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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - República Democrática del Congo (Ratificación : 2001)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación de la Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó un elevado número de niños que se ven expuestos al trabajo infantil, incluso en condiciones peligrosas.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre sus esfuerzos para reforzar el acceso al sistema escolar con el fin de retirar y reinsertar a los niños que trabajan a través de la Estrategia Sectorial de Educación y Formación (SSEF) 2016-2025. Sin embargo, la Comisión observa la ausencia de información en la memoria del Gobierno relativa a los datos actualizados sobre el empleo de niños y adolescentes, así como a la información de seguimiento y control de los niños que trabajan.
En este sentido, señala que según el informe de la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados (MICS) de 2017-2018, realizada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el 15 por ciento de los niños de 5 a 17 años están ocupados en trabajo infantil y el 13 por ciento de los niños de 5 a 17 años trabajan en condiciones peligrosas para su salud. En las provincias del norte del país (Alto Uelé, Bajo Uelé, Ubangui del Sur, Ituri y Ubangui del Norte) y en Lomami, Kasai y Maniema, el trabajo infantil afecta a entre el 20 y el 30 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su profunda preocupación por el número de niños que se ven expuestos al trabajo infantil, incluso en condiciones peligrosas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Le pide asimismo que proporcione información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo estadísticas, desglosadas por género y grupo de edad, sobre el empleo de niños y jóvenes, así como extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión señaló anteriormente la preocupación del Comité de los Derechos del Niño por el gran número de niños que trabajan en la economía informal, que a menudo escapan a las medidas de protección previstas en la legislación nacional.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que se han emprendido reformas para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, entre otras cosas, mediante la ejecución del Proyecto de apoyo a la promoción de las normas del trabajo en la República Democrática del Congo (SPNT) de 2022 a 2025, en colaboración con la OIT y el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Este proyecto contribuirá a reforzar la capacidad de la Inspección General del Trabajo. Con el fin de reforzar las capacidades de los inspectores y controladores del trabajo, se ha puesto en marcha una iniciativa por la que se les asigna una prima permanente, cuyo baremo se ha reajustado en 2020. La guía metodológica del inspector del trabajo es una herramienta para recopilar información durante las visitas de inspección ordinarias y especiales a empresas y establecimientos de todo tipo, incluido el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para adaptar y reforzar los servicios de la inspección del trabajo para garantizar el control del trabajo infantil y que todos los niños reciban la protección prevista en el Convenio, incluidos los que trabajan en la economía informal. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos en el marco del SPNT. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información sobre la organización, el funcionamiento y las actividades de la inspección del trabajo en relación con el trabajo infantil.
Artículo 2, 3).Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. En relación con sus observaciones, la Comisión toma nota en la memoria del Gobierno del aumento de la tasa bruta de escolarización de niños y niñas entre 2018 y 2020.
La Comisión también señala que, según el Informe del UNICEF de 2021 sobre los retos de la educación en la República Democrática del Congo, la tasa neta de asistencia a la escuela primaria pasó del 52 por ciento en 2001 al 78 por ciento en 2018. Sin embargo, el UNICEF señala que unos 4 millones de niños de entre 6 y 11 años siguen sin escolarizar, lo que representa aproximadamente el 21 por ciento del total de niños de este grupo de edad, y que solo un tercio de los niños están matriculados en la escuela secundaria.
En este sentido, la Comisión también toma nota de la información que consta en el Anuario estadístico escolar 2019-2020 elaborado por la Unidad técnica de estadísticas educativas con el apoyo técnico de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), según la cual un total de 13 872 674 niñas y 12 190 775 niños están matriculados en clases de preescolar, primaria y secundaria.
De igual manera, toma nota de las diversas actividades realizadas por el Gobierno para mejorar el acceso de los niños a la educación, en particular de la reunión celebrada por el Comité de concertación sectorial, en septiembre de 2022, la Revisión conjunta de mitad de periodo de la SSEF, así como del avance de los proyectos, incluyendo del Proyecto de mejora de la calidad de la educación (PAQUE) y el Proyecto de equidad y fortalecimiento del sistema educativo (PERSE). Además, se ha realizado una encuesta que prueba que más de 2 millones de alumnos han regresado a la escuela desde 2019. Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que insista en sus esfuerzos para garantizar que los niños que no hayan cumplido la edad mínima de trabajo o empleo de 14 años sean reinsertados en el sistema educativo.
Artículo 3, 3) del Convenio.Admisión a trabajos peligrosos a partir de los 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, según los datos de la segunda encuesta demográfica y de salud, realizada en 2014, (EDS-RDC II 2013-2014), el 27,5% de los menores de 18 años trabajaban en condiciones peligrosas y que no se habían establecido condiciones de trabajo que cumplan los requisitos del artículo 3, 3) del Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que ha previsto completar las disposiciones de la Orden Ministerial núm. 12/CAB.MIN/TPSI/045/08, de 8 de agosto de 2008, a fin de que la reglamentación de la admisión a trabajos peligrosos a partir de los 16 años sea conforme al artículo 3, 3) del Convenio. La Comisión recuerda que la cláusula de flexibilidad prevista en el artículo 3, 3) del Convenio permite a la autoridad competente autorizar el trabajo peligroso a partir de los 16 años únicamente si se cumplen las siguientes condiciones: a) consulta previa a las organizaciones de empleadores y de trabajadores; b) queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los jóvenes; y c) que estos hayan recibido instrucción o formación profesional específica y adecuada en la rama de actividad correspondiente. La Comisión insta nuevamente al Gobierno que adopte las medidas reglamentarias necesarias para garantizar que solo se autorice la realización de trabajos peligrosos por parte de adolescentes de entre 16 y 18 años de edad cuando estas se ajusten a los requisitos establecidos en el artículo 3, 3) del Convenio.
Artículo 7.Trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el artículo 17 de la orden núm. 12/CAB.MIN/TPSI/045/08, contiene una lista de trabajos ligeros y salubres autorizados para los niños menores de 18 años, pero no establece la edad mínima a partir de la cual un niño puede realizar trabajos ligeros ni las condiciones de empleo en las que se pueden realizar dichos trabajos.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que se compromete a modificar y complementar las disposiciones del artículo 17 de la orden núm. 12/CAB.MIN/TPS/045/08 sobre la edad mínima a partir de la cual un niño puede realizar trabajos ligeros, así como las condiciones de empleo en las que se pueden realizar trabajos ligeros, incluso incorporando las disposiciones del párrafo 13 de la Recomendación núm. 146 que da cumplimiento al artículo 7, 3) del Convenio, previo acuerdo del Consejo Nacional del Trabajo.
La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que los párrafos 1 y 4 del artículo 7 del Convenio constituyen una cláusula de flexibilidad en virtud de la cual la legislación nacional puede autorizar el empleo de niños de 12 a 14 años en trabajos ligeros o la realización de dichos trabajos por parte de dichos niños, siempre que: a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo, y b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajos a los que se refiere el artículo 17 de la orden núm. 12/CAB.MIN/TPS/045/08solo se autoricen a los niños a partir de los 12 años de edad, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7, 1) y 4), del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el gran número de niños que trabajan en el país. También señaló que, según el informe inicial presentado por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, en razón de la coyuntura económica, muchos padres permiten que sus hijos ejerzan profesiones que les están prohibidas o les envían a realizarlas. La Comisión observó que casi uno de cada dos niños de 5 a 14 años de edad se encuentra en situación de trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales (el 46 por ciento en las zonas rurales y el 34 por ciento en las zonas urbanas).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (PAN) se adoptó en 2015. La Comisión observa, no obstante, que según la segunda encuesta demográfica y de salud (EDS-RDC II, 2013-2014), el 38 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad encuestados trabajaron la semana anterior a la encuesta, el 27,5 por ciento de ellos en condiciones peligrosas (páginas 336-337). La Comisión expresa su profunda preocupación por el número de niños expuestos al trabajo infantil, también en condiciones peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurar la eliminación del trabajo infantil. Le pide que proporcione información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas, desglosadas por género y por franja de edad, sobre el empleo de menores, así como extractos de informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley núm. 015/2002, de 16 de octubre de 2002, contentiva del Código del Trabajo se aplica únicamente a una relación de trabajo. Además, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el elevado número de niños que trabajan en la economía informal y que a menudo no están cubiertos por las medidas de protección previstas por la legislación nacional. La Comisión ha recordado al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y que abarca todos los tipos de empleos o de trabajos, con independencia de que se efectúen sobre la base de una relación de trabajo o de que sean remunerados. El Gobierno indicó a este respecto que redoblaría sus esfuerzos para que el trabajo de los inspectores sea más eficaz. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que las recomendaciones de la Comisión relativas al trabajo infantil en la economía informal se tendrán en cuenta en la puesta en marcha del PAN.
La Comisión toma nota de la falta de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Observa que el PAN menciona que la inspección del trabajo se enfrenta a un desafío particularmente difícil en el contexto de la aplicación del Código del Trabajo en ciertos sectores en los que hay una concentración del trabajo infantil, como el sector urbano informal o el sector agrícola (página 22). A este respecto, el Gobierno prevé elaborar e implantar un programa para que los agentes estatales encargados del control de la aplicación de las leyes colaboren en la vigilancia y la prohibición del trabajo infantil. Prevé asimismo establecer un mecanismo comunitario de vigilancia del trabajo infantil que colabore con la inspección del trabajo, y elaborar un programa de fortalecimiento de las capacidades institucionales (véase el PAN, línea 1, acción 1.1.2 y acción 1.2). En relación con esto, remitiéndose al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 407), en el que se indica que el hecho de que la inspección del trabajo no pueda realizar controles fuera de un área determinada es especialmente problemático cuando el trabajo infantil se concentra en regiones o sectores que se encuentran fuera del ámbito abarcado por la inspección del trabajo, la Comisión subraya la necesidad de velar por que el sistema de inspección del trabajo vigile efectivamente el trabajo infantil en todas las zonas y en todas los sectores de actividad. Recordando que el Convenio se aplica a todas las formas de trabajo o empleo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas, en el marco del PAN, para adaptar y fortalecer los servicios de inspección del trabajo, a fin de garantizar la vigilancia del trabajo infantil en la economía informal y de asegurar que estos niños se beneficien de la protección prevista por el Convenio. Le pide que, en su próxima memoria, suministre información sobre la organización, el funcionamiento y las actividades de la inspección del trabajo relativas al trabajo infantil.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información disponible en el sitio web del Senado, durante el periodo extraordinario de sesiones que tuvo lugar en marzo de 2013, había sido adoptado un proyecto de ley sobre principios fundamentales relativos a la enseñanza nacional. Además, la Comisión tomó nota de las estadísticas detalladas sobre la educación proporcionadas en la memoria del Gobierno. Observó que la tasa de finalización de la enseñanza primaria rondaba el 65 por ciento a nivel nacional. No obstante, se tomó nota de las grandes disparidades existentes entre las regiones: el 78,5 por ciento en la región de Kinshasa frente al 56,2 por ciento en Kivu del Sur. Además, entre los menores que finalizaban la enseñanza secundaria, los niños eran más numerosos que las niñas (el 73,8 por ciento frente al 54,7 por ciento, respectivamente). En cuanto a la enseñanza secundaria, la tasa bruta de admisión el primer año apenas alcanza el 47 por ciento a nivel nacional. La Comisión tomó nota asimismo de que, según el informe de seguimiento de la educación en el mundo de 2012 publicado por la UNESCO, si bien los resultados obtenidos de las encuestas de hogares indican que, entre 2001 y 2010, el porcentaje de menores no escolarizados se redujo un 25 por ciento, es probable que la población no escolarizada siga superando con creces los 2 millones de niños, por lo que la República Democrática del Congo figura entre los cinco países del mundo que cuentan con más niños no escolarizados.
La Comisión toma nota de la ley marco núm. 14/004, de 11 de febrero de 2014, de la enseñanza nacional, que introduce una educación básica de ocho años de duración. Toma nota asimismo de la adopción de la Estrategia sectorial de educación y la formación 2016-2025. Considerando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para lograr que los niños que no hayan alcanzado la edad mínima de admisión al empleo, establecida en 14 años, se incorporen al sistema educativo, prestando particular atención a las niñas. Le pide que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas y los programas de acción establecidos a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el gran número de niños que trabajan en el país. También señaló que, según el informe inicial presentado por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, en razón de la coyuntura económica, muchos padres permiten que sus hijos ejerzan profesiones que les están prohibidas o les envían a realizarlas. La Comisión observó que casi uno de cada dos niños de 5 a 14 años de edad se encuentra en situación de trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales (el 46 por ciento en las zonas rurales y el 34 por ciento en las zonas urbanas).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (PAN) se adoptó en 2015. La Comisión observa, no obstante, que según la segunda encuesta demográfica y de salud (EDS-RDC II, 2013-2014), el 38 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad encuestados trabajaron la semana anterior a la encuesta, el 27,5 por ciento de ellos en condiciones peligrosas (páginas 336-337). La Comisión expresa su profunda preocupación por el número de niños expuestos al trabajo infantil, también en condiciones peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurar la eliminación del trabajo infantil. Le pide que proporcione información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas, desglosadas por género y por franja de edad, sobre el empleo de menores, así como extractos de informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ley núm. 015/2002, de 16 de octubre de 2002, contentiva del Código del Trabajo se aplica únicamente a una relación de trabajo. Además, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el elevado número de niños que trabajan en la economía informal y que a menudo no están cubiertos por las medidas de protección previstas por la legislación nacional. La Comisión ha recordado al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y que abarca todos los tipos de empleos o de trabajos, con independencia de que se efectúen sobre la base de una relación de trabajo o de que sean remunerados. El Gobierno indicó a este respecto que redoblaría sus esfuerzos para que el trabajo de los inspectores sea más eficaz. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que las recomendaciones de la Comisión relativas al trabajo infantil en la economía informal se tendrán en cuenta en la puesta en marcha del PAN.
La Comisión toma nota de la falta de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Observa que el PAN menciona que la inspección del trabajo se enfrenta a un desafío particularmente difícil en el contexto de la aplicación del Código del Trabajo en ciertos sectores en los que hay una concentración del trabajo infantil, como el sector urbano informal o el sector agrícola (página 22). A este respecto, el Gobierno prevé elaborar e implantar un programa para que los agentes estatales encargados del control de la aplicación de las leyes colaboren en la vigilancia y la prohibición del trabajo infantil. Prevé asimismo establecer un mecanismo comunitario de vigilancia del trabajo infantil que colabore con la inspección del trabajo, y elaborar un programa de fortalecimiento de las capacidades institucionales (véase el PAN, línea 1, acción 1.1.2 y acción 1.2). En relación con esto, remitiéndose al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 407), en el que se indica que el hecho de que la inspección del trabajo no pueda realizar controles fuera de un área determinada es especialmente problemático cuando el trabajo infantil se concentra en regiones o sectores que se encuentran fuera del ámbito abarcado por la inspección del trabajo, la Comisión subraya la necesidad de velar por que el sistema de inspección del trabajo vigile efectivamente el trabajo infantil en todas las zonas y en todas los sectores de actividad. Recordando que el Convenio se aplica a todas las formas de trabajo o empleo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas, en el marco del PAN, para adaptar y fortalecer los servicios de inspección del trabajo, a fin de garantizar la vigilancia del trabajo infantil en la economía informal y de asegurar que estos niños se beneficien de la protección prevista por el Convenio. Le pide que, en su próxima memoria, suministre información sobre la organización, el funcionamiento y las actividades de la inspección del trabajo relativas al trabajo infantil.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información disponible en el sitio web del Senado, durante el período extraordinario de sesiones que tuvo lugar en marzo de 2013, había sido adoptado un proyecto de ley sobre principios fundamentales relativos a la enseñanza nacional. Además, la Comisión tomó nota de las estadísticas detalladas sobre la educación proporcionadas en la memoria del Gobierno. Observó que la tasa de finalización de la enseñanza primaria rondaba el 65 por ciento a nivel nacional. No obstante, se tomó nota de las grandes disparidades existentes entre las regiones: el 78,5 por ciento en la región de Kinshasa frente al 56,2 por ciento en Kivu del Sur. Además, entre los menores que finalizaban la enseñanza secundaria, los niños eran más numerosos que las niñas (el 73,8 por ciento frente al 54,7 por ciento, respectivamente). En cuanto a la enseñanza secundaria, la tasa bruta de admisión el primer año apenas alcanza el 47 por ciento a nivel nacional. La Comisión tomó nota asimismo de que, según el Informe de seguimiento de la educación en el mundo de 2012 publicado por la UNESCO, si bien los resultados obtenidos de las encuestas de hogares indican que, entre 2001 y 2010, el porcentaje de menores no escolarizados se redujo un 25 por ciento, es probable que la población no escolarizada siga superando con creces los 2 millones de niños, por lo que la República Democrática del Congo figura entre los cinco países del mundo que cuentan con más niños no escolarizados.
La Comisión toma nota de la ley marco núm. 14/004, de 11 de febrero de 2014, de la enseñanza nacional, que introduce una educación básica de ocho años de duración. Toma nota asimismo de la adopción de la Estrategia sectorial de educación y la formación 2016-2025. Considerando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para lograr que los niños que no hayan alcanzado la edad mínima de admisión al empleo, establecida en 14 años, se incorporen al sistema educativo, prestando particular atención a las niñas. Le pide que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas y los programas de acción establecidos a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el considerable número de niños que trabajan en el país (documento CRC/C/15/Add.153, párrafo 66). La Comisión tomó nota asimismo de que, según el informe inicial del Gobierno presentado al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/3/Add.57, párrafo 196), algunos padres, en razón de la coyuntura económica, toleran o envían a sus hijos a que ejerzan ocupaciones que les están prohibidas. El Gobierno señaló que el Ministerio de Empleo, Trabajo y Previsión Social estaba decidido a que el Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil funcione y que, una vez logrado este objetivo, el Comité elaboraría una estrategia nacional para la abolición del trabajo infantil y de sus peores formas. En el marco de esta estrategia, se elaborarán programas de acción nacional, en particular, con objeto de detectar el trabajo infantil y sus peores formas y controlar y sancionar, con la ayuda de la inspección del trabajo, a las empresas que recurren al trabajo infantil.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, establecido desde 2006, elaboró un plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil de aquí a 2020 (PAN), con el apoyo técnico y financiero de la OIT/IPEC. Éste define las estrategias y las acciones prioritarias que deben realizarse a favor de los niños vulnerables a las peores formas de trabajo infantil y a las comunidades pobres. Según las informaciones comunicadas por la OIT/IPEC, este documento no ha sido aprobado todavía oficialmente. La Comisión observa que, según los resultados de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples, de 2010 (MICS-2010), publicados por el UNICEF, casi uno de cada dos niños de entre 5 y 14 años participa en el trabajo infantil, en particular en zonas rurales (el 46 por ciento en zonas rurales frente al 34 por ciento en zonas urbanas). Al tiempo que toma nota de las medidas que el Gobierno prevé adoptar para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión tiene que manifestar su preocupación por el elevado número de niños que trabajan por debajo de la edad mínima en el país. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil. En este sentido, manifiesta su firme esperanza de que el PAN para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil se adoptará y aplicará a la mayor brevedad, y pide al Gobierno que comunique una copia del mismo. La Comisión solicita también nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, estadísticas, desglosadas por sexo y por franja de edad, sobre el empleo de niños y adolescentes, así como extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ley núm. 015/2002, de 16 de octubre de 2002, relativa al Código del Trabajo, se aplica únicamente para la relación de trabajo. Además, tomó nota de que el Comité de Derechos del Niño se ha mostrado preocupado por el importante número de niños que trabajan en la economía informal y que escapan a menudo de las medidas de protección previstas por la legislación nacional (documento CRC/C/15/Add.153, párrafo 66). La Comisión recordó al Gobierno que el Convenio se aplica en todos los sectores de actividad económica y cubre todos los tipos de empleo u ocupaciones, se efectúen o no sobre la base de una relación de trabajo subordinada, y sean o no remunerados. En este sentido, el Gobierno señaló que había redoblado sus esfuerzos para hacer más eficaz la tarea de los inspectores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se tendrán en cuenta las preocupaciones manifestadas por la Comisión relativas al trabajo infantil en la economía informal durante la aplicación de la estrategia del PAN. A este respecto, al referirse al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 345, la Comisión señala a la atención del Gobierno que la ampliación de los mecanismos de vigilancia adaptados a la economía informal puede ser un medio de considerable importancia para lograr la aplicación efectiva del Convenio, sobre todo en los países en que no parece factible ampliar el campo de aplicación de la legislación para resolver el problema del trabajo infantil en ese sector. Reiterando que el Convenio se aplica a todas las formas de trabajo o de empleo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas, en el marco del PAN, para adaptar y reforzar los servicios de la inspección del trabajo con objeto de garantizar el control del trabajo infantil en la economía informal y cerciorarse de que estos niños se benefician de la protección prevista por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la organización, el funcionamiento y las actividades de la inspección del trabajo relativas al trabajo infantil, en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el considerable número de niños que trabajan en el país (documento CRC/C/15/Add.153, párrafo 66). La Comisión tomó nota asimismo de que, según el informe inicial del Gobierno presentado al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/3/Add.57, párrafo 196), algunos padres, en razón de la coyuntura económica, toleran o envían a sus hijos a que ejerzan ocupaciones que les están prohibidas. El Gobierno señaló que el Ministerio de Empleo, Trabajo y Previsión Social estaba decidido a que el Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil funcione y que, una vez logrado este objetivo, el Comité elaboraría una estrategia nacional para la abolición del trabajo infantil y de sus peores formas. En el marco de esta estrategia, se elaborarán programas de acción nacional, en particular, con objeto de detectar el trabajo infantil y sus peores formas y controlar y sancionar, con la ayuda de la inspección del trabajo, a las empresas que recurren al trabajo infantil.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, establecido desde 2006, elaboró un plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil de aquí a 2020 (PAN), con el apoyo técnico y financiero de la OIT/IPEC. Éste define las estrategias y las acciones prioritarias que deben realizarse a favor de los niños vulnerables a las peores formas de trabajo infantil y a las comunidades pobres. Según las informaciones comunicadas por la OIT/IPEC, este documento no ha sido aprobado todavía oficialmente. La Comisión observa que, según los resultados de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples, de 2010 (MICS-2010), publicados por el UNICEF, casi uno de cada dos niños de entre 5 y 14 años participa en el trabajo infantil, en particular en zonas rurales (el 46 por ciento en zonas rurales frente al 34 por ciento en zonas urbanas). Al tiempo que toma nota de las medidas que el Gobierno prevé adoptar para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión tiene que manifestar su preocupación por el elevado número de niños que trabajan por debajo de la edad mínima en el país. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil. En este sentido, manifiesta su firme esperanza de que el PAN para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil se adoptará y aplicará a la mayor brevedad, y pide al Gobierno que comunique una copia del mismo. La Comisión solicita también nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, estadísticas, desglosadas por sexo y por franja de edad, sobre el empleo de niños y adolescentes, así como extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ley núm. 015/2002, de 16 de octubre de 2002, relativa al Código del Trabajo, se aplica únicamente para la relación de trabajo. Además, tomó nota de que el Comité de Derechos del Niño se ha mostrado preocupado por el importante número de niños que trabajan en la economía informal y que escapan a menudo de las medidas de protección previstas por la legislación nacional (documento CRC/C/15/Add.153, párrafo 66). La Comisión recordó al Gobierno que el Convenio se aplica en todos los sectores de actividad económica y cubre todos los tipos de empleo u ocupaciones, se efectúen o no sobre la base de una relación de trabajo subordinada, y sean o no remunerados. En este sentido, el Gobierno señaló que había redoblado sus esfuerzos para hacer más eficaz la tarea de los inspectores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se tendrán en cuenta las preocupaciones manifestadas por la Comisión relativas al trabajo infantil en la economía informal durante la aplicación de la estrategia del PAN. A este respecto, al referirse al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 345, la Comisión señala a la atención del Gobierno que la ampliación de los mecanismos de vigilancia adaptados a la economía informal puede ser un medio de considerable importancia para lograr la aplicación efectiva del Convenio, sobre todo en los países en que no parece factible ampliar el campo de aplicación de la legislación para resolver el problema del trabajo infantil en ese sector. Reiterando que el Convenio se aplica a todas las formas de trabajo o de empleo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas, en el marco del PAN, para adaptar y reforzar los servicios de la inspección del trabajo con objeto de garantizar el control del trabajo infantil en la economía informal y cerciorarse de que estos niños se benefician de la protección prevista por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la organización, el funcionamiento y las actividades de la inspección del trabajo relativas al trabajo infantil, en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el considerable número de niños que trabajan en el país (documento CRC/C/15/Add.153, párrafo 66). La Comisión tomó nota asimismo de que, según el informe inicial del Gobierno presentado al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/3/Add.57, párrafo 196), algunos padres, en razón de la coyuntura económica, toleran o envían a sus hijos a que ejerzan ocupaciones que les están prohibidas. El Gobierno señaló que el Ministerio de Empleo, Trabajo y Previsión Social estaba decidido a que el Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil funcione y que, una vez logrado este objetivo, el Comité elaboraría una estrategia nacional para la abolición del trabajo infantil y de sus peores formas. En el marco de esta estrategia, se elaborarán programas de acción nacional, en particular, con objeto de detectar el trabajo infantil y sus peores formas y controlar y sancionar, con la ayuda de la inspección del trabajo, a las empresas que recurren al trabajo infantil.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, establecido desde 2006, elaboró un plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil de aquí a 2020 (PAN), con el apoyo técnico y financiero de la OIT/IPEC. Éste define las estrategias y las acciones prioritarias que deben realizarse a favor de los niños vulnerables a las peores formas de trabajo infantil y a las comunidades pobres. Según las informaciones comunicadas por la OIT/IPEC, este documento no ha sido aprobado todavía oficialmente. La Comisión observa que, según los resultados de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples, de 2010 (MICS-2010), publicados por el UNICEF, casi uno de cada dos niños de entre 5 y 14 años participa en el trabajo infantil, en particular en zonas rurales (el 46 por ciento en zonas rurales frente al 34 por ciento en zonas urbanas). Al tiempo que toma nota de las medidas que el Gobierno prevé adoptar para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión tiene que manifestar su preocupación por el elevado número de niños que trabajan por debajo de la edad mínima en el país. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil. En este sentido, manifiesta su firme esperanza de que el PAN para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil se adoptará y aplicará a la mayor brevedad, y pide al Gobierno que comunique una copia del mismo en su próxima memoria. La Comisión solicita también nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, estadísticas, desglosadas por sexo y por franja de edad, sobre el empleo de niños y adolescentes, así como extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, párrafo 1, y parte III del formulario de memoria. Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ley núm. 015/2002, de 16 de octubre de 2002, relativa al Código del Trabajo, se aplica únicamente para la relación de trabajo. Además, tomó nota de que el Comité de Derechos del Niño se ha mostrado preocupado por el importante número de niños que trabajan en la economía informal y que escapan a menudo de las medidas de protección previstas por la legislación nacional (documento CRC/C/15/Add.153, párrafo 66). La Comisión recordó al Gobierno que el Convenio se aplica en todos los sectores de actividad económica y cubre todos los tipos de empleo u ocupaciones, se efectúen o no sobre la base de una relación de trabajo subordinada, y sean o no remunerados. En este sentido, el Gobierno señaló que había redoblado sus esfuerzos para hacer más eficaz la tarea de los inspectores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se tendrán en cuenta las preocupaciones manifestadas por la Comisión relativas al trabajo infantil en la economía informal durante la aplicación de la estrategia del PAN. A este respecto, al referirse al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 345, la Comisión señala a la atención del Gobierno que la ampliación de los mecanismos de vigilancia adaptados a la economía informal puede ser un medio de considerable importancia para lograr la aplicación efectiva del Convenio, sobre todo en los países en que no parece factible ampliar el campo de aplicación de la legislación para resolver el problema del trabajo infantil en ese sector. Reiterando que el Convenio se aplica a todas las formas de trabajo o de empleo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas, en el marco del PAN, para adaptar y reforzar los servicios de la inspección del trabajo con objeto de garantizar el control del trabajo infantil en la economía informal y cerciorarse de que estos niños se benefician de la protección prevista por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la organización, el funcionamiento y las actividades de la inspección del trabajo relativas al trabajo infantil, en su próxima memoria.
La Comisión recuerda que plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el considerable número de niños que trabajan en el país (documento CRC/C/15/Add.153, párrafo 66). La Comisión tomó nota asimismo de que, según el informe inicial del Gobierno presentado al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/3/Add.57, párrafo 196), algunos padres, en razón de la coyuntura económica, toleran o envían a sus hijos a que ejerzan ocupaciones que les están prohibidas. El Gobierno señaló que el Ministerio de Empleo, Trabajo y Previsión Social estaba decidido a que el Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil funcione y que, una vez logrado este objetivo, el Comité elaboraría una estrategia nacional para la abolición del trabajo infantil y de sus peores formas. En el marco de esta estrategia, se elaborarán programas de acción nacional, en particular, con objeto de detectar el trabajo infantil y sus peores formas y controlar y sancionar, con la ayuda de la inspección del trabajo, a las empresas que recurren al trabajo infantil.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, establecido desde 2006, elaboró un plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil de aquí a 2020 (PAN), con el apoyo técnico y financiero de la OIT/IPEC. Éste define las estrategias y las acciones prioritarias que deben realizarse a favor de los niños vulnerables a las peores formas de trabajo infantil y a las comunidades pobres. Según las informaciones comunicadas por la OIT/IPEC, este documento no ha sido aprobado todavía oficialmente. La Comisión observa que, según los resultados de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples, de 2010 (MICS-2010), publicados por el UNICEF, casi uno de cada dos niños de entre 5 y 14 años participa en el trabajo infantil, en particular en zonas rurales (el 46 por ciento en zonas rurales frente al 34 por ciento en zonas urbanas). Al tiempo que toma nota de las medidas que el Gobierno prevé adoptar para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión tiene que manifestar su preocupación por el elevado número de niños que trabajan por debajo de la edad mínima en el país. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil. En este sentido, manifiesta su firme esperanza de que el PAN para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil se adoptará y aplicará a la mayor brevedad, y pide al Gobierno que comunique una copia del mismo en su próxima memoria. La Comisión solicita también nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, estadísticas, desglosadas por sexo y por franja de edad, sobre el empleo de niños y adolecentes, así como extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, párrafo 1, y parte III del formulario de memoria. Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ley núm. 015/2002, de 16 de octubre de 2002, relativa al Código del Trabajo, se aplica únicamente para la relación de trabajo. Además, tomó nota de que el Comité de Derechos del Niño se ha mostrado preocupado por el importante número de niños que trabajan en la economía informal y que escapan a menudo de las medidas de protección previstas por la legislación nacional (documento CRC/C/15/Add.153, párrafo 66). La Comisión recordó al Gobierno que el Convenio se aplica en todos los sectores de actividad económica y cubre todos los tipos de empleo u ocupaciones, se efectúen o no sobre la base de una relación de trabajo subordinada, y sean o no remunerados. En este sentido, el Gobierno señaló que había redoblado sus esfuerzos para hacer más eficaz la tarea de los inspectores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se tendrán en cuenta las preocupaciones manifestadas por la Comisión relativas al trabajo infantil en la economía informal durante la aplicación de la estrategia del PAN. A este respecto, al referirse al Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, (párrafo 345), la Comisión señala a la atención del Gobierno que la ampliación de los mecanismos de vigilancia adaptados a la economía informal puede ser un medio de considerable importancia para lograr la aplicación efectiva del Convenio, sobre todo en los países en que no parece factible ampliar el campo de aplicación de la legislación para resolver el problema del trabajo infantil en ese sector. Reiterando que el Convenio se aplica a todas las formas de trabajo o de empleo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas, en el marco del PAN, para adaptar y reforzar los servicios de la inspección del trabajo con objeto de garantizar el control del trabajo infantil en la economía informal y cerciorarse de que estos niños se benefician de la protección prevista por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la organización, el funcionamiento y las actividades de la inspección del trabajo relativas al trabajo infantil, en su próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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