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Informe definitivo - Informe núm. 199, Marzo 1980

Caso núm. 925 (Yemen) - Fecha de presentación de la queja:: 14-FEB-79 - Cerrado

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  1. 21. La queja de la Federación sindical Mundial figura en una comunicación de 14 de febrero de 1979. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación del 1.° de febrero de 1980.
  2. 22. La República Arabe del Yemen ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 23. En su queja, la Federación Sindical Mundial (FSM) afirma que el Gobierno está tomando medidas represivas contra la Federación General de Trabajadores de Yemen (FGTY). Al parecer se han efectuado numerosas detenciones de sindicalistas en la capital y en los departamentos de Taaz, El-Hadida y Ab. Los querellantes alegan que las autoridades han reconocido haber detenido a 3.000 personas, entre las que figuran 350 trabajadores sindicados. Entre los detenidos se encuentran Abdel Alim Abdel Rab y Abdel Rahman Galeb, miembros del Comité ejecutivo del FGTY y otras siete personas cuyos nombres se indican. Además, continúa el querellante, la Sra. Zaarafran, esposa del Sr. Ahmed Fareh, fue detenida en lugar de su esposo a pesar de estar embarazada; y la Sra. El-Sinjabi fue detenida con sus dos hijos de 12 y 14 años de edad. Por último se alega que esas personas están sufriendo tortura física y moral que ya produjo la muerte de varios detenidos y llevó a otros al borde de la muerte.
  2. 24. El Gobierno declara que la queja es totalmente infundada y falaz y que tiene por objeto difamar la República Arabe del Yemen. Agrega que las libertades públicas y privadas, incluyendo la libertad de expresión, están protegidas por la Constitución. Las asociaciones de trabajadores y los sindicatos de los que son miembros trabajadores, médicos, abogados e ingenieros, no están prohibidos pero deben cumplir su función dentro de los limites establecidos por las leyes y reglamentos. No hay un solo sindicalista detenido en el país.
  3. 25. Respecto de las personas mencionadas en la queja como detenidas, el Gobierno indica que Abdel Alim Rab es un empleado de aduanas condenado por robo y que Abdel Rahman Ghaleb abandonó el país hace años. El Gobierno informa también sobre la mayor parte de las demás personas que figuran en la lista, declarando que una de esas personas había sido condenada por un delito y más tarde puesta en libertad, mientras que otras trabajan en diversos lugares o se desconoce su paradero.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 26. El Comité toma nota de que en la queja no se alega que se haya detenido a determinadas personas por sus actividades sindicales, a pesar de que en general afirma que se han tomado medidas represivas contra sindicalistas. No disponiendo de información más detallada y sustancial, el Comité sólo puede tomar nota de la naturaleza contradictoria de las declaraciones del querellante y del Gobierno y llega a la conclusión de que el caso no requiere mayor examen.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 27. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que los querellantes no alegan que las personas detenidas lo hayan sido por actividades sindicales;
    • b) que tome nota, además, de que el Gobierno declara que los alegatos son infundados y que las personas que, según admite el Gobierno, han sido detenidas, habían sido condenadas por, crímenes de derecho común;
    • c) que tome nota, en consecuencia, como se explica en el párrafo 26 supra, de la naturaleza contradictoria de la información suministrada por el querellante y el Gobierno, pero que decida, al no haber recibido información más detallada del querellante sobre los motivos de las detenciones que el caso no requiere mayor examen.
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