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Comentarios adoptados por la CEACR: Côte d'Ivoire

Adoptado por la CEACR en 2021

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación del elevado número de niños que trabajaban por debajo de la edad mínima de admisión al trabajo establecida en 14 años, en particular en condiciones peligrosas (1 424 996 niños de 5 a 17 años realizaban trabajos que debían abolirse, 539 177 de los cuales realizaban trabajos peligrosos). Al tiempo que tomó nota del Plan de Acción Nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil 2015-2017 (PAN-PFTE), la Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos y adoptara las medidas necesarias para eliminar progresivamente el trabajo infantil, en particular en las zonas rurales.
La Comisión tomó nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria sobre la evaluación de la aplicación del PAN-PFTE 2015 2017. El Gobierno indica que se han realizado notables avances en la prevención del fenómeno, la protección de las víctimas, el refuerzo del marco jurídico, la represión y el seguimiento. Entre otras cosas, la sensibilización de proximidad, a través de visitas a las comunidades rurales, ha permitido llegar a más de 2 millones de personas. Estas campañas de sensibilización y de comunicación han permitido que las poblaciones estén informadas sobre la prohibición y la represión por ley del trabajo infantil. También han permitido que los padres distingan en la actualidad entre los trabajos peligrosos prohibidos a los niños y los trabajos ligeros autorizados a los adolescentes. Además, la Dirección General de Trabajo (DGT) realizó 1 574 inspecciones del trabajo para controlar el cumplimiento de la normativa laboral y luchar contra el trabajo infantil. El Gobierno indica asimismo que dos mecanismos de seguimiento del trabajo infantil están ya en funcionamiento en Côte d’Ivoire, entre los que se encuentra el Sistema de Observación y Seguimiento del Trabajo Infantil en Côte d’Ivoire (SOSTECI), creado por el Ministerio de Empleo y Protección. Este mecanismo no solo permite identificar y remitir a los niños en situación de riesgo o víctimas del trabajo infantil, sino también constituir una base de datos nacional sobre el fenómeno.
La Comisión toma nota con interés de que el 25 de junio de 2019 se puso en marcha un tercer plan de acción nacional, el PAN-PFTE 2019-2021, que tiene como objetivo contribuir a la visión de una Côte d’Ivoire «libre de trabajo infantil para 2025», con el resultado estratégico de proteger a los niños de 5 a 17 años del trabajo que debe abolirse. Las acciones que conducen a la consecución de este resultado estratégico, se inscriben en tres áreas estratégicas, a saber: i) el acceso de los niños a los servicios sociales básicos; ii) la reducción de la vulnerabilidad socioeconómica de las familias y las comunidades, y iii) el marco institucional, jurídico y programático de lucha contra el trabajo infantil. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país. Además, pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas concretas adoptadas en el marco del PAN-PFTE (2019-2021), y sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica —especialmente la información recopilada por el SOSTECI— facilitando, por ejemplo, datos estadísticos sobre la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo de los niños y adolescentes que trabajan y que están por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, y extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en Côte d’Ivoire la educación no es obligatoria ni gratuita. También tomó nota de que se estaba elaborando un proyecto de texto para hacer obligatoria la escolarización hasta los 16 años. Tomando nota del gran número de niños en edad de asistir a la escuela primaria y al primer ciclo de secundaria que no están escolarizados (cerca de 1,7 millones), la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas inmediatas para asegurar que se adoptara sin demora la legislación que establece la escolaridad obligatoria para los niños de 6 a 16 años.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 2-1 de la Ley núm. 2015-635, que modifica la Ley de 7 de septiembre de 1995 sobre la Educación, adoptada el 17 de septiembre de 2015, establece la obligatoriedad de la escolarización para los niños de 6 a 16 años. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, para una aplicación efectiva de una ley que introduzca la escolaridad obligatoria, el Estado se ha comprometido a construir cada año escuelas, comedores escolares y viviendas dignas para los docentes en todo el territorio nacional, con el fin de permitir que cada niño, dondequiera que se encuentre, tenga acceso a una educación básica gratuita y de calidad. El Gobierno también anunció la adopción de un decreto que favorece la escolarización de los niños, especialmente de las niñas, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales. Se trata del Decreto núm. 2020-997, de 30 de diciembre de 2020, que modifica el Decreto núm. 2012-488, del 7 de junio de 2012, sobre las atribuciones, la organización y el funcionamiento de los Comités de Gestión de los Establecimientos Escolares Públicos (COGES), que, en su nuevo artículo 3, apartado 9, refuerza las misiones de los COGES, encargándoles «contribuir a la escolarización de los niños, especialmente de las niñas, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales».
Artículos 6 y 7. Aprendizaje y trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una discrepancia en la legislación de Côte d’Ivoire: mientras que el artículo 23. 2 del nuevo Código del Trabajo (Ley núm. 2015-532 de 2015) fija la edad de aprendizaje en 14 años, el artículo 3 del Decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno (Decreto núm. 96-204 de 1996) permite la admisión de niños menores de 14 años al aprendizaje o a la formación preprofesional, siempre que no trabajen durante el periodo de delimitación del trabajo nocturno y, de manera general, durante el intervalo de quince horas consecutivas comprendido entre las 17 y las 8 horas. A este respecto, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual estaba en curso un proyecto de revisión del Decreto núm. 96-204 de 1996. La Comisión expresó la esperanza de que, en el marco de esta revisión, el Gobierno tomara las medidas necesarias para armonizar el mencionado decreto con el artículo 6 del Convenio y fijar, así, la edad de acceso al aprendizaje en 14 años en toda la legislación de Côte d’Ivoire.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual aún no es efectiva la revisión del Decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno, y mantendrá informada a la Comisión de la adopción del nuevo texto. Recordando que, en virtud del artículo 6 del Convenio, la edad de admisión a un trabajo, en el marco de un programa de aprendizaje, es de 14 años, la Comisión espera nuevamente que el Gobierno adopte las medidas necesarias para armonizar el Decreto núm. 96-204 de 1996 con el Convenio y fijar, así, la edad de acceso al aprendizaje en 14 años. Pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria información al respecto.

C170 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 3, d) y 7, 2), a) y b), del Convenio. Trabajos peligrosos, impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas. Niños que trabajan en la agricultura, en particular en el sector del cacao. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción, en junio de 2017, del Decreto núm. 2017-017, en el que se establece la lista de los trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años, y se prohíben los trabajos peligrosos en varias ramas de actividad de la agricultura. Sin embargo, la Comisión observó que el Plan de acción nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil 2015-2017 (PAN-PFTE), que hace referencia al informe sobre la «situación del niño en Côte d’Ivoire» de 2014, indica que el número de niños que realizan trabajos peligrosos en el sector agrícola asciende a 189 427, con un total de 105 699 niños de entre 14 y 17 años.
La Comisión toma nota de la evaluación de la aplicación del PAN-PFTE 2015 2017, según la cual el sector de la agricultura, y más concretamente el del cacao, recibió la mayor parte de las intervenciones, representando el 64 por ciento de las iniciativas emprendidas en el marco del plan. Se trata principalmente de programas de sostenibilidad o de apoyo a la a la productividad del cacao, de certificación, del sistema de vigilancia y seguimiento del trabajo infantil, de mejora de las condiciones de vida de las comunidades productoras de cacao y de mejora del acceso de los niños a la educación. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria presentada en relación con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual está en funcionamiento en Côte d’Ivoire el Sistema de Vigilancia y Seguimiento del Trabajo Infantil (SSRTE), aplicado por la industria del cacao y el chocolate, que permite identificar y remitir a los niños en situación de riesgo o víctimas del trabajo infantil en el sector agrícola del cacao.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual la aplicación del tercer Plan de acción nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil 2019-2021 (PAN-PFTE) refleja la firme voluntad de Côte d'Ivoire de intensificar sus esfuerzos en materia de lucha contra el trabajo infantil, abordando las causas profundas del fenómeno, incluida la pobreza de los hogares de los agricultores de cacao. Los objetivos específicos del PAN-PFTE 2019-2021 comprenden el fortalecimiento de la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por Côte d’Ivoire, incluidos los del Protocolo de Harkin-Engel de 2001, que tenía por objeto reducir el trabajo infantil en el cultivo del cacao en Côte d’Ivoire en un 70 por ciento para 2020, y la meta de 8.7 de los ODM, que exige la eliminación del trabajo infantil para 2025. El PAN-PFTE 2019-2021 también tiene previsto abordar los nuevos desafíos que dificultan los esfuerzos del país en la lucha contra el trabajo infantil, especialmente la cuestión de la trazabilidad de la cadena de suministro del cacao, de cara al seguimiento del itinerario del producto desde el campo hasta la comercialización. Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión lo alienta a intensificar sus esfuerzos para impedir que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos, en particular en el sector del cultivo del cacao. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto del PAN-PFTE 2019-2021, especialmente en cuanto al número de niños librados de los trabajos peligrosos en el cultivo del cacao y posteriormente rehabilitados e insertados socialmente. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione todos los datos compilados por el SSRTE sobre el número de niños ocupados en esta peor forma de trabajo infantil, en la medida de lo posible, desglosados por edad y género.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Niños huérfanos a causa del VIH y el sida. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que las estimaciones de 2016 publicadas por el ONUSIDA cifran en 320 000 el número de huérfanos y otros niños vulnerables a causa del VIH y el sida en Côte d’Ivoire, y de que el Gobierno, con el apoyo del ONUSIDA, ha puesto en marcha, entre otras cosas, un Plan estratégico nacional sobre el VIH y el sida 2016-2020 en materia de cuidados y apoyo a los huérfanos y otros niños vulnerables y sus familias.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a los resultados obtenidos por la implementación del Plan estratégico nacional sobre el VIH y el sida 2016-2020, entre los que destaca en particular: i) la revisión del documento de política nacional de cuidados y apoyo a los huérfanos y otros niños vulnerables (junio de 2018), y ii) el establecimiento de un paquete integral de servicios de cuidados y apoyo médico, psicosocial, físico, socioeconómico, jurídico, alimentario y nutricional para el bienestar y la supervivencia de las personas que viven con el VIH, los cuidadores y los huérfanos y otros niños vulnerables. El Gobierno también menciona varias medidas y estrategias adoptadas para luchar contra la epidemia de VIH y sida en el país, entre las que se encuentran la gratuidad total de los tratamientos antirretrovirales desde 2008 y de todos los procedimientos ofrecidos a las personas que viven con el VIH desde 2019. Sin embargo, la Comisión observa que, según las estimaciones del ONUSIDA, el número de huérfanos y otros niños vulnerables a causa del VIH y del sida sería de 340 000 en 2020. Recordando que los niños huérfanos a causa del VIH y del sida corren un riesgo especial de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para protegerlos de estas peores formas de trabajo, incluso en el marco de la política nacional de cuidados y apoyo a los huérfanos y otros niños vulnerables, así como otras medidas adoptadas por el Gobierno. Pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C150 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C160 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C161 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C171 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C095 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C110 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C144 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica que realiza consultas con los interlocutores sociales cuando la Comisión le plantea cuestiones cubiertas por este Convenio, y también en lo que respecta a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre el procedimiento de consulta por escrito que se ha establecido, en la que se señala que los interlocutores sociales no han planteado ninguna objeción. En consonancia con su memoria de 2018, el Gobierno indica de nuevo que se han llevado a cabo discusiones en la Comisión Consultiva del Trabajo, que es un órgano tripartito, en relación con un proyecto de decreto relativo al nombramiento de los miembros del Comité Consultivo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo. El Gobierno añade que este proyecto de decreto se ha transmitido al gabinete del ministro de trabajo para que se firme y que el Gobierno podría solicitar la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo para la puesta en funcionamiento de este Comité. La Comisión alienta al Gobierno a solicitar esta asistencia en un futuro próximo, teniendo en cuenta la inminencia de la firma del decreto relativo al nombramiento de los miembros del Comité Consultivo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto. Por consiguiente, pide de nuevo al Gobierno que le transmita información precisa y detallada sobre el contenido, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, en particular en lo que respecta a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)), las propuestas que hayan de presentarse sobre la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional (artículo 5, párrafo 1, b)), el reexamen e intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c)), las memorias a presentar sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)), así como las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, e)). Además, la Comisión toma nota de la falta de información sobre los encuentros iniciados por el Ministerio de Trabajo sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, mencionadas en la memoria anterior del Gobierno de septiembre de 2018. Por consiguiente, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de información y también le pide que indique el contenido y el resultado de los encuentros iniciados por el Ministerio de Trabajo sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.
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