Artículos 2 y 3 del Convenio. Derecho de los trabajadores y los empleadores,
sin distinción alguna, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a
afiliarse a ellas. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus
actividades con plena libertad.
Artículos 1 y 3 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de
discriminación antisindical.
Artículo 4. Reconocimiento de los sindicatos con fines de negociación
colectiva.
Artículo 5. Personal de establecimientos penitenciarios.
Negociación colectiva en la práctica.
Artículo 1 del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Legislación.
Artículo 1, 1), a). Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza,
el color, la religión o la ascendencia nacional.
Control de la aplicación.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas
(Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, junio de
2021)
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil.
Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la
esclavitud. Venta y trata de niños.
Apartado b). Utilización,
reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o para
actuaciones pornográficas.
Apartado d) y
artículo 7, 2), a), b). Trabajos peligrosos en las explotaciones de cacao, y
prevención de la ocupación de niños en estas tareas y su retirada de las mismas.
Artículo
4, 1) y 3). Determinación y revisión de la lista de trabajos peligrosos.
Artículo 7, 2).
Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la
ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la
asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores
formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.