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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las respuestas detalladas del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2017 relativas a la situación de los dirigentes sindicales del sector de la salud y de un sindicato de la policía nacional. La Comisión observa asimismo que el Gobierno subraya que, en el sector minero, muchos expedientes de despido de trabajadores siguen pendientes de examen ante las jurisdicciones competentes, casi diez años después de que ocurrieran los hechos. Recordando la importancia de asegurar que, en los asuntos de discriminación antisindical, las decisiones judiciales se tomen sin dilación, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para que los casos relativos a la discriminación antisindical se tramiten con mucha más celeridad y que siga comunicando información a este respecto.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. Determinación de la representatividad de las organizaciones sindicales. Haciendo referencia a sus comentarios anteriores, y en particular a los resultados de la misión de alto nivel que se desplazó a Bamako en 2015 para abordar la cuestión de la representatividad de las organizaciones sindicales, la Comisión había recordado la urgencia de determinar las modalidades de las elecciones profesionales, tras la celebración de consultas con las organizaciones interesadas, a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los interlocutores sociales siguen sin alcanzar un acuerdo sobre la determinación del umbral de representatividad para las elecciones profesionales, que reitera su compromiso de organizar elecciones profesionales con la mayor transparencia y objetividad en colaboración con las organizaciones sindicales, y que pretende continuar con los encuentros de concertación con miras a determinar y a adoptar el umbral de representatividad. La Comisión toma nota de que el Gobierno precisa que la dinámica iniciada a tal efecto no ha podido seguirse debido a la inestabilidad sociopolítica que experimentó el país en 2020, pero que prevé celebrar elecciones profesionales de representatividad antes de finalizar 2021, tras la conferencia social prevista el mes de noviembre. La Comisión reitera su firme esperanza de que el Gobierno pueda informar en breve de la celebración de elecciones y de que sus resultados permitan determinar sin ambigüedad las organizaciones representativas a efectos de la negociación colectiva a todos los niveles. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Derecho de negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la actualidad existen 21 convenios colectivos y 125 acuerdos colectivos concluidos en los diferentes sectores de actividad, pero que no dispone de datos estadísticos sobre el número de trabajadores cubiertos. Toma nota asimismo de la información que indica que el proceso de relectura de los convenios colectivos obsoletos está teniendo lugar a nivel de la Dirección Nacional del Trabajo, que en 2020 se firmó un nuevo convenio colectivo de industrias hoteleras, que están celebrándose discusiones con los interlocutores sociales con miras a la adopción del Convenio Colectivo de Chóferes y Conductores Privados de Malí, así como en otros sectores, tales como las telecomunicaciones, la enseñanza privada laica y la industria farmacéutica, y que en la Unión Nacional de Trabajadores de Malí (UNTM) se estudiaría un convenio interprofesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información exhaustiva sobre el número de convenios y acuerdos concluidos en el país y los sectores concernidos, incluido el número de trabajadores cubiertos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas en septiembre de 2017, en relación con alegatos de actos de discriminación contra dirigentes sindicales del sector de la salud y de un sindicato de la policía nacional, en particular con su despido. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en respuesta a estos alegatos.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. Determinación de la representatividad de las organizaciones sindicales. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que suministrara informaciones sobre la organización de elecciones profesionales previstas por el Código del Trabajo. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que se trasladó a Malí, en junio de 2015, a solicitud del Gobierno para tratar la cuestión de la representatividad de las organizaciones sindicales. La Misión se reunió con el conjunto de los interlocutores sociales nacionales y destacó la unanimidad expresada respecto de las elecciones profesionales como un medio de apreciación de la representatividad sindical y sobre la urgencia de organizarlas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que aún no se han tenido en cuenta las elecciones profesionales debido a la divergencia persistente entre las organizaciones sindicales sobre la forma de votación aunque habían previsto reanudar el proceso en septiembre de 2017. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para encontrar una salida concertada a la cuestión de la representatividad sindical y recuerda la urgencia de hallar una solución a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Código del Trabajo en materia de negociación colectiva. En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para determinar, a la mayor brevedad, previa consulta de las organizaciones interesadas, las modalidades de las elecciones profesionales. La Comisión espera firmemente que el Gobierno pronto estará en condiciones de informar acerca de la celebración de estas elecciones profesionales y espera que sus resultados permitirán determinar sin ambigüedad las organizaciones representativas a los fines de la negociación colectiva en todos los niveles.
Derecho de negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones exhaustivas sobre el número de convenios y acuerdos concluidos en el país, los sectores pertinentes y el número de trabajadores cubiertos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión recuerda que en sus observaciones precedentes se refirió a la conveniencia de permitir a la Confederación Sindical de Trabajadores de Malí (CSTM) que participara en los órganos de consulta tripartitos en los cuales manifestara un interés, y pidió al Gobierno que suministrara informaciones sobre la organización de elecciones profesionales previstas por el Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha previsto organizar la celebración de estas elecciones profesionales próximamente. En este sentido, el 5 de marzo de 2014, el Gobierno adoptó un decreto relativo a la creación de comités electorales (nacionales, regionales y locales) e informa que ha solicitado a los interlocutores sociales, incluida la CSTM, que designen a sus representantes en la Comisión electoral nacional. La Comisión confía en que el Gobierno informe, en su próxima memoria, de la celebración de estas elecciones profesionales y espera que los resultados obtenidos en ellas permitirán determinar sin ambigüedad las organizaciones representativas con fines de negociación colectiva a todos los niveles.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 4 de agosto de 2011, relativos especialmente a los hechos examinados por el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2756). La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical (véase informe núm. 359) sobre este caso, en particular, de la recomendación que pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para permitir a la Confederación Sindical de Trabajadores de Malí (CSTM) que participe en los órganos de consulta tripartitos en los que manifieste un interés, así como de la recomendación que pide al Gobierno que organice, a la mayor brevedad, la celebración de elecciones profesionales previstas por el Código del Trabajo, teniendo en cuenta los principios de libertad sindical.
La Comisión comparte las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. Subrayando la importancia de estas cuestiones, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.
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