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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Uganda (Ratificación : 2003)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y la aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil en el país. En particular, la Comisión toma nota de que, en 2021, se creó el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (NSCCL), que se reúne cada trimestre y tiene por objeto proporcionar asesoramiento sobre las cuestiones relativas al trabajo infantil y realizar un seguimiento de las mismas. El Gobierno indica asimismo que el Plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil 2020/2021 - 2024/2025 (PNA II) se ha adoptado y está poniéndose en práctica. En consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo (PND III), el PNA II pretende crear un entorno propicio para la prevención, protección, rehabilitación y reducción del riesgo de que los niños a los que se ha retirado del trabajo infantil sean arrastrados nuevamente hacia el trabajo infantil o vuelvan a caer en él. Según el Gobierno, el PNA II prioriza el examen de la política nacional para combatir el trabajo infantil con objeto de aumentar el acceso a la protección social, la educación, el desarrollo de competencias y los servicios sociales para los niños, las comunidades y los hogares que se ven afectados o expuestos al riesgo de trabajo infantil.
El Gobierno indica asimismo que el proyecto «ACCEL-Acelerar la acción para la eliminación del trabajo infantil en la cadena de suministro del té y el café en el África» ha sido llevado a cabo por el Gobierno, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil de 2018 a 2023. Este proyecto regional tiene por objeto abordar las causas profundas del trabajo infantil con el objetivo general de acelerar la eliminación del trabajo infantil en el África a través de acciones específicas en cadenas de suministro seleccionadas. Durante la fase I del proyecto, por ejemplo, la promoción del firme compromiso por la Federación de Empleadores de Uganda condujo a la participación directa de los departamentos de responsabilidad social empresarial de distintas empresas en la prestación de apoyo a las comunidades para combatir el trabajo infantil. La segunda fase del proyecto ACCEL, que se desarrollará de 2023 a 2028, tiene por objeto catalizar la erradicación del trabajo infantil en el África, concretamente en Uganda, mediante el fortalecimiento de los sistemas existentes que abordan las causas profundas. Apoyándose en el éxito de la primera fase, la segunda fase intensificará sus esfuerzos y fomentará la adopción de un enfoque integrado para eliminar el trabajo infantil, en particular mediante el fortalecimiento del marco institucional nacional, la mejora de los enfoques pioneros que se centran en la protección social, el trabajo decente y el empleo juvenil, y la promoción del intercambio de conocimientos y de la creación de alianzas.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Hogares de la Oficina de Estadística de Uganda (UBS), 2019-2020, en parte debido a los estrictos cierres de las escuelas durante la pandemia de COVID-19, las tasas de trabajo infantil entre los niños de 5 a 17 años de edad aumentaron del 14 por ciento antes de la pandemia al 22 por ciento después de la misma, lo cual representó un total de 2 702 000 niños en 2020. Además, según un comunicado de prensa publicado por la UBS en abril de 2021, un estudio de base de la Oficina ha indicado que, en los distritos de Hoima y Kikuube, el 26 por ciento de los niños (a saber, 74 000) estaban en situación de trabajo infantil, y 3 de cada 10 niños estaban ocupados en trabajos peligrosos o trabajaban jornadas más largas. Las causas profundas del trabajo infantil en estas regiones fueron la falta general de concienciación entre las comunidades y la ignorancia del impacto negativo del trabajo infantil, así como la necesidad de que los niños contribuyeran a los ingresos del hogar y a la seguridad alimentaria. Además, según una nota de la OIT sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso en Uganda, de febrero de 2023, que se refiere a la última Encuesta Nacional de la Fuerza de Trabajo, en 2022 la incidencia del trabajo infantil aumentó al 39,5 por ciento, o a 6,2 millones de niños. La nota informativa indica que la tasa de trabajo infantil es más alta entre los niños de 5 a 11 años de edad, y que el 58 por ciento de los niños de estas edades están ocupados en trabajo infantil, mientras que el 19,8 por ciento de los 6,2 millones de niños en situación de trabajo infantil tienen entre 12 y 17 años de edad y están ocupados en industrias o trabajos peligrosos, con condiciones de trabajo peligrosas o largas jornadas de trabajo. En muchos sectores de la economía se recurre al trabajo infantil, pero este es más frecuente en el sector agrícola (caña de azúcar, arroz, té, café, tabaco, ganadería y pesca).
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el gran número de niños ocupados en trabajo infantil, incluidos trabajos peligrosos, que ha experimentado un fuerte incremento en apenas unos años. La Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil para los niños que no han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, y para todos los niños que realizan trabajos peligrosos.Solicita al Gobierno que facilite información sobre las causas profundas del aumento del trabajo infantil en el país, y que indique las medidas adoptadas para abordar la situación de acuerdo con las normas internacionales del trabajo vigentes en el país. En relación con esto, pide al Gobierno que comunique información detallada sobre la puesta en marcha del PNA II y del proyecto ACCEL, así como sobre los resultados obtenidos. Pide también al Gobierno que continúe comunicando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas, desglosadas por edad y sector de actividad, sobre la situación de los niños ocupados en trabajo infantil en el país.
Artículo 9,1). Sanciones e inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual continúa tomando medidas para fortalecer la vigilancia del trabajo infantil. En el marco del PNA II, el Gobierno está contratando, impartiendo formación y orientando a los funcionarios del trabajo, con miras a la eliminación del trabajo infantil, en particular cuando se trata de trabajos peligrosos. En la actualidad, existen más de 175 oficiales del trabajo contratados en todo el país. Además, se llevan a cabo algunos proyectos con miras a proporcionar a los funcionarios del trabajo medios de transporte para que realicen un seguimiento de las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil y velen por el cumplimiento de las leyes laborales vigentes.
Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información o datos sobre el número de violaciones de las normas relativas al trabajo infantil detectadas por conducto de las inspecciones o sobre el número y la naturaleza de las sanciones que se han aplicado y evaluado en relación con dichas violaciones. A este respecto, el Gobierno indica que se está compilando el informe de la Inspección Anual del Trabajo de 2022, y que este se difundirá tan pronto se publique. Habida cuenta del considerable aumento de la incidencia del trabajo infantil en el país, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que el sistema de inspección del trabajo esté debidamente capacitado y disponga de los recursos necesarios para poder detectar casos de trabajo infantil, y para asegurar que se apliquen efectivamente las normas que prevén sanciones en caso de violación de las normas sobre el empleo de los niños y los jóvenes. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información a este respecto y que transmita una copia de todos los informes de la Inspección Anual del Trabajo publicados recientemente, garantizando que estos contengan información sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas por el sistema de inspección del trabajo en las que hay niños implicados.
La Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo XXX para que se solicite su comparecencia ante la Conferencia.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 112.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2023 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional de empleo y actividades de los niños 2011-2012, publicada en julio de 2013, un total de más de 2 millones de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (aproximadamente el 16 por ciento de todos los niños) estuvieron involucrados en trabajo infantil. Además, unos 507 000 niños entre los 5 y los 17 años realizaron trabajos peligrosos (el 25 por ciento de los niños en trabajo infantil). La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno reconoció el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó debida nota de que el Gobierno señala que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en Uganda (PNA) fue iniciado en junio de 2012. El PNA consiste en un marco estratégico que sentará las bases para la movilización de los responsables de elaborar políticas y de incrementar la sensibilización a todos los niveles, así como para proporcionar los fundamentos para la movilización de recursos, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los resultados y el progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil.
La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la aplicación del PNA y de su impacto sobre la eliminación del trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el PNA está siendo examinado por el Gobierno con el apoyo de la OIT. La Comisión toma nota, asimismo de que, según la oficina exterior del Programa OIT/IPEC, un total de 335 niños (156 niñas y 179 niños) han sido retirados del trabajo infantil y se les ha facilitado formación sobre competencias y medios de subsistencia. Además, el Foro de interlocutores sociales para el desarrollo de la educación, el Foro de interlocutores sociales para frenar el trabajo infantil y otros foros nacionales dentro de los sectores de la educación y el desarrollo social han promovido el programa de lucha contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota, por último, de que del informe anual del UNICEF 2016 sobre Uganda se desprende que 7 226 niños entre 5 y 17 años fueron retirados del trabajo infantil (página 28). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el número de niños que están involucrados en trabajo infantil en el país, incluido el trabajo peligroso.La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación del PNA revisado sobre eliminación del trabajo infantil en cuanto haya sido adoptado. Pide, asimismo, al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional de empleo y actividades de los niños 2011-2012, publicada en julio de 2013, un total de más de 2 millones de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (aproximadamente el 16 por ciento de todos los niños) estuvieron involucrados en trabajo infantil. Además, unos 507 000 niños entre los 5 y los 17 años realizaron trabajos peligrosos (el 25 por ciento de los niños en trabajo infantil). La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno reconoció el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó debida nota de que el Gobierno señala que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en Uganda (PNA) fue iniciado en junio de 2012. El PNA consiste en un marco estratégico que sentará las bases para la movilización de los responsables de elaborar políticas y de incrementar la sensibilización a todos los niveles, así como para proporcionar los fundamentos para la movilización de recursos, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los resultados y el progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la aplicación del PNA y de su impacto sobre la eliminación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el PNA está siendo examinado por el Gobierno con el apoyo de la OIT. La Comisión toma nota, asimismo de que, según la oficina exterior del Programa OIT/IPEC, un total de 335 niños (156 niñas y 179 niños) han sido retirados del trabajo infantil y se les ha facilitado formación sobre competencias y medios de subsistencia. Además, el Foro de interlocutores sociales para el desarrollo de la educación, el Foro de interlocutores sociales para frenar el trabajo infantil y otros foros nacionales dentro de los sectores de la educación y el desarrollo social han promovido el programa de lucha contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota, por último, de que del informe anual del UNICEF 2016 sobre Uganda se desprende que 7 226 niños entre 5 y 17 años fueron retirados del trabajo infantil (página 28). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el número de niños que están involucrados en trabajo infantil en el país, incluido el trabajo peligroso. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación del PNA revisado sobre eliminación del trabajo infantil en cuanto haya sido adoptado. Pide, asimismo, al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional de empleo y actividades de los niños 2011-2012, publicada en julio de 2013, un total de más de 2 millones de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (aproximadamente el 16 por ciento de todos los niños) estuvieron involucrados en trabajo infantil. Además, unos 507 000 niños entre los 5 y los 17 años realizaron trabajos peligrosos (el 25 por ciento de los niños en trabajo infantil). La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno reconoció el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó debida nota de que el Gobierno señala que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en Uganda (PNA) fue iniciado en junio de 2012. El PNA consiste en un marco estratégico que sentará las bases para la movilización de los responsables de elaborar políticas y de incrementar la sensibilización a todos los niveles, así como para proporcionar los fundamentos para la movilización de recursos, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los resultados y el progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la aplicación del PNA y de su impacto sobre la eliminación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el PNA está siendo examinado por el Gobierno con el apoyo de la OIT. La Comisión toma nota, asimismo de que, según la oficina exterior del Programa OIT/IPEC, un total de 335 niños (156 niñas y 179 niños) han sido retirados del trabajo infantil y se les ha facilitado formación sobre competencias y medios de subsistencia. Además, el Foro de interlocutores sociales para el desarrollo de la educación, el Foro de interlocutores sociales para frenar el trabajo infantil y otros foros nacionales dentro de los sectores de la educación y el desarrollo social han promovido el programa de lucha contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota, por último, de que del Informe anual del UNICEF 2016 sobre Uganda se desprende que 7 226 niños entre 5 y 17 años fueron retirados del trabajo infantil (página 28). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el número de niños que están involucrados en trabajo infantil en el país, incluido el trabajo peligroso. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación del PNA revisado sobre eliminación del trabajo infantil en cuanto haya sido adoptado. Pide, asimismo, al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional de empleo y actividades de los niños 2011-2012, publicada en julio de 2013, un total de más de 2 millones de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (aproximadamente el 16 por ciento de todos los niños) estuvieron involucrados en trabajo infantil. Además, unos 507 000 niños entre los 5 y los 17 años realizaron trabajos peligrosos (el 25 por ciento de los niños en trabajo infantil). La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno reconoció el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó debida nota de que el Gobierno señala que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en Uganda (PNA) fue iniciado en junio de 2012. El PNA consiste en un marco estratégico que sentará las bases para la movilización de los responsables de elaborar políticas y de incrementar la sensibilización a todos los niveles, así como para proporcionar los fundamentos para la movilización de recursos, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los resultados y el progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la aplicación del PNA y de su impacto sobre la eliminación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el PNA está siendo examinado por el Gobierno con el apoyo de la OIT. La Comisión toma nota, asimismo de que, según la oficina exterior del Programa OIT/IPEC, un total de 335 niños (156 niñas y 179 niños) han sido retirados del trabajo infantil y se les ha facilitado formación sobre competencias y medios de subsistencia. Además, el Foro de interlocutores sociales para el desarrollo de la educación, el Foro de interlocutores sociales para frenar el trabajo infantil y otros foros nacionales dentro de los sectores de la educación y el desarrollo social han promovido el programa de lucha contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota, por último, de que del Informe anual del UNICEF 2016 sobre Uganda se desprende que 7 226 niños entre 5 y 17 años fueron retirados del trabajo infantil (página 28). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el número de niños que están involucrados en trabajo infantil en el país, incluido el trabajo peligroso. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación del PNA revisado sobre eliminación del trabajo infantil en cuanto haya sido adoptado. Pide, asimismo, al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional de empleo y actividades de los niños 2011-2012, publicada en julio de 2013, un total de más de 2 millones de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (aproximadamente el 16 por ciento de todos los niños) estuvieron involucrados en trabajo infantil. Además, unos 507 000 niños entre los 5 y los 17 años realizaron trabajos peligrosos (el 25 por ciento de los niños en trabajo infantil). La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno reconoció el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó debida nota de que el Gobierno señala que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en Uganda (PNA) fue iniciado en junio de 2012. El PNA consiste en un marco estratégico que sentará las bases para la movilización de los responsables de elaborar políticas y de incrementar la sensibilización a todos los niveles, así como para proporcionar los fundamentos para la movilización de recursos, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los resultados y el progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la aplicación del PNA y de su impacto sobre la eliminación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el PNA está siendo examinado por el Gobierno con el apoyo de la OIT. La Comisión toma nota, asimismo de que, según la oficina exterior del Programa OIT/IPEC, un total de 335 niños (156 niñas y 179 niños) han sido retirados del trabajo infantil y se les ha facilitado formación sobre competencias y medios de subsistencia. Además, el Foro de interlocutores sociales para el desarrollo de la educación, el Foro de interlocutores sociales para frenar el trabajo infantil y otros foros nacionales dentro de los sectores de la educación y el desarrollo social han promovido el programa de lucha contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota, por último, de que del Informe anual del UNICEF 2016 sobre Uganda se desprende que 7 226 niños entre 5 y 17 años fueron retirados del trabajo infantil (página 28). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el número de niños que están involucrados en trabajo infantil en el país, incluido el trabajo peligroso. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación del PNA revisado sobre eliminación del trabajo infantil en cuanto haya sido adoptado. Pide, asimismo, al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno reconoce el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó nota de que, según el informe conjunto de la OIT/IPEC, UNICEF y el Banco Mundial sobre la comprensión del trabajo infantil en Uganda, de agosto de 2008, se estimaba que el 38,3 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años, a saber más de 2 500 000 niños en términos absolutos, realizaban una actividad económica 2005-2006. Alrededor de 1 400 000 niños de menos de 12 años de edad realizaban una actividad económica, y 735 000 niños de menos de 10 años eran económicamente activos. A este respecto, la Comisión tomó nota de que en 2006 se adoptó una política nacional sobre trabajo infantil (NCLP) a fin de garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y aumentar progresivamente la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo. Tomó nota asimismo de que el Gobierno cooperaba con la OIT/IPEC en la elaboración de un plan nacional de acción a fin de aplicar dicha política nacional.
La Comisión toma nota con preocupación de que, según la Encuesta Nacional de Hogares de 2009-2010 de Uganda, 2,75 millones de niños de entre 5 y 17 años realizan una actividad económica; se estima que el 51 por ciento de ellos (1,4 millones) están ocupados en un trabajo infantil peligroso. La encuesta indica también que el trabajo infantil se manifiesta en diversas formas y en diferentes sectores, incluidos el servicio doméstico, la agricultura comercial (plantaciones de té y azúcar), la economía informal, hoteles y bares, la explotación sexual comercial, la trata de niños, la construcción, la pesca, picar piedras y recoger arena. Además, la Comisión toma nota de que, en 2012, se llevó a cabo una Encuesta de Seguimiento del Trabajo Infantil en los distritos de Wakiso, Rakai y Mbale, por la Oficina de Estadísticas de Uganda con la cooperación de la OIT/IPEC, en el marco del Proyecto de ayuda a la fase preparatoria de plan nacional de acción de Uganda (SNAP). Según la encuesta, el trabajo infantil sigue siendo un fenómeno habitual en esos distritos, donde el 35 por ciento de los niños de entre 6 y 17 años (cerca de 353 000 niños) están ocupados en alguna actividad económica. De ese total, 121 000 niños, es decir el 11 por ciento de todos los niños en los distritos objeto de la encuesta, realizaban trabajo infantil. Más específicamente, alrededor de 49 000 niños en Rakai, 7 800 niños en Wakiso, y 21 700 niños en Mbale menores de 12 años estaban ocupados en una actividad económica. Una cifra adicional de 6 600 niños en Rakai, 4 900 niños en Wakiso, y 1 500 en Mbale, entre 12 y 13 años de edad realizaban trabajos no ligeros o trabajos peligrosos. Además, 3 900 niños en Rakai, 23 000 niños en Wakiso, y 2 100 en Mbale, con edades comprendidas entre los 14 y 17 años, realizan trabajos peligrosos o trabajan durante un número excesivo de horas. Considerando esos grupos en conjunto se estima que alrededor 60 400 niños entre los 5 y 17 años realizan trabajo infantil en el distrito de Rakai, unos 35 7000 en Wakiso, y aproximadamente 23 300 en Mbale (de un total de 121 400 niños trabajadores).
La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil fue iniciado en junio de 2012. Este plan consiste en un marco estratégico que será escenario de la movilización de los responsables de elaborar políticas y para incrementar la sensibilización en todos los niveles y proporcionará una base para la movilización de recursos, presentación de informes, actividades de seguimiento y evaluación de resultados y progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil. Sin embargo, al tomar nota con preocupación de que un número considerable de niños están afectados por el trabajo infantil, incluyendo en condiciones peligrosas, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información detallada sobre la aplicación del Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que sigue proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1 y parte V del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno reconoce el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó nota de que, según el informe conjunto de la OIT/IPEC, UNICEF y el Banco Mundial sobre la comprensión del trabajo infantil en Uganda, de agosto de 2008, se estimaba que el 38,3 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años, a saber más de 2 500 000 niños en términos absolutos, realizaban una actividad económica 2005-2006. Alrededor de 1 400 000 niños de menos de 12 años de edad realizaban una actividad económica, y 735 000 niños de menos de 10 años eran económicamente activos. A este respecto, la Comisión tomó nota de que en 2006 se adoptó una política nacional sobre trabajo infantil (NCLP) a fin de garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y aumentar progresivamente la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo. Tomó nota asimismo de que el Gobierno cooperaba con la OIT/IPEC en la elaboración de un plan nacional de acción a fin de aplicar dicha política nacional.
La Comisión toma nota con preocupación de que, según la Encuesta Nacional de Hogares de 2009-2010 de Uganda, 2,75 millones de niños de entre 5 y 17 años realizan una actividad económica; se estima que el 51 por ciento de ellos (1,4 millones) están ocupados en un trabajo infantil peligroso. La encuesta indica también que el trabajo infantil se manifiesta en diversas formas y en diferentes sectores, incluidos el servicio doméstico, la agricultura comercial (plantaciones de té y azúcar), la economía informal, hoteles y bares, la explotación sexual comercial, la trata de niños, la construcción, la pesca, picar piedras y recoger arena. Además, la Comisión toma nota de que, en 2012, se llevó a cabo una Encuesta de Seguimiento del Trabajo Infantil en los distritos de Wakiso, Rakai y Mbale, por la Oficina de Estadísticas de Uganda con la cooperación de la OIT/IPEC, en el marco del Proyecto de ayuda a la fase preparatoria de plan nacional de acción de Uganda (SNAP). Según la encuesta, el trabajo infantil sigue siendo un fenómeno habitual en esos distritos, donde el 35 por ciento de los niños de entre 6 y 17 años (cerca de 353 000 niños) están ocupados en alguna actividad económica. De ese total, 121 000 niños, es decir el 11 por ciento de todos los niños en los distritos objeto de la encuesta, realizaban trabajo infantil. Más específicamente, alrededor de 49 000 niños en Rakai, 7 800 niños en Wakiso, y 21 700 niños en Mbale menores de 12 años estaban ocupados en una actividad económica. Una cifra adicional de 6 600 niños en Rakai, 4 900 niños en Wakiso, y 1 500 en Mbale, entre 12 y 13 años de edad realizaban trabajos no ligeros o trabajos peligrosos. Además, 3 900 niños en Rakai, 23 000 niños en Wakiso, y 2 100 en Mbale, con edades comprendidas entre los 14 y 17 años, realizan trabajos peligrosos o trabajan durante un número excesivo de horas. Considerando esos grupos en conjunto se estima que alrededor 60 400 niños entre los 5 y 17 años realizan trabajo infantil en el distrito de Rakai, unos 35 7000 en Wakiso, y aproximadamente 23 300 en Mbale (de un total de 121 400 niños trabajadores).
La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil fue iniciado en junio de 2012. Este plan consiste en un marco estratégico que será escenario de la movilización de los responsables de elaborar políticas y para incrementar la sensibilización en todos los niveles y proporcionará una base para la movilización de recursos, presentación de informes, actividades de seguimiento y evaluación de resultados y progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil. Sin embargo, al tomar nota con preocupación de que un número considerable de niños están afectados por el trabajo infantil, incluyendo en condiciones peligrosas, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información detallada sobre la aplicación del Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que sigue proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1 y parte V del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno reconoce el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Hogares de 2005 de Uganda, el 31,1 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años realizaban una actividad económica (el 32,4 por ciento de los niños y el 29,8 por ciento de las niñas). La Comisión tomó nota de que, según el informe conjunto de la OIT/IPEC, UNICEF y el Banco Mundial sobre la comprensión del trabajo infantil en Uganda de agosto de 2008, se estimaba que el 38,3 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años, a saber más de 2.500.000 niños en términos absolutos, realizaban una actividad económica en 2005-2006. Alrededor de 1.400.000 niños de menos de 12 años de edad realizaban una actividad económica, y 735.000 niños de menos de 10 años eran económicamente activos.
A este respecto, la Comisión había tomado nota de que en 2006 se adoptó una política nacional sobre trabajo infantil (NCLP) a fin de garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y aumentar progresivamente la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo. Esta política incluye medidas de sensibilización, la integración de las preocupaciones en lo que respecta al trabajo infantil en los programas nacionales y de distrito, estimular las acciones colectivas a todos los niveles de la sociedad y proporcionar un marco legislativo e institucional para tomar medidas contra el trabajo infantil. Había tomado nota de que el Gobierno cooperaba con la OIT/IPEC en la elaboración de un plan nacional de acción a fin de aplicar dicha política nacional. La Comisión tomó nota de que, en su informe, la Misión de asesoramiento técnico en materia de trabajo infantil (la misión) expresó preocupación por el hecho de que aún tenía que desarrollarse la política nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil a fin de implementar la NCLP. A este respecto, la Comisión tomó nota de que se estaban llevando a cabo muchas actividades para reiniciar el proceso en relación al plan nacional de acción y que este plan tenía que adoptarse y estar funcionando entre marzo y agosto de 2012.
La Comisión toma nota de que, según la información de que dispone la OIT/IPEC, en septiembre de 2010 se organizó una reunión para debatir el plan de acción nacional en la que participaron todos los mandantes y partes interesadas pertinentes. Como resultado de esta reunión, se elaboró un proyecto de plan nacional de acción que se validó en marzo de 2011. Actualmente se está trabajando en la versión final del plan nacional de acción. Entretanto, la Comisión observa que en 2010 se elaboró y adoptó una política nacional sobre trabajo infantil simplificada como primer paso hacia la sensibilización sobre la NCLP y las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil en Uganda. Además, la Comisión toma nota de que la Oficina de Estadística de Uganda (UBOS), en colaboración con el Programa SIMPOC, inició en abril de 2011 una Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil independiente, que debería proporcionar datos actualizados desglosados por sexo, así como estadísticas sobre la situación de los niños trabajadores. Una vez más, la Comisión alienta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que el plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil se valida y adopta en las fechas previstas. Solicita al Gobierno que transmita una copia de este plan una vez que haya sido adoptado, así como los resultados de la encuesta independiente de la UBOS tan pronto como se haya finalizado. Por último, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos recientes sobre el empleo de niños y jóvenes. Si fuera posible, esta información debería estar desglosada por edad y sexo.
Artículo 3, 2). Determinación de los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud de los artículos 2, 32, 4), y 32, 5), de la Ley de Empleo de 2006, la lista de tipos de trabajos peligrosos que se tenían que prohibir a las personas de menos de 18 años de edad fue elaborada en consulta con los interlocutores sociales. Tomó nota de que la lista de trabajos peligrosos se había revisado y aprobado durante la reunión de altos directivos del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social (MGLSC) que tuvo lugar en mayo de 2009, y que esta lista se publicaría después de que se hubiera redactado un párrafo suplementario sobre trabajos ligeros. La Comisión tomó nota de que, durante su estancia en Uganda en 2009, la misión observó que no se habían adoptado o promulgado los reglamentos necesarios para aplicar las leyes promulgadas hacía poco en Uganda, incluida la Ley de Empleo de 2006, debido en parte a que la adopción de reglamentos forma parte del mandato de la Junta Consultiva del Trabajo, y esta junta no se había reunido durante tres años. La misión consideró que la credibilidad de estas leyes que hacía poco que se habían promulgado si pondría en tela de juicio si no se podían aplicar. Por consiguiente, la Comisión urgió al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los reglamentos de aplicación se adoptarían en un futuro próximo.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa de que en 2011 se adoptó el Reglamento sobre el Empleo de los Niños, que contiene la lista de actividades prohibidas a personas de menos de 18 años de edad. Observa que esta lista incluye ocupaciones en diversos sectores, tales como la agricultura (la cosecha y la venta de tabaco y té, preparar la tierra para plantar arroz, la molienda del maíz, la pesca), la construcción (los trabajos de construcción y las obras viales), la minería (recoger arena y picar piedras), la economía informal urbana (actividades de mercado y en la calle, y en garajes y en talleres de carpintería), y el entretenimiento (trabajos como camareros y otros trabajos en hoteles, bares, restaurantes o casinos).
Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que según el artículo 32, 2) de la Ley de Empleo, un niño menor de 14 años no debe trabajar, excepto en trabajos ligeros realizados bajo la supervisión de un adulto o que no afecten a su educación. En virtud del artículo 2 de la Ley de Empleo, son trabajos ligeros los que no son físicamente, mentalmente o socialmente perjudiciales para los niños. La Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo aún no había establecido una lista de actividades consideradas trabajos ligeros, pero que se añadiría un párrafo suplementario definiendo el trabajo ligero al proyecto de lista de trabajos peligrosos, tras lo cual se publicaría el documento. Sin embargo, tomó nota de que la Federación de Empleadores de Uganda indicó a la misión que la lista de actividades consideradas trabajos ligeros aún no había sido determinada por el Ministerio de Trabajo, y que la adopción de una disposición sobre el trabajo ligero era competencia de la Junta Consultiva del Trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicitó al Gobierno que tomase medidas inmediatas para determinar las actividades consideradas trabajos ligeros que pueden realizar los niños de entre 12 y 14 años de edad y las condiciones en las que puede realizarse el trabajo ligero.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 4 del Reglamento sobre el Empleo de los Niños dispone que los trabajos ligeros incluyen ocupaciones tales como coser, barrer, limpiar el suelo y organizar la casa, lavar la ropa, hacer compras en el mercado, buscar leña y preparar las comidas de la familia.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión había tomado nota de la falta de disposiciones legislativas que permitan la participación de niños de menos de 14 años en representaciones artísticas. Solicitó al Gobierno que transmitiese información sobre las medidas adoptadas o previstas para otorgar los permisos, así como sobre las condiciones que deben reunirse con el fin de que se otorguen permisos a los niños de menos de 14 años para participar en representaciones artísticas.
La Comisión toma nota con interés de que el artículo 9 del Reglamento sobre el Empleo de los Niños dispone que un empleador que quiere emplear a un niño para la realización de representaciones artísticas deberá solicitar permiso al Comisionado, y que éste debe emitir estos permisos limitando la edad, el número de horas de trabajo y las condiciones en las que se permite este trabajo de aprendizaje, de conformidad con el artículo 8 del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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