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Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Comoras (Ratificación : 1978)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Prohibición del empleo de cerusa y de sulfato de plomo en los trabajos de pintura interior de los edificios. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual no hay ninguna disposición particular en la ley nacional que aplique las disposiciones de este Convenio, pero el Código del Trabajo proporciona indicaciones generales para medidas que irían en esta dirección. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda proporcionar información precisa sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para reglamentar el empleo de cerusa y de sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga estos pigmentos, de conformidad con las disposiciones del Convenio.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no existe ningún informe de los servicios de inspección que proporcione información sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica o que facilite datos estadísticos en relación con esto. La Comisión pide al Gobierno que comunique información, cuando esté disponible, sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluida información estadística sobre los casos de saturnismo entre los obreros pintores, indicando en particular la morbilidad y la mortalidad debidas al saturnismo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Prohibición del empleo de cerusa y de sulfato de plomo en los trabajos de pintura interior de los edificios. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual no hay ninguna disposición particular en la ley nacional que aplique las disposiciones de este Convenio, pero el Código del Trabajo proporciona indicaciones generales para medidas que irían en esta dirección.La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda proporcionar información precisa sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para reglamentar el empleo de cerusa y de sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga estos pigmentos, de conformidad con las disposiciones del Convenio.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no existe ningún informe de los servicios de inspección que proporcione información sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica o que facilite datos estadísticos en relación con esto. La Comisión pide al Gobierno que comunique información, cuando esté disponible, sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluida información estadística sobre los casos de saturnismo entre los obreros pintores, indicando en particular la morbilidad y la mortalidad debidas al saturnismo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Prohibición del empleo de cerusa y de sulfato de plomo en los trabajos de pintura interior de los edificios. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual no hay ninguna disposición particular en la ley nacional que aplique las disposiciones de este Convenio, pero el Código del Trabajo proporciona indicaciones generales para medidas que irían en esta dirección. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda proporcionar información precisa sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para reglamentar el empleo de cerusa y de sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga estos pigmentos, de conformidad con las disposiciones del Convenio.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no existe ningún informe de los servicios de inspección que proporcione información sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica o que facilite datos estadísticos en relación con esto. La Comisión pide al Gobierno que comunique información, cuando esté disponible, sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluida información estadística sobre los casos de saturnismo entre los obreros pintores, indicando en particular la morbilidad y la mortalidad debidas al saturnismo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su profunda preocupación al respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que presente una valoración general de la manera en que se aplica el convenio en el país, incluidos, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección, así como toda información disponible sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación pertinente, el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, etc.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que presente una valoración general de la manera en que se aplica el convenio en el país, incluidos, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección, así como toda información disponible sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación pertinente, el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, etc.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. En consecuencia, debe reiterar su comentario anterior, que se lee de la manera siguiente:
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y de la información adjunta. Toma nota de que el Gobierno tiene la intención de ejercer un mejor control sobre la utilización de los productos químicos que serían perjudiciales para la salud de los trabajadores, y de establecer estadísticas sobre el tema de la intoxicación por plomo en los obreros pintores. La Comisión también toma nota de que se adoptó, en 2005, el Plan nacional de acción, «Desarrollo de una política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo», para evaluar la seguridad y la salud ocupacionales en los lugares de trabajo y también tomó nota de la solicitud del Gobierno de la asistencia técnica de la Oficina para ayudarle a establecer un departamento de estadística y vigilancia médica para la seguridad y salud en el trabajo.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que presente una valoración general de la manera en que se aplica el convenio en el país, incluidos, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección, así como toda información disponible sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación pertinente, el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, etc.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) y de la respuesta del Gobierno.

La Unión de los Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) observa que, debido a la falta de servicios de medicina del trabajo, es difícil afirmar rotundamente que no ha habido víctimas a causa del saturnismo. Habida cuenta de este hecho, la USATC solicita el establecimiento de la medicina del trabajo, considerando la evolución experimentada en la utilización de productos químicos.

El Gobierno indica en su respuesta que, dada la inexistencia de un departamento de estadísticas y de un servicio de medicina del trabajo, los servicios de administración del trabajo no pueden comunicar informaciones estadísticas fiables sobre la morbilidad y la mortalidad debidas al saturnismo.

2. Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones sucintas comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, en las cuales recordaba la necesidad de facilitar informaciones estadísticas sobre la morbilidad y la mortalidad debidas al saturnismo, en aplicación del artículo 7 del Convenio. El Gobierno indica al respecto que en ninguna empresa en Comoras se utilizan productos químicos que puedan entrañar una intoxicación que provoque el saturnismo. Teniendo en cuenta el comentario de la USATC y las observaciones del Gobierno, la Comisión estima que éste deberá adoptar todas las medidas necesarias para evaluar la situación del país en lo concerniente a la utilización de la cerusa, el sulfato de plomo y todos los productos que contengan estos pigmentos, y que menoscabarían la salud de los trabajadores, por tanto, deberá establecer estadísticas relativas al saturnismo en el caso de los trabajadores pintores. Estas estadísticas deben abarcar tanto la morbilidad como la mortalidad, de conformidad con el artículo 7 del Convenio. Tomando nota que el Gobierno espera adoptar las medidas necesarias a estos efectos, para lo cual solicita la asistencia técnica de la OIT en el marco del refuerzo de las capacidades de la administración del trabajo, en particular a través de la formación de inspectores y de médicos del trabajo, la Comisión espera que el Gobierno comunicará las informaciones pertinentes sobre los progresos realizados en lo concerniente a la adopción de estas medidas.

2. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) y de la respuesta del Gobierno.

La Unión de los Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) observa que, debido a la falta de servicios de medicina del trabajo, es difícil afirmar rotundamente que no ha habido víctimas a causa del saturnismo. Habida cuenta de este hecho, la USATC solicita el establecimiento de la medicina del trabajo, considerando la evolución experimentada en la utilización de productos químicos.

El Gobierno indica en su respuesta que, dada la inexistencia de un departamento de estadísticas y de un servicio de medicina del trabajo, los servicios de administración del trabajo no pueden comunicar informaciones estadísticas fiables sobre la morbilidad y la mortalidad debidas al saturnismo.

2. Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones sucintas comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, en las cuales recordaba la necesidad de facilitar informaciones estadísticas sobre la morbilidad y la mortalidad debidas al saturnismo, en aplicación del artículo 7 del Convenio. El Gobierno indica al respecto que en ninguna empresa en Comoras se utilizan productos químicos que puedan entrañar una intoxicación que provoque el saturnismo. Teniendo en cuenta el comentario de la USATC y las observaciones del Gobierno, la Comisión estima que éste deberá adoptar todas las medidas necesarias para evaluar la situación del país en lo concerniente a la utilización de la cerusa, el sulfato de plomo y todos los productos que contengan estos pigmentos, y que menoscabarían la salud de los trabajadores, por tanto, deberá  establecer estadísticas relativas al saturnismo en el caso de los trabajadores pintores. Estas estadísticas deben abarcar tanto la morbilidad como la mortalidad, de conformidad con el artículo 7 del Convenio. Tomando nota que el Gobierno espera adoptar las medidas necesarias a estos efectos, para lo cual solicita la asistencia técnica de la OIT en el marco del refuerzo de las capacidades de la administración del trabajo, en particular a través de la formación de inspectores y de médicos del trabajo, la Comisión espera que el Gobierno comunicará las informaciones pertinentes sobre los progresos realizados en lo concerniente a la adopción de estas medidas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
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