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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2382 (Camerún) - Fecha de presentación de la queja:: 10-AGO-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 23. En su anterior examen del caso durante la reunión de junio de 2010 [véase 357.º informe, párrafos 17 a 29], el Comité, observando con preocupación que el Gobierno indicó que, en adelante, no le correspondía realizar una investigación, pese a las informaciones anteriores relativas a una investigación dirigida por la Secretaría de Estado de Defensa sobre las condiciones relativas a la detención preventiva del Sr. Ze en abril de 2004, y que había reiterado la necesidad de tomar las medidas necesarias para que se realizara una investigación sin demora, especialmente en base al informe preliminar de investigación sobre las condiciones de la detención preventiva. Asimismo, el Comité había pedido encarecidamente al Gobierno que facilitara sus observaciones con respecto a los alegatos relativos a los interrogatorios del Sr. Ze por parte de la policía judicial del centro en marzo de 2007 y marzo de 2008 y a su arresto del 17 al 24 de marzo de 2008. En relación con los alegatos sobre la suspensión del salario del Sr. Ze debido a una ausencia irregular de su puesto de trabajo, el Comité había pedido al Gobierno y a la organización querellante que indicaran si el Sr. Ze se había reintegrado a su puesto de trabajo y si reunía los requisitos necesarios para quedar liberado de sus funciones laborales debido a su mandato sindical y, de ser necesario, si se había levantado la suspensión de salario y había sido liberado de sus funciones debido a su mandato sindical. El Comité había invitado también al Gobierno y a la organización querellante a que lo mantuvieran informado de los eventuales recursos interpuestos ante las jurisdicciones competentes a fin de aclarar la situación en lo que respectaba a la representación legítima del Sindicato Nacional Unitario de Maestros y Profesores de Escuelas Normales (SNUIPEN), y sobre toda división judicial definitiva que se dictara a este respecto o cualquier otro medio utilizado por las partes interesadas para solucionar el conflicto.
  2. 24. Por comunicación de fecha 29 de octubre de 2010, la organización querellante denuncia que el Gobierno continúa haciendo caso omiso de las recomendaciones del Comité y reitera las observaciones formuladas anteriormente. En relación con los alegatos relativos a la posibilidad de realizar una investigación, la organización querellante añade que, aduciendo que no le corresponde llevar a cabo una investigación sobre las circunstancias en las que se produjeron los interrogatorios y las diversas detenciones preventivas, el Gobierno no respeta sus propias disposiciones jurídicas y reglamentarias, y más concretamente los artículos 25 y 26 del decreto núm. 94/199, de 7 de octubre de 1994, sobre el estatuto de la función pública del Estado, modificado y completado por el decreto núm. 2000/287, de 12 de octubre de 2000, que contempla el derecho a la protección de los funcionarios (condición del Sr. Ze) contra amenazas, actos de intimidación, violencia, agresiones, injurias o difamaciones de las que puede ser víctima debido a sus funciones o a la ejecución de las mismas, y que el Estado está obligado, una vez haya realizado la evaluación de los daños, a reparar los daños que ha sufrido el funcionario a raíz de estos actos. Con respecto a la posibilidad de quedar liberado de sus funciones y de las amenazas sobre las sanciones, la organización querellante indica que actualmente el Sr. Ze está trabajando, lo que se confirmó después de que el nuevo Ministro de Educación Básica (MINEBUD) realizara una misión sobre el terreno. En consecuencia, el Sr. Ze ha tenido que firmar una carta de contratación con respecto a su asiduidad, a pesar de sus cargos sindicales a escala nacional.
  3. 25. En un comunicado de fecha 19 de noviembre de 2010, la organización querellante indica que el Gobierno ha violado nuevamente sus derechos sindicales. En efecto, durante una sentada de protesta organizada por la Central Sindical del Sector Público del Camerún (CSP), que tuvo lugar el 11 de noviembre y que contó con la participación del SNUIPEN, el Sr. Ze fue arrestado de nuevo junto con otros sindicalistas, detenido en condiciones extremas y acusado de manifestarse ilegalmente y de actos de perturbación del orden público. Este asunto todavía está pendiente en los tribunales, esperando a que se realice una audiencia. Por otro lado, la organización querellante indica que el Gobierno ha interferido de nuevo en los asuntos internos del SNUIPEN y que, durante una reunión convocada en noviembre de 2010, la Ministra de Educación Básica (MINEDUB), al igual que su predecesor, presentó al Sr. Ateba como el único responsable del SNUIPEN reconocido por su departamento ministerial, si bien una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Yaundé-Ekounou (núm. 320/CIV del 26 de noviembre de 2009), de la cual la organización querellante presentó una copia, reconocía al Sr. Ze como secretario general del SNUIPEN.
  4. 26. En comunicaciones de fechas 30 de julio de 2010 y 11 de enero de 2011, el Gobierno volvió a reiterar su posición alegando que el caso del Sr. Ze forma parte del derecho común y que no tiene potestad para realizar una investigación; el Gobierno añadió que, con respecto al hecho de quedar liberado de sus funciones, le sorprende que el interesado no haya aprovechado sus indicaciones a fin de regularizar su situación. El Gobierno no aporta ninguna respuesta sobre las nuevas informaciones comunicadas por la organización querellante en su comunicación de 19 de noviembre de 2010. El Gobierno concluye poniendo de relieve el hecho de que la organización querellante actúa de mala fe con respecto a este caso, y que no demuestra disponer de ningún elemento nuevo sobre la evolución del mismo, por lo que pide al Comité que resuelva definitivamente el presente caso.
  5. 27. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por la organización querellante y de las respuestas del Gobierno. El Comité recuerda que el presente caso, que viene examinando desde 2005, se refiere al arresto, la detención y el interrogatorio del secretario general del SNUIPEN, Sr. Ze, así como a la injerencia de las autoridades en un conflicto interno de un sindicato.
  6. 28. En relación con las recomendaciones que formula desde hace seis años relativas a la necesidad de que la Secretaría de Estado de Defensa lleve a cabo una investigación sobre las circunstancias en las que se produjeron el interrogatorio y la detención preventiva del Sr. Ze, a partir del 16 de abril de 2004, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no transmita información a este respecto y que, desde entonces, el Gobierno indica que no le corresponde realizar una investigación de este tipo debido a que los hechos entran dentro del ámbito del derecho común. Si realmente se ha producido un abuso de autoridad y se han infligido torturas, la víctima tiene la posibilidad de recurrir a los tribunales. Además, indica que existe un informe preliminar de investigación, realizado en cumplimiento de la legislación penal actual, que la organización querellante parece ignorar de forma deliberada. El Comité quiere volver a recordar a este respecto que, en un examen precedente del caso, observó los alegatos según los cuales el Sr. Ze fue interpelado por la gendarmería, se le detuvo de manera preventiva y se le sometió a un interrogatorio sumario y agresivo, sin que la justicia haya tenido ocasión de pronunciarse respecto a la veracidad de las acusaciones presentadas en su contra. El Gobierno había admitido que lo que calificaba de «procedimiento de recuperación» de los fondos provocó las detenciones preventivas abusivas del Sr. Ze. Asimismo, el Comité había tomado nota de que uno de los oficiales que llevó a cabo la detención preventiva (concretamente el capitán Mengnfo Faï) había sido suspendido de sus funciones a la espera de las conclusiones de una investigación realizada por la Secretaría de Estado de Defensa sobre las circunstancias en las que se produjo la detención preventiva del Sr. Ze. Por último, el Comité, observando que algunos oficiales de la gendarmería habían mostrado preferencia por el sector disidente del SNUIPEN y que, tras la presión ejercida durante el interrogatorio y la detención, obligaron al Sr. Ze a entregar fondos pertenecientes al sindicato para entregarlos a los disidentes, indicó que esto se asimilaba a un embargo sin sentencia y a una confiscación sin fundamentos de derecho de fondos sindicales en beneficio de terceros. [Véase 338.º informe, párrafos 528, 530 y 531.]
  7. 29. El Comité recuerda que desde entonces pide los resultados de la investigación de la Secretaría de Estado de Defensa ya que, habida cuenta de los graves alegatos de actos de tortura y extorsión de fondos de los que habría sido víctima el Sr. Ze, esta investigación permitiría determinar efectivamente los hechos, deslindar las responsabilidades, sancionar a los culpables y, sobre todo, evitar que se reproduzcan tales actos. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no facilite ninguna información a ese respecto, teniendo en cuenta que era el propio Gobierno el que había reconocido que se habían cometido abusos. El Comité reitera su solicitud de recibir los resultados de toda investigación llevada a cabo sobre las condiciones en que se produjo la detención preventiva del Sr. Ze, en abril de 2004, y urge asimismo al Gobierno a que realice una investigación sobre los alegatos relativos a los interrogatorios del Sr. Ze en marzo de 2007 y marzo de 2008 y a su detención del 17 al 24 de marzo de 2008.
  8. 30. En relación con los alegatos relativos a la suspensión del salario del Sr. Ze por ausencia irregular de su puesto de trabajo, el Comité recuerda que había pedido al Gobierno que tomase medidas para examinar sin demora, en virtud de los hechos presentados, la posibilidad de que el Sr. Ze quedase liberado de sus funciones para el ejercicio de un mandato sindical, especificando al interesado, de ser necesario, las modalidades para obtener tal liberación. El Comité señala que la organización querellante indica que el Sr. Ze se ha reintegrado a su puesto de trabajo y que ello ha sido confirmado desde la misión que el nuevo Ministro de Educación Básica (MINEBUD) llevó a cabo sobre el terreno. En consecuencia, el Sr. Ze ha tenido que firmar una carta de contratación en relación con su asiduidad, a pesar de sus cargos sindicales nacionales. El Comité confía en que se han tomado medidas para que el Sr. Ze pueda liberarse de sus funciones laborales, si es necesario, para ejercer un mandato sindical y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  9. 31. En su anterior examen del caso, el Comité había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual nunca había llevado a cabo actos de injerencia en las actividades sindicales y consideraba que se le imputaban estos hechos debido a la mala fe de dirigentes que tenían problemas de legitimidad interna. Habida cuenta de los antecedentes del presente caso en el que se ha tomado nota de que algunos oficiales de la gendarmería habían mostrado preferencia por un sector del SNUIPEN, así como de alegatos de que ante los medios de comunicación el Gobierno dio muestras de parcialidad a favor de un sector del SNUIPEN, el Comité confiaba en que el Gobierno mantuviera una actitud de total neutralidad respecto de los conflictos que tenían lugar en el movimiento sindical, y especialmente dentro del SNUIPEN. El Comité señala que la organización querellante alega que el Gobierno ha interferido de nuevo en sus asuntos internos y que, durante una reunión convocada en noviembre de 2010, la Ministra de Educación Básica (MINEDUB), al igual que su predecesor, había presentado al Sr. Ateba como el único responsable del SNUIPEN que reconocía su departamento ministerial. El Comité toma nota asimismo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Yaundé-Ekounou (núm. 320/CIV de 26 de noviembre de 2009), de la cual la organización querellante adjuntó una copia, y que parece reconocer al Sr. Ze como secretario general del SNUIPEN en la resolución de un asunto de pago de una subvención del MINEDUB al sindicato. Si bien el Comité considera que esta sentencia ha determinado, en un caso concreto, la representación legítima del SNUIPEN, lamenta tomar nota, sin embargo, del alegato según el cual, recientemente, en noviembre de 2010, la Ministra de Educación Básica (MINEDUB) presentó al Sr. Ateba como el único responsable del SNUIPEN que reconocía su departamento ministerial. En esas circunstancias, el Comité urge al Gobierno a que indique en qué medida la cuestión de la representación legítima del SNUIPEN ha sido aclarada y, en el caso contrario, lo invita a que le comunique toda decisión judicial definitiva a ese respecto o toda información sobre los medios utilizados por las partes afectadas para resolver el conflicto.
  10. 32. Por último, el Comité toma nota de los nuevos alegatos relativos al arresto del Sr. Ze durante una sentada de protesta organizado por la CSP, que tuvo lugar el 11 de noviembre de 2010. Dado que otra organización ha presentado una queja similar ante el Comité con relación a este acontecimiento, el Comité continuará con el examen de estos alegatos en el marco del caso núm. 2812. [Véase 362.º informe, párrafo 394.]
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