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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 234, Junio 1984

Caso núm. 1146 (Iraq) - Fecha de presentación de la queja:: 14-FEB-83 - Cerrado

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  1. 242. El Comité examino este caso en su reunión de noviembre de 1983, ocasión en la cual presentó un informe provisional al Consejo de Administración. [Véase 230.° informe, párrafos 491 a 508, aprobado por el Consejo de Administración en su 224.a reunión (noviembre de 1983).]
  2. 243. Desde entonces, el Gobierno ha enviado una comunicación, en enero de 1984.
  3. 244. Iraq no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 245. El Comité había observado que existía una contradicción entre los alegatos de los querellantes relativos al presidente y al secretario general de la Federación General de Sindicatos de Iraq que, según aquellos, habían sido ejecutados a causa de sus actividades sindicales, y la respuesta del Gobierno según la cual los interesados no eran sindicalistas en el momento en que se produjeron los hechos, y, en juicio legal celebrado en 1979 por conspiración contra la seguridad del Estado, fueron condenados a muerte. El Comité había pedido entonces al Gobierno, por una parte, que facilitara una copia de la sentencia que se había dictado contra estas personas y, por otra, información relativa a cuándo habían dejado de ser dirigentes sindicales.
  2. 246. El alegato que queda pendiente se refiere al hecho de que la actual dirección sindical fue impuesta a los trabajadores y constituye un grupo de "títeres" en manos del Gobierno, alegato con respecto al cual el Comité había tomado nota de que, a decir del Gobierno, la Federación General de Sindicatos de Iraq se había constituido mediante elecciones libres y democráticas en las que participaron la mayoría de los trabajadores iraquíes. El Comité observó que habrían de celebrarse nuevas elecciones sindicales en agosto de 1983, y pidió a los querellantes y al Gobierno información no sólo sobre el resultado de esas elecciones sino también, a este respecto, sobre la participación del !Movimiento Sindical Democrático de Trabajadores", sobre cuya existencia los querellantes habían basado su queja, y que el Gobierno en su respuesta negaba.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 247. En su comunicación de enero de 1984, el Gobierno presenta un resumen de la causa seguida contra el presidente y el secretario general de la Federación General de Sindicatos de Iraq juzgados y condenados a muerte en 1979. El Gobierno declara que el sumario se abrió el 28 de julio de 1979 y que el proceso se desarrolló ante un tribunal especial.
  2. 248. El Gobierno precisa que mucho antes de ser procesados, Mohamed Ayesh y Baden Fadel (presidente y secretario general de la Federación General de Sindicatos de Iraq, respectivamente) habían sido destituidos de sus funciones sindicales por los siguientes motivos. Por un lado, Mohamed Ayesh había sido nombrado Ministro de Industria y Metalurgia el 18 de febrero de 1978, en virtud del decreto presidencial núm. 93 de 1978; a raíz de este nombramiento, se había procedido a la elección de otro presidente de la Federación, el cual participó en la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1978. Por otro, Baden Fadel había sido nombrado presidente del Instituto Obrero del Empleo y de la Formación del Ministerio del Trabajo y de Asuntos Sociales el 26 de febrero de 1977, en virtud de la decisión núm. 227 del Consejo de Mando de la Revolución. Al pasar a ocupar puestos en la administración, estas dos personas habían perdido hacía meses su calidad de dirigentes sindicales. A continuación fueron juzgados y condenados por espionaje y conspiración a favor de un Estado extranjero con el fin de derrocar por la fuerza el poder establecido.
  3. 249. El Gobierno precisa, además, que estas dos personas se beneficiaron de todas las garantías judiciales previstas por la ley, pero no apoya estas afirmaciones con el envío de la copia de la sentencia que le había pedido el Comité.
  4. 250. Por lo que se refiere a las nuevas elecciones sindicales de la Confederación de Trabajadores, el Gobierno indica en su comunicación que se desarrollaron a lo largo de dos meses, y que la última tuvo lugar el 14 de septiembre de 1983. Según la descripción que hace el Gobierno, las elecciones se efectuaron a todos los niveles, desde la base hasta la cúspide, y en todo el país. Según se desprende de la comunicación, además fueron celebradas de forma democrática y su desarrollo estuvo controlado por una Comisión constituida por dirigentes de diversas organizaciones sindicales árabes del trabajo no iraquíes. Por otro lado, se invitó a un cierto número de observadores con el fin de que controlaran también sus diferentes etapas; estos observadores, de los cuales facilitó la lista el Gobierno, pertenecían a federaciones y organizaciones árabes o internacionales, o bien eran personalidades destacadas de los medios laborales árabe e internacional. Se indica, además, que a la elección del Comité ejecutivo de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores se presentaron 21 candidatos miembros del Consejo Central; la comunicación incluye la lista de los candidatos, así como los resultados de la votación secreta.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 251. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, en 1979, los dirigentes de la Federación General de Sindicatos de Iraq, Mohamed Ayesh y Baden Fadel, no fueron procesados y juzgados en calidad de tales puesto que ya habían sido nombrados para ocupar cargos en la administración del Estado: M. Ayesh, Ministro de Industria y Metalurgia en febrero de 1978, y B. Fadel, presidente del Instituto obrero del Empleo y de la Formación del. Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, en febrero de 1977. Estos nombramientos, según el Gobierno, suponían la pérdida de su mandato sindical.
  2. 252. En cuanto a la sentencia por la cual se condenaba a muerte a estas dos personas, el Comité lamenta que el Gobierno no le haya hecho llegar la copia que había solicitado. Le ruega, pues, que le envíe el texto de dicha sentencia.
  3. 253. Durante el examen anterior del caso, el Comité había pedido tanto a los querellantes como al Gobierno información detallada sobre las elecciones sindicales previstas para agosto de 1983, y sobre la participación del "Movimiento Sindical Democrático de Trabajadores", en cuyos alegatos había basado su queja la CIOSL.
  4. 254. En primer lugar, el Comité observa que no ha recibido comunicación de los querellantes que complemente las informaciones que éstos le habían hecho llegar con anterioridad y que habían sido examinadas por él.
  5. 255. En segundo lugar, el Comité observa que el Gobierno vuelve a negar que el "Movimiento Sindical Democrático de Trabajadores" exista realmente.
  6. 256. El Comité toma nota, además, de las indicaciones del Gobierno según las cuales las nuevas elecciones sindícales tuvieron lugar, como estaba previsto, a escala nacional y a lo largo de dos meses, concluyendo con la designación, el 14 de septiembre de 1983, de los miembros del Comité ejecutivo de la Confederación de Sindicatos, y que se habían desarrollado a todos los niveles, bajo el control directo, en diversas etapas, de un gran número de observadores, muchos de ellos pertenecientes a federaciones y organizaciones árabes e internacionales. El Comité observa que el Gobierno precisa que la elección del Comité ejecutivo tuvo lugar por votación secreta.
  7. 257. A la luz de las informaciones facilitadas por el Gobierno y en ausencia de informaciones de los querellantes que apoyen sus alegatos relativos a la existencia del Movimiento Sindical Democrático de Trabajadores", al desarrollo y a los resultados de las nuevas elecciones, el Comité no puede sino concluir que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 258. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las siguientes conclusiones:
    • a) El Comité toma nota de las explicaciones precisas del Gobierno según las cuales los dos sindicalistas citados habían perdido su calidad de dirigentes mucho antes de ser juzgados y condenados a muerte por espionaje y atentado contra la seguridad del Estado. Ruega al Gobierno que envíe el texto de la sentencia pronunciada en este asunto.
    • b) En cuanto a las elecciones sindicales de 1983, en ausencia de pruebas que apoyen los alegatos de los querellantes, y habiendo tomado nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre el procedimiento y los resultados de las elecciones, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
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