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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 371, Marzo 2014

Caso núm. 2654 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 12-JUN-08 - Cerrado

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  1. 36. En su reunión de marzo de 2013, el Comité examinó por última vez este caso en el que las organizaciones querellantes habían alegado que la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público (PSESA) y la Ley (enmendada) de Sindicatos (TUAA) de Saskatchewan impiden a los trabajadores ejercer su derecho fundamental a la libertad sindical dificultando su afiliación a sindicatos, su participación en negociaciones colectivas libres y el ejercicio de su derecho a la huelga [véase 367.º informe, párrafos 28 a 44]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviese informado de la decisión que adoptase el Tribunal de Apelación en relación con la apelación por parte del Gobierno del dictamen del Tribunal (Queen’s Bench) relativo a la inconstitucionalidad de la PSESA, y con la apelación de los sindicatos en relación con el pronunciamiento del Tribunal relativo a la constitucionalidad de la TUAA. El Comité también pidió al Gobierno que velase por que el gobierno provincial tomase medidas concretas para revisar la PSESA y la TUAA, en consulta con todos los interlocutores sociales interesados, con miras a su modificación en consonancia con sus recomendaciones anteriores. Por último, el Comité pidió al Gobierno y a las organizaciones querellantes que proporcionasen información sobre las demandas relativas a prácticas de trabajo desleales que podrían haberse presentado a este respecto, así como sobre los resultados de estos procedimientos.
  2. 37. En una comunicación de fecha 20 de septiembre de 2013, sometida por el Gobierno del Canadá, el gobierno provincial señala que desde la última actualización del Gobierno, el Tribunal de Apelación de Saskatchewan ha escuchado los argumentos de las partes emitiendo el 26 de abril de 2013 una decisión unánime de los cinco jueces del Tribunal de Apelación en favor de la constitucionalidad de la PSESA y de la TUAA. Añade asimismo que desde que el Tribunal emitiera su dictamen, la Federación de Trabajadores de Saskatchewan ha tratado de obtener autorización para apelar ante el Tribunal Supremo del Canadá. En el momento de redactarse el presente documento, esta solicitud no había sido examinada.
  3. 38. El gobierno provincial señala asimismo que el 2 de mayo de 2013 publicó un documento de consulta en el que se proporcionaba información sobre cuestiones de empleo y relaciones de trabajo y se solicitaban aportaciones y asesoramiento sobre la forma de modificar las 12 disposiciones legislativas de las que el Ministerio de Relaciones de Trabajo y Seguridad en el Lugar de Trabajo es responsable. El Gobierno especifica que el documento no constituía una lista exhaustiva de cuestiones, sino más bien un punto de partida para un diálogo con las partes interesadas. La decisión de emprender una revisión legislativa de esta importancia se basaba en el principio de que el Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar que las leyes mantengan su vigencia y respondan y sean pertinentes a las necesidades de los habitantes de la provincia. Algunas de estas 12 disposiciones legislativas no habían sido examinadas en profundidad desde principios del decenio de 1990 y otras desde el decenio de 1950. Como resultado de ello, estas leyes estaban desfasadas y no reflejaban el contexto laboral actual. El Gobierno indica que su objetivo era modernizar y simplificar las disposiciones legislativas con objeto de facilitar su uso y comprensión; eliminar incoherencias; reducir cualquier confusión y aclarar qué disposiciones se aplican en casos particulares. Como parte de estas consultas, el Gobierno había pedido la aportación de varias organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como del público en general.
  4. 39. El Gobierno subraya asimismo que esta primera ronda de consultas se desarrolló durante un período de 90 días comprendido entre el 2 de mayo de 2012 y el 31 de julio de 2012. Durante este período, el Gobierno recibió más de 3 800 respuestas de las partes interesadas. De acuerdo con el Gobierno, ello representaba un aumento importante de la participación de las partes interesadas y del público en general en materia de disposiciones legislativas relativas a las relaciones de trabajo y el empleo. Como resultado de estas consultas, el 4 de diciembre de 2012 se introdujo la Ley de Empleo de Saskatchewan (proyecto de ley núm. 85). Con la introducción del proyecto de ley núm. 85, el Gobierno puso en marcha una segunda ronda de consultas que comenzó el día de su introducción y concluyó el 1.º de marzo de 2013. Gracias a estas consultas se recibieron otras 243 respuestas que permitieron al Gobierno informarse sobre las consecuencias colaterales de las disposiciones legislativas.
  5. 40. El Gobierno indica también que, además de estas dos rondas de consultas, se estableció un diálogo con las partes interesadas a través de la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones de Trabajo y Seguridad en el Lugar de Trabajo compuesta por representantes de los empleadores, las organizaciones sindicales y los intereses públicos. Desde el 2 de mayo de 2012 hasta el 10 de abril de 2013, la Comisión se reunió con el Ministro y con funcionarios gubernamentales en 19 ocasiones para examinar las disposiciones legislativas vigentes y las propuestas. El Gobierno añade que a partir de las respuestas recibidas durante la segunda ronda de consultas y del diálogo mantenido con la Comisión Consultiva del Ministerio el Gobierno introdujo 28 enmiendas al proyecto de ley núm. 85. Señala que el resultado se tradujo en disposiciones legislativas justas para los empleadores, los trabajadores y los sindicatos. El Gobierno estima que este proceso de consultas ha brindado a todos los interesados la gran oportunidad de aportar sus contribuciones, lo que, según el Gobierno, ha resultado en unas disposiciones legislativas justas y equilibradas.
  6. 41. El Comité toma debidamente nota de la información proporcionada por el Gobierno, así como de la decisión del Tribunal de Saskatchewan relativa a los asuntos tratados en este caso. Además, toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que la Federación de Trabajadores de Saskatchewan ha tratado de obtener autorización para apelar ante el Tribunal Supremo del Canadá la decisión del Tribunal de Apelación de Saskatchewan pronunciada el 26 de abril de 2013 a favor de la constitucionalidad de la PSESA y la TUAA. El Comité entiende que se ha concedido a la Federación de Trabajadores de Saskatchewan la autorización de apelar y pide al Gobierno que le mantenga informado de la decisión del Tribunal Supremo del Canadá a este respecto, y de cualquier medida adoptada en consecuencia, teniendo en cuenta las recomendaciones que ha formulado en relación con las modificaciones que deben hacerse a esas leyes.
  7. 42. Entretanto, el Comité también toma nota de la indicación del Gobierno de que se mantuvieron amplias consultas con los principales interlocutores sociales durante la revisión de las 12 disposiciones legislativas de las que es responsable el Ministerio de Relaciones de Trabajo y Seguridad en el Lugar de Trabajo, y de que la decisión de iniciarlas se basaba en el principio de que el Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar que estas leyes sigan siendo vigentes y respondan y sean pertinentes a las necesidades de los habitantes de la provincia. Al tiempo que toma debida nota de la extensa revisión de la legislación laboral, el Comité observa a partir del proyecto proporcionado que la situación de la PSESA y de la TUAA no se ha enmendado de conformidad con las recomendaciones que formulara en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafo 384]. Por lo tanto, el Comité pide una vez más al Gobierno que se asegure de que el gobierno provincial tome medidas concretas para revisar la PSESA y la TUAA, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, con miras a su modificación en consonancia con sus recomendaciones anteriores.
  8. 43. A falta de informaciones con respecto a su recomendación de que se establezcan los mecanismos apropiados de apelación en relación con los alegatos de las organizaciones querellantes de que un gran número de empleados que trabajan en los servicios esenciales han sido designados unilateralmente como «trabajadores esenciales», el Comité urge nuevamente al Gobierno a que se asegure de que el gobierno provincial tome las medidas apropiadas, incluso mediante el establecimiento de mecanismos apropiados de apelación que cuenten con la confianza de las partes interesadas, a fin de limitar la designación de trabajadores «esenciales» a lo estrictamente indispensable para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en caso de cese de actividades, en particular en lo que respecta a los dirigentes sindicales, a fin de garantizar que el alcance de los servicios mínimos no tenga por resultado que la huelga sea inoperante. Además, el Comité pide al Gobierno una vez más que se asegure de que el gobierno provincial tome medidas, en consulta con los interlocutores sociales concernidos, para establecer mecanismos compensatorios, como procedimientos de arbitraje independientes e imparciales, que sean vinculantes para las partes interesadas, cuando éstos no puedan concluir un convenio colectivo.
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