gobierno que envíe información concreta desglosada por sexo.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su informe.
Con referencia a los comentarios de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) relativos a la existencia de discriminación y acoso sexual, la Comisión toma nota de la promulgación del decreto núm. 34 2000 de 11 de abril por el que se aprueba la ley de igualdad de oportunidades para la mujer y observa que con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo y la seguridad social la ley protege a las trabajadoras, entre otras cosas, del sometimiento a pruebas de embarazo como requisito previo para optar a un empleo; prohíbe especificar requisitos de sexo, edad, religión o estado civil de la persona en las ofertas de trabajo; promueve la protección efectiva de la mujer durante su embarazo; protege en concreto a la mujer trabajadora portadora del VIH/SIDA; promueve la presencia igualitaria de las mujeres en todos los niveles de la administración pública, y establece sanciones para aquellos actos discriminatorios. La Comisión confía en que mediante la adopción de esta ley y las políticas desarrolladas por el Instituto Nacional de la Mujer junto con el resto de medidas adoptadas por el Gobierno, contribuyan a efectivamente evitar, eliminar y sancionar aquellas acciones que supongan una distinción, exclusión o preferencia basada en el sexo que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación y cumplimiento efectivo de la nueva ley como se solicita de forma más específica en la solicitud directa.
La Comisión además envía al Gobierno una solicitud directa refiriéndose a otros puntos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la legislación anexada así como de las informaciones estadísticas.
1. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) recibidos el 25 de octubre de 1999, anexados a la memoria del Gobierno. La CUTH afirma que existe discriminación en el empleo y en los salarios y se refiere a la discriminación fundada en la raza, sexo y religión. Según la CUTH se imponen castigos a mujeres por no acceder a relaciones sexuales con sus jefes. La Comisión nota que la CUTH no fundamenta sus alegaciones y solicita que envíe información detallada y concreta. Nota asimismo que el Gobierno contestó, de manera general, sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y solicita al Gobierno que informe si se han interpuesto denuncias o demandas al respecto y las acciones adoptadas en consecuencia. La Comisión agradecería asimismo recibir información sobre la legislación relativa al acoso sexual, los recursos disponibles y, además, si se han desarrollado campañas de información y de educación al respecto.
2. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria, el Gobierno recientemente entró en el proceso de una nueva revisión del Código de Trabajo y recuerda que, en materia de elaboración de normas, es posible recurrir a la asistencia técnica de la OIT. Reitera su esperanza de que el Gobierno tenga en cuenta, en el nuevo texto, las exigencias del Convenio relativas a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación y solicita que la mantenga informada de los progresos realizados.
3. La Comisión había solicitado además, que se indicaran las sanciones previstas en la legislación para la discriminación en el empleo y la ocupación basada en los criterios del Convenio en casos distintos de los previstos en el artículo 499, J) del Código de Trabajo. Toma nota de que en caso de producirse discriminación se aplicaría el artículo reformado 625 inciso d) del Código de Trabajo según el cual se sanciona con multa de 50 hasta 5.000 lempiras de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso, su reiteración y capacidad económica de la empresa infractora, la violación, por parte de los patronos, de cualquiera de las garantías mínimas que establece el Código de Trabajo y que no tenga sanción pecuniaria especial. Toma nota asimismo, que la Inspección General del Trabajo de Honduras hasta el momento no ha encontrado ningún caso relacionado con discriminación. La Comisión recuerda que es especialmente importante que los inspectores del trabajo tengan la formación requerida en todo lo relativo a la igualdad de oportunidades y de trato, con el fin de que puedan dar asesoramiento y facilitar las informaciones oportunas en ese campo. Solicita se le informe si se ha considerado la posibilidad de reforzar la inspección del trabajo, brindando a los inspectores formación en materia de igualdad. La Comisión recuerda asimismo la utilidad de la coordinación entre la inspección del trabajo y los organismos especializados en materia de igualdad.
4. La Comisión había rogado al Gobierno que suministrara información sobre todas las medidas adoptadas o previstas, para dar efecto en la práctica al principio del Convenio, por medio de organismos especializados y procedimientos de recurso con respecto a: a) acceso a la formación profesional; b) acceso al empleo y a ocupaciones particulares y c) términos y condiciones de empleo. Habiendo notado que no se ha proporcionado esta información, la Comisión reitera su solicitud y remite nuevamente a las explicaciones dadas en su Estudio General sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988 (párrafos 196-230) en el cual el Gobierno podrá encontrar ejemplos de cómo las dificultades que existen en la práctica para prevenir discriminaciones se han traducido en las leyes y la práctica de varios países en medios y procedimientos específicos para superar dichas dificultades.
5. Raza y color. La Comisión toma nota que el Gobierno compró 1.817 hectáreas de tierra para la etnia chori, lo que implica, según la memoria, un apoyo directo para fomentar el empleo rural y la construcción de viviendas. Este hecho no permite por sí mismo, comprender cuál es la política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación respecto de los pueblos indígenas y de la minoría negra por lo cual la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar al respecto.
6. Sexo. Habiendo notado que en las empresas maquiladoras las mujeres representan el 72,3 por ciento de la mano de obra, la Comisión solicita se le informe sobre las políticas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato en las empresas maquiladoras y solicita se le envíen informaciones estadísticas desglosadas por sexo sobre la distribución de mujeres y hombres en las maquiladoras desglosadas por funciones, puestos jerárquicos y salario. Habiendo tomado nota con interés de la adopción de las leyes núms. 313/98 sobre educación y 232/98 de creación del Instituto Nacional de la Mujer, solicita se le envíe copia e información sobre las actividades desarrolladas para su puesta en práctica.
1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la revisión del Código de Trabajo estaba llegando a su fin y había solicitado al Gobierno que siguiera informando sobre la adopción del texto revisado, que debía tener en cuenta las exigencias de los artículos 1 y 2 del Convenio relativos a la política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. En ausencia de informaciones al respecto en la última memoria del Gobierno, la Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria el texto de las disposiciones adoptadas para fortalecer la base legislativa de la política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato.
2. La Comisión toma nota de que a tenor del artículo 25 del Código de Trabajo, en todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otorguen a los trabajadores la Constitución y el Código de Trabajo. El artículo 60 de la Constitución "declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana", indicando que "la ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto". La Comisión advierte, sin embargo, que en lo que respecta a la discriminación en el empleo y la profesión en base a los criterios mencionados en el Convenio, las únicas sanciones establecidas en el Código de Trabajo se aplican a los sindicatos y a los miembros de sus directivas que concedan privilegios especiales a sus dirigentes, etc. (artículo 500 leído conjuntamente con el artículo 499, j) del Código). Otra prohibición, establecida en el Código de Trabajo en su artículo 12, aparentemente sin sanciones en caso de infracción, se aplica solamente "en los establecimientos de asistencia social, cultural, diversión o comercio, que funcionan para el uso o beneficio general, en las empresas o sitios de trabajo de propiedad particular o del Estado". La Comisión solicita al Gobierno que indique las sanciones previstas en la legislación para la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social en casos de discriminación distintos de los previstos en el artículo 499, j) del Código de Trabajo.
3. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual "en el ordenamiento jurídico hondureño, en los reglamentos administrativos, etc., no existe alguna disposición que en alguna manera pueda ayudar a fomentar las prácticas de distinción, exclusión o preferencia con respecto a una persona o determinado grupo en razón de su color, raza, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social en el acceso al empleo, ocupación, trato e igualdad de oportunidades".
Sin embargo, añade el Gobierno que "La experiencia... demuestra que cuando se dan ciertas relaciones entre una persona o grupo de personas que tienen la potestad y autoridad de decisión y administración y éstos a su vez tienen marcados intereses de índole política, cultural o religiosa, se cae en la práctica en algunos casos de segregar, excluir o discriminar a aquellas personas o grupos de personas que no pertenecen o profesan sus ideas, negándoles las oportunidades a las que tienen derechos y reservándoselas para sí mismos o para sus afines, en estos pocos casos es difícil probarlo para proceder legalmente contra estas personas o autoridades y tratar de solventar esa situación".
Al respecto, la Comisión se remite a las explicaciones dadas en su Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación de 1988, en el capítulo IV que trata de la aplicación de los principios y especialmente en la sección 2, subsección 3 sobre "medios de promoción, aplicación y control" que pueden incluir organismos especializados de promoción y prevención, aplicación y control" (párrafos 196-215 del Estudio), y la subsección 4 sobre "procedimientos de recurso" que trata de quienes pueden presentar recursos, asistencia financiera, la carga de la prueba, protección contra las represalias, reparación y sanciones (párrafos 216-230). El Gobierno podrá encontrar en los mencionados párrafos ejemplos de cómo las dificultades que existen en la práctica para prevenir discriminaciones han dado lugar en las leyes y la práctica de varios países a medios y procedimientos específicos para superar dichas dificultades.
La Comisión ruega al Gobierno que suministre en su próxima memoria informaciones sobre todas las medidas adoptadas o previstas específicamente para dar efecto en la práctica al principio del Convenio por medio de organismos especializados y procedimientos de recurso y sobre los resultados alcanzados con respecto a: a) acceso a la formación profesional; b) acceso al empleo y a ocupaciones particulares; c) términos y condiciones de empleo.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno que recuerda que la revisión del Código de Trabajo está llegando a su finalización en discusiones que se celebran en la Comisión Tripartita para la Revisión y que una vez terminado, el proyecto de ley será enviado al Parlamento. La Comisión solicita al Gobierno le siga informando sobre toda evolución en la adopción del texto revisado, que debería tener en cuenta las exigencias de los artículos 1 y 2 del Convenio relativos a la política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.
2. La Comisión toma nota de que la memoria no da respuesta a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores y, por consiguiente, se ve obligada a reiterarlas esperando que a la brevedad el Gobierno se encuentre en condiciones de facilitar información detallada que ponga de manifiesto la aplicación del Convenio en la práctica.
a) Al haber tomado nota en comentarios anteriores de que la proporción de mujeres inscritas y aprobadas en pruebas de examen era muy inferior a la de los varones y de que el Gobierno tenía la intención de prestar atención prioritaria a la promoción de la educación y la formación profesional de la mujer para ampliar sus posibilidades en el mercado de trabajo (el "Plan de Acción Nacional para el Desarrollo Humano de Honduras 1992-2000" apunta a este objetivo), la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle estadísticas a este respecto. De ser posible, estas estadísticas deberían comparar la evolución de la proporción de mujeres con respecto a los varones en los diversos establecimientos de enseñanza profesional, así como los resultados concretos obtenidos para ampliar las posibilidades de la mujer por la aplicación del Plan Nacional. La Comisión agradecería también al Gobierno que diera precisiones sobre los programas de orientación profesional y las medidas adoptadas, en su caso, para ampliar las posibilidades de elegir profesión por parte de las jóvenes y aumentar así sus posibilidades en el mercado de trabajo.
b) La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el 52,7 por ciento de los empleos públicos están ocupados por mujeres y que el 47,3 por ciento por hombres, estando en aumento la responsabilidad a cargo de las mujeres. La Comisión agradecería recibir informaciones más precisas a este respecto que, por ejemplo, en forma de cuadros, establezcan un desglose por sexo y por categoría de cargos del sector público, comprendida la administración pública.
1. La Comisión toma nota con interés de la presentación ante la autoridad competente del Proyecto de Reforma del Código de Trabajo, que tiene en cuenta los comentarios de la Comisión. Espera que el Proyecto cubra los requisitos del artículo 2 del Convenio en relación a la política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que le informe acerca de su adopción, en su próxima memoria.
2. La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria, a causa de la reforma legislativa, el Gobierno no puede dar ninguna respuesta específica en cuanto a la información solicitada en la solicitud directa anterior, y que incluya los datos estadísticos sobre las medidas para promover la igualdad de empleo entre sexos en los programas de orientación profesional y en el sector público. Espera que el Gobierno pueda suministrar los mismos en sus futuras memorias.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período 1991-1992.
1. En relación con sus comentarios anteriores, que se referían a la proporción de mujeres inscritas y aprobadas en pruebas de examen, muy inferior a la de los varones, la Comisión toma nota de las informaciones que en la memoria del Gobierno se refieren a la promoción de la educación y la formación profesional de la mujer para ampliar sus posibilidades en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota en particular de que el Gobierno tiene la intención de prestar atención prioritaria a esta materia y que el "Plan de acción nacional para el desarrollo humano de Honduras 1992-2000" apunta a este objetivo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle en su próxima memoria estadísticas comparadas sobre la evolución de la proporción de mujeres con respecto a los varones en los diversos establecimientos de enseñanza profesional, así como los resultados concretos obtenidos para ampliar las posibilidades de la mujer por la aplicación del Plan nacional antes mencionado. La Comisión agradecería también al Gobierno que diera precisiones sobre los programas de orientación profesional y las medidas adoptadas, en su caso, para ampliar las posibilidades de elegir profesión por parte de las jóvenes y aumentar así sus oportunidades en el mercado de trabajo.
2. La Comisión toma nota de que el 52,7 por ciento de los empleos públicos están ocupados por mujeres y que el 47,3 por ciento por hombres, estando en aumento la responsabilidad a cargo de las mujeres. La Comisión desearía disponer de informaciones más precisas a este respecto que, en forma de cuadros, establezcan un desglose por sexo y por categoría de cargos del sector público, comprendida la administración pública.
3. En cuanto a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, sin discriminación de clase alguna, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las disposiciones constitucionales y legislativas en vigor garantizan a todos la igualdad en el trabajo. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio, el Gobierno debe formular (en forma precisa) y aplicar una política para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. A este respecto la Comisión señala a la atención del Gobierno los párrafos 157 a 176 de su Estudio general de 1988 sobre Igualdad en el empleo y la ocupación, donde se examina la formulación y el contenido de tal política, así como sus modalidades de aplicación. En particular la Comisión destaca que según se indica en el párrafo 159, "afirmar el principio de la igualdad ante la ley puede ser un elemento de dicha política, pero no basta para constituir en sí una política según el sentido que da a esta palabra el artículo 2 del Convenio". La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para aplicar una política que sea conforme al Convenio en la práctica, tanto en el sector privado como en el sector público.
En relación con comentarios anteriores que se referían al artículo 79, a), de la ley sobre la reforma agraria de 30 de diciembre de 1974, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 64 del decreto núm. 31-92, de 5 de marzo de 1992, que promulga la ley de modernización del sector agrícola, modifica el artículo antes comentado para permitir que la mujer, casada o soltera, con o sin familia a su cargo, se beneficie en un pie de igualdad con los hombres de la atribución de las tierras que se distribuyan en el marco de la reforma agraria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
1. En relación con sus comentarios anteriores relativos al artículo 79, a) de la ley de reforma agraria (la mujer soltera sin familia bajo su responsabilidad no puede beneficiarse del proceso agrario, contrariamente al hombre campesino, soltero y sin responsabilidad familiar), la Comisión nota con interés que la Comisión Legislativa de Mujeres ha sometido al Congreso una iniciativa con miras a lograr la reforma de esta disposición y del artículo 84 de la ley, en el sentido que la Comisión lo había sugerido. La Comisión espera que la próxima memoria contendrá el texto de las enmiendas adoptadas.
2. La Comisión toma nota de los datos estadísticos desglosados por sexo, relativos a los cursos y participantes (matrículados y aprobados) por año desde 1984 a 1990, del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) en donde se observa que la proporción de mujeres matriculadas y aprobadas durante los tres últimos años es muy inferior a la del número de hombres matriculados y aprobados durante ese mismo período. La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas tomadas o contempladas para promover la formación profesional de las mujeres, con miras a mejorar sus oportunidades en el mercado del empleo. A este respecto llama la atención sobre los párrafos 77 a 85 y 178 a 184 de su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, que subrayan el papel de la formación y de la orientación profesional en la realización de la igualdad en el empleo.
3. La Comisión también espera que el Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre cualquier otra medida positiva adoptada para promover la igualdad de oportunidades y de trato con respecto al empleo y a la ocupación en el sector privado, incluidas aquellas que hayan sido adoptadas en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
4. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria según la cual, la legislación pertinente no ha tenido modificaciones que tiendan a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el sector público. La Comisión observa que no se necesita modificar la legislación para aplicar una política activa encaminada a fomentar la participación de las mujeres en el sector público a todos los niveles de responsabilidad. La Comisión llama la atención sobre los párrafos 172 a 176 de su Estudio general de 1988, anteriormente mencionado que contienen ejemplos de las medidas que se pueden tomar al respecto.
5. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales queda pendiente enviar la información sobre porcentajes de mano de obra masculina y mano de obra femenina empleada en el sector público, incluidos los funcionarios públicos, así como sobre el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de comunicar estas informaciones en su próxima memoria.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 79, a), de la ley de reforma agraria, la mujer soltera sin familia bajo su responsabilidad no puede beneficiarse del proceso agrario, contrariamente al hombre campesino, soltero y sin responsabilidad familiar. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria según la cual la atribución de tierras se realiza con la finalidad de asegurar ingresos suficientes a las familias campesinas y que, en el contexto de la estructura familiar de Honduras, la tierra se atribuye al jefe de familia, es decir al hombre. La Comisión se remite a los párrafos 40 a 44 de su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en materia de empleo y ocupación, y sugiere al Gobierno que amplíe la posibilidad de atribuir tierras a las mujeres solteras y sin responsabilidades de familia, como es el caso de los hombres.
2. La Comisión recuerda la memoria del Gobierno de 1984 en la cual se mencionan las diversas atribuciones del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y los temas de sus cursos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las actividades emprendidas y los resultados alcanzados por el mencionado Instituto desde 1984 y, en particular, sobre el porcentaje de hombres y mujeres que han concurrido a los cursos de formación profesional organizados por el Instituto. La Comisión también desea que el Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cualquier otra medida positiva adoptada para promover la igualdad de oportunidades y de trato con respecto al empleo y a la ocupación en el sector privado, comprendida cualquiera que haya sido adoptada en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
3. La Comisión solicita al Gobierno se sirva incluir en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las medidas tomadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el sector público. A este respecto, la Comisión desearía recibir informaciones sobre los porcentajes de mano de obra masculina y de mano de obra femenina empleada en el sector público, comprendidos los funcionarios públicos, así como sobre el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad.