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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 338, Noviembre 2005

Caso núm. 2399 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 21-DIC-04 - Cerrado

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  1. 1155. La presente queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) fechada el 21 de diciembre de 2004. Por comunicación de 17 de enero de 2005, la Internacional de Servicios Públicos (ISP) respaldó la queja. La CIOSL transmitió información adicional por comunicación de 13 de julio de 2005.
  2. 1156. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 20 de abril, 27 de mayo y 20 de septiembre de 2005.
  3. 1157. Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1158. En su comunicación de 21 de diciembre de 2004, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega la denegación sistemática de registro del Sindicato de Trabajadores del Hospital Nacional de Liaquat (LNHWU), afiliado a la CIOSL, así como despidos y la comisión de actos de acoso contra sus afiliados.
  2. 1159. Respecto al alegato de denegación de registro, la CIOSL declara que si bien el Sindicato de Empleados del Hospital Nacional de Liaquat (LNHEU) fue registrado en 1974, como resultado de la enmienda de la Ordenanza sobre relaciones laborales (IRO) de 2002 se canceló dicha inscripción. El LNHWU presentó su primera solicitud de registro en 2001, y la segunda en enero de 2003. El Director de Asuntos Laborales, autoridad competente ubicada en Karachi, rechazó varias veces esta solicitud por ser el Hospital Nacional de Liaquat una organización caritativa. Según la nueva IRO, las organizaciones con fines caritativos no tienen derecho a representación sindical. El recurso presentado por el LNHWU contra esta resolución sigue pendiente ante los tribunales laborales. La organización querellante, que considera que la IRO resulta sumamente restrictiva y contraria a lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98, se remite al caso núm. 2229, ya examinado por el Comité. También impugna la calificación del Hospital Nacional de Liaquat como organización caritativa.
  3. 1160. La organización querellante alega además que, desde la constitución del LNHWU, todos los dirigentes de este último fueron despedidos sistemáticamente de su empleo y los afiliados sometidos a graves abusos y actos de acoso por parte de la dirección del hospital. Unos 23 responsables del sindicato fueron detenidos, encarcelados y, finalmente, despedidos de su puesto de trabajo. La organización querellante facilita una lista (fechada el 5 de mayo de 2002) de 18 trabajadores despedidos y 8 suspendidos a la espera de los resultados de las investigaciones iniciadas sobre ellos (véase anexo). Sus demandas de readmisión se hallan pendientes ante los tribunales de lo social desde 2001. En total, se obligó a unos 75 empleados a dimitir de su puesto de trabajo por estar afiliados al LNHWU.
  4. 1161. Varios de estos trabajadores fueron objeto de actos de acoso moral y físico. La dirección creó con este propósito lo que el sindicato dio en llamar «celda de torturas», situada en el propio hospital (ala Lal Kothi). Según la organización querellante, la dirección disponía de personal armado y encargado de golpear e infligir malos tratos a las personas llevadas a dicha celda. Estos actos solían cometerse después de las horas de trabajo. Al parecer, se pedía a las víctimas que acudiesen al ala Lal Kothi, donde se las golpeaba, se las torturaba y se las obligaba a firmar papeles en blanco, que posteriormente se utilizaban para obtener su dimisión. A la queja se adjuntan varios certificados médicos.
  5. 1162. La organización querellante también alega que el 18 de agosto de 2002 unos oficiales de policía secuestraron al secretario general del LNHWU, Sr. Shahid Iqbal Ahmed, quien se hallaba en dependencias judiciales a la espera de que se resolviese sobre su demanda de readmisión en su puesto de trabajo. La policía le llevó a la nueva comisaría municipal, donde le golpeó y le amenazó con implicarle en un caso de asesinato.
  6. 1163. La organización querellante también alega que responsables y afiliados del LNHWU fueron víctimas de denuncias temerarias. Concretamente, la organización querellante declara que el Sr. Iftikhar Ahmed, sindicalista, fue acusado en falso de participar en una huelga ilegal realizada en las dependencias del hospital el día 16 de abril de 2002. La organización querellante adjunta copia de una demanda presentada por el hospital ante el tribunal del este de Karachi contra esa persona, así como contra otras 41 que supuestamente habían participado en la misma huelga. La organización querellante afirma que el Sr. Iftikhar Ahmed no participó en dicha acción, ya que ese mismo día se casaba fuera de Karachi. De hecho, la autoridad judicial del Este de Karachi le absolvió ulteriormente de los cargos penales que se le imputaban a él así como a otras ocho personas en relación con la huelga del 16 de abril de 2002.
  7. 1164. Por comunicación de 13 de julio de 2005, la organización querellante facilita asimismo copia de dos sentencias de 31 de marzo de 2005, por las que se absolvió al LNHWU de los cargos penales presentados contra él respecto a la huelga del 16 de abril de 2002.
  8. B. Respuesta del Gobierno
  9. 1165. Por comunicaciones de 20 de abril, 27 de mayo y 20 de septiembre de 2005, el Gobierno expone las circunstancias en que se produjo el despido de seis empleados del hospital y presenta una carta de la administración del hospital de Liaquat relativa a dicho asunto. Según la administración del hospital, el 16 de abril de 2002 el Sr. Muhammad Rafique y sus colegas se reunieron en los locales del hospital para realizar una huelga con miras a presionar a la dirección, de suerte que retirase la orden dirigida el 5 de abril de 2002 a otros miembros del personal para que explicasen las razones de su mala conducta. Profirieron contra la dirección lemas así como amenazas de violencia física y acoso. También amenazaron con paralizar el funcionamiento del hospital. La huelga duró hasta las tres de la madrugada. Los huelguistas cortaron el suministro general de electricidad y pusieron así en peligro la salud de los pacientes del hospital. Como los promotores de la huelga no contestaron a los cargos formulados por escrito contra ellos, ni participaron en la investigación, pese a los avisos que debidamente se les enviaran, se procedió a una investigación a instancia de la parte interesada. En consecuencia, el 6 de mayo de 2002 se emitió una orden de despido. Los seis empleados afectados la impugnaron ante el Primer Tribunal Laboral de Sindh, en Karachi, el cual por resolución de 5 de agosto de 2004 desestimó el recurso. El Gobierno transmite el texto de ambas resoluciones: la primera relativa al Sr. Mohammad Rafique, y la segunda a los Sres. Mohammad Shaukat Hussain y Alleem-ur Rehman, ambos despedidos por dormir en horas de trabajo (orden de 5 de abril de 2002), y a los Sres. Shahid Iqbal Ahmed e Iftikhar Ahmed, despedidos por inducir a otros empleados a ir a la huelga. Según ambas resoluciones, lo dispuesto en la IRO de 1969 «no resultaba aplicable al Hospital [Nacional de Liaquat] al ser éste una institución caritativa, de forma que las demandas carecían de fundamento jurídico. El tribunal no [era] competente para conocer de las acciones incoadas contra el hospital demandado y los demandantes no [tenían] derecho a indemnización por este concepto». Para mayor justificación del despido de los seis trabajadores, la administración del hospital invocó la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Pakistán, según la cual, en caso de huelga en un hospital, las autoridades de este último tienen derecho a despedir a los trabajadores huelguistas en virtud de lo dispuesto en la Ley de (mantenimiento) de los servicios esenciales de Punjab.
  10. 1166. Después de ser despedidos, los trabajadores también se dirigieron al registro de sindicatos en calidad de dirigentes de un sindicato que habían constituido. Tras una investigación, el registro concluyó que dicho sindicato se había constituido ilegalmente y que esos seis empleados habían sido despedidos antes de pretender ostentar la calidad de dirigentes de ese sindicato.
  11. 1167. El Gobierno también declara que la solicitud de registro que el sindicato dirigió al registro fue denegada el 10 de marzo de 2004, al resultar imposible constituir sindicatos en el Hospital Nacional de Liaquat. El Gobierno explica que como la IRO de 1969 no era aplicable al hospital, en éste no podían constituirse sindicatos. Ahora bien, la IRO de 1969 fue derogada por la IRO de 2002, en virtud de cuyo artículo 1, 4), e), esta última es aplicable a los establecimientos e instituciones de índole mercantil destinados al tratamiento o al cuidado de enfermos, minusválidos, indigentes o personas con trastornos mentales. Sin embargo, para que un sindicato pueda ser registrado, la legislación exige que todos sus afiliados estén de hecho empleados en el establecimiento o sector al que esté vinculado el sindicato. En el caso que nos ocupa, los trabajadores no pueden constituir un sindicato al no ser empleados del Hospital Nacional de Liaquat. Finalmente, la administración del hospital adjuntó a la comunicación que sobre este caso remitió al Gobierno, un dictamen del departamento jurídico de Sindh, con arreglo al cual la IRO de 2002 no era aplicable al Hospital Nacional de Liaquat, al no haberse demostrado que este último se rige por el derecho mercantil.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1168. El Comité toma nota de que en este caso la organización querellante alega la denegación sistemática de registro del Sindicato de Trabajadores del Hospital Nacional Liaquat (LNHWU), despidos y actos de acoso contra sindicalistas.
  2. 1169. Respecto al registro del LNHWU, el Comité toma de que, según se desprende de las comunicaciones de la organización querellante y del Gobierno, se denegó ese registro porque al ser el Hospital Nacional de Liaquat una institución caritativa quedaba como tal excluido del ámbito de aplicación de la IRO de 2002. Si bien la organización querellante esgrimió algunos argumentos en contra de esta calificación, el Comité no se considera competente para derivar conclusiones en cuanto a la índole mercantil del hospital. Con todo, el Comité desea recordar que, al examinar el ámbito de aplicación de la IRO de 2002 en relación con un caso ya planteado (caso núm. 2229), recalcó que debía garantizarse que el derecho de sindicación se aplicase a todos los trabajadores, con la sola excepción posible de los miembros de la policía y las fuerzas armadas; también destaca que la IRO contempla a este respecto una serie de restricciones excesivas, entre ellas la exclusión de las organizaciones caritativas [véase 330.º informe, párrafo 941]. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enmendado todavía la IRO y, con referencia a sus recomendaciones anteriores, pide una vez más al Gobierno que vele por que se modifiquen los artículos 1, 4) y 2, XVII) de la IRO de 2002 de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por Pakistán, a fin de garantizar el derecho de todos los trabajadores sin distinción alguna, incluidos los que trabajen en organizaciones caritativas, de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas o contempladas al respecto. El Comité recuerda al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
  3. 1170. En relación con los alegatos de despido de sindicalistas, el Comité toma nota de que, si bien por una parte, la organización querellante se refiere al despido de unos 23 responsables sindicales, por otra facilita una lista de 18 trabajadores despedidos y ocho suspendidos hasta tanto culmine la investigación correspondiente, al tiempo que declara que unos 75 empleados en total se vieron obligados a dimitir de su puesto de trabajo por estar afiliados al LNHWU. Según las resoluciones judiciales adjuntas a la comunicación del Gobierno, hubo cinco casos de despido. Los Sres. Mohammad Shaukat Hussain y Alleem-ur Rrehman fueron despedidos por dormir en horas de trabajo. El 5 de abril de 2002 se les dirigió una orden para que explicaran tal conducta. En lo que respecta a los Sres. Muhammad Rafique, Shahid Iqbal Ahmed e Iftikhar Ahamed, fueron despedidos por inducir a otros empleados a ir a la huelga para presionar a la administración del hospital a fin de que revocase la orden dirigida a los empleados antes mencionados. El Gobierno declaró además que los huelguistas habían cortado el suministro de electricidad general y que, de esta manera, habían puesto en peligro la salud de los pacientes del hospital. El Comité también toma nota de que la organización querellante afirmó que el Sr. Iftikhar Ahmed no había participado en estos actos, ya que el mismo día se casaba fuera de Karachi. Respecto a las acciones judiciales incoadas por el Gobierno, el Comité entiende que las demandas de esos cinco trabajadores fueron desestimadas por el tribunal, toda vez que las disposiciones de la IRO de 1969 no eran aplicables al Hospital Nacional de Liaquat, de modo que el tribunal no era competente para conocer de las acciones interpuestas contra el hospital y los demandantes no tenían derecho a indemnización alguna.
  4. 1171. Si bien el Comité estima que el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse en el sector hospitalario, considerado como servicio esencial [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 526 y 544], observa que las circunstancias de este caso no parecen limitarse a unas huelgas en servicios esenciales y que, de hecho, ningún tribunal ha analizado todavía las circunstancias en que se realizó la supuesta huelga ni la posible relación entre éstas y los despidos. El Comité observa que, según la sentencia facilitada, las dos primeras personas fueron en realidad despedidas por dormir en horas de trabajo. Además, el Comité observa que según las sentencias de 31 de marzo de 2005 facilitadas por la organización querellante, los Sres. Mohammad Shaukat Hussain, Shahid Iqbal Ahmed e Iftikhar Ahmed fueron absueltos de los cargos penales que se les imputaban respecto a su participación en una huelga el 16 de abril de 2002, pues el juez concluyó que dicha participación no había quedado demostrada. Por otra parte, todas las demandas que éstos habían interpuesto ante los tribunales para impugnar los despidos fueron desestimadas por falta de competencia judicial, ya que la IRO de 1969 no era aplicable al Hospital Nacional de Liaquat. El Comité entiende que la entrada en vigor de la IRO de 2002 no ha cambiado la situación, puesto que la nueva IRO excluye de su ámbito de aplicación, con carácter específico, las instituciones caritativas.
  5. 1172. El Comité considera que la denegación del derecho de impugnar ante un tribunal los motivos del despido y su índole eventualmente antisindical es incompatible con lo dispuesto en el Convenio núm. 98, ratificado por Pakistán. El respeto de los principios de la libertad sindical presupone claramente que los trabajadores despedidos dispongan de medios de reparación a fin de que se garantice su tutela efectiva frente a los actos de discriminación antisindical. Además, el Comité ha recordado la necesidad de garantizar, mediante disposiciones específicas, y sanciones penales y civiles, la protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical por parte de los empleadores [véase Recopilación, op. cit., párrafo 746]. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, entre ellas la enmienda de la legislación, para velar por que los trabajadores del Hospital Nacional de Liaquat puedan dirigirse a tribunales independientes para impugnar su despido o suspensión. En segundo lugar, como el Gobierno no facilitó información sobre los demás casos de despido alegados, y como las acciones sustanciadas respecto a los cinco sindicalistas despedidos no prosperaron al resolver el tribunal que no era competente para conocer de los motivos de dichos despidos, el Comité pide al Gobierno que investigue en breve los 18 casos de despido y ocho casos de suspensión registrados en el hospital y alegados por la organización querellante. De deberse los despidos y suspensiones al ejercicio de actividades sindicales legítimas, el Comité pide al Gobierno que vele por que esos trabajadores sean readmitidos en sus puestos de trabajo y cobren los atrasos salariales que se les adeuden o, de resultar imposible la readmisión, que se les abone una indemnización suficiente como para que constituya una sanción lo bastante disuasiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de estas investigaciones.
  6. 1173. Respecto a los alegatos de presiones, acoso y actos de abuso moral y físico contra sindicalistas, el Comité toma nota de que el Gobierno no ha facilitado observaciones al respecto. En vista de la gravedad de los alegatos, el Comité pide al Gobierno que proceda a una investigación independiente de los alegatos relativos a los actos de tortura y acoso cometidos contra sindicalistas supuestamente por orden de la dirección del Hospital Nacional de Liaquat, así como de los alegatos de secuestro, golpes y amenazas perpetrados por la policía contra el secretario general del LNHWU, Sr. Shahid Iqbal Ahmed. De confirmarse la veracidad de estos alegatos, el Comité pide al Gobierno que sancione a los culpables y adopte todas las medidas necesarias para prevenir que se repitan tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1174. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide una vez más al Gobierno que vele por que se modifiquen los artículos 1, 4) y 2, XVII) de la IRO de 2002 de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por Pakistán, a fin de garantizar el derecho de todos los trabajadores, sin distinción alguna, incluidos los que trabajan en instituciones caritativas, de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes. El Comité recuerda al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT;
    • b) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, entre ellas la enmienda de la legislación, para velar por que los trabajadores del Hospital Nacional de Liaquat puedan dirigirse a tribunales independientes para impugnar su despido o suspensión. El Comité también pide al Gobierno que investigue en breve los 18 casos de despido y los ocho casos de suspensión registrados en el hospital y, de deberse los despidos y suspensiones al ejercicio de actividades sindicales legítimas, el Comité pide al Gobierno que vele por que esos trabajadores sean readmitidos en sus puestos de trabajo y cobren los atrasos salariados que se les adeuden o, de resultar imposible la readmisión, que se les abone una indemnización suficiente como que para que constituya una sanción lo bastante disuasiva;
    • c) en lo referente a los alegatos de presiones, acoso y actos de abuso moral y físico contra sindicalistas, dada su gravedad, el Comité pide al Gobierno que proceda a una investigación independiente de los alegatos relativos a los actos de tortura y acoso cometidos contra sindicalistas supuestamente por orden de la dirección del Hospital Nacional de Liaquat, así como de los alegatos de secuestro, golpes y amenazas perpetrados por la policía contra el secretario general del LNHWU, Sr. Shahid Iqbal Ahmed y, de confirmarse la veracidad de estos alegatos, sancione a los culpables y adopte todas las medidas necesarias para prevenir que se repitan tales actos, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas o contempladas sobre las cuestiones antes mencionadas.

Anexo

Anexo
  1. Lista de empleados despedidos o suspendidos
  2. (5 de mayo de 2002)
  3. Hospital Nacional de Liaquat
  4. Núm.
  5. Nombre
  6. Hijo de
  7. Calidad
  8. Despido/terminación de
  9. la relación de trabajo
  10. 1
  11. Muhammad Sadiq
  12. Abdullah Khan
  13. Enfermero
  14. 2
  15. Syed Rafiq
  16. Haji Qazi Khan
  17. Camillero
  18. 3
  19. Aleem-Ur-Rehman
  20. Allemullah Khan
  21. Enfermero
  22. 4
  23. Sabir Aziz
  24. Aziz Fazal
  25. Enfermero
  26. 5
  27. Shahid Iqbal Ahmed
  28. S. Kafil Ahmed
  29. Enfermero
  30. 6
  31. Akhter Hussain
  32. Ashfaq Hussain
  33. Enfermero
  34. 7
  35. Shoukat Hussain
  36. Muhammad Hussain
  37. Enfermero
  38. 8
  39. Aftab Alam Bacha
  40. Ghulan Mursaleen
  41. Enfermero
  42. 9
  43. Sher Rehman
  44. Habib-Ur-Rehman
  45. Enfermero
  46. 10
  47. Iftikhar Ahmed
  48. Abdul Razzaq
  49. Enfermero
  50. 11
  51. Shafi-Ullah Durran
  52. Kifayatullah
  53. Enfermero
  54. 12
  55. Mohammad Imran
  56. Mohammad Khan
  57. Enfermero
  58. 13
  59. Zahir Rehman
  60. Sardar Akbar
  61. Enfermero asistente
  62. 14
  63. Ajaz Ahmed Berni
  64. Nisar A. Khan
  65. Enfermero asistente
  66. 15
  67. Munney Khan
  68. Mohd Chotey Khan
  69. Oficinista
  70. 16
  71. Mohammad Rafique
  72. Perva
  73. Oficinista
  74. 17
  75. Liaquat Ali Khan
  76. Sher Bahadur
  77. Farmacéutico
  78. 18
  79. Shahid Hussain
  80. Kishta Bachs
  81. Enfermero
  82. Suspensión por investigación
  83. 19
  84. Iftikhar Noor
  85. Noor Muhammad
  86. Enfermero
  87. 20
  88. Muhammad Naeem
  89. Ghulam Sarwar
  90. Enfermero
  91. 21
  92. Mohammad Rahim
  93. Aziz-Ur-Rehman
  94. Enfermero
  95. 22
  96. Ghousul Hassam
  97. Ahmed Bacha
  98. Enfermero
  99. 23
  100. Syed Farman Ali
  101. Syed Sultan Ali
  102. Enfermero
  103. 24
  104. Serb Ali Kan
  105. Sher Alam Khan
  106. Enfermero
  107. 25
  108. Dilnawaz Khan
  109. Gulnawaz Kahn
  110. Enfermero
  111. 26
  112. Mohammad Tahir
  113. Syed Qamar
  114. Enfermero
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