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Caso individual (CAS) - Discusión: 2022, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

2022-BLR-087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

El Gobierno de Belarús ha examinado el informe de la Comisión de Expertos de 2022 y se ve obligado a indicar una vez más que, lamentablemente, al igual que antes, no se tienen en cuenta los argumentos esgrimidos por las autoridades de Belarús relativos al cumplimiento del Convenio, a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y a la situación después de las elecciones presidenciales de 2020.

La posición sobre el caso de Belarús se ha forjado únicamente sobre la base de las quejas presentadas por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), la Confederación Sindical Internacional (CSI), IndustriALL Global Union y otras estructuras. Sus evaluaciones y alegaciones a menudo están condicionadas por intereses políticos, y las opiniones de sus dirigentes sobre el camino del desarrollo y la elección geopolítica de Belarús son sesgadas, incorrectas y no deberían utilizarse como una pauta para forjarse una percepción objetiva de la situación en el país.

En la actualidad, es evidente que el cambio brusco negativo de orientación de las evaluaciones de los órganos de control de la OIT en relación con Belarús está asociado exclusivamente con los eventos políticos que han tenido lugar en el país.

El Gobierno insiste en que dicho enfoque es injusto, contraproducente y absolutamente inaceptable, y que puede constituir un gran obstáculo para el desarrollo continuo de la interacción constructiva sobre la aplicación de las recomendaciones tanto en el país como con los representantes de la OIT.

Los eventos de naturaleza estrictamente política, no relacionados con los procesos de diálogo social en el ámbito del trabajo, no deberían ser la base para evaluar la situación con respecto al Convenio.

Al mismo tiempo, las quejas recibidas por la OIT evidencian el deseo de sus autores de llevar deliberada e injustificadamente las cuestiones políticas al ámbito de competencia de la OIT, a fin de garantizar que se ejerza presión sobre el país a través de esta prestigiosa organización internacional.

A la luz de la información proporcionada anteriormente, así como de las recomendaciones de la Comisión de Expertos, el Gobierno considera necesario formular los siguientes comentarios.

Aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta

El Gobierno lamenta profundamente tomar nota de las evaluaciones negativas de sus esfuerzos continuos encaminados a crear una interacción constructiva con los interlocutores sociales y la OIT a fin de aplicar las recomendaciones dirigidas a las autoridades de Belarús.

El Gobierno presta debida atención a los comentarios y recomendaciones de los órganos de control de la OIT. Al mismo tiempo, los órganos de la OIT deberían adoptar un enfoque más crítico del contenido de las quejas que reciben, y no deberían forjarse una posición únicamente sobre la base de datos no confirmados. Las quejas de los sindicatos no siempre son causadas por una situación objetiva y no siempre reflejan la situación real.

Creemos que la posición abierta y la disposición del Gobierno para entablar un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y la OIT son una buena base para continuar la interacción sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, cuya esencia conlleva el trabajo sistemático y a largo plazo de todos los actores interesados en mejorar el diálogo social con la consideración obligatoria de las realidades e intereses nacionales de Belarús.

El Gobierno ya ha adoptado una serie de medidas concretas, a raíz de las cuales se han aplicado plenamente algunas de las recomendaciones, y se han realizado progresos considerables en la aplicación de las recomendaciones restantes.

Así pues, las recomendaciones de la comisión de encuesta se han señalado a la atención del público en general. Se han adoptado medidas sistemáticas para informar a los representantes de las instituciones judiciales y a las autoridades judiciales sobre la necesidad de examinar atentamente las quejas sobre la discriminación antisindical. Se ha introducido un mecanismo adicional para la protección de los derechos sindicales —se ha confiado al Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral la función de un órgano independiente tripartito que goza de la confianza de todas las partes interesadas—. Se han adoptado medidas para liberalizar el proceso de registro de los sindicatos —se ha abolido la Comisión Nacional de Registro, y se ha anulado el requisito de contar con al menos el 10 por ciento del número total de trabajadores para constituir un sindicato—. El Gobierno supervisa continuamente las cuestiones de la interacción entre las administraciones de las empresas y los sindicatos, estableciendo claramente su posición sobre la inadmisibilidad de la injerencia de los directores de las empresas en las actividades de las organizaciones sindicales.

Cabe destacar que, durante todo este tiempo, el Gobierno se ha ceñido claramente a los acuerdos alcanzados y a los planes elaborados conjuntamente con la OIT para aplicar las recomendaciones.

Como consecuencia de la labor realizada por la misión de contactos directos en el país en 2014, con el apoyo de la OIT, se han realizado una serie de actividades internacionales de cooperación técnica encaminadas a aplicar determinadas recomendaciones de la comisión de encuesta.

A pesar de que, a día de hoy, las propuestas de la misión de contactos directos se han aplicado con éxito, el Gobierno está interesado en seguir interactuando con la OIT, tanto sobre la aplicación de las recomendaciones como sobre una gran diversidad de cuestiones que cumplen las metas y los objetivos de la Organización.

El Gobierno reafirma su compromiso con los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y expresa su disposición para seguir colaborando de una manera constructiva con los interlocutores sociales y la Oficina Internacional del Trabajo en lo referente a cuestiones de interés, así como a muy diversas cuestiones sociales y laborales, siempre y cuando se tengan en cuenta la realidad y los intereses soberanos de la República de Belarús.

Recomendación 8 de la comisión de encuesta

Llevar ante la justicia a quienes infringen la ley

En sus recomendaciones, los órganos de control de la OIT se refieren a la recomendación 8 de la comisión de encuesta, conforme a la cual debería garantizarse a los dirigentes sindicales una protección adecuada, o incluso inmunidad contra la detención administrativa, en el desempeño de sus funciones o cuando ejerzan sus libertades civiles.

Cabe señalar que esta recomendación no se refiere en absoluto a la liberación de los trabajadores sindicalizados de toda responsabilidad en caso de cometer actos ilícitos. Además, el artículo 8, 1) del Convenio núm. 87 de la OIT prevé la necesidad de respetar el Estado de derecho en el ejercicio de los derechos reconocidos por dicho convenio.

En relación con esto, consideramos necesario destacar que cualquier alegación de que los activistas sindicales han sido considerados responsables únicamente por participar en protestas pacíficas y huelgas lícitas es falsa y está totalmente injustificada. Ha habido motivos legales fundados para llevar ante la justicia a los ciudadanos que realizaron actividades ilícitas.

Por consiguiente, cualquier llamamiento para liberar y retirar todas las acusaciones contra los activistas sindicales, que —insistimos— han sido considerados responsables de determinados actos de violación de la ley, parece estar totalmente injustificado.

Autoridades judiciales imparciales e independientes, juicio justo

En Belarús se respeta el principio del Estado de derecho. El Estado garantiza los derechos y las libertades de los ciudadanos, consagrados en la Constitución y la legislación, y estipulados por las obligaciones internacionales.

En virtud de las disposiciones del artículo 60 de la Constitución, un tribunal competente, independiente e imparcial garantiza a todas las personas la protección de sus derechos y libertades.

Los jueces al servicio de la administración de la justicia son independientes y se rigen únicamente por la ley. La injerencia en las actividades de los jueces es inaceptable e implica una responsabilidad de conformidad con la ley.

El juicio de las causas en todos los tribunales está abierto. Las vistas de las causas en una sesión a puerta cerrada se permiten en los casos especificados por la ley, de conformidad con todas las normas de las actuaciones judiciales.

La administración de la justicia tiene lugar sobre la base del principio de competitividad y la igualdad de las partes en el proceso.

Las decisiones judiciales son vinculantes para todos los ciudadanos y funcionarios.

Las partes y las personas que toman parte en el proceso tienen el derecho de recurrir las decisiones, sentencias y otras decisiones judiciales.

No existen obstáculos para que los ciudadanos recurran a un tribunal.

Registro de los sindicatos

Examen de las cuestiones relativas al registro en el marco del Consejo tripartito para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral

En Belarús, al nivel de la legislación, se han tomado las disposiciones necesarias para garantizar que los sindicatos y sus estructuras organizativas pasen con éxito el procedimiento del registro estatal.

Las decisiones que afectan el derecho de los ciudadanos a afiliarse a sindicatos se toman en estricta conformidad con la legislación vigente, sobre la base del principio de la máxima consideración de los intereses y derechos de los ciudadanos y los sindicatos.

Con el fin de aumentar las posibilidades de los sindicatos en términos de obtener una dirección legal, se les brinda la oportunidad de estar ubicados, no solamente en la dirección del empleador, sino también en cualquier otro lugar.

Como muestra la práctica, en la actualidad la necesidad de confirmar la presencia de una dirección legal no es un obstáculo para el registro de los sindicatos.

Las denegaciones de registro son infrecuentes y se apoyan en motivos objetivos, que en la gran mayoría de los casos no están relacionados con la falta de confirmación de una dirección legal. Los principales motivos de denegación del registro son el incumplimiento por los sindicatos de las disposiciones de la ley relativas al procedimiento para crear organizaciones sindicales y para presentar a las autoridades registrales toda la información y los documentos necesarios.

Dado que, si se sigue el procedimiento para crear un sindicato, los documentos para el registro tras la eliminación de los obstáculos identificados pueden presentarse nuevamente a las autoridades registrales, la denegación del registro a un sindicato no es equivalente a una prohibición de creación de un sindicato (su estructura organizativa) y no es un obstáculo insuperable para el registro.

Las cuestiones relativas al registro de los sindicatos pueden ser examinadas en el Consejo tripartito, cuando este órgano reanude su labor (tras la mejora de la situación epidemiológica).

Al mismo tiempo, el examen de cualquier cuestión en el marco del Consejo solo es conveniente si los materiales presentados por las partes al Consejo confirman realmente la existencia de una cuestión problemática. De lo contrario, los miembros del Consejo no tendrán ningún motivo para examinar y discutir el punto del orden del día pertinente.

Organización y celebración de eventos públicos de masas

Recepción y utilización de ayuda gratuita extranjera

El Gobierno lamenta tomar nota de que no se tienen en cuenta sus argumentos relativos a las posibles consecuencias destructivas de la aplicación de las recomendaciones encaminadas a debilitar el control estatal de los fondos recibidos por el país del extranjero, y a la exención de las estructuras sindicales de toda responsabilidad cuando violen la ley durante los eventos de masas.

El procedimiento establecido en el país para recibir ayuda gratuita extranjera se vincula injustificadamente con los artículos 5 y 6 del Convenio. Estos artículos no contienen disposiciones sobre el derecho de los sindicatos a recibir gratuitamente asistencia financiera o de otro tipo para realizar actividades políticas o de agitación entre la población.

La legislación del país no prohíbe la recepción de ayuda gratuita extranjera por los sindicatos. Al mismo tiempo, la legislación define las condiciones (fines) para la utilización de la ayuda gratuita extranjera, y prevé asimismo que dicha ayuda debe estar registrada de conformidad con lo establecido. El procedimiento de registro es sencillo y puede llevarse a cabo en poco tiempo.

No existe información sobre casos en los que se haya denegado a los sindicatos la recepción de ayuda gratuita extranjera. No existen casos de liquidación de sindicatos por no respetar el procedimiento para su utilización.

Al mismo tiempo, si se facilita a las fuerzas externas la oportunidad de patrocinar eventos de masas en el país, esto puede utilizarse para desestabilizar la situación sociopolítica y socioeconómica, lo cual, a su vez, tendrá un impacto sumamente negativo en la vida de la sociedad y en el bienestar de los ciudadanos.

La prohibición de la recepción y utilización de ayuda gratuita extranjera con fines que conllevan actividades políticas o de agitación tiene por objeto proteger los intereses de seguridad nacional, y excluir oportunidades para que las fuerzas externas tengan una influencia destructiva y desestabilicen la situación sociopolítica y socioeconómica.

El procedimiento actual para organizar y celebrar eventos de masas en el país no está en conflicto con los principios de la libertad sindical y está en plena consonancia con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El objetivo de las disposiciones de la legislación que prevén un castigo por no respetar el procedimiento para la organización y celebración de un evento de masas, lo cual tiene consecuencias muy graves, es prevenir la realización de actividades ilícitas socialmente peligrosas que representen una amenaza real para la vida y la salud de los ciudadanos.

Al celebrar eventos de masas, los sindicatos tienen la obligación de respetar el orden público y, a priori, no deberían permitir actividades a raíz de las cuales el evento pueda perder su carácter pacífico y causar graves daños a los ciudadanos, la sociedad y el Estado.

El castigo previsto por la ley para los organizadores de eventos de masas por causar daños considerables y menoscabar los derechos e intereses de los ciudadanos y las organizaciones, así como los intereses públicos o estatales, no es, y objetivamente no debería ser interpretado, como un elemento disuasorio para que los ciudadanos y los sindicatos no ejerzan su derecho a la libertad de reunión pacífica.

La decisión de poner fin a las actividades de un sindicato por infringir la ley sobre los eventos de masas al realizar actividades que han causado daños graves y han menoscabado los derechos y los intereses de los ciudadanos, las organizaciones, la sociedad y el Estado, solo puede ser tomada en un tribunal.

Las enmiendas introducidas a la Ley «sobre los Eventos de Masas» no contienen disposiciones que prohíban a los ciudadanos ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica a fin de proteger sus derechos e intereses legítimos. La enmienda de la Ley tiene por objeto prohibir la organización, preparación y realización de actos que menoscaben la independencia, la integridad territorial y la soberanía del Estado, los cimientos del orden constitucional y la seguridad pública a través de la organización de disturbios masivos, la realización de actos de vandalismo asociados con daños o la destrucción de propiedad, la incautación de edificios y estructuras, y otros actos que atenten manifiestamente contra el orden público, o la participación activa en los mismos.

Teniendo en cuenta la presión política y económica sin precedentes ejercida sobre Belarús, que tiene por objeto socavar su potencial económico, ralentizar su desarrollo y rebajar el nivel de vida de los ciudadanos, creemos que disminuir la responsabilidad por no respetar el procedimiento para celebrar eventos de masas y eliminar las restricciones impuestas a la utilización de la ayuda gratuita extranjera para realizar actividades políticas y de agitación ayudará a crear condiciones para el fortalecimiento de la influencia destructiva externa en la situación del país, lo cual no beneficia a los intereses de Belarús.

Derecho de huelga

El procedimiento actual para organizar y llevar a cabo huelgas en Belarús no va en contra de las normas internacionales del trabajo y permite a los ciudadanos ejercer plenamente su derecho a organizar una huelga lícita a fin de resolver un conflicto laboral colectivo que haya surgido.

En virtud del artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho de huelga, a condición de que este se ejerza de conformidad con las leyes de cada país.

En Belarús, una huelga es una negación voluntaria temporal de los trabajadores a desempeñar sus funciones laborales (en su totalidad o en parte), con el fin de resolver un conflicto laboral colectivo (artículo 388 del Código del Trabajo).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Sindicatos, los sindicatos tienen el derecho de organizar y llevar a cabo huelgas de conformidad con la Ley, mientras que las reivindicaciones políticas están prohibidas durante las huelgas iniciadas por sindicatos.

La prohibición de presentar reivindicaciones políticas durante una huelga también se prevé en la tercera parte del artículo 388 del Código del Trabajo de la República de Belarús.

Las acciones de protesta no autorizadas que tuvieron lugar en la República, y los intentos de organizar una huelga en las empresas sin tener en cuenta los requisitos, no están relacionados en absoluto con la aplicación de los derechos y las libertades sindicales para proteger los intereses laborales, sociales y económicos de los ciudadanos, y tampoco con los asuntos que se pide a los sindicatos que solucionen.

Los organizadores de las acciones de protesta ilícitas en las empresas, cuyo objetivo es lograr exclusivamente objetivos políticos, y no hacer realidad los derechos y libertades de los trabajadores, engañaron deliberadamente a los trabajadores en cuanto a la legalidad de dichas acciones, sustituyendo conceptos legales tales como un movimiento de huelga y un evento de masas.

Por su parte, las autoridades han pedido reiteradamente a los ciudadanos que respondan de una manera equilibrada y prudente a los llamamientos para participar en los eventos de masas denominados movimientos de huelga, y que no sucumban a provocaciones que pueden causar daños económicos a las empresas y al Estado, y socavar los derechos e intereses de otros ciudadanos.

La aplicación de las propuestas de legalizar las huelgas políticas no contribuirán al ejercicio del derecho de los sindicatos a realizar sus actividades con plena libertad, ya que brindará nuevas oportunidades de abuso por diversas estructuras destructivas, además de utilizarse para socavar el potencial económico de la República, lo que no redunda en interés de ninguna de las partes en el diálogo social.

La información presentada en las quejas sindicales sobre los ciudadanos que son presuntamente objeto de discriminación, presión y represión por el mero hecho de ejercer su derecho a participar en una huelga pacífica no corresponde a la realidad.

No ha habido huelgas lícitas en las empresas de la República.

Los ciudadanos, representados en las quejas como trabajadores que han sido objeto de acciones represivas por parte de los empleadores y del Estado, se enfrentan con razón a una responsabilidad disciplinaria y/o administrativa por determinadas violaciones de la disciplina laboral y de otras disposiciones de la ley.

En relación con esto, parece ilógico, incorrecto y totalmente infundado señalar que dichos trabajadores han sido objeto de medidas represivas por el mero hecho de participar en huelgas presuntamente pacíficas y lícitas y que, por consiguiente, deben ser puestos en libertad, reincorporados a su trabajo (etc.) y recibir asimismo una indemnización compensatoria.

Consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores

En la República de Belarús, se ha creado un sistema de alianzas sociales que está funcionando con éxito, en el marco del cual los órganos gubernamentales, las asociaciones de empleadores y los sindicatos interactúan en la formulación y aplicación de la política socioeconómica del Estado.

La elaboración de proyectos de texto jurídicos normativos que regulan las cuestiones del ámbito social y laboral se lleva a cabo con la participación directa de los interlocutores sociales.

Con respecto a las propuestas de enmendar el Reglamento del Consejo de Ministros de la República de Belarús (aprobado por el Decreto núm. 193 de 14 de febrero de 2009), consideramos necesario reiterar que los proyectos de resolución del Gobierno sobre las cuestiones que afectan los derechos e intereses laborales y socioeconómicos de los ciudadanos, de conformidad con el reglamento mencionado anteriormente, se remiten a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) para que formule los comentarios y/o propuestas que considere pertinentes, como centro sindical nacional —la mayor asociación independiente voluntaria republicana de sindicatos, que representa los intereses de más de 4 millones de personas, es decir, como la organización más representativa de trabajadores—.

Este enfoque no contradice ningún principio o norma, y permite tener en cuenta lo máximo posible los intereses de los trabajadores durante las consultas y durante la elaboración de disposiciones legislativas.

Resolución de conflictos laborales

El Gobierno confirma una vez más su interés en seguir colaborando con los interlocutores sociales y la OIT, a fin de mejorar el sistema para resolver los conflictos laborales.

El Gobierno valora enormemente la asistencia prestada por la Oficina Internacional del Trabajo en términos de mejorar la labor del Consejo tripartito para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral, que se creó con el apoyo consultivo de la OIT como órgano que goza de la confianza de todas las partes, para examinar la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y solucionar otros problemas de interacción con los interlocutores sociales, incluido el examen de las quejas recibidas.

Así pues, en esta fase, el Consejo tripartito es el órgano (fuera del procedimiento judicial) que debe examinar las cuestiones planteadas por los sindicatos. Al mismo tiempo, el Gobierno está dispuesto a seguir avanzando para mejorar esta función del Consejo o a través de la creación de otra estructura.

El Gobierno espera con interés seguir entablando un diálogo abierto y constructivo con la OIT a fin de garantizar el desarrollo progresivo y armonioso de la República de Belarús, y el bienestar y la prosperidad de sus ciudadanos.

Al mismo tiempo, el Gobierno está sumamente preocupado porque, en la actualidad, una serie de países, estructuras extranjeras y organizaciones, en lugar de desarrollar una cooperación mutuamente beneficiosa, y de fortalecer la solidaridad global y la coherencia de las políticas en los ámbitos económico, social y de otro tipo, está contribuyendo activamente a la desestabilización de la situación en la República de Belarús.

Ha tenido lugar un ataque agresivo y a gran escala a nuestro país en lo que respecta a la información proporcionada, y se están tomando medidas para forjar una imagen sumamente negativa del Estado en el ámbito internacional. El objetivo de todas estas acciones es justificar las sanciones sin precedentes e irrazonables contra las empresas, las organizaciones y los funcionarios de Belarús.

El Gobierno lamenta profundamente que países hostiles y diversas estructuras estén utilizando activamente la plataforma de la OIT para formular acusaciones infundadas contra la República de Belarús que no reflejan en absoluto la situación real.

Teniendo en cuenta la situación actual, el Gobierno agradecería a los órganos de la OIT que adopten una actitud imparcial hacia los procesos que están teniendo lugar en el país y que desestimen las evaluaciones críticas apresuradas de las acciones emprendidas por las autoridades nacionales a fin de restablecer la ley y el orden en el país.

El Gobierno insta a que se examine de manera objetiva y exhaustiva el denominado «caso de Belarús», a la luz de toda la información, los argumentos y los comentarios presentados por el Gobierno.

Discusión por la Comisión

Interpretación del ruso: representante gubernamental, Ministra de Trabajo y Protección Social - Gracias por darme la oportunidad de hablar ante la Comisión acerca de la aplicación del Convenio por parte de Belarús y la aplicación de las conclusiones de la comisión de encuesta.

El año pasado se criticó al Gobierno y se formularon recomendaciones. Mi esperanza es que estaremos en condición de informar sobre los progresos realizados, y me esforzaré por hacerlo. Estoy segura de que todos se habrán familiarizado con las conclusiones de la comisión de encuesta y comprenderán que la situación tiene contrastes.

En primer lugar, por lo que respecta a las recomendaciones, el Gobierno de Belarús informó a la OIT de que la aplicación de las conclusiones tendría en cuenta la situación real y el daño potencial para los intereses nacionales. De hecho, entre las 12 recomendaciones, hay algunas que no despertaron ninguna duda en cuanto a su posible aplicación. Se aplicaron de forma clara y rápida. Por ejemplo, difundimos rápida y ampliamente las conclusiones de la comisión de encuesta, adoptando medidas para informar a la judicatura y a la Fiscalía de la necesidad de examinar detalladamente las quejas de posible discriminación antisindical, y para ello se organizaron, junto con la OIT, una serie de seminarios.

En cuanto a la simplificación del registro, se adoptaron decisiones para modificar el requisito legal de un porcentaje del 10 por ciento de los empleados para crear un sindicato. De las 12 recomendaciones, algunas requieren acciones de carácter más amplio y generalizado. Por ejemplo, el Gobierno de Belarús tiene previsto revisar el sistema jurídico y el sistema de resolución de conflictos en colaboración con los interlocutores sociales. Es evidente que estas recomendaciones van a implicar un enlace sistémico con los interlocutores sociales sin un calendario definido para su aplicación. Es un ámbito de trabajo que está en marcha en muchos países, no solo en Belarús.

En cuanto a las recomendaciones relativas a la legislación sobre eventos de masas, quiero subrayar que en Belarús no hay normas distintas. Todos son iguales ante la ley y todos están igualmente obligados a cumplirla. En cuanto a las ayudas gratuitas extranjeras, no existe ninguna prohibición legal para recibirlas, pero la ley define claramente las finalidades de su uso y su orden de registro. Subrayo que esta normativa es de aplicación a todas las personas jurídicas.

Una de las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos es que la supuesta prohibición de recibir ayudas gratuitas del extranjero viola el Convenio. Quisiera señalar que, aunque actualmente existen dificultades en la aplicación de la conclusión de la Comisión de Expertos, solo con orden judicial puede decidirse la disolución de sindicatos. En los últimos veinte años no ha habido ningún caso de disolución de un sindicato por uso indebido de ayuda gratuita extranjera.

Volviendo a la cuestión de los eventos de masas, la actual legislación de Belarús no plantea en la práctica ningún obstáculo para la libertad de reunión. Existen ciertas limitaciones en cuanto a los fines, o pueden tener su raíz en la seguridad del Estado y de la población, y se ajustan plenamente a las normas internacionales sobre derechos civiles y políticos. La disolución de sindicatos por haberse organizado eventos de masas es algo que tampoco ha ocurrido. Por lo tanto, la práctica de la aplicación de nuestra normativa habla por sí misma.

Quisiera pasar ahora a hablar sobre huelgas. El tema de las huelgas no está cubierto por las recomendaciones. Sin embargo, la Comisión de Expertos lleva varios años solicitando diversas modificaciones del Código del Trabajo en lo que respecta a la regulación de la organización y celebración de huelgas. La posición del Gobierno a este respecto es clara y conocida. Tanto la Constitución como el Código del Trabajo y la legislación sobre sindicatos contemplan todas las garantías necesarias del derecho de huelga de los ciudadanos en Belarús. La huelga es una posibilidad extrema para la resolución de conflictos (un último recurso) y, por tanto, existen condiciones para que estos se resuelvan mediante el diálogo y la conciliación. Creemos que en este ámbito la legislación de Belarús no supone ningún obstáculo para el cumplimiento de las normas de la OIT.

Otra cuestión importante sobre la que me gustaría llamar su atención es la siguiente. La cuestión de la aplicación de las recomendaciones se ha desarrollado siempre de forma positiva. En 2009 se creó el Consejo tripartito para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral. Su mandato se diseñó conjuntamente con los interlocutores sociales y la OIT. El Consejo ha servido como principal foro de debate de cuestiones de actualidad sobre aplicación de derechos, entre ellos la libertad sindical y la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como de posibles cambios legislativos. La Comisión tomó nota de estos pasos positivos.

En 2009 se constataron avances en cuanto a la aplicación por parte de Belarús de las conclusiones de la comisión de encuesta. En 2014, la misión de contactos directos en Minsk también observó elementos de pluralismo sindical. Estas son algunas de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno para promover el tripartismo. Otro ejemplo tiene que ver con el hecho de que en 2017 Belarús no figuraba, por primera vez, en una lista corta, y las obligaciones de presentación de memorias sobre el Convenio estaban sujetas a un ciclo regular de presentación.

En la OIT se entiende que la situación relativa a la aplicación de las conclusiones de la comisión de encuesta ha dado un giro positivo. Belarús ha mostrado buena voluntad en cuanto a una mayor cooperación. En 2019, celebramos el centenario de la OIT; fue un acontecimiento importante al que siguió la ratificación del Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) y del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Estos convenios entraron en vigor en febrero del año pasado.

Otros dos acontecimientos importantes tuvieron lugar: una conferencia tripartita sobre el diálogo social y una sesión del Consejo tripartito a nivel regional y de rama, en la que hubo una consulta con funcionarios de la OIT sobre las cuestiones del tripartismo. Se ha hecho mucho para impulsar nuestra colaboración con la OIT y, a este respecto, la OIT ha tomado debida nota de los esfuerzos del Gobierno.

Sin embargo, desgraciadamente en 2020 los órganos de control de la OIT cambiaron negativamente de sintonía, siendo bastante evidente que la raíz de esto está en los acontecimientos políticos. Después de las elecciones políticas de agosto de 2020, las fuerzas destructivas de la oposición intentaron tomar el poder en el país, dando lugar a la organización de protestas callejeras ilegales. Llamo su atención sobre el hecho de que dichas protestas no tenían ninguna relación con los derechos y las libertades sindicales y, en esa situación, el Estado tomó todas las medidas necesarias para garantizar el orden público y evitar el caos y la desestabilización de la situación en el país.

En la actualidad, la República de Belarús atraviesa un periodo difícil. Los países occidentales, y a su cabeza los miembros de la Unión Europea y los Estados Unidos de América y sus sindicatos representativos, están tratando de imponer medidas coercitivas unilaterales para perjudicar no solo a las empresas sino también a los ciudadanos de a pie y para generar tensiones en nuestra sociedad.

Nos preocupa profundamente que se ejerza este tipo de presión sobre Belarús en forma de descrédito de nuestro país sobre una base infundada. Es bien sabido que los miembros de la oposición de Belarús que se encuentran en el extranjero están muy implicados en tratar de socavar los esfuerzos del Gobierno de Belarús utilizando el artículo 33 de la Constitución de la OIT para alcanzar sus objetivos políticos.

Tales intentos pueden causar un grave daño a la autoridad de la OIT, pues indica que algunos países o grupos de países son capaces de manipularla para sus propios fines. El Gobierno de Belarús pide a la Comisión que evite los intentos de politizar su trabajo. La Comisión debe trabajar exclusivamente dentro de sus competencias.

El Gobierno de la República de Belarús está dispuesto a entablar una colaboración constructiva que no se quede en meras palabras. La República de Belarús es miembro de la OIT desde hace mucho tiempo y ha promovido los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Belarús ha ratificado todos los convenios fundamentales. El país ha puesto en marcha un amplio conjunto de medidas de protección social que abarca todos los ámbitos del quehacer humano y su nivel de desempleo es muy bajo. Es evidente que Belarús ha conseguido mejoras y avances significativos en la defensa de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Miembros trabajadores - El Gobierno de Belarús sigue violando impunemente su obligación en el marco del Convenio. La Comisión ya debatió la aplicación del Convenio por parte de Belarús en 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2013, 2014, 2015 y 2021 y, antes de 2005, nuestra Comisión debatió sobre Belarús con respecto a este convenio en 1997, 2001, 2002 y 2003, lo que llevó a la creación de una comisión de encuesta por parte del Consejo de Administración en 2003, y a la adopción del informe de la comisión de encuesta en 2004. Nuestra Comisión está llamada a examinar este caso una vez más.

Durante nuestras discusiones del año pasado, el representante gubernamental de Belarús lanzó inquietantes amenazas a los sindicatos independientes tras haberlos calificado de enemigos del Estado. Condenamos las amenazas y lo pusimos en conocimiento de la Oficina y del Director General.

En la actualidad se ha deteriorado drásticamente la situación de los sindicatos independientes, sus dirigentes y sus afiliados en Belarús. El Gobierno está sumido en la represión y la destrucción intencionada y sistemática de los sindicatos independientes en Belarús.

Todos los sindicatos independientes, sus dirigentes y sus afiliados son objeto de acoso incesante. El 19 de abril de 2022, más de 20 dirigentes y activistas del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) fueron detenidos por el Comité de Seguridad del Estado, entre ellos, los Sres. Alexander Yaroshuk, presidente del BKDP y miembro del Consejo de Administración de la OIT, Siarhei Antusevich, vicepresidente del BKDP y Gennady Fedynich, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica de Belarús (REP). A ellos y a otras personas se les ha aplicado el artículo 342 de la primera parte del Código Penal, siendo acusados de organizar y preparar actos que alteran gravemente el orden público o de participar activamente en ellos, acusación que conlleva la amenaza de una pena de prisión de hasta cuatro años.

El 13 de mayo, el consejo del BKDP se reunió y nombró al Sr. Maxime Pazniakou como presidente en funciones del Sindicato Independiente de Mineros y Trabajadores Químicos de Belarús (BNP).

El 17 de mayo, el Sr. Maxime Pazniakou fue detenido por las autoridades del Estado. El 19 de mayo fue condenado a quince días de detención administrativa y esa condena debería haber expirado hoy, pero se le condenó a otro periodo de quince días.

El 18 de mayo, la vicepresidenta del sindicato REP, Sra. Zinaida Mikhniuk, fue declarada culpable de insultar al Presidente de la República de Belarús en aplicación del artículo 368 del Código Penal. Fue condenada a dos años de prisión en una colonia penal de seguridad general.

El 19 de mayo de este año los fiscales exigieron al BNP la entrega de documentos sindicales, incluso con detalles de los afiliados; se hicieron peticiones similares a otras filiales del BKDP, como el Sindicato Libre de Belarús (SPB) y el Sindicato Libre de Trabajadores del Metal (SPM).

Tales exigencias se formularon a pesar de que las fuerzas de seguridad especializadas ya habían incautado todos los documentos sindicales durante los registros de 19 de abril, un mes antes.

El 25 de mayo de este año los agentes de seguridad llegaron a la oficina del BNP situada en Soligorsk, llevándose al Sr. Alexander Mishuk, presidente del BNP en JSC «Belaruskali», sin dar más información. Se registró a los dirigentes del sindicato, se confiscaron los teléfonos móviles y otros dispositivos de oficinistas del sindicato y los empleados tuvieron que firmar acuerdos de confidencialidad.

A principios de abril de este año el régimen designó como organización extremista al sindicato REP y prohibió todas sus actividades. Cuando los dirigentes del sindicato REP cuestionaron la justificación de tal designación, el aparato de seguridad del Estado respondió intensificando sus registros y detenciones.

Esta extensa lista de actos intencionados, sistemáticos, injustificados e inaceptables de acoso contra los sindicatos independientes de Belarús se remonta solo a los dos últimos meses y estamos profundamente preocupados por la integridad física y la salud de nuestros colegas. Exigimos la liberación inmediata de todos los dirigentes y sindicalistas y la retirada de todos los cargos.

Es urgente que el Gobierno invite a la OIT a visitar a esos colegas en prisión y a comprobar su estado. Deben eliminarse las condenas de los colegas que hayan sido condenados. Por otra parte, el Grupo de los Trabajadores desea destacar la persistente falta de avances en la aplicación de las observaciones y recomendaciones de los órganos de control de la OIT. A los trabajadores de Belarús se les sigue negando el derecho a participar en manifestaciones pacíficas y a organizar reuniones sindicales.

En el debate de la Comisión sobre Belarús del año pasado llegamos a la firme conclusión de que los últimos acontecimientos suponían un paso atrás y un nuevo retroceso por parte del Gobierno respecto de sus obligaciones en virtud del Convenio, e instamos al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias ante esta conferencia para aplicar plenamente todas las recomendaciones pendientes de la comisión de encuesta, y la Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial del informe.

En un informe de marzo de 2021 sobre Belarús, el Comité de Libertad Sindical lamentó profundamente el grave retroceso por parte del Gobierno de Belarús en cuanto a sus obligaciones en virtud de la Constitución de la OIT y a su compromiso de aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta.

Nos alarma profundamente el hecho de que el Gobierno no solo no está aplicando las recomendaciones de la comisión de encuesta ni por supuesto de las observaciones del sistema de control, sino que también está procediendo a la eliminación sindical con respecto a los sindicatos independientes. Un dirigente de un sindicato independiente se considera una amenaza automática para la seguridad y las fuerzas de seguridad lo acosan para que vaya al exilio o a la cárcel.

Podemos darles un ejemplo de la impunidad del Gobierno de Belarús respecto a su obligación para con las normas internacionales del trabajo: mientras que la recomendación 8 de la comisión de encuesta establece que se tomen medidas para liberar a todos los sindicalistas que siguen detenidos y retirar todos los cargos relacionados con la participación pacífica en protestas y acciones colectivas, el Gobierno se está empleando redobladamente en proceder a detenciones masivas de dirigentes y afiliados de sindicatos.

Además, los trabajadores de Belarús siguen sin tener derecho a crear sindicatos sin previa autorización, lo que es contrario al Convenio y a la recomendación 2 de la comisión de encuesta.

El Gobierno no está tomando ninguna medida para ocuparse de las observaciones anteriores de la Comisión de Expertos ni de las conclusiones de la Comisión adoptadas el año pasado.

En relación con los obstáculos al registro de sindicatos creados por el requisito del domicilio legal, observamos que hay nuevos casos de denegación de registro de organizaciones de base de las filiales del BKDP que tuvieron lugar después de la última sesión de esta Comisión. Recientemente se ha revocado el registro de varios sindicatos. El Gobierno no ha proporcionado información al sistema de control, tampoco los informes a la Comisión de Expertos sobre las reformas legislativas solicitadas por la Comisión el año pasado. No se ha producido ningún avance.

Siguen produciéndose novedades legislativas regresivas, como el Decreto Presidencial que aún exige autorización previa para registrar las ayudas gratuitas y que restringe el uso de la ayuda, la Ley de Actividades de Masas que restringe aún más los requisitos para celebrar actos públicos, etc. El Código Penal fue modificado añadiendo nuevas restricciones y sanciones. El Gobierno no ha hecho nada para modificar el Código del Trabajo con el fin de ajustarlo al Convenio.

Para terminar, dieciocho años después de la comisión de encuesta, la conclusión del Grupo de los Trabajadores es que no se ha producido ningún avance en la aplicación de sus recomendaciones. Por el contrario, la situación se ha deteriorado drásticamente tanto en la ley como en la práctica. Hace falta abordar con urgencia la impunidad de la que hace gala frente al sistema de control en su conjunto.

Nuestra discusión de hoy sobre este caso debe enviar una señal clara de que se deben respetar la Constitución y el sistema de control de la OIT y que se deben tomar las medidas apropiadas al respecto.

Miembros empleadores - Quisiera dar las gracias a la representante gubernamental por sus declaraciones en nombre del Gobierno de Belarús.

Como han señalado los miembros trabajadores, la Comisión de Expertos lleva formuladas 14 observaciones sobre este caso desde 1997, y en 2021 tuvo lugar la discusión más reciente en la Comisión del caso de Belarús y su aplicación del Convenio.

En sus conclusiones de 2021, la Comisión expresó su profunda preocupación por el hecho de que, diecisiete años después del informe de la comisión de encuesta, Belarús no haya tomado medidas para abordar la mayoría de las recomendaciones de la Comisión. En las conclusiones de 2021, nuestra Comisión instó al Gobierno a restablecer sin demora el pleno respeto de los derechos y libertades de los trabajadores, a aplicar la recomendación 8 de la comisión de encuesta garantizando una protección adecuada contra la detención administrativa de dirigentes sindicales en el ejercicio de sus funciones y de sus libertades civiles, a adoptar medidas para la liberación de todos los sindicalistas que permanecen detenidos y a retirar los cargos relacionados con la participación en acciones de protesta pacíficas, a abstenerse de arrestar o detener dirigentes o sindicalistas que realizan actividades sindicales legales o de participar en actos de violencia, intimidación o acoso, incluido el acoso judicial, contra ellos, así como la exigencia de investigar sin demora los presuntos casos de intimidación o violencia física, mediante una investigación judicial independiente.

Además, en las conclusiones de 2021 de la Comisión se pidió al Gobierno que garantizara que no quedaran obstáculos para el registro de los sindicatos ni en la ley ni en la práctica. Además, en tales conclusiones también se abordó la cuestión de la demanda por el Presidente de Belarús de crear sindicatos en todas las empresas privadas para 2020 y la Comisión instó, en los términos más enérgicos, a que el Gobierno se abstuviera de interferir en la constitución de sindicatos en empresas privadas y pusiera fin inmediatamente a las interferencias en la constitución de sindicatos y se abstuviera de mostrar su preferencia por determinado sindicato en las empresas privadas.

Además, en las conclusiones de 2021 de la Comisión también se abordó la cuestión de la organización de actos de masas por parte de los sindicatos y se instó al Gobierno a modificar la Ley de Actividades de Masas, a derogar la Ordenanza núm. 49 del Consejo de Ministros y a abordar las preocupaciones planteadas por los sindicatos respecto a la organización y celebración de actos de masas en la práctica.

Además, las conclusiones de 2021 de la Comisión también abordaron recomendaciones relacionadas con el funcionamiento del Consejo tripartito para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral. En 2021, la Comisión invitó al Gobierno a valerse de la asistencia técnica de la OIT, solicitó que el Gobierno proporcionara información detallada sobre las medidas adoptadas con respecto a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como de las recomendaciones de la Comisión que datan de 2021 y de los años anteriores a 2021, y que transmitiera esa información a la Comisión de Expertos antes de su siguiente reunión. Asimismo, como han mencionado los miembros trabajadores, en las conclusiones de 2021 de la Comisión se incluyó la discusión de este caso en un párrafo especial de su informe.

Este año, los miembros empleadores observan que no ha habido ningún progreso significativo ni hacia la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta ni hacia la de las conclusiones de 2021 de la Comisión. Los empleadores señalan que esto indica una falta de compromiso por parte del Gobierno para garantizar el respeto de sus obligaciones en el marco del Convenio, así como de sus obligaciones con arreglo a la Constitución de la OIT. Esta es una situación profundamente preocupante para el Grupo de los Empleadores. Además, observamos que los miembros de los empleadores están profundamente preocupados con los nuevos alegatos de procesos penales, detenciones y encarcelamientos de sindicalistas, especialmente los alegatos acerca de los hechos acaecidos en los últimos dos meses.

Los miembros empleadores recuerdan que el pleno reconocimiento de las libertades civiles, en particular la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión, el derecho a protección contra la detención y la prisión arbitrarias y el derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial son condiciones previas básicas para cualquier ejercicio significativo de la libertad sindical de los trabajadores y de los empleadores y es necesario para el pleno cumplimiento del Convenio. Los miembros empleadores observan que, según los datos disponibles, estas libertades han sido violadas de forma flagrante por el Gobierno de Belarús tras las elecciones presidenciales de agosto de 2020. Por tanto, debemos aprovechar este momento para expresar nuestra profunda preocupación con respecto al deterioro de las circunstancias relativas al fomento y la protección de la libertad sindical.

Con respecto a la cuestión del registro, los miembros empleadores observan la ausencia de nuevas explicaciones provenientes del Gobierno con respecto al registro del BKDP, el SPB y el Sindicato REP, y esta falta de información es preocupante. Pasamos a la preocupación señalada por la Comisión de Expertos con respecto a la reunión televisada entre el presidente de la FPB y el Presidente Lukashenko en la que este último instó a que para finales de 2020 se hubieran creado sindicatos en todas las empresas privadas bajo la amenaza de liquidación de esas empresas privadas. Los empleadores señalan que, en consonancia con el artículo 2 del Convenio, la libertad sindical implica y exige que los trabajadores y los empleadores puedan decidir libremente, sin injerencia del Estado, si constituir o no sus propias organizaciones. Por lo tanto, los empleadores hacen un llamamiento al Gobierno para que se abstenga de cualquier injerencia en la constitución de sindicatos en empresas privadas, en particular en lo que respecta a la exigencia de constituir un determinado sindicato bajo la amenaza de liquidación de dicha empresa.

Pasando a la cuestión de la asistencia financiera, los empleadores señalan que la aceptación por parte de una organización nacional de trabajadores o de empleadores de la asistencia financiera de una organización internacional de trabajadores o de empleadores sin necesidad de aprobación por el Gobierno y sin sanciones en caso de recibir dicha asistencia financiera forma parte del derecho previsto en el artículo 5 de afiliarse a organizaciones internacionales de empleadores o de trabajadores. El derecho a organizar reuniones y manifestaciones públicas constituye un aspecto importante de las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en virtud del artículo 3 del Convenio. En vista de ello, la Ley de Actividades de Masas modificada, junto con el reglamento que la acompaña, que limita el uso de la ayuda gratuita extranjera para la realización de acontecimientos de masas, limita indebidamente la posibilidad de los sindicatos de realizar sus actividades públicas. Por lo tanto, los empleadores instan al Gobierno a modificar la Ley de Actividades de Masas y el reglamento que la acompaña, con el fin en particular de fijar claramente los motivos de denegación de las solicitudes de celebración de actos sindicales multitudinarios de conformidad con los principios de la libertad sindical, a ampliar, y no restringir, el alcance de las actividades para las que se puede utilizar la ayuda financiera extranjera, y a abolir las sanciones impuestas a los sindicatos o sindicalistas por una única violación de la legislación respectiva. Los empleadores también reiteramos nuestro llamamiento al Gobierno para que derogue la Ordenanza núm. 49 del Consejo de Ministros, en su versión modificada, a fin de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer, en la legislación y en la práctica, su derecho a organizar actos multitudinarios.

Debemos aprovechar este momento para señalar simplemente que no abordaremos las numerosas observaciones de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga, ya que la posición de los empleadores es que en efecto eso no lo cubre este convenio.

Permítanme terminar reiterando nuestra preocupación por el deterioro de las circunstancias en el país con respecto a sus obligaciones en virtud del Convenio.

Interpretación del ruso: miembro trabajador, Belarús - La FPB agrupa todos los ámbitos de la esfera económica y tiene el compromiso de colaborar con la OIT para desarrollar el tripartismo y con los interlocutores sociales para mejorar la legislación y su práctica y aplicación. Ahora tenemos la oportunidad de observar la condición real de los trabajadores y los empleadores en el país y no estamos de acuerdo con las conclusiones de la Comisión con respecto a que Belarús no aplica el Convenio.

Consideramos que la evaluación negativa de la situación está politizada y es parcial. Además, subrayaría que en otros países europeos se han dado casos de acoso a las actividades sindicales, por ejemplo, el uso por la policía de gases lacrimógenos contra los manifestantes sindicales. En Bélgica y Alemania se han tomado diversas medidas contra movimientos sindicales.

Según la CSI, en muchos países europeos se viola el derecho de huelga; el 41 por ciento de los países europeos viola el derecho de libertad sindical. Tenemos estadísticas que demuestran que a estos problemas en Europa Occidental no se les presta atención en la OIT ni en la Conferencia. Nuestro caso se estaría examinando sobre la base de información falsa. A continuación expongo un ejemplo concreto.

Según la información proporcionada por la Comisión de Expertos, a los trabajadores de Belarús se les niega el derecho de huelga y pueden ser arrestados y detenidos. Esta información no se ajusta a la realidad. El derecho de huelga está consagrado en nuestra Constitución. Existen reglamentos para la organización de huelgas, como en otros países, y eso está definido en la legislación, en Belarús. El sindicato está facultado para decidir ir a la huelga en interés del colectivo laboral. Debo subrayar que tales disposiciones existen en otros países, como Alemania.

En cuanto a la práctica de los últimos años, los comités de empresa no han decidido ir ni a una sola huelga cuando supuestamente se ha detenido a personas por haberlas hecho, lo cual es completamente falso. Además, los sindicatos son totalmente libres de declarar una huelga, como puede verse en el hecho de que, recientemente, hemos tenido casos de trabajadores que han planteado hacer huelga y que, al someterse a examen por los comités profesionales de la región, finalmente no se decidió hacerla. Esto demuestra el enfoque totalmente abierto y democrático de la libertad sindical y el derecho de sindicación en nuestro país.

Con respecto a la supuesta intervención e injerencia del Estado en los asuntos sindicales, así como al supuesto favoritismo, aquí me gustaría decir lo siguiente: actualmente, las organizaciones sindicales del BKDP representan a menos de un tercio de los trabajadores. La afirmación de que, supuestamente, cualquier crítica al Gobierno por parte de los sindicatos conlleva potencialmente un castigo es totalmente falsa. No ha habido incidentes de que se hayan tomado tales medidas. Además, el Gobierno escucha las propuestas de los sindicatos, por ejemplo, en materia de fijación de salarios, garantías de empleo y otras cuestiones que son cruciales para los trabajadores, como puede atestiguarse y documentarse.

Lamentablemente, la OIT recibe quejas poco fiables para su examen por la Comisión en relación con la aplicación del Convenio por nuestro país. Por otra parte, no se examinan los verdaderos incidentes de violación de los derechos laborales. Lamentablemente, algunos países, violando la Carta de las Naciones Unidas, han venido imponiendo medidas unilaterales contra Belarús. Ello contraviene los principios de los convenios y de la Constitución de la OIT. Consideramos totalmente negativa esa situación, que debe revertida. Nuestro país solo pretende garantizar unas condiciones de trabajo dignas y el desarrollo para todos los trabajadores y el pueblo.

Interpretación del ruso: miembro empleador, Belarús - Nosotros, como empleadores de Belarús, no podemos estar de acuerdo con el informe de la Comisión de Expertos. Con respecto a la aplicación del Convenio, las quejas infundadas se derivan de acontecimientos políticos de agosto de 2020 y las denominadas acciones de huelga por cierta parte de la población tras las elecciones presidenciales fueron de naturaleza totalmente política. No tenían ninguna relación con la protección de los intereses sociales y económicos en las relaciones laborales.

No hubo ninguna convocatoria de huelga por parte del movimiento obrero, y las empresas siguen funcionando con normalidad. Consideramos que estos hechos ajenos a la normalidad de las relaciones de trabajo y al diálogo no deberían servir de base para evaluar la situación del cumplimiento por el país de las disposiciones del Convenio objeto de la discusión de hoy.

Esto es lamentable y contraproducente. Hacemos un llamamiento a la OIT para que su proceder con las quejas sea más crítico y no construya su posición sobre la base de datos no confirmados. Es necesario adoptar una postura objetiva con respecto a la situación real sobre el terreno.

La Comisión de Expertos pidió el año pasado que se modificara la legislación de Belarús sobre el derecho de huelga. Quisiera llamar su atención sobre la discusión de años anteriores acerca del hecho de que el Convenio no necesariamente puede utilizarse para debatir el derecho de huelga o invocarse con ese fin. Hay que subrayar una vez más que el derecho de huelga no se evoca directamente en el Convenio. Se trata de una cuestión interna de cualquier Estado que es de su competencia nacional.

Los empleadores de Belarús también señalan que se han tomado medidas muy concretas para el seguimiento de las conclusiones de la comisión de encuesta con el fin de garantizar la aplicación de los convenios pertinentes y pediré a los participantes en la Comisión que tomen nota de lo ocurrido en ocasiones anteriores, así como precisamente durante el año pasado, cuando pasaron a primer plano consideraciones de índole más política.

Me gustaría ofrecer algunos ejemplos de lo que se ha hecho en la práctica y de la amplia utilización del diálogo social. Algunos sindicalistas de los distintos congresos y federaciones han seguido promoviendo los intereses de los trabajadores sobre una base tripartita. Al mismo tiempo, los empleadores se han esforzado por respetar el tripartismo para alcanzar acuerdos colectivos a través del diálogo tripartito. Estas cuestiones se han evocado en el transcurso de las misiones de la OIT, habiéndose puesto en práctica los acuerdos alcanzados.

Belarús ha tenido que soportar sanciones sin precedentes por parte de los Estados Unidos contra agentes económicos, incluidos hombres de negocios, lo que ha dado lugar a una guerra económica de facto contra dirigentes y sus propiedades, obstaculizando la capacidad de invertir e innovar y de hacer negocios con socios occidentales, con la consiguiente reducción de ingresos, pérdida de puestos de trabajo y empeoramiento de la situación económica y social en general.

Nosotros, como siempre, subrayamos nuestro compromiso de cooperar con la OIT y con la Comisión para asegurar que se proceda sobre cuestiones sociales en un espíritu de responsabilidad colectiva y de respeto con el fin de trabajar en una dinámica positiva en el país partiendo de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno con los interlocutores sociales a fin de aplicar las recomendaciones de la OIT.

Miembro gubernamental, Francia - Tengo el honor de expresarme en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a la presente declaración Macedonia del Norte, Montenegro y Albania, países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, e Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembros del Espacio Económico Europeo, así como Ucrania.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y la realización de los derechos humanos, incluidos los derechos en el trabajo, como el derecho fundamental de libertad sindical y de sindicación.

Alentamos vivamente la ratificación y aplicación universales de las normas internacionales fundamentales del trabajo, incluido el Convenio. Apoyamos a la OIT en su papel indispensable de elaboración, promoción y control de la aplicación y puesta en práctica de las normas internacionales del trabajo ratificadas y, en particular, de los convenios fundamentales.

Estamos profundamente preocupados por el fuerte deterioro de la situación de los derechos humanos y del trabajo en Belarús tras las elecciones presidenciales de 2020, que no fueron ni libres ni equitativas. Estas preocupaciones se agravan aún más tras la implicación de Belarús en la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania.

La libertad de reunión y de asociación pacíficas, la libertad de opinión, de expresión y de información, así como la libertad de los medios de comunicación, incluidos los medios en línea, están cada vez más restringidas, mientras que se oprime activamente el derecho sindical en lugar de protegerlo.

La Unión Europea y sus Estados miembros condenan con la mayor firmeza la violencia empleada por las autoridades de Belarús contra manifestantes pacíficos y los numerosos casos de detención, encarcelamiento, tortura y violencia sexual, en un intento flagrante de impedir que los trabajadores se asocien para resistir la represión de los derechos fundamentales en el trabajo por parte de las autoridades. Nos preocupa aún más que estos ataques contra militantes y dirigentes sindicales se intensifiquen en represalias aparentemente directas por su oposición a la participación de Belarús en la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania.

Compartimos en su totalidad las profundas preocupaciones expresadas por el Director General de la OIT en relación con las informaciones que dan cuenta de la detención de dirigentes sindicales, en particular la del Sr. Alexander Yaroshuk, miembro del Consejo de Administración de la OIT, y también las de los Sres. Siarhei Antusevich, Maksim Pozniakov, Oleg Podolinski y Elena Yeskova. También nos preocupan los informes de las inspecciones realizadas por las fuerzas de seguridad en los locales del BKDP y de otros sindicatos, así como en los domicilios de dirigentes y empleados sindicales.

Exhortamos una vez más a las autoridades a que investiguen, sin demora, todas las violaciones y todos los abusos de los derechos humanos y en el trabajo de manera realmente independiente e imparcial, y a que exijan cuentas a todos los responsables de dichas violaciones. Esperamos de las autoridades que garanticen el pleno respeto de los derechos y libertades de los trabajadores, que protejan el derecho sindical, incluido el de huelga, y que liberen inmediatamente y sin condiciones a todas las personas detenidas arbitrariamente, como presos políticos, sindicalistas, trabajadores y miembros de minorías nacionales. Nadie debe ser privado de su libertad ni ser objeto de sanciones penales por el simple hecho de organizar una manifestación o una huelga pacífica o participar en ellas. Además, deberían retirarse todas las acusaciones relacionadas con la participación en una manifestación pacífica.

El caso de las persistentes violaciones de los convenios fundamentales de la OIT por Belarús figura regularmente en el orden del día de esta Comisión desde 1997. No se ha producido ningún avance significativo con vistas a la aplicación, siquiera parcial, de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004.

Belarús debe intensificar sus esfuerzos sin demora y procurar la aplicación completa de las recomendaciones de la comisión de encuesta, cumpliendo así las obligaciones que se comprometió a respetar en tanto que Miembro de la OIT y, además, ratificando voluntariamente y en su totalidad los ocho convenios fundamentales de la OIT.

De nuevo exhortamos vivamente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, modifique la Ley sobre los Sindicatos, el Código del Trabajo, la Ley de Actividades de Masas y el reglamento que la acompaña, así como el Decreto Presidencial núm. 3, de 25 de mayo de 2020, relativo a la utilización de ayuda extranjera gratuita, con el fin de que se ajusten a las obligaciones del Gobierno en materia de libertad sindical. Asimismo, nos hacemos eco de la petición de la Comisión al Gobierno de derogar las disposiciones que introducen restricciones suplementarias y las sanciones conexas en virtud de los artículos 342 y 369 del Código Penal.

Señalamos la importancia de tratar con imparcialidad a todas las organizaciones sindicales, de abstenerse de todo favoritismo, incluso en lo que concierne a las consultas, de toda injerencia en su creación, y de garantizar la protección del derecho de los trabajadores a afiliarse a organizaciones de su elección.

La Unión Europea y sus Estados miembros están del lado del pueblo de Belarús y apoyan su opción por la democracia y las libertades y derechos fundamentales. La Unión Europea sigue llamando a la celebración de elecciones libres y equitativas y exhorta a las autoridades de Belarús a procurar una solución pacífica y democrática de la crisis mediante un diálogo nacional inclusivo con el conjunto de la sociedad. Esperamos del Gobierno que se comprometa plenamente con los interlocutores sociales y la OIT para tratar las cuestiones mencionadas. También debería mejorarse el funcionamiento del Consejo tripartito.

Para concluir, tomamos nota con profundo pesar de la falta de acción y de compromiso del Gobierno, la ausencia de avances y también la urgencia de esta discusión. Apoyamos, si la Comisión lo solicita, que se pida replantear esta cuestión en la reunión de noviembre de 2022 del Consejo de Administración para examinar todas las medidas posibles previstas en la Constitución de la OIT con vistas a la plena aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta.

Representante gubernamental, Suecia - Hablo en nombre de los países nórdicos y bálticos (Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega y Suecia). Nos sumamos a la declaración de la Unión Europea y sus Estados miembros.

Belarús ha ratificado los convenios fundamentales de la OIT y, por tanto, se ha comprometido a respetar la libertad sindical, incluido el derecho a organizarse y participar en huelgas. Sin embargo, en esta Comisión se ha examinado en repetidas ocasiones a Belarús por incumplir los convenios que ha ratificado.

Estamos profundamente preocupados por los informes sobre las detenciones de líderes sindicales en Belarús y los informes sobre los registros en las oficinas de los sindicatos y en los domicilios de sus dirigentes, incautando ordenadores, documentos personales, pasaportes, banderas de los sindicatos, folletos y otros artículos.

Llamamos la atención sobre el hecho de que entre los detenidos se encuentra el Sr. Alexander Yaroshuk, presidente del BKDP, que también es vicepresidente de la CSI y miembro del Consejo de Administración de la OIT. Estas detenciones constituyen una grave violación de los principios de libertad sindical protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio.

El año pasado, esta Comisión tomó nota de la naturaleza prolongada del caso de Belarús y señaló con gran preocupación los numerosos alegatos de violencia extrema para reprimir protestas y huelgas pacíficas. La Comisión de Expertos también instó al Gobierno en los términos más enérgicos a investigar sin demora todos los supuestos casos de intimidación y violencia física mediante una investigación judicial independiente y a proporcionar información detallada sobre el resultado.

También queremos señalar que el Director General de la OIT ya ha pedido al Gobierno de Belarús que libere a todos los sindicalistas que siguen detenidos, que retire todas las acusaciones relacionadas con la participación en protestas pacíficas y que se abstenga de arrestar o detener a dirigentes y afiliados sindicales que realizan actividades sindicales legales o de ejercer contra ellos violencia, intimidación o acoso, incluido el acoso judicial.

Las autoridades de Belarús no han tomado las medidas mencionadas. Pedimos a las autoridades de Belarús responsables que liberen inmediatamente a los dirigentes sindicales, así como a todos los presos políticos, y que tomen todas las medidas necesarias para garantizar que los sindicatos puedan llevar a cabo sus actividades en un clima libre de violencia, intimidación o amenazas de cualquier tipo.

Los sindicatos son defensores clave de los derechos humanos, a nivel nacional e internacional, lo que incluye los derechos fundamentales en el trabajo. También son un componente clave en la construcción de la democracia. La defensa de los derechos de los trabajadores hay que saludarla, no criminalizada.

Lamentamos que el Gobierno de Belarús, diecisiete años después del informe de la comisión de encuesta, no haya tomado medidas para atender las recomendaciones de la Comisión. Observamos con profundo pesar la evidente falta de acción y compromiso del Gobierno, la ausencia de avances y también la urgencia de esta discusión. Apoyamos, si así lo pide la Comisión, la solicitud de remitir este asunto a la reunión de noviembre de 2022 del Consejo de Administración para examinar todas las posibles medidas previstas, incluidas las contempladas en el artículo 33 de la Constitución de la OIT, encaminadas a la plena aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta.

Miembro trabajador, Alemania - Hablo en nombre de los trabajadores de Alemania, Bélgica, los Países Bajos, el Canadá, Francia, Italia, los países nórdicos, Ucrania y Suiza. La gravedad de la violación del Convenio por parte de Belarús es cuantitativamente evidente en el informe de la Comisión de Expertos. La evaluación abarca 11 páginas del informe y enumera violaciones (en la legislación y en la práctica) de casi todos los artículos del Convenio.

Dieciocho años después del informe de la comisión de encuesta, vemos que no se aplica ninguna de las recomendaciones. Por el contrario, vemos una supresión sistemática y selectiva, por motivos políticos, del trabajo de los sindicatos independientes, que priva de base a toda labor sindical crítica. Esto se señaló también en el informe del Comité de Libertad Sindical de marzo de 2022, en el informe del Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas de 4 de mayo de 2022 y en la resolución del Parlamento Europeo de 19 de mayo de 2022.

La situación en Belarús es contraria a los principios fundamentales que el país se ha comprometido a defender como Miembro de la OIT. No existe un Poder Judicial independiente que examine las detenciones y la represión física y psicológica de los representantes sindicales. Lo mismo ocurre con los registros de las oficinas de los sindicatos, la confiscación de documentos y la obstrucción de actividades sindicales legítimas, y esto incluye las huelgas y las manifestaciones públicas. Precisamente, un indicador que habla en contra del respeto del principio de un juicio justo y transparente es el hecho de que el Gobierno no pueda aportar los fallos judiciales que subyacen a estas medidas.

Con la reciente ampliación de la pena de muerte al difuso delito de «intento de terrorismo», los acontecimientos en Belarús son especialmente alarmantes.

La situación en Belarús constituye una muy triste ilustración de la importancia de garantizar los derechos civiles y políticos básicos para el ejercicio de los derechos recogidos en el Convenio.

Por ello, exigimos el cese inmediato de la represión antisindical y la liberación inmediata de nuestros colegas de Belarús que trabajan por la libertad, la democracia y la paz en el país.

Miembro gubernamental, Cuba - Mi delegación agradece a la delegación de Belarús por la información proporcionada, lo cual es una muestra de la buena voluntad del Gobierno de ese país de cooperar con los órganos de control de la OIT. Consideramos que deben examinarse de forma imparcial, alejado de todo prejuicio y politización, los avances en el desarrollo del diálogo social en el país. Como parte de la labor de implementación de las recomendaciones realizadas en el marco de esta organización, la cooperación en virtud de la asistencia técnica debe constituir un apoyo para el Gobierno.

Las informaciones aportadas por la delegación de Belarús contienen elementos de actualización sobre diversos asuntos y describen la voluntad de este Gobierno para continuar avanzando en el diálogo social tripartito en su territorio y en el trabajo con la OIT.

Es de suma importancia conceder a los Gobiernos el tiempo y espacio necesarios para trabajar junto a los actores pertinentes en el marco de su legislación nacional y en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en virtud de los instrumentos de la OIT.

Este foro se ha distinguido siempre por brindar soluciones consensuadas como resultado del diálogo amplio e inclusivo, donde la opinión y el consentimiento de los países concernidos resulta esencial.

Mi delegación espera que las conclusiones de esta Comisión sean objetivas, técnicas y equilibradas sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno de Belarús.

Interpretación del ruso: miembro trabajador, Georgia - Hablo en nombre de Georgia y también del Presidente del Consejo Regional Paneuropeo. La situación en Belarús es la peor de toda la región del Consejo Regional Paneuropeo para los sindicatos y la libertad sindical. Es un asunto que se arrastra desde hace veinte años y muy recientemente la situación ha empeorado.

Es evidente que el Gobierno no quiere aplicar las recomendaciones de la OIT y está socavando las libertades básicas y cualquier acción colectiva, acallando la voz del pueblo.

Estamos consternados por el hecho de que el Sr. Alexander Yaroshuk, miembro del Consejo de Administración de la OIT, así como el Sr. Siarhei Antusevich, dirigente del BKDP, personas que han prestado declaración ante la Comisión, estén actualmente detenidos junto con otros diez dirigentes sindicales. No se les permite ningún contacto con sus familiares. Se encuentran bajo presión psicológica. El Gobierno ha desatendido las numerosas notas y esfuerzos de la OIT para conseguir su liberación.

Se declara a los sindicatos organizaciones destructivas y extremistas. Es evidente que ha habido una orden de liquidar el BKDP y sus organizaciones. La fiscalía anda pidiendo listas de los afiliados al sindicato y exige a los afiliados abandonar el sindicato. A los afiliados al sindicato, e incluso a sus familiares, no se les están renovando los contratos. Algunos sindicatos independientes ya han sido declarados ilegales. Es una bofetada a la OIT. El Gobierno simplemente no quiere cumplir las recomendaciones de la comisión de encuesta y esta Comisión debería hacer una evaluación contundente de esta situación tan negativa en Belarús, tal y como ha hecho este año el Comité de Libertad Sindical.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela - Mi Gobierno agradece la presentación de la distinguida delegación del Gobierno de Belarús con relación al cumplimiento del Convenio. Hemos tomado nota de las afirmaciones del Gobierno señalando que las consideraciones por las cuales se trae este caso, nuevamente ante esta Comisión, obedecen a hechos de naturaleza estrictamente política, no relacionados con el diálogo social laboral, y por lo tanto no deberían ser la base para la evaluación del cumplimiento del Convenio, ya que tienen su origen en el clima político nacional luego de las elecciones presidenciales celebradas en 2020.

Valoramos la buena disposición del Gobierno, para seguir avanzando y continuar la interacción constructiva con los interlocutores sociales y con nuestra Organización sobre la implementación de las recomendaciones de la comisión de encuesta vinculadas al Convenio, desarrollando aún más el diálogo social en el marco de su legislación laboral.

Hacemos un llamado para que los órganos de control de la OIT se alejen de consideraciones políticas por cuanto se extralimitan en sus comentarios, y como ya hemos dicho en reiteradas oportunidades, esto resta seriedad, credibilidad, y daña nuestro objetivo invadiendo la soberanía de los Estados.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela confía en que las conclusiones de esta Comisión, producto de este debate, sean objetivas y equilibradas con la finalidad de que el Gobierno de Belarús siga avanzando en el cumplimiento del Convenio para mantener, además, la paz y restablecer el orden público, tal como debe continuarse haciendo en atención a lo estipulado en este Convenio.

Interpretación del ruso: miembro trabajador, Federación Rusa - Observamos que hay incumplimiento sistemático por parte del Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la OIT para garantizar los derechos de los trabajadores, y de ahí las detenciones a gran escala de dirigentes y activistas del BKDP y sus organizaciones filiales.

En estos momentos están detenidos el presidente del BKDP, Sr. Alexander Yaroshuk, el vicesecretario, Sr. Siarhei Antusevich, y la tesorera, Sra. Irina But-Gusaim. Se ha detenido a representantes del Sindicato REP: el vicepresidente, Sr. Gennady Fedynich, y el activista Sr. Vaclav Areshka. A representantes del SPM: la vicepresidenta, Sra. Yana Malash, el presidente en funciones del Consejo, Sr. Vasil Beresnev, el secretario del Consejo, Sr. Mijail Gromov, el miembro del Consejo, un inspector del trabajo, Sr. Vitaly Chichmarev, y el activista Sr. Miroslav Sabchuk, representante de la organización de base en la fábrica de automóviles de Minsk, Sr. Artyom Zhernak. También está detenido el presidente del BNP, Sr. Alexander Mishuk.

La Sra. Zinaida Mikhnyuk, vicepresidenta del Sindicato REP, así como los Sres. Igor Povarov y Yevgeny Khovar, activistas del BNP en la Planta Metalúrgica de Belarús, fueron condenados en causas penales. El Sr. Maksim Pozniakov, presidente en funciones del BKDP, fue condenado por la vía administrativa.

A otros sindicalistas se les ha dado la libertad vigilada, entre ellos los Sres. Mikalaj Sharakh, representante del SPB, así como Alexander Bukhvostov, representante del Sindicato de Trabajadores de la Metalurgia, y Andrey Khanevich, representante del Sindicato Independiente de Belarús. En total, 19 personas.

Pedimos a la Comisión que exija al Gobierno de Belarús que tome rápidamente medidas para liberar a estas personas y poner fin a los procedimientos administrativos y penales contra ellas, y también que instaure las condiciones para el funcionamiento normal del BKDP y sus organizaciones de rama.

Miembro gubernamental, China - Hemos leído atentamente el informe de la Comisión de Expertos y también sus comentarios sobre la aplicación del Convenio por parte de Belarús. Quisiéramos dar las gracias a la representante gubernamental por su presentación. Tomamos nota de que el Gobierno atribuye importancia a las recomendaciones de la comisión de encuesta. El Gobierno ha adoptado una serie de medidas bien dirigidas a cumplir a conciencia sus obligaciones en virtud del Convenio ratificado.

El Gobierno ha realizado enormes esfuerzos y ha logrado avances positivos. El Gobierno ha establecido mecanismos para proteger los derechos sindicales, flexibilizando los procedimientos para el registro de sindicatos, logrando avances constructivos y, además, la Constitución del país estipula claramente que la ley protege de forma independiente e imparcial los derechos y libertades de todas las personas. Existe una legislación que garantiza los derechos, entre ellos los derechos sindicales y el derecho de huelga. También apreciamos que hay una profunda comunicación e intercambios con los interlocutores sociales y cooperación técnica con la OIT, y que los conflictos laborales se resuelven activamente.

Creemos que la discusión de este caso debería centrarse en la aplicación del Convenio en lugar de interferir en los asuntos internos de los Estados Miembros, y mucho menos politizar cuestiones técnicas. Esperamos que cuando la Comisión llegue a sus conclusiones sobre este caso se pueda reflejar de forma objetiva y justa la situación real del país y los progresos que el Gobierno ha realizado en materia de aplicación, y deberían tomarse colectivamente decisiones constructivas para ayudar al Gobierno a seguir reforzando su capacidad de aplicar el Convenio y promover el desarrollo general del país.

Miembro trabajador, Estados Unidos de América - La Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) condenan enérgicamente la reciente escalada de ataques del Gobierno de Belarús a los derechos de los trabajadores y piden la inmediata liberación de estos sindicalistas y de cualquier otro que haya estado en la diana por ejercer sus derechos laborales fundamentales.

Desde las elecciones presidenciales amañadas de 2020, el Gobierno de Belarús ha perseguido a los trabajadores que participan en protestas pacíficas para manifestar sus peticiones de elecciones libres y justas y de gobernación democrática en Belarús. A través de huelgas y otras protestas legales, los trabajadores y los sindicatos independientes han mostrado que son clave para la defensa de una democracia de base impulsada por los ciudadanos.

El BKDP ha estado en primera línea de la lucha por la democracia en su país. En respuesta, sus afiliados han sido objeto de duras condenas de prisión basadas en acusaciones vagas, políticamente motivadas, de «alteración del orden político».

En unas 11 páginas de texto, el informe de la Comisión de Expertos expone la terrible situación de los derechos sindicales en Belarús, tanto en la legislación como en la práctica. En otro informe especial aparte de 32 páginas al Consejo de Administración, la Comisión de Expertos también expuso su profunda preocupación por el incesante acoso y encarcelamiento de sindicalistas. Observamos con especial preocupación que el Gobierno ni siquiera ha observado los principios más básicos del debido proceso al no aportar las sentencias judiciales escritas que supuestamente justifican la detención de sindicalistas.

En abril de 2022, la AFL-CIO envió una carta pública al Primer Ministro Roman Golovchenko en la que pedía el cese inmediato de la represión antisindical y la liberación inmediata de los sindicalistas, periodistas y otras personas que han defendido la democracia y los derechos humanos en Belarús. Reiteramos esa petición y exhortamos al Gobierno a que atienda todas las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión de Expertos.

Miembro gubernamental, Lituania - Lituania se suma a la declaración de la Unión Europea y a la de los países nórdicos y bálticos. Desde 2004, la comisión de encuesta de la OIT investiga el respeto de los derechos laborales por parte de la República de Belarús. Durante todos estos diecisiete años, Belarús ha tenido innumerables oportunidades de demostrar su respeto de los convenios fundamentales de la OIT.

El año pasado, la Conferencia Internacional del Trabajo señaló que el Gobierno de Belarús no había atendido la mayoría de las recomendaciones de la Comisión. En concreto, la OIT pidió al Gobierno de Belarús que adoptara todas las medidas recomendadas antes de la siguiente Conferencia y que proporcionara información detallada y completa sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados antes de la siguiente reunión de la Comisión de Expertos. Las autoridades de Belarús no solo no han tomado las medidas mencionadas, sino que durante el último año han intensificado considerablemente la represión de los sindicatos independientes, sus afiliados y sus dirigentes.

Represiones, detenciones y acoso, he ahí los hechos de cómo se desarrolló el último año. Es evidente que Belarús no ha aplicado las recomendaciones de la comisión de encuesta de la OIT y ha agravado la situación de sus sindicatos y trabajadores de forma consciente y deliberada.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT, en su informe de marzo de 2022 al Consejo de Administración, examinó la mayoría de los hechos mencionados y decidió «señalar esta grave situación a la atención del Consejo de Administración para que considere cualquier otra medida para garantizar su cumplimiento», pidiendo así la aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT con respecto a Belarús.

A este respecto, Lituania pide a la Comisión que formule recomendaciones al Consejo de Administración de la OIT para que se apliquen medidas estrictas que obliguen a las autoridades de la República de Belarús a cumplir plenamente sus obligaciones en virtud de los convenios fundamentales de la OIT.

Miembro trabajador, Japón - Hablo en nombre del Hind Mazdoor Sabha (HMS) de la India, de trabajadores de Myanmar, Singapur, Filipinas, Indonesia, la República de Corea, Fiji, Australia y Nueva Zelandia y de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO). La Comisión ha debatido este caso más que otros desde el año 2000. Cuando se examinó en esta Comisión el año pasado, el Gobierno amenazó al BKDP, filial de la CSI. Hoy vemos que estas amenazas van seguidas de acciones concretas encaminadas al exterminio del sindicato.

En abril de 2022 fueron detenidos más de 20 sindicalistas. Diez de ellos siguen en prisión, por ejemplo, el Sr. Alexander Yaroshuk, presidente del BKDP y miembro del Consejo de Administración de la OIT, como muchos han mencionado. Intervenía con regularidad en esta Comisión. Él y otros dirigentes del BKDP se enfrentan a cargos de preparar protestas multitudinarias en un estado policial como Belarús, lo que podría conllevar cuatro años de prisión. Se está calificando de organizaciones extremistas a sindicatos independientes.

Tenemos pruebas claras de que el Gobierno de Belarús no está dispuesto a cooperar con la OIT, sino todo lo contrario. Las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004 son claras e inequívocas. El Gobierno no ha mostrado ninguna intención de ponerlas en práctica, a pesar de que el Comité de Libertad Sindical reiteró la petición a comienzos del presente año. Consideramos que ha llegado el momento de que la OIT tome nuevas medidas previstas en la Constitución de la OIT.

Exigimos la liberación inmediata de todos los sindicalistas encarcelados. El Gobierno debe retirar todos los cargos contra ellos y dejar de seguir atacándolos. Los trabajadores de Asia y el Pacífico se solidarizan con nuestra organización hermana, el BKDP.

Miembro gubernamental, Sri Lanka - El Gobierno de Sri Lanka se congratula de los continuos esfuerzos del Gobierno de Belarús para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio y su compromiso con los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

El Gobierno de Belarús ha expresado su compromiso de aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta dando la debida consideración a los acuerdos alcanzados y los planes elaborados conjuntamente con la OIT. Tomamos nota de que el Gobierno de Belarús ya ha adoptado una serie de medidas selectivas concretas, como resultado de las cuales se han aplicado plenamente algunas de las recomendaciones y se han logrado avances significativos en la aplicación de las demás.

Solicitamos que la Comisión adopte un enfoque equilibrado y ponderado del contenido de las quejas que le llegan. Creemos que el camino a seguir es fomentar un diálogo abierto y constructivo entre el Gobierno de Belarús y la OIT y los interlocutores sociales, proceso con el que el Gobierno de Belarús ya ha expresado su compromiso.

Miembro trabajador, Chipre - Como cuestión de principio, nos gustaría subrayar que apoyamos el pleno respeto y la aplicación de todos los convenios y recomendaciones internacionales de la OIT. Al mismo tiempo, sin embargo, nos gustaría señalar que existen diferentes enfoques sobre esta cuestión específica en cuanto a su aplicación. No cabe duda de que se registran casos de violaciones de las libertades sindicales fundamentales que, por conveniencia y prejuicios políticos, no se tratan.

En nuestra opinión, la Oficina Internacional del Trabajo tiene un importante papel que desempeñar para garantizar, sobre una base de igualdad y sin oportunismos políticos, la plena aplicación de las libertades y los derechos sindicales.

Miembro gubernamental, Nicaragua - El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua reconoce la voluntad del Gobierno de Belarús para trabajar de forma transparente y comprometida con las normas internacionales del trabajo. Asimismo, agradecemos la información compartida por Belarús referente a la aplicación que hace del Convenio, mostrando así la implementación de sus leyes laborales.

Como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, reiteramos que es deber de todas las naciones fomentar las relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y de obligaciones que nos impone la Carta de las Naciones Unidas a no intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.

El Gobierno de Nicaragua hace un llamado al Comisión a no construir posiciones sobre la base de datos no confirmados en relación a las acciones de Belarús en la implementación del Convenio. Los eventos de naturaleza política no deben ser relacionados con los procesos de diálogo social en el campo del trabajo de esta Organización, y no pueden, ni deben, ser la base para evaluar la situación con respecto al Convenio.

Bien es conocido el respeto que ejerce la hermana República de Belarús, en protección de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, apegado al sistema de Control de la OIT.

Aprovechamos el espacio que se da en esta importante Comisión para rechazar toda acción que promueva socavar la institucionalidad y soberanía de los Estados Miembros de la OIT. Alentamos a los países Miembros y organizaciones que conforman esta 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo a multiplicar esfuerzos a favor de establecer verdaderos mecanismos de cooperación, garantizando igualdad de condiciones y el respeto para todos los participantes. Reiteramos nuestro apoyo a la posición del Gobierno de Belarús, destacando su legitimidad y legalidad como Estado soberano.

Miembro trabajador, Colombia - La Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), y CGT-Argentina se solidarizan con el pueblo de Belarús por la situación de violencia que viven los líderes sindicales.

Los trabajadores de Belarús están viviendo los peores ataques contra el derecho de asociación y de libertad sindical. Recientemente se produjo el arresto de por lo menos 14 dirigentes del movimiento sindical independiente del país. Como trabajadores del mundo expresamos profunda preocupación por la violencia y desaparición de trabajadores.

El Gobierno de Belarús no ha puesto fin a esta política de violencia y, por el contrario, intensifica el ataque al derecho de libertad sindical negando el registro de sindicatos independientes y presionando a los afiliados a desafiliarse bajo la amenaza de no renovar los contratos de trabajo.

El líder del BKDP declaró a esta comisión en varias oportunidades la forma en la que han sido aislados y discriminados, les ha expresado una supuesta tolerancia por su labor solo para aparentar ante la OIT; sin embargo, son constantes las actitudes de irrespeto, discriminación y repudio a los sindicatos independientes.

Es urgente que se den recomendaciones a este caso, que desde una misión se puede evidenciar la victimización de la que han sido objeto los sindicatos y sus miembros buscando restablecer sus derechos individuales y colectivos.

Lo que se requiere es urgente, pues es la vida la que está en grave y permanente peligro.

Miembro gubernamental, Turkmenistán - Turkmenistán desea saludar a la distinguida delegación de Belarús en esta sesión de la Comisión. Valoramos positivamente los esfuerzos realizados por la República de Belarús para tratar de hacer efectivas las medidas destinadas a desarrollar el diálogo social en el país y para garantizar que el Gobierno cumpla los acuerdos que ha alcanzado y otros planes que se han elaborado en coordinación con la OIT.

Aparte de eso, apoyamos la labor del Gobierno para tratar de dar efecto a las normas de la OIT y, de hecho, esto es algo que fue elogiado por la Comisión de Expertos, en particular en sus informes de 2020 y 2021, que se refieren al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149).

En estos informes se reconocía a Belarús como país que había hecho claros progresos. En lo que respecta a Belarús, consideramos que hay muchas razones para creer que, en la actualidad, los sindicatos del país son participantes de pleno derecho en la construcción de un mejor futuro para la población. Esta elección predeterminó el desarrollo de una asociación entre las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil.

Recomendamos continuar el diálogo abierto y constructivo sobre todos los convenios ratificados y sobre todas las cuestiones de las relaciones sociales y laborales con el fin de mejorar el nivel de vida de la población de Belarús. Recomendamos tomar nuevas medidas para apoyar al pueblo de Belarús en el ámbito social, para mejorar el empleo y la protección de los trabajadores y para cooperar en todos los ámbitos de la vida del país, incluida la cooperación en todas las esferas humanitarias.

Recomendamos además seguir prestando mayor atención a la labor de los sindicatos en el marco de sus cometidos y de la necesidad de centrarse en que los salarios se paguen a tiempo y se incrementen, se asegure el empleo pleno y productivo, se apoye a las categorías de trabajadores más vulnerables, se mejoren las condiciones de trabajo, y asimismo se controle la disciplina.

En conclusión, deseamos hacer llegar a Belarús nuestras esperanzas de éxito en el futuro.

Miembro trabajador, Polonia - La situación en Belarús es cada día más difícil. Hay un ataque brutal a los derechos sindicales, a la libertad sindical y a la libertad de negociación.

Nueve trabajadores llevan detenidos desde septiembre de 2021. La mayoría de ellos pertenecen al BKDP. Se enfrentan a penas de varias decenas de años de cárcel. La acusación es de traición y creación de un grupo extremista, cuando solo organizaron la ayuda para los trabajadores reprimidos y valoraron escenarios de posibles huelgas en los centros de trabajo.

El 19 de abril de este año detuvieron a más de 20 dirigentes y afiliados del BKDP. Hasta hoy a muchos de ellos no se les ha liberado, por ejemplo, al Sr. Alexander Yaroshuk y al Sr. Siarhei Antusevich, presidente y vicepresidente, respectivamente, del BKDP. La base de la detención es la supuesta preparación de acciones que atentan gravemente contra el orden público.

Se dice que las organizaciones sindicales suponen una amenaza para la estabilidad del Estado. Al mismo tiempo, se están tomando medidas para privar al movimiento sindical independiente de su autonomía e independencia. Muchos activistas sindicales están abandonando el país por temor a la opresión. Sabemos de registros y de vigilancia. Son medidas bien conocidas que los regímenes utilizan contra el movimiento sindical libre. Lo sabemos de primera mano, por la historia de Solidarność.

En la información escrita a la Comisión, el Gobierno de Belarús afirmó que la información proporcionada por el movimiento sindical independiente no se basa en hechos, que es sesgada y que su motivación es política. Los argumentos y las conclusiones presentados por el Gobierno de Belarús ilustran perfectamente el enfoque del Gobierno sobre los derechos de los trabajadores y los derechos sindicales. También manifiestan miedo, aunque al mismo tiempo el deseo de suprimir cualquier signo de libertad e independencia.

Pedimos al Gobierno de Belarús que libere a los miembros del sindicato y que retire los cargos contra ellos. Pedimos al Gobierno de Belarús que respete plenamente los derechos sindicales, de conformidad con el marco legal del Convenio.

Miembro gubernamental, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - En esta séptima jornada, este es el decimoséptimo caso que debatimos ante esta Comisión. Sí, estamos discutiendo el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, pero, en última instancia, estamos hablando de la repercusión de estas normas en la vida humana. Así que, al igual que otros colegas han hecho esta mañana, me gustaría aprovechar un momento para tener presentes en nuestros pensamientos a los seres humanos afectados.

Sres. Alexander Yaroshuk, Siarhei Antusevich, Irina Bud-Gusaim, Vasil Bersenev, Gennady Fedynich, Yana Malash, Mikhail Gromov, Vitaly Chichmarev, Miroslav Sabchuk, Vatslave Hajestch, Zinaida Mikhniuk, Maksim Pozniakov y Alexander Mishuk son solo algunos de los nombres de sindicalistas que actualmente se encuentran injustamente detenidos en Belarús. Uno de ellos es miembro de un Consejo de Administración y vicepresidente de la CSI; dos han declarado ante esta misma comisión; tres son mujeres sindicalistas; cuatro, dirigentes electos del BKDP. Todos han sido detenidos por ejercer su derecho humano de libertad sindical.

Las acciones de las autoridades de Belarús no solo son una muestra de flagrante violación del Convenio, sino que también ponen de manifiesto un marcado retroceso en la aplicación de las recomendaciones formuladas en 2004 por la comisión de encuesta y, como resultado, los trabajadores de Belarús afrontan niveles de represión sin precedentes.

Dado el absoluto deterioro de la situación de la libertad sindical en Belarús y la falta de avances significativos en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004, el Reino Unido solicita que la Comisión remita esta cuestión a la 346.ª reunión del Consejo de Administración, que se celebrará en noviembre de 2022, para que se apliquen medidas adicionales, incluso las previstas en el artículo 33 de la Constitución de la OIT. La continua violación de los derechos de los trabajadores en Belarús es inaceptable. En conclusión, el Reino Unido hace un llamamiento a las autoridades de Belarús para que liberen inmediatamente a todos los sindicalistas injustamente detenidos y adopten todas las medidas necesarias para garantizar que puedan llevar a cabo sus actividades sindicales en un clima exento de violencia, intimidación o amenazas de cualquier tipo.

Miembro empleador, Francia - El caso de Belarús constituye una paradoja, al ser a la vez simple y complejo. En primer lugar, simple, porque ha sido objeto desde 1997 de 14 exámenes ante esta Comisión, y, hasta la fecha, de 26 observaciones de la Comisión de Expertos, lo que lamentablemente nos habla de la inercia del Gobierno en lo relativo a la puesta en conformidad de su situación jurídica con respecto a las normas internacionales, tanto más cuanto que la Comisión de Expertos no ha constatado ningún progreso desde las observaciones de 2004. En segundo lugar, complejo, ya que el caso que hoy se presenta se basa en el Convenio núm. 87, mientras que el conjunto de las violaciones constatadas en todos los informes desborda ampliamente el solo marco de este convenio fundamental.

¿Por qué el Convenio núm. 87? Porque la Comisión de Expertos ha constatado reiteradamente que se falta en numerosas ocasiones al respeto del ejercicio de la libertad sindical. En resumen, el Gobierno no responde ni a los alegatos de intimidación y violencia física contra los sindicalistas, ni a los casos de persecución penal y encarcelamiento de manifestantes que, según las observaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, son pacíficos. ¿Añadiríamos los alegatos de registros de locales sindicales y de domicilios de dirigentes sindicales? Lamentablemente, la lista de infracciones graves de las obligaciones del Gobierno de Belarús elaborada por la Comisión de Expertos es tan clara como larga.

¿Qué pide la Comisión de Expertos? Pide al Gobierno de Belarús que atienda la cuestión del registro de las organizaciones sindicales, que deje de interferir en la organización del diálogo social en las empresas privadas y, por último, de manera general, que elimine toda disposición contraria al ejercicio de los derechos civiles y de los derechos fundamentales de la OIT a fin de que los interlocutores sociales dispongan de todo el espacio necesario en el sistema de regulación de los conflictos laborales.

En conclusión, las violaciones de las obligaciones del Convenio por parte del Gobierno de Belarús afectan de manera importante a los actores del diálogo social. Los empleadores necesitan organizaciones libres para ellos, pero también para los trabajadores, condición indispensable para la existencia de un diálogo social necesario para hacer del trabajo decente una realidad.

La situación constatada en Belarús es por tanto contraria a los principios y a la Constitución de la OIT.

Interpretación del chino: miembro trabajador, China - Agradecemos la información proporcionada por el Gobierno y estamos de acuerdo con las observaciones del delegado de los trabajadores de Belarús. En nuestra opinión, la información que contiene el informe de la Comisión de Expertos es parcial y, por lo tanto, no responde a la situación real de Belarús.

En Belarús operan varias empresas chinas y, por tanto, observamos algo sobre la situación de los derechos de los trabajadores y vemos que estos disfrutan del derecho a reunirse y a defender sus derechos con la ayuda de los sindicatos. También se ha firmado y ha entrado en vigor un acuerdo tripartito entre Gobierno, empleadores y sindicatos. Asimismo, conviene señalar, en particular, que se consulta a los sindicatos sobre todas las leyes y reglamentos de Belarús que tienen que ver con los derechos laborales y sociales. Lamentamos que la evaluación de la Comisión sea contraria a los hechos. Por otra parte, según las observaciones que nos llegan de las empresas chinas en el país, las prácticas en el país sí satisfacen los requisitos del Convenio.

Por último, creemos que es necesario prestar atención al hecho de que las actuales sanciones unilaterales impuestas a Belarús socavan el bienestar de los trabajadores y sus familias. También perjudican la estabilidad y la vitalidad de las empresas. La Declaración de la OIT hace hincapié en el compromiso de reforzar el papel de las empresas y de crear un entorno propicio a su actividad, ya que las empresas son una fuerza importante para el desarrollo económico y la creación de empleo. Confiamos en que la OIT contribuya al bienestar de los trabajadores.

Miembro gubernamental, Canadá - El Canadá está profundamente preocupado por el hecho de que, más de dieciocho años después de las conclusiones de la comisión de encuesta de 2004, el Gobierno de Belarús todavía no haya hecho progresos significativos para aplicar las recomendaciones de la Comisión y garantizar el cumplimiento del Convenio. Esto demuestra una falta inaceptable de respeto por el sistema de control de la OIT.

Al Canadá le preocupa especialmente los continuos informes de intimidación, violencia física y represalias contra sindicalistas, las detenciones y el encarcelamiento de trabajadores y sindicalistas, y los registros policiales de locales de sindicatos y de domicilios de dirigentes sindicales. El Canadá insta a la liberación inmediata de todos los dirigentes y representantes sindicales que fueron arrestados en abril de 2022 y que siguen detenidos.

Estamos profundamente preocupados por el fuerte deterioro que registra el país en los derechos humanos, incluidos los laborales, y por la represión de las libertades civiles fundamentales, en particular, la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica, el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias y el derecho a un juicio justo ante un tribunal o Poder Judicial independiente e imparcial.

También seguimos estando preocupados por los continuos obstáculos al registro de sindicatos, la injerencia del Gobierno en la constitución de sindicatos y el lento o nulo progreso en las diversas reformas de la legislación laboral necesarias para el respeto de los principios del Convenio.

Por lo tanto, el Canadá vuelve a instar al Gobierno de Belarús a que adopte medidas inmediatas y concretas para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta y de la Comisión de Expertos, en plena cooperación con los interlocutores sociales y la Oficina Internacional del Trabajo.

Ante la falta de progresos hasta la fecha, el Canadá se suma a otros países para pedir que esta Comisión remita la cuestión de la aplicación por el Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004 a la reunión de noviembre de 2022 del Consejo de Administración de la OIT para que se consideren medidas adicionales, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT.

Miembro trabajador, Nigeria - Hablo en nombre de los millones de trabajadores afiliados a la Organización de Sindicatos de África Occidental. El Gobierno de Belarús lleva veinte años suprimiendo la libertad sindical de los trabajadores. Ha denegado el registro de sindicatos independientes, ha obligado a sus afiliados a abandonar los sindicatos bajo amenaza de no renovar sus contratos, y ha ejercido presión y discriminación en el lugar de trabajo. Como en varias ocasiones declaró el líder del BKDP a esta Comisión, la situación de los sindicatos libres es la de un gueto tolerado, pero sin espacio para su desarrollo o actividades. Esta tolerancia era un gesto simbólico hacia la OIT.

Recientemente el Gobierno rechazó cualquier acto o muestra de tolerancia respecto de los trabajadores. El Jefe del Estado incluyó a los sindicatos independientes en la lista de organizaciones destructivas, ordenando de facto su intimidación y aniquilación por el KGB. Para finales de mayo se había detenido a todos los dirigentes de los sindicatos independientes de Belarús, luego puestos en libertad con la condición de no divulgar ninguna información sobre sus casos, se les había prohibido salir del país o se les había considerado delincuentes y retenido en prisión. Al menos 14 de ellos se encuentran ahora en detención preventiva. Las oficinas de los sindicatos se registran, algunas se precintan, se confiscan los documentos, se califica de extremistas las comunicaciones sindicales y se suprime la condición legal de grupos de base. Los activistas sindicales pueden ser detenidos y encarcelados a voluntad, sin acceso a protección jurídica y sometidos a presión psicológica e incluso física por el KGB. Muchos han tenido que huir del país, pero sus familiares están en el punto de mira.

Sin duda, no hay ningún respeto en Belarús por los derechos humanos. Hay que echar atrás estas relaciones de trabajo tipo gestapo y reinstaurar los espacios para el disfrute de las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales.

Miembro gubernamental, Suiza - Suiza reitera las preocupaciones expuestas el año pasado en el seno de esta Comisión. Lamenta los escasos avances en la aplicación de las recomendaciones, dieciocho años después del informe de la comisión de encuesta.

A Suiza le inquieta en particular que las acciones colectivas y pacíficas sean sumamente limitadas, por no decir prácticamente inexistentes, y que mecanismos como el tripartismo y el diálogo social estén muy restringidos. A pesar de sus muchas peticiones, mi delegación insiste en que Belarús autorice las manifestaciones colectivas y pacíficas. El Estado no debe interferir en la organización de sindicatos independientes, que deberían poder desarrollarse libremente.

La libertad sindical es uno de los principios y derechos fundamentales del trabajo inherente a una democracia y elemento esencial de la justicia social. Este principio permite, mediante la acción colectiva, luchar contra el trabajo forzoso y desarrollar medidas basadas en la no discriminación y la igualdad en beneficio de todas y de todos. Suiza exhorta al Gobierno de Belarús que tome todas las medidas para liberar a los sindicalistas y garantizar a los responsables sindicales la inmunidad contra la detención administrativa en el ejercicio de sus funciones o de sus libertades públicas. Suiza anima a Belarús a incluir en su informe toda la información solicitada por la Comisión de Expertos.

Miembro trabajador, Cuba - Nuestra delegación sostiene los argumentos presentados por la FPB, lo cual no comparte las observaciones contenidas en el informe anual de la Comisión de Expertos sobre la supuesta violación del Convenio.

El movimiento sindical y el Gobierno de Belarús reconocen notables avances en los últimos años con respecto al desarrollo de un diálogo social tripartito más efectivo que ha posibilitado el desarrollo de políticas económico-sociales coherentes con los principios y derechos fundamentales en el trabajo defendidos por todos los Estados Miembros de la OIT.

Ejemplo de ello es el acuerdo general tripartito firmado entre el Gobierno de la República de Belarús, las asociaciones nacionales de empresarios y el movimiento sindical, que establece los derechos, deberes y obligaciones de los interlocutores sociales, las medidas acordadas para alcanzar el nivel adecuado de salarios, las pensiones y prestaciones sociales que garanticen el trabajo decente y empleos de calidad y un mayor acceso a los bienes y servicios básicos de la población.

De igual manera, nuestra delegación solicita a esta Comisión continuar promoviendo el espíritu de diálogo, colaboración, asistencia técnica y cooperación de la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) y de la OIT con el Gobierno de Belarús relativo al cumplimiento del Convenio, de manera que también sea tenida en cuenta su declaración y de las demás delegaciones que la apoyen en defensa de los derechos de los trabajadores.

Interpretación del ruso: miembro gubernamental, Federación de Rusia - La Federación de Rusia comparte la opinión expresada en la declaración del representante de Belarús en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.

Está claro que la legislación de Belarús está en consonancia con el Convenio. Por ejemplo, la disolución de un sindicato por haber recibido ayuda del extranjero o la regulación de las manifestaciones pacíficas que tanto se han criticado están, en efecto, muy claramente definidas en las leyes y reglamentos de ese país, y está muy claro que hay filtros muy importantes en cuanto a la forma de aplicar cualquier tipo de sanción; solo tras un fallo judicial se puede disolver un sindicato, y eso es una garantía de independencia.

Está muy claro que no ha habido ninguna violación de las normas durante todo el tiempo que lleva en vigor esta legislación y seguramente esto parecería contradecir la idea de que se trata de una medida excesivamente opresiva como algunos han sostenido hoy aquí.

Creemos entonces que hay una clara agenda política en la forma en que se presentan las quejas contra Belarús y, si se analiza la situación política interna de ese país, está claro que mucho de lo que se está diciendo desborda bastante el mandato de la OIT. El representante de Belarús nos pidió no politizar el debate y nosotros reafirmamos lo que dijo.

Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - A lo largo de los últimos dieciocho años, los órganos de control de la OIT han supervisado la aplicación del Convenio por parte de las autoridades de Belarús y han colaborado con ellas en el seguimiento de las conclusiones de la comisión de encuesta de 2004.

Aunque la OIT ha proporcionado asistencia técnica, las autoridades de Belarús no han aplicado plenamente estas recomendaciones y la situación de los sindicalistas en Belarús empeora más y más. En abril y mayo, funcionarios del Comité de Seguridad del Estado registraron las oficinas de los sindicatos y los domicilios de sus dirigentes y empleados, incautándose de documentos personales y otros objetos. Varios dirigentes y activistas sindicales fueron detenidos, entre ellos el miembro del Consejo de Administración de la OIT, Sr. Alexander Yaroshuk, y los Sres. Siarhei Antusevich, Oleg Podolinski, Elena Yeskova y Mikola Sharakh.

Pedimos la liberación inmediata de los sindicalistas que siguen detenidos y que se retiren todos los cargos contra ellos. Las autoridades deben poner fin a todas las detenciones y actos de violencia, acoso e intimidación contra los sindicalistas que ejercen sus derechos humanos y laborales, entre otras cosas expresando su oposición a las políticas y medidas del régimen de Lukashenko.

Volvemos a pedir a las autoridades de Belarús que apliquen la recomendación de la comisión de encuesta de garantizar una protección adecuada contra la detención administrativa de dirigentes sindicales cuando ejercen sus funciones o hacen uso de sus libertades civiles.

No se ha producido ningún avance significativo hacia la plena aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, sino que las autoridades han reiterado que no tienen intención de modificar la legislación pertinente y Belarús se ha distanciado aún más de sus obligaciones en virtud de la Convenio.

En palabras de la Comisión de Expertos, la inacción de las autoridades de Belarús para dar seguimiento a las conclusiones de esta Comisión también demuestra su falta de compromiso hacia el respeto de las obligaciones de Belarús en virtud de la Constitución de la OIT.

Por tanto, pedimos a esta Comisión que remita el asunto de la aplicación por Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004 a la reunión de noviembre de 2022 del Consejo de Administración para considerar las medidas adicionales que deben adoptarse, incluso las derivadas del artículo 33 de la Constitución de la OIT.

Miembro gubernamental, Azerbaiyán - Agradecemos a la delegación de Belarús la información actualizada sobre la aplicación del Convenio. Azerbaiyán aprecia los esfuerzos realizados por Belarús para cumplir sus obligaciones derivadas de este convenio fundamental, incluidas las medidas positivas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta. Entendemos que algunas de las recomendaciones han sido aplicadas en su totalidad y que se ha avanzado en la aplicación de las restantes.

También tomamos nota positivamente de las actividades de cooperación técnica llevadas a cabo con el apoyo de la OIT para abordar determinadas recomendaciones de la comisión de encuesta tras la misión de contactos directos en estrecha colaboración con los interlocutores sociales. El Consejo tripartito para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral sigue desempeñando un importante papel en la promoción del diálogo social y la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta.

Estas actuaciones del Gobierno de Belarús demuestran su compromiso y voluntad de abordar las preocupaciones planteadas sobre la base del proceso de consulta tripartita y con la participación activa de la OIT.

Alentamos al Gobierno de Belarús a que siga colaborando estrechamente con la OIT y redoble sus esfuerzos para aplicar las normas de la OIT. Al mismo tiempo, invitamos a la OIT a que, en cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito del trabajo, apoye plenamente al Gobierno de Belarús prestándole toda la asistencia técnica que solicite, incluso para mejorar el sistema de solución de conflictos laborales.

Interpretación del árabe: miembro gubernamental, República Árabe Siria - En lo que respecta al examen por la Comisión del caso de Belarús y del Convenio, la información proporcionada por Belarús respecto de este convenio, y la cooperación con la OIT, así como los esfuerzos desplegados en el marco de este convenio, nuestra delegación apoya la posición del Belarús de colaborar con la OIT y las partes interesadas, de proseguir esta colaboración y de evitar el camino que consistiría en politizar la acción de la OIT, lo que no sería conforme con los principios de la Organización ni serviría a los intereses de todas las partes.

Observador, IndustriALL Global Union - Hablo en nombre de tres sindicatos mundiales: IndustriALL, la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF). El Gobierno de Belarús lleva años y años ignorando descaradamente sus obligaciones en virtud del Convenio, pero desde las elecciones amañadas la situación se ha vuelto catastrófica con innumerables ataques contra los sindicatos democráticos independientes, en particular, en los últimos dos meses.

El 7 de abril, las autoridades declararon organización extremista al Sindicato REP, afiliado a IndustriALL. La Sra. Zinaida Mikhniuk, ex presidenta del sindicato, ha sido condenada a dos años de prisión. El Sr. Gennady Fedynich, otro dirigente del mismo sindicato, sigue en prisión mientras hablamos aquí. El 11 de mayo, la organización local de la ciudad de Grodno, otra organización filial de IndustriALL, BNP, fue declarada organización extremista y ahora se expone a su disolución. Justo antes del comienzo de esta conferencia anual, el 25 de mayo, detuvieron al Sr. Maksim Pozniakov, presidente del BNP, y aún sigue en prisión.

Cientos de sindicalistas de a pie han sido objeto de diversas formas de acoso e intimidación. Se ha generalizado la presión ejercida contra sindicalistas para que se den de baja en sus sindicatos. Los interrogatorios a los activistas y la instalación ilegal de dispositivos de vídeo y escucha en los locales sindicales por las autoridades se han hecho habituales.

Tras siete horas de interrogatorio, el Sr. Alexander Bukhvostau, presidente de otra filial del SPM, fue hospitalizado. El 30 de mayo, el Sr. Vladimir Krysenok, antiguo miembro del BNP en Novopolotsk, se suicidó debido al acoso y las amenazas sufridas en sus doce años de cárcel.

La represión de los sindicatos independientes en Belarús tiene una motivación política y constituye un ataque a la democracia y sus instituciones. La detención de sindicalistas constituye una violación grave de los derechos sindicales y humanos fundamentales. Instamos al Gobierno de Belarús a que cambie de rumbo y se comprometa con las normas democráticas mundiales y a que demuestre este compromiso liberando a los dirigentes sindicales que han sido detenidos y retirando todos los cargos contra ellos.

Pedimos a la Comisión que observe el grave deterioro de los derechos sindicales fundamentales en Belarús y que aplique todas las medidas posibles en el marco de la Constitución de la OIT para asegurarse de que el Gobierno de Belarús cumpla sus obligaciones.

Interpretación del ruso: observador, Confederación General de Sindicatos (GCTU) - La cuestión del cumplimiento de las disposiciones del Convenio por parte de Belarús se ha planteado en varias ocasiones ante la Comisión y sigue siendo objeto de animados debates. Debemos señalar que el informe de la Comisión de Expertos sobre este tema a lo largo de los años no siempre ha reflejado plenamente la situación en lo que respecta al desarrollo del movimiento sindical en Belarús.

En los últimos años hemos visto que se han aplicado al país diversas sanciones y prohibiciones internacionales con los consiguientes efectos sobre la forma en que puede ejercer su soberanía. Debemos reconocer que no es aceptable acosar o perseguir a dirigentes sindicales por ejercer sus cometidos profesionales, por sus actos en defensa de los intereses de los trabajadores. Sin embargo, si nos fijamos en otras violaciones de la ley que sí afectan a los intereses de la seguridad nacional, estas deberían ser objeto de decisiones por parte de otros órganos judiciales.

Debemos reconocer que la información que tenemos del informe de la Comisión de Expertos constata que se han hecho progresos. También debemos reconocer que ahora tenemos un acuerdo tripartito en ese país que implica a los interlocutores sociales en la elaboración de los planes de desarrollo económico y en velar por que se respeten las garantías sociales en el país.

Cuando se trata de asuntos relacionados con las relaciones laborales que redundan en interés económico de los ciudadanos de Belarús, las voces de los sindicatos se escuchan adecuadamente, y también las pueden hacer oír a nivel legislativo. En casos de acusaciones de incumplimiento de las disposiciones del Convenio por Belarús, debemos reconocer que no siempre se han hecho teniendo en cuenta la situación completa en cuanto a tratar de asegurar el desarrollo económico del país. Hacemos un llamamiento al país para que respete el Convenio, pero también pedimos a esta Comisión que adopte una visión objetiva de los acontecimientos en Belarús y elabore sus recomendaciones en consecuencia.

Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) - Nuestra contribución es complementaria a la declaración de IndustriALL Global Union y otras federaciones sindicales internacionales.

La OIT ha intentado en numerosas ocasiones y a lo largo de los años ofrecer al Gobierno de Belarús apoyo para la aplicación del Convenio, esfuerzos que han fracasado. El Gobierno no ha implementado las recomendaciones que figuran en el informe de 2004 de la comisión de encuesta y sigue mostrándose irrespetuoso con los principios fundamentales de la OIT y con la OIT como organización.

El año pasado, esta Comisión expresó su decepción por la lentitud en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de encuesta e instó al Gobierno a aplicar plenamente las recomendaciones pendientes antes de la celebración de la Conferencia de este año. En lugar de eso, lo que hoy acontece en Belarús indica que el Gobierno se niega una vez más a cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio. La reciente detención de dirigentes sindicales y, entre ellos, del Sr. Alexander Yaroshuk, presidente del BKDP, que se dirigió a esta Comisión en la reunión anterior, es la ilustración más evidente de ello. Por lo tanto, creemos que esta Comisión debería adoptar unas conclusiones en las que se exhorte al Consejo de Administración y a la Oficina a que tomen todas y cada una de las medidas posibles en el marco de la Constitución de la OIT, para garantizar la observancia por Belarús de las recomendaciones de la Comisión de Expertos de la OIT y de la comisión de encuesta emitidas hace ya diecisiete años.

Interpretación del ruso: observador de la Confederación Sindical Internacional (CSI) - El Gobierno de la República de Belarús ha violado sistemáticamente durante las dos últimas décadas los Convenios núms. 87 y 98. Sin embargo, en muchos aspectos y gracias a las opiniones expresadas por los miembros de la Comisión, los sindicatos son las últimas organizaciones de la sociedad civil que no han sido destruidas en el país. Antes de la Conferencia del año pasado, los sindicatos fueron calificados de organizaciones destructivas, lo que abrió el camino a un empeoramiento de la situación que llevó a las organizaciones de trabajadores a ser detenidas, a las redadas, a la liquidación y a la disolución de las organizaciones sindicales.

Se consideró organización extremista al Sindicato REP. Hemos asistido a detenciones por el KGB de más de 20 dirigentes sindicales, entre ellos el Sr. Alexander Yaroshuk, presidente del BKDP, miembro del Consejo de Administración de la OIT y vicepresidente de la CSI, y al Sr. Siarhei Antusevich, vicepresidente del BKDP. Ambos llevan mes y medio entre rejas. También hemos visto casos similares entre sus compañeros trabajadores.

En vísperas de la Conferencia Internacional del Trabajo encarcelaron al Sr. Maksim Pozniakov, presidente del Sindicato Independiente de Belarús y presidente en funciones del BKDP, y al Sr. Aliaksandr Mishuk, líder del Sindicato Independiente de Mineros. La Sra. Zinaida Mikhniuk, vicepresidenta del Sindicato REP, fue condenada a dos años de prisión.

El Gobierno de Belarús está indicando que no está dispuesto a aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta. Está mostrando que no respeta a la OIT ni a sus órganos de control. Esperamos que se tomen las decisiones previstas en la Constitución de la OIT en respuesta a violaciones reiteradas de los principios fundamentales recogidos en el Convenio. También es esencial que se libere a todos los dirigentes detenidos y que se reanuden sus actividades sindicales legítimas.

Interpretación del ruso: representante gubernamental, Ministra de Trabajo y Protección Social - Les agradezco que me hayan dado la oportunidad de dirigirme a ustedes una vez más para explicar la posición del Gobierno de Belarús. Doy mis sinceras gracias a los países que han expresado su apoyo a la República de Belarús, apoyo que es muy importante para nosotros y nos da motivos para esperar que la evaluación de la situación en Belarús por esta Comisión sea fruto de una buena reflexión y un correcto equilibrio.

No obstante, también debo decir que rechazo categóricamente las declaraciones politizadas de los representantes de la CSI, de la Unión Europea y de algunos otros países. Dichas declaraciones carecen de todo fundamento y no hay ninguna prueba de lo que se alega. Consideramos que tales declaraciones tratan de arrastrar a la OIT a un juego político que convierta a la OIT y a esta Comisión en un mecanismo más para presionar a Belarús.

Debemos reconocer la necesidad de que esta organización se distancie en lo posible de esas acciones ilegítimas. Debemos actuar en estricto cumplimiento de nuestro mandato y el mandato de la OIT es muy claro. Se refiere a los convenios y recomendaciones adoptados en el marco de la OIT.

El trabajo decente para todos es un concepto universal, y pone bajo los auspicios de la OIT a todos los Estados que son Miembros de esta organización; siendo así, no puede haber lugar para medidas obligatorias unilaterales de ningún tipo. Creemos que las declaraciones politizadas que se han hecho son totalmente contrarias a la filosofía y a los principios fundamentales que sustentan a la OIT.

Algunos países, al tratar de alcanzar sus objetivos de política exterior, están dispuestos a adentrarse en una política de ejercer presión sobre otros sin prestar atención a si diversos foros se prestan o no a ello. Hace poco, sobre la cuestión de ejercer o adoptar normas o sanciones de algún tipo contra países incumplidores de las normas de la OIT, señalé a la atención del Director General de la OIT que la forma en que se estaba planteando no se ajustaba a los principios fundamentales de la OIT. La forma en que se estaba proponiendo la adopción de medidas coercitivas unilaterales no era legítima. El año pasado se lo planteé al Director General. Todavía no he recibido respuesta de él.

Sin embargo, creemos que debemos centrarnos en las cuestiones que están realmente dentro de nuestro mandato y que redundan de verdad en interés de los Miembros de la OIT. Tenemos que asegurarnos de que se nos considere un centro de excelencia a nivel internacional para cuestiones relativas al empleo y la protección de los trabajadores.

En segundo lugar, debemos ser vistos como una organización internacional que no divide a los países, sino que los une para servir a objetivos nobles y elevados.

Cuando intervine anteriormente en mi alocución introductoria, describí con cierto detalle las medidas que está adoptando el Gobierno de la República de Belarús para tratar de desarrollar e impulsar el diálogo social y el tripartismo, de acuerdo con las recomendaciones de la comisión de encuesta. Deseo subrayar que se ha obtenido un éxito en el desarrollo del diálogo social y el tripartismo, y así lo constataron la Comisión de Expertos y la misión de contactos directos. Pero algunos de los que han intervenido hoy parecen haberlo olvidado o simplemente no quieren reconocerlo.

Quisiera señalar también que en los últimos veinte años hemos hecho progresos considerables también en la cooperación con la OIT, y estamos trabajando para velar por que ahora podamos tener convenios colectivos que se puedan aplicar en diferentes partes del país y en diferentes sectores de nuestra economía.

De hecho, hemos conseguido crear muchos convenios de este tipo, y aunque en los últimos años debido a la pandemia no hemos podido hacer todo lo que queríamos, hemos hecho progresos significativos.

No se puede responsabilizar para nada a Belarús de que lo que ha hecho sea tratar de impedir que los sindicatos lleven a cabo las actividades que les son legítimas, es decir, participar en la negociación colectiva, proteger a los trabajadores en las empresas y los sectores. Efectivamente, no hay modo de que se nos pueda acusar de no respetar eso. Pero cuando hay sindicatos que desbordan su cometido para invadir otros ámbitos, deben estar dispuestos a responder de ello ante la ley. En nuestro país tenemos nuestra legislación, que se aplica de la misma manera a todos. Y eso no pasa solo en Belarús; pasa en todos los países del mundo.

Hoy se han mencionado los nombres de algunas personas, y es cierto que en la actualidad son objeto de procedimientos judiciales. Pero todos y cada uno de sus casos están siendo investigados a fondo, y a fondo serán vistos en los tribunales. Por lo que respecta a violaciones del Convenio, puedo asegurarles que tal cosa no se corresponde con los casos a los que se ha hecho referencia y, si desean más detalles sobre los casos, gustosamente facilitaremos esa información. Les pediría que no se precipiten en conclusiones infundadas.

El Gobierno de Belarús está interesado en continuar el diálogo abierto y constructivo con la OIT. Estamos dispuestos a colaborar con ustedes, no solo en cuanto a dar efecto a las recomendaciones de la comisión de encuesta, sino también en otras cuestiones más generales de índole laboral y de protección social. Estoy seguro de que nuestra cooperación puede aportar una significativa contribución a asegurar la mejora del nivel de vida de la población de Belarús y el disfrute por los más de 10 millones de personas que viven en el país de todos sus derechos humanos, incluidos los laborales.

De eso se supone que se ocupa la OIT. De eso se supone que se ocupa la Comisión. Para que eso sea así, les pediría no ver nuestra situación de manera parcial y unilateral ni tampoco precipitarse a conclusiones críticas de lo que lo que las autoridades de Belarús están haciendo, que no es más que tratar de garantizar el respeto de la ley y el orden en el país.

Permítanme, una vez más, hacer un llamamiento a los miembros de esta Comisión, a los representantes de los Gobiernos, a los empleadores y a los trabajadores para que no tomen ahora decisiones que en el futuro puedan suponer un obstáculo al desarrollo de una cooperación constructiva entre Belarús y la OIT.

Les exhortaría a que atiendan a lo dicho por todos los que han intervenido y que se abstengan de aplicar un enfoque unilateral y politizado de esta cuestión. Permítanme volver a recordarles que el concepto de trabajo decente para todos es universal y que la OIT puede aunar a todos los países del mundo para servir esa causa y, en ese ámbito, encontrarán en Belarús un socio fiable y comprometido.

Miembros trabajadores - Tomamos nota de los comentarios del Gobierno de Belarús y de que el Gobierno de Belarús ha desatendido su obligación en virtud del Convenio y la recomendación de la comisión de encuesta. El Gobierno de Belarús no solo no ha aplicado las recomendaciones de la Comisión, sino que ha intensificado sus medidas de represión y se ha intervenido en la destrucción intencionada y sistemática de sindicatos independientes.

Si no se toman medidas serias contra los actos impunes del Gobierno de Belarús, todo el sistema de control se verá seriamente debilitado. El Gobierno debe liberar inmediatamente a todos los dirigentes y afiliados sindicales detenidos por participar en huelgas y asambleas pacíficas, o lo que es igual, por ejercer sus libertades civiles en ejercicio de sus actividades sindicales legítimas, entre ellos los Sres. Alexander Yaroshuk, miembro del Consejo de Administración de la OIT, Siarhei Antusevich y Gennady Fedynich. Con carácter de urgencia, el Gobierno debe permitir el acceso a visitantes, entre ellos funcionarios de la OIT, para comprobar sus condiciones de detención y prisión y su bienestar.

Tomamos nota de que otros dirigentes sindicales detenidos en abril, como el presidente del SPB, Sr. Mikalaj Sharakh, y el presidente del SPM, Sr. Alyaksandr Bukhvastau, fueron puestos en libertad, pero se enfrentan a acusaciones similares. Debe anularse la sentencia de dos años contra la vicepresidenta del Sindicato REP, Sra. Zinaida Mikhniuk, quien debe ser liberada inmediatamente.

El Gobierno debe tomar medidas inmediatas para aplicar plenamente los informes de 2004 de la comisión de encuesta y las conclusiones de la Comisión, incluidas las conclusiones adoptadas por esta Comisión en 2021, así como las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.

Tomamos nota del serio y grave deterioro de las condiciones para que los sindicatos independientes ejerzan sus derechos sindicales, por ejemplo, el desprecio del respeto a las libertades civiles por el Gobierno y las autoridades de Belarús, la detención y prisión de dirigentes sindicales y la continua injerencia en los asuntos sindicales, así como la violación de la privacidad mediante registros en locales de sindicatos.

Debemos recordar que se han dado todas las oportunidades al Gobierno de Belarús para que cumpla sus obligaciones en virtud del Convenio, sin éxito alguno. Observamos con profundo pesar que el Gobierno de Belarús no ha aplicado plenamente las conclusiones de la Comisión, tampoco las de 2021, y que no ha aplicado plenamente los informes y recomendaciones de 2004 de la comisión de encuesta, como tampoco las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. En 2022, tras dieciocho años, esta Comisión debe remitir este asunto al Consejo de Administración para su seguimiento en su reunión de junio de 2022 y para que considere en ese momento toda otra medida que garantice el cumplimiento de las mismas de acuerdo con la Constitución de la OIT. Este caso debe volver a incluirse en un párrafo especial.

Miembros empleadores - Comenzamos tomando nota de los comentarios del Gobierno de Belarús y agradecemos al Gobierno la información que ha proporcionado hoy a nuestra Comisión. También damos las gracias a los participantes que se han sumado a la discusión de hoy sobre el caso de Belarús y su aplicación del Convenio.

Hemos escuchado con mucha atención a todos los representantes de los trabajadores, los empleadores y los Gobiernos que han tomado la palabra. En nuestra opinión, la mayoría de estas contribuciones se han centrado en la cuestión de la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, teniendo en cuenta el informe que siguió a la comisión de encuesta en 2004, las observaciones de la Comisión de Expertos y las conclusiones de la Comisión, las más recientes en 2021. Por lo tanto, creemos que los temas que se han debatido en nuestra Comisión han estado dentro del mandato y agradecemos la información sobre estos temas que han aportado los oradores.

Los miembros empleadores debemos señalar que lamentamos que no haya habido ningún progreso significativo hacia la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y también lamentamos profundamente que no haya habido ningún progreso hacia la aplicación de las conclusiones de 2021 de la Comisión. De hecho, según la información proporcionada por la Comisión de Expertos en sus observaciones, parece que la situación se está deteriorando. Esto es profundamente lamentable.

Además, los miembros empleadores estamos profundamente preocupados por los nuevos alegatos de enjuiciamientos penales, detenciones y encarcelamiento de sindicalistas. Por lo tanto, nos unimos al llamamiento de otros miembros de la Comisión para pedir la liberación inmediata de cualquier persona detenida o encarcelada por sus actividades sindicales o por su pertenencia o afiliación a sindicatos. A nivel fundamental, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben tener libertad para asociarse y organizar libremente sus actividades sin intimidación ni injerencias, y a nivel fundamental esta es una obligación derivada del Convenio cuyo cumplimiento es básico. En nuestra opinión, este principio se aplica lo mismo si estamos hablando de organizaciones de trabajadores o de empleadores y de su libertad y seguridad, pero es el requisito fundamental para el verdadero cumplimiento del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, por lo que, en nuestra opinión, no es posible que un Gobierno mantenga que lo está cumpliendo, o lo está haciendo sustancialmente, cuando no respeta este derecho básico.

Además, tomando en consideración nuestro profundo pesar de que no se haya realizado ningún progreso significativo en relación con la aplicación de las conclusiones de 2021 de la Comisión, los miembros empleadores debemos concluir este caso recordando las detalladas recomendaciones que se recogen en nuestras conclusiones de 2021 e instando, en los términos más enérgicos, a que el Gobierno aplique estas recomendaciones sin más demora ni excusa.

Los miembros empleadores invitan al Gobierno a que se valga en lo necesario de asistencia técnica y solicitan que el Gobierno proporcione información detallada y completa sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en relación con las cuestiones planteadas en las conclusiones de 2021 de la Comisión en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas a nivel nacional, y que rinda informe a la OIT antes del 1.º de septiembre de 2022. Teniendo en cuenta las presentaciones realizadas y la discusión de este caso, así como las observaciones de la Comisión de Expertos, el Grupo de los Empleadores podemos apoyar la petición del Grupo de los Trabajadores de que este caso sea incluido en un párrafo especial.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que este es un caso de larga data y ha sido examinado anteriormente en la Comisión en varias ocasiones, la más reciente en 2021.

La Comisión deploró y lamentó profundamente los alegatos de violencia extrema para reprimir las protestas y huelgas pacíficas, así como el arresto y encarcelamiento de los trabajadores y el trato violento al que estos fueron sometidos durante su detención. La Comisión lamentó la adopción de medidas cada vez más coercitivas para reprimir las actividades sindicales, así como la destrucción sistemática de los sindicatos independientes.

La Comisión expresó su profunda preocupación por el hecho de que, dieciocho años después del informe de la comisión de encuesta, el Gobierno no haya tomado medidas para aplicar la mayoría de las recomendaciones de la comisión de encuesta. La Comisión reiteró las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004, señalando que no se había avanzado en su aplicación y que era necesario aplicarlas de forma plena y efectiva, sin más demora.

Teniendo en cuenta el debate, la Comisión insta al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a:

- restablecer sin demora el pleno respeto de los derechos de los trabajadores en materia de libertad sindical;

- abstenerse de arrestar, detener, tratar con violencia, intimidación o acoso, incluido el acoso judicial, a los dirigentes sindicales y sindicalistas que lleven a cabo actividades sindicales lícitas;

- investigar sin demora los presuntos casos de intimidación o de violencia física a través de una investigación judicial independiente;

- liberar inmediatamente a todos los dirigentes y sindicalistas detenidos por participar en huelgas pacíficas o arrestados por ejercer sus libertades civiles en el marco de sus actividades sindicales legítimas y retirar todos los cargos asociados a estas actividades, en particular, contra las siguientes personas: Aliaksandr Yarashuk, miembro del Consejo de Administración de la OIT; Siarhei Antusevich, Vicepresidente del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP); Gennadiy Fedynich, líder del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica de Belarús (REP); Mikalai Sharakh, Presidente del Sindicato Libre de Belarús (SPB); Aliaksandr Bukhvostov, Presidente del Sindicato Libre de Trabajadores Metalúrgicos (SPM), y Zinaida Mikhniuk, Vicepresidenta del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica de Belarús (REP);

- dar acceso, con carácter de urgencia, a visitantes, incluidos funcionarios de la OIT, para comprobar las condiciones de arresto y detención y el bienestar de las personas mencionadas;

- tomar medidas inmediatas para aplicar plenamente el informe de 2004 de la comisión de encuesta y las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, incluidas las conclusiones adoptadas por esta Comisión en 2021.

La Comisión también remite este asunto al Consejo de Administración para que le dé seguimiento en su reunión de junio de 2022 y considere, en ese momento, la adopción de cualquier otra medida, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta.

Asimismo, la Comisión reproduce íntegramente sus conclusiones de 2021:

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la naturaleza de larga data de este caso y de la discusión previa del mismo en la Comisión, más recientemente en 2015.

La Comisión tomó nota con gran preocupación y lamentó profundamente las numerosas alegaciones de violencia extrema para reprimir las protestas y huelgas pacíficas, así como el arresto, el encarcelamiento y la tortura de los trabajadores mientras permanecieron detenidos tras las elecciones presidenciales celebradas en agosto de 2020, y las alegaciones relativas a la falta de investigación en relación con estos incidentes.

La Comisión expresó su profunda preocupación por que, diecisiete años después del informe de la comisión de encuesta, el Gobierno de Belarús no ha adoptado medidas para dar curso a la mayoría de las recomendaciones de la Comisión.

La Comisión recordó las recomendaciones pendientes de la comisión de encuesta de 2004, y la necesidad de que se apliquen rápida, plena y efectivamente. Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno a:

- restablecer sin demora el pleno respeto de los derechos y la libertad de los trabajadores;

- aplicar la recomendación 8 de la comisión de encuesta de garantizar la protección adecuada o incluso la inmunidad contra la detención administrativa para los sindicalistas en el desempeño de sus funciones o al ejercer sus libertades civiles (libertad de expresión, libertad de reunión, etc.);

- adoptar medidas para la liberación de todos los sindicalistas que permanecen detenidos y para la retirada de todos los cargos relacionados con la participación en protestas pacíficas;

- abstenerse de arrestar o detener, o de cometer actos de violencia, intimidación o acoso, incluido el acoso judicial, a los dirigentes sindicales y sindicalistas que realizan actividades sindicales lícitas, e

- investigar sin demora los presuntos casos de intimidación o de violencia física a través de una investigación judicial independiente.

En lo que respecta a la cuestión de la dirección legal como un obstáculo para el registro de los sindicatos, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que no existan obstáculos para el registro de los sindicatos, en la legislación y en la práctica, y pide al Gobierno que le mantenga informada sobre nuevos avances en relación con esta cuestión, en particular sobre cualquier discusión entablada y sobre los resultados de estas discusiones en el Consejo Tripartito.

En lo referente a la exigencia por el Presidente de Belarús de establecer sindicatos en todas las empresas privadas para 2020 a petición de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a:

- abstenerse de cualquier injerencia en el establecimiento de sindicatos en las empresas privadas, en particular de exigir la constitución de sindicatos bajo la amenaza de liquidación de las empresas privadas en caso contrario;

- aclarar públicamente que la decisión de establecer o no un sindicato en las empresas privadas se deja exclusivamente a la discreción de los trabajadores de estas empresas, y

- poner fin inmediatamente a la injerencia en el establecimiento de sindicatos, y a abstenerse de mostrar favoritismo hacia un sindicato determinado en las empresas privadas.

En lo tocante a las restricciones de la organización de eventos masivos por los sindicatos, la Comisión insta al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, en particular en el marco del Consejo Tripartito, a:

- enmendar la Ley sobre las Actividades Masivas y el Reglamento que la complementa, especialmente con miras a:

-- establecer motivos claros para la denegación de las solicitudes de celebrar eventos masivos, garantizando el cumplimiento de los principios de la libertad sindical;

-- ampliar el alcance de las actividades para las que puede utilizarse la asistencia financiera extranjera;

-- eliminar todos los obstáculos, en la legislación y en la práctica, que impiden a las organizaciones de trabajadores y de empleadores beneficiarse de la asistencia de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores en consonancia con el Convenio, y

-- abolir las sanciones impuestas a los sindicatos o a los sindicalistas que participan en protestas pacíficas;

- revocar la Ordenanza núm. 49 del Consejo de Ministros, en su forma enmendada, para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer su derecho a organizar eventos masivos en la práctica, y

- abordar y hallar soluciones prácticas a las preocupaciones expresadas por los sindicatos con respecto a la organización y celebración de eventos masivos en la práctica.

En lo que respecta a las consultas relativas a la adopción de nuevas leyes que afectan los derechos e intereses de los trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que enmiende el Reglamento del Consejo de Ministros núm. 193, a fin de garantizar que los interlocutores sociales gocen de iguales derechos en las consultas durante la preparación de la legislación.

En lo referente al funcionamiento del Consejo tripartito para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para fortalecer el Consejo Tripartito, a fin de que pueda desempeñar un papel efectivo en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de otros órganos de control de la OIT con miras al pleno cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica.

La Comisión expresa su decepción por los lentos progresos al aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta. Los acontecimientos recientes han indicado un retroceso y un mayor incumplimiento por el Gobierno de sus obligaciones dimanantes del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar antes de la siguiente Conferencia, en estrecha consulta con los interlocutores sociales, todas las medidas necesarias para aplicar plenamente todas las recomendaciones pendientes de la comisión de encuesta.

La Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y completa sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en relación con todas las cuestiones mencionadas anteriormente, y que transmita todos los textos legislativos pertinentes a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones antes de su próxima reunión, en consulta con los interlocutores sociales.

La Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

La Comisión pide al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2022 una memoria, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, con información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

La Comisión decide incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe y mencionar este caso como un caso de falta continua de aplicación del Convenio.

Interpretación del ruso: representante gubernamental - El Gobierno de Belarús ha examinado detenidamente las conclusiones de la Comisión con respecto al Convenio núm. 87. Nos vemos obligados a constatar que, una vez más, estas son injustas y politizadas y no objetivas. El Gobierno proporcionó información con respecto a los esfuerzos realizados para dar vida a las recomendaciones. Estos han sido ignorados. Algunos Estados afirmaron su apoyo a Belarús. Lamentablemente, nuestros temores se han hecho realidad. Este foro de la OIT se está utilizando con fines políticos y creemos que tal acción es injusta.

Belarús ha hecho mucho por desarrollar el tripartismo y el diálogo social sobre la base del partenariado social. Esto no se ha recogido en las conclusiones. Creemos que la inclusión de un párrafo especial sobre Belarús no se ajusta a la realidad sobre el terreno. No existe ninguna base, en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, para iniciar este procedimiento. En cuatro días se va a debatir de esto en la 345.ª reunión del Consejo de Administración. Yo ya había informado de que para agosto se facilitará un informe detallado a la Oficina.

Belarús es un socio fiable de la OIT desde hace mucho tiempo. Estamos convencidos de que quienes piden la aplicación del artículo 33 contra Belarús buscan deliberadamente hacer un mal uso de la OIT. No debería permitirse eso. El Gobierno está a favor de un diálogo constructivo y abierto con todos los Miembros de la OIT para lograr un ámbito laboral inclusivo, justo y seguro. Todos los intentos de ejercer presión con fines políticos deberían ser total e inmediatamente excluidos de este tipo de foros.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2021, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

2021-BLR-087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta

Comentarios generales

El Gobierno de Belarús toma nota de que, debido al aplazamiento de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2020 a causa de la difícil situación epidemiológica, durante la primera parte de la 109.ª reunión de la Conferencia en mayo junio de 2021, la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas se basará tanto en las observaciones de la Comisión de Expertos de 2020 como en los comentarios adicionales de la Comisión, contenidos en su informe de 2021.

En relación con esto, el Gobierno lamenta que haya habido un cambio considerable en el tono de los comentarios de la Comisión de Expertos preparados en 2021 en lo que respecta al cumplimiento por el país del Convenio núm. 87 y a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, en comparación con la posición de la Comisión establecida en su informe de 2020. Al mismo tiempo, a juicio del Gobierno, un cambio negativo considerable en las evaluaciones de la situación en Belarús en el informe de 2021 de la Comisión de Expertos está asociado exclusivamente con los eventos políticos que tuvieron lugar en el país tras las elecciones del Presidente de la República de Belarús, celebradas el 9 de agosto de 2020. Como consecuencia, sobre la base de la información no verificada obtenida del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BCDTU) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativa a los eventos que tuvieron lugar tras las elecciones, la Comisión de Expertos incluyó precisamente en sus comentarios de 2021 la denominada «doble nota a pie de página», lo que significa la inclusión automática de Belarús en la lista de países para su examen por la Comisión de Aplicación de Normas en la 109.ª reunión de la Conferencia.

En opinión del Gobierno, este enfoque es inaceptable.

Los eventos que fueron solamente de naturaleza política y que no estuvieron relacionados de ninguna manera con los procesos de diálogo social en el mundo del trabajo no deberían, y no pueden, ser la base para evaluar la situación en lo que respecta al cumplimiento por el país del Convenio núm. 87 de la OIT.

El Gobierno subraya que las fuerzas externas interesadas en desestabilizar la situación en el país desempeñaron un papel activo financiero y organizativo en la preparación y realización de las acciones en la calle que tuvieron lugar tras las elecciones del Presidente de la República de Belarús. Las principales demandas formuladas por los manifestantes fueron la dimisión del Jefe de Estado y la celebración de nuevas elecciones. Las estructuras políticas creadas con apoyo obtenido del extranjero en realidad allanaron el camino para una transición inconstitucional de poder en el país.

El Gobierno toma nota de la que las declaraciones sobre la naturaleza pacífica de las manifestaciones carecen de fundamento. Esos eventos de masas se llevaron a cabo violando la legislación, y plantearon una grave amenaza para el orden público, la seguridad, la salud y la vida de los ciudadanos. Durante las acciones de protesta, se registraron numerosos hechos de resistencia activa a las demandas legales de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, asociados con la manifestación de agresiones, el uso de la violencia, daños a los vehículos oficiales, y el bloqueo de la circulación de los vehículos, causando daños a las instalaciones de infraestructura.

Por su parte, el Estado tomó todas las medidas necesarias para garantizar la ley y el orden, no permitió el caos y la desestabilización de la situación en el país, y garantizó la seguridad de los ciudadanos.

El Gobierno pone de relieve que, en la información presentada a la OIT, el BCDTU y la CSI están tratando deliberadamente de vincular las acciones de protesta ilegales con el presunto movimiento de huelga en el país. Esto muestra claramente el deseo del BCDTU y de la CSI de incluir irrazonablemente estas cuestiones en el ámbito de competencia de la OIT.

A este respecto, el Gobierno destaca que este enfoque es incoherente con los eventos reales que tuvieron lugar en Belarús a finales de 2020.

En la práctica, el estado de ánimo de la manifestación solo afectó a una pequeña parte de los trabajadores. Las empresas del país prosiguieron su trabajo, y no se anunciaron huelgas como una manera de resolver los conflictos laborales colectivos entre los empleadores y los órganos representantes de los trabajadores.

Al mismo tiempo, algunos trabajadores, con el eslogan de la participación en las huelgas, que no se anunciaron u organizaron de conformidad con la legislación, no fueron a trabajar y se negaron a desempeñar las funciones estipuladas en sus contratos de trabajo. El Código del Trabajo de la República de Belarús prevé medidas disciplinarias, hasta la dimisión, para tales acciones.

El Gobierno explica que la legislación laboral prevé que incumbe exclusivamente al empleador la aplicación de medidas disciplinarias a los trabajadores.

Así pues, el Gobierno informa que a los ciudadanos mencionados en las quejas presentadas por el BCDTU y la CSI, que sufrieron supuestamente por participar en manifestaciones y huelgas pacíficas, se les impusieron sanciones administrativas y disciplinarias por cometer determinados actos ilegales. Esto no está relacionado en absoluto con la persecución de los trabajadores y de los activistas sindicales por el ejercicio de sus derechos y libertades civiles o sindicales.

El Gobierno insiste en que utilizar eventos puramente políticos para evaluar la aplicación por el país de las recomendaciones de la comisión de encuesta es completamente irrazonable y contraproducente. Esto puede convertirse en un grave obstáculo para el desarrollo continuo de una interacción constructiva bien establecida tanto en el país como con los expertos de la OIT en lo que respecta a la aplicación de recomendaciones.

Al mismo tiempo, el Gobierno destaca que, en los últimos años, ha habido progresos evidentes en el desarrollo del diálogo social en la República. Como parte de su labor centrada en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, el Gobierno sigue estrictamente los acuerdos alcanzados y los planes elaborados conjuntamente con la Oficina Internacional del Trabajo (la Oficina). Así pues, junto con los interlocutores sociales y la Oficina, el Gobierno ha aplicado plenamente las propuestas de la misión de contactos directos, que trabajó en Belarús en 2014.

En la actualidad, la principal plataforma para tomar decisiones sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta es el Consejo para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral (el Consejo), de carácter tripartito, cuyo concepto fue elaborado conjuntamente con la Oficina. El Gobierno, las asociaciones de empleadores y los sindicatos están representados en pie de igualdad en el Consejo. En la parte de los sindicatos, el Consejo está integrado tanto por representantes de la Federación de Sindicatos de Belarús (FTUB), la mayor central sindical del país, como del BCDTU.

En el marco del sistema de concertación social, el Gobierno está adoptando medidas concretas para establecer una cooperación constructiva con todas las partes, incluido el BCDTU, que no solo está representado en el Consejo mencionado anteriormente, sino también en el Consejo Nacional de Cuestiones Laborales y Sociales, en el grupo de trabajo para la preparación del proyecto de acuerdo general.

Sin embargo, debería subrayarse que las posibilidades de cooperación con el BCDTU son limitadas debido a su posición sumamente destructiva. Al actuar como un oponente abierto de las autoridades estatales, los representantes del BCDTU desarrollan su posición sobre el rechazo y el criticismo de cualquier medida del Gobierno en todos los ámbitos de la política económica y social, con independencia de su efecto previsto. En tal situación, el desarrollo de decisiones conjuntas mutuamente aceptables en el Consejo es un proceso sumamente difícil.

No obstante, incluso en tales condiciones difíciles, el Consejo desempeña un papel importante en la promoción del diálogo social y en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. Así pues, por ejemplo, el Consejo fue el que elaboró propuestas para abolir el requisito legislativo del 10 por ciento de los trabajadores para crear un sindicato, junto con las propuestas de la misión de contactos directos de la OIT elaboradas y aplicadas por los expertos de la OIT, así como medidas adicionales de cooperación técnica con la OIT basadas en los resultados de la puesta en práctica de las propuestas de la misión.

Las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las normas de la OIT fueron evaluadas positivamente por la Comisión de Expertos. Así pues, en los informes de 2020 y 2021 de la Comisión, Belarús figura entre los países en los que existen casos de progreso. En particular, la Comisión de Expertos tomó nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar los Convenios núms. 98, 144 y 149.

El Gobierno agradecería a los órganos de control de la OIT su actitud imparcial hacia la situación en el país, y la ausencia de evaluaciones críticas precipitadas de las medidas adoptadas por las autoridades bielorrusas encaminadas a restaurar la ley y el orden.

El Gobierno aprecia la experiencia y los conocimientos técnicos de la OIT, y espera continuar un diálogo abierto y constructivo sobre el cumplimiento de las obligaciones estipuladas por los convenios ratificados, así como sobre cuestiones más diversas en el ámbito social y laboral a fin de mejorar el nivel y la calidad de vida de los ciudadanos bielorrusos.

Artículo 2 del Convenio. El derecho de constituir organizaciones de trabajadores

Como muestra la práctica, en la actualidad el requisito de una dirección legal no es un obstáculo para el registro de sindicatos. Prueba de ello son los datos sobre el número de organizaciones registradas: en los últimos cinco años (2016-2020) se han registrado en el país 6 027 nuevas estructuras organizativas de sindicatos y 3 nuevos sindicatos. El 1.º de enero de 2021, existían en total 25 sindicatos (20 republicanos, 1 territorial, y 4 sindicatos en organizaciones), 4 asociaciones sindicales y 26 522 estructuras organizativas de sindicatos que despliegan su actividad en Belarús.

Los casos de negativa a registrar las estructuras organizativas de los sindicatos son infrecuentes y tienen motivos objetivos, en la mayoría de los casos no relacionados con el requisito de la dirección legal. Los principales motivos de la negativa son el incumplimiento de la legislación relativa al procedimiento para crear sindicatos y la presentación de un conjunto incompleto de documentos para el registro.

Artículos 3, 5 y 6 del Convenio. El derecho de las organizaciones de trabajadores, incluidas las federaciones y confederaciones, de organizar sus actividades

El procedimiento para organizar y celebrar eventos de masas

El procedimiento para organizar y celebrar eventos de masas establecido en Belarús no contraviene los principios de libertad sindical y de reunión, y es plenamente coherente con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El ejercicio del derecho de reunión pacífica no está sujeto a ninguna restricción, salvo las que se imponen de conformidad con la legislación y son necesarias en una sociedad democrática en aras de la seguridad nacional o la seguridad pública, del orden público, de la protección de la salud o la moralidad pública, y de la protección de los derechos y libertades de los demás.

Las normas de la legislación que estipulan un castigo por la violación del procedimiento para organizar y celebrar un evento de masas que haya conllevado graves consecuencias negativas tienen por objeto prevenir actos ilícitos socialmente peligrosos que representan una amenaza real para la vida y la salud de los ciudadanos. Esto hace referencia a la necesidad incondicional de mantener un equilibrio de intereses y derechos de grupos individuales de ciudadanos y de la sociedad en su conjunto. Incumbe directamente al Estado mantener y garantizar este equilibrio.

El punto fundamental es que la decisión de poner fin a las actividades del sindicato por violación de la legislación sobre los eventos de masas que hayan causado graves daños, o daños considerables a los derechos e intereses de los ciudadanos, las organizaciones, la sociedad y el Estado, solo puede tomarse en un tribunal.

No se tomó ninguna decisión para liquidar los sindicatos por violar el procedimiento para organizar y celebrar eventos de masas en Belarús.

El procedimiento para obtener y utilizar ayuda extranjera gratuita

La legislación no prohíbe a los sindicatos recibir ayuda extranjera gratuita, también de organizaciones y asociaciones sindicales internacionales. Al mismo tiempo, la legislación define claramente los objetivos de utilizar dicha ayuda y el procedimiento para su registro, que se aplica a todas las entidades legales.

Cabe señalar que no se han registrado negativas a los sindicatos de recibir ayuda extranjera gratuita, y que tampoco ha habido casos de liquidación de sindicatos por violar el procedimiento para su utilización.

El procedimiento establecido para obtener financiación del extranjero está vinculado de manera irrazonable con los artículos 5 y 6 del Convenio núm. 87. La prohibición del uso de ayuda extranjera para realizar trabajo de propaganda política y masiva se debe a los intereses de la seguridad nacional, a la necesidad de excluir la influencia destructiva de fuerzas exteriores en la situación del país.

Desarrollo de la situación en el caso de Gennady Fedynich y de Igor Komlik

El Gobierno señala nuevamente a la atención de los órganos de control de la OIT que el enjuiciamiento de los dirigentes sindicales de REP, Sr. Fedynich y Sr. Komlik, tuvo lugar únicamente debido a su violación del procedimiento para realizar actividades económicas (evasión fiscal). El veredicto de culpabilidad se basa en pruebas que han sido objeto de una verificación objetiva durante el juicio. Este caso no está relacionado de ninguna manera con las actividades del sindicato REP, y no debería considerarse un enjuiciamiento de activistas sindicales por el ejercicio de derechos civiles o sindicales.

El Gobierno ha presentado anteriormente información sobre esta cuestión tanto a la Comisión de Expertos como al Comité de Libertad Sindical. Los comentarios del Gobierno, entre otras cosas, contenían información sobre la posición del Presidente del BCDTU, Sr. Yaroshuk, que admitió públicamente la ilegalidad de las acciones del Sr. Fedynich y del Sr. Komlik. En particular, esta entrevista titulada «Los líderes del sindicato REP empiezan de nuevo», publicada en Internet el día de la detención del Sr. Fedynich y del Sr. Komlik, el 2 de agosto de 2017, comenta la detención de sus colegas, el Sr. Yaroshuk, entre otras cosas, señaló lo siguiente:

Por decirlo claramente, toda la correspondencia intercambiada con el sindicato danés 3F y con el Ministerio de Relaciones Exteriores danés está en sus manos [los investigadores del Departamento de Investigación Financiera]. Esta fue una historia de con un perfil bastante alto que trascendió el movimiento sindical»;

[El proyecto] obra en pos del separatismo y se divide en el movimiento sindical independiente en Belarús.»;

Escribí a los investigadores indicándoles que no sé nada sobre cómo se llevó a cabo el financiamiento, o sobre quién exactamente aportó, o no, el dinero. Creo que en un momento dado tomé la decisión correcta de no involucrarme en este asunto. Al fin y al cabo, no conseguiré nada, salvo crearme una reputación adecuada. Sin embargo, sucedió lo yo temía, y lo que todos nosotros temíamos —todo explotó, lamentablemente para nosotros. En la actualidad la situación parece obligarme a decir que el «maldito régimen» pesó sobre mi gente, mi organización, pero tengo que ser objetivo. Hoy en día no puedo hablar del «maldito régimen» y de mis colegas «divinos». Lo estropearon todo».

En la actualidad, en vista de la aplicación de la legislación sobre la amnistía a los convictos, el principal castigo en forma de restricción de la libertad lo han cumplido plenamente el Sr. Fedynich y el Sr. Komlik.

El destino ulterior de los dispositivos de almacenamiento de la información confiscados durante la investigación del caso penal se decidirá tras finalizar la verificación de la comisión de otros delitos de naturaleza similar por las personas indicadas.

El derecho de huelga

En la República de Belarús, el derecho de huelga de los ciudadanos está consagrado en el artículo 41 de la Constitución. Así pues, los ciudadanos tienen el derecho a proteger sus intereses económicos y sociales, incluido el derecho a constituir sindicatos y a concluir contratos (convenios) colectivos, y el derecho de huelga.

El derecho de los sindicatos a declarar huelgas está consagrado en el artículo 22 de la Ley de la República de Belarús «sobre los sindicatos».

El procedimiento para organizar y llevar a cabo huelgas está regulado en el capítulo 36 del Código del Trabajo de la República de Belarús.

Las disposiciones legislativas que regulan el procedimiento para organizar y llevar a cabo huelgas tienen por objeto crear condiciones para resolver un conflicto que haya surgido a través de consultas y negociaciones en el marco de los procedimientos de conciliación. Una huelga es una manera extrema de resolver un conflicto si las partes no logran alcanzar un acuerdo.

De conformidad con el artículo 393 del Código del Trabajo, en el caso de una amenaza real para la seguridad nacional, el orden público, los derechos y las libertades de los demás, y otros casos previstos por la ley, el Presidente de la República de Belarús tiene el derecho de posponer la huelga o de suspenderla, pero no más de tres meses.

El Gobierno considera que el procedimiento actual para organizar y llevar a cabo huelgas en la República de Belarús no contraviene las normas internacionales del trabajo.

Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores

Existe un sistema de concertación social en la República de Belarús, y en el marco de este sistema los órganos gubernamentales, las asociaciones de empleadores y los sindicatos interactúan en el proceso de elaboración y aplicación de la política socioeconómica del Estado.

La elaboración de proyectos de actos legislativos que regulan las cuestiones del ámbito social y laboral se lleva a cabo con la participación directa de los interlocutores sociales.

Las disposiciones que prevén la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de actos legislativos se reflejan en el Acuerdo General entre el Gobierno de la República de Belarús, las asociaciones a nivel republicano de empleadores y los sindicatos para 2019-2021.

Así pues, de conformidad con la cláusula 50 del Acuerdo General, el Gobierno de la República de Belarús:

presenta para su discusión preliminar en el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales proyectos de actos legislativos que entran dentro de la competencia de este Consejo;

al preparar actos legislativos que afectan a los derechos e intereses socioeconómicos de los ciudadanos y a los intereses económicos conexos de los empleadores, envía a la parte de los sindicatos y a la parte de los empleadores representados por los copresidentes del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales el proyecto de actos legislativos para su examen y para la introducción de comentarios y propuestas, y considera sus posiciones antes de tomar una decisión.

A pesar del hecho de que el número de trabajadores que son miembros de sindicatos afiliados al BCDTU y a la FTUB es incomparable (los sindicatos de la FTUB representan los intereses de 4 millones de trabajadores), el BCDTU, junto con la FTUB, está representado en el principal órgano tripartito del país —el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales, así como en el Consejo para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral, de carácter tripartito.

Discusión por la Comisión

Interpretación del ruso: representante gubernamental, Ministra de Trabajo y Protección Social. En mi declaración, tengo la intención de referirme a cuestiones relativas al cumplimiento del Convenio por parte de Belarús, y a la aplicación por nuestra parte de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta. Estas recomendaciones se adoptaron en 2004 y hemos oído decir a menudo que, por el momento, no se han aplicado plenamente.

Sin embargo, pido a la Comisión que no saque conclusiones precipitadas. Cualquiera que examine detenidamente las 12 recomendaciones de la comisión de encuesta verá que en ellas se insta al Gobierno y a los interlocutores sociales a que trabajen de forma continua y sistemática en cooperación con la OIT, y no se dan plazos concretos.

En las recomendaciones se hace referencia al sistema judicial, al sistema de resolución de conflictos y a la cooperación tripartita. Se nos pide que revisemos nuestro sistema de relaciones laborales, garantizando funciones distintas al Gobierno y los interlocutores sociales. Esto es algo que muchos países tienen que hacer. Actualmente no hay ningún país en el mundo donde no existan conflictos entre los empleadores y los trabajadores. El Gobierno de Belarús trabaja de forma continua para seguir desarrollando sus relaciones laborales, sus procedimientos de diálogo social y su tripartismo. En los últimos años, hemos abordado cuestiones específicas contempladas en las recomendaciones y hemos informado al respecto al sistema de control de la OIT.

Hemos difundido las recomendaciones de la comisión de encuesta para que la sociedad las conozca. También hemos tomado medidas sistemáticas para informar a los representantes del sistema judicial y de la fiscalía sobre la necesidad de examinar detalladamente cualquier denuncia de discriminación antisindical. En colaboración con la OIT, hemos organizado y celebrado asimismo varios seminarios.

Para simplificar las condiciones de registro de los sindicatos, se han tomado dos decisiones importantes. En primer lugar, se ha suprimido el Comité Republicano de Registro, así como el requisito de la representatividad mínima del 10 por ciento en la empresa para crear un sindicato. De acuerdo con la recomendación de la comisión de encuesta, el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI), nuestro principal órgano tripartito, incluye un representante del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP).

Ahora, permítanme aclarar que el BKDP no cumple los criterios de representatividad establecidos en el reglamento del NCLSI. Sin embargo, el Gobierno y la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), así como la Confederación de Industriales y Empresarios (empleadores), han mostrado buena voluntad y han aplicado esa recomendación.

Me detengo en estas cuestiones concretas contempladas en las recomendaciones porque creemos que la posición de la comisión de encuesta y la Comisión de Expertos con respecto a estos asuntos no tiene en cuenta la situación tal y como es en realidad. Creemos que la legislación de la República de Belarús que regula la organización de actos de masas y huelgas, así como la recepción de ayuda extranjera gratuita, se ajusta a las normas de la OIT. Dicha legislación garantiza los procesos sociales adecuados y la seguridad, la salud y la protección de las personas. Tenemos que mantener el equilibrio de intereses y sopesar los derechos de los distintos grupos de la sociedad; esa es nuestra principal tarea.

En cuanto a la recepción y utilización de ayuda extranjera gratuita, la legislación no prohíbe a los sindicatos recibirla. Más bien, la legislación define los fines para los que puede utilizarse y establece las normas de su registro, que deben ser cumplidas por todos.

Me gustaría referirme a ciertas maquinaciones relacionadas con el dinero recibido del extranjero por los representantes del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REP): los Sres. Gennady Fedynich e Igor Komlik. Desgraciadamente, estos hechos demuestran que se requiere más transparencia en el sistema que rige la recepción y el uso de los fondos extranjeros gratuitos.

Quiero subrayar que no está prohibido utilizar la ayuda extranjera para la realización de seminarios y conferencias internacionales, que tengan lugar en el país. Sin embargo, se prohíbe la financiación de acciones políticas a través de estas ayudas, lo que está en consonancia con la práctica internacional. Las normas actuales para la organización y celebración de actos de masas no están en contradicción con los principios de la libertad de asociación o el derecho de reunión. Las restricciones establecidas por la legislación tienen por objeto garantizar la seguridad del Estado y la sociedad, y asegurar los derechos y la libertad de las personas. Las disposiciones de la legislación se ajustan plenamente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Cabe señalar que las recomendaciones de la comisión de encuesta no abarcan la cuestión de la celebración de una huelga. No obstante, la Comisión de Expertos, desde hace algunos años, ha estado sugiriendo al Gobierno que modifique algunas disposiciones del Código del Trabajo que regulan la organización y la celebración de huelgas. La posición del Gobierno es clara y fácil de entender. Todas las garantías del derecho de los ciudadanos para celebrar huelgas en la República de Belarús están contempladas en la Constitución, el Código del Trabajo y la Ley de Sindicatos. Creemos que la huelga es una forma muy extrema de resolver un conflicto. Por lo tanto, las disposiciones de la legislación están ahí para proporcionar las mejores condiciones posibles para resolver los conflictos a través de consultas y negociaciones como parte de los procedimientos de conciliación. Este enfoque no entra en contradicción con las normas internacionales del trabajo.

Como ya se ha dicho, el contenido de las recomendaciones de la comisión de encuesta prevé una labor a largo plazo y continuada para mejorar el diálogo social en nuestro país. A estos efectos, hemos creado un Consejo tripartito para la mejora de la legislación en la esfera social y laboral (Consejo tripartito). La propuesta para su creación se elaboró durante un seminario tripartito en el que participaron la OIT, la OIE y la CSI, que se celebró en Minsk en 2009.

Guy Ryder contribuyó personalmente al desarrollo de este concepto. En aquel momento, era el secretario general de la CSI; ahora, como es bien sabido, es el Director General de la Organización Internacional del Trabajo. También participó el Sr. Kari Tapiola, que entonces era el Director General Adjunto de la OIT. El Consejo tripartito es un foro en el que se discuten cuestiones relativas a la libertad sindical y se supervisa el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta.

El Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores están representados en el Consejo tripartito en igualdad de condiciones. Me gustaría destacar que, de los siete representantes sindicales del Consejo tripartito, cuatro representan a la FPB y tres al BKDP, independientemente de que la representatividad de este último no llegue al 1 por ciento de la afiliación de la FPB. Creo que en ningún país del mundo hay sindicatos tan pequeños participando en el proceso de toma de decisiones a nivel nacional. La actividad del Consejo tripartito fue evaluada positivamente por la misión de contactos directos que vino a Minsk en 2014, y es una parte importante del pluralismo sindical en Belarús, que fue reconocido por la misión.

El Consejo tripartito ha coordinado la labor de poner en práctica las propuestas de la misión de contactos directos, entre otras cosas, organizando seminarios y sesiones de formación sobre el tripartismo, la negociación colectiva y la resolución de conflictos laborales. Todos los acuerdos elaborados junto con la OIT ya se han puesto en práctica, lo que ha reforzado el pluralismo sindical en Belarús. El acuerdo general tripartito para 2016-2018, y para 2019-2021, regula la celebración de convenios colectivos en las empresas donde operan varios sindicatos. Concretamente, todos los sindicatos activos en la empresa tienen derecho a participar en la negociación colectiva a través de un órgano de negociación conjunto.

En 2019, año del centenario de la OIT, seguimos progresando: ratificamos dos convenios de la OIT: el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), y el Convenio sobre la seguridad y la salud en las minas, 1995 (núm. 176). Ambos entraron en vigor en Belarús en febrero de este año.

En febrero de 2019, con la participación de expertos de la OIT, celebramos otras dos actividades: una conferencia tripartita sobre cuestiones de tripartismo y diálogo social; y una sesión del Consejo tripartito sobre convenios sectoriales y regionales. Esto permitió impulsar una serie de consultas con expertos de la OIT sobre conflictos laborales colectivos. Lamentablemente, debido a la pandemia de COVID-19, hemos tenido que interrumpir provisionalmente nuestra cooperación con los expertos de la OIT en el marco del Consejo. Una vez que la situación haya mejorado, volveremos a colaborar activamente.

Quisiera señalar a la atención de la Comisión el hecho de que la República de Belarús no se ha dormido en los laureles en los últimos años. Por el contrario, hemos hecho un gran esfuerzo por desarrollar el diálogo social y el tripartismo en nuestro país.

La Comisión de Expertos ha reconocido nuestra labor. En sus informes de 2020 y 2021, incluyó a Belarús en una lista de países que habían realizado progresos. Por ejemplo, tomó nota con interés de las medidas que habíamos tomado para aplicar el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), y el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149). Estamos contentos y dispuestos a ir más allá. Asimismo, la propuesta de la Comisión de Expertos sobre el establecimiento de mecanismos adicionales para la resolución de conflictos laborales será examinada por el Consejo tripartito tan pronto como la situación epidemiológica lo permita.

También vamos a seguir trabajando en los convenios locales y sectoriales. No voy a ocultar nada a la Comisión: el Gobierno está muy preocupado por el cambio de tono de los comentarios realizados por la Comisión de Expertos en el informe de este año. Parece que La Comisión de Expertos mira a Belarús de forma más negativa, simplemente por razones políticas, como consecuencia de los acontecimientos que tuvieron lugar en nuestro país tras las elecciones presidenciales, celebradas el 9 de agosto del año pasado. Estoy convencida de que si la política no trascendiera a este asunto, Belarús no habría recibido lo que se denomina una «doble nota a pie de página» que nos ha colocado automáticamente en la lista de casos individuales que se examinan en la Comisión. Consideramos inaceptable este enfoque. Esos sucesos, de orden meramente político y que no guardan relación alguna con los procesos de diálogo social en el ámbito de los derechos laborales, no pueden ni deben servir de base para evaluar si Belarús actúa o no de conformidad con el Convenio. Estoy segura de que hay personas que van a afirmar hoy que supuestamente se persigue a dirigentes y miembros de sindicatos por su actividad sindical. Me gustaría dejar constancia de que eso no es así. Estos hechos no tienen nada que ver con la actividad sindical. Se trataba de protestas callejeras ilegales y de intentos de organizaciones de emprender acciones de protesta por motivos puramente políticos en empresas y negocios; no tenían nada que ver con conflictos laborales colectivos.

Además, hubo fuerzas externas, interesadas en la desestabilización de la situación en el país, que participaron en la organización de las acciones de protesta. Ciertas estructuras, creadas con apoyo exterior, intentaban básicamente sentar las bases para un derrocamiento inconstitucional del Gobierno de Belarús. Estas acciones eran ilegales, no eran pacíficas y constituían una grave amenaza para el orden social y la seguridad de los ciudadanos de Belarús. El Gobierno agradecería a los órganos de control de la OIT que realizaran un examen imparcial de la situación en el país. El Gobierno pide a la Comisión que revise la cuestión de forma objetiva y exhaustiva, teniendo en cuenta la posición y la información proporcionada en mi declaración.

A modo de conclusión, me gustaría subrayar que el Gobierno de Belarús valora mucho el apoyo y la asistencia de la OIT. Queremos seguir manteniendo un diálogo abierto y constructivo con la Organización, no solo para cumplir nuestros compromisos en virtud de los convenios ratificados, sino también para abordar una gama más amplia de problemas a los que nos enfrentamos en nuestro sistema laboral.

Miembros empleadores. Se trata de una discusión sobre el Convenio, que es un convenio fundamental. Este fue ratificado por el Gobierno de Belarús en 1956. Se ha discutido 13 veces en la Comisión, las últimas en 2014 y 2015.

Para comenzar, me gustaría abordar el seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta, nombrada en virtud del artículo 26 de la Constitución, y los comentarios realizados por la Comisión de Expertos al respecto.

En primer lugar, la Comisión de Expertos tomó nota de los alegatos de violencia formulados por la CSI y el BKDP con respecto a las protestas que tuvieron lugar tras las elecciones presidenciales de agosto de 2020. Agradecemos a la representante del Gobierno su exposición de hoy acerca de esos acontecimientos. Tomamos nota de que la recomendación 8 de la comisión de encuesta se refiere al hecho de garantizar a los delegados sindicales una protección adecuada contra la detención administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de su libertad de expresión y de asociación y su derecho de reunión.

Los miembros empleadores señalan que el pleno reconocimiento de las libertades civiles, en particular la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión, el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias, y el derecho a proceso regular por tribunales independientes e imparciales, son condiciones previas básicas para cualquier ejercicio significativo de la libertad sindical tanto para los trabajadores como para los empleadores y, por lo tanto, para el cumplimiento del Convenio.

Así, los miembros empleadores instan al Gobierno a que restablezca, sin demora, el pleno respeto de los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales. Asimismo, exhorta al Gobierno a aplicar la recomendación 8 de la comisión de encuesta sobre la garantía de una protección adecuada contra la detención administrativa, para los delegados sindicales, en el ejercicio de sus funciones o de sus libertades civiles.

Los miembros empleadores instan al Gobierno a que tome medidas para liberar a todos los sindicalistas que permanecen detenidos y para retirar los cargos penales relacionados con la participación en acciones de protesta pacíficas. Además, pide al Gobierno que investigue lo antes posible los supuestos casos de intimidación o violencia física, a través de una investigación judicial independiente.

Pasemos ahora a las observaciones de la Comisión de Expertos con respecto al artículo 2 del Convenio. Estas observaciones se refieren a una solicitud urgente al Gobierno, formulada en una observación anterior de la Comisión de Expertos, de que considerara, en el marco del Consejo tripartito, las medidas para garantizar que la cuestión del domicilio legal dejara de ser un obstáculo para el registro de los sindicatos en la práctica. El Gobierno ha comunicado que el requisito de confirmar el domicilio legal no constituye un obstáculo para el registro de un sindicato, y que no se ha denegado el registro a ningún sindicato en los nueve primeros meses de 2020.

Por lo tanto, los miembros empleadores señalan que, a falta de más explicaciones dirigidas al Gobierno por parte de los sindicatos afectados —el BKDP, el Sindicato Libre de Belarús o el REP—, es difícil decir si la denegación del registro en Orsha o Babruysk estaba en contradicción con el artículo 8 del Convenio, y en qué medida.

El BKDP y la CSI no han argumentado que la denegación del registro en los dos casos estuviera relacionada con la cuestión del domicilio legal, ni han alegado que constituyera una restricción indebida del derecho a establecer un sindicato sin autorización previa.

No parece que el BKDP, el Sindicato Libre de Belarús o el REP hayan recurrido a los tribunales, ni que hayan pedido que se debata la cuestión en el Consejo tripartito. Por consiguiente, los miembros empleadores no creen que corresponda al Gobierno iniciar un debate sobre la cuestión del domicilio legal en el Consejo tripartito, si los posibles afectados no lo han solicitado. No obstante, los miembros empleadores indican que el Gobierno debería seguir informando sobre el seguimiento que se dé a este tema en el Consejo tripartito, en particular acerca de los debates celebrados y sus resultados.

La Comisión de Expertos también tomó nota, en el marco de este artículo, de la reunión televisada entre el presidente de la FPB y el Presidente Lukashenko, en la que el Presidente instó a la creación de sindicatos en todas las empresas privadas para finales de 2020, bajo la amenaza de cerrar las empresas privadas que no establecieran sindicatos en respuesta a la solicitud de la FPB. Los miembros empleadores señalan que, en consonancia con el artículo 2 del Convenio, la libertad sindical implica que los trabajadores y los empleadores deben poder decidir libremente, sin injerencia del Estado, si crean o no sus propias organizaciones. En opinión de los miembros empleadores, presionar de este modo para que se establezcan organizaciones de trabajadores es una clara falta de respeto y una violación de la libertad sindical, además de una infracción del artículo 2 del Convenio.

Los miembros empleadores discrepan de la opinión de la Comisión de Expertos. No consideramos tan relevante el hecho de que el Presidente haya instado a la creación de una organización sindical concreta, a saber, la FPB; en nuestra opinión, la violación del artículo 2 sería igual de grave si el Presidente hubiera exigido, bajo amenaza, la creación de cualquier otro sindicato en una empresa privada.

Por lo tanto, los miembros empleadores piden al Gobierno que se abstenga de toda injerencia en la creación de sindicatos en las empresas privadas, y en particular de obligar al establecimiento de sindicatos bajo la amenaza de cerrar las empresas privadas en las que no se haga. Asimismo, solicita al Gobierno que aclare públicamente que la decisión de crear o no un sindicato en las empresas privadas corresponde únicamente a los trabajadores de dichas empresas.

En cuanto a los artículos 3, 5 y 6, la Comisión de Expertos ha tomado nota de las preocupaciones relativas a la solicitud de la comisión de encuesta de que el Gobierno modifique el Decreto Presidencial núm. 24, de 28 de noviembre de 2003, sobre la recepción y la utilización de la ayuda gratuita extranjera. Los miembros empleadores indican que la aceptación por parte de una organización nacional de trabajadores o de empleadores de la asistencia financiera de una organización internacional de trabajadores o de empleadores sin necesidad de aprobación por parte del Gobierno y sin sanciones, en caso de haber recibido dicha ayuda, forma parte del derecho recogido en el artículo 5 de afiliarse a organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores.

También tomamos nota de los comentarios de la Comisión de Expertos con respecto a la solicitud de la comisión de encuesta de que el Gobierno modifique la Ley de Actividades de Masas, en lo que respecta a establecer motivos claros para denegar las solicitudes de celebración de actos sindicales de masas conformes a los principios de la libertad sindical. Los miembros empleadores señalan que el derecho a organizar reuniones y manifestaciones públicas constituye un aspecto importante de las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en virtud del artículo 3 del Convenio. En vista de lo anterior, la Ley de Actividades de Masas, junto con el reglamento que la acompaña y en el que se limita el uso de ayuda gratuita extranjera para la realización de actos de masas, restringe indebidamente la posibilidad de los sindicatos de llevar a cabo sus actividades públicas.

Así, los miembros empleadores instan al Gobierno a que modifique la Ley de Actividades de Masas y el reglamento que la acompaña, en particular, con el fin de establecer motivos claros para la denegación de las solicitudes de celebración de actos sindicales de masas conformes a los principios de la libertad de asociación, para ampliar el alcance de las actividades para las que se puede utilizar la ayuda financiera extranjera, y para suprimir las sanciones impuestas a los sindicatos o sindicalistas por una sola violación de la legislación respectiva.

Los miembros empleadores también instan al Gobierno a que derogue la Ordenanza del Consejo de Ministros núm. 49, en su versión modificada, para permitir que las organizaciones de empleadores y de trabajadores ejerzan en la práctica su derecho a organizar actos de masas.

Los miembros empleadores instan al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, también en el marco del Consejo tripartito, aborde y encuentre soluciones prácticas a las preocupaciones planteadas por los sindicatos con respecto a la organización y celebración de actos de este tipo.

Los miembros empleadores toman nota de que la Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que modifique varios artículos del Código del Trabajo en lo que respecta al ejercicio del derecho de huelga. El Gobierno ha declarado ante la Comisión de la Conferencia que el derecho de huelga no está previsto expresamente en el Convenio y que las disposiciones constitucionales y legislativas nacionales prevén el derecho de huelga de acuerdo con los principios aplicables.

El Grupo de los Empleadores, como han indicado en numerosas ocasiones junto con algunos Gobiernos, quieren aprovechar esta oportunidad para recordar a esta comisión que el derecho de huelga no está regulado en el Convenio ni forma parte de las obligaciones que este recoge. La opinión de la Comisión de Expertos de que el derecho de huelga está cubierto por el Convenio núm. 87 no cuenta, a nuestro modo de ver, con el apoyo del Grupo de los Empleadores ni con el del Grupo Gubernamental del Consejo de Administración de la OIT. Por lo tanto, es lamentable que la Comisión de Expertos continúe haciendo observaciones tan extensas sobre la cuestión y siga, a nuestro parecer, extralimitándose en su mandato.

En consecuencia, en opinión de los miembros empleadores, el Gobierno de Belarús no está obligado, en virtud del Convenio, a introducir modificaciones en las disposiciones del Código del Trabajo o cualquier otro cambio solicitado por la Comisión de Expertos sobre este asunto.

Por último, observamos que hay varios comentarios relativos a las consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores de los que ha tomado nota la Comisión de Expertos, así como observaciones relativas al funcionamiento insatisfactorio del Consejo tripartito.

Los miembros empleadores indican que, según la presentación realizada por el Gobierno, la FPB parece tener derechos preferentes en el proceso de consulta sobre la legislación que afecta a los derechos e intereses de los trabajadores. Los miembros empleadores no creen que esto esté justificado. Entendemos que el BKDP también se considera representativo y es miembro tanto del NCLSI como del Consejo tripartito. Por consiguiente, cualquier indicio de favoritismo hacia una organización de trabajadores determinada no sería compatible con el Convenio núm. 87 y debe evitarse. Así, los miembros empleadores instan al Gobierno a que modifique el Reglamento del Consejo de Ministros núm. 193 para garantizar que todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas gocen de los mismos derechos en la consulta sobre la preparación de la legislación.

Por último, los miembros empleadores observan que el Consejo tripartito desempeña un papel fundamental en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de otros órganos de control de la OIT. Sin embargo, su capacidad para contribuir a la plena aplicación de estas recomendaciones ha sido insatisfactoria.

Así pues, los miembros empleadores piden al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en colaboración con los interlocutores sociales, para reforzar el Consejo tripartito, de modo que pueda desempeñar un papel eficaz en la plena aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de otros órganos de control de la OIT.

Miembros trabajadores. En 13 de sus 17 últimas sesiones, la Conferencia ha examinado la aplicación del Convenio en Belarús. Desde el informe publicado por la comisión de encuesta en 2004, la Comisión de Expertos ha formulado observaciones en 15 ocasiones sobre el cumplimiento del Convenio por Belarús. A pesar de las numerosas ocasiones en que se ha realizado un examen detenido de la libertad sindical y del derecho de sindicación, la situación de los trabajadores en Belarús está deteriorándose.

En 2020, la Comisión de Expertos ha indicado que Belarús es un caso de doble nota a pie de página en lo que respecta al Convenio, y la Comisión ha señalado, y cito, «la ausencia de progresos significativos hacia el pleno cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004». La represión y los atentados contra las libertades civiles y los derechos sindicales indican un incumplimiento por el Gobierno de sus obligaciones dimanantes del Convenio.

En Belarús, se sigue denegando a los trabajadores el derecho a participar en manifestaciones y reuniones pacíficas. En 2020, las fuerzas de seguridad desencadenaron violentos ataques durante las manifestaciones de protesta masivas democráticas y pacíficas que tuvieron lugar en Belarús. Se intimidó, arrestó y acusó de conformidad con las diversas leyes que conllevan largas penas de prisión a cientos de sindicalistas y dirigentes sindicales, y fueron objeto reiteradamente de arrestos administrativos y de la imposición de multas por ejercer su derecho de reunión pacífica.

Las fuerzas de seguridad no brindaron protección a los manifestantes pacíficos. Se despidió a los trabajadores por ejercer su derecho de huelga y a celebrar manifestaciones de protesta pacíficas. El Gobierno tomó represalias contra los dirigentes sindicales, enviándolos a prisión.

El 1.º de febrero de 2021, el tribunal de Zhlobin condenó a los sindicalistas de la Fábrica Metalúrgica de Belarús, Sres. Igor Povarov, Alexandre Bobrov y Yevgeny Govor, a tres años de prisión por organizar una huelga el 17 de agosto de 2020 en apoyo de las manifestaciones de protesta democráticas.

Ponemos énfasis en que la manera en que las autoridades han gestionado las manifestaciones de protesta ha sido condenada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y por varios expertos de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, y también el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús en lo que respecta a la libertad de opinión y de expresión, y el derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación, así como por un grupo de trabajo sobre la detención arbitraria.

En su último informe, el Comité de Libertad Sindical ha pedido claramente al Gobierno que aborde las violaciones de las normas relativas a la libertad sindical que tuvieron lugar tras las manifestaciones de protesta de 2020.

Por consiguiente, el Gobierno debe poner fin inmediatamente a la persecución de los sindicalistas puestos en libertad y de todos los que participaron en las manifestaciones de protesta pacíficas y en las acciones colectivas, y retirar todos los cargos. Las personas afectadas deberían ser indemnizadas de manera adecuada por los perjuicios sufridos. El Gobierno debe comunicar a la Comisión de Expertos todas las decisiones judiciales en las que se ordena la detención y el encarcelamiento de los trabajadores, así como una lista de las personas afectadas.

Estas medidas severas contra los manifestantes pacíficos demuestran una vez más que el Gobierno ha incumplido la recomendación 8 de la comisión de encuesta, según la cual debe garantizarse a los delegados sindicales una protección adecuada o incluso inmunidad contra la detención administrativa, en el desempeño de sus funciones o en el ejercicio de sus libertades civiles. También deploramos los casos denunciados de tratos violentos infligidos a los trabajadores que participaron en las manifestaciones del año pasado, y que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información al respecto a la Comisión de Expertos.

Si no se llevan a cabo investigaciones independientes de estos graves alegatos, el Gobierno de Belarús, una vez más, no garantizará un clima exento de violencia, amenazas o presión contra los trabajadores que protestan de manera pacífica. Instamos enérgicamente al Gobierno a que emprenda una investigación judicial independiente sobre la violencia y el maltrato sufridos por los trabajadores, y a que comunique a la Comisión de Expertos el resultado de dicha investigación.

Además, en Belarús los trabajadores siguen sin gozar del derecho a constituir sindicatos sin autorización previa. Esto contraviene lo dispuesto en la recomendación 2 de la comisión de encuesta.

De conformidad con la legislación, se exige a los trabajadores que proporcionen una dirección legal como condición para obtener el registro. Este requisito constituye un enorme obstáculo para el registro de los sindicatos a nivel empresarial, tal como se ha documentado anteriormente por la comisión de encuesta y en las conclusiones anteriores de esta comisión. A menos que su empleador se avenga a ello, los sindicatos de empresa no pueden indicar su lugar de trabajo como dirección legal en el formulario de registro.

Los órganos de control de la OIT han pedido reiteradamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias con objeto de garantizar que la cuestión de la dirección legal deje de ser un obstáculo para el registro de los sindicatos en la práctica.

En su última memoria a la Comisión de Expertos, el Gobierno no indicó ninguna medida adoptada para responder a esta preocupación. Reiteramos que el requisito de proporcionar una dirección legal da lugar a que los esfuerzos de organización entren en un círculo vicioso, al bloquear la legalización de las organizaciones sindicales recientemente creadas y exponer a la discriminación antisindical a los trabajadores que están tratando de crear una organización sindical. Los trabajadores están incluso más expuestos a dicha discriminación y a otras medidas de represalia cuando tienen contratos de corta duración. Además, sus familiares están expuestos a menudo a amenazas y acciones similares. Recordamos que en Belarús, en virtud del Decreto Presidencial núm. 29, los contratos de trabajo de hasta el 90 por ciento de los trabajadores pasaron de ser permanentes a ser contratos de un año.

En ausencia de cualquier protección, la discriminación antisindical y los contratos de corta duración se utilizan como medida de represalia para denegar a los trabajadores su derecho a constituir sindicatos independientes o a afilarse a ellos.

Esta práctica se ha aplicado para impedir la sindicación, sancionando a los trabajadores activistas que han tratado de legalizar los sindicatos de su elección, y para disuadir a otros de hacer lo propio. Desde 2001, solo se ha registrado un sindicato independiente.

Tomamos nota de la respuesta del Gobierno de que, el 1.º de octubre de 2020, se registraron algunos sindicatos y de que, en noviembre de 2020, el Presidente Lukashenko anunció que se exigirá la creación de organizaciones sindicales afiliadas a la FPB, controlada por el Estado, en todas y cada una de las empresas del sector privado. En este contexto, nos preocupa sumamente el ejercicio del poder discrecional por los agentes responsables del registro de los sindicatos. No debe haber favoritismo hacia un sindicato o sindicatos particulares. El favoritismo hacia un sindicato determinado o el ejercicio del poder discrecional para denegar el registro de un sindicato crean una situación en la que la injerencia en la constitución y el funcionamiento de los sindicatos contraviene totalmente lo dispuesto en el Convenio.

Además, se deniega a las organizaciones de trabajadores su derecho a organizar sus actividades. El Decreto Presidencial núm. 3, de 25 de mayo de 2020, que sustituyó el Decreto núm. 5, de 2015, sigue exigiendo autorización previa para recibir ayuda extranjera gratuita, y limita la utilización de dicha ayuda. A pesar de los reiterados llamamientos para que se introduzcan enmiendas, el Gobierno no ha tomado medidas satisfactorias con respecto a esta cuestión.

El panorama no cambia mucho cuando examinamos la Ley de Actividades de Masas, que establece un procedimiento estricto para las actividades de masas, las manifestaciones y los piquetes. En lugar de enmendar la Ley, como han solicitado reiteradamente los órganos de control de la OIT, el Gobierno ha adoptado recientemente enmiendas regresivas que restringen más aún el ejercicio del derecho a organizar reuniones y manifestaciones públicas. Esto, unido al hecho de que las autoridades ejecutivas en varias ciudades no han autorizado la celebración de actos sindicales de masas, da lugar a que el ejercicio de este derecho sea casi imposible en la práctica.

Tampoco ha habido progresos en relación con la enmienda del Código del Trabajo, que limita seriamente el ejercicio del derecho de huelga. Los órganos de control de la OIT señalan numerosas deficiencias en relación con esta ley. Los artículos 388 y 393 del Código del Trabajo permiten limitaciones legislativas al derecho de huelga en aras de los derechos y la libertad de otras personas, que podrían utilizarse para restringir el ejercicio legítimo del derecho de huelga.

En el artículo 392, el Código del Trabajo impone la obligación de notificar la duración de la huelga como requisito para celebrar una huelga. Además, el artículo 392 prevé la obligación de prestar servicios mínimos durante el periodo de la huelga. Los servicios mínimos solo deberían prestarse en los servicios públicos esenciales de importancia fundamental en los que ciertas huelgas podrían amenazar la existencia de la población. Incluso en tales casos, la determinación de los servicios mínimos debería incumbir a los interlocutores sociales, o ser decidida por un órgano independiente en el que confíen todas las partes.

Por último, contrariamente al acuerdo general tripartito para 2019-2021, el Gobierno no cuenta con los sindicatos para la aprobación de nuevas leyes que afectan a los derechos e intereses de los trabajadores. Por consiguiente, el Consejo tripartito, que debería servir como plataforma para la celebración de dichas consultas, no puede desempeñar su papel.

En 2015 examinamos las mismas cuestiones en nuestra discusión sobre Belarús. Diecisiete años después de la comisión de encuesta de la OIT, los miembros trabajadores no observan ningún cambio significativo en Belarús. Por el contrario, la situación se ha deteriorado gravemente, tanto en la legislación como en la práctica, en los últimos meses. Esto es inaceptable. Es evidente que el Gobierno no está dispuesto a aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta, y el optimismo expresado por esta comisión en algunas de sus sesiones anteriores ha durado poco. Confiamos en que la discusión de hoy marque una diferencia y en que se emprendan por fin las reformas pendientes desde hace mucho tiempo.

Interpretación del ruso: miembro empleador, Belarús. La Comisión está examinando el cumplimiento por Belarús del Convenio y la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. A nuestro juicio, el informe sobre estas cuestiones se centra en los acontecimientos políticos que tuvieron lugar tras las elecciones de agosto de 2020. Consideramos que algunas medidas que fueron de naturaleza estrictamente política, y que solo afectaron a una pequeña parte de los trabajadores, subyacieron a estos eventos. Se han formulado propuestas para enmendar la legislación sobre las huelgas. Los miembros empleadores han señalado hoy que no se debería utilizar el Convenio para regular el derecho de huelga, que forma parte de la competencia nacional, y es una cuestión puramente interna que incumbe a los Estados soberanos.

En los últimos años, se han realizado progresos en materia de diálogo social en nuestro país. El lugar para examinar estas cuestiones es el Consejo tripartito. Esto es algo que se ha logrado en colaboración con la Oficina. El Consejo tripartito está integrado por representantes gubernamentales de los trabajadores, y ha sido esta entidad la que ha formulado propuestas para aplicar mecanismos de mediación y de solución de conflictos.

Por iniciativa de los empleadores, el Consejo tripartito estuvo unánimemente de acuerdo en entablar negociaciones colectivas y en concluir convenios colectivos en las empresas en las que varios sindicatos despliegan su actividad. Esto se ha incluido en el acuerdo general tripartito desde 2016, y está funcionando en la práctica. La asistencia técnica de la OIT permitió —en 2014, 2015 y 2016— llevar a cabo seminarios y, ulteriormente, reuniones sobre el tripartismo y el diálogo social, que abarcaban la experiencia tripartita de los diversos órganos, el papel de los sindicatos en las empresas, y los mecanismos de mediación y de solución de conflictos.

Los empleadores están a favor de la participación de los sindicatos. En Belarús, los empleadores están totalmente en contra del creciente número de sanciones económicas impuestas por la Unión Europea y otros países, y de las nuevas sanciones sectoriales por motivos políticos. Esto afecta y destruye a las empresas y la actividad económica, y conduce a una reducción de los puestos de trabajo y del empleo, a unos salarios e ingresos más bajos, y al empeoramiento de la situación de las familias de los trabajadores, en particular durante una pandemia.

Reafirmamos nuestro compromiso de colaborar estrechamente con la OIT y con la Comisión a fin de lograr progresos en lo que respecta a las cuestiones sociales y laborales sobre la base de la responsabilidad y el respeto mutuos. Les pedimos que evalúen objetivamente la dinámica positiva en el desarrollo de las relaciones sociales y laborales en el país, y las medidas positivas adoptadas por el Gobierno y los interlocutores sociales para aplicar las recomendaciones de la OIT y tomar una decisión a favor de los trabajadores y de las empresas.

Interpretación del ruso: miembro trabajador, Belarús. Hemos examinado detenidamente los comentarios de la Comisión de Expertos, y quisiera señalar que no estamos de acuerdo con la posición expresada, dado que la mayoría de los comentarios muestran prejuicios políticos. Además, vemos que hay claramente un doble rasero al evaluar la situación laboral en nuestro país y en otros. Permítanme proporcionarles algunos datos ilustrativos.

En primer lugar, la Comisión considera una violación que se declararan ilegales en nuestro país huelgas de naturaleza estrictamente política, que no estaban en absoluto relacionadas con cuestiones laborales y socioeconómicas, y también que varios trabajadores fueran responsables de participar en huelgas ilegales. Sería entonces muy pertinente preguntarse por qué la Comisión no examina entonces situaciones similares que se están dando en Alemania y el Reino Unido, donde tampoco son legales las huelgas políticas. ¿Por qué no se centra en Francia y Bélgica, donde ha habido casos de delitos cometidos por trabajadores al organizar huelgas? Me dirijo ahora a los miembros trabajadores. ¿Estarían dispuestos a aceptar que el movimiento sindical y el derecho de huelga se utilizaran como instrumento político? Y a los representantes de los miembros empleadores les pregunto: ¿estarían satisfechos si hubiera huelgas interminables en sus empresas debido a las opiniones políticas de sus trabajadores? Estoy convencido de que todos y cada uno de ustedes contestarán que no. Así pues, les pedimos que evalúen la situación en Belarús habida cuenta de esto.

En segundo lugar, la Comisión ha formulado observaciones sobre la independencia de los sindicatos en el país. En 2019, se introdujeron enmiendas al Código del Trabajo. Los interlocutores sociales estuvieron considerablemente en desacuerdo sobre la redacción de este documento, pero a través de negociaciones y enmiendas, la FPB pudo introducir 30 reglas, mejorando la situación de los trabajadores y suprimiendo las disposiciones que habrían empeorado su situación. Esto demuestra la independencia de los sindicatos.

En tercer lugar, y en lo referente a los comentarios de que la FPB goza de privilegios en comparación con otras federaciones sindicales, puedo asegurarles que todas están sujetas a las mismas condiciones, y su acción depende de su determinación a la hora de conseguir sus objetivos. El año pasado, la FPB logró restituir una suma equivalente a 8 millones de dólares de los Estados Unidos a los trabajadores que habían sido retenidos ilegalmente, y reincorporar a 500 trabajadores a quienes se había despedido de manera ilícita; además, se resolvieron cientos de conflictos laborales a través de comisiones laborales y por mediación.

Los sindicatos también representan los intereses de los trabajadores en los tribunales. Todo esto muestra que los trabajadores en Belarús tienen derecho a que se representen sus intereses y a que se vele por ellos. Pediría que se contemplara el objetivo de realizar una evaluación imparcial de la situación en nuestro país.

Miembro gubernamental, Portugal. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania); Noruega (país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo), y Ucrania, suscriben la declaración que voy a pronunciar.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y la realización de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y el derecho de sindicación y la libertad sindical. Promovemos activamente la ratificación y aplicación universal de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluido el Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical. Apoyamos el diálogo en su papel indispensable de desarrollar, promover y supervisar el establecimiento y la aplicación de normas internacionales del trabajo y de convenios fundamentales en particular. Nos preocupa sumamente el profundo deterioro de la situación de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, en Belarús, tras las elecciones presidenciales de 2020, que no fueron ni libres ni justas. El derecho de reunión y asociación pacíficas, la libertad de opinión, expresión e información, y la libertad en los medios de comunicación tanto en línea como fuera de línea se restringen cada vez más, mientras que el derecho de sindicación se reprime activamente en lugar de protegerse.

La Unión Europea y sus Estados miembros condenan enérgicamente la violencia empleada por las autoridades de Belarús contra los manifestantes pacíficos, incluidos los jóvenes y las mujeres, y los numerosos casos de tortura y de violencia sexual.

Instamos a las autoridades a investigar todas las violaciones y abusos de los derechos humanos de una manera verdaderamente independiente e imparcial, a garantizar el pleno respeto de los derechos y libertades de los trabajadores, a proteger el derecho de sindicación y a poner en libertad inmediata e incondicionalmente a todas las personas detenidas, incluidos los presos políticos, los sindicalistas y los miembros de las minorías nacionales. No se debería privar a nadie de su libertad y nadie debería ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar una manifestación de protesta o huelga pacífica o de participar en ella.

Condenamos enérgicamente la detención por las autoridades de Belarús de los periodistas Raman Pratasevich y Sofia Sapega, y exigimos su puesta en libertad inmediata y que se garantice su libertad de circulación.

El caso de violaciones persistentes por Belarús de los convenios fundamentales de la OIT ha figurado regularmente en el orden del día de esta comisión desde 1997. Incluso antes del deterioro continuo de la situación, desde las elecciones fraudulentas de 2020, no ha habido progresos significativos en lo que respecta a la plena aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004, al margen de los avances limitados de las discusiones en el Consejo tripartito. Belarús debe redoblar sus esfuerzos sin dilación. Es preciso que realice progresos considerables para aplicar plenamente estas recomendaciones.

En este contexto, queremos recordar que el incumplimiento por Belarús de estas recomendaciones ha conducido a la suspensión de Belarús del sistema generalizado de preferencias de la Unión Europea desde 2007.

Instamos enérgicamente al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a que enmiende la Ley de Sindicatos, el Código del Trabajo, la Ley de Actividades de Masa y el Reglamento que la acompaña, así como el Decreto Presidencial núm. 3, de 25 de mayo de 2020, relativo a la utilización de la ayuda extranjera gratuita, para ajustarlos a los principios que rigen la libertad sindical.

El derecho a constituir organizaciones de trabajadores, el derecho de huelga y a organizar sus actividades, incluidas las reuniones públicas y las manifestaciones sin injerencia de las autoridades públicas, constituyen aspectos fundamentales de los derechos de los sindicatos y deberían protegerse.

Subrayamos la importancia de tratar con imparcialidad a todas las organizaciones sindicales, en particular en lo que respecta a las consultas, y no solo abstenerse de injerir en su establecimiento, sino también garantizar y proteger el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas.

La Unión Europea y sus Estados miembros apoyan al pueblo de Belarús y respaldan su elección democrática y sus libertades y derechos fundamentales. La Unión Europea continúa instando a las autoridades de Belarús a hallar una solución pacífica y democrática a la crisis por conducto de un diálogo nacional inclusivo con la sociedad en general, en particular el Consejo de Coordinación.

Interpretación del ruso: miembro gubernamental, Federación de Rusia. Ante todo, quisiera agradecer al representante de Belarús los comentarios sobre esta cuestión. La Federación de Rusia está totalmente de acuerdo con los argumentos esgrimidos por nuestros colegas de Belarús en lo que respecta a la aplicación por Minsk de las disposiciones del Convenio. Este año, la Comisión de Expertos ha prestado particular atención a la aplicación del Convenio por Belarús y de las recomendaciones de la comisión de encuesta. Ha habido cambios significativos en relación con la posición expresada en 2020, y este cambio se ha producido debido a hechos políticos conocidos no vinculados con los procesos en el ámbito de las cuestiones laborales o socioeconómicas.

Al mismo tiempo, quisiéramos destacar que, en los últimos años, el desarrollo del diálogo social en la República ha seguido un proceso transparente que aplica las recomendaciones de la comisión de encuesta. Minsk ha seguido el plan elaborado conjuntamente con la Oficina Internacional del Trabajo.

El lugar para la adopción y aplicación de las decisiones es el Consejo tripartito, donde están representados, en pie de igualdad, los representantes del Gobierno, los sindicatos y los representantes de los empleadores entre los sindicatos, la FPB y el BKDP, así como la CSI. Forma parte de una alianza social.

Minsk está adoptando medidas sistemáticas para promover la cooperación constructiva con todas las partes, incluido el BKDP, que no solo está representado en el Consejo tripartito, sino también en otros órganos.

Como conclusión, la promoción intencional de la retórica contra Belarús, también en las Naciones Unidas, es preocupante. Debería condenarse la vinculación de los informes temáticos sobre el país con las cuestiones políticas nacionales en Belarús. Este enfoque conduce a la politización de las decisiones, lo cual hace prácticamente imposible que Minsk las cumpla. Consideramos inaceptable que la Conferencia y sus comisiones estén adoptando un enfoque político sesgado. Quisiéramos dejar de lado un enfoque de confrontación en favor de la colaboración y la cooperación constructiva, con el fin de abordar los problemas comunes relativos a la mejora de la situación y los derechos e intereses de los trabajadores y empleadores.

Interpretación del ruso: observador, Confederación Sindical Internacional. Belarús es conocido por ser uno de los países más problemáticos cuando se trata de los derechos laborales y sindicales. Casi todos los trabajadores y empleadores han pasado a tener contratos de trabajo de duración determinada. Esto, unido a un sistema de sanciones excesivas, ha conducido a que se prive totalmente a los trabajadores de sus derechos, incluido el derecho de libertad sindical.

El Estado lleva a cabo una política de favoritismo en relación con los sindicatos. Se discrimina a los trabajadores por motivo de afiliación sindical, y se les despide por pertenecer a sindicatos independientes. La situación se ha deteriorado gravemente este último año. El régimen, al haber perdido las elecciones presidenciales, ha comenzado una represión y una violencia brutales contra los trabajadores que han participado en manifestaciones de protesta y huelgas pacíficas. Cientos de ellos han sido objeto de detención administrativa, o se les han impuesto multas enormes, han sido despedidos y se les ha condenado a largas penas de prisión por participar en las huelgas. Ha aumentado la presión ejercida sobre los sindicatos independientes y sus miembros. Se les ha denegado el registro, por lo que no pueden realizar sus actividades o celebrar actos de masas.

El diálogo social, que en realidad solo era un escaparate, se ha eliminado completamente. Los empleadores también se están viendo privados de sus derechos y no pueden gozar de su derecho de asociación. Hace una semana, se adoptaron enmiendas al Código del Trabajo que limitan de manera crítica los derechos y las libertades de los trabajadores, y permite despedirlos y castigarlos por todo intento de expresar sus derechos civiles y de proteger sus derechos sindicales o laborales. De hecho, la prohibición de celebrar huelgas se ha impuesto a los sindicatos y a sus miembros.

Solo si tomamos medidas firmes y decisivas podemos ayudar a los trabajadores en Belarús a recuperar sus libertades y derechos perdidos, y a poner fin a la represión y la violencia contra ellos.

Miembro gubernamental, Cuba. El Gobierno de Belarús ha dado reiteradas muestras de su voluntad de diálogo con los órganos de control de la OIT; no solo ha respondido a los comentarios de la Comisión de Expertos, sino que también ha brindado abundante información en el contexto de esta comisión.

El Gobierno ha informado sobre los avances del diálogo social en el país, y sobre las acciones que de manera conjunta desarrollan el Gobierno y los interlocutores sociales para avanzar en las recomendaciones y propuestas de la OIT. Destaca el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en la esfera social y laboral. En dicho consejo tripartito el Gobierno, las organizaciones de empleadores y los sindicatos están representados en pie de igualdad. En conjunto con expertos de la OIT, el Gobierno ha puesto en marcha medidas adicionales de cooperación técnica basadas en los resultados de la implementación de las propuestas de la misión de contactos directos.

Las medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús fueron valoradas positivamente por la Comisión de Expertos en sus informes de 2020 y en su adenda de 2021, figurando entre los casos de progreso.

Cuba está convencida de que solo mediante el diálogo respetuoso y la cooperación puede avanzarse en el cumplimiento del mandato de la OIT, en la adecuada implementación de las normas internacionales del trabajo y en la promoción y protección de los derechos de los trabajadores. Privilegiemos el espíritu de diálogo y de cooperación y desterremos las motivaciones políticas y los intereses ajenos a los objetivos fundacionales de esta organización. Finalizo, reiterando la solidaridad de Cuba con el pueblo y el Gobierno de Belarús.

Miembro trabajadora, Canadá. Intervengo en nombre del Congreso del Trabajo del Canadá y esta declaración está respaldada por la Federación Norteamericana del Trabajo - Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO). Más de 25 000 ciudadanos y trabajadores de Belarús que ejercían su derecho a la libertad de expresión y a la protesta pública pacífica han sido objeto de sanciones y se ha encarcelado a cientos de ellos. Cualquiera puede perder su trabajo, su libertad y su salud por defender la democracia, los derechos y la dignidad. El sistema de contratos a corto plazo y la supresión de la libertad sindical, criticados desde hace tiempo por esta comisión, son los instrumentos principales de la maquinaria represiva del Estado.

Los trabajadores sanitarios fueron los primeros testigos de la brutalidad de la violencia policial en las protestas, pero se les prohibió hablar de las lesiones que curaban. Incluso antes de las protestas, se amenazó a los trabajadores sanitarios con el despido y acciones penales si hablaban de la gravedad de la situación de la COVID-19. Cuando las universidades empezaron a expulsar provisional o definitivamente a los estudiantes que se unían a las protestas, muchos profesores intentaron intervenir para proteger a sus alumnos. Se enfrentaron a reprimendas y despidos por ello. El personal sanitario y los profesores universitarios se dirigieron a los sindicatos independientes, pero todos los intentos de conseguir el registro sindical fueron rechazados y los activistas fueron objeto de despidos y de actos de discriminación.

También se niega y reprime la libertad de expresión y la libertad de prensa. Dos periodistas, Katerina Bakhvalova y Daria Chultsova, fueron condenadas a dos años por filmar y transmitir las protestas, a modo de lección para los demás.

La resolución de la Conferencia de 1970 subraya que las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales son la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión, el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias, y el derecho a proceso regular.

En la recomendación 8 de la comisión de encuesta sobre Belarús se considera que debe garantizarse a los delegados sindicales una protección adecuada contra la detención administrativa en el ejercicio de sus funciones o de sus libertades civiles. La aplicación de esta recomendación es esencial para prevenir las violaciones de los derechos humanos y garantizar el pleno respeto de los derechos y las libertades de los trabajadores.

Interpretación del ruso: miembro trabajador, Federación de Rusia. Los delegados de los trabajadores de Armenia, Georgia, Kirguistán y la República de Moldova suscriben esta declaración. El delegado de los trabajadores de la Federación de Rusia y las demás delegaciones mencionadas desean agradecer a la Comisión de Expertos su análisis, cuidadosamente equilibrado y detallado, acerca de la situación de los derechos de los trabajadores en Belarús.

Han pasado quince años desde que la comisión de encuesta de la OIT adoptó, en 2004, 12 recomendaciones con objeto de corregir la terrible situación de los derechos de los trabajadores en ese país. Dichas recomendaciones no se han cumplido en el plazo razonable previsto por la Comisión para ello y, es más, la situación ha empeorado año tras año.

Muchos trabajadores han pasado a tener un contrato de corta duración y la presión sobre los trabajadores que participan en acciones de protesta pacíficas ha aumentado de forma atroz. Muchos de ellos han sido despedidos. Se ha detenido a activistas sindicales. Han visto confiscadas sus posesiones, como material, dinero, propiedades, etc. Se ha detenido aproximadamente a 100 activistas de sindicatos independientes y se les ha condenado a un total de 2 075 días de detención administrativa. La situación ha ido empeorando, sobre todo con las recientes modificaciones del Código del Trabajo. Estas facilitan el despido a gran escala de trabajadores, si intentan participar en una huelga. Esto se ha convertido en un delito. Desde hace muchísimos años, Belarús no presta atención, e incluso desprecia, la opinión y los procedimientos de la OIT. Sigue tratando con dureza a los trabajadores y se niega obstinadamente a respetar los derechos de más de 4 millones de trabajadores con contratos de corta duración en ese país.

Miembro gubernamental, Reino Unido. El Reino Unido sigue preocupado por la situación en Belarús y, recordando las conclusiones de la comisión de encuesta, por la falta de progresos realizados por las autoridades de Belarús en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos.

Tomamos nota de la respuesta de la delegación de Belarús a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Sin embargo, hay pruebas claras de que las autoridades belarusas siguen presionando a los delegados de sindicatos independientes y de comités de huelga, mediante amenazas relativas a sus puestos de trabajo y su salario, así como a la eliminación de sus derechos parentales, y sometiéndolos a presión psicológica, si participan en huelgas o protestas.

El derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos está consagrado en el artículo 41 de la Constitución de Belarús, pero se disuade a los individuos de afiliarse a sindicatos independientes y la actividad de estos sindicatos se ve obstaculizada por la injerencia de las autoridades gubernamentales y de los directivos de las empresas públicas. Dadas estas circunstancias, y otras restricciones más amplias de la libertad sindical, es difícil que los sindicatos puedan dedicarse a la negociación colectiva.

Tras las fraudulentas elecciones presidenciales del pasado agosto, hemos asistido a una nueva vulneración de los derechos de libertad sindical y de protección del derecho de sindicación, y el informe independiente del profesor Benedek muestra que se ha intensificado la intimidación y la persecución de los activistas laborales. Las huelgas y las actividades de protesta en las fábricas estatales y otras instituciones son objeto de medidas represivas, como la pérdida de puestos de trabajo, la detención por parte de las fuerzas de seguridad y la presentación de cargos penales.

Las recientes modificaciones de la Ley de Actividades de Masas aumentan las restricciones y obstaculizan aún más el funcionamiento eficaz de los comités de trabajadores y los sindicatos.

El Reino Unido anima a las autoridades belarusas a colaborar de forma constructiva con la OIT para abordar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos. También animamos a que tomen nota de las recomendaciones establecidas en el informe del profesor Benedek y a que actúen en consecuencia, en particular: que respeten las protestas legítimas —incluidas las de los activistas laborales— y se abstengan de tomar represalias por dichas acciones, y que reformen la Ley y los procedimientos de registro de las asociaciones públicas y otras leyes pertinentes relativas a los sindicatos en consonancia con las normas internacionales sobre el derecho de reunión.

Miembro trabajador, Países Bajos. Esta contribución la realizo también en nombre de los trabajadores de Alemania, España, Francia y los países nórdicos. Queremos expresar nuestra profunda preocupación por el continuo ataque a las libertades civiles y los derechos sindicales en Belarús. Hemos observado que los trabajadores que han ejercido sus derechos legales de sindicación y a organizar acciones sindicales en sus lugares de trabajo han sido víctimas de represión e intimidación por parte de las autoridades. Se trata de violaciones evidentes de la libertad sindical, que es una norma internacional fundamental en materia de derechos humanos y sindicales, consagrada en el Convenio, ratificado por Belarús.

El sistema represivo de contratos de corta duración y el procedimiento de registro de los sindicatos, que en la práctica son una manera de sancionar la existencia de sindicatos por parte de las autoridades estatales, se instauran para impedir que los trabajadores ejerzan sus derechos relativos a la libertad y la solidaridad. Solo las personas leales pueden actuar colectivamente; los que no están de acuerdo son tachados de traidores y enemigos. Durante los veinte años en los que esta comisión ha tenido que ocuparse de este caso, solo se ha registrado un sindicato independiente.

El año pasado, numerosos trabajadores se unieron a las acciones colectivas en protesta por la violencia policial y las represiones. Muchos se afiliaron a sindicatos independientes, pero las autoridades respondieron con nuevas represiones contra los trabajadores, y algunos decidieron abandonar la FPB. Desde enero, hay trabajadores que han denunciado que se les ha obligado a firmar una carta dirigida a la OIT, supuestamente redactada por la FPB. Se ha amenazado a los trabajadores y sus familiares con someterlos a medidas disciplinarias, despidos y recortes salariales.

El cuestionamiento de los comentarios y las recomendaciones de la Comisión de Expertos por parte del Gobierno de Belarús resulta inaceptable para nosotros. El Comité de Libertad Sindical tripartito de la OIT ha condenado abiertamente las represiones contra los sindicatos y las libertades civiles. Consideramos la respuesta del Gobierno como un rechazo total frente a los órganos de control de la OIT.

En su resolución de 1970, la Conferencia ya señalaba explícitamente que «el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen» las libertades civiles o estas no se respetan.

Interpretación del chino: miembro trabajador, China. Consideramos que las actividades relacionadas con situaciones políticas no tienen nada que ver con el diálogo social en el ámbito laboral. Por lo tanto, pensamos que esto no debe ni puede ser la base sobre la que formulamos comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de este país. Por lo que sabemos, el Consejo tripartito cuenta con una representación equitativa del Gobierno, los empleadores y los trabajadores y, en los últimos años, este país ha realizado importantes avances en materia de diálogo social. Deberíamos animar al Gobierno de Belarús a avanzar en su cooperación constructiva con los empleadores y los trabajadores.

Interpretación del chino: miembro gubernamental, China. En los últimos años, el Gobierno de Belarús ha aplicado concienzudamente el Convenio y ha realizado esfuerzos y progresos, lo que se ha valorado positivamente en el Informe de la Comisión de Expertos. El Gobierno está firmemente comprometido con los principios y derechos fundamentales en el trabajo, tiene una actitud abierta al diálogo social y ha cooperado de manera constructiva con los interlocutores sociales. Desempeña un papel fundamental a la hora de facilitar la cooperación entre Belarús y la OIT para avanzar en la aplicación de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta y promueve en gran medida el cumplimiento del Convenio por parte de Belarús sobre la base del trabajo realizado por la misión de contactos directos. El Gobierno, con el apoyo de la OIT, ha llevado a cabo una serie de actividades de cooperación técnica internacional, que han reforzado su aplicación de las recomendaciones de la Comisión.

En el ámbito del diálogo social, el Gobierno ha hecho notables progresos. Para mejorar la legislación en las esferas social y laboral, se creó el Consejo tripartito en el que están representados por igual el Gobierno, las asociaciones empresariales y los sindicatos. El Consejo tripartito, que ha superado dificultades y obstáculos, desempeña un papel relevante en el fomento del diálogo social y la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Expertos. También contribuye a crear una colaboración tripartita constructiva.

Creíamos que la Comisión estaba estudiando el caso para centrarse en el cumplimiento del Convenio por parte del Gobierno y no para politizarlo. Observamos que el Gobierno bielorruso siempre valora y protege la libertad sindical y el derecho de sindicación. Cabe destacar que es responsabilidad de todo Gobierno salvaguardar el orden social interno y el Estado de derecho y proteger la seguridad de sus ciudadanos. Las protestas ilegales no están permitidas en ningún país. Si uno viola la ley al ejercer sus derechos, socavando los derechos e intereses legítimos de otros ciudadanos, tendrá que ser sancionado por la ley. Por lo tanto, las medidas del Gobierno de Belarús para salvaguardar el Estado de derecho y el orden social son necesarias y adecuadas.

Hacemos un llamamiento a las partes interesadas para que consideren objetivamente la actitud de Belarús con respecto al cumplimiento y esperamos que la OIT pueda continuar su diálogo constructivo con el Gobierno sobre este asunto para estimular el desarrollo económico y social del país, y mejorar el nivel y la calidad de vida de su población.

Interpretación del ruso: miembro gubernamental, Turkmenistán. Turkmenistán valora los esfuerzos realizados por la República de Belarús para aplicar medidas destinadas a seguir desarrollando el diálogo social en el país, y para cumplir los acuerdos y planes firmados con la Oficina Internacional del Trabajo. También apoyamos la labor realizada por el Gobierno para aplicar las normas del trabajo de la OIT.

El país obtuvo una evaluación positiva de la Comisión de Expertos en sus Informes de 2020 y 2021 sobre la aplicación de los Convenios núms. 98, 144 y 149. Estos informes incluyen a Belarús en la lista de países que han hecho progresos. Creemos que hay motivos de sobra para reconocer que el movimiento sindical del país funciona libremente y puede contribuir al desarrollo de la sociedad.

Es posible que haya desacuerdos entre las organizaciones y las autoridades, pero eso ocurre en todas partes. Sugerimos que se mantenga un diálogo constructivo y abierto sobre la aplicación de los convenios ratificados y sus disposiciones, así como acerca de otras cuestiones sociales y laborales más amplias para mejorar la calidad y el nivel de vida de la población de Belarús.

Asimismo, instamos a que se tomen medidas adicionales para ayudar al pueblo de Belarús a mejorar los niveles de empleo, proteger a los trabajadores y cooperar en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluida la cooperación con las organizaciones internacionales. Creemos que hay que centrarse en aumentar el nivel salarial y fomentar el pago puntual de los salarios, garantizar el empleo pleno y productivo, apoyar a los trabajadores más vulnerables de la sociedad, mejorar la disciplina laboral, aumentar la productividad y, de este modo, incrementar la cantidad de bienes producidos.

Interpretación del árabe: miembro trabajador, Egipto. Con respecto al examen de la situación en lo relativo al caso de la República de Belarús, quisiera señalar lo siguiente. En Belarús se han hecho algunos progresos en relación con el desarrollo del diálogo social en los últimos años. Se han creado órganos colegiados, con la participación de los sindicatos, el Gobierno y los empleadores, para abordar las cuestiones más urgentes en el ámbito laboral. Los sindicatos tienen una voz fuerte en la toma de decisiones y en las decisiones importantes para los trabajadores. Así, según lo que sabemos, los sindicatos lograron la introducción de una serie de normas en el Código del Trabajo, que refuerzan significativamente las garantías de los trabajadores. No permitieron la adopción de decisiones a nivel legislativo que empeoraban la situación de los trabajadores. Se trata de una buena práctica, que sugiere que los sindicatos del país tienen la oportunidad de cumplir su función principal, es decir, proteger los intereses laborales y socioeconómicos de los trabajadores.

Además, me gustaría hacer un inciso para poner de manifiesto la estrecha interacción de los sindicatos bielorrusos con las autoridades y las organizaciones de empleadores durante la pandemia de COVID-19, que permitió evitar recortes a gran escala de puestos de trabajo en el país y prestar apoyo a las categorías más vulnerables de la población. En este sentido, creemos que es necesario señalar y respaldar el compromiso de la República de Belarús a seguir fomentando aún más el desarrollo del diálogo social en el país.

Miembro gubernamental, Suiza. Suiza suscribe el contenido de la declaración formulada por la Unión Europea. Suiza lamenta los escasos avances que se han realizado en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004. A este respecto, Suiza remite a los informes del Comité de Libertad Sindical. Lamenta en especial que las acciones colectivas y pacíficas sean muy limitadas, o incluso inexistentes, en la práctica, y que mecanismos como el tripartismo y el diálogo social estén muy restringidos. Sumándose a las numerosas solicitudes en este sentido, Suiza insiste en que Belarús autorice las manifestaciones colectivas y pacíficas. Los sindicatos independientes no deben ser objeto de represión por parte del Estado, sino que deben poder desarrollarse libremente. La delegación suiza insta a que se ponga en libertad a todos los sindicalistas detenidos.

Asimismo, espera que se mejore la legislación sobre los derechos e intereses de los interlocutores sociales. En efecto, la libertad sindical es uno de los cuatro principios y derechos fundamentales en el trabajo, se sitúa en el centro de la democracia y es un elemento esencial de la justicia social. Este principio permite, mediante la acción colectiva, luchar contra el trabajo forzoso, participar en la protección de los niños y elaborar medidas basadas en la no discriminación y la igualdad en beneficio de todos. Suiza insta al Gobierno de Belarús a que modifique su legislación, en colaboración con los interlocutores sociales, y a que incluya en su memoria toda la información solicitada por la Comisión de Expertos.

Miembro gubernamental, Estados Unidos de América. Intervengo en nombre de los Gobiernos de los Estados Unidos y del Canadá. Los órganos de control de la OIT han supervisado constantemente la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Belarús en seguimiento de las conclusiones de la comisión de encuesta de 2004. Diecisiete años después, el Gobierno aún no ha abordado las cuestiones subyacentes y las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta. Entre tanto, han surgido otras cuestiones.

La Comisión de Expertos observa con preocupación que los recientes acontecimientos constituyen un retroceso por parte del Gobierno en lo que respecta a sus obligaciones en virtud del Convenio. La Comisión de Expertos denuncia el uso de la violencia extrema para reprimir las protestas y huelgas pacíficas, y la detención y el encarcelamiento de trabajadores, a los que se tortura mientras están detenidos. Continúa la injerencia del Gobierno en las actividades de los sindicatos, como lo demostró recientemente un alto funcionario que expresó su preferencia por un sindicato determinado al hacer una declaración por televisión.

El respeto de los derechos de los trabajadores en Belarús se ha deteriorado tanto en la legislación como en la práctica. Instamos al Gobierno de Belarús a que aplique plenamente todas las medidas recomendadas por los órganos de control de la OIT, en particular:

liberar a todos los sindicalistas que siguen detenidos y retirar todos los cargos relacionados con la participación pacífica en acciones colectivas;

investigar todos los supuestos casos de intimidación o violencia física contra sindicalistas mediante una investigación judicial independiente;

cesar inmediatamente los actos de favoritismo y de injerencia en la creación de sindicatos;

modificar la Ley de Actividades de Masas y el Reglamento que la acompaña para que las personas y los sindicatos puedan ejercer libremente su derecho a la libertad sindical y su derecho de reunión pacífica;

derogar la Ordenanza del Consejo de Ministros núm. 49, que hace casi imposible en la práctica el ejercicio del derecho a organizar reuniones y manifestaciones públicas;

realizar todas las modificaciones necesarias al Código del Trabajo, tras una auténtica consulta con los interlocutores sociales, para permitir a las organizaciones de trabajadores que lleven a cabo sus actividades con plena libertad;

garantizar que el BKDP y la FPB disfruten de los mismos derechos de consulta sobre cuestiones legislativas, y

colaborar con los interlocutores sociales, la OIT y las instituciones nacionales pertinentes para mejorar el funcionamiento del Consejo tripartito.

El Gobierno de Belarús debe tomar medidas inmediatas para resolver estos problemas pendientes desde hace tiempo. Para lograrlo, instamos encarecidamente al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT con objeto de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio.

Miembro gubernamental, Nicaragua. El Gobierno de reconciliación y unidad nacional de Nicaragua reconoce la voluntad del Gobierno de Belarús para trabajar de forma transparente y comprometida con las normas internacionales del trabajo. Asimismo, agradecemos la información compartida por Belarús sobre la aplicación que hace del Convenio. Lamentamos que esta comisión esté asumiendo competencias que van más allá de sus facultades de trabajar de manera imparcial, motivada por un espíritu político. Belarús ha indicado que respondió conforme a las potestades que le otorgan las leyes, restableciendo el orden y salvaguardando la seguridad de los ciudadanos que se veían afectados por las manifestaciones violentas que tuvieron un origen político, dichas protestas no hacen referencia a problemas de sindicalización u otro asunto de la materia.

El Gobierno de Nicaragua aprecia la experiencia y los conocimientos especializados de la OIT y espera que continúen los diálogos abiertos constructivos sobre el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los convenios ratificados. Aprovechamos el espacio que se da en esta importante Comisión para rechazar toda acción que promueva socavar la institucionalidad y soberanía de los Estados Miembros de la OIT. Asimismo, alentamos a los Estados Miembros y a las organizaciones que participan en esta 109.ª reunión de la Conferencia a multiplicar esfuerzos a favor de establecer verdaderos mecanismos de cooperación, garantizando igualdad de condiciones y el respeto para todos los participantes.

Reiteramos nuestro apoyo a la posición del Gobierno de Belarús, destacando su legitimidad y legalidad como Estado soberano.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela agradece la presentación de la distinguida Ministra de Trabajo de Belarús, en relación al cumplimiento del Convenio. Valoramos que el Gobierno de Belarús destaca el progreso y la interacción constructiva en el país con los interlocutores sociales, así como con los expertos de la OIT sobre la implementación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, vinculadas al Convenio, y en especial el desarrollo del diálogo social.

Hemos tomado debida nota de que el Gobierno de Belarús ha informado que en los últimos cinco años se ha incrementado en el país el número de estructuras organizativas sindicales, sindicatos y asociaciones de trabajadores, en el marco de su legislación laboral.

Apreciamos que la Comisión de Expertos destacó en su informe de 2020 el avance de Belarús respecto a las actividades encaminadas a dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta. Lamentamos constatar que en la Adenda 2021 al Informe, la Comisión de Expertos dedica amplios comentarios a la situación política del país tras las elecciones presidenciales celebradas en agosto de 2020, y no valora positivamente las actuaciones y argumentos del Gobierno para mantener la paz y restablecer el orden público.

Valoramos el compromiso del Gobierno de Belarús de seguir avanzando en el cumplimiento del Convenio, y hacemos un llamado para que los órganos de control de la OIT se alejen de consideraciones políticas, por cuanto se extralimitan en sus comentarios y esto le resta seriedad, credibilidad y le hace daño al noble objetivo de nuestra organización.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela espera, finalmente, que las conclusiones de esta comisión, producto de este debate, sean objetivas y equilibradas con la finalidad de que el Gobierno de Belarús siga avanzando en el cumplimiento del Convenio.

Miembro gubernamental, Sri Lanka. El Gobierno de Sri Lanka cree que el Gobierno de Belarús está haciendo todo lo posible por asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio. Entendemos que el Gobierno de Belarús ha llevado a la práctica las recomendaciones de la comisión de encuesta teniendo debidamente en cuenta los acuerdos alcanzados y los planes elaborados junto con la OIT. Los últimos avances en lo relativo al diálogo social, con la participación de las asociaciones de empleadores y los sindicatos, incluidos los principales sindicatos del país, han contribuido a cambiar considerablemente el panorama laboral y social. Tomamos nota de que la Comisión de Expertos reconoce en sus informes esta evolución positiva en Belarús en lo que respecta a las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar los convenios de la OIT.

Observamos que se han ido eliminando obstáculos para el registro de sindicatos y ha crecido el número de registros en los últimos años. A este respecto, las propuestas elaboradas recientemente para suprimir el requisito legislativo de la representatividad mínima del 10 por ciento de los trabajadores de una empresa para crear un sindicato constituyen un paso que merece reconocimiento. Además, siguiendo las recomendaciones de la comisión de encuesta, se ha organizado un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo para jueces, abogados y profesores de Derecho, así como una conferencia tripartita sobre «Tripartismo y diálogo social en el mundo del trabajo».

Queremos indicar también que es preciso conceder a los países tiempo suficiente para aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos, habida cuenta de que lleva tiempo introducir cambios en las legislaciones y las prácticas locales. Esperamos que, con el tiempo y un sistema de diálogo social reforzado, se puedan abordar las cuestiones suscitadas por la Comisión de Expertos. En este sentido, solicitamos que se adopte un enfoque equilibrado y global con respecto a la situación en Belarús. Apoyamos los esfuerzos del Gobierno de este país para mejorar las normas del trabajo en interés de sus ciudadanos y para entablar un diálogo abierto y constructivo sobre la aplicación de los convenios de la OIT.

Observador, IndustriALL Global Union. Intervengo aquí en nombre de IndustriALL Global Union, que representa a más de 50 millones de trabajadores en las industrias minera, manufacturera y energética de todo el mundo, incluida Belarús. Cada día, los afiliados de IndustriALL y sus miembros de Belarús se enfrentan a despidos, intimidaciones, allanamientos de sus oficinas, interrogatorios, palizas, detenciones, multas y severas condenas de prisión por cualquier motivo. La denegación sistemática del registro de los sindicatos independientes y la ampliación del uso de los contratos de duración determinada están dirigidas a eliminar la presencia de dirigentes y activistas sindicales independientes en todas las empresas de Belarús.

Desde el año 2000, se ha denegado el registro al menos a 100 organizaciones sindicales independientes. En agosto del año pasado, 200 trabajadores se afiliaron a la recientemente creada rama sindical local del Sindicato Independiente de Belarús. Al sindicato se le denegó el registro y todos los activistas que tuvieron la iniciativa de crear el sindicato fueron despedidos. Tres activistas, Igor Povarov, Alexander Bobrov y Yevgeny Govor, fueron condenados a dos años y medio y a tres años de cárcel por hacer huelga en la misma empresa en agosto de 2020 y muchos otros trabajadores fueron objeto de arrestos administrativos.

El Sindicato Independiente de Belarús informó de al menos otras dos denegaciones de registro en 2020. El Sindicato Independiente de los Trabajadores del Metal comunicó que, en una ola de despidos masivos en Minsk, entre noviembre de 2020 y febrero de 2021, 400 miembros sindicales fueron despedidos de al menos cinco empresas por afiliarse al sindicato que estimaron conveniente.

El 16 de febrero de este año, las fuerzas policiales allanaron las oficinas de otro sindicato independiente, el REP, incautando todo lo que pudieron conseguir, incluido el dinero personal de los empleados, las propiedades del sindicato, los dispositivos de comunicación, los documentos del sindicato y el material de campaña. El funcionario encargado se negó a entregar una copia de las actas del registro o a proporcionar un inventario de los objetos incautados.

Todos estos hechos recientes demuestran que el Gobierno no ha puesto en práctica la mayoría de las recomendaciones de la comisión de encuesta de la OIT emitidas en 2004, hace dieciséis años. Consideramos que la situación se ha deteriorado drásticamente para los trabajadores y la sociedad civil. A la luz de estas violaciones continuas y sistemáticas que reprimen los derechos y la libertad de los trabajadores, es necesario aplicar medidas más enérgicas para garantizar que el Gobierno de Belarús dé cumplimiento a la Constitución de la OIT.

Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines. Hace veinte años, en marzo de 2001, la OIT consideró por primera vez la cuestión relativa a las violaciones de los derechos de los trabajadores. La OIT lleva veinte años pidiendo a las autoridades de la República que reconozcan en la práctica los principios descritos en la Constitución de la OIT y en los documentos fundamentales a los que Belarús debe adherir como miembro de la OIT. La comisión de encuesta de la OIT formuló sus recomendaciones en 2004. La Comisión fijó un calendario. Debían estar terminadas a más tardar el 1.º de junio de 2005. Dieciséis años después, podemos ver que no solo no se ha producido ningún progreso significativo en la aplicación de estas recomendaciones, sino que hay evidentes pasos atrás.

Los informes del Comité de Libertad Sindical de la OIT, de la Comisión de Expertos, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Belarús aportan cifras impactantes relativas a represiones masivas contra civiles, incluidos dirigentes sindicales y activistas laborales en acciones pacíficas. La escalada de violaciones de los derechos humanos no solo afecta a los trabajadores. Los empleadores no pueden establecer sus propias asociaciones independientes y, al mismo tiempo, se ven obligados a violar la libertad sindical de los trabajadores, obligando a sus trabajadores a integrarse en estructuras sindicales controladas por el Estado.

En la reciente respuesta, el Gobierno llega a acusar a la Comisión de Expertos de utilizar en el Informe una información supuestamente no verificada. Esto no solo es una negativa a aceptar hechos evidentes y plenamente confirmados, sino también una manifestación de la falta de respeto del Gobierno hacia el proceso y un intento de devaluar a la Comisión y sus recomendaciones. Lo que ocurre hoy en Belarús es prueba de un retroceso del Gobierno con respecto a sus obligaciones en virtud del Convenio. Lo anterior justificaría la adopción de conclusiones en las que se pida al Consejo de Administración, a la Comisión de Expertos y a la Oficina que sigan adoptando todas las medidas posibles para garantizar el cumplimiento por parte de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta. Esta contribución de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines es complementaria a la declaración de IndustriALL Global Union y representa una posición común de cuatro sindicatos globales, que incluyen a la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera y a UNI Global Union.

Interpretación del ruso: miembro gubernamental, Tayikistán. En primer lugar, me gustaría señalar la evolución positiva en el ámbito de la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Belarús. En los últimos años se han producido, sin duda alguna, avances hacia un diálogo social positivo y, en lo que atañe a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, se ha llegado a un acuerdo y, junto con la OIT, se ha elaborado una hoja de ruta. La OIT y los interlocutores sociales han aplicado plenamente las recomendaciones de la misión de contactos directos, que tuvo lugar en 2014. Destacamos la labor del Consejo tripartito. Se trata de un espacio de desarrollo de sugerencias para la legislación y la política, que se realiza con una fuerte participación de los representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Gobierno. Consideramos que no se debería vincular el Informe de la OIT con ninguna cuestión política.

Representante gubernamental. Gracias por darme la oportunidad de explicar la posición del Gobierno de la República de Belarús y gracias a los representantes de los países que han apoyado a Belarús. Todo lo que se ha dicho hoy será estudiado detenidamente por nosotros, analizado y tenido en cuenta en nuestra futura labor dirigida a aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta.

No quiero oponerme a las voces críticas que hemos escuchado. Solo destacaré algunas cuestiones que creemos que pueden ayudar a los miembros a comprender, de manera más objetiva, la situación en Belarús. En todos los países existen problemas entre los empleadores y los trabajadores, eso es inevitable, y el objetivo del Gobierno de Belarús es establecer sistemas justos y equilibrados de relaciones laborales en los que los intereses de los trabajadores y de los empleadores tengan el mismo peso. Los representantes de los sindicatos pueden participar plenamente en el desarrollo de las disposiciones en el ámbito social y laboral. En Belarús, no se pueden exigir responsabilidades a nadie por participar en actividades sindicales legítimas. Sin embargo, toda persona que participe en actos de masas ilegales tendrá que enfrentarse a las consecuencias legales; la ley se aplica a todos por igual.

Una vez más, quiero destacar que durante los acontecimientos de 2020 no se convocaron huelgas a nivel de empresa de conformidad con las normas establecidas por la legislación. En consecuencia, si un trabajador no acudió a trabajar por haber participado en una protesta política ilegal, para su empleador esto significó que dicho trabajador no se presentó a trabajar sin presentar una excusa razonable. En este sentido, Belarús es igual que muchos otros países.

En cuanto a las modificaciones al Código del Trabajo, diría lo siguiente: la República de Belarús es un Estado soberano independiente y tiene plena autoridad para mejorar la legislación nacional, con arreglo a los intereses actuales de los residentes y de los interlocutores estatales y sociales. Estas normas se aplican en los ámbitos específicos y, en este caso concreto, se aplicaría el Convenio. Hay requisitos que se aplican a la organización de huelgas y que están contemplados en los instrumentos internacionales. Sin embargo, es importante reconocer el papel que desempeñan los intereses de los ciudadanos cuando existe una amenaza a la vida y la salud.

En cuanto a las enmiendas introducidas en la Ley de Actividades de Masas, se establecen condiciones adicionales para garantizar la seguridad de la sociedad, cuando se trata de la celebración de actos de masas. No existe ninguna contradicción entre esta legislación y el Convenio y así se lo hemos comunicado a la Comisión de Expertos en nuestra memoria presentada en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT.

Hice uso de la palabra inicialmente para informar a la Comisión de los esfuerzos que ha realizado el Gobierno de Belarús para desarrollar el diálogo social y el tripartismo. Hemos tenido cierto éxito. Esto es algo que ha sido reconocido por la Comisión de Expertos y la misión de contactos directos, pero, desafortunadamente, es una situación que no satisface a todos. Hay fuerzas dentro y fuera del país que quieren socavar el sistema laboral vigente en Belarús. El BKDP se manifiesta en contra del Gobierno. No adopta una posición equilibrada y toma medidas en contra de los intereses del Estado y del Gobierno, haciendo un llamamiento para que se lleve a cabo un boicot de los productos de Belarús y a la aplicación de sanciones. El Gobierno intenta dialogar con el BKDP y le ha permitido participar en los órganos tripartitos —el NCLSI y el Consejo tripartito—. Pero todo lo que hemos escuchado son críticas relacionadas con las políticas del Gobierno independientemente de su efecto. El BKDP está presionando para imponer su posición destructiva en la CSI, que acepta todas estas críticas sin cuestionarlas y las interpreta como la realidad de la situación en Belarús. La CSI intenta vincular la protesta ilegal con la cuestión de las huelgas. Se trata de un intento infundado de relacionar cuestiones que exceden del marco de la OIT con la labor que esta realiza.

Una vez más, permítanme destacar que estos intentos son de naturaleza exclusivamente política y no guardan relación con las recomendaciones de la comisión de encuesta. Esto puede convertirse en un serio obstáculo para la cooperación constructiva en el futuro, tanto en el país como en relación con la Comisión de Expertos de la OIT, en lo relativo a la cuestión de la aplicación de las recomendaciones. Contamos con que la Comisión tenga en cuenta la preocupación del Gobierno.

Para concluir, permítanme reafirmar una vez más el compromiso de la República de Belarús con los principios fundamentales de la OIT y nuestra voluntad de trabajar junto con los interlocutores sociales y la OIT de cara a los avances esenciales para garantizar que sigamos aplicando estas recomendaciones.

Miembros trabajadores. Tomamos nota de los comentarios del Gobierno de Belarús. Realmente, no se ha producido en la práctica ningún progreso en lo que respecta a la libertad sindical en Belarús, a pesar de que el caso ha sido examinado por nuestra comisión durante muchos años.

El Gobierno no ha hecho ningún progreso significativo para cumplir con las recomendaciones de la comisión de encuesta. Los trabajadores se enfrentan a una represión constante. Los sindicatos independientes no pueden llevar a cabo sus actividades libremente, enfrentándose a restricciones para celebrar manifestaciones y reuniones públicas y para recibir ayuda financiera extranjera. Las oficinas de los sindicatos son allanadas por las fuerzas del orden. Se despide, acusa penalmente y somete a arrestos administrativos y multas a los dirigentes y miembros sindicales que participan en manifestaciones y huelgas pacíficas. No se consulta a los sindicatos independientes durante la elaboración de la legislación. El Gobierno interfiere activamente en la libertad sindical, favoreciendo el establecimiento de los sindicatos afiliados a la FPB, en los sectores público y privado. El requisito del domicilio legal sigue siendo un obstáculo para el registro de los sindicatos independientes en el país, en contra de las declaraciones del Gobierno.

Estas violaciones de la libertad sindical constituyen una continuación y una escalada totalmente inaceptables de la represión antisindical en Belarús. El Gobierno debe garantizar que los sindicatos que decidan no formar parte de la FPB puedan constituirse, registrarse y funcionar libremente. La legislación debe ajustarse por fin a los principios de la libertad sindical. Los sindicatos independientes deben gozar de los mismos derechos. El Gobierno debe aplicar todas las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como de la Comisión de Expertos y del reciente informe del Comité de Libertad Sindical.

En respuesta a los comentarios del Gobierno de esta tarde, nos preocupa enormemente que el Gobierno rechace de plano las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos en relación con las libertades civiles. Los órganos de control de la OIT han destacado que los derechos conferidos a las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben basarse en el respeto de las libertades civiles. Debemos subrayar que el Gobierno de Belarús tiene la obligación de respetar las normas internacionales del trabajo y las orientaciones independientes proporcionadas por la Comisión de Expertos, de acuerdo con su mandato. El Gobierno debe respetar las orientaciones proporcionadas por la Comisión de Expertos. Debemos recordar que la democracia y el respeto de las libertades civiles, incluida la libertad de reunión, de celebrar huelgas de protesta, de expresión y de opinión, son fundamentales para el libre ejercicio de los derechos sindicales.

El BKDP y otros sindicatos independientes deben tener la libertad de llevar a cabo sus actividades sindicales sin intimidaciones ni amenazas. Instamos a la OIT a que supervise los avances y a que considere cualquier otra medida apropiada para asegurarse de que el Gobierno respete la libertad sindical y la independencia de los sindicatos. Instamos al Gobierno a que acoja la supervisión de la OIT a este respecto.

Dada la ausencia de progresos después de muchos años, la falta de aplicación plena de las recomendaciones de la comisión de encuesta y la gravedad de la evolución reciente, la Comisión debería incluir al país en un párrafo especial.

Miembros empleadores. Quisiera agradecer a la señora Ministra la detallada presentación del Gobierno que ha hecho ante la Comisión en el día de hoy. Los miembros empleadores toman nota tanto de la información presentada oralmente y por escrito por la representante del Gobierno como de la discusión que ha tenido lugar a continuación.

Los miembros empleadores expresan su profunda preocupación por las violaciones de las libertades civiles y los derechos de los trabajadores, tras las elecciones del 20 de agosto de 2020. Los miembros empleadores instan al Gobierno a que restablezcan, sin demora, el pleno respeto de los derechos y las libertades de los trabajadores, para aplicar la recomendación 8 de la comisión de encuesta sobre la garantía de una protección adecuada contra la detención administrativa de los dirigentes sindicales en el cumplimiento de sus funciones o cuando ejercen sus libertades civiles. Instamos al Gobierno a que adopte medidas para la liberación de todos los sindicalistas que permanecen detenidos y para que se retiren todos los cargos relacionados con la participación en acciones de protesta pacíficas. Instamos al Gobierno a que investigue sin demora los supuestos casos de intimidación o de violencia física, mediante una investigación judicial independiente.

En lo que atañe a la cuestión relativa al domicilio legal como obstáculo para el registro de los sindicatos, los miembros empleadores solicitan que el Gobierno los mantenga informados de la evolución de este asunto, en particular de cualquier debate celebrado en el Consejo tripartito, y de los resultados de estos debates.

Con respecto a la petición del Presidente de Belarús relativa a la constitución de sindicatos en todas las empresas privadas para el año 2020 a solicitud de la FPB, los miembros empleadores instan al Gobierno a que se abstenga de injerencias en el establecimiento de sindicatos en las empresas privadas, en particular de exigir el establecimiento de sindicatos bajo la amenaza de cierre de las empresas privadas como sanción. Los empleadores instan al Gobierno a que aclare públicamente que la decisión de crear o no un sindicato en una empresa privada corresponde exclusivamente a los trabajadores de dichas empresas.

Con respecto a las restricciones a la organización de actos de masas por parte de los sindicatos, los miembros empleadores instan al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, incluyendo en el marco del Consejo tripartito, a que enmiende la Ley de Actividades de Masas y el Reglamento que la acompaña, en particular, con el fin de establecer motivos claros para la denegación de las solicitudes de celebración de actos de masas sindicales conformes a los principios que rigen la libertad sindical, de ampliar el alcance de las actividades para las que se puede utilizar la ayuda financiera extranjera, y de abolir las sanciones impuestas a los sindicatos o sindicalistas por una sola violación de la legislación respectiva.

Los miembros empleadores instan al Gobierno a que derogue la Ordenanza núm. 49 del Consejo de Ministros, en su versión enmendada, para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer en la práctica su derecho a organizar actos de masas. Los miembros empleadores instan al Gobierno a que trabaje para encontrar soluciones prácticas a las preocupaciones planteadas por los sindicatos con respecto a la organización y celebración de actos de masas en la práctica.

En cuanto a las consultas relativas a la adopción de nuevas leyes que afectan a los derechos de los trabajadores, los miembros empleadores solicitan al Gobierno que enmiende el Reglamento del Consejo de Ministros núm. 193 para garantizar que todas las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores gocen de igualdad de derechos en las consultas durante la preparación de la legislación.

Con respecto al funcionamiento del Consejo tripartito, los miembros empleadores instan al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reforzar esta entidad, de manera que pueda desempeñar un papel eficaz en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de otros órganos de control de la OIT, como la Comisión de Aplicación de Normas, de cara al pleno cumplimiento del Convenio.

Los últimos acontecimientos indican que se ha dado un paso atrás, muy a nuestro pesar, y un nuevo retroceso por parte del Gobierno con respecto a sus obligaciones en virtud del Convenio. Por consiguiente, los miembros empleadores instan al Gobierno a que adopte, en cuanto le sea posible y en estrecha consulta con los interlocutores sociales, todas las medidas necesarias para aplicar plenamente todas las recomendaciones pendientes de la comisión de encuesta. Los empleadores invitan al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT cuando esta sea útil y provechosa.

Por último, los miembros empleadores solicitan al Gobierno que comunique información detallada y completa sobre todas las medidas adoptadas y los progresos realizados en todas las cuestiones mencionadas, y que transmita todos los textos legislativos pertinentes a la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la naturaleza de larga data de este caso y de la discusión previa del mismo en la Comisión, más recientemente en 2015.

La Comisión tomó nota con gran preocupación y lamentó profundamente las numerosas alegaciones de violencia extrema para reprimir las protestas y huelgas pacíficas, así como el arresto, el encarcelamiento y la tortura de los trabajadores mientras permanecieron detenidos tras las elecciones presidenciales celebradas en agosto de 2020, y las alegaciones relativas a la falta de investigación en relación con estos incidentes.

La Comisión expresó su profunda preocupación por que, diecisiete años después del informe de la comisión de encuesta, el Gobierno de Belarús no ha adoptado medidas para dar curso a la mayoría de las recomendaciones de la Comisión. La Comisión recordó las recomendaciones pendientes de la comisión de encuesta de 2004, y la necesidad de que se apliquen rápida, plena y efectivamente.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno a:

- restablecer sin demora el pleno respeto de los derechos y la libertad de los trabajadores;

- aplicar la recomendación 8 de la comisión de encuesta de garantizar la protección adecuada o incluso la inmunidad contra la detención administrativa para los sindicalistas en el desempeño de sus funciones o al ejercer sus libertades civiles (libertad de expresión, libertad de reunión, etc.);

- adoptar medidas para la liberación de todos los sindicalistas que permanecen detenidos y para la retirada de todos los cargos relacionados con la participación en protestas pacíficas;

- abstenerse de arrestar o detener, o de cometer actos de violencia, intimidación o acoso, incluido el acoso judicial, a los dirigentes sindicales y sindicalistas que realizan actividades sindicales lícitas, e

- investigar sin demora los presuntos casos de intimidación o de violencia física a través de una investigación judicial independiente.

En lo que respecta a la cuestión de la dirección legal como un obstáculo para el registro de los sindicatos, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que no existan obstáculos para el registro de los sindicatos, en la legislación y en la práctica, y pide al Gobierno que le mantenga informada sobre nuevos avances en relación con esta cuestión, en particular sobre cualquier discusión entablada y sobre los resultados de estas discusiones en el Consejo Tripartito.

En lo referente a la exigencia por el Presidente de Belarús de establecer sindicatos en todas las empresas privadas para 2020 a petición de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a:

- abstenerse de cualquier injerencia en el establecimiento de sindicatos en las empresas privadas, en particular de exigir la constitución de sindicatos bajo la amenaza de liquidación de las empresas privadas en caso contrario;

- aclarar públicamente que la decisión de establecer o no un sindicato en las empresas privadas se deja exclusivamente a la discreción de los trabajadores de estas empresas, y

- poner fin inmediatamente a la injerencia en el establecimiento de sindicatos, y a abstenerse de mostrar favoritismo hacia un sindicato determinado en las empresas privadas.

En lo tocante a las restricciones de la organización de eventos masivos por los sindicatos, la Comisión insta al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, en particular en el marco del Consejo Tripartito, a:

- enmendar la Ley sobre las Actividades Masivas y el Reglamento que la complementa, especialmente con miras a:

  • establecer motivos claros para la denegación de las solicitudes de celebrar eventos masivos, garantizando el cumplimiento de los principios de la libertad sindical;
  • ampliar el alcance de las actividades para las que puede utilizarse la asistencia financiera extranjera;
  • eliminar todos los obstáculos, en la legislación y en la práctica, que impiden a las organizaciones de trabajadores y de empleadores beneficiarse de la asistencia de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores en consonancia con el Convenio, y
  • abolir las sanciones impuestas a los sindicatos o a los sindicalistas que participan en protestas pacíficas;

- revocar la Ordenanza núm. 49 del Consejo de Ministros, en su forma enmendada, para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer su derecho a organizar eventos masivos en la práctica, y

- abordar y hallar soluciones prácticas a las preocupaciones expresadas por los sindicatos con respecto a la organización y celebración de eventos masivos en la práctica.

En lo que respecta a las consultas relativas a la adopción de nuevas leyes que afectan los derechos e intereses de los trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que enmiende el Reglamento del Consejo de Ministros núm. 193, a fin de garantizar que los interlocutores sociales gocen de iguales derechos en las consultas durante la preparación de la legislación.

En lo referente al funcionamiento del Consejo Tripartito para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para fortalecer el Consejo Tripartito, a fin de que pueda desempeñar un papel efectivo en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de otros órganos de control de la OIT con miras al pleno cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica.

La Comisión expresa su decepción por los lentos progresos al aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta. Los acontecimientos recientes han indicado un retroceso y un mayor incumplimiento por el Gobierno de sus obligaciones dimanantes del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar antes de la siguiente Conferencia, en estrecha consulta con los interlocutores sociales, todas las medidas necesarias para aplicar plenamente todas las recomendaciones pendientes de la comisión de encuesta.

La Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y completa sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en relación con todas las cuestiones mencionadas anteriormente, y que transmita todos los textos legislativos pertinentes a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones antes de su próxima reunión, en consulta con los interlocutores sociales.

La Comisión decide incluir sus conclusiones en un párrafo especial del informe.

Interpretación del ruso: representante gubernamental. Hemos escuchado atentamente los comentarios de la Comisión en lo relativo al cumplimento del Convenio. Las conclusiones no son objetivas ni justas. La información proporcionada por el Gobierno no se ha tenido en cuenta. Hemos comunicado dicha información antes de la Conferencia y en la discusión del caso en el seno de la Comisión.

Se ha ignorado todo lo que ha hecho el Gobierno en años anteriores. Tampoco se ha tenido en cuenta la postura de los países que han apoyado a Belarús, incluidos dos países que han sido miembros permanentes del Consejo de Administración de la OIT. Se han confirmado nuestros temores. Aquellos que se oponen a nuestro Gobierno han usado la Comisión para proferir acusaciones sin fundamento.

Las protestas tuvieron lugar en contra de la ley, y atentaban contra la salud y la seguridad de los ciudadanos. Esto fue lo que motivó la respuesta. No creemos que este enfoque sea aceptable en la Comisión. Es de carácter político y no está relacionado con el proceso del diálogo social en el ámbito laboral, ni tampoco sirve como base para una evaluación de la situación en lo relativo a la aplicación del Convenio.

Se ha trabajado mucho en Belarús para desarrollar el tripartismo y el diálogo social en los últimos años, como expliqué cuando me dirigí a la Comisión. Sin embargo, esto no se refleja en las conclusiones de la Comisión. Lo que figura en las recomendaciones es la decisión de incluir las conclusiones en un párrafo especial. Consideramos que esta decisión no es justa.

Actualmente, toda una serie de países están tratando de desestabilizar nuestra República. Se ha lanzado un ataque mediático a gran escala contra nuestro país, lo que nos obliga a desmentir acusaciones infundadas en el escenario internacional. En este sentido, quiero recordar que, de acuerdo con la resolución de combatir la pandemia, todos los países tienen que hacer frente a las consecuencias de la crisis desarrollando la cooperación local y regional, reforzando la solidaridad a escala mundial e impulsando políticas eficaces en las esferas económica y social.

Es evidente que solo podremos superar esta crisis trabajando juntos. Es la única manera de poder alcanzar el trabajo decente para todos. Los efectos de las sanciones son contrarios a este objetivo y perjudican la salud y la seguridad de los ciudadanos, lo cual socava los principios de la OIT. Estamos convencidos de que la OIT no debería usar su autoridad para permitir estos enfoques equivocados.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

 2015-Belarus-C87-Es

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.

En lo que respecta a las medidas adoptadas por el Gobierno para implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, de conformidad con la recomendación núm. 2 de dicha Comisión, el Gobierno ha adoptado medidas dirigidas a abolir el requisito de presencia obligatoria de al menos el 10 por ciento del número total de trabajadores para establecer una organización sindical. Se adoptó el decreto presidencial núm. 4, de 2 de junio de 2015, que enmendó el decreto presidencial núm. 2, de 26 de enero de 1999, «sobre algunas medidas para regular las actividades de los partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones públicas» (en adelante, el decreto núm. 2) y que excluyó el mencionado requisito. De este modo, con arreglo al decreto núm. 4, de 2 de junio de 2015, son suficientes al menos diez trabajadores para establecer un sindicato en una empresa. El Gobierno considera adecuado señalar el papel positivo desempeñado por el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales (el Consejo), de carácter tripartito, que propuso las enmiendas al decreto núm. 2.

Con referencia a la aplicación de las propuestas de la misión de contactos directos, desde la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el trabajo de aplicación de la recomendación de la Comisión de Encuesta se organizó de conformidad con las propuestas de la misión de contactos directos, aprobada por el Consejo de Administración de la OIT, en su 320.ª reunión, celebrada en marzo de 2014. El objetivo de la misión fue obtener un panorama completo de la situación de los derechos sindicales en el país y asistir al Gobierno en una rápida y efectiva aplicación de todas las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta. El Gobierno aceptó la propuesta de la Comisión de la Conferencia, de junio de 2014 y adoptó las medidas necesarias para permitir que la misión de contactos directos llevara a cabo todas sus tareas. La misión de contactos directos visitó la República de Belarús del 27 al 31 de enero de 2014. Habiendo celebrado algunas reuniones y habiendo estudiado la situación en el terreno, la misión señaló que se han producido algunos avances en lo que atañe a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión. Además, la misión observó que existen en Belarús elementos de pluralismo sindical. La misión de contactos directos prestó especial atención al papel del Consejo tripartito, que está compuesto de todas las partes implicadas: representantes del Gobierno, asociaciones de empleadores y asociaciones sindicales (la Federación de Sindicatos de Belarús (FTUB) y el Congreso Belorruso de Sindicatos Democráticos (BCDTU)). A lo largo de los últimos años, el Consejo ha sido el principal órgano en el que tuvo lugar el diálogo entre el Gobierno y los interlocutores sociales sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Al mismo tiempo, la misión expresó la necesidad de mejorar los trabajos del Consejo. La misión de contactos directos realizó algunas propuestas. Propuso que se realizaran actividades conjuntas con la participación del Gobierno, de los interlocutores sociales y de la OIT, en las áreas siguientes: trabajo de los órganos consultivos tripartitos; negociación colectiva a nivel de empresa; resolución de conflictos y mediación; formación de jueces, fiscales y abogados en la aplicación de las normas internacionales del trabajo.

Durante la discusión, que tuvo lugar en la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2014, la Comisión señaló el hecho de que el Gobierno hubiese apoyado esas propuestas y expresó su mejor disposición para trabajar junto a los interlocutores sociales y la OIT, en aras de su aplicación. El Gobierno destacó que las actividades proyectadas con arreglo a las propuestas de la misión contribuirían a la aplicación de algunas recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en particular las recomendaciones núms. 4, 8 y 12.

De conformidad con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, adoptadas en junio de 2014, el Gobierno, junto con la Oficina y la participación de sindicatos y de asociaciones de empleadores, adoptaron medidas concretas para aplicar las propuestas de la misión de contactos directos. Por ejemplo, la Oficina, con la asistencia del Gobierno, celebraron un seminario para examinar la experiencia de trabajo de los órganos consultivos tripartitos de la concertación social (9-10 de junio, Minsk). La finalidad del seminario fue asistir al Gobierno y a los interlocutores sociales en el desarrollo de propuestas de mejora de los trabajos del Consejo tripartito. Asistieron al seminario miembros del Consejo tripartito y otros representantes interesados del Gobierno, asociaciones de empleadores y sindicatos (FTUB y BCDTU). La experiencia internacional del trabajo de los órganos tripartitos se vio representada en el seminario por expertos de la Oficina Internacional del Trabajo, así como por expertos de Lituania y Finlandia. Los participantes en el seminario desarrollaron propuestas dirigidas a mejorar la eficacia del Consejo, que se discutieron de manera pormenorizada en las reuniones del Consejo, celebradas el 23 de enero y el 23 de abril de 2015. Tras la discusión, las partes representadas en el Consejo llegaron a una posición común en la enmienda del Reglamento sobre el Consejo, a efectos de mejorar su eficiencia. La nueva versión del Reglamento sobre el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales, fue aprobada por la orden núm. 48, de 8 de mayo de 2015, del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la República de Belarús. La nueva versión del Reglamento ha extendido de manera significativa el mandato del Consejo. En particular, el Consejo tiene en la actualidad el derecho de analizar la legislación vigente, de preparar proyectos de leyes y reglamentos en la esfera de las relaciones sociales y laborales de cara al cumplimiento de los convenios y las recomendaciones de la OIT y la práctica internacional, con el fin de garantizar la aplicación de las normas internacionales del trabajo en el ámbito nacional. El Consejo está facultado para remitir a los órganos legislativos sus propuestas sobre la aplicación de las disposiciones de los convenios y las recomendaciones de la OIT en la legislación nacional, sobre la enmienda de leyes y reglamentos relativos al trabajo y los sindicatos, de conformidad con las recomendaciones de la OIT. El Consejo tiene el derecho de dar inicio a una revisión de las propuestas encaminadas a realizar enmiendas y adiciones a las leyes y a los reglamentos relativos al trabajo y los sindicatos por parte del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales. Asimismo, la nueva versión del Reglamento sobre el Consejo prevé una implicación más activa de los expertos internacionales, incluidos los expertos de la Oficina Internacional del Trabajo, en la consideración de los asuntos en el ámbito del Consejo. A efectos de facilitar la consideración de las cuestiones, el Consejo puede celebrar sesiones extraordinarias.

En 2015, se llevaron a cabo los trabajos relacionados con la segunda área identificada en las propuestas de la misión de contactos directos. De este modo, el 13 y el 14 de mayo de 2015, la Oficina, en cooperación con el Gobierno y los interlocutores sociales, celebró un seminario de carácter tripartito «Negociación colectiva y cooperación a nivel de empresa, en el contexto del pluralismo». A este respecto, cabe señalar que, en el contexto del pluralismo sindical, existen varias organizaciones sindicales en diversas empresas de la República de Belarús, y que cada una de ellas, independientemente de su tamaño, desea participar en negociaciones colectivas con el empleador. De acuerdo con la práctica establecida en Belarús, se celebra un único acuerdo colectivo con la empresa. El empleador entabla una negociación colectiva con una sola contraparte representada por los sindicatos en nombre de los trabajadores. Sin embargo, no está definido con claridad el procedimiento de interacción entre los diferentes sindicatos que integran el mismo grupo sindical establecido para negociar con el empleador. De hecho, la cuestión se resuelve mediante un acuerdo entre los sindicatos afiliados a la FTUB y el BCDTU. Por ejemplo, en la empresa más grande del país, JSC Belaruskali (establecida en la ciudad de Soligorsk), tres sindicatos participan actualmente en una negociación colectiva para concertar un acuerdo colectivo con el empleador (se trata de las principales organizaciones sindicales del Sindicato de Trabajadores de Belarús en la Industria Química y los Sectores Minero y Petrolero, el Sindicato de Agricultores, afiliados a la FTUB, así como las principales organizaciones sindicales del Sindicato Independiente de Belarús, afiliadas al BCDTU). No obstante, en la práctica no siempre se alcanza un acuerdo entre organizaciones sindicales en otras empresas. Esto suele entrañar conflictos entre los sindicatos, lo que, a su vez, repercute negativamente en el proceso de negociación colectiva con la empresa.

Es conveniente resaltar que, en vista de la situación actual del movimiento sindical en Belarús, los expertos de la OIT informaron al Gobierno en repetidas ocasiones que, de momento, la solución más aceptable no es elaborar un procedimiento legislativo para la formación de un grupo sindical unido (debido a la escasa probabilidad de que todos los participantes acepten las nuevas disposiciones legislativas de manera favorable). En cambio, la solución pasa por que todas las partes interesadas lleguen a un acuerdo sobre directrices de interacción para los interlocutores sociales durante las negociaciones colectivas, que contemple las situaciones en que varios sindicatos coexisten en una misma empresa. Esos principios deben quedar plasmados en un convenio u otro documento que pueda ser aprobado y respaldado por los interlocutores sociales. El seminario se celebró en Minsk el 13 y el 14 de mayo de 2015, y contó con la presencia de miembros del Consejo y representantes de asociaciones sindicales y empleadores (incluidos los dirigentes del FTUB y el BCDTU). También asistieron representantes de diversas empresas (sindicales y patronales) en las que coexisten varios sindicatos. Luego de dos días de debates moderados por representantes de la OIT, los participantes elaboraron conclusiones en las que se dispone que los representantes de todos los sindicatos que actúan en la empresa sean incluidos en el comité de negociación colectiva. En el futuro cercano, se deliberará sobre las conclusiones del seminario en el seno del Consejo, a quien le incumbe elaborar un documento para su aprobación por parte de los interlocutores sociales.

La próxima actividad en el marco de las propuestas de la misión de contactos directos es un seminario tripartito sobre mediación y resolución de conflictos. Se espera que el intercambio de ideas por parte de las partes interesadas mejore la situación de resolución de conflictos laborales en el marco del sistema nacional existente, y genere nuevos mecanismos eficaces en el marco del Consejo tripartito. La labor realizada para aplicar las propuestas de la misión de contactos directos se lleva adelante de conformidad absoluta con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y la OIT. El objetivo de las actividades conjuntas es resolver los problemas específicos que se desprenden directamente de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno también considera necesario destacar que tanto el fortalecimiento de la cooperación entre la OIT y el Gobierno, como las actividades conjuntas realizadas por todas las partes interesadas, repercuten positivamente en la calidad de las relaciones entre los interlocutores sociales en el país. Así, a pesar de algunas diferencias, el Gobierno nota tendencias positivas en el desarrollo de las relaciones en el seno del grupo sindical. La cuestión de la participación del representante del BCDTU en la labor del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales ha sido resuelta. El líder del BCDTU (Sr. Yaroshuk) participó en las últimas tres reuniones del Consejo Nacional, que tuvieron lugar el 25 de septiembre de 2014, el 13 de enero de 2015 y el 1.º de abril de 2015. El Gobierno hace un balance positivo del nivel de cooperación entre las partes de diálogo social alcanzado hasta el momento, en el seno del sistema de alianza de colaboración. El Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales lleva adelante su labor. Además del Gobierno, todas las asociaciones sindicales y de empleadores tienen representación en el Consejo Nacional. El 30 de diciembre de 2013, el Gobierno, las asociaciones nacionales de empleadores y los sindicatos firmaron un acuerdo general para 2014-2015, en cuya elaboración participaron representantes de la FTUB y el BCDTU. Al igual que el acuerdo general anterior, el presente acuerdo general se aplica a todas las organizaciones sindicales, de trabajadores y de empleadores de Belarús. Ambas asociaciones sindicales (la FTUB y el BCDTU), independientemente del nivel de representación, tienen una oportunidad para sacar provecho de las garantías proporcionadas en virtud del acuerdo general. Por consiguiente, los principios del pluralismo sindical se cumplen en la práctica en la República de Belarús.

Además, ante la Comisión, una representante gubernamental, después de referirse a la información proporcionada en la declaración escrita del Gobierno que se reproduce en el documento D.8, informó en particular de las medidas que, tras la misión de contactos directos que visitó el país en enero de 2014, fueron adoptadas en colaboración con los interlocutores sociales y la OIT para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Como se recoge en la comunicación escrita, se han alcanzado resultados concretos desde la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 2013, en particular en lo concerniente a la supresión del requisito del mínimo del 10 por ciento de los trabajadores afiliados mediante la derogación del decreto presidencial núm. 2 y la implementación de las propuestas formuladas por la misión de contactos directos. Destacó el papel positivo desempeñado por la OIT a este respecto y recalcó que el país está abierto al diálogo y a la discusión en relación con todas las cuestiones pendientes.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por la completa información proporcionada oralmente y por escrito y saludaron el tono constructivo adoptado por el Gobierno, así como su voluntad para continuar colaborando con la OIT y los interlocutores sociales. Se trata de un caso complejo y de larga data en el que 21 observaciones relativas al Convenio fueron formuladas por la Comisión de Expertos desde 1998, y que fue objeto de debate 11 veces en esta Comisión desde el año 1989. Los miembros empleadores recordaron los acontecimientos desde que se estableciera la Comisión de Encuesta en 2003 tras una queja presentada de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la OIT; recordaron las deliberaciones y las conclusiones de la Comisión en junio de 2014, y señalaron la evolución positiva reciente. La Comisión de Expertos plasmó cuatro preocupaciones principales en sus comentarios de 2015. La primera es que el Gobierno no adoptó medidas para modificar el decreto presidencial núm. 2, con el fin de facilitar la inscripción de los sindicatos (más específicamente en lo relativo al domicilio legal y el requisito mínimo de afiliación del 10 por ciento). A este respecto, los miembros empleadores tomaron nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la promulgación del decreto presidencial núm. 4, de junio de 2015, el cual anula el requisito mínimo de afiliación del 10 por ciento, y solicitaron al Gobierno que proporcione información más detallada a la Comisión de Expertos. La segunda preocupación atañe a la negativa del Gobierno a que se celebren manifestaciones sindicales, hecho que constituye una violación de la Ley sobre Actividad de Masas, y a la falta de voluntad del Gobierno para enmendar dicha ley. Los empleadores recordaron que la celebración de manifestaciones pacíficas por parte de organizaciones sindicales y patronales está consagrada en el Convenio, y alentaron al Gobierno a que enmiende la Ley sobre Actividad de Masas, en particular las disposiciones relativas a la pena de disolución para las organizaciones que incumplan la Ley sobre Actividad de Masas una única vez, lo que se corresponde con la recomendación núm. 10 de la Comisión de Encuesta. La tercera inquietud tiene que ver con el decreto presidencial núm. 24, relativo al uso de ayuda gratuita, y a la falta de voluntad manifiesta por parte del Gobierno para enmendarlo. De acuerdo con el Gobierno, en la práctica no se impide que los sindicatos reciban asistencia financiera. Los miembros empleadores recordaron que la prohibición de que las organizaciones nacionales de trabajadores y empleadores reciban asistencia por parte de organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores sin previa autorización del Gobierno no está en conformidad con el Convenio. A este respecto, instaron al Gobierno a que consulte con los interlocutores sociales y derogue o enmiende el decreto para garantizar que las organizaciones sindicales y patronales puedan organizar y administrar sus actividades y beneficiarse de la ayuda internacional si así lo desean. En relación con la cuarta preocupación, relativa a la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta, el Gobierno explicó las medidas adoptadas al respecto tras recibir a la misión de contactos directos en enero de 2014. Esta misión saludó la función del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en los ámbitos social y laboral a este respecto, así como la función del Consejo con respecto a la aplicación de las propuestas formuladas por la misión de contactos directos. Se congratularon por el hecho de que, con la participación de los interlocutores sociales, se hayan adoptado medidas concretas para aplicar las propuestas de la misión de contactos directos. Saludaron con especial énfasis las explicaciones brindadas por el Gobierno sobre la ampliación del mandato del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en los ámbitos social y laboral, incluida su función en lo que respecta a modificar la legislación en materia laboral. Señalaron que este Consejo constituye una plataforma útil de debate e intercambio de opiniones y que habría que realizar esfuerzos para transformar el Consejo en un foro eficaz y consolidado en el que participen plenamente los interlocutores sociales. Instaron al Gobierno a que proporcione más información a la Comisión de Expertos a este respecto, que continúe el diálogo social en el marco del Consejo tripartito, así como en otros foros, y que continúe cooperando con la OIT. Se felicitaron por la adopción del decreto presidencial núm. 4, que deroga el decreto presidencial núm. 2, de conformidad con la recomendación núm. 2 formulada por la Comisión de Encuesta. Los miembros empleadores expresaron la firme esperanza de que este fructífero intercambio signifique que el Gobierno está dispuesto a abordar cuanto antes las otras cuestiones pendientes, en particular la aplicación de las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta.

Los miembros trabajadores señalaron que si bien ha transcurrido una década desde que la Comisión de Encuesta de la OIT publicó por primera vez sus conclusiones y recomendaciones con respecto a la situación de la libertad sindical en Belarús, sólo dos de las 12 recomendaciones formuladas se han aplicado plenamente, mientras que las otras no han dado lugar a ninguna acción concreta encaminada a su aplicación. La consolidación del régimen de poder actual ha dado además como resultado un aumento de la represión sindical: se obliga a los afiliados a sindicatos libres a abandonar sindicatos democráticos, los dirigentes y activistas que militan en sindicatos libres se enfrentan a discriminación y a despidos, sigue negándose el registro a sindicatos y se mantiene la prohibición de reuniones sindicales libres. Además, el plan de trabajo ideado en 2009 con participación de la OIT y de interlocutores sociales no se ha aplicado, y el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales es una mera fachada que carece de toda función auténtica. El BCDTU, que comprende sindicatos libres e independientes, ha presentado propuestas para mejorar la legislación y se ha mostrado preocupado por las violaciones de derechos sindicales en varias empresas; estos llamamientos han quedado completamente desatendidos. Señalaron que aunque la Comisión y la Comisión de Expertos han exhortado repetidamente a que se enmiende el decreto presidencial núm. 2, que genera obstáculos para el establecimiento de sindicatos, ello aún está por hacerse. Así, a fin de quedar registrados, los sindicatos aún tienen que facilitar la dirección oficial de sus sedes, que con frecuencia son los locales de la empresa en cuestión dado que no se permite a los sindicatos que introduzcan la dirección particular de sus dirigentes en tanto que dirección legal. También es habitual exigir una carta de la administración que confirme la dirección, lo que hace que los sindicatos dependan de la buena voluntad del empleador, y también debe enviarse al Ministerio de Justicia una lista de los nombres de los miembros fundadores de los sindicatos. Estos obstáculos, unidos a la brutal represión de los activistas sindicales y las represalias contra ellos, han hecho prácticamente imposible el desarrollo del movimiento sindical libre. De hecho, hace años que no se registra ningún sindicato independiente.

En virtud de la instrucción del Ministerio de Justicia núm. 48 de 2005, todo sindicato afronta la baja en el registro, sin posibilidad de revisión judicial, si se considera que su carta fundamental o estructura es incompatible con la legislación. El encargado de registro también puede disolver un sindicato en caso de inexactitud en sus actas. El decreto presidencial núm. 29 introduce un sistema de contratos a corto plazo que abarca el 90 por ciento de la población trabajadora. Este sistema se utiliza como mecanismo para la represión del movimiento sindical, principalmente mediante la denegación de prórrogas de contrato a los activistas sindicales y sus familias. Además, ante la ausencia de una protección adecuada frente a actos de discriminación antisindical, muchos afiliados se han visto obligados a abandonar sindicatos independientes. Además, la ley impone fuertes restricciones a la organización de manifestaciones y reuniones de protesta; su violación podría llevar a la disolución de un sindicato. Los miembros trabajadores subrayaron que dada la gravedad de la situación actual, los trabajadores se ven obligados a tomar medidas extremas, como la de ponerse en huelga de hambre, para protestar contra los continuos actos de represalia y represión contra los sindicalistas. En lo que concierne a estos actos, mencionaron el ejemplo de una empresa fabricante de partes de tractores en la que se obligó a más de 200 afiliados a abandonar su sindicato por motivos de afiliación en el Sindicato Libre de Belarús (SPB). Al dirigente del sindicato, Sr. Mikhail Kovalkov, no se le permitió entrar en las dependencias de la empresa, a pesar de una decisión del tribunal del distrito y el municipio de Bobruisk que obligaba al empleador a desbloquear el permiso de paso permanente del Sr. Kovalkov a sus locales. En 2014 no se renovaron los contratos de los Sres. Alyaksandr Varankin, Alyaksandr Hramyka y Victor Osipov en represalia por haber participado en actividades sindicales. Desde 2008, el sindicato local de una refinería de petróleo que estaba afiliado al Sindicato Independiente de Belarús (BNP) viene siendo objeto de una dura campaña de acoso sindical por parte de la dirección de la refinería. Los afiliados a ese sindicato son objeto de medidas disciplinarias continuas debido a su afiliación, de modo que en un lapso de seis años, más de 700 trabajadores se vieron obligados a renunciar a su afiliación. En octubre de 2014, el dirigente del sindicato, Sr. Yuriy Shvets, inició una huelga de hambre, pero la situación se mantiene inalterada. Los miembros trabajadores citaron también el ejemplo del sindicato de la empresa Granit, creado en 2012, que no fue registrado. La totalidad de sus 200 afiliados se vieron obligados a renunciar a su afiliación, y sus dirigentes, entre ellos los Sres. Oleg Stakhaevich, Nicolay Karyshev, Anatoliy Litvinko, Leonid Dubonosov y otros, fueron despedidos. Los miembros trabajadores observaron que en 2014, Belarús figuró de nuevo en un párrafo especial del informe de esta Comisión, y recalcaron que se han adoptado nuevas leyes que continúan violando los derechos de los trabajadores de Belarús. A finales de 2014, se adoptó el decreto presidencial núm. 5, con la finalidad de «reforzar la disciplina en el trabajo», en las empresas tanto públicas como privadas. El citado decreto da poder a los empleadores para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y facilita la inclusión de afiliados sindicales en listas negras. Además, el decreto presidencial núm. 3 de abril de 2015 impone multas severas a los ciudadanos que, siendo capaces de trabajar, permanecen varios meses desempleados. Los miembros trabajadores manifestaron su profunda preocupación por la libertad sindical en Belarús y condenaron el permanente incumplimiento del Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, formuladas hace una década. También son causa de profunda preocupación el proceso de monopolización sindical que está teniendo lugar y el uso de la FTUB, de control estatal, para suprimir el movimiento sindical independiente. Mantuvieron que en tanto que la FTUB siga bajo control gubernamental, el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores no existirá en el país.

El miembro empleador de Belarús señaló que en el marco del seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y después de la visita de la misión de contactos directos, el sistema de diálogo social ha experimentado una mejora significativa con la participación activa de los empleadores. El funcionamiento regular del Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales y del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales, en el que participan la FTUB y el BCDTU son una prueba de ello. En el marco del Acuerdo General, se firman acuerdos sectoriales y convenios colectivos. Los empleadores de Belarús desean mantener relaciones igualitarias con el conjunto de los sindicatos y para ello es importante efectuar discusiones abiertas e imparciales con vistas a encontrar soluciones a los problemas que sean mutuamente aceptables. De todos modos, es necesario establecer criterios más objetivos para determinar en qué medida la presentación de ciertas quejas cumplen con las condiciones necesarias para ser examinadas por la OIT. En cuanto al seminario de mayo de 2015 sobre pluralismo sindical y negociación colectiva, organizado conjuntamente con la Oficina, permitió fortalecer las relaciones de confianza entre los interlocutores sociales y comprender mejor la manera de aplicar las disposiciones del Convenio. Frente a los temores que suscita la actual crisis económica, que se agudizó con las sanciones impuestas contra la Federación de Rusia por los países occidentales, la colaboración entre empleadores y trabajadores adquiere una importancia creciente. En este contexto, los empleadores de Belarús no escatiman esfuerzos para garantizar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador de Belarús expresó su apoyo a las declaraciones del Grupo de los Trabajadores en cuanto a que debe examinarse cada situación tanto en la legislación como en la práctica. La actual legislación en vigor no plantea obstáculos insuperables para el registro de las organizaciones sindicales. A este respecto, lo más importante es que las disposiciones del decreto núm. 2 fueron modificadas por el decreto núm. 4 con el fin de facilitar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en lo concerniente al requisito de que esté afiliado al menos el 10 por ciento del número total de trabajadores para poder crear organizaciones sindicales. Este problema fue resuelto por los esfuerzos comunes de todos los interlocutores sociales en el marco del diálogo tripartito existente en el país. Esto queda demostrado por el hecho de que, recién en los últimos seis meses fueron registradas alrededor de 30 organizaciones sindicales primarias del sector privado. En total existen hoy en el país alrededor de 24 000 organizaciones sindicales registradas. Sin embargo, ciertos empleadores del sector privado impiden activamente la formación de sindicatos por parte de sus trabajadores. Tal situación es inadmisible para los trabajadores de Belarús, quienes plantearon la cuestión en el Congreso de FTUB en mayo de 2015 y recibieron una cierta comprensión y apoyo por parte del Gobierno. Hoy en día existen dos federaciones sindicales en el país, a saber, la FTUB y el BCDTU, ambas tienen la posibilidad de cooperar con el Gobierno y los empleadores en el marco del órgano supremo de colaboración social, el Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales y también el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales, creado por recomendación de la OIT. Esto mostraba claramente la existencia de pluralismo sindical en Belarús. La FTUB participó activamente en la mejora de la legislación relativa al disfrute de los derechos sociales y económicos y los intereses de los trabajadores y está lista para una mayor participación en las discusiones encaminadas a poner la legislación en conformidad con el Convenio. La Ley sobre Actividades de Masas no contiene restricciones significativas a los eventos pacíficos de los sindicatos. La prueba práctica de esto es el hecho de que la FTUB llevó a cabo más de 80 eventos públicos sólo en 2015. Pueden existir excepciones puntuales, pero no hay una limitación sistemática a la realización de actividades pacíficas. La Comisión de Expertos y la misión de contactos directos de la OIT a Belarús señalaron en sus respectivos informes que las quejas de los sindicatos en cuanto a las disposiciones del Decreto presidencial núm. 24, que rige el uso de donaciones del exterior, eran infundadas, ya que en la práctica los sindicatos tienen la oportunidad de utilizar la ayuda financiera. Añadió que la actual Ley sobre Sindicatos garantiza el derecho a deducir a los afiliados un 1 por ciento del salario mensual para el pago de las cuotas sindicales y los fondos, en la mayor parte de los casos, deberían ser suficientes para las actividades sindicales, si el presupuesto sindical se utilizara y administrara debidamente. Para concluir, indicó que el Gobierno está tomando medidas con el fin de aplicar sistemáticamente las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, posibilitando la existencia de un diálogo social con la participación de todos los interlocutores sociales interesados del país y creando todas las instituciones, mecanismos y normas necesarios para la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. La Comisión de Aplicación de Normas y los órganos de control de la OIT deben reconocer los progresos significativos realizados en materia de respeto de los derechos de las organizaciones sindicales en el país.

La miembro gubernamental de Letonia, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como de Montenegro, Serbia y Noruega, señaló que la UE concede una gran importancia a su relación con Belarús, y que pretende mantener su compromiso crítico con el país. Expresó su gran preocupación por la falta de respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho. Recordó que el caso ha figurado en la agenda de la Comisión de la Conferencia desde 1997, y lamentó que el seguimiento de la misión de contacto directa siga siendo lento, a pesar de los grandes progresos requeridos para cumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en 2004. En este contexto, recordó que la no aplicación por Belarús de las recomendaciones condujo a su suspensión del Sistema Generalizado de Preferencias de la UE desde 2007. Al tiempo que reconoció el cambio del requisito mínimo para la constitución de un sindicato, expresó su preocupación por la mejora real en la práctica. Reiteró el llamamiento formulado al Gobierno para que elimine los demás obstáculos que impiden el establecimiento y funcionamiento de los sindicatos en la práctica, y en particular el requisito impuesto por el decreto presidencial núm.2, de enero de 1999, sobre el domicilio legal. También instó una vez más al Gobierno para que proporcione la información solicitada por la Comisión de Expertos, en particular la relativa a la denegación de autorización a la realización de manifestaciones y las restricciones a la libertad de reunión impuestas por la Ley sobre Actividades de Masas. Instó una vez más al Gobierno, en consonancia con la solicitud de la Comisión de Expertos, a que enmiende el decreto presidencial núm. 24 relativo al uso de ayuda gratuita extranjera. Es esencial asegurar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan beneficiarse de la asistencia de organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores. También instó al Gobierno a que proporcione toda la información solicitada por la Comisión de Expertos y a que redoble sus esfuerzos en cooperación con todos los interlocutores sociales de que se trate para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Tomó nota de que el Gobierno ha aceptado la asistencia técnica de la Oficina. Expresó su esperanza de que el compromiso renovado con la Oficina y la cooperación con los interlocutores sociales permitan obtener resultados concretos con miras a la aplicación rápida y efectiva de las recomendaciones destacadas de la Comisión de Encuesta.

Un observador representando a la Confederación Sindical Internacional (CSI) subrayó que la acción de la OIT en Belarús reviste particular importancia en vista del carácter autoritario del sistema político del país. El respeto de la libertad sindical sigue siendo una cuestión crítica y la adopción del decreto presidencial núm. 4 no mejoró la situación. Grandes presiones y despidos discriminatorios golpean a los representantes sindicales independientes, a tal punto que algunos de ellos no tienen otro recurso que realizar huelgas de hambre. Otros representantes se refugian en el anonimato para evitar la represión y, en esta situación, muchos miembros del BCDTU no se encuentran en condiciones de participar en negociaciones colectivas. Las manifestaciones del 7 de octubre de 2014 y del 1.º de mayo de 2015, no fueron autorizadas y, en cuanto al decreto presidencial núm. 3, éste permite reducir los salarios de los ejecutivos en represalia por eventuales actividades sindicales. Del mismo modo, la exigencia de proporcionar un certificado de trabajo para postularse para un nuevo empleo, aumenta los riesgos de no recontratación para los afiliados del movimiento sindical independiente. Durante un encuentro con la FTUB, el 22 de mayo de 2015, el Presidente Loukachenko afirmó que la FTUB constituye un pilar de la acción del Gobierno y que el 100 por ciento de los trabajadores del país deberían afiliarse a la misma. En estas circunstancias, será difícil respetar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. A este respecto, los atentados contra el derecho de reunirse libremente, suscitan una especial preocupación.

El miembro gubernamental de la República Árabe Siria observó que el Gobierno ha emprendido diversas medidas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Así, en respuesta a la segunda recomendación de dicha Comisión, se ha suprimido el requisito del 10 por ciento del número total de trabajadores para constituir un sindicato; en virtud del decreto presidencial núm. 4, de junio de 2015, en la actualidad es suficiente un mínimo de diez trabajadores para crear un sindicato. Por otra parte, la misión de contactos directos que tuvo lugar en enero de 2014 bastó para tomar nota de algunas mejoras en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y en particular de la existencia de algunos elementos de pluralismo sindical. Recordó que la misión de contactos directos ha formulado varias propuestas para facilitar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, como actividades en los ámbitos de la negociación colectiva a nivel empresarial, la solución de conflictos y la mediación, la acción de los órganos consultivos tripartitos y la formación para jueces y abogados sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo. El Gobierno ha tomado medidas concretas para llevar a la práctica estas propuestas, lo que demuestra su compromiso con vistas a solucionar las cuestiones suscitadas por la Comisión de Expertos y por la Comisión de Encuesta.

La miembro trabajadora de Polonia recordó las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2014 y lamentó que desde entonces haya aumentado el número de violaciones de los derechos humanos y sindicales, y que los miembros de sindicatos independientes sigan siendo objeto de discriminación antisindical. Hizo hincapié en que ya no es necesaria la presencia de al menos el 10 por ciento del número total de trabajadores para establecer una organización sindical. Sin embargo, observó que las medidas adoptadas se han visto socavadas por una orden presidencial según la cual los nuevos sindicatos deberán organizarse en todas las empresas privadas y afiliarse a la FTUB, que está bajo el estricto control del Gobierno, antes de finales de 2016. Debido a que la protección de los trabajadores es, según el Presidente, una prerrogativa que le compete, ésta depende de su buena o mala voluntad, pero no está garantizada por una legislación en la que puedan defenderse los trabajadores. En relación con el hecho de que los trabajadores de Belarús no puedan hacer valer sus derechos, pidió al Gobierno que cumpla sus compromisos en materia de diálogo social y cooperación con la OIT y que aplique todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta a fin de mejorar la situación de todos los trabajadores del país e iniciar un sistema que garantice las libertades civiles para todos y su observancia.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela destacó que las medidas llevadas a cabo por el Gobierno, en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en el marco del Convenio, implican grandes progresos respecto a la situación que se reflejaba en discusiones anteriores. El pluralismo sindical está presente en Belarús, el diálogo social se ha fortalecido, la legislación en cuestiones sociales y laborales se ha mejorado y se han celebrado seminarios y reuniones sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. La Comisión debería tener presente la buena disposición y esfuerzos desplegados por el Gobierno, reflejados en sus explicaciones y argumentos, con el fin de que sus conclusiones, producto de este debate, sean objetivas y equilibradas, lo cual dará lugar a que el Gobierno pueda considerarlas.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos lamentó que, a pesar de que la Comisión ha examinado este caso en varias ocasiones a lo largo de los años, la represión contra los sindicatos independientes continúa. Por ejemplo, en octubre de 2014, la dirección de una empresa de Slonim emprendió una campaña de acoso contra 30 trabajadores que se habían afiliado a un sindicato independiente, el Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REP). Éstos fueron objeto de varios actos de discriminación, incluyendo reducciones de salario y amenazas de despido. Otro trabajador, de una empresa independiente, fue sancionado por alentar a sus colegas a afiliarse al REP. Recordando los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la situación en la empresa Granit que sistemáticamente pone trabas al BNP, señaló que otro sindicalista fue despedido en diciembre de 2014, en línea con la pauta de despidos de prácticamente todos los sindicalistas afiliados al BNP de la empresa. Que este despido haya ocurrido a pesar de que este conflicto ha sido examinado por el Consejo tripartito de la empresa — y a pesar de que el Gobierno ha aceptado la asistencia técnica de la OIT sobre la mejora del diálogo social — es causa de seria preocupación. También señaló varios actos de discriminación y acoso ocurridos en 2014 contra trabajadores de una fábrica de tractores que habían elegido afiliarse al SPB. En lo que respecta al decreto presidencial núm. 5, de enero de 2015 que otorga a los directivos derechos adicionales para cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo de los empleados, señaló que la ley ha recibido serias críticas por proporcionar a los empleadores más recursos para castigar a los trabajadores por participar en actividades sindicales. Los hechos descritos anteriormente muestran que la represión contra los sindicalistas sigue siendo grave y generalizada. Concluyó instando al Gobierno a que se esfuerce seria y profundamente para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Convenio.

El miembro gubernamental de Suiza recordó que este caso ya ha sido discutido en varias ocasiones tanto en el Consejo de Administración como en la Comisión. Se alienta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar la libertad sindical, de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, lo cual supone, entre otras cosas, revisar la Ley sobre Actividades de Masas tal y como pidió la Comisión de Expertos. Con la asistencia de la Oficina y de los interlocutores sociales internacionales, Suiza espera que el Gobierno aplique todas las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta. En particular, las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen que poder organizar libremente sus actividades, punto sobre el que pueden recibir un apoyo útil de los interlocutores sociales internacionales y compartir su experiencia. Tales medidas pueden contribuir a reforzar el papel que desempeña la sociedad civil en Belarús y a construir un entorno más propicio para el respeto de los derechos humanos.

La miembro trabajadora de Noruega, haciendo uso de la palabra en nombre de los sindicatos de los países nórdicos y Estonia, lamentó que una vez más la Comisión tenga que examinar la violación del Convenio por parte de Belarús. Si bien la Comisión de Encuesta hizo sus recomendaciones hace más de diez años y el Gobierno se ha presentado ante la Comisión varias veces, no se han realizado progresos significativos. Observó que debido a la falta de voluntad política del Gobierno aún se violan los derechos sindicales. Los dirigentes sindicales y los activistas de sindicatos independientes son objeto de despidos y de discriminación, acoso y/o arrestos, y se imponen restricciones a sus actividades y se les prohíbe participar en reuniones y huelgas. El establecimiento y registro de sindicatos independientes resulta complicado debido al requisito de proporcionar un domicilio oficial, que a menudo se encuentra en las instalaciones de la empresa. En general se exige una carta en la que la administración de la empresa confirme la dirección, lo cual hace que el registro dependa del apoyo del empleador. Señaló que otra grave preocupación tiene relación con el sistema de contratos de corta duración, que cubre a más del 90 por ciento de los trabajadores. Este sistema se utiliza para que los trabajadores no se afilien a sindicatos independientes y para castigar a los que están afiliados a dichos sindicatos. Si los trabajadores se afilian a sindicatos independientes, no se prolongan sus contratos. Además, indicó que en 2015 se ha aprobado el decreto presidencial núm. 3, que establece multas elevadas para los ciudadanos aptos para trabajar que están desempleados. Recordó que los trabajadores nórdicos tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a las mismas, y el derecho de negociación colectiva, e instó al Gobierno a garantizar en la legislación y la práctica el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas, y de organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas. Por último, pidió al Gobierno que cumpla con las obligaciones que tienen los Estados Miembros de la OIT y que aplique todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia tomó nota de los esfuerzos desplegados, de los progresos considerables alcanzados y de la buena disposición mostrada por el Gobierno en cooperar constructivamente con la OIT para garantizar el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación, de conformidad con el Convenio. En particular, se destacan los talleres organizados en aplicación de las recomendaciones de la misión de contactos directos de 2014. El país ha creado las condiciones necesarias para el diálogo social y la aplicación del derecho a la libertad de asociación. El órgano más importante para garantizar el diálogo tripartito es el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales cuyas competencias fueron significativamente ampliadas en mayo de 2015, teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes de la OIT. El Consejo tripartito tiene ahora competencias adicionales para evaluar la legislación nacional y los proyectos de ley para el cumplimiento de los convenios y recomendaciones de la OIT, así como el derecho a presentar a las autoridades estatales propuestas sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Este es un paso importante hacia la aplicación práctica de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Hizo un llamado a las organizaciones sindicales de Belarús para que cooperen y usen de forma constructiva el citado Consejo, con vistas a defender los derechos de los trabajadores. Las acusaciones contra el Gobierno ya no se justifican, teniendo en cuenta toda la gama de medidas adoptadas para mejorar la legislación en materia social y laboral. Pidió que la OIT siga brindando asistencia técnica a Belarús en lo relativo a la aplicación del Convenio, con el fin de eliminar esta cuestión del orden del día de la Comisión.

El miembro trabajador de la India señaló que los recientes avances demuestran claramente los progresos logrados por el Gobierno de Belarús. El decreto presidencial sobre el número mínimo de afiliados requeridos para formar un sindicato ha sido enmendado, y la propia Comisión de Expertos observó signos de progreso en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Además, el hecho de que ahora existan dos confederaciones nacionales de sindicatos constituye una prueba más del compromiso del Gobierno de aplicar los derechos sindicales en Belarús. Recordando que este caso ya se ha discutido ante la Comisión en varias ocasiones anteriores, se preguntó si esto era necesario o justo, o si quizás respondía en parte a consideraciones políticas. De cualquier modo, los recientes progresos constituyen una prueba clara de la voluntad del Gobierno de abordar seriamente los problemas planteados por la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos, y estos esfuerzos merecen el debido reconocimiento de los órganos de control de la OIT.

La miembro gubernamental de Cuba expresó que el Gobierno ha dado muestras de buena voluntad en cooperar con los órganos de control de la OIT, aceptando una Comisión de Encuesta, recibiendo una misión de contactos directos, ejecutando acciones de asistencia técnica y ofreciendo información en sesiones del Consejo de Administración y de esta Comisión, lo que pone de manifiesto su respeto y compromiso con los principios de la libertad sindical. Asimismo, el Gobierno ha suministrado suficientes informaciones relativas al funcionamiento del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales y a la realización de actividades tendientes a mejorar el diálogo social y la cooperación entre los mandantes tripartitos y a difundir el conocimiento del derecho a la libertad sindical. Para un análisis objetivo e imparcial de este caso se debe tomar en cuenta que la misión de contactos directos concluyó que la situación de los sindicatos ha evolucionado, por lo que esta Comisión debe reconocer los avances alcanzados por el Gobierno. De esta manera, los mecanismos de control pueden ser más efectivos a la par de favorecer un ambiente de cooperación con el Gobierno.

El miembro trabajador de la República Árabe Siria expresó el apoyo de los trabajadores sirios a los trabajadores de la FTUB en relación con las violaciones del Convenio. La Comisión de Expertos ha tratado estas violaciones y ha observado avances en la diversidad de los sindicatos en el país. Los sindicatos de trabajadores sirios han estado cooperando desde hace muchos años con los trabajadores de la FTUB, y se han aprendido muchas lecciones en relación con las actividades sindicales, por ejemplo en relación con la defensa de los miembros de los sindicatos y el diálogo social. Es necesario reconocer que, a pesar de algunos problemas relativos a la aplicación del Convenio, existe un diálogo social tripartito en el país, así como una verdadera voluntad que se expresa mediante las medidas adoptadas por los interlocutores sociales para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En este sentido, existen dos federaciones sindicales nacionales y 30 sindicatos industriales y nacionales que se pueden reunir sin la intervención del Gobierno. Los trabajadores de Belarús pueden lograr que se aplique el Convenio, tal como lo han hecho en el pasado. Expresó la certidumbre de que estos trabajadores son capaces de hacer frente a los problemas identificados por la Comisión de Encuesta a través del diálogo con los otros interlocutores sociales.

El miembro gubernamental del Canadá recordó la preocupación expresada en 2013 y 2014 por la situación general de los derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores. Son preocupantes los continuos relatos de numerosas violaciones del Convenio, entre ellas la injerencia de las autoridades en las actividades de los sindicatos. El Gobierno ha mejorado su cooperación con los órganos de control de la OIT, en particular mediante la misión de contactos directos que tuvo lugar en 2014. Aunque el Gobierno haya adoptado algunas medidas en 2015, el seguimiento dado a las recomendaciones de la misión de contactos directos sigue lento e incompleto. Un progreso significativo es necesario en la aplicación de las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta. Lamentó que, a pesar de las numerosas solicitudes formuladas por los órganos de control de la OIT, se hayan tomado pocas medidas concretas para hacer frente a la discriminación contra sindicalistas y a las violaciones de los derechos de los trabajadores en el país. El Gobierno tiene que adoptar las medidas necesarias para tratar estas alegaciones, así como las recomendaciones pendientes, y hacer esfuerzos para eliminar las violaciones de los derechos humanos, incluido el derecho de participar en protestas pacíficas y de asociarse libremente para proteger intereses profesionales. Pidió al Gobierno que dé pleno seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida en 2004; que respete sus obligaciones en virtud del Convenio; que se abstenga de tomar medidas que impidan el ejercicio efectivo de las actividades sindicales y que coopere plenamente con la OIT.

Una observadora representando a la Federación Sindical Mundial declaró que es un orgullo para su federación tener a la Federación de Sindicatos de Belarús (FTUB) entre sus afiliados. La FTUB ha realizado una gran labor y el Gobierno no debería volver a comparecer ante la Comisión. La FTUB desea que existan en el país sindicatos con domicilio legal y sin financiación ajena. Todos los interlocutores sociales interesados participan en el proceso de implementación de las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la Comisión de Encuesta. La Unión Europea tendría que focalizarse en los países europeos donde hay numerosas prácticas antisindicales, un asombroso número de desempleados, reducciones de derechos y salarios impuestos en el marco de las políticas de austeridad.

El miembro gubernamental de China felicitó al Gobierno por haber iniciado una estrecha colaboración con la OIT y realizado avances en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, incluyendo la firma de un acuerdo tripartito. Se tienen que aplicar los convenios ratificados. El Gobierno ha demostrado su voluntad de poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La OIT debería proporcionar asistencia técnica a Belarús con miras a fortalecer las capacidades para aplicar el Convenio.

La representante gubernamental recordó la positiva labor que se está realizando en el país, incluida la adopción de medidas para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Afirmó que dichos esfuerzos proseguirán. Se ha dado curso a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta mediante la adopción de las enmiendas al decreto presidencial núm. 2, y las declaraciones relativas a la presión ejercida sobre los sindicatos independientes no se basan en hechos objetivos. La misión de contactos directos ha tomado nota de los progresos realizados en la aplicación de algunas recomendaciones, y de que existe un pluralismo sindical en el país. Las recomendaciones formuladas por la misión de contactos directos se están poniendo en práctica con la participación de todas las partes. Es necesario centrarse en estos cambios positivos para proseguir con el diálogo. El Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales es la plataforma pertinente para examinar las cuestiones planteadas, y la misión de contactos directos ha apoyado este Consejo. El país cuenta con mecanismos de aplicación a los que los trabajadores pueden recurrir si consideran que han sido objeto de discriminación. Los despidos que han tenido lugar se han vinculado con cuestiones relativas a la producción, y se han llevado a cabo de conformidad con la legislación. En un análisis de los trabajadores que han sido despedidos se revela que el 7 por ciento de dichos trabajadores han sido miembros de la FTUB y que el 5 por ciento han sido miembros del BCDTU, por lo que dichos despidos no están vinculados con la afiliación sindical. Las nuevas realidades del país exigen un nuevo enfoque, y el Gobierno ha tomado medidas para abordar esto, incluidas medidas relacionadas con las horas extraordinarias y con la promoción de las pequeñas empresas. El Gobierno celebra activamente consultas con los interlocutores sociales al adoptar medidas encaminadas a reglamentar las cuestiones laborales. Tiene que remitir cualquier proyecto de legislación sobre cuestiones laborales a los interlocutores sociales, y examinar sus propuestas, antes de su adopción. El Gobierno ha tomado medidas para dar efecto a las recomendaciones anteriores de la Comisión de la Conferencia, también enmendando el decreto presidencial núm. 2 y promoviendo seminarios tripartitos. Ha obtenido resultados concretos para poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. No obstante, las recomendaciones de la Comisión de Encuesta no se han aplicado plenamente, y el Gobierno proseguirá con su labor, conjuntamente con los interlocutores sociales y en cooperación con la OIT.

Los miembros empleadores recordaron que la injerencia en la libertad sindical de las organizaciones de trabajadores y de empleadores es inaceptable. Recordaron que este caso es de larga data. Tomaron nota de las medidas adoptadas desde la última discusión de la Comisión y saludaron el hecho de que estas medidas incluyan la modificación del decreto presidencial núm. 2 a través del decreto presidencial núm. 4 de junio de 2015. Instaron al Gobierno a proporcionar información detallada sobre esta enmienda legislativa a la OIT. Los miembros empleadores saludaron la voluntad del Gobierno de colaborar con la OIT sobre cuestiones relacionadas con la reforma de la legislación laboral y con la libertad sindical y su promoción en el contexto nacional. Los miembros empleadores señalaron que una serie de recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida en 2004 no se han implementado todavía. Por lo tanto, esperan que el compromiso positivo del Gobierno durante el último año con la OIT y con los interlocutores sociales nacionales signifique también que el Gobierno se compromete a aplicar las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta. Las recomendaciones deben aplicarse sin más demora y en estrecha cooperación y consulta con los interlocutores sociales a nivel nacional.

Los miembros trabajadores declararon que los progresos en materia de libertad sindical han tardado demasiado y que hace muchos años que el caso es examinado por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno se niega a hacer cualquier progreso significativo para cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Los trabajadores se enfrentan a represiones continuas y los sindicatos independientes no pueden realizar libremente sus actividades. Los dirigentes y activistas son despedidos sin recurso y se utiliza el sistema de contratos de corta duración para obligar a los trabajadores miembros de sindicatos independientes a desafiliarse e impedir que otros se afilien. La exigencia de un domicilio legal sigue siendo un obstáculo para el registro de sindicatos independientes en el país. El Gobierno sólo ha dado pasos simbólicos y la supresión del requisito del 10 por ciento de membresía no hace una gran diferencia en el logro de un sindicalismo libre ya que este requisito no ha sido un obstáculo clave. En este sentido, el Gobierno debe proporcionar informaciones concretas sobre el número de nuevos sindicatos registrados. El Gobierno tiene que asegurarse de que los sindicatos que decidieron no afiliarse a la FTUB pueden constituirse y registrarse. Sobre esta base, la Comisión estará en condiciones de evaluar en qué medida los cambios anunciados pueden contribuir a la aplicación en la práctica de la recomendación núm. 2 de la Comisión de Encuesta. Las actividades de la OIT en el país, en particular los dos seminarios que tuvieron lugar en 2014 y 2015, pueden contribuir a mejorar la situación de los sindicatos independientes en empresas específicas. Es necesario continuar reforzando las capacidades de todos los interlocutores sociales en materia de libertad sindical y negociación colectiva. Sin embargo, la cooperación es limitada y no permite un seguimiento sistemático. Una presencia reforzada de la OIT en el país es necesaria para que su asistencia técnica tenga un impacto. La situación en el país sigue siendo grave. Los miembros trabajadores esperan el pleno cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, pero hasta ahora no se ha tomado ninguna medida significativa.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las informaciones escritas y orales proporcionadas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en relación con las restricciones que impone el decreto núm. 2 al derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, los obstáculos al derecho de participar en manifestaciones pacíficas impuestos por la Ley sobre Actividades de Masas y determinadas prohibiciones relativas al uso de ayuda extranjera en forma de donación en virtud del decreto presidencial núm. 24. La Comisión recordó las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta y la necesidad de que se apliquen de manera rápida y efectiva.

La Comisión observa que el Gobierno sigue dando curso a las propuestas concretas formuladas por la misión de contactos directos a través de la asistencia técnica de la OIT relativa a una serie de actividades destinadas a mejorar el diálogo social y la cooperación entre los mandantes tripartitos en todos los niveles, con inclusión de las más recientes en el seminario realizado sobre la negociación colectiva y la cooperación a nivel de empresa en el contexto del pluralismo. La Comisión tomó nota de la indicación de que el decreto presidencial núm. 4, adoptado el 2 de junio de 2015, enmienda al decreto núm. 2 para sustituir el requisito mínimo del 10 por ciento del número de trabajadores para constituir un sindicato por el requisito de contar solamente con diez trabajadores. El Gobierno hizo hincapié en el papel positivo a este respecto que desempeñó el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones laborales y sociales. El representante gubernamental también hizo referencia a las enmiendas acordadas respecto al Reglamento sobre el Consejo tripartito el 8 de mayo de 2015, que amplían considerablemente su mandato. Se espera que la próxima actividad en el marco de las propuestas de la misión de contactos directos sea un seminario tripartito sobre solución de diferencias y mecanismos de mediación.

La Comisión expresa su profunda preocupación observando que diez años después del informe de la Comisión de Encuesta, el Gobierno de Belarús sigue sin tomar medidas para dar curso a la mayor parte de las recomendaciones de la Comisión. Los trabajadores siguen enfrentando numerosos obstáculos a nivel de la legislación y de la práctica para poder ejercer plenamente su derecho de constituir y afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen conveniente. La Comisión espera firmemente que con carácter urgente se dé pleno cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión instó al Gobierno a que:

- de pleno cumplimiento a las restantes recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004 antes de la próxima Conferencia y a que comunique una memoria a la Comisión de Expertos antes de su reunión de 2015;

- envíe informaciones a la Comisión de Expertos sobre el papel y funciones del Consejo Tripartito;

- se asegure, habida cuenta de los informes de discriminación y acoso a dirigentes y activistas sindicales, que se ponga término inmediatamente a este tipo de actividades;

- acepte una asistencia técnica sustancialmente mayor en el país, a efectos de que se preste asistencia en el plazo más corto posible para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El representante gubernamental tomó nota de las conclusiones de la Comisión, indicó que su Gobierno procedería a examinarlas y facilitaría la información solicitada ulteriormente. El Gobierno de Belarús continuará cooperando con sus interlocutores sociales en la promoción de los derechos de los trabajadores. El representante gubernamental también acogió con agrado la asistencia técnica de la OIT e indicó que el Gobierno de Belarús continuará cooperando con la Organización.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2014, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

 2014-Belarus-C87-Es

El Gobierno comunicó la información escrita que figura a continuación.

Respecto de las medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en relación con el registro de sindicatos, al 1.º de enero de 2014, eran 37 los sindicatos que se habían registrado en la República de Belarús, entre los cuales, 33 sindicatos nacionales, un sindicato local y tres organizaciones sindicales de empresa. Se registraron (inscribieron) 23 193 sindicatos de base. En los últimos años, han sido escasos los casos en los que se ha denegado el registro de un sindicato. En el período 2010-2013, sólo se denegaron cuatro registros. En varias ocasiones, el Gobierno de la República de Belarús ha contemplado la posibilidad de mejorar la legislación sobre el registro de sindicatos. En colaboración con los interlocutores sociales, el Gobierno seguirá velando por garantizar el derecho de los ciudadanos a sindicarse libremente.

Asimismo, en el ámbito del desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y la cooperación tripartita, al 1.º de enero de 2014, había 556 convenios en vigor en la República (un convenio general, 46 convenios salariales sectoriales y 509 convenios locales) y 18 119 convenios colectivos. La legislación de la República de Belarús no restringe el derecho de los sindicatos (independientemente del número de miembros que los compongan) a tomar parte en negociaciones colectivas. Así, en nuestro país hay grandes empresas, como «Belaruskalii» o la «Mozirsky Oil Refinery», de cuyos convenios colectivos son parte tanto sindicatos que pertenecen a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) como otros que forman parte del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB). Uno de los elementos más importantes de la cooperación dentro del sistema de concertación social es la elaboración conjunta de convenios generales entre el Gobierno de la República de Belarús, las asociaciones de empleadores nacionales y los sindicatos. Un convenio general regula los aspectos más relevantes de la política económica y social: los criterios relativos al nivel de vida de los trabajadores y sus familias, y la política relativa a los salarios, el empleo, las pensiones y las prestaciones. Además, un acuerdo general contiene disposiciones destinadas a desarrollar la concertación social y favorecer el proceso de negociación colectiva. En el convenio general que se concluyó para el período 2006-2008, se especifica que dicho convenio se aplica a todos los empleadores (y asociaciones de empleadores), sindicatos (y sus federaciones) y trabajadores de la República de Belarús. Por consiguiente, ambas federaciones de sindicatos (la FPB y el CSDB), independientemente de cual sea su representatividad, pueden gozar de las garantías que contempla el convenio general. Conforme a una decisión adoptada por el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI), en la segunda mitad de 2013 se desplegaron esfuerzos en Belarús para redactar un nuevo convenio general para 2014-2015. Todas las federaciones de sindicatos y las asociaciones de empleadores participaron en la redacción del mismo. El convenio general entre el Gobierno de la República de Belarús, las asociaciones de empleadores nacionales y las federaciones de sindicatos para el período 2014-2015 se firmó el 30 de diciembre de 2013.

Además, en lo que respecta a la aplicación de la ley relativa a la recepción de ayuda extranjera, las disposiciones relativas a la recepción y utilización de ayuda extranjera en la República de Belarús se recogían en el decreto presidencial núm. 24, relativo a la recepción y utilización de ayuda extranjera, de 28 de noviembre de 2003. El decreto no prohíbe que los sindicatos se beneficien de ayuda extranjera, incluso de la otorgada por organizaciones sindicales internacionales. Esa normativa define las condiciones (objetivos) para la utilización de dicha ayuda y establece la prescripción y las modalidades de registro de la ayuda. No obstante, el procedimiento de registro de la ayuda extranjera otorgada gratuitamente es sencillo y rápido. De 2010 hasta el final del primer semestre de 2013, la recepción de ayuda extranjera se registraba en el Departamento de Asuntos Humanitarios de la Oficina del Presidente de la República. Cabe destacar que durante el período de vigencia del decreto núm. 24 no se ha registrado ningún caso en el que se haya denegado a un sindicato el registro de la ayuda extranjera recibida.

Tras el examen del caso de Belarús en junio de 2013, durante la 102.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la Comisión de Aplicación de Normas propuso al Gobierno de la República de Belarús que aceptara la visita de una misión de contactos directos «con objeto de obtener un panorama completo de la situación relativa a los derechos sindicales en el país y para asistir al Gobierno en la rápida y efectiva aplicación de todas las recomendaciones pendientes que formulara la Comisión de Encuesta». El Gobierno de la República de Belarús aceptó la propuesta de la Comisión y adoptó las medidas necesarias para asegurar que la misión de contactos directos pudiera desempeñar plenamente sus funciones. La misión de contactos directos visitó la República de Belarús del 27 al 31 de enero de 2014. Los integrantes de la misión se reunieron con representantes del Consejo de Ministros de la República de Belarús, del Gobierno del Presidente de la República, de la Oficina del Fiscal General de la República y de los Ministerios de Trabajo y Protección Social, Justicia y Asuntos Exteriores. Las opiniones manifestadas por el Gobierno fueron avaladas por los interlocutores sociales, que también se mostraron sumamente interesados y celebraron, por su parte, constructivas y fecundas reuniones con los miembros de la misión. La misión de contactos directos otorgó una atención especial a la labor del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral. En la reunión que la misión mantuvo con los miembros del Consejo, todas las partes representadas resaltaron la importancia del Consejo como foro indispensable para ofrecer a todos los interesados la posibilidad de expresar su opinión y formular propuestas para resolver los problemas actuales. Ninguno de los miembros del Consejo puso en duda la utilidad o la necesidad de ese órgano tripartito. Como conclusión de la labor realizada en Minsk, la misión de contactos directos propuso una serie de posibilidades para el futuro que, a su juicio, permitirían la aplicación efectiva de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno de la República de Belarús, conjuntamente con los interlocutores sociales, ha entablado un diálogo activo con la Oficina Internacional del Trabajo sobre la adopción de medidas que permitan poner en práctica las propuestas de la misión. Se ha acordado ahora celebrar un seminario los días 10 y 11 de julio de 2014 para examinar las experiencias sobre la labor de los órganos tripartitos que existen a nivel internacional, con miras a aumentar la capacidad del Consejo de mejorar la legislación en el ámbito social y laboral. Además, la Oficina Internacional del Trabajo ha elaborado una «hoja de ruta» para el cumplimiento en 2014 de las medidas restantes: sobre la negociación colectiva; sobre la resolución de conflictos y la mediación; y sobre la formación de los magistrados, fiscales y abogados en la aplicación de normas internacionales del trabajo. Todas las medidas se llevarán a cabo de forma tripartita, con la participación de todos los interesados.

Además, ante la Comisión una representante gubernamental recordó que la misión de contactos directos había tenido un efecto positivo en el fortalecimiento de las relaciones constructivas entre el Gobierno y los interlocutores sociales y había facilitado varias medidas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta hechas en 2004. El Gobierno está firmemente convencido de que el desarrollo del diálogo social, el tripartismo y el derecho de libertad sindical y de negociación colectiva sólo pueden concretarse con interacciones conjuntas y constructivas entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La aplicación de muchas recomendaciones requiere un enfoque complejo y supone una labor durante un período más largo. A tal fin, es necesario tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas, por lo cual el Gobierno propuso establecer el Consejo tripartito (NCLSI), que los interlocutores sociales, a nivel nacional e internacional, y la OIT había respaldado. El Consejo está integrado por los representantes sindicales tanto de la FPB como del CSDB y ofrece un foro básico para poner en práctica medidas y recomendaciones mutuamente acordadas. En el Consejo se han analizado cuestiones relativas a la inscripción, los despidos, la negociación colectiva y de otra índole. Cada parte tiene su propia visión de los problemas y sus soluciones. En consecuencia, no todas las decisiones adoptadas han sido consideradas soluciones óptimas por todos. Pese a algunas críticas, los sindicatos nunca han puesto en tela de juicio la existencia del Consejo, del que tienen una opinión muy positiva. El Consejo ha propiciado mejores interacciones entre las partes interesadas y su participación activa en las discusiones, con un espíritu de diálogo social. Se analizan los problemas y los participantes suelen adoptar decisiones por mutuo acuerdo. Ello promueve también la cooperación constructiva entre las partes en otras esferas, por ejemplo la preparación de documentos fundamentales, y la conclusión de acuerdos generales entre el Gobierno y los sindicatos sobre problemas importantes, entre ellos el nivel de vida, los salarios, las pensiones y otras prestaciones. El 30 de diciembre de 2013 se concluyó un nuevo acuerdo general correspondiente a 2014-2015 con la participación del FPB y el CSDB, aplicable a todos los trabajadores y empleadores. Tanto la FPB como el CSDB, independientemente de su nivel de representación, se benefician de ese acuerdo general. El Consejo tripartito ha de cumplir un papel especial en el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Durante la misión de contactos directos que tuvo lugar en enero, los expertos de la OIT también mantuvieron reuniones con los miembros del Consejo. Se celebraron discusiones sobre la mejora de las actividades del Consejo. El Consejo tiene una gran importancia, en la medida en que concede a todas las partes interesadas la posibilidad de expresar sus opiniones y resolver los problemas. Su utilidad nunca se ha puesto en entredicho. La buena relación entre el Gobierno y los interlocutores sociales es una consecuencia directa de la coherencia de la política para el fomento del pluralismo sindical. Como resultado de la labor de la misión de contactos directos, se han formulado propuestas sobre algunas salidas prometedoras para el futuro, con miras a la ulterior aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta, en particular para la mejora de la legislación y de los procesos de negociación colectiva mediante el aumento de la capacidad de los interlocutores sociales y de la formación de los jueces, los fiscales y otros representantes de los poderes públicos en materia de libertad sindical. Las propuestas se formularon en el trascurso de la misión de contactos directos, en el Consejo tripartito, y fueron apoyadas por el Gobierno y por los representantes de los interlocutores sociales. Todos los sindicatos y los empleadores han manifestado su interés y su voluntad con respecto a la aplicación de las propuestas al Ministerio de Trabajo. El Gobierno mantiene un diálogo eficaz con la OIT para organizar eventos encaminados a perfeccionar y a ejecutar estas propuestas, entre otras cosas para aumentar la capacidad del Consejo en el futuro. El Gobierno respeta plenamente los principios de la OIT y agradece la cooperación que mantiene con la Organización, en particular la labor de la misión de contactos directos que se llevó a cabo en enero para mejorar la situación y aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno conoce el interés de la OIT en brindar apoyo tanto al Gobierno como a los interlocutores sociales para propiciar una solución y favorecer el desarrollo ulterior del diálogo social y el tripartismo. La aplicación de las propuestas formuladas durante la misión de contactos directos allanará indudablemente el camino para lograr nuevos avances.

Los miembros trabajadores indicaron que el caso, examinado a raíz de una doble nota a pie de página de la Comisión de Expertos, sigue refiriéndose a las violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores a sindicarse y de los sindicatos a desarrollar sus actividades. Persisten los obstáculos jurídicos a la creación de nuevas organizaciones. Se trata de disposiciones relativas al domicilio legal y al umbral mínimo necesario del 10 por ciento del efectivo de las empresas. El Gobierno hizo referencia a una modificación de estas disposiciones el año pasado, pero aún no se ha hecho nada al respecto. Por el contrario, ya no se considera prioritaria esta modificación. Al mismo tiempo, el Gobierno multiplica las limitaciones al registro de sindicatos de manera que las organizaciones nuevas desisten y ya no solicitan su registro. No sólo los sindicatos que no están afiliados a la federación sindical oficial siguen encontrando dificultades, sino que últimamente la instauración de un sistema generalizado de recurso a contratos de duración determinada permite presionar a los miembros de sindicatos independientes amenazándolos con no renovar sus contratos. Por otra parte, los sindicatos independientes ven cómo se les deniegan sistemáticamente sus derechos de manifestación y reunión pacíficas para la defensa de sus intereses profesionales. La ayuda gratuita a una organización internacional de trabajadores o de empleadores no sólo se somete a una autorización previa, sino que su uso también está especialmente restringido. Desde hace varios años, el Gobierno no suministra información a la Comisión de Expertos sobre la modificación de los textos relativos al registro de sindicatos, la ayuda gratuita del extranjero, las actividades de masas y también el derecho de los sindicatos a organizar libremente sus actividades. Tampoco proporciona información sobre los casos de denegación de registro o de autorización para manifestarse. No se ha puesto en práctica el plan de trabajo establecido en 2009 con la participación de la OIT y los interlocutores sociales, y el Consejo para la mejora de la legislación no tiene una verdadera función. La Comisión de Expertos también ha tenido que rendirse a la evidencia de la ausencia de progreso.

La Comisión, que ya ha examinado en ocho ocasiones las medidas tomadas por el Gobierno en respuesta a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, observó por sí misma el año pasado que no se había progresado en absoluto y decidió citar a Belarús en un párrafo especial de su informe. Según el informe de la misión de contactos directos de enero de 2014, el Gobierno declara ser consciente de sus obligaciones internacionales, pero añade que deberían tenerse en cuenta los intereses de su país y que algunas recomendaciones de la Comisión de Encuesta ya no son pertinentes. La misión indicó que se han seguido algunas recomendaciones, pero que los problemas principales subyacentes no se han resuelto diez años después: no pueden llevarse a cabo actividades sindicales libres e independientes a todos los niveles, y los trabajadores no pueden afiliarse a sindicatos independientes sin temor a perder su empleo. Por consiguiente, la misión de contactos directos ha llegado a la conclusión inequívoca de que la situación de los derechos sindicales ha evolucionado, pero que no ha habido ningún cambio fundamental ni avance notable en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Según los miembros trabajadores, la situación está incluso empeorando. Así, la secretaria general de la organización regional del BITU de Soligorsk fue detenida y sancionada con una multa por violación de la Ley sobre Actividades de Masas, cuando simplemente se había encontrado con unas trabajadoras de camino al trabajo cerca de la empresa. Los sindicatos independientes siguen sufriendo discriminaciones. En una fábrica de tractores de Bobruisk, la dirección ha expulsado al Sindicato Libre de Belarús (BFTU) de sus locales en la empresa a pesar de la negativa del Tribunal económico de la región de acceder a la solicitud. Se negó al líder sindical el acceso a la empresa, aun cuando en un fallo del Tribunal se considera que esta prohibición es una discriminación antisindical. En la actualidad, tiene que ir acompañado de dos guardias para entrar en la empresa, pero su sindicato ya no tiene derecho a participar en la negociación colectiva y se amenaza a los afiliados con el despido. En este contexto, cinco trabajadores han iniciado una huelga de hambre. Por último, los miembros trabajadores indicaron que no pueden evitar hacerse preguntas cuando el Presidente de Belarús anuncia un proyecto que prohíbe a los trabajadores agrícolas abandonar su puesto de trabajo sin permiso de las autoridades, ello podría transformarse en un recurso generalizado al trabajo forzoso.

Los miembros empleadores agradecieron el talante positivo y constructivo de la intervención del Gobierno. Se congratularon de la aceptación del Gobierno de la misión de contactos directos y de la explicación del representante gubernamental en relación con algunos de los resultados de la misión de contactos directos y las medidas de seguimiento previstas. Los miembros empleadores señalaron que no han tenido aún la oportunidad de evaluar la información de la misión de contactos directos, pero esperan con interés la evaluación de la Comisión de Expertos. Observaron que la mayor parte de la información suministrada por el Gobierno se relaciona con el Consejo tripartito. Les complació oír que, según el Gobierno, a raíz de la creación del Consejo, la colaboración entre el Gobierno y los interlocutores sociales ha mejorado. Asimismo, tomaron nota de los compromisos adquiridos en el marco de la misión de contactos directos de proseguir con la aplicación de las recomendaciones de 2004, relacionadas con la legislación, los procesos legislativos y la formación de los jueces sobre los principios de la libertad sindical. El Convenio núm. 87 es un Convenio fundamental y fue ratificado por el Gobierno en 1956. La condición de doble nota a pie de página pone de manifiesto la importancia que la Comisión de Expertos otorga a este caso. Los miembros empleadores consideraron que es pertinente señalar que la queja presentada en 2003 en virtud del artículo 26 de la Constitución dio lugar a las 11 recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta de 2004, que pedían que los sindicatos libres e independientes pudieran desempeñar el papel que les corresponde en el desarrollo social y económico del país. En 2013, casi diez años después, la Comisión de Expertos señaló con pesar que no se había recibido ninguna información nueva en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En 2013, el Gobierno declaró ante la Comisión de la Conferencia que, en 2012, no se había denegado ninguna solicitud de registro y que ningún sindicato había sido condenado por infracciones penales o administrativas. El Gobierno confirmó su compromiso de poner su legislación en conformidad con el Convenio y su compromiso con el diálogo social. Asimismo, hizo hincapié en la función positiva que desempeña el Consejo tripartito desde su creación en 2009 como foro en el que se debaten cuestiones como los derechos de libertad sindical. Según el Gobierno, el Consejo tripartito es el foro más apto para progresar sobre cuestiones legislativas y se comprometió a enmendar el decreto presidencial núm. 2, como parte de las reformas necesarias.

En los debates de la Comisión de la Conferencia de 2013, los miembros empleadores acogieron con agrado la indicación del Gobierno de que el Consejo tripartito está funcionando desde 2009, las relaciones entre el Gobierno y los interlocutores sociales se han estabilizado y se han concluido varios convenios colectivos. Sin embargo, los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que intensificase su cooperación con los interlocutores sociales y que recurriese al asesoramiento y la asistencia especializados de la OIT y apoyaron la petición de los miembros trabajadores de que el Gobierno aceptase una misión de contactos directos. En 2013, esto dio lugar a un párrafo especial del informe de la Comisión. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que tomase inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar que los empleadores y los trabajadores pudiesen ejercer plenamente sus derechos de libertad de expresión y asociación. La Comisión de la Conferencia quedó a la espera de recibir información detallada sobre la enmienda propuesta a la Comisión de Expertos y confió en que la Comisión de Expertos podría tomar nota de un progreso considerable en 2014. Las observaciones de la Comisión de Expertos de 2013 dieron seguimiento a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. En su última observación, la Comisión de Expertos instó al Gobierno a que modificase el decreto presidencial núm. 2 y abordase la cuestión del registro de sindicatos en la práctica. La Comisión de Expertos lamentó tener que tomar nota de que no se ha progresado en la ejecución de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta ni en la aplicación del Convenio en la práctica. El caso se viene examinando casi todos los años desde 2001. Los miembros empleadores observaron avances a partir de 2007 y valoraron los esfuerzos desplegados por el Gobierno desde entonces. Los miembros empleadores señalaron que el Gobierno, aunque ha tenido la oportunidad de hacerlo, no ha proporcionado información sobre la enmienda del decreto presidencial núm. 2, ni abordó el requisito de registro; asimismo, no se ha proporcionado información acerca de la Ley sobre Actividades de Masas, y su relación con la libertad sindical, entre otras cuestiones, ni tampoco información sobre las medidas relativas a la enmienda del artículo de Código del Trabajo. Pusieron de relieve que incumbe al Gobierno proporcionar información adicional a la Comisión de Expertos sobre estas cuestiones. En vista de las conclusiones formuladas en 2013 y de la observación de la Comisión de Expertos, cabe señalar que se deberían haber alcanzado mayores avances llegado este punto. Instaron al Gobierno a que se comprometa a aplicar plenamente y de manera eficaz, y sin mayor dilación, las recomendaciones formuladas en 2004 por la Comisión de Encuesta, contemplando la plena participación de los interlocutores sociales. Asimismo, aprovecharon la oportunidad para señalar que lamentarían que no se realicen progresos a corto plazo.

El miembro trabajador de Belarús hizo hincapié en que las recomendaciones adoptadas hace diez años por la Comisión de Encuesta han ayudado mucho a la promoción del movimiento sindical y han favorecido la cooperación social en Belarús. Agradeció la misión de contactos directos de enero de 2014 que se reunió con todas las partes y en especial, con los sindicatos, sin obstáculos. Todas las recomendaciones formuladas en 2013 por la Comisión de la Conferencia se han seguido poniendo en práctica, algunas de ellas con la asistencia de la OIT. En relación con las disposiciones legislativas relativas al umbral mínimo de 10 por ciento de los efectivos recordó que la regla se aplica a todos los sindicatos sin exclusión. Sin embargo, la FPB está dispuesta a aceptar su supresión, incluso si esta regla no presenta una dificultad real para Belarús. En cuanto a la recomendación relativa a la ayuda financiera exterior, la FTUB se opone a ella porque considera que puede causar problemas a los trabajadores del país. La misión de contactos directos de enero de 2014 señaló que cinco recomendaciones han sido puestas en práctica y no obstante no se han realizado comentarios al respecto en las discusiones de la Comisión. La FPB organizó una gran manifestación el 1.º de mayo y todos los sindicatos participaron en la preparación del acuerdo general con el Gobierno, lo que prueba que los sindicatos pueden actuar libremente en Belarús. Sin duda ha habido progresos. Por último en lo que se refiere a las alegaciones del recurso al derecho de servidumbre por deudas, señaló que deberían ser probadas por las partes concernidas.

El miembro empleador de Belarús señaló que las medidas adoptadas por el Gobierno para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta han contribuido a disminuir la gravedad de los problemas planteados. En lo que se refiere al respeto de los derechos sindicales la situación ha evolucionado en forma positiva, lo que ha sido señalado por la misión de contactos directos de enero de 2014. La plataforma de diálogo social ha sido ampliada, el CSDB así como la FPB participan en la puesta en práctica del acuerdo general con el Gobierno y en las negociaciones colectivas en las empresas. Los empleadores de Belarús se sienten muy ligados al principio de igualdad de trato de todos los sindicatos. Los casos de despidos son tratados en un marco legal definido. Con mucha frecuencia las alegaciones de despido antisindical no son consideradas o los casos son presentados ante la OIT argumentando que las decisiones pronunciadas son injustas. Los empleadores de Belarús son favorables a una discusión sobre los problemas y sobre las soluciones mutuamente ventajosas pero consideran que se debe actuar en conformidad con criterios objetivos en lo que se refiere a la admisibilidad de las quejas, y también se recuerda la propuesta hecha al respecto por el Vicepresidente empleador con ocasión de la reunión de la Comisión de Expertos de noviembre 2013. El desarrollo del diálogo social depende de todas las partes y no se puede negar que las autoridades de Belarús, como los empleadores y los sindicatos han actuado para hacer efectivos los principios contenidos en la Constitución de la OIT, como la garantía de un salario, las condiciones de vida satisfactorias y las condiciones propicias al trabajo y la lucha contra el desempleo. Los encuentros que se han realizado con la misión de contactos directos han propiciado un diálogo constructivo. Los empleadores de Belarús son favorables a la organización, con la asistencia de la OIT, de un seminario que permita recoger la experiencia de otros países en lo que se refiere a la negociación colectiva y al pluralismo sindical. Por último, habría que considerar los indicadores objetivos que permiten mostrar la dinámica positiva en el desarrollo de las relaciones profesionales y del trabajo en Belarús y las decisiones deberían tomarse en interés de los trabajadores y de los empleadores.

Un representante de la Unión Europea, hablando en representación de la Unión Europea (UE) y de los Gobiernos de Albania, ex República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro, Noruega, Serbia y Ucrania, afirmó que la UE atribuye una gran importancia a las relaciones con Belarús y sigue estando profundamente preocupada por la falta de respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho. Acogió con agrado el hecho de que la misión de contactos directos de la OIT haya podido visitar Minsk y reunirse con las partes interesadas tanto gubernamentales como no gubernamentales, pero sigue estando sumamente preocupado porque la misión constató que no se han producido cambios fundamentales ni progresos significativos en la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004. En este contexto, recordó que la falta de implementación por Belarús de las recomendaciones condujo, en 2007, a la suspensión del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea. Afirmó que el desarrollo de relaciones bilaterales bajo la asociación oriental fue condicionado a los progresos de Belarús en el respeto de los principios de derechos humanos, democracia y Estado de derecho, e indicó su disposición para ayudar a Belarús a cumplir con sus obligaciones al respecto y afirmó que iban a seguir supervisando estrechamente la situación en el país. Llamó a las autoridades de Belarús a eliminar las barreras al registro de sindicatos, lo cual obstaculiza el establecimiento y funcionamiento de sindicatos en la práctica, particularmente los requisitos impuestos por el decreto núm. 2 de enero de 1999 sobre el domicilio legal y la exigencia del mínimo del 10 por ciento de los trabajadores para formar un sindicato. También instó al Gobierno a proporcionar las informaciones requeridas por la Comisión de Expertos, y en particular las que se refieren a la negativa de autorización de manifestaciones y las restricciones impuestas por la Ley sobre Actividades de Masas, y a modificar el decreto presidencial núm. 24 relativo al uso de ayuda extranjera gratuita, la cual es esencial para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan recibir asistencia internacional. Urgió al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para implementar la recomendación de la Comisión de Encuesta de 2004, en cooperación con todos los interlocutores sociales interesados. También instó al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT.

Un observador representando a la Confederación Sindical Internacional (CSI) (presidente del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB)), afirmó que en los diez años transcurridos desde que la Comisión de Encuesta formuló sus recomendaciones, Belarús se ha transformado en uno de los peores lugares del mundo para los derechos de los trabajadores y de los interlocutores sociales, concretamente debido a los despidos y represalias. El decreto núm. 2 hizo imposible el desarrollo de los sindicatos, los activistas sindicales fueron despedidos inmediatamente y los trabajadores amenazados de despido si no volvían a los sindicatos controlados por el Estado. Subrayó que el Estado dispone de enormes recursos legales y administrativos que no dejan posibilidades de lograr la protección efectiva de los derechos de los trabajadores y de los sindicatos y que se les ha venido privando del derecho a participar en las manifestaciones del 1.º de mayo desde hace muchos años. Afirmó que el decreto presidencial creó un sistema de esclavitud moderna y que la misión de contactos directos pudo constatar que los esfuerzos del Estado se habían utilizado a esos fines. Dado que el Gobierno ignoró las recomendaciones de la OIT, es esencial que la OIT le envíe un mensaje claro para garantizar que se recuperen los derechos sindicales y que se ponga fin a la discriminación y al trabajo forzoso.

El miembro gubernamental del Canadá recordó que, en 2013, el Canadá expresó grave preocupación por la situación global de los derechos humanos en Belarús, incluyendo los derechos laborales. Afirmó que su Gobierno seguía recibiendo de manera constante informes sobre las numerosas violaciones al Convenio, incluyendo sobre la interferencia en las actividades de los sindicatos y las repetidas barreras puestas al registro de sindicatos independientes. El Canadá reconoce que, al facilitar la misión de contactos directos, el Gobierno de Belarús mejoró su nivel de cooperación con los órganos de control de la OIT. Sin embargo, aunque el informe de la misión se presentó al Consejo de Administración de marzo de 2014, dicha misión no pudo informar sobre progresos significativos en el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004, así como tampoco pudo constatar progresos el informe de la Comisión de Expertos. Por consiguiente, su Gobierno instó al Gobierno de Belarús a adoptar las medidas necesarias para dar respuesta a estas graves alegaciones y a realizar un verdadero esfuerzo para eliminar las violaciones a los derechos sindicales incluyendo el derecho de los trabajadores de participar en protestas pacíficas para defender sus intereses laborales. También solicitó al Gobierno que diera seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004 y a cooperar plenamente con la OIT, al tiempo que respeta sus obligaciones establecidas por el Convenio.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia indicó que es consejero ante su Gobierno y participa de los esfuerzos para formar una unión aduanera de los Urales. Citó como ejemplo de esto al acuerdo entre el Gobierno de Kazajstán y el de Rusia y que en ese esfuerzo también están interesados los trabajadores. En la Federación de Rusia hay dos centrales sindicales representadas en la Conferencia Internacional del Trabajo, diferentes en historia y en efectivos, entre otros, pero las dos comparten la visión sobre lo que ocurre en Belarús. Lamentó la falta de progresos y constató que se están reduciendo las posibilidades de los trabajadores de avanzar en lo que respecta a la libertad sindical. En la conferencia tripartita celebrada recientemente bajo los auspicios de la OIT y con la participación de la CSI y de la OIE, se generaron expectativas de progreso que han quedado en letra muerta. Recordó que el caso fue tratado en 2013 en la CIT. Se refirió al espacio común de trabajadores de los Urales para crear una base común en cuanto a legislación, derechos de los trabajadores, etc. Recordó que desde ese espacio se dirigieron al Gobierno de Belarús para pedirle que pusiera fin a las violaciones de los derechos de los trabajadores, y que como resultado de la misión de contactos directos se adoptaron algunas medidas, pero no se progresó más. Consideró que la asistencia de la OIT debe estar condicionada a los pasos dados por Belarús y solicitó que la Comisión de la Conferencia tuviera en cuenta ese criterio. Para terminar, se refirió a una reciente declaración del Presidente de Belarús, en la que expresó que se piensa reintroducir el derecho de servidumbre en la agricultura.

El miembro gubernamental de China tomó nota del fortalecimiento de la cooperación entre el Gobierno y la OIT desde junio de 2011, gracias a la cual se han realizado avances en la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. En particular, cabe destacar la reducción de los requisitos mínimos en materia de derechos sindicales, la firma de acuerdos tripartitos y de convenios salariales y la realización de una misión de contactos directos. Los Estados Miembros que han ratificado los convenios de la OIT tienen la obligación de aplicarlos y es necesario tomar en consideración las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar el Convenio. En este contexto, la cooperación con la OIT debe continuar.

La miembro trabajadora de Finlandia, hablando en nombre de los miembros trabajadores de los países nórdicos, recordó que en estos países hay pluralismo sindical y que los sindicatos representan a 9 millones de trabajadores. Asimismo se refirió a la alianza estratégica entre el CSDB y la Red de Sindicatos del Mar Báltico (BASTUN), que existe desde 2006. Esa red consta de varios representantes de 22 confederaciones sindicales democráticas de la región del Mar Báltico. El Gobierno sólo ha aplicado parcialmente las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en 2004, sin lograr ningún avance significativo. Los trabajadores de Belarús tropiezan con obstáculos a la inscripción de sindicatos, y son víctimas de intimidación y presión cuando desean afiliarse a éstos. Los trabajadores temen perder sus contratos de plazo fijo si proceden a dicha afiliación. La otra legislación represiva en vigor está compuesta por la Ley sobre Actividades de Masas y la legislación sobre ayuda extranjera gratuita. Estos textos legislativos no están de conformidad con el Convenio y pueden utilizarse contra las actividades sindicales independientes. La ayuda extranjera para los sindicatos está sujeta a normas estrictas que no son compatibles con el Convenio. El orador instó al Gobierno a que aplique todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, dado que el derecho de sindicación es indisociable de la democracia y la libertad.

La miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela indicó que las medidas tomadas por el Gobierno significan mayores progresos con respecto a las discusiones que tuvieron lugar anteriormente en el seno de la Comisión. Está convencida de que se seguirá fortaleciendo el diálogo que ha dado como resultado el pleno reconocimiento de los derechos sindicales, el avance en el registro de organizaciones sindicales y la elaboración de convenios colectivos y acuerdos generales, en particular el Acuerdo General para 2014-2015, el cual está destinado a favorecer la negociación colectiva y la concertación. La aceptación de la visita de la misión de contactos directos demuestra la buena voluntad del Gobierno y se ha iniciado un diálogo con los interlocutores sociales en relación con las conclusiones de la misión. Las conclusiones de la Comisión tienen que destacar los progresos y los compromisos del Gobierno en relación con el cumplimiento del Convenio.

El miembro trabajador del Sudán recordó las distintas discusiones sobre Belarús mantenidas en el seno de la Comisión en los últimos años y señaló las distintas actividades que los interlocutores sociales del país han realizado recientemente. Se está incrementando el número de sindicatos, los cuales cuentan con más de 4 millones de miembros. La existencia de centrales sindicales con diferentes puntos de vista, capaces de colaborar a través del diálogo, pone de relieve el pluralismo sindical. Se han examinado determinados elementos de la legislación laboral, en particular en lo relativo al salario mínimo. Las iniciativas adoptadas por el Gobierno resultan alentadoras y merecen recibir apoyo en el futuro.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia tomó nota de los progresos significativos realizados hacia el pleno cumplimiento del Convenio, debido a las medidas adoptadas por el Gobierno, así como de la opinión de la FPB en cuanto al efecto dado a la mayoría de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. La misión de contactos directos de la OIT, que tuvo lugar en enero de 2014, dio lugar a consultas con órganos prominentes, tales como el Consejo de Ministros, la Presidencia y la Fiscalía, lo que refleja claramente la voluntad del Gobierno de Belarús de colaborar con la OIT, y se llevaron a cabo discusiones sustanciales para resolver cuestiones pendientes. Se crearon las condiciones necesarias para promover la libertad sindical y el diálogo social, lo que se ha confirmado en la discusión en el seno de la Comisión. El Consejo tripartito participó plenamente en la mejora de la legislación laboral. Todas las organizaciones que representan a los trabajadores y los empleadores de Belarús han participado en la elaboración del acuerdo general entre el Gobierno y los interlocutores sociales para el período 2014-2015. Por lo tanto, el tono durante la discusión es artificialmente exagerado ya que varias de las acusaciones contra el Gobierno son infundadas u obsoletas. Ahora hay que tomar en cuenta las propuestas constructivas. La OIT debería seguir proporcionando asistencia técnica para resolver las cuestiones pendientes en relación con la aplicación del Convenio.

Una observadora representando a la Federación Sindical Mundial (FSM) subrayó las conquistas alcanzadas por los trabajadores del país con la intervención firme y decisiva de la FPB. Igualmente, hay que destacar que, si bien en las grandes potencias europeas se realizan manifestaciones unitarias contra los ajustes impuestos por la Unión Europea, Belarús mantiene el crecimiento y garantiza la salud pública, la seguridad social y una tasa de desempleo de apenas el 1 por ciento. Ese ejemplo demuestra la supremacía de una economía planeada donde el Estado asume su rol e impone reglas y límites a los monopolios. Es por esta razón que la Unión Europea y los Estados Unidos quieren condenar a Belarús y el examen del presente caso es un mero pretexto. Es inadmisible que en la OIT no se reconozca el esfuerzo y los cambios positivos logrados y se condene a un país que debería servir de ejemplo. Mientras tanto no se habla de los acontecimientos en Ucrania donde un atentado antisindical causó 200 heridos graves. Reafirmó su total confianza en que Belarús impedirá toda agresión como ocurrió en Ucrania, sobre todo ahora que el país ha firmado el acuerdo de creación de la Unión Económica Euroasiática con la Federación de Rusia y Kazajstán, lo que reforzará la integración de estos países.

La miembro gubernamental de Estados Unidos recordó el mensaje que los órganos de control de la OIT no han cesado de repetir en la última década al Gobierno de que intensifique sus esfuerzos para asegurar la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica y para cumplir de forma inmediata y plenamente con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004. Manifestó su satisfacción de que el Gobierno haya aceptado la misión de contactos directos de enero de 2014, pero señaló que sus conclusiones han sido decepcionantes. Si bien la situación sindical ha evolucionado y se han puesto en práctica algunas de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, muchas cuestiones subyacentes siguen sin resolverse. Han surgido nuevos problemas y la misión de contactos directos concluyó que no ha habido cambios fundamentales o progresos importantes. Los trabajadores de Belarús continúan encontrando dificultades importantes cuando tratan de organizarse al margen de la estructura sindical existente y no disponen de una protección efectiva en contra de la discriminación antisindical y la injerencia, lo que hace imposible la existencia de un auténtico pluralismo sindical. La oradora repitió su llamamiento formulado ante el Consejo de Administración en marzo de 2014 para que el Gobierno se comprometa a una cooperación significativa y constante con la OIT, destinada específicamente a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Instó al Gobierno a que cumpla el compromiso con el pluralismo sindical y el diálogo social y a la aplicación de las sugerencias de la misión de contactos directos.

La miembro gubernamental de Cuba consideró positivo que el Gobierno haya aceptado la visita de una misión de contactos directos y la asistencia de la OIT con miras a la aplicación eficaz de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Hay que reconocer los avances para fortalecer el diálogo social, el mejoramiento de los indicadores relacionados con el registro de organizaciones sindicales, el desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y la cooperación tripartita, en particular la participación de los interlocutores sociales en la elaboración del Acuerdo general para 2014-2015, firmado a finales de 2013. Los esfuerzos realizados deben complementarse con una mayor asistencia técnica de la OIT y el apoyo de los otros países en condiciones y capacidad de ayudar, todo ello desde un enfoque de cooperación y diálogo respetuoso que sirva para promover una genuina cooperación internacional. Por otra parte, si se quiere que los mecanismos de control contribuyan a aumentar la cultura de cumplimiento de los convenios, debe prestarse especial atención a la necesidad de tomar medidas para evitar que consideraciones no directamente vinculadas a los retos identificados impidan la cooperación y el intercambio que debe primar en el seno de la Comisión.

El miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su preocupación e interés en la situación de los trabajadores y trabajadoras de Belarús. Ambos países mantienen intercambios productivos mediante la instalación de fábricas bielorrusas en territorio venezolano y la formación de trabajadores venezolanos en el manejo de tecnología en Belarús. En estas circunstancias, se apoya la posición de los trabajadores de la FPB y de otros miembros de la Comisión acerca de los cambios positivos logrados por parte del Gobierno en relación con la aplicación del Convenio. La participación de los interlocutores sociales en el diálogo a nivel nacional y con la OIT es una satisfacción y es de esperar que la situación seguirá mejorando.

La miembro trabajadora de Polonia recordó las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta hace diez años y la esperanza suscitada por la aceptación por el Gobierno de la misión de contactos directos realizada en enero de 2014. Se mostró decepcionada al enterarse mediante el informe de dicha misión de que el Gobierno no tiene la intención de modificar las leyes y los decretos de importancia crucial, lo cual sigue impidiendo la inscripción de nuevas organizaciones de trabajadores. Las declaraciones del Gobierno en que indica que las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta son obsoletas y deberían reconsiderarse a la luz de la realidad de los países, muestran la falta de voluntad del Gobierno de aplicar cualquier recomendación. Desde que se realizó la misión de contactos directos, la realidad del país empeoró. Se esperaba que el Gobierno cumpliera sus obligaciones pendientes si deseaba que se le tomara en serio y se le respetara. En las condiciones actuales, las solicitudes permanentes del Gobierno de recibir asistencia técnica de la OIT sin un compromiso simultáneo de producir resultados son inapropiadas y no se justifican y, por tanto, el Gobierno debería dejar de beneficiarse de dicha asistencia si no garantiza la aplicación plena e inmediata de todas las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. En caso contrario, la Comisión podría considerar la posibilidad de aplicar otras disposiciones de la Constitución de la OIT. Asimismo, la oradora opinó sobre una declaración del miembro empleador de Belarús que reclamó la igualdad de trato entre los sindicatos de Belarús. De hecho, si los empleadores negocian con todos los sindicatos, los convenios colectivos son, en última instancia, sólo firmados por el sindicato más representativo, por lo cual en la mayor parte de los casos sólo se aplica a sus miembros. Este es un ejemplo claro de discriminación antisindical, lejos de la supuesta igualdad de trato entre los sindicatos.

El representante gubernamental pidió que la Comisión tenga en cuenta con especial interés los debates sobre este caso y que sus miembros demuestren una mayor objetividad en lo relativo a la situación de su país. En este sentido, la afirmación de que el respeto de los derechos sindicales no deja de degradarse carece de todo fundamento y, de hecho, la misión de contactos directos ha señalado que la situación a este respecto está mejorando. Además, si bien existen divergencias entre las partes interesadas en cuanto al número de recomendaciones de la Comisión de Encuesta que se han aplicado, nadie ha puesto en duda que algunas sí se han puesto en práctica. En todo sistema de relaciones laborales es natural que surjan dificultades en algunas empresas y, en este caso, Belarús no es una excepción. No obstante, el Gobierno no constituye en absoluto la causa de estos conflictos y, en particular, las acusaciones de injerencia son infundadas. Del mismo modo, aunque se produzcan despidos, como en todos los países, los despidos antisindicales son casos aislados y dan derecho a presentar denuncias ante los tribunales y ante el Ministerio de Trabajo. A este respecto, también es conveniente que los interlocutores sociales examinen los casos de litigio ante el Consejo tripartito. Por otra parte, conviene tomar nota de que las conclusiones de la misión de contactos directos llevada a cabo del 27 al 31 de diciembre de 2014 por reconocidos especialistas en relaciones laborales han contado con el apoyo de todos los interlocutores sociales. De hecho, el Gobierno y los interlocutores sociales se han puesto manos a la obra, en especial mediante seminarios que pueden facilitar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Así, respecto de las recomendaciones 5 y 7 de la Comisión de Encuesta, los seminarios relativos a la solución tripartita de los conflictos contribuirán a que el funcionamiento del Consejo tripartito sea más eficaz; los seminarios destinados a jueces y funcionarios del Ministerio Público facilitarán la aplicación de las recomendaciones 4 y 8, y las actividades relativas a la negociación colectiva en el seno de las empresas permitirán regular mejor las relaciones entre los interlocutores sociales y contribuirá a la aplicación de las recomendaciones 6 y 11. No obstante, la aplicación de las conclusiones de la misión de contactos directos sólo será plenamente efectiva si participan todos los interlocutores sociales. En este sentido, el CSDB se ha mostrado inconsecuente al ser el único en oponerse a la celebración de un seminario tripartito internacional sobre el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. Por último, el Gobierno pidió a la Comisión que apoye la colaboración iniciada con los interlocutores sociales en su totalidad y la OIT, y reafirmó la relevancia que otorga a los principios fundamentales de la OIT, para cuya aplicación tomará todas las medidas necesarias.

Los miembros trabajadores expresaron gran preocupación ante este caso y compartieron las preocupaciones manifestadas por el CSDB relativas a los siguientes puntos: de las 12 recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta hace diez años sólo se han cumplido tres (una de ellas de carácter menos significativo); el hostigamiento que sufren los sindicatos independientes no ha cesado y ha adoptado formas más sofisticadas; la política estatal sigue reprimiendo el pluralismo sindical, y se margina a los sindicatos independientes. No se registran nuevas organizaciones y la generalización del recurso a los contratos de duración determinada, que permiten privar de su empleo a los miembros efectivos o potenciales de los sindicatos independientes, obstaculiza la afiliación sindical. Del mismo modo, la federación sindical oficial se encuentra instrumentalizada para impedir la participación de los sindicatos independientes en el diálogo social y en la negociación colectiva. Por su parte, el Gobierno asegura que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta han dejado de ser pertinentes. Cabría solicitar a la Comisión de Encuesta su opinión a este respecto; no obstante, ello refleja ante todo la falta de voluntad del Gobierno con respecto al cumplimiento de las recomendaciones. Ante tal actitud, los miembros trabajadores instan a la OIT a mantener estas recomendaciones integralmente y solicitan al Gobierno que adopte las siguientes medidas para su cumplimiento: la adaptación de la legislación y de la normativa en vigor, en particular en lo relativo al decreto sobre el registro de los sindicatos, al decreto sobre donaciones del exterior, a la Ley sobre Actividades de Masas y a los artículos del Código del Trabajo relacionados con el derecho de los sindicatos a organizar sus actividades libremente; la atribución de responsabilidades reales al Consejo tripartito, que además debería tener competencias para tratar casos de discriminación antisindical y de registro de los sindicatos; y el fomento del diálogo social en el plano nacional y de la negociación colectiva contando con la plena participación de los sindicatos independientes. En este contexto es necesario que el Gobierno presente a la Comisión de Expertos una memoria detallada y exhaustiva sobre la evolución de la situación en su próxima reunión de 2014. Por último, el grado de preocupación expresado anteriormente requiere que este año las conclusiones sobre el presente caso se recojan de nuevo en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno sus observaciones. Tomaron nota de los diferentes puntos de vista y reafirmaron la gravedad del caso en lo que se refiere a la aplicación del Convenio en Belarús. En 2013 los miembros empleadores se sentían optimistas acerca de los progresos que se habían producido desde 2007, y por el deseo manifestado por el Gobierno de avanzar en las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en 2004. Los miembros empleadores desean mantenerse optimistas luego de la aceptación por parte del Gobierno de la misión de contactos directos que tuvo lugar en 2014. Señalaron los progresos relacionados con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, aunque han sido muy lentos a pesar de las conclusiones formuladas en 2013 por la Comisión pidiendo progresos en la legislación y en la práctica. Solicitaron al Gobierno que aproveche las oportunidades después de la misión de contactos directos y que acelere sus esfuerzos para lograr un pleno cumplimiento con las disposiciones del Convenio. Recordaron el papel esencial desempeñado por el diálogo social, que debería continuar en el marco del Consejo tripartito basado en la legislación actualizada. Debe complementarse la plena conformidad legislativa con el Convenio mediante la intensificación de los contactos tripartitos y la plena participación de los interlocutores sociales, así como la asistencia técnica de la OIT. Los miembros empleadores esperan que el Gobierno realice esfuerzos para resolver las cuestiones planteadas por la Comisión de Encuesta, pero manifiestan que no se oponen a la propuesta de los miembros trabajadores de insertar las conclusiones en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las informaciones escritas y orales proporcionadas por el representante gubernamental y de la discusión que siguió.

La Comisión tomó nota de los comentarios de la Comisión de Expertos y del informe transmitido al Consejo de Administración en marzo de 2014, de la misión de contactos directos que visitó el país en enero de 2014, con objeto de obtener un panorama completo de la situación de los derechos sindicales en el país y asistir al Gobierno para la aplicación rápida y efectiva de todas las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta.

La Comisión señaló, a la luz de las conclusiones y propuestas concretas formuladas por la misión de contactos directos, que el Gobierno había aceptado la asistencia técnica de la OIT para llevar a cabo una serie de actividades tendientes a mejorar el diálogo social y la cooperación entre los mandantes tripartitos en todos los niveles, así como potenciar el conocimiento y una mayor conciencia de los derechos relativos a la libertad de asociación. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que dichas actividades contribuirían a la aplicación efectiva de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno consideró, en particular, que un seminario dirigido al Consejo para la Mejora de la Legislación en las Esferas Laborales y Sociales, que es un órgano tripartito, mejoraría su efectividad, ayudando así a dar curso a las recomendaciones núms. 5 y 7; una formación para jueces, fiscales y abogados ayudaría a aplicar las recomendaciones núms. 4 y 8; y una actividad sobre negociación colectiva permitiría la elaboración de una serie de directrices en materia de negociación colectiva para garantizar que el pluralismo sindical se respete en la práctica, dando curso así a las recomendaciones núms. 6 y 12.

Al tiempo que tomó nota del compromiso expresado por el Gobierno en favor del diálogo social y de la cooperación con la OIT, la Comisión expresó la esperanza de que estas actividades den lugar a resultados concretos. La Comisión espera, en particular, que el Consejo tripartito evolucionará para pasar a ser un foro en el que puedan encontrarse soluciones a nivel nacional, incluso en lo que respecta a los casos de discriminación sindical y a las cuestiones relativas al registro de organizaciones sindicales. La Comisión expresó la firme esperanza que se realicen enmiendas al decreto presidencial núm. 2, relativo al registro de las organizaciones sindicales, al decreto núm. 24 relativo al uso de ayuda extranjera gratuita, a la Ley sobre Actividades de Masas y al Código del Trabajo, y que dichas enmiendas se realicen en el sentido de las disposiciones del Convenio. La Comisión invitó al Gobierno a que prosiga su compromiso con la OIT, a efectos de intensificar su cooperación con todos los interlocutores sociales del país y hacer mayores esfuerzos para lograr una aplicación rápida y efectiva de las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta.

La Comisión invitó al Gobierno a que comunique para la reunión de la Comisión de Expertos de este año informaciones detalladas sobre los resultados de las actividades mencionadas y sobre cualquier otra medida adoptada para aplicar las recomendaciones pendientes formuladas por los órganos de control de la OIT y confía en que en su próxima reunión esté en condiciones de tomar nota de progresos significativos en relación con todas las cuestiones pendientes.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

2013--Belarus-C87-Es

El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.

En los últimos años, las relaciones entre los interlocutores sociales se han estabilizado considerablemente. El 1.º de enero de 2013, había en Belarús 554 acuerdos (un acuerdo general, 47 acuerdos salariales sectoriales y 506 acuerdos locales) y 18 351 convenios colectivos en vigor; existían 319 consejos para cuestiones laborales y sociales a diversas escalas (nacional, sectorial, provincial, de distrito y municipal). En los últimos diez años, el número de acuerdos ha aumentado en un 50 por ciento y el de convenios colectivos en un 40 por ciento, mientras que el número de consejos se ha duplicado.

Todas las partes interesadas están esforzándose por cumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta, en particular, la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB) y las asociaciones de empleadores. A este respecto, es preciso destacar el papel favorable que ha desempeñado el Consejo para la mejora de la legislación en los ámbitos social y laboral (el Consejo), que ya se ha reunido dos veces en 2013, el 26 de marzo y el 30 de mayo.

En 2012, no hubo casos de sindicatos a los que se denegase el registro. En la República de Belarús no ha habido casos de ciudadanos a los que se haya sancionado a raíz de una acusación relativa a delitos administrativos o penales respecto de actividades sindicales. Esa cuestión está siendo objeto de una supervisión especial por parte del Estado. Todas las denuncias se examinan minuciosamente. Los resultados indican que los casos de activistas sindicales a los que se ha acusado de haber cometido delitos administrativos que ha mencionado el CSDB no están en modo alguno relacionados con las actividades sindicales de las personas implicadas. En cuanto a los casos de los Sres. Kovalkov y P. Stanevsky, a los que se ha referido el CDTU, al Sr. Kovalkov se le acusó de un delito administrativo y se le sancionó con una multa de 35 000 rublos (unos 3 euros) por una infracción administrativa en virtud del artículo 18.14 del Código de Delitos Administrativos de la República de Belarús (incumplimiento de señales de tráfico e infracción de las normas relativas al transporte de viajeros). El Sr. Kovalkov no fue puesto en arresto administrativo. El Sr. Stanevsky, según la información ofrecida por el Ministerio del Interior, se encontraba en un lugar público cercano al 38 de la calle Serdich (en Minsk) cuando comenzó a faltarle el respeto a las personas que estaban a su alrededor e insultar a los transeúntes. El Sr. Stanevsky hizo caso omiso a las repetidas advertencias de los agentes de policía y se puso agresivo. Los agentes de policía emplearon la fuerza y esposaron al Sr. Stanevsky para poner fin a la situación. El 21 de abril de 2011, el Tribunal de Distrito de Frunzensky, en Minsk, condenó al Sr. Stanevsky a arresto administrativo durante ocho días por haber cometido un delito administrativo en virtud del artículo 17.1 del Código de Delitos Administrativos (actos de vandalismo leves).

Con respecto al cumplimiento por parte del sindicato de las disposiciones del decreto presidencial núm. 24 relativo a la recepción y el uso de ayuda directa extranjera (28 de noviembre de 2003), en 2012, la FPB y la representación provincial de Mogilev del Sindicato de Trabajadores del Sector Agrícola (ASWU) de Belarús registraron ayuda directa extranjera destinada a servicios sociales por valor de 23 031 dólares de los Estados Unidos, ante el Departamento de Actividades Humanitarias de la Presidencia de la República de Belarús. No ha habido casos de sindicatos a los que se haya denegado el registro de ayuda directa extranjera. Por consiguiente, y a pesar de una serie de conflictos sin resolver, en los últimos años se ha observado una clara tendencia a la estabilización en Belarús. La tensión entre los interlocutores sociales ha disminuido. Por supuesto, sigue habiendo un número considerable de cuestiones polémicas. Sin embargo, es evidente que esto forma parte del proceso de diálogo social que en ningún país está exento de dificultades.

El Gobierno de la República de Belarús y los interlocutores sociales otorgan la máxima prioridad a la mejora de la legislación de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. Así pues, en una reunión del Consejo para la mejora de la legislación en los ámbitos social y laboral, celebrada el 20 de mayo de 2013, en la que se debatieron las medidas que Belarús había adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las propuestas de acción futura, se planteó la necesidad de suprimir la prescripción según la cual, para crear un sindicato, es preciso que al menos el 10 por ciento de los trabajadores de la empresa participe en su constitución. Dicha prescripción figura en el decreto presidencial núm. 2 sobre ciertas medidas destinadas a regular la actividad de los partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones de carácter público, de fecha 29 de enero de 1999 (en adelante, el decreto núm. 2). El Consejo aprobó la propuesta del Gobierno de suprimir esta disposición en el decreto núm. 2 y encomendó al Ministerio de Trabajo y Protección Social, que actúa en calidad de secretaría del Consejo, que informara al Gobierno de la República de Belarús al respecto, con miras a la adopción de las medidas pertinentes. El 4 de junio de 2013, el Ministerio de Trabajo y Protección Social remitió esa propuesta al Consejo de Ministros. En consecuencia, se han adoptado medidas concretas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta sobre la mejora de la legislación relativa al registro de los sindicatos. Es importante destacar que el Gobierno de Belarús está abierto al diálogo y el debate con los interlocutores sociales y la OIT sobre cualquier asunto que se considere problemático. A este respecto, se declara favorable a la celebración de un seminario, conjuntamente con los interlocutores sociales y la OIT, sobre la promoción del diálogo social en la República de Belarús, para definir las medidas que se podrían adoptar en el futuro para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno de Belarús ha propuesto reiteradamente a la OIT y a los interlocutores sociales que se celebre ese seminario en el marco de la labor del Consejo para la mejora de la legislación en los ámbitos social y laboral.

Además, ante la Comisión, una representante gubernamental, refiriéndose a la información escrita, añadió que los sindicatos son las organizaciones más importantes de la sociedad y cuentan en sus filas con un 90 por ciento de miembros activos. Su Gobierno apoya y pone en práctica los principios del pluralismo sindical. La ley garantiza el derecho de toda persona a afiliarse, sin autorización previa, a cualquier sindicato, a condición de respetar los estatutos. Los dos sindicatos que actúan en el país — la FSB y el CSDB — participan en el diálogo social, en los consejos consultivos y en el desarrollo y la conclusión de convenios colectivos. Tanto si son grandes como si son pequeños, los sindicatos pueden participar en las negociaciones colectivas como lo demuestran las negociaciones en dos grandes empresas, donde participaron las dos organizaciones en la elaboración del convenio colectivo. Las recomendaciones de la Comisión de Encuesta proporcionan una guía para el Gobierno y los interlocutores sociales para desarrollar una cooperación constructiva y en los últimos años se observa una tendencia positiva; en 2012 no hubo ningún caso de rechazo de registro de un sindicato. El Gobierno presta especial atención a las cuestiones relativas de los directivos de empresas en los asuntos internos de los sindicatos, independientemente de su tamaño y de su afiliación, y la Ley de Sindicatos garantiza la independencia de los sindicatos en el ejercicio de sus funciones; toda obstrucción en la materia está sancionada penalmente. Si el convenio colectivo lo prevé, la ley autoriza que el empleador coopere con los sindicatos para resolver ciertas cuestiones.

En cuanto al diálogo social, hay que señalar el papel positivo desempeñado por el Consejo Tripartito, que funciona con su nueva composición desde 2009, con siete miembros representantes de cada uno de las tres partes, incluyendo representantes del FSB y del CSDB. El Consejo cumple una actividad de órgano independiente basado en el principio del pluralismo en el que cada parte podrá proponer la inclusión en el orden del día de temas de actualidad relacionados con el derecho a la libertad sindical con vistas a su resolución. Las reuniones celebradas en 2013 tuvieron en cuenta las propuestas del FSB y del CSDB. La propuesta del FSB de modificar las disposiciones legales sobre la celebración de convenios colectivos, se ha traducido en la creación de un grupo de trabajo tripartito encargado de presentar propuestas en la materia. Por su parte, el CSDB propuso discutir sobre la situación de la empresa Granit. Esas reuniones fueron una oportunidad para un intercambio constructivo de puntos de vista y demostraron una vez más la heterogeneidad de la situación actual. Modificar la legislación no es un proceso fácil, debido a la necesidad de encontrar soluciones equilibradas aceptables para todas las partes. Dicho esto, el Gobierno se da cuenta de la necesidad de avanzar en la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en lo que respecta a las cuestiones legislativas. El Consejo Tripartito, es el órgano más adecuado para tratar estas cuestiones que fueron examinadas en la última reunión de dicho Consejo, celebrada el 30 de mayo de 2013. En dicha ocasión este Consejo apoyó la propuesta del Gobierno de modificar el decreto presidencial núm. 2 eliminando el requisito mínimo de 10 por ciento de los trabajadores de la empresa para formar un sindicato. En esta etapa, el Gobierno y los interlocutores sociales necesitan el apoyo de la OIT para celebrar un seminario tripartito sobre el tema del desarrollo del diálogo social y el tripartismo, ya propuesto por el Gobierno en 2011 pero que aún no se pudo realizar porque el CSDB se opuso al seminario con la participación de la OIT. Pero ese seminario podría resultar útil para el desarrollo del diálogo social en el país como el seminario de 2009 celebrado en Minsk, junto con la OIT, la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), lo que llevó a la creación del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral.

El Gobierno respeta los principios en que está basada la OIT y los procedimientos relacionados con las normas internacionales del trabajo y aprecia mucho la cooperación de la OIT que ha contribuido a menudo a acercar las distintas posiciones involucradas. El Gobierno está abierto al diálogo y dispuesto a discutir todos los temas que plantean problemas. Es plenamente consciente de que las tareas que le corresponden según las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, no se han realizado plenamente todavía y esto no implica una pausa, sino que se propone realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr relaciones constructivas con los interlocutores sociales y desarrollar la cooperación de la OIT.

Los miembros trabajadores declararon que era desalentador tratar una vez más este caso, después de más de 20 años de comentarios de la Comisión de Expertos que concluyen en el no respeto de los principios del Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, así como del Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y la negociación colectiva. También fueron numerosas las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas frente a las carencias del Gobierno para intensificar sus esfuerzos para que la libertad sindical y el respeto de las libertades públicas estén plenamente garantizados. Las quejas ante el Comité de Libertad Sindical son igualmente numerosas. En 2003, una queja basada en el artículo 26 de la Constitución ha dado lugar a una Comisión de Encuesta cuyo informe contenía 11 recomendaciones preconizando, especialmente, que los sindicatos libres e independientes puedan tener el lugar que les corresponde en su calidad de actores del desarrollo económico y social del país. En 2010, con ocasión del examen de la situación en Belarús en virtud del Convenio núm. 87, la Comisión de Aplicación de Normas tomó nota de una serie de progresos en apariencia positivos en relación con el Consejo y sobre el registro de ciertos sindicatos. Sin embargo, la Comisión lamentó la falta de una propuesta concreta de modificación del decreto presidencial núm. 2 sobre el registro de los sindicatos, de la Ley núm. 24 sobre las Actividades de Masa y del decreto presidencial relativo a la ayuda extranjera gratuita, como lo solicitó la Comisión de Encuesta. En 2011, la Comisión discutió nuevamente el caso de Belarús en el marco del Convenio núm. 98 y lamentó los nuevos alegatos sobre la injerencia en las actividades sindicales, las presiones y el acoso, declarándose preocupada por el hecho de que la determinación de la representatividad de los sindicatos sólo puede tener significado si el Gobierno adopta las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de la libertad sindical de todos los trabajadores, así como de las garantías relativas al registro de las organizaciones de los trabajadores libremente escogidas y la promoción de su derecho a la negociación colectiva. La Unión Europea se declaró igualmente preocupada por la situación de no respeto de los derechos humanos en Belarús, insistiendo sobre la necesidad de poner fin al acoso de los miembros de la oposición y de la sociedad civil y decidió adoptar medidas restrictivas a fin de mantener la presión sobre el país, al menos hasta octubre de 2013. Ahora bien, teniendo en cuenta que los derechos garantizados por los Convenios núms. 87 y 98 son derechos humanos, su respeto representa una condición para levantar eventualmente las medidas de restricción.

Se refirieron a la declaración de los miembros empleadores quienes subrayaron que en 2012 el Gobierno no había deseado comunicar espontáneamente un informe respondiendo a las múltiples observaciones de la Comisión de Expertos. Su memoria de este año no contiene, una vez más, ninguna información nueva relativa a la puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004. El Comité de Libertad Sindical está profundamente preocupado frente a la falta de cooperación del Gobierno. La situación experimenta una regresión frente a la débil esperanza suscitada con ocasión de la discusión de 2010, la voluntad política de cooperar con la OIT está ausente y se trata más bien de destruir el sindicalismo independiente.

La solicitud de modificación del decreto presidencial núm. 2 para el registro de los sindicatos y su reglamento de aplicación no ha sido acogida favorablemente por el Gobierno manteniéndose el umbral mínimo necesario del 10 por ciento del efectivo de las empresas. Según la nueva interpretación del párrafo 3 del decreto núm. 2 parecen presentarse otros obstáculos para el registro y el derecho de elegir libremente a los representantes sindicales y de organizar su gestión. Otros casos merecen mencionarse. La dirección de la empresa Granit se negó, violando el Convenio, a otorgar el domicilio legal exigido por el decreto presidencial núm. 2 a una nueva organización de base, el Sindicato Independiente de Belarús (BITU); los sindicatos independientes han visto rechazado su registro, a saber, el Razam Union y Delta Style, y se ha despedido a todos los dirigentes de los sindicatos independientes de varias empresas; el CSDB ha recurrido al Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales por un caso de rechazo de inscripción de un sindicato de base fundándose en el umbral del 10 por ciento, siendo que la regla del mínimo del 10 por ciento del efectivo ya mencionado, no se aplica a los sindicatos de base; el recurso sistemático a los contratos de trabajo temporales para controlar mejor a los trabajadores a fin de bloquear el desarrollo de los sindicatos independientes; la existencia de prácticas asimilables al trabajo forzoso que se producen en la industria de transformación de la madera.

Para concluir, los miembros trabajadores insistieron sobre el hecho de que este caso merece toda la atención de la Comisión ya que se juega la credibilidad de los mecanismos de control de la OIT por una parte, y el respeto de los trabajadores afiliados a los sindicatos independientes. La Unión Europea, que ha manifestado su reprobación en lo relativo a las cuestiones examinadas, se encuentra igualmente preocupada por los trabajos de la Comisión, la que deberá mostrarse muy firme sobre la obligación del Gobierno de intensificar sus esfuerzos para asegurar que la libertad sindical y el respeto de las libertades públicas estén plenamente garantizados, tanto en el derecho como en la práctica.

Los miembros empleadores indicaron que, cuando el presente caso se discutió en la reunión de la Comisión en 2007, observaron un aparente cambio de actitud en el Gobierno con respecto a los problemas planteados. En esa ocasión, el Gobierno reconoció que no era necesario adaptar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta a las condiciones nacionales, abandonó las propuestas legislativas que apuntaban en una dirección errónea e instituyó el diálogo social. Después de la discusión del caso en 2010, los miembros empleadores tuvieron la impresión de que el Gobierno había cooperado con la OIT y que el proceso de diálogo social estaba positivamente encaminado. Sin embargo, observaron que queda aún mucho por hacer y que no se han resuelto los problemas legislativos fundamentales. Aunque el Gobierno se enfrentaba a los intereses contradictorios de los empleadores y los trabajadores, las recomendaciones de la Comisión de Encuesta abordaban las cuestiones relativas a la discriminación antisindical y el registro de los sindicatos. Los miembros empleadores estiman que ha llegado la hora de que Belarús aplique las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en la legislación y en la práctica.

Señalaron que los comentarios más recientes de la Comisión de Expertos constituyen un seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Los miembros empleadores desearon recordar, no obstante, que la Comisión de Expertos ha formulado observaciones sobre las disposiciones del Código del Trabajo que tratan del derecho de huelga, incluso si no hay consenso en la Comisión de la Conferencia en cuanto a si el derecho de huelga está reconocido en el texto del Convenio núm. 87. Los miembros empleadores plantearon claramente su postura sobre esa cuestión durante la discusión este año sobre el Estudio General y el Informe General de la Comisión de Expertos el año anterior y consideran que esos puntos no pueden recogerse en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. La Comisión de Expertos observó con pesar que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información nueva sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta o las peticiones de la Comisión de la Conferencia. La Comisión de Expertos ha urgido al Gobierno a que tome las medidas necesarias para modificar el decreto presidencial núm. 2 de tal forma que se supriman los obstáculos existentes para el registro de los sindicatos, aunque no se ha facilitado ninguna información al respecto. Los miembros empleadores expresaron profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno no ha suministrado la información relativa al decreto presidencial núm. 2, por lo que asumen que no se han adoptado medidas tangibles para su modificación. Sin embargo, acogieron con agrado las indicaciones del representante del Gobierno según las cuales el Consejo Tripartito está funcionado nuevamente desde 2009, que las relaciones entre los interlocutores sociales se ha estabilizado y que se han concluido una serie de convenios colectivos. También señalaron que en 2012 no se registraron casos de denegación del registro de sindicatos y que el Gobierno ha manifestado su disposición a entablar un diálogo con los interlocutores sociales y la OIT. Sugirieron asimismo que se organice un seminario para examinar las medidas que se podrían adoptar en el futuro para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Los miembros empleadores observaron con profundo pesar que, al parecer, no ha habido ningún avance sustancial en lo tocante a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por consiguiente, instaron al Gobierno a que tome las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar la libertad sindical en la legislación y en la práctica. Pidieron al Gobierno que intensifique su cooperación con los interlocutores sociales con ese fin y que solicite el asesoramiento especializado y la asistencia de la OIT. Es también imprescindible que el Gobierno presente una memoria sobre las medidas adoptadas. Lamentaron constatar que el progreso que se esperaba obtener en el momento en que el caso fue abordado por última vez en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia no se ha alcanzado, y subrayaron que es hora de pasar de las palabras a los hechos. Dijeron que esperan poder observar cambios en la situación en el futuro inmediato.

El miembro empleador de Belarús indicó que se ha avanzado en la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, incluso en relación con la adaptación de la legislación nacional, así como en la elaboración de una reglamentación más detallada con respecto a las relaciones entre los interlocutores sociales. Mencionó la igualdad de trato para todos los sindicatos; la elegibilidad de todos los sindicatos para participar en la negociación colectiva, incluido el CSDB y la aplicación de la Ley sobre Despidos Injustificados a todos los trabajadores con independencia de su afiliación a determinado sindicato. Los sindicatos también participan activamente en la mejora de la legislación en el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales, y han participado en la elaboración y aplicación de la política nacional en materia de salarios y condiciones de trabajo. Consideró que el diálogo social ya se aplica sistemáticamente en el país e indicó que la continuación de la asistencia técnica, que ya se prestó en el Seminario sobre normas internacionales del trabajo, contribuirá a comprender mejor el diálogo social. Dadas las condiciones actuales y los problemas que enfrenta el país, no pueden justificarse las sanciones. Hizo votos para que el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y la Unión Europea levanten las sanciones y refiriéndose al proyecto de cooperación «Eastern Partnership», expresó la esperanza de que se normalicen las relaciones entre Belarús y la Unión Europea. Los empleadores reconocieron que el umbral del 10 por ciento para constituir un sindicato constituye un problema, e indicaron que debe haber una decisión que tenga en cuenta los intereses tanto de los empleadores como de los trabajadores. Por último, pidieron que la Comisión haga una evaluación realista en lo tocante al desarrollo del diálogo social en el país.

El miembro trabajador de Belarús recordó que hace casi 10 años que la OIT había formulado recomendaciones sobre la libertad sindical en Belarús y el Gobierno no ha dejado de trabajar para ponerlas en práctica. Indicó que la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) cuenta con más de 4 millones de afiliados, lo que equivale a casi la mitad de la población del país, y que no se la puede comparar con organizaciones sindicales sumamente pequeñas. Si bien en 2002 no existía un diálogo social ni convenios colectivos, actualmente se encuentran en vigor más de 550 acuerdos salariales y más de 18 000 convenios colectivos en el país. No obstante, pese a las invitaciones de la FPB, los demás sindicatos tienen una participación muy reducida en la negociación colectiva. A fin de defender los intereses de los trabajadores y la población, la FPB trabaja con el Gobierno de manera que se logren avances en sus reivindicaciones, en particular en materia de creación de empleo y protección social. Después de haber destacado las convergencias entre varias orientaciones de la Memoria del Director General de la OIT y las actividades de la FPB, manifestó estar sorprendido por las críticas formuladas contra su Federación por pequeños sindicatos de su país, con el pretexto de que ésta solo había obtenido aumentos salariales en determinados sectores de actividad, según parecía. Denunció las sanciones impuestas por la UE a una serie de entidades de Belarús. Tales medidas son nefastas, en particular para el bienestar de la población. Subrayó que la OIT y la UE son instituciones diametralmente opuestas en cuanto a su naturaleza y que conviene evitar toda confusión en ese sentido. Posteriormente, afirmó que 10 de las 12 recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta ya se han puesto en práctica y que el Gobierno está examinando el requisito del 10 por ciento de afiliaciones que se exige para poder fundar un sindicato de empresa. En cuanto a la cuestión general de la inscripción de los sindicatos, señaló que esta problemática, objeto de debate desde hace 10 años, ya no es un tema de actualidad como ilustra el hecho de que 45 000 empresas privadas sólo en Minsk no exigen domicilio legal para crear sindicatos, los pequeños sindicatos que no están afiliados a la FPB, no aprovechan esta oportunidad a pesar de que tienen ese derecho. Por último, solicitó a la Comisión de la Conferencia respaldar los esfuerzos del Gobierno; sostuvo la propuesta del Gobierno de organizar una reunión en Minsk que permita abordar las distintas cuestiones pendientes de debate.

Un representante de la Unión Europea, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados Miembros, así como de Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro, Serbia, Albania, Bosnia y Herzegovina y Noruega, expresó una gran preocupación por la falta de respeto por los derechos humanos, la democracia y la ley en Belarús. La democracia no puede existir sin la libertad de expresión, de opinión, de reunión y de sindicación. Instó al Gobierno de Belarús a cooperar plenamente con la OIT para proporcionar información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y para eliminar los obstáculos para el registro de los sindicatos, en particular, los requisitos impuestos por el decreto núm. 2 sobre el domicilio legal y el requisito del mínimo de afiliación del 10 por ciento. Se deben adoptar las medidas necesarias en consulta con los interlocutores sociales, de modo que se asegure que el derecho a organizarse está efectivamente garantizado. El decreto presidencial núm. 9, firmado el 7 de diciembre de 2012, que impide a los empleados del sector de procesamiento de la madera renunciar hasta el final de la modernización de sus empresas, es alarmante. La legislación que restringe tanto las libertades de los ciudadanos de Belarús para reunirse, también es muy inquietante. Debe ponerse término a toda penalización o discriminación en contra de quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión y la libertad de reunión. Solicitó a las autoridades que enmienden o revoquen esta legislación que no está en conformidad con el derecho de los trabajadores a organizarse, en concordancia con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Finalmente, expresó la voluntad de compromiso crítico de los países en nombre de los cuales hizo uso de la palabra, inclusive mediante el diálogo y la participación en el Partenariado del Este, y recordó que el desarrollo de las relaciones bilaterales bajo el Partenariado del Estado estaba condicionada al progreso hacia el respeto por parte de Belarús, de los principios de democracia, y el respeto de la ley y de los derechos humanos. Están deseosos de ayudar al Gobierno a cumplir con sus obligaciones a este respecto y continuarán controlando estrechamente la situación en el país.

El miembro empleador de Uzbekistán resaltó que se realizaron importantes progresos en el fortalecimiento del diálogo social, de conformidad con las normas de la OIT, por ejemplo, a través de la conclusión de convenios colectivos aplicables en todos los sectores y de la inscripción en el registro del CSDB. Se comprobó que la asistencia técnica suministrada por la OIT es beneficiosa en este sentido. Insistió en que las sanciones socavan la interlocución social y son inaceptables, no idóneas para resolver los problemas y sólo exacerban la situación de los trabajadores y las empresas. Debería proseguirse un diálogo continuo.

Un observador representando a la Confederación Sindical Internacional (CSI) destacó que en Belarús el control del Estado sobre el movimiento sindical es total y que es imposible crear sindicatos independientes. Mencionó varios ejemplos de despidos masivos de trabajadores que habían participado en la creación de sindicatos, práctica posteriormente avalada por los tribunales. Las sanciones de carácter administrativo son igualmente utilizadas como medio de presión, sin que la Fiscalía reaccione. Además, durante las celebraciones del 1.º de mayo, se impidieron reuniones de trabajadores que deseaban manifestar su solidaridad respecto de estas situaciones. De manera más general, los mecanismos de aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se han utilizado para manipular y los verdaderos problemas no han sido tratados en absoluto. El observador declaró que espera que la OIT persista en sus esfuerzos para que finalmente la libertad sindical se respete en Belarús. Puntualizó que el precio a pagar en Belarús por parte de los defensores de la libertad es muy alto, pero la democracia misma no tiene precio.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia consideró que el informe presentado y las declaraciones formuladas por el Gobierno son exhaustivos y demuestran su compromiso de cooperar y mantener un diálogo con la OIT. Entiende que en la actualidad el Consejo de Ministros de Belarús está examinando las propuestas para la modificación del decreto presidencial núm. 2, particularmente con miras a abolir el requisito del umbral mínimo del 10 por ciento de afiliados para el registro de sindicatos. Los hechos no corroboran las alegaciones que hablan de numerosas infracciones, hostigamientos, denegaciones de registros y detenciones. También le sorprende el hecho de que la Comisión de Expertos no haya tenido en cuenta las explicaciones del Gobierno con respecto a la situación en las dos empresas mencionadas en el informe de dicha Comisión. Exhortó a la Comisión de la Conferencia a que se esfuerce por hacer una evaluación objetiva y no sesgada de la situación con respecto a la aplicación de los convenios de la OIT.

La miembro gubernamental de Cuba destacó que la cooperación técnica de la OIT ha jugado un papel importante, pues ha contribuido de manera tangible a favor de la implementación del Convenio. Se han realizado progresos en materia de diálogo social, lo cual se evidencia en el aumento de la suscripción de convenios colectivos en el curso de los últimos 10 años, y en el hecho de que en 2012 no se hayan presentado casos de sindicatos a los cuales se les haya denegado el registro. El Gobierno, junto con los interlocutores sociales, otorga la mayor prioridad a mejorar la legislación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y recientemente se han emitido propuestas y medidas concretas para ello, en particular en relación con el registro de los sindicatos. Celebró la disposición y esfuerzos del Gobierno para mantener relaciones constructivas, el diálogo social y un trabajo estrecho con la OIT y alentó a la continuidad de la asistencia técnica con miras a alcanzar los objetivos a que apunta el Convenio.

El miembro gubernamental del Canadá expresó su gran preocupación por la situación general de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, en Belarús. A su Gobierno le han perturbado las continuas noticias sobre numerosas violaciones del Convenio, entre otras, la injerencia por parte de las autoridades en las actividades sindicales, el arresto y la detención de miembros de sindicatos independientes, los despidos antisindicales, las amenazas y el hostigamiento. Instó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para abordar estas graves alegaciones y hacer un esfuerzo real por eliminar las infracciones a los derechos sindicales, incluido el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas para defender sus intereses profesionales en su país. Su Gobierno también siente una gran inquietud por el bajísimo nivel de cooperación del Gobierno con los órganos de control de la OIT. El Gobierno no ha aportado la información relativa al curso dado a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Las observaciones de la Comisión de Expertos también detallan varios otros ámbitos en los que el Gobierno no ha aportado respuestas o no ha colaborado de alguna otra manera. En calidad de Miembro de buena fe de la Organización, es crucial que Belarús coopere con los mecanismos de control de la OIT. Instó al Gobierno a respetar sus obligaciones y colaborar plenamente con la OIT.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia afirmó que la libertad sindical no puede ejercerse libremente en Belarús. Las estrechas conexiones existentes entre ambos países permiten a las organizaciones sindicales rusas acceder a fuentes de información fiables que denuncian presiones policiales, despido masivo de dirigentes sindicales y ausencia de diálogo social. Por otra parte, se ha informado también sobre casos de trabajo forzoso impuesto a determinadas personas. Manifestó que lamenta que una situación de tipo feudal subsista en el corazón de Europa y que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se queden en letra muerta. Al tiempo que indicó que debe ponerse en pie un mecanismo fiable de seguimiento de la situación, pidió al Gobierno que presente hechos concretos que refuten las alegaciones persistentes sobre violación del Convenio.

El miembro gubernamental de China indicó que la cuestión del registro de sindicatos mejora año tras año y que en el transcurso de 2012, ninguna reclamación en este sentido se había presentado y que el decreto núm. 2 de registro de los sindicatos debe aplicarse. Destacó el papel importante del Consejo e hizo un llamado a apoyar los esfuerzos del Gobierno y a que se preste la asistencia técnica para ayudar al país a aplicar plenamente el Convenio.

La miembro trabajadora de Polonia consideró que no se han realizado progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta ni en la mejora de la aplicación del Convenio. Lamentó tener que comunicar a la Comisión nuevos casos de violaciones de los derechos sindicales en varias empresas. La violación de los derechos sindicales en Belarús incluye, en particular, la denegación de registro de los sindicatos independientes, el hostigamiento y el despido de dirigentes y activistas sindicales independientes, la injerencia en las actividades sindicales, la exclusión de los sindicatos independientes del proceso de negociación colectiva, las presiones a los afiliados para que abandonen los sindicatos independientes, la denegación del derecho de organizar reuniones y manifestaciones y la persecución de dirigentes sindicales con pretextos delictivos. Además, la legislación vigente también se utiliza contra los trabajadores y los afiliados de los sindicatos independientes, como ilustran las dificultades encontradas por el recientemente establecido Sindicato Independiente en la Empresa Granit, en Mikashevichi, para obtener la reintegración de los dirigentes despedidos con base en disposiciones del Código del Trabajo. La exigencia de un domicilio legal y el umbral del 10 por ciento para el registro sindical, constituyen uno de los principales obstáculos para el libre accionar de los sindicatos. De los informes de la Comisión de Expertos y de las declaraciones formuladas por el Gobierno, puede concluirse que ninguna medida concreta y eficaz ha sido adoptada para dar curso a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Las declaraciones del Gobierno acerca del diálogo social, son vacías, y no mejoran en modo alguno la situación de los trabajadores y de los sindicatos independientes; las declaraciones del Gobierno deberían quedar reflejadas en acciones concretas y recordó que la libertad sindical no puede ejercerse plenamente en un contexto en el que no se respetan las libertades civiles. Por consiguiente, la oradora está convencida de que el Gobierno de Belarús debería introducir primero un sistema que garantice y respete las libertades civiles para todos. Mientras el Gobierno no dé cumplimiento a sus obligaciones internacionales, continuará la presión internacional.

El miembro trabajador de Egipto respaldó la postura del miembro trabajador de Belarús sobre los pasos positivos dados por el Gobierno en lo que a la aplicación del Convenio se refiere. Subrayó la importancia del diálogo social tripartito como herramienta para garantizar el progreso de cualquier país hacia el cumplimiento de los convenios de la OIT y los derechos de los trabajadores. En cuanto al sistema de diálogo social, lo calificó de eficiente gracias al Consejo Nacional de Asuntos Sociales y Laborales, que se compone de un número igual de representantes de sindicatos, empleadores y Gobierno. La mayoría de los sindicatos han participado en la negociación de convenios colectivos y en la elaboración de legislación, lo cual constituye la base del diálogo social. A este respecto, 18 000 convenios colectivos han sido adoptados por organizaciones de trabajadores y empleadores en el país. El orador concluyó expresando la certeza de que el diálogo continuado entre la OIT y Belarús ha garantizado el derecho de afiliación sindical en los últimos años, y resaltando los avances en lo relativo al Convenio núm. 87.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela se felicitó por el fortalecimiento del diálogo social en el país, el cual ha repercutido en el pleno reconocimiento de los derechos sindicales, en el aumento de la suscripción de convenios colectivos y de consejos de asuntos laborales y sociales. Su Gobierno está convencido de que el Gobierno continuará adoptando medidas que redundarán en beneficio de la estabilización del país en materia de libertad sindical y de protección del derecho de sindicalización. El Gobierno está comprometido en ello, como lo muestra la propuesta a la OIT de realizar un seminario con los interlocutores sociales sobre la labor del Consejo, con participación de la FPB y el CSDB. El orador abogó por que esta Comisión destaque los progresos realizados por el Gobierno en lo que se refiere al cumplimiento de las recomendaciones formuladas con respecto al Convenio por la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador del Sudán se sumó a lo dicho por el miembro trabajador de Belarús y otros miembros de la Comisión en lo tocante a algunos de los cambios positivos observados en relación con la aplicación del Convenio. Dijo que se siente alentado por la participación de los interlocutores sociales en un diálogo amplio con la OIT, y tomó nota de la participación de los sindicatos de Belarús en el proceso de aplicación de las recomendaciones de la OIT. Observando con interés el hecho de que no ha habido problemas con el registro de los sindicatos desde 2012, se han adoptado medidas para mejorar la legislación y se ha instituido un amplio diálogo social, concluyó que ha mejorado el cumplimiento del Convenio, gracias a los esfuerzos de la OIT.

El miembro gubernamental de Uzbekistán estimó que la información escrita y oral facilitada por el Gobierno pone de manifiesto que la situación relativa a la libertad sindical en el país se ha estabilizado y que el Gobierno ha logrado colaborar con todos los sindicatos (en particular la FPB y el CSDB). El Consejo se esfuerza por mejorar la situación y resolver las cuestiones polémicas. El hecho de que no se consignaron problemas con el registro de los sindicatos en 2012, demuestra que se han logrado avances. Las discusiones sobre la supresión del umbral del 10 por ciento para el registro de los sindicatos es una iniciativa positiva. Es preciso recoger adecuadamente todas esas medidas positivas en las discusiones de la Comisión de la Conferencia.

Una observadora representando a la Federación Sindical Mundial (FSM) respaldó en su integridad la postura de la Federación de Sindicatos de Belarús, que representa a 4 millones de trabajadores en todo el país. Declaró que conoce bien la situación laboral y económica de Belarús y se dijo complacida en razón de los importantes avances operados en el país. El país tiene actualmente sólo 1,6 por ciento de desempleo; ocupa el noveno lugar en el mundo por su nivel de ocupación y el decimotercer lugar entre los países libres de analfabetismo. Es el Estado más rico de la Comunidad Económica Euroasiática y uno de los países más industrializados de la región. En su visita al país en 2012, pudo comprobar el alto nivel de participación en las empresas de que gozan los trabajadores y las garantías de que disponen con respecto a la libertad de asociación y de los derechos de los trabajadores. Asimismo, pudo confirmar las condiciones en las que los más de 30 sindicatos nacionales pueden luchar y defender los derechos sociales y económicos de los trabajadores sin discriminación alguna por parte de las autoridades. Resaltó que todos los interlocutores sociales trabajan para poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la Comisión de Encuesta.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos lamentó la importante ausencia de avances registrados por el Gobierno en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004, en vista del tiempo transcurrido. Esto es especialmente preocupante, dado el detalle con el que se ha examinado esta situación en todo el sistema de control de la OIT y de la magnitud del asesoramiento técnico y de la asistencia prestada por la Oficina Internacional del Trabajo. En consecuencia, instó de nuevo al Gobierno de Belarús a adoptar sin más dilación todas las medidas necesarias para garantizar efectivamente la libertad sindical. Alentó también decididamente una vez más al Gobierno a que, en la consecución de este objetivo, colabore estrechamente con los interlocutores sociales y celebre consultas periódicas con la OIT, de manera que los órganos de control de la OIT estén en condiciones de confirmar, en un futuro próximo, avances sustantivos, concretos y duraderos. Recordando la declaración conjunta sobre democracia y derechos humanos realizada en 2010 por los Gobiernos de los Estados Unidos y Belarús, señaló que sindicatos libres y enérgicos son vitales para la democracia. Su Gobierno espera el momento en que los órganos de control de la OIT puedan confirmar su aplicación.

La miembro gubernamental de Suiza indicó que su Gobierno comparte la preocupación expresada por la Unión Europea en relación con la situación de la democracia en general en Belarús y específicamente con la de la libertad sindical. A este respecto, resulta muy importante garantizar el seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. El Gobierno debe, en colaboración con los interlocutores sociales, hacer todo lo que esté a su alcance para garantizar una aplicación efectiva del Convenio.

El miembro gubernamental de la India saludó las medidas adoptadas por el Gobierno para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Destacó especialmente la función del Consejo para la mejora de la legislación en los ámbitos social y laboral, y saludó el hecho de que la FPB y el CSDB estén representados en el Consejo. Todos estos elementos dan fe de la disposición del Gobierno de dar seguimiento a dichas recomendaciones. Felicitó a la OIT por la cooperación y asistencia técnica prestada a Belarús para cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y se mostró deseoso de que la colaboración siguiera en el futuro.

La representante gubernamental declaró que hay toda una serie de cuestiones que aún deben resolverse y que su Gobierno seguirá avanzando hacia el desarrollo del pluralismo. Se otorga prioridad a las normas internacionales del trabajo en la legislación nacional, al igual que al cumplimiento de los convenios ratificados. Su Gobierno cumple plenamente sus compromisos con los órganos de control de la OIT y ha presentado dos informes al Comité de Libertad Sindical, así como la memoria sobre la aplicación del Convenio en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. La situación en la empresa «Granit» se ha examinado y las constataciones fueron comunicadas a la OIT. Respecto del decreto presidencial núm. 2, la propuesta del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en los ámbitos social y laboral de junio de este año, no estaba relacionada con la interpretación del decreto, sino con las enmiendas al decreto que derogarán la disposición que exige que los sindicatos representen a más del 10 por ciento de los trabajadores. Esta enmienda está pensada para responder a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Las relaciones laborales dan pie a conflictos en todo el mundo, en particular en lo relativo a las relaciones entre los empleadores y los sindicatos en los lugares de trabajo, y hay diversas causas para estos conflictos al margen de la legislación o las políticas nacionales. Al tiempo que recordó un caso en el que el antiguo vicepresidente de un sindicato había sido despedido del congreso del sindicato, que después fue sancionado por no respetar el plazo estipulado para este despido, la oradora declaró que cuando los empleadores violan claramente los derechos de los trabajadores, incluso si se trata de sindicatos, el Gobierno se ve obligado a responder de conformidad con las disposiciones de la legislación existente. Si bien los oradores han emitido diversas evaluaciones del grado de progreso logrado en Belarús en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, hay hechos objetivos que no pueden negarse, como la oportunidad de que los sindicatos representen a los trabajadores independientemente del número de trabajadores a los que representan. Todos los interlocutores sociales pueden entablar un diálogo social. El Consejo ha tomado una decisión especial en relación con la eficacia de las enmiendas a la legislación sobre los sindicatos. La oradora propuso que se celebre un seminario tripartito con la participación de la OIT. Aseguró a la Comisión que su Gobierno seguirá siendo un firme defensor de los principios de la OIT en los ámbitos de la libertad sindical y el tripartismo.

Los miembros trabajadores señalaron que el panorama descrito por la representante gubernamental no corresponde a la situación que viven los sindicatos independientes. La situación, no sólo no mejora, sino que empeora. En este sentido, la instancia tripartita ya no se reúne y no se ha dado ningún seguimiento notable a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Si es verdad que se ha cumplido una etapa decisiva, nadie sabe en qué dirección. En realidad, la única dirección que hay que seguir es la de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Además, el Consejo ha examinado la cuestión de la creación de sindicatos y nada indica que este examen vaya a ser objeto de un seguimiento, y los sindicatos independientes ponen en duda la credibilidad de este organismo. Al tratarse de un seminario propuesto por el Gobierno, los miembros trabajadores indicaron que no tienen ninguna expectativa puesta en el mismo. Es preciso revisar los textos legislativos que limitan los derechos sindicales a la luz de los comentarios de los órganos de control. Habida cuenta de la antigüedad del caso y la inercia del Gobierno, está plenamente justificado que se envíe una misión de contactos directos con el fin de encontrar una respuesta jurídica y estructural a los actos de los que son víctimas los sindicatos independientes. Debería invitarse al Gobierno a facilitar información sobre los progresos realizados a este respecto. Los miembros trabajadores solicitaron que las conclusiones de este caso figuren en un párrafo especial del Informe de la Comisión.

Los miembros empleadores concluyeron que se trata de un caso serio en lo que atañe al ejercicio de los derechos sindicales y la libertad sindical, pero manifestaron optimismo ante los acontecimientos que han tenido lugar desde 2007. Si bien ha habido progresos, éstos han sido lentos. Actualmente el Gobierno se halla en una encrucijada: puede elegir entre seguir avanzando a ritmo paulatino, o comprometerse a intensificar sus esfuerzos con miras al pleno cumplimiento de las disposiciones del Convenio. El proceso de diálogo social iniciado es esencial y debe continuarse. La plena aplicación del Convenio sólo puede lograrse mediante la adopción y aplicación rigurosa de las disposiciones legislativas necesarias. Ese cumplimiento exige la modificación de la situación tanto en la legislación como en la práctica. Los miembros empleadores solicitaron que el Gobierno intensifique su cooperación con los interlocutores sociales y recurra al asesoramiento especializado y la asistencia de la OIT. A ese respecto, los miembros empleadores apoyaron la solicitud de los miembros trabajadores de que el Gobierno acepte una misión de contactos directos.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas de la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión recordó que las cuestiones pendientes se refieren a la necesidad de garantizar el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones de su elección y a organizar sus actividades y sus programas sin injerencias de las autoridades públicas, tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión también puso de relieve las recomendaciones pendientes, desde hace mucho tiempo, de la Comisión de Encuesta sobre la necesidad de enmendar el decreto presidencial núm. 2 relativo al registro de sindicatos, el decreto núm. 24 relativo al uso de ayuda gratuita del extranjero y la Ley sobre Actividades de Masas.

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los trabajos del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral y, en particular, de su decisión de apoyar la enmienda del decreto núm. 2, derogando el requisito relativo a la necesidad de contar con al menos el 10 por ciento de los trabajadores en el ámbito de la empresa para poder constituir un sindicato. La Comisión tomó nota también de que el Gobierno manifestó su compromiso con el diálogo social y con la cooperación con la OIT.

La Comisión lamentó tomar nota de los nuevos alegatos sobre violaciones de la libertad sindical en el país, incluidos los relativos a injerencias en las actividades sindicales, presiones y acoso. En particular, la Comisión, al tiempo que observó que el Gobierno declara que no se han denegado registros en 2012, tomó nota de los alegatos sobre la negativa de registro al Sindicato Independiente de Belarús (BITU), sindicato de base en la empresa «Granit» y de que, al respecto, el Gobierno señaló que esta cuestión es objeto de examen por el Consejo Tripartito.

La Comisión observó con profunda preocupación que el Gobierno no ha comunicado nueva información y que no se ha logrado ningún progreso tangible en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta de 2004.

Recordando el vínculo intrínseco entre la libertad sindical, la democracia, el respeto de las libertades públicas esenciales y los derechos humanos, la Comisión urgió al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio, en estrecha cooperación con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. La Comisión urgió al Gobierno a que tome inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores y los empleadores en el país puedan ejercer plenamente sus derechos de libertad de expresión y de reunión. La Comisión invitó al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos con objeto de obtener un panorama completo de la situación de los derechos sindicales en el país y de asistir al Gobierno en la rápida y efectiva aplicación de todas las recomendaciones pendientes formuladas por la Comisión de Encuesta. La Comisión esperó firmemente que el Gobierno presente información detallada para la próxima reunión de la Comisión de Expertos de este año sobre las enmiendas propuestas a las leyes y decretos mencionados y confió en que, para entonces, estará en condiciones de constatar progresos significativos sobre todas las cuestiones pendientes.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

La representante gubernamental declaró que su Gobierno había tomado nota de las conclusiones, pero que dará su decisión final sobre si eran aceptables y fundadas sólo después de examinar con mucho cuidado las discusiones que se habían llevado a cabo en esta Comisión.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

El Gobierno ha comunicado por escrito la siguiente información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones realizadas por la Comisión de Encuesta desde el último examen de este caso, que se llevó a cabo en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de junio de 2009.

Durante los últimos años, el Gobierno de Belarús ha adoptado medidas concretas para desarrollar el diálogo social en el país. El Gobierno ha empezado a incluir a todos los sindicatos, comprendidos los que no están afiliados a la mayor asociación de sindicatos del país (la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB)), y a asociaciones de empleadores en el proceso de diálogo social. Asimismo, ha intensificado las negociaciones con la Oficina Internacional del Trabajo en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno y los interlocutores sociales, con la ayuda de la Oficina, está promoviendo el respeto de los principios fundamentales de la OIT y su plena observancia en Belarús.

En junio de 2009, durante la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno de la República de Belarús informó detalladamente a la Comisión de Aplicación de Normas sobre la labor del Consejo tripartito para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral que está facultado para examinar todas las cuestiones relacionadas con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta: desde situaciones específicas relacionadas con el registro de sindicatos o la conclusión de convenios colectivos hasta el examen de enmiendas a la legislación.

Siguiendo los deseos expresados por los miembros del Consejo y las recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, la reunión del Consejo, que se celebró el 26 de noviembre de 2009, tuvo un orden del día abierto. Todas las partes representadas en el Consejo tuvieron la oportunidad de proponer que se discutiesen las cuestiones que consideraban de gran importancia. Durante la reunión, el Consejo debatió las cuestiones de reglamentación legal del registro de los sindicatos y la conclusión de convenios colectivos.

El tema principal de la reunión del Consejo, que se celebró el 14 de mayo de 2010, fue la legislación y las perspectivas de trabajo a fin de cumplir con el plan de acción sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Consejo adoptó una importante decisión en relación con la mejora del procedimiento de preparación y examen de las cuestiones legislativas. En particular, el Consejo decidió establecer un grupo de trabajo (6 miembros), del que deberían formar parte representantes de todas las partes interesadas (el Gobierno, la FPB, el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU) y asociaciones de empleadores), a fin de examinar las cuestiones señaladas por los miembros del Consejo y preparar propuestas en relación con las decisiones de éste, teniendo en cuenta las posiciones de todas las partes.

El Consejo tripartito lleva a cabo su labor utilizando principios totalmente transparentes y democráticos y teniendo en cuenta los intereses de todas las partes representadas en él. En su labor, el Consejo utiliza un principio, apoyado por los interlocutores sociales, en virtud del cual las conclusiones sobre las cuestiones más importantes y fundamentales tienen que adoptarse siguiendo una posición aprobada por todos los miembros del Consejo. Al mismo tiempo, los miembros del Consejo y otras personas invitadas a participar en las reuniones tienen la oportunidad de expresar sus opiniones de manera libre y son completamente independientes en lo que respecta a desarrollar sus puntos de vista.

Durante su labor a fin de aplicar el plan de acción, el Consejo tripartito ha conseguido resolver una serie de cuestiones relacionadas con la promoción de los derechos sindicales:

? La organización de base del Sindicato Independiente de Belarús (BITU) en la empresa «Belshina» recibió ayuda para su registro. Esta organización de base se registró el 10 de octubre de 2009.

? A partir de las conclusiones del Consejo tripartito, el Ministerio de Justicia hizo pública una nota explicativa según la cual el requisito de que para crear un sindicato es necesario tener un mínimo de un 10 por ciento de afiliados entre los empleados de una empresa, establecido mediante Decreto presidencial núm. 2, no concierne a las organizaciones sindicales de base. Debido a que, por el momento, sólo actúan a nivel de empresa organizaciones sindicales de base (que son estructuras organizativas de sindicatos sectoriales), la nota explicativa del Ministerio de Justicia es aplicable, sin excepción alguna, a todas las organizaciones sindicales que actúan a nivel de empresa.

? No existe ningún caso de negativa injustificada a registrar un sindicato. En 2009, las autoridades competentes no registraron tres organizaciones sindicales (estructuras del REWU en Mogilev, Vitebsk y Gomel). Sin embargo, antes de que eso ocurriera, el 14 de abril de 2009, el Consejo tripartito examinó la situación en relación con esas tres estructuras sindicales, y tras la discusión, todos los miembros del Consejo, incluidos los representantes de la FPB y el CDTU decidieron por unanimidad que esas tres estructuras sindicales no podían registrarse como organizaciones sindicales.

Actualmente, en la República de Belarús están registrados 35 sindicatos y más de 22.000 estructuras organizativas sindicales, incluidas organizaciones sindicales de base. Asimismo, existen dos asociaciones de sindicatos: la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU).

La labor llevada a cabo por el Gobierno, en colaboración con los interlocutores sociales y la Oficina Internacional del Trabajo, a fin de aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establece las condiciones necesarias para que los empleadores den más importancia a la observancia de los derechos sindicales y alienta a los tribunales y a los fiscales para que examinen de manera detenida las quejas en las que se alega violación de los derechos sindicales. Cuando se confirma que existe una violación de la legislación actual, los sindicatos y sus miembros recuperan sus derechos.

En diciembre de 2009, tras una queja presentada por el Sindicato Libre de Belarús (BFTU), el tribunal de la región de Chashniksky (Vitebsk Oblast) examinó un caso de despido en razón de la afiliación sindical (era la primera vez que los sindicatos presentaban una queja de este tipo) y tomó una decisión favorable al sindicato. Luego de la decisión judicial, se reintegró a su anterior empleo al Sr. Aleksey Gabriel, dirigente de la organización sindical de base del BFTU en la central eléctrica Lukoml (Lukomlskaya, Vitebsk Oblast), que había sido despedido.

Asimismo, pueden señalarse cambios positivos en el ámbito de la negociación colectiva. De conformidad con el Código del Trabajo de la República de Belarús, todos los sindicatos, independientemente de cuál sea su representatividad, tienen derecho a la negociación colectiva. Esto significa que todos los sindicatos deben tener las mismas oportunidades de participar en el proceso de negociación colectiva. Por ejemplo, en algunas de las empresas más grandes del país, la empresa unitaria republicana «Belaruskaliy» y la sociedad por acciones «refinería de petróleo Mozyr», algunos sindicatos afiliados a la FPB y el CDTU han firmado convenios colectivos.

Después de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2009, se resolvieron positivamente las cuestiones relacionadas con el establecimiento de convenios colectivos en la sociedad por acciones «Naftan» y la central eléctrica Lukoml: las estructuras del BITU y del BFTU se sumaron a los convenios colectivos firmados por los empleadores y los sindicatos afiliados a la FPB.

En la República de Belarús se están llevando a cabo negociaciones colectivas a nivel nacional, sectorial y local, así como a nivel de empresa. A fecha de 1.º de abril de 2010 en la República de Belarús se habían concluido: un acuerdo general, 46 acuerdos sectoriales de tarifas, 483 acuerdos locales y 18.181 convenios colectivos a nivel de empresa.

El 8 de abril de 2010, el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales decidió iniciar el proceso de preparación de un nuevo acuerdo general para 2011-2013, que firmarán el Gobierno de Belarús y las asociaciones de empleadores y de sindicatos a nivel de la República.

Mientras aplicaba el plan de acción adoptado el 20 de febrero de 2009, el Gobierno de Belarús ha realizado muchos progresos en lo que respecta a la observancia de los principios de libertad sindical. La Comisión de Expertos valoró positivamente las medidas adoptadas por la República de Belarús, y acogió con beneplácito el compromiso con el diálogo social demostrado por el Gobierno.

El Gobierno de la República de Belarús pone de manifiesto su actitud firme y su coherencia a través de su trabajo en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Resulta evidente que los progresos observados durante la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en junio de 2009, son de naturaleza estable y tienen un impacto real sobre el respeto de los derechos sindicales en la República de Belarús.

Además, ante la Comisión una representante gubernamental indicó que en estos últimos años el Gobierno de Belarús ha venido adoptando medidas concretas para desarrollar el diálogo social en el país. Todos los sindicatos, incluidos los no afiliados a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), la mayor organización sindical, y las asociaciones de empleadores han estado participando en este proceso. La FPB y el Congreso de Sindicatos Democráticos (CSDB) pertenecen al Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales (NCLSI), el organismo principal para el diálogo social. En años anteriores han tenido lugar en el país los siguientes acontecimientos positivos: ambas organizaciones sindicales, la FPB y el CSDB, rubricaron un Acuerdo General para 20092010; a comienzos de 2009 se celebró en Minsk un seminario tripartito sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta con la participación del Gobierno y de los interlocutores sociales, la OIT, la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE); el NCLSI adoptó y aprobó un Plan de Acción sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta; y se estableció el Consejo de Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral. A este último se le confirió la potestad de examinar todo el abanico de cuestiones resultantes de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En 2009, el Consejo celebró tres reuniones para discutir las cuestiones del registro de las organizaciones sindicales, la discriminación antisindical, la negociación colectiva y la mejora de la legislación sindical. Todos los miembros del Consejo pudieron expresar sus puntos de vista libremente y las decisiones del Consejo reflejaron las opiniones de todas las partes interesadas. Como resultado de la labor del Consejo, el Sr. Stukov fue reintegrado en su puesto sin pérdida de prestaciones y el Sr. Shaitor encontró un nuevo empleo. Además, en octubre de 2009 se registró la principal organización sindical de la empresa «Belshina» de Bobruisk.

Con respecto a la cuestión de la negociación colectiva, según el Código del Trabajo todos los sindicatos, independientemente de su representatividad, pueden disfrutar de la negociación colectiva. Ello significa que todos los sindicatos tienen las mismas oportunidades en cuanto a su participación en el proceso de negociación colectiva. En la práctica, en algunas de las mayores empresas del país, como «Belaruskaliy» y la Refinería Petrolera de «Mozyr», han firmado convenios colectivos varios sindicatos afiliados tanto a la FPB como al CSDB. Tras la Conferencia Internacional del Trabajo de 2009 se solventaron cuestiones relacionadas con la negociación colectiva en la empresa «Naftan» y en la Central Eléctrica «Lukoml»: las organizaciones del Sindicato Independiente de Belarús (BITU) y el Sindicato Libre de Belarús se unieron a los convenios colectivos firmados por los empleadores y los sindicatos afiliados a la FPB. Se trata de ejemplos concretos de cooperación entre sindicatos grandes y pequeños, estén o no afiliados a la FPB.

Como consecuencia de la colaboración entre el Gobierno, los interlocutores sociales y la OIT, los empleadores han venido prestando la debida atención a los derechos sindicales y no ha habido quejas de interferencia por parte de los empleadores en los asuntos sindicales. Al mismo tiempo, los tribunales y los fiscales examinaron los alegatos de violaciones de derechos sindicales e impusieron las oportunas reparaciones en los casos en que se probaron las violaciones. A este respecto, la oradora aludió al caso de Soligorsk, en el que el tribunal falló a favor del BITU, ordenando al empleador que transfiriera al sindicato las sumas debidas mediante el sistema de deducción de las cotizaciones sindicales en nómina.

En 2009 no se produjeron casos de denegación infundada de registro, y si bien la oradora confirmó que no se habían registrado tres organizaciones sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Radioelectrónica, señaló que esta cuestión fue debatida por el Consejo tripartito y que todos sus miembros, incluidos los representantes del CSDB, apoyaron la decisión. Subrayó que no ha habido casos de denegación de registro por ausencia de domicilio legal. Añadió que la cuestión de la legislación sindical es una de las que el Consejo ha debatido constantemente.

En la reunión del Consejo del 14 de mayo de 2010 se decidió establecer un grupo de trabajo tripartito compuesto por seis personas encargado de examinar las cuestiones planteadas por los miembros del Consejo y de preparar propuestas de decisiones del Consejo teniendo en cuenta las posiciones de todas las partes afectadas.

El Gobierno de Belarús considera que todos estos acontecimientos positivos demuestran su actitud positiva y la coherencia de su acción en pro de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Esto ya se ha reconocido por la Comisión de Expertos, que se congratuló del compromiso asumido por el Gobierno con el diálogo social. Es evidente que los progresos observados en la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2009 fueron de carácter estable y repercutieron realmente en la debida observancia de los derechos sindicales en Belarús.

Los miembros trabajadores agradecieron al Gobierno las informaciones comunicadas verbalmente y por escrito. Recordaron que este caso es objeto de discusión, sin interrupciones, desde 2000 y que el Gobierno dispone de todos los elementos que permitirían el ejercicio de la libertad sindical en conformidad con el Convenio núm. 87 a partir del momento en que la Comisión de Encuesta formuló 12 recomendaciones inequívocas y muy concretas como resultado de su visita de 2003. A pesar de eso, la Comisión de la Conferencia ha reexaminado el caso en varias oportunidades, en particular: en 2007, para tomar debida nota de los progresos alcanzados con relación a ciertas recomendaciones pero también para formular sus preocupaciones sobre el proyecto de ley sobre los sindicatos; en 2008, para manifestar su confianza hacia el Gobierno tomando nota de su compromiso de organizar un seminario sobre la discriminación antisindical con la participación de la OIT, y en 2009 tomando nota del establecimiento del Consejo para el mejoramiento de la legislación en el ámbito social y laboral para abordar los acontecimientos futuros en lo que respecta a la legislación sobre sindicatos y también sobre el compromiso del Gobierno para entablar discusiones sobre propuestas concretas, las que incluirían a miembros del BKDP. Los miembros trabajadores toman nota de que el Gobierno informa sobre reuniones mantenidas en noviembre de 2009 y en mayo de 2010 acerca, en particular, de un plan de acción de aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, pero se interrogan sobre la creación de grupos y de subgrupos en el seno del Consejo.

Los miembros trabajadores observan que las informaciones sobre derechos sindicales proporcionadas por el Gobierno a la Conferencia, ya se mencionaron en el informe de la Comisión de Expertos, en el que se señaló que la cuestión del registro de sindicatos sigue sin estar resuelta a causa de la falta de diálogo. Las instrucciones del Gobierno en relación con el registro de los sindicatos mencionados en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta son ambiguas y sólo permitieron registrar algunos sindicatos que obtuvieron un domicilio legal. Esta exigencia de un domicilio legal genera dificultades y continúa obstaculizando, según el CSDB, la constitución y funcionamiento de sindicatos.

Los miembros trabajadores lamentan que el Gobierno se limite a informar sobre la continuación de los trabajos acerca de la legislación sobre los sindicatos sin precisar las medidas adoptadas para modificar el decreto presidencial núm. 2 y los textos adoptados en aplicación de este último, siendo que desde 2003 es objeto de críticas de la Comisión de Encuesta. Además, a pesar de las repetidas manifestaciones de preocupación de la Comisión de Expertos, diferentes sindicatos, y entre ellos el CSDB, todavía se enfrentan a negativas del Gobierno de autorizar piquetes de huelga y reuniones. De ese modo, las disposiciones legislativas que impiden el ejercicio de los derechos sindicales garantizados en el Convenio núm. 87 y en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) todavía no han sido suprimidas a pesar del tiempo transcurrido. Es difícil, por lo tanto, creer las afirmaciones del Gobierno cuando se refiere a progresos considerables en materia de respeto a los principios de libertad sindical y cuando subraya la coherencia y firmeza de sus acciones para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Los miembros trabajadores lamentan que, a pesar de este estancamiento, la CNUCED y la Unión Europea intensifiquen los intercambios y la cooperación con Belarús sin tener en cuenta las violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores. No es aceptable que un Gobierno no respete el trabajo de esta Comisión ni de la Organización en general. Las conclusiones de esta Comisión deberían reflejar esta cuestión.

Los miembros empleadores recordaron que este caso grave y que se viene arrastrando desde hace tiempo ha sido examinado cada año desde 2001 y ha resultado en una Comisión de Encuesta. En 2007, el Gobierno cambió de posición, reconociendo que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta no tenían por qué ajustarse a las condiciones nacionales, dejando de lado las propuestas legislativas que iban en la dirección equivocada e instaurando el diálogo social. Actualmente, el Gobierno coopera con la OIT y un proceso de diálogo social positivo está en curso. Sin embargo, todavía falta un largo camino por recorrer, por cuanto todavía no se han resuelto cuestiones legislativas fundamentales. Al tiempo que constatan que el Gobierno tiene que hacer frente a los intereses divergentes que no son los de los empleadores y los trabajadores, las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se refieren, entre otras cosas, a cuestiones tales como la discriminación antisindical y el registro de sindicatos, que podrían resolverse independientemente de las diferencias de opinión entre los interlocutores sociales. En consecuencia, los miembros empleadores creen que ya es hora de que el Gobierno de Belarús aplique las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en la legislación y en la práctica. Esperan que el año próximo sea posible discutir en la Comisión de la Conferencia el contenido de las propuestas legislativas transmitidas a la OIT para que las examine.

El miembro empleador de Belarús declaró que, en opinión de los empleadores de Belarús, las medidas adoptadas por el Gobierno para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de cara a la mejora de las relaciones con los trabajadores y con miras a la normalización de la situación sindical, han sido constructivas y han redundado en mejoras tangibles de la situación relativa al diálogo social. En particular, el Consejo Tripartito ha venido funcionando en base al consenso y al entendimiento mutuo, pudiendo participar y concluir convenios colectivos todas las organizaciones sindicales. Si bien no se han resuelto todos los problemas, consideró que se han producido progresos continuos en lo que respecta a las cuestiones principales. Los despidos se debieron a la no renovación de los contratos y los trabajadores pudieron buscar en los tribunales una protección contra la discriminación sindical. Aún existen fricciones entre la FPB y el CDTU, pero eso es algo normal para los sindicatos. Los empleadores quieren que el Gobierno mejore el clima a fin de facilitar las actividades empresariales y generar condiciones más favorables para las inversiones extranjeras. Belarús participa en el Programa de Asociación Oriental con la Unión Europea y se espera que siga participando en él. Destacó que la asociación con la Unión Europea es de gran importancia para el desarrollo de la economía de Belarús y para ayudar a que los trabajadores encuentren empleo. Las sanciones impuestas por la Unión Europea han sido tales que han impedido que progresen las pequeñas y medianas empresas. Por consiguiente, hizo un llamamiento para que se eliminaran las sanciones en interés de todos los trabajadores de Belarús.

El miembro trabajador de Belarús explicó que en Belarús hay dos sindicatos. Su organización, la FPB, con sus 28 organizaciones afiliadas, es con mucho la organización sindical más grande. La CSDB no representa más que a algunos millares de trabajadores y se compone de cinco sindicatos. A pesar de ello, ambas centrales sindicales tienen los mismos derechos. Su organización se felicita de la oportunidad de trabajar con todos los sindicatos de Belarús. Subrayó que en su país se han producido algunos acontecimientos positivos: a pesar de la reciente crisis financiera, no ha habido despidos masivos importantes; se han pagado puntualmente las pensiones y los salarios; ha continuado el diálogo social; se han resuelto los problemas en relación con el registro de sindicatos y la negociación colectiva; no ha habido más alegatos de interferencias y abusos, y se ha establecido el Consejo tripartito, que está funcionando. Con respecto a este último, se congratula que todos sus miembros pudieran expresar libremente sus opiniones y de que el Consejo tenga un programa abierto, permitiendo por tanto a los miembros proponerle sus asuntos. Si bien es verdad que el Gobierno puede hacer más y el Consejo podría estar más activo, se ha logrado un avance sustancial. El Gobierno continuará esforzándose por lograr el cumplimiento del Convenio núm. 87 en colaboración con los interlocutores sociales de Belarús y con sus interlocutores internacionales.

Un observador representante de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recordó que este año se celebra el décimo aniversario de la presentación ante la OIT del caso núm. 2090. En 2009, la Comisión de la Conferencia señaló los progresos realizados por el Gobierno de Belarús y, en particular, el plan de acción y las primeras mediadas arbitradas de cara a su aplicación. Sin embargo, lamentó tomar nota de que el Gobierno no aprovechó la oportunidad que se le brindó el año anterior. Se ha venido produciendo un aumento del número de violaciones de los derechos sindicales. Los miembros de los sindicatos afiliados al CDTU, aún sufren una discriminación sindical, incluidos los despidos y la no renovación de los contratos de trabajo, presiones y acosos. Ante esta situación, el verdadero problema consiste en conservar las organizaciones sindicales existentes, y establecer y registrar nuevas organizaciones sindicales. El Gobierno ha emprendido deliberadamente una campaña contra los sindicatos independientes, confirmando, así, que no se encuentra preparado para aplicar las recomendaciones de la OIT. El Gobierno rechazó el uso del Consejo Tripartito para discutir en esencia los asuntos relativos a la violación de los derechos sindicales. Como consecuencia, se ha privado a millones de trabajadores de Belarús del derecho de constituir y afiliarse a los sindicatos que estimen convenientes. A pesar de estos antecedentes negativos, dijo que por varias razones no pediría a la Comisión que presentase un veredicto de culpabilidad. En primer término, el puesto de Ministro de Trabajo y Protección Social, ha estado vacante por algún tiempo, lo cual ha afectado, naturalmente, a la aplicación de las recomendaciones de la OIT. En segundo término, a lo largo del año, prosiguió el diálogo social en todos los niveles, con la participación de sindicatos independientes. En tercer término, todas las partes interesadas han realizado esfuerzos comunes para encontrar soluciones acordadas mutuamente. El Gobierno debería mostrar flexibilidad y paciencia y buscar las modalidades de aplicación de todas las recomendaciones.

El miembro gubernamental de España, hablando en nombre de los gobiernos miembros de la Comisión, Estados miembros de la Unión Europea e indicando que el Gobierno de Noruega hace suya esta declaración, expresó su preocupación por la situación de la libertad sindical y del derecho de sindicación y de negociación colectiva en Belarús. Se felicitó del seminario celebrado en 2009 conjuntamente con la OIT sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, así como del plan de acción adoptado por el Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales, de carácter tripartito. Aunque toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2009, la Unión Europea estima que la situación actual no asegura todavía el pleno cumplimiento de los convenios de la OIT. Es de lamentar que la legislación nacional no garantice todavía el derecho de los trabajadores a organizar sus actividades sin interferencias de las autoridades públicas y que se siga entorpeciendo la creación de sindicatos mediante el requisito del domicilio legal. La Unión Europea también expresa su preocupación por las violaciones de los derechos humanos ocurridas desde comienzos de 2010, como el acoso a las minorías nacionales, la imposición de varias penas de muerte y las irregularidades ocurridas durante las elecciones locales del 25 de abril de 2010. Es necesario que el Gobierno de Belarús atienda las preocupaciones relacionadas con la democracia, la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país. En la política futura de la UE con respecto a Belarús se tendrán en cuenta las conclusiones adoptadas por esta Comisión de la Conferencia.

La Unión Europea exhorta al Gobierno a que asegure la libertad sindical simplificando el procedimiento de registro que deben seguir los sindicatos y suprimiendo la prohibición de actividades por parte de asociaciones no registradas. Reiterando su disposición a colaborar con las autoridades de Belarús, la Unión Europea urge al Gobierno a que aplique el Convenio núm. 87 en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y con asistencia de la OIT.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela declaró que es necesario tener en cuenta los aspectos positivos y que implican progreso en el marco de la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En ese sentido, citó el Plan de Acción de 2009 para aplicar dichas recomendaciones, adoptado de manera tripartita, y la creación del Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales y del Consejo para el mejoramiento de la legislación en el ámbito social y laboral, ambos tripartitos. Recordó que en la 98.ª reunión de la CIT la Comisión de Aplicación de Normas reconoció progresos en el caso y que en el informe de la Comisión de Expertos publicado en 2010 se destacan con interés avances relativos al registro de organizaciones sindicales y tomó nota de desarrollos legislativos con base a los Convenios núms. 87 y 98, todo lo cual se ha considerado de manera tripartita. Subrayó que su Gobierno considera que continúan los progresos y que la Comisión de Normas debería destacarlos en las conclusiones, con la plena confianza de que esos avances proseguirán.

La miembro trabajadora de Polonia observó que la situación en Belarús no ha cambiado significativamente ni en la legislación ni en la práctica y que los esfuerzos realizados por el Gobierno tienen como objeto cuestiones técnicas y no el fondo de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Los esfuerzos del Gobierno se centran en hablar de medidas en lugar de tomarlas. Se trata de un caso de «proceso» más que de «progreso», como lo muestran el que continúen los obstáculos al registro de sindicatos en virtud del decreto núm. 2 y las presiones que se ejercen sobre los sindicatos independientes mediante el sistema de contratos a corto plazo. En suma, la legislación y la práctica no han cambiado en Belarús de manera que aseguren un entorno propicio para la actividad sindical independiente y el diálogo social. Es cierto que es mejor poco diálogo social que ninguno, pero aún es necesario desarrollarlo y reforzarlo. El Gobierno tiene que hacer mucho más por mejorar la situación de los trabajadores, y en especial: i) aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta; ii) modificar el decreto núm. 2 sobre el registro de sindicatos con el fin de asegurar que se garantice efectivamente el derecho de sindicación; iii) mejorar las medidas jurídicas y administrativas para que los trabajadores disfruten de los derechos consagrados en el convenio sin ninguna discriminación en la legislación ni en la práctica; iv) asegurar la autenticidad del diálogo social y que éste trate cuestiones de fondo con la participación de todos los interlocutores sociales, y que el mecanismo tripartito establecido para ocuparse de los derechos sindicales esté cumpliendo plenamente su función, y v) poner fin inmediatamente al acoso y a la discriminación contra las organizaciones sindicales independientes, en especial mediante el uso masivo de contratos a corto plazo.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos señaló que, aunque su Gobierno cree que ha avanzado considerablemente en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, sigue a la espera de pruebas firmes y progresos tangibles a este respecto. A la oradora le preocupa que los trabajadores sigan encontrando obstáculos para el registro de sindicatos, particularmente con respecto al requisito del domicilio legal, y que se impida a los sindicatos organizar piquetes y reuniones, organizar sus actividades y defender sus intereses profesionales. A pesar de las peticiones de los órganos de control, no se han modificado las disposiciones jurídicas en cuestión. Se insta al Gobierno a que en su momento tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de sindicación en la legislación y en la práctica. A tal objeto, la oradora alienta al Gobierno a que siga colaborando estrechamente con los interlocutores sociales y con la OIT, de modo que la Comisión de Expertos esté el año próximo en condiciones de evaluar resultados positivos sostenibles. El Gobierno de los Estados Unidos espera que llegue el día en que el respeto pleno de la libertad sindical sea una realidad en Belarús, sin obstáculos al derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato, registrar sus sindicatos y expresar sus opiniones sin amenazas de injerencia o de represalias.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia declaró que resulta evidente que se ha hecho un claro y sustancial progreso en la aplicación de las normas internacionales del trabajo y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Los interlocutores sociales han mantenido un diálogo constructivo sobre una variedad de temas que incluyan la aplicación de las recomendaciones de la OIT. Se organizó en Minsk un seminario tripartito, con la cooperación de la OIT, sobre la libertad sindical, el diálogo social y la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En seguimiento del Plan de Acción elaborado con la asistencia de la OIT, se comisionó al Consejo de mejora de la legislación en la esfera social y laboral para examinar la cuestión del registro de sindicatos y la protección contra los actos de discriminación antisindical. En sus reuniones de 2009-2010, el Consejo examinó varias quejas relativas a la negativa de registro y despidos antisindicales y examinó la cuestión de la legislación sindical. De conformidad con la decisión del Consejo, se han mejorado los procedimientos para el registro de sindicatos de primer nivel, se ha reintegrado a algunos sindicalistas y se estableció en el marco del Consejo un grupo de trabajo tripartito con el fin de elaborar propuestas para mejorar la legislación sindical. Se ha alcanzado un progreso sustantivo sobre la base de la colaboración social. El Gobierno ha iniciado una cooperación sincera y constructiva con la OIT tal como ha demostrado en repetidas ocasiones por medio de sus acciones.

La miembro gubernamental de Suiza apoyó la declaración del miembro gubernamental de España en nombre de los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea.

El miembro gubernamental del Canadá lamentó observar que el Gobierno sigue ignorando los principios de los derechos humanos y la democracia, incluido el derecho de los trabajadores a sindicarse y a defender pacíficamente sus intereses profesionales. Instó al Gobierno a examinar el requisito del domicilio legal en la legislación nacional, que continúa siendo un obstáculo para la constitución y el funcionamiento de sindicatos independientes. Además, pidió al Gobierno que cree un entorno democrático suprimiendo todos los obstáculos al desarrollo de sindicatos democráticos y eliminando las restricciones a la libertad sindical y de opinión para todos los sectores de la sociedad civil. El Gobierno también debería adoptar en su totalidad las recomendaciones de los órganos de control y responder a sus peticiones.

El miembro gubernamental de la India consideró que el desarrollo del diálogo tripartito, la promoción de las normas de la OIT y la protección de los derechos sindicales constituyen algunas de las medidas alentadoras adoptadas por el Gobierno de Belarús en aplicación del Convenio núm. 87. El Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo de mejora de la legislación en la esfera social y laboral han sido reforzados, a la vez que se integran de manera más representativa. Además, el acuerdo general de cooperación para 2009-2010, adoptado como resultado del diálogo social y el tripartismo ha dado lugar a un plan de acción útil para la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El modo en que el Gobierno de Belarús ha incluido a los interlocutores sociales en este proceso demuestra un enfoque útil y participativo que debe ser alentado. El miembro gubernamental de la India concluyó señalando que el compromiso constructivo y la cooperación del Gobierno de Belarús, así como el progreso alcanzado hacia el cumplimiento del Convenio núm. 87, son alentadores y elogió a la OIT por su cooperación técnica y su asistencia en los esfuerzos del Gobierno para cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

La miembro gubernamental de la República Islámica del Irán consideró que el Gobierno de Belarús ha demostrado su determinación en aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y en cumplir con las disposiciones pertinentes del Convenio núm. 87 por medio de la atmósfera de diálogo constructivo existente, la consulta con los interlocutores sociales, los esfuerzos para poner su legislación sindical en conformidad con los convenios de la OIT pertinentes y una cooperación constructiva con las diversas misiones de la OIT y de la CSI. Junto con la Comisión de Expertos, su Gobierno aprecia el compromiso continuo del Gobierno de Belarús con el diálogo social y alienta a la Comisión a tomar nota de manera positiva del progreso alcanzado por el Gobierno de Belarús hacia el cumplimiento del Convenio núm. 87.

La miembro gubernamental de China declaró que el Gobierno ha prestado mucha atención a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y ha aplicado el Plan de acción correspondiente. Asimismo, ha realizado esfuerzos y progresos para reforzar y salvaguardar los derechos sindicales y el tripartismo, el diálogo social y la negociación colectiva. La Comisión debería tomar nota de la sincera determinación del Gobierno para reforzar su cooperación con la OIT para mejorar la aplicación del Convenio.

La representante gubernamental destacó que su Gobierno está muy abierto al diálogo y que considerará todos los asuntos que se están discutiendo como una orientación para sus futuras acciones. El Gobierno entiende que no tiene que escatimar esfuerzos para mejorar la legislación y solucionar las dificultades que surgen en la práctica. El Consejo Tripartito desempeñará un papel instrumental al respecto. Ya se han discutido los asuntos mencionados en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, incluido el asunto de la mejora de la legislación. Reconoce la dificultad para llegar a decisiones unánimes y la existencia de algunas divergencias de opinión, especialmente respecto de la cuestión de la representatividad sindical y de la obligación impuesta a los empleadores de dotar a los sindicatos de locales sindicales. En éstos y otros asuntos, si bien el Gobierno podría haber adoptado decisiones independientes, prefirió tener en cuenta los intereses de todas las partes interesadas. Por consiguiente, decidió establecer, dentro del Consejo, un grupo de trabajo tripartito responsable del examen de los asuntos planteados por sus miembros y de la elaboración de documentos de información que tengan en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas. Resaltó que su Gobierno tiene un gran respeto por la OIT y los procedimientos de sus órganos de control, que siempre cumplió con sus obligaciones de presentación de memorias, que ha colaborado con la OIT y cuenta con que se lleven a cabo varias misiones y con que se organicen seminarios conjuntos. El apoyo de la OIT al diálogo constructivo ha fortalecido la autoridad del Consejo Tripartito. Además de los recursos judiciales ordinarios, el Consejo puede garantizar una protección de los trabajadores contra los actos de discriminación y llamó a los interlocutores sociales para que examinen esos casos en el marco del Consejo. Por último, indicó que la Comisión de Expertos valora el compromiso del Gobierno con el diálogo social y aseguró que el Gobierno seguirá adoptando todas las medidas necesarias para estar a la altura de la elevada evaluación de la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores señalaron que hay motivos para ser optimistas, habida cuenta en particular de los acontecimientos que ocurrieron desde 2007. Sin embargo, la situación actual puede evolucionar de diversos modos, o se avanza tal y como se ha hecho hasta ahora, a un ritmo gradual, paso a paso, o el Gobierno redobla sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. Señalaron que el diálogo social debe continuar, ya que es esencial avanzar hacia un consenso tripartito. Al tiempo que tomaron nota de que el diálogo social requiere mucho tiempo, y de que no siempre logran resultados concretos o que puedan aplicarse de modo general, subrayaron que la plena aplicación del Convenio sólo se puede garantizar mediante la adopción y la aplicación estricta de los estatutos y los reglamentos necesarios. Por consiguiente, instaron a un cambio en la legislación como medida de urgencia para aplicar las 12 recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Los miembros trabajadores indicaron que tomaron nota de la asistencia propuesta por la Unión Europea y observaron que en un primer momento pensaron solicitar que se incluyera el caso en un párrafo especial del informe, dadas las numerosas promesas del Gobierno que no han sido cumplidas hasta ahora. Sin embargo, no formularán dicha solicitud a fin de otorgar por última vez un poco de tiempo al Gobierno. Los elementos que permiten avanzar hacia la solución negociada del problema incluyen en particular las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, las consultas mantenidas con la Oficina hasta 2007 y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. El Gobierno debe por lo tanto continuar colaborando con la Oficina y dialogando con todos los interlocutores sociales incluidos los sindicatos que no están afiliados a la FSB con el fin de llevar a cabo las modificaciones legislativas necesarias con miras a la aplicación del Convenio.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral facilitada por el representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental en relación con la evolución que ha tenido lugar desde el debate sobre el caso el año pasado. En particular, la Comisión tomó nota de que se llevaron a cabo en noviembre de 2009 y mayo de 2010 dos reuniones del Consejo Nacional Tripartito sobre Cuestiones Laborales y Sociales durante las cuales se discutieron las cuestiones de registro de sindicatos, legislación sindical y negociación colectiva. El Gobierno explicó que los miembros del Consejo decidieron recientemente conformar un grupo de trabajo — que incluirá a representantes de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y del Congreso de Sindicatos Democráticos (CSDB) y asociaciones de emperadores — que se encargará de examinar las cuestiones planteadas por los miembros del Consejo y de preparar sugerencias para las decisiones del Consejo, teniendo en cuenta las posiciones de todas las partes interesadas.

La Comisión tomó nota con interés de que como resultado del trabajo del Consejo Tripartito, el sindicato de base de la empresa «Belshina» en Bobruisk fue registrado en octubre de 2009 y que organizaciones afiliadas al CSDB y la FPB concluyeron convenios colectivos en la empresa «Naftan» y en la Estación Eléctrica Lukoml.

Al tiempo que tomó nota de esta información, la Comisión lamentó que por el momento no existe una propuesta concreta para modificar el decreto presidencial núm. 2 relativo al registro de sindicatos, la Ley de Actividades de Masas o el decreto presidencial núm. 24 relativo al uso de ayuda extranjera gratuita, tal como lo pidió la Comisión de Encuesta hace seis años. La Comisión recordó el vínculo intrínseco entre la libertad sindical y la democracia, y en particular confió en que el decreto presidencial núm. 2 será modificado o derogado de manera de eliminar los obstáculos que aún dificultan el espacio del derecho de organización.

En vista del compromiso continuo al diálogo social expresado por el Gobierno, la Comisión le alentó a que intensifique sus esfuerzos para garantizar sin demora una plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. La Comisión espera que el Gobierno facilite información detallada en relación con las modificaciones propuestas a las leyes y decretos antes mencionados, así como sobre el plan de duración determinada solicitado el año pasado, a la Comisión de Expertos para que pueda examinarla en su reunión de este año y confió en que en su reunión del próximo año esta Comisión pueda constatar progresos significativos en relación con todas las cuestiones pendientes.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2009, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

El Gobierno comunicó por escrito la siguiente información.

Después de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2008, el Gobierno ha continuado adoptando medidas con la participación de todos los interlocutores sociales, con el fin de poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El 18 de junio de 2008 en Minsk, el Gobierno organizó junto con la OIT un seminario sobre la protección de los sindicalistas contra la discriminación, en el que participaron todas las partes interesadas: la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU), el Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU), las organizaciones de empleadores, los organismos estatales, la oficina del fiscal y el Poder Judicial. En otoño de 2008, el Gobierno redujo diez veces el precio de alquiler de los locales ocupados por los sindicatos, independientemente de su afiliación. En diciembre de 2008, el Gobierno y las asociaciones nacionales de empleadores, FPB y CDTU, firmaron un acuerdo general que cubre los años 2009-2010. Por primera vez, el acuerdo estipula que se aplica a todos los empleadores y a todos los sindicatos del país, independientemente de su afiliación. El Gobierno y la OIT organizaron conjuntamente un seminario tripartito el 21 de enero de 2009 en Minsk sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en el cual participó un número igual de representantes del Gobierno, de los sindicatos (FPB, CDTU y REWU) y de los empleadores y que fue seguido por la Misión Tripartita de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

El Gobierno, basándose en las recomendaciones y con la ayuda de todas las partes participantes en el seminario mencionado, desarrolló, en colaboración con la OIT, un Plan de Acción para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, que fue oficialmente aprobado el 20 de febrero de 2009 por el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI). El plan establece un mecanismo efectivo para la protección de los derechos sindicales y atribuye un papel clave al Consejo para la Mejora de la Legislación en el ámbito social y laboral, ente tripartito conformado por un número igual (7) de representantes del Gobierno, de los sindicatos y de las asociaciones de empleadores. El Gobierno está representado en dicho consejo por el Ministro de Trabajo y Protección Social, incluyendo el Departamento de Inspección Estatal del Trabajo, el Ministro de Justicia, la Oficina de Arbitraje Laboral de la República y la Oficina del Fiscal General. Los sindicatos están representados en el consejo por cuatro miembros de la FPB y tres miembros de la CDTU. Los empleadores tienen cuatro miembros de la Asociación Nacional de Empresas Industriales y tres miembros de la Unión de Empleadores y Empresarios, denominada posteriormente profesor Kuniavsky. El consejo está presidido por el Ministro de Trabajo y Protección Social.

En la reunión del consejo de 30 de abril de 2009, en la cual participó un representante de la REWU, se debatió la cuestión del registro de las organizaciones sindicales y se tomaron conclusiones de común acuerdo en relación con las organizaciones regionales del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) en Baranovichi, Mohilev y Novopolotsk-Polotsk, el sindicato de empresarios individuales «Together», una organización de base de la organización del Sindicato Independiente de Trabajadores de Belarús de la OAO «Belshina» (ciudad de Bobruisk), organizaciones de base de la REWU en Rechitsa, Smolevichi, Mohilev y Gomel (dos organizaciones). El consejo confirmó el estatuto de la organización regional de la BFTU en Novopolotsk-Polotsk y de las organizaciones de base de la REWU en Smolevichi y Rechitsa, que fueron ulteriormente registradas. El consejo observó que la organización regional de la BFTU en Baronovichi no había sometido a los organismos competentes documentos para su registro. Examinó la información del Ministerio de Justicia y de los representantes de la CDTU en relación con la denegación de registro en 1999-2000 a la organización regional de la BFTU en Mohilev, así como también de la negativa en 2007 de registrar el sindicato de empresarios individuales «Together» y señaló que actualmente no se han superado algunos problemas. En oportunidad de la reunión del consejo, sólo una organización sindical de las consideradas tuvo dificultades para obtener una dirección legal — la organización de base de trabajadores de la OAO «Belshina» — y por esta razón no puede recibir registro. El consejo apoyó por unanimidad la necesidad de una solución positiva a esta situación y ya se han encontrado locales apropiados para establecer el domicilio legal, lo que debería permitirle registrarse a su debido tiempo.

Tras el examen de la denegación de registro a las organizaciones de base del REWU en Mohilev y Gomel, el consejo decidió unánimemente que ello se justificaba, pues no son sindicatos auténticos, porque sus miembros no están unidos por intereses profesionales comunes, en violación del artículo 1 de la Ley sobre Sindicatos. El consejo rechazó el argumento del representante de la REWU acerca de que el interés común de los miembros de estas organizaciones es que todos son trabajadores asalariados. Eso, sin embargo, no viola el derecho de la REWU a fijar libremente la estructura y las actividades de sus organizaciones y confirma la legitimidad de crear esas organizaciones en el ámbito de profesiones e industrias distintas de las del sector de la radio y la electrónica, siempre que el artículo 1 de la Ley sobre Sindicatos sea aplicado plenamente.

En la misma reunión del consejo se abordó el futuro desarrollo de la legislación de Belarús sobre los sindicatos inspirándose en los Convenios núms. 87 y 98. Se reconoció la necesidad de consultas entre los interlocutores sociales sobre estas cuestiones, las áreas prioritarias concernidas por los principios y las condiciones de creación de sindicatos, incluyendo su registro, la negociación colectiva cuando existe una multiplicidad de sindicatos y de representatividades. Los miembros del Consejo deben presentar sus propuestas concretas sobre estas cuestiones para consideración del Consejo, antes del 1.º de julio de 2009.

Con respecto a la aplicación de la legislación existente sobre los sindicatos, el representante del Ministerio de Justicia confirmó que la exigencia de contar con el 10 por ciento del número total de trabajadores de la empresa, no se refiere a la estructura organizacional de los sindicatos. Las organizaciones de base pueden constituirse con el número de miembros estipulado en los estatutos del sindicato (por lo general de tres a diez miembros). Esta aclaración fue incluida en las actas de la reunión del consejo y transmitida por el Ministro de Justicia a las autoridades locales responsables del registro de los sindicatos. A nivel nacional, los sindicatos se han constituido tradicionalmente, ya estén afiliados o no al FPB, con organizaciones de base que actúan a nivel de empresa. La decisión del consejo sobre la exigencia del 10 por ciento tendrá un impacto directo en la salvaguarda de los principios de libertad sindical en virtud de la legislación nacional existente.

En la reunión del consejo de 14 de mayo de 2009 se trataron los casos de los trabajadores despedidos mencionados en el informe del Comité de Libertad Sindical (Gaichenko, Duchomenko, Obuchov, Shaitor, Cherbo, Stukov), invitados y participantes en la reunión (con excepción del Sr. Gaichenko) y a quienes sus empleadores les concedieron un día de licencia a estos fines. El Sr. Gaichenko informó a la secretaría del consejo que estaba satisfecho con su actual empleo en la empresa «Naftan» (ciudad de Novopolotsk). El consejo destacó que en todos los casos hubo una decisión judicial contra el trabajador respectivo. En esta situación, cualquier intento del consejo para reintegrar estos trabajadores en sus empleos anteriores habría sido nula: el reintegro hubiera sido posible sólo después de la revisión de las decisiones judiciales anteriores y de la calificación del despido como ilegal, en tanto que los trabajadores afectados se negaron a apelar la decisión judicial dictada en el 2004. Habiendo examinado cada situación individual en detalle, el consejo adoptó medidas que redundaron en encontrar un nuevo empleo para el Sr. Cherbo y el Sr. Shaitor, en la confirmación del período ininterrumpido del empleo para el Sr. Stukov, a pesar de su despido y posterior reintegro en un trabajo anterior y en el ofrecimiento de otros tipos de ayuda para el Sr. Duchomenko y el Sr. Obuchov.

El Gobierno de Belarús considera que durante el año pasado hubo un cambio radical y progresos considerables en la aplicación de las recomendaciones de la OIT. Los problemas con el registro de los sindicatos están siendo resueltos y los casos de presión sobre los sindicalistas están siendo abordados con el órgano tripartito encargado por las partes interesadas. Cabe señalar que todas las decisiones del Consejo para la Mejora de la Legislación en el ámbito social y laboral adoptadas el 30 de abril y el 14 de mayo de 2009 reflejan la opinión concertada de todos sus miembros. Con respecto a las futuras actividades, el Consejo decidió considerar la cuestión de la mejora de los actuales mecanismos para la protección de las personas contra la discriminación en el empleo debido a su afiliación a un sindicato, con base en las propuestas que los miembros del Consejo presenten a más tardar el 1.º de agosto de 2009. El Gobierno continuará la cooperación con la OIT en relación con las actividades del Consejo.

Un representante gubernamental (Viceprimer Ministro). Declaró que su Gobierno es optimista respecto de la situación actual y que, como resultado de las medidas constructivas adoptadas por su Gobierno, se han realizado progresos considerables en la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Subrayó que sobre la base del diálogo social y en estrecha cooperación con todos los interlocutores sociales, se han hecho frente a un número considerable de asuntos. Sin embargó, su Gobierno no se detendrá aquí. En consecuencia, llamó a la Comisión de la Conferencia a tomar en cuenta los progresos realizados en la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Los miembros empleadores observaron que este caso ha sido objeto de una doble nota a pie de página en el informe de la Comisión de Expertos y que es la novena vez que lo examina la Comisión de la Conferencia. Recordaron que en noviembre de 2003 el Consejo de Administración estableció una Comisión de Encuesta. Estimaron que es importante señalar el cambio habido en el caso si se lo compara con la situación imperante en 2005 y 2006. La actitud del Gobierno es ahora mucho más positiva. Hay que felicitarse de que, allí donde el Gobierno antes hablaba de la necesidad de adaptar a la situación nacional las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, ahora se refiere a su aplicación directa y plena sin reservas. A lo largo de los tres últimos años, el Gobierno ha indicado su cooperación con la OIT, que comprende seminarios y asistencia técnica y cuyo resultado ha sido un nuevo proyecto de ley con el que se prevé dar respuesta a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. No obstante, como ha indicado la Comisión de Expertos, sigue habiendo problemas con el contenido del proyecto de ley, por ejemplo: el establecimiento de sindicatos a nivel de empresa sin personalidad jurídica; el requisito de un domicilio legal para el registro; el vínculo entre la representatividad y los derechos de los sindicatos; el nivel de formalidad del procedimiento de registro; la prerrogativa de las autoridades de registro de solicitar y obtener información sobre las actividades estatutarias de los sindicatos; y el requisito de contar con un 10 por ciento de afiliados para registrarse a nivel de empresa. Recalcaron, en reconocimiento del Gobierno, que éste ha retirado el proyecto de ley encaminándose en otra dirección.

Los miembros empleadores señalaron que la observación de la Comisión de Expertos es relativamente breve debido al cambio de enfoque en este caso. No obstante, recalcaron que la próxima observación deberá ser más amplia, aportando más pormenores sobre la situación real. Como se detalla en las informaciones comunicadas por el Gobierno por escrito, existen algunos procesos tripartitos que se ocupan de cuestiones clave, como el Plan de Acción, la legislación y la reglamentación de los sindicatos. No obstante, añadieron que habría sido preferible que el Gobierno hubiera estado más cerca de cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión de Expertos ha indicado en su observación que el Gobierno no ha facilitado la información solicitada sobre determinados aspectos sustantivos del caso. La Comisión de Expertos habrá de determinar si las informaciones facilitadas por escrito por el Gobierno responden a sus preguntas. En particular, el Plan de Acción debe enviarse a la Comisión de Expertos.

En conclusión, los miembros empleadores acogieron positivamente la información facilitada y la actitud constructiva mostrada por el Gobierno. No obstante, expresaron la preocupación acerca de que lo que fue descrito como un procedimiento procesal con una base tripartita pueda imponerse a las cuestiones jurídicas y normativas de fondo. Consideraron que lo que hace falta es un plan de acción claro y enmarcado en un plazo que cumpla las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y dé pleno efecto en la práctica al Convenio núm. 87. Por ejemplo, el procedimiento relativo al registro de sindicatos es muy burocrático y hace falta simplificarlo más en la práctica. Finalmente, pidieron que se actúe con urgencia y rapidez en la aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores recordaron las conclusiones adoptadas con ocasión del examen de este caso por la Conferencia en 2008 y la confianza que se manifestó en el Gobierno. En esas conclusiones se recogía el compromiso de Belarús de organizar un seminario sobre la discriminación antisindical con la participación de representantes de la OIT y de organizar también un seminario más amplio en el otoño de 2008 sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida en 2003. Finalmente, la Comisión expresó la firme esperanza de que tanto el Consejo de Administración de noviembre de 2008 como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones estuvieran en condición de observar una evolución positiva y dispusieran de estadísticas completas sobre el registro de sindicatos y las quejas por discriminaciones antisindicales.

Conviene observar que en junio de 2008 representantes de la Oficina, de la Confederación Sindical Internacional y de la Organización Internacional de Empleadores se desplazaron a Minsk para asistir a un seminario sobre la discriminación antisindical para el poder judicial organizado por el Gobierno de Belarús. No se trataba, sin embargo, de abordar la cuestión de la puesta en conformidad con el Convenio de la ley nacional relativa al registro de los sindicatos o la del Código de Trabajo ni de la situación de los trabajadores huelguistas. Esta elección parece explicarse por el hecho de que la cuestión del registro de los sindicatos compete al Ministro de Justicia y no al Ministro de Trabajo. Conviene observar que este ejercicio tiene la apariencia de un seminario de formación y se inscribe, al menos formalmente, en el marco de las conclusiones de la Comisión adoptadas el año pasado. Además, en enero de 2009, o sea, después de la reunión de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, se celebró el seminario tripartito sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2003 con la presencia de un Director Ejecutivo de la OIT, de representantes del Gobierno, de los sindicatos afiliados y no afiliados a la Federación de Sindicatos de Belarús y de organizaciones de empleadores, de la OIT, de la CSI y de la OIE. Los sindicatos independientes contaron con 20 participantes entre los 55 sindicalistas que asistieron a este seminario, cuyo resultado fue el establecimiento de un plan de acción aprobado por el Consejo Nacional Tripartito de Cuestiones Sociales y del Trabajo en febrero de 2009. En este marco, el Gobierno presentó una propuesta cuyo fin era modificar la composición del Consejo para la mejora de la ley social y del trabajo con el fin de hacerla tripartita. Se ha pedido al CDTU que entre los escaños asignados a las organizaciones sindicales reserve tres para delegados que representen a sindicatos independientes. Se trata de una instancia que hasta la fecha ha celebrado dos reuniones y cuya función principal es recibir de las organizaciones sindicales quejas y peticiones relativas a casos de denegación de registro o de discriminación contra afiliados sindicales.

En lo que respecta a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, conviene observar que, contrariamente a lo adelantado por el Gobierno, no se han resuelto plenamente los problemas de registro de los sindicatos independientes, lo cual, para los sindicatos que han dejado de existir, es irremediable. En cuanto a la discriminación sindical, aún no ha sido eliminada completamente, puesto que algunos sindicatos independientes todavía ven rechazado su derecho a concluir convenios colectivos, y conviene poner fin al acoso de que son víctimas. En conclusión, en la mayoría de las recomendaciones no se observa ningún avance concreto. Es imposible que en tres o cuatro meses se consiga lo que no se ha resuelto en varios años, y numerosas situaciones seguirán de hecho sin solución, pues no se pueden remediar los daños que se han hecho irremediables. Como subraya la Comisión de Expertos, debe encontrarse cuanto antes una solución para evitar que se deteriore la situación en lo que respecta al registro de los sindicatos que lo solicitan.

El Gobierno demuestra una voluntad de responder a ciertas recomendaciones de la Comisión de Encuesta, como se desprende de la nueva composición del Consejo y de sus acciones encaminadas a la mejora de la legislación social y laboral. Por otra parte, como indica la Comisión de Expertos, el Gobierno no ha facilitado las estadísticas detalladas que se le habían solicitado en lo que concierne al registro de sindicatos y a las quejas por casos de discriminación antisindical.

En conclusión, aunque se ha creado un mecanismo, se trata de un pequeño primer paso. A partir de julio de 2009 se pondrá a prueba la credibilidad del Gobierno en la puesta en marcha de este mecanismo, cuando el Consejo tenga que tratar de la evolución futura de la legislación nacional sobre los sindicatos a la luz de los Convenios núms. 87 y 98 en lo que concierne concretamente a los principios y las condiciones de su creación, registro y representatividad. Se ha invitado a todos los sindicatos a presentar propuestas a este respecto; el grupo de los trabajadores no duda de que las propuestas que inevitablemente presentarán los miembros del CDTU serán objeto de un serio debate. Es de esperar que todo el Gobierno se haya fijado como prioridad asumir este proyecto y llevarlo a cabo. El mecanismo, una vez existente, debe funcionar respetando los procedimientos tripartitos y garantizar la implicación de interlocutores sociales cada vez más autónomos. Sería inaceptable que después de las numerosas discusiones consagradas a este caso, el Gobierno aún creyera que ha cumplido con sus obligaciones.

El miembro gubernamental de la República Checa intervino también en nombre de los miembros gubernamentales de los Estados Miembros de la Unión Europea, de los países candidatos a la adhesión: Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia y Turquía, de los países del Proceso de Estabilización y Asociación, de los candidatos potenciales Albania, Bosnia y Herzegovina y Montenegro, los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Islandia y Noruega, los miembros de la Zona Económica Europea, así como de Ucrania y la República de Moldova. Señaló que el caso de Belarús ha sido examinado por la Comisión ocho veces en el curso de los nueve últimos años y que el informe de la Comisión de Expertos reitera que persisten importantes problemas en cuanto a la aplicación del Convenio núm. 87 en lo que respecta al procedimiento de registro de los sindicatos, en particular la exigencia de un domicilio legal, la prohibición de ejercer los derechos sindicales y la prohibición de recibir asistencia financiera de fuentes extranjeras.

Se refirió a las observaciones de la Comisión de Expertos y a la información actualizada proporcionada al Consejo de Administración en marzo de 2009, ocasión en que la Unión Europea acogió con agrado la adopción tripartita de un Plan de Acción. Previsto para comenzar a aplicarse este año, dicho plan abarca la mayor parte de los problemas destacados por la Comisión de Expertos. De aplicarse plenamente y de buena fe, podría hacer aportes considerables para una resolución satisfactoria del caso.

Recordó que en años anteriores la Unión Europea expresó su inquietud con respecto a al cumplimiento del Convenio núm. 87 por parte de Belarús. Observó que recientemente se han constatado ciertos avances y agradeció la participación de la Oficina y de los representantes de los interlocutores sociales en el proceso. Alentó a todas las partes involucradas a redoblar sus esfuerzos para que prosiga esta colaboración a fin de eliminar todos los obstáculos que impiden la creación y el funcionamiento de organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores. El ejercicio efectivo de la libertad sindical es una condición indispensable para el establecimiento de un diálogo social fructífero, tanto en las empresas como a escala nacional y, por ende, para la realización de cualquier actividad importante en el mundo del trabajo.

Aunque la Unión Europea advierte señales de un compromiso renovado por parte del Gobierno de Belarús respecto del cumplimiento de sus obligaciones internacionales, reviste la mayor importancia el hecho de que, en el futuro cercano, los pasos dados se transformen en un progreso concreto y tangible. Espera que el Gobierno continúe avanzando en el camino de colaboración con la OIT para asegurar el ejercicio pleno de los derechos de libertad sindical y de sindicación para todos los trabajadores de Belarús. Instó asimismo al Gobierno a que en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio proporcione suficiente información pertinente, de modo que la Comisión de Expertos pueda evaluar en toda su extensión la situación concreta y el impacto real de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno.

La Unión Europea seguirá supervisando de cerca la evolución de la situación en Belarús. Exhortó al Gobierno a que aplique plenamente y sin mayor dilación las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos indicó que desde la última vez que la Comisión de la Conferencia examinó el caso y desde que la Comisión de Expertos formuló sus observaciones cabe apreciar cambios significativos. En marzo de 2009 el Consejo de Administración fue informado sobre la misión tripartita y la celebración de un seminario en Minsk, organizado conjuntamente por la OIT y el Gobierno de Belarús, donde se pudo discutir franca y abiertamente la situación sindical, lo que resultó en la aprobación de un Plan de Acción destinado a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. A su entender, como respaldo de dicho plan de acción los interlocutores sociales tripartitos examinaron recientemente las cuestiones relativas al registro de los sindicatos, el desarrollo futuro de la legislación sindical y la aplicación de la legislación en vigor. Señaló asimismo que el Gobierno considera que durante el año transcurrido se constató un cambio radical y un progreso sustancial en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Tomó nota con agrado de esta evolución y confió en que el Gobierno seguirá colaborando estrechamente con la OIT y los interlocutores sociales para poner en práctica todas las medidas contempladas en el Plan de Acción. Manifestó sin embargo que, mientras la Comisión de Expertos no evalúe los últimos acontecimientos, continuará observando con preocupación el estado de la libertad sindical en Belarús, en particular con respecto al registro de sindicatos libres e independientes. Espera que llegará el día en que en Belarús se respete plenamente el ejercicio de la libertad sindical, el día en que no existan obstáculos, ni en derecho ni en la práctica, al ejercicio del derecho de todos los trabajadores de sindicarse, organizarse, inscribir su sindicato y expresar sus opiniones sin temor a represalias o interferencias. Confía en que esto ocurrirá pronto.

El miembro empleador de Belarús dijo que, a juicio de los empleadores, las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar el Convenio, mejorar las relaciones con los trabajadores y normalizar la situación de los derechos sindicales han sido constructivas y se han traducido en una mejora tangible de la situación en materia de diálogo social. El CDTU en su calidad de miembro del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales firmó el Acuerdo General concluido entre el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Dicho Consejo examinó y llegó a un acuerdo sobre varias cuestiones de orden social y económico, y actualmente promueve la conclusión de un acuerdo entre todas las partes sobre cuestiones de interés nacional. Se organizaron dos seminarios en cooperación con la OIT, tras lo cual se elaboró un Plan de Acción que cuenta con el apoyo de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Consejo para la mejora de la legislación en los ámbitos social y laboral ha examinado varias cuestiones, entre ellas el problema que plantea el registro de los sindicatos y los medios para subsanar las dificultades relacionadas con los locales sindicales. Los empleadores del país también han ayudado a los sindicatos a encontrar locales, lo que demuestra la emergencia de una cultura de pluralismo. Desean, sobre todo, que el Gobierno mejore el ambiente en que se desarrolla la actividad empresarial. Belarús participa en el Programa de Asociación Oriental, de la Unión Europea, y cabe esperar que continúe participando en él. Hizo hincapié en que la asociación con la Unión Europea reviste gran importancia para el desarrollo de la economía de Belarús, así como para ayudar a los trabajadores a encontrar empleo, en especial aquellos que viven en zonas pobres, como la zona afectada por el desastre de Chernóbil. Instó, por consiguiente, a la Conferencia a que aliente al Gobierno en su acción, lo que tendrá efectos positivos en las condiciones de trabajo y de vida.

El miembro trabajador de Belarús manifestó que el Gobierno toma actualmente medidas para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Aunque aún no ha dado pleno efecto a todas ellas, muestra una cierta voluntad política de hacerlo y en esta vía se ha progresado. Los considerables esfuerzos desplegados se pueden apreciar en la información que ha suministrado por escrito. El Gobierno trabaja actualmente en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales, inclusive las organizaciones de trabajadores de todo el país. El seminario celebrado en junio de 2008, en el que participaron representantes de la OIT, constituyó la primera ocasión en que los sindicatos pudieron asistir y hacer uso de la palabra en un evento de ese tipo. Tuvieron igualmente la oportunidad de entablar discusiones con las autoridades, entre ellas, funcionarios del Ministerio del Trabajo y Protección Social, del Ministerio de Justicia y de la Oficina del Fiscal Público. Desde entonces, la participación de los interlocutores sociales se ha desarrollado hasta tal punto que durante el seminario organizado en enero de 2009, en el que participaron representantes de la OIT, de la Confederación Sindical Internacional y de la Organización Internacional de Empleadores, tuvieron lugar libremente amplios debates. Un importante progreso lo constituyó la adopción, por el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales, del Plan de Acción en cuya preparación y aplicación ha participado una amplia serie de actores sociales. Por ejemplo, en las últimas dos sesiones del Consejo para la mejora de la legislación en los ámbitos social y laboral se consideraron varias cuestiones importantes, tales como el registro de los sindicatos y la reincorporación de los activistas sindicales despedidos. Posteriormente el Gobierno adoptó varias medidas para mejorar el procedimiento de registro de los sindicatos.

Hizo hincapié además en que la legislación que rige la inscripción de los sindicatos en el registro se aplica a todas las organizaciones sindicales del país. En consecuencia, es importante asegurar que todas las partes estén representadas en el Consejo Nacional sobre Asuntos Laborales y Sociales, inclusive el CDTU. Exhortó a todos los sindicatos a trabajar juntos, en particular en la elaboración del nuevo plan nacional para los años que vienen, abundantemente documentado en la prensa. Aunque está claro que la situación no es perfecta, se han hecho progresos considerables y se espera que ello sea reconocido por la OIT. Si bien no se han puesto en práctica aún las 12 recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta no es posible pensar que ello se alcance de la noche a la mañana. Actualmente Belarús participa en el Programa de Asociación Oriental, de la Unión Europea, y es importante que adhiera plenamente a dicho programa. No obstante, ciertos círculos se oponen a su inclusión en el citado programa, lo que da lugar a críticas injustificadas de la situación en el país.

Por último, subrayó que los interlocutores sociales necesitan colaborar para lograr la plena aplicación del Convenio. Espera que el Gobierno ayude a mejorar y ampliar las oportunidades de participación sindical en el país. Instó al Gobierno a que permita que representantes de otros sindicatos participen en las labores del Consejo para la mejora de la legislación en los ámbitos social y laboral. Instó igualmente a las organizaciones de trabajadores a participar activamente en el proceso de negociación colectiva, e hizo un llamamiento a todos los dirigentes sindicales para que trabajen juntos en la aplicación de todas las recomendaciones de la OIT destinadas a dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela felicitó al representante gubernamental de la República de Belarús por la excelente exposición sobre los esfuerzos de su Gobierno en la implementación del Convenio núm. 87. Destacó la existencia de aspectos positivos que la Comisión debe estimar debidamente. Declaró que el Gobierno ha señalado con detenimiento las medidas que evidencian progresos en el marco de la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Ya en el año 2006 el Gobierno de Belarús tomó medidas para reforzar el diálogo con los interlocutores sociales, entre ellas la conformación del «Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales» y el «Consejo para el Mejoramiento de la Legislación en el ámbito social y laboral» conocido como Consejo de Expertos.

En reuniones de pasadas Conferencias Internacionales del Trabajo, la Comisión de Aplicación de Normas ha reconocido progresos del Gobierno de Belarús, e incluso igualmente lo ha considerado el Consejo de Administración. En la 304.ª reunión del Consejo de Administración de marzo de 2009, se tomó nota del Informe del Director General en el que se informó de un seminario tripartito sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, celebrado en Minsk, en enero de 2009, en el que participaron representantes de la OIT, la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE); además de organizaciones sindicales y empresariales del país, junto a la alta representación gubernamental. Valoró que, como resultado de dicho seminario, se concibió un plan de acción del Gobierno para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en materia de derechos sindicales, el cual fue adoptado tripartitamente.

Consideró que existen amplios avances en Belarús en el cumplimiento del Convenio núm. 87, tal como lo han confirmado los distintos interlocutores sociales. Subrayó que la Comisión de Aplicación de Normas ha de destacar en las conclusiones de esta reunión, que estamos en presencia de un «caso de progreso».

El miembro trabajador de la Federación de Rusia manifestó que el movimiento sindical ruso en su conjunto observa atentamente la manera en que el Gobierno da efecto a las 12 recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Hizo hincapié en que existen vínculos de orden político, económico, social y cultural muy estrechos entre la Federación de Rusia y Belarús como también numerosos vínculos humanos y familiares ya que muchos trabajadores rusos tienen familiares en Belarús. La protección de los derechos sindicales en ambos países reviste por lo tanto gran importancia para los sindicatos rusos. Cuando se examinó el caso en el Consejo de Administración en marzo de 2009, el Grupo de los Trabajadores expresó un optimismo cauteloso frente a las positivas medidas adoptadas por el Gobierno. Los sindicatos rusos también se muestran bastante optimistas ya que parece que el diálogo social cuenta con el apoyo de todos los sindicatos del país, pese a que las medidas adoptadas son bastante fragmentarias y requieren un mayor desarrollo. La legislación que infringe las disposiciones del Convenio aún no se ha derogado por lo que sigue limitando la negociación colectiva y dificultando la recepción de la ayuda de las federaciones internacionales a las que se han afiliado. Pese a ello, se aprecian cambios positivos: el Gobierno y los interlocutores sociales, con la ayuda de la OIT, adoptaron un Plan de Acción, que es una suerte de hoja de ruta, y han confirmado la intención de las autoridades de resolver el problema que se examina. Las medidas adoptadas deben ser cuidadosamente examinadas por el sistema de control de la OIT y cabe esperar que el Plan de Acción se desarrolle en detalle y se traduzca en la aplicación plena de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, a las que aún no se da efecto. Por último, instó al Gobierno a que utilice los diversos aniversarios que se conmemoran, entre ellos, el de 60.º aniversario de la adopción de los Convenios núms. 87 y 98, y el 90.º aniversario de la OIT, como un estímulo para acelerar la plena aplicación de las recomendaciones de la OIT.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia agradeció al representante gubernamental por la información proporcionada sobre las medidas que se estaban tomando para la aplicación del Convenio. Como en las discusiones del caso en las reuniones del Consejo de Administración en noviembre de 2008 y marzo de 2009, es evidente que se han logrado progresos claros y considerables en la aplicación de las normas internacionales del trabajo, en especial con respecto al Convenio núm. 87 y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Actualmente se está desarrollando un diálogo con todos los interlocutores sociales, sobre una serie de cuestiones, incluida la aplicación de las recomendaciones de la OIT en el caso presente. Se está efectuando el trabajo para el desarrollo de la nueva legislación sindical que toma en consideración las recomendaciones de la OIT y las opiniones de los interlocutores sociales. El Gobierno continúa su cooperación con la OIT y se ha celebrado un seminario tripartito en enero sobre libertad sindical, diálogo social y la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Los especialistas de la OIT participaron en la formulación del Plan de Acción que fue aprobado por el Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral. El Consejo, cuyos miembros incluyen a representantes de sindicatos independientes, celebró recientemente dos reuniones en las cuales se examinaron cuestiones relativas al registro de los sindicatos, el empleo de los activistas sindicales despedidos y las perspectivas para el desarrollo de una nueva legislación sindical. Se tomaron muchas decisiones. Se han mejorado los procedimientos para el registro de sindicatos de base y algunos activistas sindicales despedidos han sido reintegrados. Por consiguiente, se han logrado progresos sustanciales con base en la participación de los interlocutores sociales. El Gobierno ha iniciado una cooperación sincera y constructiva con la OIT como lo ha demostrado repetidamente a través de sus actuaciones.

La miembro gubernamental de Cuba declaró que resultan de particular interés las acciones realizadas en 2008 con el concurso de la OIT y que, además de los seminarios tripartitos realizados, se firmó un acuerdo general que cubre los años 2009 y 2010 y se aplica a todos los sindicatos del país y a todos los empleadores, independientemente de su afiliación. En el seminario tripartito realizado en Minsk sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta participaron representantes del Gobierno, de los sindicatos y de los empleadores y fue seguido por la Misión Tripartita de la Oficina Internacional del Trabajo, la CSI y la OIE.

El Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales, que es un ente tripartito con amplia representación de organismos gubernamentales de empleadores y de trabajadores, aprobó el Plan de Acción elaborado por el Gobierno y la OIT en consulta con los interlocutores sociales para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Dicho Plan establece un mecanismo para la protección de los derechos sindicales y atribuye un papel fundamental a dicho Consejo para la mejora de la legislación laboral. Se debe destacar el registro de varias organizaciones sindicales y que, según el Gobierno, se trabaja por encontrar soluciones positivas para una organización que tuvo dificultades para su registro. Otra serie de acciones se llevaron a cabo en el transcurso de este año que demuestran la preocupación del Gobierno por dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta que reflejan la opinión concertada de empleadores y de trabajadores.

A tenor de estas informaciones consideró que se han dado pasos positivos tanto en la práctica como en la perspectiva de una legislación que consagre los principios del Convenio núm. 87 y que se desarrolla un proceso de diálogo e institucionalización de un órgano tripartito aceptado por todas las partes interesadas, lo cual se debe destacar en las conclusiones de esta Comisión.

El miembro gubernamental de China agradeció al representante gubernamental por la información suministrada. Desde 2005, el Gobierno ha estado tomando medidas efectivas para mejorar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, que produjo importantes progresos que deberían ser reconocidos plenamente por la Comisión. Mientras la OIT y el Gobierno continúen su cooperación y se refuercen la confianza mutua y el diálogo, se podrán resolver los problemas relativos a la aplicación del Convenio.

El miembro gubernamental de Canadá agradeció al representante gubernamental por la información suministrada. Tomó nota con agrado de las declaraciones de la Unión Europea y de Estados Unidos y dijo que su Gobierno está preocupado por la permanente desconsideración ante los llamamientos internacionales al respeto de los derechos humanos y los principios democráticos, incluidos los de derechos de los trabajadores a crear las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas. Aunque ha habido algunos progresos desde la última Conferencia, incluidos la convocatoria del Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral, y la organización de seminarios tripartitos, todavía siguen existiendo muchos obstáculos legales y burocráticos enraizados que impiden el registro de los sindicatos y el ejercicio de sus actividades legítimas, incluida la organización de reuniones libres de la injerencia de las autoridades públicas. Su Gobierno continuará trabajando con los otros miembros de la OIT para alentar la reforma en Belarús e instó al Gobierno a que continúe reforzando la cooperación tripartita y que armonice plenamente la legislación y la práctica con el Convenio. Por último, instó al Gobierno a que aplique las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y manifestó la esperanza de que la OIT continúe apoyando al Gobierno para lograr resultados tangibles en la práctica.

Un observador representante de la Confederación Sindical Internacional recordó que la OIT ha venido examinando el caso núm. 2090 desde hace casi diez años. Ésta es la primera vez, sin embargo, que parece entreverse la luz de la esperanza al final del túnel. En 2008 la Comisión de la Conferencia alcanzó un compromiso con el Gobierno de Belarús, lo que demostró ser una buena decisión. El problema de los derechos sindicales se ha estado planteando desde hace mucho tiempo y los esfuerzos del propio Ministerio del Trabajo no bastaron para resolverlo. Aunque un plan de acción destinado a dar efecto a las recomendaciones de la OIT se elaboró conjuntamente entre el Gobierno, la Confederación Sindical Internacional y los interlocutores sociales, y se adoptaron medidas para darle efecto, las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta aún no se aplican plenamente. Los sindicatos y sus afiliados siguen sometidos a presiones y se sigue discriminando a los sindicatos. La intención del Gobierno de resolver el problema de los sindicalistas despedidos en razón de sus actividades sindicales es importante y es fundamental eliminar los mecanismos y prácticas de discriminación de los sindicatos y garantizar que los afiliados a sindicatos independientes no sean objeto de presiones por parte de la administración de las empresas. Si bien es importante que el Gobierno empiece a tomar medidas para terminar con la negativa a registrar a los sindicatos independientes, es incluso más importante eliminar las razones por las cuales dichos sindicatos dejaron de existir. El requisito de contar con una autorización previa para la creación de un sindicato debe suprimirse.

Añadió que, en violación de las leyes en vigor, en ciertos casos los empleadores se niegan a concluir acuerdos colectivos con sindicatos independientes y presionan a sus miembros en ese sentido. Además, la Oficina del Fiscal Público y los tribunales ignoran las violaciones de los derechos de los sindicatos independientes. En virtud de la legislación en vigor es prácticamente imposible organizar reuniones, marchas, manifestaciones, piquetes y otras acciones para defender los derechos sindicales. Un progreso genuino sólo se podrá alcanzar cuando los principios de libertad sindical de la OIT se apliquen plenamente, y cuando los trabajadores puedan adherir libremente al sindicato de su elección, sin temor a represalias. Si bien cabe considerar que con la elaboración del Plan de Acción, el Gobierno demostró un cierto grado de voluntad política de trabajar con los interlocutores sociales, hizo hincapié en que lo que importa es poder constatar resultados concretos en un futuro próximo.

El miembro trabajador de China tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental e indicó que ha seguido de cerca la cuestión de la aplicación del Convenio en Belarús, así como los progresos realizados. Por consiguiente, espera que el Gobierno siga fortaleciendo su colaboración con la OIT, con miras a la protección de los derechos sindicales y la realización del objetivo de un trabajo decente para los trabajadores del país.

El representante gubernamental de Belarús dio las gracias a los oradores y destacó que su Gobierno está muy abierto al diálogo y a la discusión de las cuestiones planteadas. Las intervenciones durante el debate se examinarán y utilizarán para orientar la adopción de medidas en el futuro. El éxito de la acción de los interlocutores sociales depende en gran medida de la confianza que llegue a establecerse entre todos los participantes. La experiencia en su país ha demostrado que muchas de las cuestiones fueron menos difíciles de abordar gracias a la actitud positiva de los interlocutores sociales, los cuales se involucraron plenamente en la preparación y aprobación del Plan de Acción y continúan considerando conjuntamente las cuestiones planteadas con miras a la adopción de medidas. Hizo hincapié en que todos los participantes en el Consejo para la mejora de la legislación en los ámbitos social y laboral participaron en calidad de miembros independientes con derecho a expresar libremente sus propias opiniones. No obstante, desarrollaron una posición común, aprobaron todos el Plan de Acción y ahora trabajan juntos en su aplicación. El Gobierno demostró su voluntad de trabajar con todas las partes, en calidad de interlocutores sociales a los efectos de elaborar la legislación encaminada a aplicar los Convenios núms. 87 y 98 y abordar todos los problemas pendientes. Por consiguiente, puede considerarse que la labor ha sido realizada paulatinamente, con constancia y de manera lógica. El Gobierno ha celebrado consultas en cada etapa y por tanto ha cumplido todas las promesas que hizo a la Comisión de la Conferencia y a los interlocutores sociales. También está trabajando en la presentación de nuevas propuestas a los interlocutores sociales. Ha cooperado estrechamente con la OIT, lo que ha contribuido a la organización y a la financiación del seminario tripartito celebrado en enero, en el que los expertos de la OIT desempeñaron un papel muy activo. Su Gobierno aprecia enormemente el apoyo prestado, que espera que continúe. Recuerda que cuando la Comisión de la Conferencia examinó el presente caso el año anterior, fue la primera ocasión en la que no figuró en un párrafo especial del informe de la Comisión. Para el Gobierno y los interlocutores sociales, eso supone una clara indicación de que la OIT apoya los esfuerzos que se están realizando para mejorar la situación y todos los interlocutores han intensificado sus esfuerzos, logrando avances sustantivos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por tanto, la Comisión de la Conferencia tiene al alcance de su poder alentar a todas las partes implicadas a que logren aún más avances.

Los miembros empleadores indicaron que el Gobierno merece un reconocimiento por la acción rápida y constructiva llevada a cabo desde la última Conferencia y por el enfoque adoptado de mejorar paso a paso la situación. Con todo, están convencidos de que en el futuro próximo se apliquen todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Como mínimo, se debería exhortar al Gobierno a que facilite dentro de plazo una memoria detallada para la próxima reunión de la Comisión de Expertos que contenga una copia del Plan de Acción. Por tanto, alentaron al Gobierno a que mantenga sus esfuerzos y su actitud positivos y a que continúe tomando medidas para la aplicación sostenible del Convenio.

Los miembros trabajadores estimaron que en este caso no cabe en modo alguno considerar que ha habido progresos significativos que induzcan a pensar que se respetan todas las recomendaciones formuladas en 2003. Se ha creado un mecanismo, y ello representa un primer paso que ha sido destacado por numerosos oradores; no obstante, aún quedan por resolver cuestiones muy concretas. Esperan que el Gobierno apoye el proyecto y lo perfeccione de conformidad con el Convenio núm. 87, en caso necesario, con la asistencia de la OIT. Ese mecanismo exige tomar escasas medidas para funcionar que, sin embargo, revisten gran importancia. El Consejo para el mejoramiento de la legislación social y del trabajo debe establecer, y comunicar a todas las organizaciones sindicales sin excepción, una hoja de ruta que prevea procedimientos transparentes e incluya los puntos siguientes: establecer un calendario para la tramitación de denuncias y solicitudes relativas a casos de denegación de inscripción o discriminación antisindical, lo que aportará transparencia y seguridad jurídica; instaurar reglas sobre los plazos de una rápida tramitación de las peticiones; y respetar los procedimientos tripartitos y asegurar la participación de los interlocutores sociales cada vez más autónomos. Los miembros trabajadores pidieron que se invitara al Gobierno a presentar una memoria sobre el funcionamiento en la práctica del Consejo, en particular en lo que respecta a los puntos mencionados precedentemente, a fin de que la Comisión de Expertos la examine en su próxima reunión, con miras a proporcionar estadísticas detalladas sobre la inscripción de sindicatos y sobre denuncias por discriminación antisindical tal como se solicitó con anterioridad.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral facilitada por el representante gubernamental, el Viceprimer Ministro, sobre las recientes medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la detallada información facilitada por el representante gubernamental en relación con la evolución que ha tenido lugar desde el debate sobre el caso el año pasado. La Comisión tomó nota con interés de la cooperación con la OIT a este respecto.

La Comisión tomó nota del seminario sobre discriminación antisindical, celebrado en Minsk en junio de 2008, y apreció que propiciara un debate franco y abierto sobre la situación de los sindicatos en Belarús. La Comisión apreció también el resultado de un seminario tripartito sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta organizado conjuntamente por la OIT y el Gobierno de Belarús, en enero de 2009. En particular, la Comisión apreció el plan de acción para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, adoptadas ulteriormente por el Consejo Nacional Tripartito sobre Cuestiones Laborales y Sociales.

Además, la Comisión tomó nota con interés de que en seguimiento al plan de acción, el Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral se ha convertido en un órgano plenamente tripartito en el que los sindicatos pueden plantear sus preocupaciones y que en la composición del Consejo figuran ahora tres representantes del Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU). La Comisión tomó nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las dos sesiones del Consejo en las que se discutieron temas relativos a la inscripción de los sindicatos en el registro, los despidos de sindicalistas y la necesidad de celebrar consultas con los interlocutores sociales para desarrollar más la legislación sindical. La Comisión entendió que se invitó a los miembros del Consejo a presentar propuestas concretas de enmiendas legislativas antes del 1.º de julio de 2009 para que sean consideradas por el Consejo.

La Comisión también tomó nota con interés de que el CDTU es ahora parte del Acuerdo General para 2009-2010 y que el Gobierno redujo a la décima parte el precio del alquiler para los sindicatos, con independencia de su afiliación, lo que había provocado un obstáculo adicional para cumplir con el requisito necesario del domicilio legal para el registro.

La Comisión consideró que las medidas emprendidas por el Gobierno y la voluntad mostrada por el Ministerio de Trabajo y Protección Social, ahora reforzada con la declaración del Viceprimer Ministro, de dar curso a las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta constituyen un cierto progreso que si se concreta y se transforma en avances tangibles en el sentido de la libertad sindical en la práctica, puede convertirse en una contribución importante para la aplicación del Convenio. No obstante, la Comisión expresó su preocupación de que dichas medidas se queden en un ámbito procedimental, sin dar lugar a mejoras sustantivas. A este respecto, la Comisión lamentó que no hubiera todavía propuestas concretas para la modificación del Decreto Presidencial relativo al Registro Sindical (núm. 2), la Ley sobre Actividades de Masas y el Decreto Presidencial relativo al Uso de Ayuda Extranjera Gratuita (núm. 24). Teniendo en cuenta los alegatos de que las organizaciones sindicales independientes continúan experimentando dificultades en la práctica en relación con su registro y de discriminación antisindical, la Comisión consideró que las modificaciones solicitadas por la Comisión de Encuesta al respecto siguen siendo necesarias.

Teniendo en cuenta el continuado compromiso con el diálogo social expresado por el Gobierno, la Comisión le alentó a que redoble sus esfuerzos para garantizar una libertad sindical plena en estrecha cooperación con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. En particular la Comisión pidió al Gobierno que prepare un plan de trabajo estricto y claro en términos de plazos para la plena aplicación de todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, incluyendo procedimientos transparentes de participación de todas las organizaciones sindicales y destinado a la eliminación de todos los mecanismos y prácticas que subsisten y que se utilizan para intimidar y perseguir a los trabajadores que desean organizarse en sindicatos independientes. La Comisión pidió al Gobierno que facilite información sobre todo progreso en este sentido, así como sobre cualquier otra evolución a la Comisión de Expertos para su reunión de este año. La Comisión esperó estar en condiciones de constatar progresos significativos en relación con todos los asuntos pendientes cuando se reúna el próximo año.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

El Gobierno comunicó por escrito la siguiente información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Desde el año 2005, a raíz del plan que elaboró el Gobierno para cumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta, se adoptaron una serie de medidas concretas que llevaron a la aplicación exhaustiva de determinadas recomendaciones y a la consecución de un progreso significativo de otras. Entre estas medidas, cabe destacar las siguientes:

— la supresión de la Comisión Nacional de Registro y la transferencia al Ministerio de Justicia de la responsabilidad de inscripción de los sindicatos en el registro;

— el registro de cuatro organizaciones de base del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica en Minsk, Brest, Borisov y Grodno (no se ha registrado ningún caso de disolución de sindicatos desde la creación de la Comisión de Encuesta);

— la admisión como miembro del Consejo Nacional de Asuntos Sociales y Laborales (NCLSI) de la organización sindical representativa del segundo mayor sindicato de Belarús: el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU);

— la publicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en el periódico de mayor tirada del país;

— la restitución del controlador aéreo, Oleg Dolbic, en su antiguo puesto de trabajo;

— la difusión por parte del Ministerio de Trabajo y Protección Social de una circular en todas las empresas prohibiendo la injerencia de los empleadores en los asuntos sindicales, una labor que ha seguido desempeñando el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI);

— la creación de un consejo de expertos para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral, un órgano que pueda granjearse la confianza de todos los interlocutores sociales;

— la organización junto con la OIT, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, de un seminario dirigido a jueces y fiscales, en enero de 2007;

— el acuerdo con la OIT de organizar en Minsk, el 18 de junio de 2008, un seminario conjunto sobre protección de los trabajadores contra la discriminación sindical.

Cooperación del Gobierno de Belarús con la OIT y los interlocutores sociales en la elaboración de la nueva ley sobre sindicatos

El Gobierno informó a la OIT de que las mejoras de la legislación nacional relativa al establecimiento y la inscripción en el registro de los sindicatos se llevarán a cabo mediante enmiendas a la ley sobre los sindicatos, que ha sido revisada a fondo con el fin de armonizar sus disposiciones a las condiciones actuales de los sindicatos en el país y de crear un marco jurídico que sirva de base para impulsar el avance del pluralismo sindical en el país. Para este proceso, que se ha desarrollado en estrecha colaboración con la OIT, se celebraron reuniones de consulta los días 19-20 de octubre de 2006 (Ginebra), 15-17 de enero de 2007 (Minsk), 8-9 y 14-15 de febrero de 2007 (Ginebra), 14-15 de mayo de 2007 (Ginebra), 20-23 de junio de 2007 (Minsk). Las consultas con los interlocutores sociales se realizaron dentro del marco del Consejo para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral, en el cual participan representantes de los más importantes interlocutores nacionales en el diálogo social: el Gobierno, la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU), la Asociación Nacional de Empresas Industriales, la Unión de Empleadores y Empresarios de Belarús. En 2007, se celebraron cuatro de las reuniones del Consejo con el fin de debatir sobre el proyecto de la ley de sindicatos.

Mejoras decisivas en el proyecto de ley sobre los sindicatos

Se han simplificado sustancialmente las condiciones para el establecimiento de un sindicato. En la ley se prevé que, en lo sucesivo, una organización sindical podrá ser creada en cualquier empresa del país por tres personas, y ya no se requerirá un domicilio legal sino que será suficiente con indicar un domicilio de contacto o para la correspondencia. Por tanto, el proyecto de ley ha resuelto dos de las principales objeciones de la Comisión de Encuesta: la del domicilio legal y la del requisito de que, para crear un sindicato, los afiliados representen al menos el 10 por ciento de los trabajadores de la empresa. Además, el proyecto ha simplificado las condiciones para la constitución de organizaciones sindicales conformadas por trabajadores que provienen de diferentes empresas, de forma que, de ahora en adelante, para la creación de este tipo de sindicatos se exigirá un mínimo de 30 trabajadores, un requisito que está en sintonía con las conclusiones de los órganos de control de la OIT. El proyecto ha liberado a los sindicatos de tener que pagar un impuesto estatal por su inscripción en el registro.

Las principales divergencias hacen referencia a las disposiciones del proyecto de ley que tratan de la capacidad de representación de los sindicatos, que el Gobierno trató de armonizar con las normas de la OIT. El número de afiliados de un sindicato es el criterio básico que se ha elegido para determinar su capacidad de representación. Todos los sindicatos, con independencia de su capacidad de representación, son titulares de los derechos y garantías necesarias para que desarrollen normalmente sus actividades de protección de los intereses de los trabajadores. Todos los sindicatos tienen el derecho de aprobar sus estatutos sin injerencias; de elegir y gestionar a sus órganos de dirección; de recaudar sus cotizaciones; de crear federaciones con otras organizaciones o sumarse a ellas; de recibir y difundir información relativa a sus actividades estatutarias; tomar parte en las negociaciones sobre los contratos laborales entre empleadores y trabajadores; amparar los derechos laborales de sus miembros y defenderlos ante los tribunales; y de organizar huelgas y manifestaciones. Los derechos adicionales que se atribuyen a las organizaciones reconocidas como representativas son bastante limitados. Entre ellos, cabe mencionar el derecho a tomar parte en las negociaciones colectivas y a participar en la formulación de las políticas nacionales en materia de empleo; y el derecho a controlar públicamente el cumplimiento de la legislación laboral.

Continuación del diálogo social para llegar a un acuerdo entre todas las partes interesadas

La nueva versión del proyecto de ley sobre sindicatos fue leída en otoño de 2007, y estaba previsto que el Gobierno la hubiera remitido al Parlamento para su aprobación. La mayoría de las partes interesadas que toman parte en el diálogo social en el país prestaron su apoyo a la ley, pero el CDTU se opuso a las disposiciones principales del proyecto. En el curso de las consultas que se celebraron en Ginebra, en mayo de 2007, y en Minsk, en junio de 2007, la OIT formuló una serie de comentarios en los que recomendaba al Gobierno no remitir el proyecto de ley al Parlamento sin contar con el apoyo de uno de los interlocutores en el diálogo social, es decir, el CDTU. El Gobierno, siguiendo esta recomendación de la OIT, suspendió el debate en el Parlamento sobre el proyecto y, el 1.º de noviembre de 2007, en el curso de la reunión del Consejo Nacional sobre Asuntos Sociales y Laborales, informó a las partes interesadas que continuaran negociando el proyecto de ley. El Consejo de Administración de la OIT, en su reunión de noviembre, acogió de buen grado la decisión del Gobierno de tratar de que todas las partes interesadas llegaran a un acuerdo. La Comisión de Expertos valoró positivamente esta medida del Gobierno, y ha incluido a Belarús entre los casos de interés relativos a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 (Informe III, Parte IA, página 19).

En marzo de 2008, el Consejo de Administración señaló, entre otros puntos, la necesidad de que se comunicara a la Conferencia el resultado de este diálogo tripartito. En aplicación de esta decisión, el Gobierno ha celebrado consultas con los interlocutores sociales con el fin de llegar a un consenso sobre las principales mejoras introducidas en el proyecto de ley. Sin embargo, no ha sido fácil, y el acuerdo no se ha podido concretar en 2007, ya que las partes involucradas mantenían distintos puntos de vista sobre algunas disposiciones de la futura ley sobre sindicatos. Con el fin de resolver esta situación, el Gobierno propuso un enfoque completamente nuevo en el que fuera el Consejo de Expertos para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral el órgano sobre el que recayera la responsabilidad de llevar a buen puerto las conversaciones. En las reuniones que el Consejo de Expertos celebró en abril de 2008, en vez de debatir sobre las disposiciones del proyecto de ley sobre las que había discrepancias, los miembros se concentraron en elaborar una posición básica, en la que se reflejaran las opiniones de todas las partes representadas y sirviera de punto de partida para futuros trabajos. Esta posición consistía básicamente en que todos los interlocutores en el diálogo social aceptaran que los futuros trabajos sobre la mejora de la legislación nacional deberían partir de las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. El Consejo de Expertos ha decidido unánimemente someter este asunto a la consideración de la principal autoridad de Belarús en materia de diálogo social: el Consejo Nacional sobre Asuntos Sociales y Laborales. En su reunión de 16 de abril de 2008, el Consejo Nacional apoyó plenamente la posición elaborada por el Consejo de Expertos y se adhirió al principio de cumplimiento íntegro de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, como base para los futuros trabajos sobre la nueva ley sobre sindicatos.

La decisión del Consejo Nacional ha propiciado en principio una nueva situación: por primera vez desde la creación de la Comisión de Encuesta, el Gobierno y todos los interlocutores sociales han alcanzado un principio básico de acuerdo sobre una de las cuestiones más importantes. Esta posición común sobre el principio básico de acuerdo plasmado en la decisión del Consejo Nacional de 16 de abril de 2008 ayudará al Gobierno y a los interlocutores sociales a ir progresivamente acercando los puntos de vista de todas las partes involucradas en el diálogo social sobre las disposiciones concretas de la nueva legislación.

Además un representante gubernamental de Belarús indicó ante la Comisión que, siguiendo el plan elaborado en 2005 para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, su Gobierno adoptó una serie de medidas específicas para aplicar plenamente algunas recomendaciones y progresar de manera significativa en la aplicación de otras. Entre estas medidas, cabe destacar principalmente las siguientes: la supresión de la Comisión Nacional de Registro y la transferencia al Ministerio de Justicia de la responsabilidad de inscripción de los sindicatos en el registro; la admisión como miembro del Consejo Nacional de Asuntos Sociales y Laborales (NCLSI) de la organización sindical representativa del segundo mayor sindicato de Belarús: el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU); la publicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en el periódico de mayor difusión del país; la reintegración del controlador aéreo, Oleg Dolbic, en su antiguo puesto de trabajo; la emisión por parte del Ministerio de Trabajo y Protección Social de una circular en todas las empresas prohibiendo la injerencia de los empleadores en los asuntos sindicales, una labor que ha seguido desempeñando el NCLSI; la creación de un consejo de expertos para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral, un órgano que puede contar con la confianza de todos los interlocutores sociales; la organización junto con la OIT, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, de un seminario dirigido a jueces y fiscales, en enero de 2007; el acuerdo con la OIT de organizar en Minsk, el 18 de junio de 2008, un seminario conjunto sobre protección de los trabajadores contra la discriminación sindical.

Siguiendo con las orientaciones de la Conferencia y del Consejo de Administración de la OIT, se tomaron medidas para fomentar el diálogo social y establecer relaciones constructivas entre los interlocutores sociales, medidas que han resultado en una mayor estabilidad. El antagonismo que existía anteriormente entre la FPB y el CDTU ha dado lugar al diálogo. Se espera que ambos interlocutores colaboren en la redacción de un acuerdo general para 2009-2010. Por otra parte, el NCLSI y el Consejo de Expertos para la mejora de la legislación en el ámbito laboral y social han desempeñado una función positiva en este proceso, y la FPB y el CDTU asisten a las reuniones periódicas que se están convocando. Todas las partes interesadas han encontrado su lugar en el diálogo social, y, por lo que se refiere a las organizaciones de trabajadores y empleadores, Belarús disfruta actualmente del pluralismo.

Uno de los principales problemas que se presentará en un futuro próximo es la elaboración de un nuevo proyecto de ley sobre los sindicatos. Para mejorar la legislación sobre la creación y registro de sindicatos, se está reformando y revisando en profundidad la actual ley sobre sindicatos. Mediante dicha ley se pretende reflejar la nueva situación en el país y crear los fundamentos jurídicos para un desarrollo más dinámico del pluralismo sindical. A lo largo de este proceso, se han realizado tres consultas consecutivas con la OIT en 2007, así como otras rondas de consultas con los interlocutores sociales en las cuatro reuniones que celebró el Consejo de Expertos en 2007, donde se dieron cita el Gobierno, la FPB y el CDTU, la Asociación Nacional de Empresas Industriales, y la Unión de Empleadores y Empresarios de Belarús. Una misión de la OIT visitó Belarús en junio de 2007 y participó en una de las reuniones del mencionado Consejo.

El nuevo proyecto de ley sobre los sindicatos ha simplificado considerablemente las condiciones para la creación de un sindicato. En lo sucesivo, se podrá crear una organización sindical en cualquier empresa del país por tres personas, y ya no se requerirá un domicilio legal, sino que bastará con indicar un domicilio de contacto o correspondencia. Con ello, se resuelven dos de las principales objeciones planteadas por la Comisión de Encuesta: la del domicilio legal y la del requisito de que, para crear un sindicato, los afiliados representen al menos el 10 por ciento de los trabajadores de la empresa. Además, el proyecto ha simplificado las condiciones para la constitución de organizaciones sindicales conformadas por trabajadores que provienen de diferentes empresas, de forma que, en lo sucesivo, para la creación de este tipo de sindicatos se exigirá un mínimo de 30 trabajadores, un requisito que está en conformidad con las conclusiones de los órganos de control de la OIT. Según el proyecto, los sindicatos ya no tendrán que pagar un impuesto estatal por su inscripción en el registro.

Los principales puntos de conflicto hacen referencia a las disposiciones del proyecto de ley que tratan de la representatividad de los sindicatos, que el Gobierno había tratado de armonizar con las normas de la OIT. El número de afiliados de un sindicato es el criterio básico que se ha elegido para determinar su representatividad. En virtud del nuevo proyecto de ley, todos los sindicatos, con independencia de su representatividad, serán titulares de los derechos y garantías necesarias para que desarrollen normalmente sus actividades de protección de los intereses de los trabajadores. Se debe destacar que la mayoría de los interlocutores sociales habían apoyado el proyecto, pero que se había encontrado con la oposición del CDTU a sus principales disposiciones, y la OIT formuló también algunas observaciones al respecto.

El proyecto de ley, elaborado en otoño de 2007, debería haberse sometido al Parlamento para su aprobación en aquella oportunidad, pero la OIT recomendó al Gobierno que se abstuviera de hacerlo, ya que el proyecto de ley no gozaba del apoyo del CDTU, uno de los participantes en el diálogo social. El Gobierno, teniendo en cuenta esta recomendación de la OIT, aplazó la remisión del proyecto de ley al Parlamento e informó a los interlocutores sociales de que se proseguirían los trabajos de elaboración del proyecto en una reunión del NCLSI que tendría lugar en noviembre de 2007. El Consejo de Administración de la OIT, en su reunión de noviembre de 2007, acogió con satisfacción esta decisión del Gobierno de tratar de incluir a todas las partes en un acuerdo conjunto y lo alentó a proseguir en ese rumbo. La Comisión de Expertos valoró positivamente esta medida del Gobierno, incluyendo a Belarús en la lista de casos de interés en relación con la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.

En marzo de 2008, el Consejo de Administración señaló, entre otros puntos, la necesidad de que se comunicara a la Conferencia el resultado de este diálogo tripartito. En aplicación de esta decisión, el Gobierno ha celebrado consultas con los interlocutores sociales para llegar a un consenso sobre las principales mejoras introducidas en el proyecto de ley. Sin embargo, debido a que las partes interesadas mantenían distintos puntos de vista sobre algunas disposiciones de la futura ley sobre sindicatos, el acuerdo no se pudo concretar en 2007. Para resolver esta situación, el Gobierno propuso un enfoque completamente nuevo, en el que fuera el Consejo de Expertos el órgano sobre el que recayera la responsabilidad de culminar con las consultas. En las reuniones que el Consejo de Expertos celebró en abril de 2008, en vez de debatir sobre las disposiciones del proyecto de ley sobre las que había discrepancias, sus miembros se concentraron en elaborar una posición básica, en la que se reflejaran las opiniones de todas las partes representadas y sirviera de punto de partida para futuros trabajos, de modo que todos los interlocutores en el diálogo social aceptaran que los futuros trabajos sobre la mejora de la legislación nacional deberían partir de las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98. El Consejo de Expertos decidió unánimemente someter este asunto a la consideración de la principal autoridad de Belarús en materia de diálogo social: el Consejo Nacional sobre Asuntos Sociales y Laborales. En su reunión de abril de 2008, el Consejo Nacional se adhirió plenamente a la posición del Consejo de Expertos y al principio de cumplimiento íntegro de los Convenios núms. 87 y 98, como base para los futuros trabajos sobre la nueva ley sobre sindicatos, de conformidad con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).

Dicha decisión del NCLSI ha propiciado, en principio, una nueva situación: por primera vez desde la creación de la Comisión de Encuesta, el Gobierno y todos los interlocutores sociales han alcanzado un principio básico de acuerdo sobre una de las cuestiones más importantes. Esto permitirá que los trabajos legislativos avancen progresivamente, involucrando a todas las partes en un acuerdo sobre las disposiciones concretas del futuro proyecto de ley. El Gobierno seguirá cooperando activamente con la OIT, por ejemplo, en el seminario conjunto que tendrá lugar el 18 de junio de 2008, en el que participarán todas las organizaciones de trabajadores y empleadores, la Confederación Internacional de Sindicatos (CSI) y la Organización Internacional de Empleadores. Además, se estudia la posibilidad de celebrar en Minsk, a finales de 2008, un seminario tripartito sobre la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se trata de medidas positivas y que hacen albergar la esperanza de que, en el futuro, se producirían nuevos progresos y acuerdos.

Las medidas adoptadas en Belarús para fortalecer las relaciones entre los interlocutores sociales constituían una base imprescindible para la implementación exhaustiva de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, así como el apoyo de la OIT, son decisivas para que el Gobierno, junto con las organizaciones de trabajadores y empleadores, siga consolidando el diálogo social en el país. Por último, todas las partes en el proceso deberían ser capaces de entender que la vía elegida gozaba de la aprobación de la OIT, y que la OIT estaba dispuesta a brindar la cooperación necesaria para llevarla a buen término.

Los miembros empleadores indicaron que el caso se ha examinado durante más de 15 años, incluso por una Comisión de Encuesta. En comparación con 2005 y 2006, el compromiso del Gobierno en cuanto al caso parece haber cambiado sensiblemente. El Gobierno había expresado anteriormente que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta debían adaptarse a las condiciones nacionales, mientras que ahora indica que no escatimará esfuerzos para aplicarlas plenamente y sin reservas. Este cambio se acoge con agrado.

En 2007, el Gobierno consideró su cooperación con la OIT en términos de seminarios y asistencia técnica que se tradujeron en un nuevo proyecto de ley encaminado a dar curso a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. No obstante, como se señala en la observación de la Comisión de Expertos, el contenido del proyecto de ley sigue planteando problemas, en particular las cuestiones siguientes: el establecimiento, a nivel de empresa, de sindicatos sin personalidad jurídica; la exigencia de un domicilio legal; la vinculación entre representatividad y derechos sindicales; el número excesivo de requisitos del procedimiento de registro; el poder de las autoridades de registro para obtener información sobre las actividades estatutarias de los sindicatos, y la exigencia de que los afiliados representen al menos el 10 por ciento de los trabajadores en el ámbito de la empresa. Los miembros empleadores consideran que el requisito del 10 por ciento no es excesivamente elevado.

El Gobierno ha tomado medidas constructivas. Como consecuencia, parece haber un consenso tripartito acerca de que el nuevo proyecto de ley deberá conducir a la plena aplicación del Convenio. Los miembros empleadores preferirían que, en esta fase, el Gobierno estuviera más cerca de cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En 2007, los miembros empleadores plantearon varias cuestiones que son igualmente pertinentes este año. En primer lugar, señalaron que el Gobierno debía reparar los daños ocasionados en los últimos años a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El enfoque del consenso tripartito adoptado por el Gobierno contribuye considerablemente a que se cumpla esta recomendación. En segundo lugar, los miembros empleadores indicaron que, aun con las mejores intenciones, puede haber una laguna entre un nuevo proyecto de legislación y las disposiciones del Convenio. Incluso el hecho de haber logrado un consenso tripartito no significa necesariamente que se cumplan las exigencias del Convenio, y el consenso es una indicación que no es concluyente. En tercer lugar, la OIT y la Comisión de Expertos deben examinar el modo en que el nuevo proyecto de ley cumple las disposiciones del Convenio. En cuarto lugar, el Consejo Nacional de Asuntos Sociales y Laborales, y el Consejo de Expertos para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral deben adaptarse al proyecto de ley sindical, porque ya ha expirado el plazo desde que la Comisión de Encuesta formulara sus recomendaciones. El nuevo texto debe incluirse entonces en la memoria del Gobierno que se presente a la Comisión de Expertos para su examen en la próxima reunión. La Comisión de la Conferencia tendrá una base concreta para determinar si este caso está avanzando de un modo positivo.

Los miembros trabajadores recordaron que es la séptima vez que el caso se trata en esta Comisión; que la decisión de establecer la Comisión de Encuesta en noviembre de 2003 correspondía a uno de los procedimientos más graves que la OIT puede poner en marcha; que dicha Comisión de Encuesta ha formulado 12 recomendaciones claras, que deberían servir de base para la evaluación de los progresos logrados hasta el momento. En 2007, la Comisión de la Conferencia, al tiempo que tomó nota de algunos progresos, manifestó su preocupación respecto al proyecto de ley sobre los sindicatos y recomendó al Gobierno que prosiguiera con sus consultas a los interlocutores sociales para armonizar su legislación con las disposiciones del Convenio núm. 87.

A solicitud de la Comisión de la Conferencia, la OIT realizó una misión de asistencia técnica en Belarús en junio de 2007 y se han celebrado varias reuniones de consulta en Ginebra y Minsk entre la OIT y el Gobierno. Sin embargo, con respecto a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta no se ha verificado ninguna evolución significativa, especialmente en relación con el artículo 2 del Convenio núm. 87. Si bien es cierto que se ha disuelto la Comisión Nacional de Registro de los Sindicatos, no se ha demostrado aún que se hayan suprimido realmente todos los obstáculos para la inscripción de los sindicatos en el registro. La Comisión de Expertos ha señalado, además, que siguen existiendo trabas para la inscripción de las organizaciones sindicales de base. Los miembros trabajadores señalaron que esperaban precisiones concretas sobre la situación de las organizaciones sindicales en relación con el registro.

El proyecto de ley sobre los sindicatos elaborado con la ayuda de la OIT y concertado con los interlocutores sociales, contiene ambigüedades con respecto a la condición jurídica de los sindicatos, una posible estrategia para encubrir el mantenimiento de la necesidad de una autorización previa para la inscripción, lo que vulneraría el artículo 2 del Convenio núm. 87. No parecía convincente el hecho de haber reemplazado la noción de «domicilio legal » por la de «domicilio de contacto o para la correspondencia »; y que este proyecto de ley no deroga totalmente la regla que obliga a un sindicato a que sus afiliados representen al menos el 10 por ciento de los trabajadores de la empresa para poder inscribirse en el registro.

Los miembros trabajadores apoyaron sin reservas la supresión, solicitada por la Comisión de Expertos, de todas las formalidades de inscripción en el registro que no sean conformes con el Convenio núm. 87. Los miembros trabajadores lamentan que ciertos indicios de apertura por parte del Gobierno en relación con los sindicatos independientes sean inmediatamente después contradichos por otras medidas que constituyen un auténtico acoso administrativo, como es el aumento arbitrario del alquiler de los locales ocupados por organizaciones sindicales independientes.

Los miembros trabajadores se refirieron a que, tal como ha señalado la Comisión de Expertos, el artículo 41 de ley sobre los sindicatos autoriza a la administración a informarse sobre las actividades de los sindicatos, en contradicción con el artículo 3 del Convenio núm. 87. Igualmente, las medidas que se han adoptado para modificar el artículo 388 del Código del Trabajo, que prohíbe a los huelguistas aceptar ayudas financieras procedentes del extranjero, así como el artículo 24, relativo a la asistencia que las organizaciones internacionales de empleadores o trabajadores pueden recabar como apoyo financiero, contravienen frontalmente el derecho de las organizaciones sindicales y de las organizaciones de empleadores a que se beneficien de una ayuda por parte de las organizaciones internacionales que trabajan en la defensa de sus intereses.

En el informe de la Comisión de Expertos se destaca claramente que los proyectos de reforma emprendidos por el Gobierno aún están lejos de garantizar plenamente el respeto de la libertad sindical. Los miembros trabajadores se felicitaron de las declaraciones del Gobierno sobre el trato igualitario que se dispensará en el futuro a los sindicatos independientes, y alentaron decididamente al Gobierno a seguir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las conclusiones de la Comisión de Expertos, así como a modificar el proyecto de ley sobre los sindicatos en el sentido propuesto.

Un miembro trabajador de Belarús indicó que los sindicatos independientes siguen enfrentándose con las mismas dificultades encontradas en el pasado, a pesar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La denegación del registro de una organización sindical independiente sigue siendo muy corriente. En abril de 2008, un decreto presidencial multiplicó por 10 el monto de los alquileres de los locales ocupados por los sindicatos independientes. Para las ceremonias del 1.º de Mayo, la FPB logró organizar sus manifestaciones en los lugares más prestigiosos de la capital mientras que el CDTU y el Sindicato de Trabajadores del Sector de la Radio y la Electrónica ni siquiera pudieron organizarlas en un parque de la ciudad. Durante los últimos siete meses, los locales del CDTU han sido objeto de dos inspecciones policiales, seguidas del arresto de militantes y del secuestro de material. No han terminado los procedimientos administrativos y legales contra los despidos antisindicales. El Consejo de Expertos para la mejora del derecho social y del trabajo aún no se estableció. Sin entrar en mayores detalles, puede decirse que sobre un total de 12 recomendaciones de la Comisión de Encuesta, únicamente dos han sido aplicadas pero sólo de manera parcial. Es conveniente por lo tanto mostrarse firme frente al Gobierno y obligarlo a proceder de manera más constructiva.

Otro miembro trabajador de Belarús indicó que la FPB representa los intereses de más de 4 millones de trabajadores en el país. Sostuvo que se ha instaurado un diálogo constructivo con el Gobierno, tal como lo demuestra la participación activa de la FSB en las actividades del Consejo Nacional de Cuestiones Sociales y de Trabajo y el Consejo de Expertos para la mejora de la legislación social y del trabajo. La FPB actúa a favor del respeto de las normas de la OIT en el país y del pluralismo sindical. El hecho de que la Comisión de la Conferencia examine este caso por séptima vez demuestra que si bien los problemas subsisten, las transformaciones emprendidas en el país no han sido evaluadas en el momento oportuno. Por ende, es indispensable que la OIT apoye los avances alcanzados mediante un diálogo más activo y mayor asistencia técnica. Invitó a la Comisión de la Conferencia a tener en cuenta, en sus conclusiones, la necesidad de preservar la dinámica que se ha instaurado, consolidar los progresos logrados, y no hacer figurar este caso en un párrafo especial de su informe.

El miembro empleador de Belarús indicó que se han producido notables cambios estructurales durante al año anterior en relación con el desarrollo de la coparticipación y la cooperación entre el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Se han alcanzado progresos concretos para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se celebran regularmente consultas tripartitas con la participación de todos los sindicatos para mejorar el diálogo social y la aplicación de los convenios colectivos. Se aprecian también cambios positivos con respecto a la legislación que regula y facilita el desarrollo de actividades económicas y la creación de condiciones favorables para las inversiones. Se espera que estas leyes ayuden al país a alcanzar un elevado nivel de desarrollo económico y un ambiente social estable. A este respecto, se espera también que se restaure el acceso al Sistema Generalizado de Preferencias, cuyo retiro ha tenido un impacto negativo ante todo sobre los trabajadores. Si bien es posible que deban todavía aplicarse otras solicitudes de la OIT, no hay motivos para considerar que las restricciones puedan crear tensión social o frenar el desarrollo dinámico. Los empleadores de Belarús están dispuestos a continuar la cooperación con todas las organizaciones que tengan una visión objetiva de las tendencias progresistas reales y positivas que prevalecen en el país. Los empleadores también desean poder contar con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión debería realizar una correcta evaluación de la política económica del país y de todos los cambios positivos introducidos de conformidad con las recomendaciones de la OIT y formular conclusiones equilibradas y justas.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia instó al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para implementar en forma plena todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Aunque lentamente, la situación ha comenzado a cambiar en la dirección correcta. Las autoridades entendieron que el diálogo constructivo es preferible a la confrontación y que es más fácil reparar las violaciones que tratar de negar su existencia. Si bien se adoptaron una serie de medidas, continúan al mismo tiempo las violaciones y la presión sobre los sindicatos, incluyendo el aumento del alquiler de las sedes de algunos de los sindicatos. Se felicitó de que el proyecto de la ley sindical no haya sido remitido al Parlamento y que el Gobierno haya acordado celebrar dos seminarios sobre discriminación antisindical con la participación de todos los sindicatos. Además, invitó al Gobierno a demostrar su buena voluntad y reafirmar su adhesión a los principios de la OIT.

El miembro gubernamental de Eslovenia habló en nombre de los miembros gubernamentales de la Unión Europea (UE). Los Gobiernos de Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro, Noruega, Serbia, Turquía y Ucrania se adhirieron a la declaración de la UE. La UE hace suyas las conclusiones de la última reunión del Consejo de Administración de marzo de 2008, en la que ya se lamentó profundamente la falta de progreso, desde noviembre de 2007, en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y se instó al Gobierno a asegurar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan llevar a cabo sus actividades con absoluta libertad. La UE sigue profundamente preocupada por la situación en Belarús sobre el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98. Deplora que el Gobierno no haya podido proporcionar en reiteradas ocasiones a la Comisión de Expertos la información solicitada, por lo que pide al Gobierno que mejore la cooperación con la Comisión a este respecto. Se refirió a la conclusión de la Comisión de Expertos según la cual «en Belarús sigue sin garantizarse el pleno respeto de la libertad sindical y la aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 87». La UE considera particularmente pertinente el registro sin restricciones de todas las organizaciones de trabajadores. La UE lanza un llamamiento al Gobierno para que garantice la libertad sindical y el respeto del derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a estas organizaciones, de conformidad con el Convenio. La UE seguirá vigilando de cerca la situación en Belarús. Pide una vez más al Gobierno que cumpla sin demora su compromiso, señalado en repetidas ocasiones, de aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La UE alienta firmemente al Gobierno a proseguir un diálogo estrecho y transparente con los interlocutores sociales y la OIT. La UE toma nota de la información reciente proporcionada por el Gobierno. La UE sigue dispuesta a prestar asistencia si el Gobierno la solicita, con el objetivo de aplicar las recomendaciones incluyendo aquellas recomendaciones que se refieren a las organizaciones sindicales libres.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia recordó que en 2007 la Comisión de la Conferencia tomó nota del progreso realizado por el Gobierno de Belarús en la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. El Consejo de Administración, en su reunión de marzo de 2008, tomó nota también del diálogo constructivo con los interlocutores sociales que había tenido lugar en Belarús. Con respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, destacó los siguientes puntos: la Comisión Nacional de Registro fue suprimida y la responsabilidad de la inscripción de los sindicatos en el registro fue transferida al Ministerio de Justicia; dos representantes del CDTU fueron nombrados miembros del Consejo Nacional sobre Asuntos Sociales y Laborales; el Consejo se convirtió en el órgano competente para conocer las quejas por injerencias en asuntos sindicales; el Ministerio de Justicia supervisó la aplicación de las decisiones del NCLSI; varias organizaciones sindicales fueron inscritas en el registro; el Gobierno prosiguió su redacción del proyecto de ley sobre sindicatos en consulta con los interlocutores sociales y teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la OIT; el NCLSI adoptó, el 16 de abril de 2008, la decisión de que las actividades futuras destinadas a introducir mejoras en la legislación nacional se basen en las disposiciones de los Convenios núms. 87, 98 y 144. Por último, el miembro gubernamental reafirmó la voluntad de su Gobierno de cooperar con la OIT para lograr el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98, y añadió que ello demuestra que el Gobierno está haciendo progresos en este sentido dentro del espíritu de buena fe que preside su cooperación con la OIT.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos expresó su continua preocupación por la situación de la libertad sindical en Belarús y se felicitó por los numerosos esfuerzos de la OIT para colaborar de buena fe con el Gobierno de Belarús para implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Además, se refirió a la información comunicada por el Gobierno de Belarús a la Comisión. A pesar de la evolución positiva, su Gobierno tiene la impresión de que Belarús está aún lejos de garantizar el respeto de la libertad sindical. Esto constituye, de hecho, el aspecto central de la observación de la Comisión de Expertos. La Comisión de Expertos debería poder examinar si los últimos avances realizados en Belarús representan progresos genuinos para aplicar el Convenio. Recordó que el derecho a la libertad sindical debe ser plenamente respetado en Belarús y deben eliminarse todas las barreras legislativas y prácticas para permitir a todos los trabajadores el derecho a la libertad sindical y a expresar sus puntos de vista, sin amenazas de injerencia o represalias.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela destacó los aspectos positivos del caso y las medidas tomadas por el Gobierno de Belarús para reforzar el diálogo con los interlocutores sociales. Se había establecido un órgano tripartito — el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales — y un Consejo de Expertos, el Consejo para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral. El Consejo de Administración de la OIT también había reconocido avances y el Gobierno se disponía a aplicar progresivamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, sobre la base del diálogo tripartito. Además, el Gobierno reconoce la necesidad de enmendar la legislación, y cuenta con la cooperación de los interlocutores sociales nacionales y la participación de la OIT. La Comisión de Expertos había mencionado entre los casos de interés a los relativos a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 por parte de Belarús. La Comisión de la Conferencia también debe valorar el diálogo constructivo y resaltar la cooperación de los interlocutores sociales y de la OIT.

El miembro gubernamental del Canadá expresó la preocupación de su Gobierno ante el hecho porque el Gobierno de Belarús continúa desconociendo los llamamientos internacionales para que se respeten los derechos humanos y los principios democráticos, incluyendo los derechos de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen conveniente, y afiliarse a las mismas. Se insta al Gobierno de Belarús a reconocer y respetar los derechos humanos y políticos de sus ciudadanos para que puedan realizar actividades pacíficas y democráticas, incluyendo aquellas garantizadas por el Convenio núm. 87 ratificado, y a cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las solicitudes de la Comisión de Expertos. Su Gobierno está dispuesto, junto con los otros Miembros de la OIT, a alentar la reforma que debe realizar el Gobierno de Belarús.

El miembro gubernamental de la India observó los esfuerzos tangibles realizados por el Gobierno de Belarús al introducir una nueva ley sindical en estrecha cooperación con los interlocutores sociales. Alentó el diálogo y la cooperación entre los Estados Miembros de la OIT para solucionar las cuestiones pendientes. Las medidas tomadas por el Gobierno de Belarús para comprometerse con los interlocutores sociales y para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta son extremadamente positivas. En vista del significativo progreso realizado en la aplicación práctica de las mencionadas recomendaciones y en la puesta en práctica de los mecanismos de seguimiento, se subrayó que ese caso no debería ser tratado como un caso individual.

La miembro gubernamental de Egipto declaró que el Gobierno de Belarús ha adoptado numerosas medidas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Su Gobierno también toma nota de los esfuerzos desplegados para mejorar la legislación y la cooperación con la OIT. En vista de los progresos realizados, insta a la Comisión a seguir prestando apoyo al Gobierno.

La miembro gubernamental de Cuba indicó que las explicaciones presentadas por el representante gubernamental confirman que se cumplen las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se toma nota de que en virtud del nuevo decreto núm. 605 se han registrado cuatro de los seis sindicatos afiliados al Sindicato de Radio y Electrónica. También hubo un proceso de consultas mediante el cual se elaboró un proyecto de ley sindical con la participación de los interlocutores sociales y la asistencia de la OIT. Se destaca el apoyo de la misión de la OIT que participó en el proceso de consultas para modificar el proyecto de ley para asegurar su conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. Teniendo en cuenta que en la precedente reunión, la Comisión de Expertos había tomado nota de los progresos hechos en relación con algunas de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, correspondía ahora actuar con imparcialidad y dejando de lado intereses políticos, y tomar nota asimismo de los nuevos progresos alcanzados a partir del diálogo con los interlocutores sociales, de sus efectos positivos y de las medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús para cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y con la observación de la Comisión de Expertos.

La miembro gubernamental de China señaló que, desde la última reunión de la Conferencia, el Gobierno ha realizado nuevos progresos a través de la cooperación con la OIT y del diálogo constructivo con los interlocutores sociales en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las observaciones de la Comisión de Expertos; estos progresos incluyen la elaboración de la nueva ley sindical y el establecimiento de mecanismos tripartitos. La Comisión debería reconocer estos progresos realizados en cooperación con los interlocutores sociales, y expresó su confianza en que el Gobierno y la OIT sigan colaborando para asegurar la futura implementación de los Convenios núm. 87 y 98.

El representante gubernamental de Belarús señaló que el Gobierno tomará en cuenta este importante debate. Se han realizado grandes progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y el Gobierno continúa su cooperación y diálogo con la OIT. En mayo de 2008, representantes gubernamentales, expertos de la OIT, y grupos de empleadores y de trabajadores celebraron una serie de consultas en Ginebra. Un seminario sobre discriminación antisindical tendrá lugar el 18 de junio de 2008, que contará con la participación de altos funcionarios del más alto nivel y expertos de la OIT, representantes de la CSI, jueces, fiscales, representantes de los Ministerios pertinentes, representantes de la FPB, de la CDTU, y de organizaciones de empleadores.

Todos los sindicatos de Belarús, independientemente de la estructura a la que pertenecen, pueden defender los intereses de sus miembros y concluir convenios colectivos. Seis de los ocho trabajadores mencionados en el informe de la Comisión de Encuesta están trabajando actualmente, mientras que dos de ellos prefirieron permanecer en el sector informal. Las ocho personas referidas no fueron despedidas, pero sus contratos no se renovaron. La mera existencia del sistema de contratos a tiempo determinado en Belarús no puede criticarse, ya que dicho sistema existe en muchos otros países. La discriminación antisindical está prohibida en la legislación y si se producen violaciones, la Fiscalía y la Inspección del Trabajo tienen la obligación de examinar dichos casos.

Con relación al proyecto de ley sobre los sindicatos, es importante señalar que todas las partes interesadas han adoptado finalmente una posición común y que el principio de plena conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 ha sido aprobado como base para el futuro trabajo sobre la nueva legislación. Por lo tanto, los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Belarús para lograr la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta deberían evaluarse positivamente.

Los miembros empleadores indicaron que después de un largo debate en la Comisión, parece llegarse a la conclusión de que se han realizado grandes progresos con respecto a este caso individual, pero que aún queda mucho por hacer. Nadie, en particular el Gobierno, debería subestimar la labor que aún debe realizarse. La Comisión confía en que se consiga el pleno respeto de la libertad sindical en el país.

Los miembros trabajadores señalaron que apoyan el conjunto de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos en su observación que contiene un análisis preciso y argumentado, así como observaciones claras sobre la legislación actual y la contribución de las reformas previstas respecto al Convenio núm. 87. Los miembros trabajadores lamentaron que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida en 2003 todavía no se hayan aplicado de forma concreta, particularmente en lo que se refiere al reconocimiento del derecho de las organizaciones de los trabajadores a ser registradas y a realizar sus actividades sin injerencia. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a trabajar en consulta con todos los interlocutores sociales, y en particular con los sindicatos, para poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y asegurar que esta labor se realice en un clima exento de toda violencia o amenaza contra las organizaciones de trabajadores.

Los miembros trabajadores celebraron que el proyecto de ley sindical sea objeto de consulta con los interlocutores sociales, en lugar de haber sido impuesto. Esta iniciativa del Gobierno está más de conformidad con el Convenio núm. 87. A pesar de que consideran que la situación es alentadora y que se han observado signos positivos, los miembros trabajadores señalaron que permanecerán vigilantes y pidieron al Gobierno que informe periódicamente al Consejo de Administración sobre los progresos realizados tanto en la legislación como en la práctica con respecto a la aplicación del Convenio núm. 87. Los miembros trabajadores insistieron en que la situación sigue siendo grave y en que el Gobierno no debería considerar que ya ha cumplido con sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 87. Corresponde también al Consejo de Administración evaluar los esfuerzos realizados por el Gobierno a este respecto.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el representante gubernamental, Ministro de Trabajo de Belarús, y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas tomadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta desde la publicación del informe de la Comisión en 2004 y sobre las medidas recientes para promover el diálogo social en el país.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental según las cuales se ha suspendido la presentación al Parlamento del proyecto de ley sindical y el Gobierno sigue trabajando activamente sobre dicho proyecto en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión tomó nota también de la declaración del Gobierno de que en su reunión de abril de 2008, el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales expresó su apoyo al principio de dar pleno cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98 como fundamento para las labores futuras sobre la nueva legislación sobre los sindicatos que se examinará en julio del corriente año en el Consejo para la Mejora de la Legislación.

En vista de las recomendaciones de la Comisión de Expertos según las cuales no debería adoptarse el proyecto de ley en su forma actual, la Comisión expresó su aprecio por el hecho de que el Gobierno no siga adelante con el proyecto de ley.

No obstante, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de que se han presentado nuevos alegatos de acoso y presión ejercida sobre los sindicatos independientes, incluidos despidos y aumentos arbitrarios en el alquiler de los locales utilizados por las organizaciones sindicales independientes, y la continua denegación del registro.

La Comisión lamentó tomar nota nuevamente de que aún no se han aplicado las principales recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Si bien algunas de las recomendaciones han sido tenidas en cuenta, como ha sido indicado anteriormente por la presente Comisión, las medidas adoptadas no se dirigen al aspecto central de las cuestiones señaladas claramente por la Comisión de Encuesta en su informe. En particular, no se han tomado medidas específicas para tratar satisfactoriamente la cuestión relativa al derecho de los sindicatos a ser registrados, sin autorización previa, y a llevar a cabo sus actividades sin injerencia ni acoso.

En vista del declarado compromiso del Gobierno al diálogo social, la Comisión lo alentó firmemente a trabajar estrechamente con los interlocutores sociales para encontrar soluciones aceptables que resulten en la aplicación efectiva de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión subrayó que esa cooperación debería llevarse a cabo en un marco exento de presiones o acoso contra los sindicatos y sus afiliados y en el que se respeten escrupulosamente sus derechos fundamentales.

La Comisión acogió con agrado la declaración del Gobierno según la cual está organizando un seminario sobre discriminación antisindical con la participación de representantes de la OIT que se realizará inmediatamente después de la Conferencia y que en otoño de 2008 se organizará un seminario tripartito ampliado sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

La Comisión esperó firmemente que el Consejo de Administración podrá observar una evolución positiva a este respecto en su reunión de noviembre de 2008. Pidió al Gobierno que envíe información acerca de todo progreso de orden legislativo, así como estadísticas completas relacionadas con el registro de sindicatos y sobre las quejas de discriminación antisindical, para su examen por parte de la Comisión de Expertos en su próxima reunión.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Un representante gubernamental indicó que, desde la última sesión de la Comisión, la situación relativa a la puesta en práctica por parte de Belarús de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta ha cambiado de manera radical. Durante el último año, el Gobierno adoptó una serie de medidas concretas que han llevado a la plena aplicación de algunas de esas recomendaciones. Con respecto a las demás, se han llevado a cabo progresos significativos. Se refirió a este respecto a la información contenida en la información escrita brindada por la Comisión.

En relación con la recomendación 2 de la Comisión de Encuesta, se está elaborando un proyecto de ley sobre los sindicatos cuya finalidad consiste en simplificar los procedimientos para la constitución y el registro de sindicatos. El proyecto de ley es un intento por parte del Gobierno de adaptar su legislación a la situación actual y establecer las bases legales para un mayor y más intenso desarrollo del pluralismo sindical en el país. La adopción de la nueva ley resolvería los problemas legislativos que han sido planteados por la Comisión de Encuesta.

Durante la elaboración del proyecto de ley, el Gobierno entabló intensas consultas con la OIT. Discutió la idea inicial del proyecto con la Oficina en octubre de 2006. Se realizaron consultas en Misk en enero de 2007 y en Ginebra, en febrero. El Gobierno también discutió activamente el proyecto de ley con los interlocutores sociales en el país. Se realizaron tres reuniones de expertos sobre la cuestión de mejorar la legislación en la esfera sociolaboral en las que se debatió el proyecto de ley. Todas las partes interesadas han participado en el proceso de consulta: el Gobierno, la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU) y las organizaciones de empleadores. Nuevas discusiones tuvieron lugar con la Oficina en Ginebra en el mes de mayo del presente año.

Cada artículo del proyecto de ley ha sido revisado y el Gobierno ha adoptado medidas concretas para resolver una serie de cuestiones que habían sido observadas. También se discutieron las normas sobre las que la OIT había manifestado particular preocupación. El Gobierno y la OIT acordaron continuar trabajando conjuntamente en el proyecto de ley. Hacia el final del mes de junio de 2007, se retomarán las consultas en Minsk con la participación del Gobierno, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y la OIT.

Las preocupaciones manifestadas por la Comisión de Expertos serán tomadas en cuenta por la nueva ley. Esta no prohibirá ya la constitución de un segundo sindicato de base en las empresas en las que ya exista una organización que afilie a más del 75 por ciento de los trabajadores. El proyecto de ley garantiza el derecho de constituir sindicatos en todos los niveles y en cualquier tipo de organización. Esto resuelve dos de las principales cuestiones planteadas por la Comisión de Encuesta: la necesidad de contar con un domicilio legal y el requisito de un 10 por ciento mínimo de afiliados para la constitución de un sindicato. Ambos requisitos han sido eliminados. El proyecto de ley favorece a los pequeños sindicatos. Podrá formarse un sindicato en cualquier empresa, siempre que cuente con al menos tres miembros. En lugar de domicilio legal, sólo se exige un domicilio donde se pueda contactar a las personas. Los sindicatos con domicilio legal tienen derecho a adquirir la personalidad jurídica. Aquellos sin domicilio legal tendrán, sin embargo, los mismos derechos para ejercer actividades sindicales y defender los intereses de sus miembros.

Las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se refieren a la cuestión de la constitución de sindicatos en el ámbito de la empresa, aspecto que es también tratado en el proyecto de ley. Además, el proyecto de ley simplifica considerablemente los procedimientos para el establecimiento de sindicatos que representen a trabajadores de varias empresas. El hecho de que tales sindicatos puedan ser establecidos con un número mínimo de 30 miembros está en conformidad con los principios de la OIT. Las disposiciones del proyecto de ley relativas a la representatividad de los sindicatos están igualmente en conformidad con las normas de la OIT. Todos los sindicatos, independientemente de su nivel de representatividad, gozarán de los derechos y garantías necesarias para asegurar su normal funcionamiento y su capacidad de proteger los intereses de los trabajadores. Los sindicatos cuentan también con el derecho de redactar libremente sus estatutos; elegir a sus representantes y organizar sus actividades; percibir la cuota sindical; constituir federaciones y afiliarse a las mismas; recibir y difundir información sobre las actividades realizadas en el marco de sus estatutos; defender los derechos de sus miembros, incluida la posibilidad de representarlos en procesos judiciales; organizar huelgas y acciones directas. De ese modo, queda garantizado su poder de acción. Los derechos adicionales de los sindicatos representativos incluyen el derecho de negociar colectivamente, ser consultados en el desarrollo de la política del Gobierno y supervisar el cumplimiento de las normas laborales.

El proyecto de ley estipula que los sindicatos de empresa serán reconocidos como representativos si afilian a no menos del 10 por ciento de los trabajadores de la empresa. Un sindicato que funcione en todo el país será reconocido como representativo si cuenta con no menos de 7.000 miembros o un tercio de los trabajadores de una rama o una profesión determinadas. Los opositores al Gobierno sostienen que la cuestión de la representatividad fue incluida en el proyecto de ley sólo para excluir al CDTU del proceso de diálogo social. No obstante, esto no es cierto. El proyecto de ley tomó en consideración los intereses de los distintos tipos de sindicatos y creó las condiciones necesarias para el desarrollo del pluralismo sindical. Lo que es aún más importante, garantiza que el derecho de libertad sindical pueda ser ejercido por todo aquel que lo desee. Por lo tanto, está claro que la presencia o la ausencia de derechos adicionales otorgados a los sindicatos representativos no ejercerá demasiada influencia en la elección del sindicato por parte de los trabajadores.

La promoción del diálogo social en general ha sido uno de los principales logros del Gobierno durante el último año. Con respecto al proyecto de ley, las consultas entre el Gobierno y los interlocutores sociales han llevado a resultados concretos. Al principio, el proyecto de ley establecía que se requería no menos de 8.000 miembros para el reconocimiento de un sindicato como representativo en el plano nacional. Tras las consultas, ese número se redujo a 7.000. Asimismo, previamente se requerían dos sindicatos de ámbito nacional para formar una asociación sindical, mientras que ahora sólo se exige uno. Existen actualmente dos asociaciones de ese tipo en Belarús: el FPB, con 4 millones de miembros y el CDTU, con 10.000. Los cambios introducidos por el proyecto de ley presentan una oportunidad para que ambos confirmen su estatuto como asociación nacional y participen en el diálogo social en el plano nacional, que incluye la representación en el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI). Sin embargo, la falta de estatuto nacional no perjudica de ninguna manera la posibilidad de crear sindicatos o asociaciones de sindicatos.

A fin de alentar aún más el desarrollo del movimiento sindical, el proyecto de ley establece la exención del pago de honorarios estatales por registro. Este aspecto reviste particular importancia para los pequeños sindicatos. Además, el procedimiento de inscripción en el registro ha sido simplificado y se ha facilitado, en general, la constitución de sindicatos. A nivel de empresa y regional, se ha reducido de manera significativa el requisito de número mínimo de afiliados. Para los sindicatos de ámbito nacional, sin embargo, el mínimo sigue siendo de 500, un número que nunca ha sido criticado por la OIT.

La adopción del proyecto sería un significativo paso adelante para garantizar el derecho de la libertad sindical en Belarús y una real contribución a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El proyecto no está aún en su versión definitiva y se proseguirá con el proceso de intensas consultas. En julio de 2007, será examinado por el NCLSI y más adelante, este mismo año, debería ser considerado por el Parlamento. El Gobierno considera que se trata de una ley con un buen equilibrio que está en plena conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.

En 2006, el Gobierno inició otra serie de medidas para implementar las recomendaciones. Dio inicio a un proceso de simplificación de los procedimientos para el registro de sindicatos y eliminó la Comisión Nacional de Registro, cumpliendo de ese modo con la recomendación 3. El Ministerio de Justicia es actualmente responsable del registro. En diciembre de 2006, incorporó en su sitio web información sobre la afiliación explicando que los ciudadanos tienen el derecho de constituir sindicatos de su propia elección y de afiliarse a los mismos, con la condición de respetar sus reglamentos y estatutos. En 2006, se recibieron seis demandas de registro. Cuatro sindicatos fueron registrados mientras que dos solicitudes fueron denegadas principalmente en razón de que no respetaban sus propios estatutos. Sin embargo, cuentan con el derecho de presentar nuevamente una solicitud.

Con respecto a la plena difusión de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, recomendación 4, el Gobierno las ha publicado en su diario oficial Respublika, de amplia circulación en todo el territorio del país. También ha informado a los miembros del sistema judicial de la necesidad de examinar cuidadosamente las quejas de los sindicatos. En enero de 2007, se organizó un seminario junto con la OIT con la finalidad de concienciar al Poder Judicial. A raíz del éxito de este evento, el Gobierno examina con la OIT la posibilidad de realizar otro seminario sobre la discriminación antisindical en las relaciones de trabajo. Agregó que el Gobierno ha suministrado a la OIT información detallada sobre el caso de los ocho trabajadores despedidos a raíz de su afiliación sindical e informó complacido que el controlador del tráfico aéreo, Sr. Oleg Dolbik, ha sido reincorporado en su empleo.

Los órganos de participación de los interlocutores sociales están plenamente involucrados en la implementación de las recomendaciones. El 31 de enero de 2007, el NCLSI admitió al Sr. Yaroshuk, presidente del CDTU. Por lo tanto, la recomendación 11 ha sido plenamente implementada. Los interlocutores sociales tienen una participación permanente en la consideración de cuestiones relativas a la interacción entre las directivas empresariales y los sindicatos, de conformidad con la recomendación 6.

Belarús ha establecido también mecanismos adicionales para proteger los derechos de los sindicatos y sus miembros. El Consejo para mejorar la legislación en la esfera social/laboral ha asumido el papel de un órgano independiente que examina quejas relativas a la injerencia en los asuntos de los sindicatos, dando aplicación de ese modo a la recomendación 5. Examinará casos presentados por los sindicatos relativos a actos de discriminación antisindical. Al garantizar la independencia en el examen de los casos se aplica también la recomendación 7.

Observó que los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia establecen que ésta debe concentrarse en los comentarios realizados por la Comisión de Expertos. Sin embargo, la situación en Belarús ha cambiado radicalmente desde que se elaboraron tales comentarios y por lo tanto urgió a la Comisión de la Conferencia a tener en cuenta la situación actual en sus debates. Indicó que las decisiones de la OIT serían utilizadas también por otras organizaciones internacionales. La Unión Europea (UE) se refirió a la posición de la OIT al imponer sanciones económicas contra el país y las conclusiones de la presente sesión de la Comisión podrían ser utilizadas por la UE para justificar su posición. En su sesión actual, la Conferencia ha establecido una comisión para examinar el carácter sostenible de las actividades de las empresas. El apoyo y el desarrollo de empresas sostenibles es uno de los pilares de la estrategia de la OIT para alcanzar el trabajo decente. Tales empresas garantizan crecimiento económico y trabajos e ingresos para los trabajadores. Las sanciones económicas de la Unión Europea tendrían un efecto negativo sobre el rendimiento de las empresas.

En conclusión, sostuvo que el Gobierno ha hecho todo para implementar en la mayor medida posible las conclusiones adoptadas por la Comisión de la Conferencia el año anterior. Invitó a la Comisión a apoyar los esfuerzos realizados por el Gobierno y adoptar conclusiones que confirmen la existencia de progresos reales y tangibles.

Los miembros empleadores recordaron que este caso cuenta con una larga historia que se retrotrae a 15 años, incluyendo una Comisión de Encuesta, procedimiento reservado para los casos más graves. Observaron que en comparación con 2005 y 2006, el Gobierno ha variado su posición. Mientras que previamente había sostenido que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta debían ser adaptadas en comisiones nacionales, ahora sostuvo que les daría plena aplicación. Acogieron favorablemente este cambio.

Los miembros empleadores observaron que en la información oral y escrita suministrada se hace referencia a una serie de posibles cambios legislativos y se señala que se realizará una visita de alto nivel de la OIT inmediatamente después de la Conferencia. Al tiempo que la última versión del proyecto de ley sobre los sindicatos parece dar solución a algunos de los problemas pendientes, quedan algunas medidas que el Gobierno debería adoptar en este caso grave y de larga data. En primer lugar, el Gobierno debería reparar el daño sufrido por las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los últimos años a fin de que pueda generarse un diálogo social pleno y vigoroso. En segundo lugar, como es de público conocimiento, incluso si se tienen las mejores intenciones, es posible que exista una brecha entre las disposiciones del proyecto de legislación y los requisitos del Convenio. No es posible examinar el texto legislativo propuesto durante la Comisión de la Conferencia, y aun cuando el texto cuente con apoyo tripartito esto no implica necesariamente que el mismo dé cumplimiento a las obligaciones del Gobierno. Por lo tanto, la OIT debe dar al Gobierno una opinión en cuanto a la conformidad del proyecto de ley con las obligaciones derivadas del Convenio. El Gobierno, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, debería llegar a un acuerdo sobre el proyecto de ley que debería ser sometido en tiempo oportuno a la consideración de la Comisión de Expertos en su próxima sesión. Esto suministrará a la Comisión de la Conferencia una base de evaluación de la situación real, el año próximo. Si bien los miembros empleadores expresaron cierta esperanza, siguen estando preocupados frente a la larga historia del presente caso y esperan poder constatar progresos en un futuro cercano.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental su información oral y escrita y subrayaron que la aplicación del Convenio núm. 87 en Belarús es uno de los casos con los cuales los órganos de control de la OIT están más familiarizados. Desde 1995, las violaciones graves y sistemáticas del Convenio en Belarús han sido objeto de repetidas observaciones por parte de la Comisión de Expertos, del Comité de Libertad Sindical, de la Comisión de Verificación de Poderes, y de la Comisión de la Conferencia. En 2003, el Consejo de Administración decidió establecer una Comisión de Encuesta, medida reservada a los casos más graves de no observancia de los Convenios ratificados. La Comisión de Encuesta formuló 12 recomendaciones, la mayor parte de las cuales deberían haberse implementado hace más de dos años. Desafortunadamente, está claro que no se ha avanzado lo suficiente. Dadas las importantes consecuencias que se derivan del examen de este caso, no pueden ignorarse los progresos realizados desde la publicación del informe de la Comisión de Expertos, en particular el examen de lo ocurrido desde que se publicó el informe de la Comisión de Expertos, con especial referencia a la discusión habida en el Comité de Libertad Sindical y las conclusiones del Consejo de Administración formuladas en marzo de 2007.

Los miembros trabajadores tomaron nota de la información exhaustiva suministrada por el Gobierno. Estiman sin embargo, que la información es, en el mejor de los casos, confusa y, en el peor de los casos, engañosa, porque no aborda el meollo del asunto. La presente discusión debería centrarse sólo en dos cuestiones, a saber, si las observaciones de la Comisión de Expertos fueron atendidas y si el Gobierno implementó dos medidas, muy simples, que figuran en las conclusiones adoptadas por el Consejo de Administración en marzo de 2007. El Consejo de Administración solicitó al Gobierno que garantice que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan funcionar libremente y sin injerencias, y que obtengan su inscripción en el registro, y, abandonar el enfoque centrado en el marco conceptual sobre la ley de sindicatos, que se ha convertido en proyecto de ley, mientras se revisa integralmente la legislación nacional para garantizar que el derecho de sindicación quede plenamente protegido.

Reconocen los progresos mencionados por los representantes del Gobierno, en particular la atribución al CDTU de un lugar en el NCLSI, la disolución de la Comisión Nacional de Registro, la reincorporación laboral del Sr. Oleg Dolbik y la reciente inscripción en el registro de algunas organizaciones sindicales independientes. Aunque estas medidas van en la dirección correcta no resuelven todas las cuestiones pendientes. Además, ninguna de las organizaciones sindicales independientes, específicamente mencionadas en el informe de la Comisión de Encuesta está inscripta, hasta ahora, en el registro, aún cuando la Comisión de Expertos instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para su inscripción, así como la de las organizaciones territoriales del CDTU, en particular las de Mogilev, Baranovici y Novopolotsk-Polotsk. Entretanto, el Comité de Libertad Sindical sigue examinando nuevos casos de sindicatos independientes que no obtienen su inscripción en el registro. Aun cuando tales sindicatos ganen su batalla por la obtención de su inscripción, los trabajadores se han visto humillados de manera inaceptable en el proceso. Por ejemplo, el Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU) fue objeto de una inaceptable injerencia por parte del Ministro de Justicia, quien participó estrechamente en el diálogo entre la OIT y el Gobierno. Asimismo, inmediatamente después de la Conferencia de 2006, el Ministro de Justicia dio su propia interpretación del estatuto del REWU, prohibiendo afiliarse al sindicato a los trabajadores que no están empleados en la industria de la radio y la electrónica, aun cuando el sindicato mismo está dispuesto a aceptarlos. Esta interpretación conduce a una situación en la que los fiscales se niegan a atender casos de acoso a miembros del REWU, dando así efectivamente luz verde a los ataques antisindicales. Otros ejemplos incluyen el registro del sindicato de Borisov en febrero, tal como lo indicó el representante gubernamental, quien sin embargo omitió decir que se trata del sexto pedido de inscripción del sindicato y que las demandas previas fueron rechazadas debido al tamaño de la letra utilizada en los documentos correspondientes.

Los miembros trabajadores recordaron que, según el Convenio núm. 87, tal como lo interpretó la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical, el procedimiento para inscribir un sindicato en el registro debería ser una mera formalidad. Este no es el caso en Belarús, donde los sindicatos no se pueden inscribir a menos que puedan presentar un domicilio legal, para el cual existen varias reglas. Por ejemplo, los sindicatos de empresa en las estructuras de la FPB pueden utilizar el domicilio legal de la empresa. En cambio, los sindicatos independientes no pueden hacerlo, porque los empleadores no lo aceptan. Habida cuenta del elevado número de empresas estatales existentes en el país, el consentimiento para utilizar el domicilio legal puede ser muy fácilmente controlado por el Estado. La OIT ha instado al Gobierno a que derogue el decreto presidencial núm. 2, que contiene las disposiciones ya aludidas. No obstante, el Gobierno no ha mostrado mayor diligencia para efectuar estos cambios y el proyecto de ley, tal como se lo entiende, sigue sin estar conforme con las disposiciones del Convenio. Desafortunadamente, el texto del proyecto de ley no se ha presentado a la consideración de la Comisión. Los miembros trabajadores recuerdan que la nueva ley sindical no figura entre las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. Es menester revocar o enmendar los decretos presidenciales núms. 2, 11 y 24. La nueva ley podría considerarse como un hecho positivo sólo si estuviera plenamente conforme con lo dispuesto en el Convenio, pero no es el caso. Las exigencias inaceptables para obtener la inscripción en el registro siguen en pie, por lo menos para los sindicatos que desean obtener la personalidad jurídica. Se teme que la adopción de la nueva ley se traduzca en una situación en la que todos los sindicatos deban someterse nuevamente al engorroso procedimiento de inscripción en el registro.

Los miembros trabajadores tomaron nota con interés de la noticia de la reincorporación laboral del Sr. Dolbik, aunque sobre la base de un contrato de duración determinada. El Gobierno no ha indicado sin embargo lo que ocurre con otras personas que se encuentran en situación similar. El Comité de Libertad Sindical tiene ante sí varios casos nuevos de hostigamiento a los sindicatos, incluido el caso de no renovación de los contratos de duración determinada a los afiliados al sindicato independiente de Avtopark núm. 2, de Gomel, y la discriminación de que son objeto los sindicalistas en la empresa Belshina, situación que ha inducido a su presidente a iniciar una huelga de hambre.

Una de las recomendaciones urgentes de la Comisión de Expertos apunta a que el Gobierno revoque la Ley sobre Actividades de Masas y el decreto presidencial correspondiente núm. 11, por el que es prácticamente imposible que los sindicatos realicen protestas públicas en virtud de obstáculos de tipo administrativo que se imponen y el elevado monto de los pagos exigidos. Pese a ello, nada se ha hecho para cambiar las reglas y los piquetes y demostraciones que organizan los sindicatos independientes se prohíben sin más o se desplazan a otros sitios. Los trabajadores de Belarús no gozan plenamente del derecho de afiliarse al sindicato de su elección. Si desean constituir un sindicato fuera del marco de las estructuras oficiales - lo que constituye el núcleo de las disposiciones del Convenio núm. 87 - deberán librar probablemente una ardua batalla para conseguir su inscripción en el registro, resistir a la fuerte presión del Gobierno o de las autoridades y, si perseveran, hacer frente a la dificultad de organizar actividades de masas.

Los miembros trabajadores se refirieron también a la situación de los derechos humanos en el país y al clima político general, donde el movimiento sindical independiente, pese a los numerosos obstáculos que debe salvar, constituye uno de los escasos elementos de resistencia a lo que es, básicamente, un régimen autoritario. Otras organizaciones de la sociedad civil, incluidos los empleadores y sus organizaciones, ven también restringidos sus derechos fundamentales. Aunque entre el Gobierno y la Oficina existe diálogo social, también existe el peligro de que dicho diálogo se desvíe de su objetivo y que tenga lugar sólo teniendo en vista la presión internacional a la que se ve sometido el Gobierno, en particular, la decisión de la Unión Europea de retirar temporalmente las preferencias comerciales otorgadas. Aunque el Gobierno despliega serios esfuerzos para evitar que se ponga en práctica tal decisión, no ha demostrado tener la intención de aplicar auténticamente el Convenio. En lugar de ello, introduce cambios puramente cosméticos, al tiempo que organiza campañas de promoción y defensa que sólo buscan evitar que se lo evalúe sobre la base de sus méritos. Los miembros trabajadores hacen un llamamiento a la Comisión para que evalúe el caso sobre la base de sus méritos, con la misma seriedad con que lo ha hecho en años anteriores.

El miembro trabajador de Belarús dijo que el proceso de redacción del proyecto de ley sobre sindicatos ha permitido aclarar varias de las cuestiones planteadas en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En el proceso han participado sindicatos de todo tipo, incluidos aquéllos no afiliados a la FPB. Se ha estudiado el texto del proyecto y se propondrán enmiendas ya que la primera impresión es que su redacción inicial necesita mejoras considerables. Esperó en consecuencia que las observaciones del FPB se tendrán en cuenta para que se brinde mayor protección a las actividades sindicales y se fortalezca el texto en otros ámbitos tales como el de la cantidad mínima de afiliados exigidos para cumplir con las condiciones de representatividad. Opinó que los sindicatos del país tendrían una situación más fuerte para negociar con el Gobierno si lograban mayor unidad entre ellos.

Aceptó que se ha entablado un diálogo constructivo entre el Gobierno y la Oficina. Espera que ello redundará en una aplicación cabal de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, lo que a su vez se traducirá en una protección amplia y una mayor libertad de acción para los sindicatos. La FPB es una confederación que cuenta con 4 millones de afiliados que ha predicado siempre una relación de igualdad con los demás sindicatos. Se congratuló entonces de que el Gobierno esté aplicando la mayor parte de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y estimó que su aplicación se verá fortalecida por la adopción de la nueva ley sindical que, espera, que se encuentre plenamente en conformidad con las normas de la OIT y que se adopte próximamente.

No obstante, manifestó que le preocupan las consecuencias negativas de la decisión de la Unión Europea de retirar las preferencias comerciales otorgadas a Belarús. Estimó que la decisión es prematura por cuanto es aún demasiado pronto para evaluar en qué medida las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se están poniendo en práctica. Aunque comprende lo que preocupa a la Unión Europea, estimó más apropiado que la OIT aborde las cuestiones relativas al cumplimiento de los compromisos contraídos por el Gobierno en relación con las normas de la OIT, sobre todo porque es probable que la medida propuesta por la Unión Europea perjudique en general las condiciones de trabajo y de vida en el país.

En suma, consideró que se ha avanzado en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, aunque todavía queda mucho por hacer. La legislación sindical se está mejorando y los sindicatos podrán actuar con mayor eficacia. Esperó, en consecuencia, que no se pondrá en práctica la decisión de la Unión Europea.

El miembro empleador de Belarús aseguró a la Comisión que las organizaciones de empleadores de Belarús, junto con el Gobierno y los sindicatos, laboran en pos del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y que la situación ha mejorado considerablemente en los últimos meses. Se han tomado varias medidas, tal como lo indicó el representante gubernamental. No obstante, quedan aún cuestiones por resolver relativas a la relación de las organizaciones de empleadores con el Gobierno, entre ellas, las que se refieren a los impuestos, el entorno comercial, las barreras administrativas a los negocios y la adopción de leyes que permitan a las empresas operar con mayor libertad. En su calidad de presidente adjunto del NCLSI reafirmó que, recientemente, se ha activado el diálogo sobre cuestiones de índole social y que espera que los progresos realizados produzcan resultados significativos.

No obstante, expresó que le preocupa en gran medida que la Unión Europea tenga la intención de excluir a Belarús de su Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). El resultado de una decisión de ese tipo sería una disminución considerable del comercio con los países europeos, no sólo en detrimento de las empresas en Belarús sino también de sus pares en Europa. Las que se verían más afectadas serían las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en particular, las que exportan productos textiles, sector en el que la fuerza de trabajo es mayoritariamente femenina. Además, un elevado número de Pymes se encuentran localizadas en la zona de Chernobyl. Ese impacto negativo en el comercio y la cooperación económica con la Unión Europea irá en desmedro de quienes valoran la estabilidad y la seguridad económica y social en Europa. La continuación del diálogo con la OIT y la Unión Europea sería una mejor solución que la adopción de medidas que pongan en peligro la situación de miles de personas en el país. Hizo un llamamiento a la Comisión para que adopte una posición contraria a la decisión de la Unión Europea de excluir a Belarús del SGP.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia observó que se han adoptado una serie de medidas y que el Gobierno ha progresado en sus esfuerzos por dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se ha sometido a la Oficina para su evaluación una nueva versión del proyecto de Ley sobre los Sindicatos, lo que demuestra la cooperación entre el Gobierno y la OIT. El proyecto de ley ya no contiene el requisito de un mínimo del 10 por ciento de trabajadores para la constitución de un sindicato ni la exigencia de fijar un domicilio legal para la inscripción en el registro. La decisión de incluir al presidente del CDTU como miembro del NCLSI constituye también un elemento positivo. El marco conceptual de la Ley sobre Sindicatos y el proyecto de ley fueron discutidos en repetidas ocasiones con los representantes sindicales. Como resultado de estos debates se introdujeron cambios significativos en dicho proyecto. Se dialoga de manera sistemática con los interlocutores sociales en el marco del Consejo para mejorar la legislación en la esfera sociolaboral, en el que el CDTU ocupa dos lugares.

Si bien aún se necesitan nuevos progresos, éstos no pueden efectuarse de un día para el otro. Se requieren mayores esfuerzos y una mejor cooperación con la OIT. El Gobierno de Belarús está claramente comprometido en el proceso de aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en la legislación y en la práctica, tal como lo demuestra la participación del Viceprimer Ministro en la Comisión de la Conferencia.

En la última sesión del Consejo de Administración, la mayoría de los miembros tomaron nota de los progresos realizados por el Gobierno en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y la puesta en conformidad de su legislación con las disposiciones del Convenio núm. 87. La Comisión de la Conferencia debería a su vez ser imparcial, meticulosa y objetiva en sus debates. La cooperación y no la sanción están en el orden del día. El país debería recibir la asistencia necesaria que le permita lograr el pleno cumplimiento de sus obligaciones. El hecho de que se hayan realizado progresos y de que el Gobierno esté avanzando en la dirección correcta debe ser reflejado en las conclusiones de la Comisión.

La miembro gubernamental de Alemania habló también en nombre de la Unión Europea y de los miembros gubernamentales de Croacia, ex República Yugoslava de Macedonia, Turquía, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia. Asimismo, Noruega, Suiza y Ucrania se unieron a su declaración. La Unión Europea dio su firme apoyo a las conclusiones sobre Belarús adoptadas por el Consejo de Administración en marzo de 2007, el cual, entre otras cosas, instó al Gobierno a cooperar plenamente con la Oficina para la implementación de todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se instó al Gobierno a revisar la legislación pertinente en consulta con los interlocutores sociales interesados, con vistas a garantizar el derecho de sindicación, tanto en la ley como en la práctica, de manera tal que sindicatos libres e independientes puedan ejercer plenamente sus derechos. Asimismo, la Unión Europea tomó nota con interés de las diversas actividades llevadas a cabo por el Gobierno y de los signos de voluntad política de colaborar con la OIT en un alto nivel. Sin embargo, es necesario reconocer que las actividades de alto nivel contrastan con los resultados en el terreno, donde no se observan progresos sustanciales en la mayoría de los temas. En particular, la Unión Europea instó al Gobierno a enmendar el proyecto de ley sobre los sindicatos con el fin de asegurar el derecho de constituir sindicatos que puedan funcionar libremente y sin injerencias.

Se mostró decepcionada de que la Comisión de Expertos se haya visto obligada a concluir que la situación actual sigue estando lejos de garantizar el respeto pleno de la libertad sindical. La Unión Europea comparte la inquietud relativa al marco conceptual de la legislación sindical y su posible impacto sobre el pluralismo sindical. El énfasis puesto en la representatividad en el nuevo proyecto de ley, podría afectar seriamente la existencia de organizaciones de primer grado y sus correspondientes federaciones a nivel del Estado, dando lugar así a un monopolio sindical de hecho. Instó una vez más al Gobierno a abandonar este enfoque y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la legislación pertinente garantice plenamente la libertad sindical y el derecho de todos los trabajadores a constituir organizaciones de su elección en cualquier nivel y afiliarse a las mismas.

Con respecto al derecho de los sindicatos de ser establecidos libremente y operar sin injerencias, reconoció la disolución de la Comisión Nacional de Registro y los ajustes realizados al proceso de registro. Expresó la firme esperanza de que dicho proceso, en su forma actual, no equivalga en los hechos a una autorización previa. Lamentó también que no se hayan realizado progresos en el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical relativas a inscribir en el registro a las organizaciones de primer grado incluidas en la queja, y esperó que se adoptarán todas las medidas necesarias para su inmediata reinscripción en el registro. Asimismo, lamentó que no se haya enmendado la Ley sobre Actividades de Masas, cuya aplicación, en la práctica, deja sistemáticamente vacío de significado el derecho de manifestación.

En conclusión, urgió una vez más al Gobierno a implementar total y efectivamente todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta con vistas a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical, en consulta con todos los sindicatos. Con este fin, instó fuertemente al Gobierno a continuar un diálogo transparente y estrecho con la OIT e indicó que la Unión Europea seguiría de cerca y con gran interés todo progreso ulterior en el país.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia recordó que el asunto de la violación de los Convenios núms. 87 y 98 por el Gobierno de Belarús ha sido examinado por espacio de siete años, casi en cada una de las últimas reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo y reunión del Consejo de Administración. En ese lapso de tiempo, una Comisión de Encuesta visitó el país, el cual ha recibido también la visita de varias misiones de alto nivel de la OIT. El Consejo de Administración examinó por última vez el caso en marzo de 2007, cuando los miembros trabajadores, como una concesión de su parte, no pidió que se incluyese este caso en el orden del día de la actual reunión de la Conferencia. Por lo tanto, gracias a dicho grupo se concedió un tiempo adicional al Gobierno para dar cumplimiento a las 12 recomendaciones formuladas, haciendo notar que se observa un cierto progreso respecto de algunas de ellas. No obstante, el Gobierno sigue sin adoptar las medidas urgentes que se requirieron con urgencia a fin de poner remedio a la situación.

Con respecto a la propuesta de unir los actuales Estados de Belarús y de la Federación de Rusia en un solo Estado, dijo que los sindicatos rusos no aceptarán que se violen los derechos de los trabajadores ni deje de respetarse la libertad sindical en el caso de una unión estatal futura. Así, el 4 de junio de 2007, la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia (FNPR) envió una carta al Presidente y otra al Primer Ministro de la República de Belarús en la que les manifestó su esperanza de que las autoridades tengan presente las opiniones de la comunidad internacional y adopten con prontitud medidas decisivas con vistas a la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Dos otras organizaciones sindicales rusas enviaron cartas en el mismo sentido.

El orador esperó que con ocasión de la próxima reunión del Consejo de Administración, el Gobierno habrá satisfecho su promesa de aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, demostrando con ello que cumple con sus obligaciones internacionales, en aras del reestablecimiento de su autoridad en Europa y en el mundo. Asimismo, lo anterior tendrá efectos positivos en la creación de sindicatos y creará un clima de confianza y de no injerencia en sus asuntos, como base para una efectiva cooperación tripartita, lo que redundaría en beneficio e iría en interés de todas las partes.

La miembro trabajadora de Alemania señaló que el Consejo de Administración y el Comité de Libertad Sindical siguen manifestando su preocupación acerca de la situación de los sindicatos independientes en Belarús y que han examinado el caso en forma regular. La OIT ha estado suministrando asistencia técnica de alto nivel y apoyo al país, y sin duda continuará haciéndolo. Por lo tanto, ha sido una sorpresa escuchar en la última Conferencia al representante gubernamental acusando a la Oficina de sólo criticar a Belarús y de esa manera actuar a favor de los intereses de Occidente. Casi ningún otro Estado Miembro ha recibido tanto apoyo de la OIT, incluidas misiones de alto nivel para ayudarle a poner su legislación y prácticas en conformidad con los convenios sobre libertad sindical. Por lo tanto, es mucho más inquietante la permanencia de obstáculos graves para el ejercicio de la libertad sindical y para la constitución y afiliación a los sindicatos independientes. Aunque el Consejo de Administración y el Comité de Libertad Sindical han podido observar ciertos progresos, aún queda bastante por hacer. Aun cuando se han constituido sindicatos, su acción se ha visto restringida y no pueden organizar las protestas necesarias y acciones laborales. El ejercicio de la actividad sindical libre no será posible hasta que el Gobierno revoque la Ley sobre Actividades de Masas y renuncie a la injerencia en los diferentes tipos de actividades de protesta. Por consiguiente, instó al Gobierno a dar cumplimiento a los distintos compromisos que se formularon antes de la sesión de noviembre del Consejo de Administración, el que debe decidir sobre las medidas futuras con miras a garantizar el cumplimiento del Convenio.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela saludó los esfuerzos realizados por el Gobierno de Belarús. Declaró que desde la 95.ª reunión de la Conferencia, el Gobierno había tomado medidas sustanciales. Esos esfuerzos habían sido realizados de manera soberana. Tales esfuerzos deberán ser tomados en consideración en el momento de las conclusiones.

El miembro trabajador de Ecuador en nombre del Consejo Consultivo Laboral Andino, la Coordinadora de Mujeres Trabajadoras Andinas y 16 centrales sindicales de los cinco países andinos: Colombia, República Bolivariana de Venezuela, Perú, Bolivia y Ecuador, manifestó que cualquier tipo de sanción dirigida a afectar la economía de un país perjudicando a los trabajadores no es compatible con los principios de la OIT ni con la solidaridad de los trabajadores. Subrayó que por ese motivo se oponían a la exclusión de Belarús del SGP de la Unión Europea, esgrimiendo para ello las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT.

El vínculo de las normas laborales con sanciones comerciales es inaceptable y peligroso. Más aún cuando podía apreciarse que en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, una vez más, por imposición de los empleadores, no se pudo examinar el gravísimo caso de Colombia. A Belarús se le imponen sanciones, a pesar de que no hay asesinatos de dirigentes sindicales, lo cual es inaceptable. Estas prácticas contradicen el espíritu de persuasión de la OIT, más aún cuando Belarús está haciendo esfuerzos por aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Para terminar llamó a los demás miembros trabajadores a solidarizarse con los trabajadores de Belarús y a cancelar la decisión de la Unión Europea.

El miembro gubernamental de Canadá agradeció a la Oficina sus continuos esfuerzos por alentar al Gobierno para que promueva y proteja los derechos humanos, en conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, e indicó que a partir de 2006, el Gobierno había dado algunos pasos específicos para implementar dichas recomendaciones y había asimismo solicitado la asistencia técnica de la Oficina, en relación con la legislación sobre los sindicatos. El orador declaró, sin embargo, que continuaba profundamente preocupado por la flagrante denegación de los derechos fundamentales y de los principios democráticos en todas las esferas del país y particularmente en lo que respecta a la libertad de reunión y los derechos sindicales. El orador hizo igualmente hincapié en que es importante que el Gobierno reconozca la gravedad de la situación y adopte rápidamente medidas para reparar los efectos de las graves violaciones de los elementos más básicos del derecho de sindicación. Por último, urgió al Gobierno a colaborar estrechamente con la Oficina y a mantenerla informada de los progresos realizados con respecto a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador de la República Arabe Siria recordó la importancia fundamental de la imparcialidad de la OIT, criticó el método de imposición de sanciones económicas y restricciones a los Gobiernos debido a sus posiciones políticas, así como a otros factores. Tales medidas son perjudiciales para los pueblos, los trabajadores y sus intereses. Su país ha sufrido sanciones económicas y las verdaderas víctimas han sido el pueblo sirio y los trabajadores, no su Gobierno.

Por consiguiente, llamó a la OIT a adoptar una posición clara oponiéndose a las sanciones económicas, cualquiera sea el pretexto político, por cuanto tienen un efecto perjudicial sobre los intereses de los trabajadores, las oportunidades para lograr el desarrollo, la seguridad social y la reducción del desempleo. Reiteró la importancia de los continuos esfuerzos para fortalecer la aplicación de las normas internacionales del trabajo y otros instrumentos internacionales pertinentes. Para concluir, reafirmó su solidaridad con los sindicatos de Belarús y llamó a la Unión Europea a abstenerse de imponer sanciones económicas, y en su lugar, entablar un diálogo eficaz.

El miembro gubernamental de China tomó nota de la observación formulada por la Comisión de Expertos en relación con los Convenios núms. 87 y 98 y afirmó que había escuchado muy cuidadosamente la declaración del representante gubernamental. Su Gobierno tomó nota con satisfacción que, desde la Conferencia de 2006, el Gobierno de Belarús había venido implementando fielmente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno ha estado comprometido en la redacción de la ley de sindicatos en cooperación con los interlocutores sociales y con la Oficina, así como en el establecimiento de un diálogo tripartito y en la protección de los derechos sindicales. Consideró que se habían adoptado medidas significativas y que se realizaron claros progresos. Pidió a la Comisión que reconozca y aliente estos esfuerzos y los progresos realizados por el Gobierno y su voluntad de continuar la cooperación en curso con la Oficina. Expresó su esperanza y convicción que un aumento de la cooperación entre el Gobierno y la Oficina promovería la aplicación efectiva de los Convenios núms. 87 y 98.

La miembro trabajadora de Finlandia observó que, según la información suministrada por el Gobierno, en el marco del nuevo sistema existirían varios tipos de sindicatos, aquellos con y aquellos sin personalidad jurídica. Habría también sindicatos representativos y no representativos. Según su estatuto, los sindicatos tendrían distintos derechos y obligaciones. Por ejemplo, los sindicatos no representativos no tendrían derecho a la negociación colectiva. Sin bien el representante gubernamental afirmó que se estaban creando las condiciones para el desarrollo de los sindicatos más pequeños, es claro que el Gobierno considera que los pequeños sindicatos pueden aceptarse siempre que se mantengan en silencio. Cuando se examina la situación de los sindicatos representativos y la adquisición del estatuto nacional, la situación es aún más confusa. ¿Acarrearía este procedimiento nuevas formas de injerencia, tal como tener que elaborar una lista de miembros? El requisito mencionado de 7.000 miembros o un tercio de los trabajadores en una rama o profesión específica para la adquisición del estatuto nacional parece ser demasiado elevado para un país en el que los trabajadores todavía siguen siendo hostigados por tratar de crear o afiliarse a un sindicato fuera de la estructura tradicional. Al parecer la estructura mencionada tiende a poner a los trabajadores frente a una elección entre los sindicatos tradicionales que gozan de todos lo derechos necesarios y los otros sindicatos desprovistos de esos derechos en las áreas de la negociación colectiva, el control del cumplimiento de la ley y otros aspectos como la provisión de viviendas. Asimismo, se preguntó si el énfasis en la definición de los sindicatos representativos no era una tentativa de desviar la atención de las cuestiones realmente importantes.

Subrayó que el Convenio núm. 87 no se refiere a derechos diferentes para sindicatos diferentes y de distintos niveles. No se refiere a cómo hacer más difícil el funcionamiento de los sindicatos sino que crea la obligación de implementar la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación en la legislación y la práctica. La OIT considera como un principio fundamental el hecho de que la libertad de expresión y de sindicación es esencial para el progreso constante y que la injusticia en un lugar constituye una injusticia en todos los demás lugares. Por lo tanto, urgió al Gobierno a cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y garantizar el derecho de negociación colectiva en plena libertad para todos los sindicatos voluntariamente constituidos por los trabajadores.

La miembro gubernamental de Cuba consideró que la Comisión debe reconocer que, desde la pasada Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno de Belarús ha adoptado una serie de medidas para implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y que se han observado progresos tangibles como resultado de la aplicación de las mismas. Belarús ha dado una serie de pasos para perfeccionar su legislación, en estrecha colaboración con la OIT y los interlocutores sociales. Asimismo, el Gobierno ha prestado atención al monitoreo y análisis de las prácticas relacionadas con la inscripción de los sindicatos en el registro y subrayado la necesidad de observar estrictamente el derecho de la libertad sindical, así como la inadmisibilidad de tomar decisiones que no se sustenten en un adecuado cumplimiento de la ley. Las recomendaciones formuladas a ese respecto están siendo atendidas a partir del desarrollo de una nueva ley de sindicatos.

Las informaciones proporcionadas a la Comisión revelan, por una parte, la voluntad política del Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y, por la otra, que los canales de comunicación entre el Gobierno de Belarús y la OIT funcionan con fluidez. Esos esfuerzos deben complementarse con una mayor cooperación técnica por parte de la OIT y verse reflejados adecuadamente al momento de elaborar las conclusiones respecto de este caso.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó la evaluación detallada suministrada por la Comisión de Encuesta sobre las graves violaciones de la libertad sindical y de los derechos sindicales en el país, y agregó que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta contemplan 12 medidas específicas que el Gobierno debe adoptar sin demora para poner su legislación y práctica en conformidad con las normas internacionales del trabajo. Según la oradora, la puesta en práctica de estas recomendaciones es el punto de referencia para medir el progreso.

Asimismo, la oradora señaló que en los últimos meses se habían realizado consultas y discusiones técnicas entre el Gobierno y la Oficina y expresó la esperanza de que continúe el diálogo entre los interlocutores sociales. Tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno en relación con los progresos recientes sobre la preparación del proyecto de ley de sindicatos y otras medidas adoptadas por aquél con miras a implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y manifestó que estos progresos deben ser analizados y evaluados por la Comisión de Expertos.

La oradora prosiguió diciendo que su Gobierno continuaría esperando que Belarús implemente todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y que ella esperaba con impaciencia el día en que una auténtica libertad sindical se haga realidad en Belarús y en que no haya barreras ni en la legislación ni en la práctica que impidan el derecho de los trabajadores y de los sindicatos a asociarse, organizarse, registrarse y expresar sus opiniones sin amenazas de injerencia o de represalias.

El miembro trabajador de Ucrania afirmó que la democracia se termina cuando las autoridades del Estado intentan subordinar y controlar de alguna manera a los sindicatos, que se cuentan entre las instituciones más básicas e influyentes de la sociedad civil. Describió algunas de las violaciones a los derechos de los trabajadores que han tenido lugar en Belarús: la prohibición de la constitución de organizaciones sindicales; la supresión injustificada de la acción laboral directa, y la utilización de contratos de corta duración que socavan las bases de la negociación colectiva y los sindicatos. Los derechos fundamentales consagrados en las normas de la OIT están siendo socavados en la legislación. Hay injerencia en las actividades de los sindicatos en todos los niveles y se les exige el pago de ciertos servicios que deberían ser suministrados gratuitamente.

En cuanto a la decisión de la Unión Europea de excluir a Belarús del SGP en las relaciones comerciales con la Unión Europea, declaró que es importante recordar que la responsabilidad de la exclusión no es de los sindicatos sino del Gobierno. La Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU) envió una carta al Presidente de Belarús indicando que se necesitan medidas específicas que garanticen la observancia de los derechos sindicales. Destacó que, en el siglo XXI, un país no puede desarrollarse normalmente si está aislado. Sólo a través de la cooperación, los derechos de los trabajadores y de los sindicatos pueden ser plenamente protegidos. Expresó su deseo de que las conclusiones de la Comisión enfaticen la necesidad de que Belarús, así como otros países, respeten dichos derechos.

El miembro gubernamental de la India tomó nota con satisfacción de la declaración del representante gubernamental, según la cual se ha informado a la Comisión acerca de acontecimientos concretos, recientes, relativos a la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en 2004, así como las recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo y las del Consejo de Administración en 2006. Tomó nota también de que el Gobierno ha continuado el proceso de diálogo con los trabajadores y los empleadores, y ha discutido con ellos el proyecto de ley sindical, en colaboración con la Oficina. Tales medidas son alentadoras y deberán orientar un progreso continuado, por lo que merecen considerarse como signos de compromiso y de progreso.

Recomendó a la Comisión que refleje este desarrollo positivo así como el progreso alcanzado en sus conclusiones, a fin de alentar al Gobierno a que acelere la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Destacó asimismo que la delegación gubernamental, una vez más, está encabezada por el Viceprimer Ministro, hecho que indica la importancia que el Gobierno sigue asignando a este asunto. Acogió con beneplácito el compromiso permanente del Gobierno de relacionarse a tan alto nivel con la OIT, lo que facilitará aún más el proceso de cooperación con la OIT.

El miembro gubernamental de Bangladesh instó a la OIT a asegurar que la aplicación de sus normas se adapte a las necesidades locales. Dada la disparidad en los niveles de desarrollo y dificultades que enfrentan los países en desarrollo, las normas aplicables en estos últimos no son necesariamente las mismas que las que se aplican en los países desarrollados. Observó que el Gobierno de Belarús ha hecho progresos notables en conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Muchos sindicatos han sido inscritos en el registro entre 2006 y 2007 y el Ministro de Justicia está tomando medidas encaminadas al cumplimiento estricto de la libertad sindical. Se sigue cooperando con la OIT en la elaboración de un proyecto de nueva ley del trabajo, en la cual se deroga el requisito del 10 por ciento de afiliación para la constitución de un sindicato, el cual supera ampliamente las exigencias de los convenios correspondientes. Un órgano independiente, el Consejo de mejoramiento de la legislación social y laboral, que cuenta con la confianza de las partes, fue constituido con el fin de mantener el diálogo y la interacción entre el Gobierno, los sindicatos, los empleadores y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). El Gobierno se está esforzando para hacer progresos y se ha avanzado mucho en los dos últimos años. Por lo tanto, se debe conceder a Belarús suficiente tiempo para lograr la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán, refiriéndose a la opinión expresada por el miembro trabajador de la República Arabe de Siria, indicó que la imposición de sanciones comerciales no soluciona los problemas de un país, sino que por el contrario, sus efectos directos y nefastos recaen sobre la población. El orador agregó que confía en que la OIT hará prueba de imparcialidad y prestará la asistencia técnica necesaria para que las normas internacionales del trabajo sean plenamente aplicadas.

El miembro trabajador de Colombia, quién habló en nombre de las centrales colombianas Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), Confederación General del Trabajo (CGT) y Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), manifestó que la opinión expresada por el trabajador de Ecuador no los representaba. Señaló que dicha posición se elaboró sin consulta previa con las citadas centrales y que no es propio de los trabajadores apropiarse de una representación sindical para justificar en su nombre posiciones inconsultas. Por ello, solicitó que en el futuro no se hable en nombre de las citadas centrales.

Una observadora en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) comentó la aplicación que el Gobierno ha dado a cada una de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Declaró que la recomendación 1 no ha sido aplicada, pues los sindicatos independientes no tienen por regla general, la posibilidad de constituir y registrar nuevas organizaciones, lo cual ha conllevado a que, careciendo de estatuto legal, muchas de ellas han dejado de existir completamente. La recomendación 2 no ha sido aplicada, pues el proyecto de ley elaborado por el Gobierno pone trabas al movimiento sindical independiente, agrava la situación legal, intensifica los controles y complica aún más el procedimiento de registro de los sindicatos. En lo que se refiere a la recomendación 3, la Comisión Nacional de Registro fue disuelta y sus funciones atribuidas al Ministerio de Justicia. La recomendación 4 no ha sido aplicada, porque la población de Belarús no ha sido claramente informada de los problemas que se encuentran en pleno centro de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La violación de los derechos sindicales no ha sido objeto de publicidad alguna y los medios de comunicación públicos incluso describieron la posición de la OIT como parcial. Además, aunque se ha solicitado a los órganos responsables de la aplicación de la ley que concedan la más alta importancia a las violaciones de los derechos sindicales, organizaciones e individuos continúan siendo víctimas de presión, chantaje, amenazas y persecuciones, incluso por parte de los tribunales. La recomendación 5 no se ha aplicado, pues no se ha establecido ningún órgano de arbitraje independiente y el Consejo para mejorar la legislación en la esfera social y laboral no puede considerarse como tal.

En relación con la recomendación 6, cuyo objetivo es poner fin a cualquier injerencia de parte de la dirección de las empresas en los asuntos de los sindicatos, el orador señaló que es justamente lo contrario lo que se produce en la práctica. En efecto, como consecuencia de presiones, el sindicato Grodno-Azot perdió 700 miembros, es decir, el 80 por ciento de ellos y el sindicato Belshina, perdió los dos tercios de sus miembros. En lo tocante a la recomendación 7, sólo una de diez personas despedidas ilegalmente con motivo de su afiliación a un sindicato independiente ha sido reintegrada en su cargo. Además, las modalidades del contrato de trabajo atentan gravemente contra los derechos de los trabajadores. En lo que respecta a la recomendación 8, los tribunales de Belarús permanecen bajo la autoridad del Gobierno. No se ha llevado a cabo absolutamente ningún progreso en lo que tiene que ver con la recomendación 9. En lo que se refiere a la recomendación 10, expresó el orador, cuando los sindicatos preparan una acción laboral deben pagar miles de dólares por los servicios de diferentes organismos. Esto les ha impedido emprender cualquier manifestación o piquete en el transcurso de los dos últimos años. En lo relativo a la recomendación 11, el CDTU obtuvo un escaño en el NCLSI. No obstante, como el CDTU no está cubierto por el acuerdo general, se vio obligado a continuar pagando sus propios gastos de arriendo, calefacción y otros servicios de ese mismo tipo. Finalmente, en lo que concierne a la recomendación 12, el control gubernamental sobre la formación y el desarrollo de las estructuras independientes de organizaciones de trabajadores se endureció en lugar de flexibilizarse.

Concluyó señalando que el Gobierno ha hecho muy poco por aplicar las recomendaciones mencionadas y que la situación de los derechos sindicales en el país no ha mejorado. De la Comisión de la Conferencia depende que se permita continuar con esta situación por lo que es necesario recordar a todos aquellos que padecen en Belarús injusticias, hostigamiento y violencias y no debe permitir bajo ningún pretexto el triunfo del mal.

El representante gubernamental manifestó que escuchó cuidadosamente la discusión y que quería considerar todos los comentarios efectuados en relación con la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Si bien desea comentar algunas de las observaciones, manifestó que es difícil juzgar lo que se hace en el país si no se toma en cuenta la información suministrada. El Gobierno ha proporcionado información completa y detallada sobre el trabajo llevado a cabo desde la discusión del caso el año pasado. Agregó que se han formulado una serie de alegatos. Por ejemplo, el observador que representa la CSI señaló el año anterior que no creía que se le permitiría volver a la Conferencia: el hecho de que ha hablado en el debate demuestra que este alegato es infundado. Aunque es manifiesto el desarrollo social que se está produciendo y que el Gobierno tiene toda la intención de continuar con dicho desarrollo, continúan las alegatos. No obstante, los progresos logrados se evidencian en el hecho de que este año no habido la campaña habitual de quejas a la OIT antes de la Conferencia. En la práctica hay recursos que pueden utilizar los trabajadores si ellos mismos se consideran bajo presión en las empresas, incluidos los tribunales. A este respecto, los sindicatos pueden suministrar asistencia a sus afiliados. Añadió que también se habían concluido contratos colectivos.

Recordó que las mejoras que se estaban haciendo en las cuestiones sociales y laborales son discutidas por los interlocutores sociales en el NCLSI. Agregó, con respecto al proyecto de ley sobre los sindicatos, que la versión actual es muy diferente de aquella examinada por la Comisión de Expertos y el Consejo de Administración. Una copia del nuevo texto ha sido suministrada a la Oficina recientemente y se han preparado comentarios al respecto. En comparación con la Nota de concepto y la versión de febrero del proyecto de ley, la versión de mayo 2007 no contiene disposiciones sobre un sistema único de sindicato en el nivel de empresa. Aún más, las exigencias numéricas para el registro del sindicato también han sido disminuidas. Considera que el diálogo sobre el proyecto de ley ha sido continuo y cree que el Gobierno está en el proceso de establecer el marco jurídico dentro del cual los sindicatos pueden desarrollarse. Sin embargo, advirtió que las mismas normas debían aplicarse a todos los países. Por ejemplo, hay muchos países europeos en los cuales hay una sola confederación de sindicatos principal, como es el caso de su país, pero ellos no son objeto de crítica por parte de los organismos supervisores de la OIT en la forma en que lo es Belarús. Por consiguiente, su Gobierno tiene la intención de preparar una ley equilibrada relativa a los sindicatos. Con este objeto, se está trabajando con los sindicatos en el país, incluido el FPB, que tiene 4 millones de miembros. En ese contexto, no es irrealista establecer un total nacional de 7.000 miembros para lograr la representatividad en el plano nacional. En los niveles inferiores, se aplican cifras menores. También se han establecido otros procedimientos en el proyecto de ley, tales como la necesidad de los sindicatos de tener una dirección legal. Esta es una exigencia normal y es simplemente mencionada, por ejemplo, una dirección donde se puede enviar el correo, como la oficina registrada del sindicato. En el caso de los sindicatos de empresas, puede ser la dirección de la empresa. Además, se necesitan otros documentos, tales como la constitución del sindicato, actas de las reuniones recientes y listas de los dirigentes del sindicato. Todos estos documentos están plenamente justificados y pueden ser preparados fácilmente por los mismos sindicatos.

Para concluir, señaló que el Gobierno ha demostrado su compromiso para desarrollar la cooperación con sus interlocutores sociales y, en especial, con la OIT. Por consiguiente, expresó la esperanza de que la Comisión tome en cuenta cuando prepare las conclusiones, los progresos logrados y la buena voluntad mostrada por el Gobierno.

Los miembros empleadores llegaron a la conclusión de que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta aún debían ponerse en práctica y de que el Convenio núm. 87 no se cumplía plenamente. Por ende, los miembros empleadores hubiesen pedido que las conclusiones sobre el caso figuren en un párrafo especial. Sin embargo, en atención a las medidas positivas que el Gobierno había adoptado, los miembros empleadores estimaban que ya no correspondía hacer figurar el caso en un párrafo especial con una mención a la falta continua de aplicación.

Los miembros trabajadores acogieron con agrado la variada información proporcionada por el Gobierno y de que se hubiese adoptado una nueva actitud. Sin embargo, consideraron que las medidas tomadas no permitían llegar a la conclusión de que se hubiesen alcanzado progresos efectivos y tangibles. Se había hecho muy poco para garantizar que los sindicatos ejerzan sus actividades legítimas en total libertad, sin injerencias. Incluso para obtener resultados modestos eran necesarios esfuerzos notables, pero los miembros trabajadores se congratularon por el hecho de que la tarea ya estuviese en marcha y esperaban que se proseguiría. No obstante, expresaron serias dudas con respecto a si esos resultados significaban que el Gobierno hubiese entendido realmente los objetivos de los órganos de control de la OIT y de la asistencia técnica proporcionada. Era evidente que había buenas intenciones, pero la información presentada era confusa.

Los miembros trabajadores recordaron que en 2006 la conclusión de la Comisión de la Conferencia había indicado que el Gobierno no había entendido la gravedad de la situación y no se habían alcanzado progresos tangibles. Por lo tanto, la Comisión de la Conferencia había encomendado al Consejo de Administración la tarea de volver a valorar si el Gobierno podía comunicar algún avance tangible a finales de noviembre de 2006 y, si no era el caso, considerar nuevas medidas que estuviesen previstas en la Constitución de la OIT. Si en la 298.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2007) no se habían determinado explícitamente otras medidas no era porque los avances en Belarús fuesen satisfactorios, sino porque no se había registrado ningún progreso, aunque ya se había entablado el diálogo con la OIT. Los miembros trabajadores consideraban que otorgar más tiempo al Gobierno era una deferencia notable. Si bien el Gobierno se esforzó por aprovechar esta oportunidad, no entendió completamente su naturaleza.

Los resultados concretos habían sido muy escasos y algunas recomendaciones de la Comisión de Encuesta sólo se habían abordado parcialmente. Sin embargo, el Gobierno no ha logrado tratar las preocupaciones de la Comisión de Expertos, del Comité de Libertad Sindical y del Consejo de Administración ya que el decreto núm. 2, que establece un procedimiento de inscripción en el registro de un sindicato equivalente a una autorización previa, sigue en vigor. El nuevo proyecto de legislación sigue en esencia el mismo enfoque que se instó al Gobierno a abandonar. Además, las denegaciones de inscripción en el registro, el acoso antisindical y las injerencias en asuntos sindicales siguen siendo prácticas extendidas. El Gobierno afirmó que no había quejas, pero el Comité de Libertad Sindical estableció que las quejas eran numerosas. La Ley sobre Actividades de Masas y el respectivo decreto siguen impidiendo a los sindicatos ejercer libremente su derecho a emprender acciones colectivas. Por lo tanto, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a reflexionar sobre el hecho de que, si bien finalmente habían emprendido la labor, no se habían producido progresos efectivos ni tangibles. Solicitaron que prosiguiese el diálogo entre la OIT y el Gobierno, pero expresaron serias dudas sobre si sólo con asistencia técnica se lograría mejorar la situación. El diálogo sólo había sido posible luego de la adopción de las pasadas conclusiones de la Comisión de la Conferencia y del Consejo de Administración y como resultado de las decisiones adoptadas por otros organismos internacionales, en especial la Unión Europea (UE).

En cuanto a las medidas tomadas por la UE, los miembros trabajadores destacaron que el Gobierno era el único responsable. El Gobierno sabe exactamente lo que tienen que hacer y cuándo. Los miembros trabajadores nunca solicitarán medidas que perjudiquen a los trabajadores. La credibilidad y la reputación internacional del Gobierno están en juego. Los pocos miembros trabajadores que se muestran contrarios a las medidas de la UE están mal informados o han sido manipulados, y no representan a la mayoría, ni mucho menos una postura unánime, de los miembros trabajadores tanto en la Comisión de la Conferencia como en la Conferencia en general. Los miembros trabajadores consideraron digno de mención que una institución internacional tan importante como la UE basase sus propias decisiones en el examen de la OIT, lo que probaba la credibilidad y la influencia de la OIT en el escenario internacional. La UE y la OIT son instituciones independientes y con mecanismos jurídicos distintos, y que así debe seguir siendo. Las medidas de la UE no serán necesariamente permanentes y el Gobierno sabe que tiene que aplicar las recomendaciones de la OIT rápida y completamente. De ser así, los miembros trabajadores sabrán apreciar las medidas que se tomen y los otros organismos podrán alcanzar sus propias conclusiones a partir de los nuevos acontecimientos.

Dado que la atención consagrada al caso y la asistencia proporcionada sólo han obtenido resultados modestos hasta la fecha, los miembros trabajadores consideran que la única opción es garantizar que este asunto sigue siendo prioritario en el programa de la OIT. Solicitaron al Gobierno que adoptase medidas urgentes para garantizar que se aplicasen sin más demora las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, así como las observaciones de la Comisión de Expertos. Pidieron al Consejo de Administración que volviese a examinar la situación en su 300.ª reunión (noviembre de 2007). Si para entonces tampoco se han registrado progresos tangibles, el Consejo de Administración debería determinar las medidas que podrían tomarse en virtud de la Constitución de la OIT. Los miembros trabajadores pidieron que las conclusiones de la discusión de la Comisión se incluyesen en un párrafo especial de su informe.

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el representante gubernamental, Viceprimer Ministro de Belarús, y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que había estado examinando este caso desde la publicación del informe de la Comisión de Encuesta y que, en todas las ocasiones, había lamentado la ausencia de medidas efectivas y concretas por parte del Gobierno para aplicar las recomendaciones de dicha Comisión.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental según la cual su Gobierno había estado y estaba prosiguiendo activamente las consultas con la OIT y los interlocutores sociales, con respecto a un proyecto de ley de sindicatos, que se debatiría una vez más en el Consejo para mejorar la legislación en la esfera social/laboral en julio. Observó que el texto del proyecto no había sido comunicado a la Comisión. Además, tomó nota de la información detallada por el Gobierno sobre las medidas que había tomado desde el debate sobre este caso celebrado en la Comisión en junio de 2006.

La Comisión tomó debida nota de progresos con respecto a algunas de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en particular en lo que se refería al puesto del Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU) en el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI), la disolución de la Comisión Nacional de Registro, la reincorporación de Oleg Dolbik - cuyo contrato no se había renovado después de que testificase ante la Comisión de Encuesta -, la publicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en el periódico oficial del Gobierno y algunos registros recientes de organizaciones sindicales independientes. Sin embargo, la Comisión expresó su preocupación, ya que estas medidas eran claramente insuficientes y no se abordaba el fondo de la cuestión. La Comisión recordó que lo que estaba en juego en este caso era la necesidad imperiosa de que el Gobierno interviniese sin demora para garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores ejerciesen sus actividades libremente y sin injerencias, y pudiesen registrarse sin autorización previa.

La Comisión tomó nota de las preocupaciones que suscitaba el proyecto de ley de sindicatos. Teniendo en cuenta las declaraciones de que los requisitos de registro seguían siendo bastante complicados y de que los requisitos que la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos habían criticado durante muchos años seguían siendo necesarios para obtener la personalidad jurídica, la Comisión urgió al Gobierno a que prosiguiese activamente las consultas con todos los interlocutores sociales del país, así como su cooperación con la OIT, con vistas a introducir los cambios legislativos necesarios para poner la ley y la práctica en plena conformidad con el Convenio y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Asimismo, urgió al Gobierno a que tomase medidas para compensar el perjuicio sufrido por las organizaciones de trabajadores que se mencionaba en el informe de la Comisión de Encuesta.

La Comisión acogió con agrado el anuncio del Gobierno de que seguiría colaborando con los interlocutores sociales nacionales y de que había invitado a una Misión de Alto Nivel de la OIT inmediatamente después de la Conferencia, y expresó la firme esperanza de que se lograría avanzar hacia el pleno respeto de la libertad sindical sin más demora. Para supervisar convenientemente los avances en este sentido, la Comisión recomendó que el Consejo de Administración volviese a considerar este asunto en noviembre de 2007.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2006, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2005, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

El Gobierno comunicó las siguientes informaciones escritas sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia por parte del Gobierno de Belarús del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La República de Belarús ratificó los ocho convenios fundamentales de la OIT (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 y 182) y reafirma su adhesión a los principios fundamentales establecidos en la Declaración de la OIT, de 1998. La Constitución de la República de Belarús, que es la Ley Fundamental del Estado, establece en su artículo 36 el derecho de asociación, incluido el de los sindicatos. Los derechos de los sindicatos están determinados en la Ley de Sindicatos de la República de Belarús, que recoge los principios consagrados en los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Esta ley garantiza en su artículo 2 el derecho de los trabajadores de constituir los sindicatos que estimen convenientes y de afiliarse a esos sindicatos; en su artículo 3, garantiza el derecho de los sindicatos a redactar y aprobar libremente sus estatutos, definir sus estructuras y elegir sus órganos directivos; en su artículo 5, garantiza el derecho al cese de las actividades. De conformidad con el artículo 26 de esta ley, está prohibida toda restricción ilícita de los derechos sindicales, así como la interposición de obstáculos al ejercicio de la autoridad de los sindicatos.

La eficacia de estas disposiciones legales queda confirmada por el hecho de que, en Belarús, los trabajadores ejercen activamente su derecho a la libertad de asociación. Más del 90 por cierto de los trabajadores de Belarús están afiliados a sindicatos. En Belarús, la ley otorga amplias facultades a los sindicatos para que puedan defender los derechos y los intereses económicos de los trabajadores, y garantiza su participación activa en la vida del Estado y en la formulación de la política social y económica. Los sindicatos toman parte en la definición de algunos asuntos que revisten un interés primordial para los trabajadores, como, por ejemplo, el programa público de empleo, la resolución de asuntos relacionados con el seguro social y la protección de los trabajadores, y también ejercen un control público sobre la conformidad con las leyes de trabajo. La participación de los sindicatos en el proceso de redacción de las disposiciones legales que regulan los derechos sociales y laborales es obligatoria. La consideración de los intereses de los trabajadores es una condición indispensable del Gobierno en el proceso de transición a una economía de mercado de orientación social. En la búsqueda del modo de aplicar el modelo económico y social elegido, Belarús tiene en cuenta la experiencia adquirida por los países del mundo entero y las recomendaciones formuladas por las organizaciones internacionales competentes.

Basándose en estos principios, el Gobierno de la República de Belarús ha aplicado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT. Habida cuenta del carácter complejo de dichas recomendaciones, el Gobierno de Belarús adoptó un Plan de Acción Especial para darles curso. Periódicamente se informa a la OIT sobre la aprobación y aplicación de dichas recomendaciones, a las que se ha dado amplia difusión en el país, ya que fueron publicadas, por ejemplo, en la revista titulada Trabajo y protección social, del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la República de Belarús.

Se han adoptado algunas medidas concretas para dar cumplimiento a estas recomendaciones. El Ministro de Trabajo y Protección Social envió una carta sobre el desarrollo de la coparticipación social y la adhesión a sus principios, en la que se da una explicación detallada de las normas de la legislación nacional y de las disposiciones internacionales que definen los principios de colaboración entre los interlocutores sociales, excluyendo toda injerencia de los empleadores y los sindicatos en los asuntos internos de cada uno. Esta carta fue enviada a todos los entes administrativos del Estado y otras organizaciones subordinadas al Gobierno, que componen un total de 47 destinatarios. Los entes estatales tomaron las disposiciones necesarias para transmitir la carta del Ministro a determinadas empresas del ramo correspondiente. Por ejemplo, el Ministro de Industria de la República de Belarús envió esta carta a más de 230 establecimientos industriales bajo su jurisdicción y celebró una reunión de discusión sobre el particular con representantes de la dirección de las principales entidades industriales. La carta del Ministro de Trabajo y Protección Social también fue examinada en las reuniones paritarias a las que concurrieron representantes de la dirección de las empresas y de los sindicatos. Los expertos de la Organización Internacional del Trabajo también examinaron esta carta en el transcurso de la misión que realizaron en la ciudad de Minsk del 16 al 19 de enero de 2006. Belarús entregó a la OIT copia de las cartas y las actas de las reuniones en las que se examinó la carta enviada por el Ministro a determinadas empresas de Belarús.

La utilización del sistema de empleo por contratación está sometida a un control constante en el país. Se adoptaron medidas para impedir que los trabajadores sean discriminados y para indemnizarlos en caso de infracción. En el año 2005, los tribunales de Belarús celebraron audiencias con respecto a 3.485 casos de cancelación de despidos y de conflictos salariares, de los cuales 1.302 guardaban relación con la restitución de la condición de asalariado y 2.183 con el pago de salarios devengados. Fueron atendidos y resueltos favorablemente 408 procesos de restitución de la condición de asalariado, lo que representa el 31,3 por ciento del total. Por dictamen judicial, 359 personas recuperaron su condición de asalariados y recibieron una indemnización por licencia inducida. De los 2.183 procesos judiciales iniciados por pago de salarios devengados, 1.679 (el 76,9 por ciento) fueron objeto de dictámenes favorables. En el período considerado, los tribunales entendieron en 24 causas incoadas por sindicatos o trabajadores con el apoyo de los representantes sindicales, en las cuales se reclamaban la restitución de la condición de asalariado, el pago de salario devengados y la cancelación de sanciones disciplinarias; siete de estas causas fueron objeto de un dictamen favorable, cuatro culminaron en un compromiso y 13 fueron desestimadas. Los intereses de los trabajadores también fueron defendidos ante la justicia por representantes del Sindicato Libre de Belarús, del Sindicato de Trabajadores del Sector de la Electrónica de Belarús, del Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia, de la Organización Regional Mogilev del Sindicato de Trabajadores de Belarús en distintos modelos de iniciativa empresarial Sadrujnasc. El artículo 14 del Código del Trabajo de la República de Belarús y el artículo 4 de la Ley de Sindicatos de la República de Belarús prohíben la discriminación en materia de relaciones de trabajo (incluida la celebración de contratos) por motivos de participación en actividades sindicales. Es ilícita la terminación de un contrato por parte de un empleador basada en el hecho de que el trabajador está afiliado a un sindicato.

En el año 2005, el Departamento de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Protección Social controló si se respetaban las disposiciones legales en el proceso de celebración (prolongación y terminación) de los contratos de 2.099.148 trabajadores de 1.589 organizaciones del Estado y de 76.839 trabajadores de 862 empresas privadas. Como consecuencia de estos controles, se dieron instrucciones a los empleadores para que corrigieran las infracciones detectadas; se impusieron sanciones en forma de multa a 356 empleadores, se amonestó a 153 empleadores por infracción inadmisible a la legislación laboral, se imputó responsabilidad administrativa a 302 funcionarios y a otros 15 se impuso una sanción disciplinaria. Este procedimiento de control demostró que las principales causas de las infracciones cometidas en el proceso de transición a un sistema de empleo por contratación son la ignorancia de la normativa legal vigente o la aplicación inadecuada de la ley, así como la falta de los fondos necesarios. El análisis de la situación reveló que las infracciones de las disposiciones legales antedichas no son un fenómeno de carácter general; la celebración de contratos y el traspaso de contratos de duración no definida al sistema de empleo por contratación se llevan a cabo fundamentalmente dentro del marco legislativo existente. El procedimiento de control no arrojó casos de trabajadores que hubieran sido discriminados a la hora de celebrarse un contrato por motivos de afiliación sindical.

Cabe destacar que la República de Belarús está empeñada en establecer un sistema eficaz de aplicación de la ley y los dictámenes jurídicos. Todo país joven que lucha en una fase de transición tiene dificultades a la hora de hacer cumplir estas funciones. Del lado de Belarús, continuará controlándose la eficacia de la protección contra la discriminación sindical. El Ministro de Trabajo y Protección Social de la República de Belarús constituyó un Consejo de Expertos que se encarga de estudiar la forma de introducir mejoras en la legislación sociolaboral. Integran este Consejo representantes del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús, de la Federación de Sindicatos de Belarús, de asociaciones de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad científica. Los sindicatos están representados por dos miembros, uno de la Federación de Sindicatos de Belarús y el otro del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús. También continúa en el país la labor sobre otros asuntos controvertidos.

Del lado de Belarús, se prepararán las enmiendas que sean necesarias en la legislación nacional: para poder estudiar la posibilidad de constituir sindicatos en las empresas sin imponerles la obligación de que se afilie al menos el 10 por ciento de los trabajadores de la empresa; para poder simplificar el procedimiento de acreditación de los sindicatos, suprimiéndose en particular el requisito que consiste en presentar información sobre la existencia de un domicilio jurídico; para impedir toda influencia de la Comisión de Acreditación del Estado en el procedimiento de acreditación de los sindicatos. La acreditación de algunos sindicatos dependerá de su buena disposición para cumplir durante el trámite con todos los requisitos que exige la ley.

En el mes de noviembre de 2005 se introdujeron mejoras en los métodos de funcionamiento del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales. El nuevo reglamento adoptado confiere a todas las asociaciones de trabajadores y los sindicatos interesados (incluidos los que no hayan podido obtener una plaza en el Consejo Nacional por no tener un nivel de representación suficiente) la posibilidad de tomar parte en los trabajos del Consejo Nacional. En virtud de este nuevo reglamento, las asociaciones que forman parte del Consejo Nacional están obligadas a respetar los derechos de las asociaciones que no están representadas en dicho órgano. Además, el nuevo reglamento no establece límites en cuanto a la admisión en el Consejo Nacional de representantes de sindicatos que no están afiliados a la Federación de Sindicatos de Belarús. Con arreglo al nuevo reglamento, la Federación de Sindicatos de Belarús manifestó su buena voluntad cediendo una de sus plazas en el Consejo Nacional a un representante del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús. La Federación comunicó esta decisión al propio Congreso de Sindicatos Democráticos y a la Organización Internacional del Trabajo en el mes de febrero de 2006, pero el Congreso ignoró este gesto.

Es necesario señalar cierta imprecisión en el texto de alguna de las recomendaciones de la OIT. En particular, la constitución de "un órgano independiente que cuente con la confianza de todas las partes interesadas", preconizada en la Recomendación núm. 5, es objetivamente imposible debido a las contradicciones existentes entre las partes en el conflicto. Garantizar "a los delegados sindicales protección o incluso inmunidad contra detención administrativa", como se preconiza en la Recomendación núm. 8, entrañaría la violación de las normas de procedimiento del sistema jurídico nacional, que se funda en la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. En Belarús, como en otros países, la inmunidad frente a ciertas acciones de procedimiento se otorga únicamente en casos excepcionales, como, por ejemplo, el de quienes ocupan puestos gubernamentales electivos importantes (entre ellos, los miembros de la Asamblea Nacional). La concesión de la inmunidad a los activistas sindicales crearía una clase de ciudadanos privilegiada, lo cual contradice los fundamentos de la estructura gubernamental de todo Estado democrático.

Al mismo tiempo, Belarús no se niega a seguir estas recomendaciones y está dispuesto a pedir el asesoramiento de la Oficina Internacional del Trabajo para interpretarlas y ponerlas en aplicación. Belarús confía en que la información facilitada en los párrafos anteriores y la buena disposición manifestada por el Gobierno de la República de Belarús para entablar una colaboración constructiva con la Organización Internacional del Trabajo a fin de mejorar la situación en materia de "derechos sindicales" en el país será considerada debidamente por los Estados Miembros de la OIT cuando se formulen decisiones y nuevas recomendaciones.

Además, ante la Comisión de la Conferencia una representante gubernamental (Ministra Adjunta de Trabajo), declaró que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta eran de naturaleza general y declaratoria. Disintió con la afirmación de la Oficina según la cual las recomendaciones de la Comisión de Encuesta son claras y pueden ser fácilmente aplicables. Refiriéndose a la recomendación núm. 4, que urgió a la administración presidencial a instruir a la Oficina del Procurador General, al Ministerio de Justicia y a los tribunales a investigar todos los alegatos sobre injerencia en los asuntos sindicales, observó que dicho enfoque no tiene en cuenta el principio básico de la división de poderes. En cuanto a la recomendación núm. 5, que pide al Gobierno que garantice que todas las consiguientes quejas por injerencia sean examinadas por un órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, es poco claro a qué órganos, exactamente, encargar dichas funciones Además, el hecho que todos los sindicatos, afiliados o no a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), presenten casos ante los tribunales, constituye una prueba clara de su confianza en el sistema legal. En 2005, los sindicatos que no están afiliados a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) llevaron 17 casos ante los tribunales; de dichos casos, los sindicatos ganaron 11. Los sindicatos también presentaron solicitudes exitosas a la Oficina del Procurador General a fin de asegurar sus derechos reconocidos por la legislación.

El Gobierno pretende realizar una serie de seminarios para el Poder Judicial y la Oficina del Procurador General sobre los derechos sindicales establecidos en la legislación nacional e internacional. También se están proyectando otras medidas prácticamente sin asistencia de la Oficina. Con el fin de aplicar las recomendaciones, se estableció un plan de acción el cual fue sometido a la Oficina. En la actualidad se está trabajando de conformidad con dicho plan; como resultado de ello, algunas de las recomendaciones ya están en aplicación. Las recomendaciones fueron publicadas en el Boletín del Ministerio del Trabajo y de la Protección Social que tiene amplia circulación. Se redactó una comunicación especial para aplicar la recomendación núm. 6. Esta comunicación explica los principios de la libertad sindical y de la no injerencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, unas con otras; la misma fue enviada a varias entidades estatales, 47 en total. Estas entidades estatales, a su turno, distribuyeron copias de la comunicación a varias empresas. Finalmente, se llevaron a cabo reuniones entre administradores y órganos sindicales para discutir las instrucciones contenidas en la comunicación. Una copia de dicha comunicación, junto con otros documentos fue enviada al Comité de Libertad Sindical. Con respecto a la recomendación núm. 7 sobre el uso discriminatorio de contratos de duración determinada, la inspección estatal del trabajo llevó a cabo investigaciones sobre los despidos supuestamente improcedentes. No encontró pruebas de discriminación en ninguno de los despidos; los resultados a los que llegó fueron confirmados más tarde por los tribunales. De hecho, en uno de los casos, el trabajador en cuestión había renunciado voluntariamente, después de haber sido sorprendido robando en la empresa. Se presentó al Comité de Libertad Sindical la información exhaustiva correspondiente a estas investigaciones, incluidas las copias de los veredictos pronunciados en todos los casos.

Hasta hace poco, el Consejo Nacional de Asuntos Sociales y Laborales (NCLSI) había ejercido sus funciones sin seguir unos procedimientos muy definidos. La Comisión de Encuesta había recomendado que el Gobierno tomase medidas para garantizar que los sindicatos no afiliados a la FPB pudiesen participar en el trabajo del NCLSI. Se dio por hecho que esta recomendación no implicaba que todos los sindicatos que no perteneciesen a la FPB tuviesen un lugar garantizado en la NCLSI, lo cual habría sido imposible. La razón era que cada interlocutor social tenía atribuidos 11 lugares. Dado que los sindicatos independientes de la FPB representaban un número muy bajo de trabajadores, el Gobierno consideraba injusto concederles representación en el NCLSI. El Gobierno había estudiado la situación internacional en lo que concierne la representatividad y había adoptado un nuevo reglamento del NCLSI. Actualmente, el requisito era tener como mínimo 50.000 miembros. Al mismo tiempo, para garantizar la participación en las labores del NCLSI de los sindicatos y las organizaciones de empleadores que no fuesen miembros del Consejo, el reglamento preveía que estas organizaciones tenían derecho a recibir la documentación del Consejo, a participar en sus reuniones y a aplicar sus decisiones. Por lo tanto, existía en la actualidad un mecanismo claro y transparente de participación tripartita basado en el principio universalmente aceptado de la representatividad; de este modo, la recomendación núm. 11 quedaba plenamente aplicada. La Comisión de Expertos, en su observación sobre la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), denunciaba injerencias del Gobierno en el nombramiento del representante del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU) en el grupo tripartito de expertos sobre la aplicación de los convenios de la OIT. Este grupo se estableció en 2002 y comprendía representantes de varios ministerios, universidades, de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores más representativos. El CDTU no es un miembro de este grupo, pero es invitado ocasionalmente a sus reuniones. En julio de 2005, un abogado del CDTU fue invitado a participar en una reunión del grupo de expertos; para sorpresa del Gobierno, esto dio lugar a la acusación por parte del CDTU de injerencia en sus asuntos. A pesar de esta acusación, el CDTU designó un representante para participar en las reuniones del grupo de expertos de mayo de 2006.

En respuesta a la recomendación núm. 12 de la Comisión de Encuesta, el Gobierno estableció un consejo para proponer enmiendas a la legislación nacional. Toda la información pertinente relativa a este consejo fue sometida al Comité de Libertad Sindical. En cuanto a la cuestión del registro sindical, un proyecto de ley de sindicatos está siendo elaborado y abordará esta cuestión teniendo en cuenta el interés nacional y garantizando la aplicación del Convenio. Todos los sindicatos participan en la elaboración de la nueva legislación. En 2005, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que aceptara una misión de la OIT, sin establecer una fecha específica. La Oficina propuso el mes de septiembre de 2005, y el Gobierno por su parte sugirió que la misma se llevara a cabo en diciembre del mismo año. El Director Ejecutivo de la OIT, responsable del Sector de las Normas, Derechos y de los Principios Fundamentales en el Trabajo, Sr. Kari Tapiola, alegando la carga de trabajo de la Oficina en diciembre, sugirió que la misión se llevara a cabo en enero de 2006, lo cual fue aceptado por el Gobierno. La misión se realizó en enero de 2006, para lo cual se llevaron a cabo numerosas consultas y reuniones. El Gobierno cuenta con la asistencia técnica de la OIT para aplicar las recomendaciones restantes. A este respecto, el Gobierno pidió la asistencia de la OIT para organizar tres seminarios sobre las siguientes cuestiones: registro sindical, diálogo social y establecimiento de un mecanismo de protección que garantice los derechos sindicales. Esta propuesta contó con el apoyo de los interlocutores sociales incluyendo la FPB y el CDTU. Durante la misión de 2006 se llegó a un acuerdo para la realización de dichos seminarios. En marzo de 2006, en la 295.ª reunión del Consejo de Administración, el Gobierno presentó una carta de los interlocutores sociales que se refería a la necesidad de realizar dichos seminarios. Sin embargo, en abril de 2006, la OIT indicó por escrito que no sería posible llevarlos a cabo. El Gobierno manifestó su desilusión frente a esta respuesta ya que consideró que todo Estado Miembro tiene derecho de gozar de la asistencia técnica de la OIT. La representante gubernamental concluyó señalando que su Gobierno continuará buscando puntos de convergencia en la solución de estas cuestiones; al mismo tiempo continúa el trabajo iniciado para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Los miembros trabajadores agradecieron al Gobierno por la información escrita proporcionada a la Comisión de la Conferencia y por su declaración. Los miembros trabajadores quisieran examinar y poder proporcionar comentarios escritos en detalle, sobre todos los elementos presentados por el Gobierno a la Comisión de Expertos para que se los examine en su próxima reunión y solicitaron al Gobierno que les proporcionara el texto completo de sus declaraciones. La Comisión de Expertos juega un rol importante en la defensa de los derechos humanos en el mundo, a pesar de que el lenguaje técnico y legalista utilizado en sus observaciones haga con frecuencia de difícil comprensión el papel que ellas juegan, para las partes interesadas exteriores a la OIT. Sin embargo, en algunas ocasiones, la Comisión de Expertos recurre a un lenguaje que demuestra que sus miembros son seres humanos que reaccionan ante graves injusticias con menor desprendimiento. La Comisión de Expertos reaccionó así en el presente caso afirmando que temía que las propuestas legislativas que el Gobierno se encuentra considerando, puedan conducir a la eliminación de lo que queda del movimiento sindical independiente en Belarús. Este es el elemento central de este caso. Los miembros trabajadores pusieron de relieve la situación crítica descrita en el análisis legal realizado por la Comisión de Expertos y sostuvieron que la legislación es sólo una parte del problema. De hecho, el Gobierno ha hecho todo lo posible por hacer realmente difícil la vida de los sindicatos. Toda la información presentada a la Comisión de la Conferencia indica que la situación tal como es descrita en el informe de la Comisión de Encuesta de hace algunos años no ha experimentado ningún cambio positivo y que no se han tomado medidas adecuadas para poner en práctica las recomendaciones de la Comisión, ocho de las cuales deberían haber sido puestas en práctica hace ya un año. Sobre la base de un cuidadoso análisis, la Comisión de Expertos lamentó en su informe de diciembre el hecho de que ninguna medida se haya tomado con miras a poner en práctica estas recomendaciones. Seis meses han pasado y aún no se verifica progreso alguno. Si bien la información provista se refirió a alguna medida que había sido tomada, el Gobierno se limitó a aportar datos sin documentación que respaldase dicha información. Este fue el caso de la carta de instrucción sobre la injerencia en los asuntos sindicales. La Comisión de Expertos instó en varias ocasiones al Gobierno a que tomara medidas pendientes desde hacía tiempo pero el Gobierno no informó sobre ninguna medida concreta tomada ni en su última memoria enviada a la Comisión de Expertos ni en su intervención oral ni escrita a la Comisión de la Conferencia. Los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno no haya proporcionado datos sobre las cuestiones que fueran solicitadas por la Comisión de Expertos. La información proporcionada se refiere a las medidas que podrían ser tomadas sin proporcionar datos concretos o fechas precisas. Sin embargo, la Comisión de Expertos tendrá que examinar toda la información proporcionada. El Gobierno debería comprometerse a proporcionar respuestas documentadas con relación al gran número de preguntas planteadas por la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores tienen serias dudas respecto de la utilidad de los medios habitualmente recomendados por la Comisión de Expertos para lograr progresos en este caso. Una misión ha tenido lugar pero el Gobierno continúa sin tomar ninguna medida al respecto. La asistencia técnica sólo tiene un impacto allí donde existe una voluntad de trabajo conjunta para resolver los problemas. Se ha incluido un párrafo especial en el informe general de la Comisión y hasta se ha establecido una Comisión de Encuesta. Intentar encontrar soluciones a través del diálogo social en el ámbito nacional también sería ilusorio, puesto que los interlocutores sociales en Belarús son dominados por el Gobierno a tal punto, y la independencia de sus principales interlocutores tan dudosa, que el diálogo social de este género no sería compatible con la concepción del tripartismo propia de la OIT. Como el Gobierno al parecer no está interesado en un diálogo constructivo con la Comisión de la Conferencia, los miembros trabajadores estiman que la OIT tiene la responsabilidad de analizar la poca variedad de opciones pendientes. Cualquier otra opción sería injusta para aquellos gobiernos que estaban dispuestos a cooperar y encontrar conjuntamente una vía para el progreso.

Los miembros empleadores señalaron que el presente caso contaba con una larga historia ante la Comisión, ya que se había discutido por primera vez en 1991. Desde entonces, se habían celebrado numerosos debates sobre estas mismas cuestiones y aún no se observaba ningún progreso. No solían establecerse comisiones de encuesta, dado que el artículo 26 de la Constitución estipula que sólo debe recurrirse a este tipo de comisiones en casos excepcionales. Remitiéndose a la declaración del Gobierno en 2005, en la que indicaba que era preciso que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se adaptasen a las circunstancias nacionales, lamentaban comprobar que el Gobierno se había limitado básicamente a repetir la misma afirmación. Los miembros empleadores expresaron su sorpresa ante la declaración del Gobierno insinuando que había recibido poca asistencia de la OIT, dado que esta Oficina había enviado una misión a Belarús recientemente, en enero de 2006. El Gobierno había afirmado que estaba buscando puntos de convergencia con la OIT sobre la solución de este caso. Sin embargo, era difícil de creer que el hecho de no haber resuelto estas cuestiones pudiese atribuirse a la confusión reinante en el Gobierno. La democracia y el respeto de los derechos de libertad sindical estaban estrechamente relacionados; quizá esta realidad constituía el verdadero motivo de la falta de progresos hasta la fecha. Los miembros empleadores recordaron que la Comisión de Encuesta había elaborado 12 recomendaciones para dar cumplimiento al Convenio en las que se pedía, entre otras medidas, que se investigue sobre las acusaciones de discriminación antisindical, así como modificaciones de la legislación para simplificar el registro de sindicatos. Estas cuestiones se habían planteado ante la Comisión durante los últimos quince años; los miembros empleadores, al igual que los miembros trabajadores, reconocían la gravedad del caso e instaban al Gobierno a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta sin más dilación.

El miembro trabajador de Belarús, en nombre de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), señaló que al abordar el tema de la aplicación de los convenios sobre libertad sindical en Belarús, deben analizarse dos cuestiones: primero, si el Gobierno de Belarús viola los derechos de los trabajadores y, segundo, si el Gobierno ha puesto en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El orador indicó que existen 32 sindicatos en Belarús, 29 de los cuales están afiliados a la FPB, representando a más de 4 millones de trabajadores y los restantes tres sindicatos representan un total de 5.000 trabajadores. Desde la presentación de la queja a la OIT en el año 2000 por parte de cuatro sindicatos, la situación en Belarús y la situación de los sindicatos cambió. Incluso, algunos sindicatos de los que presentaron quejas las han retirado. En su opinión, los sindicatos gozan de derechos más amplios y participan en forma activa en acuerdos sociales y cuestiones laborales a través de la participación en inspecciones del trabajo y en el proceso de mejora de la legislación nacional. Con base en una iniciativa de la FPB, se firmó un acuerdo general sobre salarios, se restableció la deducción automática de las cotizaciones sindicales y los salarios aumentaron. El orador indicó que el Gobierno modificó su enfoque y en muchos de los casos concuerda con las sugerencias de la FPB. Señaló que todos los logros de la FPB se extienden a otros sindicatos. Finalizó señalando que el Gobierno no viola los derechos de los trabajadores. Manifestó que los trabajadores y los sindicatos en su país tienen más derechos que en cualquier otro país. Con respecto a los lugares en el NCLSI, señaló que le parecía justo que una organización representando 4 millones de trabajadores obtenga todas las plazas. En lo concerniente a la puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, el orador declaró que algunas cuestiones se habían acordado y que la nueva legislación, que se adoptará en breve, resolverá las cuestiones pendientes. Indicó que la FPB es independiente del Gobierno. Insistió en que cualquier medida que pueda tomarse no sólo no beneficiará a Belarús sino que perjudicará a los trabajadores y a sus familias. El orador declaró que si bien quedan aún algunos problemas por resolver, perjudicar los intereses de 4 millones de trabajadores miembros de la FPB para satisfacer los intereses de una minoría, es simplemente injusto.

El miembro gubernamental de Austria, haciendo uso de la palabra en nombre de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea; los países en proceso de adhesión (Bulgaria y Rumania), los países candidatos (Croacia, la Ex República Yugoslava de Macedonia y Turquía), los países parte del proceso de estabilización y asociación y candidatos potenciales (Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro), Islandia y Noruega, países miembros de la AELE y miembros del Espacio Económico Europeo, Suiza y Ucrania apoyan esta declaración. El orador señaló que la Unión Europea reitera su gran preocupación planteada en 2005 respecto a las observaciones de la Comisión de Expertos en seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Encuesta. El informe de la Comisión de Expertos sobre las deficiencias de Belarús en la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 deben leerse conjuntamente con el último informe del Comité de Libertad Sindical. Durante la discusión del informe del Comité de Libertad Sindical en el Consejo de Administración, la UE expresó su decisión, tomada en 2005, de controlar y evaluar la situación en Belarús. En dicha ocasión se señaló que si Belarús no asumía un compromiso de tomar las medidas necesarias para cumplir con los principios establecidos en los convenios de la OIT se decidiría su retiro temporal del acceso al esquema de las preferencias arancelarias generalizadas, como una manera de expresar la decepción y la desaprobación respecto del incumplimiento serio y persistente de las obligaciones y de las normas establecidas en los Convenios núms. 87 y 98. Este período específico de control finalizó en marzo de 2006. El orador indicó que incluso las informaciones proporcionadas en el último minuto por la representante gubernamental no es suficiente para ser interpretada como un verdadero compromiso. En una carta reciente a la Comisión Europea, las autoridades de Belarús ofrecieron cooperar con la Comisión y con la OIT en la cuestión planteada. El orador instó al Gobierno de Belarús a tomar medidas concretas a la brevedad, para demostrar un compromiso verdadero. La Comisión Europea preparó un proyecto de reglamento relativo al retiro temporal del acceso al esquema de preferencias generalizadas, el cual será sometido a consideración y a decisión por las instituciones competentes de la UE. Entre tanto, la UE continuará realizando un seguimiento de la situación en Belarús. Teniendo en cuenta las continuas y flagrantes violaciones a las normas de la OIT relativas a la libertad sindical cometidas, la UE exige al Gobierno de Belarús que implemente las conclusiones de la Comisión de Encuesta y que asegure la plena conformidad en la ley y en la práctica de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. El orador expresó su gran preocupación por la suspensión de las organizaciones sindicales mediante ordenanza presidencial y por las violaciones serias y sistemáticas de los principios básicos de libertad sindical sobre las que se siguen recibiendo informaciones.

La miembro trabajadora de Brasil señaló que Belarús era un país catalogado como de alto nivel de desarrollo humano. La FPB, que cuenta con más de 4 millones de trabajadores afiliados, lleva más de cien años dedicada a la lucha para conquistar y preservar los derechos sociales. Belarús es un país al que se pretende imponer desde el exterior la manera de proteger a sus trabajadores, un aislamiento político y el bloqueo de las inversiones. Es fundamental que la OIT focalice su atención y apoyo en aquellos países que se esfuerzan por erradicar las desigualdades sociales.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia resaltó el hecho de que el Gobierno de Belarús se adhiere a los principios de la OIT y se consagraba a mejorar la legislación nacional y a asegurar su aplicación en la práctica. El orador destacó que el Gobierno de Belarús seguía demostrando su voluntad de cooperar con la OIT, como lo había probado aceptando la misión de la Oficina en enero de 2006. En cuanto a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, indicó que el Gobierno de Belarús había presentado a la Comisión de la Conferencia información concreta sobre las medidas tomadas a este respecto, como la adopción de nuevas normas para regular el trabajo por el NCLSI y el diálogo que había iniciado con el CDTU. La modificación de la legislación sobre sindicatos constituiría un paso positivo más para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En este sentido, la asistencia técnica de la OIT resultaría bastante más útil que las críticas. Esperaba que la cooperación con la OIT llevaría a la solución de las cuestiones pendientes y consideraba que las sanciones económicas no facilitarían este proceso.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia señaló que este año marca el décimo aniversario de las violaciones masivas a los derechos sindicales en Belarús, los cuales comenzaron con medidas represivas contra huelguistas en Minsk. Desde entonces, la situación de los sindicatos en Belarús fue empeorando y los órganos de control de la OIT han estado examinando, durante seis años, quejas por violaciones a los Convenios núms. 87 y 98. El orador lamentó el hecho de que año tras año las conclusiones y las recomendaciones de estos órganos se repitan, así como sucede con las respuestas de los representantes gubernamentales. Desde su punto de vista, esto sólo significa que no se ha logrado progreso alguno, y que el Gobierno de Belarús es incapaz de tomar medidas para mejorar la situación o no desea hacerlo. Los sindicatos rusos siguieron de cerca la situación de la aplicación del Convenio núm. 87 en Belarús. Durante el proceso de establecimiento de una Unión de Estados entre Rusia y Belarús, los sindicatos rusos estaban muy preocupados por las violaciones de los derechos de los trabajadores y los derechos sindicales en el territorio de la futura Unión. El orador lamentó que las violaciones de los derechos sindicales se estén actualmente extendiendo a los otros Estados de la región. La única manera de obligar al Gobierno a poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y demostrar su respeto a la OIT es considerar la aplicación de las medidas más severas previstas en la Constitución de la OIT.

El miembro gubernamental de Bangladesh declaró que la OIT debe aplicar las normas internacionales del trabajo teniendo en cuenta las diversas necesidades y condiciones de cada país. Señaló asimismo, que el Gobierno realizó grandes avances para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, por ejemplo mediante la reforma de su legislación y el establecimiento de un consejo nacional tripartito. El Gobierno realizó grandes avances para lograr la aplicación del Convenio, por lo que merece tiempo suficiente para aplicar las recomendaciones pendientes.

La miembro trabajadora de Alemania indicó que el derecho a la libertad sindical es un derecho fundamental que debía garantizarse, independientemente del nivel de desarrollo del país. Al tiempo que desmentía la afirmación de que la OIT no hubiese brindado asistencia técnica al Gobierno de Belarús, afirmaba que la OIT había ofrecido de hecho enviar una misión a este país en septiembre de 2005. Sin embargo, el Gobierno aceptó recibir una misión en enero de 2006. Esto explica que el informe de la Comisión de Expertos no hiciese referencia a la asistencia técnica de la OIT. El Gobierno no había mostrado su voluntad de introducir los cambios necesarios en la legislación. Cuando el Comité de Libertad Sindical se ocupó de la situación en Belarús en marzo de 2003, se mostró muy preocupado por las revelaciones de la Comisión de Encuesta. Era evidente que la ley y la práctica estaban más que nunca en total contradicción con los Convenios núms. 87 y 98. El Gobierno estaba eliminando constantemente sindicatos independientes. Se había tratado de impedir que el CDTU alquilase unas oficinas y se prohibió a unos coordinadores sindicales que se encontrasen con sus miembros en las fábricas. El Gobierno continuaba prometiendo mejoras, pero hasta la fecha las recomendaciones de la Comisión de Encuesta no se habían aplicado. La situación había empeorado y se habían redoblado las persecuciones de las que eran objeto los sindicalistas que se habían entrevistado con la Comisión de Encuesta. Se seguía impidiendo a los sindicatos independientes la participación en estructuras tripartitas. Sólo la FPB intervenía en las negociaciones. Los obstáculos para impedir que los sindicatos independientes lograsen registrarse son muy importantes. Como miembro de la OIT y al haber ratificado el Convenio núm. 87, Belarús no podía ignorar el derecho de los sindicatos a existir y a desarrollar libremente sus actividades.

El miembro gubernamental de China declaró haber tomado nota con interés del hecho de que la representante gubernamental de Belarús hubiese indicado que su Gobierno estaba dispuesto a llevar a la práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y a tener en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos, y que había establecido un Plan de Acción a tal efecto.

Un observador en representación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y miembro del Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU), señaló que hace diez años que la OIT examina el presente caso de violación de los derechos sindicales en Belarús y que no se ha registrado ningún progreso. Por el contrario, la dinámica de la denegación de los derechos a los sindicatos no ha hecho más que acentuarse. Cierto número de hechos lo demuestran: a pesar de las múltiples promesas, el Gobierno no ha dado efecto a ninguna de las 12 recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Los derechos del CDTU como miembro del NCLSI no han sido restablecidos, a pesar de que cuenta con el status de central sindical nacional. En lugar de seguir las recomendaciones de la OIT, el NCLSI adoptó, el 28 de noviembre de 2005, un reglamento en virtud del cual para poder ser miembro del mismo, toda organización deber representar por lo menos a 50.000 personas. De hecho, el reglamento viola a la vez la Constitución nacional y a la ley sobre los sindicatos. El CDTU que debido a las presiones no contaba con más de 9.000 afiliados se vio excluido del terreno del diálogo a través de dicho procedimiento cínico. En consecuencia, la firma del nuevo convenio colectivo general para 2006-2007 se llevó a cabo sin su participación. Dicho ostracismo afecta también a las organizaciones a nivel local. Ya se señaló con anterioridad que algunos de los sindicatos del CDTU (el de la empresa Grodno-Azot o el de la empresa Liess) no tenían acceso para la firma de los convenios colectivos. Tanto respecto del CDTU como respecto de sus organizaciones afiliadas en las empresas, el Gobierno aplica de manera viciosa en su beneficio el principio de la representatividad. Los funcionarios responsables se niegan a aceptar que el principio de la representatividad, como todo principio democrático, no consiste en la prohibición y la eliminación de la minoría sino que es por el contrario un instrumento de defensa de los derechos de las minorías. En la actualidad, hay un proceso de exclusión de los sindicatos independientes. Para ello, el poder se sirve directamente de la transformación en contratos de duración determinada - en general contratos de un año - de los contratos de trabajo de prácticamente todos los trabajadores del país. Esta medida se reveló perfectamente destructora para los trabajadores y los puso completamente a merced de los empleadores y del Gobierno. Los sindicatos afiliados al CDTU fueron un objetivo particular. Por ejemplo, en enero de 2005, la amenaza de la pérdida del contrato de empleo fue suficiente para que el sindicato de la empresa Grodno-Azot perdiera 300 afiliados de los 800 con los que contaba. En abril-mayo de 2006, el mismo procedimiento posibilitó que 80 personas de la unidad sindical de la fábrica de tractores agrícolas de Bobruvisk se desafiliaran. Las víctimas de dichos procedimientos son numerosas, ya que muchos trabajadores se vieron despedidos al término de su contrato de corta duración. Y la lista continúa. Todos estos hechos, así como otros, están probados por documentos que se encuentran a disposición de la OIT.

Casi 30 sindicatos afines al CDTU en la industria radioeléctrica se vieron privados de su registro, es decir, relegados a la ilegalidad. Los trabajadores del sindicato REP intentaron sin éxito registrar su organización sindical de conductores de taxis privados en Gomel. Muchas organizaciones han sido víctimas de un desalojo ilegal de sus locales. Según el derecho de Belarús, la pérdida de los locales implica la pérdida del domicilio legal y en consecuencia, la pérdida del estatuto legal del sindicato. El Sindicato Libre de Belarús y la Organización Sindical Libre de Obreros Metalúrgicos de la empresa Liess fueron sacados por la fuerza de sus locales. En los últimos años, el CDTU fue privado también en tres ocasiones de sus locales. Desde principios de año, se intenta prohibir la impresión y la distribución en el país del periódico "Solidaridad". Dicho periódico es el único en el país en tratar la cuestión de la denegación de los derechos sindicales en Belarús y en haber publicado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La hostilidad del régimen de Belarús respecto de los sindicatos independientes se traduce también en el arresto y la prisión de numerosos sindicalistas. Una ola de represión particularmente violenta tuvo lugar en marzo del año pasado durante la campaña presidencial. De repente, el régimen se volcó contra miles de activistas y de miembros de sindicatos independientes. Entre las personas que fueron detenidas se contaban Vassili Levtchenkov y Alexandre Boukhvostov, dirigentes del Sindicato Libre de Metalúrgicos y del Sindicato de la Industria Radio Electrónica. Valentin Lazarenkov, responsable del Sindicato Libre de Belarús en la Universidad de Brest fue no solamente detenido, sino que después fue despedido de forma totalmente ilegal. En diciembre de 2005, el Código Penal fue modificado para prever una pena privativa de la libertad de hasta tres años en caso de "atentado al prestigio de la República de Belarús", lo que hace pensar que los arrestos a los afiliados del CDTU se multiplicarán. No es mero azar que el presidente de la KGB de Belarús, refiriéndose a esta cuestión ante el Parlamento, declarara que las primeras personas en la mira por dichas disposiciones eran los dirigentes de los sindicatos independientes que calumnian a Belarús y después la OIT sanciona al país. El totalitarismo en Belarús, su cinismo y su desprecio declarado por las normas y las reglas internacionales que son el fundamento de la OIT, son un desafío para la comunidad internacional. Se puede elegir ahora entre dos actitudes: la resignación, después de tantos años, a la arbitrariedad contra el movimiento sindical libre e independiente en Belarús o si no, obligar a la dictadura en Belarús a respetar los derechos humanos y la libertad sindical.

La miembro gubernamental de Egipto indicó que los informes de los órganos de control revelaban que numerosos miembros de la OIT tenían dificultades para aplicar las normas y los principios relativos a la libertad sindical. La OIT debería por tanto redoblar sus esfuerzos para ayudar a dichos países a conformar su legislación a los Convenios núms. 87 y 98. Habida cuenta de que el Gobierno de Belarús estaba realizando esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la oradora pedía a la OIT que brindase asistencia técnica al Gobierno para permitirle continuar ocupándose de estas cuestiones. La modificación de la legislación en cuestión constituía un asunto complicado y es lógico que fuese a llevar cierto tiempo.

La miembro gubernamental de India expresó su satisfacción ante el compromiso del Gobierno de seguir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno había tomado medidas adecuadas para que el proceso de registro de los sindicatos fuese más transparente. Pidió a la OIT que brindase al Gobierno la asistencia técnica necesaria para llevar a la práctica todas las recomendaciones.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela agradeció al Gobierno de Belarús por las importantes informaciones suministradas. Valoró la actitud del Gobierno que solicitó la asistencia técnica de la OIT y de colaborar con la Comisión y lo alentó a continuar los esfuerzos para armonizar la legislación con los Convenios núms. 87 y 98, así como a perfeccionar los mecanismos de sensibilización de los interlocutores sociales, para fortalecer la libertad sindical y la negociación colectiva en Belarús. El orador instó a la Comisión a tener en cuenta la voluntad de diálogo del Gobierno de Belarús y a orientar de la mejor manera la cooperación técnica de la Oficina.

El miembro gubernamental de Cuba señaló que se deben tener en cuenta cuestiones sustantivas que conforman la situación actual: Belarús ha ratificado los ocho convenios fundamentales; el Gobierno recibió la Comisión de Encuesta propuesta por esta Comisión y facilitó el desarrollo de su labor, con toda libertad y sin la menor interferencia; el Gobierno aprobó el Plan de Acción Especial para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta; existe un Consejo para mejorar la legislación en la esfera socio laboral compuesto por representantes sindicales incluyendo dos organizaciones querellantes, organizaciones de empleadores, organizaciones no gubernamentales y académicos. Además, el Gobierno ha circulado una carta de instrucción en la que se divulgan las disposiciones de la legislación nacional y de las normas internacionales del trabajo vigentes que prohíben la injerencia recíproca de empleadores y sindicatos en las cuestiones de unos y otros. El Gobierno ha proporcionado estadísticas sobre el número de inspecciones de trabajo realizadas y el número de infracciones detectadas. El 90 por ciento de los trabajadores están afiliados a alguna organización sindical y la discriminación en las relaciones laborales está prohibida por el artículo 14 del Código de Trabajo de Belarús y por el artículo 4 de la Ley sobre Sindicatos. El Gobierno reconoce que el desarrollo de sistemas judiciales eficientes y de aplicación de la ley continúa siendo una prioridad en el país. Además, se han anunciado cambios en la legislación nacional para eliminar los requisitos para la creación de sindicatos en las empresas y simplificar el procedimiento de inscripción de organizaciones sindicales y de impedir cualquier influencia del Estado en la creación de nuevos sindicatos. El orador señaló que todas estas cuestiones constituyen hechos concretos que demuestran la materialización de la voluntad política de avanzar hacia la correcta aplicación de las normas establecidas en los Convenios. Finalizó subrayando que la cooperación técnica de la OIT debe ser el camino para seguir avanzando hacia los objetivos que busca la OIT.

La miembro gubernamental de Kenya expresó su agradecimiento por los informes de la Comisión de Expertos, de la Comisión de Encuesta así como de las diversas misiones que tuvieron lugar en el país. Expresó su satisfacción por las declaraciones, las iniciativas y el compromiso del Gobierno de Belarús. Alentó al Gobierno a cumplir los Convenios núms. 87 y 98 y se felicitó de los esfuerzos realizados por la Oficina. Concluyó pidiendo que se otorgara asistencia técnica al Gobierno de modo que pudieran observarse progresos el próximo año.

La representante gubernamental, refiriéndose a la cuestión del uso de ciertas formas de contrato de trabajo, indicó que todas las supuestas violaciones las examinaba la inspección del trabajo, en la cual los sindicatos desempeñaban un papel importante, o bien fiscales o tribunales del Estado. No entendía el interés de que se creasen otras instituciones paralelas a instituciones que ya existían, como inspecciones del trabajo, tribunales y fiscalías generales del Estado. Lamentaba que la información facilitada por el Gobierno no se examinase de forma objetiva y que, con respecto a algunas cuestiones, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos siguiesen formulando las mismas solicitudes. Así, durante varios años, el Comité de Libertad Sindical había pedido al Gobierno que reincorporase a sus puestos e indemnizase a varios trabajadores supuestamente despedidos. Lamentaba que el Comité de Libertad Sindical ignorase las pruebas presentadas por el Gobierno que demostraban que estos trabajadores habían renunciado voluntariamente o habían sido despedidos por robar. Sólo después de la misión que envió la OIT en enero de 2006, se había logrado aclarar algunos hechos. Con respecto al NCLSI, la oradora consideraba que al redactar los nuevos reglamentos sobre su composición, se habían tenido en cuenta las conclusiones previas del Comité de Libertad Sindical en muchos otros países. El criterio de contar con un número mínimo de 50.000 miembros para poder participar en un organismo consultivo tripartito a escala nacional nunca había sido considerado por el Comité de Libertad Sindical un número demasiado elevado. Además, indicó que los reglamentos se habían presentado a la OIT y que la Oficina no había formulado ningún comentario negativo al respecto. Por lo tanto y para concluir, el Gobierno señaló que el país estaba cumpliendo los Convenios. Terminó indicando que tenía la sensación de que sólo se escuchaban las opiniones de sus detractores y que los órganos de control no tenían en cuenta las medidas tomadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Esperaba que en el futuro se realizase un análisis más objetivo de la información que presentase el Gobierno.

Los miembros trabajadores indicaron que esperaban del Gobierno una respuesta simple a la cuestión de saber: cuándo se dará seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y a las observaciones de la Comisión de Expertos. Los miembros trabajadores observaron que hay consenso en la Comisión en cuanto a que los Convenios núms. 87 y 98 no admiten ninguna flexibilidad en cuanto a su contenido, los derechos fundamentales que en ello se consagran deben significar lo mismo en todos los países del mundo. El argumento según el cual el derecho de los trabajadores al pluralismo sindical no podría protegerse sino en el mundo capitalista, ha sido desmentido por la historia. El pluralismo sindical no es sinónimo de libertad sindical y la representación de los trabajadores puede, muy bien, como se observa en algunos países, estar asegurada por una sola organización sindical. Un principio es absoluto: esta unicidad no debe ser impuesta por el Gobierno y los trabajadores deben gozar siempre de la posibilidad de establecer otra organización si así lo desean. Los miembros trabajadores indicaron que la queja presentada por tres organizaciones sindicales no fue retirada, tal y como fue sugerido en el transcurso de la discusión. Los miembros trabajadores se manifestaron favorables al otorgamiento de asistencia técnica al Gobierno pero con una condición: que el Gobierno la solicite con el fin de realizar cambios concretos en la legislación y en la práctica y que dicha asistencia técnica sirva efectivamente para poner en práctica las 12 recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Sería imperdonable que la OIT empleara sus recursos para otros fines. Por otro lado, se manifestaron dispuestos a examinar todos los elementos presentados por el Gobierno y a enviar sus comentarios para que sean examinadas en la próxima reunión de la Comisión de Expertos. Los miembros trabajadores hicieron cuatro propuestas para la redacción de las conclusiones del caso: 1) que dichas conclusiones sean breves y se limiten a reflejar los principales puntos expuestos por el Gobierno y los principales puntos planteados por la Comisión de Expertos; 2) que sus conclusiones señalen a la Comisión de Expertos la necesidad de reaccionar con urgencia; 3) que en las conclusiones se lamente la ausencia de progresos reales por parte del Gobierno, y 4) que las conclusiones dispongan la inscripción del caso en un párrafo especial del informe por falta continua de aplicación del Convenio. A través de la mención en un párrafo especial, el Gobierno debería comprender que se trata de la última oportunidad que se le otorga y que si no se constata ninguna medida concreta antes de la próxima reunión del Consejo de Administración de la OIT, en noviembre de 2006, se espera que dicha instancia tomará las medidas previstas en la Constitución de la OIT. Finalmente, dichas conclusiones deberían igualmente señalar que la OIT seguirá de cerca la situación de los sindicatos independientes en el país y adoptará acciones inmediatas en caso de nueva violación de sus derechos.

Los miembros empleadores se mostraron de acuerdo con el resumen del caso realizado por los miembros trabajadores. El Gobierno había realizado, en el mejor de los casos, esfuerzos mínimos. No había facilitado ningún dato realmente nuevo en lo relativo a las medidas destinadas a adaptar la ley y la práctica al Convenio. Para que el diálogo tuviese sentido, era necesario que los dos lados compartiesen sus objetivos. Con el fin de que la asistencia técnica resultase útil, es preciso que el Gobierno llegase al entendimiento común con la OIT de que el objetivo de dicha asistencia es lograr la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y ocuparse de las cuestiones suscitadas por la Comisión de Expertos. Se esperaba del Gobierno que obtuviese resultados concretos y tangibles. Los miembros empleadores añadieron que se trataba de un caso grave de falta de aplicación continuada del Convenio y que la OIT tenía que considerar la posibilidad de tomar otras medidas previstas por su Constitución.

Los miembros trabajadores recordaron su interés en saber si la representante gubernamental podía fijar un plazo para la aplicación de todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

La representante gubernamental consideró que no era razonable hablar de fechas concretas y se remitió a su primera declaración. Lamentaba que no se tuviesen en cuenta las medidas que el Gobierno ya había tomado ni las dificultades a las que se enfrentaba. Explicó que el proceso de adopción de toda nueva legislación sería largo.

La representante gubernamental opinó que las conclusiones debían tomar en consideración las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las recomendaciones que ya habían sido aplicadas, incluidas la recomendación 7 sobre el uso de contratos a plazo fijo, la recomendación 11 sobre el acceso a la membresía del Consejo Nacional sobre Asuntos Sociales y Laborales de las organizaciones cúpula representativas de sindicatos, y la recomendación 12 sobre la revisión de la legislación en lo que concierne al sistema de relaciones industriales. Subrayó que el Gobierno no tenía conocimiento de ningún caso de supuesto arresto de dirigentes sindicales. Sin embargo, a partir de estas alegaciones se había llegado a la conclusión de que la situación en Belarús se había deteriorado. Además, las conclusiones afirmaban que el Gobierno no había hecho nada para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, pero ello no correspondía a lo que había ocurrido en la práctica.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental, Ministro Adjunto de Trabajo, y de la documentación comunicada por escrito, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión recordó que había examinado este caso el año anterior, deplorando la ausencia de toda medida tangible y concreta por parte del Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Al tiempo que tomó nota de que la misión que la Comisión había urgido que aceptara el Gobierno cuando discutió este caso el año anterior, finalmente tuvo lugar a principios de este año. La Comisión lamentó que, como consecuencia de esta demora, el informe de misión no estuvo disponible para la reunión de la Comisión de Expertos.

La Comisión recordó las graves discrepancias entre la legislación y la práctica y las disposiciones de los convenios que han sido puestas de relieve por la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno reiterando que se adoptó un plan especial de acción destinado a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, teniendo en cuenta la naturaleza compleja de tales recomendaciones. La Comisión tomó nota además de que el Gobierno recordó que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se publicaron en la revista del Ministerio del Trabajo, y que una carta con información sobre el desarrollo de la coparticipación social fue enviada a las entidades administrativas del Estado. La Comisión tomó nota igualmente de la intención, declarada por el Gobierno, de elaborar reformas a la legislación nacional, teniendo en cuenta las circunstancias y los intereses nacionales, que cubrirían algunos puntos planteados por la Comisión de Encuesta, incluido el procedimiento para el registro de sindicatos.

Sin embargo, la Comisión tomó nota, con grave preocupación, de otras declaraciones relativas a las dificultades a que deben hacer frente los dirigentes sindicales y los miembros afiliados al Congreso de Sindicatos Democráticos (CSD), que incluyen arrestos y detenciones, y los cambios en el procedimiento aplicable al Consejo Nacional de Cuestiones Laborales y Sociales (NCLSI), cuyo resultado ha sido la pérdida del lugar que le correspondía en el Consejo.

La Comisión lamentó la falta continua de aplicación por parte del Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y compartió el carácter de urgencia que se infiere de los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la sobrevivencia de cualquier forma de movimiento sindical independiente en Belarús. Deploró observar que nada de lo declarado por el Gobierno demuestra una comprensión de la gravedad de la situación investigada por la Comisión de Encuesta o de la necesidad de una acción rápida para remediar los efectos de esas severas violaciones de los elementos más básicos del derecho de sindicación. La Comisión instó al Gobierno a que tome medidas concretas para la aplicación de tales recomendaciones, a efectos de poder tomar nota de progresos reales y concretos en la reunión del Consejo de Administración del mes de noviembre. A falta de progresos, la Comisión confía en que el Consejo de Administración comenzará en esa ocasión a considerar si deben adoptarse otras medidas en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la OIT. La OIT debe poner a disposición del Gobierno toda asistencia técnica que pueda solicitar siempre que ésta sea necesaria para dar aplicación concreta a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y a los comentarios de la Comisión de Expertos. La Comisión confió también en que la OIT supervisará atentamente la situación de los sindicatos independientes en Belarús y que se tomarán las medidas apropiadas en caso de medidas represivas por parte del Gobierno.

La Comisión pidió al Gobierno que envíe una memoria completa sobre todas las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta a efectos de que sea examinada en la próxima reunión de la Comisión de Expertos.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe. Decidió también mencionar este caso como un caso de falta continua de aplicación del Convenio.

La representante gubernamental opinó que las conclusiones debían tomar en consideración las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las recomendaciones que ya habían sido aplicadas, incluidas la recomendación 7 sobre el uso de contratos a plazo fijo, la recomendación 11 sobre el acceso a la membresía del Consejo Nacional sobre Asuntos Sociales y Laborales de las organizaciones cúpula representativas de sindicatos, y la recomendación 12 sobre la revisión de la legislación en lo que concierne al sistema de relaciones industriales. Subrayó que el Gobierno no tenía conocimiento de ningún caso de supuesto arresto de dirigentes sindicales. Sin embargo, a partir de estas alegaciones se había llegado a la conclusión de que la situación en Belarús se había deteriorado. Además, las conclusiones afirmaban que el Gobierno no había hecho nada para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, pero ello no correspondía a lo que había ocurrido en la práctica.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2003, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

El Gobierno proporcionó la siguiente información.

La Constitución y la ley "sobre los sindicatos" de la República de Belarús, establecen los derechos y libertades sindicales en conformidad con los previstos por el Convenio núm. 87. Las relaciones del Gobierno con los sindicatos están basadas en los principios de la coparticipación social establecidos por el Código de Trabajo, incluyendo el principio de independencia y autonomía de las partes. El Gobierno no interviene en cuestiones de gestión interna de los sindicatos, las cuales se encuentran reguladas en la ley "sobre los sindicatos" y en sus propios estatutos. Cualquier intervención de éstas en las actividades de las asociaciones públicas, incluidos los sindicatos, será considerada como un acto criminal.

A consideración del Gobierno, las elecciones del presidente de la Federación de Sindicatos de Belarús, han sido realizadas en completa conformidad con la legislación y con el Estatuto de la Federación. El Sr. Kozik fue elegido durante la VI sesión plenaria del Consejo el 16 de julio de 2002 con 208 votos a favor, 10 en contra y 8 abstenciones. Esta decisión fue confirmada por el IV Congreso en septiembre de 2002.

Los representantes gubernamentales de Belarús señalan el informe del Grupo de Trabajo sobre Belarús, el cual ha sido distribuido entre los participantes a la Conferencia y expresan desacuerdo con este documento. Los llamados a los demás países contenidos en este informe para presionar a Belarús y para suspender cualquier cooperación técnica con él, pueden contribuir únicamente a la confrontación.

Las cuestiones señaladas por la Comisión de Expertos están siendo constantemente el centro de atención del Gobierno. El Gobierno comprende la necesidad de mejorar la legislación nacional en el campo de la libertad de asociación. En mayo de 2003, el Gobierno invitó el Director Ejecutivo de la OIT, Sr. Tapiola, a visitar Minsk con el fin de discutir las cuestiones no resueltas con todas las partes interesadas.

Una representante gubernamental declaró que su Gobierno considera la observancia de los derechos de los trabajadores y la creación de las condiciones necesarias para que los trabajadores puedan proteger libremente sus intereses como cuestiones prioritarias dentro de su política. El diálogo social ha sido reconocido en Belarús como una forma eficiente de interacción entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y trabajadores. La legislación relativa a los derechos sociales y laborales ha sido elaborada con la participación de los sindicatos y las organizaciones de empleadores. El Consejo Nacional de Asuntos Sociales y Laborales funciona como un órgano de consulta en el que participan en pie de igualdad representantes del Gobierno y organizaciones de empleadores y trabajadores de todo el país. El Consejo Nacional ha examinado las cuestiones más importantes en materia de política social y económica. Se han celebrado acuerdos entre el Gobierno y organizaciones de empleadores y trabajadores de todo el país. Actualmente, rige el Acuerdo General para 2001-2003. A fin de dar una efectiva aplicación al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), se creó el año anterior un grupo de expertos sobre la aplicación de las normas de la OIT en el marco del Consejo Nacional, formado por representantes del Ministerio de Protección Laboral y Social, el Ministerio de Justicia y las organizaciones de empleadores y trabajadores. La existencia de órganos tripartitos de consulta y la regulación de las relaciones de trabajo mediante convenios colectivos son prácticas comunes en todo el país. Existen actualmente 16.993 convenios colectivos y 452 acuerdos de distintos tipos.

Subrayó que la libertad sindical, incluido el derecho a crear sindicatos, es garantizada por la Constitución. Los derechos de los sindicatos están previstos en la ley sobre sindicatos, que refleja plenamente los principios del Convenio núm. 87 relativos a la libertad de crear sindicatos y afiliarse a los mismos, el derecho a redactar libremente sus estatutos, a determinar su estructura, elegir sus dirigentes y poner fin a sus actividades. Los trabajadores de Belarús ejercen activamente el derecho de sindicación y más del 90 por ciento está afiliado a algún sindicato. La legislación otorga a los sindicatos amplios poderes para proteger los derechos y los intereses económicos de los trabajadores y garantiza su activa participación en la vida del país y el establecimiento de la política socioeconómica. Los sindicatos forman parte de la formulación del programa nacional de empleo, la solución de cuestiones relativas al seguro social y la seguridad social y la protección laboral. Los sindicatos tienen asimismo un importante papel en la protección de los derechos individuales de los trabajadores. Se prohíbe toda restricción a los derechos de los sindicatos y la obstaculización de sus actividades. Los sindicatos son independientes en la realización de sus actividades, tal como lo establece el artículo 3 de la ley sobre sindicatos.

En cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos, destacó que su Gobierno encuentra problemas desde el punto de vista jurídico con respecto a cierto número de cuestiones señaladas por la Comisión. Estas cuestiones se relacionan con las actividades, no sólo de los sindicatos, sino también de las asociaciones sociales como personas jurídicas. En cuanto a la observación de la Comisión de Expertos relativa a las disposiciones del decreto presidencial núm. 2 de 1999 sobre ciertas medidas para ordenar las actividades de los partidos políticos, los sindicatos y otras asociaciones sociales, señaló que este decreto establece el procedimiento de registro de las asociaciones sociales en Belarús, incluidos los sindicatos. El decreto estipula claramente las exigencias que deben ser cumplidas por un sindicato para poder ser registrado como persona jurídica e indica, también en forma clara, los casos en que dicho registro puede ser rechazado. Las autoridades del registro no poseen un "poder discrecional" para decidir sobre la aceptación o el rechazo de un registro y la decisión por la que se deniega el registro puede ser apelada ante los tribunales. A fin de ser registrado, un sindicato debe presentar las actas de la asamblea constitutiva y los estatutos, confirmar la ubicación del órgano directivo del sindicato (domicilio legal), indicar el número de fundadores de la asociación y suministrar información sobre la estructura organizacional y una descripción de la insignia del sindicato. Los mismos requisitos se aplican para todas las organizaciones sociales, incluidos los sindicatos.

Destacó que en Belarús todos los sindicatos obtienen el registro solicitado. Los casos aislados en los que se deniega el registro se refieren a sindicatos de empresa de primer grado que no son sindicatos independientes, sino que forman parte de la estructura organizativa de otro sindicato. Las seccionales de los sindicatos, así como los sindicatos en su conjunto son personas jurídicas y, como tales, están sujetas al registro impuesto por el Estado. El motivo principal por el que se rechaza el registro de ciertos sindicatos es la falta de domicilio legal pero, en general, el cumplimiento de las demás disposiciones del procedimiento de registro no presenta dificultades en la práctica. El principal problema sobre la disposición del domicilio legal afecta a sindicatos de primer grado que suelen indicar como domicilio legal los locales ubicados en la empresa que pueden ser suministrados por el empleador junto con medios de comunicación y medios de transporte. Sin embargo, como la legislación no obliga a los empleadores a proveer tales locales a los sindicatos, esta cuestión debe ser resuelta por medio de la negociación entre las partes. No obstante, son muy pocos los casos en que los empleadores se niegan a facilitar dichos locales.

En Belarús, se han registrado todos los sindicatos y más de 26.000 seccionales de sindicatos. El artículo 3 del decreto núm. 2 prohíbe las actividades de las asociaciones no registradas y establece que estas asociaciones están sujetas a liquidación de acuerdo al procedimiento establecido, es decir, por vía judicial. La decisión relativa a la liquidación puede ser apelada ante la justicia. Sin embargo, estas disposiciones legales no han sido aplicadas en la práctica puesto que todos los sindicatos han sido registrados nuevamente. El decreto núm. 2 establece asimismo la exigencia de contar con el apoyo del 10 por ciento de los trabajadores de una empresa para la creación de un sindicato. La inclusión de esta disposición respondió a la necesidad de resolver la cuestión de la representatividad de los sindicatos. Consideró sin embargo, que, en el caso de Belarús, donde más del 90 por ciento de los trabajadores está sindicalizado, esta exigencia no es excesiva.

En marzo de 2001, el Presidente de Belarús emitió el decreto núm. 8 respecto de ciertas medidas cuyo objetivo es mejorar las formas de recibir y utilizar ayuda extranjera gratuita. La creación de un sistema transparente para la recepción y la utilización de dicha ayuda, así como de un sistema eficiente de control, es particularmente importante en los países de la ex Unión Soviética, en los que la ayuda recibida no siempre es utilizada para el fin al que estaba destinado. El decreto introduce la prohibición de utilizar la ayuda extranjera gratuita para realizar actividades encaminadas a alterar el orden constitucional de Belarús, derrocar al poder público e incitar a la comisión de tales actos, difundir propaganda de guerra o violencia con fines políticos, inducir al odio social, nacionalista, religioso o racial, así como otros actos prohibidos por la legislación. De acuerdo con los términos del decreto, la ayuda extranjera gratuita, cualquiera sea su forma, no puede ser utilizada, entre otras cosas, para preparar referéndum, reuniones públicas, mítines, desfiles callejeros, manifestaciones, piquetes, huelgas, el diseño y la distribución de material de una campaña, así como llevar a cabo seminarios y otras formas de campañas masivas para el logro de los fines antes mencionados. El procedimiento establecido para el registro de la ayuda extranjera gratuita no es difícil: en 2002 se aceptaron los siete pedidos de registro presentados por los sindicatos. Subrayó que luego de la adopción del decreto núm. 8 no ha habido casos de liquidación de sindicatos en relación con la violación del procedimiento para la utilización de la ayuda extranjera gratuita. Asimismo, las disposiciones del decreto núm. 8 no han impedido la cooperación del Gobierno y los interlocutores sociales con la OIT.

El decreto presidencial núm. 11 sobre ciertas medidas para mejorar el procedimiento de organización de reuniones públicas, mítines, desfiles callejeros, manifestaciones y otras formas de campañas masivas y piquetes en la República de Belarús, adoptado en mayo de 2001, está destinado a impedir las reuniones masivas que puedan provocar consecuencias graves, en particular cuando pierden su carácter pasivo. Este decreto prevé la posibilidad de disolver una organización que no haya garantizado la conducta ordenada durante una reunión masiva cuyo número de participantes supere las 1.000 personas y haya provocado daños importantes. Sin embargo, tal disolución sólo puede llevarse a cabo mediante los procedimientos previstos en la legislación, es decir, por medio de una decisión judicial. Indicó que, desde la adopción del decreto, no ha habido casos de disolución por esta causa.

En cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre las últimas elecciones que se celebraron en la Federación de Sindicatos de Belarús, la asociación sindical más grande del país, señaló que el Gobierno había estudiado meticulosamente todos los hechos relacionados con la elección del Presidente de la Federación y había concluido que las elecciones se llevaron a cabo de plena conformidad con la legislación y el reglamento de la Federación. El nombramiento del Sr. Kozik como Presidente se realizó de manera abierta y transparente y fue confirmada por el Cuarto Congreso de la Federación de Sindicatos de Belarús en septiembre de 2002, cuyos delegados fueron designados en la anterior administración de la Federación. Era consciente de que el cambio en el poder dentro del sindicato, que se traduce en la promoción de algunos funcionarios sindicales y el despido de otros, creó objetivamente un clima de insatisfacción en algunos círculos. En su opinión, ésta es la causa principal de las quejas presentadas a la OIT después de las elecciones.

Insistió en que el Gobierno no interfiere en la administración interna de los sindicatos. Estas cuestiones están reguladas por la ley sobre sindicatos y por los estatutos de los sindicatos. En su opinión, el sistema jurídico de Belarús prevé todas las salvaguardias necesarias para los miembros ordinarios de los sindicatos y sus funcionarios con el fin de proteger sus derechos, y concretamente el derecho a recurrir a los respectivos órganos jurídicos u otros órganos competentes. Subrayó que en la legislación de Belarús se prevé la responsabilidad penal por la injerencia en las actividades de las asociaciones sociales, y concretamente los sindicatos. De conformidad con el artículo 194 del Código Penal de Belarús, la obstaculización de las actividades legítimas, de asociaciones sociales o la injerencia en sus actividades legítimas, se castiga mediante multas, la privación del derecho a ocupar ciertos cargos o el trabajo correccional durante un período superior a dos años.

El derecho de huelga de los trabajadores es contemplado por el artículo 41 de la Constitución de Belarús y el Código de Trabajo. Belarús ha ratificado algunos instrumentos jurídicos internacionales que garantizan el derecho de los trabajadores de recurrir a la huelga de acuerdo con la legislación nacional. Las normas generales para la resolución de conflictos laborales colectivos se incluyen también en el Código de Trabajo de Belarús, que entró en vigor el 1.o de enero de 2000. En su opinión, las disposiciones del Código de Trabajo, que regulan la realización de huelgas, toman en cuenta los intereses de las partes sociales, así como los de la sociedad en general. En el Código de Trabajo se prevé el establecimiento, en su etapa inicial, de un conflicto laboral colectivo de una comisión conciliadora compuesta por los representantes de las partes en conflicto, la presencia de un número mínimo de trabajadores interesados y la votación secreta para convocar una huelga, la notificación previa del empleador, la garantía durante el período de huelga de servicios mínimos esenciales y la prohibición de imponer a los trabajadores que participen en la huelga o que se nieguen a participar en una huelga. En la legislación de Belarús no se contempla un arbitraje obligatorio o la movilización de mano de obra. Cualquier decisión para declarar que una huelga es ilegal debe adoptarse en los tribunales.

En el proceso de la adopción del Código de Trabajo, el Gobierno de Belarús ha tenido en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical en cuanto a los tipos de empresas en las que se prohíben las huelgas. Sin embargo, con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el artículo 6 del Código de Trabajo, a su juicio, hubo errores de traducción. En la memoria sobre el Convenio núm. 87 enviada a la OIT en 2002, el Gobierno indicó que en el artículo 6 no se examina a los trabajadores, tal y como indica la Comisión de Expertos, sino que se examina a los miembros de los órganos de control y de otros órganos ejecutivos de organizaciones tales como asociaciones sociales y fundaciones. Estas personas no son trabajadores y cumplen con sus obligaciones en base a un contrato que se rige por el derecho civil de forma voluntaria.

Manifestó la esperanza de que la discusión de los comentarios realizados por la Comisión de Expertos será objetiva y carecerá de retórica política. Expresó su desacuerdo con la declaración del Grupo de los Trabajadores sobre Belarús que fue distribuida entre los participantes a la Conferencia. Las peticiones de otros países de presionar a Belarús y el cese de la cooperación técnica de la OIT con Belarús, contenidos en esta declaración, a su juicio, sólo pueden dar lugar a enfrentamientos. Este enfoque no es propio de la OIT o de sus órganos tripartitos.

Por último, insistió en que las cuestiones planteadas en los comentarios de la Comisión de Expertos habían sido objeto de una constante atención de su Gobierno. Tomó nota de la necesidad de mejorar la legislación nacional en el ámbito de la libertad sindical y de adoptar más medidas en esta dirección. En 2003, el Gobierno solicitó la asistencia de la OIT para el proyecto de ley sobre asociaciones de empleadores, y la OIT se puso de acuerdo en proporcionar dicha ayuda. En mayo de 2003, el Gobierno cursó una invitación al Sr. Tapiola, Director Ejecutivo de la OIT, para visitar Minsk y para examinar las principales cuestiones en el ámbito de la libertad sindical con todas las partes interesadas. Confía en que, a pesar de todas las dificultades, el Gobierno sea capaz de encontrar una solución óptima.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión ha examinado este caso con frecuencia en el pasado, y más recientemente en 1997 y 2001. En 2002, el Gobierno fue invitado a discutir el caso, pero inexplicablemente se abstuvo de hacerlo, a pesar de estar presente en la Conferencia, lo cual es percibido como un signo de falta de interés y aún de falta de cumplimiento.

En lo que respecta al comentario de la Comisión de Expertos sobre el decreto presidencial núm. 2, de 1999, que exige un nuevo registro de los sindicatos, tomaron nota de la declaración del representante gubernamental de que casi todos los sindicatos fueron registrados y que sólo existían problemas menores a este respecto. Sin embargo, señalaron que, aun cuando el requisito del registro se aplica a todos los sindicatos, ello no significa que el mismo esté de conformidad con el Convenio. El representante gubernamental indicó que la mayor parte de los problemas relativos a este aspecto se refieren a la exigencia de indicar el domicilio legal de la organización. Los miembros empleadores recordaron al respecto que las organizaciones de trabajadores y empleadores son distintas de otras asociaciones, debido a que gozan de la protección garantizada por el Convenio núm. 87. La referencia hecha por el representante gubernamental a la igualdad de tratamiento con otras asociaciones a este respecto no es, por lo tanto, pertinente en la discusión y hay una clara violación del Convenio en esta cuestión.

En cuanto a la exigencia mínima para la constitución de un sindicato de empresa fijada en un 10 por ciento de los trabajadores de la empresa, los miembros empleadores subrayaron que no era una cuestión que debía ser regulada por el Estado, sino que debían ser las organizaciones de trabajadores las que lo establecieran. Agregaron que no se debería utilizar este tipo de obstáculos para evitar las consultas con las organizaciones de trabajadores, y que las mismas deberían tener la oportunidad de participar en órganos que traten cuestiones que les conciernen. Llamaron al Gobierno a que analice en profundidad los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la materia y a que adopte las medidas necesarias.

En cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga, los miembros empleadores recordaron sus repetidas afirmaciones de que el artículo 3 del Convenio no ofrece una base legal para el derecho de huelga. Sin embargo, añadieron que la injerencia del Gobierno en las elecciones sindicales tratadas por el Comité de Libertad Sindical, en sus conclusiones relativas al caso núm. 2090, constituye una injerencia intolerable en las cuestiones internas de los sindicatos. Además, la Comisión de Expertos indicó, de manera correcta, que las restricciones impuestas a los sindicatos para recibir asistencia financiera del extranjero para sus actividades constituía una violación del Convenio, al margen del propósito para el que dicha asistencia fuese otorgada.

En conclusión, los miembros empleadores observaron que, luego de muchos años de examinar el caso, todavía tienen la impresión de que el Gobierno no hace caso a la necesidad de realizar cambios. La declaración del representante gubernamental demuestra que el Gobierno se considera todavía responsable de las cuestiones internas de los sindicatos. El Gobierno está, por lo tanto, lejos de cumplir con la letra y el espíritu del Convenio y debería ser llamado a cambiar su opinión respecto de estos problemas claros de falta de cumplimiento de sus obligaciones respecto del Convenio.

Los miembros trabajadores indicaron que, desde 1997, la Comisión se volcó en este caso de violación de las libertades sindicales en Belarús. Desgraciadamente, el año pasado el Gobierno rechazó todo diálogo con la Comisión. Expresaron la esperanza de poder dialogar con el Gobierno este año. En su comentario, la Comisión de Expertos plantea los puntos siguientes: 1) la violación del artículo 2 del Convenio sobre el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa; 2) la violación del artículo 3 del Convenio sobre el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad y, 3) la violación de los artículos 5 y 6 sobre la afiliación internacional.

En lo que respecta al derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa, la Comisión de Expertos expresó su preocupación, en particular en cuanto a la obligación del domicilio legal, la prohibición de actividades de las asociaciones no registradas (artículo 3 del decreto presidencial núm. 2) y el requisito mínimo del 10 por ciento de representatividad de los trabajadores a nivel de empresa. La Comisión de Expertos solicitó también que el derecho de sindicación sea garantizado para los miembros de los consejos asesores y de otros órganos de control de las organizaciones.

Con respecto al derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad, la Comisión de Expertos indicó, en primer lugar, la necesidad de enmendar el Código de Trabajo a fin de permitir el ejercicio del derecho de huelga. Solicitó también modificar el párrafo 1.5 del decreto presidencial núm. 11, de 7 de mayo de 2001, que permite la disolución del sindicato en caso de perturbaciones en el desarrollo de un evento público. A este respecto, la Comisión de Expertos recordó que la disolución de una organización sindical es una medida extrema y que recurrir a ella con motivo de un piquete de huelga que dé como resultado la perturbación de un evento público, la finalización de las actividades de una organización o perturbaciones en el transporte, no están en conformidad con los derechos de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades en plena libertad. En segundo lugar, la Comisión hizo referencia a la queja examinada por el Comité de Libertad Sindical sobre la injerencia por parte de las autoridades públicas en las elecciones sindicales. Esta práctica constituye una violación grave del derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad. En tercer lugar, la Comisión de Expertos, haciendo referencia a su Estudio general de 1994 sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, indicó que la prohibición del derecho de huelga en la función pública debería limitarse a los funcionarios que ejercen una autoridad en nombre del Estado. Así pues, los empleados del Banco Nacional pueden recurrir a la huelga sin ser objeto de sanciones.

En lo que se refiere al derecho de afiliación internacional, la Comisión de Expertos recordó a este respecto que el artículo 388 del Código de Trabajo, así como el decreto núm. 8 de marzo de 2001, no están de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87. Los miembros trabajadores indicaron que la situación en Belarús es cada vez más grave. La injerencia de las autoridades en las actividades de las organizaciones sindicales y el acoso de que son víctimas los sindicalistas independientes y sus organizaciones son inaceptables. El Gobierno debe demostrar una verdadera voluntad política de buscar soluciones concretas a las violaciones de las libertades sindicales en su país. Por último, subrayaron que se trataba de un caso de falta continuada de aplicación del Convenio.

El miembro empleador de Belarús indicó que deseaba examinar varios aspectos de las relaciones tripartitas en Belarús. Acogió con agrado la actitud del Gobierno hacia la creación de las condiciones para una coparticipación social. Insistió en la importancia de establecer una base legislativa unificada para las actividades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y señaló que se había creado un grupo de trabajo para examinar el proyecto de ley sobre las asociaciones de empleadores. Se prevé que este proyecto sea presentado ante el Parlamento en noviembre de 2003. Lamentó que la elaboración de esta ley haya durado más de seis años y que todavía no se haya adoptado. La ausencia de esta ley crea ciertos problemas para las actividades de las asociaciones de empleadores en Belarús.

Señaló que las actividades dentro del contexto de las relaciones tripartitas son cada vez mayores. El acuerdo general firmado por tres años finaliza en 2003 y la firma de un nuevo acuerdo se prevé a finales de este año. Agradeció enormemente el papel de la OIT en el desarrollo de una coparticipación social y su asistencia técnica, e invitó a la OIT a llevar a cabo una valoración jurídica del proyecto de ley sobre asociaciones de empleadores. Insistió en la importancia del establecimiento de una base legislativa clara y de la interacción entre empleadores y el Gobierno. Por último, apoyó la propuesta de invitar al Sr. Tapiola a visitar Belarús.

Un miembro trabajador de Belarús agradeció a la Comisión por examinar la cuestión de la protección de los derechos de los trabajadores en su país. Con respecto a la declaración de la representante gubernamental, subrayó que las medidas adoptadas por el Gobierno no han sido producto de su buena voluntad, sino del trabajo decisivo efectuado por la Federación de Sindicatos de Belarús, que cuenta con 4 millones de afiliados.

Señaló que los sindicatos en Belarús han logrado reestablecer su situación financiera. El Gobierno ha decidido que las cuotas sindicales pueden percibirse por todos los medios y deben transferirse en forma prioritaria respecto de otros pagos. También se ha incrementado la protección de los dirigentes sindicales, dado que no pueden ser despedidos sin el consentimiento de un órgano sindical jerárquico. Se ha reconocido a los sindicatos el derecho de disponer de un local y de medios de transporte.

Rechazó categóricamente las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la falta de independencia de la Federación de Sindicatos de Belarús. La Federación solamente actúa sobre la base de sus estatutos y la voluntad de sus afiliados. El Presidente de la Federación fue elegido sin violación alguna a la ley y mediante elecciones abiertas y transparentes, lo que queda confirmado por la presencia de observadores independientes. El Gobierno ha realizado considerables esfuerzos para el fortalecimiento del movimiento sindical y se espera que continúe avanzando en esa dirección. No obstante, en el caso de que modificara su comportamiento, los sindicatos adoptarían todas las medidas legítimas necesarias. El Gobierno debería completar el proceso que ha iniciado. Señaló que los sindicatos están dispuestos a ayudar al Gobierno y se opuso a la adopción de medidas para ejercer presión internacional y suspender la asistencia técnica. Tales medidas podrían perjudicar a los 4 millones de afiliados representados por el sindicato.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia indicó que intervenía a solicitud de la delegación rusa de trabajadores integrada por los dirigentes de las cuatro centrales sindicales más representativas que engloban prácticamente a la totalidad de los trabajadores afiliados a sindicatos, de los cuales 36 millones son miembros de la Federación de Sindicatos Independiente de Rusia a la que él pertenece. Los sindicatos rusos han seguido de cerca los acontecimientos ocurridos en Belarús relativos a la aplicación de las disposiciones de los convenios de la OIT y, en particular, del Convenio núm. 87. La Federación de Rusia y Belarús se encuentran en el proceso de creación de un Estado unificado, de modo que para los sindicatos rusos es muy preocupante que en una parte del futuro Estado se violen los derechos de los trabajadores y no se respete la libertad sindical.

Indicó que había oído con gran atención las declaraciones de la representante gubernamental de Belarús y de los demás miembros de la Comisión, y que, en su calidad de miembro del Consejo de Administración, había asistido a la discusión del caso en marzo de 2003. Lamentó que aún no se haya dado aplicación a la mayoría de las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos en anteriores informes y a pesar de que la OIT se ha ocupado del caso durante numerosos años. Añadió que se han producido nuevas violaciones a los derechos sindicales e injerencias de las autoridades en sus asuntos internos, tales como la reciente prohibición de la publicación del periódico sindical "Solidaridad". Recibió con agrado los esfuerzos realizados para la eliminación de las violaciones de los derechos y libertades de los sindicatos en Belarús. Sin embargo, llamó al Gobierno a utilizar su mayor energía en mejorar la situación, en vez de violar de modo persistente los derechos sindicales.

Los sindicatos rusos confiaron en que el Gobierno de Belarús aplicará todas las disposiciones del Convenio núm. 87 sin excepción alguna. Señalaron estar convencidos de que los trabajadores y los sindicatos son las primeras víctimas de las violaciones y el incumplimiento de los convenios de la OIT, puesto que son los interlocutores más vulnerables en el marco del diálogo social. Esperó que, luego de la discusión del caso el Gobierno, prestaría mayor atención a los casos de violación a este Convenio fundamental y que la misma contribuiría a la adopción de medidas efectivas para la erradicación de estas violaciones lo antes posible. Esperó también que, como resultado de las conclusiones adoptadas por la Comisión, se establecería en Belarús un clima de verdadero respeto de los derechos y libertades de todos los sindicatos sin excepción.

El miembro trabajador de Alemania señaló que el Gobierno de Belarús había adoptado todas las medidas disponibles para socavar la independencia del movimiento sindical en el país. Las medidas adoptadas abarcan amenazas administrativas y jurídicas, presión económica, amenazas de despido e intimidación. La continua injerencia por parte del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos, forma parte de una política intencionada para acabar con los sindicatos creados en 1991 y tomar el control de organizaciones que representan a cuatro millones de trabajadores. Desde julio de 2002, funcionarios de sindicatos de alto rango han sido sustituidos por candidatos de la Oficina del Presidente, los servicios secretos y las autoridades de aduanas y financieras. Como consecuencia de la decisión adoptada en diciembre de 2001, de suprimir el descuento de las cotizaciones en nómina, la financiación de los sindicatos es muy crítica, y los empleados de los mismos no reciben remuneración alguna. El Gobierno ha coaccionado a sindicalistas para que creen sindicatos "amarillos", si quieren mantener sus puestos de trabajo. Mientras tanto, los sindicatos independientes del país han sido excluidos del examen del nuevo proyecto de ley y han sufrido una campaña de difamación por parte de los medios de comunicación controlados por el Estado. En 2002, el Gobierno inició una campaña para impedir la reelección de los dirigentes sindicales que estuvieran a favor de una federación independiente de sindicatos, en particular mediante la amenaza de que pueden perder sus puestos de trabajo. El presidente de la Federación fue sustituido por un funcionario de alto nivel del Estado, que restableció inmediatamente el sistema de descuento de las cotizaciones en nómina y el diálogo tripartito.

Desde entonces, el Gobierno ha centrado su atención en organizaciones fuera del control estatal. Un instrumento importante a este respecto es la necesidad de facilitar una dirección oficial para el registro de una organización. Como la mayoría de los sindicatos tenía sus sedes en empresas, y el uso de las direcciones de las empresas necesitaba la aprobación del empleador, la creación de sindicatos dependía de la aprobación de los empleadores. Los sindicalistas que estaban activos fueron despedidos y no fueron restituidos, tal y como solicitó el Comité de Libertad Sindical. Un decreto adoptado en noviembre de 2002 concedió a la Federación de sindicatos el derecho exclusivo de llevar el nombre de Belarús y el Ministro de Industria declaró que los dirigentes de los sindicatos que seguían siendo independientes representaban un problema que había que resolver en dos meses. Muchos miembros sindicalistas se vieron presionados para renunciar de sus cargos de sindicalistas. Insistió en que las medidas sistemáticas adoptadas contra los sindicatos independientes y sus dirigentes estaban arrastrando al país a una crisis económica y a un aislamiento. La Comisión debería hacer hincapié en las violaciones del Convenio núm. 87 en sus conclusiones e invitó a todos los Estados Miembros de la OIT a adoptar las medidas necesarias para ayudar a restablecer la libertad sindical en Belarús.

El miembro trabajador de Francia indicó que la declaración del representante gubernamental confirma las graves irregularidades, tanto de hecho como de derecho, señaladas en el informe de la Comisión de Expertos y en las conclusiones del Comité de Libertad Sindical. Esto se observa en particular en lo relativo al derecho de los sindicatos de organizar libremente sus actividades, el derecho de expresión política y de manifestación pública y el derecho de huelga. Estos derechos, sin embargo, se encuentran previstos en la Constitución de los países democráticos.

El ejercicio de la libertad sindical no está protegido en Belarús y ello queda demostrado por varias disposiciones legales: la legislación permite que las autoridades controlen la organización de los sindicatos, su funcionamiento y sus actividades en violación a lo dispuesto por el Convenio núm. 87. Asimismo, la disolución de la organización sindical es, al parecer, la sanción prevista para toda infracción. La existencia en algunos textos legales de términos vagos tales como "odio social" y "agitación masiva", permiten la disolución de las organizaciones sindicales independientes que han logrado superar el obstáculo del registro.

Parece que el control ejercido por las autoridades públicas sobre las organizaciones sindicales y los organismos de la sociedad civil tiende a impedir las reivindicaciones sindicales, en particular en lo que respecta a los salarios. Además, el apoyo de las organizaciones sindicales internacionales está igualmente muy controlado e incluso prohibido. La representante gubernamental parece considerar normales las restricciones contenidas en la legislación. Al acusar a los sindicatos, la Comisión de Expertos y la OIT de ejercer presiones sobre su Gobierno, la representante gubernamental pone de manifiesto su desprecio y falta de consideración hacia la Comisión, actitudes que ya habían quedado demostradas el año anterior cuando el Gobierno se negó a dialogar con la misma. El Gobierno debe, en forma inmediata, dejar de controlar los sindicatos de manera abusiva. Finalizó indicando que las conclusiones de la Comisión deben ser muy claras a fin de que el Convenio núm. 87 sea respetado, tanto en la legislación como en la práctica.

Un miembro trabajador de Rumania declaró que el caso de Belarús es un caso típico de falta de aplicación del Convenio núm. 87. El artículo 3, del decreto presidencial núm. 2, de 26 de enero de 1999, que prohíbe toda actividad a las asociaciones no inscritas e impone a las organizaciones un mínimo de 10 por ciento de representatividad a nivel de empresa, no ha sido derogado todavía. Esta medida no está en conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 87, que otorga a los trabajadores y a los empleadores el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa.

La Comisión de Expertos constató igualmente la violación del artículo 3 del Convenio. En efecto, las disposiciones del Código de Trabajo que no fueron modificadas, presentan restricciones al derecho de huelga cuando están en juego los derechos y las libertades de otras personas, en particular: i) los medios previstos en los artículos 388 y 399; ii) la obligación de notificar la duración de la huelga (artículo 390) y iii) la obligación de asegurar los servicios mínimos durante la huelga.

En Belarús, no está asegurado el derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar su actividad libremente. Por ejemplo, se puede citar el caso del párrafo 1.5 del decreto presidencial núm. 11, de 7 de mayo de 2001, que permite disolver un sindicato en el caso de que una asamblea, una manifestación o un piquete de huelga causen la perturbación de una manifestación pública, la suspensión temporal de las actividades de una organización o las perturbaciones en los transportes. La disolución de una organización sindical es una medida extrema, contraria al derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar su actividad libremente. La injerencia de las autoridades públicas en las elecciones sindicales recientes constituye igualmente una violación grave del Convenio. Además, el derecho de sindicalización y de recurrir a la huelga no son garantizados a ciertas categorías de empleados del Gobierno u otras personas que trabajan en la función pública. El miembro trabajador expresó la firme esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias en un futuro próximo para poner su legislación en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

Otro miembro trabajador de Belarús describió cómo, en el marco de una situación de violación continua de los derechos sindicales de los trabajadores, fue destituido de su cargo como Presidente de la federación de sindicatos, junto con sus colegas, como el Sr. Boukhvostov, Presidente del Sindicato de los Trabajadores de Producción de Maquinaria Agrícola. Habida cuenta de la presión conjunta del Ministerio de Industria y Empleadores, fueron destituidos de sus puestos y sus cargos fueron ocupados por antiguos empleados de la Oficina del Presidente, los servicios secretos y las autoridades de aduanas e impuestos. Señaló con detalle las medidas adoptadas para inmiscuirse en los procesos de elección de sindicatos, con miras a la dominación del movimiento sindical y a su integración en la maquinaria del Estado. Pormenorizó también cómo el Presidente del país había acusado a algunos dirigentes sindicales independientes por participar constantemente en política y actuar como miembros de la oposición. Se ha presionado a dirigentes individuales para crear sindicatos "amarillos" concebidos para abarcar a todos los trabajadores de las empresas industriales. Este proceso culminó en el Congreso Extraordinario de la Federación de Sindicatos, que se distingue por la participación del Ministro de Industria y los directores de grandes empresas. Durante este proceso la Federación decidió revocar su apoyo al caso núm. 2090 ante el Comité de Libertad Sindical. Evidentemente, la Federación ya no deseaba prestar atención a la violación generalizada y constante de los derechos humanos en el país. La injerencia del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos es tan clara en su país que nadie podía negarla.

El miembro gubernamental de Cuba sostuvo que los comentarios del representante empleador y trabajador de Belarús dan cuenta de ciertos avances en el país que deben ser alentados mediante el diálogo y la cooperación, y no atacados por medio de la confrontación, la injerencia y las presiones. La delegación de Cuba observa la extraña coincidencia de que las imputaciones que se hacen a Belarús coincidan con las campañas dirigidas desde centros de poder que controlan ONG y centrales sindicales. Algunos comentarios de la Comisión de Expertos sobre el caso de Belarús relativos al Convenio núm. 87 son contradictorios y cuestionables. La Comisión de Expertos cuestiona arbitrariamente las limitaciones legislativas al derecho de huelga realizadas en interés de los derechos y las libertades de otras personas. Estas limitaciones son plenamente compatibles con el derecho internacional, ya que la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos establecen claramente que los derechos y libertades de unos no pueden ejercerse contra de los derechos y las libertades de los demás. La Comisión de Expertos se refiere a la necesidad de evitar la injerencia de las autoridades públicas en las actividades sindicales, pero al mismo tiempo, debería referirse a la necesidad de que los trabajadores sean independientes de gobiernos extranjeros. Se refirió también al cuestionamiento de la Comisión de Expertos sobre la obligación legal de proporcionar servicios mínimos durante el período de huelga. Este aspecto está presente prácticamente en las legislaciones de todos los países del mundo, incluso los países desarrollados, y ha sido usado frecuentemente por varios países que no están en la lista de casos, ni son cuestionados por ello. El derecho a la huelga no puede ejercerse sin ciertas restricciones, como la necesidad de garantizar servicios mínimos esenciales que aseguren el respeto de otros derechos de los demás, como por ejemplo, servicios médicos mínimos que garanticen el derecho a la vida, sin el cual no se puede disfrutar de ningún otro derecho. Cuba espera que la Comisión tenga en cuenta estos comentarios y llama a reforzar la objetividad de la Comisión de Expertos y a no usar tecnicismos para impulsar objetivos ocultos.

La miembro gubernamental de Dinamarca hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de Finlandia, Islandia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia, acogió con beneplácito el hecho de que el representante gubernamental hubiera podido asistir a la presente reunión de la Comisión, especialmente después de la ausencia de su delegación el año anterior, lo que fue particularmente sorprendente en vista de la elección del Gobierno de Belarús para el Consejo de Administración por un período de tres años. Tomó nota de la decisión del Consejo Nacional de establecer un grupo tripartito de expertos en aplicación de normas de la OIT y abrigó la esperanza de que la labor de este grupo acelere el proceso de poner la situación de Belarús de conformidad con el Convenio. Tomó nota también de la invitación del Gobierno dirigida al Sr. Tapiola, Director Ejecutivo de la OIT, para visitar el país con el fin de examinar las principales cuestiones con todas las partes interesadas. Sin embargo, reiteró su preocupación por las graves violaciones de los derechos sindicales en el país, por lo que solicitó al Gobierno que enmiende el decreto presidencial núm. 2 de 1999 para que el artículo 3, que prohíbe las actividades de las asociaciones no registradas, no se aplique a sindicatos, cualquiera sea el nivel de su estructura organizativa. Asimismo, invitó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para enmendar la legislación sobre el derecho a la huelga lo más pronto posible, a fin de garantizar el derecho de los sindicatos a organizar sus actividades en plena libertad de conformidad con el Convenio. Además, pidió al Gobierno que enmiende el decreto núm. 8 de 2001 y el artículo 388 del Código de Trabajo, para que las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores reciban asistencia, y concretamente asistencia financiera, de sus colegas internacionales o extranjeros para continuar en la lucha por alcanzar sus objetivos legítimos. Por último, instó al Gobierno a cumplir plenamente con las peticiones realizadas por la Comisión de Expertos y a mantenerla informada de todas las medidas adoptadas para poner la situación de conformidad con el Convenio.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos indicó que deseaba sumar las inquietudes de su Gobierno a los sentimientos de grave preocupación manifestados por los demás oradores. De hecho, su Gobierno ha estado preocupado por esta situación desde hace tiempo, como lo demuestra la decisión adoptada en 2002 de retirar a Belarús de su programa de preferencia comercial en razón del no respeto de los derechos sindicales y la supresión de sindicatos independientes. Esta preocupación no ha disminuido en forma alguna.

Manifestó su inquietud frente al intento del Gobierno de transformar el movimiento sindical de Belarús en un instrumento para alcanzar sus propios fines políticos. Se refirió, en particular, a los intentos de remover a los dirigentes sindicales legítimamente electos a los efectos de ejercer un control gubernamental sobre los sindicatos y a la injerencia regular y sistemática en las actividades sindicales y la obstaculización de las mismas. Las graves y continuas violaciones al Convenio núm. 87 por parte del Gobierno de Belarús, han sido claramente señaladas en los informes de la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical. En marzo de 2003, el Comité de Libertad Sindical indicó su grave preocupación en cuanto a la situación sindical en Belarús y su Presidente se entrevistó con el Ministro de Trabajo de ese país. Observó que el Gobierno invitó recientemente a un funcionario de alto nivel de la OIT a visitar Minsk, a fin de tratar las cuestiones pendientes con todas las partes interesadas. Esperó que las discusiones con las personas y las organizaciones verdaderamente representativas de los trabajadores de Belarús conducirán a realizar mejoras efectivas, tanto en la legislación como en la práctica. Entretanto, seguirá observando la situación con continua preocupación.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia llamó la atención de la Comisión sobre el hecho de que aproximadamente 90 países habían sido mencionados en el informe de la Comisión de Expertos como países que han tenido problemas con la aplicación del Convenio núm. 87. La tarea de mejorar la legislación es también importante para Belarús. Indicó que el Gobierno de Belarús ha reconocido la importancia de este problema. La presencia personal de la Ministro del Trabajo ante la Comisión refleja la importancia atribuida por el Gobierno a esta cuestión y sus esfuerzos por encontrar una solución constructiva. El Gobierno de Belarús recibió apoyo de la federación de sindicatos y de la asociación de empleadores. Acogió con agrado la invitación dirigida al Sr. Tapiola a visitar Belarús. Está convencido de que el desarrollo de la cooperación entre el Gobierno de Belarús y la OIT contribuirá a eliminar las preocupaciones de la Comisión de Expertos. No compartió la opinión del miembro trabajador de la Federación de Rusia, según la cual no se han producido cambios positivos en Belarús, e insistió en que estos cambios positivos habían tenido lugar en realidad. Apoyó la solicitud del Gobierno de fortalecer el diálogo social y pidió a la Comisión que formulara una recomendación que facilitara el diálogo constructivo dentro de Belarús, así como entre Belarús y la OIT.

El representante gubernamental de Alemania tomó nota de la aparente voluntad del Gobierno de entablar un nuevo diálogo. Sin embargo, señaló que la declaración de la representante gubernamental fue poco convincente en lo esencial. Suscribió las declaraciones realizadas por los miembros empleadores y trabajadores y los miembros gubernamentales de los países nórdicos y señaló la falta de coherencia de las declaraciones del Gobierno que figuran en el documento D.11 según las cuales el nombramiento del Presidente de la Federación de Sindicatos de Belarús se celebró en plena conformidad con la legislación y los estatutos de la Federación, y su declaración en el cuarto párrafo de que es necesario mejorar la legislación nacional en el ámbito de la libertad sindical. Al recordar la importancia concedida por la Comisión a la voluntad de los gobiernos de aceptar las observaciones de la Comisión de Expertos y de cumplir con sus obligaciones, invitó a los miembros de la Comisión a comparar la falta de voluntad demostrada por el Gobierno de Belarús con casos similares que se han examinado últimamente y a sacar las conclusiones adecuadas. Todas las observaciones de los órganos de control sobre este caso han demostrado la falta de comprensión del Gobierno en cuanto a las exigencias del Convenio.

La representante gubernamental señaló que en su declaración anterior había explicado en detalle la postura del Gobierno. Reiteró que su Gobierno estaba preparado para cooperar con los interlocutores sociales y con la OIT y que escuchó atentamente todas las declaraciones realizadas por los miembros de la Comisión. Las propuestas positivas serán examinadas en el marco de las medidas que adoptará el Gobierno. Sin embargo, algunas declaraciones no reflejan la situación real del país. Insistió en que el Gobierno estaba preparado para mejorar la legislación y abrigó la esperanza de que la discusión del caso ante la Comisión de la Conferencia contribuyera a la realización de esta labor.

Los miembros trabajadores declararon que, si bien la Comisión había efectuado un importante debate sobre el grave e inaceptable problema de la violación de la libertad sindical en Belarús, el Gobierno se niega a reconocer su responsabilidad al respecto. Propusieron que las conclusiones relativas a este caso figuren en un párrafo especial del Informe general.

Los miembros empleadores observaron que se habían señalado una serie de hechos interesantes durante la discusión que servirían para complementar la información contenida en el informe de la Comisión de Expertos. Sin embargo, la mayoría de esta información sólo serviría para confirmar la idea que ya tenían de la situación. Si bien la representante gubernamental expresó la disposición de su Gobierno para mejorar la situación, ésta no facilitó ninguna información en su declaración de apertura sobre las medidas adoptadas al respecto. Los miembros empleadores insistieron en que la situación necesitaba grandes mejoras desde hace muchos años. Por consiguiente, convinieron con los miembros trabajadores en que la Comisión debería incluir sus conclusiones sobre este caso en un párrafo especial de su informe.

La representante gubernamental pidió a la Comisión que tenga en cuenta las consultas en curso con la OIT y la invitación dirigida al Sr. Tapiola, Director Ejecutivo de la OIT, a visitar Belarús. Indicó que el hecho de que la legislación contemple no sólo a los sindicatos, sino también a otras asociaciones, ha dificultado todavía más la labor del Gobierno. Solicitó a la Comisión que sus conclusiones no sean incluidas en un párrafo especial de su informe.

La Comisión tomó nota de las informaciones verbales y escritas facilitadas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de que los comentarios de la Comisión de Expertos se referían a cierto número de divergencias entre la legislación y la práctica por una parte y el Convenio por otra. En particular, la Comisión observó que la legislación y varios decretos legislativos imponían obstáculos importantes al derecho de los trabajadores y empleadores de establecer las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa y el derecho de dichas organizaciones de funcionar sin injerencia de las autoridades públicas, incluido el derecho de recibir asistencia financiera extranjera para sus actividades.

La Comisión tomó nota además con profunda preocupación de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2090, relativo a la injerencia de las autoridades públicas en las elecciones sindicales, en violación del artículo 3 del Convenio y lamentó profundamente observar las declaraciones ante la mencionada Comisión según las cuales la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos continuaba. A este respecto, la Comisión urgió firmemente al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias a corto plazo para poner término a dicha injerencia a fin de garantizar la plena aplicación de las disposiciones del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

Al tiempo que tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual el Gobierno estaba prestando una atención particular a los comentarios de la Comisión de Expertos y que ha invitado a un alto funcionario de la Oficina a visitar el país, la Comisión lamentó recordar que el Gobierno se había referido durante varios años a la necesidad de cambios en la legislación y que hasta ahora no se habían podido constatar progresos reales a este respecto. Por consiguiente la Comisión expresó la firme esperanza de que se tomarían en un futuro muy próximo todas las medidas necesarias para garantizar plenamente los derechos que el Convenio reconoce a todos los trabajadores y empleadores, en particular en lo que concierne al derecho de sus organizaciones respectivas de administrar libremente sus asuntos internos y elegir sus dirigentes sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión urgió al Gobierno a que enviara informaciones detalladas en la memoria debida con objeto de que sea examinada por la Comisión de Expertos en su próxima reunión y expresó la firme esperanza de que el año próximo podría estar en condiciones de tomar nota de progresos concretos realizados en relación con este caso. La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe. También decidió mencionar este caso como caso de falta continua de aplicación del Convenio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2002, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Véase Primera Parte: Informe General, párrafo 182.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2001, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

El Gobierno ha facilitado las informaciones siguientes: la ley fundamental del país - la Constitución de la República de Belarús - asegura el derecho de sindicación, incluido el derecho de constituir sindicatos. Los derechos de los sindicatos están previstos detalladamente en la ley de la República de Belarús "sobre sindicatos". En dicha ley se reflejan los siguientes principios de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT: el derecho de constituir sindicatos con plena libertad y de afiliarse a ellos, de conformidad con los estatutos de las organizaciones correspondientes; el derecho de redactar y adoptar libremente sus estatutos y reglamentos, definir su estructura, elegir sus órganos administrativos y cesar en sus actividades.

La ley mencionada otorga a los sindicatos amplios poderes para defender los derechos e intereses económicos de los trabajadores de Belarús, asegura su participación activa en la vida del país y en la formulación de la política socioeconómica del Gobierno.

De conformidad con la Constitución de la República de Belarús, las relaciones entre los órganos administrativos estatales y las organizaciones de empleadores y de trabajadores se basan en los principios de la asociación y la cooperación sociales.

Existen varias formas de cooperación de los interlocutores sociales en el país, entre las cuales destaca fundamentalmente la elaboración, adopción y aplicación conjuntas del Acuerdo Salarial General, los acuerdos salariales por rama de actividad y los acuerdos locales, y otros acuerdos colectivos.

El Acuerdo General para 2001-2003 entre el Gobierno de la República de Belarús y las asociaciones de empleadores y de trabajadores de la República se firmó y entró en vigor el 25 de mayo de 2001.

Aunque aún no ha finalizado la campaña actual de acuerdos colectivos, actualmente ya se han concluido más de 600 acuerdos de todo tipo, inclusive 27 en el ámbito de la República y aproximadamente 100 en el ámbito local. También hay más de 20.000 acuerdos colectivos.

En la República se estableció un Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales, así como consejos territoriales y por rama de actividad. Todos ellos son órganos tripartitos donde se elige igual número de representantes gubernamentales, de empleadores y de trabajadores.

La transición de la sociedad de Belarús a una economía de mercado viene acompañada de una transformación radical de las condiciones sociales y económicas. Se están cambiando igualmente la naturaleza y el contenido de las relaciones que los sindicatos mantienen con el Gobierno y los empleadores. Ya no pueden asegurarse automáticamente determinados derechos y privilegios sindicales, como solía hacerse antes sobre la base de la antigua legalidad socialista o las directivas del Partido. Actualmente, los acuerdos colectivos son la garantía más importante para asegurar su aplicación.

En efecto, al comprender la necesidad de elaborar la nueva legislación socioeconómica, así como las dificultades que conlleva esta tarea, el Gobierno de Belarús se abre al diálogo con los interlocutores sociales y la OIT para explorar conjuntamente las mejores soluciones.

En su intento de mejorar la legislación, y siguiendo las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, el Gobierno ha preparado enmiendas a la legislación relativa al registro - decreto presidencial núm. 2.

Se ha propuesto derogar las disposiciones que requieran la confirmación de una dirección legal en el transcurso del registro de los sectores de los sindicatos que carecen de personalidad jurídica.

También se ha propuesto aumentar las posibilidades de adquirir un domicilio legal por organizaciones que gocen de personalidad jurídica. Así, en caso de necesidad, las unidades de organización de un sindicato situado en la misma ciudad, por ejemplo, podrían compartir el mismo local y el mismo domicilio legal. Una unidad de organización en la misma ciudad también podría tener la misma dirección legal que su organización o sindicato madre.

Al redactar el borrador de las modificaciones del decreto núm. 2, el Gobierno consideró las observaciones de la Comisión de Expertos sobre las disposiciones relativas a los sindicatos independientes en las empresas. En particular, se ha propuesto eliminar la disposición que exige que el número mínimo de miembros del sindicato debe ser, al menos, el 10 por ciento de todos los empleados de la empresa. Por consiguiente, estas modificaciones permitirían la creación de sindicatos en empresas donde ya haya diez miembros.

La normativa general que regula las relaciones laborales colectivas en Belarús, inclusive la solución de conflictos laborales colectivos, está prevista en el Código del Trabajo de la República de Belarús, que entró en vigor el 1.o de enero de 2000.

Dicho Código prevé la creación, en la fase inicial del conflicto, de una comisión de conciliación compuesta por los representantes de las partes correspondientes; el logro de un acuerdo y el voto secreto sobre la declaración de huelga; la notificación previa de huelga al empleador; la garantía de un servicio mínimo durante la huelga; la prohibición de obligar a participar en la huelga o de abstenerse de participar. Las partes son libres de recurrir a mediadores o de llevar el caso al arbitraje laboral. La legislación de Belarús no prevé un arbitraje obligatorio de los conflictos, ni una movilización obligatoria. Corresponde a los tribunales adoptar la decisión de declarar una huelga ilegal.

Al elaborar el Código de Trabajo, el Gobierno ha tomado en consideración las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical con relación a la lista de empresas donde se prohíben las huelgas, aprobada por la decisión núm. 158 del Gabinete Ministerial del 28 de marzo de 1995, la cual, según los órganos de control, no estaba de conformidad con la definición estricta de los servicios esenciales.

Con la asistencia técnica y consultiva de la Oficina Internacional del Trabajo, se realizaron nuevos planteamientos para el Código de Trabajo de la República de Belarús.

Actualmente, el Código de Trabajo limita el derecho de huelga exclusivamente a los casos en que ello redunde en interés de la seguridad nacional, el orden público, la salud de la población, y los derechos y libertades de otras personas.

Con relación a la solicitud de la Comisión de Expertos, el Gobierno confirma su comprensión acerca de que las disposiciones del Código del Trabajo que limitan el derecho de huelga (artículos 388 y 393) deban utilizarse únicamente en casos en que surjan realmente las situaciones previstas.

El Gobierno considera que la inclusión en el Código del Trabajo de determinadas disposiciones que han sido objeto de las observaciones de la Comisión de Expertos podría obedecer al desarrollo insuficiente de la definición de los servicios vitales en la República. La definición se presta a diferentes interpretaciones y debe seguir estudiándose con la asistencia técnica de la OIT.

El Gobierno comprende la necesidad de mejorar constantemente la legislación nacional en el ámbito de la libertad sindical y los derechos sindicales.

La solución a los problemas actuales debería hallarse en la ampliación del diálogo con los interlocutores sociales y en la activación de la cooperación técnica con la Organización Internacional del Trabajo.

La asistencia técnica de la OIT puede convertirse en un factor adicional para ayudar a la aplicación efectiva de las recomendaciones de la Comisión de Expertos y otros órganos de control.

Además, ante la Comisión de la Conferencia, una representante gubernamental, Viceministra de Trabajo, afirmó que el Gobierno de la Republica de Belarús considera que las cuestiones relativas a los derechos de los trabajadores y la creación de las condiciones necesarias para la protección de los derechos de los trabajadores constituyen una de las prioridades de su política. El derecho de sindicación, incluido el derecho de crear sindicatos, está garantizado por la Constitución. Los derechos sindicales se establecen detalladamente en la ley de la República de Belarús "sobre los sindicatos": esta ley refleja directamente los principios delos Convenios núms. 87 y 98 relativos a la creación de sindicatos y la afiliación voluntaria; el derecho a elaborar y aprobar sus estatutos, establecer su estructura, elegir sus juntas directivas y poner término a sus actividades. La ley otorga amplias facultades a los sindicatos para defender los derechos y los intereses económicos de los trabajadores de Belarús, garantizar su participación activa en la vida del país y la formulación de la política económica y social del Gobierno. De conformidad con la Constitución de la República de Belarús, las relaciones en la esfera sociolaboral entre los órganos de la administración del Estado, las asociaciones de empleadores y los sindicatos se basarán en el principio de participación social y cooperación de las partes. Un ejemplo de esa cooperación en la República está dado en las actividades del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales, un órgano tripartito, en el que los representantes de los gobiernos, las asociaciones de empleadores y los sindicatos están representados en pie de igualdad. El Consejo Nacional examina las cuestiones más importantes de la política económicosocial, la mejora de la cooperación con los interlocutores sociales, y adopta decisiones que posteriormente se reflejan en convenios colectivos y otros actos normativos. Durante la reunión del Consejo Nacional celebrada el 24 de mayo de 2001, se resolvieron todos los desacuerdos relativos al proyecto de acuerdo general entre el Gobierno de Belarús, todas las asociaciones de empleadores y de trabajadores del país para el período 2001-2003, cuyo resultado fue la firma del acuerdo y su entrada en vigor. En esa reunión también se examinó la cuestión relativa a las medidas propuestas para que el Gobierno diese cumplimiento a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, adoptadas por el Consejo de Administración el 28 de marzo de 2001. Junto con otras cuestiones, se consideró la cuestión de la no injerencia de los órganos del Estado en las actividades de los sindicatos. El Ministro de Justicia ha señalado que la instrucción mencionada por los órganos de control de la OIT no es un acto normativo, no tiene fuerza de ley ni consecuencias prácticas en los resultados de las elecciones sindicales. Las cuestiones de la independencia de los sindicatos están contempladas en la legislación vigente (artículo 3 de la ley sobre los sindicatos). La interacción entre los consejos de administración, los empleadores y los sindicatos de Belarús también alcanza los ámbitos sectorial y territorial. En el año 2000 se habían concertado en Belarús más de 600 acuerdos de toda índole, incluidos 27, con vigencia en toda la República, y aproximadamente unos 100 acuerdos locales, así como 22.500 convenios colectivos, que abarcan más del 90 por ciento de los sectores de actividad económica en el que existen sindicatos. Hoy día, aunque todavía no ha concluido la campaña de negociación colectiva, existen más de 600 convenios de toda clase, incluidos 27 de ámbito nacional y unos 100 a escala local, y más de 20.000 convenios colectivos. El país cuenta con consejos de cuestiones laborales y sociales, de ámbito sectorial y territorial, que contribuyen al desarrollo y mejoramiento de la participación social. La transición de la sociedad de Belarús a las realidades de la economía del mercado fue acompañada de un cambio radical en las condiciones sociales y económicas, que, a su vez, modificó las formas de cooperación entre los interlocutores sociales. Los sindicatos han dejado de formar parte de la maquinaria estatal, como ocurría durante la vigencia del régimen soviético. Se fortalece el pluralismo sindical. Son los propios trabajadores quienes deciden su suerte y sobre su afiliación a los sindicatos. Se crean sindicatos nuevos e independientes. El Gobierno de la República de Belarús, orientado por el principio consagrado de la práctica internacional, según el cual los trabajadores deben elegir por sí mismos los sindicatos que en su opinión representan mejor sus intereses profesionales, no apoya ni obstaculiza los esfuerzos destinados a modificar la afiliación sindical, emprendidos en el marco de la legislación. En Belarús está cambiando la naturaleza y el contenido de la relación entre los sindicatos, el Gobierno y los empresarios. Ya no se garantizan automáticamente a los sindicatos ciertos privilegios y ventajas de que gozaban en virtud del antiguo ordenamiento jurídico socialista y las directivas del Partido. En la actualidad, una de las bases más importantes para garantizarlos la constituyen los acuerdos y contratos colectivos, cuyas condiciones dependen en gran medida de las aspiraciones y capacidad de las partes para llevar a cabo un diálogo social constructivo, el reconocimiento mutuo del respeto de los intereses de cada uno, la solución de los problemas con espíritu positivo y de la capacidad de efectuar concesiones y compromisos recíprocos en aras de ese objetivo. A juicio del Gobierno, la mejora de la legislación sobre los sindicatos debería continuar ese rumbo, teniendo presente que la leyes y los cambios deberían tener en cuenta el espíritu de la época, la experiencia internacional, las perspectivas futuras, examinar exhaustivamente y coordinarse entre todas las partes interesadas. Además, debería quedar en claro que ciertas disposiciones de la legislación pertenecen al sistema anterior, debido a que, previamente, ciertas cuestiones no se consideraban de tanta importancia y no eran motivo de preocupación para el Gobierno y los interlocutores sociales. Esto se relaciona, por ejemplo, con el propio término "sindicato", vinculado a la utilización de la palabra "ciudadanos", así como respecto de los huelguistas que reciben asistencia material de entidades jurídicas extranjeras y de particulares. El representante gubernamental declaró que el Gobierno de la República de Belarús comprende la complejidad de la elaboración efectiva de una legislación sociolaboral nueva basada en los principios de la economía de mercado de corte social, queda abierto el diálogo con los interlocutores sociales y la oficina Internacional del Trabajo para hallar los métodos óptimos. Esta cuestión exige un examen ulterior a los efectos de la armonización de las disposiciones de diversas leyes de la República de Belarús.

La oradora afirmó además que deseaba proporcionar las aclaraciones necesarias respecto a determinados aspectos de la legislación y suministrar información sobre las medidas que el Gobierno tiene el propósito de adoptar con el fin de dar cumplimiento a los comentarios de la Comisión de Expertos. Se enviará a la Oficina una memoria detallada dentro de los plazos previstos, establecidos para la presentación de las memorias anuales en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. La ley sobre los sindicatos contiene disposiciones relativas al registro de los sindicatos y les atribuye los derechos correspondientes a una persona jurídica. En lo que respecta a la adopción en la República de Belarús del nuevo Código Civil y del Código de la Vivienda, ha surgido la necesidad de ordenar las actividades de todas las personas jurídicas, incluidos los sindicatos. En consecuencia, se ha adoptado el decreto presidencial núm. 2, de 26 de enero de 1999, "sobre ciertas medidas que rigen las actividades de los partidos políticos, los sindicatos y otras asociaciones públicas". En virtud del decreto se aprobó la reglamentación del registro estatal (nuevo registro) de partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones públicas. Se establecen exigencias precisas que deben cumplirse por los sindicatos para obtener el derecho de registro. Se enumeran los casos en los que puede denegarse el registro de los sindicatos. Por consiguiente, se ha privado a los órganos encargados del registro de las denominadas "facultades discrecionales" en el proceso de decidir si se autoriza o deniega el registro. La denegación puede impugnarse judicialmente. Por lo que respecta a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la extensión y complejidad del procedimiento del registro, la representante gubernamental indicó que en Belarús todos los sindicatos han sido registrados. Los casos de falta de registro se relacionan con las organizaciones sindicales de primer nivel en las empresas, subordinadas a las estructuras suborgánicas (ramas) de los sindicatos nacionales. El motivo principal de la denegación del registro se relaciona con el domicilio legal. El cumplimiento de otras disposiciones del procedimiento de registro no provoca ninguna dificultad práctica. El decreto núm. 2 confirma la necesidad del registro estatal obligatorio de las asociaciones públicas que son personalidades jurídicas, incluidos los sindicatos. Las disposiciones del decreto relativo a la prohibición de las actividades de las organizaciones sindicales no registradas o que no fueron objeto de nuevo registro prevén una responsabilidad administrativa si se llevan a cabo actividades en nombre de esas asociaciones. La disolución de los sindicatos sólo puede efectuarse de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, que prevé la disolución por decisión judicial. La decisión relativa a la disolución también puede ser impugnada. La representante gubernamental hizo hincapié en que estas disposiciones del decreto no se aplican en la práctica, debido a que se vinculan a los sindicatos que, como ya se ha indicado, están plenamente registrados. Las normas para el registro establecidas por el decreto núm. 2 especifican que una de las condiciones exigidas es la confirmación por el sindicato, en el procedimiento del registro, de la información relativa al domicilio de su junta directiva, es decir, la posesión de un domicilio legal. La representante gubernamental considera que esta exigencia no contraviene las disposiciones del Convenio núm. 87. Es bien sabido que esta condición es habitual en la legislación de numerosos países. También se ajusta a las disposiciones de la legislación civil de la República de Belarús. En relación con la denegación de registro a las estructuras orgánicas de los sindicatos debido a que no han confirmado que cuentan con un domicilio legal, la representante gubernamental indicó que, por lo general, las estructuras orgánicas que constituyen sindicatos son personas jurídicas. El sindicato tiene autonomía par adoptar la decisión de si se conceden o no a sus estructuras orgánicas, incluidas las organizaciones sindicales de primer nivel, los derechos inherentes a las personas jurídicas y que quedaran sujetas al registro como todas las personas jurídicas de la República de Belarús. En lo que respecta a las estructuras orgánicas que no son personas jurídicas, la legislación no contempla el registro estatal, sino un procedimiento simplificado, es decir, la inscripción. La ausencia de personalidad jurídica no limita los derechos sindicales fundamentales y los derechos en la esfera de las relaciones laborales colectivas, incluidos los derechos de celebrar negociaciones colectivas y concluir convenios colectivos, de las estructuras orgánicas de los sindicatos. Al mismo tiempo, el procedimiento vigente prevé la confirmación de la posesión del domicilio legal tanto en el caso del registro estatal como el de la inscripción. Por regla general, las organizaciones de primer nivel indican que fijan su domicilio legal en la dirección de sus locales, suministrados por el empleador. La legislación de Belarús autoriza pero no exige al empleador que proporcione esos locales. Esta cuestión se acuerda entre el empleador y los sindicatos de manera voluntaria. Existen más de 28.000 estructuras orgánicas sindicales en la República de Belarús. Salvo pequeñas excepciones, todas ellas buscan "oficinas en el territorio de una empresa para instalar sus órganos ejecutivos. Al propio tiempo, es preciso tener en cuenta que puede suceder que un empleador no disponga de locales a estos efectos, especialmente en las empresas pequeñas. La situación se complica por el hecho de que existen diferentes sindicatos en la misma empresa que pretenden atribuirse los locales. Para resolver los problemas relacionados con el registro y la inscripción de las estructuras orgánicas de los sindicatos y tener en cuenta las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, el Gobierno ha preparado enmiendas a la vigente legislación sobre registros, el decreto presidencial núm. 2. Esas enmiendas prevén la supresión de la necesidad de confirmar la posesión de domicilio legal en el trámite de inscripción de las estructuras orgánicas que no sean personas jurídicas. Asimismo, se propuso ampliar considerablemente las posibilidades de que las estructuras orgánicas que no sean personas jurídicas obtengan domicilio legal. De ser necesario, las estructuras orgánicas del mismo sindicato, ubicadas por ejemplo en la misma ciudad, pueden compartir el mismo domicilio legal, y cuando la estructura orgánica se encuentre en la misma ciudad, la organización de nivel superior también puede utilizar el mismo domicilio legal. El Gobierno considera que la inclusión de esas modificaciones en la legislación sobre el registro resuelve básicamente el problema del domicilio legal. Al redactar las enmiendas al decreto núm. 2, el Gobierno también tomó en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Expertos relativas a las disposiciones que reglamentan la constitución de sindicatos independientes en las empresas. Conforme a los proyectos de enmiendas, se ha abolido la disposición referente a la exigencia de que una organización cuente con al menos un 10 por ciento de afiliados en una empresa para ser constituida. La representante gubernamental se refirió a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en relación con determinados aspectos de la legislación que rigen las cuestiones de organización y realización de huelgas. Las normas generales que reúnan los acuerdos colectivos de trabajo en la República de Belarús, incluida la resolución de los conflictos de trabajo colectivos, están definidas por el Código de Trabajo de la República de Belarús que entró en vigor el 1.o de enero de 2000. A juicio del Gobierno, las disposiciones del Código que rigen la cuestión relativa a las huelgas, tiene en cuenta los intereses de las partes en la relación laboral y los de la sociedad en su conjunto. El Código prevé la creación, en la etapa inicial del conflicto colectivo, de una comisión de conciliación integrada por representante de las partes en el conflicto; la necesidad de un quórum determinado y el voto secreto sobre la declaración de huelga; la previa notificación del empleador de la declaración de huelga; la notificación previa del empleador sobre la realización de la huelga; el suministro durante la huelga de un servicio mínimo; la prohibición del uso de la fuerza para participar o no en la huelga. Las partes pueden recurrir a intermediarios para lograr su acuerdo o recurrir al arbitraje. La legislación de Belarús no prevé el arbitraje obligatorio ni la movilización forzosa. La decisión de declarar ilegal una huelga corresponde a los tribunales. En el proceso de redacción del Código de Trabajo el Gobierno de la República de Belarús tuvo en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical respecto de la lista de empresas en los que la huelga está prohibida, aprobada por la resolución núm. 158 del Consejo de Ministros de 28 de marzo de 1995. A juicio de los órganos de supervisión de la OIT, esa lista no es compatible con el concepto de servicios esenciales con el sentido estricto del término. Con la asistencia técnica y el asesoramiento de la OIT, se han elaborado nuevos criterios que quedaron reflejados en el Código de Trabajo de la República de Belarús. Por lo que respecta a los comentarios de la Comisión de Expertos relacionados con disposiciones específicas del Código, la representante gubernamental indicó que el párrafo 3 del artículo 388 del Código de Trabajo prevé la posibilidad de limitar el derecho de huelga en la medida que sea necesario en interés de la seguridad nacional, el orden público, la salud de la población y los derechos y libertades de las demás partes. De conformidad con el artículo 393 del Código, en caso de que exista una verdadera amenaza contra la seguridad nacional, el orden público, la salud de la población y los derechos y libertades de las demás personas, el Presidente de la República tiene derecho a suspender una huelga aunque por un plazo no mayor de tres meses. A juicio del Gobierno, esas disposiciones están en consonancia con la opinión de la Comisión de Expertos, expresada en el Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, según la cual, las medidas que prohíben las huelgas "sólo pueden justificarse en una situación de crisis nacional aguda, e incluso en ese caso, por un período de tiempo limitado y sólo en la medida de que sea necesario para hacer frente a la situación". La representante gubernamental subrayó que hasta la fecha no se han aplicado los artículos 388 y 393 del Código de Trabajo. En relación con la solicitud de la Comisión de Expertos, el Gobierno confirma que las disposiciones de los artículos 388 y 393 relativas a la limitación del derecho de huelga sólo serían aplicables si se configuran las situaciones a que se hace referencia en esas disposiciones. Por lo que respecta a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 388, en el sentido de que se puede llevar a cabo una huelga en un plazo que no exceda de tres meses, la representante gubernamental señaló que esta disposición no limita la duración de la huelga, sino que más bien determina el plazo en que debería iniciarse. El Gobierno no cree que las facultades del Presidente de la República para aplazar una huelga durante un plazo de hasta tres meses, "puede convertir en ilegal toda acción de huelga, debido a la limitación del plazo (...) para ejercer la huelga". Como ya se ha indicado, el Presidente puede ejercer sus prerrogativas previstas en el artículo 393 del Código de Trabajo y aplazar o suspender la huelga cuando ésta constituya una amenaza para la seguridad nacional, el orden público, la salud de la población y los derechos y libertades de otras personas. El representante gubernamental declaró que en este caso no se consideran todas las huelga, sino sólo las que pueden suponer una amenaza real para la sociedad, y cuyas restricciones o incluso prohibición puedan estar justificadas. El artículo 392 del Código de Trabajo que establece los derechos de las partes durante la huelga, prevé que es necesario garantizar un servicio mínimo durante su realización. La Comisión de Expertos ha recomendado que esta disposición sólo se aplique a las empresas en los servicios esenciales. Al mismo tiempo, en su Estudio general, la Comisión de Expertos expresó la opinión de que "sería poco conveniente e incluso imposible pretender elaborar una lista completa y definitiva de esos servicios". La legislación de Belarús no establece una enumeración taxativa de los servicios esenciales. Por ese motivo los servicios mínimos necesarios se determinan mediante los acuerdos colectivos concertados en cada empresa. Según la importancia de la empresa, el nivel de los servicios mínimos puede reducirse a un mínimo o puede aumentarse a un máximo, cuando la empresa sea de importancia vital para la sociedad. Los requisitos para indicar la duración de la huelga al notificar al empleador la fecha de inicio de la misma previstos en el artículo 390 también guardan relación con la cuestión de determinar los servicios mínimos necesarios. El representante gubernamental indicó también que en su Estudio general de 1994 la Comisión de Expertos observó que "... un servicio no esencial en el sentido estricto del término puede convertirse en esencial si la huelga que repercute en el mismo dura más de un cierto período o adquiere tal dimensión ...". Al mismo tiempo el Gobierno reconoce que en su país la cuestión de la determinación de los servicios esenciales no está suficientemente definida. Esto se pone de manifiesto por los comentarios de la Comisión de Expertos sobre determinadas disposiciones del Código de Trabajo. La cuestión de los servicios esenciales suscita por lo general varias interpretaciones y requiere un estudio más detenido. La cuestión de los servicios esenciales por lo general está sujeta a diversas interpretaciones y es necesario seguir examinándola con la asistencia técnica de la OIT. A su juicio, se examinaría la cuestión relativa a la determinación del órgano encargado de adoptar una decisión definitiva en el caso de que las partes no lleguen a un arreglo en cuanto a los servicios mínimos necesarios.

Para concluir, la representante gubernamental subrayó que el Gobierno reconoce la necesidad de mejorar permanentemente la negociación nacional en la esfera de la libertad sindical y de los derechos de los sindicatos. El Gobierno atribuye una gran importancia al programa de cooperación de su país con la OIT. Considera que en ese programa debe asignarse un lugar importante a las cuestiones relacionadas con la mejora de la legislación en el ámbito de la libertad sindical, basándose en las normas internacionales del trabajo. El programa de cooperación puede llegar a ser, a juicio del Gobierno, un factor adicional que contribuya a la realización efectiva de las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de otros órganos de supervisión de la OIT.

Los miembros trabajadores recordaron las razones por las que Belarús fue incluida en la lista de casos. Estas guardan relación con el contenido del caso; la naturaleza de las observaciones de la Comisión de Expertos; las respuestas dadas por el Gobierno; las conclusiones de 1997 de la Comisión de Expertos; las observaciones de los interlocutores sociales de Belarús; las observaciones de los otros órganos de control, y los recientes desarrollos. Este caso trata de las violaciones de los derechos sindicales básicos en un país que tiene todavía mucho camino que hacer hacia la democracia. La falta de respeto de los valores democráticos y derechos humanos básicos ha dado lugar a gran preocupación en otros órganos internacionales. Los miembros trabajadores comparten los puntos de vista expresados en el Informe de la Comisión de Expertos y apoyan sus recomendaciones. Estos puntos son: las políticas de registro que equivalen a una autorización previa; la limitación del derecho de los trabajadores a afiliarse a las organizaciones de su elección; el derecho a elegir representantes con plena libertad; y el derecho de los sindicatos a recibir ayuda, incluyendo ayuda material, de las organizaciones internacionales de trabajadores. Asimismo, muchas de las disposiciones de la legislación nacional que conciernen al derecho a la huelga, incluyendo los artículos 388, 390 y 392 del Código del Trabajo, son incompatibles con el Convenio núm. 87. Además, el artículo 393 del Código del Trabajo permite al Presidente de la República posponer, o impedir una huelga durante un plazo de hasta tres meses; aunque el artículo 388 dispone que una huelga no podrá ser llevada a cabo durante más de tres meses desde la fecha en que haya sido declarada. Esto es una verdadera tragedia para los trabajadores. A este respecto, los miembros trabajadores quisieron hacer una declaración más general sobre el derecho a la huelga tal como los miembros empleadores habían hecho durante la discusión del caso individual de Etiopía. Señalaron que durante la Guerra Fría, es decir antes de 1989, los líderes sindicales de la antigua Unión Soviética habrían repetido más o menos lo que los miembros gubernamentales del mismo régimen habían declarado respecto a los instrumentos de control de la OIT. No obstante, actualmente hay representantes sindicales de esta parte del mundo que luchan por defender una posición independiente en asuntos sindicales. Estos representantes sindicales han tenido muchas dificultades con sus gobiernos dictatoriales, y dicen ante la Comisión lo que piensan a este respecto. Por lo tanto, ha habido cierto progreso y esto es un cambio muy bienvenido y agradable. Pero, también se han producido otros cambios. Los miembros empleadores, por ejemplo, encarnan el cambio. Los miembros trabajadores recordaron que durante la Guerra Fría, el portavoz del Grupo de los Empleadores siempre estaba junto al Grupo de los Trabajadores dando apoyo a la Comisión de Expertos en sus críticas a las violaciones de los derechos sindicales básicos en la antigua Unión Soviética. Lo hicieron en base al análisis cuidadoso, la convicción y la creencia en el sistema de control de la OIT, en el cual la Comisión de Expertos desempeña un papel principal. En esa época, los miembros empleadores no tenían problemas graves con el derecho de las organizaciones sindicales de organizar sus propias actividades en plena libertad, tanto en los países pertenecientes a la antigua Unión Soviética como en otros países del mundo. De hecho los miembros empleadores eran incluso más vehementes que los miembros trabajadores respecto al cumplimiento de los derechos de los trabajadores. En esa época el delegado del Gobierno soviético cuestionaba a menudo el derecho de la Comisión de Expertos de interpretar los Convenios núms. 87 y 98 y, aun más, de aplicarlos a países en donde los trabajadores y los granjeros estaban en el poder. El portavoz de los empleadores se mantenía, en esa época, muy firme al defender a la Comisión de Expertos en los mismos puntos por los que ahora la están atacando. Los miembros trabajadores señalaron que los argumentos jurídicos e históricos aducidos actualmente por los miembros empleadores para negar el derecho a la huelga podrían haber sido usados por ellos en el período anterior a 1989. Pero no lo hicieron. Los argumentos utilizados actualmente por los miembros empleadores son los mismos que utilizó el régimen soviético para socavar el sistema de control de la OIT. De ahí que los miembros trabajadores no tengan otro remedio que creer que el ataque de los miembros empleadores a la Comisión de Expertos está basado más en motivos políticos que en razones jurídicas. Esta postura huele a oportunismo, como a menudo ocurre en la política.

La Comisión trata hoy de un caso en el que, una vez más, el artículo 3, a), del Convenio núm. 87 está en discusión. Ahora, los miembros empleadores afirman que la Comisión de Expertos no tiene el derecho de interpretar el artículo 3, a), de la forma en que lo hizo durante el período de la Guerra Fría. No obstante, la Comisión de Expertos seguirá interpretando el artículo 3, a), de esta forma en el futuro. La postura elegida por los miembros empleadores socava el sistema de control, y resulta oportunista si se compara su actitud anterior a 1989 con su actitud posterior a esa fecha. De ahí, que los miembros trabajadores sólo puedan llegar a la conclusión de que los miembros empleadores están dispuestos a utilizar una normativa doble y que, si los tiempos cambiasen de nuevo, los miembros empleadores podrían cambiar otra vez su postura sobre el tema. Esta actitud de los miembros empleadores ofrece a los gobiernos, que violan un derecho tan fundamental de los trabajadores, la oportunidad de continuar violando estos derechos apoyados en su actitud. No obstante, los miembros trabajadores están seguros de que los miembros empleadores y la mayor parte de los gobiernos no quieren que se llegue a la situación en la que el sistema de control se vea gravemente socavado. Los miembros de la Comisión desean un sistema de control que sea justo, tenga una base jurídica sana y esté en manos de expertos que no sólo sean inteligentes sino también independientes, objetivos e imparciales. El diálogo entre esta Comisión y la Comisión de Expertos, así como con el Comité de Libertad Sindical debería continuar. Lo que resulta más curioso es que los miembros empleadores del Comité siempre apoyan el punto de vista sobre el derecho a la huelga de la Comisión de Expertos. De ahí que, este diálogo y los instrumentos de control de la OIT que son creativos, delicados y muy valiosos, deberían preservarse. Los miembros trabajadores no quieren permitir que los miembros empleadores jueguen con ellos. Los miembros trabajadores quieren que quede registrado que apoyan totalmente lo que la Comisión de Expertos dice sobre el artículo 3, a) del Convenio núm. 87. Volviendo al caso del que trata la Comisión, los miembros trabajadores indicaron que las violaciones del Convenio ocurren en un país en el que el Gobierno no siente gran simpatía por los sindicatos y los derechos humanos. No obstante, lo que falta en el Informe de la Comisión de Expertos es información sobre la aplicación práctica del Convenio. No obstante, otros miembros trabajadores y el Comité de Libertad Sindical pronto proporcionarán esta información. Los miembros trabajadores indicaron que querían que estos hechos constaran en el Informe de la Comisión de Expertos para permitir a esta Comisión tener una perspectiva general de la situación real. El informe de la Comisión de Expertos y la información proporcionada por escrito por el Gobierno podrían hacer creer que la situación está mejorando. Pero no es así y las conclusiones de las misiones enviadas por la OIT en la última mitad de este año corroboran la evaluación del Grupo de los Trabajadores. Los miembros trabajadores volverán a mencionar estas violaciones específicas más adelante durante la discusión de este caso.

Los miembros empleadores observaron que el presente caso había sido objeto de discusión por esta Comisión en 1997 y de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos durante varios años. En relación con la discusión que tuvo lugar en 1997 el tema se había ampliado. La Comisión de Expertos ha planteado más cuestiones que anteriormente. La nueva legislación y el decreto presidencial constituyen una clara violación del artículo 2 del Convenio. Dicho decreto exige que las organizaciones de trabajadores y de empleadores se registren nuevamente. Esto no equivaldría a una prohibición si los criterios para proceder al nuevo registro no equivalieran a la exigencia de una "autorización previa". Estimó que, de no concederse a una organización un domicilio legal, las repercusiones podrían ser graves. Equivale a conceder a las organizaciones el derecho de constituirse sólo con autorización previa. Sin embargo, en la práctica se dispone de escasa información al respecto. Además, la exigencia de que el número mínimo de afiliados de una organización debe ser, por lo menos, el 10 por ciento de los trabajadores de una empresa, puede constituir un serio obstáculo para establecer organizaciones. Habida cuenta de que el decreto presidencial confiere excesivas facultades a las autoridades administrativas, los miembros empleadores convinieron con la Comisión de Expertos en que es necesario modificarlo. Si bien la representante gubernamental asumió la defensa de la situación sindical de su país y expresó que no se registraban violaciones de los derechos sindicales, los miembros empleadores entendieron no obstante que está dispuesta a examinar la introducción de eventuales enmiendas a la legislación vigente. Además, la ley de 2000, que limita el derecho de sindicación a los ciudadanos del país, es incompatible con el Convenio núm. 87, que garantiza la libertad sindical de todos los trabajadores sin distinción alguna. Por lo que respecta al derecho de los trabajadores de elegir sus representantes con plena libertad, estima que esta cuestión es, sin ninguna duda, un asunto sindical interno y toda injerencia estatal al respecto es una clara violación del Convenio. En cuanto a la prohibición de recibir asistencia financiera de personas jurídicas extranjeras, estimó que contraviene el artículo 5 del Convenio. En relación con los comentarios de la Comisión de Expertos sobre las diversas restricciones al derecho de huelga, los miembros empleadores recordaron su clara postura sobre esta cuestión. Con referencia a la declaración de los miembros trabajadores sobre el derecho de huelga, los miembros empleadores subrayaron que nunca plantearon esa cuestión durante el período de la Guerra Fría. En cambio, habían tratado de velar porque el mecanismo de control no se debilitara, y garantizar que existieran sindicatos libres e independientes. El derecho de huelga prácticamente no fue objeto de discusiones en ese entonces. Hicieron hincapié en que, durante ese período, no efectuaron declaración alguna en apoyo del derecho de huelga; de hecho, nunca modificaron su posición. En 1953, los miembros empleadores expresaron la oposición del Grupo a esa interpretación en una reunión del Consejo de Administración. Los miembros empleadores recordaron que en varias oportunidades habían solicitado que esta cuestión se inscribiera en el orden del día de la Conferencia pero su pedido nunca tuvo resultados favorables. Probablemente, esto obedezca a los temores sobre los resultados posibles de una discusión al respecto. En relación con las opiniones del Comité de Libertad Sindical sobre el derecho de huelga, los miembros empleadores recordaron que ese Comité se había establecido como órgano de conciliación, mediación e investigación. No tiene un mandato jurídico sino que se limita a informar al Consejo de Administración sobre las infracciones a la libertad sindical que se registran en la práctica. A este respecto, los empleadores destacaron que el Comité de Libertad Sindical examina no sólo las quejas de los países que han ratificado el Convenio núm. 87, sino también las de aquellos países que no lo han hecho. En estos últimos casos, el Comité de Libertad Sindical deriva su mandato no sólo de los principios generales de la Constitución de la OIT, sino también del Convenio núm. 87. Además, los miembros empleadores y los miembros trabajadores actúan en ese órgano a titulo individual y no como portavoces de sus respectivos Grupos.

El miembro trabajador de Francia recordó que, ya en 1995, esta Comisión instó al Gobierno de Belarús a que derogara las disposiciones que establecen restricciones excesivas a los derechos de los trabajadores de elaborar su programa de acción sin injerencia de las autoridades públicas. Sin embargo, este año la Comisión de Expertos observa con satisfacción que la orden núm. 158 de 1995 que fue objeto de sus comentarios ha sido derogada por la adopción del nuevo Código de Trabajo. No obstante, es conveniente preguntarse si las cosas han cambiado realmente en Belarús. Durante la Conferencia Regional Europea de diciembre de 2000, el Grupo de los Trabajadores adoptó una declaración en la que se llama la atención de la sexta Conferencia Regional Europea sobre las graves violaciones de los derechos sindicales en Belarús. Esta declaración es consecuencia de una queja presentada por los sindicatos de Belarús por violación de los Convenios núms. 87 y 98; la documentación que acompañaba la queja mostraba, en especial, la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos y los procedimientos restrictivos para su registro. Las prácticas denunciadas por los sindicatos no parecían haber sido eliminadas. Así, en marzo de 2001, el Consejo de Administración aprobó las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a Belarús. En el mismo momento el Presidente de este país firmó un decreto que prohíbe la asistencia y la solidaridad internacionales. Es evidente, pues, que el Gobierno parece querer jugar al gato y al ratón con la Organización ya que, a un avance le sigue inmediatamente una medida que lo aniquila. Por lo tanto, es con justa razón que la Comisión de Expertos examina escrupulosamente las disposiciones de la legislación, ya se trate del decreto presidencial de 1998 o de los textos adoptados en el 2000. La libertad sindical debe ser reconocida universalmente como un derecho fundamental del hombre en el trabajo. Es importante apoyar las conclusiones de la Comisión de Expertos, en especial en lo que atañe a las restricciones del derecho de huelga, a saber: "por definición el derecho de huelga constituye un medio de presión del que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales". A este respecto, se han constatado notables progresos en numerosos países que pertenecían a la Unión Soviética. En el pasado, los miembros empleadores formaban parte de la mayoría que, en el seno de esta Comisión, defendía el derecho de huelga en estos países. Ninguna disposición jurídica nueva justifica que las cosas sean diferentes hoy. El orador estimó que Belarús constituye una singularidad anacrónica chocante e inaceptable.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia manifestó su preocupación por las continuas violaciones del Convenio núm. 87 en Belarús, incluyendo la interferencia en los asuntos internos de los sindicatos y las medidas de limitación de sus derechos. Los sindicatos rusos se mostraron totalmente de acuerdo con las conclusiones de la Comisión de Expertos relativas a las violaciones del Convenio núm. 87, ya que se mantuvieron en estrecho contacto con los sindicatos de su vecino país y conocían su situación real. Los sindicatos de la Federación de Rusia, en colaboración con los sindicatos de Belarús, llevaron a cabo el control de las violaciones de los derechos sindicales y los casos de presiones ejercidas sobre los delegados sindicales en Belarús. Desafortunadamente, las violaciones a los Convenios núms. 87 y 98 son cada vez más frecuentes en otros países de la CEI, incluyendo la Federación de Rusia, y esta situación se produce de la forma en que ocurre en Belarús. Este tema se discutió en el Foro Internacional sobre la Libertad Sindical celebrado en Moscú el 26 y 27 de mayo de 2001, en el que participaron los representantes de casi todos los sindicatos de los países de la CEI. Estas violaciones se traducían en: esfuerzos de carácter legislativo de reducir de forma significativa los derechos sindicales, presiones por parte de las autoridades en el proceso de elección de los dirigentes sindicales, intentos de quitar la propiedad de los sindicatos, numerosos ataques a los sindicatos y a sus dirigentes en los medios de comunicación, casos más frecuentes de intimidación e incluso agresiones a los dirigentes sindicales y miembros de sindicatos. Estos acontecimientos son considerados por los sindicatos rusos como una campaña contra los derechos sindicales. Los sindicatos rusos, en numerosas ocasiones, comunicaron su postura a los altos dirigentes de la República de Belarús, incluso en reuniones privadas. Asimismo, los sindicatos rusos llamaron la atención de los líderes estatales rusos sobre la situación de los sindicatos en Belarús, pidiéndoles que les prestaran asistencia para la solución de este problema, teniendo en cuenta el acuerdo firmado entre la Federación de Rusia y Belarús sobre la creación de una unión. El miembro trabajador deseó recordar una vez más a las autoridades de Belarús que debía abstenerse de violar los Convenios núms. 87 y 98, y les pidieron que tomaran urgentemente las medidas necesarias para corregir la situación. Los sindicatos rusos, por su parte, seguirían cuidadosamente la evolución de la situación en el área de observancia de los derechos sindicales y la libertad en Belarús, y tomarían las medidas necesarias dentro de sus competencias para apoyar a sus colegas sindicales de Belarús. Sólo la inclusión de un párrafo especial sobre Belarús podía resolver el problema de las violaciones de los derechos sindicales en ese país.

La miembro trabajadora de Hungría en nombre de los sindicatos de Belarús, afirmó que si bien el Gobierno declaró que pronto habría mejoras en la situación relativa al Convenio núm. 87, ésta, en realidad, se ha deteriorado. El Presidente de la República de Belarús ha firmado dos nuevos decretos: el núm. 8 de marzo de 2001 y el núm. 11 de mayo de 2001. Este vuelve casi imposible la celebración de toda reunión o manifestación. La menor irregularidad en el desarrollo de una reunión conlleva la imposición de multas elevadas a los organizadores o la disolución del sindicato. Asimismo, el Estado exige el pago de montos elevados para que tales reuniones o demostraciones puedan llevarse a cabo. El decreto núm. 8 prohíbe a los sindicatos recibir todo tipo de ayuda económica internacional sin el consentimiento de la administración presidencial. Toda violación a estas prohibiciones puede acarrear la disolución del sindicato implicado. Con estos decretos adicionales el Gobierno cuenta con nuevos elementos para disolver fácilmente los sindicatos independientes. Señaló algunos ejemplos de violaciones al Convenio núm. 87 en la práctica. Hasta ahora, a más de 100 organizaciones afiliadas al Congreso de Sindicatos Independiente se les ha negado la renovación del registro y se ha negado el registro a nuevos sindicatos. El mes anterior, se prohibió a secciones locales de organizaciones independientes en Polodsk y Babruisk llevar a cabo sus actividades. Las cuotas sindicales son deducidas de los salarios de los trabajadores pero no son transferidas a los sindicatos en un intento de ejercer presiones económicas sobre los mismos. Las autoridades trataron de colocar su representante a la cabeza de la Federación Sindical de Minsk. Mediante amenazas de despido, los empleadores de la Byelorussian Metalluergical Plant and Integral Company obligaron a los trabajadores a abandonar su sindicato y afiliarse a un sindicato de empresa controlado por la dirección. Se negó el acceso a algunos dirigentes sindicales a las empresas en las que los miembros de sus sindicatos estaban trabajando. Los sindicatos de Belarús no confían en la promesa de las autoridades sobre la normalización de las relaciones con los sindicatos en base a la cooperación social y el respeto de los convenios de la OIT. Los sindicatos consideran que Belarús debería figurar en un párrafo especial. En el caso de que la Comisión tomara otra decisión como la de enviar una misión al país, los sindicatos desearían que la misión solicitara: la derogación de los decretos núms. 2, 8 y 11, la puesta en conformidad con el Convenio núm. 87 de la legislación relativa a conflictos laborales, el cese inmediato de la injerencia del Estado en los asuntos de los sindicatos y la reinstalación de los trabajadores despedidos por el ejercicio de actividades sindicales y la indemnización de los salarios no percibidos.

El miembro trabajador de Rumania destacó que la situación en Belarús es grave y que la Comisión de Expertos ha comprobado violaciones flagrantes a la libertad sindical. Así, el decreto presidencial núm. 2 viola el artículo 2 del Convenio en la medida en que prevé un procedimiento largo y complicado para el registro de los sindicatos del que, además, las autoridades administrativas competentes hacen un uso abusivo. Asimismo, el Código de Trabajo permite en determinadas circunstancias restricciones legislativas al derecho de huelga y autoriza al Presidente de la República a retardarla o incluso impedirla durante un período de hasta tres meses. Por último, las instrucciones tomadas por el jefe de la administración presidencial son contrarias al derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente sus representantes.

El miembro trabajador de Alemania consideró que la reglamentación y la práctica administrativas de Belarús constituyen intentos sistemáticos del Gobierno de limitar la libertad sindical. De hecho, esto ya había sido señalado por los miembros trabajadores y por otros oradores, así como por la Comisión de Expertos. En marzo de 2001, el representante gubernamental informó al Consejo de Administración de que las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, son constructivas y se aplicarían. Sin embargo, posteriormente, cuando los sindicatos de Belarús y la CIOSL celebraron una reunión para discutir las conclusiones y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, las autoridades gubernamentales denegaron la autorización a los sindicatos de contar con medios para la celebración de la reunión. A finales de abril, el Gobierno instituyó una nueva táctica, al exigir a los directores de las empresas de titularidad estatal la imposición a los afiliados de los sindicatos de abandonar sus propios sindicatos y afiliarse a aquellos sindicatos controlados por la administración de la empresa. En suma, tuvo serias dudas de que los gobiernos trataran de dar cumplimiento al Convenio, dado que no había visto progreso alguno hasta la fecha en torno a este caso y, durante una visita de los sindicatos alemanes a Belarús, las discusiones con el Gobierno habían sido infructuosas. Antes de que se hubiese brindado nueva asistencia técnica, sería menester ver signos creíbles de que la situación de Belarús estaba en armonía con el derecho internacional. Al contrario de la posición expresada por los miembros empleadores respecto del derecho de huelga, considera que este derecho forma parte integrante de los derechos fundamentales de los trabajadores. De no ser así, la negociación colectiva se convertiría en mendicidad colectiva y es necesario lograr un equilibrio del poder entre los trabajadores y los empleadores. En referencia a la información escrita presentada por el Gobierno, pareciera que el Gobierno se vale del viejo concepto de los sindicatos de la Unión Soviética como su fundamento. Pareciera que los miembros empleadores aún tratan de utilizar nuevos argumentos en apoyo de su posición en torno al derecho de huelga, sin seguir los comentarios formulados por los sindicatos, ni la discusión de la Comisión de la Conferencia. Recordó que, durante el período de la Guerra Fría, los sindicatos habían desempeñado un papel fundamental en la restauración de la democracia y que no habían permitido que se les usara como herramienta de los empleadores. En la discusión general, los miembros empleadores declararon que a menudo las promesas que no se han de cumplir se pagan en la economía de mercado, pero para los sindicatos, el derecho de huelga no puede separarse de la economía de mercado. Destacó que, en Alemania, si bien no está expresamente consagrado el derecho de huelga en la Constitución alemana este derecho está bien establecido. Considera que los ataques contra el derecho de huelga pueden servir como pretexto para obligar a los trabajadores a que acepten las violaciones del derecho internacional.

El miembro gubernamental de Noruega, dirigiéndose en nombre de los gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Suecia, Países Bajos y Noruega, señaló a la atención de la Comisión de la Conferencia las graves violaciones de los derechos sindicales en Belarús. Hizo especial hincapié en la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos y en las disposiciones de la legislación nacional que imponen restricciones al registro de los sindicatos. A este respecto, insistió en que no se habían paralizado las prácticas denunciadas por los sindicatos de Belarús. Por consiguiente, pidieron al Gobierno de Belarús que abordase esta grave situación de forma constructiva para garantizar el pleno cumplimiento con las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98, ambos ratificados por el Gobierno de Belarús, y para respetar plenamente la libertad sindical en el marco del derecho y de la práctica. Instó al Director General de la OIT para que adoptara, lo antes posible, todas las medidas necesarias para garantizar que los gobiernos cumplieran con las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 y para promover eficazmente la negociación colectiva y el diálogo social en el país.

El miembro gubernamental de Alemania indicó que los comentarios de la Comisión de Expertos y la discusión en la Comisión de la Conferencia son claros en cuanto a que las restricciones establecidas a las actividades sindicales de Belarús, constituyen una violación del Convenio. Si bien la información escrita presentada por el Gobierno indica que el Gobierno piensa introducir cambios a la legislación, considera que, leyendo entre líneas, el representante gubernamental sigue sin estar convencido de la necesidad de imprimir cambios a la legislación nacional, aunque reconozca que esta situación existe en la actualidad en el país. En relación con los artículos 388, 390 y 393 del Código de Trabajo, señaló que su propio país, Alemania, también presenta restricciones al derecho de huelga en los servicios públicos esenciales, una situación que está en contradicción con los comentarios de la Comisión de Expertos. Considera que, contrariamente a la posición adoptada por los miembros empleadores, el derecho de huelga es un componente fundamental de la libertad sindical, a pesar de que no esté comprendido expresamente en el Convenio núm. 87. Por consiguiente, es un derecho de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia abordar esta cuestión y la Comisión deberá instar al Gobierno a que dé inicio a un análisis global de la legislación nacional que limita de manera inaceptable las actividades sindicales.

El miembro empleador de Sudáfrica señaló que, tal como surge de la discusión en la Comisión, hay muchos aspectos con respecto a los cuales Belarús no cumple el Convenio. No obstante, se han mencionado distintas cuestiones durante la discusión que son indiscutibles. Los miembros trabajadores cuestionaron la representatividad del portavoz de los empleadores, y en particular su crítica de la opinión de la Comisión de Expertos acerca de la amplitud del derecho de huelga derivada del Convenio núm. 87. Destacaron el carácter extenso e indiscutido del mandato del portavoz de los empleadores, dimanante de los miembros de la OIE, del conjunto de los empleadores y de los miembros empleadores de la Comisión de Aplicación de Normas. Lamentaron que se quisiera dar la impresión de que los empleadores tienen, en cierto modo, menos apego a los derechos fundamentales del trabajo; eso no es cierto. Sabido es que en algunos países, incluido el suyo, Sudáfrica, el derecho de huelga está contemplado en la Constitución. En otros, en cambio, sólo tiene protección en la legislación nacional, cosa que los empleadores ni ponen en tela de juicio ni tratan de soslayar. Con todo, cuando los empleadores abordan la cuestión, como lo hace el portavoz de los empleadores, es por respeto hacia el sistema de control de la OIT, que de lo contrario resultaría socavado, si no se fundamentan adecuadamente la interpretación y las interpolaciones que realizan los expertos a este respecto, que rebasan el ámbito del Convenio en este sentido. No se puede dar por cierto lo que es falso por simples motivos de conveniencia.

El miembro empleador de los Estados Unidos esperó que los miembros trabajadores no hubieran abierto la caja de Pandora en la Comisión de la Conferencia. Aunque los miembros trabajadores han acusado a los empleadores de oportunismo, estimó que es oportunista proferir acusaciones a un grupo que durante la Guerra Fría estuvo codo con codo con el Grupo de los Trabajadores para defender el sistema de control contra los ataques. En cuanto a las declaraciones de los miembros trabajadores sobre los miembros empleadores, señaló que cuando iba a ser adoptado el Convenio núm. 87 algunos miembros del Grupo de los Trabajadores habían recomendado que dicho Convenio no fuera adoptado por omitir toda mención del derecho de huelga. En cuanto al derecho de huelga en Belarús, se acusó a los empleadores de tener una posición equivalente a dos pesos dos medidas, pero hizo observar que en varias ocasiones los países cuestionaban las interpretaciones de los expertos. Sugirió que la Comisión de la Conferencia fuera considerada en el contexto en que existía y se tuviera en cuenta que tenía la obligación constitucional, en virtud del reglamento de la Conferencia, de examinar la aplicación de los convenios ratificados. Señaló que la Comisión de Expertos era una herramienta de la Comisión de la Conferencia que trabajaba para la Comisión de la Conferencia. Por último, subrayó que debía quedar claro que el Grupo de los Empleadores apoyaba la posición manifestada por el portavoz de los empleadores.

Varios miembros empleadores, incluidos el de Argentina, Francia y el de Panamá, se refirieron a la declaración del portavoz de los miembros trabajadores para protestar por los términos utilizados en esta declaración y expresaron su apoyo al portavoz de los empleadores cuyas declaraciones representan siempre la opinión de todo el Grupo de los Empleadores.

Los miembros trabajadores declararon que en su declaración inicial no pusieron en tela de juicio el hecho de que las declaraciones del portavoz de los empleadores representara la opinión de todo el Grupo de los Empleadores. Ahora celebraba que el Gobierno de Rusia hubiera pedido que se reprodujera en el informe el texto íntegro de su declaración. Ello permitiría disipar toda duda sobre esta cuestión.

La representante gubernamental de Belarús señaló que había escuchado con atención los comentarios formulados por los miembros de la Comisión de la Conferencia. Respecto de la cuestión de la inscripción en el registro de los sindicatos, destacó que todos los sindicatos de Belarús pasan por el proceso de inscripción en el registro. De hecho, menos del 0,2 por ciento de las estructuras orgánicas de los sindicatos de Belarús no están registrados. El Gobierno considera que la exigencia de que los sindicatos confirmen un domicilio legal aún plantea un obstáculo para este pequeño número de estructuras orgánicas de sindicatos. Indicó que se había elaborado, a principios de 2001, un proyecto de decreto dirigido a cambiar el proceso de inscripción en el registro. La representante gubernamental recordó que, el 28 de marzo de 2001, se había analizado el caso de Belarús en el Comité de Libertad Sindical y, por entonces, el Gobierno, había expresado su buena voluntad de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión, por lo que se decidió revisar el proyecto de decreto. El proyecto, que eliminaría el requisito de que una organización tuviese al menos un 10 por ciento de trabajadores de la empresa como afiliados para poder constituirse, ya se había presentado a la Administración presidencial durante la reunión de marzo del Comité de Libertad Sindical. Puso también de relieve el hecho de que es ésta la primera vez que la Comisión discute este caso, si bien el caso núm. 1849 del Comité de Libertad Sindical se había presentado contra Belarús en 1995 en relación con otros aspectos de la legislación. Gracias a la asistencia técnica prestada por la OIT, el Gobierno había podido dar cumplimiento a casi todas las recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical en ese caso. Resaltó también que sólo en marzo de 2001 el Gobierno había recibido las observaciones de la Comisión de Expertos. Sin embargo, el Gobierno ya había iniciado la elaboración de las enmiendas a la legislación relativa al registro de los sindicatos y había abordado la cuestión de la no injerencia en las actividades sindicales. Recordó que se había firmado, el 25 de mayo de 2001, el nuevo acuerdo general. Concluyó contestando que la descripción de los derechos de la libertad sindical del país engendre una "situación asfixiante" citando la declaración del Vicepresidente de la Federación de Sindicatos de Belarús, Sr. Vikto, que había cambiado su opinión en torno a la situación en Belarús, a la luz de la situación general de los derechos sindicales en los países de la Comunidad de Estados Independientes, dado que se producen en todos esos países violaciones de los derechos sindicales.

Otro representante gubernamental de Belarús expresó su gratitud a la Comisión de la Conferencia por su paciencia y gentileza. Sin embargo, lamentó que algunos de los trabajadores, sin contar con información concreta, hubiesen creado una confusión en la reunión. Destacó que el derecho al trabajo es el más importante de todos los derechos del trabajador. En Belarús, sólo el 2,5 por ciento de los trabajadores están temporalmente desempleados. Por consiguiente, considera que, en lugar de presentar acusaciones sin fundamento contra Belarús, sería mejor que esos miembros trabajadores prestaran atención a la situación crítica de los trabajadores de sus países. Además, el 90 por ciento de los trabajadores de Belarús están afiliados a sindicatos, por lo que no comprende a qué violaciones "graves" del derecho de libertad sindical se refieren esos miembros trabajadores. Considera que los sindicatos de Belarús, especialmente los dirigentes sindicales, no se limitan a sus actividades sindicales y gozan de los frutos de la solidaridad internacional. Si bien manifiesta su satisfacción ante la participación de los trabajadores en el debate, desea que esta participación sea más constructiva y no de tanta confrontación y politización, dado que considera que este planteamiento es ajeno al papel de los sindicatos.

Los miembros trabajadores declararon que no se trata de un debate político pero que debería seguir los puntos planteados por la Comisión de Expertos. En respuesta a las conclusiones finales realizadas por el representante gubernamental, indicaron que hubieran preferido que el Sr. Vikto realizara la declaración mencionada por el propio Gobierno, puesto que estaba presente en la Comisión de la Conferencia. Otros miembros de la Confederación de Sindicatos de Belarús también están presentes. Aunque el Gobierno ha rehusado pagar sus dietas, las cuales fueron pagadas por la CIOSL. Sin embargo, lamentablemente, y por razones que no comprendía, el miembro trabajador de Belarús no obtuvo permiso para hablar ante la Comisión. En cuanto a las declaraciones realizadas con respecto a las acusaciones sin fundamento por parte del Grupo de los Trabajadores, los miembros trabajadores señalaron una vez más que los hechos que habían mencionado se basan en las memorias de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical así como en las declaraciones de sus colegas trabajadores que presentaron informaciones pertinentes ante la Comisión. Por consiguiente, se negaron a aceptar que el Grupo de los Trabajadores hubiera realizado dichas acusaciones. Si bien respetaban la sagacidad de la argumentación esgrimida por los miembros empleadores contra la interpretación que los expertos daban al Convenio, señalaron que dichos miembros venían repitiendo los mismos argumentos durante años, incluyendo ocasionalmente algunos elementos nuevos. Por consiguiente, los miembros trabajadores consideraron que también podían repetir sus declaraciones en cuanto a su postura sobre el derecho a la huelga no porque deseaban ser originales, sino porque estaban preocupados por una oposición poco fructífera a la interpretación que dan los expertos al artículo 3, a), del Convenio respecto al derecho de huelga en el Grupo de los Empleadores que bloqueaba la discusión sobre las cuestiones importantes en el caso de Belarús y sobre otros muchos casos. Los miembros trabajadores consideraron que el argumento esgrimido por los miembros empleadores es similar al formulado por los ex representantes de la Unión Soviética, en el sentido de que la posición básica adoptada por los Soviets, antes de 1989, era tal que se negaron a aceptar la interpretación de los expertos en los Convenios núms. 87 y 98 y aplicar estos últimos a los países socialistas y a los países en desarrollo; por tanto, la Comisión de Expertos no pudo abordar esta cuestión. Recordaron que la impugnación realizada por los Soviets a las bases jurídicas de la Comisión de Expertos constituyó un argumento jurídico sagaz, debido a que, estrictamente hablando, en la Constitución de hecho no había mención alguna a la Comisión y no existía base jurídica para las funciones de la Comisión de Expertos. En relación con el derecho de huelga, recordaron que las huelgas en Polonia habían conducido a la restauración de la democracia en ese país y que los miembros empleadores habían apoyado diversos párrafos especiales en los casos en los que se limitaba el derecho de huelga, especialmente en el caso de los países en desarrollo durante la Guerra Fría. Cualquiera que fuese la posición legal adoptada en relación con el Comité de Libertad Sindical, queda claro que ninguno de los que componen el sistema de control, incluido el Comité de Libertad Sindical, delibera a título personal. Por último, aclararon que nunca habían dudado de que el portavoz de los empleadores hablara en nombre de todos los miembros del Grupo de los Empleadores. Los miembros trabajadores consideraron que el punto crucial del problema en este caso es la protección de los derechos de los trabajadores en Belarús y recordaron que el miembro trabajador de Hungría había tenido la amabilidad de leer las declaraciones preparadas por las organizaciones de trabajadores de Belarús. Los miembros trabajadores solicitaron, por tanto, a la Comisión, que hiciera un llamamiento al Gobierno para que pusiera fin a las violaciones del derecho de sindicación y punto final a la injerencia del Gobierno en las actividades sindicales, y para que instara al Gobierno a que impidiera la injerencia de los empleadores en esas actividades y a que solicitara al Gobierno que acabara con el acoso de los sindicatos, que reincorporara a los trabajadores despedidos por haber participado en actividades sindicales y que derogara los decretos núms. 8 y 11. Propusieron que la Comisión pudiese considerar el envío de una misión a Belarús, pero expresaron sus dudas en cuanto a si una misión supondría una diferencia en este punto, dado que se habían enviado al país tres misiones en los últimos seis meses y nada se había obtenido de ello. Una posibilidad era enviar una misión reducida compuesta de miembros de ACT/EMP y ACTRAV, con carácter amplio, para allanar el camino hacia un genuino tripartismo y para promover el diálogo social.

Los miembros empleadores, al referirse a la aplicación del Convenio num. 87 en Belarús, observaron que no se habían planteado nuevos puntos en las discusiones de la comisión de la Conferencia. Recordaron por tanto que se habían planteado numerosos puntos en el informe de la Comisión de Expertos con respecto a la incompatibilidad de la legislación y la práctica de Belarús con respecto al Convenio. Como consecuencia, los miembros empleadores solicitaron que se realizaran los cambios necesarios. Los miembros empleadores discreparon con la propuesta de los miembros trabajadores según la cual se enviaría una misión a Belarús por un largo período puesto que hace un año ya se realizó una misión a Belarús, la cual fue infructuosa. En cuanto a las declaraciones realizadas por el miembro trabajador de Alemania, según las cuales los miembros empleadores habían presentado nuevos argumentos en relación con la cuestión del derecho a la huelga, los miembros empleadores señalaron que llevan realizando los mismos argumentos durante muchos años. En realidad, las actas de la reunión Plenaria de 1994 contienen todos los argumentos importantes y los miembros empleadores reiteraron hace dos días lo más destacado de dichos argumentos. Al referirse al mandato de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores observaron que ya se había tratado en la 8.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en 1926 en la que el mandato de la Comisión de Expertos se exponía en detalle. Este mandato y las competencias de la Comisión de Expertos permanece inamovible y muy claro. Según este mandato, la Comisión de Expertos no tiene competencia judicial ni capacidad para interpretar las disposiciones de los convenios de la OIT. En respuesta a las declaraciones realizadas por el miembro gubernamental de Alemania según las cuales la Comisión de Expertos podía abordar el derecho a la huelga a pesar de no haberse mencionado en el Convenio, los miembros empleadores recordaron que el problema no sólo consistía en que el Convenio no contemplaba esta cuestión sino que se excluía deliberadamente del alcance del Convenio. En este punto, los miembros empleadores realizaron en dos ocasiones una propuesta ante la reunión Plenaria de la Conferencia para solicitar que se introdujera esta cuestión en el orden del día de la Conferencia que era el único órgano autorizado para adoptar normas. Si esta cuestión se incluyera en el orden del día de la Conferencia, los trabajadores se sorprenderían al descubrir la posición muy liberal de los empleadores en relación a la cuestión sobre el derecho a la huelga y los cierres patronales. Lamentaron que probablemente esto no sucederá nunca.

Los miembros trabajadores y los miembros empleadores pidieron un párrafo especial.

La representante gubernamental de Belarús trató la cuestión de la adopción de un párrafo especial en el caso de Belarús y observó que, a diferencia de la mayoría de los casos que se habían abordado, la Comisión examina por primera vez el caso de Belarús. Solicitó a la Comisión de la Conferencia que tuviera en cuenta este hecho y que examinara las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Belarús cooperando con misiones enviadas al país y estableciendo un diálogo constructivo con los órganos de control de la OIT en relación al proyecto de enmiendas a la legislación nacional. Señaló, asimismo, a la atención de la Comisión de la Conferencia la declaración realizada por el Gobierno en la 280.a reunión del Consejo de Administración celebrada en marzo de 2001 en la que manifestó su buena voluntad por cumplir con las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Administración. Además, pidió a la Comisión de la Conferencia que tuviera en cuenta el trabajo realizado por el Gobierno durante los dos últimos meses para mejorar la legislación pertinente, tarea que inició el Gobierno incluso antes de recibir las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. El Gobierno se ha mantenido en continuo diálogo con la Comisión sobre la libertad de asociación y ha enviado comentarios a dicho órgano en cinco ocasiones durante este año. Observó la existencia de una tendencia positiva en el desarrollo del diálogo social, indicando que, el 25 de mayo de 2001, firmaron un acuerdo general el Gobierno y las asociaciones nacionales de empleadores y trabajadores para el período 2001-2003. Por tanto, no juzgaba apropiado que la Comisión plasmara su declaración relativa a Belarús en un párrafo especial, a la luz del tiempo limitado del que dispuso Belarús para responder a los comentarios de los órganos de control de la OIT y a las tendencias positivas que había descrito.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia coincidió con las declaraciones del representante gubernamental de Belarús en las que se daba a conocer que no era apropiado plasmar las conclusiones de la Comisión en un párrafo especial.

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral comunicada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. Tomó nota de que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a algunas discrepancias entre la legislación recientemente adoptada, los diversos decretos e instrucciones, y las disposiciones del Convenio, en particular en lo que atañe al derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y a la injerencia de las autoridades públicas en las actividades de los sindicatos y en la elección de sus representantes. La Comisión expresó una gran preocupación ante las instrucciones dictadas por el jefe de la Administración presidencial, que había requerido de los ministros y presidentes de las comisiones gubernamentales la injerencia en las elecciones de los sindicatos de rama de actividad y lamentó tomar nota de las declaraciones formuladas ante ella, según las cuales continúa la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos. A este respecto, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias para poner término a tal injerencia, de modo de garantizar que se aplican plenamente, tanto en la ley como en la práctica, las disposiciones del Convenio. Al tomar nota de la declaración del Gobierno, según la cual se consideran medidas dirigidas a enmendar el decreto presidencial núm. 2, en cuanto a algunas medidas en torno a la reglamentación de las actividades, entre otras organizaciones, de los sindicatos, la Comisión expresó la firme esperanza de que se adoptarán en un futuro muy próximo las medidas necesarias para garantizar plenamente el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa. La Comisión pidió también al Gobierno que asegure plenamente el derecho de estas organizaciones de funcionar sin injerencia de las autoridades públicas incluido el derecho de recibir asistencia financiera extranjera para sus actividades. La Comisión instó al Gobierno a que comunicara información detallada en su memoria solicitada por la Comisión de Expertos para su próxima reunión y expresó la firme esperanza de que podrá tomar nota el año siguiente que se habían realizado progresos concretos en este caso. La Comisión decidió que se mencionaran sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

La representante gubernamental de Belarús trató la cuestión de la adopción de un párrafo especial en el caso de Belarús y observó que, a diferencia de la mayoría de los casos que se habían abordado, la Comisión examina por primera vez el caso de Belarús. Solicitó a la Comisión de la Conferencia que tuviera en cuenta este hecho y que examinara las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Belarús cooperando con misiones enviadas al país y estableciendo un diálogo constructivo con los órganos de control de la OIT en relación al proyecto de enmiendas a la legislación nacional. Señaló, asimismo, a la atención de la Comisión de la Conferencia la declaración realizada por el Gobierno en la 280.a reunión del Consejo de Administración celebrada en marzo de 2001 en la que manifestó su buena voluntad por cumplir con las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Administración. Además, pidió a la Comisión de la Conferencia que tuviera en cuenta el trabajo realizado por el Gobierno durante los dos últimos meses para mejorar la legislación pertinente, tarea que inició el Gobierno incluso antes de recibir las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. El Gobierno se ha mantenido en continuo diálogo con la Comisión sobre la libertad de asociación y ha enviado comentarios a dicho órgano en cinco ocasiones durante este año. Observó la existencia de una tendencia positiva en el desarrollo del diálogo social, indicando que, el 25 de mayo de 2001, firmaron un acuerdo general el Gobierno y las asociaciones nacionales de empleadores y trabajadores para el período 2001-2003. Por tanto, no juzgaba apropiado que la Comisión plasmara su declaración relativa a Belarús en un párrafo especial, a la luz del tiempo limitado del que dispuso Belarús para responder a los comentarios de los órganos de control de la OIT y a las tendencias positivas que había descrito.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia coincidió con las declaraciones del representante gubernamental de Belarús en las que se daba a conocer que no era apropiado plasmar las conclusiones de la Comisión en un párrafo especial.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1997, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Un representante gubernamental (Ministro de Trabajo) destacó que su país prosigue firmemente el curso de las reformas democráticas. A lo largo de los últimos años, se realizaron esfuerzos prácticos en todos los niveles - nacional, local y laboral - para mejorar la interacción entre los organismos del Estado, las asociaciones de sindicatos y de empleadores, a efectos de fortalecer su papel en el proceso de reforma y de garantizar los derechos constitucionales. Unicamente a través de esfuerzos colectivos basados en las relaciones de una verdadera interlocución social, el país puede solucionar sus problemas en el período de transición. Sin embargo, las soluciones a estos graves problemas no siempre se alcanzan en consonancia con la letra y el espíritu de la legislación internacional, como lo muestra el presente caso. Consideró su labor de no defender la necesidad de las acciones que habían tenido lugar hace aproximadamente dos años, pero de mostrar que el comentario de la OIT había dado con frecuencia lugar a que se extrajeran, primero, conclusiones por aquellos directamente responsables de la aplicación de la legislación internacional. La mejor prueba de ello es que tales incidentes habían ocurrido con posterioridad. En la actualidad, son 38 los sindicatos inscritos en el registro y que ejercen actividades en el ámbito central, así como muchos otros sindicatos registrados que actúan en el ámbito de las empresas, todos los cuales se consideran libres, independientes y democráticos. Esto prueba que la libertad sindical y los derechos sindicales, tal y como se especifica en el Convenio, se aplican plenamente en la legislación y en la práctica. Con respecto a los problemas planteados, todos han sido ya solucionados. Lo único que queda por hacer es enmendar la decisión del Consejo de Ministros núm. 158, de 28 de marzo de 1995, de modo de excluir al sector de los transportes de la lista de servicios esenciales en los que se prohíbe la huelga. El proyecto de estas enmiendas está siendo considerado en la actualidad por el Gobierno y se espera que se adopte a lo largo de 1997. Subrayó que el tripartismo en Belarús es aún joven y proclive a conflictos. Sin embargo, el Gobierno reconoce plenamente la importancia de la interlocución social, como queda demostrado por la adopción, en consulta con las organizaciones sindicales y de empleadores en el ámbito central, del concepto del sistema de interlocución social, al que se le dio el estatus de norma constitucional, mediante su reconocimiento en el artículo 14 de la Constitución Nacional. Solicitó a la OIT que considere la posibilidad de brindar asistencia consultiva y técnica, incluidas las cuestiones relativas a la mejora del sistema de participación social y al proyecto final del Código de Trabajo que ya había sido inicialmente elaborado con la asistencia de la OIT. Al expresar su agradecimiento por esta asistencia y por los proyectos técnicos en curso, subrayó que el presente caso ante la Comisión es el primero que se ha considerado en relación con Belarús. Este procedimiento representa una buena lección para su Gobierno, a fin de garantizar que no se produzcan en el futuro esas situaciones. A modo de conclusión, prometió que la OIT sería informada por escrito de los progresos logrados.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental sus explicaciones y señalaron que es exacto que se trata de la primera vez que la presente Comisión se encuentra ante un caso relacionado con la aplicación de este Convenio por Belarús. Ello podría dar lugar a que se den pruebas de comprensión respecto del Gobierno. Sin embargo, esto no puede ser admisible en consideración del contenido de la observación de la Comisión de Expertos y de las múltiples quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical en 1995 por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que podrían hacer creer en un regreso a los peores años del totalitarismo. Este caso manifiesta una intención de impedimento de existencia de un sindicalismo independiente y democrático y de la violación deliberada de los convenios como reglas constitucionales y legales internas, con fines antisindicales. Hace un llamamiento, pues, a una gran firmeza y a una intensa vigilancia. Esta severidad, que puede parecer excesiva, se justifica plenamente mediante la lectura del caso núm. 1849, examinado por el Comité de Libertad Sindical, en marzo de 1996. Los hechos son los siguientes: suspensión, por decreto núm. 336, de 21 de agosto de 1995, de las actividades del Sindicato Libre de Belarús y de una organización local; arresto y detención de dirigentes y de afiliados del Sindicato; reclusión de dirigentes sindicales, en violación del procedimiento judicial regular; violación de los locales y de los bienes del sindicato; actividades dirigidas a romper la huelga; despido de sindicalistas por haber participado en la huelga; amenaza de abrir nuevas informaciones judiciales que pueden desembocar en fuertes multas o en sanciones de reclusión; impedimento de participación en actividades sindicales en el extranjero. Tales son las graves violaciones del artículo 4 del Convenio, de que trata la observación de la Comisión de Expertos, que pone de manifiesto el cinismo con el que el Gobierno desvía el propio espíritu del Convenio, para hacer de él un arma antisindical, prohibiendo la huelga en el sector de los transportes. Sin embargo, como insiste la Comisión de Expertos, el sector de los transportes, como tal, no puede ser considerado como un servicio esencial en el que pudiera prohibirse la huelga. Los miembros trabajadores no pueden sino suscribir la exigencia de que el decreto núm. 158, de 28 de marzo de 1995, sea modificado, con el fin de que el sector de los transportes ya no figure en la lista de estos servicios esenciales. El Ministro de Trabajo declaró que está en curso esta adaptación de los textos; se requiere, entonces, que el Gobierno informe a la OIT para que la Comisión de Expertos pueda proceder a evaluar la situación. Esta es tanto más preocupante cuanto que el Gobierno se limita a afirmaciones evasivas en respuesta a violaciones concretas identificadas por el Comité de Libertad Sindical o por la Comisión de Expertos. Está en juego una peligrosa lógica antidemocrática cuando se adaptan las leyes a las violaciones y cuando el poder viene a manipular las instituciones para obtener las decisiones que desea, como fue el caso para el Tribunal Constitucional. Está claro que ni el marco jurídico, ni el marco institucional, ni el marco político se encuentran en condiciones de aportar la menor garantía en cuanto al respeto de los convenios. Es menester, por tanto, que el Gobierno comunique la memoria detallada solicitada por la Comisión de Expertos y que pruebe que está en condiciones de garantizar todos los derechos y libertades sindicales, en un clima institucional y político adecuado, especialmente garantizando que no haya recurso a la disolución administrativa de los sindicatos, levantando los obstáculos al derecho de las organizaciones sindicales de formular libremente sus programas de acción, sin injerencia de las autoridades públicas.

Los miembros empleadores estimaron que este caso plantea toda una serie de problemas tanto de derecho como de hecho. La suspensión por vía administrativa constituye una clara violación del Convenio. Es indispensable que la Comisión de Expertos pueda disponer de información sobre las decisiones judiciales adoptadas al respecto. La queja examinada por el Comité de Libertad Sindical se refería también a una grave violación. La situación que se examina plantea la cuestión de saber qué cabe considerar como una huelga en un entorno caracterizado por el impago de los salarios o el retraso en su pago: en derecho civil, no se puede calificar de huelga el ejercicio por el trabajador de su derecho absoluto de poner fin, mediante la interrupción del trabajo, a un contrato que la otra parte ha dejado de respetar al no abonarle un salario. Por lo que se refiere a la cuestión del derecho de huelga, la posición de los miembros empleadores es distinta de la de la Comisión de Expertos. No obstante, parece excesivo considerar que el conjunto del sector de los transportes constituye un servicio esencial, cuya interrupción pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas. La delimitación de lo que constituyen servicios esenciales no debe ser objeto de negociaciones entre los interlocutores sociales. En un Estado democrático, la definición del interés general incumbe más bien al legislador. En lo fundamental, los miembros empleadores compartieron la misma impresión que la Comisión de Expertos y los miembros trabajadores, según la cual la libertad sindical sigue estando muy mal protegida. Se deben exigir nuevas mejoras en la ley y en la práctica, y el Gobierno deberá presentar una memoria detallada para que la presente Comisión pueda examinar de nuevo la situación.

El miembro trabajador de Belarús dijo que su organización, la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), tenía un afiliado directamente afectado por el caso núm. 1849 presentado al Comité de Libertad Sindical en relación con la huelga del metro de Minsk. El conflicto obedeció, como en muchos otros conflictos parecidos, a las violaciones masivas de la legislación laboral y a la falta de pago de los salarios. Esta huelga, en particular, había sido prohibida y declarada ilegal en virtud del decreto presidencial núm. 336 sobre la base de que los transportes figuraban en la lista de servicios esenciales en los que se prohíbe el derecho de huelga. Los locales del sindicato fueron cerrados, sus propiedades incautadas y los dirigentes detenidos; todos los trabajadores que participaron en la huelga fueron despedidos sin derecho a ser reincorporados. El procedimiento judicial relativo a la legalidad del derecho de huelga no se llegó a iniciar. La Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) adoptó recientemente una declaración acerca del respeto de los derechos laborales y socioeconómicos en la que solicitaba al Presidente, el Gobierno y el Parlamento que suprimiera todas las limitaciones impuestas al libre ejercicio de las actividades sindicales, así como la derogación del decreto núm. 336, ya que se seguía invocando para interferir en los asuntos internos del sindicato. Propuso que la Comisión solicitara al Gobierno que proporcionara una respuesta en breve acerca de sus obligaciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos y sindicales.

El miembro trabajador de Dinamarca, al hablar en nombre de los miembros trabajadores de los países nórdicos, lamentó profundamente que el Gobierno hubiera desoído los llamamientos de la comunidad internacional de armonización de su legislación con las obligaciones derivadas de la calidad de Miembro de la OIT. Destacó la importancia de dar cumplimiento a los principios de libertad sindical y tomó nota de la declaración del Gobierno, en el sentido de que pueden producirse cambios. Recordó que el Comité de Libertad Sindical había determinado que un sindicato no puede ser disuelto o suspendido mediante una decisión administrativa, como había ocurrido después de la huelga del metro en Minsk y que el sector del transporte debería ser suprimido de la lista de servicios esenciales. Hizo un llamamiento al Gobierno para que garantice a los trabajadores del sector del transporte los derechos de huelga y de afiliación sindical sin injerencia del Gobierno. Un buen número de trabajadores que habían sido despedidos a raíz de la huelga de 1995 en Minsk, no habían sido aún reintegrados, debido a los grandes retrasos en los procedimientos judiciales. Expresó su más profunda solidaridad con aquellos que luchan por los derechos fundamentales en Belarús e instó al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la Oficina para armonizar la legislación con las exigencias del Convenio.

El miembro trabajador de Nueva Zelandia hizo hincapié en que este caso constituye una grave violación del Convenio, tanto en lo que respecta a la suspensión de los sindicatos tras una huelga en el sector de transportes como a las violaciones del Convenio señaladas en el caso núm. 1885 examinado por el Comité de Libertad Sindical. Plantea asimismo la cuestión de la credibilidad puesto que, no obstante las graves alegaciones formuladas en el caso núm. 1885, el Gobierno no había dado respuesta y evidentemente no adoptó ninguna medida para aplicar las recomendaciones anteriores formuladas por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1849. Hizo notar que el Ministro de Trabajo confirmó que el decreto núm. 158, adoptado por el Consejo de Ministros en 1995, aún estaba en vigor. Por consecuencia, corresponde a la presente Comisión exigir el cumplimiento del Convenio. Recordó que en el caso presentado ante el Comité de Libertad Sindical había considerado la suspensión administrativa, mediante decreto núm. 36, del Sindicato Libre de Belarús y la rama de Minsk de la Federación de Sindicatos de Belarús, después de una huelga de los trabajadores del metro que, de conformidad con la legislación vigente en ese entonces, era un huelga legal así como también el acoso y la campaña de prensa dirigida básicamente contra esos sindicatos. El Comité de Libertad Sindical y esta Comisión han insistido reiteradamente en que el respeto por las libertades civiles, tales como la libertad de reunión y de expresión, son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales. Esas libertades se habían visto gravemente restringidas en este caso. Observando, al igual que los miembros empleadores, que una de las cuestiones que había dado lugar a las huelgas de transporte era el retraso en el pago de los salarios, que de por sí es una violación esencial de los contratos de empleo, preguntó si obligar a los empleados a trabajar sin recibir salarios no infringía el Convenio núm. 29. Es necesario, señaló el orador, que la Comisión respalde al Comité de Libertad Sindical y, observando que el Ministro de Trabajo había solicitado asistencia técnica de la Oficina, propuso que se aceptara el seguimiento de este caso.

El miembro trabajador de Swazilendia señaló la contradicción existente entre las declaraciones del Gobierno y sus acciones. La suspensión del Sindicato Libre de Belarús (SFB) por decreto núm. 336 contraviene lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio y socava el derecho democrático a la negociación colectiva. Además, el Gobierno hace caso omiso del imperio del derecho al ignorar la decisión del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad del decreto núm. 336. La denegación del derecho de huelga, la injerencia en el derecho a organizar sindicatos y a registrarlos, la denegación del derecho de reunión, el envío de miembros de las fuerzas armadas a las reuniones sindicales, los despidos colectivos y el allanamiento de los locales sindicales constituye un ejemplo de la más severa tiranía. En consecuencia, respaldó la propuesta de los miembros trabajadores en relación con las conclusiones sobre este caso.

El miembro trabajador de Kazakstán dijo que los sindicatos de todos los países que surgieron de los territorios de la antigua Unión Soviética esperaban que la transición a una economía de mercado traería consigo el establecimiento de nuevas relaciones laborales entre los trabajadores y los empleadores, garantizadas por las respectivas constituciones y legislaciones del trabajo, de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Ahora bien, la situación ha resultado ser la contraria, con la prohibición de los derechos de sindicación y de huelga, la persecución de los activistas sindicales, la violación de sus libertades civiles y la falta de pago de los salarios. El Gobierno, en violación del Convenio, está tratando de eliminar el movimiento sindical libre. Consideró que la presente Comisión debe expresar una honda preocupación con respecto a la situación de los sindicatos y la suerte que corren sus dirigentes y solicitar al Gobierno que proporcione en un futuro cercano información completa sobre las medidas adoptadas para eliminar todas las violaciones de los derechos sindicales.

El miembro trabajador de Alemania se manifestó muy preocupado por la evolución, en el derecho y en la práctica, de este caso. Según las informaciones disponibles, se da cuenta de graves violaciones de los derechos sindicales fundamentales, entre ellos, el derecho de huelga. Es, por tanto, fundamental que la Comisión de Expertos dedique una especial atención a este caso, que viene a demostrar, esencialmente, la importancia que se asigna al hecho de que la definición de servicios esenciales sea lo más estricta posible, con objeto de evitar el riesgo de arbitrariedad, de conformidad con la jurisprudencia de los órganos de control de la OIT. Si el Gobierno se atiene verdaderamente a los principios de interlocución social, la práctica no debe obstaculizar la existencia de organizaciones autónomas o el derecho de huelga. Es necesario insistir en que el Gobierno modifique la legislación y garantice, efectivamente, los derechos sindicales y el derecho de huelga, de conformidad con el derecho positivo internacional.

El Ministro de Trabajo declaró que su Gobierno extraerá serias conclusiones de esta discusión que se traducirán en medidas concretas en la legislación y en la práctica, para garantizar que no se vuelvan a repetir nunca más tales violaciones de los derechos sindicales. El orador recordó también que los incidentes en cuestión se produjeron hace casi dos años y que, desde entonces, no se han vuelto a producir incidentes de este tipo: los sindicatos de que se trata se han vuelto a establecer, registrar y realizan de nuevo sus actividades libremente. El Gobierno informará a la Comisión de Expertos por escrito sobre todos los progresos realizados.

La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el Ministro del Trabajo así como del debate que tuvo lugar en su seno. La Comisión observó con preocupación que tanto el Comité de Libertad Sindical como la Comisión de Expertos se refieren a graves violaciones de la libertad sindical en la práctica y en la legislación relativas a la suspensión por vía administrativa de organizaciones sindicales. La Comisión instó al Gobierno para que derogue las disposiciones que establecen limitaciones excesivas a los derechos de los trabajadores de formular sus programas de acción sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión solicitó al Gobierno que envíe una memoria detallada, informando de las medidas que adopte para poner la legislación y la práctica en plena conformidad con las exigencias del Convenio. La Comisión manifestó su deseo de poder contar con progresos decisivos cuando examine de nuevo este caso.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas los días 24 y 31 de agosto de 2023, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023, que hacen referencia a los asuntos tratados en el presente comentario.

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de la Resolución relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre el tema de Belarús, adoptada en la 111.ª reunión (junio de 2023) de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión toma nota de que la Conferencia instó al Gobierno de Belarús a recibir con carácter de urgencia una misión tripartita de la OIT con miras a recabar información sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las ulteriores recomendaciones de los órganos de control de la OIT, incluida una visita a los dirigentes y activistas sindicales independientes encarcelados o detenidos. La Comisión toma nota, además, de que en su 349.ª reunión (octubre-noviembre de 2023), el Consejo de Administración examinó el seguimiento de la resolución de la Conferencia (véase GB.349/INS/13 (Rev. 1)) e instó al Gobierno a hacer lo mismo.
La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había expresado su profunda preocupación por la situación de las libertades civiles en Belarús y la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, y había instado al Gobierno a adoptar una serie de medidas para abordarlas. En primer lugar, la Comisión lamenta profundamente que, en su memoria, el Gobierno se limite una vez más a reiterar la información que ya había facilitado anteriormente y considera que la Comisión malinterpreta o interpreta erróneamente la situación sobre el terreno.
Libertades civiles y derechos sindicales. La Comisión recuerda que había instado al Gobierno a liberar inmediatamente a todos los dirigentes y miembros sindicales detenidos por participar en reuniones pacíficas o por ejercer sus libertades civiles en el marco de sus actividades sindicales legítimas, y a retirar todos los cargos relacionados. La Comisión también instó al Gobierno a proporcionar información detallada sobre la situación de estos sindicalistas, incluidos los cargos presentados contra ellos, y a permitir el acceso, con carácter de urgencia, a visitantes, incluidos los funcionarios de la OIT, para comprobar las condiciones de arresto y detención y el bienestar de las personas mencionadas. Si, entretanto, alguno de los sindicalistas mencionados hubiera sido llevado ante los tribunales, la Comisión instó al Gobierno a que proporcionara información sobre el resultado de cualquier procedimiento emprendido contra ellos y a que comunicara copias de cualquier decisión judicial dictada en sus casos.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de la lista de 47 dirigentes y activistas sindicales actualmente detenidos o cuya libertad de movimiento está restringida transmitida por el BKDP. La Comisión toma nota asimismo con profunda preocupación del deterioro de las condiciones de encarcelamiento del presidente del BKDP, el Sr. Aliaksandr Yarashuk. Tras su condena a cuatro años de prisión en una colonia de régimen general en diciembre de 2022, el Sr. Yarashuk fue trasladado a una prisión de régimen estricto en la que permanece en una celda casi todo el tiempo, con el único derecho a dar breves paseos por el patio, mientras que se redujeron otros privilegios penitenciarios normales, como las llamadas telefónicas y las visitas de familiares. La Comisión también toma nota con profunda preocupación de la información facilitada por la CSI al Consejo de Administración en su 349.ª reunión para ilustrar las condiciones en las que se encontraban detenidos los sindicalistas. La CSI también indica que, si bien varios dirigentes sindicales detenidos en abril de 2022 habían sido puestos en libertad, siguen enfrentándose a cargos. La CSI alega asimismo que, durante los últimos meses, en todo el país, la policía había procedido a arrestos masivos y a la detención de empleados, considerados «desleales al régimen». La CSI también hace referencia a una instrucción emitida por las autoridades bielorrusas a sus embajadas para que no renovaran los pasaportes de los ciudadanos bielorrusos en el extranjero, con el fin de obligarles a regresar al país y enfrentarse a la persecución.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que había subrayado, en repetidas ocasiones, la falta de fundamento y el absurdo absoluto de las alegaciones de que los sindicatos y los ciudadanos del país eran perseguidos por llevar a cabo actividades sindicales y ejercer legal y pacíficamente los derechos y libertades civiles. Según el Gobierno, la OIT está siendo engañada por las quejas de individuos y organizaciones con motivaciones políticas y sigue asumiendo erróneamente que las protestas de 2020 estuvieron motivadas por consideraciones económicas y sociales, fueron legales y pacíficas, y estaban dirigidas a proteger los derechos y libertades civiles y sindicales. El Gobierno insiste en que los acontecimientos puramente políticos, ajenos a los procesos de diálogo social en el lugar de trabajo y al ejercicio de los derechos sindicales, no deben servir de base para evaluar el cumplimiento del Convenio y no deben tenerse en cuenta a la hora de supervisar su aplicación. Las protestas de 2020 fueron alentadas artificialmente por fuerzas externas, eran ilegales y tenían la intención de tomar el poder por medios inconstitucionales. Las reivindicaciones de los manifestantes (dimisión del Jefe del Estado, nuevas elecciones, exoneración de los infractores de la ley) no tenían nada que ver con la protección de los intereses laborales, sociales y económicos de los ciudadanos, ni con las tareas que los sindicatos tienen el deber de desempeñar. El Gobierno considera que los autores de las quejas plantearon deliberadamente cuestiones políticas ante la OIT, con el fin de desacreditar internacionalmente a Belarús, justificar medidas restrictivas unilaterales sin precedentes contra el país, aumentar la presión política sobre las autoridades legítimas y lanzar otra oleada de sanciones basadas en las decisiones de la OIT. El Gobierno reitera que todos los ciudadanos y sindicatos mencionados en las quejas y en los comentarios de los órganos de control de la OIT habían sido procesados por actos ilícitos específicos no relacionados con el ejercicio legal y pacífico de los derechos y libertades sindicales. En consecuencia, todos los llamamientos a la desestimación de todos los cargos contra ellos y a su liberación inmediata carecían de base jurídica objetiva. La revisión de las sentencias, la interacción con los condenados y su puesta en libertad son competencia exclusiva de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de los tribunales, cuya injerencia en las actividades de estos era inadmisible y entraña una responsabilidad, de conformidad con la ley. A este respecto, y en referencia a la lista de sindicalistas detenidos mencionada anteriormente, el Gobierno indica que se trataba de un nuevo intento de convencer a la OIT de la supuesta persecución de los sindicatos «independientes», a efectos de aumentar la presión sobre Belarús. El Gobierno recuerda que se puso fin a las actividades del BKDP y de sus organizaciones afiliadas por decisiones del Tribunal Supremo por ser contrarias a la Constitución nacional y a otras leyes y por causar daños al Estado o a los intereses públicos. El Gobierno indica que seis de las 47 personas que figuran en la lista como presas ya habían cumplido sus respectivas condenas y que cuatro de ellas ni siquiera habían sido enviadas a instituciones penitenciarias. En cuanto a otras 13 personas (la Sras. Mikhniuk y Britikova y los Sres. Yarashuk, Antusevich (puesto en libertad tras haber cumplido la totalidad de la condena y tras la recepción del informe del Gobierno), Mishuk, Khanevitch, Zhernak, Berasneu, Fiadynich, Areshka, Gromov, Chichmarev y Sliazhou), el Gobierno indica que estos ciudadanos habían sido declarados culpables de cometer delitos graves específicos. El Gobierno indica además que diez personas de la lista eran miembros del grupo «Rabochy Rukh» («Movimiento de los trabajadores»), una formación extremista cuyas actividades están prohibidas. Habida cuenta de la gravedad de los delitos cometidos (creación y/o participación en una formación extremista, traición al Estado, calumnias, actos ilícitos con armas de fuego, municiones y explosivos, etc.), estos ciudadanos fueron condenados a periodos de privación de libertad más largos. Otros ciudadanos de la lista han sido procesados por actos ilícitos específicos, como violación grave del orden público con resultado de perturbación del funcionamiento de transportes y empresas; violencia contra funcionarios del Ministerio del Interior; llamamientos a la realización de acciones destinadas a atentar contra la seguridad nacional; incitación a la enemistad nacional o social y a la discordia por motivos de afiliación nacional y social; e incitación al odio étnico o social y a la discordia por motivos de origen nacional o social. El Gobierno señala que estos actos no guardan relación con el ejercicio lícito y pacífico de las actividades sindicales, civiles o de otros derechos y libertades. Según el Gobierno, en la gran mayoría de los casos, las condenas impuestas no superaban los tres años. Cuatro personas estaban cumpliendo sus condenas (restricción de libertad) en su lugar de residencia, y dos personas estaban cumpliendo sus condenas en instituciones penitenciarias de régimen abierto.
La Comisión deplora la falta de voluntad del Gobierno de adoptar medidas para la liberación de los dirigentes y miembros sindicales detenidos. La Comisión deplora asimismo que, por una parte, el Gobierno reitere que los sindicalistas habían sido procesados por actos ilícitos específicos no relacionados con el ejercicio lícito y pacífico de los derechos y libertades sindicales y, por otra, no facilite una copia de las decisiones judiciales, como había solicitado anteriormente la Comisión. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique una copia de las decisiones judiciales dictadas en sus casos.
La Comisión recuerda, además, que desde hace varios años, los órganos de control de la OIT, incluida esta Comisión, han venido señalando a la atención del Gobierno la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1970 relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, que hace hincapié en que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben basarse en el respeto de las libertades civiles, ya que su ausencia quita todo sentido al concepto de derechos sindicales. Con referencia a sus comentarios anteriores y al 402.º informe (marzo de 2023) del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la Comisión considera que el hecho de que el Gobierno no haya reconocido, abordado y reparado las gravísimas alegaciones de violación de las libertades civiles ni haya dado curso a las reiteradas solicitudes específicas de los órganos de control de la OIT, incluidas las formuladas por esta Comisión, refuerza la realidad del incumplimiento deliberado por parte del Gobierno de las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Organización. En estas circunstancias, la Comisión reitera su petición anterior de liberar inmediatamente a todos los dirigentes y sindicalistas detenidos por participar en reuniones pacíficas o por ejercer sus libertades civiles en el marco de sus actividades sindicales legítimas, y de retirar todos los cargos relacionados. La Comisión insta al Gobierno a que reciba sin más demora una misión tripartita de la OIT, con miras a recabar información sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de las ulteriores recomendaciones de los órganos de control de la OIT, incluida una visita a los dirigentes y activistas sindicales independientes encarcelados o detenidos.
Aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que las cuestiones pendientes de la aplicación del Convenio se refieren a los siguientes asuntos: 1) el derecho a constituir organizaciones de trabajadores, que incluye la cuestión de la dirección legal y el derecho, en la práctica, a constituir sindicatos al margen de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB); 2) el derecho de las organizaciones de trabajadores a recibir y utilizar ayuda gratuita del extranjero (financiación obtenida en otros países); 3) el derecho, en la legislación y en la práctica, a manifestarse y celebrar actos masivos; 4) el derecho de huelga; 5) la consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y 6) el sistema de solución de conflictos laborales. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de la ausencia de información sobre las medidas concretas adoptadas por el Gobierno para dar cumplimiento a las solicitudes anteriores de la Comisión encaminadas a atender estos asuntos; en cambio, el Gobierno se limita a reiterar la información que ha proporcionado anteriormente y a señalar la ausencia de contradicción entre la legislación y la práctica nacionales y el Convenio. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada una vez más a instar al Gobierno a que adopte medidas para enmendar sin más demora el Decreto núm. 3 (sobre la recepción y utilización de ayuda gratuita extranjera), la Ley sobre actividades de masas y el Reglamento que la acompaña, así como los artículos 342-2, 369, 369-1 y 369-3 del Código Penal, que establecen restricciones a las actividades de masas y las penas asociadas, a fin de que se ajusten a las obligaciones internacionales del Gobierno en materia de libertad sindical. Asimismo, insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas para revisar los artículos 388, 1), 3) y 4), 390, 392 y 393 del Código de Trabajo que restringen el derecho de huelga; así como su artículo 42, 7), que permite expresamente a un empleador despedir o rescindir un contrato de trabajo con un trabajador que se ausenta del trabajo en relación con el cumplimiento de una sanción administrativa en forma de arresto administrativo; que obligue a otros trabajadores a participar en una huelga o pida a otros trabajadores que dejen de desempeñar sus funciones laborales sin motivos fundados; o que participe en una huelga ilegal u otras formas de retención del trabajo sin motivos fundados. La Comisión espera que el Gobierno facilite información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
En su comentario anterior, la Comisión había deplorado el efecto de la disolución del BKDP en la labor del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI) y del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral (el Consejo tripartito). A este respecto, la Comisión había observado que, con la disolución del BKDP, la única representación de la voz de los trabajadores en estas estructuras era ahora la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), que gozaba del apoyo públicamente expresado de las autoridades estatales al más alto nivel, y cuya independencia de las autoridades era cuestionable. En estas circunstancias, la Comisión puso en tela de juicio la legitimidad permanente del NCLSI y del Consejo tripartito. Considerando que el desarrollo de organizaciones libres e independientes y su participación en el diálogo social son indispensables para que un Gobierno pueda hacer frente a sus problemas sociales y económicos y resolverlos en bien de los intereses de los trabajadores y de la nación, la Comisión instó al Gobierno a tomar medidas para revisar la situación de los sindicatos disueltos en este sentido a fin de garantizar que puedan volver a funcionar.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Consejo tripartito reanudó sus trabajos en 2023 y celebró dos reuniones (el 26 de mayo, para examinar la recomendación del Comité de Libertad Sindical relativa al mecanismo no judicial de solución de conflictos laborales y en la que se decidió establecer un grupo de expertos de entre sus miembros para examinar las comunicaciones de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores; y el 22 de septiembre, para examinar la información proporcionada por la OIT sobre el derecho de huelga y la interpretación del Convenio, así como la cuestión de la negociación colectiva en los distintos niveles de la colaboración social). El Gobierno informa, además, que el NCLSI también se reunió dos veces: el 14 de abril de 2023, para considerar la aplicación del Acuerdo General (2022-2024) y la aplicación de un conjunto de medidas para reducir la escasez de trabajadores en 2022-2023, y el 26 de julio de 2023, para discutir la regulación del mecanismo de gestión de crisis para ayudar a la recuperación financiera de las organizaciones insolventes y la situación del mercado de consumo. Al tiempo que toma nota de la información anterior, la Comisión toma nota con profunda preocupación de la ausencia de medidas adoptadas para revisar la situación de los sindicatos disueltos, con el fin de garantizar que puedan volver a funcionar y participar plenamente en los órganos tripartitos nacionales. La Comisión reitera, en los términos más enérgicos, sus peticiones anteriores y espera que el Gobierno indique las medidas concretas adoptadas a tal efecto.
La Comisión toma nota de que la Ley núm. 225-Z, de 12 de diciembre de 2022, sobre las asociaciones de empleadores, entrará en vigor el 16 de diciembre de 2023. La Comisión toma nota de que la Ley prevé la noción de «confederación de empleadores de la República de Belarús», definida como la organización de empleadores más representativa. La Comisión observa que dos organizaciones de empleadores son actualmente miembros del Consejo tripartito y son signatarias del Acuerdo General. La Comisión pide al Gobierno que indique el impacto de la certificación de una organización de empleadores como confederación en virtud de la Ley sobre la composición del Consejo tripartito.
La Comisión deplora la falta total de progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004 y en el tratamiento de las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT, así como el continuo deterioro de la libertad sindical en el país. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que colabore con la OIT con miras a aplicar plenamente y sin más demora todas las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de que, en su resolución, la Conferencia Internacional del Trabajo decidió celebrar en sus futuras reuniones una sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas con el fin de discutir la aplicación del Convenio por el Gobierno y el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en tanto no se demuestre que el Gobierno ha cumplido con sus obligaciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 15 de marzo de 2022 y el 1.º de septiembre de 2022, que hacen referencia a los asuntos tratados en este comentario. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 25 de agosto de 2022 que reiteran los comentarios formulados en la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia) en junio de 2022 sobre la aplicación del Convenio por Belarús.
HYPERLINK "https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID,P13100_LANG_CODE:4122634,es" Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas(Conferencia Internacional del Trabajo, 110.ª reunión, mayo-junio de 2022)

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2022 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión de la Conferencia deploró y lamentó profundamente las alegaciones de violencia extrema para reprimir las protestas y huelgas pacíficas, así como el arresto, el encarcelamiento y el trato violento al que fueron sometidos los trabajadores mientras durante su detención. La Comisión de la Conferencia deploró además la adopción de medidas cada vez más coercitivas para reprimir las actividades sindicales, así como la destrucción sistemática de los sindicatos independientes. La Comisión de la Conferencia expresó su profunda preocupación por el hecho de que, 18 años después del informe de la comisión de encuesta, el Gobierno no haya tomado medidas para aplicar la mayoría de las recomendaciones de la comisión de encuesta. La Comisión de la Conferencia recordó las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004, señalando que no se había avanzado en su aplicación y que era necesario aplicarlas de forma plena y efectiva, sin más dilación. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a: i) restablecer sin demora el pleno respeto de los derechos de los trabajadores en materia de libertad sindical; ii) abstenerse de arrestar, detener, tratar con violencia, intimidación o acoso, incluido el acoso judicial, a los dirigentes sindicales y sindicalistas que llevan a cabo actividades sindicales lícitas; iii) investigar sin demora los presuntos casos de intimidación o de violencia física a través de una investigación judicial independiente; iv) liberar inmediatamente a todos los dirigentes y sindicalistas detenidos por participar en huelgas pacíficas o arrestados por ejercer sus libertades civiles en el marco de sus actividades sindicales legítimas y retirar todos los cargos asociados a estas actividades, en particular contra las siguientes personas: Aliaksandr Yarashuk, miembro del Consejo de Administración de la OIT; Siarhei Antusevich, vicepresidente del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP); Gennadiy Fedynich, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica de Belarús (REP); Mikalai Sharakh, presidente del Sindicato Libre de Belarús (SPB); Aliaksandr Bukhvostov, presidente del Sindicato Libre de Trabajadores Metalúrgicos (SPM); y Zinaida Mikhniuk, vicepresidenta del REP; v) permitir el acceso, con carácter de urgencia, a los visitantes, incluidos los funcionarios de la OIT, para comprobar las condiciones de arresto y detención y el bienestar de las personas mencionadas, y vi) tomar medidas inmediatas para aplicar plenamente el informe de 2004 de la comisión de encuesta y las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, incluidas las conclusiones adoptadas por esta en 2021. La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial del informe y mencionar este caso como un caso de falta continua de aplicación del Convenio.
La Comisión de la Conferencia también remitió este asunto al Consejo de Administración para que tomara medidas de seguimiento en su reunión de junio de 2022 y considerara, en ese momento, cualquier otra medida, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta. La Comisión toma nota de la decisión del Consejo de Administración relativa al examen de cualesquiera otras medidas, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, para garantizar el cumplimiento por el Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta [GB.346/INS/13(Rev.1)/Decisión]. La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 346.ª reunión de noviembre de 2022: a) deploró que el Gobierno de Belarús no hubiera realizado ningún progreso en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004; b) instó al Gobierno a velar por el cabal respeto de la libertad sindical y, en particular, a que anula todas las medidas legislativas y de otra índole que tuvieran directa o indirectamente el efecto de declarar ilegales a los sindicatos o las organizaciones de empleadores independientes; c) instó al Gobierno a que liberara de inmediato a todos los dirigentes y afiliados sindicales detenidos por participar en reuniones pacíficas o arrestados, o bien por ejercer sus libertades públicas en el marco de sus actividades sindicales legítimas, y a que retirara todos los cargos asociados a estas actividades; d) instó al Gobierno a que, con carácter urgente, permitiera a la OIT verificar las condiciones de detención y privación de libertad de los sindicalistas mencionados, así como su bienestar general; e) tomó nota de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones examinaría la aplicación en Belarús del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en su reunión de noviembre-diciembre de 2022; f) instó al Gobierno a presentar toda la información relativa a las medidas adoptadas con miras al cumplimiento de todas las recomendaciones de la comisión de encuesta pendientes de aplicación, así como a los sucesos más recientes que forman parte de la queja presentada al Comité de Libertad Sindical para que este la examine en su reunión de marzo de 2023; g) solicitó al Director General que presentara al Consejo de Administración, en su 347.ª reunión (marzo de 2023), un documento en el que se detallen opciones para la adopción de medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, además de otras medidas con miras a obtener el cumplimiento por el Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta, tomando en consideración las opiniones expresadas, y h) decidió incluir en el orden del día de la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2023) un punto relativo a las medidas que cabría adoptar en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT con miras a obtener el cumplimiento por el Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta.
La Comisión observa la información anterior con gran preocupación, ya que esta apunta a una total falta de progreso en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004 y en la consideración de las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT. A este respecto, la Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había expresado su profunda preocupación por la situación de las libertades civiles en Belarús y por la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, e instó al Gobierno a adoptar una serie de medidas para restablecer el ejercicio de las mismas. En primer lugar, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, en su memoria, el Gobierno se limita a reiterar la información que ya había proporcionado anteriormente considerando que la Comisión malinterpreta o interpreta erróneamente la situación sobre el terreno.
Libertades civiles y derechos sindicales. La Comisión recuerda que en su comentario anterior había señalado el deterioro constante de la situación de los derechos humanos en el país tras las elecciones presidenciales de agosto de 2020 y, a este respecto, instó al Gobierno a: i) investigar sin demora los presuntos casos de intimidación o violencia física a través de una investigación judicial independiente y proporcionar información detallada sobre el resultado; ii) tomar medidas para la liberación de todos los sindicalistas que permanecen detenidos y para la retirada de todos los cargos relacionados con la participación en protestas pacíficas; iii) adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, si fuera necesario, para garantizar el derecho a un juicio justo y a una administración de justicia y unos tribunales imparciales e independientes; iv) garantizar la imparcialidad e independencia del Poder Judicial y de la administración de justicia en general para garantizar que las investigaciones sobre estas graves acusaciones sean verdaderamente independientes, neutrales, objetivas e imparciales, y v) proporcionar copias de las decisiones judiciales pertinentes que confirmen la detención y el encarcelamiento de trabajadores y sindicalistas. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno reitera que: i) los ciudadanos a los que se refieren las denuncias presentadas por las organizaciones sindicales como presuntamente perjudicados por su participación en protestas y huelgas pacíficas fueron acusados de infracciones disciplinarias, administrativas y, en algunos casos, penales por haber cometido actos ilícitos concretos. La comparecencia de estos ciudadanos ante la justicia no tiene nada que ver con la persecución por el ejercicio de sus derechos y libertades civiles o sindicales; ii) el artículo 60 de la Constitución garantiza la protección de los derechos y libertades de todos por un Poder Judicial competente, independiente e imparcial. Toda injerencia en la administración de justicia impartida por los tribunales está prohibida y castigada por la ley. Todos los juicios son públicos. En estos procedimientos se aplican los principios de contradicción y de igualdad de las partes, reconociendo el derecho de estas a recurrir las sentencias, y iii) la legislación nacional no prevé el suministro de copias de las sentencias judiciales a personas sin relación con el juicio. Los órganos de control de la OIT pueden obtener las copias solicitadas de las personas autorizadas a tener acceso a las sentencias.
La Comisión toma nota de que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos indicó, en su informe de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Belarús en el periodo previo a las elecciones presidenciales de 2020 y con posterioridad a ellas que, en respuesta a las protestas entre el 9 y el 14 de agosto de 2020, «se seleccionó a determinadas personas con arreglo a una pauta sistemática de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza, detenciones, privaciones de libertad (en particular, en régimen de incomunicación) y tortura o malos tratos, con inclusión de violación y violencia sexual y de género y de la denegación sistemática de los derechos a las debidas garantías procesales y a un juicio imparcial. La falta de investigación efectiva de las violaciones de los derechos humanos, incluso de las denuncias de tortura u otros malos tratos, contraviene las obligaciones que incumben al Estado en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Además, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos constató que, además de la falta de investigación, se practicó activamente una política de proteger a los autores y trabar la rendición de cuentas, como se desprende del grado de represalias, intimidación de víctimas y testigos y ataques dirigidos contra abogados y defensores de los derechos humanos».
La Comisión recuerda que la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 1970, relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, subraya que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben basarse en el respeto de las libertades civiles, ya que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles. La Comisión considera que el hecho de que el Gobierno no haya respondido a las gravísimas alegaciones de violación de las libertades civiles ni haya atendido las reiteradas solicitudes específicas de los órganos de control de la OIT, incluidas las formuladas por esta comisión, refuerza la realidad del incumplimiento deliberado por parte del Gobierno de sus obligaciones en virtud del Convenio.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que, mientras el Gobierno no responde a sus comentarios anteriores, la CSI ha presentado nuevas alegaciones de arrestos arbitrarios, detenciones, enjuiciamientos y sanciones penales contra dirigentes y sindicalistas, así como registros realizados en sus domicilios. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CSI denuncia, al igual que varios oradores en la Comisión de la Conferencia de junio de 2022, el encarcelamiento de los siguientes 17 sindicalistas, todos ellos dirigentes y miembros del BKDP y sus afiliados Aliaksandr Yarashuk, Siarhei Antusevich, Hennadzy Fiadynich, Vatslau Areshka, Mikhail Hromau, Iryna But-Husaim, Miraslau Sabchuk, Yanina Malash, Vitali Chychmarou, Vasil Berasneu, Zinaida Mikhniuk, Aliaksandr Mishuk, Ihar Povarau, Yauhen Hovar, Artsiom Zhernak, Mikalaj Sharakh y Andrei Khanevich. La Comisión deplora que el Gobierno no esté dispuesto a liberar inmediatamente a los dirigentes sindicales y sindicalistas, tal como le solicitó la Comisión de la Conferencia antes mencionada. En consecuencia, esta comisión insta al Gobierno a liberar inmediatamente a todos los dirigentes y sindicalistas detenidos por participar en reuniones pacíficas o por ejercer sus libertades civiles en el marco de sus actividades sindicales legítimas, y a que retire todos los cargos asociados a estas actividades. La Comisión también insta al Gobierno a que proporcione información detallada sobre la situación de estos sindicalistas, incluidos los cargos presentados contra ellos, y a que permita el acceso, con carácter de urgencia, a visitantes, incluidos funcionarios de la OIT, para comprobar las condiciones de arresto y detención y el bienestar de las personas mencionadas. Si, entretanto, alguno de los sindicalistas mencionados es denunciado ante los tribunales, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de cualquier procedimiento emprendido contra ellos y a que comunique copias de cualquier sentencia judicial dictada relativa a sus casos.
Aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que las cuestiones pendientes de la aplicación del Convenio se refieren a las siguientes preocupaciones: 1) el derecho a constituir organizaciones de trabajadores, en particular la cuestión de la dirección legal y el derecho, en la práctica, a constituir sindicatos al margen de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB); 2) el derecho de las organizaciones de trabajadores a recibir y utilizar ayuda gratuita de origen extranjero (financiación obtenida en otros países); 3) el derecho, en la legislación y en la práctica, a manifestarse y a celebrar actos masivos; 4) el derecho de huelga; 5) la consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y 6) el sistema de solución de conflictos laborales. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que no se facilite información sobre las medidas concretas adoptadas por el Gobierno para dar cumplimiento a las solicitudes anteriores de la Comisión destinadas a atender estas preocupaciones; en cambio, el Gobierno se limita a reiterar la información que ha proporcionado anteriormente.
La Comisión también toma nota con sumapreocupación de la siguiente información reciente proporcionada por el Gobierno, que atestigua un mayor deterioro de la situación de la libertad sindical en el país. El Gobierno indica que, tras las elecciones presidenciales de agosto de 2020, las actividades de algunos sindicatos se volvieron muy poco constructivas y se politizaron. En lugar de desempeñar sus tareas de protección de los derechos e intereses laborales y socioeconómicos de los ciudadanos, de tomar medidas para advertir a los trabajadores contra la participación en acciones ilegales de protesta de carácter político en sus empresas e informarles del carácter ilegal de dichas acciones —que en varios casos suponían una grave amenaza para el orden público y la seguridad de la población—, los representantes del BKDP y los dirigentes y miembros de sus sindicatos afiliados participaron en actos disruptivos y actividades multitudinarias no autorizadas destinadas a lograr un cambio de régimen por medios inconstitucionales. Estos sindicatos, según el Gobierno, lejos de centrarse en sus tareas y objetivos estatutarios, se entregaron a un comportamiento que atenta contra la Constitución y otros elementos de la legislación nacional, participando activamente en actividades ilícitas y en la promoción de las mismas. Para evitar que se vulnerara nuevamente la ley, se solicitó al Fiscal General y al Tribunal Supremo el cese de las actividades del BKDP y de los sindicatos que lo integran. A petición del Fiscal General, el Tribunal Supremo dictó sentencias para suspender las actividades del Sindicato Libre de Belarús (SPB), el Sindicato Libre de Trabajadores Metalúrgicos (SPM), el Sindicato Independiente de Mineros, Trabajadores de las Industrias Química, Petrolífera, de la Energía, el Transporte, la Construcción y otros (afiliado al Sindicato Independiente de Belarús (BNP)), el Sindicato de Trabajadores de la Industria Radioelectrónica (REP) y el BKDP. De acuerdo con las deliberaciones del Tribunal, se determinó que, en lugar de defender los derechos laborales y socioeconómicos de los trabajadores, los dirigentes y varios miembros de estos sindicatos habían participado activamente en actividades disruptivas y multitudinarias que atentaban contra el orden público, y también que habían divulgado material informativo de contenido radical. En sus sentencias, el Tribunal Supremo dictaminó que se habían violado la Constitución, la Ley de Sindicatos y otras leyes y reglamentos nacionales sobre cuestiones relativas a la recepción y la utilización de la ayuda gratuita del extranjero. La Comisión deplora que, tras estas decisiones judiciales, el BKDP y sus organizaciones afiliadas a todos los niveles hayan dejado de operar en el país.
La Comisión recuerda que la comisión de encuesta había pedido al Gobierno que modificara el Decreto Presidencial núm. 24 (2003) sobre la recepción y la utilización de ayuda gratuita del extranjero. La Comisión lleva varios años pidiendo al Gobierno que suprima las sanciones impuestas a los sindicatos (disolución de una organización) por una única infracción del Decreto y que amplíe el ámbito de las actividades para las que se puede utilizar la financiación de otros países con el fin de incluir los actos organizados por los sindicatos. La Comisión reitera que el Decreto núm. 24 fue sustituido por el Decreto Presidencial núm. 5 (2015) y, posteriormente, por el Decreto núm. 3 de 25 de mayo de 2020, con arreglo al cual la ayuda gratuita del extranjero no puede utilizarse para organizar o celebrar asambleas, mítines, marchas callejeras, manifestaciones, piquetes o huelgas, así como tampoco para producir o distribuir material de campaña, celebrar seminarios o llevar a cabo otras actividades destinadas a «difundir propaganda política de masas», y que una sola violación del Reglamento es susceptible de ser sancionada con la disolución de la organización. La Comisión observó que el carácter amplio de la formulación «difundir propaganda política de masas», cuando se aplica a los sindicatos, puede obstaculizar el ejercicio de sus derechos, ya que es normal e inevitable que los sindicatos se posicionen sobre cuestiones de carácter político que afectan a sus intereses socioeconómicos, así como sobre cuestiones puramente económicas o sociales.
La Comisión recuerda además que la comisión de encuesta pidió al Gobierno que modificará la Ley de Actividades Multitudinarias, en virtud de la cual, un sindicato que infrinja, siquiera en una única ocasión, el procedimiento de organización y celebración de actos multitudinarios podrá, en caso de daño grave o perjuicio sustancial a los derechos e intereses legales de otros ciudadanos y organizaciones, ser sancionado con su disolución. Tras su modificación en 2021, dicha ley hace responsable a una organización si sus dirigentes y miembros de sus órganos de administración realizan llamamientos públicos para organizar un acto multitudinario previamente a la concesión del permiso que lo autoriza.
Por último, la Comisión recuerda que lamentó tomar nota de la aprobación del Reglamento relativo al procedimiento de pago de los servicios prestados por las autoridades de Ministerio del Interior en materia de protección del orden público, en el que se establecen las tasas que debe pagar el organizador de un evento multitudinario en relación con el mantenimiento de los servicios públicos y los gastos derivados de dicha organización en que incurran los órganos especializados (atención médica y servicios de limpieza).
Al leer estas disposiciones junto con las que prohíben el uso de ayudas gratuitas del extranjero para la realización de actos multitudinarios, la Comisión ha considerado que la capacidad para llevar a cabo este tipo de actos parece ser extremadamente limitada, si no inexistente en la práctica. Por lo tanto, la Comisión instó al Gobierno a enmendar el Decreto núm. 3, de 25 de mayo de 2020, sobre el registro y el uso de la ayuda gratuita de origen extranjero, la Ley de Actividades Multitudinarias y el Reglamento que la complementa, y recordó que las enmiendas deberían estar dirigidas a suprimir las sanciones impuestas a los sindicatos o a los sindicalistas por una única violación de la legislación respectiva; a establecer motivos claros para la denegación de las solicitudes de celebración de actos sindicales multitudinarios, teniendo en cuenta que cualquier restricción de este tipo debería ser conforme a los principios de la libertad sindical; y a ampliar el alcance de las actividades para las que se puede utilizar la ayuda financiera de otros países.
Además, la Comisión tomó nota de que el Código Penal fue modificado en 2021 para introducir las siguientes restricciones y sanciones derivadas de ellas: las infracciones reiteradas del procedimiento para la organización y celebración de actos multitudinarios, incluidas las convocatorias públicas, se castigan con arresto, o privación de libertad o prisión de hasta tres años (artículo 342-2); la ofensa a un funcionario del Gobierno se castiga con una multa y/o privación de libertad o reclusión de hasta tres años (artículo 369); la pena por «desacreditar a la República de Bielorrusia» se aumentó de dos a cuatro años de prisión con multa (artículo 3691); el título del artículo 369-3 del Código Penal «violación del procedimiento para la organización y celebración de actos multitudinarios» ha sido reformulado como «convocatorias públicas para la organización o realización de una reunión, mitin, procesión callejera, manifestación o piquete ilegales, o la participación de personas en dichos actos multitudinarios», pasando a ser un delito castigado con hasta cinco años de prisión. La Comisión recuerda la alegación del BKDP de que ahora puede establecerse una responsabilidad penal por el mero hecho de organizar reuniones pacíficas y de que cualquier crítica y consigna son consideradas por las autoridades como ofensas en el sentido del artículo 369 del Código Penal. Alega asimismo que sobre los dirigentes del BKDP pesa la amenaza de ser procesados en virtud del artículo 369-1 del Código Penal por llamar al boicot de los productos bielorrusos y a que se apliquen sanciones. La Comisión expresa su profunda preocupación por que el hecho de que los sindicalistas intervengan en la Conferencia Internacional del Trabajo, se comprometan con la OIT y —como es el caso del Sr. Yarashuk— sean miembros del Consejo de Administración de la OIT, pudiera haber sido interpretado por las autoridades como un «descrédito de la República de Belarús», castigado con cuatro años de prisión.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera una vez más que no existe ningún vínculo entre el procedimiento establecido para obtener financiación de otros países (ayuda gratuita del extranjero) y los artículos 5 y 6 del Convenio. El Gobierno señala una vez más que permitir que fuerzas del exterior (en este caso los sindicatos de otros países y las asociaciones sindicales internacionales) patrocinen la celebración de eventos multitudinarios en Belarús puede suponer una oportunidad para desestabilizar la situación sociopolítica y socioeconómica, lo que a su vez incidir muy negativamente en la vida pública y el bienestar de los ciudadanos. Por lo tanto, la prohibición vigente de recibir y utilizar ayuda gratuita del extranjero con el fin de llevar a cabo una labor de propaganda política de masas entre la población está vinculada a los intereses de la seguridad nacional y a la necesidad de excluir cualquier posible injerencia y presión disruptiva de fuerzas externas. El Gobierno reitera además que el ejercicio del derecho de reunión pacífica no está sujeto a ninguna restricción, salvo las que se impongan de conformidad con la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en aras de la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público, la protección de la salud o la moral públicas, la protección de los derechos y las libertades de los demás. En la celebración de actos multitudinarios, los sindicatos están obligados a respetar el orden público y no deben permitir acciones que puedan hacer que un acto pierda su carácter pacífico e inflija un daño grave a los ciudadanos, a la sociedad o al Estado. En opinión del Gobierno, la sanción legal prescrita para los organizadores de actos multitudinarios que redunden en daños o perjuicios sustanciales para los intereses de los ciudadanos y las organizaciones, y también para los intereses del Estado y la sociedad, no constituye, ni debe interpretarse como un factor de restricción del ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica por parte de los ciudadanos y los sindicatos. Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno considera que cualquier exoneración de la responsabilidad por vulnerar el procedimiento para la celebración de actos multitudinarios o cualquier levantamiento de las restricciones a la utilización de la ayuda financiera del extranjero para la celebración de trabajos de propaganda política de masas solo podría conducir a circunstancias susceptibles de reforzar la influencia destructiva del exterior sobre la situación en el país, lo que no atiende al interés de este.
La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no tiene intención de modificar la legislación, tal y como solicitó la comisión de encuesta, cuyas recomendaciones el Gobierno aceptó en virtud del artículo 29, 2) de la Constitución de la OIT hace casi 20 años. Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud anterior de que se enmiende sin más dilación el Decreto núm. 3, la Ley de Actividades Multitudinarias y el Reglamento que la complementa. La Comisión pide además al Gobierno que derogue las mencionadas disposiciones del Código Penal para que se ajusten a las obligaciones internacionales del Gobierno en materia de libertad sindical. La Comisión espera que el Gobierno proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión recuerda que lleva varios años pidiendo al Gobierno que modifique los artículos 388, 1), 3) y 4); 390, 392 y 393 del Código del Trabajo, que restringen el derecho de huelga, así como su artículo 42, 7), que permite expresamente al empleador despedir o rescindir el contrato de trabajo de un trabajador en los siguientes supuestos: cuando este se ausenta de su puesto para cumplir una sanción administrativa en forma de arresto administrativo; cuando obligue a otros trabajadores a participar en una huelga o pida a otros trabajadores que dejen de desempeñar sus funciones laborales sin motivos fundados; cuando participe en una huelga ilegal o en otras formas de retención del trabajo sin motivos fundados. La Comisión recuerda las alegaciones del BKDP según las cuales numerosos sindicalistas que participaron en actos multitudinarios y en huelgas organizadas tras las elecciones presidenciales de agosto de 2020 fueron declarados culpables de infracciones administrativas y castigados con la correspondiente sanción en forma de arresto administrativo y, en consecuencia, fueron despedidos. La Comisión lamenta que el Gobierno se limite a reiterar su opinión anterior de que la legislación nacional está en conformidad con los instrumentos internacionales del trabajo; que en Belarús, según el artículo 388 del Código del Trabajo, la huelga constituye una negativa temporal y voluntaria de los trabajadores a desempeñar sus funciones laborales (total o parcialmente) con el fin de resolver un conflicto laboral colectivo; y que las huelgas de carácter político están prohibidas. La Comisión recuerda que, al ser la conservación del vínculo laboral una consecuencia normal del reconocimiento del derecho de huelga, del ejercicio de este derecho no debería derivarse el despido o discriminaciones contra los huelguistas (ver Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 161). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a instar al Gobierno a que adopte medidas para revisar las disposiciones legislativas mencionadas, que afectan negativamente al derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad, y a que facilite información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a tal fin.
La Comisión deplora el efecto que la disolución del BKDP ha tenido en el trabajo del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI) y del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral (el Consejo tripartito). Con la disolución del BKDP, la única representación de la voz de los trabajadores en estas estructuras es ahora la FPB. La Comisión tomó nota anteriormente del apoyo expresado públicamente a esta organización por parte de las autoridades del Estado al más alto nivel. Las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en su sesión de junio de 2021, reproducidas íntegramente en 2022, hacen referencia al apoyo a la FPB por parte del Presidente del país, e instan al Gobierno en los términos más enérgicos a abstenerse de mostrar favoritismo hacia algún sindicato en particular. La Comisión recuerda a este respecto —como ya lo ha hecho anteriormente— la importancia de garantizar un clima social en el que las organizaciones sindicales, ya sea dentro o fuera de la estructura tradicional, puedan prosperar en el país. En estas circunstancias, la Comisión pone en tela de juicio la legitimidad que siguen teniendo el NCLSI y el Consejo tripartito.
La Comisión subraya que, de conformidad con el artículo 11 del Convenio, todo Miembro de la OIT para el cual esté en vigor el presente convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. La Comisión considera que el desarrollo de organizaciones libres e independientes y su participación en el diálogo social es indispensable para que un Gobierno pueda afrontar sus problemas sociales y económicos y resolverlos en bien de los intereses de los trabajadores y de la nación. En este sentido, la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas para revisar la situación de los sindicatos que han sido disueltos, a fin de garantizar que puedan volver a funcionar.
La Comisión recuerda que, en su informe de 2004, la comisión de encuesta consideró que sus recomendaciones debían aplicarse sin más dilación y que la aplicación de la mayor parte de ellas debía completarse a más tardar el 1.º de junio de 2005. La Comisión deplora que, 18 años después, el curso de los últimos acontecimientos indique un retroceso constante, ya que prácticamente ha desaparecido todo espacio para la existencia segura de un movimiento sindical independiente en Belarús. La Comisióninsta al Gobierno a abandonar su política de destrucción del movimiento sindical independiente y de silenciamiento de las voces libres de los trabajadores. La Comisión insta al Gobierno a comprometerse con la OIT con vistas a aplicar plenamente todas las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT sin más demora.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 30 de septiembre de 2021, y de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI)), recibidas el 1.º y el 29 de septiembre de 2021, y examinadas por la Comisión más abajo.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2021 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión de la Conferencia expresó su profunda preocupación porque, 17 años después del informe de la comisión de encuesta, el Gobierno de Belarús no haya adoptado medidas para dar curso a la mayoría de las recomendaciones de la comisión y recordó las recomendaciones pendientes de la comisión de encuesta de 2004, y la necesidad de que se apliquen rápida, plena y efectivamente. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a: restablecer sin demora el pleno respeto de los derechos y la libertad de los trabajadores; aplicar la recomendación núm. 8 de la comisión de encuesta de garantizar la protección adecuada o incluso la inmunidad contra la detención administrativa para los sindicalistas en el desempeño de sus funciones o al ejercer sus libertades civiles (libertad de expresión, libertad de reunión, etc.); adoptar medidas para la liberación de todos los sindicalistas que permanecen detenidos y para la retirada de todos los cargos relacionados con la participación en protestas pacíficas; abstenerse de arrestar o detener, o de cometer actos de violencia, intimidación o acoso, incluido el acoso judicial, a los dirigentes sindicales y sindicalistas que realizan actividades sindicales lícitas, e investigar sin demora los presuntos casos de intimidación o de violencia física a través de una investigación judicial independiente. En lo que respecta a la cuestión de la dirección legal como un obstáculo para el registro de los sindicatos, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a garantizar que no existan obstáculos para el registro de los sindicatos, en la legislación y en la práctica, y le pidió que la mantenga informada sobre nuevos avances en relación con esta cuestión, en particular sobre cualquier discusión entablada y los resultados de estas discusiones en el Consejo Tripartito para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral (en adelante, el Consejo Tripartito). En lo referente a la exigencia del Presidente de Belarús de establecer sindicatos en todas las empresas privadas para 2020 a petición de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), la Comisión instó enérgicamente al Gobierno a: abstenerse de cualquier injerencia en el establecimiento de sindicatos en las empresas privadas, en particular de exigir la constitución de sindicatos bajo la amenaza de liquidación de las empresas privadas en caso contrario; aclarar públicamente que la decisión de establecer o no un sindicato en las empresas privadas se deja exclusivamente a la discreción de los trabajadores de estas empresas, y poner fin inmediatamente a la injerencia en el establecimiento de sindicatos, y abstenerse de mostrar favoritismo hacia un sindicato determinado en las empresas privadas. En lo tocante a las restricciones en lo que respecta a la organización de eventos masivos por los sindicatos, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, en particular en el marco del Consejo Tripartito, modifique la Ley de Actividades de Masas y el reglamento que la acompaña, en particular, con el fin de: establecer motivos claros para la denegación de las solicitudes de celebrar eventos masivos, garantizando el cumplimiento de los principios de la libertad sindical; ampliar el alcance de las actividades para las que puede utilizarse la asistencia financiera extranjera; eliminar todos los obstáculos, en la legislación y en la práctica, que impiden a las organizaciones de trabajadores y de empleadores beneficiarse de la asistencia de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores en consonancia con el Convenio; abolir las sanciones impuestas a los sindicatos o a los sindicalistas que participan en protestas pacíficas; revocar la Ordenanza núm. 49 del Consejo de Ministros para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer su derecho a organizar eventos masivos en la práctica, y abordar y hallar soluciones prácticas para las preocupaciones expresadas por los sindicatos con respecto a la organización y celebración de eventos masivos en la práctica. En lo que respecta a las consultas relativas a la adopción de nuevas leyes que afectan a los derechos e intereses de los trabajadores, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que enmiende el Reglamento del Consejo de Ministros núm. 193, a fin de garantizar que los interlocutores sociales gocen de iguales derechos en las consultas durante la preparación de la legislación. En lo referente al funcionamiento del Consejo Tripartito, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para fortalecer dicho Consejo, a fin de que pueda desempeñar un papel efectivo en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de otros órganos de control de la OIT, con miras al pleno cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión de la Conferencia expresó su decepción por los lentos progresos en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. Los acontecimientos recientes han indicado un retroceso y un mayor incumplimiento por el Gobierno de sus obligaciones dimanantes del Convenio. Por consiguiente, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar antes de la siguiente Conferencia, en estrecha consulta con los interlocutores sociales, todas las medidas necesarias para aplicar plenamente todas las recomendaciones pendientes de la comisión de encuesta. La Comisión de la Conferencia invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT y decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial del informe.
La Comisión toma nota de la información que figura en el 394.° informe (marzo de 2021) del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta.
Libertades civiles y derechos sindicales. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, expresó su profunda preocupación por los graves alegatos de extrema violencia para reprimir protestas y huelgas pacíficas, y la detención y el encarcelamiento de trabajadores, a los que se torturó mientras estaban detenidos, presentados por la CSI y el BKDP, y por el deterioro constante de la situación de los derechos humanos en el país tras las elecciones presidenciales de agosto de 2020. La Comisión instó al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para aplicar la recomendación núm. 8 antes mencionada de la comisión de encuesta; adoptara medidas para liberar a todos los sindicalistas que siguen detenidos y para que se retiren todos los cargos relacionados con la participación en protestas y acciones colectivas pacíficas; transmitiera copias de las sentencias de los tribunales pertinentes en las que se imponen penas de arresto y reclusión a trabajadores y sindicalistas, y una lista de las personas afectadas, y a que ordenará la realización, sin demora, de una investigación judicial independiente sobre todo presunto caso de intimidación o violencia física.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno expresa su pesar por lo que, en su opinión, es un cambio negativo significativo en las evaluaciones de la Comisión sobre la situación en Belarús en relación con los acontecimientos políticos que tuvieron lugar en el país tras las elecciones presidenciales. El Gobierno considera que los acontecimientos puramente políticos, no relacionados con los procesos de diálogo social en el mundo del trabajo, no deben ser la base para evaluar la situación del cumplimiento de las disposiciones del Convenio por parte del país. El Gobierno subraya que fuerzas externas interesadas en desestabilizar el país participaron activamente en la organización y realización de las acciones callejeras ilegales que tuvieron lugar después de la elección del Presidente, en beneficio de sus propios intereses geopolíticos. El Gobierno recuerda que las principales reivindicaciones de los manifestantes eran la dimisión del Jefe del Estado, la celebración de nuevas elecciones y la exoneración de los ciudadanos que habían infringido la ley. El Gobierno explica que estas reivindicaciones no tienen ninguna relación con los derechos sindicales o laborales, sociales y económicos. El Gobierno también señala que las protestas no fueron pacíficas, sino que se llevaron a cabo en violación de la ley y supusieron una grave amenaza para el orden público, la seguridad y la salud, y la vida de los ciudadanos. Durante las acciones de protesta, se produjeron numerosos incidentes de resistencia activa a las peticiones legales de las fuerzas del orden, con agresiones, uso de la violencia, daños a vehículos oficiales, bloqueo de la circulación de vehículos y daños a infraestructuras. El Gobierno considera que el BKDP, la CSI y la IndustriALL Global Union intentan deliberadamente vincular acciones de protesta ilegales de carácter político con un supuesto movimiento de huelga en el país. Además, el Gobierno indica que, en la práctica, el descontento solo afectó a un pequeño segmento de trabajadores, y no se presentaron demandas a los empleadores en materia de regulación laboral y socioeconómica. Asimismo, el Gobierno señala que los ciudadanos a los que se refieren las denuncias presentadas por las organizaciones sindicales como presuntamente perjudicados por su participación en protestas y huelgas pacíficas, fueron acusados de infracciones disciplinarias, administrativas y, en algunos casos, penales por haber cometido acciones ilegales concretas. A este respecto, el Gobierno indica que no puede proporcionar a la Comisión copias de las sentencias judiciales, ya que la legislación nacional no permite que se compartan copias de las decisiones judiciales y otros documentos con personas sin relación con el proceso. El Gobierno subraya, sin embargo, que la condición de trabajador o de dirigente sindical no confiere privilegios adicionales a su titular y no garantiza el derecho incondicional a la libertad absoluta de acción sin tener en cuenta la legislación nacional vigente y los intereses del público y del Estado. El Gobierno considera que los activistas sindicales no solo tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos, sino que, como todos, son responsables de las violaciones de la ley; por consiguiente, la recomendación núm. 8 de la comisión de encuesta, de conformidad con el artículo 8, 1) del Convenio, no exige la exención de responsabilidad de los sindicalistas por los actos ilegales que puedan cometer. A la luz de lo anterior, el Gobierno considera infundados los llamamientos de la Comisión para que se liberen y se retiren todos los cargos contra los activistas sindicales que fueron acusados de violaciones específicas de la ley. El Gobierno insiste en que utilizar acontecimientos de naturaleza puramente política para medir la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta por parte del país no es razonable, es contraproducente y es inaceptable, y que este enfoque puede convertirse en un grave obstáculo para la continuación del compromiso constructivo bien establecido, tanto dentro del país como con los expertos de la OIT.
En lo que respecta a la solicitud de la Comisión y de la comisión de encuesta de que se garantice una administración de justicia y unos tribunales independientes e imparciales, el Gobierno señala que la República de Belarús es un Estado de derecho. Las personas, y sus derechos y libertades tienen el máximo valor e interés. Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a la misma protección de sus derechos e intereses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución, toda persona tiene garantizada la protección de sus derechos y libertades por un poder judicial competente, independiente e imparcial. Al impartir justicia, los jueces son independientes y solo están sujetos a la ley. Está prohibido interferir en las actividades de los jueces.
La Comisión lamenta que el Gobierno no aborde la cuestión de la supuesta intimidación y violencia física contra sindicalistas. La Comisión toma nota de que, en la información oral sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, presentada, el 24 de septiembre de 2021, por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se señaló que, hasta la fecha, la escala y el patrón de comportamiento de las autoridades de Belarús sugerían claramente que las limitaciones a las libertades de expresión y reunión tenían como objetivo principal la supresión de las críticas y la disidencia hacia las políticas gubernamentales, más que cualquier objetivo considerado legítimo en virtud de la legislación sobre derechos humanos, como la protección del orden público. La Alta Comisionada también se mostró alarmada por las persistentes denuncias de tortura y malos tratos generalizados y sistemáticos en el contexto de los arrestos y detenciones arbitrarios de manifestantes. La Comisión toma nota con profunda preocupación de los nuevos alegatos detallados sobre la detención, el enjuiciamiento penal y el encarcelamiento de sindicalistas, así como sobre la condena de tres sindicalistas a tres años de prisión. Además, toma nota con preocupación de los alegatos presentados por el BKDP y la CSI en relación con registros de locales sindicales y de casas de dirigentes sindicales por parte de la policía, la interrupción de reuniones sindicales por parte de las fuerzas del orden, y los actos de represalia y presión sobre los trabajadores para que abandonen los sindicatos. La Comisión recuerda que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informó al Consejo de Derechos Humanos en diciembre de 2020 de que el seguimiento y el análisis de las manifestaciones celebradas desde el 9 de agosto de 2020 indican que los participantes en ellas fueron extraordinariamente pacíficos. La Comisión se remite de nuevo a la Resolución de 1970 sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970, en la que se destaca que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles, ya que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles. Entre estas libertades esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales, se encuentran la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión, el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias, y el derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial. La Comisión también considera que las huelgas y las manifestaciones relacionadas con las políticas económicas y sociales de los Gobiernos no deberían ser consideradas como huelgas puramente políticas, que no están cubiertas por los principios del Convenio. En su opinión, las organizaciones de trabajadores y de empleadores encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales deben respectivamente, poder recurrir a la huelga o a acciones de protesta para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros. Además, considerando que un sistema democrático constituye un requisito fundamental para el ejercicio de los derechos sindicales, la Comisión estima que, frente a una situación en la que los sindicatos y las organizaciones de empleadores no gozan de las libertades fundamentales para cumplir sus cometidos respectivos, estos tendrían justificación para exigir el reconocimiento y el ejercicio de esas libertades; asimismo, la Comisión estima que esas reivindicaciones pacíficas deberían ser consideradas como actividades sindicales legítimas, incluso cuando dichas organizaciones recurran a la huelga (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 124).
La Comisión recuerda de nuevo que la comisión de encuesta sobre Belarús consideró que se debe garantizar a los delegados sindicales protección o incluso inmunidad contra detención administrativa, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus libertades civiles (derecho de expresión, derecho de reunión, etc.). Si bien toma nota de que el Gobierno se refiere al párrafo 1 del artículo 8 del Convenio, la Comisión recuerda que debería leerse conjuntamente con el párrafo 2 del mismo artículo, según el cual la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio. La Comisión señala que, durante varios años, los órganos de control de la OIT han expresado su preocupación por las numerosas violaciones del Convenio en la legislación y en la práctica de Belarús. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno en los términos más enérgicos a que examine sin demora todos los presuntos casos de intimidación o violencia física a través de una investigación judicial independiente y a que proporcione información detallada sobre los resultados de dicho examen. La Comisión también insta al Gobierno a que tome medidas para liberar a todos los sindicalistas que permanecen detenidos y para retirar todos los cargos relacionados con la participación en protestas pacíficas. La Comisión espera que el Gobierno proporcione información detallada sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no puede facilitar las sentencias judiciales conforme a la petición de la Comisión, ya que la legislación vigente no prevé esa posibilidad, lo que implica que las decisiones y sentencias judiciales no son públicas. La Comisión hace hincapié en que, cuando pide a un Gobierno que le comunique el resultado de procedimientos judiciales, su solicitud no implica en modo alguno un juicio sobre la integridad o la independencia del Poder Judicial. La esencia misma del procedimiento judicial es que los resultados se conozcan y la confianza en su imparcialidad reside precisamente en ese conocimiento público. Además, la falta de sentencias judiciales impide que la Comisión examine o confirme la conclusión del Gobierno de que las detenciones en cuestión no estaban relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales básicos. La Comisión también recuerda que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 14 el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías. La Comisión subraya que el derecho a una audiencia pública y con las debidas garantías implica el derecho a que la sentencia o decisión se hagan públicas, y que la divulgación de las decisiones constituye una importante salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad en general. Asimismo, la Comisión recuerda que la ausencia de las garantías de un procedimiento judicial regular puede entrañar abusos y puede crear un clima de inseguridad y de temor susceptible de influir en el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias, incluso legislativas, si es necesario, para garantizar el derecho a un juicio justo. Además, a este respecto, la Comisión, al referirse a las recomendaciones de la comisión de encuesta, destaca la necesidad de garantizar una administración de justicia y unos tribunales independientes e imparciales con objeto de velar por que las investigaciones de estos graves alegatos sean verdaderamente independientes, neutrales, objetivas e imparciales. En consecuencia, la Comisión también renueva su petición de que el Gobierno tome medidas, incluso por vía legislativa si es necesario, para proporcionar copias de las decisiones judiciales pertinentes que confirman la detención y el encarcelamiento de trabajadores y sindicalistas.
Artículo 2 del Convenio. Derecho a constituir organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores instó al Gobierno a que considerara, en el marco del Consejo tripartito, las medidas necesarias para garantizar que la cuestión del domicilio legal deje de ser un obstáculo para el registro de los sindicatos en la práctica. En particular, subrayó que esperaba que el Gobierno, en su calidad de miembro del Consejo tripartito, presentara los comentarios de la Comisión sobre la cuestión de la inscripción en el registro para que el Consejo los examine a la mayor brevedad en una de sus reuniones.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la posibilidad de aplicar la recomendación de la Comisión podrá ser considerada cuando el Consejo tripartito reanude sus trabajos una vez que la situación epidemiológica del país haya mejorado. Para ello, un miembro del Consejo tripartito, al someter este asunto a debate, debe establecer también que se trata de un asunto de interés. En opinión del Gobierno, en la práctica, la cuestión del domicilio legal no es un obstáculo para el registro, ya que se ha ofrecido a los sindicatos la posibilidad de que se les asigne no solo la dirección donde se encuentra el empleador, sino la de cualquier otro lugar. La Comisión toma nota de los datos estadísticos detallados sobre el número de sindicatos registrados y sus estructuras organizativas facilitados por el Gobierno. Señala, en particular, que mientras que en los primeros seis meses de 2021 se han registrado 1 278 estructuras organizativas, solo hubo una denegación de registro de un sindicato; en ese caso concreto porque la constitución del sindicato no se ajustaba a los requisitos legales. El Gobierno considera que las afirmaciones del BKDP, según las cuales el requisito legal de que los sindicatos y sus estructuras organizativas presenten un domicilio legal para poder registrarse constituye un obstáculo para las actividades sindicales en Belarús, parecen carecer de todo fundamento objetivo.
A este respecto, la Comisión toma nota con preocupación de los nuevos alegatos presentados por el BKDP y la CSI en relación con varios casos de denegación de registro de organizaciones de base de los afiliados de la BKDP. La Comisión pide al Gobierno que presente sus observaciones al respecto. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que incluya en el orden del día del Consejo tripartito la cuestión del registro de las organizaciones sindicales, incluido el requisito del domicilio legal, de acuerdo con su solicitud anterior y con el último llamamiento de la Comisión de la Conferencia, que consideró que esta cuestión era preocupante. La Comisión espera que el Gobierno proporcione información detallada sobre el resultado del debate del Consejo tripartito.
En cuanto a la solicitud del Presidente de Belarús de crear sindicatos en todas las empresas privadas antes de 2020 a petición de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), que la Comisión consideró una muestra de favoritismo hacia la Federación y una injerencia en la creación de sindicatos en las empresas privadas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la FPB es el interlocutor social más representativo y activo del país a la hora de elaborar, mejorar y aplicar la política socioeconómica. Como parte de su considerable compromiso con la protección de los derechos laborales, sociales y económicos de los ciudadanos, la FPB pone constantemente en conocimiento de las autoridades las cuestiones más actuales, críticas y problemáticas a las que se enfrentan los trabajadores en el ejercicio de sus derechos. En la defensa de los derechos de los ciudadanos, los sindicatos de la FBP tratan regularmente con las autoridades y colaboran activamente con ellas, incluso al más alto nivel. Durante una reunión entre el Jefe de Estado y el presidente de la FPB, como líder del sindicato más grande y representativo del país, el Presidente de Belarús expuso claramente la posición del Estado de que las empresas privadas no deben obstaculizar el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato, y también expresó su aprecio por el trabajo de los sindicatos en defensa de los derechos laborales y socioeconómicos de los ciudadanos.
La Comisión lamenta profundamente la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para no interferir en la creación de sindicatos en las empresas privadas y la falta de cualquier aclaración pública de que la decisión de crear un sindicato la deben tomar únicamente los propios trabajadores. En cambio, el Gobierno ofrece lo que parece ser una justificación del favoritismo en relación con la FPB en los niveles superiores del Estado. La Comisión también toma nota con profunda preocupación de que, el 5 de agosto de 2021, en su reunión televisada con el líder de la FPB, el Jefe del Estado reiteró su declaración anterior y subrayó que «si algunas empresas privadas no habían entendido su mensaje, el Gobierno debería discutir inmediatamente estas cuestiones y hacer propuestas concretas, incluso sobre la liquidación de las empresas privadas que se niegan a tener organizaciones sindicales». La Comisión señala a la atención del Gobierno que los tres órganos de la OIT responsables de la supervisión y el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta sobre Belarús en relación con el incumplimiento de este Convenio, es decir, esta comisión, la Comisión de la Conferencia y el Comité de Libertad Sindical, llegaron a la conclusión de que tales exigencias del Presidente del país constituyen una injerencia en el establecimiento de organizaciones sindicales y un favoritismo hacia un sindicato en particular, y, por lo tanto, una violación del artículo 2 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que se abstenga de cualquier injerencia en la creación de sindicatos en las empresas privadas, en particular de exigir la creación de sindicatos bajo la amenaza de liquidación de las empresas privadas; que aclare públicamente que la decisión de constituir o no un sindicato en las empresas privadas corresponde exclusivamente a los trabajadores de las mismas; y que se abstenga de mostrar favoritismo hacia algún sindicato particular en las empresas privadas. La Comisión espera que todas las medidas al respecto se adopten sin demora y se detallen en la próxima memoria del Gobierno.
Artículos 3, 5 y 6. Derecho de las organizaciones de trabajadores, incluidas las federaciones y confederaciones, a organizar sus actividades. Legislación. La Comisión recuerda que la comisión de encuesta pidió al Gobierno que modificara el Decreto Presidencial núm. 24 (2003) sobre la recepción y la utilización de la ayuda gratuita extranjera. A este respecto, la Comisión también recuerda que había considerado que las enmiendas deberían estar dirigidas a abolir las sanciones impuestas a los sindicatos (disolución de una organización) por una sola violación del Decreto y a ampliar el alcance de las actividades para las que se puede utilizar la asistencia financiera extranjera, con el fin de incluir los actos organizados por los sindicatos. La Comisión reitera que el Decreto núm. 24 fue sustituido por el Decreto Presidencial núm. 5 (2015) y después por el Decreto núm. 3, de 25 de mayo de 2020, con arreglo al cual la ayuda gratuita extranjera no puede utilizarse aún para organizar o celebrar asambleas, mítines, marchas callejeras, manifestaciones, piquetes o huelgas, ni para producir o distribuir material de campaña, celebrar seminarios o llevar a cabo otras actividades encaminadas a una «labor de propaganda política de masas entre la población», y de que una sola violación del reglamento conlleva la sanción de una posible disolución de la organización. La Comisión observó que, el hecho de aplicar a los sindicatos la amplia expresión «labor de propaganda política de masas entre la población», puede obstaculizar el ejercicio de sus derechos, ya que es inevitable y a veces normal que los sindicatos se pronuncien sobre problemas con algún aspecto político que afectan a sus intereses socioeconómicos, así como sobre cuestiones puramente económicas o sociales.
A este respecto, la Comisión recuerda que la comisión de encuesta pidió al Gobierno que enmendara la Ley de Actividades de Masas, en virtud de la cual un sindicato que viole el procedimiento de organización y celebración de eventos de masas puede, en caso de daño grave o daño sustancial a los derechos e intereses legales de otros ciudadanos y organizaciones, ser disuelto por una sola violación. Asimismo, la Comisión recuerda que también lamentó tomar nota de la aprobación del reglamento sobre el procedimiento de pago de los servicios prestados por las autoridades del Ministerio del Interior en relación con la protección del orden público, los gastos relacionados con la atención médica y la limpieza después de la celebración de un acto de masas (Ordenanza núm. 49 del Consejo de Ministros). El reglamento establece las tarifas en relación con el mantenimiento de los servicios públicos y prevé los gastos de los organismos especializados (servicios médicos y de limpieza) que debe pagar el organizador del evento.
Al leer estas disposiciones junto con las que prohíben la utilización de la ayuda extranjera gratuita para la realización de eventos masivos, la Comisión consideró que, en la práctica, la capacidad para llevar a cabo acciones masivas parece ser extremadamente limitada, si no inexistente. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que enmendara el Decreto núm. 3, de 25 de mayo de 2020 sobre el registro y la utilización de la ayuda gratuita extranjera, y la Ley de Actividades de Masas y el reglamento que la complementa, y recordó las enmiendas deberían tener por objeto abolir las sanciones impuestas a los sindicatos o a los sindicalistas por una sola violación de la legislación respectiva; establecer motivos claros para denegar las solicitudes de celebración de actos sindicales de masas, teniendo presente que toda restricción de esa índole debería ser conforme a los principios de la libertad sindical; y ampliar el alcance de las actividades para las que se puede utilizar la asistencia financiera extranjera.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera una vez más que no existe ningún vínculo entre el procedimiento establecido para obtener financiación del extranjero (ayuda gratuita extranjera) y los artículos 5 y 6 del Convenio. El Gobierno señala de nuevo que permitir que fuerzas externas (en este caso los sindicatos de otros países y las asociaciones sindicales internacionales) patrocinen la celebración de eventos masivos en Belarús puede representar una oportunidad para desestabilizar la situación sociopolítica y socioeconómica del país, lo que a su vez tiene un efecto extremadamente negativo en la vida pública y el bienestar de los ciudadanos. Por lo tanto, la prohibición existente de recibir y utilizar ayuda gratuita extranjera con el fin de llevar a cabo una labor de propaganda política y de masas entre la población está vinculada a los intereses de la seguridad nacional, y a la necesidad de excluir cualquier posible influencia y presión destructiva de fuerzas externas. El Gobierno también reitera que el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica no está sujeto a ninguna restricción, salvo las que se impongan de conformidad con la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público, la protección de la salud o la moral públicas, y la protección de los derechos y las libertades de los demás. En la celebración de actos multitudinarios, los sindicatos están obligados a respetar el orden público y no deben permitir acciones que puedan hacer que un acto pierda su carácter pacífico e inflija un daño grave a los ciudadanos, a la sociedad o al Estado. En opinión del Gobierno, la sanción legal prescrita para los organizadores de eventos masivos que causan daños o perjuicios sustanciales a los intereses de los ciudadanos y las organizaciones, y también a los intereses del Estado y la sociedad, no constituye, ni debe interpretarse como un factor de restricción del ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica por parte de los ciudadanos y los sindicatos. El Gobierno señala de nuevo que la decisión de poner fin a las actividades de un sindicato por una violación de la legislación sobre eventos masivos que causó un daño grave y significativo a los derechos e intereses de los ciudadanos, las organizaciones, la sociedad y el Estado, solo puede ser tomada en los tribunales. No se han tomado decisiones para disolver sindicatos por violar el procedimiento de organización y celebración de actos masivos en Belarús. A la luz de lo anterior, el Gobierno considera que cualquier relajación de la responsabilidad por la violación del procedimiento para la celebración de actos de masas o cualquier levantamiento de las restricciones sobre el uso de la ayuda financiera extranjera para la realización de trabajos de propaganda política y de masas solo podría conducir a circunstancias susceptibles de reforzar la influencia destructiva externa sobre la situación en el país, lo que no sirve a los intereses del país.
La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno se limita a reiterar la información que había proporcionado anteriormente y, en particular, que no tiene intención de modificar la legislación, tal como solicitó la comisión de encuesta, cuyas recomendaciones el Gobierno aceptó en virtud del artículo 29, 2) de la Constitución de la OIT, con el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones encomendado por el Consejo de Administración al Comité de Libertad Sindical, a esta comisión y a la Comisión de la Conferencia. La Comisión toma nota de que la Ley de Actividades de Masas fue modificada el 24 de mayo de 2021 y lamenta tener que observar a este respecto que, según el BKDP y la información disponible públicamente, la modificación tiene por objeto endurecer aún más los requisitos para la celebración de actos públicos de la manera siguiente: la organización de eventos masivos tiene que ser autorizada por las autoridades municipales; no se pueden recaudar fondos, recibir y utilizar dinero y otros bienes, ni prestar servicios para compensar el coste del procesamiento por infringir el procedimiento establecido en materia de organización de eventos masivos; las asociaciones públicas serán responsables si sus dirigentes y los miembros de sus órganos de gobierno hacen llamamientos públicos para organizar un evento masivo antes de que se conceda el permiso para organizarlo.
Asimismo, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, el 8 de junio de 2021, el Código Penal se modificó para introducir las siguientes restricciones y penas asociadas: las infracciones reiteradas del procedimiento de organización y celebración de actos de masas, incluidas las convocatorias públicas, se castigan con la detención, o la restricción de la libertad o la prisión de hasta tres años (artículo 342-2); el insulto a un funcionario público se castiga con una multa y/o una restricción de la libertad o una pena de prisión de hasta tres años (artículo 369); la pena por «desacreditar a la República de Belarús» se incrementó de dos a cuatro años de prisión con multa (artículo 369-1); el artículo 369-3 del Código Penal ha pasado de denominarse «violación del procedimiento de organización y celebración de actos de masas» a denominarse «llamamiento público para la organización o realización de una reunión, concentración, marcha callejera, manifestación o piquete ilegales, o la participación de personas en dichos actos de masas», que se ha convertido en un delito castigado con hasta cinco años de prisión. El BKDP señala que ahora puede establecerse una responsabilidad penal por el mero hecho de organizar reuniones pacíficas y que cualquier crítica y consigna es considerada por las autoridades como un insulto en el sentido del artículo 369 del Código Penal. Asimismo, el BKDP alega que hay muchos precedentes de responsabilidad penal de los ciudadanos, incluidos los miembros de los sindicatos independientes, en virtud del artículo 369 del Código Penal. El BKDP también destaca la declaración de la Ministra de Trabajo y Protección Social ante la Comisión de la Conferencia en junio de 2021, en la que afirmó que el BKDP se pronunció en contra del Gobierno y tomó medidas en contra del interés del Estado y del Gobierno, llamando al boicot de los productos de Belarús y a la aplicación de sanciones. A este respecto, el BKDP alega que sus dirigentes están bajo la amenaza de ser procesados en virtud del artículo 369-1 del Código Penal. La Comisión recuerda que el derecho a expresar opiniones, inclusive las que critican la política económica y social del Gobierno, es uno de los elementos esenciales de los derechos de las organizaciones profesionales. En relación con las consideraciones anteriores y posteriores, la Comisión recuerda una vez más que el mero hecho de participar en reuniones pacíficas no debe ser penalizado con la detención o el encarcelamiento. La Comisión también recuerda que la simple convocatoria de una manifestación y de cualquier otro acto público, aunque haya sido declarado ilegal por los tribunales, no debe dar lugar a la detención y que, en general, solo deben preverse sanciones cuando, durante dicho acto, se hayan cometido actos de violencia contra las personas o los bienes, u otras infracciones graves del derecho penal.
Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud anterior de que se enmienden sin más demora y, en consulta con los interlocutores sociales, el Decreto núm. 3, la Ley de Actividades de Masas y el reglamento que la complementa (Ordenanza núm. 49 del Consejo de Ministros), según las recomendaciones pendientes de la comisión de encuesta, la Comisión de la Conferencia, el Comité de Libertad Sindical y esta comisión. La Comisión pide además al Gobierno que derogue las disposiciones enmendadas del Código Penal antes mencionadas para que se ajusten a las obligaciones internacionales del Gobierno en materia de libertad de sindical.
Práctica. La Comisión recuerda que instó al Gobierno a que colaborara con los interlocutores sociales, incluso en el marco del Consejo tripartito, con miras a abordar y encontrar soluciones prácticas a las preocupaciones planteadas por los sindicatos, en particular, el BKDP, con respecto a la organización y celebración de eventos masivos. La Comisión también pidió al Gobierno que proporcionara información estadística sobre las solicitudes presentadas y los permisos concedidos y denegados, desglosada según la afiliación a una central sindical.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el BKDP y sus sindicatos afiliados, al igual que la FPB, han ejercido repetidamente su derecho a la libertad de reunión y han celebrado actos masivos. El Gobierno reitera que todas las decisiones de denegar la celebración de actos multitudinarios fueron adoptadas por los órganos ejecutivos y reguladores locales de conformidad con la ley y teniendo debidamente en cuenta la obligación de defender el derecho de los ciudadanos a la libertad sindical y el derecho de los sindicatos a emprender acciones colectivas para defender los intereses de sus miembros. Asimismo, el Gobierno indica de nuevo que los motivos más comunes de denegación de la autorización para celebrar un acto multitudinario fueron que: la solicitud no contenía la información exigida por la ley; el evento iba a tener lugar en un sitio en el que no se podía celebrar; los documentos presentados no indicaban el lugar exacto del evento; el evento se anunció en los medios de comunicación antes de recibir la autorización, y se celebraba otro evento masivo en el mismo lugar y a la misma hora. El Gobierno considera que las denegaciones de permisos para celebrar actos multitudinarios no tienen relación tanto con requisitos legales excesivos o de difícil cumplimiento, sino con una inadecuada preparación por parte de los organizadores y señala que, una vez subsanadas las deficiencias, los organizadores pueden volver a solicitar la autorización. El Gobierno también indica que la posibilidad de debatir los temas relacionados con la organización y celebración de eventos masivos en el marco del Consejo tripartito puede ser examinada una vez que, cuando la situación epidemiológica mejore, el Consejo reanude sus labores. Sin embargo, el Gobierno señala que una condición necesaria para el examen por parte del Consejo es que el iniciador presente información que establezca que el asunto es preocupante. La Comisión considera que el Gobierno, como miembro del Consejo tripartito y responsable en última instancia de garantizar el respeto de la libertad sindical en su territorio, debería estar en condiciones de incluir en el orden del día del Consejo tripartito las preocupaciones expresadas por los órganos de control de la OIT en relación con las cuestiones relativas al ejercicio del derecho de manifestación y de reunión pública en la práctica. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno proporcione información sobre el resultado de estas discusiones. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre las solicitudes de manifestación y de celebración de reuniones públicas que se han presentado, y los permisos concedidos y denegados, desglosada según la afiliación a una central sindical.
La Comisión recuerda los alegatos que formularon el BKDP y la CSI en 2019 en relación con los casos de los Sres. Fedynich y Komlik, dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica de Belarús (REP), declarados culpables, en 2018, de evasión fiscal y de utilización de fondos extranjeros sin haberlos registrado oficialmente ante las autoridades, con arreglo a la legislación en vigor. Fueron condenados a cuatro años de prisión con suspensión de la pena, restricción de movimientos, prohibición de ocupar altos cargos durante cinco años y una multa de 47 560 BYN (más de 22 500 dólares de los Estados Unidos en aquel momento). A este respecto, la Comisión también tomó nota de la alegación del BKDP de que el equipo incautado durante los registros en los locales del Sindicato REP y el Sindicato Independiente de Belarús (BNP) no había sido devuelto y pidió al Gobierno que proporcionara información al respecto.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en vista de la aplicación de la legislación sobre la amnistía a los delincuentes condenados, la pena principal, en forma de restricción de libertad sin ser enviados a una institución de tipo abierto, ha sido cumplida en su totalidad por los señores Fedynich y Komlik. El destino ulterior de los dispositivos de almacenamiento de información incautados durante la investigación de la causa penal se decidirá una vez finalizada la comprobación para determinar si las personas en cuestión han cometido otros delitos de naturaleza similar. La Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical está estudiando los detalles de estos casos en el marco de su examen de las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta.
Derecho de huelga. La Comisión recuerda que durante varios años pidió al Gobierno que enmendara los artículos 388, 1), 3) y 4), 390, 392 y 393 del Código del Trabajo. La Comisión lamenta que el Gobierno se limite a reiterar su consideración, ya expresada anteriormente, de que: la legislación nacional es conforme a los instrumentos internacionales del trabajo, que en cualquier caso no prevén expresamente el derecho de huelga; la legalidad de la interpretación de los órganos de control de la OIT de que el Convenio núm. 87 consagra el derecho de huelga ha sido cuestionada en repetidas ocasiones y con razón; solo la Corte Internacional de Justicia tiene derecho a interpretar los convenios de la OIT para su posterior aplicación obligatoria por los Estados Miembros; en Belarús, según el artículo 388 del Código del Trabajo, la huelga constituye una negativa temporal y voluntaria de los trabajadores a desempeñar sus funciones laborales (total o parcialmente) con el fin de resolver un conflicto laboral colectivo, y que las huelgas de carácter político están prohibidas. El Gobierno vuelve a afirmar que las acciones de protesta no autorizadas que tuvieron lugar tras la campaña de las elecciones presidenciales de 2020 y los intentos de organizar un movimiento de huelga en las empresas sin respetar la ley no tienen nada que ver con el ejercicio de los derechos sindicales y la labor que llevan a cabo los sindicatos para proteger a los trabajadores o los derechos sociales y económicos de los ciudadanos. Asimismo, el Gobierno añade que los asuntos más amplios relativos a la política económica y social se examinan en el marco del sistema de colaboración social mediante negociaciones, consultas y el rechazo de la confrontación. Por lo tanto, el Gobierno reitera que la modificación de la legislación que regula las huelgas no facilitaría el ejercicio del derecho de las organizaciones de trabajadores a actuar con plena libertad, sino que, por el contrario, crearía oportunidades adicionales para el abuso de todo tipo de agentes destructivos y proporcionaría un instrumento para socavar el potencial económico del país.
La Comisión considera importante recordar de nuevo que el carácter persuasivo de sus opiniones y recomendaciones se deriva de la legitimidad y racionalidad de su labor, que se basa en su imparcialidad, experiencia y competencia técnica. La función técnica y la autoridad moral de la Comisión están ampliamente reconocidas, especialmente porque ha llevado a cabo su labor de supervisión durante 95 años, y debido a su composición, independencia y métodos de trabajo cimentados en el diálogo continuo con los Gobiernos, teniendo en cuenta la información que transmiten las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esto se ha reflejado en la incorporación de las opiniones y recomendaciones de la Comisión en legislaciones nacionales, instrumentos internacionales y decisiones de los tribunales. En el marco de este mandato, se ha ocupado de las cuestiones relativas al derecho de huelga.
La Comisión lamenta tomar nota de que, el 28 de mayo de 2021, se modificó el Código del Trabajo para restringir aún más el derecho de huelga al permitir expresamente que el empleador pueda despedir o rescindir el contrato de trabajo de un trabajador que: se ausente del trabajo para cumplir una sanción administrativa en forma de arresto administrativo; obligue a otros trabajadores a participar en una huelga o pida a otros trabajadores que dejen de desempeñar sus funciones laborales sin motivos fundados, y participe en una huelga ilegal o en otras formas de dejar de trabajar sin motivos fundados (artículo 42, 7)). Recordando las alegaciones del BKDP de que numerosos sindicalistas que participaron en actos masivos y huelgas organizadas tras las elecciones presidenciales de agosto de 2020 fueron declarados culpables de infracciones administrativas y recibieron la correspondiente sanción en forma de arresto administrativo, la Comisión señala que, en sus últimas observaciones, el BKDP proporciona una lista de trabajadores que fueron despedidos en tales circunstancias. La Comisión lamenta que la modificación del Código del Trabajo parece facilitar el despido y la penalización de los trabajadores por ejercer sus libertades civiles y derechos sindicales. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a pedir al Gobierno que adopte medidas, en consulta con los interlocutores sociales, para revisar las disposiciones legislativas mencionadas, que afectan negativamente al derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad, y que facilite información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a tal efecto.
La Comisión recuerda que había tomado nota con preocupación de los alegatos detallados de numerosos casos de arrestos, detenciones y multas impuestas a sindicalistas por haber organizado y participado en huelgas tras los eventos de agosto de 2020. La Comisión toma nota con preocupación de los nuevos alegatos detallados de represalias (detenciones, encarcelamientos, multas y despidos) contra sindicalistas y trabajadores que participaron en acciones de huelga dirigidas por los sindicatos. En relación con sus consideraciones sobre el ejercicio de las libertades civiles y su importancia para el ejercicio de los derechos sindicales expuestas anteriormente, la Comisión insta al Gobierno a que se lleven a cabo investigaciones independientes sobre los alegatos del BKDP y de la CSI, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, y a que facilite todos los datos pertinentes sobre los resultados en su próxima memoria.
Consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, observó que el BKDP alegaba la falta de consultas con respecto a la adopción de nuevas leyes que afectan a los derechos e intereses de los trabajadores. La Comisión también había tomado nota de que, de conformidad con el Reglamento del Consejo de Ministros núm. 193, de 14 de febrero de 2009, los proyectos de ley que afectan a los derechos e intereses laborales y socioeconómicos de los ciudadanos se presentan a la FPB, en su calidad de organización de trabajadores más representativa, para que formule posibles observaciones y/o propuestas. La Comisión pidió al Gobierno que enmendara el Reglamento a fin de velar por que el BKDP y la FPB, en su calidad de miembros del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI) y del Consejo tripartito, gocen de igualdad de derechos en las consultas durante la preparación de la legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que el Reglamento se ajusta a las normas internacionales del trabajo y reitera a este respecto que la FPB, como organización con un mayor número global de miembros, tiene derechos preferentes en los procesos de consulta sobre la legislación que afecta a los derechos e intereses de los trabajadores. La Comisión se ve obligada a subrayar una vez más que, para determinar la representatividad de una organización, tanto el número de miembros como la independencia con respecto a las autoridades y las organizaciones de empleadores son elementos esenciales a tener en cuenta. A la luz del apoyo expresado públicamente por las autoridades del Estado al más alto nivel a la FPB, la Comisión se ve obligada a reiterar una vez más los comentarios que realizó en 2007, en los que recordó la importancia de garantizar un entorno en el que las organizaciones sindicales, dentro o fuera de la estructura tradicional, puedan prosperar en el país antes de establecer la noción de representatividad.  La Comisión pide una vez más al Gobierno que modifique el Reglamento núm. 193 sin más demora y que facilite información sobre todas las medidas adoptadas al respecto.
En cuanto a la petición de la Comisión de que se refuerce aún más el papel del Consejo tripartito, que debería, como indica su nombre, ser una plataforma en la que puedan celebrarse consultas sobre la legislación que afecta a los derechos e intereses de los interlocutores sociales y de los trabajadores y empleadores representados por estos, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que el Consejo tripartito se creó con el asesoramiento de la OIT para examinar las cuestiones relacionadas con la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como otras cuestiones que puedan surgir entre el Gobierno y sus interlocutores sociales, incluido el examen de las quejas recibidas de los sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su voluntad de trabajar para mejorar aún más la función del Consejo tripartito o de crear otra estructura. La Comisión también toma nota de que el Gobierno expresa una vez más su preocupación por la cuestión de la representación en el Consejo y la voluntad de las partes de aceptar las decisiones que tome este órgano tripartito.
La Comisión toma nota con preocupación de que el BKDP indica que las leyes y reglamentos que afectan a los intereses laborales y sociales de las personas se adoptan sin el debido debate público y sin coordinación con las partes interesadas. El BKDP alega que también está siendo excluido del proceso y que su presidente no fue invitado a la reunión del NCLSI en 2020, ni a la reunión celebrada el 29 de abril de 2021 por videoconferencia para discutir la preparación del proyecto de Acuerdo General para 2022 2024, ni a la reunión celebrada el 28 de julio de 2021, también por videoconferencia, para discutir el tema de las sanciones económicas impuestas al país. El BKDP indica que, el 15 de julio de 2021, envió una carta al Ministerio de Trabajo y Protección Social proponiendo convocar una reunión del Consejo tripartito para discutir la posibilidad de desarrollar un plan de acción para la aplicación de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y las recomendaciones de la comisión de encuesta, y que no ha recibido respuesta. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las diversas acciones que ha emprendido —las medidas para desarrollar el sistema de colaboración social que implica a todos los sindicatos y asociaciones de empleadores interesados en el diálogo, su cooperación constructiva con la OIT para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta y su apertura a una mayor cooperación— confirman el compromiso de Belarús con los principios y derechos en el trabajo subyacentes y su disposición a seguir participando en las cuestiones de interés planteadas por las partes. La Comisión espera que el Gobierno se comprometa plenamente con los interlocutores sociales y la OIT, así como con las instituciones y organismos nacionales pertinentes, a fin de mejorar el funcionamiento, los procedimientos y el trabajo del Consejo tripartito, con miras a aumentar su impacto en el tratamiento de las cuestiones derivadas de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de otros órganos de control de la OIT.
Sistema de solución de conflictos laborales. La Comisión recuerda que ya había señalado la necesidad de seguir colaborando de cara al establecimiento de un sistema sólido y eficaz de resolución de conflictos, que sirva para tratar los conflictos laborales de carácter individual, colectivo y sindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno subraya su compromiso de continuar su trabajo conjunto con los interlocutores sociales y la OIT para desarrollar dicho sistema. A este respecto, el Gobierno expresa su agradecimiento por la asistencia recibida de la OIT para impulsar la labor del Consejo tripartito, que en opinión del Gobierno ha dado resultados positivos y concretos. La Comisión pide al Gobierno que se comprometa activamente con los interlocutores sociales con miras a desarrollar un sistema de resolución de conflictos laborales que sea sólido, eficaz y que goce de la confianza de las partes. Solicita al Gobierno que indique todas las medidas y disposiciones adoptadas a tal efecto.
La Comisión recuerda que, en su informe de 2004, la comisión de encuesta consideró que sus recomendaciones debían aplicarse sin más demora y que la aplicación de mayor parte de ellas debía completarse a más tardar el 1.º de junio de 2005. La Comisión lamenta profundamente que, 17 años después, Belarús siga estando lejos de poder garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y la aplicación de las disposiciones del Convenio, y que muchas de las recomendaciones de la comisión de encuesta no se hayan aplicado. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia de 2021 instó al Gobierno a adoptar, antes de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2022, y en estrecha consulta con los interlocutores sociales, las medidas necesarias para aplicar plenamente todas las recomendaciones pendientes de la comisión de encuesta. La Comisión lamenta observar que los acontecimientos recientes, incluso de carácter legislativo, que se han examinado, parecen indicar un continuo retroceso en algunos de los avances logrados anteriormente. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos antes mencionados y espera que, con la asistencia de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas necesarias para aplicar plenamente todas las recomendaciones pendientes sin más demora.
A la luz de la situación descrita, la Comisión se ve obligada a tomar nota de que no se ha producido ningún progreso significativo hacia la plena aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004, y observa con gran preocupación que los acontecimientos recientes mencionados en detalle y la aparente falta de acción por parte del Gobierno para dar curso a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, en consulta con todos los interlocutores sociales del país, parecen demostrar una falta de compromiso con miras a garantizar el respeto de sus obligaciones en virtud de la Constitución de la OIT.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) recibidas el 16 y 30 de septiembre de 2020, respectivamente, y las examina a continuación, junto con la respuesta del Gobierno a las mismas.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Libertades civiles y derechos sindicales. La Comisión toma nota de las acusaciones de la CSI y el BKDP sobre actos de extrema violencia para reprimir protestas y huelgas pacíficas, y la detención y el encarcelamiento de trabajadores, a los que se torturó mientras estaban detenidos, tras las elecciones presidenciales de agosto de 2020. La Comisión observa que el Gobierno indica en su memoria que las elecciones celebradas en agosto de 2020 fueron las más reñidas y emotivas de la historia del país, en términos de percepción y reacción por parte de la ciudadanía. El Gobierno indica además que, tras el recuento de los votos, las tensiones políticas que se alimentaron desde el exterior dieron lugar a la organización y celebración de una serie de protestas y manifestaciones que infringieron la legislación vigente y cuya finalidad era desestabilizar el país. El Gobierno señala que debe hacerse un ejercicio pacífico de los derechos y libertades, en particular de la libertad de reunión, las asambleas, las procesiones callejeras, las manifestaciones y los piquetes, respetando la legislación y sin vulnerar la ley, los derechos o los intereses legítimos de los demás, ni amenazar la seguridad pública y nacional. El Gobierno señala además que las acciones de protesta de algunos ciudadanos para expresar su desacuerdo con los resultados de las elecciones presidenciales fueron de carácter puramente político y la organización de estas protestas no cumplió con el procedimiento que marca la ley ni discurrieron siempre de forma pacífica. En el curso de esas acciones se registraron numerosos delitos, entre ellos actos de resistencia a las exigencias legítimas de los agentes del orden, asociados a conductas agresivas, uso de la violencia, daños a los medios oficiales de transporte, bloqueo de la circulación de vehículos y perjuicios en las instalaciones de infraestructura. El Gobierno indica que la mayoría de las personas a las que se refiere el BKDP han sido consideradas administrativamente responsables de organizar y/o participar activamente en protestas ilegales o de exhortar a la participación en dichas protestas. El Gobierno considera que exigir responsabilidades a las personas por la comisión de actos ilegales no puede ni debe considerarse como una persecución de los trabajadores y los sindicalistas por el ejercicio de sus derechos y libertades civiles, incluidos los derechos a participar en protestas pacíficas autorizadas y en huelgas legales. La condición de trabajador o dirigente sindical no faculta para gozar de ventajas adicionales ni de inmunidad.
La Comisión observa la declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la reunión entre periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación en Belarús el 4 de diciembre de 2020, en la que señaló que el seguimiento y el análisis de las manifestaciones celebradas desde el 9 de agosto de 2020 indican que los participantes en ellas fueron extraordinariamente pacíficos. La Comisión expresa su profunda preocupación por la gravedad de las acusaciones presentadas por la CSI y el BKDP y por el deterioro constante de la situación de los derechos humanos en el país, en particular en relación al derecho de reunión pacífica, según la declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la reciente reunión mencionada anteriormente. La Comisión recuerda que la participación pacífica en huelgas o manifestaciones no debe dar lugar a detenciones ni reclusiones. Nadie debe verse privado de su libertad o ser objeto de sanciones penales por el simple hecho de organizar una huelga o protesta pacífica, o de participar en ella. La Comisión se remite a la Resolución de 1970 sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en la que se destaca que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles, ya que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles. Entre estas libertades esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales, se encuentran la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión, el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias, y el derecho a proceso regular por tribunales independientes e imparciales. La Comisión hace referencia a la recomendación núm. 8 de la comisión de encuesta sobre Belarús, según la cual se debe garantizar a los delegados sindicales protección o incluso inmunidad contra detención administrativa, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus libertades civiles (derecho de expresión, derecho de reunión, etc.). La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para aplicar esta recomendación de la comisión de encuesta con el fin de prevenir la violación de derechos humanos y garantizar el pleno respeto de los derechos y las libertades de los trabajadores. La Comisión insta asimismo al Gobierno a que adopte medidas para liberar a todos los sindicalistas que siguen detenidos y para que se retiren todos los cargos relacionados con la participación en protestas y acciones colectivas pacíficas. La Comisión pide también al Gobierno que suministre copias de las sentencias de los tribunales pertinentes donde se confirman la pena de arresto y reclusión para los trabajadores y los sindicalistas, y que proporcione una lista de las personas afectadas.
En cuanto a los casos notificados de malos tratos con violencia de los trabajadores que participaron en dichas protestas, la Comisión, al tiempo que lamenta profundamente que el Gobierno no proporcione ninguna información al respecto, recuerda que le corresponde al Gobierno asegurar que no haya actos violentos, ni se ejerzan amenazas o presión contra trabajadores que protestan de manera pacífica. La Comisión insta al Gobierno a que ordene una investigación judicial independiente sin demora sobre todo presunto caso de intimidación o violencia física, con el fin de arrojar luz sobre los hechos y las circunstancias que rodean a estos actos, y de identificar a los responsables, castigar a los culpables y prevenir así que se vuelvan a producir hechos de este tipo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a estos efectos. Además, a este respecto, la Comisión, al referirse a las recomendaciones de la comisión de encuesta, destaca la necesidad de garantizar una administración de justicia y unos tribunales independientes e imparciales con objeto de velar por que las investigaciones de estos graves alegatos sean verdaderamente independientes, neutrales, objetivas e imparciales.
La Comisión recuerda que en su comentario anterior había tomado nota de que habían proseguido en el país las actividades encaminadas a dar efecto a las recomendaciones de la comisión de encuesta, en colaboración con la OIT. A este respecto, la Comisión había tomado nota de un curso de formación sobre las normas internacionales del trabajo para jueces, abogados y educadores jurídicos, que tuvo lugar en Minsk en junio de 2017 y de que, el 27 de febrero de 2019, se celebró en Minsk una conferencia tripartita titulada «Tripartismo y diálogo social en el mundo del trabajo». La Comisión recuerda que ya había tomado nota anteriormente de que uno de los resultados de una actividad tripartita sobre solución de conflictos celebrada en 2016 era el entendimiento común de la necesidad de seguir trabajando juntos para crear un sistema sólido y eficaz de solución de conflictos, que pudiera ocuparse de los conflictos laborales relacionados con cuestiones individuales, colectivas y sindicales. La Comisión había lamentado tomar nota de la indicación del BKDP según la cual se ha descuidado por completo la labor de desarrollo de ese mecanismo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto y lo invita a seguir aprovechando la asistencia técnica de la OIT en este sentido.
Artículo 2 del Convenio. Derecho a constituir organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores había instado al Gobierno a que considerara, en el marco del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral (en adelante, el Consejo tripartito), las medidas necesarias para garantizar que la cuestión del domicilio legal deje de ser un obstáculo para el registro de los sindicatos en la práctica. La Comisión recuerda que pidió al Gobierno que comunicara sus comentarios sobre los alegatos por parte del BKDP y la CSI de casos de denegación de inscripción en el registro de las organizaciones sindicales del Sindicato Libre de Belarús (SPB) y del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica de Belarús (REP) en Orsha y Bobruisk. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el requisito de confirmar el domicilio legal no constituye un obstáculo para el registro de los sindicatos y de que no hubo casos de denegación del registro de sindicatos o asociaciones de sindicatos en 2019 ni en los primeros nueve meses de 2020. En lo que respecta a la denegación de la inscripción de una organización sindical de base del REP en Bobruisk, el Gobierno confirma que, el 5 de julio de 2019, el comité ejecutivo municipal de Bobruisk decidió denegar la inscripción de dicha organización sindical porque sus miembros no estaban vinculados por intereses comunes en virtud de la naturaleza de su trabajo, tal como lo exige el artículo 1 de la Ley de Sindicatos. El Gobierno señala que la pertinencia y la validez de este requisito fue confirmada en una reunión del Consejo tripartito celebrada el 30 de abril de 2009. Así pues, según el Gobierno, las medidas adoptadas por el REP para establecer las denominadas organizaciones sindicales de base de la ciudad, que agrupan a ciudadanos que no están asociados con ninguna organización, industria o profesión, no cumplían los requisitos de la Ley de Sindicatos. Otros motivos para la decisión de denegar la inscripción fueron la falta de una decisión del órgano sindical autorizado para crear una estructura organizativa y otras deficiencias en los documentos presentados para la inscripción. La decisión del comité ejecutivo municipal de Bobruisk no fue recurrida ante los tribunales. La Comisión observa que el Gobierno da una explicación similar en relación con la denegación de la inscripción de un sindicato de base en Orsha. El Gobierno señala que la denegación de la inscripción no equivale a una prohibición de establecer un sindicato o su estructura organizativa, ya que una vez subsanadas todas las deficiencias, pueden volver a presentarse los documentos para su inscripción en el registro estatal. La Comisión recuerda que anteriormente había tomado nota de la decisión relativa al requisito del artículo 1 de la Ley de Sindicatos, acordada por todos los miembros de la reunión tripartita de 30 de abril de 2009.
En cuanto a la solicitud anterior de la Comisión de que se examine la cuestión del registro de los sindicatos por el Consejo tripartito, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la posibilidad de aplicar la propuesta de la Comisión puede examinarse cuando el Consejo tripartito reanude su labor, una vez que la situación epidemiológica del país haya mejorado. No obstante, el Gobierno señala que las observaciones de la Comisión de Expertos están a disposición del público y que los miembros del Consejo tripartito pueden consultarlas libremente y, si lo consideran necesario, incluir el examen de las observaciones de la Comisión en el orden del día del Consejo tripartito. El Gobierno reitera que el programa de reuniones se establece sobre la base de las propuestas de las partes y de las organizaciones representadas en el Consejo, teniendo en cuenta la pertinencia de las cuestiones planteadas, y con el acuerdo de los miembros del Consejo. A tal fin, la información debe presentarse a la secretaría del Consejo (el Ministerio de Trabajo y Protección Social), con una explicación de por qué esa cuestión concreta es problemática y merece ser examinada por el Consejo. El Gobierno señala que, en 2016-2020, no había habido presentaciones para la discusión de temas relacionados con el requisito de domicilio legal. La Comisión espera que el Gobierno, en su calidad de miembro del Consejo tripartito, presente los comentarios de la Comisión sobre la cuestión de la inscripción en el registro para que el Consejo los examine a la mayor brevedad en una de sus reuniones. La Comisión pide al Gobierno que le informe del resultado del debate.
La Comisión observa con preocupación que el Presidente Lukashenko, en una reunión televisada que mantuvo con el presidente de la FPB, instó a que se crearan sindicatos en todas las empresas privadas de aquí a finales de 2020 bajo la amenaza de cerrar aquellas empresas que no hayan constituido sindicatos siguiendo la petición de la FPB. En sus comentarios, subrayó que el Estado apoya a los sindicatos de la FPB. La Comisión recuerda que el objetivo principal del Convenio núm. 87 consiste en proteger la autonomía e independencia de las organizaciones de trabajadores y de empleadores frente a las autoridades públicas, tanto en su constitución y funcionamiento, así como respecto de su disolución (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 55). La Comisión considera que el espíritu del Convenio núm. 87 persigue un trato imparcial de las autoridades con todas las organizaciones sindicales aunque sean críticas con las políticas sociales o económicas del Poder Ejecutivo nacional o regional, así como evitar represalias por la realización de actividades sindicales legítimas. La emisión de una declaración de un alto cargo público favoreciendo a un sindicato con respecto a los demás o incluso sirviéndose de su autoridad para que se constituyan sindicatos de una confederación sindical determinada socava el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas.
La Comisión recuerda que en la Resolución de 1952 sobre la independencia del movimiento sindical, adoptada por la CIT, se hace hincapié en que la existencia de un movimiento sindical estable, libre e independiente es una condición indispensable para el establecimiento de buenas relaciones de trabajo, y en que es crucial preservar en cada país la libertad y la independencia del movimiento sindical, con el fin de que este último pueda llenar su misión económica y social, independientemente de los cambios políticos que puedan sobrevenir. En la Resolución se recuerda que, cuando los gobiernos se esfuerzan en obtener la colaboración de los sindicatos para la aplicación de su política económica y social, deberían tener conciencia de que el valor de esta colaboración depende, en gran parte, de la libertad y de la independencia del movimiento sindical, considerado como un factor esencial para favorecer el progreso social, y no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político y utilizarlo para alcanzar sus objetivos políticos; no deberían, tampoco, inmiscuirse en las funciones normales de un sindicato.
La Comisión insta al Gobierno a que se abstenga de mostrar favoritismo hacia un sindicato determinado y deje inmediatamente de intervenir en la constitución de organizaciones sindicales. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre todas las medidas adoptadas con este propósito.
Artículos 3, 5 y 6. Derecho de las organizaciones de trabajadores, incluidas las federaciones y confederaciones a organizar sus actividades. Legislación. La Comisión recuerda que la comisión de encuesta había pedido al Gobierno que modificara el Decreto Presidencial núm. 24, de 28 de noviembre de 2003, sobre la recepción y la utilización de la ayuda gratuita extranjera. La Comisión recuerda, además, que había considerado que las enmiendas deberían estar dirigidas a abolir las sanciones impuestas a los sindicatos (disolución de una organización) por una sola violación del decreto y a ampliar el alcance de las actividades para las que se puede utilizar la asistencia financiera extranjera, con el fin de incluir los actos organizados por los sindicatos. La Comisión reitera que el Decreto núm. 24 había sido sustituido por el Decreto Presidencial núm. 5, de 31 de agosto de 2015, sobre la ayuda gratuita extranjera y el consiguiente reglamento sobre los procedimientos para la recepción, el registro y la utilización de la ayuda gratuita extranjera, la supervisión de su recepción y el uso previsto, y el registro de los programas humanitarios. La Comisión toma nota de que la legislación nacional no prohíbe a los sindicatos recibir ayuda extranjera de carácter gratuito, tampoco de las organizaciones sindicales internacionales. Al mismo tiempo, la legislación define los objetivos y las condiciones para el ejercicio de esa ayuda extranjera gratuita y establece que esta deberá registrarse según el procedimiento previsto a tal efecto, que, según el Gobierno no resulta complicado y es rápido. El Gobierno indica que el Decreto núm. 5 ha sido sustituido por el Decreto núm. 3, de 25 de mayo de 2020. La Comisión lamenta tomar nota de que, al igual que ocurría previamente en virtud de los Decretos núms. 24 y 5, la ayuda gratuita extranjera no puede utilizarse para organizar o celebrar asambleas, mítines, marchas callejeras, manifestaciones, piquetes o huelgas, ni para producir o distribuir material de campaña, celebrar seminarios o llevar a cabo otras actividades encaminadas a una labor de «propaganda política de masas entre la población», y de que una sola violación del reglamento conlleva la sanción de una posible disolución de la organización. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno a este respecto, según la cual la prohibición de recibir y utilizar donaciones extranjeras para fines que impliquen una labor de propaganda política de masas entre la población está condicionada por los intereses de la seguridad nacional, la necesidad de descartar la posibilidad de que fuerzas externas (Estados extranjeros, organizaciones y asociaciones internacionales, fundaciones, etc.) puedan ejercer una influencia o una presión perniciosas con objeto de desestabilizar la situación sociopolítica y socioeconómica del país. El Gobierno hace hincapié en que este procedimiento se aplica a todas las entidades jurídicas, incluidos los sindicatos, y señala además que no hay casos de sindicatos a los que se les niegue la ayuda gratuita extranjera, así como tampoco a los que se disuelva por infringir el procedimiento para la utilización de dicha ayuda. Además, a este respecto, el Gobierno considera que la cuestión del procedimiento establecido para recibir ayuda gratuita extranjera está injustificadamente vinculada a los artículos 5 y 6 del Convenio.
Al tiempo que toma nota de lo anterior, la Comisión observa que, el hecho de aplicar a los sindicatos la amplia expresión «labor de propaganda política de masas entre la población», puede obstaculizar el ejercicio de sus derechos, ya que es inevitable y a veces normal que los sindicatos se pronuncien sobre problemas con alguna faceta política que afectan a sus intereses socioeconómicos, así como sobre cuestiones puramente económicas o sociales. En cuanto al vínculo con los artículos 5 y 6 del Convenio, la Comisión señala a la atención del Gobierno el párrafo 624 del informe de la comisión de encuesta, en el que se observa que el derecho reconocido en esos artículos «implica el derecho a beneficiarse de las relaciones establecidas con organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores. Una legislación que prohíbe a los sindicatos u organizaciones de empleadores nacionales la aceptación de asistencia financiera proveniente de una organización internacional de empleadores o trabajadores, a menos que medie aprobación del Gobierno, y que contempla la prohibición de una organización cuando existen pruebas de que recibió tal asistencia, no está de conformidad con este derecho. Aunque no existen alegatos específicos en cuanto a la aplicación práctica de este decreto, la Comisión reitera las conclusiones de dichos órganos de control en las que se afirma que la exigencia de autorización previa para recibir ayuda extranjera gratuita y el uso restringido de la misma […] son incompatibles con el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar sus actividades y a beneficiarse de la asistencia que pueden prestar las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores». Además, a este respecto, la Comisión recuerda que la comisión de encuesta había pedido al Gobierno que enmendara la Ley de Actividades de Masas. La Comisión recuerda que, en virtud de la ley, que establece un procedimiento para los actos masivos, la solicitud de celebración de un acto debe presentarse ante el órgano ejecutivo y administrativo local. Si bien la decisión de ese órgano es recurrible ante los tribunales, la ley no establece claramente los motivos por los que puede denegarse una solicitud. Un sindicato que viole el procedimiento de organización y celebración de eventos de masas puede, en caso de daño grave o daño sustancial a los derechos e intereses legales de otros ciudadanos y organizaciones, ser disuelto por una sola violación. En este contexto, «violación» incluye el cese temporal de una actividad empresarial o institucional, la interrupción del tráfico, la muerte o las lesiones físicas de una o más personas, o daños superiores a 10 000 veces un valor por determinar en la fecha del evento. La Comisión había pedido al Gobierno que enmendara la legislación, en particular suprimiendo las sanciones impuestas a los sindicatos o a los sindicalistas por una sola violación de la ley y estableciendo motivos claros para denegar las solicitudes de celebración de actos sindicales de masas, teniendo presente que toda restricción de esa índole debe estar en consonancia con los principios de la libertad sindical.
En sus observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual la Ley de Actividades de Masas fue enmendada el 26 de enero de 2019. El Gobierno había indicado que la ley revisada establece una serie de medidas y requisitos adicionales que deben cumplir los organizadores a fin de garantizar la ley, el orden y la seguridad pública durante los actos masivos. La Comisión había lamentado profundamente que la Ley de Actividades de Masas no se hubiera enmendado en el sentido de sus solicitudes anteriores. También había tomado nota con preocupación del alegato del BKDP de que las enmiendas de la ley no se discutieron con los interlocutores sociales. La Comisión había tomado nota asimismo de la indicación del BKDP según la cual, entre las novedades de la ley, figura el procedimiento de notificación de las acciones en la calle, que se aplica a los actos masivos que se organizan en los «lugares permanentes» designados como tales por las autoridades locales. Así, según el BKDP, el formato de un evento se impone a los organizadores, ya que en las plazas designadas como «lugares permanentes» es posible realizar mítines y piquetes, pero no procesiones y manifestaciones. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, dado que infringir el procedimiento establecido para la organización y/o celebración de un evento masivo puede entrañar una grave amenaza para el orden público, la legislación nacional prevé ciertas responsabilidades, incluida la disolución de una organización por una sola infracción si el evento masivo acarrea un grave daño o un perjuicio significativo de los derechos e intereses jurídicos de otros ciudadanos y organizaciones. El Gobierno señala que lo anterior no debe interpretarse como un elemento disuasorio del ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica por parte de los ciudadanos y los sindicatos. El Gobierno añade que la decisión de poner fin a las actividades de una organización solo puede ser adoptada por el Tribunal Supremo. Indica que hasta la fecha no se han adoptado decisiones sobre la disolución de sindicatos por violación del procedimiento de organización y realización de eventos masivos.
Con respecto a la información proporcionada por el BKDP de que la introducción de procedimientos de notificación para la organización y celebración de actos masivos en emplazamientos permanentes impone a los organizadores el formato del evento, el Gobierno señala que los organizadores tienen derecho a determinar ellos mismos el formato del acto planificado. Así pues, si el formato previsto permite que el evento se celebre en uno de los emplazamientos permanentes especialmente designados, los organizadores pueden utilizar el procedimiento de notificación, en caso contrario, los organizadores necesitan que se les conceda un permiso para celebrar el evento masivo. Lo anterior no tiene por objeto restringir el derecho de los organizadores a la elección del formato del evento, sino más bien eliminar la excesiva injerencia de los órganos estatales en el proceso y crear así garantías adicionales para hacer posible el derecho de reunión de los ciudadanos. Al mismo tiempo, ciertas restricciones a los derechos y libertades individuales son un medio de protección jurídica del orden público y la seguridad de los ciudadanos, la moral, la salud pública y los derechos y libertades de otras personas. Así pues, el Gobierno considera que la legislación vigente es conforme a los principios de la libertad de sindicación y la libertad de reunión.
Al tiempo que toma nota de lo dicho anteriormente, la Comisión recuerda que había lamentado la aprobación por el Consejo de Ministros (de conformidad con la Ley de Actividades de Masas) del reglamento sobre el procedimiento de pago de los servicios prestados por las autoridades del Ministerio del Interior en relación con la protección del orden público, los gastos relacionados con la atención médica y la limpieza después de la celebración de un acto de masas (Ordenanza núm. 49, que entró en vigor el 26 de enero de 2019). La Comisión había tomado nota de que, de conformidad con el reglamento, una vez autorizado un acto de masas, el organizador debe concertar contratos con los órganos competentes de asuntos interiores del territorio, los servicios de salud y los servicios de limpieza en relación con la protección del orden público, los servicios médicos y los servicios de limpieza, respectivamente. El reglamento establece las tarifas en relación con la protección de los servicios públicos, de la siguiente manera: tres unidades básicas —para un evento con la participación de hasta diez personas—; 25 unidades básicas —para un evento con la participación de 11 a 100 personas—; 150 unidades básicas —para un evento con la participación de 101 a 1 000 personas—; 250 unidades básicas —para un evento con la participación de más de 1 000 personas—. La Comisión toma nota de que la unidad básica actual es de 27 rublos belarusos (BYN) (11 dólares de los Estados Unidos). Si el evento tiene lugar en un sitio que no es una «zona designada como permanente», las tasas mencionadas se multiplicarán por un coeficiente de 1,5. Además de los honorarios mencionados, el reglamento prevé los gastos de los organismos especializados (servicios médicos y de limpieza) que debe pagar el organizador del evento. De acuerdo con el reglamento, estos incluirán: el salario de los empleados que se dedican a la prestación de los servicios, teniendo en cuenta su categoría, el número y el tiempo que pasan en el evento masivo; las cotizaciones obligatorias al seguro; el costo de los suministros y materiales, incluidos los medicamentos, los productos médicos y los detergentes; los gastos indirectos de los organismos especializados; los impuestos, las tasas y otros pagos obligatorios a los presupuestos republicanos y locales previstos por la ley. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el 3 de abril de 2020 se modificó el reglamento, mediante la Ordenanza del Consejo de Ministros núm. 196, con el fin de que, para presentar la solicitud de autorización necesaria para celebrar un acto, el organizador deba concertar antes los contratos mencionados. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que, según las últimas observaciones del BKDP, con la nueva enmienda se priva a los sindicatos de la posibilidad de llevar a cabo sus actividades públicas.
Al leer estas disposiciones junto con las que prohíben la utilización de la ayuda extranjera gratuita para la realización de eventos masivos, la Comisión considera que, en la práctica, la capacidad para llevar a cabo acciones masivas parece ser extremadamente limitada, si no inexistente. La Comisión lamenta tomar nota de que, en esta fase, el Gobierno considera que no es aconsejable modificar el procedimiento vigente para recibir ayuda extranjera gratuita y utilizarla. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que enmiende, en consulta con los interlocutores sociales, la Ley de Actividades de Masas y el reglamento que la complementa en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que facilite información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto lo antes posible. La Comisión recuerda que las enmiendas deberían tener por objeto abolir las sanciones impuestas a los sindicatos o a los sindicalistas por una sola violación de la legislación respectiva; establecer motivos claros para denegar las solicitudes de celebración de actos sindicales de masas, teniendo presente que toda restricción de esa índole debería ser conforme a los principios de la libertad sindical; y ampliar el alcance de las actividades para las que se puede utilizar la asistencia financiera extranjera. Además, considerando que el derecho a organizar reuniones y manifestaciones públicas constituye un aspecto importante de los derechos sindicales, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogar la Ordenanza del Consejo de Ministros núm. 49, en su versión modificada, que hace casi imposible en la práctica el ejercicio de este derecho. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas con este fin e invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT a ese respecto.
Práctica. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, viene observando los alegatos sobre las reiteradas denegaciones d a autorizar al BKDP, al BNP y al REP a celebrar manifestaciones y reuniones públicas, y, en este sentido, había instado al Gobierno a que, en colaboración con las organizaciones mencionadas, investigara todos los casos de denegación de la autorización para celebrar manifestaciones y reuniones, y a que señalara a la atención de las autoridades competentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones y reuniones pacíficas para defender sus intereses laborales. En este sentido, la Comisión señaló que, según el Gobierno, en el periodo 2016 2019, las razones más comunes para denegar una autorización para celebrar un evento masivo fueron las siguientes: la solicitud no contenía la información exigida por la ley; otro evento masivo se estaba celebrando en el mismo lugar y a la misma hora; el evento debía celebrarse en un lugar no permitido para tal fin; los documentos presentados no indicaban el lugar exacto del evento; y el evento se había anunciado en los medios de comunicación antes de recibir la autorización. El Gobierno señaló que, cuando no se concedía un permiso para celebrar un evento de masas, los organizadores, una vez rectificadas las deficiencias, podían volver a presentar la solicitud. Por último, podía recurrirse ante los tribunales la decisión de prohibir la celebración de un evento de masas. El Gobierno se refirió a varios ejemplos en los que se había concedido permiso al BKDP para celebrar tales eventos. Al tiempo que tomaba nota de esa información, la Comisión había tomado nota de los alegatos que formuló el BKDP en 2019 según los cuales las autoridades ejecutivas de Minsk, Mogilev, Vitebsk, Zhlobin, Borisov, Gomel, Brest y Novopolotsk se negaron a conceder un permiso para celebrar eventos masivos y había pedido al Gobierno que facilitara sus comentarios detallados al respecto. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la decisión de permitir o prohibir un evento masivo se toma teniendo en cuenta la fecha, el lugar, la hora, el número de participantes, las condiciones meteorológicas y otras circunstancias que afectan directamente al orden público y la seguridad, y que, a estos efectos, se tienen en cuenta tanto los derechos de los ciudadanos a la libertad sindical y la libertad de reunión como el principio de la prioridad del interés público, según el cual el ejercicio de los derechos no debe menoscabar la utilidad y la seguridad públicas, perjudicar el medio ambiente y los valores históricos y culturales ni vulnerar los intereses y los derechos de otras personas. La Comisión toma nota además de la información detallada proporcionada por el Gobierno en respuesta a los alegatos del BKDP en 2019. La Comisión señala, en particular, que, excepto en un caso en que se concedió un permiso para celebrar un evento masivo, otros fueron denegados debido a los siguientes motivos: el acto iba a tener lugar en un emplazamiento no autorizado para tal fin; se incumplía la obligación de comunicar información sobre la fuente de financiación y sobre los contratos de atención médica y limpieza del lugar; la solicitud no reunía los requisitos de información que la ley exige; y se estaba celebrando otro acto masivo en el mismo lugar y al mismo tiempo. La Comisión observa que de la información proporcionada por el Gobierno se desprende que, en efecto, parece que la aplicación de la legislación en la práctica obstaculiza el derecho de los trabajadores a llevar a cabo sus actividades sin injerencias. En vista de las continuas dificultades que experimentan los sindicatos del BKDP, la Comisión insta al Gobierno a que colabore con los interlocutores sociales, incluso en el marco del Consejo tripartito, con miras a abordar y encontrar soluciones prácticas a las preocupaciones planteadas por los sindicatos con respecto a la organización y celebración de eventos masivos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y el resultado de esas deliberaciones. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información estadística sobre las solicitudes presentadas y los permisos concedidos y denegados, desglosados según la afiliación a la central sindical.
La Comisión recuerda los alegatos que formularon el BKDP y la CSI en 2019 en relación con los casos de los Sres. Fedynich y Komlik, dirigentes del sindicato REP, declarados culpables, en 2018, de evasión fiscal y de utilización de fondos extranjeros sin haberlos registrado oficialmente ante las autoridades, con arreglo a la legislación en vigor. Fueron condenados a cuatro años de prisión con suspensión de la pena, restricción de movimientos, prohibición de ocupar altos cargos durante cinco años y una multa de 47 560 BYN (más de 22 500 dólares de los Estados Unidos en aquel momento). La Comisión tomó nota de que el Comité de Libertad Sindical está examinando los pormenores de esos casos en el marco de su examen de las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta. A este respecto, la Comisión tomó nota también del alegato del BKDP según el cual el equipo incautado durante los registros en los locales del sindicato REP y del BNP no había sido devuelto y pidió al Gobierno que comunicara información al respecto.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, según la comisión de investigación, el equipo informático, los teléfonos móviles y otros equipos incautados durante los registros de los locales administrativos del sindicato REP y del BNP fueron devueltos a sus representantes oficiales en octubre de 2019, con excepción de los discos duros y las memorias USB que contienen información sobre las transacciones financieras y económicas de esas organizaciones. Los dispositivos de almacenamiento de datos no han sido devueltos y se conservan junto con el material correspondiente a la causa penal abierta por evasión fiscal contra los dirigentes del sindicato REP, los Sres. Fedynich y Komlik. El Gobierno señala que la información contenida en ellos se utilizará para llevar a cabo nuevas investigaciones sobre la posible comisión de delitos similares por esas mismas personas en el periodo comprendido entre 2012 y 2018, con la ayuda de los empleados del BNP. A este respecto, el servicio del comité de investigación municipal de Minsk ha designado una auditoría fiscal adicional del sindicato REP, que aún no ha comenzado. Una vez concluida la auditoría fiscal, la principal autoridad penal tomará una decisión sobre el destino inmediato de los dispositivos de almacenamiento de información incautados. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que los datos contenidos en los dispositivos de almacenamiento podrían haber sido copiados y devueltos al sindicato, evitando así la situación en que un sindicato se vea privado de la información administrativa y financiera que precisa para la realización de sus actividades. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de una nueva investigación.
Derecho de huelga. La Comisión recuerda que durante varios años había pedido al Gobierno que enmendara los siguientes artículos del Código del Trabajo en lo que respecta al ejercicio del derecho de huelga: los artículos 388, 3), y 393, con miras a garantizar que no se puedan imponer limitaciones legislativas al ejercicio pacífico del derecho de huelga en interés de los derechos y libertades de otras personas (salvo en los casos de crisis nacional aguda; o para los funcionarios públicos que ejercen una autoridad en nombre del Estado; o para los servicios esenciales en el sentido estricto de los términos, es decir, solo aquellos cuya interrupción ponga en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población); 388, 4), para garantizar que las organizaciones nacionales de trabajadores puedan recibir asistencia, incluida asistencia financiera, de las organizaciones internacionales de trabajadores, incluso cuando el objetivo sea contribuir a la realización de acciones sindicales libremente elegidas; 390, para derogar el requisito de la notificación de la duración de la huelga, y 392, con el objeto de garantizar que la decisión final sobre el servicio mínimo que debe prestarse en caso de desacuerdo entre las partes sea tomada por un organismo independiente y de garantizar asimismo que no se requieran servicios mínimos en todas las empresas, sino únicamente en los servicios esenciales, los servicios públicos de fundamental importancia, las situaciones en las que las huelgas de cierta magnitud y duración puedan causar una crisis aguda que amenace las condiciones normales de existencia de la población, o para garantizar el funcionamiento seguro de las instalaciones necesarias.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el derecho de huelga no está expresamente previsto en el instrumento de la OIT; más bien, los órganos de control de la OIT deducen el derecho de huelga del artículo 3 del Convenio núm. 87, a pesar de que la legalidad de esta interpretación ha sido cuestionada por el Grupo de los Empleadores en varias ocasiones y de que, en virtud del artículo 37 de la Constitución de la OIT, toda cuestión o controversia relativa a la interpretación de los convenios será sometida, para su resolución, a la Corte Internacional de Justicia, único órgano que tiene derecho a interpretar los convenios. La Comisión observa además que el Gobierno se remite a las disposiciones constitucionales y legislativas del ordenamiento nacional que consagran el derecho de huelga. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que el ejercicio del derecho de huelga requiere la existencia de un conflicto laboral colectivo y que la legislación nacional no prevé la posibilidad de organizar y celebrar huelgas políticas. La legislación puede imponer restricciones al ejercicio del derecho de huelga en la medida en que sea necesario en interés de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y el ejercicio de los derechos y libertades de otras personas. El Gobierno señala que, de conformidad con el artículo 393 del Código del Trabajo, en caso de amenaza real a la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y el ejercicio de los derechos y libertades de otras personas, así como en otros casos previstos por la ley, el Presidente de la República de Belarús se reserva el derecho de aplazar o suspender una huelga, pero no por más de tres meses. El Gobierno señala además que las disposiciones jurídicas que contienen ciertas restricciones o condiciones para el ejercicio del derecho de huelga se deben a la naturaleza misma del derecho. Según el Gobierno, el derecho de huelga es fundamentalmente diferente de los demás derechos humanos debido a una serie de características específicas, a saber: no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para lograr un fin, una forma de proteger los intereses de los trabajadores; el derecho de huelga no es inherente e inalienable, ya que puede ser restringido; debe equilibrarse con el ejercicio de otros derechos humanos cuando se ven comprometidas la salud y la seguridad de los demás o se ven afectados los servicios esenciales; y si bien es un derecho individual, la posibilidad de su realización depende del acuerdo de las demás partes. Por las razones expresadas anteriormente, el Gobierno no está de acuerdo con los llamamientos de la Comisión para que se enmiende la legislación, en particular en lo que respecta al artículo 388, 4) del Código del Trabajo.
Para comenzar y en respuesta a las observaciones generales del Gobierno, la Comisión recuerda que el carácter persuasivo de sus opiniones y recomendaciones se deriva de la legitimidad y racionalidad de la labor de la Comisión, que se basa en su imparcialidad, experiencia y competencia técnica. La función técnica y la autoridad moral de la Comisión están ampliamente reconocidas, especialmente porque ha llevado a cabo su labor de supervisión durante más de noventa años, y debido a su composición, independencia y métodos de trabajo cimentados en el diálogo continuo con los gobiernos, teniendo en cuenta la información que transmiten las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esto se ha reflejado en la incorporación de las opiniones y recomendaciones de la Comisión en legislaciones nacionales, los instrumentos internacionales y decisiones de los tribunales. En el marco de este mandato, se ha ocupado de las cuestiones relativas al derecho de huelga.
La Comisión pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte medidas para revisar las disposiciones legislativas mencionadas anteriormente, que inciden negativamente en el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar libremente sus actividades, y a que facilite información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a estos efectos.
La Comisión recuerda que había pedido anteriormente al Gobierno que diera su respuesta a los alegatos del BKDP sobre la violación del derecho de huelga en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la huelga es una medida de último recurso a la que tienen derecho los trabajadores representados por un sindicato cuando se han agotado todas las demás vías constructivas para resolver un conflicto laboral colectivo (conciliación, mediación y arbitraje). El Gobierno señala que la necesidad de cumplir con el procedimiento de resolución de conflictos laborales colectivos no debe considerarse como una práctica que contradiga las disposiciones del Convenio relativas al derecho de las organizaciones de trabajadores a ejercer libremente sus actividades. La Comisión lamenta tomar nota de que, si bien el Gobierno confirma que la decisión de los miembros del SPB de una empresa de Polotsk de convocar una huelga rotatoria desde el 1.º de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2017 fue declarada ilegal por un tribunal, no indica los motivos de la misma.
La Comisión toma nota con preocupación de las acusaciones detalladas sobre numerosos casos de detenciones y reclusión de sindicalistas, y de multas impuestas a estos, por haber organizado huelgas, y participado en las mismas, después de los hechos de agosto de 2020. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los intentos de organizar huelgas en diversas empresas no estaban en modo alguno relacionados con la solución de conflictos laborales colectivos, tal como exige el Código del Trabajo, sino que más bien la finalidad de estas protestas consistía en llamar la atención pública sobre la posición civil y las reivindicaciones políticas de algunos empleados contra la dirección del país, sin tener debidamente en cuenta los intereses de otros miembros de la fuerza de trabajo que no comparten las mismas opiniones políticas, así como tampoco los intereses económicos de las empresas y del Estado. La Comisión toma nota de que, con arreglo a la definición del término «huelga» establecida en el artículo 388, 1), del Código del Trabajo, tal como refleja el Gobierno, la convocatoria de huelgas se autoriza únicamente en relación con un conflicto laboral colectivo. La Comisión considera que son lícitas las huelgas motivadas por las políticas económicas y sociales de los gobiernos, incluidas las huelgas generales, y por lo tanto no deberían ser consideradas como huelgas puramente políticas, que no están cubiertas por los principios del Convenio. En su opinión, las organizaciones de trabajadores y de empleadores encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales deben, respectivamente, poder recurrir a la huelga o a acciones de protesta para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros. Además, considerando que un sistema democrático constituye un requisito fundamental para el ejercicio de los derechos sindicales, la Comisión estima que, frente a una situación en la que los sindicatos y las organizaciones de empleadores no gozan de las libertades fundamentales para cumplir sus cometidos respectivos, estos tendrían justificación para exigir el reconocimiento y el ejercicio de esas libertades; asimismo, la Comisión estima que esas reivindicaciones pacíficas deberían ser consideradas como actividades sindicales legítimas, incluso cuando dichas organizaciones recurran a la huelga (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 124). Por consiguiente, la Comisión pide además al Gobierno que modifique el artículo 388, 1), del Código del Trabajo, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho de huelga y defender sus intereses profesionales y económicos, que no solo abarcan mejores condiciones de trabajo o reclamaciones colectivas de orden profesional, sino también la búsqueda de soluciones a cuestiones de política económica y social. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas que se hayan adoptado o previsto a estos efectos.
Consultas con las organizaciones de trabajadores y empleadores. La Comisión recuerda que en su comentario anterior había observado que el BKDP alegaba la falta de consultas con respecto a la adopción de nuevas leyes que afecten a los derechos e intereses de los trabajadores. La Comisión toma nota a este respecto de la indicación del Gobierno de que la elaboración de los proyectos de ley que regulan las cuestiones sociales y laborales se lleva a cabo con la participación directa de los interlocutores sociales. La obligación de consultar a los interlocutores sociales y el procedimiento para ello se reflejan en el acuerdo general tripartito para 2019-2021. Además, y como seguimiento de la Ley «de actos jurídicos normativos», el Consejo de Ministros aprobó, el 28 de enero de 2019, un Reglamento sobre el procedimiento de consulta pública de los proyectos de actos jurídicos normativos. En el reglamento se describen los procedimientos y medios de consulta pública en relación con los proyectos de ley. Además, de conformidad con el Reglamento del Consejo de Ministros núm. 193, de 14 de febrero de 2009, los proyectos de ley que afectan a los derechos e intereses laborales y socioeconómicos de los ciudadanos se presentan a la FPB, en su calidad de organización de trabajadores más representativa, para que formule posibles observaciones y/o propuestas. Además, tanto la FPB como el BKDP están representados en el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI), así como en el Consejo tripartito. Ambos órganos consultivos tripartitos tienen ciertas funciones con respecto a los proyectos de legislación que inciden en las cuestiones sociales y laborales. El Gobierno indica que ha consultado con los sindicatos y las organizaciones de empleadores en relación con las enmiendas al Código del Trabajo y que se celebraron debates al respecto en las reuniones del NCLSI celebradas el 28 de junio de 2018 y el 31 de mayo de 2019.
Si bien toma nota de esta información, la Comisión entiende que la FPB, en su calidad de organización con un mayor número general de miembros, tiene derechos preferenciales en los procesos de consulta sobre la legislación que afecta a los derechos e intereses de los trabajadores. La Comisión considera que tanto el número de miembros como la independencia respecto de las autoridades y las organizaciones de empleadores son elementos esenciales que deben tenerse en cuenta para determinar la representatividad de una organización. A la luz del mencionado apoyo expresado públicamente por las autoridades estatales al más alto nivel a la FPB, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones formuladas en 2007, en las que recordaba la importancia de asegurar una atmósfera en la que los sindicatos, con independencia de su pertenencia a la estructura tradicional, puedan prosperar en el país antes de establecer la noción de representatividad. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que vele por que la BKDP y la FPB, en su calidad de miembros del NCLSI y del Consejo tripartito, gocen de igualdad de derechos en las consultas durante la preparación de la legislación y que, a tal fin, adopte las medidas necesarias para modificar el Reglamento del Consejo de Ministros núm. 193. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide además una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para seguir fortaleciendo el papel del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en la esfera social y laboral, que debería, como su propio nombre indica, servir de plataforma para la celebración de consultas sobre legislación que incida en los derechos e intereses de los interlocutores sociales.
Además, a este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Consejo tripartito se creó con el asesoramiento de la OIT con el fin de examinar las cuestiones relacionadas con la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como otras cuestiones que puedan surgir entre el Gobierno y sus interlocutores sociales, incluido el examen de las quejas recibidas de los sindicatos. La Comisión saluda la disposición expresada por el Gobierno de trabajar para mejorar aún más la función del Consejo o crear otra estructura. La Comisión observa asimismo que el Gobierno también expresa su preocupación por la cuestión de la representación en el Consejo y la voluntad de las partes de aceptar las decisiones que se adopten en este órgano tripartito. El Gobierno indica, en particular, que, según su experiencia, los representantes del BKDP no están dispuestos a apoyar las decisiones del Consejo que difieran de la posición predeterminada del BKDP ni a declarar que no tienen la autoridad necesaria para adoptar una posición del Consejo. El Gobierno señala que desearía contar con el asesoramiento de la Oficina a este respecto una vez que el Consejo reanude sus trabajos, que se han suspendido temporalmente debido a la situación epidemiológica causada por la propagación de la COVID-19. Tomando en consideración lo anterior, la Comisión espera que el Gobierno se comprometa plenamente con los interlocutores sociales, la OIT, así como con las instituciones y órganos nacionales pertinentes, con miras a mejorar el funcionamiento, los procedimientos y la labor del Consejo tripartito, con el fin de fortalecer su incidencia al abordar las cuestiones derivadas de las recomendaciones de la comisión de encuesta y otros órganos de supervisión de la OIT.
La Comisión considera que la presente situación en Belarús sigue estando lejos de garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión lamenta observar que los últimos acontecimientos que se han examinado anteriormente parecen indicar que se ha retrocedido con respecto a algunos de los progresos que se habían logrado en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y espera que, con la asistencia de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas necesarias para aplicar plenamente y sin más demora todas las recomendaciones pendientes.
A la luz de la situación descrita, la Comisión se ve obligada a tomar nota de la ausencia de progresos significativos hacia el pleno cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de encuesta de 2004, y toma nota con preocupación de que los recientes acontecimientos a los que se hace referencia en detalle anteriormente parecerían indicar un retroceso del Gobierno en sus obligaciones en virtud del Convenio.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 109.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021].

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2019 y el 1.º de septiembre de 2019, respectivamente.
La Comisión toma nota de los 385.º y 390.º informes del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta.
Como cuestión general, la Comisión toma nota de que prosiguieron en el país las actividades encaminadas a dar efecto a las recomendaciones de la comisión de encuesta, en colaboración con la OIT. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que un curso de formación sobre las normas internacionales del trabajo para jueces, abogados y educadores jurídicos, que tuvo lugar en Minsk en junio de 2017, permitió a los participantes aumentar sus conocimientos sobre la aplicación práctica de las normas internacionales del trabajo. La Comisión toma nota, además, de que el 27 de febrero de 2019 se celebró en Minsk una conferencia tripartita titulada «Tripartismo y diálogo social en el mundo del trabajo». La Comisión recuerda que ya había tomado nota anteriormente de que uno de los resultados de una actividad tripartita sobre solución de conflictos celebrada en 2016 era el entendimiento común de la necesidad de seguir trabajando juntos para crear un sistema sólido y eficaz de solución de conflictos, que pudiera ocuparse de los conflictos laborales relacionados con cuestiones individuales, colectivas y sindicales. La Comisión lamenta tomar nota de la indicación del BKDP de que se ha descuidado por completo la labor de desarrollo de ese mecanismo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto y lo invita a seguir aprovechando la asistencia técnica de la OIT en este sentido.
Artículo 2 del Convenio. Derecho a constituir organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores había instado al Gobierno a que considerara, en el marco del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral (en adelante, el Consejo tripartito), las medidas necesarias para garantizar que la cuestión del domicilio legal deje de ser un obstáculo para el registro de los sindicatos en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en la actualidad, el requisito de confirmar el domicilio legal no constituye un obstáculo para el registro de los sindicatos y de que no hubo casos de denegación del registro de sindicatos o asociaciones de sindicatos en 2016, 2018 o en el primer semestre de 2019. El Gobierno informa que en 2017 se denegó la inscripción en el registro de un sindicato en Minsk por incumplimiento del procedimiento de constitución de un sindicato, y no por falta de domicilio legal; el sindicato no apeló esta decisión ante los tribunales. Además, según el Gobierno, en el período comprendido entre 2016 y finales de julio de 2019, hubo diez casos de denegación del registro de estructuras organizativas sindicales: siete casos se referían a estructuras organizativas de sindicatos afiliados a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y a dos casos a organizaciones primarias de sindicatos afiliados al BKDP. De los dos últimos casos, uno se refería a un sindicato de base del Sindicato Independiente de Belarús (BNP) de trabajadores de una empresa de construcción (tanto el BKDP como la CSI hacen referencia a este caso en sus observaciones). El Gobierno indica que, tras la presentación de todos los documentos que exige la ley, la organización fue registrada en virtud de una decisión del comité ejecutivo del distrito de Soligorsk de 15 de enero de 2019. El otro caso se refería a una organización de base del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica de Belarús (REP) y la negativa se debió a la falta reiterada de presentación de documentos de registro; el sindicato no apeló esta decisión ante los tribunales. El Gobierno señala que en ese período se concedió el registro a 3 779 estructuras organizativas sindicales. En resumen, los diez casos mencionados muestran que las decisiones de denegar el registro son poco frecuentes: sólo uno de esos casos se debió a la falta de domicilio legal y, según el Gobierno, ni siquiera esta decisión fue recurrida ante los tribunales. El Gobierno indica asimismo que, una vez que se hayan rectificado las deficiencias detectadas, podrán volver a presentarse los documentos para el registro estatal. Así pues, el Gobierno concluye que la negativa a conceder el registro no equivale a prohibir la constitución de un sindicato. Si bien toma nota de esta información, la Comisión observa que el BKDP y la CSI se refieren, además, a casos de denegación de la inscripción en el registro del Sindicato Libre de Belarús (SPB) y de las estructuras sindicales afiliadas al REP en Orsha y Bobruisk. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
En cuanto a la solicitud de la Comisión de que el Consejo tripartito debata la cuestión del registro, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la agenda de reuniones se establece sobre la base de las propuestas de las partes y de las organizaciones representadas en el Consejo, teniendo en cuenta la pertinencia de las cuestiones planteadas, y con el acuerdo de los miembros del Consejo. A tal fin, la información debe presentarse a la secretaría del Consejo (el Ministerio de Trabajo y Protección Social), con una explicación de por qué esa cuestión concreta es problemática y merece ser examinada por el Consejo. El Gobierno indica que en 2016-2019, no ha habido presentaciones para la discusión de temas relacionados con el requisito de domicilio legal. La Comisión pide al Gobierno que, en su calidad de miembro del Consejo tripartito, presente los comentarios de la Comisión sobre la cuestión de la inscripción en el registro para que el Consejo los examine en una de sus reuniones. La Comisión pide al Gobierno que le informe del resultado del debate.
Artículos 3, 5 y 6. Derecho de las organizaciones de trabajadores, incluidas las federaciones y confederaciones a organizar sus actividades. Legislación. La Comisión recuerda que la comisión de encuesta había pedido al Gobierno que modificara el decreto presidencial núm. 24, de 28 de noviembre de 2003, sobre la recepción y la utilización de la ayuda gratuita extranjera. La Comisión recuerda, además, que había considerado que las enmiendas deberían estar dirigidas a abolir las sanciones impuestas a los sindicatos (liquidación de una organización) por una sola violación del decreto y a ampliar el alcance de las actividades para las que se puede utilizar la asistencia financiera extranjera, con el fin de incluir los actos organizados por los sindicatos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el decreto núm. 24 ha sido sustituido por el decreto presidencial núm. 5, de 31 de agosto de 2015, sobre la ayuda gratuita extranjera y el consiguiente reglamento sobre los procedimientos para la recepción, el registro y la utilización de la ayuda gratuita extranjera, la supervisión de su recepción y el uso previsto, y el registro de los programas humanitarios. La Comisión lamenta tomar nota de que, al igual que en el decreto núm. 24, la ayuda gratuita extranjera no puede utilizarse para organizar o celebrar asambleas, mítines, marchas callejeras, manifestaciones, piquetes o huelgas, ni para producir o distribuir material de campaña, celebrar seminarios o llevar a cabo otras formas de trabajo de campaña política y de masas entre la población, y de que una sola violación del reglamento conlleva la sanción de una posible liquidación de la organización.
Además, a este respecto, la Comisión recuerda que la comisión de encuesta había pedido al Gobierno que enmendara la Ley de Actividades de Masas. La Comisión recuerda que, en virtud de la ley, que establece un procedimiento para los actos masivos, la solicitud de celebración de un acto debe presentarse ante el órgano ejecutivo y administrativo local. Si bien la decisión de que ese órgano es recurrible ante los tribunales, la ley no establece claramente los motivos por los que puede denegarse una solicitud. Un sindicato que viole el procedimiento de organización y celebración de eventos de masas puede, en caso de daño grave o daño sustancial a los derechos e intereses legales de otros ciudadanos y organizaciones, ser liquidado por una sola violación. En este contexto, la «violación» incluye el cese temporal de la actividad de la organización o la interrupción del tráfico, la muerte o las lesiones físicas de una o más personas, o los daños superiores a 10 000 veces el valor que ha de establecerse en la fecha del evento. La Comisión ha pedido al Gobierno que enmiende la legislación, en particular suprimiendo las sanciones impuestas a los sindicatos o a los sindicalistas por una sola violación de la ley y estableciendo motivos claros para denegar las solicitudes de celebración de actos sindicales de masas, teniendo presente que toda restricción de esa índole debe estar en consonancia con los principios de la libertad sindical.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley de Actividades de Masas fue enmendada el 26 de enero de 2019. El Gobierno indica que la ley revisada establece una serie de medidas y requisitos adicionales que deben cumplir los organizadores a fin de garantizar la ley, el orden y la seguridad pública durante los actos masivos. La Comisión lamenta profundamente que la Ley de Actividades de Masas no fue enmendada en el sentido de sus solicitudes anteriores. También toma nota con preocupación del alegato del BKDP de que las enmiendas de la ley no se discutieron con los interlocutores sociales. La Comisión también toma nota de la indicación del BKDP de que, entre las novedades de la ley, figura el procedimiento de notificación de las acciones en la calle, que se aplica a los actos masivos que se organizan en los «lugares permanentes» designados como tales por las autoridades locales. Así, según el BKDP, el formato de un evento se impone a los organizadores, ya que en las plazas designadas como «lugares permanentes» es posible realizar concentraciones y piquetes, pero no procesiones y manifestaciones. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de la aprobación por el Consejo de Ministros (de conformidad con la Ley de Actividades de Masas) del reglamento sobre el procedimiento de pago de los servicios prestados por las autoridades del Ministerio del Interior en relación con la protección del orden público, los gastos relacionados con la atención médica y la limpieza después de la celebración de un acto de masas (ordenanza núm. 49, que entró en vigor el 26 de enero de 2019). La Comisión toma nota de que, de conformidad con el reglamento, una vez autorizado un acto de masas, el organizador debe concertar contratos con los órganos competentes de asuntos interiores del territorio, los servicios de salud y los servicios de limpieza en relación con la protección del orden público, los servicios médicos y los servicios de limpieza, respectivamente. El reglamento establece las tarifas en relación con la protección de los servicios públicos, de la siguiente manera: tres unidades básicas — para un evento con la participación de hasta diez personas; 25 unidades básicas — para un evento con la participación de 11 a 100 personas; 150 unidades básicas — para un evento con la participación de 101 a 1 000 personas; 250 unidades básicas — para un evento con la participación de más de 1 000 personas. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el BKDP, la unidad básica actual es de 25,5 BYN (12,5 dólares de los Estados Unidos). Si el evento tiene lugar en una zona que no es una «zona designada permanente», las tasas mencionadas se multiplicarán por un coeficiente de 1,5. Además de los honorarios mencionados, el reglamento prevé los gastos de los organismos especializados (servicios médicos y de limpieza) que debe pagar el organizador del evento. De acuerdo con el reglamento, éstos incluirán: el salario de los empleados que se dedican a la prestación de servicios, teniendo en cuenta su categoría, el número y el tiempo que pasan en el evento masivo; las cotizaciones obligatorias al seguro; el costo de los suministros y materiales, incluidos los medicamentos, los productos médicos y los detergentes; los gastos indirectos de los organismos especializados; los impuestos, las tasas y otros pagos obligatorios a los presupuestos republicanos y locales previstos por la ley.
Al leer estas disposiciones recientes junto con las que prohíben la utilización de la ayuda extranjera gratuita para la realización de eventos masivos (el reglamento aprobado en virtud del decreto núm. 5), la Comisión considera que la capacidad para llevar a cabo acciones masivas parece ser extremadamente limitada, si no inexistente, en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, enmiende la Ley de Actividades de Masas y el reglamento aprobado en virtud del decreto núm. 5 en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que facilite información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto lo antes posible. La Comisión recuerda que las enmiendas deberían tener por objeto abolir las sanciones impuestas a los sindicatos o a los sindicalistas por una sola violación de la legislación respectiva; establecer motivos claros para denegar las solicitudes de celebración de actos sindicales de masas, teniendo presente que toda restricción de esa índole debería estar de conformidad con los principios de la libertad sindical; y ampliar el alcance de las actividades para las que se puede utilizar la asistencia financiera extranjera. Además, considerando que el derecho a organizar reuniones y manifestaciones públicas constituye un aspecto importante de los derechos sindicales, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogar la ordenanza del Consejo de Ministros núm. 49, que hace casi imposible en la práctica el ejercicio de este derecho. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas a tal fin e invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT a ese respecto.
Práctica. La Comisión recuerda que ya había expresado anteriormente su preocupación por los alegatos de repetidas negativas a autorizar al BKDP, al BNP y al REP a celebrar manifestaciones y reuniones públicas. La Comisión había instado firmemente al Gobierno a que, en colaboración con las organizaciones mencionadas, investigara todos los presuntos casos de negativa a autorizar la celebración de manifestaciones y reuniones, y a que señalara a la atención de las autoridades competentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones y reuniones pacíficas para defender sus intereses laborales. La Comisión también pidió al Gobierno que respondiera a los alegatos del BKDP en relación con un vídeo publicado en YouTube que mostraba a activistas de la Red de Mujeres del Sindicato Independiente de Mineros (NPG) protestando en la entrada de la oficina del NPG contra la elevación de la edad de jubilación. La Comisión recuerda que, según el BKDP, los participantes fueron citados a la comisaría de policía de Soligorsk y acusados de violar el Código Administrativo. El 17 de mayo de 2016, el tribunal determinó que las protestas grabadas en el vídeo eran un piquete no autorizado, declaró culpables a los participantes e impuso una sanción en forma de advertencia administrativa. También en mayo de 2016, el Tribunal de Polotsk declaró a los Sres. Víctor Stukov y Nikolai Sharakh, activistas sindicales del sindicato BNP de una empresa de fibra de vidrio, culpables de participar en piquetes no autorizados e impuso multas de 250 y 300 euros, respectivamente. Según el BKDP, los sindicalistas protestaban en el centro de la ciudad contra las violaciones de la legislación laboral en la empresa y contra el despido del Sr. Sharakh.
La Comisión toma nota de los comentarios detallados del Gobierno sobre estos casos. El Gobierno señala que los activistas mencionados fueron acusados en virtud del Código Administrativo, no por ejercer su derecho a participar en protestas pacíficas para defender sus intereses profesionales, sino por violar la legislación, es decir, por haber organizado y celebrado actos que no habían sido acordados con los órganos ejecutivos y administrativos locales. El Gobierno señala además que las decisiones por las que se deniega la autorización de un evento masivo se adoptan en estricto cumplimiento de la legislación vigente y sobre la base de un análisis minucioso de los efectos en el orden público y la seguridad. En el período 2016 2019, las razones más comunes de denegación de la autorización para celebrar un evento masivo fueron las siguientes: la solicitud no contenía la información exigida por la ley; otro evento masivo se estaba celebrando en el mismo lugar y a la misma hora; el evento debía celebrarse en un lugar no permitido para tal fin; los documentos presentados no indicaban el lugar exacto del evento; y el evento se anunció en los medios de comunicación antes de recibir la autorización. El Gobierno indica que, cuando no se concede un permiso para celebrar un evento de masas, los organizadores, una vez rectificadas las deficiencias, pueden volver a presentar su solicitud. Por último, una decisión por la que se prohíba la celebración de un evento de masas puede ser recurrida ante los tribunales. El Gobierno informa que el BKDP ha podido organizar asambleas y manifestaciones y, a este respecto, se remite a varios ejemplos en los que se concedió el permiso para celebrar tales eventos. Si bien toma nota de esa información, la Comisión toma nota de los alegatos más recientes del BKDP de que las autoridades ejecutivas de Minsk, Mogilev, Vitebsk, Zhlobin, Borisov, Gomel, Brest y Novopolotsk se negaron a conceder un permiso para celebrar eventos masivos. La Comisión pide al Gobierno que facilite sus comentarios detallados al respecto.
La Comisión toma nota de los alegatos del BKDP y de la CSI en relación con los casos de los Sres. Fedynich y Komlik, dirigentes del sindicato REP, declarados culpables, en 2018, de evasión fiscal y de utilización de fondos extranjeros sin haberlos registrado oficialmente ante las autoridades, con arreglo a la legislación en vigor. Fueron condenados a cuatro años de prisión con suspensión de la pena, restricción de movimientos, prohibición de ocupar altos cargos durante cinco años y una multa de 47 560 BYN (más de 22 500 dólares de los Estados Unidos). La Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical está examinando los pormenores de esos casos en el marco de su examen de las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta. A este respecto, la Comisión toma nota, además, del alegato del BKDP de que el equipo incautado durante los registros en los locales del REP y del BNP no ha sido devuelto hasta ahora. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre este alegato.
Derecho de huelga. La Comisión recuerda que durante varios años había pedido al Gobierno que enmendara los siguientes artículos del Código del Trabajo en lo que respecta al ejercicio del derecho de huelga: los artículos 388, 3), y 393, a fin de garantizar que no se puedan imponer limitaciones legislativas al ejercicio pacífico del derecho de huelga en interés de los derechos y libertades de otras personas (salvo en los casos de crisis nacional aguda; o para los funcionarios públicos que ejercen una autoridad en nombre del Estado; o para los servicios esenciales en el sentido estricto de los términos, es decir, sólo aquellos cuya interrupción ponga en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población); 388, 4), para garantizar que las organizaciones nacionales de trabajadores puedan recibir asistencia, incluyendo asistencia financiera, de las organizaciones internacionales de trabajadores, incluso cuando el objetivo sea contribuir a la realización de acciones sindicales libremente elegidas; 390, para derogar el requisito de la notificación de la duración de la huelga; y 392, a fin de garantizar que la decisión final sobre el servicio mínimo que debe prestarse en caso de desacuerdo entre las partes sea tomada por un organismo independiente y de garantizar asimismo que no se requieran servicios mínimos en todas las empresas, sino únicamente en los servicios esenciales, los servicios públicos de fundamental importancia, las situaciones en las que las huelgas de cierta magnitud y duración puedan causar una crisis aguda que amenace las condiciones normales de existencia de la población, o para garantizar el funcionamiento seguro de las instalaciones necesarias. La Comisión lamenta que una vez más el Gobierno no haya comunicado información sobre las medidas adoptadas para modificar las disposiciones mencionadas que afectan al derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades con total libertad. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte medidas para revisar esas disposiciones, en consulta con los interlocutores sociales, y a que facilite información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a tal fin. La Comisión toma nota de los alegatos del BKDP de violación del derecho de huelga en la práctica y pide al Gobierno que proporcione una respuesta al respecto.
Si bien reconoce debidamente los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión subraya que queda mucho por hacer para aplicar plenamente todas las recomendaciones de la comisión de encuesta. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos a este respecto y espera que, con la asistencia de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas necesarias para aplicar plenamente y sin más demora todas las recomendaciones pendientes. Tomando nota de la presunta falta de consultas del BKDP respecto de la aprobación de nuevos instrumentos legislativos que afectan a los derechos e intereses de los trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para seguir fortaleciendo el papel del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral, que, como se indica en su título, debería desempeñar la función de plataforma en la que se puedan celebrar consultas sobre la legislación que afecta a los derechos e intereses de los interlocutores sociales.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, sobre la aplicación del Convenio. Toma nota asimismo de las observaciones sometidas por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 31 de agosto de 2016, en las que se alegan violaciones de este Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, que son de carácter general.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

En general, la Comisión toma nota con interés de que una actividad tripartita sobre los mecanismos colectivos de solución de conflictos laborales organizada por la OIT en Minsk, en febrero de 2016, permitió una discusión abierta sobre las disposiciones existentes y los posibles nuevos mecanismos, también en el marco del consejo tripartito para la mejora de la legislación en las cuestiones sociales y laborales (en adelante, el consejo tripartito). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las actividades tripartitas de la OIT llevadas a cabo en Belarús tras la misión de contactos directos en 2014 tuvieron efectos positivos en los interlocutores sociales, concretamente en las relaciones entre diversos grupos sindicales. En relación con esto, la Comisión acoge con satisfacción la indicación del Gobierno de que se ha previsto organizar un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo orientado a jueces, abogados, formadores de juristas, que tendrá lugar con el apoyo de la OIT durante el primer semestre de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de esta actividad.
Artículo 2 del Convenio. Derecho a constituir organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que, en su observación anterior, había instado al Gobierno a que considerara, en el marco del consejo tripartito, las medidas necesarias para garantizar que la cuestión del domicilio legal deje de ser un obstáculo para la inscripción en el registro de los sindicatos. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que no ha habido casos en los que se haya denegado la inscripción en el registro de los sindicatos o de sus estructuras organizativas, la Comisión recuerda que el BKDP había señalado anteriormente que los numerosos obstáculos existentes a este respecto habían desalentado en general a los sindicatos independientes a solicitar la inscripción en el registro, pese a las amplias posibilidades en cuanto al tipo de instalaciones que podrían cumplir el requisito del domicilio legal. La Comisión lamenta profundamente que en la última memoria del Gobierno no se indique ninguna medida adoptada para responder a esta preocupación, incluyendo a través de la enmienda del decreto presidencial núm. 2, sus disposiciones y reglamentos, tal como recomienda la comisión de encuesta. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que evalúe, en el marco del consejo tripartito, las medidas necesarias para garantizar que la cuestión del domicilio legal deje de ser un obstáculo para la inscripción en el registro de los sindicatos en la práctica, y pide al Gobierno que indique todos los progresos realizados a este respecto.
Artículos 3, 5 y 6. Derecho de las organizaciones de trabajadores, incluidas las federaciones y confederaciones, a organizar sus actividades. La Comisión recuerda que había expresado anteriormente su preocupación por las alegaciones de denegaciones reiteradas a autorizar al BKDP, al Sindicato Independiente de Belarús (BNP) y al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REP) a celebrar manifestaciones y reuniones públicas. La Comisión había instado al Gobierno, al concertar esfuerzos con las organizaciones mencionadas, a que investigara todos los presuntos casos de denegación a celebrar manifestaciones y reuniones, y a que señalara a la atención de las autoridades competentes los derechos de los trabajadores a participar en manifestaciones y reuniones pacíficas encaminadas a defender sus intereses profesionales. La Comisión toma nota de las últimas alegaciones presentadas por el BKDP relativas a un vídeo colgado en YouTube en el que se muestra a los activistas de la red sindical de mujeres del Sindicato Independiente de Mineros (NPG) protestando a la entrada de la oficina del NPG contra la elevación de la edad de jubilación. Los participantes fueron convocados en la comisaría de Soligorsk y acusados de violación del Código Administrativo. El 17 de mayo de 2016, el tribunal determinó el vídeo como un piquete no autorizado, declaró culpables a los participantes y les impuso una sanción en forma de advertencia administrativa. También en mayo de 2016, el tribunal de Polotsk declaró a los Sres. Victor Stukov y Nikolai Sharakh, activistas sindicales del BNP en la empresa «Polotsk Fiberglass», culpables de participar en piquetes no autorizados, y les impulso multas que ascendieron a 250 y 300 euros, respectivamente. Según el BKDP, los sindicalistas estaban protestando en el centro de la ciudad contra las violaciones de la legislación laboral en la empresa y contra el despido del Sr. Sharakh. La Comisión lamenta profundamente que el Gobierno no haya podido formular comentarios sobre las nuevas alegaciones y responder a todas las alegaciones pendientes de denegación a autorizar manifestaciones, y que no haya suministrado información sobre las medidas adoptadas para investigar los casos de denegación con las organizaciones interesadas. La Comisión insta al Gobierno una vez más a que aúne esfuerzos con las organizaciones mencionadas para investigar estos casos, y que señale a la atención de las autoridades competentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones y reuniones pacíficas encaminadas a defender sus intereses profesionales. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
En relación con esto, la Comisión recuerda que ha venido solicitando al Gobierno durante varios años que enmiende la Ley sobre Actividades de Masas. La Comisión lamenta profundamente que el Gobierno no proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión lamenta profundamente asimismo que no se hayan adoptado medidas para enmendar el decreto presidencial núm. 24, que exige autorización previa para la ayuda gratuita del extranjero y restringe su utilización. Como consecuencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a que enmiende la Ley sobre Actividades de Masas y el decreto presidencial núm. 24, y pide al Gobierno que suministre información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión considera, en particular, que las enmiendas deberían estar orientadas a la abolición de las sanciones impuestas a los sindicatos o a los sindicalistas por una sola violación de la legislación respectiva, al establecimiento de motivos claros para denegar las solicitudes de autorización para celebrar eventos sindicales masivos, teniendo en cuenta que cualquier restricción de este tipo debería estar de conformidad con los principios de libertad sindical, y a la ampliación del alcance de las actividades a las que puede destinarse la asistencia técnica extranjera, en particular habida cuenta de la aparente carga (financiera) impuesta a los sindicatos para garantizar el orden público durante un evento masivo. La Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en relación con esto.
La Comisión recuerda que había solicitado anteriormente al Gobierno que indicara las medidas encaminadas a enmendar los siguientes artículos del Código del Trabajo en lo referente al ejercicio del derecho de huelga: artículo 388, párrafo 3, y artículo 393, con el fin de asegurar que no puedan ponerse limitaciones legislativas al ejercicio pacífico del derecho de huelga en interés de los derechos y libertades de otras personas (salvo en los casos de crisis nacional grave, o de los funcionarios que ejercen autoridad en nombre del Estado, o de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, sólo aquéllos cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la población, en parte o en su totalidad); el artículo 388, párrafo 4, con objeto de asegurar que las organizaciones nacionales de trabajadores puedan recibir asistencia, incluso financiera, de las organizaciones internacionales de trabajadores, aun cuando el objetivo sea prestar asistencia en la realización de acciones sindicales libremente elegidas; el artículo 390, derogando el requisito de notificación de la duración de la huelga, y el artículo 392, con el fin de asegurar que un órgano independiente tome la determinación final en relación con el servicio mínimo que debe prestarse en caso de desacuerdo entre las partes, y de asegurar asimismo que no se necesiten los servicios mínimos en todas las empresas, sino sólo en los servicios esenciales, los servicios públicos de importancia fundamental, las situaciones en las que las huelgas de cierta magnitud y duración podrían provocar una crisis grave que amenace las condiciones normales de existencia de la población, o de asegurar la utilización en condiciones de seguridad de las instalaciones necesarias. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para enmendar las disposiciones mencionadas que afectan el derecho de las organizaciones de trabajadores a llevar a cabo sus actividades en plena libertad. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte medidas para revisar estas disposiciones, en consulta con los interlocutores sociales, y a que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a tal efecto.
Al tiempo que reconoce debidamente los esfuerzos desplegados por el Gobierno, la Comisión subraya que queda mucho camino por recorrer con el fin de aplicar plenamente las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta. Alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos a este respecto, y espera que éste, con la asistencia de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas necesarias para aplicar plenamente sin dilación todas las recomendaciones pendientes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2015 en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que dé cumplimiento a las restantes recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004 de que acepte una asistencia técnica sustancialmente mayor en el país, a efectos de que se preste asistencia a este respecto y que envíe informaciones sobre el papel y funciones del consejo tripartito para la mejora de la legislación en la esfera social y laboral (en adelante consejo tripartito).
La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2015 sobre la aplicación del Convenio. Además, toma nota de las observaciones presentadas por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) recibidas el 31 de agosto de 2015 en la que se alegan violaciones al presente Convenio y al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), tanto en la legislación como en la práctica y señala su preocupación por el hecho de que el consejo tripartito no da cumplimiento a sus funciones. La Comisión también toma nota de las observaciones de carácter general presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) el 1.º de septiembre de 2015.
De manera general, la Comisión toma nota con interés de que, tras un seminario llevado a cabo en julio de 2014, y organizado por la OIT en Minsk sobre la experiencia de los órganos consultivos tripartitos con los interlocutores sociales, el consejo tripartito aprobó modificaciones a su reglamento destinadas a mejorar su eficacia, expedido por el Ministerio de Trabajo y Protección Social en virtud de la orden núm. 48, de 8 de mayo de 2015. La Comisión toma nota, en particular, que la reglamentación amplia el mandato del consejo tripartito a fin de que pueda someter propuestas a los órganos legislativos en relación con la aplicación en la legislación de los convenios y recomendaciones de la OIT, de conformidad con las recomendaciones de la OIT para revisar la aplicación en la práctica de la legislación laboral y examinar comunicaciones de sindicatos y organizaciones de empleadores sobre cuestiones relativas al cumplimiento de los convenios de la OIT ratificado. La Comisión confía en que el mandato ampliado del consejo tripartito será de asistencia para abordar los puntos que la Comisión ha venido planteando desde hace varios años. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de las últimas informaciones del Gobierno que indican que el consejo tripartito, durante su reunión de noviembre de 2015, se puso de acuerdo sobre un mecanismo para negociar y firmar convenios colectivos en empresas que cuenten con más de un sindicato. Este mecanismo se incorporaría en el Acuerdo general para 2016-2018.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de constituir organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para enmendar el decreto presencial núm. 2, sus normas y reglamentos, a fin de eliminar los obstáculos para el registro de los sindicatos (domicilio legal y requisito de afiliación de al menos el 10 por ciento de los trabajadores). La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que, como consecuencia de una propuesta del consejo tripartito, el decreto presidencial núm. 4, de 2 de junio de 2015, derogó el requisito de al menos el 10 por ciento de los trabajadores afiliados, reduciendo el número mínimo exigido para constituir un sindicato a la empresa a diez trabajadores. Además, la Comisión toma nota de las observaciones del BKDP, según los cuales las modificaciones introducidas son superficiales, habida cuenta de que la práctica sindical en Belarús no prevé la creación de sindicatos individuales autónomos sino más bien estructuras organizativas de sindicatos nacionales por sector, de conformidad con sus estatutos. A este respecto, la Comisión recuerda los numerosos alegatos relativos a obstáculos al registro de tales estructuras organizativas debido a las dificultades para obtener un domicilio jurídico. Asimismo, recuerda que el BKDP indicó que, frente a tales obstáculos, se desalienta a los sindicatos independientes que tratan de obtener el registro.
En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión lamenta profundamente de que en la última memoria del Gobierno no se hace mención de medidas adoptadas o previstas para modificar el requisito del domicilio legal, como lo recomendara la Comisión de Encuesta. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, en el marco del consejo tripartito examine las medidas necesarias para garantizar que la cuestión del domicilio legal deje de ser un obstáculo en la práctica al registro de los sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria todos los progresos realizados a este respecto.
Asimismo, recordando los alegatos específicos relativos al domicilio jurídico examinados por la misión de contactos directos que visitó el país en enero de 2014 y su recomendación de que era necesario elaborar un mecanismo para encontrar, en el futuro, una solución aceptable a ese tipo de conflictos a través de actividades de investigación, facilitación y mediación, respetando plenamente los principios de libertad sindical, la Comisión saluda la indicación del Gobierno, según la cual, con la asistencia de la OIT se ha previsto realizar en enero de 2016 un seminario tripartito sobre solución de conflictos y mediación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los frutos y resultados tangibles de esta actividad.
Artículos 3, 5 y 6. Derecho de las organizaciones de trabajadores, incluso las federaciones y confederaciones, de organizar sus actividades. La Comisión recuerda que expresó anteriormente su preocupación por los alegatos de denegación, en varias ocasiones, de autorización al BKDP, al Sindicato Independiente de Belarús (BNP) y al Sindicato de los Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REP) a que organicen manifestaciones y reuniones. La Comisión pidió al Gobierno que, en colaboración con las organizaciones mencionadas, realizara investigaciones sobre los casos en que se denegó la autorización para organizar manifestaciones y reuniones, y que señala la atención de las autoridades competentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas en defensa de sus intereses laborales. La Comisión toma nota de los alegatos que figuran en la última comunicación del BKDP, en el sentido de que numerosas autoridades municipales siguieron denegando al sindicato y a sus afiliados la autorización para realizar manifestaciones: en el mes de febrero contra un nuevo decreto que afecta a los intereses de los trabajadores; para celebrar el 1.º de mayo, y en octubre para conmemorar la jornada mundial por un trabajo decente. La Comisión toma nota de que el Gobierno sólo responde respecto a este último evento, señalando que las autoridades de Minsk otorgaron permiso al BKDP y la reunión tuvo lugar en el parque Amistad del Pueblo en la plaza Bangalore. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya dado respuesta a los demás alegatos de denegación de otorgar autorización para organizar manifestaciones en febrero y el 1.º de mayo, ni tampoco ha proporcionado información alguna sobre las medidas adoptadas para investigar los casos de denegación, con las organizaciones afectadas. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, en colaboración con las organizaciones antes mencionadas, investigue esos casos y señale a la atención de las autoridades competentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones y reuniones pacíficas para defender sus intereses laborales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, recuerda en este sentido que ha venido solicitando al Gobierno durante varios años que enmendara la Ley sobre Actividades de Masas, e insta al Gobierno a revisar sus disposiciones en el ámbito del consejo tripartito, y con la asistencia de la OIT, con miras a su enmienda y que informe sobre los progresos realizados.
Por último, la Comisión insta nuevamente al Gobierno que, en consultas con los interlocutores sociales, adopte medidas para enmendar el decreto núm. 24, que requiere autorización previa para la ayuda gratuita del extranjero y restringe su utilización, de manera de garantizar que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan, efectivamente, organizar sus actividades y programas y beneficiarse de la asistencia de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, en conformidad con los artículos 5 y 6 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para modificar los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo en relación con el ejercicio del derecho de huelga. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información respecto de las medidas concretas adoptadas para modificar las disposiciones antes mencionadas, las cuales afectan al derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades con plena libertad. Por lo tanto, alienta al Gobierno a tomar medidas para revisar estas disposiciones, en consulta con los interlocutores sociales, y a proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a tal efecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de algunos progresos antes mencionados, se ve obligada a concluir, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia después de transcurridos más de diez años desde que la Comisión de Encuesta elaborara sus recomendaciones, el Gobierno no ha dado curso a la mayoría de ellas, y en consecuencia, la situación general en relación con los derechos sindicales es aún extremadamente insatisfactoria. No obstante, alienta a la Comisión la intensificación del compromiso del Gobierno con la OIT con objeto de examinar y superar los obstáculos que enfrenta a este respecto, incluyen el semanario tripartito sobre solución de conflictos y mediación previsto para junio de 2016, y expresa la firme la esperanza de que estará en condiciones de observar que se han realizado progresos significativos respecto de las recomendaciones restantes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2014, sobre la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota del informe presentado ante el Consejo de Administración, en marzo de 2014, de la misión de contactos directos que visitó el país en enero de 2014, con objeto de obtener un panorama completo de la situación relativa a los derechos sindicales en el país y para asistir al Gobierno en la rápida y efectiva aplicación de todas las recomendaciones pendientes que formulara la Comisión de Encuesta.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio recibidas el 1.º de septiembre de 2014. La Comisión también toma nota de las observaciones del Congreso Beloruso de Sindicatos Democráticos (BKDP) recibidas el 28 de agosto de 2014 en las que se alegan numerosas violaciones de los convenios, incluida la denegación del registro de estructuras sindicales afiliadas a los miembros de la BKDP (durante el período 2013-2014, por ejemplo, se alega que el registro del sindicato regional de base de Bobruisk del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REP) fue denegado, según se alega, en cinco oportunidades); y de la adopción de la legislación que afecta a los derechos e intereses de los trabajadores sin consultar previamente al BKDP, miembro del Consejo Tripartito para la mejora de la Legislación en Cuestiones Sociales y Laborales (en adelante, el Consejo Tripartito). La Comisión pide al Gobierno que suministre comentarios detallados a este respecto. La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de constituir organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para enmendar el decreto presidencial núm. 2, sus normas y reglamentos, a fin de eliminar los obstáculos para el registro de los sindicatos (domicilio legal y al menos el 10 por ciento de los trabajadores afiliados). La Comisión toma nota a este respecto de que, durante su visita a Belarús, la misión de contactos directos tomó conocimiento de alegatos relativos a las continuas dificultades de las nuevas organizaciones sindicales para obtener un domicilio legal, a pesar de haberse ampliado las posibilidades de manera que el tipo de local que podría reunir los requisitos del domicilio legal incluya casa y apartamentos particulares. La Comisión también tomó nota de que aunque el requisito del domicilio legal se haya ampliado, aún existen obstáculos considerables para el registro de las nuevas organizaciones. La misión de contactos directos expresó su decepción porque el decreto presidencial núm. 2 no se hubiera enmendado y no existieran propuestas con ese objetivo. La misión tomó nota además que, si bien según indica el Gobierno no existen solicitudes pendientes de registro, los representantes del BKDP indicaron que aún persisten los obstáculos para el registro y de que, por lo general, se desalienta a los sindicatos independientes que tratan de obtener el registro debido a los obstáculos encontrados. Además, la misión tomó conocimiento de alegatos detallados acerca de las graves dificultades que enfrentan los trabajadores que desean sindicalizarse al margen de la estructura de la Federación de Sindicatos de Belarús (FTUB).
En vista de lo antes expuesto, la Comisión lamenta profundamente que el Gobierno no haya adoptado medidas tangibles, ni se hubieran presentado propuestas concretas para enmendar el requisito del domicilio legal que al parecer continúa obstaculizando en la práctica el registro de los sindicatos y de sus organizaciones de base. Además, la Comisión lamenta que no se haya derogado el requisito de contar con al menos el 10 por ciento de los trabajadores afiliados para el establecimiento de un sindicato a nivel de empresa pese a que el Gobierno, en la declaración formulada por la Comisión de la Conferencia en junio de 2013, dio a entender que adoptaría medidas en ese sentido. La Comisión insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, proceda a enmendar el decreto presidencial núm. 2 y resuelva la cuestión del registro de los sindicatos en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria todos los progresos realizados a este respecto.
En este contexto, la Comisión recuerda que, en sus comentarios de 2012 y 2013, examinó la situación en la empresa «Granit» y, en particular, el alegato según el cual la dirección de la empresa se negó a proporcionar el domicilio que había sido requerido a la organización sindical de base del Sindicato Independiente de Belarús (BNP), de conformidad con el decreto presidencial núm. 2 del registro de sindicatos. La Comisión toma nota de que la misión de contactos directos analizó extensamente el conflicto planteado en esa empresa el cual, aunque finalmente fue examinado, no pudo ser resuelto por el Consejo Tripartito. La información contradictoria recibida por la misión de contactos directos reforzó su convicción de que es necesario elaborar un mecanismo para encontrar, en el futuro, una solución aceptable de ese tipo de conflictos, a través de actividades de investigación, facilitación y mediación, respetando plenamente los principios de libertad sindical. La Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno indica que ha aceptado la asistencia técnica de la OIT para llevar a cabo una serie de actividades tendientes a mejorar el diálogo social y la cooperación entre los mandantes tripartitos en todos los niveles, así como potenciar el conocimiento y una mayor consciencia de los derechos relativos a la libertad sindical. El Gobierno señala que una de tales actividades es un taller sobre solución de conflictos y mediación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los frutos y resultados tangibles de esta actividad.
Artículos 3, 5 y 6. Derecho de las organizaciones de trabajadores, incluso las federaciones y confederaciones, de organizar sus actividades. La Comisión recuerda que expresó anteriormente su preocupación por los alegatos de denegación, en varias ocasiones, de autorización al BKDP, al BNP y al REP para organizar manifestaciones y reuniones. Además, la Comisión recuerda que tomó nota anteriormente con preocupación del alegato del BKDP, según el cual, la presidenta de la organización regional del BNP en Soligorsk, tras haberse encontrado con varias trabajadoras en su camino hacia sus lugares de trabajo, fue detenida por la policía el 4 de agosto de 2010 y posteriormente declarada culpable de un delito administrativo y sancionada con una multa. Según el BKDP, el tribunal decidió que, puesto que el contacto con los miembros del sindicato había tenido lugar cerca de la puerta de entrada de la empresa, la dirigente sindical había vulnerado la Ley sobre Actividades de Masas. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los hechos alegados por el BKDP. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no proporcione información a este respecto. Recordando que las protestas pacíficas están amparadas por el Convenio y que el derecho a realizar reuniones y manifestaciones no debe negarse de manera arbitraria, la Comisión insta al Gobierno a que, en colaboración con las organizaciones antes mencionadas, proceda a investigar todos los casos alegados de denegación de autorización para organizar manifestaciones y reuniones, y señale a la atención de las autoridades competentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas y reuniones en defensa de sus intereses laborales. La Comisión pide al Gobierno que asegure que se proteja efectivamente el derecho de reunión contra toda intimidación u otros actos de arbitrariedad.
En este sentido, la Comisión recuerda que ha venido solicitando desde hace varios años al Gobierno que enmiende la Ley sobre Actividades de Masas, que impone restricciones a la celebración de actividades de masas y establece la disolución de una organización (incluyendo a un sindicato) por una única infracción de sus disposiciones (artículo 15), al tiempo que sus trabajadores puedan ser acusados de infringir el Código Administrativo y, por consiguiente, susceptibles de detención administrativa. La Comisión lamenta profundamente tomar nota, como lo hiciera la misión de contactos directos, de que no se ha previsto enmendar la ley. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su petición anterior.
La Comisión, en relación con su solicitud anterior para que se enmendara el decreto presidencial núm. 24, relativo al uso de ayuda extranjera gratuita, la Comisión tomó nota de que la misión de contactos directos entendió que si bien actualmente no hay intención de enmendar ese decreto, en la práctica, no se ha impedido que los sindicatos recurran a la asistencia financiera. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no se presentaron casos de denegación de esa ayuda y que las organizaciones que solicitaron el registro recibieron respuesta favorable. Al tomar nota de esa información, la Comisión recuerda que el decreto prohíbe el uso de donaciones del exterior para, entre otras actividades, la preparación y desarrollo de reuniones públicas, concentraciones, marchas callejeras, manifestaciones, piquetes, huelgas así como la celebración de seminarios y otras formas de campañas masivas dirigidas a la población. La infracción de esa disposición puede entrañar la imposición de multas importantes, así como la posible terminación de las actividades del sindicato. La Comisión recuerda que el derecho reconocido en los artículos 5 y 6, del Convenio, implica el derecho a beneficiarse de las relaciones establecidas con organizaciones internacionales de trabajadores o empleadores. Una legislación que prohíbe a los sindicatos u organizaciones de empleadores la aceptación de asistencia financiera proveniente de una organización internacional de empleadores o de trabajadores, a menos que medie aprobación del Gobierno, y que contemple la prohibición de una organización cuando existen pruebas de que recibió tal asistencia, no está en conformidad con este derecho. Aunque no existen alegatos específicos en cuanto a la aplicación práctica de este decreto, la Comisión reitera que la exigencia de autorización previa para recibir ayuda extranjera y el uso restringido de la misma que establece el decreto núm. 24, son incompatibles con el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar sus actividades y a beneficiarse de la asistencia que pueden prestar las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas necesarias para enmendar el decreto núm. 24 de manera de garantizar que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan, efectivamente, organizar su actividades y programas y beneficiarse de la asistencia de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, en conformidad con los artículos 5 y 6 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que, tal como concluyó la misión de contactos directos, si bien la situación de los sindicatos ha evolucionado no se han observado cambios fundamentales o progresos significativos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta para enmendar la legislación en vigor. Al tomar nota de que el Gobierno aceptó el ofrecimiento de asistencia técnica de la Oficina, la Comisión expresa la esperanza de que este renovado compromiso con la OIT y la cooperación con todos los interlocutores sociales permita obtener resultados concretos hacia una aplicación rápida y efectiva de las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2013, en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo del 369.º informe del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
La Comisión también toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación de 30 de agosto de 2013, en los que se alegan numerosas violaciones del Convenio, incluyendo la denegación de formar piquetes y realizar manifestaciones, la cancelación del registro de un sindicato de base afiliado al Sindicato de los Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU) y las presiones y amenazas ejercidas por las autoridades sobre los dirigentes del Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia (FMWU), La Comisión pide al Gobierno que proporcione observaciones detalladas sobre los alegatos de la CSI. La Comisión también toma nota de los comentarios presentados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en una comunicación de 30 de agosto de 2013.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de constituir organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores urgió al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para enmendar el decreto presidencial núm. 2, sus normas y reglamentos, a fin de eliminar los obstáculos para el registro de los sindicatos (domicilio legal y al menos el 10 por ciento de los trabajadores afiliados). La Comisión toma nota de que en su declaración en la Comisión de la Conferencia en junio de 2013, se refirió a su propuesta de modificar el decreto eliminando el requisito mínimo del 10 por ciento de los trabajadores de la empresa para formar un sindicato. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no haya proporcionado nuevas informaciones sobre los progresos realizados a este respecto. Asimismo, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha tomado medidas tangibles para enmendar el decreto, ni formulado propuestas concretas para enmendar el requisito del domicilio legal que en la práctica parece seguir obstaculizando el registro de los sindicatos y de sus organizaciones de base.
En este contexto, y en referencia a su observación anterior y al 369.º informe del Comité de Libertad Sindical, la Comisión expresa su preocupación por la situación de los derechos sindicales en la empresa «Granit». La Comisión recuerda el alegato según el cual la dirección de la empresa se negó a proporcionar el domicilio que había sido requerido a la organización sindical de base del Sindicato Independiente de Belarús (BITU), de conformidad con el decreto núm. 2 del registro de los sindicatos. La Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno indica que la mayoría de los miembros del Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral (en adelante el Consejo) expresó dudas acerca de la creación de la organización de base del BITU y consideró que la actuación de la dirección de la empresa era justificable debido a que el BITU no presentó las actas de creación del sindicato. El Gobierno sostiene que si bien la legislación no incluye ningún requisito numérico para el establecimiento de las organizaciones sindicales de base, deben cumplirse otros requisitos, incluido el de celebrar una reunión constitutiva. Según el Gobierno el análisis de la situación plantea dudas suficientes acerca de la efectiva celebración de la reunión y, en consecuencia, sobre el establecimiento de la organización. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que, según la legislación, los empleadores no están obligados a proporcionar locales a los sindicatos y que esta cuestión debe regularse mediante la negociación colectiva. Por otra parte, la legislación no obliga a que los sindicatos tengan su domicilio legal en instalaciones del empleador y puede arrendar locales en otro sitio. El Gobierno considera que, si bien el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB) afirma que obtuvo una respuesta negativa cuando trató de arrendar un local adecuado, no presentó pruebas para sustentar este alegato. Por último, el Gobierno señala que hasta la fecha, el BITU no se ha comunicado con las autoridades encargadas del registro para solicitar el registro o inscripción de su organización sindical de base.
La Comisión toma nota, tal como queda reflejado en las comunicaciones del Gobierno a esta Comisión y al Comité de Libertad Sindical, de lo que parecen constituir informaciones contradictorias respecto de la creación de la organización de base del BITU. La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta de 2004 examinó exhaustivamente las dificultades con que tropezaban en la práctica los sindicatos al margen de la estructura de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) cuando trataban de obtener un domicilio legal (véanse párrafos 590 a 598 del informe). La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que transcurridos casi diez años, esas dificultades parecen persistir. La Comisión entiende que ante la falta de un domicilio legal, debido a la obligación de disponer de un domicilio legal prevista en el decreto núm. 2, y a las restricciones respecto de lo que puede constituir un domicilio legal válido impuesto por, entre otros textos legislativos, el Código de la Vivienda y el Código Civil, el BITU no pudo solicitar el registro de su organización sindical de base. Al tomar nota de que el Gobierno indica que en 2012 no se presentaron casos de negativa del registro de las organizaciones sindicales, la Comisión lamenta profundamente que, pese a las numerosas solicitudes de los órganos de control de la OIT, el Gobierno no haya tomado medidas tangibles para enmendar el decreto. En vista de lo que precede, la Comisión urge al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas necesarias para enmendar el decreto núm. 2 y resuelva la cuestión del registro de los sindicatos en la práctica, incluyendo mediante el reexamen de la situación del sindicato de base del BITU con miras a permitir su registro. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria todos los progresos realizados a este respecto.
En relación con la solicitud anterior de la Comisión para que el Gobierno presentara informaciones detalladas en relación con el alegato presentado anteriormente por el CSDB sobre la decisión de la municipalidad de Polotsk de denegar el registro a la organización sindical de base del «Sindicato libre de trabajadores autónomos del mercado agrícola al aire libre de Polotsk», la Comisión lamenta que la respuesta del Gobierno se limite a indicar que el sindicato no presentó la totalidad de los documentos exigidos para el registro. Por consiguiente, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno incluirá informaciones detalladas sobre esa cuestión.
Artículos 3, 5 y 6. Derecho de las organizaciones de trabajadores, incluso las federaciones y confederaciones, de organizar actividades. La Comisión recuerda que expresó anteriormente su preocupación por los alegatos de denegación, en varias ocasiones, de autorización al CSDB, al BITU y al REWU para organizar manifestaciones y reuniones, y pidió al Gobierno que realizara investigaciones independientes sobre dichos alegatos, además pidió que señalara a la atención de las autoridades competentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas en defensa de sus intereses laborales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que esos alegatos son demasiado generales, y por ese motivo es difícil formular comentarios al respecto. La Comisión toma nota con preocupación de que la CSI alegó que el Comité Ejecutivo de la Ciudad de Minsk denegó la autorización para organizar un piquete que el BITU preveía organizar el 20 de julio de 2013. Recordando que las protestas pacíficas están amparadas por el Convenio y que el derecho a realizar reuniones y manifestaciones no debe denegarse de manera arbitraria, la Comisión urge al Gobierno a que, en colaboración con las organizaciones antes mencionadas, proceda a investigar todos los casos alegados de denegación de autorización para organizar manifestaciones y reuniones, y señale a la atención de las autoridades competentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas y reuniones en defensa de sus intereses laborales.
La Comisión recuerda que tomó nota anteriormente con preocupación del alegato del CSDB, según el cual, la presidenta de la organización regional del BITU en Soligorsk, tras haberse encontrado con varias trabajadoras en su camino hacia sus lugares de trabajo, fue detenida por la policía el 4 de agosto de 2010 y posteriormente declarada culpable de un delito administrativo y sancionada con una multa. Según el CSDB, el tribunal decidió que, puesto que el contacto con los miembros del sindicato había tenido lugar cerca de la puerta de entrada de la empresa, el dirigente sindical había vulnerado la Ley sobre Actividades de Masas. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los hechos alegados por el CSDB. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no proporcione información a este respecto. Por consiguiente, reitera nuevamente su pedido anterior.
En este sentido, la Comisión recuerda que ha venido solicitando desde hace varios años al Gobierno que enmiende la Ley sobre Actividades de Masas, que impone restricciones a la celebración de actividades de masas y establece la disolución de una organización (incluyendo a un sindicato) por una única infracción de sus disposiciones (artículo 15), al tiempo que sus organizadores pueden ser acusados de infringir el Código Administrativo y, por consiguiente, susceptibles de detención administrativa. La Comisión lamenta profundamente tomar nota una vez más de que el Gobierno no haya proporcionado información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. Por consiguiente, la Comisión reitera su petición anterior.
La Comisión, en relación con su solicitud anterior para que se enmendara el decreto presidencial núm. 24, relativo al uso de ayuda extranjera gratuita, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no se presentaron casos de denegación del registro de esa ayuda y que las organizaciones que solicitaron el registro recibieron respuesta favorable. Al tomar nota de esa información, la Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta observó en su informe que el decreto prohíbe: … «el uso de donaciones del exterior para la preparación y desarrollo de reuniones públicas, concentraciones, marchas callejeras, manifestaciones, piquetes, huelgas, así como la celebración de seminarios y otras formas de campañas masivas dirigidas a la población. La violación del requisito de registrar la ayuda externa puede entrañar multas importantes, así como el posible término de las actividades del sindicato. Si bien el Gobierno señaló que el decreto núm. 24 estaba únicamente destinado a introducir transparencia en la situación anterior y crea un procedimiento rápido y sencillo para el registro de la ayuda extranjera, una de las organizaciones de empleadores señaló que, por el contrario, el proceso es largo y costoso. Teniendo presente los principios elaborados por los órganos de control de la OIT, la Comisión recuerda que el derecho reconocido en los artículos 5 y 6 del Convenio núm. 87 implica el derecho a beneficiarse de las relaciones establecidas con organizaciones internacionales de trabajadores o empleadores. Una legislación que prohíbe a los sindicatos u organizaciones de empleadores nacionales, la aceptación de asistencia financiera proveniente de una organización internacional de empleadores o de trabajadores, a menos que medie aprobación del Gobierno, y que contempla la prohibición de una organización cuando existen pruebas de que recibió tal asistencia, no está en conformidad con este derecho. Aunque no existen alegatos específicos en cuanto a la aplicación práctica de este decreto, la Comisión reitera las conclusiones de dichos órganos de control en las que se afirma que la exigencia de autorización previa para recibir ayuda extranjera gratuita y el uso restringido de la misma que establece el decreto núm. 24 son incompatibles con el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar sus actividades y a beneficiarse de la asistencia que pueden prestar las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores» (véanse párrafos 623 y 624 del informe de la Comisión de Encuesta).
Por consiguiente, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas necesarias para enmendar el decreto núm. 24 de manera de garantizar que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan efectivamente organizar sus actividades y programas y beneficiarse de la asistencia de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores en conformidad con los artículos 5 y 6 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado información sobre las medidas concretas adoptadas para enmendar los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo que afectan el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar libremente sus actividades. La Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno solicita que se clarifiquen en qué medida la posición de la Comisión a este respecto refleja una posición equilibrada de los interlocutores sociales en virtud de los principios del tripartismo. La Comisión recuerda que ha venido solicitando al Gobierno que enmendara las disposiciones antes mencionadas desde la adopción del Código del Trabajo en 1999. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que revise esas disposiciones, en consulta con los interlocutores sociales, y que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a estos efectos.
La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha hecho progresos hacia la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta ni para mejorar la aplicación de este Convenio en la legislación y en la práctica durante el año que abarca la memoria. Efectivamente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas para enmendar las disposiciones legislativas en cuestión, tal como pidieron anteriormente esta Comisión, la Comisión de la Conferencia, la Comisión de Encuesta y el Comité de Libertad Sindical. Por consiguiente, la Comisión urge al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que la libertad sindical y el respeto a las libertades civiles están plena y efectivamente garantizados en la legislación y en la práctica y expresa la firme esperanza de que el Gobierno intensifique su cooperación con todos los interlocutores sociales a este respecto.
La Comisión acoge con agrado que el Gobierno haya aceptado la misión de contactos directos con objeto de obtener un panorama general de los derechos sindicales en el país y prestar asistencia al Gobierno para la aplicación rápida y eficaz de todas las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta. La Comisión espera que esta misión se lleve a cabo en un futuro muy próximo.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 103.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT).

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación de 31 de julio de 2012, en los que se alegan numerosas violaciones del Convenio, incluyendo el arresto y detención de afiliados de los sindicatos independientes, la denegación del derecho a formar piquetes, la denegación del registro de los sindicatos de base, y la injerencia de las autoridades en las actividades sindicales. La Comisión toma nota con preocupación de que la CSI declara que aún no se han aplicado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y que el Gobierno no ha hecho esfuerzos reales para subsanar las violaciones a los derechos sindicales en el país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione observaciones detalladas sobre los alegatos de la CSI.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no incluye nueva información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de 2004 de la Comisión de Encuesta y dar curso a las anteriores solicitudes de la Comisión respecto a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo del 366.º informe del Comité de Libertad Sindical (noviembre de 2012) sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión toma nota, en particular, de que el Comité de Libertad Sindical expresó su profunda preocupación por la falta de cooperación del Gobierno en proporcionar información sobre el curso dado a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión urge al Gobierno a que coopere plenamente con los órganos de control de la OIT.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de constituir organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores urgió al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para enmendar el decreto presidencial núm. 2, sus normas y reglamentos, a fin de eliminar los obstáculos para el registro de los sindicatos (domicilio legal y al menos el 10 por ciento de los trabajadores en el ámbito de la empresa). La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información en ese sentido. A este respecto, la Comisión toma nota con preocupación del alegato de la CSI, según el cual la dirección de la empresa «Granit» se niega a proporcionar el domicilio legal requerido a la organización sindical de base del Sindicato Independiente de Belarús (BITU), de conformidad con el decreto núm. 2 de registro de los sindicatos. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la dirección de la empresa actuó de conformidad con la ley debido a que el BITU no presentó las actas de la reunión constitutiva. El Gobierno indica que el 17 de mayo de 2012, el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB) presentó una queja ante el Consejo Tripartito para la Mejora de la Legislación en los ámbitos social y laboral (el Consejo). El Gobierno subraya que las actas de la reunión constitutiva presentadas al Consejo llevaban la firma de sólo 16 personas, mientras que se informó que 200 trabajadores expresaron su deseo de afiliarse al BITU. Asimismo, varios trabajadores declararon que algunos representantes sindicales los engañaron para que firmaran la documentación, sin dar explicaciones adecuadas acerca de las exigencias del empleador. El Gobierno indica que la secretaría del Consejo se encuentra a la espera de mayor información por parte del CSDB. La Comisión recuerda que el requisito mínimo del 10 por ciento de los afiliados antes mencionado no es aplicable a los sindicatos de base y considera que la decisión de 16 trabajadores es suficiente para establecer un sindicato de base. En vista de lo expuesto, la Comisión expresa su preocupación sobre las exigencias impuestas por el decreto núm. 2 siguen obstaculizando la constitución y funcionamiento de los sindicatos en la práctica. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, a pesar de los numerosos pedidos de los órganos de control de la OIT, el Gobierno no ha adoptado medidas tangibles para enmendar el decreto, ni formulado propuestas concretas en ese sentido. Por consiguiente, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias a estos efectos en consulta con los interlocutores sociales para velar por que el derecho de sindicación se garantice de manera efectiva. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto. La Comisión espera que la organización sindical de base del BITU en la empresa «Granit» sea registrada sin demora y pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias a este respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado información en relación con el alegato presentado anteriormente por el CSDB sobre la decisión de la municipalidad de Polotsk de denegar el registro a la organización sindical de base del «Sindicato libre de trabajadores autónomos del mercado agrícola al aire libre de Polotsk». Por consiguiente, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno incluirá informaciones detalladas sobre esa cuestión.
La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que indique si el BITU ha solicitado el registro de su organización sindical de base en la empresa «Kupalinka» y, en el caso de que sea así, que comunique los resultados del procedimiento de registro. Asimismo, pidió al Gobierno que proporcionara una copia de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de la denegación del registro del sindicato «Razam». La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el BITU no ha solicitado el registro de esta organización sindical de base. La Comisión toma nota asimismo de que se ha enviado una copia de la decisión del Tribunal Supremo en el caso «Razam». La Comisión entiende que en esta decisión, el tribunal dejó sin examinar el caso de la denegación de registro de la organización sindical «Razam» presentada por tres peticionarios. Según el tribunal, de conformidad con el decreto núm. 2, para establecer un sindicato en el ámbito nacional se necesitan, como mínimo, 500 afiliados fundadores procedentes de la mayoría de las regiones; esto implica que en el proceso de registro o ante los tribunales, sólo a los miembros fundadores puede otorgarse el mandato de representar los intereses del sindicato. El tribunal estimó que la decisión de la asamblea constitutiva de aceptar la afiliación sindical de uno de los peticionantes, para elegirlo en un cargo sindical y conferirle el mandato de representar, junto con otras personas, los intereses del sindicato ante las autoridades de registro y los tribunales, carece de todo fundamento jurídico. La Comisión expresa su preocupación por esta nueva interpretación del párrafo 3 del decreto núm. 2, que parece crear obstáculos adicionales al registro e impide el derecho de las organizaciones sindicales a elegir libremente sus representantes y organizar su administración consagrado en el artículo 3 del Convenio. Con respecto a lo anterior, la Comisión alienta de nuevo enérgicamente al Gobierno a que continúe su cooperación con los interlocutores sociales en lo que se refiere a la cuestión del registro en la práctica y a que indique en su próxima memoria todo progreso realizado a este respecto.
Artículos 3, 5 y 6. Derecho de las organizaciones de trabajadores, incluso las federaciones y confederaciones, de organizar actividades. La Comisión recuerda que expresó anteriormente su preocupación por los alegatos de denegación, en varias ocasiones, de autorización al CSDB, al BITU y al Sindicato de los Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU) a que organicen manifestaciones y reuniones, y pidió al Gobierno que realizara investigaciones independientes sobre dichos alegatos y que señalara a la atención de la autoridades competentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas en defensa de sus intereses laborales. La Comisión lamenta profundamente tomar nota una vez más de que el Gobierno no ha transmitido información a este respecto. Recordando que las protestas pacíficas están amparadas en los principios de libertad sindical y que el derecho a realizar reuniones y manifestaciones no debe denegarse de manera arbitraria, la Comisión urge al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para investigar los casos alegados de denegación de autorización para organizar manifestaciones y reuniones, y que llame la atención de las autoridades competentes sobre el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas en defensa de sus intereses laborales.
La Comisión recuerda que tomó nota anteriormente con preocupación del alegato del CSDB, según el cual, tras la negativa de la empresa «Delta Style» a autorizar una reunión sindical, el presidente de la organización regional del BITU en Soligorsk se reunió con varias trabajadoras (en su camino hacia sus lugares de trabajo) cerca de la entrada de la empresa. A raíz de esta reunión, el presidente fue detenido por la policía el 4 de agosto de 2010 y posteriormente declarado culpable de un delito administrativo y sancionado con una multa. Según el CSDB, el Tribunal decidió que, puesto que la reunión de los miembros del sindicato había tenido lugar cerca de la puerta de entrada de la empresa, el dirigente sindical había vulnerado la Ley sobre Actividades de Masas. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los hechos alegados por el CSDB. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información a este respecto. Por consiguiente, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que transmita sus observaciones al respecto.
En este sentido, la Comisión recuerda que ha venido solicitando desde hace varios años al Gobierno que enmiende la Ley sobre Actividades de Masas, que impone restricciones a la celebración de actividades de masas y establece la disolución de una organización por una única infracción de sus disposiciones, al tiempo que sus organizadores pueden ser acusados de vulnerar el Código Administrativo y, por consiguiente, susceptibles de arresto administrativo. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que una vez más el Gobierno no ha transmitido información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. La Comisión entiende, no obstante, que este instrumento legislativo ha sido enmendado recientemente a fin de restringir más el ejercicio el derecho a organizar actos públicos. La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de estas enmiendas.
Además, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha transmitido ninguna información en relación con las medidas adoptadas para enmendar el decreto presidencial núm. 24, relativo al uso de ayuda extranjera gratuita y los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo relativos al ejercicio del derecho de huelga. Al tiempo que recuerda que las mencionadas disposiciones legislativas (Ley sobre Actividades de Masas, decreto presidencial núm. 24 y los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo) no están en conformidad con el derecho de los trabajadores de organizar sus actividades y programas sin injerencia de las autoridades públicas, y que la Comisión de Encuesta había solicitado que se modificaran desde hace más de ocho años, la Comisión reitera sus solicitudes anteriores y pide al Gobierno que indique las medidas concretas adoptadas o previstas al respecto. La Comisión entiende que la Ley de Asociaciones Públicas y el Código Penal han sido enmendados recientemente y que estas enmiendas tendrán influencia en la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione copias de todas las enmiendas pertinentes a estos textos legislativos.
La Comisión pide al Gobierno una vez más que indique las medidas adoptadas para garantizar que los empleados del Banco Nacional pueden recurrir a la huelga sin ser sancionados.
La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha hecho progresos hacia la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta ni para mejorar la aplicación de las disposiciones de este Convenio en la legislación y en la práctica durante el año que abarca la memoria. Efectivamente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas para enmendar las disposiciones legislativas en cuestión, tal como pidió anteriormente esta Comisión, la Comisión de la Conferencia, la Comisión de Encuesta y el Comité de Libertad Sindical. Por consiguiente, la Comisión urge al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que la libertad sindical y el respeto a las libertades civiles están plena y efectivamente garantizados en la legislación y en la práctica y expresa la firme esperanza de que el Gobierno intensificará su cooperación con todos los interlocutores sociales a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota del debate que tuvo lugar en el seno de la Comisión de la Conferencia de Aplicación de Normas, en junio de 2011 en relación con la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión toma nota del 361.er informe del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación de 4 de agosto de 2011, en las que detalla las vulneraciones de lo dispuesto en el Convenio, de las cuales se ha ocupado la Comisión en sus comentarios anteriores. Toma nota asimismo de los comentarios presentados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB), en una comunicación de 30 de agosto de 2011.
La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, reitera su compromiso con el diálogo social y la cooperación con la OIT. El Gobierno informa de su intención de organizar, junto con la OIT, un seminario tripartito en el país sobre diálogo social. El Gobierno señala que la situación de los derechos sindicales en el país se ha estabilizado. Pese a que existen todavía algunas controversias y algunas críticas por parte de los sindicatos, el Gobierno considera que se trata de una característica habitual en el diálogo social. Al tiempo que toma nota esta información, la Comisión lamenta que el Gobierno proporcione tan escasas informaciones nuevas sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004, así como las solicitudes previas de esta Comisión respecto a la aplicación de los siguientes artículos del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que, en sus observaciones anteriores, urgió al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para enmendar el decreto presidencial núm. 2, sus normas y reglamentos, a fin de eliminar los obstáculos para el registro de los sindicatos (domicilio legal y al menos el 10 por ciento de los trabajadores en el ámbito de la empresa). La Comisión toma nota de que en su comunicación, el CSDB indica que no se han presentado propuestas concretas para enmendar el decreto, lo que continúa creando obstáculos para el registro de los sindicatos. En este sentido, el CSDB alega que la municipalidad de Polotsk denegó el registro a la organización de base del Sindicato Libre de «trabajadores autónomos del mercado agrícola al aire libre de Polotsk». La Comisión lamenta profundamente verse obligada una vez más a tomar nota de la ausencia de medidas concretas adoptadas por el Gobierno para enmendar el decreto a pesar de las numerosas peticiones formuladas por los organismos de supervisión de la OIT. La Comisión urge, por consiguiente, una vez más al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a estos efectos en consulta con los interlocutores sociales para velar porque el derecho de sindicación se garantice de manera efectiva. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión recuerda que había solicitado anteriormente al Gobierno que transmitiese sus observaciones sobre los alegatos del CSDB de denegar el registro a la organización sindical de base del Sindicato Independiente de Belarús (BITU), en la empresa «Delta Style», y a que proporcione una copia de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de denegación de registro del sindicato «Razam». La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la decisión de denegar el registro a la organización sindical de base del BITU en la empresa «Delta Style» se debe al proceso de liquidación de la empresa y su fusión con la empresa «Kupalinka», que tuvo lugar el 27 de abril de 2011. La Comisión considera que la reestructuración de una empresa, incluido el caso de su fusión, no debería excluir el ejercicio del derecho de los trabajadores a constituir el sindicato que estimen oportuno. La Comisión lamenta asimismo que el Gobierno no haya comunicado la decisión del Tribunal Supremo en el caso «Razam». La Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que continúe su cooperación con los interlocutores sociales en lo que se refiere a la cuestión del registro en la práctica y a que indique en su próxima memoria todos los progresos realizados a este respecto. La Comisión pide además al Gobierno que indique si el BITU ha solicitado el registro de su organización sindical de base en la empresa «Kupalinka» y, en el caso de que sea así, que comunique los resultados del procedimiento de registro.
Artículos 3, 5 y 6. La Comisión recuerda que había expresado anteriormente su preocupación por los alegatos de denegación, en varias ocasiones, de autorización al CSDB, al BITU y al Sindicato de los Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU) a que organicen manifestaciones y reuniones, y pidió al Gobierno que realizara investigaciones independientes sobre dichos alegatos y que señalara a la atención de las autoridades competentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas en defensa de sus intereses laborales. La Comisión lamenta profundamente tomar nota una vez más de que el Gobierno no ha transmitido información a este respecto. La Comisión toma nota con preocupación de los presuntos casos de denegación de autorización al CSDB para organizar manifestaciones. Recordando que las protestas están amparadas en los principios de libertad sindical y que el derecho a realizar reuniones y manifestaciones no debe denegarse de manera arbitraria, la Comisión urge al Gobierno a que precise las medidas adoptadas para investigar los casos alegados sobre denegación de permiso para organizar manifestaciones y reuniones, y a que señale a la atención de las autoridades competentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas en defensa de sus intereses laborales.
La Comisión recuerda que ya había tomado nota anteriormente con preocupación del alegato del CSDB, según el cual, tras la negativa de la dirección de la empresa «Delta Style» a autorizar una reunión sindical, el presidente de la organización regional del BITU en Soligorsk se reunió con varias trabajadoras (en su camino hacia sus lugares de trabajo) cerca de la entrada de la empresa. A raíz de esta reunión, el presidente fue detenido por la policía el 4 de agosto de 2010 y posteriormente declarado culpable de un delito administrativo y sancionado con una multa. Según el CSDB, el Tribunal decidió que, puesto que la reunión con los miembros del sindicato había tenido lugar cerca de la puerta de entrada de la empresa, el dirigente sindical había vulnerado la Ley sobre Actividades de Masas. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los hechos alegados por el CSDB. La Comisión lamenta que el Gobierno no proporcione información a este respecto. La Comisión toma nota con preocupación de los nuevos alegatos de arrestos y detención de afiliados de sindicatos independientes tras su participación en actos públicos, según se detalla en la comunicación del CSDB. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.
En este sentido, la Comisión recuerda que ha venido solicitando desde hace varios años al Gobierno que enmiende la Ley sobre Actividades de Masas, que impone restricciones a la celebración de actividades de masas y establece la disolución de una organización por una única infracción de sus disposiciones, al tiempo que sus organizadores pueden ser acusados de vulnerar el Código Administrativo y, por consiguiente, susceptibles de arresto administrativo y lamenta que el Gobierno no haya transmitido información sobre medidas concretas adoptadas a este respecto. La Comisión entiende, no obstante, que este instrumento legislativo ha sido enmendado recientemente a fin de restringir más el ejercicio del derecho a organizar actos públicos. La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de estas enmiendas.
La Comisión lamenta, además, que el Gobierno no haya transmitido ninguna información en relación con las medidas adoptadas para enmendar el decreto presidencial núm. 24, relativo al uso de ayuda extranjera gratuita y los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo, relativos al ejercicio del derecho de huelga. Al tiempo que recuerda que las mencionadas disposiciones legislativas (Ley sobre Actividades de Masas, decreto núm. 24 y los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo) no están en conformidad con el derecho de los trabajadores de organizar sus actividades y programas sin la injerencia de las autoridades públicas, y que la Comisión de Encuesta había solicitado que se modificaran hace más de cinco años, la Comisión reitera sus solicitudes anteriores y pide al Gobierno que indique las medidas concretas adoptadas al respecto. La Comisión entiende que la Ley de Asociación Pública y el Código Penal han sido enmendadas recientemente y que estas enmiendas tendrán influencia en la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione copias de todas las enmiendas pertinentes a estos textos legislativos.
La Comisión pide asimismo al Gobierno una vez más que indique las medidas adoptadas para garantizar que los empleados del Banco Nacional pueden recurrir a la huelga sin ser sancionados.
La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha hecho progresos hacia la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta ni para mejorar la aplicación de las disposiciones de este Convenio en la legislación y en la práctica durante el año que abarca la memoria. Efectivamente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas para enmendar las disposiciones legislativas en cuestión, tal como había solicitado anteriormente ésta Comisión, la Comisión de la Conferencia, la Comisión de Encuesta y el Comité de Libertad Sindical. En este sentido, la Comisión toma nota asimismo de que el CSDB indica que está esperando todavía ver una prueba y un progreso concreto con respecto al compromiso del Gobierno de garantizar un entorno propicio para la actividad de los sindicatos independientes y el diálogo social. La Comisión lamenta tomar nota de que los alegatos presentados por el CSDB en su comunicación sobre las violaciones de las libertades civiles en Belarús, incluidos ejemplos de interrogatorios a los sindicalistas y de registros en los locales sindicales. La Comisión urge, así pues, al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que la libertad sindical y el respeto a las libertades civiles están plena y efectivamente garantizados en la legislación y en la práctica y expresa la firme esperanza de que el Gobierno intensificará su cooperación con todos los interlocutores sociales a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT). La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2010. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU) por comunicación de 30 de agosto de 2010, sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que en su observación anterior había alentado al Gobierno a que continuase su estrecha cooperación con los interlocutores sociales a fin de hacer frente a las dificultades en materia de registro de organizaciones sindicales en la legislación y en la práctica. A este respecto, la Comisión urgió al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar sin demora el decreto presidencial núm. 2, sus normas y reglamentos, a fin de eliminar los obstáculos para el registro de los sindicatos (domicilio legal y al menos el 10 por ciento de los trabajadores en el ámbito de la empresa). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en su reunión de 14 de mayo de 2010, el Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral («el Consejo») discutió la cuestión de la legislación y las perspectivas de trabajo a fin de cumplir con el plan de acción sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión. En esa ocasión, el Consejo estableció un grupo de trabajo de seis miembros, compuesto por dos representantes gubernamentales, dos representantes de los trabajadores (uno de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y el otro del CDTU) y dos organizaciones representativas de empleadores, a fin de examinar las cuestiones identificadas por los miembros del Consejo y preparar sugerencias en relación con las decisiones de éste, teniendo en cuenta las posturas de todas las partes. La Comisión toma nota de que en su comunicación, el CDTU señala que no se han realizado propuestas concretas para enmendar el decreto núm. 2. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno no ha adoptado medidas tangibles para enmendar el decreto, a pesar de las numerosas solicitudes que han realizado los órganos de control de la OIT y urge nuevamente al Gobierno a tomar las medidas necesarias a este fin en consulta con los interlocutores sociales con miras a garantizar que el derecho de sindicación se garantiza de manera efectiva. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas a este respecto.

La Comisión había solicitado al Gobierno que transmitiese información sobre el número de organizaciones registradas y las organizaciones a las que se ha denegado el registro durante el período de memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en los primeros seis meses de 2010 se registraron 283 nuevas estructuras organizativas. Asimismo, la Comisión toma nota de que aunque el Gobierno no transmite información sobre el número de registros denegados, el CDTU alega que sus propuestas en relación con el registro de sindicatos se ignoran y no se examinan y se refiere a la denegación de registro del sindicato «Razam», confirmada por el Tribunal Supremo, y de la organización sindical de base del Sindicato Independiente de Belarús (BITU) en la empresa «Delta Style». La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos del CDTU y que proporcione una copia de la decisión del Tribunal Supremo sobre el caso «Razam». La Comisión alienta firmemente al Gobierno a continuar su cooperación con los interlocutores sociales en lo que respecta a abordar la cuestión del registro en la práctica y que indique en su próxima memoria todos los progresos realizados a este respecto.

Artículos 3, 5 y 6. La Comisión recuerda que había expresado su preocupación por los alegatos de repetida denegación de autorizar al CDTU, al BITU y al Sindicato de los Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU) a mantener piquetes y reuniones, y pidió al Gobierno que realizara investigaciones independientes sobre estos alegatos y que señalara a la atención de las autoridades pertinentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas para la defensa de sus intereses laborales. La Comisión lamenta tomar nota de nuevo de que el Gobierno no ha transmitido información al este respecto. La Comisión recuerda que las protestas están protegidas por los principios de libertad sindical y que el derecho a realizar reuniones y manifestaciones no debe denegarse de manera arbitraria, y toma nota de las conclusiones de la Comisión de Encuesta a este respecto (véase Derechos Sindicales en Belarús, párrafos 625-627). Asimismo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para investigar los alegados casos de negativa de autorización para realizar piquetes y reuniones y que señale a la atención de las autoridades pertinentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas para la defensa de sus intereses laborales.

La Comisión toma nota con preocupación de que según la comunicación del CDTU, el presidente de la organización regional del BITU en Soligorsk fue detenido por la policía el 4 de agosto de 2010 y posteriormente fue declarado culpable de un delito administrativo y se le impuso una multa. Según el CDTU, el Tribunal ha decidido que al haberse encontrado con los miembros del sindicato cerca de la puerta de entrada de la empresa, el dirigente sindical violó la Ley sobre Actividades de Masas. El CDTU explica que tras la negativa de la dirección de la empresa «Delta Style» a autorizar una reunión sindical, el presidente se encontró con varias trabajadoras (en su camino hacia sus lugares de trabajo) cerca de la entrada. Recordando que el derecho a reunirse con los trabajadores y los miembros de los sindicatos es un aspecto fundamental de los derechos sindicales, que el ejercicio de las actividades sindicales legítimas no debería depender del registro, y que las autoridades no deberían cometer actos de injerencia que restrinjan estos derechos o limiten su ejercicio, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre los hechos alegados por el CDTU. A este respecto, la Comisión recuerda que durante varios años ha estado pidiendo al Gobierno que enmiende la Ley sobre Actividades de Masas y lamenta que el Gobierno no haya transmitido información sobre medidas concretas adoptadas a este respecto.

Además, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya transmitido información alguna en relación con las medidas adoptadas para enmendar el decreto presidencial núm. 24 relativo al uso de ayuda extranjera gratuita y los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo, en relación con el ejercicio del derecho de huelga. Asimismo, la Comisión lamenta tomar nota nuevamente de que, aparte de la declaración general en el sentido de que se celebró una reunión del grupo de trabajo tripartito el 15 de octubre de 2010 para discutir las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y otras cuestiones de trabajo sobre la mejora de la legislación, y que se solicitó a los miembros del grupo que transmitieran sus opiniones sobre nuevas medidas a este respecto, no se proporciona información sobre propuestas concretas para enmendar los textos legislativos antes mencionados. Al tiempo que recuerda que las mencionadas disposiciones legislativas (Ley sobre Actividades de Masas, decreto núm. 24 y artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo) no están en conformidad con el derecho de los trabajadores de organizar sus actividades y programas libres de la injerencia de las autoridades públicas, y que la Comisión de Encuesta solicitó que se modificasen hace más de cinco años, la Comisión reitera sus solicitudes anteriores y pide al Gobierno que indique las medidas concretas adoptadas al respecto.

Asimismo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los empleados del Banco Nacional pueden recurrir a la huelga sin ser sancionados.

La Comisión recuerda que el Gobierno había reducido a la décima parte el precio de alquiler para los sindicatos con independencia de su afiliación. La Comisión toma nota del alegato del CDTU respecto a que el Gobierno ha anulado su decisión anterior y retomado la práctica de dificultar las actividades sindicales a través de la presión financiera. El CDTU indica a este respecto que a pesar de las numerosas promesas del Gobierno, aún no ha sido incluido en la lista de asociaciones públicas que disfrutan del derecho a 0,1 de factor de reducción en el pago de la renta. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el 5 de noviembre de 2010 el decreto presidencial núm. 569 «que modifica y añade artículos a los decretos presidenciales núms. 148 de 24 de marzo de 2005 y 518 de 23 de octubre de 2009» ha sido adoptado para mejorar el mecanismo de renta y de reducir los costos de locación para los inmuebles alquilados por los sindicatos. Según el Gobierno, todos los sindicatos, cualquiera que sea su afiliación, pueden beneficiarse del derecho a 0,1 de factor de reducción en el pago de la renta.

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha realizado progresos sustantivos en lo que respecta a implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y mejorar la aplicación de este Convenio en la legislación y en la práctica durante el año de memoria. De hecho, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre las medidas adoptadas para enmendar las disposiciones legislativas en cuestión, tal como le habían solicitado que hiciese la Comisión, la Comisión de la Conferencia, la Comisión de Encuesta y el Comité de Libertad Sindical. La Comisión toma nota de que en 2010 sólo ha sido informada de una reunión del Consejo (14 de mayo) y de una reunión del grupo de trabajo tripartito (15 de octubre). Además, toma nota de que el único resultado que se señala de la reunión de 15 de octubre es la propuesta de que sus miembros sometan sus opiniones sobre nuevas medidas a adoptar con miras a mejorar la legislación teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, algo que se había dicho durante una serie de años que el Consejo estaba examinando. Por consiguiente, la Comisión urge al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que en la legislación y en la práctica se garantiza efectivamente el pleno derecho a la libertad sindical y expresa la firme esperanza de que el Gobierno incremente su cooperación con todos los interlocutores sociales a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno acerca de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la discusión que había tenido lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2009. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y por el Congreso de Sindicatos Democráticos (CSDB) sobre la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica, en comunicaciones de fechas 26 y 28 de agosto de 2009, respectivamente.

La Comisión también toma nota del seminario sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, organizado juntamente por la OIT y el Gobierno de Belarús en enero de 2009, y acoge con beneplácito el plan de acción para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta posteriormente adoptado por el Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales (NCLSI), de carácter tripartito. La Comisión toma nota asimismo con interés de que, con arreglo al plan de acción, el Consejo de mejora de la legislación en la esfera social y laboral («el Consejo») evolucionó hacia un órgano tripartito en el que los sindicatos pueden plantear sus asuntos, y de que en la actualidad la composición del Consejo incluía a tres representantes del CSDB.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que había lamentado anteriormente tomar nota de la ausencia de acciones del Gobierno para registrar las organizaciones sindicales, registro que habían solicitado los órganos de control de la OIT (es decir, las organizaciones de base que estaban sujetas a la queja ante la Comisión de Encuesta, así como las organizaciones del Sindicato de Trabajadores de Radio y Electrónica (REWU) en Mogilev, Gomel, Smolevichi y Rechitsa y su sindicato de base, en «Avtopark No. 1»; dos organizaciones regionales del Sindicato Libre de Belarús (BFTU), en Mogilev y Baranovichi; y el Sindicato de Empresarios de Belarús, «Razam», una organización asociada al CSDB.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en su sesión de 30 de abril de 2009, el Consejo discutió el asunto del registro de los sindicatos y llegó a las siguientes decisiones, acordadas por todos los miembros del Consejo:

–           El Consejo tomó nota del registro de las organizaciones de base del REWU, en Smolevichi y Rechitsa.

–           El sindicato de base del Sindicato Independiente de Belarús (BITU), en la empresa «Belshina», no se pudo registrar, debido a la ausencia de confirmación de su domicilio legal. El Consejo recomendó a la administración de la empresa, a la Confederación de Industriales y Empresarios (Empleadores) (CIE(E)), al BITU, al CSDB y al órgano ejecutivo local, que encontraran una solución a la cuestión del domicilio legal en este caso.

–           El Consejo tomó nota de la información comunicada por un representante del Ministerio de Justicia, según la cual la organización regional BFTU de Baranovichi no presentó ninguna solicitud de inscripción en el registro.

–           El Consejo tomó nota de las razones para la denegación de la inscripción en el registro de la organización regional BFTU en Mogilev y del sindicato «Razam».

–           En opinión del Consejo, los rechazos a la inscripción en el registro de las estructuras territoriales del REWU, en Gomel y Mogilev, estaban justificados debido a que sus afiliados no estaban vinculados por intereses comunes en virtud de la naturaleza de su trabajo, como requería el artículo 1 de la Ley sobre Sindicatos.

–           El Consejo tomó nota de que los mencionados motivos de rechazo no eran aplicables al sindicato de base REWU en «Avtopark No. 1», puesto que todos sus afiliados estaban empleados en la misma empresa.

La Comisión toma nota con interés del registro de las organizaciones de base del REWU en Smolevichi y Rechitsa. También toma nota con interés de que, tras la decisión del Consejo, se habían encontrado locales idóneos para el domicilio legal del sindicato de la empresa «Belshina», habiendo sido nuevamente registrada esta organización en octubre de 2009. La Comisión observa que, en su sesión de 26 de noviembre de 2009, el Consejo había discutido nuevamente el asunto del sindicato «Razam». La Comisión pide al Gobierno que comunique información acerca del resultado de la discusión. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe su estrecha colaboración con los interlocutores sociales en el tratamiento de las dificultades de inscripción en el registro en la práctica. Al tiempo que lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información sobre el número de organizaciones registradas y sobre aquellas a las que se había denegado la inscripción en el registro en el año de presentación de memorias, la Comisión pide al Gobierno que comunique esta información en su próxima memoria.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual un representante del REWU presente en la sesión sostuvo que el interés común de los afiliados a las organizaciones territoriales de Gomel y Mogilev, residía en el hecho de que todos eran trabajadores empleados. Esta opinión fue rechazada por los miembros del Consejo, que concluyeron que el rechazo de inscripción en el registro de estas organizaciones no se limitó al derecho de los sindicatos de determinar libremente sus propias estructuras y actividades.

La Comisión toma nota de la opinión del CSDB, según la cual a pesar de los casos específicos a los que se hizo referencia más arriba no se produjeron progresos reales respecto del registro de sindicatos. En primer término, no han habido instrucciones claras e inequívocas emitidas por el Gobierno a los empleadores y a los órganos de registro de inscribir a los mencionados sindicatos en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Sólo algunos de los sindicatos tuvieron éxito en conseguir un domicilio legal, y un gran número de organizaciones ha tenido que disolverse. En segundo término, en relación con la decisión del Consejo de 30 de abril de 2009, el CSDB confirma que el órgano tripartito revisó los rechazos de inscripción en el registro de las estructuras territoriales del REWU, en Gomel y Mogilev, del sindicato «Razam» y de las organizaciones regionales BFTU, en Baranovichi y Mogilev. En lo que atañe a los dos últimos, el CSDB indica que el Consejo se limitó a declarar el hecho de que no quedaba ninguna organización por ser registrada; ya no existen aquellas organizaciones de base mencionadas en las recomendaciones de la OIT.

La Comisión recuerda que había lamentado tomar nota con anterioridad de que el requisito de domicilio legal seguía planteando dificultades en relación con el registro de los sindicatos en la práctica y había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar inmediatamente el decreto presidencial núm. 2, de 1999, para asegurar que los trabajadores y los empleadores pudiesen constituir las organizaciones que estimaran convenientes sin autorización previa. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del CSDB, según la cual el requisito de domicilio legal sigue obstaculizando el establecimiento y el funcionamiento de los sindicatos.

La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, el Consejo adoptó algunas medidas dirigidas a resolver los problemas derivados de la aplicación de la legislación nacional en la práctica y discutió los enfoques hacia el desarrollo de una legislación sobre los sindicatos en base a los Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). El Consejo tomó nota de las explicaciones comunicadas por un representante del Ministerio de Justicia, según las cuales el requisito del 10 por ciento no era aplicable a las estructuras organizativas sindicales, incluidos los sindicatos de base. Según la solicitud del Consejo, el Ministerio de Justicia informó a las autoridades locales de la necesidad de una estricta adhesión a este enfoque. La Comisión toma nota de la copia de esta instrucción presentada por el Gobierno. El Gobierno indica asimismo que se solicitó a los miembros del Consejo que comunicasen sus propuestas de un mayor desarrollo de la legislación sobre los sindicatos, para el 1.º de julio de 2009. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el asunto relativo a la legislación sobre el registro de los sindicatos, fue discutido en la reunión del Consejo, el 26 de noviembre de 2009. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el resultado de la discusión.

La Comisión lamenta tomar nota de que, si bien el Gobierno se refiere al trabajo continuo sobre el desarrollo de la legislación relativa a los sindicatos, no dio ninguna indicación precisa en cuanto a las medidas adoptadas para enmendar el decreto núm. 2, su reglamento y su reglamentación, en particular en lo que respecta al requisito de domicilio legal — un requisito que según la Comisión de Encuesta da lugar en la práctica a obstáculos arbitrarios al derecho sindical de los trabajadores (véase Derechos Sindicales en Belarús, párrafos 591 y siguientes). Al tiempo que observa que el Consejo había podido resolver con éxito el problema del domicilio legal en el caso del sindicato de base BITU en la empresa «Belshina», la Comisión toma nota de que este mismo caso viene a demostrar que el requisito de domicilio legal, como se aplica en el país, sigue siendo un obstáculo para el registro de sindicatos. Además, mientras acoge con beneplácito la instrucción del Ministro de Justicia en la que se solicita a los órganos de registro que aseguren que sólo se exija una afiliación mínima del 10 por ciento para constituir un sindicato autónomo a nivel de empresa, la Comisión recuerda que, desde que se emitiera el decreto, ha venido expresando su preocupación por el efecto de este requisito en el derecho de sindicación en las grandes empresas. También recuerda que, en más de una ocasión, el Gobierno se ha referido a su intención de enmendar el decreto núm. 2. Por consiguiente, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar, sin retrasos, el decreto presidencial núm. 2, en lo que atañe al registro de los sindicatos, en consulta con los interlocutores sociales, de modo de asegurar que el derecho de sindicación sea efectivamente garantizado. La Comisión pide al Gobierno que le informe de los progresos realizados al respecto.

Artículos 3, 5 y 6. La Comisión recuerda que, en su observación anterior, había manifestado su preocupación ante los alegatos de reiterados rechazos a autorizar que el BITU y el REWU mantuvieran piquetes y reuniones, y solicitó al Gobierno que realizara investigaciones independientes sobre estos alegatos y que señalara a la atención de las autoridades pertinentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas para la defensa de sus intereses laborales. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información al respecto. La Comisión toma nota con preocupación de la comunicación del CSDB, según la cual se habían denegado presuntamente cinco solicitudes de mantenimiento de piquetes. Al tiempo que recuerda que las protestas están protegidas por los principios de libertad sindical y que no debería rechazarse arbitrariamente las reuniones y manifestaciones públicas, la Comisión recuerda las conclusiones de la Comisión de Encuesta a este respecto (véase Derechos Sindicales en Belarús, párrafos 625 a 627) y pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas para investigar los presuntos casos de rechazo de mantener piquetes y reuniones y que señale a la atención de las autoridades pertinentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas para la defensa de los intereses laborales.

La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los empleados del Banco Nacional puedan recurrir a acciones laborales sin sanciones.

La Comisión recuerda que, a lo largo de algunos años, ha venido solicitando al Gobierno que enmendara la Ley sobre Actividades de Masas, artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo, y el decreto núm. 24 relativo al uso de ayuda extranjera gratuita. La Comisión lamenta tomar nota de que, aparte de la declaración general en el sentido de que los miembros del Consejo alcanzaron un acuerdo, de que debería desarrollarse una legislación sobre los sindicatos, en base a los Convenios núms. 87 y 98, y de que los miembros del Consejo debían presentar, hasta el 1.º de julio de 2009, sus propuestas en este sentido, no existían propuestas concretas para enmendar los mencionados cuerpos legislativos. Al tiempo que recuerda que las mencionadas disposiciones legislativas no están de conformidad con el derecho de los trabajadores de organizar sus actividades y programas libres de la injerencia de las autoridades públicas, y habiendo solicitado la Comisión de Encuesta su enmienda hace más de cinco años, la Comisión reitera sus solicitudes anteriores y pide al Gobierno que indique las medidas concretas adoptadas al respecto.

La Comisión acoge con beneplácito el continuo compromiso con el diálogo social expresado por el Gobierno y, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en su última discusión de junio de 2009, alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la libertad sindical plena, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales prosigan la cooperación en el marco del Consejo tripartito, de modo de asegurar que se garantice efectivamente, en la ley y en la práctica, una plena libertad sindical.

La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CSI.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la información transmitida por Gobierno relativa a las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, las conclusiones del Comité de Libertad Sindical (informe 352.º aprobado por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión) y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2008. La Comisión también toma nota del seminario sobre discriminación antisindical, celebrado en Belarús en junio de 2008, con participación de representantes y mandantes tripartitos de la OIT. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica, en una comunicación de fecha 29 de agosto de 2008.

La Comisión recuerda que todos los comentarios en instancia están directamente relacionados con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que había lamentado tomar nota con anterioridad de que no se habían realizado progresos respecto de las recomendaciones de la Comisión de encuesta para inscribir en el registro a las organizaciones de base que habían sido objeto de la queja. Además, lamentaba tomar nota de que dos sindicatos afiliados al Sindicato de Trabajadores de Radio y Electrónica (REWU), que habían presentado solicitudes de inscripción en el registro, en 2006‑2007, no se habían registrado (Sindicato de base de «Avtopark Nº 1» y sindicato de base de la ciudad de Mogilev). La Comisión también había tomado nota de que la falta de registro de las organizaciones de base había conducido a la denegación del registro a tres organizaciones regionales del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) (organizaciones de Mogilev, Baranovichi y Novopolotsk‑Polotsk). Por consiguiente, la Comisión había expresado la firme esperanza de que el Gobierno adoptara todas las medidas necesarias para un nuevo registro inmediato de esas organizaciones, tanto a nivel de la base como a nivel regional, de modo que esos trabajadores, sin autorización previa, pudiesen ejercer su derecho de constituir las organizaciones que estimaran convenientes, así como el de afiliarse a las mismas. Había solicitado asimismo al Gobierno que la mantuviera informada del número de organizaciones registradas y de aquéllas a las que se había denegado la inscripción en el registro. La Comisión lamenta profundamente que el Gobierno no haya comunicado información alguna acerca de las medidas adoptadas para garantizar el registro inmediato de las organizaciones de base que habían sido objeto de la queja examinada por la Comisión de Encuesta. La Comisión también lamenta tomar nota de que, además de la organización Novopolotsk‑Polotsk, que, según el Gobierno, se había inscrito en el registro en 2000, no se había registrado ningún otro sindicato, cuya inscripción había sido solicitada por los órganos de control de la OIT. Del 352.º informe del Comité de Libertad Sindical, la Comisión también toma nota de los nuevos alegatos de denegación de la inscripción en el registro de las organizaciones del REWU, en Gomel, en Smolevichi y en Rechitsa, y del Sindicato de Empresarios de Belarús, «Razam», una organización asociada del Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU). Lamentando que el Gobierno no haya adoptado medidas sobre estas cuestiones, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las organizaciones sindicales no registradas sean inscritas sin retrasos en el registro y pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre el número de organizaciones registradas y del de aquéllas cuyo registro había sido denegado en el año de presentación de memorias.

La Comisión toma nota de que el principal obstáculo para el registro de las mencionadas organizaciones BFTU y REWU, es la ausencia de un domicilio legal. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación del Gobierno, según la cual dejarían de tener efecto las disposiciones del decreto presidencial núm. 2, de 1999, que imponen el requisito de domicilio legal para la inscripción en el registro de organizaciones sindicales. Con respecto al proceso de proyecto de la nueva ley de sindicatos, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual se decidió retrasar el proyecto de ley y la nueva legislación se desarrollaría en consulta con los interlocutores sociales implicados. La Comisión lamenta tomar nota de que, mientras tanto, el requisito de domicilio legal sigue obstaculizando la constitución y el funcionamiento de sindicatos, a pesar de la recomendación de la Comisión de Encuesta de enmendar las disposiciones pertinentes del decreto, sus reglas y reglamentos, con el fin de eliminar todo obstáculo que este requisito pudiese ocasionar. En virtud de que el requisito de domicilio legal, como se prevé en el decreto núm. 2, sigue planteando dificultades respecto de la inscripción en el registro de sindicatos, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar inmediatamente el decreto dirigido a eliminar este requisito, de modo que se garantice que todos los trabajadores y empleadores puedan constituir las organizaciones que estimen conveniente sin autorización previa. La Comisión espera asimismo que toda nueva legislación relacionada con el registro de sindicatos esté en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.

Artículo 3. La Comisión lamenta tomar nota una vez más de que no se ha comunicado información alguna respecto de las medidas adoptadas para enmendar la Ley sobre Actividades de Masas y los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo, y para garantizar que los empleados del Banco Nacional puedan llevar a cabo acciones reivindicativas sin ser sancionados. Por consiguiente, la Comisión debe nuevamente recordar que desde hace varios años viene pidiendo al Gobierno que modifique esas disposiciones. Recordando que las mencionadas disposiciones legislativas no están en conformidad con el derecho de los trabajadores de organizar sus actividades y programas, libres de injerencia de las autoridades públicas, la Comisión reitera sus solicitudes anteriores y pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas al respecto. La Comisión expresa asimismo su preocupación sobre los alegatos de la comunicación de la CSI de reiteradas denegaciones de autorización al Sindicato Independiente de Belarús (BITU) y al REWU de organizar piquetes y reuniones. La Comisión recuerda que las protestas están protegidas por los principios de libertad sindical y que no debería denegarse arbitrariamente el permiso de celebración de reuniones y de manifestaciones públicas, que constituye un importante derecho sindical. La Comisión pide al Gobierno que realice investigaciones independientes en relación con los alegados casos de denegación de organización de piquetes y de reuniones, y que señale a la atención de las autoridades pertinentes el derecho de los trabajadores de participar en manifestaciones pacíficas para la defensa de sus intereses laborales y que informe al respecto.

Artículos 3, 5 y 6. La Comisión lamenta una vez más que el Gobierno no haya comunicado información alguna respecto de las medidas adoptadas para enmendar el artículo 388 del Código del Trabajo, que prohíbe que los huelguistas reciban una ayuda económica de personas extranjeras, y el decreto núm. 24 relativo al uso de ayuda extranjera gratuita, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores pudieran organizar efectivamente su administración y sus actividades y gozaran de la ayuda de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. En consecuencia, la Comisión debe reiterar que las restricciones al uso de ayuda extranjera para actividades legítimas de los sindicatos, está en contradicción con el derecho de las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores de recibir ayuda financiera de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores que apuntan a esos objetivos. Lamentando que el Gobierno no haya adoptado medidas sobre estas cuestiones, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar, tanto el decreto núm. 24 como el artículo 388 del Código del Trabajo, de modo que no se prohíba a las organizaciones de trabajadores el uso de tal ayuda para apoyar acciones reivindicativas o cualquier otra actividad legítima.

La Comisión observa, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2008, que si bien el Gobierno ha adoptado algunas medidas positivas, la situación actual de Belarús sigue estando lejos de garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y de la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual continúa su cooperación con la OIT y, a tal efecto, se prepara en la actualidad un seminario tripartito (con la participación de representantes del Gobierno, de representantes de los sindicatos — aquéllos afiliados y no afiliados a la Federación de Sindicatos de Belarús —, representantes de las organizaciones de empleadores, la OIT, la CSI y la Organización Internacional de Empleadores) sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión se congratula de esta iniciativa y expresa la firme esperanza de que se adopten, en un futuro próximo, medidas concretas y tangibles para garantizar la plena aplicación sin demora de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

La Comisión pide al Gobierno que responda a las observaciones formuladas por la CSI.

[Se solicita al Gobierno que comunique información completa a la Conferencia, en su 98.ª reunión y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno, de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en su revisión de las medidas tomadas por el Gobierno para implementar las recomendaciones realizadas por la Comisión de Encuesta (véase 345.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 298.ª reunión) y del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2007. Asimismo, la Comisión toma nota de los informes de las misiones llevadas a cabo en Belarús en enero de 2007 (participación en un seminario para jueces y funcionarios de la fiscalía) y en junio de 2007 (en respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Aplicación de Normas en 2007). La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Por último, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, en febrero y en mayo de 2007, se llevaron a cabo en Ginebra consultas sobre las recomendaciones de la Comisión de Encuesta entre representantes gubernamentales y de la Oficina.

La Comisión recuerda que en todos sus principales comentarios ha planteado cuestiones directamente relacionadas con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de que el decreto presidencial núm. 605 de 6 de octubre de 2006, sobre ciertas cuestiones del registro estatal de las asociaciones públicas y sus sindicatos (confederaciones), dispuso la disolución de la Comisión Nacional de Registro. Asimismo, había tomado nota de que la responsabilidad del registro recae ahora en el Ministerio de Justicia, los departamentos de justicia de los consejos regionales ejecutivos y el Comité Ejecutivo de la Ciudad de Minsk y había pedido al Gobierno que la mantuviese informada sobre la forma en que estas autoridades llevan a cabo el registro, así como sobre todos los obstáculos prácticos señalados en relación con el derecho de los trabajadores a crear las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información a este respecto, con excepción de la indicación de que en 2006-2007 se procedió al registro de cuatro de los seis sindicatos afiliados al Sindicato de Trabajadores de Radio y Electrónica (REWU), que habían solicitado su inscripción en el registro. La Comisión entiende que dos organizaciones siguen sin registrarse. Además, la Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical que figuran en su 345.º informe, en el sentido de que no se han realizado progresos en cuanto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta para que se registrara a las organizaciones de base, objeto de la queja. La Comisión también toma nota de que la falta de registro de las organizaciones de base ha conducido a la denegación de registro a tres organizaciones regionales del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) (organizaciones en Mogilev, Baranovichi y Novopolotsk-Polotsk). Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el registro inmediato de esas organizaciones, tanto a nivel de base como a nivel regional, de manera que esos trabajadores, sin autorización previa, puedan ejercer el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas. Asimismo, pide nuevamente al Gobierno que la mantenga informada sobre la forma en que se lleva a cabo el proceso de registro ante los organismos pertinentes y que proporcione información sobre el número de organizaciones registradas y a las que se ha denegado el registro.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que para mejorar la legislación y la práctica en relación con la constitución y registro de los sindicatos, se ha preparado un proyecto de ley sindical con la participación de los interlocutores sociales y la asistencia de la OIT. Con la adopción de esa ley, el decreto presidencial núm. 2 de 1999 dejará de tener efecto. La Comisión toma nota de la versión de mayo de 2007 del proyecto de ley sindical y desea plantear los siguientes puntos.

La Comisión toma nota de que el proyecto prevé un procedimiento simplificado para el establecimiento de sindicatos a nivel de empresa para los sindicatos que no tengan personalidad jurídica, que simplemente se inscribirán en el registro (repertoriados), a diferencia de los sindicatos con personalidad jurídica que deberán ser registrados. Sin embargo, la distinción que se realiza en la práctica en Belarús entre sindicatos con personalidad jurídica y sindicatos que carecen de ella, no es suficientemente clara para la Comisión. La Comisión deber recordar nuevamente que cuando la legislación exige la adquisición de personalidad jurídica como condición previa para la existencia y el funcionamiento de las organizaciones, las condiciones necesarias para la obtención de la personalidad jurídica no deben ser de tal índole que equivalgan, de hecho, a la exigencia de una autorización previa para la constitución de una organización, lo cual dejaría sin aplicación el artículo 2 [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 76]. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la distinción prevista entre sindicatos con personalidad jurídica y sindicatos sin personalidad jurídica, así como el impacto que esta distinción puede tener en el funcionamiento de los sindicatos.

La Comisión también toma nota de que el proyecto propone mantener la exigencia de que los afiliados representen al menos al 10 por ciento de los trabajadores en el ámbito de la empresa (artículo 15 del proyecto de ley). Recordando que durante varios años ha venido solicitando al Gobierno que modificara este requisito mínimo de afiliación, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reducir las exigencias de este requisito, que considera muy elevadas, especialmente en las grandes empresas.

La Comisión toma nota asimismo de que se mantiene la exigencia de un domicilio legal para todos aquellos sindicatos a nivel de empresa que deseen registrarse, así como para todos los sindicatos de nivel superior. Los sindicatos a nivel de empresa que no solicitan personalidad jurídica deberán proporcionar un domicilio de contacto. La Comisión observa que el proyecto no proporciona una definición clara de «domicilio de contacto» y «domicilio legal». A este respecto, la Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta había señalado que el requisito del domicilio legal creaba obstáculos al registro de los sindicatos debido a, entre otras razones, la ausencia de normas claras respecto de qué se entiende por emplazamiento adecuado para constituir el domicilio legal de una organización si el empleador no proporciona la ubicación adecuada con el domicilio legal correspondiente. teniendo en cuenta la frecuencia con que se ha denegado el registro de sindicatos en todos los niveles por no contar con un domicilio legal adecuado, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que toda nueva legislación permita el registro de todas las organizaciones de trabajadores que lo solicitan, basándose en requisitos simplificados en relación con el suministro de un domicilio válido, independientemente del nivel de esa organización.

Además, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley mantiene la vinculación entre representatividad y derechos sindicales, una cuestión que había sido ya objeto de críticas por la Comisión y por el Comité de Libertad Sindical. La Comisión considera que la extensión de dichos privilegios a los sindicatos representativos podría influenciar indebidamente la elección de una organización por parte de los trabajadores y poner en peligro el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas [véase Estudio general, op. cit., de 1994, párrafos 98 y 104]. Además, la Comisión considera que el otorgamiento de tales extensos privilegios a los sindicatos representativos, junto con la incertidumbre del reconocimiento que pueden obtener los sindicatos sin personería jurídica, puede dar lugar a una influencia indebida a los trabajadores en relación con la organización a la que decidan afiliarse. La Comisión se refiere a las conclusiones del Comité de Libertad Sindical que figuran en el párrafo 93 de su 345.º informe, en que éste recuerda que en varias ocasiones, había desaconsejado al Gobierno que introdujera modificaciones a la legislación sindical respecto a la representatividad. El Comité considera que, antes de establecer la noción de representatividad en la legislación sindical, el Gobierno debería asegurar una atmósfera en la que los sindicatos, con independencia de su pertenencia a la estructura tradicional, puedan prosperar en el país. La Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, urge al Gobierno a abandonar este enfoque y a garantizar que la nueva ley sobre los sindicatos garantizará efectiva y plenamente la libertad sindical y el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas.

La Comisión toma nota de que el procedimiento de registro (repertorio) previsto en el capítulo 3 del proyecto de ley parece ser excesivamente detallado. La Comisión considera que si bien los Estados quedan libres para fijar en su legislación las formalidades que les parezcan propias para asegurar el funcionamiento normal de las organizaciones profesionales, las formalidades relativas al registro no deben estar en contradicción con las garantías previstas por el Convenio [véase Estudio general, op. cit., párrafo 74]. La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta estimó que en principal problema de los sindicatos durante el procedimiento de registro consistía en la aplicación de la legislación en la práctica por parte de las autoridades encargadas del registro. La Comisión considera que con un procedimiento de registro excesivamente reglamentado, existe el riesgo de que las autoridades de registro encuentren fácilmente un pretexto para no registrar un sindicato. En particular, en virtud del artículo 21 del proyecto de ley, el registro puede aplazarse en caso de «insuficiencia en la preparación de documentos», un criterio que puede ser interpretado de manera muy amplia por las autoridades de registro. La Comisión recuerda que pueden surgir problemas de incompatibilidad con el Convenio cuando las autoridades administrativas competentes hagan un uso excesivo de su margen de evaluación, en base a textos poco precisos que se prestan a interpretaciones subjetivas [véase Estudio general, op. cit., párrafo 75]. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que garantice que las formalidades de registro no sean de naturaleza a convertirse, en la práctica, en un obstáculo a las garantías establecidas en el Convenio.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual ha llevado a cabo consultas sobre el proyecto propuesto con los interlocutores sociales con los auspicios del Consejo para la mejora de la legislación en el ámbito laboral y social (Consejo de Expertos). Todas las partes interesadas, incluidos los representantes de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU), tuvieron la oportunidad de expresar sus opiniones sobre el mencionado proyecto. Una misión de la OIT que visitó Belarús en junio de 2007, participó en una reunión del Consejo de Expertos. El Gobierno señala que durante el examen del proyecto de ley sobre los sindicatos, los representantes de la OIT expresaron la opinión de que en esta etapa no sería conveniente introducir modificaciones en la legislación que no estuviesen respaldadas por todos los participantes en el diálogo social. El Gobierno añade que se hizo hincapié, en particular, en que el texto de la ley sobre los sindicatos plantea una serie de cuestiones complejas y de importancia (por ejemplo, la representatividad de los sindicatos), que indudablemente exigirán tiempo para su ulterior examen. A este respecto, la misión de la OIT propuso que el Gobierno considerase la posibilidad de adoptar un enfoque alternativo: por el momento, no adoptar la nueva ley sino centrarse en la cuestión esencial, a saber, el registro de los sindicatos. Los resultados de la misión de la OIT en Minsk fueron examinados por el Gobierno. En vista de las recomendaciones de la misión, se tomó la decisión de proseguir los esfuerzos para mejorar la legislación sobre los sindicatos con objeto de lograr un consenso entre las partes. Sin embargo, la Comisión toma nota, del informe de misión, de las graves preocupaciones planteadas por la misión respecto de: i) la cuestión del registro, ii) la diferencia entre sindicatos con personalidad jurídica y sindicatos sin personalidad jurídica, y iii) la cuestión de la representatividad. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley sobre los sindicatos se seguirá elaborando consultando plenamente a todos los sindicatos concernidos y que el texto definitivo de la ley estará en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del proyecto de ley sobre los sindicatos tan pronto como se haya completado, de manera que pueda evaluar su conformidad con el Convenio.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 41, 3) del proyecto de ley sobre los sindicatos, los funcionarios de las autoridades responsables del registro y dirigentes locales tienen derecho a solicitar y obtener información sobre cuestiones relativas a las actividades estatutarias de los sindicatos y examinar sus documentos y decisiones. La Comisión no advierte claramente si el control sobre la actividad sindical puede realizarse en todo momento a discreción de las autoridades competentes. A este respecto, la Comisión estima que los controles deberán limitarse a la obligación de presentar periódicamente informes financieros o que dichos controles se lleven a cabo cuando existen razones graves para suponer que las actividades de una organización son contrarias a sus estatutos o a la ley (la que, por su parte, no debería contravenir los principios de la libertad sindical). Análogamente, no se atenta contra lo preceptuado en el Convenio cuando las verificaciones se limitan a casos excepcionales, por ejemplo para llevar a cabo una investigación a raíz de una reclamación o si se han presentado alegatos de malversación. En todos los casos, la autoridad judicial competente debería poder proceder a un nuevo examen garantizando la imparcialidad y objetividad necesarias tanto en lo que se refiere a cuestiones de fondo como de procedimiento. Algunos problemas de compatibilidad con el Convenio se plantean cuando la ley confiere a las autoridades competencias de control que van más allá de los principios enunciados en el párrafo precedente, por ejemplo, cuando se faculta a las autoridades administrativas para inspeccionar en todo momento los libros de actas, de contabilidad y demás documentos de las organizaciones, realizar indagaciones y exigir informaciones [véase Estudio general, op. cit., párrafos 125 y 126]. La Comisión pide al Gobierno que garantice que el proyecto de ley se encuentre en conformidad con el principio antes expuesto.

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha proporcionado información sobre las medidas adoptadas para enmendar la Ley sobre Actividades de Masas y los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo, y para garantizar que los empleados del Banco Nacional puedan llevar a cabo acciones reivindicativas sin ser sancionados. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a recordar nuevamente que desde hace varios años viene solicitando al Gobierno que modifique esas disposiciones. Considerando que las disposiciones legislativas antes mencionadas no están en conformidad con el derecho de los trabajadores de organizar sus actividades y de formular su programa sin injerencia de las autoridades públicas, la Comisión reitera sus solicitudes anteriores y pide al Gobierno que la mantenga informada de las medidas adoptadas a este respecto.

Artículos 3, 5 y 6 del Convenio.  La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información respecto a las medidas adoptadas para enmendar el artículo 388 del Código del Trabajo, que prohíbe a los huelguistas recibir ayuda financiera de extranjeros, y el decreto núm. 24, referido a la recepción y utilización de ayuda exterior bajo la forma de donaciones, de manera que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan organizar su administración y actividades y beneficiarse de la asistencia que puedan prestar las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el decreto núm. 24 no prohíbe recibir ayuda económica extranjera, incluida la procedente de las organizaciones sindicales internacionales, sino que establece condiciones para su utilización y el procedimiento de su registro. El Gobierno reitera que la disposición del decreto que prevé la disolución de un sindicato en caso de infracción nunca se ha utilizado; en consecuencia, no existen motivos para modificar el procedimiento vigente relativo a la recepción de ayuda del extranjero. La Comisión se ve obligada a recordar que el hecho de que la disposición sobre la disolución no haya sido utilizada no puede conducir a la conclusión de que las actividades sindicales no se han visto obstaculizadas, ya que la mera existencia de esta prohibición y sus consecuencias jurídicas son suficientes para dificultar que los sindicatos utilicen la ayuda financiera de esta forma. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar que las restricciones a la utilización de la ayuda extranjera para actividades sindicales legítimas son contrarias al derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores nacionales a recibir ayuda financiera de las organizaciones internacionales de empleadores y una vez más pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar tanto el decreto núm. 24 como el artículo 388 del Código del Trabajo a fin de que no se prohíba a las organizaciones de trabajadores utilizar dicha ayuda para apoyar las acciones reivindicativas o toda otra acción legítima.

La Comisión considera que en Belarús sigue sin garantizarse el pleno respeto de la libertad sindical y la aplicación de las disposiciones del Convenio. Tomando nota de que el Gobierno indica en su memoria que proseguirá sus esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, realizará esfuerzos para la participación de los interlocutores sociales y tratará de cooperar con la Oficina en ese proceso, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias para dar plena aplicación a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y para garantizar que toda nueva legislación en el ámbito de los derechos sindicales esté en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

Asimismo, la Comisión expresa la firme esperanza de que todo acto de injerencia de las autoridades públicas en las actividades internas de los sindicatos será condenada públicamente.

La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios de la CSI de 3 de octubre de 2007.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 97.ª reunión de la Conferencia.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la información que contienen las memorias del Gobierno, de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en su revisión de las medidas tomadas por el Gobierno para implementar las recomendaciones realizadas por la Comisión de Encuesta (341.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 295.ª reunión), del informe de la misión llevada a cabo en Belarús en enero de 2006 en respuesta a la solicitud realizada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2005, y del debate que tuvo lugar en dicha Comisión en junio de 2006. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Por último, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en octubre de 2006, en Ginebra, se llevaron a cabo consultas sobre las recomendaciones de la Comisión de Encuesta entre la Delegación de Alto Nivel de Belarús (que incluía el Viceprimer Ministro), funcionarios de la OIT (incluido el Director Ejecutivo del Sector de las Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y la Directora del Departamento de Normas) y representantes de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de la Organización Internacional de Empleadores.

La Comisión recuerda que en todos sus principales comentarios ha planteado cuestiones directamente relacionadas con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Asimismo, toma nota de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en las que ésta lamentó que nada de lo que el Gobierno ha dicho demuestre que comprende la gravedad de la situación investigada por la Comisión de Encuesta o la necesidad de medidas rápidas para reparar los efectos de estas graves violaciones de los elementos más básicos del derecho de sindicación.

Artículo 2 del Convenio

La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios había pedido al Gobierno que tomase las medidas necesarias para enmendar el decreto presidencial núm. 2 sobre ciertas medidas que rigen las actividades de los partidos políticos, los sindicatos y otras organizaciones públicas y sus correspondientes reglamentos, en particular en lo que respecta al requisito del domicilio legal o la exigencia de representar al menos al 10 por ciento de los trabajadores en el ámbito de la empresa, y que disolviese la Comisión Nacional de Registro, a fin de poner el decreto y su aplicación de conformidad con las disposiciones del Convenio.

La Comisión toma nota con interés de que, el 6 de octubre de 2006, el Presidente de la República de Belarús firmó el decreto presidencial núm. 605 sobre ciertas cuestiones del Registro Estatal de las Asociaciones Públicas y sus Sindicatos (Confederaciones), por el que se disuelve la Comisión Nacional de Registro. Asimismo, toma nota de que la responsabilidad del registro ahora recae en el Ministerio de Justicia, los Departamentos de Justicia de los Consejos Regionales Ejecutivos y el Comité Ejecutivo de la ciudad de Minsk. La Comisión cree que el proceso de registro ante estos órganos es una mera formalidad y que la forma en que estos órganos realizan sus funciones no implica, en la práctica, un requisito de autorización previa contrario al artículo 2 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre la forma en la que estas autoridades llevan a cabo el registro, así como sobre todos los obstáculos prácticos señalados en relación con el derecho de los trabajadores a crear las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas.

Asimismo, la Comisión toma nota de que el decreto presidencial núm. 605 conlleva la preparación por parte del Consejo de Ministros de un proyecto de ley para aplicar las disposiciones del decreto. En particular, el Gobierno se ha referido en sus memorias a la preparación de un marco conceptual para un proyecto de ley sobre los sindicatos. Este marco conceptual implica la posibilidad de establecer dos tipos de sindicatos: sindicatos con personalidad jurídica y sindicatos sin personalidad jurídica. Según el Gobierno, la redacción de esta ley y su sumisión están planeadas para 2007. A este respecto, la Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios en virtud del Convenio núm. 98 tomó nota de que se invitó a representantes sindicales tanto de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) como del Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU) a participar en un grupo consultivo de asesoramiento (el Consejo para mejorar la legislación en la esfera social/laboral) creado para considerar las dos cuestiones siguientes: qué forma de contrato debería usarse para los trabajadores de Belarús y qué criterios conceptuales deberían utilizarse para mejorar la Ley sobre los Sindicatos. La Comisión tomó nota de los comentarios realizados por el CDTU con respecto a ciertas enmiendas propuestas en relación con la Ley sobre los Sindicatos, que en su opinión tendrían como consecuencia la disolución de los sindicatos independientes y el establecimiento de un monopolio sindical controlado por el Estado. La Comisión expresa la firme esperanza de que el marco conceptual y el futuro proyecto de ley sobre los sindicatos se desarrollarán en consulta plena con todos los sindicatos interesados y que la ley final estará en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

Tomando nota de que el Gobierno ahora propone la eliminación de los dos obstáculos antes mencionados para el registro de los sindicatos, en lo que respecta a los sindicatos sin personalidad jurídica, que simplemente se inscribirán en el registro, la distinción práctica existente en Belarús entre sindicatos con personalidad jurídica y sindicatos sin personalidad jurídica no resulta lo suficientemente clara para la Comisión. La Comisión recuerda que cuando la legislación exige la adquisición de personalidad jurídica como condición previa para la existencia y el funcionamiento de las organizaciones, las condiciones necesarias para la obtención de la personalidad jurídica no deben ser de tal índole que equivalgan, de hecho, a la exigencia de una autorización previa para la constitución de una organización, lo cual dejaría sin aplicación el artículo 2 (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 76). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione toda la información a su disposición sobre la distinción prevista entre sindicatos con personalidad jurídica y sindicatos sin personalidad jurídica, así como sobre el impacto que esta distinción puede tener en el funcionamiento de los sindicatos.

Asimismo, la Comisión lamenta tomar nota de que, según el marco conceptual, el Gobierno prevé un enfoque del proyecto de ley sobre los sindicatos que disponga que, cuando un sindicato, o una organización de primer grado establecida en una empresa, representa al 75 por ciento de los empleados de empresa y ya ha firmado un contrato colectivo con el empleador, no deberá incluirse en el registro ninguna otra organización de primer grado. La Comisión recuerda que, actualmente, las organizaciones de primer nivel (sindicatos creados a nivel de empresa por una organización sindical de más alto nivel de acuerdo con los estatutos de esta organización), pueden establecerse sin someter una dirección legal o cumplir con un requisito de un número mínimo de miembros que no sea el estipulado en la organización de más alto nivel. El nuevo enfoque introducido puede tener un grave impacto no sólo en la existencia de estas organizaciones de primer grado, sino también en la existencia de sus organizaciones correspondientes a nivel del Estado, dando lugar a un monopolio de facto de la representación de los trabajadores. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a abandonar este enfoque y a garantizar que la nueva ley sobre los sindicatos garantizará plenamente la libertad sindical y el derecho de todos los trabajadores a formar las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, ya sea a través de las organizaciones tradicionales de primer grado o a través de sindicatos a nivel de empresa.

Además, la Comisión toma nota de que el marco conceptual implica la determinación de la capacidad representativa de los sindicatos, que permitirá todavía más a estos sindicatos adquirir derechos adicionales en relación con la negociación colectiva, controlar la observancia de la legislación del trabajo, la protección social, las cuestiones de vivienda, la protección medioambiental, la recepción y difusión de información, la participación en la toma de decisiones y la protección de los derechos laborales, así como las instalaciones, incluidas las instalaciones de uso gratuito, los equipos, los medios de transporte y de comunicación necesarios para sus actividades y el cambio de edificios, etc., para la organización de actividades de ocio, culturales, educativas y recreativas. La Comisión considera que la extensión de dichos privilegios a los sindicatos representativos podría influenciar indebidamente la elección de una organización por parte de los trabajadores y poner en peligro el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas (véase Estudio general, op. cit., de 1994, párrafos 98 y 104). Además, la Comisión considera que el otorgamiento de tales extensos privilegios a los sindicatos representativos, junto con la incertitud del reconocimiento que pueden obtener los sindicatos sin personería jurídica, puede dar lugar a una influencia indebida a los trabajadores en relación con la organización a la que decidan afiliarse. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que garantice que los privilegios otorgados a los sindicatos representativos no les proporcionan una ventaja injusta sobre otros sindicatos que conduzca a que el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas pierda su significado.

La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia del proyecto de ley sobre los sindicatos tan pronto como se haya terminado a fin de poder evaluar su conformidad con el Convenio.

Por último, la Comisión recuerda que, según las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, no se han realizado progresos respecto a las recomendaciones de la Comisión de registrar las organizaciones de primer grado, que fueron el objeto de la queja. En sus anteriores comentarios en virtud del Convenio núm. 98, la Comisión señaló con preocupación que según el 339.º informe del Comité de Libertad Sindical la extensión de la denegación de registro a estos sindicatos de primer grado ha conducido a que se niegue el registro a tres organizaciones regionales del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) (Mogilev, Baranovichi y Novopolotsk-Polotsk) y ha tenido repercusiones en sus derechos de negociación colectiva. Ahora, la Comisión debe tomar nota con preocupación de que también se ha negado el registro a las organizaciones de primer grado del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU) (véase 341.er informe, párrafo 49). Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para que estas organizaciones, tanto en primer grado como a nivel regional, sean inmediatamente registradas a fin de que estos trabajadores puedan ejercer su derecho a crear las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas sin autorización previa.

Artículo 3 del Convenio

La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había instado al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar la Ley sobre Actividades de Masas (así como el decreto núm. 11 si aún no se hubiese derogado), para armonizarlo con el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizar sus actividades. Asimismo, había solicitado al Gobierno que indicase las medidas adoptadas para enmendar los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo y garantizar que los empleados del Banco Nacional puedan recurrir a las acciones de reivindicación sin ser sancionados. Por último, la Comisión había instado al Gobierno a adoptar medidas inmediatas, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, para declarar públicamente que los actos de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos son inaceptables y serán sancionados, y a que se dieran instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los funcionarios de los tribunales, ordenando que toda queja de injerencia presentada por los sindicatos sea investigada con detenimiento.

La Comisión lamenta tomar nota del comentario del Gobierno respecto a que no se ha adoptado ninguna enmienda en relación a la Ley sobre Actividades de Masas. Asimismo lamenta que, en lugar de indicar las medidas previstas a este respecto, el Gobierno haya puesto en entredicho la importancia y claridad de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. A este respecto, la Comisión debe recordar que ha estado pidiendo que se enmienden las disposiciones pertinentes de la Ley sobre Actividades de Masas desde 2001. En ese momento, la Comisión había pedido al Gobierno que enmendase el decreto presidencial núm. 11, que fue sustituido por la Ley sobre Actividades de Masas, en lo que respecta a la posibilidad de disolución de un sindicato en caso de que una asamblea, manifestación o acción de piquetes diese como resultado perturbaciones en el desarrollo de un evento público, el que se parasen temporalmente las actividades de un establecimiento o perturbaciones en el transporte, debido a la extrema gravedad de dicha medida y recordó que las restricciones a los piquetes se limitan a los casos en los que éstos dejan de ser pacíficos. Tomando nota de que el Gobierno reitera que la disolución sólo puede realizarse por orden de un tribunal y que puede ser apelada, así como que este artículo nunca se ha utilizado a este fin, la Comisión debe recordar que las disposiciones de la Ley sobre las Actividades de Masas que permiten que se tome la decisión de disolver un sindicato si la asamblea, reunión, manifestación o piquete causan importantes daños o daños sustanciales (definidos para incluir la finalización temporal de las actividades de establecimientos o las perturbaciones en el transporte) no están de conformidad con el derecho de los trabajadores a organizar sus programas y actividades sin injerencia de las autoridades públicas. Además, en sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota con preocupación de las conclusiones de la Comisión de Encuesta sobre la aplicación práctica de la Ley sobre Actividades de Masas, en particular sobre el hecho de que las autoridades, de manera rutinaria y unilateral cambian los lugares de celebración de los eventos por otros oscuros y poco frecuentados, vaciando de esta forma de significado el derecho a la huelga. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se enmiende la ley, incluyendo la supresión de todas las referencias a la disolución, a fin de que las restricciones a los piquetes se limiten a los casos en los que las acciones dejan de ser pacíficas o dan como resultado graves disturbios del orden público y que todas las sanciones impuestas en dichos casos sean proporcionales a la gravedad de la infracción. Asimismo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas tomadas para enmendar los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo a fin de garantizar que los empleados del Banco Nacional pueden llevar a cabo acciones reivindicativas sin ser sancionados.

En lo que respecta a la publicación de una declaración pública en la que se indique claramente que los actos de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos no se tolerarán y a las instrucciones que deben darse al Fiscal General, el Ministro de Justicia y los funcionarios de los tribunales a fin de que investiguen detenidamente las quejas de los sindicatos, la Comisión toma nota de las referencias del Gobierno a la separación de poderes y a la existencia de una legislación apropiada a este respecto. Sin embargo, el Gobierno añade que dichas cuestiones se plantean en el marco de un grupo interdepartamental establecido para coordinar el trabajo de implementación de las recomendaciones, del que forman parte el Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General adjunto. Por último, el Gobierno se refiere a las actividades específicas previstas, incluido un seminario para los empleados judiciales y de la fiscalía a fin de familiarizarles con las normas de la OIT sobre libertad sindical, al que se invita a participar a la OIT. La Comisión toma nota de esta información y expresa la firme esperanza de que se tomen las medidas necesarias para condenar públicamente todos los actos de injerencia de las autoridades públicas en las actividades internas de los sindicatos y que se utilicen todos los medios posibles para difundir información sobre las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las disposiciones de los convenios sobre libertad sindical, incluidos seminarios para los empleados judiciales y de la fiscalía con participación de la OIT.

En lo que respecta a su anterior solicitud al Gobierno de que no interfiriese en la elección de los representantes de los sindicatos en los órganos sindicales, la Comisión lamenta tomar nota de que según el 341.er informe del Comité de Libertad Sindical, en lugar de reducir dicha injerencia, el Gobierno no ha tomado medidas para limitar la iniciativa de la FPB de establecer un requisito de un mínimo de miembros para elegir a un representante en el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI) que dé como resultado la eliminación del lugar que tenía el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU), e incluso votó el cambio propuesto en noviembre de 2005 de las reglas del Consejo Nacional (véase 341.er informe, párrafo 44). La Comisión toma nota de que según las memorias del Gobierno también se han introducido cambios en las reglas para garantizar que los sindicatos no representativos puedan participar en los debates y recibir documentos, pero considera que la situación creada por las reglas da lugar a un reforzamiento aún mayor de la voz monopolística de la FPB que va en contra de las consideraciones de la Comisión de Encuesta respecto a que es «crucial que se adopten medidas significativas en el futuro inmediato que permitan que los sindicatos que no pertenecen a la estructura de la FPB puedan constituir sus propias organizaciones y ejercer libremente sus actividades» (véase Derechos sindicales en Belarús. Informe de la Comisión de Encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, párrafo 634). Sin embargo, la Comisión toma nota de que según la última información proporcionada por el Gobierno la FPB ha planteado la propuesta de ofrecer uno de sus 11 puestos al CDTU y que, según el Gobierno esta propuesta ha sido refrendada por el Gobierno y los empleadores y formalizada en una resolución del NCLSI. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de esta resolución junto con su próxima memoria.

Artículos 3, 5 y 6 del Convenio

En sus anteriores comentarios, la Comisión instó de nuevo al Gobierno a enmendar el artículo 388 del Código del Trabajo, que prohíbe a los huelguistas recibir ayuda financiera de extranjeros, y el decreto núm. 24 referido a la recepción y utilización de ayuda exterior bajo la forma de donaciones, de manera que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan organizar su administración y actividades y beneficiarse de la asistencia que puedan prestar las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de que según el Gobierno estas restricciones son una cuestión de principios ya que el Gobierno considera que las huelgas se utilizan con fines políticos y que son un medio extremo de acción que resulta perjudicial para los trabajadores y para la economía en general. El Gobierno añade que el recibir dicha ayuda económica del extranjero sitúa a la otra parte en una posición de desigualdad, lo que puede ser utilizado como forma de competencia desleal en una economía globalizada. La Comisión añade que la disposición del decreto sobre la disolución de un sindicato en caso de infracción nunca se ha utilizado y, por lo tanto, no puede decirse que obstaculiza las actividades sindicales. Por último, el Gobierno indica que necesita aclaraciones sobre si las dificultades en la aplicación del Convenio provienen del decreto núm. 24.

A este respecto, la Comisión lamenta verse obligada a recordar que ha estado planteando los problemas de conformidad del artículo 388 del Código del Trabajo y el decreto núm. 8 (sustituido por disposiciones similares del decreto núm. 24) desde 2000 y 2001, respectivamente. Tomando nota de los argumentos del Gobierno respecto a que teme que permitir la utilización de ayuda económica extranjera para las acciones reivindicativas podría ser negativo para el equilibrio de poder y ser utilizado con fines políticos, la Comisión debe recordar que el derecho a la huelga es un corolario intrínseco del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87, y, en lo que respecta a las preocupaciones planteadas sobre los posibles intereses políticos, que las organizaciones que defienden los intereses socioeconómicos y laborales deberían, en principio, poder utilizar las acciones reivindicativas para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados por las tendencias sociales y económicas más importantes que tienen un impacto directo en sus miembros y en los trabajadores en general (véase Estudio general, op. cit., de 1994, párrafos 151 y 165). Además, la Comisión considera que el hecho de que la disposición sobre la disolución no haya sido utilizada no puede conducir a la conclusión de que las actividades sindicales no se han visto obstaculizadas, ya que la mera existencia de esta prohibición y sus consecuencias jurídicas son suficientes para dificultar que los sindicatos utilicen la ayuda financiera de esta forma. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar que las restricciones a la utilización de la ayuda extranjera para actividades sindicales legítimas son contrarias al derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores nacionales a recibir ayuda financiera de las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores a fin de conseguir sus objetivos y de nuevo pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar tanto el decreto núm. 24 como el artículo 388 del Código del Trabajo a fin de que no se prohíba a las organizaciones de trabajadores utilizar dicha ayuda para apoyar las acciones reivindicativas o toda otra acción legítima.

La Comisión considera que en Belarús sigue sin garantizarse el respeto de la libertad sindical y la aplicación de las disposiciones del Convenio y señala su especial preocupación sobre el impacto que puede tener el proyecto de ley sobre los sindicatos en la posibilidad de pluralismo sindical. Tomando nota de los comentarios realizados por el Gobierno en su memoria respecto a que quisiera recibir asistencia técnica de la Oficina, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno utilizará dicha asistencia a fin de tomar las medidas necesarias para implementar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y para garantizar que toda nueva legislación en el ámbito de los derechos sindicales esté de plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) el 9 de noviembre de 2006.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 96.ª reunión de la Conferencia.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical sobre el examen de las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta (véase 339.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 294.ª reunión). La Comisión toma nota además de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

La Comisión recuerda que todos sus comentarios pendientes han planteado cuestiones relacionadas directamente con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión toma nota además de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en la que ésta deploró que no se hubieran adoptado medidas reales, tangibles y concretas para resolver los cruciales asuntos planteados, inclusive en lo que respecta a cierto número de recomendaciones que debían haber sido aplicadas al 1.º de junio de 2005. Además, la Comisión lamenta tomar nota de que aún no se había llevada a cabo la misión recomendada por la Comisión de la Conferencia (para prestar asistencia en el proceso de elaboración de las modificaciones legislativas solicitadas por la Comisión de Encuesta y para evaluar las medidas tomadas por el Gobierno para aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión) a pesar del carácter urgente de las recomendaciones de la Comisión y del largo tiempo transcurrido tras el vencimiento del plazo fijado.

La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en general a un Plan de Acción que ha establecido para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, teniendo en cuenta la realidad del país y sus intereses soberanos. La aplicación del Plan de Acción seguirá tres orientaciones: mejorar la legislación nacional y su aplicación en la práctica en lo que respecta al establecimiento y registro de los sindicatos y al ejercicio por los sindicatos de sus actividades de conformidad con sus estatutos; mejorar los mecanismos para garantizar los derechos de las organizaciones sindicales y prevenir la discriminación contra los trabajadores por motivos de afiliación sindical; desarrollar el tripartismo y el diálogo social; sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que, según se desprende del análisis que figura a continuación, no se han adoptado medidas específicas para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había instado al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para modificar el decreto presidencial núm. 2 sobre ciertas medidas que rigen las actividades de los partidos políticos, los sindicatos y otras organizaciones públicas y sus correspondientes reglamentos, en particular en lo que respecta al requisito del domicilio legal o a la exigencia de representar al menos al diez por ciento de los trabajadores en el ámbito de la empresa y disolver la Comisión Nacional de Registro, para que el decreto y su aplicación se pongan en conformidad con las disposiciones del Convenio.

La Comisión lamenta comprobar que, mientras el Gobierno se refiere de manera general a la continuación de las labores para mejorar la legislación relativa a las actividades de los sindicatos y a su determinación de enmendar la ley sobre sindicatos, así como las medidas adoptadas para estudiar la experiencia internacional en ese ámbito, no proporciona indicaciones precisas sobre las medidas adoptadas para modificar el decreto núm. 2 y sus reglamentos o las medidas tomadas para disolver la Comisión Nacional de Registro. Habida cuenta de la extrema claridad de esas recomendaciones, la Comisión urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para enmendar el decreto núm. 2 y sus reglamentos y disolver, sin demora, la Comisión Nacional de Registro, para que todos los trabajadores, sin ninguna distinción puedan constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a estas organizaciones.

En relación con las preocupaciones que planteara anteriormente el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU) relativas al proyecto de enmiendas a la ley sobre sindicatos, iniciado por el Ministerio de Justicia, por el que se aumentarían considerablemente las exigencias para el registro de los sindicatos en diversos niveles, el Gobierno señala los cambios en las declaraciones de los sindicatos en el curso del tiempo que, inicialmente se referían a un límite de 30.000 afiliados y más recientemente a 7.000. La Comisión toma nota de que esas cuestiones aún siguen examinándose por el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones de empleadores en el marco del Consejo para la Mejora de la Legislación Social y Laboral y que hasta la fecha, ningún proyecto es oficial. Habida cuenta de la importancia que tales modificaciones pueden tener en las posibilidades de los sindicatos para funcionar en Belarús, la Comisión confía en que toda enmienda que se contemple a este respecto será objeto de consultas plenas y satisfactorias con todos los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del proyecto de enmiendas una vez que se haya finalizado.

Artículo 3. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había instado al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar la ley sobre actividades de masas (así como el decreto núm. 11 si aún no se hubiese derogado), para armonizarlo con el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizar sus actividades. Además, había solicitado al Gobierno que indicase las medidas adoptadas para enmendar los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo y garantizar que los empleados del Banco Nacional puedan recurrir a las acciones de reivindicación sin ser pasibles de sanciones. Por último, la Comisión había instado al Gobierno a adoptar medidas inmediatas, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, para declarar públicamente que los actos de injerencia en las cuestiones internas de los sindicatos son inaceptables y serán sancionados, y que se dieran instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los presidentes de los tribunales, ordenando que toda queja de injerencia presentada por los sindicatos sea investigada con detenimiento.

La Comisión lamenta que no se hayan realizado enmiendas en este sentido. La Comisión urge al Gobierno a que tome rápidamente las medidas necesarias a este respecto. Además, lamenta tomar nota de que no se hayan facilitado informaciones sobre la emisión de una declaración pública expresando claramente que no se habrán de tolerar los actos de injerencia en las cuestiones internas de los sindicatos, ni tampoco sobre las instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los presidentes de los tribunales. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva proporcionar información detallada y completa a este respecto.

En respuesta a las recomendaciones de la Comisión de dar instrucciones a los jefes de empresa para que se abstuvieran de intervenir en las cuestiones internas de los sindicatos, el Gobierno se refiere a una carta de instrucciones especiales en la que se explican las disposiciones de la legislación nacional y de las normas internacionales del trabajo vigentes que prohíben la injerencia recíproca de los empleadores y de los sindicatos en las cuestiones de unos y otros. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia de la carta enviada, así como una lista de las empresas que la hayan recibido, junto con su próxima memoria.

Por último, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 144 que el CDTU ha formulado comentarios sobre la intervención gubernamental para determinar cuál será el representante sindical en un grupo de expertos. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio prevé que las organizaciones de trabajadores organizarán sus actividades, libres de toda intervención gubernamental, y esto incluye el derecho fundamental de decidir cuál será la persona que los representará en los organismos tripartitos nacionales. La Comisión pide al Gobierno que se abstenga de toda injerencia en la elección de los representantes sindicales en los organismos tripartitos y que la mantenga informada de las medidas tomadas a este respecto.

Artículos 3, 5 y 6. En sus comentarios anteriores, la Comisión había instado nuevamente al Gobierno a modificar el artículo 388 del Código del Trabajo, que prohíbe a los huelguistas recibir ayuda financiera de extranjeros, y el decreto núm. 24 referido a la recepción y utilización de ayuda exterior bajo la forma de donaciones, de manera que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan organizar efectivamente su administración y actividades y beneficiarse de la asistencia que puedan prestar las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual tiene previsto examinar la situación para tratar de encontrar la mejor manera de resolver las cuestiones planteadas, a la luz de otras informaciones sobre las prácticas de otros países a este respecto. La Comisión urge al Gobierno a que enmiende el decreto núm. 24 para garantizar que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan recibir ayuda exterior bajo la forma de donaciones para la realización de actividades sindicales legítimas sin injerencia de las autoridades públicas.

* * *

A la luz de lo expuesto anteriormente y refiriéndose además al informe del Comité de Libertad Sindical en su examen de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la Comisión observa con profunda preocupación que no se han realizado progresos sustanciales para mejorar la aplicación de este Convenio en la legislación y en la práctica a todos los trabajadores, sin ninguna distinción, y teme que las propuestas legislativas consideradas actualmente por el Gobierno puedan resultar en la eliminación de todo vestigio de movimiento sindical independiente en Belarús. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno aceptará la misión de la Oficina en un futuro próximo con objeto de facilitar la aplicación de todas las medidas recomendadas por la Comisión de Encuesta para que puedan observarse progresos significativos en la aplicación de este Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 95.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión recuerda que en la 288.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2003) se adoptó la decisión de constituir una Comisión de Encuesta para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República de Belarús del presente Convenio y del Convenio núm. 98. La Comisión toma nota de que la Comisión de Encuesta completó sus labores en julio de 2004 y de que su informe fue sometido al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 291.ª reunión (noviembre de 2004).

La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno al informe de la Comisión de Encuesta en virtud del artículo 29 de la Constitución de la OIT, sobre la que se informó al Consejo de Administración en su 291.ª reunión (documento GB.291/6/1), en la cual el Gobierno se refirió a ciertas medidas que pretende tomar para dar aplicación a las recomendaciones de la Comisión y hace mención a la necesidad de contar con la asistencia técnica de la OIT a este respecto. En particular, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha constituido un grupo especial de asesoramiento de expertos, que incluye a representantes del Gobierno, de los sindicatos, de las organizaciones de empleadores, de organizaciones no gubernamentales y de académicos, para que lleve a cabo una revisión completa del sistema de relaciones sociales y laborales. La Comisión confía en que este grupo de asesoramiento representará a un amplio espectro de la sociedad y en particular que la representación sindical incluirá a todos los sindicatos de nivel nacional. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre la composición de este grupo de asesoramiento y que le informe sobre todo progreso realizado a este respecto.

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU) relativos a la aplicación del Convenio, en comunicaciones de fecha 24 de septiembre de 2003 y 27 de agosto de 2004, respectivamente, y solicita al Gobierno se sirva enviar sus observaciones al respecto.

La Comisión recuerda que durante los últimos años ha venido formulando comentarios sobre la observancia del Convenio en relación con los mismos puntos examinados por la Comisión de Encuesta. Toma nota de que la Comisión ha confirmado las preocupaciones planteadas por la Comisión de Encuesta y se ha extendido al respecto, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en relación con la aplicación de este convenio fundamental.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar el decreto presidencial núm. 2 sobre ciertas medidas que rigen las actividades de los partidos políticos, los sindicatos y otras organizaciones públicas y sus correspondientes reglamentos, en particular por lo que respecta al requisito del domicilio legal o a la exigencia de representar al menos al 10 por ciento de los trabajadores en el ámbito de la empresa en caso de los sindicatos de empresa.

La Comisión toma nota a este respecto de que las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta confirman la opinión expuesta anteriormente por la Comisión de que dichos requisitos, tal como se aplican equivalen a una condición de autorización previa para la constitución de un sindicato, contraria a las disposiciones del artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota con preocupación, en particular, de las conclusiones de la Comisión de Encuesta en el sentido de que dichos requisitos afectan únicamente a las organizaciones sindicales que no pertenecen a la estructura de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) o se oponen a su dirigencia, dando motivo a la preocupación de que se aplican deliberadamente con la finalidad de suprimir a determinados sindicatos. Por último, toma nota de las conclusiones de la Comisión de Encuesta relativas a la Comisión Nacional de Registros, a través de la cual parecen adoptarse todas las decisiones relativas al registro, y de su recomendación de que, en interés de la transparencia en la toma de decisiones y para garantizar que el procedimiento de registro se considere una formalidad administrativa y su otorgamiento no suponga la utilización de una autoridad discrecional arbitraria, la Comisión Nacional de Registro debería ser disuelta.

En consecuencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a modificar las disposiciones pertinentes del decreto presidencial núm. 2 y sus reglamentos para eliminar todo obstáculo adicional que pueda representar ya sea el requisito del domicilio legal o la exigencia de representar al menos al 10 por ciento de los trabajadores en el ámbito de la empresa y disolver la Comisión Nacional de Registros, para que el decreto y su aplicación se pongan en conformidad con las disposiciones del Convenio.

La Comisión toma nota además con profunda preocupación los comentarios formulados por el CDTU en el que se comunica información relativa al proyecto de enmiendas a la ley sobre sindicatos, iniciado por el Ministerio de Justicia. Según el CDTU, de adoptarse esas enmiendas se aumentarían considerablemente las exigencias para el registro de los sindicatos en diversos niveles. El requisito exigido para un sindicato a nivel nacional se incrementaría de 500 a 30.000. También se introduciría el concepto de sindicatos territoriales, que deben contar como mínimo con 5.000 afiliados.

La Comisión recuerda a este respecto que la Comisión de Encuesta había observado con preocupación las indicaciones del Gobierno de que estaba reconsiderando la representatividad de sindicatos como el CDTU en el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales. La Comisión estima que restringir el diálogo social a una sola federación de sindicatos, cuya independencia ha sido cuestionada en sus conclusiones, no solamente tendría por efecto afirmar el monopolio de un sindicato controlado por el Estado en los hechos, sino también infringir el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas, contemplado en el artículo 2.

La Comisión se ve obligada a expresar su más profunda preocupación por el hecho de que, al parecer, el Gobierno está considerando imponer modificaciones en la legislación en virtud de las cuales se eliminarían las posibilidades razonables para la existencia del pluralismo sindical en el país. De hecho, como el resultado de esas propuestas sería garantizar que el único interlocutor social representativo de los trabajadores en los órganos consultivos nacionales fuese el FPB, cuya independencia ha sido cuestionada por la Comisión de Encuesta, la Comisión estima que en virtud de esas propuestas, al tratar con tal favoritismo y otorgarle tales ventajas a una de las federaciones se infringen el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas, y se estaría influenciando indebidamente la elección de una organización por parte de los trabajadores. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a retirar las propuestas a las que hace referencia el CDTU e indicar los progresos realizados a este respecto.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de enmendar la legislación en relación con ciertas restricciones relacionadas con las acciones de reivindicación, en particular los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo, el decreto presidencial núm. 11, sobre diversas medidas para mejorar el procedimiento para la celebración de asambleas, mítines, marchas y otros eventos de masas y organización de piquetes, así como la Ley sobre los Principios Fundamentales del Empleo en la Administración Pública, de 1993.

La Comisión toma nota de las conclusiones de la Comisión de Encuesta en el sentido de que la Ley sobre Actividades de Masas sustituye, a efectos prácticos, al decreto presidencial núm. 11. La mencionada ley conserva las restricciones a las actividades de masas impuestas en el decreto y, además, autoriza la disolución de una organización tras la primera infracción a sus disposiciones, al tiempo que los organizadores pueden ser acusados de violación del Código Administrativo y, de ese modo, sujetos a detención administrativa. Asimismo, toma nota de las conclusiones de la Comisión de Encuesta sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Actividades de Masas, en particular que las autoridades, de manera rutinaria y unilateral cambian el lugar de celebración del evento por otro oscuro y poco frecuentado. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones de la Comisión de Encuesta en relación con la detención administrativa del Sr. Bukhvostov, entonces presidente del Sindicato de Trabajadores de la Industria Automovilística y de la Maquinaria Agrícola de Belarús (AAMWU), inmediatamente arrestado cuando pese a que las autoridades denegaron autorización a su solicitud para realizar una manifestación en una plaza pública importante y cambiaron el lugar del acto a una plaza alejada de la ciudad, llevó a cabo una protesta en el lugar público destacado que había solicitado. La Comisión toma nota con especial preocupación de la conclusión de la Comisión de Encuesta en el sentido de que la aplicación de la mencionada ley vulnera gravemente las libertades civiles del Sr. Bukhvostov.

En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar la Ley sobre Actividades de Masas (así como el decreto núm. 11 si aún no ha sido derogado), para armonizarlo con el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizar sus actividades. En relación con sus comentarios anteriores, solicita del Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para enmendar los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo e indicar las medidas tomadas para garantizar que los empleados del Banco Nacional, en la actualidad cubiertos por la Ley sobre los Principios Fundamentales del Empleo en la Administración Pública, de 1993, puedan recurrir a las acciones de reivindicación sin ser pasibles de sanciones.

De manera más general, en relación con los comentarios anteriores relativos a la injerencia del Gobierno en las cuestiones internas de los sindicatos, la Comisión toma nota con profunda preocupación de las siguientes conclusiones de la Comisión de Encuesta:

El hecho de que el Gobierno no desmintiera claramente que la Administración Presidencial emitió instrucciones en el año 2000 para injerir en los asuntos internos de los sindicatos, que se emitieran instrucciones en el 2001 y que, en marzo de 2003, el Presidente de la República diera al Ministro de Industria dos meses para ocuparse de los Sres. Fedynich y Bukhvostov, el rol jugado por el Ministerio de Industria y los gerentes de empresas y la posterior creación del BIWU así como la implicación del presidente del Comité Estatal de Aeronáutica en el deterioro y anulación del registro del BTUATC, conjugado con el cambio de afiliación de organizaciones de primer grado previamente afiliadas al REWU o al AAMWU sumado a las medidas en contra de los Sres. Fedynich y Bukhvostov, dan lugar a la inevitable conclusión de que el movimiento sindical ha estado y sigue estando sujeto a una importante injerencia por parte de las autoridades del Gobierno. Dicha conclusión se ve reforzada por el hecho de que el Gobierno no entabló investigaciones sobre los graves alegatos presentados por los querellantes ni adoptó las medidas necesarias para garantizar los derechos básicos de libertad e independencia sindical, tal como se lo solicitaron, repetidas veces, los órganos de control de la OIT. La Comisión concluye que esta injerencia tuvo como efecto el debilitamiento de una de las condiciones esenciales de la libertad sindical: la independencia sindical (véase Derechos Sindicales en Belarús, Informe de la Comisión de Encuesta, julio de 2004, párrafo 614).

En vista de esas conclusiones, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, para declarar públicamente que tales actos son inaceptables y serán sancionados, y que se den instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los presidentes de los tribunales ordenando que toda queja de injerencia presentada por los sindicatos sea investigada con detenimiento. Solicita al Gobierno se sirva proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículos 5 y 6 del Convenio. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a la necesidad de modificar el artículo 388 del Código del Trabajo y el decreto presidencial núm. 8, de marzo de 2001, respecto a determinadas medida encaminadas a mejorar las modalidades para la recepción y utilización de ayuda exterior bajo la forma de donaciones para ponerlas en conformidad con los artículos 5 y 6 del Convenio. La Comisión toma nota de las conclusiones de la Comisión de Encuesta en el sentido de que el decreto presidencial núm. 24 referido a la recepción y uso de ayuda exterior en forma de donaciones ha sustituido al decreto núm. 8, pero mantiene las limitaciones al uso de ayuda exterior gratuita de parte de las organizaciones, incluidas las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En sus conclusiones, la Comisión de Encuesta sostiene que una legislación que prohíbe a los sindicatos u organizaciones de empleadores nacionales, la aceptación de asistencia proveniente de una organización internacional de empleadores o trabajadores, a menos que medie aprobación del Gobierno y que contempla la prohibición de una organización cuando existen pruebas de que recibió tal asistencia, no está en conformidad con el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de beneficiarse de las relaciones que puedan establecerse con las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. En consecuencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a modificar el artículo 388 del Código del Trabajo, que prohíbe a los huelguistas recibir ayuda financiera de extranjeros, y el decreto núm. 24 relativo al uso de ayuda exterior bajo la forma de donaciones, de manera que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan organizar su administración y actividades y beneficiarse de la asistencia que puedan prestar las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

En vista de lo anteriormente expuesto y de la información que surge del informe de la Comisión de Encuesta, la Comisión estima que todas esas cuestiones consideradas conjuntamente demuestran que existen, tanto en la legislación como en la práctica, serias discrepancias con las disposiciones del Convenio que revisten un carácter tan urgente que toda forma de movimiento sindical independiente en Belarús se encuentra realmente en riesgo. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias en un futuro muy próximo para que los trabajadores puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas, de manera que esas organizaciones puedan ejercer sus actividades sin injerencia gubernamental.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Además de sus comentarios previos relativos al cumplimiento del Convenio por parte de Belarús, la Comisión tomó nota de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de la Conferencia sobre la Aplicación de Normas y de la decisión de poner sus conclusiones en un párrafo especial de su informe por falta continuada de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2090 (330.°, 331.° y 332.° informes, aprobados por el Consejo de Administración en sus 286.ª, 287.ª y 288.ª reuniones de marzo, junio y noviembre de 2003).

Al tiempo que toma debida nota de la última memoria del Gobierno en respuesta a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 288.ª reunión de constituir una Comisión de Encuesta sobre el no cumplimiento por parte de Belarús de los Convenios núms. 87 y 98. En estas circunstancias, y de acuerdo con la práctica usual que suspende el funcionamiento del sistema de control durante el período de funcionamiento de la Comisión de Encuesta, la Comisión retomará su control de la aplicación del Convenio en Belarús una vez que dicha Comisión de Encuesta haya terminado con su misión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2090 (329.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 285.ª reunión, en noviembre de 2002). También toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio y solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto del número de sindicatos registrados desde la publicación del decreto presidencial núm. 2, de 26 de enero de 1999, de la declaración del Gobierno de que todos los sindicatos ya se han registrado, y que los únicos casos aislados sólo conciernen a la falta de registro de unidades organizativas de los sindicatos. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, que considera que la cuestión del registro debe seguir examinándose y que el Consejo Nacional ha adoptado la decisión de establecer un grupo tripartito de expertos en aplicación de normas de la OIT que prevé examinar las recomendaciones de la Comisión de Expertos en una de sus primeras reuniones. A este respecto, la Comisión espera que se adoptarán las medidas necesarias para atender las preocupaciones previas de la Comisión, en particular, en cuanto a la aplicación del artículo 2 del Convenio, las relativas a: la cuestión del domicilio legal, la necesidad de modificar el artículo 3 del decreto presidencial núm. 2 relativo a la prohibición de actividades de las asociaciones no registradas y la derogación del requisito de un mínimo de miembros de un 10 por ciento de los trabajadores a nivel de empresa. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todas las medidas adoptadas o previstas con el fin de poner su legislación en conformidad con el Convenio.

La Comisión toma nota de que las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de los consejos de gobierno, excluidos del Código de Trabajo en virtud del artículo 6, están regidas por los artículos 861 a 869 del Código Civil. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los miembros de los consejos asesores y otros órganos de control de las organizaciones no actúan en calidad de trabajadores y de que se entiende por «trabajador» una persona que es parte en una relación laboral con un empleador basada en un contrato de trabajo convenido. La Comisión recuerda no obstante que el artículo 6 hace referencia a los «empleados» de los consejos asesores y no a los «miembros». Por consiguiente, solicita al Gobierno se sirva indicar de qué manera se garantiza el derecho de sindicación para esta categoría de empleados.

Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de enmendar la legislación relativa al derecho de huelga. En particular, la Comisión formuló comentarios sobre las siguientes disposiciones del Código de Trabajo:

-  los artículos 388 y 399, que permiten limitaciones legislativas al derecho de huelga en interés de los derechos y libertades de otras personas, que podrían ser utilizados de forma tal que se limite el legítimo ejercicio del derecho a la huelga;

-  el artículo 390, que establece el requisito de notificar la duración de una huelga;

-  el artículo 392, que prevé la obligación de proporcionar servicios mínimos durante el período de huelga.

La Comisión pide nuevamente al Gobierno que enmiende estas disposiciones con objeto de garantizar el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de las medidas adoptadas o previstas a este respecto.

La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con el decreto presidencial núm. 11, de 7 de mayo de 2001. El Gobierno manifiesta que no se registraron casos de disolución de sindicato por infracción al procedimiento relativo a la realización de eventos de masas. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el párrafo 1.5 del decreto permite la disolución de un sindicato en el caso de que una reunión, manifestación o acción de piquete dé como resultado perturbaciones en el desarrollo de un evento público, la finalización temporal de las actividades de una organización o perturbaciones en el transporte. La Comisión recuerda nuevamente que la disolución de un sindicato es una medida extrema y que el recurrir a ella en base a una acción de piquetes que dé como resultado la perturbación de un evento público, la finalización temporal de las actividades de una organización o, perturbaciones en el transporte no están en conformidad con los derechos de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades en plena libertad. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el párrafo 174 de su Estudio general, de 1994, en donde se considera que las restricciones a los piquetes deben limitarse a los casos en que estas acciones dejen de ser pacíficas. Por lo tanto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que esta disposición del decreto se modifique para que la imposición de restricciones a los piquetes reuniones y manifestaciones se limite a los casos en los que su acción deje de ser pacífica o dé como resultado una alteración grave del orden público, y que cualquier sanción impuesta en dichos casos sea proporcional a la violación en la que se ha incurrido.

La Comisión también toma nota con preocupación de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 2090, de que ha existido injerencia por parte de las autoridades públicas en las recientes elecciones sindicales. El Comité recuerda que las organizaciones de trabajadores tienen derecho a elegir libremente a sus dirigentes y que es menester que las autoridades públicas se abstengan de intervenciones que puedan entorpecer u obstaculizar el ejercicio legítimo de ese derecho. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas, con la inclusión de la adopción de disposiciones legislativas expresas que prohíban y sancionen cualquier injerencia, con objeto de garantizar la plena aplicación del artículo 3, tanto en la legislación como en la práctica.

La Comisión toma nota de que los funcionarios públicos, tal como se los define en el artículo 8 de la ley sobre los principios fundamentales del empleo en el servicio público, de 23 de noviembre de 1993, incluye a los que trabajan en el Banco Nacional y, por consiguiente, en virtud del artículo 12, esta categoría de trabajadores no goza del derecho de huelga. La Comisión considera que la prohibición del derecho de huelga en la función pública debería limitarse a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 158) y, por lo tanto pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los empleados del Banco Nacional puedan recurrir a la huelga, sin ser objeto de sanciones. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda medida adoptada a este respecto.

Artículos 5 y 6. En sus comentarios anteriores la Comisión había recordado la necesidad de enmendar el artículo 388 del Código de Trabajo, que prohíbe a los participantes en una huelga recibir ayuda económica de personas extranjeras, y el decreto presidencial núm. 8, de marzo de 2001, respecto a ciertas medidas cuyo objetivo es mejorar las formas de recibir y utilizar ayuda extranjera gratuita, en particular, los párrafos 4, 3) y 5.1. La Comisión toma nota de la indicación que figura en la memoria del Gobierno, según la cual no se observaron casos de denegación de registro de asistencia extranjera gratuita y se habían aprobado siete solicitudes presentadas por sindicatos con objeto de recibir financiación externa. La Comisión recuerda que los párrafos mencionados establecen que la ayuda extranjera gratuita, cualquiera que sea su forma, no puede ser utilizada para preparar y llevar a cabo reuniones públicas, mítines, desfiles callejeros, manifestaciones, piquetes, huelgas, el diseño y la distribución de material de una campaña, así como llevar a cabo seminarios y otras formas de campaña de masas para la población, y que la violación de este requisito por parte de los sindicatos y otras asociaciones públicas puede tener como resultado la finalización de sus actividades. El que los órganos representativos de las organizaciones extranjeras y las organizaciones no gubernamentales internacionales en el territorio de Belarús proporcionen dicha ayuda, puede dar como resultado la finalización de las actividades de dichos organismos. El comentario sobre el decreto hace hincapié en que incluso «una sola infracción puede tener como consecuencia la supresión de una asociación pública, fundación u otra organización sin ánimo de lucro». Al considerar que esas disposiciones del decreto son incompatibles con los artículos 5 y 6 del Convenio, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar el decreto, y el artículo 388 del Código de Trabajo, para que las organizaciones de trabajadores y empleadores puedan recibir asistencia, incluso financiera, de las organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores en seguimiento de sus objetivos legítimos. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda medida adoptada a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno. También toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2090 (324.º, 325.º y 326.º informes, aprobados por el Consejo de Administración en sus 280.ª, 281.ª y 282.ª reuniones, en marzo, mayo y noviembre de 2001, respectivamente).

Artículo 2 del ConvenioDerecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto al decreto presidencial núm. 2, de 26 de enero de 1994, por el que se reglamenta la actividad de los partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones sociales. El Gobierno manifiesta que nunca se ha hecho uso de las disposiciones respecto a la prohibición de actividades y disolución de los sindicatos ya que todos los sindicatos han sido registrados y los casos particulares de falta de registro sólo conciernen a las estructuras subordinadas de las organizaciones del sindicato. Además, según el Gobierno, la disolución sólo puede llevarse a cabo por decisión de un tribunal, que puede ser apelada. No obstante, la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 3 del decreto, las actividades de los sindicatos no registrados están prohibidas. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que enmiende el decreto para que el artículo 3 sobre la prohibición de las actividades de las asociaciones no registradas no se aplique a los sindicatos a ningún nivel.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en las que éste reconoce que la principal razón para el rechazo del registro de los sindicatos mencionados se debe a la cuestión del domicilio legal y que por lo tanto ha hecho proyectos de enmienda al decreto presidencial núm. 2 para suprimir el requisito de confirmar la existencia de un domicilio legal para registrar los sindicatos que no son personas jurídicas ampliando en forma significativa las oportunidades para los sindicatos que son personas jurídicas. En lo que respecta al requisito de un mínimo de miembros de un 10 por ciento de los trabajadores a nivel de empresa, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre que, de acuerdo con los proyectos de enmienda, se propone revocar este requisito. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione copia de los proyectos de enmienda y que la mantenga informada de cualquier desarrollo a ese respecto.

Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó que el derecho de los sindicatos a organizar sus actividades implica el reconocimiento del derecho a la huelga y que este derecho sólo puede ser limitado, o incluso prohibido, en casos de grave crisis nacional, o para los funcionarios públicos que ejercen su autoridad en nombre del Estado o los servicios esenciales en el estricto sentido del término, es decir, sólo los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población. No obstante, la Comisión tomó nota de que los artículos 388 y 393 del Código de Trabajo permiten limitaciones legislativas al derecho de huelga en interés de los derechos y libertades de otras personas, que podrían ser usados de una forma tal que se limite el legítimo ejercicio del derecho a la huelga. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que enmiende estas disposiciones así como revocar la referencia a los derechos y libertades de otras personas para asegurar que los trabajadores gocen de las garantías del Convenio y que la mantenga informada de cualquier aplicación práctica de estos artículos.

Respecto al requisito, que consta en el artículo 390 del Código de Trabajo, de notificar la duración de una huelga, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que este requisito se impone para establecer los servicios mínimos necesarios. No obstante, la Comisión considera que un requisito respecto a que se notifique la duración de la huelga cuando se informa de ella es contrario al derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular sus programas en plena libertad. El derecho de huelga es, por definición, una forma de presión económica que tienen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Por lo tanto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que revoque la obligación de notificar la duración de una huelga cuando se anuncie que ésta va a tener lugar.

La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno respecto a la obligación de proporcionar los servicios mínimos durante el período de huelga, en virtud del artículo 392 del Código de Trabajo, y comenta que la legislación no proporciona una lista de servicios esenciales. Por lo tanto, los servicios mínimos necesarios se negocian o se definen a través de convenios colectivos. Además, de acuerdo con el Gobierno, el nivel de servicios mínimos necesarios depende de la importancia de la empresa en cuestión, que va desde el mínimo al máximo en casos en los que la empresa asegura un servicio considerado esencial. La Comisión recuerda que los servicios mínimos sólo se imponen para evitar daños que sean irreversibles, o fuera de proporción, a los intereses ocupacionales de las partes en disputa, así como daños a terceras partes, es decir a los usuarios o consumidores que sufren los efectos económicos de las disputas colectivas en servicios que son de utilidad pública. La Comisión subraya que la noción de servicios mínimos debería limitarse a tales casos y no usarse de forma excesiva para requerir tales servicios en todas las empresas. En los casos en los que los servicios mínimos se negocian, según la Comisión, estos servicios deben realmente y exclusivamente ser servicios mínimos, es decir unos servicios que están limitados a las actividades que son estrictamente necesarias para satisfacer las necesidades básicas de la población o los requisitos mínimos de los servicios, mientras se mantiene la efectividad de la presión ejercida a través de la acción de huelga [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafos 160 y 161].

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que se examinará la posibilidad de establecer un órgano responsable de tomar las decisiones finales en caso de desacuerdo entre las partes acerca de los servicios mínimos que deben proporcionarse. A este respecto, la Comisión quisiera hacer hincapié en que un órgano independiente de este tipo podría ser constituido por los tribunales del trabajo ya existentes o a través de un arbitraje independiente. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que enmiende el Código de Trabajo para garantizar que, en el caso de desacuerdo entre las partes, la decisión final respecto a los servicios mínimos que deben proporcionarse, será tomada por un órgano independiente que asegure que los servicios mínimos no se exigen en todas las empresas sino sólo en las situaciones señaladas anteriormente o para asegurar que se llevan a cabo de forma segura los servicios necesarios.

Además, la Comisión toma nota del decreto presidencial núm. 11, de 7 de mayo de 2001, sobre diferentes medidas para mejorar los procedimientos para llevar a cabo reuniones, mítines, manifestaciones y otros eventos de masas y acciones de piquetes. La Comisión toma nota de que el párrafo 1.5 del decreto permite la disolución de un sindicato en el caso de que una reunión, manifestación o acción de piquete dé como resultado perturbaciones en el desarrollo de un evento público, la finalización temporal de las actividades de una organización o la perturbación del transporte, pérdida de vida, o daños físicos graves a una o más personas. La Comisión considera que la disolución de un sindicato es una medida extrema y que el recurrir a ella en base a una acción de piquetes que dé como resultado la perturbación de un evento público, la finalización temporal de las actividades de una organización, o perturbaciones en el transporte no está en conformidad con los derechos de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades en plena libertad. La Comisión señala a la atención del Gobierno el párrafo 174 de su Estudio general, de 1994, en donde se considera que las restricciones en los piquetes deben limitarse a los casos en donde estas acciones no son pacíficas. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que esta disposición del decreto se modifique para que las restricciones de los piquetes se limiten a los casos en los que su acción no es pacífica o da como resultado una alteración grave del orden público, y para que, por lo tanto, cualquier sanción impuesta en dichos casos sea proporcional a la violación en la que se ha incurrido.

Artículos 5 y 6. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no respondió a su observación anterior respecto al artículo 388 del Código de Trabajo que prohíbe a los participantes en una huelga recibir ayuda económica de personas extranjeras. Además, la Comisión toma nota de que el decreto presidencial núm. 8, de 12 de marzo de 2001, respecto a ciertas medidas cuyo objetivo es mejorar las formas de recibir y utilizar ayuda extranjera gratuita. En particular, toma nota de que el párrafo 4, 3), del decreto que dispone que la ayuda extranjera gratuita, cualquiera que sea su forma, no puede ser utilizada para preparar y llevar a cabo reuniones públicas, mítines, desfiles callejeros, manifestaciones, piquetes, huelgas, el diseño y la distribución de material de una campaña, así como llevar a cabo seminarios y otras formas de campaña de masas para la población. El párrafo 5.1 dispone que la violación de este requisito por parte de los sindicatos y otras asociaciones públicas puede tener como resultado la finalización de sus actividades y el que los órganos representativos de las organizaciones extranjeras y las organizaciones no gubernamentales internacionales en el territorio de Belarús proporcionen dicha ayuda puede dar como resultado la finalización de las actividades de dichos organismos. El comentario sobre el decreto hace hincapié en que incluso «una sola infracción puede tener como consecuencia la supresión de una asociación pública, fundación u otra organización sin ánimo de lucro». Una vez más, la Comisión señala a la atención del Gobierno el párrafo 197 de su Estudio general, de 1994, en donde se considera que la legislación que prohíbe a los sindicatos recibir ayuda financiera o subvenciones de organizaciones extranjeras plantea graves dificultades respecto al derecho de las organizaciones a afiliarse a organizaciones internacionales y a recibir la asistencia y beneficios que provienen de dicha afiliación. La Comisión considera que los aspectos del decreto que prohíben a los sindicatos, y a las organizaciones de empleadores, la utilización de la ayuda extranjera, financiera o de otro tipo, proveniente de organizaciones internacionales de trabajadores o empleadores es incompatible con los artículos 5 y 6 del Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar tanto el decreto, como el artículo 388 del Código de Trabajo, para que las organizaciones de trabajadores y empleadores puedan recibir asistencia, incluso financiera de las organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores en seguimiento de sus objetivos legítimos.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa respecto a otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión lamenta tomar nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de que los siguientes textos legislativos: la ley de 14 de enero de 2000, el Código de Trabajo de 1.º de enero de 2000 y el decreto presidencial núm. 2, de 26 de enero de 1999, y su correspondiente reglamento, sobre los cuales la Comisión desea plantear las cuestiones siguientes.

Artículo 2 del Convenio: a) Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del decreto presidencial núm. 2, por el que se reglamenta la actividad de los partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones sociales, por el que se exige el nuevo registro de todos los sindicatos previamente registrados a nivel nacional, de rama y de empresa. En primer lugar, la Comisión toma nota de que el artículo 3 del decreto establece que «se prohíbe en el territorio de la República la actividad de asociaciones que no están registradas o que no han sido registradas» y de que «las asociaciones que no hayan sido registradas nuevamente deberán poner término a su actividad y serán disueltas de acuerdo al procedimiento establecido». La Comisión entiende que la obtención de la personalidad jurídica depende del registro efectuado en virtud del decreto. A este respecto, la Comisión recuerda que las reglamentaciones nacionales acerca de la constitución de organizaciones no son en sí mismas incompatibles con las disposiciones del Convenio; sin embargo, no deben equivaler a una «autorización previa» obligatoria, ni constituir un obstáculo tal que, de hecho, representen una prohibición pura y simple.

El artículo 3 del decreto establece los requisitos mínimos de afiliación a escala nacional, de rama y de empresa. Así pues, en una empresa, una organización debe contar, a efectos de su registro, con por lo menos el 10 por ciento de los trabajadores en calidad de afiliado. La Comisión recuerda que, si bien la exigencia de contar con un número mínimo de afiliados no es, en sí, incompatible con el Convenio, el número mínimo debería mantenerse dentro de límites razonables para no obstaculizar la constitución de organizaciones. El número mínimo puede variar en función de condiciones particulares en que se imponen las restricciones [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 81]. Además, la Comisión considera que el concepto de domicilio legal necesario para el registro en virtud del correspondiente reglamento ha tenido por consecuencia numerosas denegaciones de registro. A este respecto, la Comisión ha estimado que igualmente pueden surgir problemas de incompatibilidad con el Convenio cuando el procedimiento de inscripción en el registro es largo y complicado, o cuando la aplicación de las normas de inscripción se aparta de su finalidad y permite a las autoridades administrativas competentes hacer un uso excesivo de su margen de evaluación, en base a textos poco precisos que se prestan a interpretaciones subjetivas. [Véase op. cit., 1994, párrafos 68, 69 y 75.]

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto y, en especial, de las graves consecuencias del decreto núm. 2 en el caso de falta de registro (prohibición de actividades y disolución), la Comisión solicita al Gobierno que considere la posibilidad de enmendar el decreto para excluir a los sindicatos de su ámbito de aplicación y, de ser necesario, que instituya un procedimiento de registro más sencillo. En su defecto, pide al Gobierno que modifique el decreto de manera que los dos párrafos del artículo 3 por los que se prohíben las actividades de las asociaciones no registradas y su disolución no incluyan a los sindicatos, que enmiende el requisito mínimo de afiliación del 10 por ciento a nivel de empresa para garantizar que se garantice efectivamente el derecho de sindicación, en particular en las grandes empresas y que dé las instrucciones necesarias con objeto de asegurar que el concepto de domicilio legal no se interprete restrictivamente, de manera que no obstaculice el derecho de los trabajadores de establecer las organizaciones que estimen convenientes.

b) Derecho de los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones. La Comisión toma nota de que la ley sobre los sindicatos de 1992, en su tenor modificado de 14 de junio de 2000, mantiene la referencia a los «ciudadanos» en los artículos 1 y 2 en lo relativo al derecho de afiliarse a los sindicatos que estimen convenientes. Además, en el artículo relativo a las definiciones del Código de Trabajo de enero de 2000, se definen los «sindicatos» como una organización pública de carácter voluntario que agrupa a los «ciudadanos». En sus comentarios anteriores, la Comisión había recordado que el derecho de los trabajadores y de los empleadores, sin ninguna distinción, de constituir organizaciones y de afiliarse a estas organizaciones implica que cualquier trabajador residente en el territorio de un Estado determinado debería gozar del derecho de sindicación como establece el artículo 2 del Convenio. La Comisión, al tomar nota de la indicación del Gobierno de que, la Constitución confiere ese derecho a todas las personas que residan y trabajen en el territorio, había solicitado al Gobierno que considerase la adopción de medidas para modificar la ley sobre los sindicatos con objeto de armonizarla con la Constitución y demás legislación nacional y de esa manera ponerla en conformidad con el Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que esta enmienda no se introdujo en enero, cuando se implantaron otras enmiendas a la ley sobre los sindicatos y de que el artículo 1 del nuevo Código de Trabajo también mantiene el concepto de derechos correspondientes a la ciudadanía en su definición de sindicato. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar los artículos 1 y 2 de la ley sobre los sindicatos, así como el artículo 1 del Código de Trabajo para establecer claramente que el derecho de sindicación no se limite a los nacionales.

Artículo 3: a) Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades con plena libertad. En sus comentarios anteriores, la Comisión instaba al Gobierno a que enmendara la orden núm. 158, de 28 de marzo de 1995, que establecía una lista de servicios esenciales en los que se prohíben las huelgas, que iba más allá de la noción de servicios esenciales en el sentido estricto del término. La Comisión ahora toma nota con satisfacción de que con la entrada en vigor en enero de 2000 del nuevo Código de Trabajo, la orden núm. 158 ha sido efectivamente derogada.

La Comisión toma nota, no obstante, de que el artículo 388 del Código de Trabajo, autoriza la imposición de limitaciones legislativas al derecho de huelga cuando se afecte el interés nacional, el orden público, la salud de la población, y los derechos y libertades de otras personas. Además, el artículo 393 autoriza al Presidente a aplazar o a suspender una huelga durante un plazo de hasta tres meses en los casos mencionados anteriormente; además, el artículo 388 dispone que una huelga podrá llevarse a cabo durante un período que no exceda de tres meses contados a partir de la fecha en que ha sido declarada. La Comisión recuerda en primer lugar que el derecho de los sindicatos de organizar sus actividades (artículo 3 del Convenio) implica el reconocimiento del derecho de huelga y de que este derecho sólo podrá limitarse, o incluso prohibirse, en los casos de crisis nacional aguda o para los funcionarios públicos que ejerzan su autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro, la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o en parte de la población. La Comisión solicita al Gobierno que confirme su entendimiento de que los artículos 388 y 393 sólo se aplique en estos casos. En lo que respecta a las facultades presidenciales para aplazar una huelga durante un plazo de hasta tres meses, facultad que puede convertir en ilegal toda acción de huelga debido a la limitación del plazo a tres meses para ejercer la huelga una vez que ha sido declarada, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar la legislación con objeto de que las facultades que otorga el artículo 393 no hagan imposible en la práctica el ejercicio de una acción sindical legítima.

En lo que respecta a los requisitos para la notificación de la huelga en virtud del artículo 390 del Código de Trabajo, la Comisión toma nota de que estos requisitos incluyen una declaración relativa a la duración de la huelga. La Comisión considera que la exigencia de que al notificar la huelga se anuncie la duración de la misma, es contraria al derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular sus programas con plena libertad. El derecho de huelga es, por definición, un medio de presión de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que derogue la obligación de notificar la duración de una huelga al dar el preaviso de la misma.

Además, la Comisión toma nota de que la notificación de una huelga se deben incluir propuestas sobre los servicios mínimos que deben prestarse durante el período de huelga y de que el suministro de esos servicios es una obligación contemplada en el artículo 392. La Comisión señala a la atención del Gobierno el párrafo 160 de su Estudio general, en el que considera que, con el fin de evitar daños irreversibles o que no guarden proporción alguna con los intereses profesionales de las partes en el conflicto, así como de no causar daños a terceros, es decir los usuarios o los consumidores que sufren las consecuencias económicas de los conflictos colectivos, las autoridades podrían establecer un régimen de servicio mínimo en otros servicios que son de utilidad pública. La Comisión considera, no obstante, que la noción de servicio mínimo debería limitarse a esos casos y no utilizarse de manera irrestricta para exigir un servicio de esa índole en todas las empresas, independientemente de las repercusiones limitadas que la acción colectiva pueda tener sobre terceros. Además, la Comisión toma nota de que, cuando las partes no lleguen a un acuerdo en cuanto al alcance de ese servicio mínimo, la determinación definitiva se efectuará por el organismo administrativo y ejecutivo local. Sin embargo, la Comisión considera que en caso de discrepancias sobre los servicios mínimos, es preferible que sean resueltas por un órgano independiente. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que enmiende el Código de Trabajo a fin de garantizar que la determinación definitiva relativa al servicio mínimo que ha de suministrarse en caso de desacuerdo entre las partes se efectúe por un órgano independiente y que además, garantice que no se exijan servicios mínimos en todas las empresas, sino sólo en las situaciones señaladas anteriormente o para garantizar el funcionamiento seguro de los servicios necesarios.

b) Derecho a elegir a sus representantes con plena libertad. La Comisión toma nota de las instrucciones de fecha 11 de febrero de 2000, dictadas por el Jefe de la Administración Presidencial, en las que exhorta a los ministros y presidentes de las comisiones gubernamentales a que intervengan en las elecciones de los sindicatos por rama de actividad. La Comisión recuerda que sólo puede garantizarse efectivamente la autonomía de las organizaciones si sus miembros tienen el derecho de elegir con toda libertad a sus representantes (artículo 3). Por consiguiente, las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que tienda a entorpecer el ejercicio de este derecho, ya sea en lo relativo al desarrollo de las elecciones sindicales, a las condiciones de elegibilidad, a la reelección o a la destitución de los representantes [véase op. cit., párrafo 112]. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se produzca tal intervención, que puede incluir incluso la derogación de las instrucciones pertinentes.

Artículo 5. La Comisión toma nota de que el artículo 388 prohíbe a los participantes en una huelga recibir ayuda de personas jurídicas extranjeras. La Comisión señala a la atención del Gobierno el párrafo 197 de su Estudio general, en el que considera que la legislación por la que se prohíbe a los sindicatos recibir ayudas o subvenciones financieras de organizaciones extranjeras plantea graves dificultades con respecto al derecho de las organizaciones a afiliarse a organizaciones internacionales y a recibir la ayuda y los beneficios derivados de esa afiliación. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar este artículo a fin de que las organizaciones nacionales de trabajadores puedan recibir ayuda, incluso financiera, de organizaciones internacionales de trabajadores, incluso si su finalidad es ayudarlas para el ejercicio de una acción colectiva decidida libremente.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la información comunicada en las últimas memorias del Gobierno y del examen por el Comité de Libertad Sindical del caso núm. 1849 (311.er informe, noviembre de 1998).

1. Derecho de las organizaciones de trabajadores de no ser suspendidas por la autoridad administrativa. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la suspensión mediante decisión administrativa (decreto presidencial núm. 336) de los Sindicatos Libres de Belarús (FTUB), tras una huelga del sector del transporte, y expresaba la firme esperanza de que se adoptaran las medidas necesarias para revocar este decreto, de modo que se autorizara a los Sindicatos Libres de Belarús a llevar a cabo nuevamente sus actividades sindicales.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota ahora con satisfacción de la memoria del Gobierno, según la cual el párrafo 1 del decreto presidencial que suspende el funcionamiento de los FTUB, había sido derogado mediante el decreto presidencial núm. 657, de 29 de diciembre de 1997. También toma nota con interés de que se habían inscrito en el registro los FTUB, que éstos se encuentran funcionando y que un representante del Sindicato Democrático de los Trabajadores de los Transportes había sido nombrado para el Consejo Laboral y Social Nacional.

2. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades con total libertad. En sus comentarios anteriores, la Comisión instaba al Gobierno a que enmendara la orden núm. 158, de 28 de marzo de 1995, que establecía una lista de servicios esenciales, con la prohibición de las huelgas, a efectos de garantizar que las organizaciones de trabajadores del sector del transporte gozarán de modo inequívoco del derecho de huelga para la defensa de sus intereses económicos, sociales y laborales. La Comisión toma nota con interés de las últimas memorias del Gobierno, según las cuales el proyecto de ley dirigido a enmendar y complementar la ley relativa al procedimiento de solución de conflictos laborales colectivos, derogaría el artículo 16 de la ley que establecía una lista de sectores, de organizaciones y de empresas donde existía la prohibición de las acciones de huelga y en el que se basaba la orden núm. 158.

La Comisión cree ahora entender que este proyecto de ley había sido aprobado por el Parlamento y que se convertiría en ley en cuanto hubiese sido firmado por el Presidente. Expresa la firme esperanza de que esta ley modificatoria entre en vigor a la brevedad y garantice la plena conformidad con el Convenio. Solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos realizados al respecto y transmitir una copia de la versión final del proyecto de ley que había sido aprobado por el Parlamento.

3. Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones sin autorización previa. Ley de 1994 relativa a las asociaciones sociales. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se refiere en muchas ocasiones a la ley relativa a las asociaciones sociales y a su repercusión en la aplicación del Convenio. En efecto, la Comisión toma nota también de que el artículo 3 de la ley de 1992 relativa a los sindicatos prevé que las constituciones y los estatutos de los sindicatos serán registrados del modo establecido en las leyes que rigen las organizaciones sociales. Sin embargo, del artículo 1, párrafo 2, de la ley relativa a las asociaciones sociales, pareciera desprenderse que los sindicatos no están comprendidos en su campo de aplicación. Dado que esta contradicción en la ley podía dar lugar fácilmente a dificultades en relación con sus normas aplicables a la inscripción en el registro de los sindicatos, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para eliminar esta contradicción, de modo que se garantice la constitución de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sujetas sólo a las normas de las organizaciones interesadas, sin autorización previa.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de la declaración formulada por el representante gubernamental a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 1997 y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Toma nota también con interés de que tuvo lugar, en octubre de 1997, una misión consultiva de la OIT. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1885 (véase el 306.o informe del Comité de Libertad Sindical aprobado por el Consejo de Administración en su 268.a reunión (marzo de 1997)) y del examen de seguimiento del caso núm. 1849 (308.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 270.a reunión de noviembre de 1997).

Artículo 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión instaba al Gobierno a que enmendara la orden núm. 158, de 28 de marzo de 1995, que establece una lista de servicios esenciales en la que se prohíbe la huelga, a efectos de garantizar que las organizaciones de trabajadores del sector del transporte gocen de modo inequívoco del derecho de huelga para la defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales. A este respecto, la Comisión toma nota con interés que después de la misión de la OIT, fue preparado un proyecto de ley tendiente a modificar y completar la ley relativa a la resolución de los conflictos colectivos. La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno en relación con estas modificaciones, así como con el proyecto del Código de Trabajo.

La Comisión quiere creer que las modificaciones previstas a la ley relativa a la resolución de conflictos colectivos serán adoptadas en un futuro próximo y que, estarán en plena aplicación con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria los progresos efectuados a este respecto.

Artículo 4. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la suspensión por decisión administrativa (decreto presidencial núm. 336) de los Sindicatos Libres de Belarús, tras una huelga del sector del transporte. La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de una sentencia del Tribunal Constitucional, que concluía que los artículos pertinentes del decreto núm. 336 eran inconstitucionales, se dictó con posterioridad una orden presidencial (núm. 259, de 29 de diciembre de 1995), que disponía la aplicación de este decreto. La Comisión debe nuevamente poner de relieve que, en virtud del artículo 4, las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o a suspensión por vía administrativa. Por consiguiente, expresa la firme esperanza de que se adopten las medidas necesarias para derogar el decreto núm. 336, de modo que se autorice nuevamente a los Sindicatos Libres de Belarús la realización de sus actividades sindicales.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota con preocupación de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1849, que se refiere a quejas graves de violación de la libertad sindical de hecho y de derecho (véase el 302.o informe del Comité aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de marzo de 1996).

La Comisión toma nota especialmente de que estas quejas se refieren a la suspensión decidida por vía administrativa de organizaciones sindicales después de una huelga de transportes. La Comisión señala que, en virtud del artículo 4 del Convenio, las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o a suspensión por vía administrativa. Por lo tanto, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que no recurra a esas medidas.

La Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, solicita, además, al Gobierno que restablezca la libertad sindical en el derecho y en la práctica. Le solicita, de modo particular, que enmiende el decreto núm. 158, adoptado el 28 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros, a efectos de eliminar al sector de los transportes de la lista de los servicios esenciales en los que se prohíbe la huelga (en aplicación del artículo 16 de la ley de 18 de enero de 1994 relativa a la resolución de los conflictos colectivos). En efecto, la Comisión expresó la opinión de que la prohibición de la huelga a los trabajadores que no sean funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, a saber, aquellos cuya interrupción puede poner en peligro, en toda o en parte de la población, la vida, la salud o la seguridad de las personas, constituye una importante limitación a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales.

La Comisión insiste ante el Gobierno en que la ley reconozca claramente a las organizaciones de trabajadores de los transportes el derecho de recurrir a la huelga en defensa de los intereses económicos, sociales y laborales de sus afiliados, dado que, en opinión de la Comisión, este servicio como tal, no puede ser considerado como un servicio esencial en el que se prohíbe la huelga. En cambio, podría preverse un servicio mínimo negociado, es decir, limitado a las actividades estrictamente necesarias para cubrir las necesidades básicas de la población o satisfacer las exigencias mínimas del servicio, sin menoscabar la eficacia de los medios de presión, con la condición de que la organización de trabajadores interesada pudiese participar, si lo desea, en la definición de este servicio, de igual modo que el empleador y las autoridades públicas (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 161).

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas a este respecto para poner en conformidad su legislación con las exigencias del Convenio e informar sobre los progresos realizados.

Además, la Comisión señala al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición para que se pueda elaborar una legislación plenamente en conformidad con las exigencias del Convenio y le solicita se sirva comunicar una copia del Código de Trabajo, cuando éste sea adoptado, a efectos de que pueda examinar su conformidad con el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley de 22 de abril de 1992, sobre los sindicatos, prevé la existencia de organizaciones sindicales independientes (párrafo 1 del artículo 3), la afiliación voluntaria (párrafo 1 del artículo 2 y artículo 4) y la libertad de organizar y llevar a cabo acciones en defensa de los derechos de los trabajadores, comprendido el derecho de huelga (párrafo 3 del artículo 2, párrafos 2 y 4 del artículo 3, párrafo 1 del artículo 18 y párrafo 2 del artículo 23).

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre un aspecto de la ley mencionada que se relaciona con la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 6 de la Constitución de la República de Bielorrusia, que consagraba el papel preponderante del Partido Comunista en la vida económica y social, ha sido modificado y que en su nuevo tenor proclama el principio del pluralismo de los partidos políticos y de las organizaciones públicas.

Además, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, en octubre de 1990 se celebró el Congreso de sindicatos de la República de Bielorrusia, que en especial adoptó la Carta de la nueva Federación de los Sindicatos de Bielorrusia, así como un proyecto de ley sobre los derechos y las garantías reconocidos a los sindicatos.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar los textos antes mencionados.

Por último, en relación con el artículo 5 de la ordenanza del Soviet Supremo de la URSS, relativo a la entrada en vigor de la ley de la URSS sobre los sindicatos, de 10 de diciembre de 1990, que, como lo indicara la Comisión en sus comentarios al Gobierno de la URSS, es una ley que abre paso al pluralismo sindical, la Comisión toma nota de que se recomienda a los órganos supremos de las Repúblicas de la Unión que ajusten las legislaciones de sus Repúblicas a las disposiciones de dicha ley.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas que ha adoptado, en aplicación de esta disposición, a fin de suprimir toda ambigüedad que pudiera subsistir en la legislación de Bielorrusia en cuanto a la posibilidad de un pluralismo sindical verdadero y se sirva comunicar los textos respectivos.

La Comisión se refiere a la solicitud que dirige directamente al Gobierno de la URSS relativa a la ley de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas del 9 de octubre de 1989 sobre el arreglo de conflictos colectivos de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria como respuesta a los comentarios que había dirigido al Gobierno de la URSS; en consecuencia la Comisión solicita al Gobierno se sirva remitirse a los nuevos comentarios que formula con respecto a la URSS en relación con la aplicación de este Convenio.

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