National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Organización y funciones del servicio del empleo. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno comunicadas en noviembre de 2009 y en septiembre de 2010 que incluían observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO). La Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN) también comunicó observaciones en septiembre de 2010. En respuesta a la observación de 2008, la memoria del Gobierno incluyó una evaluación del proyecto modelo de 2006 para las pruebas del mercado, con el objetivo de garantizar la contratación en tres regiones con condiciones de empleo difíciles. El Gobierno comunicó también una evaluación del desempeño y otros proyectos para el intercambio profesional de demandantes de empleo, de empleados administrativos de mediana edad o de edad avanzada y otros desempleados de larga duración. La Comisión también toma nota de que la tasa de empleo retenida en aquellas regiones, en las que el Gobierno había aplicado el proyecto de intercambio profesional, se había situado en el 44,6 por ciento y superaba a la de aquellas regiones en las que se había aplicado el proyecto a través de intermediarios privados, habiéndose traducido sólo al 39,6 por ciento. La JTUC-RENGO reitera que las oficinas públicas de seguridad del empleo son el centro de las instituciones locales en cuanto a las medidas de empleo y a las agencias de primera línea para contactar directamente a los demandantes de empleo y a los empleadores. En 2010, el Gobierno había indicado que las oficinas públicas de seguridad del empleo constituyen una base de varias medidas de empleo del Gobierno y que no deberían transferirse a los municipios locales. Asimismo, debería mantenerse firmemente y de manera continuada el sistema de servicios de la red nacional. Al igual que en su observación anterior, la Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, información actualizada sobre la capacidad del servicio público de empleo de garantizar la mejor organización posible del mercado de trabajo como parte integrante del programa nacional de alcanzar y mantener el pleno empleo y el desarrollo y uso de los recursos productivos.
Desarrollo de oficinas de empleo en todo el territorio. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que, en abril de 2007, existían en todo el país 466 oficinas públicas de seguridad del empleo, 100 oficinas de rama y 18 oficinas locales. En 2009, el Gobierno informó que, en abril de 2009, existían 437 oficinas públicas de seguridad del empleo, incluidas 95 oficinas de rama y 13 oficinas locales. La Comisión toma nota de que en 2009, la JTUC‑RENGO indicó que todo plan específico de reorganización y estímulo de las oficinas públicas, no sólo debería explicarse a los sindicatos locales, a las asociaciones de empleadores y a los gobiernos locales, sino que también debería estar sujeto a la aprobación del Consejo de Política Laboral. En 2010, el Gobierno añadió que, al revisar la distribución geográfica y las necesidades locales, incluidos la carga de trabajo y los cambios en la demanda local, se habían establecido nuevas oficinas públicas de seguridad del empleo en zonas con un volumen de trabajo relativamente elevado y otras se habían consolidado en zonas con un volumen de trabajo relativamente bajo. Lo anterior se tradujo en una revisión de 58 oficinas entre el 1.º de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2010. Como consecuencia se había establecido recientemente una nueva oficina y se habían consolidado 57 oficinas. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando sobre el proceso en base al cual se revisa la organización de la red de oficinas de empleo y en qué medida participan en la revisión los interlocutores sociales. La Comisión también desearía recibir información sobre las medidas adoptadas para garantizar que dichas oficinas sean suficientes en número para servir a cada zona geográfica del país y que se encuentren convenientemente situadas para los empleadores y para los trabajadores (artículo 3).
Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la solicitud de la JTUC‑RENGO pidiendo que, si el Gobierno iba a revisar la estructura de la oficina de empleo ello debería estar sujeto a la aprobación del Consejo de Política Laboral, y que el órgano consultivo tripartito debería comprender a representantes del público, de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores. En ese sentido, la Comisión toma nota de la intención del Gobierno de respetar los convenios de la OIT y de la discusión que ya había tenido lugar dos veces en el marco del Consejo. El Gobierno reitera que, habida cuenta del artículo 4, 1), del Convenio, el Gobierno seguirá haciendo uso del marco del Consejo de Política Laboral. La Comisión se felicita de este enfoque e invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, información sobre la contribución hecha por el Consejo de Política Laboral o sobre cualquier otro marco tripartito, para formular recomendaciones sobre los asuntos relacionados con el servicio público del empleo (artículos 4 y 5 del Convenio).
Organización y funciones del servicio del empleo. La Comisión toma nota con interés de la amplia información y las estadísticas detalladas proporcionadas en la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2007, e incluye información en respuesta a la observación de 2005 de la Comisión. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios transmitidos por la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO) en noviembre de 2007, adjuntos a la memoria del Gobierno. En particular, la Comisión toma nota de los comentarios de la JTUC-RENGO sobre una experiencia de privatización introducida por el Gobierno en los servicios gratuitos de empleo ofrecidos por las oficinas públicas de seguridad en el empleo. La JTUC-RENGO expresa su preocupación respecto a que la participación de los servicios privados puede conducir a que las oficinas públicas de seguridad en el empleo presten menos apoyo a las personas que tengan dificultades para encontrar trabajo. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno proporcione más información sobre la manera en que se aplica la experiencia de privatización mencionada por la JTUC-RENGO. Asimismo, la Comisión agradecería recibir información sobre los resultados de dicha experiencia, y de todas las repercusiones correspondientes en la capacidad del servicio público de empleo de garantizar la mejor organización posible del mercado de trabajo como parte integral del programa nacional para el logro y mantenimiento del pleno empleo y el desarrollo y utilización de los recursos productivos.
Creación de oficinas de empleo a escala territorial. La Comisión toma nota de la preocupación expresada por la JTUC-RENGO sobre el descenso del número de oficinas públicas de seguridad en el empleo siguiendo los planes de fusión o clausura. La JTUC-RENGO también expresa su preocupación por el hecho de que la reducción del número de oficinas públicas de seguridad en el empleo dificultará el acceso a dichos servicios tanto a los trabajadores como a los empleadores. La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, al 1.º de abril de 2007, en todo el país existían 466 oficinas públicas de seguridad en el empleo, 100 oficinas de correspondencia y 18 oficinas locales. El Gobierno informa de que entre junio de 2005 y mayo de 2008, se revisaron 19 sitios, se creó uno nuevo y 18 se fusionaron o cerraron. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria también incluya información sobre el proceso de revisión de la organización de la red de oficinas de empleo, e indique de qué manera los interlocutores sociales han participado en dicho proceso de revisión. Asimismo, la Comisión agradecería recibir información sobre las medidas adoptadas para garantizar que existe un número suficiente de oficinas para proporcionar los servicios necesarios en las distintas áreas geográficas del país y que éstas están ubicadas en lugares convenientes para los empleadores y los trabajadores.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]
Organización y funciones del servicio del empleo. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio para el período 1998-2005. La Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO) formula una observación sobre la memoria en la que se indica que, desde 2005, se privatizaron parcialmente sectores vinculados a las oficinas públicas de seguridad en el empleo. La JTUC-RENGO expresa su preocupación porque esta situación pueda conducir, en el futuro, a la apertura de oficinas públicas de seguridad en el empleo en el sector privado. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y solicita al Gobierno se sirva describir más precisamente la manera en que, en el contexto de la nueva organización a que hace referencia la JTUC-RENGO, un sistema nacional de oficinas del empleo, sujeto al control de una autoridad nacional (artículo 2 del Convenio), lleva a cabo todas las funciones previstas en el artículo 6, del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]