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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2006, en respuesta a su observación de 2004, y de los comentarios detallados e información suplementaria proporcionados por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK), anexos a la memoria. El Gobierno informa de que, durante el período de memoria, se reestructuró el Instituto del Trabajo de Turquía (ISKUR) lo cual, entre otras cosas, llevó a la creación de institutos regionales del trabajo en 81 regiones. La Comisión toma nota de que la TISK considera que la reestructuración del ISKUR fue una buena decisión y que las medidas adoptadas permitirán al Instituto alcanzar sus objetivos en los plazos establecidos. Asimismo, la Comisión observa que, en sus comentarios respecto al Convenio núm. 122, la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) señaló que el ISKUR es el único instituto del trabajo de Turquía que ha realizado algún progreso durante los últimos años. Sin embargo, observa que el ISKUR no dispone de los recursos suficientes para que sus actividades en el mercado de trabajo, sean más eficaces. La Comisión toma nota con interés de la información anterior y se complace en continuar recibiendo informaciones sobre las actividades que el ISKUR ha emprendido para cumplir con sus funciones en virtud del Convenio. Asimismo, la Comisión pide que dicha información se vea apoyada por estadísticas sobre el número de personas que buscan empleo y de empleadores que han utilizado los servicios del ISKUR, y los resultados de dichas actividades en lo que respecta a poner en contacto a los que buscan empleo con los empleadores.

2. Artículo 4 del Convenio.Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información proporcionada sobre las funciones de los Consejos Provinciales del Empleo, y los métodos que se utilizan para designar a los representantes de los interlocutores sociales representados en esos consejos. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por la TISK sobre el establecimiento de un programa piloto para mejorar la eficacia en la formación y el empleo, financiado por la Unión Europea, la TISK y la TURK-IS, que tiene como objetivo lograr un aumento de los esfuerzos dirigidos hacia la mejora de la formación y los servicios de empleo, y pretende reforzar los vínculos entre la formación y el empleo. La Comisión toma nota con interés de que, en virtud de este programa, se examinaron 180 informes de los institutos regionales del trabajo, se realizaron reuniones de grupos de discusión entre miembros de la TISK y la TURK-IS, y se llevó a cabo un seminario para 200 representantes de la TISK, la TURK-IS, los institutos regionales del trabajo, y otros organismos e instituciones. La TISK señala que, al mismo tiempo que es el primer proyecto concreto que aplican conjuntamente los sindicatos y las confederaciones de asociaciones de empleadores para el desarrollo y utilización del diálogo social, el programa también se contempla como un intento de mantener un diálogo tripartito con la participación de otros representantes de institutos regionales del trabajo durante la fase de implementación. La Comisión pide que se continúe transmitiendo información sobre el funcionamiento de los Consejos Provinciales del Empleo y otros organismos de asesoramiento, y sobre los acuerdos alcanzados para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. A este respecto, la Comisión desearía que se siga informado sobre las actividades y el progreso que se alcancen mediante el programa piloto mencionado.

3. Artículo 9. Estatuto y formación del personal del servicio del empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la forma en la que se contrata al personal del servicio del empleo, y los acuerdos para la formación de estos empleados. El Gobierno señala que, en 2005, 1.638 empleados del ISKUR obtuvieron formación, y que se estaban realizando esfuerzos para que en 2006, esta cifra fuese de 4.200 personas. La Comisión pide al Gobierno continuar proporcionando información sobre la estabilidad, contratación, formación y calificaciones del personal del ISKUR, y sobre los resultados de los esfuerzos que ha realizado para mejorar el acceso de sus empleados a dichas actividades de formación.

4. Artículo 11. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación sin fines lucrativos. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada sobre las actividades en virtud del Proyecto para un programa activo de empleo que pretende ayudar al ISKUR en el desarrollo de un proyecto de cooperación con las agencias privadas de colocación. A este fin, el Gobierno informa de que el proyecto pretende: a) evaluar los resultados de la aplicación de la legislación nacional sobre las agencias privadas de colocación en el marco del artículo 11 del Convenio; b) definir los principios de cooperación entre las organizaciones que emprenden actividades similares; c) apoyar al ISKUR en el trabajo relacionado con las agencias privadas de colocación; d) utilizar mejor la información y los datos proporcionados por las agencias privadas de colocación para determinar la política nacional del empleo, y e) identificar las agencias privadas de colocación que funcionan sin autorización, e intercambiar puntos de vista sobre las medidas que deben adoptarse. Asimismo, la Comisión toma nota de las recomendaciones formuladas por el grupo de trabajo compuesto por representantes del Instituto del Trabajo de Turquía y las agencias privadas de colocación creadas en virtud del marco del proyecto antes mencionado. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los esfuerzos realizados para garantizar una cooperación eficaz entre los servicios públicos de empleo y las agencias privadas de colocación, incluidos los resultados del proyecto antes mencionado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Organización del servicio del empleo. La Comisión toma nota de las informaciones y de los datos estadísticos comunicados en la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2004, así como de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IŞ), de la C Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN) y de la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK), anexados a la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota, en particular, de la ley núm. 4904, de junio de 2003, sobre el Instituto del Trabajo de Turquía (IŞKUR), que organiza el servicio del empleo, y de la nueva Ley del Trabajo núm. 4857, de mayo de 2003. Al respecto, el Gobierno declara que el IŞKUR, instaurado para promover el empleo, prevenir el desempleo y brindar servicios de seguro de desempleo, debería facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la manera en que el IŞKUR realiza su tarea esencial, garantizando, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio, la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el pleno empleo, y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción.

2. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de que el Consejo General del IŞKUR, está compuesto de representantes de los empleadores y de los trabajadores, que están obligados a expresar sus opiniones sobre la política del empleo que deberá aplicarse a escala nacional. Toma nota asimismo de que los interlocutores sociales están representados en el seno de los consejos provinciales del empleo, con la finalidad de permitir al IŞKUR el desarrollo de políticas de empleo adecuadas en los ámbitos regional y local. Al tomar nota de que TÜRKIYE KAMU-SEN declara que la tasa de desempleo viene aumentando desde hace años, debido a políticas de empleo inadaptadas y confusas, la Comisión invita al Gobierno a transmitir informaciones sobre las actividades del IŞKUR, sobre todo de los consejos provinciales del empleo, durante el período comprendido en la próxima memoria. También solicita al Gobierno que tenga a bien indicar con precisión cómo se constituyen dichos órganos consultivos y qué procedimiento se había adoptado para la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores (artículos 4 y 5 del Convenio).

3. Estatuto del personal del servicio del empleo. El Gobierno indica que el personal del IŞKUR está sujeto a las disposiciones de la ley núm. 657 sobre los funcionarios públicos del Estado. La Comisión toma nota de los comentarios de la TÜRK-IŞ en torno a la decisión del Consejo General del IŞKUR de mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de la formación impartida al personal que trabaja en esa estructura, especialmente en el marco de un «programa de trabajo activo», establecido con el apoyo de la Unión Europea. Invita al Gobierno a tenerla informada de cualquier medida adoptada acerca de la estabilidad, la contratación, la aptitud y la formación del personal del IŞKUR (artículo 9).

4. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación sin fines lucrativos. El Gobierno declara que el artículo 90 del nuevo Código del Trabajo pone fin al monopolio del Estado en el terreno del servicio del empleo y autoriza la creación y el funcionamiento, en determinadas condiciones, de agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que, según la ley núm. 4904, el IŞKUR tiene competencia para vigilar la creación, así como las actividades de las agencias de empleo privadas, y de que estas agencias están obligadas, sobre todo, a comunicar al IŞKUR, cada tres meses, datos estadísticos sobre los demandantes de empleo, los puestos vacantes y las colocaciones realizadas, así como cualquier otra información o documento de utilidad para la vigilancia de las prácticas en consideración. Al respecto, toma nota de que la TÜRKIYE KAMU-SEN sostiene que podrían surgir problemas en el ámbito de la inspección de las agencias de empleo privadas y, por tanto, en el plano de la garantía de una cooperación eficaz entre estas agencias y el servicio público del empleo. La Comisión toma nota igualmente de los comentarios de la TÜRK-IŞ, que indican que tales agencias, cuyo número va en aumento cada día, pueden percibir honorarios de empleadores o de candidatos a determinados puestos, y teme en este período de elevada tasa de desempleo, dichas agencias exploten a los trabajadores. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones complementarias acerca de las medidas adoptadas para garantizar que la cooperación entre el IŞKUR y las agencias de empleo privadas sea eficaz en el sentido del artículo 11.

5. La Comisión invita al Gobierno a remitirse a los comentarios que ha formulado este año sobre la aplicación del Convenio núm. 96. Señala a la atención del Gobierno el hecho de que otras cuestiones, directamente vinculadas con la aplicación del Convenio núm. 88, han sido abordadas por la Comisión, especialmente en sus comentarios relativos a los Convenios núm. 122 y núm. 142, sobre las políticas del empleo y de la formación.

[Se invita al Gobierno que responda en detalle a los presentes comentarios en 2006.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2001, que incluía los comentarios remitidos por la Confederación de Sindicatos Progresistas (DISK) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK).

En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que el Consejo de Ministros había promulgado, en octubre de 2000, el decreto-ley núm. 617. Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró después inconstitucional la ley núm. 4588, la cual había conferido al Consejo de Ministros autoridad para la promulgación de leyes. Por consiguiente, el Gobierno presentó un nuevo proyecto a la Gran Asamblea para su consideración. El Gobierno declara también que, como parte del proceso de adhesión a la Unión Europea, se reestructurarán las instituciones del empleo. La TISK considera que es importante que el proyecto de ley que reestructura los servicios del empleo entre en vigencia lo antes posible. La Comisión toma nota de esta información y agradecerá recibir copia de la nueva ley en cuanto haya sido adoptada.

Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de que no se había comunicado la información relativa al funcionamiento de las comisiones consultivas, especialmente la reclamación de las organizaciones de trabajadores. Toma nota también de la observación de la DISK, según la cual, en su opinión, no se aplicaban los artículos 4 y 5. Sírvase facilitar más información acerca de la aplicación de estos artículos.

Artículo 9. La Comisión solicita nuevamente información sobre los estatutos y las condiciones del personal del servicio del empleo.

Artículo 11. La Comisión toma nota de los comentarios de la TISK, según los cuales el nuevo Instituto del Trabajo de Turquía va a cooperar estrechamente con las agencias privadas de empleo. Sin embargo, la DISK declara que las agencias privadas de empleo pueden cobrar tarifas a los administradores de alto nivel. La DISK teme también que las agencias privadas de empleo puedan suponer un riesgo de explotación de los trabajadores en el actual clima de alto desempleo. Sírvase comunicar información completa sobre las disposiciones elaboradas para garantizar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación sin fines lucrativos.

La Comisión espera que se tengan presentes las cuestiones antes mencionadas cuando se reestructuren las instituciones del empleo y agradecerá recibir más información acerca de la manera en que se aplica el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota del debate de la Comisión de la Conferencia, que tuvo lugar durante la 89.ª reunión de la Conferencia (junio de 2001). También toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2001, que incluye comentarios proporcionados por la Confederación de Sindicatos Progresistas (DISK), y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) en lengua turca. La Comisión examinará la memoria del Gobierno y los comentarios de la DISK y la TISK durante la próxima reunión.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en su memoria y de la información comunicada por la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK).

Artículos 4 y 5 del Convenio. Según la información comunicada por el Gobierno, en 1997, las comisiones consultivas locales celebraron cinco reuniones y para 1998 estaban previstas 12 reuniones. El Gobierno también indica que los consejos provinciales laborales están en funcionamiento desde 1994 y que incluyen una participación tripartita. No obstante, la TURK-IS declara que la comisión consultiva establecida en virtud del artículo 10 de la ley núm. 4837 sobre el establecimiento y funciones de la Oficina de Colocación y Contratación no se reúne desde 1972. La Comisión solicita que se indique concretamente cuáles son las organizaciones de trabajadores que han participado en esas reuniones y hasta qué punto se han tenido en cuenta sus opiniones al formular las políticas y programas destinados a llevar a cabo los objetivos del Convenio, como se solicita en el formulario de memoria.

Artículo 9. En respuesta a la solicitud formulada anteriormente de que se enviara mayor información sobre la independencia del personal de la Oficina de Colocación y Contratación, el Gobierno afirma que un cambio de gobierno sólo podrá afectar a unos pocos funcionarios superiores. Sin embargo, la TURK-IS reitera su afirmación de que el personal no es independiente de un cambio de gobierno. El Gobierno agradecería recibir más informaciones detalladas sobre la condición jurídica y las condiciones de servicio del personal del servicio del empleo.

Artículo 11. La Comisión toma nota de que todavía no se ha adoptado el proyecto de ley de reestructuración de la Agencia Estatal del Empleo. El Gobierno indica en su memoria que el proyecto de ley permitirá a la Agencia Estatal del Empleo otorgar licencias a las agencias de empleo privadas, medida que cuenta con el apoyo de la TISK ya que esta organización considera que las agencias públicas de empleo no reúnen las condiciones adecuadas para el mercado laboral contemporáneo. La Comisión agradecería recibir detalles complementarios sobre las disposiciones adoptadas para asegurar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de empleo que no llevan a cabo actividades con fines de lucro.

Además, aunque el Gobierno haya proporcionado indicaciones estadísticas sobre los cursos de formación brindados por las Agencias Nacionales del Empleo, el Gobierno no ha proporcionado a la Comisión ninguna información sobre cómo estos entrenamientos han influido en relación con el acceso al empleo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones estadísticas sobre las demandas de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas contratadas por las mencionadas agencias, en conformidad con lo dispuesto en la parte IV del formulario de memoria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, así como de las observaciones formuladas por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) y por la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) acerca de la aplicación del Convenio.

Artículos 4 y 5 del Convenio. Al tiempo que toma nota de que la TISK estima que el Convenio se aplica correctamente, la Comisión toma nota de que la TURK-IS reitera sus observaciones con respecto al hecho de que no funcionan los comités consultivos previstos por la legislación (ley de 1946 sobre el servicio del empleo, revisada). La Comisión toma nota de que el Gobierno confirma en su memoria que dichos comités no funcionan. A este respecto, el Gobierno indica que el proyecto de ley con miras a modernizar el servicio del empleo, cuya adopción sigue en estudio, contiene disposiciones que permitirían garantizar la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en el servicio del empleo. En relación con sus anteriores solicitudes directas, la Comisión recuerda que los artículos 4 y 5 del Convenio prevén que deberán celebrarse acuerdos, por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión confía en que el Gobierno tomará en breve las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a dichas disposiciones del Convenio.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.
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