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Informe provisional - Informe núm. 388, Marzo 2019

Caso núm. 3263 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 26-FEB-17 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, que incluyen el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia, intimidación e injerencia en las actividades sindicales, así como despidos masivos de trabajadores de fábricas de prendas de vestir tras una protesta pacífica

  1. 184. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2018 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 384.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 332.ª reunión, párrafos 146 a 169].
  2. 185. En una comunicación de fecha 18 de febrero de 2019, la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó nuevos alegatos en relación con este caso.
  3. 186. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 1.º de octubre de 2018.
  4. 187. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 188. En su reunión de marzo de 2018, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 384.º informe, párrafo 169]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para iniciar una investigación independiente sobre los graves alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes durante la detención y garantice que los autores de los mismos son declarados responsables y que las personas afectadas son indemnizadas adecuadamente por cualquier perjuicio sufrido, con objeto de que no vuelvan a producirse actos tan graves en el futuro. El Comité invita a las organizaciones querellantes a proporcionar cualquier información adicional de interés a las autoridades nacionales a fin de que puedan proceder con la investigación con pleno conocimiento de los hechos. El Comité también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que todas las causas pendientes contra sindicalistas por presunta participación en la huelga de Ashulia, interpuestas por la policía, fábricas de prendas de vestir u otras entidades privadas, se concluyen sin demora y que proporcione información detallada en relación con el número de causas, cargos exactos imputados y su resultado. El Comité pide que el Gobierno le mantenga informado de la evolución de las cuestiones que anteceden y confía en que todos los sindicalistas que se encuentran encarcelados o detenidos tras la huelga de Ashulia hayan sido puestos en libertad;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que dé las instrucciones necesarias y proporcione formación general obligatoria y organice actividades de sensibilización para garantizar el cese inmediato de toda forma de intimidación y acoso de sindicalistas y activistas sindicales por la policía, así como para que todas las personas afectadas puedan regresar a sus casas y lugares de trabajo en condiciones seguras y sin temor a represiones, y para que se eviten efectivamente en el futuro los incidentes de intimidación y acoso. El Comité también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para iniciar una investigación independiente de los presuntos casos de intimidación y acoso presentados en la queja con objeto de garantizar que los autores son declarados responsables y que los trabajadores afectados son indemnizados adecuadamente por cualquier perjuicio sufrido, y que lo mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las disposiciones necesarias para garantizar que todas las oficinas de sindicatos y organizaciones de trabajadores mencionadas en la queja puedan ejercer su actividad libremente y sin temor a actos de intimidación, y que cualquier material confiscado perteneciente a dichas entidades sea devuelto en su totalidad. Habida cuenta de la gravedad y naturaleza reincidente de la presunta injerencia en las actividades sindicales por la policía, incluida la cancelación impuesta de la actividad de formación que contaba con el apoyo de la OIT, el Comité alienta al Gobierno a realizar una investigación y una revisión internas con miras a determinar quiénes son responsables y a garantizar que se adoptan las sanciones pertinentes para evitar que vuelvan a repetirse unos actos tan graves en el futuro;
    • d) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores despedidos o suspendidos por razones antisindicales tras la huelga de Ashulia que aún no hayan sido reintegrados a su puesto en virtud de los distintos acuerdos suscritos y que hayan manifestado su voluntad de regresar al trabajo sean reintegrados sin más demora, y que le informe de los progresos realizados al respecto. El Comité también pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la situación en que se encuentran las 1 600 quejas penales interpuestas tras la huelga de Ashulia, incluida información sobre el número de quejas que han dado lugar a causas penales, los cargos mantenidos y su resultado, y
    • e) el Comité confía en que, si bien los delitos penales cometidos durante una huelga, como la violencia deliberada contra personas o bienes, son tratados legítimamente en el marco de la legislación penal que prohíbe dichos actos, el Gobierno garantizará que no se abuse del recurso a sanciones penales ni a la interposición de cargos penales para suprimir las actividades sindicales pacíficas o para amenazar o intimidar a delegados y dirigentes sindicales.

B. Alegatos de la organización querellante

B. Alegatos de la organización querellante
  1. 189. En su comunicación más reciente, la organización querellante sostiene que, como resultado de la intervención violenta de la policía en las protestas pacíficas de trabajadores del sector de la confección los días 8, 9 y 10 de enero, un trabajador recibió un disparo y murió y al menos 80 fueron heridos. La organización querellante añade que la policía hizo un uso excesivo de la fuerza al utilizar balas de goma y cañones de agua y lanzar gases lacrimógenos para disolver las manifestaciones.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 190. En su comunicación de fecha 1.º de octubre de 2018, el Gobierno, respecto a los alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes a sindicalistas durante su detención, así como a los alegatos de intimidación y acoso de sindicalistas, afirma que no se ha presentado a la policía queja alguna en la que se denuncien tales actos y que la policía llevaría a cabo una investigación si tales quejas se presentaran. Los maltratos físicos durante las detenciones son poco frecuentes, pero en caso de producirse, se procede con las personas culpables de conformidad con la legislación.
  2. 191. Con respecto a las causas pendientes contra sindicalistas por presunta participación en la huelga de Ashulia y la situación de los que fueron encarcelados después de la huelga, el Gobierno indica que todas las causas fueron concluidas tras la investigación y no se imputó a trabajador alguno en ellas. Señala además que ningún sindicalista o trabajador fue encarcelado tras la huelga y que aquéllos que estuvieron detenidos fueron puestos en libertad bajo fianza inmediatamente después de que se restableciera el orden público en la zona.
  3. 192. En respuesta a la recomendación b) del Comité, el Gobierno indica que el 10 de abril de 2018 se celebró una reunión con la policía industrial, presidida por el Ministerio de Trabajo y Empleo, en la que se dieron las instrucciones necesarias a los funcionarios concernidos. Añade que los miembros de la policía de Bangladesh reciben cursos básicos y formación en el servicio que incluyen los temas de los derechos humanos, las libertades civiles y los derechos sindicales y que, entre 2011 y 2017, se organizaron 120 cursos para distintos niveles de la policía industrial. Durante este mismo período, los oficiales de policía de nivel intermedio y superior asistieron a 30 cursos adicionales. El número total de participantes en los cursos de la policía industrial fue de 5 694.
  4. 193. Con respecto a las medidas recomendadas por el Comité para garantizar el libre funcionamiento de las oficinas de los sindicatos y realizar una investigación interna con la policía para identificar y sancionar a los responsables de interferir con las actividades sindicales, el Gobierno reitera su indicación anterior de que, por motivos de seguridad y con el fin de proteger sus oficinas y a sus administradores, dos organizaciones de Ashulia se cerraron ante los problemas de orden público, pero volvieron a abrirse en cuanto se consideró que no existía ningún riesgo para sus operaciones. Añade asimismo que, puesto que las oficinas de ambas organizaciones estaban cerradas, la cancelación del programa de formación era inevitable para garantizar una mayor colaboración de las organizaciones sindicales y evitar cualquier riesgo imprevisto para la seguridad de los participantes. No hay pruebas empíricas de que el programa de formación se cancelara en una situación de normalidad en el orden público.
  5. 194. Con respecto a los alegatos de despidos o suspensiones antisindicales tras la huelga de Ashulia, el Gobierno reitera que ningún trabajador fue despedido por haber participado en actividades relacionadas con la huelga. No obstante, declara que algunos dimitieron voluntariamente tras recibir los pagos que se les debían de acuerdo con la Ley del Trabajo de Bangladesh (BLA) y que, a causa de sus continuadas pérdidas financieras, dos fábricas interrumpieron las actividades invocando el artículo 13 de la BLA. Finalmente, con respecto al artículo 13 de la BLA, el Gobierno especifica que esta disposición se aplica con precaución, que nunca se promueve su uso arbitrario y jamás se infringen los derechos de los trabajadores.
  6. 195. Con respecto a las 1 600 denuncias penales supuestamente presentadas tras la huelga de Ashulia, el Gobierno reitera que todas las causas y las cuestiones mencionadas en la queja se han resuelto y que no se ha presentado cargo alguno contra ningún trabajador.
  7. 196. Con respecto a la recomendación del Comité de no abusar del recurso a sanciones penales ni a la interposición de cargos penales para suprimir actividades sindicales pacíficas o para amenazar e intimidar a afiliados y dirigentes sindicales, el Gobierno indica que si se produce cualquier delito penal durante una huelga, la autoridad competente inicia acciones judiciales de conformidad con el Código Penal de Bangladesh. Subrayó asimismo que la norma de no tomar acción alguna contra ningún sindicalista por manifestarse pacíficamente se aplica escrupulosamente y que, por lo tanto, no se hace ningún uso indebido del Código Penal.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 197. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a alegatos de graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, en particular a través de la acción de la policía tras una huelga en las fábricas de prendas de vestir de Ashulia en diciembre de 2016. Entre las presuntas violaciones se incluye el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos durante la detención, falsos cargos penales, vigilancia de sindicalistas, intimidación e injerencia en las actividades sindicales. Los alegatos hacen también referencia al despido masivo de trabajadores de fábricas de prendas de vestir tras las protestas pacíficas.
  2. 198. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que los sindicalistas detenidos habían sido puestos en libertad bajo fianza en cuanto se restauró el orden público y que todas las causas interpuestas contra los trabajadores se habían concluido y ningún trabajador había sido imputado tras la investigación. No obstante, toma nota de que, tras la indicación del Gobierno, algunos sindicalistas/trabajadores habían sido arrestados y detenidos durante lo que el Gobierno denomina el período de deterioro del orden público en la zona de Ashulia y que, finalmente, no se imputó ningún cargo a estas personas. Observando que, aparte de la referencia al «deterioro del orden público», el Gobierno no proporciona ninguna justificación para el arresto y la detención de estas personas, el Comité se ve obligado a recordar que el arresto y la detención de sindicalistas, aunque sea por razones de seguridad interna, pueden constituir un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales si no van acompañados de garantías judiciales apropiadas, y que no será posible un sistema de relaciones laborales estable que funcione de manera armoniosa en un país mientras los sindicalistas sean víctimas de arrestos y detenciones [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 136 y 127].Considerando que el arresto y la detención arbitrarios de sindicalistas entraña peligro de abusos y es perjudicial para el ejercicio del derecho a la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la rendición de cuentas de la policía en las situaciones de privación arbitraria de la libertad y que continúe proporcionando a las fuerzas de seguridad pública las instrucciones y la formación apropiadas para que, en el futuro, no se arreste y detenga arbitrariamente a los sindicalistas. El Comité pide asimismo al Gobierno que facilite información acerca de la evolución que se produzca a este respecto.
  3. 199. En su examen previo del caso, el Comité pidió al Gobierno que emprendiera una investigación independiente sobre los alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes durante la detención y de los presuntos casos de intimidación y acoso a sindicalistas tras la huelga de Ashulia [véase 384.º informe, párrafo 169, a) y b)]. El Comité toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno se limita a responder que no se ha hecho ninguna denuncia pero que la policía emprendería una investigación si recibiera alguna queja. En relación con los alegatos de maltratos físicos y torturas a sindicalistas, el Comité recordó que los gobiernos deberían dar las instrucciones necesarias para que ningún detenido sea objeto de malos tratos, e imponer sanciones efectivas cuando se demuestre que se han cometido estos actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 111]. El inicio de una investigación independiente sobre los alegatos de maltratos y torturas es el primer paso para proteger eficazmente a las personas contra esas graves vulneraciones de sus derechos fundamentales. El Comité observa que, probablemente, el exigir que las víctimas del maltrato de la policía presenten una queja a la policía en las circunstancias de este caso no crea un clima en el que los trabajadores se sientan seguros para actuar, por lo que es posible que estos graves alegatos queden sin respuesta. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a iniciar una investigación independiente de los alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes a los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia — a través de una institución independiente de la presuntamente implicada en estas acciones — así como de todos los otros presuntos incidentes de intimidación y acoso por parte de la policía durante el mismo período, y que se le mantenga informado sobre las medidas adoptadas al respecto. El Comité invita a la organización querellante a que proporcione cualquier otra información relevante a la autoridad nacional correspondiente para que pueda llevar a cabo una investigación con pleno conocimiento.
  4. 200. El Comité también había tomado nota anteriormente de los alegatos presentados por las organizaciones querellantes de injerencias en las actividades sindicales por parte de la policía tras la huelga de Ashulia, que incluyen visitas inesperadas a las oficinas de los sindicatos, la irrupción en sesiones de formación y la confiscación de material didáctico, la cancelación impuesta de la actividad de formación relativa a la seguridad y la salud y que contaba con el apoyo de la OIT, preguntas sobre reuniones anteriores y futuras, la confiscación de las llaves de la oficina del sindicato y el cierre por parte de la policía de las organizaciones y pidió al Gobierno que se asegurara de que las oficinas sindicales afectadas pudieran desarrollar sus actividades libremente. Había alentado al Gobierno a realizar una investigación y una revisión internas con miras a identificar y sancionar a los responsables y a evitar la repetición de este tipo de actos. A este respecto, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el cierre de las dos oficinas sindicales era temporal y estaba justificado por los problemas de orden público y la cancelación de la formación era inevitable para garantizar una mayor participación de las organizaciones sindicales y evitar cualquier riesgo imprevisto para la seguridad de los participantes.
  5. 201. El Comité toma nota con pesar de que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre el inicio de una investigación y una revisión de los alegatos de injerencias reiteradas en las actividades sindicales por parte de la policía. Una vez más, el Comité recuerda que, con la excepción de los allanamientos por mandato judicial, el ingreso de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una injerencia grave e injustificable en las actividades sindicales. Además, el derecho de las organizaciones profesionales a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo [véase Recopilación, op. cit., párrafos 280 y 203]. El Comité espera firmemente que el Gobierno garantice que se den las instrucciones necesarias a la policía para impedir que prácticas similares se repitan en el futuro y pide que se le mantenga informado sobre las medidas adoptadas al respecto.
  6. 202. Respecto a los alegatos de despidos y suspensiones antisindicales, el Comité señala que el Gobierno indica una vez más que ningún trabajador fue despedido por haber participado en actividades relacionadas con la huelga de Ashulia, aunque algunos trabajadores dimitieron voluntariamente tras recibir los pagos que se les debían y se cerraron dos fábricas a causa de sus continuadas pérdidas financieras. Teniendo en cuenta que no se ha recibido ninguna información contradictoria o adicional de las organizaciones querellantes a este respecto, el Comité no proseguirá el examen de esta cuestión.
  7. 203. El Comité toma nota de la gravedad de los nuevos alegatos presentados por la organización querellante en su última comunicación relativa a la represión violenta por parte de la policía de las manifestaciones pacíficas de los trabajadores del sector de la confección, por la que murió un trabajador y muchos otros resultaron heridos. Habida cuenta de la gravedad de estos alegatos, el Comité pide al Gobierno que presente sin demora observaciones detalladas en respuesta a los mismos para que pueda examinarlos con pleno conocimiento de los hechos. Invita asimismo a la organización querellante a que proporcione cualquier otra información relevante a la autoridad nacional correspondiente para que pueda llevar a cabo una investigación con pleno conocimiento.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 204. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) considerando que el arresto y la detención arbitrarios de sindicalistas entraña el peligro de abuso y perjudica al ejercicio del derecho de libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la rendición de cuentas de la policía en las situaciones de privación arbitraria de la libertad y que continúe proporcionando a las fuerzas de seguridad pública las instrucciones y la formación apropiadas para que, en el futuro, no se arreste y detenga arbitrariamente a los sindicalistas. Pide al Gobierno que facilite información acerca de la evolución que se produzca a este respecto;
    • b) el Comité urge al Gobierno a iniciar una investigación independiente de los alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes a los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia — a través de una institución independiente de la presuntamente implicada en estas acciones — así como de todos los otros presuntos incidentes de intimidación y acoso por parte de la policía durante el mismo período, y que se le mantenga informado sobre las medidas adoptadas al respecto. El Comité invita a la organización querellante a que proporcione cualquier otra información relevante a la autoridad nacional correspondiente para que pueda llevar a cabo una investigación con pleno conocimiento;
    • c) el Comité espera firmemente que el Gobierno garantice que se den las instrucciones necesarias a la policía para evitar la repetición de sus entradas no autorizadas en los locales de los sindicatos y su injerencia indebida en actividades sindicales legítimas en el futuro y pide que se le mantenga informado sobre las medidas adoptadas al respecto, y
    • d) habida cuenta de la gravedad de los alegatos presentados en la reciente comunicación de la organización querellante en relación con la violenta represión policial de las protestas de los trabajadores del sector de la confección por la que habría muerto un trabajador y al menos 80 habrían resultado heridos, el Comité pide al Gobierno que presente sin demora observaciones detalladas al respecto. Invita asimismo a la organización querellante a que proporcione cualquier otra información relevante a la autoridad nacional correspondiente para que pueda llevar a cabo una investigación con pleno conocimiento.
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