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Caso individual (CAS) - Discusión: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Un representante gubernamental expresó su acuerdo con los comentarios de la Comisión de Expertos sobre este Convenio e indicó que su Gobierno dará la debida atención a dichos comentarios y transmitirá oportunamente su respuesta. Indicó que en su país se estaba viviendo un proceso de democratización, precisando que en el Parlamento se encontraban representadas todas las formaciones y tendencias políticas del país. Señaló que se estaban tomando medidas legislativas, en consulta con los interlocutores sociales, trabajadores y empleadores. En lo que atañe a la inspección del trabajo, se llevarán a cabo las modificaciones en el marco de la reforma del Código de Trabajo, a través de medidas ad hoc.

En lo que respecta a la obligación de comunicar copias de las memorias a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, el orador indicó que, contrariamente a lo acontecido en el pasado, esto ya había sido efectuado. Se comprometió, además, a que en el futuro las memorias y las copias de los textos sean enviadas en los plazos fíjados.

Los miembros empleadores expresaron su asombro no tanto por la brevedad de las informaciones dadas por el representante gubernamental, como por la falta de respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos. El informe de la Comisión de Expertos indica que en sus comentarios anteriores había hecho referencia a un proyecto de legislación, y concretamente a un nuevo proyecto de Código de Trabajo, pero quenada se había añadido a dicha información. En consecuencia, no se sabe en qué medida las reformas al Código del Trabajo estarían de acuerdo con el Convenio, y nada se ha indicado tampoco sobre ese particular, ni sobre cuándo se podría adoptar dicho proyecto. Había tres puntos que exigían una adecuación de la legislación al Convenio: la necesidad de que los inspectores tengan libre acceso a los establecimientos sujetos a control y que puedan tomar y sacar, a efectos de análisis, muestras de materiales y sustancias utilizadas o manipuladas. Como esto no está previsto por la legislación vigente, se requiere modificarla sobre este punto. Es necesario también adoptar las disposiciones correspondientes para dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 13 del Convenio, en relación con la necesidad de que los inspectores puedan ordenar o hacer ordenar el cierre de los establecimientos donde los trabajadores están expuestos a cualquier peligro. Los miembros empleadores indicaron que esto no implicaba solamente que el Gobierno administrativo pueda hacerlo, sino también que los inspectores del trabajo estuviesen facultados para tomar tales medidas en casos urgentes. Finalmente, señalaron que otro problema estaba relacionado con la necesidad de notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el registro de tales accidentes. Lamentaron que sobre ninguno de los tres puntos antes mencionados se hubiesen proporcionado informaciones sustanciales, por lo que deseaban preguntar una vez más al representante gubernamental si podría informar a la Comisión en relación con lo indicado en memorias anteriores respecto de los planes del Gobierno de revisar la legislación y acerca del tiempo que tomará el proceso de reformas.

Los miembros trabajadores apoyaron las observaciones formuladas por los miembros empleadores. El Convenio en cuestión es muy importante ya que garantiza el establecimiento de condiciones tendientes a permitir un trabajo saludable y seguro, y, en consecuencia, que era necesario que se obtuviesen clarificaciones sobre los puntos que fueron objeto de examen por la Comisión de Expertos, tal como lo indicaron los miembros empleadores. Los miembros trabajadores suscribieron a los comentarios del representante gubernamental, relativos a que su Gobierno modificaría esos tres aspectos a través de las reformas en curso al Código Laboral. El representante gubernamental indicó que se podrían adoptar medidas ad hoc. Se preguntaban cuál era el sentido de esta información y si al hablar de medidas ad hoc se hablaba de modificaciones que podrían adoptarse más rápidamente. Además, el representante gubernamental indicó que las copias de los textos podrían estar disponibles, pero no era claro a qué textos se refería. Se preguntaban si esos textos contendrían las modificaciones a la ley sugeridas por la Comisión de Expertos, o si se trataba de copias de los textos del conjunto del nuevo Código de Trabajo. Si hubiese textos en relación con los puntos planteados por la Comisión de Expertos, esta Comisión se congratularía, y la Comisión de Expertos podría examinarlos para establecer si estos textos pondrán la legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio. Expresaron la esperanza de que pueda aclararse este punto.

El representante gubernamental señaló que, como ya se había indicado, se estaba procediendo a examinar la adopción de un nuevo Código del Trabajo; dicho código era prioritario. Un nuevo Código implica modificaciones a todas las disposiciones de la ley y los reglamentos correspondientes, a fin de ponerlos en conformidad con las disposiciones de los convenios pertinentes, y a fin de tener en consideración las observaciones de la Comisión de Expertos. A propósito de la "copia de textos" el orador indicó que se trataba de las respuestas a las observaciones de la Comisión de Expertos enviadas al Ministerio de trabajo en Jordania.

Los miembros trabajadores indicaron que no quedaba claro para ellos cuándo el nuevo Código del Trabajo entraría en vigor. Se preguntaron si el representante del Gobierno podría dar una respuesta al respecto.

El representante gubernamental reiteró que el proyecto de código era prioritario, lo que significaba que sería uno de los primeros códigos a ser sometido al Parlamento en el curso de su próxima sesión. Pero esto concierne a los tres poderes, al legislativo, al Consejo de Ministros y a su Majestad el Rey. En consecuencia, no le era posible precisar una fecha; sin embargo, afirmó que siendo prioritario el proyecto de Código de trabajo éste deberá ser promulgado en breve.

Un miembro gubernamental de Arabia Saudita llamó la atención sobre el hecho de que el representante gubernamental de Jordania participaba por primera vez en los trabajos de la Comisión y sobre el hecho de que probablemente no tenía mayores informaciones. Señaló que el representante gubernamental había expresado la preocupación de su Gobierno de modificar la legislación nacional para acordarla a las disposiciones de los convenios. Empero, no había que solicitarle mayores informaciones, dado que quizás él no podría proporcionarlas.

El representante gubernamental de la República Arabe Siria también creía que no era necesario formular más preguntas al representante gubernamental de Jordania.

Los miembros trabajadores expresaron que deseaban simplemente tener las mayores informaciones posibles sobre el tema en cuestión.

La Comisión tomó nota de las explicaciones formuladas por el representante gubernamental, indicando que se ha dado prioridad al nuevo Código del Trabajo. Expresó la esperanza de que, dada esta prioridad, el Gobierno estaría en posibilidad de informar a los órganos competentes de la OIT de los cambios aportados a la legislación nacional, antes de la próxima sesión de la Comisión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Vigilancia de las condiciones de trabajo y protección de los trabajadores en las zonas económicas especiales (ZEE). La Comisión tomó nota anteriormente de que se habían detectado varias deficiencias en una auditoría conjunta en materia de migración e inspección del trabajo de la Autoridad de la Zona Económica Especial de Aqaba (ASEZA), y de que se estaba prestando asistencia técnica en Jordania para mejorar la coordinación entre los inspectores del trabajo dentro y fuera de la ZEE de Aqaba. En ausencia de información actualizada del Gobierno sobre esta cuestión, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo realizadas en las ZEE. La Comisión pide al Gobierno que incluya información sobre la relación entre la ASEZA y el Ministerio de Trabajo, así como el número de inspectores asignados a las ZEE, el número de inspecciones realizadas, el número y la naturaleza de las violaciones detectadas y las sanciones impuestas por todas esas violaciones.
Artículo 3, 1), a) y 2). Funciones encomendadas a los inspectores del trabajo en relación con la conciliación y la aplicación de la ley de inmigración. En relación con sus comentarios anteriores sobre la aplicación de la ley de inmigración por parte de los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas de 2019 proporcionadas en la memoria del Gobierno sobre las inspecciones, se emitieron 6 989 decisiones de repatriación contra trabajadores migrantes y en 1 331 casos se anuló la repatriación del trabajador mediante el pago de una multa. La Comisión toma nota, además, de que la inspección detectó 3 407 infracciones relacionadas con el artículo 12 del Código del Trabajo, referido a permisos de trabajo para trabajadores no jordanos. Las estadísticas de 2019 indican 250 infracciones de los empleadores por trabajo infantil; no existe información sobre las infracciones de los empleadores a las disposiciones relativas a los salarios. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las funciones de los inspectores del trabajo incluyen la conciliación y la resolución de conflictos laborales.
La Comisión recuerda que, como se indica en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 78, la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, que es proteger los derechos e intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. La Comisión también recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio, ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo, incluida la aplicación de la Ley de Inmigración y la Conciliación de los Conflictos Laborales, deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de las funciones principales de los inspectores del trabajo o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que ninguna función adicional que se encomiende a los inspectores del trabajo entorpezca el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. Además, en ausencia de información al respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las acciones emprendidas por la inspección del trabajo para que los empleadores cumplan con sus obligaciones en relación con los trabajadores migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular, como el pago de los salarios y otras prestaciones, incluso para los trabajadores susceptibles de ser deportados o que ya han sido deportados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

En relación con sus comentarios anteriores en los que expresaba su apreciación sobre un cierto número de buenas prácticas que refuerzan el sistema de la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de las informaciones relativas a los progresos realizados en los ámbitos mencionados, así como también de la evolución relativa a otros temas considerados en la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2010.

Artículos 17 y 18 del Convenio. Aplicación de sanciones y medidas destinadas a garantizar la aplicación de las disposiciones legales abarcadas. La Comisión toma nota con satisfacción de que como consecuencia del refuerzo de los procedimientos judiciales contra los empleadores en infracción a las disposiciones abarcadas por el Convenio, en la actualidad se publican listas negras y se deniegan garantías bancarias a los empleadores que figuran en ellas, mientras que las empresas que ofrecen mejores condiciones de trabajo y de servicios a sus empleados son citados en una «lista de oro» que facilita su acceso a las garantías bancarias. Según el Gobierno, esas medidas contribuyen de manera significativa a la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes.

Artículos 5, a), y 21, c). Creación de un registro de lugares de trabajo en cooperación con otros organismos públicos. En relación con su observación general de 2009, la Comisión toma nota con interés de la creación de una base de datos informatizada completa de todos los establecimientos sujetos a inspección e investigación exhaustivas en colaboración con la Agencia de estadísticas públicas y la Agencia de seguridad social, en curso en todas las empresas del Reino.

Artículo 5, a). Colaboración con otras instituciones y organismos públicos con objeto de mejorar las condiciones y modalidades de empleo. La Comisión toma nota de la participación de la inspección del trabajo en un cierto número de comités, entre los que cabe mencionar el Comité cuatripartito técnico sobre salud, seguridad social y formación profesional; un comité sobre la prevención de los riesgos industriales (Secretaría de industria, comercio y salud de Amman); el Comité de Turismo (inspección de establecimientos industriales), en particular, los Ministerios del Interior y de Turismo; la Agencia pública para la alimentación, la medicina y la salud; el Comité mixto de seguridad para la inspección del trabajo de los migrantes con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Seguridad Pública; un Comité nacional para el control del trabajo infantil (con las autoridades encargadas de la salud, la educación, y el desarrollo social, la Fundación internacional para el alojamiento y el Consejo nacional de asuntos familiares).

Cooperación con el sistema judicial. La Comisión también toma nota con interés de que la cooperación entre la inspección del trabajo y los organismos judiciales para el seguimiento de los procedimientos y las condenas pronunciadas contra las empresas en infracción se desarrolle en aplicación de las orientaciones proporcionadas por las decisiones del Tribunal de Casación relativas a la interpretación de ciertos textos jurídicos. El Gobierno indica también que se ha invitado a la inspección del trabajo a que colabore con los tribunales proponiendo una estimación de la cuantía de la indemnización en los casos de accidentes del trabajo y participando en calidad de testigo en caso de contestaciones a las citaciones efectuadas por los inspectores del trabajo.

Artículos 7, 9 y 10 del Convenio. Refuerzos de los recursos de la inspección del trabajo. En 2008-2009 se designaron 75 inspectores del trabajo para reforzar los efectivos de personal, 30 de los cuales son especialistas en materia de seguridad y salud en el trabajo, mientras que otros tienen formación jurídica o en ingeniería, llegándose así a un número total de 139 inspectores distribuidos por todas las regiones del Reino. Además, se ha incrementado el personal de dirección y de apoyo, con la contratación de agentes encargados de la informatización de datos y de conductores de vehículos.

Se ha establecido un centro especializado para la formación y desarrollo de las competencias de los inspectores del trabajo, en el que se organizan formaciones especializadas en su ámbito de trabajo, con una apertura hacia las experiencias de otros países en las esferas específicas de la inspección, como el trabajo infantil, la trata de seres humanos y las normas de seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno hace referencia a varios tipos de formación que se imparten sobre diversos temas (se ha impartido formación a más de 100 inspectores a fin de que puedan hacerse cargo de casos de trabajo infantil; a 90 inspectores para que puedan ocuparse de casos que impliquen víctimas de la trata de seres humanos; algunos cursos están consagrados a la inspección de las condiciones de trabajo, la comprensión del sentido de los textos jurídicos y su aplicación en la práctica, los convenios internacionales ratificados, además de cursos de informática e inglés).

Además se ha adoptado una metodología propia a la inspección mediante la elaboración de un manual de trabajo y de procedimientos operacionales, incluida la gestión de los formularios específicos adjuntos al manual. Los inspectores de trabajo pueden acceder a esos formularios mediante los equipos informáticos disponibles.

Artículo 16. Eficacia de las visitas de inspección en esferas específicas. La Comisión toma nota que se realizan visitas repetidas a los lugares de trabajo y alojamientos de los trabajadores migrantes mediante visitas periódicas diurnas, e incluso nocturnas, con objeto de verificar la observancia de las condiciones de trabajo de las mujeres. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre toda evolución que se observe en el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo y, en particular, sobre las repercusiones en la práctica de las medidas antes mencionadas en relación con el respeto de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en el ejercicio de su profesión.

Al tomar nota con interés de la comunicación del informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo para 2009, la Comisión agradecería al Gobierno que velase por que se publique en el futuro un informe de esa naturaleza y que las informaciones y datos sean desglosados en la medida de lo posible del modo indicado en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

Parte IV del formulario de memoria del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación formulada por el Gobierno acerca de las dificultades de carácter financiero y logístico en la aplicación del Convenio, pero también vinculadas al número y las calificaciones del personal de inspección de apoyo. La Comisión entiende que el Gobierno ha previsto reforzar los medios logísticos y materiales y establecer programas de reconversión e impartir programas de formación a fin de aumentar las capacidades de los inspectores. Por otra parte, solicita la cooperación de la OIT y de las organizaciones internacionales competentes en materia de inspección del trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas a esos fines y mantener a la OIT informada de todo progreso alcanzado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a los comentarios que le ha dirigido individualmente así como a la observación general de 2007. Asimismo, toma nota con interés de la información detallada sobre las actividades de la Dirección de la Inspección del Trabajo y de la Salud y Seguridad en el Trabajo, para los años 2006 y 2007, así como del decreto de 2002, relativo a los registros obligatorios de los empleadores y promulgado en aplicación del artículo 8 de la ley núm. 8 de 1996, por la que se adopta el Código del Trabajo en su tenor modificado, y del reglamento núm. 56, de 1996, sobre los inspectores del trabajo, en su tenor modificado.

Aumento de los recursos de la inspección del trabajo con miras a mejorar su funcionamiento. Tomando nota de que en un informe del Ministerio de Trabajo de marzo de 2007 se señala un aumento de los recursos financieros desde 2006, con una perspectiva de aumento del 40 por ciento en 2008, la Comisión observa con satisfacción que los recursos asignados a la inspección del trabajo aumentó en un 13 por ciento en 2006 y en un 23 por ciento en 2007.

Toma nota con interés de que según el mismo informe, el proyecto piloto de la OIT «Combatir el trabajo forzoso y la trata de personas» («Forced Labour and Trafficking»), orientado hacia las zonas industriales calificadas, debía realizarse entre marzo de 2007 y marzo de 2008 y que tenía por objetivo sensibilizar a todos los actores interesados (inspectores, funcionarios de policía, magistrados, empleadores, trabajadores, organizaciones no gubernamentales, etc.) sobre estos problemas y desarrollar manuales e instrucciones a fin de ayudarles a abordarlos.

Asimismo, la Comisión toma nota con interés de los numerosos progresos realizados en la aplicación del Convenio que se reflejan en los informes de actividad antes mencionados de la Dirección de la Inspección del Trabajo y de la Salud y Seguridad en el Trabajo, en lo que concierne a los puntos siguientes.

Artículo 5, apartado a), del Convenio. Cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y otras instituciones públicas. La Comisión toma nota de que, durante los años 2006 y 2007, la Dirección de la Inspección del Trabajo y de la Salud y Seguridad en el Trabajo ha cooperado de forma eficaz con otras administraciones nacionales: en el seno de la Comisión técnica cuatripartita con el Ministerio de Salud, el Instituto de Formación sobre Salud y Seguridad en el Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad Social; en el seno de la Comisión de prevención de los riesgos laborales con el Ministerio de Industria y de Comercio y otras entidades encargadas de cuestiones de medio ambiente.

Además, la Comisión toma nota de que en aplicación del reglamento núm. 7, de 1998, sobre la constitución de comités de seguridad y salud en el trabajo y la nominación de responsables en materia de seguridad y salud en el trabajo, se han nombrado especialistas y técnicos calificados en las empresas del sector privado, y se han establecido comités de seguridad y salud en el trabajo en 34 empresas.

En 2005, se celebró por tercera vez la semana de la seguridad y salud en el trabajo, bajo los auspicios de diferentes empresas e instituciones públicas y privadas, entre las que cabe señalar la Fundación de la Prensa jordana. Durante esta campaña, se organizaron 12 talleres en diferentes centros, que reunieron a unos 1.000 participantes, y se publicó un folleto, un prospecto y otros tipos de material informativo. Asimismo, se elaboraron formularios de inspección para los inspectores y se distribuyeron para ser utilizados en pequeñas y grandes empresas, así como en zonas industriales especiales en las que la mayor parte de la mano de obra está constituida por mujeres. La Comisión toma nota con interés particular de que se ha preparado un programa especial de informatización de los informes de inspección en cooperación con el servicio de información del Ministerio, que se espera permita elaborar rápidamente informes periódicos y un informe anual de la autoridad principal de inspección. Asimismo, la Comisión toma nota de que los trabajadores extranjeros que quieren regresar a su país de origen han recibido la ayuda necesaria para el reconocimiento de sus derechos y para su regreso. Después de 2006, que fue un año marcado por el carácter prioritario otorgado por el Ministerio a la inspección del trabajo, en cooperación con otros órganos e instituciones públicos y privados, se organizó, del 3 al 7 de julio de 2007, una semana de seguridad y salud en el trabajo, con la colaboración de la Corporación para la Reconstrucción y otras instituciones públicas y privadas, y de nuevo, la Fundación de la Prensa jordana. Asimismo, se han iniciado otras tres campañas para luchar contra la violación de la legislación sobre el empleo de los trabajadores inmigrantes, en cooperación con el Ministerio del Interior, que han conducido a la entrega de certificados provisionales de residencia a 5.000 trabajadores extranjeros ilegales y a la anulación de las multas impuestas por infracción al derecho de residencia a trabajadores extranjeros ilegales, ocupados en las zonas industriales especiales. Además, los trabajadores ocupados en empresas que infringen la legislación o que se clausuran debido a una sanción, han podido ser transferidos a otras empresas que están en regla. A este respecto, el Gobierno señala la creación a nivel central de un equipo de inspección especializado en el control de las empresas a fin de hacerlas figurar, según su nivel de conformidad con la ley, en una lista de oro o una lista negra.

Cooperación específica con los órganos judiciales. La Comisión agradece al Gobierno que haya tenido en cuenta su invitación, a través de la observación general de 2007 a adoptar medidas para favorecer una cooperación eficaz entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales con miras a alcanzar los objetivos del Convenio. A este respecto, toma nota de que el Gobierno tiene previsto, por una parte, dirigir a las autoridades judiciales una correspondencia pidiéndoles que comuniquen al Departamento de Inspección del Trabajo un extracto de las decisiones y sentencias dictadas por infracción a la legislación del trabajo, a fin de permitir a la inspección del trabajo verificar que las medidas por ella adoptadas son eficaces y legales y, por otra parte, establecer un sistema de comunicación electrónica con el sistema judicial.

Artículos 13, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Actividades de inspección y resultados; contenido y publicación de un informe anual de inspección. La Comisión toma nota de la organización en 2007 de diversas campañas de inspección en las zonas industriales especiales, no sólo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo sino también en el de las condiciones generales del trabajo. Durante estas campañas se pudieron corregir numerosas situaciones de abuso contra trabajadores y se entablaron procedimientos contra los empleadores que cometen infracciones.

El año 2006, que fue consagrado como año de la inspección del trabajo, fue testigo de un aumento sustancial del volumen y de la calidad de las visitas de inspección: se controlaron 101.190 establecimientos, los servicios de inspección realizaron 25.630 intervenciones de tipo pedagógico (consejo y orientación), se enviaron 1.544 requerimientos y se impusieron 10.639 multas. En 2007, los inspectores efectuaron 69.869 visitas a establecimientos, proporcionaron consejo y asesoramiento en 20.693 casos, enviaron requerimientos en 917 casos e impusieron 6.216 multas.

Artículos 6, 7, 9 y 10 del Convenio. Reforzamiento del número y las calificaciones del personal de inspección. En virtud del reglamento núm. 42, de 1998, relativo a los cuidados médicos preventivos y curativos proporcionados a los trabajadores, en las empresas se nombraron 26 médicos y 60 enfermeros especializados en salud laboral. El informe de actividades para 2006 indica que algunos inspectores participaron en visitas de inspección efectuadas por un equipo de Estados Unidos, encargado de elaborar un informe sobre la situación prevaleciente en las zonas industriales. Asimismo, algunos inspectores sobre seguridad y salud en el trabajo recibieron cursos especializados en el Centro Internacional de Formación de la OIT de Turín (Italia). A ese respecto, la Comisión toma nota con interés de que en cooperación con este Centro se estableció un perfil nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, que contiene información exhaustiva sobre todos los aspectos: legislación, obstáculos y objetivos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo en Jordania, etc. El Gobierno afirma que se trata del primer perfil nacional que se ha establecido y que él constituirá el pilar para el desarrollo y la realización de esfuerzos a este efecto en el país. Durante 2007, unos 20 inspectores recibieron un curso especializado en el Centro de Turín; se organizaron muchos talleres en colaboración con las instituciones públicas y privadas así como con las instituciones de la sociedad civil, y el Centro de Derechos Humanos colaboró en la organización de tres talleres regionales (norte, centro y sur) para todos los inspectores del país. Además, se adoptaron medidas para mejorar la calidad de las inspecciones relativas a las condiciones de trabajo, especialmente, cursos de formación para todos los inspectores sobre los principios de inspección y las normas internacionales del trabajo, y una evaluación de la competencia de todos los inspectores, que ha permitido clasificarlos en tres categorías. Además, se organizaron tres sesiones de formación para 61 especialistas y técnicos con miras a perfeccionar sus conocimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 15, c). Confidencialidad del origen de las quejas. Acciones destinadas a los trabajadores extranjeros. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Ministerio ha creado una línea telefónica permanente y gratuita para los trabajadores extranjeros, los cuales pueden presentar sus quejas en diferentes lenguas como el hindi, el bengalí, el sri lankes, el filipino, el chino, y el indonesio, en lo que respecta a las condiciones de vida y de trabajo abusivas de las que se estimen víctimas (vivienda, remuneración de las horas extraordinarias, salario mínimo, malos tratos, retrasos en el pago de salarios y confiscación de pasaportes). Durante 2006, se recibieron 141 quejas individuales y colectivas en relación con más de 2.000 trabajadores, que en su mayoría trabajaban en las zonas industriales. Según la información proporcionada, 75 de estas quejas fueron resueltas gracias a los esfuerzos conjuntos del Ministerio de Trabajo y otros ministerios competentes. De acuerdo con el informe de 2007, se recibieron 755 quejas individuales y 56 colectivas, presentadas, generalmente, por trabajadores de las zonas industriales especiales. El 90 por ciento de las cuales fueron resueltas en cooperación con otros ministerios competentes.

La Comisión se mantiene atenta a los progresos sustantivos realizados o previstos para reforzar los efectos del sistema de inspección del trabajo, a través del aumento cualitativo y cuantitativo de los recursos humanos y también a través de los esfuerzos de cooperación entre diferentes actores públicos y privados interesados por su funcionamiento y sus resultados. Agradecería al Gobierno que transmitiera información sobre todos los cambios que se produzcan durante el período cubierto por la próxima memoria sobre la aplicación del Convenio, en especial, sobre la cantidad de acciones de inspección y sobre sus resultados, así como sobre los resultados de las medidas tendientes a favorecer la cooperación entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales.

Además, la Comisión ruega al Gobierno que le transmita información sobre el resultado de las actividades de inspección orientadas hacia la identificación de infracciones a las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores extranjeros en el ejercicio de su profesión.

Por último, la Comisión confía firmemente en que, gracias a la implementación de los numerosos proyectos de cooperación internacional o bilateral en curso, se publique pronto un informe anual de inspección que contenga información sobre cada una de las cuestiones contempladas en el artículo 21 del Convenio y que éste se presente, en la medida de lo posible, de conformidad con las orientaciones proporcionadas en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Asimismo, confía en que se comunique copia de este informe a la OIT.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Como complemento de su precedente observación, la Comisión ha tomado nota de las detalladas informaciones que el Gobierno presenta en la memoria, así como de los textos reglamentarios y de los documentos adjuntos. En particular, ha tomado nota con satisfacción de la adopción en un plazo razonable de los textos de aplicación del Código del Trabajo de 1996, en materia de seguridad y salud en el trabajo, a saber: el Reglamento núm. 43 de 1998, sobre la prevención de riesgos y la seguridad de los equipos profesionales, de las instalaciones técnicas y de los lugares de trabajo; el Reglamento núm. 7, de 1998, sobre la composición de los comités de salud y seguridad y sobre los supervisores y las directivas aplicables en los sectores de que se trata; el Reglamento relativo a los cuidados preventivos y curativos para los trabajadores empleados en ciertas empresas; las directivas relativas a la protección de los trabajadores y a la prevención de los establecimientos contra los riesgos del entorno de trabajo; la decisión del Ministerio del Trabajo relativa al material y a los equipos de trabajo de los trabajadores de ciertos establecimientos; la decisión del Ministro del Trabajo relativa a la formación y a los lugares de formación de los controladores de la seguridad y de la salud en el trabajo. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de comunicar con regularidad informaciones sobre los efectos de la aplicación de estos nuevos textos en las actividades de los servicios de inspección del trabajo.

La Comisión toma nota igualmente con satisfacción de las informaciones sobre los efectivos femeninos de la inspección del trabajo, y espera que su proporción evolucionará positivamente para dar pleno efecto al artículo 8 del Convenio.

La Comisión presenta al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Código de Trabajo adoptado por la ley núm. 8 de 1996 y su reglamento de aplicación núm. 56 de 1996 relativo a las atribuciones de la inspección del trabajo cumplen varias disposiciones del Convenio.

1. Adopción de textos legislativos y reglamentarios

Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que el reglamento núm. 56 de 1996 establece entre las atribuciones de la inspección del trabajo las que se han previsto en el párrafo 1, a), b) y c); que la naturaleza de las demás atribuciones de los inspectores del trabajo no obstaculiza sus atribuciones principales; y que con arreglo al artículo 7 del mismo reglamento se dispone que no se atribuirá a los inspectores ninguna función incompatible con su cometido. Por otra parte, en virtud del artículo 120 del Código de Trabajo, los inspectores han sido eximidos de sus obligaciones en materia de conciliación con motivo de conflictos colectivos de trabajo, y esta competencia corresponde ahora a funcionarios del Ministerio de Trabajo específicamente designados.

Artículo 5. La Comisión toma nota de que la cooperación y la colaboración previstas en esta disposición se promueven en el artículo 79 del Código con arreglo al cual el Ministro, previa consulta con los organismos oficiales competentes, establecerá medidas encaminadas a garantizar la protección y la prevención de los trabajadores contra los riesgos de accidente del trabajo y enfermedad profesional, así como un medio ambiente de trabajo propicio para la seguridad y la salud de los trabajadores; en virtud del artículo 83 se determinan categorías de empleo que sólo pueden ser ocupadas después de un examen médico que certifique la capacidad física del candidato para efectuar las tareas que le corresponden; en virtud del artículo 85, el Consejo de Ministros, previa recomendación del Ministro de Trabajo, puede promulgar un reglamento para constituir comités encargados de las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo, designar a supervisores para los establecimientos públicos y privados y definir las competencias de dichos comités y supervisores, así como sus funciones (apartado a)); también en virtud del artículo 3, apartado c) del reglamento núm. 56 de 1996 antes mencionado los inspectores del trabajo tienen el cometido de promover la cooperación entre los empleadores y sus organizaciones, por una parte, y, por otra, los trabajadores y sus organizaciones (apartado b)).

Artículo 7, párrafos 1 y 2. La Comisión toma nota de que, de conformidad con estas disposiciones, las condiciones de aptitud y capacitación para la contratación de inspectores del trabajo se determinan por el decreto núm. 56 de 1996.

Artículo 12, párrafo 2. La Comisión advierte que, con arreglo al artículo 5, a), del decreto núm. 56 de 1996, el inspector ha de notificar su presencia al empleador o su representante con motivo de una visita de inspección, con exclusión de los casos en que estima que una notificación de esta naturaleza puede obstaculizar su misión.

Artículo 14. El artículo 9 del reglamento núm. 56 de 1996 establece la obligación de los empleadores de notificar a los inspectores del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional.

Artículo 15. La Comisión toma nota de que estas disposiciones se cumplen en virtud del artículo 6 del decreto núm. 56 de 1996.

2. Aplicación del Convenio en la práctica

La Comisión toma nota con interés de la información pormenorizada relativa a los esfuerzos desplegados para fortalecer los servicios de inspección del trabajo y conseguir una distribución equilibrada del personal, así como para la formación continuada de los inspectores del trabajo (artículos 7, 10 y 11). La Comisión también toma nota de la presentación de informes anuales sobre la actividad de la inspección del trabajo que se incluyen y publican en los informes anuales sobre la actividad del Ministerio de Trabajo para 1993, 1994 y 1995, y de que estos informes contienen las informaciones que se piden en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 21 y se comunican como anexo a la memoria del Gobierno para 1996. Por otra parte, en la respuesta a su observación anterior, toma nota de la información relativa a la distribución de los inspectores en el territorio y la proporción de mujeres en el cuerpo de inspección (artículo 8). La Comisión agradecería al Gobierno que vele por que las informaciones de esta índole continúen comunicándose a la OIT, en especial en las memorias anuales previstas en el artículo 20.

La Comisión presenta al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información según la cual se presentará un proyecto de código de trabajo a la próxima reunión del Consejo Nacional de Ministros, que se convocará después de las elecciones parlamentarias de 1993. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno comunicará detalles completos sobre los acontecimientos que se produzcan y que el nuevo código que se adopte garantizará, entre otras cosas:

i) que se confieran a los inspectores del trabajo facultades para ordenar o hacer ordenar medidas de aplicación inmediata en casos de peligro inminente (artículo 13 del Convenio); y

ii) la obligación de notificar a la inspección del trabajo los casos de enfermedad profesional (artículo 14).

Artículos 20 y 21. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que no se han recibido en la Oficina los informes anuales de inspección para los años 1988 a 1991, salvo el correspondiente a 1992. La Comisión señala que el informe de 1992 no contiene detalles sobre el personal de los servicios de inspección y su distribución geográfica en el país (artículo 21, apartado b), ni estadísticas sobre las enfermedades profesionales (apartado g del artículo 21). La Comisión desea destacar la importancia que otorga a la preparación, publicación y comunicación de tales informes anuales de inspección de conformidad con lo que requiere el artículo 20 y que contengan todas las informaciones que figuran en el artículo 21.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su observación anterior relativa a los artículos 12, 13 y 14 del Convenio acerca de que el proyecto de Código del Trabajo que tratará de estos asuntos se ha sometido actualmente a la consideración del Consejo de Ministros. Espera que se tomarán en breve las medidas necesarias que podrán asegurar, entre otras cosas, que:

i) se confiere directamente a los inspectores del trabajo la facultad de ordenar o hacer ordenar medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente (artículo 13); y

ii) existe una obligación de notificar a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional (artículo 14).

En lo que atañe a los artículos 20 y 21, la Comisión espera que los informes sobre la labor de los servicios de inspección que abarcan todas las cuestiones enumeradas en el Convenio serán publicados y transmitidos dentro del plazo límite establecido.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la discusión de este Convenio, que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1990. Esa Comisión expresaba su confianza en que el Gobierno se encontraría en situación de informar a la OIT de los cambios en la legislación nacional antes de su próxima reunión.

La Comisión toma nota de que la OIT no ha recibido información a este respecto. Valora plenamente los esfuerzos realizados por el Gobierno y las dificultades encontradas. Sin embargo, desea reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 12, párrafo 1, a), b) y c) iv), del Convenio. La Comisión lamenta comprobar que no se ha realizado todavía ningún progreso para adoptar el proyecto del nuevo Código de Trabajo que, según las reiteradas promesas del Gobierno, debería dar efecto a estas disposiciones del Convenio (facultad de los inspectores para entrar libremente en los establecimientos sujetos a control y tomar y sacar, a efectos de análisis, muestras de materiales y sustancias utilizadas o manipuladas). La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas a que haya lugar para que se adopte en fecha muy próxima el proyecto de Código que garantizará la aplicación de estas disposiciones del Convenio. Artículo 13. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que, en virtud de las atribuciones conferidas al gobernador administrativo, éste tiene derecho a cerrar los establecimientos donde los trabajadores están expuestos a cualquier peligro. La Comisión espera que el nuevo Código contenga disposiciones por las que se faculte a los inspectores a ordenar o a hacer que se ordenen todas las medidas necesarias para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores. Artículo 14. La Comisión toma nota de que el artículo 34 del Código de Trabajo, actualmente en vigor, prevé que se notifiquen al Departamento de Trabajo los accidentes de trabajo. La Comisión espera que el nuevo Código obligará también a declarar las enfermedades profesionales.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículo 12, párrafo 1, a), b) y c) iv), del Convenio. Con referencia a sus comentarios anteriores la Comisión lamenta comprobar que no se ha realizado todavía ningún progreso para adoptar el proyecto de nuevo Código de Trabajo que, según las reiteradas promesas del Gobierno, debería dar efecto a estas disposiciones del Convenio (facultad de los inspectores para entrar libremente en los establecimientos sujetos a control y tomar y sacar, a efectos de análisis, muestras de materiales y sustancias utilizadas o manipuladas). La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas a que haya lugar para que se adopte en fecha muy próxima el proyecto del Código que garantizará la aplicación de estas disposiciones del Convenio.

Artículo 13. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que, en virtud de las atribuciones conferidas al gobernador administrativo, éste tiene derecho a cerrar los establecimientos donde los trabajadores están expuestos a cualquier peligro. La Comisión espera que el nuevo Código contenga disposiciones por las que se faculte a los inspectores a ordenar o a hacer que se ordenen todas las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.

Artículo 14. La Comisión toma nota de que el artículo 34 del Código de Trabajo actualmente en vigor prevé que se notifiquen al Departamento de Trabajo los accidentes de trabajo. La Comisión espera que el nuevo Código obligará también a declarar las enfermedades profesionales. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]

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