National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1, b), del Convenio. Cambios legislativos. VIH/SIDA. La Comisión toma nota con interés de la adopción en 2008 de la Ley sobre el VIH y el SIDA (prevención y control) cuya parte VII aborda la estigmatización y discriminación. Esta ley contiene disposiciones que prevén, entre otras cosas, que: a) no se deben formular políticas, promulgar leyes o adoptar comportamientos por los que se discrimine directamente o indirectamente a las personas que tienen VIH y SIDA, los huérfanos o sus familias (artículo 28); b) nadie debe estigmatizar o discriminar, de manera alguna, a otra persona a causa de su estatus serológico de VIH/SIDA real, percibido o supuesto (artículo 31); y c) nadie puede negarse a emplear a una persona debido a su estatus serológico de VIH/SIDA real, percibido o supuesto (artículo 30, c)). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de la Ley de 2008 sobre el VIH y el SIDA (prevención y control) en lo que concierne al empleo y la ocupación, que precise si las reglamentaciones relativas al artículo 28 de esta ley se han adoptado conforme al artículo 52, m) y, si procede, que transmita copia de dichas disposiciones.
Artículos 1 y 2. Aplicación de las disposiciones relativas a la prohibición de la discriminación y a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato. Control de la aplicación de la legislación. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiese información sobre las medidas adoptadas para promover y aplicar las disposiciones de la Ley de 2004 de Empleo y de Relaciones Laborales relativas a la igualdad y la no discriminación, y que indicase el número de planes para la igualdad registrados por los empleadores ante el Comisario de Trabajo en virtud de esta misma ley. Según la memoria del Gobierno, desde la adopción, en 2004 y 2007, de la ley y el Reglamento de empleo y relaciones laborales, las actividades de sensibilización las llevan a cabo por los mandantes tripartitos con miras a promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación en todos los lugares de trabajo. Asimismo, el Gobierno precisa que el Comisario de Trabajo ha registrado pocos planes de igualdad y que, para solucionar esta situación, los inspectores del trabajo utilizan el control de la aplicación de las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la igualdad para garantizar que los empleadores adopten todas las medidas necesarias para conformarse a las disposiciones jurídicas en cuestión. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno desearía recibir la asistencia técnica de la OIT a fin de fortalecer las capacidades y los conocimientos de los inspectores del trabajo en materia de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, y le insta firmemente a hacer todo lo necesario para obtenerla.
Tomando nota de esta información, y, en particular, de los esfuerzos que realiza el Gobierno para fortalecer el control de la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la no discriminación y la igualdad, la Comisión le ruega que adopte las medidas necesarias para alentar a los empleadores a fin de que elaboren y hagan registrar a la mayor brevedad por el Comisario de Trabajo los planes previstos por la Ley de 2004 de Empleo y Relaciones Laborales, y que continúe transmitiendo información sobre el número de planes de igualdad que se registren y sobre su contenido. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre:
i) las medidas adoptadas o previstas a escala nacional para luchar contra la discriminación basada en todos los motivos prohibidos por la ley de 2004, y para promover la igualdad de oportunidades en materia de empleo en lo que respecta al conjunto de la población;
ii) los medios y herramientas puestos a disposición de los inspectores para garantizar el control de la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la igualdad y la lucha contra la discriminación;
iii) las actividades de la inspección del trabajo en relación con los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones (actividades de control de los establecimientos y actividades de asesoramiento), las infracciones detectadas y los resultados de los procedimientos entablados, y
iv) los procedimientos emprendidos para obtener la asistencia técnica de la Oficina con fines de formación de los inspectores del trabajo en la materia.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la adopción del Reglamento de la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales (Repertorio de buenas prácticas), 2007, desarrollado en aplicación del artículo 99, 1), de la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales, de 2004. Toma nota con interés que la parte III del Reglamento contiene disposiciones detalladas sobre la eliminación de la discriminación en el lugar de trabajo. Estas normas establecen definiciones de discriminación directa e indirecta, detallan en qué consiste la obligación de los empleadores de elaborar, publicar y aplicar en el lugar de trabajo un plan para evitar la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades en el empleo. Estos planes han de desarrollarse en consulta con los sindicatos y deberían, en la medida de lo posible, incluirse en un convenio colectivo. El Reglamento establece, además, que los convenios colectivos no deberán contener disposiciones discriminatorias contra los trabajadores sobre la base de algunos de los motivos prohibidos en el Convenio. Además, se proporciona una orientación específica en relación con la igualdad de oportunidades y de trato en relación con los procedimientos de convocatoria, selección, formación y rendimiento del personal. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está llevando a cabo actividades de sensibilización para mejorar el conocimiento de la nueva legislación laboral entre los trabajadores y empleadores, y que se ha puesto en marcha un proyecto de aplicación de los planes de igualdad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la implementación de las disposiciones en materia de igualdad de la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales, de 2004. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre el número de planes de igualdad que se han registrado por el Comisario de Trabajo y que indique si se han emitido ya decisiones administrativas o judiciales en relación con las disposiciones en materia de igualdad ante la ley.
Servicio público. La Comisión toma nota con interés de la detallada información del Gobierno sobre la aplicación del Convenio en el servicio público. La política de gestión del servicio público y empleo dispone que los procedimientos de selección y contratación no deben implicar una discriminación abierta o involuntaria contra las mujeres, las personas con discapacidades y otros grupos vulnerables. En los anuncios de vacantes en los puestos de trabajo se alienta específicamente a las mujeres a concurrir. El Reglamento del servicio público de 2003 establece que, cuando un hombre y una mujer sean igualmente competentes para un puesto de trabajo, debería darse prioridad en el proceso de contratación a la mujer (artículo 4, 12)). El Gobierno ha afirmado también que, en 2007, la Oficina del Presidente emprendió una revisión de los reglamentos y normativas del servicio público en materia de acción afirmativa, discriminación y diversidad. Se ha previsto la creación de puntos focales de género en todos los ministerios y agencias gubernamentales y se ha ofrecido formación de posgrado a las mujeres funcionarios públicos. La Comisión toma nota también de la información relativa a las medidas adoptadas con respecto a la elaboración de directrices de gestión de los funcionarios públicos con discapacidades, así como orientaciones sobre el VIH/SIDA en el lugar de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas para fomentar y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el servicio público, incluyendo información sobre los resultados obtenidos por dichas medidas. A este respecto, le pide que se sirva indicar información estadística actualizada sobre el número de mujeres y hombres empleados en los distintos niveles del servicio público.