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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Consultas tripartitas efectivas. En los comentarios precedentes, la Comisión expresó la esperanza de que los interlocutores sociales seguirían examinando la forma en la que se aplica el Convenio, y se presentarían informaciones sobre las iniciativas adoptadas para responder a las expectativas de todas las partes involucradas en las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. En la memoria recibida en agosto de 2008, el Gobierno indica que la Comisión Federal Tripartita para los asuntos de la OIT se reunió el 21 de noviembre de 2006 y el 22 de marzo de 2007. Las actas de cada reunión se han adjuntado a la memoria. La Comisión advierte que el Gobierno ha dado una respuesta favorable a la decisión de la Comisión Tripartita de mantener la institución. La Comisión agradece al Gobierno que continúe suministrando periódicamente las informaciones sobre las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones a las que se refiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período finalizado en mayo de 2006, que incluye las actas detalladas de las reuniones de la Comisión federal tripartita para asuntos de la OIT, de 4 de marzo y de 18 de agosto de 2005, así como de 16 de mayo de 2006 y, las de la discusión tripartita de 28 de noviembre de 2005. Además, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Unión Sindical Suiza (USS) y de la Unión Patronal Suiza (UPS) comunicados con la memoria del Gobierno. La Comisión, como había solicitado en su observación anterior, pudo entonces examinar informaciones completas y actualizadas sobre las consultas tripartitas requeridas por el Convenio, y en particular, sobre los trabajos de la Comisión federal tripartita.

2. En su comentario de septiembre de 2006, la USS afirma, entre otras cosas, que la Comisión federal tripartita no cumple enteramente sus funciones y que la opinión de los representantes de los empleadores es, muy a menudo, un pretexto para la inacción. Según la USS, ninguno de los interlocutores sociales debería disponer del derecho de veto y, en el espíritu del Convenio, en el que se basa la Comisión federal tripartita, debería atribuirse la misma consideración a cada grupo. Por su parte, la UPS considera que los mecanismos de consulta tripartita establecidos para aplicar el Convenio en ningún caso pueden sustituir a la estructura de diálogo social y de negociación colectiva directa entre los interlocutores sociales, en vigor en Suiza.

3. La Comisión recuerda que en su 90.ª reunión (junio de 2002), la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una resolución relativa al tripartismo y el diálogo social en la que se indica, en especial, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado ser medios valiosos y democráticos para abordar las preocupaciones sociales, fomentar el consenso, contribuir a elaborar normas internacionales del trabajo y examinar una amplia gama de cuestiones laborales respecto de las cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. Además, la Comisión toma nota de que la USS, desde el establecimiento de la Comisión federal tripartita, insta a la mejora de la eficacia de los procedimientos que dan efecto al Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales seguirán examinando la manera en que se aplica el Convenio, y que podrán facilitar informaciones sobre las iniciativas adoptadas para dar satisfacción a todas las partes interesadas en las consultas requeridas por el Convenio.

4. Formación de los participantes y financiación de los procedimientos. La Comisión toma nota de las nuevas preocupaciones expresadas por la USS en relación con las necesidades eventuales de formación de sus afiliados y con la financiación de los trabajos de la Comisión federal tripartita. La UPS señala que los interlocutores sociales que se reúnen en la Comisión federal tripartita están cabalmente informados de las cuestiones relativas a la OIT. En ese sentido, el Gobierno indica que la USS participa en el proyecto de cooperación técnica de la OIT en la región de los Balcanes denominado «Encuadramiento de los proyectos sindicales y promoción del diálogo social» con mandato de la Agencia Suiza de Cooperación. La Comisión pide la Gobierno y a los interlocutores sociales seguir facilitando informaciones sobre las consultas tripartitas efectuadas en relación con las demás cuestiones de interés común abarcadas por el párrafo 6 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en diciembre de 2004, así como de las actas de la reunión de la Comisión Federal Tripartita, de 26 de mayo de 2004. Ha tomado nota asimismo de las comunicaciones de la Unión Sindical Suiza (USS) y de la Unión Patronal Suiza (UPS), anexadas a la memoria del Gobierno.

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Apoyo administrativo y formación. En su memoria, el Gobierno especifica que la Comisión Federal Tripartita reúne, además de representantes y expertos de la administración, a representantes de los interlocutores sociales concernidos por los asuntos de la OIT. En cuanto a las consultas previstas en el artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, el Gobierno especifica que los proyectos de memorias sobre la aplicación de los convenios, elaborados por la Administración Federal, se envían, para su consulta, bajo la forma de proyectos, a las asociaciones centrales de empleadores y de trabajadores, en un plazo de aproximadamente cuatro semanas, para comentarios. Además, en lo que respecta a la financiación de la formación de las personas que participan en los procedimientos consultivos (artículo 4, párrafo 2), el Gobierno precisa que se asigna una cuantía a las organizaciones patronales y sindicales que forman parte de los delegados empleadores y trabajadores suizos que participan en la Conferencia y que son miembros de la Confederación Federal Tripartita.

3. Además, la Comisión toma nota de que, en su comunicación, la UPS no formula ninguna queja especial en cuanto al funcionamiento de la Comisión Federal Tripartita y considera que no se plantea ninguna necesidad particular en cuanto a la formación de las personas que participan en los trabajos de la Comisión Federal. Por su parte, la USS indica en su comunicación, la dificultad que tienen los interlocutores sociales de responder, en un plazo de tres a cuatro semanas, a las consultas realizadas por el Gobierno respecto de muchas memorias que se les presentan para comentarios, antes de su transmisión a la OIT. Además, la USS afirma que los fondos concedidos a los interlocutores sociales, son insuficientes y no pueden utilizarse verdaderamente para la formación.

4. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones actualizadas acerca de las consultas tripartitas requeridas en el Convenio y especialmente sobre los trabajos de la Comisión Federal Tripartita.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, recibida en diciembre de 2002. Toma nota asimismo de la comunicación de la Unión Sindical Suiza (USS) de fecha 11 de octubre de 2002, anexada a la memoria del Gobierno. De las informaciones transmitidas por el Gobierno, se desprende que las consultas requeridas en el Convenio tienen lugar en el seno de la Comisión Federal Tripartita para los asuntos de la OIT, creada en diciembre de 2000, y por vía de comunicaciones escritas. La USS afirma que las actividades de la Comisión Federal se reducen a su más simple expresión y que, al tratarse de comunicaciones escritas relativas a las consultas previstas en el artículo 5, párrafo 1, inciso d), del Convenio, los plazos de transmisión de las memorias no permiten realizar un trabajo serio de análisis y de proposiciones. Además, la USS considera que se necesitaría una formación sobre el papel de los interlocutores sociales. Recordando que la naturaleza y la forma de los procedimientos serán determinados en cada país, la Comisión agradecería al Gobierno que incluyera en su próxima memoria informaciones sobre las consultas que hubiesen tenido lugar para garantizar la eficacia de los procedimientos de consulta sobre los puntos enunciados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, especialmente sobre las cuestiones que pueden plantear las memorias que han de presentarse a la OIT, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización (artículo 5, 1, d), del Convenio). Se solicita asimismo tenga a bien indicar si se adoptaron o se prevé adoptar acuerdos para financiar eventualmente la formación necesaria a las personas que participan en procedimientos de consulta (artículo 4, párrafo 2).

2. La Comisión ha tomado nota de las actas de las sesiones de la Comisión Federal que se celebraron el 26 de febrero de 2001 y el 1.º de marzo de 2002. Sírvase precisar si se celebraron consultas con las organizaciones representativas en torno a la cuestión del funcionamiento de los procedimientos, en virtud del artículo 6 del Convenio.

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