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Comentarios adoptados por la CEACR: El Salvador

Adoptado por la CEACR en 2022

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio.Trata de personas. 1. Política Nacional. En relación con la aplicación de la Política Nacional contra la Trata de Personas, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno enumera distintas actividades de capacitación y sensibilización en materia de trata de personas, realizadas bajo el eje de prevención de la Política, dirigidas al personal de la Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, oficiales de migración, estudiantes en centros educativos, así como al personal del Ministerio de Salud y Ministerio de Justicia y Seguridad Pública que dan atención a las víctimas. En el año 2018 se capacitaron a más de 6 000 personas de distintas instituciones y, en el año 2020, más de 1 000 funcionarios fueron capacitados de manera remota.
Con respecto a las dificultades encontradas por los diferentes agentes en la lucha contra la trata, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere principalmente a la necesidad de asegurar un trabajo coordinado entre todas las instituciones encargadas, y de crear las condiciones para que las víctimas puedan participar en el proceso penal, tengan conocimiento de sus derechos y puedan construir un nuevo plan de vida.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre la implementación y evaluación de la Política Nacional contra la Trata de Personas en todos sus ejes, así como sobre la elaboración y puesta en marcha de un plan nacional de acción, conforme lo prevé el artículo 22 de la Ley Especial contra la Trata de Personas de 2014. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las actividades del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas encaminadas a asegurar la coordinación entre todas las entidades encargadas de luchar contra la trata y a fortalecer sus capacidades.
2. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma debida nota de que la Ley Especial de Migración y Extranjería, adoptada en 2019, establece que las víctimas de trata de personas podrán optar por la residencia temporal en razón de su recuperación o colaboración con los organismos de administración de justicia (artículo 138), y que su repatriación será voluntaria y con su consentimiento informado, previa valoración del riesgo y con la debida asistencia (artículo 142).
En relación con las acciones de los Equipos de Reacción Inmediata (ERI), el Gobierno señala que su activación responde a la complejidad del caso, la condición de alto riesgo por salud, y el riesgo de la víctima identificada. Desde al año 2018, los ERI se han activado en seis casos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa adicionalmente que: i) el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer ha brindado acompañamiento y atención psicológica a 55 personas entre 2018 y 2020; ii) se han instalado un total de 21 oficinas locales de atención a las víctimas de trata de personas, y iii) se ha gestionado la incorporación presupuestaria del Fondo de Atención a las Víctimas de Trata.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, conforme lo indica el Gobierno, en relación a la protección y asistencia a las víctimas se han detectado dificultades como: i) el insuficiente alcance de protección a las mujeres víctimas de trata en los albergues; ii) falta de albergues especializados para hombres, niños y personas de la población LGBTI; iii) falta de documentos de identidad de las víctimas, y iv) temor infundado de las víctimas hacia la autoridad que les induce a mentir y a rechazar las medidas de protección que se les ofrecen, en algunos casos escapando de los albergues de protección.
La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para brindar protección integral y acompañamiento a las víctimas de la trata de personas. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para fortalecer los albergues para las víctimas de trata de personas y para asistir a aquellas víctimas que carecen de documentos de identidad. Sírvase también transmitir informaciones sobre el funcionamiento del Fondo de Atención a las Víctimas de Trata, previsto en el artículo 51 de la leyEspecial contra la Trata de Personas de 2014.
3. Aplicación de sanciones. La Comisión toma debida nota de las informaciones detalladas sobre los procesos judiciales relacionados al delito de trata de personas iniciados entre 2017 a 2020 que han resultado en resoluciones judiciales. Según las estadísticas de la Fiscalía, en 2019, 80 casos por dicho delito fueron iniciados, 3 casos resultaron en condena y 9 imputados fueron condenados; en 2020, 40 casos fueron iniciados, 4 casos resultaron en condena y 12 imputados fueron condenados; y entre enero y mayo de 2021, 18 casos fueron iniciados, 5 casos resultaron en condena y 12 imputados fueron condenados. El Gobierno indica que el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, señala como desafíos que los encargados de la persecución del delito requieren equipamiento y refuerzo de sus capacidades para realizar labores de investigación criminal e interrogatorios efectivos, específicamente, equipamiento policial de alta tecnología, y vehículos para la investigación. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones actualizadas sobre las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales incoados y las sentencias condenatorias pronunciadas bajo la Ley Especial contra la Trata de Personas. Sírvase también transmitir informaciones sobre las medidas tomadas para fortalecer las capacidades de los actores encargados de las investigaciones y de la persecución de los responsables de la trata de personas tanto con fines de explotación laboral como de explotación sexual (unidades especializadas contra la trata de personas y delitos conexos de la Fiscalía General de la República y de la Policía Nacional Civil).
Artículo 1, 1) y 2, 1).Servicio social estudiantil. La Comisión solicitó al Gobierno que comunique sus comentarios respecto a las observaciones de la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTS) de 2017 en las que se señalaba que las instituciones educativas públicas y privadas obligaban a los alumnos a realizar trabajos de manera gratuita por uno o dos años como requisito para la obtención de sus respectivos diplomas. En respuesta, el Gobierno señala que, conforme al artículo 26 de la Ley General de Educación, el grado de bachiller se otorgará al estudiante que haya cursado y aprobado el plan de estudios correspondiente, el cual incluye el Servicio Social Estudiantil. También se refiere al Acuerdo Nº 15-0862 de mayo de 2013 que contiene la «Normativa para el desarrollo del servicio social estudiantil de estudiantes de educación media y educación superior en oficinas centrales y departamentales del Ministerio de Educación». La Comisión observa que, conforme al considerado V de dicho Acuerdo, el Servicio Social Estudiantil tiene por objetivo promover en los bachilleres y profesionales en formación, el fomento de valores como la solidaridad, el servicio a los demás, el respeto mutuo, el trabajo en equipo, entre otros, por medio de la ejecución de proyectos o actividades con finalidad social o educativa, que posibilite el desarrollo social del país. Para la realización del servicio social, las instituciones educativas deberán remitir una nota a la Dirección de Desarrollo Humano del Ministerio solicitando que estudiantes de los últimos años de bachillerato o que estén por finalizar sus estudios universitarios realicen horas sociales dentro de las unidades que conforman el Ministerio de Educación. Dicha nota deberá detallar el horario del que dispone el alumno para realizar su práctica profesional y el área de preferencia según la especialidad de sus estudios (sección III, párrafo A del Acuerdo). La Comisión toma nota también de que el artículo 3 del Reglamento de Servicio Social Estudiantil para el Nivel Medio de 1994 establece que toda persona que comience sus estudios en el nivel medio queda automáticamente dentro del Servicio Social Estudiantil, el cual podrá ser realizado dentrode los tres años que comprende el Bachillerato, y consistirá en la ejecución de un proyecto en beneficio de la comunidad. Los estudiantes tendrán derecho a optar por la realización de proyectos que respondan a sus intereses vocacionales, es decir que no tengan carácter impositivo (artículo 5 del Reglamento).
La Comisión recuerda que, por analogía y como extensión de la educación general obligatoria, los programas obligatorios de formación profesional no constituyen un trabajo o servicio obligatorio en el sentido que se le da en el Convenio. Sin embargo se deben tomar en cuenta los diferentes elementos que intervienen en la orientación global de un programa de formación profesional determinado para determinar si el mismo se refiere de modo inequívoco a la formación profesional o si, por el contrario, entraña la imposición de trabajos o servicios en el sentido de la definición de trabajo forzoso (ver Estudio General de 2012 sobre convenios fundamentales, párrafo 269 y el Estudio General de 2007 sobre la erradicación del trabajo forzoso, párrafo 36).
En base a las disposiciones legislativas antes mencionadas, la Comisión observa que el servicio social estudiantil fue concebido como un medio para contribuir a la formación del estudiante y al fomento de valores sociales en el marco de la realización de proyectos en beneficio de la sociedad, que toman en cuenta la orientación de los estudiantes. No obstante, la Comisión toma nota de que dicha normativa no determina el número máximo de horas que los estudiantes deben dedicar al servicio social estudiantil, ni el tipo de actividades que en la práctica deben realizar los estudiantes como parte de dicho servicio. Finalmente, la Comisión toma nota de que, según las informaciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, durante el año 2017, la Comisión del Servicio Social Estudiantil, emprendió la revisión del reglamento al servicio social estudiantil y elaboró el borrador de un nuevo reglamento. De acuerdo al artículo 13 del proyecto de reglamento, el servicio social estudiantil tendrá una duración mínima de 150 horas.
La Comisión pide al Gobierno que precise la cantidad de horas media y máxima que los estudiantes deben dedicar al servicio social estudiantil previo a la obtención de su título de bachiller, y que indique ejemplos de tipo de actividades que les son asignadas como parte de dicho servicio y su frecuencia. La Comisión pide además al Gobierno que informe si existe una nueva reglamentación para el servicio social estudiantil y que transmita una copia de la misma en su próxima memoria.

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la erradicación del trabajo infantil, inspección de trabajo y aplicación en la práctica. Anteriormente, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la hoja de ruta para hacer de El Salvador un país libre de trabajo infantil y sus peores formas, y le pidió que prosiga sus esfuerzos para liberar a los niños y niñas del trabajo infantil, especialmente a aquellos ocupados en trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, si bien el periodo de operatividad de la hoja de ruta 2015-2017 concluyó, se han continuado los esfuerzos para la eliminación progresiva del trabajo infantil a nivel nacional. En este sentido, el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial junto con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social han realizado campañas de sensibilización sobre el trabajo infantil. Por su parte, el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, a través de comités locales de derechos de la niñez y adolescencia, ha implementado distintas acciones de difusión, capacitación y apoyo técnico vinculadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil en los distintos departamentos del país. La Comisión toma nota de las vastas informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno, según las cuales el número de niños y niñas en situación de trabajo infantil ha disminuido de 141 609 en 2014 a 93 283 en 2019, siendo los sectores en los que existe mayor presencia de trabajo infantil, son el sector de la agricultura (41,2 por ciento), en donde se puede observar el uso de herramientas peligrosas por parte de los niños; y el sector de comercio, hoteles y restaurantes (32,2 por ciento). Toma nota de que los indicadores del trabajo infantil por debajo de la edad mínima y el trabajo infantil peligroso, dentro de la población de niños de 5 a 17 años, han disminuido desde el año 2014 hasta el año 2019 de 2,9 a 2,0 por ciento para el trabajo por debajo de la edad mínima, y de 1,5 a 1,0 por ciento para el trabajo peligroso, respectivamente; y de que el número total de presuntas víctimas de trabajo infantil en 2019, de acuerdo al sistema de información de denuncias, ascendió a 29 (4 niños entre 0 y 8 años; 4 niños entre 9 y 11 años; y 10 niños entre 12 y 14 años).
En relación con las inspecciones de trabajo efectuadas en el ámbito del trabajo infantil, el Gobierno indica que el Plan Permanente de Inspecciones en Trabajo Infantil se continúa realizando por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo a nivel nacional. La Comisión observa que el número de inspecciones programadas en trabajo infantil ha disminuido progresivamente de 1 155 inspecciones efectuadas en 2018 a 951 en 2019 y 557 en 2020. Al respecto, el Gobierno señala que el descenso de número de inspecciones en los años anteriores fue debido en gran parte a la pandemia de la COVID-19, la cual redujo las labores relacionadas con la inspección. La Comisión toma nota de que el número de inspecciones donde se encontraron menores en trabajo infantil fue de 6 en 2018, 2 en 2019 y 2 en periodo de enero a mayo de 2021.
Saludando las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales la tasa de trabajo infantil ha descendido entre 2014 y 2019, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para prevenir y asegurar la eliminación progresiva del trabajo infantil, en particular de niños y adolescentes ocupados en actividades peligrosas, indicando los resultados alcanzados. Teniendo en cuenta la indicación del Gobierno de que la mayor parte del trabajo infantil se concentra en el sector de la agricultura, incluyendo en trabajos peligrosos, y que por otro lado el número de inspecciones de trabajo ha disminuido, la Comisión alienta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de la inspección del trabajo para que pueda controlar el trabajo infantil en todos los sectores, incluida la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones al respecto, indicando el número y naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de culminación de enseñanza obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la baja tasa de asistencia escolar de niños y adolescentes en zonas rurales y pidió al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para aumentar la asistencia escolar de niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años, en particular en las zonas rurales. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, a nivel general, se ha reducido la tasa de abandono escolar de 6,6 por ciento en 2014 a 4,2 por ciento en 2019. No obstante, observa que la tasa de escolarización de niños y niñas de hasta los 14 años de edad cayó de 96,6 por ciento en 2014 a 77,9 por ciento en 2019. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha continuado implementando el programa de educación acelerada para los ciclos I y II de educación básica, como una modalidad que permite a personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo niños y jóvenes trabajadores, estudiar en horarios flexibles, y según sus necesidades. Entre 2017 y mayo de 2021 se ha incorporado a un total de 9 997 estudiantes en este programa. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas encaminadas a aumentar las tasas de asistencia y retención escolar por lo menos hasta los 14 años de edad (edad mínima declara por El Salvador para admisión al empleo), y a que transmita informaciones actualizadas al respecto, en lo posible desagregada por departamentos y por edad.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 3, a), y 7, 1) del Convenio.Peores formas de trabajo infantil y sanciones.Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores la Comisión saludó la adopción de la Ley Especial contra la Trata de Personas que tipifica y sanciona el delito de trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual o laboral, y establece medidas de prevención y de protección de las víctimas. En respuesta al pedido de información sobre la aplicación en la práctica de dicha ley, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que en 2019 se judicializó un caso de trata de personas por fines de explotación laboral que involucraba a cinco víctimas menores de 18 años de nacionalidad guatemalteca, habiéndose condenado a cuatro imputados por este delito. La Policía Nacional Civil registró 8 casos de trata de menores de edad en 2018 (3 por explotación laboral y 5 por explotación sexual) y 19 casos en 2019 (3 por explotación laboral y 16 por explotación sexual); el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (encargado de prestar asistencia a los niños víctimas de la trata) recibió 15 casos que involucran a niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas de trata; mientras que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología detectó 73 estudiantes afectados por el delito de trata. La Comisión toma nota también de las informaciones detalladas relativas a actividades de prevención en materia de trata de niños, niñas y adolescentes que incluyen: i) jornadas de capacitación sobre trata dirigidas a policías encargados del área de prevención y oficiales de migración; ii) charlas de concientización a estudiantes de centros educativos privados y públicos, y iii) abordaje del delito de la trata de personas dentro del currículo educativo a todos los niveles, fomentando la cultura de denuncia. También se capacitó a trabajadores de la salud sobre la detección temprana de víctimas de trata, producto de lo cual, en 2019, se detectaron 28 presuntos casos de trata de niños y jóvenes entre 10 y 17 años que fueron remitidos a la Fiscalía para el inicio de la investigación correspondiente. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2018, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por el hecho de que las escuelas son escenarios de casos de trata de niños (CRC/C/SLV/CO/5-6, párrafo 42). Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo alienta a seguir tomando medidas para prevenir, investigar y sancionar la trata de niños, niñas y adolescentes para fines de explotación laboral y sexual. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionado informaciones estadísticas actualizadas sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas en relación a casos de trata de niños, niñas y adolescentes bajo la Ley Especial contra la Trata de Personas.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas en un plazo determinado.Apartado a).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.Acceso a la enseñanza básica y gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de varias medidas adoptadas por el Gobierno para facilitar el acceso a la educación a niños y niñas en situación de pobreza y pidió al Gobierno que informe sobre sus resultados. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los programas de entrega de uniformes y materiales escolares a niños y niñas de centros educativos públicos continúa en marcha y que se han tomado medidas para mejorar la infraestructura de centros educativos a fin de crear espacios seguros y pedagógicamente adecuados para la convivencia estudiantil y comunitaria. Un total de 727 proyectos para la atención en infraestructura y mobiliario escolar se realizaron en 2018; 1 334 en 2019; 667 en 2020 y 93 en el periodo de enero a abril de 2021. Además, entre el 2018 y 2020, un total de 1 048 953 niños, niñas y jóvenes de nivel educativo inicial a medio se beneficiaron de la provisión de refrigerio escolar. La Comisión toma nota además de la adopción de varias medidas destinadas a erradicar la pobreza que incluyen bonos para transporte a adolescentes y jóvenes que se encuentren cursando el tercer ciclo de bachillerato general o técnico en cualquiera de las modalidades ofertadas por el Ministerio de Educación, y bonos adicionales para madres adolescentes que aún se encuentren en el sistema educativo.
Por otra parte, la Comisión toma nota que, según el informe de 2017 del Observatorio del Ministerio de Educación sobre Centros Educativos Públicos y Privados Subvencionados de El Salvador, en 2017, 44,61 por ciento de los centros escolares se encontraban en comunidades con presencia de maras; 38,11 por ciento estaban localizados en zonas donde se reportan robos y/o hurtos; 34,62 por ciento se ubican en zonas con circulación de drogas, un 27,62 por ciento en áreas donde se identifica portación de armas blancas y de fuego, y 18,76 por ciento donde se realizan extorsiones. Toma nota de que, en sus observaciones finales de 2018, el CRC subrayó el impacto abrumador que tiene la violencia en el acceso de los niños a la educación, puesto que la mayoría de las escuelas se sitúan en comunidades donde hay alta actividad delictiva y son escenarios de un elevado número de asesinatos de docentes y estudiantes (CRC/C/SLV/CO/5-6, párrafo 42). Asimismo, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos, en su informe de 2018 acerca de su visita a El Salvador, indicó que las escuelas de algunas localidades ya no se consideran espacios seguros para los niños, los maestros reciben amenazas, las maras operan dentro de algunos recintos escolares y en sus alrededores, donde reclutan a niños, los exponen a sus actividades delictivas y seleccionan a niñas como objetivos sexuales para sus miembros (A/HRC/38/39/Add.1 párrafo 22).
Al tiempo que reconoce que el Gobierno ha adoptado ciertas medidas para facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a la educación básica gratuita, la Comisión toma nota con preocupación de la existencia de un clima de violencia en ciertas zonas del país, lo cual podría tener un impacto negativo en el acceso de niños, niñas y adolescentes a la educación.
Reconociendo la difícil situación de seguridad que atraviesa el país, y considerando que la educación desempeña un papel fundamental para impedir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el sistema educativo y continuar facilitando el acceso a la educación básica gratuita de niños y niñas que habitan en todas las regiones del país. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los progresos realizados al respecto, así como sobre los resultados de los distintos programas de apoyo educativo para niños y niñas en situación de pobreza.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 7, 2) del Convenio.Medidas efectivas en un plazo determinado.Apartado b).Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.Niños y niñas víctimas de la trata. En respuesta al pedido de informaciones sobre medidas adoptadas para liberar y rehabilitar a los niños y niñas víctimas de la trata, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Unidad de la Fiscalía especializada en delitos de tráfico ilegal y trata de personas coordina con la respectiva Junta Departamental de Protección a la Niñez y Adolescencia en toda investigación penal que involucra como víctimas a niños, niñas y adolescentes a fin de otorgarles la protección necesaria. Además, las víctimas de la trata reciben un acompañamiento psicológico especializado y apoyo para ser incorporados en programas de formación y actividades productivas. La Comisión toma nota también de que el Reglamento de la Ley Especial contra la Trata de Personas (Decreto núm. 61 de 25 de octubre de 2016), prevé en su artículo 54 la creación de albergues y centros de atención especializados para niños, niñas y adolescentes para niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas para brindar asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata, indicando cuántos de ellos han sido rehabilitados y reinsertados en la sociedad. Al respecto, pide también al Gobierno cuántos albergues y centros de atención especializada para niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata han sido establecidos y cuántas personas han recibido protección en dichos albergues.
Apartado d).Niños expuestos a riesgos especiales.Niños trabajadores domésticos. Anteriormente, la Comisión había tomado nota de la situación de niños y niñas que trabajaban en el sector domésticos bajo condiciones difíciles y degradantes y pidió al Gobierno que tome medidas al respecto. La Comisión toma nota de que, según la información de la Dirección General de Estadísticas y Censos proporcionada por el Gobierno, el porcentaje de niños y niñas entre 5 y 17 años en trabajo infantil en el servicio doméstico fue de 14,1 por ciento en 2019, siendo en la mayoría de los casos niñas y jóvenes mujeres. Toma nota de que el Gobierno informa que el número de niños y niñas menores de 14 años de edad que realizan oficios del hogar y que han sido atendidos través de Unidas Comunitarias de Salud Familiar fue de 9 676 en 2018; 8 980 en 2019; y 8 213 en 2020. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones más específicas sobre las medidas adoptadas para liberar y rehabilitar a los niños y niñas que realizan trabajo doméstico bajo condiciones peligrosas.

Adoptado por la CEACR en 2021

C144 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 13 de octubre de 2020 y el 25 de octubre de 2021, que brindan información sobre cuestiones objeto de este comentario tratadas a continuación. La Comisión observa con profunda preocupación que las observaciones de ANEP de octubre de 2020 también denuncian, como elemento vinculado a la inobservancia del Convenio, que desde que en abril de 2020 tomó posesión el actual presidente de ANEP, el Gobierno se negó a entregar sus credenciales mientras que las más altas instancias gubernamentales, incluido el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo y Previsión Social —quien preside el Consejo Superior de Trabajo (CST)— han venido manifestando no reconocer a la elección del Sr. Javier Ernesto Simán Dada, el que fue elegido de manera unánime como presidente de ANEP y representante de los empleadores, así como calumniándole e instigando a ataques en contra de su persona, su familia y sus empresas, así como en contra de la ANEP.
La Comisión toma asimismo nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021, y de la Confederación Unitaria de Trabajadores Salvadoreños (CUTS), con el apoyo de la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS) y la Federación Unitaria Obrero Campesina Salvadoreña (FUOCA), recibidas el 14 de octubre de 2021, ambas relativas a cuestiones objeto de esta observación tratadas a continuación.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia International del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2021, respecto a la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a i) abstenerse de interferir en la constitución y las actividades de las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores, en particular, la ANEP, y ii) reactivar, sin demora, el Consejo Superior del Trabajo (CST) y otros organismos tripartitos, respetando la autonomía de los interlocutores sociales y a través del diálogo social, en aras de garantizar su pleno funcionamiento, sin ninguna injerencia. La Comisión de la Conferencia decide incluir el caso en un párrafo especial de su informe y pidió al Gobierno que siguiera recurriendo a la asistencia técnica de la OIT, que presentase una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, en la ley y en la práctica, a esta comisión, en consulta con los interlocutores sociales, y que aceptase una misión tripartita de alto nivel a llevar a cabo antes de la 110.ª Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión toma nota de que, por comunicación recibida el 3 de diciembre de 2021, el Gobierno trasladó a la OIT su anuencia a recibir la misión tripartita de alto nivel.
Artículos 2 y 3, 1) del Convenio. Procedimientos adecuados. Reactivación del Consejo Superior del Trabajo. En sus precedentes comentarios la Comisión solicitó al Gobierno que continuase proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a asegurar el funcionamiento efectivo del CST, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el marco de este órgano tripartito. La Comisión observa que el Gobierno:
  • i) indica que durante la crisis por la pandemia del COVID-19 mantuvo mesas de dialogo tanto con trabajadores y empleadores, incluidas reuniones entre la alta dirigencia de ANEP y el Presidente de la República, y destaca, como manifestación del dialogo social sostenido con el sector empresarial, la creación de 39 protocolos de bioseguridad para diferentes tipos de empresas o lugares de trabajo, para cuyo desarrollo se llevó a cabo un amplio proceso de discusión y consulta con la participación de las gremiales de cada sector. El Gobierno subraya asimismo que por primera vez en la historia del país, las gremiales empresariales colaboraron en la creación del «Plan Estratégico Institucional 2020-2024» del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y que incluye al diálogo social como uno de los principales objetivos; y alude a la aprobación de la Ley de Protección al Empleo Salvadoreño y a la Ley de Teletrabajo;
  • ii) añade que el Ministro de Trabajo ha tratado de mantener comunicación tripartita para asegurar el debido cumplimiento de la normativa laboral, para asegurar el respeto de los derechos laborales de los trabajadores y apoyar al sector empresarial para paliar los efectos negativos en las empresas derivados de la Pandemia COVID-19, destacando en particular encuentros relativos al sector de la salud. El Gobierno informa asimismo que el 29 de abril de 2021, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, inauguró el primer Instituto de Formación Sindical (IFS) para fortalecer el diálogo social y que beneficiara a más de 150 000 trabajadores agrupados en diferentes sindicatos, y
  • iii) reitera que el CST se instaló el 16 de septiembre de 2019, e indica que asimismo en noviembre de 2019 fue instalado el Consejo Nacional del Salario Mínimo luego que los sectores eligieran libremente a sus representantes. En cuanto a la actividad del CST, el Gobierno recuerda que en su reunión de noviembre de 2019 el CST aprobó que la OIT acompañase la construcción de una Estrategia Nacional de Generación de Empleo Decente. El Gobierno precisa que, sin embargo, tanto el Consejo Superior del Trabajo como el Consejo Nacional del Salario Mínimo, no han podido sesionar con normalidad debido a la crisis de la pandemia y a las medidas de suspensión de las actividades que se adoptaron para contenerla. Ante tal situación el Ministerio de Trabajo sostuvo reuniones con representantes de las organizaciones de trabajadores, estableciendo una Mesa Intersectorial Sindical el 22 de abril de 2020, cuyo objetivo fue que los trabajadores del sector de la salud reconocieran esta instancia como espacio de diálogo legítimo y permanente.
En cuanto a las observaciones de los interlocutores sociales, la Comisión toma nota de que la ANEP: i) si bien reconoce que el CST fue reactivado en 2019, precisa que no fue posible juramentar a todos los representantes empleadores, siendo necesaria una modificación de su Reglamento a tal efecto, ya que el texto nombra de manera explícita a las organizaciones de empleadores que designan a los representantes y tres de las ocho organizaciones de empleadores referidas han estado inactivas; ii) informa que, luego de su reunión de instalación, el CST solo se reunió en tres ocasiones, la última en marzo de 2020 (para abordar temáticas relativas a las salas cunas) y sin que hubiera reunión alguna en los cuatro meses que antecedieron a la emergencia de la pandemia; iii) denuncia que desde entonces no ha sido convocada ni la Junta Directiva ni la plenaria del CST; iv) afirma que el Gobierno solo reactivó el CST durante unos meses como decisión táctica y publicitaria para cumplir solo en apariencia el mandato de esta comisión y la Comisión de la Conferencia; y que la falta de convocatoria del CST se debe al desconocimiento por parte del Presidente de la República al presidente de ANEP y a la orden del primero, dada en cadena de televisión nacional y respaldada por el Ministro de Trabajo, de prohibir a sus funcionarios reunirse con la ANEP; v) enfatiza que la justificación del Gobierno de que el CST no ha sesionado como consecuencia de la pandemia no se sostiene de ninguna manera (la memoria del Gobierno hace referencia a numerosas reuniones durante el mismo periodo en el que el Gobierno decidió no convocar al CST; desde julio de 2020 la actividad del país ha vuelto gradualmente a un casi normal funcionamiento con las medidas preventivas correspondientes; el CST tiene un tamaño que puede acomodarse para sesionar en plenaria en un espacio amplio y ventilado —y más aún su junta directiva compuesta por tres personas—; y en cualquier caso el CST habría podido sesionar de forma virtual a través de plataformas virtuales), y vi) niega las afirmaciones relativas a supuestas consultas y participación de representantes empleadores y afirma que en la práctica el Gobierno ha elegido discrecionalmente quienes son sus interlocutores y cuando se invita a otros representantes empleadores el objetivo es publicitario sin que exista un verdadero diálogo bipartito o tripartito.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la CSI, resaltando que, con la paralización del CST, el Gobierno ha incumplido la obligación de consulta prevista en el Convenio; y denunciando que Gobierno continuó con el nombramiento unilateral de los representantes de los trabajadores para efecto de las consultas tripartitas.
Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CUTS, indicando que: i) desde su última sesión de 2 de marzo de 2020, no se ha vuelto a reunir ni la plenario ni la junta directiva del CST; ii) el periodo de funciones del CST venció el 16 de septiembre de 2021 y se desconoce cuál será el mecanismo de elección de representantes, dado que no se han establecido, en consulta con los interlocutores sociales, reglas claras para la designación del sector trabajador del CST cómo ha venido solicitando la Comisión; iii) la consulta tripartita se encuentra, por consiguiente, ausente en el país, y iv) las organizaciones sindicales que no forman parte del agrupamiento sindical que respalda al Gobierno no son invitadas a las reuniones que convoca el Ministro de Trabajo y Previsión Social (como la consulta para el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 del Ministerio o el protocolo general de bioseguridad por la pandemia).
La Comisión si bien, de un lado, toma nota de que el Gobierno afirma haber sido capaz de celebrar una gran variedad de reuniones y encuentros de diálogo social durante la pandemia, inclusive en forma virtual y para tomar medidas concretas; de otro lado, toma nota con preocupación de los alegatos de los interlocutores sociales denunciando que el Gobierno, en contraste y de forma deliberada, no tomó medida alguna para que el CST pudiera continuar reuniéndose a pesar de las reiteradas peticiones de los órganos de control de la OIT —recientemente por la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2021—. Los interlocutores sociales sostienen que esto ha permitido al Gobierno dialogar únicamente con los interlocutores afines al mismo y no se ha cumplido con las consultas tripartitas que requiere el Convenio. La Comisión lamenta observar al respecto que, a pesar de haber solicitado información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a asegurar el funcionamiento efectivo del CST, el Gobierno se limite a achacar su inactividad a la pandemia sin brindar mayor explicación, cuando el CST estaba llamado a jugar un papel fundamental en la consulta tripartita de medidas para hacer frente a la misma y cuando el propio Gobierno afirma que a pesar de los retos de la pandemia sí pudo asegurar la exitosa operación de múltiples otros mecanismos de diálogo, creando inclusive nuevos foros de distinta composición en lugar de promover la consulta tripartita en el marco del CST.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, mediante la comunicación recibida el 3 de diciembre de 2021, el Gobierno indica que se está en proceso de instalación de un nuevo CST para el periodo 2021 2023. El Gobierno afirma al respecto que se han efectuado las diligencias previas que establece la normativa a fin de que los sectores trabajador y empleador designen a sus representantes y que, habiéndose completado dichas designaciones, se ha previsto que la sesión de instalación del CST tenga lugar el 8 de diciembre de 2021.
La Comisión urge al Gobierno a que tome todas las medidas que sean necesarias para asegurar el funcionamiento efectivo del CST, respetando la autonomía de los interlocutores sociales, incluido en cuanto a la designación de sus representantes, urgiéndole en particular a que asegure el pleno reconocimiento del Presidente de la ANEP y de esta organización más representativa de empleadores en el diálogo social y la consulta tripartita, así como mediante toda revisión pertinente al Reglamento del CST. La Comisión se remite a sus recomendaciones precedentes al respecto y pide al Gobierno que informe sobre todo desarrollo, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el marco de este órgano tripartito. Igualmente, la Comisión urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto de la autonomía de la ANEP y el reconocimiento de los resultados de sus elecciones de abril de 2020 y, en particular, de su presidente, el Sr. Simán Dada, así como de esta organización de empleadores como interlocutor social, a fin de permitir la plena participación de la ANEP en el diálogo social a través de los representantes de su elección.
Injerencia en las elecciones de representantes para la consulta tripartita y en la entrega de credenciales. En lo que respecta a los alegatos formulados por la ANEP relativos a la injerencia del Gobierno en la elección de los representantes empleadores en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), la Comisión solicitó al Gobierno que enviase una copia de la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por la que quedó sin efecto, de manera definitiva, la elección de representantes de 2017 del sector empleador en la SIGET impugnada por la ANEP, y solicitó además al Gobierno que proporcionase información sobre las modalidades de elección de representantes del sector empleador y las fechas en las que se efectuaron.
La Comisión observa que el Gobierno, al tiempo que reitera su respeto de la libre elección de representantes en instancias tripartitas y paritarias: i) recuerda que por resolución de 17 de enero de 2018 la CSJ estableció una medida cautelar por la que suspendió de manera inmediata y provisional los nombramientos impugnados por la ANEP; ii) precisa que si bien se solicitó la resolución definitiva, la CSJ informó que la sentencia sigue pendiente de decretarse, por lo que los representantes del sector privado siguen siendo las mismas personas designadas por ANEP, y iii) indica que, en vista de que no se han llevado a cabo procedimientos para la elección de los representantes del sector privado para la junta de directores de la SIGET desde que se emitió la medida cautelar en enero de 2018 y en razón de que se está la espera de la sentencia de la CSJ, por el momento no se han implementado mecanismos de elección.
La Comisión toma nota de que la ANEP en sus observaciones: i) afirma que está pendiente de la resolución del amparo en relación a la elección de representantes empleadores a la SIGET, recordando que en este caso el Gobierno había constituido 60 supuestas organizaciones empresariales que participaron y ganaron esa elección de forma ilegal; ii) indica que la ANEP propuso una reforma al Código del Trabajo que permitiera a las organizaciones empresariales contar con reglas claras, objetivas, predecibles y vinculantes para la designación de los interlocutores sociales; iii) alega que, sin embargo, el actual Gobierno continúa con las mismas tácticas dilatorias, reteniendo la entrega de credenciales a las organizaciones de empleadores con el objetivo de obstaculizar su participación en el nombramiento de directores en las diversas entidades públicas autónomas, tripartitas o paritarias; iv) informa al respecto que en septiembre de 2020 el Gobierno negó la participación de ANEP en la elección de la Asamblea de Gobernadores y Junta Directiva del Banco de Desarrollo de El Salvador - BANDESAL (la causa de la negativa fue la falta de credenciales de ANEP, las cuales habían sido retenidas por el mismo Gobierno); y alude a otros ejemplos de obstaculización de la designación de representantes empleadores en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la Autoridad Marítima Portuaria, y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, y v) denuncia que el 29 de mayo de 2021 el Presidente de la República envió a la Asamblea Legislativa —y este órgano aprobó— reformas a la manera en que se eligen los directores nombrados por organizaciones de empleadores en 23 entidades públicas autónomas. Dichas reformas atribuyen al Presidente la facultad para nombrar de manera directa a los directores que representan a las organizaciones de empleadores, así como para destituir de manera amplia y arbitraria a los mencionados directores.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la CSI, denunciando que, en base a la obligación legislativa que obliga a los sindicatos a solicitar la renovación de su personería jurídica ante las autoridades cada doce meses, el Gobierno decidió unilateralmente retirar las credenciales de los sindicatos, impidiendo la realización de actividades sindicales, así como negando la existencia de las condiciones necesarias para realizar las consultas tripartitas.
La Comisión toma nota asimismo de que la CUTS alega que: i) el Gobierno ha venido excluyendo a las organizaciones no afines al mismo de participar en las elecciones de las instancias tripartitas; ii) además de los problemas relativos a la representación trabajadora en el CST, no se convocó a la mayoría de federaciones y confederaciones para la elección de representantes al Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), elección que se llevó a cabo sin respetar el reglamento aplicable y resultando en la designación de personas afines al Gobierno, y iii) ello se relaciona con el hecho que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se demoró hasta nueve meses a entregar credenciales a ciertas organizaciones, mientras a otras organizaciones sí se entregaron a tiempo las credenciales para que pudieran participar en el proceso de elección del INSAFORP.
A la luz de lo que antecede y observando con profunda preocupación que desde larga data se vienen planteando múltiples alegatos de injerencia de las autoridades en los procesos de designación de representantes empleadores y trabajadores en entidades públicas tripartitas y paritarias y que los últimos desarrollos apuntan a un empeoramiento de la situación, la Comisión urge firmemente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, se tomen las medidas necesarias para asegurar que se respeta la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores al respecto, tanto en la legislación como en la práctica, incluidas medidas para asegurar la pronta entrega de credenciales para todas las organizaciones, así como la derogación de toda disposición jurídica relativa a las 23 entidades autónomas aludidas que irrogue al Gobierno la posibilidad de injerir en la designación de los representantes de los empleadores.
Artículo 5, 1). Consultas tripartitas efectivas. En su precedente observación, la Comisión reiteró su solicitud al Gobierno de que proporcionase información actualizada sobre los resultados de las consultas tripartitas celebradas en relación con el «Protocolo con lineamientos sobre el procedimiento de sumisión» que el Gobierno indicó haber elaborado con la asistencia de la OIT, y que enviase una copia del mismo una vez fuera adoptado. Además, reiteró su solicitud al Gobierno de que enviase información detallada y actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), a)-e) del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica al respecto: i) ha hecho un diagnóstico y no se tiene un antecedente del proceso de sumisión en el país, debido a que no existe procedimiento oficial para llevarlo a cabo; ii) se ha iniciado una ruta para definir el procedimiento de sumisión de convenios, para lo cual se ha establecido una mesa interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y iii) solicita la asistencia de la OIT a fin de tener en consideración las mejores prácticas a nivel internacional en la materia y establecer y fortalecer el proceso de sumisión. Por otra parte, la Comisión toma nota que sobre esta materia tanto la ANEP como la CUTS destacan que el «Protocolo con lineamientos sobre el procedimiento de sumisión» no fue consultado tripartitamente como la Comisión había pedido al Gobierno, y, al igual que la CSI, coinciden en denunciar la ausencia de consultas tripartitas sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo.
La Comisión observa con preocupación que, en respuesta a su precedente observación, el Gobierno no brinde la información solicitada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, ni sobre el «Protocolo con lineamientos sobre el procedimiento de sumisión» que había informado haber elaborado; y se centre en afirmar que en el país no hay un antecedente ni existe un procedimiento para someter las normas internacionales del trabajo a las autoridades competentes.
Al tiempo que se remite al Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes adoptado por el Consejo de Administración de la OIT, la Comisión espera firmemente que de conformidad con la Constitución de la OIT pueda reanudarse a la brevedad la sumisión de normas internacionales del trabajo a la Asamblea Legislativa, e insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para que, en particular en el marco del CST, se dé cumplimiento a las obligaciones de consulta tripartita previstas en el Convenio. Una vez más la Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, a)-e) del Convenio, incluida la sumisión de normas internacionales del trabajo y la preparación de su próxima memoria en consulta con los interlocutores sociales.
Asistencia técnica. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que continuase proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o contempladas para promover el tripartismo y el diálogo social en el país en el marco de la asistencia técnica de la OIT, así como sobre el impacto de las mismas. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno agradece el apoyo y acompañamiento de la asistencia recibida de la OIT y cita diversos ámbitos de cooperación al respecto, como los relativos a la protección social, la salud y la seguridad ocupacional o el sistema de información del mercado laboral. En cuanto al diálogo social el Gobierno reitera que se tuvo el apoyo de la OIT para reinstalar el CST en 2019 y que se contó con el acompañamiento de la OIT en espacios de coordinación regional.
Esperando poder observar a la brevedad avances en la consulta tripartita y el cumplimiento del Convenio en el país, la Comisión recuerda que la asistencia técnica de la OIT permanece a la disposición de los mandantes tripartitos, al tiempo que destaca la importancia de que dicha asistencia pueda definirse mediante el diálogo social - por ejemplo, en el marco del CST.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

Adoptado por la CEACR en 2020

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 13 de octubre de 2020 (que aluden también al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y que la Comisión trata aquí en relación a este Convenio) y que denuncian que el Presidente de la República y otras altas instancias gubernamentales han venido desconociendo, difamando e intimidando al nuevo Presidente de la ANEP, elegido el 29 de abril de 2020, impidiendo el diálogo entre funcionarios públicos y la ANEP o su Presidente, así como denigrando públicamente a esta organización más representativa de empleadores y fomentando el repudio de su Presidente por parte de la ciudadanía, en violación del Convenio y de las más fundamentales libertades civiles. La Comisión expresa su preocupación ante estos graves alegatos y pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.
La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Libertad Sindical le remitió los aspectos legislativos del caso núm. 3321, esperando que el Gobierno tomara las medidas que sean necesarias para asegurar el pleno respeto del derecho de sindicación del personal penitenciario (véase 392.º informe, octubre 2020). Reiterando su solicitud de que se tomen las medidas necesarias para que se reconozca el derecho de sindicación a trabajadores del estado, con la única posible excepción de las fuerzas armadas y la policía (véanse reformas legislativas pendientes infra), la Comisión pide al Gobierno que le informe de todo progreso al respecto.
En cuanto a las demás cuestiones pendientes, la Comisión reitera el contenido de sus comentarios adoptados en 2019 y reproducidos a continuación.
La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a observaciones previas de la ANEP, y la OIE, así como de la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTS).
Derechos sindicales y libertades civiles. Asesinato de un sindicalista. En relación con el asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega, ocurrido en 2010, la Comisión toma nota de que el Gobierno destaca la necesidad de agilizar la investigación y de castigar a los culpables y detalla las gestiones que realiza periódicamente para solicitar informes actualizados al Fiscal General de la República, siendo la línea de investigación más sólida que el homicidio habría sucedido por error de un grupo de pandilleros. La Comisión toma nota de que los detalles remitidos por el Gobierno sobre el proceso de investigación fueron ya examinados por el Comité de Libertad Sindical y de que de las últimas actualizaciones se desprende que el caso todavía se encuentra en proceso de investigación. Por consiguiente, la Comisión se remite nuevamente a las recomendaciones del Comité en el marco del caso núm. 2923 (véase 388.º informe, marzo de 2019).
Artículo 3 del Convenio. Libertad y autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para designar a sus representantes. Reactivación del Consejo Superior del Trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, según indica el Gobierno, el Consejo Superior del Trabajo, luego de estar inactivo desde 2013, fue instalado a partir del 16 de septiembre de 2019. Al respecto, la Comisión se remite a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
Artículos 2 y 3. Reformas legislativas pendientes. Desde hace varios años, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para revisar las siguientes disposiciones constitucionales y legislativas:
  • -los artículos 219 y 236 de la Constitución de la República y 73 de la Ley del Servicio Civil (LSC) que excluyen a ciertas categorías de servidores públicos del derecho de sindicación (los miembros de la carrera judicial, los servidores públicos que ejerzan poder decisorio o desempeñen cargos directivos, los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial, los secretarios particulares de los funcionarios de alto rango, los representantes diplomáticos, los adjuntos del Ministerio Público, los agentes auxiliares, los procuradores auxiliares, los procuradores de trabajo y los delegados);
  • -el artículo 204 del Código del Trabajo (CT) que prohíbe la afiliación a más de un sindicato, de manera que los trabajadores que tengan más de un empleo en diferentes ocupaciones o sectores puedan afiliarse a las organizaciones sindicales;
  • -los artículos 211 y 212 del CT (y la disposición correspondiente de la LSC en relación con los sindicatos de trabajadores de la función pública) que establecen respectivamente la necesidad de un mínimo de 35 miembros para constituir un sindicato de trabajadores y de siete patronos como mínimo para poder constituir un sindicato de patronos, de manera que los mínimos impuestos por la ley no obstaculicen la libre conformación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
  • -el artículo 219 del CT que prevé que, en el proceso de registro del sindicato, el empleador certifique la condición de asalariados de los miembros fundadores, de manera que se garantice la no comunicación al empleador de la lista de los afiliados al sindicato en formación;
  • -el artículo 248 del CT, eliminando el plazo de seis meses exigido para volver a intentar constituir un sindicato en caso de denegación del registro;
  • -el artículo 47, párrafo 4, de la Constitución de la República, el artículo 225 del CT y el artículo 90 de la LSC que establecen los requisitos de mayoría de edad y de ser salvadoreño por nacimiento para poder ser miembro de la junta directiva de un sindicato, como restricciones excesivas al derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes;
  • -el artículo 221 de la Constitución de la República, de manera que la prohibición del derecho de huelga en la función pública se limite a los funcionarios que ejercen autoridad en nombre del Estado, así como a aquellos que ejercen sus funciones en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (recordando que se puede además limitar, por medio del establecimiento de servicios mínimos, el ejercicio de la huelga en los servicios de importancia transcendental);
  • -el artículo 529 del CT para que, al momento de adoptar la decisión de recurrir a la huelga, solo se tengan en cuenta los votos emitidos y que se reconozca el principio de la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de los empresarios y del personal de dirección a entrar en las instalaciones de la empresa o establecimiento también en aquellos casos en que la huelga haya sido decidida por la mayoría absoluta de los trabajadores, y
  • -el artículo 553, f), del CT que establece que se declarara la ilegalidad de la huelga «cuando de la inspección resulte que los trabajadores en huelga no constituyen por lo menos el 51 por ciento del personal de la empresa o establecimiento», que contradice el artículo 529, párrafo 3, del CT y restringe excesivamente el derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción.
Al respecto, la Comisión observa que el Gobierno toma debida nota de las antedichas recomendaciones, indica que no pudieron considerarse propuestas de reforma debido a la inactividad del Consejo Superior del Trabajo durante seis años, y manifiesta que con la reactivación de este último se prevé someter al mismo éstos y otros procesos de reforma a la legislación laboral. La Comisión toma debida nota de que, según precisa el Gobierno, se habría solicitado la asistencia técnica de la OIT al respecto. Esperando poder constatar progresos en un futuro próximo sobre estas cuestiones legislativas pendientes de larga data, la Comisión insta al Gobierno a que, previa consulta tripartita, tome las medidas necesarias para asegurar la conformidad de las disposiciones aludidas con el Convenio.

Adoptado por la CEACR en 2019

C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a previas observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI).
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra la discriminación antisindical. En sus anteriores comentarios, la Comisión destacó la importancia de reformar las sanciones contra la discriminación antisindical en aras de asegurar su efecto disuasorio. La Comisión toma nota de que el Gobierno: i) afirma que las multas que se pueden imponer en relación a la vulneración de la normativa laboral (como la discriminación antisindical) son muy bajas (hasta 57,14 dólares por infracción), inclusive en comparación con el régimen sancionador sobre prevención de riesgos en los lugares de trabajo (que oscila entre cuatro y 28 salarios mínimos), y ii) informa que, si bien desde 2014 se presentaron propuestas de reformas para aumentar el monto de las multas relativas a la normativa laboral, la Asamblea Legislativa no se ha pronunciado todavía. Lamentando la ausencia de avances al respecto y reiterando la importancia de que las multas impuestas en los casos de discriminación antisindical presenten un carácter efectivamente disuasorio, la Comisión pide al Gobierno que, previa consulta tripartita, tome medidas efectivas para establecer un régimen sancionatorio disuasivo, al tiempo que espera firmemente poder observar progresos en un futuro próximo.
Por otra parte, en su precedente observación, la Comisión subrayó que el hecho de que el personal de las alcaldías no sea abarcado por el Código del Trabajo no exime al Gobierno de su responsabilidad de garantizar a dicha categoría de trabajadores una protección adecuada contra la discriminación antisindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno vuelve a brindar al respecto información sobre el marco jurídico existente: indicando que en la actualidad los trabajadores de las alcaldías municipales pueden presentar sus denuncias ante la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República; reiterando que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social debe abstenerse de practicar inspecciones en las alcaldías municipales (salvo inspecciones relativas a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo); y apuntando la necesidad de modificar la legislación aplicable. A este respecto, la Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales representativos del sector, tomase las medidas necesarias, inclusive de carácter legislativo si fuera necesario, para garantizar a los trabajadores de las alcaldías municipales el acceso a mecanismos adecuados de protección contra los actos de discriminación antisindical (véase 389.º informe, caso núm. 3284, en el que el Comité remitió los aspectos legislativos a la Comisión). Recordando sus comentarios anteriores en el marco de la aplicación del presente Convenio y del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) relativos a la necesidad de introducir reformas legislativas para que todos los trabajadores públicos abarcados por dichos Convenios gocen de una protección adecuada contra la discriminación antisindical, la Comisión pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones representativas del sector, revise el marco legal en aras de garantizar a los trabajadores de las alcaldías municipales el acceso a mecanismos adecuados de protección contra los actos de discriminación antisindical, y que le informe de todo desarrollo al respecto.
Artículos 2, 4 y 6. Cuestiones legislativas pendientes desde hace varios años. La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre ciertas disposiciones del derecho interno a efectos de ponerlas en plena conformidad con los artículos 2, 4 y 6 del Convenio:
  • -Actos de injerencia. Los artículos 205 del Código del Trabajo y 247 del Código Penal de manera que la legislación prohíba expresamente todos los actos de injerencia en los términos previstos en el artículo 2 del Convenio.
  • -Requisitos para poder negociar un convenio colectivo. Los artículos 270 y 271 del Código del Trabajo y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil (LSC) de manera que cuando uno o varios sindicatos no agrupen más del 50 por ciento de los trabajadores, los derechos de negociación colectiva se atribuyan expresamente a los sindicatos existentes y éstos puedan al menos ejercer la representación de sus propios afiliados.
  • -Revisión de los convenios colectivos. El artículo 276, tercer párrafo del Código del Trabajo, a fin de asegurar que la renegociación de los convenios colectivos durante su período de vigencia sólo sea posible si lo piden ambas partes signatarias.
  • -Recurso judicial en caso de denegación de la inscripción del convenio colectivo. El artículo 279 para aclarar que son procedentes los recursos judiciales contra las decisiones del Director General que deniegan la inscripción de un convenio colectivo.
  • -Aprobación de los convenios colectivos celebrados con una institución pública. Los artículos 287 del Código del Trabajo y 119 de la LSC, que regulan los convenios colectivos celebrados con una institución pública, a fin de sustituir el requisito de la aprobación ministerial por una disposición que contemple la participación de la autoridad presupuestaria durante el proceso de negociación colectiva y no cuando el convenio colectivo ya ha sido firmado.
  • -Exclusión de ciertas categorías de funcionarios públicos. El artículo 4, 1), de la LSC a fin de que todos los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado puedan gozar de las garantías del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica tener previsto tratar estas recomendaciones en el Consejo Superior del Trabajo, recientemente reactivado, y solicita la asistencia técnica de la Oficina al respecto. Esperando poder constatar progresos en un futuro próximo y tomando debida nota de que el Gobierno solicita la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión insta al mismo a que, previa consulta tripartita, tome las medidas necesarias para asegurar la conformidad de las disposiciones indicadas con el Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones brindadas por el Gobierno relativas al estado de la negociación colectiva en el país, indicando que: i) existen un total de 175 contratos colectivos inscritos, de los cuales 133 se encontrarían vigentes, y ii) un total de 81 487 trabajadores se encuentran cubiertos por la negociación colectiva. Habiendo tomado debida nota de estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de convenios colectivos concluidos y en vigor, los sectores interesados (detallando los convenios del sector público y de la educación) y el número de trabajadores abarcados por dichos Convenios, así como sobre toda medida adoptada para promover el pleno desarrollo y utilización de la negociación colectiva en virtud del Convenio.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, a), del Convenio. Definición de remuneración. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a asegurar que las bonificaciones y gratificaciones ocasionales, así como los reembolsos en especies del artículo 119 del Código del Trabajo, que según esta disposición legislativa no está incluido en la definición del salario, sean incluidos dentro del concepto de remuneración. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que la Dirección Nacional del Trabajo elabora planes con el objeto de realizar las inspecciones programadas en las cuales se verifica la existencia de discriminación laboral referida entre otros criterios, a la diferencia de salarios entre hombres y mujeres en un mismo cargo o función. Nota también que el Gobierno reitera que los emolumentos previstos en el párrafo segundo del artículo 119 del Código del Trabajo son otorgados muchas veces por los empleadores de forma externa al contrato de trabajo y/o convenio colectivo, de manera que resulta difícil para la inspección del trabajo verificar y sancionar en relación con dicha disposición. A este respecto, la Comisión desea recordar que, en el artículo 1, a), del Convenio se establece una definición muy amplia del término «remuneración», que comprende no sólo «el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo», sino también «cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último». Esta definición amplia de la remuneración contemplada en el Convenio tiene por objeto incluir todos los elementos que un trabajador puede percibir por su trabajo, incluidos los pagos en metálico o en especie, así como los pagos realizados directamente o indirectamente por el empleador al trabajador por el trabajo realizado por este último. La razón de establecer una definición tan amplia es que, si sólo se comparan los sueldos básicos, no se refleja gran parte del valor monetario percibido por el desempeño de un trabajo, aunque esos componentes adicionales suelen ser considerables y cada vez componen una parte más importante de los ingresos totales. Los términos «directa o indirectamente» se añadieron a la definición de remuneración del Convenio con miras a garantizar que se incluyan determinados emolumentos que no eran directamente pagaderos por el empleador al trabajador. La definición también refleja los pagos o prestaciones, ya sean percibidos con regularidad o sólo con carácter ocasional (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 686 687). La Comisión pide al Gobierno que tome medidas de sensibilización de los interlocutores sociales sobre el principio del Convenio y sus implicaciones a fin de asegurar que las bonificaciones y gratificaciones ocasionales, así como los reembolsos en especies mencionados al artículo 119 del Código del Trabajo, sean incluidos dentro del concepto de remuneración, de conformidad con el principio consagrado en el Convenio.
Artículo 1, b). Trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión ha venido formulando por casi dos décadas comentarios sobre la necesidad de modificar el artículo 38.1 de la Constitución, el artículo 123 del Código del Trabajo y el artículo 19 del reglamento interno de trabajo para el sector privado a fin de que incluya el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Al respecto, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno simplemente reitera que el contenido del artículo 38 de la Constitución Política promueve el principio de salario igual a trabajo igual, y que cuenta con la Ley de Igualdad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, y su Plan Nacional de Igualdad. La Comisión recuerda que el principio del Convenio de igual remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de «igual valor» incluye, pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y que informe sobre los progresos alcanzados sobre el particular.
Artículo 2. Sector público. La Comisión se refiere desde hace diez años al artículo 65 de la Ley de Servicio Civil de 1961 que prevé que «Los empleos se clasificarán en grupos similares en cuanto a deberes, atribuciones, y responsabilidades de tal manera […] que pueda asignárseles el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares», lo cual es más restrictivo que el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. En sus últimos comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a la inclusión del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en la Ley de Servicio Civil de 1961. Además, la Comisión pidió al Gobierno información sobre el modo en que se ha elaborado la clasificación de puestos y las escalas salariales aplicables al sector público. El Gobierno informa que es de acuerdo a la Ley General de Presupuesto y la Ley de Salarios en donde se asignan los salarios, y que esto se hace sin distinción entre mujeres y hombres. Además, informa que emitió el instructivo núm. 4025 «Normas para la Clasificación de Plazas» …, el cual clasifica las plazas por categoría y criterios para analizar el personal nombrado. El Gobierno se refiere a que no se cuenta con una normativa que permita establecer las estructuras salariales, sin embargo, cada institución tiene criterios y políticas internas para asignar los salarios percibidos por los funcionarios y empleados. A nivel gubernamental, se tienen asignados los criterios de: idoneidad, nivel jerárquico, y redenominación del cargo a proveer de acuerdo a las funciones, y que el salario no distorsione la escala salarial. Al tiempo que recuerda que «la experiencia indica que la insistencia en factores como ‘condiciones iguales de trabajo, de calificaciones y de rendimiento’ pueden servir como pretexto para pagar salarios inferiores a las trabajadoras. Si bien factores como las calificaciones, la responsabilidad, el esfuerzo y las condiciones de trabajo son claramente pertinentes para determinar el valor de un trabajo, cuando se comparan dos trabajos no es necesario que el valor sea idéntico respecto de cada uno de los factores — la determinación del valor ha de contemplar el valor global del trabajo cuando se tienen en cuenta todos los factores» (véase Estudio General de 2012, op. cit., párrafo 677). La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias: i) para asegurar la inclusión del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en la Ley de Servicio Civil de 1961, así como en la Ley General de Presupuesto y la Ley de Salarios, y ii) para que tanto el instructivo núm. 4025 «Normas para la Clasificación de Plazas», como los criterios y políticas internas de cada institución y las directrices de nivel gubernamental respeten el principio enunciado en el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno: i) que tome las medidas necesarias con miras a asegurar que las medidas adoptadas en el marco de la Política Nacional de Igualdad y Equidad para las Mujeres 2012-2017 adoptada y la Política Institucional de Género a adoptarse tengan adecuadamente en cuenta el principio del Convenio; ii) que envíe información concreta sobre toda evolución sobre la eficacia de las políticas en la reducción de la brecha de remuneración y en el aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en los puestos de nivel más elevado y mejor remunerados, y iii) información estadística desglosada por sexo que permita evaluar la evolución de la brecha salarial y la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo a través de los años. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria se refiere a la adopción de la Política Nacional de las Mujeres en 2014 a cargo del Instituto Salvadoreño para el desarrollo de la Mujer, la Política Nacional de Género y su plan de acción a cargo de la Unidad para la Equidad entre los Géneros en 2016, y en ese marco se ha venido implementando el Programa de Gestión en Equidad de Género en empresas y para las mujeres. Además, el Gobierno informa de la creación en 2015 de la Alianza para la igualdad de género en el ámbito laboral, entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Economía y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. En 2015, esta alianza creó el Sello de Igualdad de Género, que reconoce las empresas que promueven la igualdad de género. El Gobierno indica también que, el Ministerio de Trabajo y Previsión, ha desarrollado la campaña garantizando el empleo decente para la igualdad de género y la campaña de sensibilización igual trabajo igual salario, dirigido al sector empleador y a las mujeres trabajadoras. Además, el Gobierno informa que el Consejo Nacional del Salario Mínimo aprobó para 2017, incrementos en el salario mínimo. En las maquilas se aumentó un 42 por ciento, en el sector comercio y servicios se aumentó el 21 por ciento, y en recolección de caña de azúcar y café alrededor del 48 por ciento. A pesar de los resultados positivos en términos sociales de estos incrementos, el Gobierno informa que los aumentos igualitarios de salario mínimo a hombres y mujeres no han contribuido a superar la situación debido a que no tienen en cuenta la brecha previa. El Gobierno menciona que, de acuerdo a las estadísticas, en las ocupaciones de mayor rango, la brecha se amplía, y todavía existen ocupaciones en las cuales la participación de las mujeres es muy baja, especialmente las tradicionalmente consideradas masculinas. Reconoce que, a pesar de sus esfuerzos, la brecha entre hombres y mujeres de los últimos años ha tendido a aumentar: en 2014 los ingresos promedio de una mujer representaban el 91 por ciento de los ingresos promedios de un hombre, siendo la brecha del 9 por ciento; en 2016, la brecha en los ingresos aumentó al 12 por ciento. En términos de salarios, en 2014 el salario de una mujer representaba el 84 por ciento del salario de un hombre, con una brecha del 16 por ciento. En 2016, la brecha aumentó un 1 por ciento (17 por ciento); y en 2017, la brecha fue de 16,2 por ciento. Al respecto, el Gobierno informa que ha adoptado medidas concretas para superar la brecha existente: entre junio de 2014 y mayo de 2018, el Sistema Nacional de Empleo ha contribuido a emplear a 170 personas, de las cuales el 48 por ciento son mujeres. Igualmente, realiza ferias anuales de empleo sólo para mujeres y ventanillas especiales para brindar asesoría ocupacional.
Al tiempo que reconoce los esfuerzos del Gobierno por promover la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y, en particular, la igualdad de remuneración entre ambos sexos, la Comisión observa que el impacto de las medidas adoptadas sigue siendo incierto en la mayoría de los casos. En el mismo sentido, la Comisión toma nota de que el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, manifestó su preocupación por la persistente segregación profesional, la baja participación de las mujeres en la fuerza laboral, la concentración de mujeres en el sector informal y la considerable diferencia salarial entre los géneros (documento CEDAW/C/SLV/CO/8-9, 3 de marzo de 2017, párrafo 32, a)). A este respecto, la Comisión desea recordar que, es esencial hacer un seguimiento de la ejecución de los planes y políticas en términos de resultados y eficacia y que muchas veces, la proliferación de planes y estrategias para promover la igualdad de género o para luchar contra la discriminación, no ha ido acompañada de forma regular de evaluación del impacto de las medidas y estrategias adoptadas, con el fin de examinar y ajustarlas de manera continuada. La Comisión también desea destacar la importancia de consultar con los interlocutores sociales y los grupos interesados en cuanto al diseño, el seguimiento, la aplicación y la evaluación de las medidas y los planes adoptados, con miras a garantizar su pertinencia, sensibilizar acerca de su existencia, promover su aceptación y apropiación más amplias y mejorar su eficacia (véase Estudio General de 2012, párrafo 858). La Comisión aprovecha esta oportunidad para llamar la atención del Gobierno sobre el hecho de que el principio consagrado en el Convenio se refiere a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y no por un trabajo idéntico, como se desprende de la campaña de sensibilización llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo y Previsión. La Comisión remite al Gobierno a sus comentarios formulados en su observación, en el párrafo titulado «legislación». La Comisión pide al Gobierno que: i) tome las medidas necesarias para determinar la naturaleza, el alcance y las causas de la discriminación salarial entre mujeres y hombres a fin de diseñar y aplicar una política nacional de igualdad pertinente y efectiva, es decir que tiene un impacto mensurable en la brecha salarial entre mujeres y hombres, en virtud de los artículos 2 y 3 del Convenio, y ii) siga proporcionando información estadística detallada sobre los niveles de remuneración en los diversos sectores económicos, desglosada por sexo, categoría profesional a fin de que pueda evaluar los progresos realizados, en particular en sectores mayoritariamente ocupados por hombres.
Artículo 3. Evaluación objetiva de los empleos. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre el modo en que lleva a cabo la evaluación objetiva de los empleos tanto en el sector público como en el privado en ausencia de la adopción de un método objetivo de evaluación de los puestos de trabajo. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción del Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 que prevé medidas para la promoción y aseguramiento de la justicia laboral y de calidad en el empleo; y que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social concluyó en 2018 el diseño del Observatorio del Mercado Laboral dirigido a contribuir a la evaluación de empleos en el sector público y privado. El objetivo principal es identificar los factores que intervienen entre las competencias y habilidades requeridas por los empleadores, oportunidades de capacitación ocupacional, niveles de escolaridad de la población y sectores productivos con mayores oportunidades. El Gobierno resalta que estas medidas buscan facilitar la igualdad de oportunidades debido a que promueven la libertad de información sobre oportunidades laborales. La Comisión toma nota de estas iniciativas y recuerda que, el concepto de «igual valor» requiere un método de medición y comparación del valor relativo de los distintos empleos. Se debe proceder a un examen de las respectivas tareas cumplidas, que se llevará a cabo sobre la base de criterios absolutamente objetivos y no discriminatorios para evitar que la evaluación se vea condicionada por los prejuicios de género. Si bien en el Convenio no se establece ningún método específico para ese examen, en el artículo 3 se presupone el uso de técnicas adecuadas para la evaluación objetiva del empleo con miras a determinar su valor, mediante la comparación de factores tales como las calificaciones, el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo. En el artículo 3 también se especifica que las diferencias entre las tasas de remuneración son compatibles con el principio consagrado en el Convenio si corresponden, independientemente del sexo, a diferencias determinadas en dicha evaluación. (Estudio General de 2012, párrafo 695). La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera el Observatorio del Mercado Laboral ha contribuido a adoptar un mecanismo que permite la evaluación objetiva de los empleos tanto en el sector público como en el privado con miras a garantizar la igualdad de género en la determinación de la remuneración.
Control de la aplicación. La Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a capacitar a los inspectores del trabajo sobre el principio y contenido del Convenio. Al respecto, el Gobierno indica que en el marco del proyecto de la OIT financiado por la Comisión Europea (DG Trade) para dar apoyo a los países beneficiarios del programa GSP+ (sistema generalizado de preferencias) se llevó a cabo un proceso de formación para funcionarios entre ellos 59 inspectores del trabajo, 10 de jefaturas y personal técnico de la Dirección Nacional de Inspección. Además, entre 2015 y 2018, 21 inspectores fueron formados en los cursos de género que imparte el Instituto Salvadoreño de la Mujer. El Gobierno también declara que, entre mayo de 2014 y junio de 2018, los inspectores han realizado 316 inspecciones del trabajo, de las cuales el 44 por ciento de las beneficiarias fueron mujeres. Las inspecciones del trabajo han incluido planes de inspección permanente para la verificación de las Políticas de Igualdad y Derechos de las Mujeres. El Gobierno menciona que las mediaciones laborales han beneficiado a más mujeres que hombres en términos de mayor valor monetario conseguido. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades de la inspección del trabajo y sobre las formaciones recibidas por los inspectores, pero observa que no le permite determinar si los inspectores del trabajo han recibido formación específica sobre el contenido del Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a capacitar a los inspectores del trabajo sobre dicho principio y sobre el contenido del Convenio.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional de igualdad. Igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara llevando a cabo una evaluación de las distintas políticas y planes de igualdad entre hombres y mujeres en vigor, en particular del Plan nacional de igualdad y equidad para las mujeres salvadoreñas 2012-2017 a fin de determinar su impacto en la participación de la mujer en el mercado de trabajo, incluso en sectores tradicionalmente ocupados por hombres y en las zonas rurales. Además, había pedido al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo y sector de ocupación. La Comisión toma nota que el Gobierno en su memoria refiere que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer realizó un informe intermedio del Plan nacional de igualdad (2016-2020). El Gobierno informa que las principales medidas y resultados fueron entre otros: i) la adopción de mecanismos de intermediación laboral por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Como resultado, el Gobierno informa que, a junio de 2017, de un total de 8 884 personas que obtuvieron un puesto de trabajo, el 51,61 por ciento fueron mujeres; se realizaron 49 ferias nacionales de empleo, cuatro de ellas fueron exclusivas para mujeres; se recibieron a 5 576 mujeres en las ventanillas de atención sobre derechos de las mujeres; ii) la implementación de tres planes permanentes: 1 048 inspecciones laborales sobre derechos de las mujeres en 2016, y 368 en 2017; 39 inspecciones sobre acoso laboral en 2016, y 26 en 2017; y 28 sobre despido de mujeres embarazadas en 2016, y 60 en 2017, y iii) la ejecución de cuatro planes especiales en 2016: plan de verificación de brechas salariales, de derecho a la lactancia materna, de lugares donde fabrican y venden pirotecnia y de pago de aguinaldos. Además, el Gobierno informa que, con apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, se elaboró un documento para determinar la valorización del trabajo no remunerado, el cual será la base de la política pública que se está desarrollando sobre el tema. En cuanto a los datos estadísticos, el Gobierno indica que: i) en 2014, los ingresos promedios de una mujer representaban el 91 por ciento de los ingresos de un hombre, para 2016 esta brecha aumentó en un 2 por ciento; ii) en las ocupaciones de mayor rango, la brecha entre hombres y mujeres se amplía, y que existen ocupaciones en las cuales la participación de las mujeres es muy baja, especialmente en las que se han considerado históricamente como profesiones masculinas; iii) la tasa de participación femenina en el mercado laboral fue de 95,3 por ciento en 2014 y 94,7 por ciento en 2016, mientras que los hombres tuvieron una participación del 91,4 por ciento en 2014 y 91,9 en 2016; iv) en cuanto a la participación de mujeres rurales en los programas gubernamentales, el Ministerio de Agricultura y Ganadería señala que entre 2015 y 2016 se incrementó del 40 por ciento al 47 por ciento la participación de mujeres en el programa de paquetes agrícolas y del 31 por ciento al 34 por ciento en la participación en capacitación en temas agropecuarios, forestales y pesqueros, y v) se está implementando el Plan nacional de igualdad 2016-2020 que busca establecer medidas eficaces para la igualdad y la no discriminación. La Comisión saluda las medidas adoptadas y pide al Gobierno que continúe llevando a cabo una evaluación de las distintas políticas y planes de igualdad entre hombres y mujeres, en particular del Plan nacional de igualdad (2016-2020) a fin de determinar su impacto de las mismas en la participación de la mujer en el mercado de trabajo, incluso en sectores tradicionalmente ocupados por hombres y en las zonas rurales.
Pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de la Política pública adoptada en 2015 para los pueblos indígenas de El Salvador, incluyendo las medidas de educación y capacitación profesional, y su impacto en el aumento de la participación de los trabajadores indígenas en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades. El Gobierno indica que se desarrolló el Programa de inmersión lingüística temprana, Cuna náhuat, que tiene por objetivo desarrollar habilidades lingüísticas en niños y niñas de la comunidad indígena de Santo Domingo de Guzmán, Sonsonate, a través de un proceso controlado de inmersión temprana en la lengua náhuat. El Gobierno informa que entre 2016 y 2017 se atendieron 64 niñas y niños en el aprendizaje de náhuat. Además, el Gobierno indica que se diseñó un curso virtual del idioma náhuat a través de un convenio con la Universidad Don Bosco, donde intervienen especialistas en idiomas de diferentes universidades del país y con náhuat hablantes de Santo Domingo de Guzmán. También, se diseñaron y diagramaron módulos para docentes y libros de texto para estudiantes para fortalecer la identidad cultural y la revitalización del idioma náhuat. El Gobierno se refiere a la adopción de la Política de Educación Permanente para Personas Jóvenes y Adultas (EPJA), que busca crear oportunidades de aprendizaje a jóvenes y mujeres, especialmente de áreas rurales y pueblos indígenas. Además, adoptó la estrategia «un pueblo, un producto» que busca promover el desarrollo económico, social, el empleo y la productividad local y los recursos identitarios. El Gobierno refiere que el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 tiene como uno de sus objetivos la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las mujeres. El Gobierno anuncia que la Comisionada Presidencial para la Defensa de los Derechos Humanos está elaborando una política pública para la unificación de las acciones a favor de los grupos indígenas y sus demandas. La Comisión observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas tomó nota de las medidas de revitalización del idioma náhuat-pipil, y manifestó la preocupación por la falta de medidas similares en cuanto a los idiomas pisbi del pueblo Kakawira y potón del pueblo Lenca. Igualmente, el Comité manifestó su preocupación por las medidas de fomento de la artesanía indígena y el uso de sus conocimientos tradicionales, sin consulta o consentimiento por parte de los pueblos indígenas y sin salvaguardias sobre sus derechos en este ámbito (documento CERD/C/SLV/CO/18-19, 29 de agosto de 2019, párrafo 24). Además, la Comisión nota que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales, manifestó su preocupación por la persistencia de la discriminación contra personas indígenas y otras poblaciones vulnerables, especialmente en las áreas de educación, salud, vivienda y empleo (documento CCPR/C/SLV/CO/7, 9 de mayo de 2018, párrafo 9). Reconociendo que las minorías indígenas están en mejores condiciones de aprender en su lengua materna, la Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno y le pide que proporcione información sobre los resultados del Programa de Inmersión Lingüística Temprana que beneficia a la comunidad indígena de Santo Domingo de Guzmán, Sonsonate, y de otras medidas dirigidas a otros pueblos indígenas. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas para los pueblos indígenas incluidos en la Política de Educación Permanente para Personas Jóvenes y Adultas (EPJA) incluyendo las medidas de educación y capacitación profesional, y su impacto en el aumento de la participación de los trabajadores indígenas en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 3, e). Acceso a la formación y a la capacitación profesional en igualdad de condiciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre las medidas adoptadas por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) para promover la formación y la capacitación profesional de las mujeres, en particular sobre las acciones afirmativas adoptadas en el marco del Plan institucional de igualdad y equidad de género 2013-2016. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a este respecto y en particular que, en 2016, se ejecutó el programa de formación en género para el personal del sistema de formación personal y personas proveedoras del servicio; se realizó una investigación sobre promoción de la formación femenina en carreras no tradicionales; y se lanzó una campaña sobre estereotipos de género con apoyo de la OIT y diferentes instancias gubernamentales. La Comisión saluda las medidas adoptadas y pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas por el INSAFORP y en particular sobre el impacto de estas medidas sobre la promoción de la formación y la capacitación profesional de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística, desglosada por sexo y sector de ocupación, sobre la capacitación profesional brindada a hombres y mujeres.
Control de la aplicación. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que: i) indicara el seguimiento que se ha dado a los procedimientos indicados en virtud del artículo 246 del Código Penal que prevé que «el que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y las sanciones impuestas»; ii) envíe información estadística sobre los casos de discriminación detectados por la inspección del trabajo, desglosados por motivo de discriminación, y el seguimiento que les fue dado, y iii) envíe información sobre las medidas de capacitación a los inspectores del trabajo para detectar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo el acoso sexual y otras formas de acoso. La Comisión toma nota de la información del Gobierno señalando que cuenta con un sistema de quejas ante la Dirección General de Inspección del Trabajo por diferentes tipos de discriminación. Los inspectores realizan una inspección en el lugar de trabajo, recogen pruebas y deciden sobre la ocurrencia del hecho: por ejemplo, en 2016 se registraron 55 denuncias, de las cuales 46 fueron archivadas y se multó en nueve casos. En 2017 se registraron 72, de las cuales 67 fueron archivadas, se multó en cuatro casos y uno está en trámite. En 2018, se registraron ocho casos, cinco fueron archivados y tres están en trámite. Respecto de las medidas de capacitación, el Gobierno indica que entre 2015 y 2016 se llevaron a cabo 21 jornadas de capacitación con un total de 610 personas, entre ellas personal de inspección, trabajadores y empleadores; se conformó la Escuela de Formación Técnica para personal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y la Unidad Especial de Prevención de Actos Laborales Discriminatorios presentó ponencias en eventos públicos al respecto. La Comisión pide al Gobierno que indique el seguimiento que se ha dado a los procedimientos indicados en virtud del artículo 246 del Código Penal, y las sanciones impuestas; que continúe enviando información estadística sobre los casos de discriminación detectados por la inspección del trabajo, desglosados por motivo de discriminación, y el seguimiento que les fue dado; y sobre las medidas de capacitación de los inspectores del trabajo para detectar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo el acoso sexual y otras formas de acoso.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Embarazo y maternidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a garantizar que las trabajadoras gocen de efectiva protección contra el despido u otros actos discriminatorios por motivo de embarazo y maternidad en el sector público y privado, incluso en las maquilas (zonas francas de exportación) y que envíe información sobre toda evolución al respecto. También pidió al Gobierno que continúe enviando información sobre el número de denuncias presentadas, indicando sus motivos, los sectores, los procedimientos incoados, los remedios acordados y las sanciones impuestas. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica que, en junio de 2018, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al artículo 113 del Código del Trabajo que otorga una garantía laboral de seis meses, luego que la trabajadora regrese de los cuatro meses de licencia de maternidad, bien sea en el sector público, municipal o el sector privado, y la imposición de multas de tres a seis salarios mínimos para quienes la incumplan. Además, el Gobierno indica que se realizan inspecciones del trabajo con el fin de brindar protección contra la vulneración de cualquiera de los derechos de la mujer: en 2015, se realizaron 117 inspecciones en el sector privado, y 23 en el sector maquilas; en 2016, se realizaron 131 inspecciones en el sector privado, y 30 en el sector maquilas; y en 2017, se realizaron 141 inspecciones en el sector privado, y 21 en el sector maquilas. El Gobierno también informa que, en 2015, 20 mujeres embarazadas fueron reinstaladas en sus puestos de trabajo; en 2016 fueron 22 de ellas; en 2017 fueron 25, y una en 2018. La Comisión saluda la iniciativa legislativa anunciada que otorgaría una mayor estabilidad laboral a las mujeres hasta seis meses después del período de licencia de maternidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el anunciado trámite de reforma al artículo 113 del Código del Trabajo. Asimismo, observando que el Gobierno informó sobre el reintegro de varias mujeres embarazadas, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el alcance de la protección que la ley proporciona a la mujer embarazada; y que continúe enviando información sobre el número de denuncias presentadas alegando discriminación basada en el embarazo y la maternidad, indicando sus motivos, los sectores concernidos, las infracciones comprobadas, las medidas de reparación acordadas y las sanciones impuestas.
Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara sin demora las medidas necesarias para incluir en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los Lugares de Trabajo de 2010, disposiciones que: i) definan y prohíban tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil; ii) prevean recursos accesibles a todos los trabajadores y las trabajadoras para denunciar estos hechos, y iii) prevean sanciones lo suficientemente disuasorias y reparaciones adecuadas. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el artículo 7 de la ley de 2010 define el acoso sexual como riesgo psicosocial, y el Código del Trabajo en el artículo 29 establece que es obligación del empleador abstenerse de realizarlo. El Gobierno informa del proceso de inspección del trabajo que busca sancionar con multa este tipo de acciones, y la posibilidad de denunciar penalmente al agresor, el cual cuenta con un protocolo de atención a personas que denuncian acoso sexual y laboral. El Gobierno también informa que en 2015 realizó una inspección por motivos de acoso; en 2016, ninguna; y en 2017, cinco. A lo largo de los años, la Comisión ha expresado de forma reiterada su opinión respecto a que el acoso sexual, que constituye una manifestación grave de la discriminación por motivos de sexo y una violación de los derechos humanos, debe abordarse en el contexto del Convenio. En vista de la gravedad del acoso sexual y de las repercusiones severas de esta práctica, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas efectivas para impedir y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 789). Al tiempo que toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para incluir en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los Lugares de Trabajo de 2010, disposiciones que: i) definan y prohíban tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil; ii) prevean recursos accesibles a todos los trabajadores y las trabajadoras, y iii) prevean sanciones suficientemente disuasorias y reparaciones adecuadas. La Comisión también pide al Gobierno que continúe enviando información sobre: i) todas las medidas de prevención y sensibilización sobre el acoso sexual para trabajadores y empleadores, y ii) el número de denuncias de acoso sexual en el empleo y la ocupación recibidas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Artículo 1, 1), b). Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota que mediante el decreto núm. 611 de 2005 de reforma al Código del Trabajo se incorporó el artículo 30 que prohíbe la discriminación contra los trabajadores por su estado serológico respecto del VIH así como la exigencia de pruebas de VIH para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión había notado sin embargo que la Ley de Servicio Civil de 1961 dispone que no podrán ingresar a la carrera administrativa los que padezcan una enfermedad infectocontagiosa. A este respecto, el Gobierno indica que, en diciembre de 2016, se lanzó el Plan sobre verificación de derechos laborales de personas con VIH, con el lema «Inspección con Inclusión». El Gobierno informa que en 2016 se realizaron dos inspecciones por este motivo, y que en 2015 y 2017 no se ha llevado a cabo ninguna. La Comisión toma nota de esta información y pide que el Gobierno tome las medidas necesarias para modificar la Ley de Servicio Civil de 1961 a efectos de brindar una protección adecuada a todos los trabajadores del sector público contra la discriminación por motivo de estado serológico real o supuesto respecto del VIH; dicha protección deberá incluir la prohibición de la exigencia de pruebas de VIH para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para aplicar el Plan «Inspección con Inclusión» y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C122 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), recibidas el 1.º de septiembre de 2017 y apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTS), recibidas el 25 de septiembre de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 1 y 3 del Convenio. Política activa destinada a fomentar el pleno empleo. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Política Nacional de Empleo Decente 2017-2030 (PONED), la primera política pública de empleo aprobada en el país, en septiembre de 2017 con la asistencia técnica de la OIT y del Banco Mundial. El Gobierno indica que para la formulación de la política se llevó a cabo un amplio proceso de consulta entre junio de 2016 y julio de 2017, en el que participaron diversos sectores de la población, incluidos los interlocutores sociales, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, población originaria y personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGTBI). La PONED tiene como objetivo general generar condiciones para ampliar las oportunidades de que mujeres y hombres, en igualdad de oportunidades, tengan un empleo decente, por medio de la integración de acciones interinstitucionales entre los sectores públicos y privados. La política establece como poblaciones prioritarias: los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, los pueblos originarios y las personas con orientación sexual o identidad de género diversas. Además, estructura sus intervenciones en cinco ejes temáticos: empleo, empleabilidad, emprendimiento, transición de la economía informal a la economía formal e igualdad de oportunidades. En relación con las medidas contempladas para facilitar el tránsito a la formalidad de las unidades económicas y trabajadores que se encuentran en la economía informal, la Comisión observa que la PONED prevé, entre otras medidas, la elaboración de una estrategia nacional para el tránsito de la economía informal a la economía formal. El Gobierno informa de que el Sistema Nacional de Empleo (SisNE) será el principal espacio de coordinación institucional para la ejecución, seguimiento y evaluación de la PONED. A este respecto, el SisNE facilitará las condiciones y la información necesaria para su implementación a través de acciones, tales como el fomento de la investigación, análisis, generación de datos y la difusión de la información para la toma de decisiones, el seguimiento y la evaluación del impacto de las acciones implementadas en el marco de la política. Por otro lado, el Gobierno indica que el Plan Quinquenal de Desarrollo (PQD) 2014-2019 tiene como objetivo principal dinamizar la economía nacional para generar oportunidades y prosperidad para las familias, las empresas y el país, creando un modelo de crecimiento económico equitativo, inclusivo y generador de empleo digno. Por último, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la ANEP y la OIE sostienen que las organizaciones de empleadores más representativas no han tenido la oportunidad de participar de manera activa en la formulación de la política activa de empleo, ya que, si bien el plazo para someter los comentarios a la propuesta de política era el 24 de agosto de 2017, ésta no fue enviada a la ANEP hasta el 18 de agosto, es decir, con poco tiempo de antelación para que emitiera sus opiniones al respecto. Por su parte, la CTNS afirma que los trabajadores de la economía informal y los trabajadores rurales (en particular aquellos agrupados en la federación de trabajadores por cuenta propia o autónomos) no han sido incluidos en los procesos de consulta. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación y el impacto de la PONED y del PQD 2014 2019 en la generación de empleo pleno, productivo y libremente elegido. Asimismo, solicita al Gobierno que envíe información sobre la situación en la que se encuentra la elaboración de la estrategia nacional para el tránsito de la economía informal a la economía formal, y que envíe una copia de la misma una vez ésta sea adoptada. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre la manera en que se garantiza que los interlocutores sociales, así como los representantes de todos los sectores de la población económicamente activa afectados — en particular representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal — puedan participar activamente en el diseño, la implementación, la evaluación y la revisión de las políticas nacionales de empleo, como está previsto en el artículo 3 del Convenio.
Artículo 2. Tendencias del empleo. Información sobre el mercado de trabajo. El Gobierno indica que, según información estadística del Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR), entre 2015 y 2016, el número de personas ocupadas en el país aumentó de 2 667 032 a 2 727 017. En el mismo período, la tasa de desempleo se mantuvo al 7 por ciento, y el subempleo aumentó ligeramente del 28,5 por ciento al 28,7 por ciento (30,9 por ciento entre las mujeres y 26,7 por ciento entre los hombres). La Comisión toma nota de que, según el documento de la PONED, en 2016 el 57,4 por ciento de las personas ocupadas en las zonas urbanas tenían un empleo informal, y que la tasa de informalidad para las mujeres (48,8 por ciento) es más alta que la tasa de informalidad para los hombres (37,5 por ciento). Por otro lado, la Comisión toma nota de que, según el señalado documento, en el marco del eje de empleo de la PONED, se prevé la mejora de la calidad y confiabilidad de la información de mercado laboral por medio del diseño y establecimiento de un sistema nacional de información del mercado laboral con miras a facilitar la toma de decisiones en materia de política para la generación de empleo decente y la mejora de empleabilidad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre la evolución del mercado de trabajo en el país, en particular sobre las tasas de población activa, empleo, desempleo y subempleo, desglosadas por sexo y edad y, de ser posible, por zona urbana y rural. La Comisión solicita además al Gobierno que envíe información sobre la situación en la que se encuentra el diseño y el establecimiento de un sistema nacional de información del mercado laboral.
Impacto de los acuerdos comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información sobre la contribución a la creación de empleo duradero y de calidad de los sectores productivos orientados hacia la exportación. El Gobierno indica que no se cuenta con información sobre el empleo generado directamente por la actividad de exportación, si bien, proporciona información sobre el empleo generado de manera indirecta por aquellos sectores de los que proceden el mayor número de exportaciones que se realizan en el país. En este sentido, el Gobierno informa de que, en 2016, aproximadamente 175 525 personas trabajaron en el sector manufacturero (el 42 por ciento de las cuales trabajaban en el marco de un empleo formal), en el que se realizan el 96 por ciento de las exportaciones procedentes del país. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre la contribución a la creación de empleo duradero y de calidad de los sectores productivos orientados hacia la exportación, incluyendo información estadística desglosada por sexo y edad. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a facilitar la transición al trabajo formal en dichos sectores.
Educación y formación profesional. La Comisión toma nota de que, entre los objetivos de la PONED, se encuentra incrementar las competencias y cualificaciones de la fuerza de trabajo salvadoreña, a través de la educación formal y formación técnica-profesional, que permitan corresponder con las necesidades del aparato productivo nacional. En este marco, la PONED establece como resultados a alcanzar: i) el diseño y la adopción de un modelo de formación para trabajos que respondan a los desafíos de productividad del país; ii) el fortalecimiento de la articulación del Sistema de Educación Técnica y Formación Profesional (SETFP) con las necesidades del sector productivo, así como con las políticas económicas y educativas del país, y iii) la creación de mecanismos que promuevan la empleabilidad de los grupos en situación de vulnerabilidad. Con la finalidad de alcanzar dichos resultados, la PONED prevé la implementación de una serie de acciones prioritarias, tales como el establecimiento de un Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), generar y divulgar información sobre tendencias ocupacionales y demandas de competencias actuales y futuras del mercado laboral, y la implementación de programas de formación técnica. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre los resultados de las medidas adoptadas para asegurar la vinculación entre las políticas de educación, de formación profesional y de empleo, particularmente sobre los mecanismos establecidos para promover la empleabilidad de grupos en situación de vulnerabilidad.
Jóvenes. La Comisión observa que, según el documento de la PONED, en 2016, la tasa de participación en el mercado laboral de los jóvenes de entre 16 y 24 años era del 48,5 por ciento. La tasa de desempleo abierto era del 14,2 por ciento, tres veces superior a la tasa de desempleo de las personas de entre 25 y 29 años (5,1 por ciento). Según el citado documento, en 2016 el 26 por ciento de los jóvenes de entre 15 a 24 años ni estudiaban ni trabajaban. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la implementación del Programa de empleo y empleabilidad «Jóvenes con todo» por el Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE), que tiene como objetivo promover el acceso al mercado de trabajo o el autoempleo de jóvenes de entre 15 y 29 años en situación de vulnerabilidad a través del desarrollo de sus habilidades y competencias. El programa está dirigido a aquellos jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo regular, en condiciones de desempleo o subempleo, o se encuentren finalizando la educación media. El Gobierno indica que se da prioridad a la participación en el programa a personas con discapacidad, madres con hijos menores de 6 años y personas LGTBI. Asimismo, en el marco del programa se llevan a cabo medidas de apoyo al emprendimiento joven que se encuentra en la informalidad, tales como la dotación de créditos. A este respecto, la CNTS señala que a los jóvenes que participan en las acciones de emprendimiento ejecutadas por el INJUVE no se les aplica los estándares mínimos de derechos laborales. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa de que entre 2016 y el primer trimestre de 2017, participaron en el programa 4 220 jóvenes, el 58 por ciento de los cuales eran mujeres. De los participantes, el 1 por ciento tenía alguna discapacidad y un 0,5 por ciento pertenecía a la comunidad LGTBI. Por último, el Gobierno indica que se prevé la reforma de la Ley de Incentivos para la Creación del Primer Empleo de las Personas Jóvenes en el Sector Privado. A la luz de los comentarios de la CNTS, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre la manera en la que se garantizan los derechos laborales de los participantes en las acciones de emprendimiento ejecutadas por el INJUVE. Asimismo, observando el reducido número de personas con discapacidad y personas LGTBI en el Programa de empleo y empleabilidad «Jóvenes con todo», la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para fomentar su participación en dicho programa. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promover el acceso al mercado de trabajo o al autoempleo de los jóvenes, así como sobre el impacto de las mismas. La Comisión solicita además al Gobierno que envíe información estadística actualizada sobre las tendencias del empleo juvenil, desagregada por edad y sexo. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información sobre la situación en la que se encuentra la reforma de la Ley de Incentivos para la Creación del Primer Empleo de las Personas Jóvenes en el Sector Privado, y que envíe una copia de la misma una vez ésta sea adoptada.
Mujeres. La Comisión observa que, según el documento de la PONED, en 2016 la tasa de participación de las mujeres continuaba representando cerca de la mitad de la de los hombres (47,3 por ciento y 80,1 por ciento, respectivamente) y el 30,9 por ciento de las mujeres empleadas se encontraban en una situación de subempleo frente a un 26,7 por ciento de los hombres ocupados. La Comisión toma nota también de que en sus observaciones finales de 3 de marzo de 2017, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación sobre la segregación de género en el trabajo, la reducida participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, la concentración de mujeres en el sector informal, y la brecha salarial entre mujeres y hombres (véase documento CEDAW/C/SLV/CO/8-9, párrafo 32, apartado a)). A este respecto, la Comisión toma nota de que, entre los objetivos específicos de la PONED, se encuentra la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de las barreras para el acceso al empleo y las prácticas discriminatorias. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas del mercado de trabajo adoptadas para aumentar la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo y para combatir la segregación profesional vertical y horizontal, incluida información estadística actualizada, desglosada por ocupación, sector de actividad y categoría profesional.
Personas con discapacidad. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el marco del convenio celebrado entre el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD) y el Fondo Solidario para la Familia Microempresaria (FOSOFAMILIA), se otorgan líneas de crédito a emprendedores con discapacidad con miras a brindarles el apoyo necesario a sus proyectos de negocio. Entre 2015 y junio de 2017, se proporcionó apoyo financiero a 25 personas con discapacidad. Igualmente, en el marco de la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, se creó la Comisión de Inserción Laboral que coordina las acciones conjuntas realizadas entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) y el CONAIPD. El Gobierno se refiere también a la celebración de la «Campaña de Registros de Personas con Discapacidad para Promover la Inserción Laboral». Por último, el Gobierno informa que entre junio de 2014 y octubre de 2016, 1 062 personas con discapacidad (750 hombres y 312 mujeres) fueron colocadas a través del SisNE. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el mercado regular de trabajo. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información sobre el impacto de tales medidas, incluyendo información estadística sobre el número total de participantes, desglosada por edad, sexo, región y tipo de discapacidad.
Micro y pequeñas empresas (MYPE). En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para promover el desarrollo empresarial y favorecer la competitividad y sostenibilidad de las MYPE. El Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la ampliación del número de Centros de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CDMYPE) hasta alcanzar 33 puntos de atención a nivel nacional y a la implementación del Registro MYPE, que permite el acceso a oportunidades de desarrollo empresarial y contribuye al procedimiento de formalización. En 2017, se creó la Encuesta MYPE con la finalidad de actualizar los datos sobre las MYPE y emprendimientos y de esta formar diseñar estrategias más adaptadas a la situación de las MYPE en el país. El Gobierno informa de que entre junio de 2014 y mayo de 2017, se crearon 11 561 empleos en el marco de las unidades económicas atendidas por la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE). La Comisión toma nota igualmente de que la CNTS sostiene que la ley especial de trabajadores por cuenta propia aún no ha sido aprobada. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas ejecutadas para promover el desarrollo empresarial y favorecer la competitividad y sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre la situación en la que se encuentra la aprobación de la ley especial de trabajadores por cuenta propia y que envíe una copia de la misma una vez ésta sea adoptada.

C142 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 y 5 del Convenio. Políticas y programas de orientación y formación profesionales. Empleo de los jóvenes. Colaboración de los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre los programas de orientación y formación profesionales desarrollados y ejecutados por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), así como sobre la manera en que se asegura la colaboración de los interlocutores sociales y otros organismos interesados en los mismos. Asimismo, solicitó al Gobierno que indicase cómo se asegura una coordinación eficaz entre las políticas y los programas de orientación y formación profesionales ejecutados o financiados por el INSAFORP y por el servicio público de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a través del Sistema Nacional de Empleo (SisNE), del cual es parte integrante el INSAFORP, se coordinan programas de formación profesional de acuerdo a las necesidades identificadas de las personas que hacen uso del servicio público de empleo. En particular, el Gobierno se refiere a la implementación de programas de formación profesional destinados a jóvenes desempleados de entre 16 y 25 años en el marco de los cuales se llevan a cabo acciones formativas sistemáticas e integrales, en estrecha vinculación con las necesidades del sector productivo. El Gobierno añade que tales acciones formativas tienen como objetivo que los participantes adquieran competencias técnicas, sociales y actitudinales y conocimientos que les permitan mejorar su empleabilidad o desarrollar en ellos una cultura emprendedora. Las acciones formativas incluyen cursos y carreras en las áreas de administración, informática, comercio, confección industrial, electricidad, hoteles y restaurantes, y mecánica automotriz e industrial. El Gobierno indica también que estas capacitaciones no tienen ningún costo para los participantes. La Comisión toma nota además de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con las distintas actividades formativas desarrolladas e implementadas por el INSAFORP entre 2015 y 2017. En este sentido, el Gobierno se refiere, entre otros, a la implementación del programa «Caminos de la Juventud», con miras a promover la inserción laboral, el emprendurismo o el acceso a la educación de jóvenes de entre 18 a 25 años en situación de vulnerabilidad social o económica y expuestos a la violencia, que no han finalizado sus estudios y ni estudian ni trabajan. Asimismo, se ha desarrollado una plataforma electrónica que permite a todos los usuarios acceder a cursos de formación profesional. Por último, el Gobierno indica que, según información estadística del INSAFORP, durante el citado período 562 594 trabajadores participaron en actividades de formación continua y 350 430 personas (mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad) en actividades de formación inicial. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no incluye información en su memoria sobre cómo se asegura la colaboración de los interlocutores sociales y otros organismos interesados en la elaboración e implementación de los programas de orientación y formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información actualizada y detallada sobre el impacto de las políticas y los programas implementados en relación con la orientación y formación profesionales, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre la manera en la que se asegura que la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y aptitudes y el panorama cambiante del mercado de trabajo. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada sobre el modo en el que se asegura la colaboración de los interlocutores sociales y otros organismos interesados en la formulación y aplicación de los programas de orientación y formación profesional.

C149 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador (SIGPTEES), recibidas el 8 de febrero y el 12 de septiembre de 2016. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, recibida el 9 de febrero de 2017.
Artículo 2 del Convenio. Política de servicios y de personal de enfermería. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Política Nacional de Cuidado de Enfermería a través del acuerdo núm. 273 de 5 de febrero de 2016. El Gobierno informa de que en la elaboración de dicha política participaron, entre otras entidades, la Unidad de Enfermería del Ministerio de Salud; el Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería del Salvador (SIGPTEES); la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería (JVPE); y la Asociación Nacional de Enfermeras Salvadoreñas. El Gobierno indica que la política incluye ocho ejes de actuación, cada uno de los cuales define una serie de objetivos, estrategias y líneas de acción. Entre sus objetivos se encuentran: i) desarrollar acciones de planificación, organización, dirección y evaluación dirigidas a la mejora de los resultados en el cuidado de enfermería; ii) propiciar un cuidado de enfermería basado en evidencia, que sea integral, continuo, de calidad técnica, seguro y humanizado; iii) facilitar a los recursos humanos de enfermería, las posibilidades y condiciones que permitan adquirir nuevos conocimientos en salud y enfoques actualizados de la disciplina, y iv) crear un sistema de información e informatización que evidencie los resultados del cuidado de enfermería en la salud de la población y el desarrollo de la enfermería como ciencia. La Comisión observa que la política incluye también entre sus líneas de acción: actualizar la legislación vigente para que regule el ejercicio de la profesión de enfermería y vigilar su aplicación (1.3.1); garantizar que la complejidad de las funciones asignadas al personal de enfermería sean en coherencia con el nivel de formación, nombramiento y competencia profesional (1.3.3); y promover la profesionalización de la docencia en enfermería (3.1.3). La Comisión toma nota igualmente de la adopción del plan de implementación de la Política Nacional de Cuidado de Enfermería en diciembre de 2016, que establece las actuaciones específicas a realizar con miras a promover la profesionalización de la enfermería en sus diferentes áreas de desempeño para dar respuesta a la demanda de cuidados de salud de calidad de la población. El plan de implementación establece además una serie de indicadores destinados a medir y evaluar los resultados obtenidos, los tiempos de cumplimiento, así como las diversas entidades responsables de su ejecución. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas implementadas en el marco del Plan Nacional de Cuidado de Enfermería, y sobre su impacto en la práctica, en particular de aquellas medidas destinadas a proporcionar al personal de enfermería una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones; y condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión.
Artículo 4. Condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de enfermería. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el 10 de septiembre de 2012, se puso en conocimiento de la Comisión de Salud el anteproyecto de ley para el ejercicio de la profesión de enfermería de enero de 2012, elaborado a iniciativa de la JVPE. El Gobierno informa de las diversas actuaciones que ha llevado a cabo la Comisión de Salud con miras a considerar la aprobación del anteproyecto de ley, tales como reuniones con representantes de la JVPE y la solicitud de informes técnicos. El Gobierno informa que el anteproyecto está aún siendo estudiado por la Comisión de Salud. La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias y de informar de todo avance en relación con la adopción del anteproyecto de ley para el ejercicio de la profesión de enfermería de enero de 2012, y que envíe una copia del mismo una vez éste sea adoptado.
Artículo 5. Consultas con el personal de enfermería. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el SIGPTEES denuncia que no recibió respuesta a sus reiteradas solicitudes de audiencia con la Ministra de Salud que realizó en 2015 con miras a presentar un pliego de peticiones relativo a la regulación de las condiciones laborales del personal de enfermería. En este sentido, la Comisión toma nota de que el SIGPTEES adjunta en sus observaciones el señalado pliego de peticiones, en el que solicita, entre otros aspectos, que: i) se le dé audiencia por parte de la Ministra de Salud; ii) se elabore una política de servicios y de personal de enfermería conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Convenio; iii) se uniformen las condiciones de tramitación, revisión y recursos de los permisos, días libres y descuentos del personal de enfermería, y iv) se adopten medidas con miras a revisar los procesos de contratación, traslado y reasignación del personal de enfermería con miras a garantizar la transparencia en todas las etapas del mismo (inicio, tramitación y conclusión). En su respuesta a dichas observaciones, el Gobierno indica que: i) se han celebrado reuniones bilaterales y de trabajo con el SIGPTEES, incluyendo reuniones mensuales en el marco de la Comisión Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud (SNS); ii) se adoptó la Política Nacional de Enfermería en 2016, en cuya elaboración participó el SIGPTEES; iii) las condiciones de permisos, días libres y descuentos del personal de enfermería son las mismas que aquellas establecidas para el resto de empleados públicos en el ordenamiento jurídico (Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos), y iv) el régimen de contratación y de traslados del personal de enfermería se rige por los procedimientos recogidos en los artículos 20 a 28 y 37 de la Ley del Servicio Civil y en los reglamentos internos y manuales del MINSAL y otras instituciones del sector de la salud relativos a los recursos humanos. Respecto a esto último, el Gobierno indica también que la gestión de plazas del personal de enfermería se realiza anualmente en la formulación presupuestaria, a partir de un diagnóstico de las necesidades de los distintos hospitales naciones y regiones de salud. El Gobierno añade que no se ha recibido ninguna denuncia por vicios en la contratación o gestión de plazas del personal de enfermería. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el SIGPTEES sostiene que el 26 de noviembre de 2015, la Comisión Interinstitucional del SNS, conformada por instituciones y organizaciones de trabajadores del sector, celebró una sesión en la que levantó acta del cierre del proceso de trabajo que se venía realizando desde el 18 de febrero de 2015 con el objetivo de dar cumplimiento al presente Convenio. El SIGPTEES denuncia que dicha acta fue adoptada sin que constara su firma y sin que le fuera notificada siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Por su parte, el Gobierno indica que a todos los participantes en el señalado proceso, incluido el SIGPTEES, se les entregó una copia del cierre de acta del mismo. Asimismo, el Gobierno informa que durante la señalada reunión se aprobó un cuadro comparativo de la legislación nacional, en el que se especificaban las distintas disposiciones nacionales en virtud de las cuales se garantizan los derechos del personal de enfermería, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Convenio. Por último, el SIGPTEES señala que el personal de enfermería no goza de los mismos derechos de libertad sindical que el resto de trabajadores, respecto a aspectos tales como el otorgamiento de permisos o licencias para los representantes de organizaciones de trabajadores. Además, se refiere a la resolución de 13 de noviembre de 2015 del Juzgado Cuarto de lo Laboral (Ref. NUE 12394-15-DV-4LB1/MY (851/2015)), por la que se declara que la manifestación que realizaron miembros del personal de enfermería durante su tiempo libre constituye una huelga ilegal. Al respecto, la Comisión indica que tales cuestiones serán examinadas bajo el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a asegurar la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y la consulta de dicho personal en las decisiones que les afectan.
Artículo 6. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de que el SIGPTEES denuncia que el personal de enfermería no recibe remuneración extra por la realización de horas extraordinarias y de tareas peligrosas o insalubres, por nocturnidad o por aquellos días festivos en los que trabajan. El SIGPTEES sostiene que el Ministerio de Salud (MINSAL) no proporciona uniformes ni alimentación al personal de enfermería que contrata. Además, señala que el personal de enfermería sólo tiene derecho a tres días de permiso por paternidad. La Comisión observa, no obstante, que el SIGPTEES no especifica si el derecho a tres días de paternidad para el personal de enfermería se computa por año o por mes, y si el mismo es equivalente al establecido para el resto de trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre cómo se asegura en la práctica que el personal de enfermería goza de condiciones de trabajo por lo menos equivalentes a los demás trabajadores, incluyendo en relación con la remuneración extra por horas extraordinarias, realización de tareas peligrosas o insalubres, nocturnidad, trabajo durante los días festivos, así como permiso por paternidad.
Artículo 7. Higiene y seguridad en el trabajo. La Comisión observa que entre los objetivos de la Política Nacional de Cuidado de Enfermería se encuentra el mejoramiento de las condiciones de trabajo del personal de enfermería para garantizar que el desempeño de sus funciones esté libre de riesgos físicos, psicológicos y sociales. En este sentido, la política establece las siguientes líneas de acción: promover el cumplimiento y la aplicación del marco normativo y regulatorio relativo a las medidas de higiene laboral, salud ocupacional y seguridad en el trabajo (7.2.1); y gestionar la modernización de los sistemas y medidas de protección contra riesgos y daños a la salud (7.2.2). La Comisión solicita al Gobierno que envíe información actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Cuidado de Enfermería con miras a garantizar la higiene y seguridad en el trabajo del personal de enfermería, incluida su protección contra las enfermedades infecciosas, tales como el VIH y el sida.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, según información disponible en el documento de formulación del Plan Nacional de Cuidado de Enfermería, en febrero de 2015 habían 29 622 miembros inscritos en el Registro de Inscripciones de la JVPE (el 18,40 por ciento eran licenciados, el 22,75 por ciento tecnólogos, el 37,37 por ciento técnicos y el 21,48 por ciento auxiliares de enfermería). Por su parte, el SIGPTEEP denuncia que en muchos hospitales hay un ratio de un enfermero por cada 50 ó 60 pacientes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre cómo se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería — desglosados por sexo y edad, por sector de actividades, niveles de formación y funciones —, así como estadísticas sobre la relación proporcional del personal de enfermería a la población, sobre el número de personas que se matriculan en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión cada año, sobre las medidas tomadas para alentar a las personas a trabajar en la profesión, y copias de informes oficiales o de estudios relativos a los servicios de enfermería. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique información sobre toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio, tal como el déficit o la migración del personal de enfermería.

C156 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2 del Convenio. Trabajadores cubiertos. Desde 2006, la Comisión pidió al Gobierno de manera reiterada que informara sobre las medidas adoptadas o previstas en beneficio de los trabajadores temporeros con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica simplemente que los trabajadores temporales se les aplica la legislación laboral vigente sin distinción. Sin embargo, a la luz de la especial vulnerabilidad a la discriminación en el empleo y la ocupación de los trabajadores con responsabilidades familiares, especialmente los trabajadores temporales quienes corren el riesgo de no renovar sus contratos, el Comité pide al Gobierno que indique la manera en que se garantiza que puedan ejercer su derecho a trabajar sin ser objeto de discriminación por sus responsabilidades familiares. Sírvase proporcionar información sobre las decisiones judiciales o administrativas pertinentes a ese respecto.
Artículo 3. Política nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los avances en la formulación de su política nacional en favor de las personas con responsabilidades familiares. El Gobierno informa que, aunque no se ha adoptado una política específica al respecto, se ha adoptado numerosas medidas. En primer lugar, el Gobierno menciona una serie de medidas legislativas como: i) el artículo 29 del Código del Trabajo de 1972 que establece licencia remunerada de dos días por mes y máximo quince días por año, para cumplir con obligaciones familiares como muerte o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes; ii) la modificación en 2013 del mismo artículo 29 del Código del Trabajo para incluir la licencia de paternidad remunerada de tres días por nacimiento o adopción para trabajadores del sector privado; en el mismo año, la misma provisión se estableció para trabajadores del sector público con la adición de un artículo 9 a la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Trabajadores Públicos; iii) el artículo 113 del Código del Trabajo sobre la prohibición de despido en el período de embarazo y maternidad; iv) el artículo 246 del Código Penal de 1998 que establece la prohibición de actos de discriminación laboral por embarazo, y v) leyes de protección a la lactancia materna en el sector público y privado (Ley de Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna de 2013, Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de 2013, y la Ley General de Previsión de Riesgos en los Lugares de Trabajo de 2010). Además de estas medidas legislativas, el Gobierno añade que ha adoptado: i) un Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 que establece medidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, entre ellas la necesidad de establecer un programa de atención para niños de 0 a 3 años, personas adultas mayores y con discapacidad; ii) una Política Nacional de las Mujeres 2011-2014 que establece el cuidado como responsabilidad compartida entre el Estado, las familias y el sector privado. En la Política Nacional de las Mujeres se incluyen medidas como la instauración de un sistema nacional de cuidado, promover las tareas de maternidad y paternidad compartida desde las políticas laborales en empresas públicas y privadas, ampliar la cobertura de cuidado inicial para niños de 0 a 3 años en coherencia con horarios laborales de los padres, y iii) una política de corresponsabilidad social de los cuidados en El Salvador. El Gobierno señala que ha incorporado en distintas políticas gubernamentales la corresponsabilidad familiar y se espera adoptar otras medidas. Finalmente, el Gobierno informa que, en 2015, se creó una Comisión Intersectorial de Seguimiento para la adopción de dicha política, conformada por múltiples agencias gubernamentales, y la asistencia técnica de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y agencias de cooperación internacional. La Comisión toma nota de las medidas generales e institucionales adoptadas en favor de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas implementadas, en el marco del Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 y la Política Nacional de las Mujeres 2011-2014, para permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales; y también sobre la adopción de la política de corresponsabilidad social de los cuidados en El Salvador.
Artículos 4 y 7. Igualdad de oportunidad y tratamiento. La Comisión había pedido al Gobierno que continuara enviando información sobre la implementación del Plan Nacional de Empleo, de la Política Nacional de Empleo y de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en lo que respecta a la aplicación del Convenio y en particular sobre las medidas específicas adoptadas con miras a lograr que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades. La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno sobre los múltiples programas y medidas dirigidas a promover la igualdad de género en relación con el objetivo del Convenio. Así, desde 2013, se estableció un eje de acción para el fomento de empresas dedicadas al cuidado mediante la formulación de reformas legales e institucionales para implementar las medidas para compatibilizar las tareas de familia entre hombres y mujeres con el fin de que las mujeres empresarias puedan desarrollar sus capacidades y empresas; y la creación de centros de cuidado infantil, de adultos mayores y personas dependientes para aliviar el trabajo de cuidado de las mujeres empresarias. La Comisión saluda las medidas adoptadas y pide al Gobierno que continúe informando sobre medidas específicas adoptadas o previstas con miras a lograr que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.
Artículo 5. Servicios comunitarios. La Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para desarrollar o promover servicios comunitarios (como guarderías) públicos o privados para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares; y que envíe información estadística desglosada por sexo en relación con la disponibilidad de estas facilidades y la cantidad de trabajadores que se benefician de ellas. El Gobierno indica en su memoria que la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia establece un «sistema nacional de protección integral de la niñez y la adolescencia» (ISNA) el cual implementó los Centros de Bienestar Infantil (CBI). En estos centros se atiende a niños de 2 a 7 años de zonas urbanas vulnerables con jornada parcial o extendida (once horas). Para el primer trimestre de 2015, había 190 centros en los 14 departamentos del país, que cubría 111 municipios y atendía 4 852 niños. También se crearon los Centros de Desarrollo Integral para niños entre los 6 meses y los 7 años que provee educación formal. Estos centros son generalmente administrados por gobiernos locales y atienden a los hijos de trabajadores de los mercados municipales y vendedoras ambulantes. En el primer trimestre de 2015, había 15 centros que atendían 1 452 niños. El Gobierno informa que los programas dirigidos al reingreso de mujeres jóvenes al sistema educativo que salieron por causa de la maternidad, incluyen el costo del cuidado de los hijos para establecer el monto de los incentivos económicos. El Gobierno menciona que al primer trimestre de 2015, en oferta de servicios de la educación inicial entre 0 y 3 años existen 121 centros públicos, de los cuales 59 son rurales y 62 urbanos. A esos centros asisten 2 983 niñas y niños. Igualmente, están registrados 200 centros privados, seis de ellos ubicados en zonas rurales. Estos centros atienden 4 598 niñas y niños. Además, el Gobierno adoptó en 2013 el Sistema de Protección Social Universal (SPSU) el cual desarrolla actividades para promover servicios comunitarios que tienen en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, entre ellas: i) pensión básica universal y atención básica para mayores de 70 años; ii) alimentación escolar, y iii) provisión de uniformes, zapatos y útiles escolares. La Comisión toma nota sin embargo de que el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, manifestó su preocupación por el hecho de que las mujeres sigan dedicando tres veces más tiempo que los hombres al trabajo doméstico y la carencia de instalaciones para el cuidado de los hijos (documento CEDAW/C/SLV/CO/8-9, de 3 de marzo de 2017, párrafos 40, b) y c)). La Comisión pide al Gobierno que envíe información actualizada sobre: i) la oferta y la demanda de servicios e instalaciones para el cuidado de niños y de otros miembros de la familia del trabajador con responsabilidades familiares que de manera evidente necesiten su cuidado, tanto en áreas urbanas como rurales, y ii) cualquier medida prevista para mejorar la disponibilidad, accesibilidad, adecuación y calidad del cuidado infantil y servicios familiares e instalaciones para trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 6. Información y educación. En sus comentarios anteriores, la Comisión resaltó la importancia de que exista una verdadera sensibilización en cuanto a los problemas que deben enfrentar los trabajadores con responsabilidades familiares y la necesidad de adoptar medidas que permitan crear una igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la información detallada sobre las actividades y programas para la promoción del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, así como de los mecanismos de coordinación institucional para su seguimiento y evaluación. También, la Comisión toma nota de que el CEDAW, en sus observaciones finales, recomendó al Estado que fomente la sensibilización entre hombres y mujeres acerca de la igualdad de sus responsabilidades familiares, aliente a los hombres a que participen por igual en la crianza de los hijos y en las responsabilidades del hogar e introduzca horarios de trabajo flexibles para hombres y mujeres en los sectores público y privado (documento CEDAW/C/SLV/CO/8-9, 3 marzo 2017, párrafo 41, b)). A este respecto, el Comité subraya la importancia de llevar a cabo campañas periódicas de sensibilización y educación para promover una mayor comprensión por parte del público de las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores con responsabilidades familiares y trabajadores sin responsabilidades familiares; y los beneficios de la igualdad entre los géneros para la sociedad, las familias y el lugar de trabajo.
Artículos 9 y 11. Convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales y derecho de participar de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión nota que el Gobierno indica que no se ha desarrollado ampliamente el principio del Convenio en el marco de las negociaciones colectivas y que menciona como caso excepcional el contrato colectivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el cual contempla medidas de ampliación de la licencia de maternidad, regulación del derecho a la lactancia y licencia por cambio de residencia. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas, en consulta con los interlocutores sociales, con miras a promover que los convenios colectivos, reglamentos de empresa y laudos arbitrales contengan disposiciones que fomentan la no discriminación de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Aplicación práctica. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que envíe información sobre la posibilidad de organizar la sistematización de los indicadores sobre los trabajadores con responsabilidades familiares por parte de la Secretaría de Inclusión Social junto con la Dirección Nacional de Estadística y Censos. Al respecto, el Gobierno informa que se incluyó en la Política nacional de la mujer de 2016, la obtención y sistematización de datos estadísticos referidos al Convenio. A partir de la Encuesta de uso de tiempo, desde 2010 se han elaborado diagnósticos del mercado de trabajo y la participación de mujeres y hombres. Además, basado en la Encuesta de Hogares, la Dirección General de Estadísticas y Censos elabora informes y propósitos múltiples sobre la subutilización laboral y el trabajo decente, la persistencia de segregación ocupacional, los altos índices de desprotección e informalidad en actividades especialmente ocupadas por las mujeres, y la sobrecarga laboral de las mujeres que asumen las tareas no remuneradas del hogar y el cuidado. La Comisión pide al Gobierno que informe los indicadores sobre los trabajadores con responsabilidades familiares utilizados por la Política nacional de la mujer, 2016. Además, la Comisión pide al Gobierno información estadística sobre los trabajadores con responsabilidades familiares desglosada por sexo, edad, ocupación y sector; y sobre la tasa de participación en la fuerza laboral, tasas de empleo (a tiempo completo y a tiempo parcial), tasas de desempleo, horas promedio de trabajo y niveles de remuneración.
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