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- 250. En su 18.a reunión (Ginebra, octubre de 1957), el Comité se vió frente a una serie de quejas, en las que se alegaba que habían sido violados los derechos sindicales en Argelia. Las conclusiones presentadas sobre estas quejas al Consejo de Administración por el Comité figuran en el párrafo 293 de su vigésimo séptimo informe, el que ha sido adoptado por el Consejo de Administración en su 137.a reunión (Ginebra, 29 de octubre-1.° de noviembre de 1957).
- 251. El Comité había presentado sobre algunas de las alegaciones un informe provisional, solicitando al Gobierno el envío de informaciones complementarias antes de formular sus recomendaciones definitivas al Consejo de Administración.
- 252. Después de la adopción del vigésimo séptimo informe del Comité por el Consejo de Administración, el Director General ha recibido cierto número de comunicaciones provenientes de distintas agrupaciones de Alemania oriental; estas comunicaciones, nueve en total, contienen quejas sobre la situación reinante en Argelia.
- 253. Por otra parte, después de la última reunión del Comité y del Consejo de Administración, el Gobierno francés ha hecho llegar a la Oficina, mediante una comunicación del 25 de febrero de 1958, las informaciones complementarias solicitadas en el vigésimo séptimo informe del Comité.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Comunicaciones provenientes de diferentes agrupaciones de Alemania oriental
- 254 Cierto número de comunicaciones, concebidas en términos generales, han sido recibidas por el Director General, provenientes de diferentes agrupaciones de Alemania oriental; estas comunicaciones contienen quejas sobre la situación reinante en Argelia; ninguna de ellas se refiere a los derechos sindicales, si no es por alusiones breves y vagas, consistiendo todas esencialmente de protestas cortas de carácter político.
- Alegaciones relativas a las medidas adoptadas contra sindicalistas
- 255 Los querellantes alegan que las autoridades toman severas medidas antisindicales y, en especial, que han arrestado o deportado a numerosos dirigentes y militantes sindicales cuyos nombres figuran en las listas suministradas por aquéllos.
- Uno de los querellantes alega además que tres sindicalistas, es decir, los señores Ladjabi, Budur y Buzur, habrían sido asesinados después de su detención el 27 de marzo de 1956.
- Decisiones del Comité
- 256 En su 18.a reunión, el Comité recomendó al Consejo de Administración:
- a) que llame la atención del Gobierno francés sobre la importancia que atribuye a que cuando se acuse a sindicalistas de delitos políticos o criminales que el Gobierno considere como extraños a sus actividades sindicales, las personas en cuestión sean juzgadas rápidamente por una autoridad imparcial independiente; y expresar la esperanza de que el Gobierno tendrá presente este principio, informándole oportunamente sobre los procedimientos legales o judiciales incoados en los casos de las personas aun detenidas, así como sobre el resultado de los mismos;
- b) que encomiende al Director General que obtenga, en su nombre, del Gobierno francés informaciones detalladas sobre las circunstancias en que se produjo el fallecimiento de los señores Ladiabi, Budur y Buzur, si es que real mente han fallecido, quedando entendido que se informará nuevamente al Consejo de Administración tan pronto se reciban las informaciones solicitadas al Gobierno.
- ANALISIS DE LA ULTIMA RESPUESTA DEL GOBIERNO
- 257 En una comunicación del 25 de febrero de 1958, el Gobierno francés ha hecho llegar a la Oficina ciertas informaciones sobre los puntos mencionados por el Comité en su vigésimo séptimo informe. En esta comunicación, el Gobierno indica que «ha tomado nota de la opinión expresada por el Comité de Libertad Sindical, según la cual « cuando los sindicatos decidan, de acuerdo con las leyes y » costumbres de sus respectivos países y obedeciendo a la voluntad de sus miembros, » establecer relaciones con partidos políticos o iniciar acción política para lograr » la realización de sus objetivos económicos y sociales, estas relaciones o esta acción » política no deben comprometer la continuidad del movimiento sindical o de sus » funciones sociales y económicas, sean cuales fueren los cambios políticos que se » produzcan en el país ».
- 258 Respondiendo a continuación a los pedidos específicos del Comité, el Gobierno se expresa en los siguientes términos: « El Gobierno francés está en condiciones de confirmar que ninguna de las personas citadas en las comunicaciones de las organizaciones sindicales ha sido perseguida con motivo de sus actividades sindicales. Los procedimientos legales y judiciales iniciados se refieren a la participación activa en actos de terrorismo o en la rebelión armada en Argelia .»
- 259 El Gobierno señala seguidamente: «Es éste el caso de Raymonde Peschard, presentado en la carta de la Confederación General del Trabajo con fecha 29 de diciembre de 1957 como víctima de una medida administrativa tomada con el solo objeto de impedir el ejercicio de sus funciones sindicales. Ahora bien, el 13 de febrero de 1957, esta militante del partido comunista argelino clandestino ha sido objeto de una orden de arresto emitida por el juez de instrucción del tribunal de primera instancia de Argelia, bajo acusación de tentativa de asesinato y destrucción de edificios mediante explosivos. Aun cuando la interesada se encontraba prófuga desde agosto de 1956, se dictó a su respecto un auto de sobreseimiento el 29 de junio de 1957. El 26 de noviembre de 1957, durante un acto de rebelión dirigido por un grupo de rebeldes, del que Raymonde Peschard formaba parte, a algunos kilómetros de Mediana, la implicada fué muerta en acción. Su cadáver ha sido identificado por los rebeldes de la banda a la que pertenecía y posteriormente por su padre, su tía y su tío. »
- 260 El Gobierno suministra asimismo las siguientes informaciones: « Moine Blanche, miembro suplente del Comité central del partido comunista argelino clandestino, inculpada de asociación ilícita, ha sido condenada el 3 de agosto de 1957 a la pena de 10 años de reclusión por el tribunal militar de Orán. Esta pena fué conmutada el 12 de octubre de 1957 a cinco años de trabajos forzosos por el tribunal permanente de casación de las fuerzas armadas de Argelia. Gex Serge, militante del partido comunista clandestino de Orán, inculpado de asociación ilícita y de portación ilegal de armas y municiones de guerra, ha sido condenado el 3 de agosto de 1957 a 15 años de trabajos forzosos por el tribunal militar de Orán. Bualem Mohammed, militante del partido comunista argelino clandestino de Orán, inculpado de asociación ilícita y portación ilegal de armas y municiones de guerra, ha sido condenado el 3 de agosto de 1957 a 15 años de trabajos forzosos por el tribunal militar de Orán. López Leonardo, jefe de la organización clandestina del partido comunista argelino de Orán, inculpado de asociación ilícita, ha sido condenado el 3 de agosto de 1957 a cinco años de reclusión por el tribunal militar de Orán. Castel André, militante del partido comunista clandestino, dirigente de un grupo de terroristas, ha sido detenido por las fuerzas armadas en julio de 1957, inculpado de haber atentado contra la seguridad exterior del Estado (tentativa de asesinato del General Massu) y encarcelado. Domenech Henri, secretario regional del partido comunista argelino, inculpado de asociación ilícita y de portación ilegal de armas y municiones de guerra, ha sido condenado el 12 de octubre de 1957 a cinco años de trabajos forzosos por el tribunal militar de Orán. »
- 261 En lo que se refiere a los señores Ladjabi, Budur y Buzur, el Gobierno señala que los interesados han fallecido en las siguientes circunstancias: «Corlo consecuencia del asesinato de un comisario de policía, han tenido lugar en Constantina una serie de importantes operaciones de control, siendo arrestado un cierto número de militantes del partido comunista clandestino, acusados de actividades terroristas. Budur Ali fué arrestado por la policía el 29 de marzo y colocado provisionalmente bajo la vigilancia del ejército. Habiendo huído, halló la muerte mientras se ocultaba en la quebrada de Rhummel, habiendo disparado los centinelas en la dirección en que se encontraba después de dar las llamadas de alerta habituales. El mismo día, en el transcurso de la misma operación, Ladjabi y Buzur, arrestados por la gendarmería, fueron transferidos a Krubs; aprovechando una parada del camión, trataron de desarmar a sus guardias y de huir; fueron muertos en la lucha que se produjo con los policías de la escolta. Intervino como consecuencia de estos tres fallecimientos el tribunal de Constantina. »
- 262 El Gobierno señala que estos hechos no tienen relación con el ejercicio de los derechos sindicales y, en consecuencia, no pertenecen a la competencia del Comité de Libertad Sindical. Agrega, sin embargo, que no tiene ninguna objeción a que los mismos sean puestos en conocimiento del Comité.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- Comunicaciones provenientes de diferentes agrupaciones de Alemania oriental
- 263 El Comité observa que, mientras 7 de las 9 comunicaciones proceden de agrupaciones sindicales, las otras dos provienen, en cambio, de profesores y encargados de cursos, y ninguna se refiere a derechos sindicales sino en términos vagos y breves. Todas consisten esencialmente en protestas breves de carácter político. En estas circunstancias, el Comité considera que las comunicaciones tienen un carácter puramente político y que su relación con el ejercicio de los derechos sindicales es escasa y accesoria, por lo que no requieren la adopción de medidas en el marco del procedimiento.
- Alegaciones relativas a las medidas adoptadas contra sindicalistas
- 264 En lo que concierne a las alegaciones relativas a la muerte de los señores Ladjabi, Budur y Buzur, el Comité observó en su 18.a reunión que en el caso de haberse alegado la muerte de un hombre, le era necesario solicitar las informaciones más completas sobre las circunstancias que proujeron el deceso de las personas mencionadas en la queja; es por ello que solicitó al Gobierno el envío de todas las informaciones necesarias sobre este aspecto del caso. El Gobierno le suministró estas informaciones mediante su comunicación del 25 de febrero de 1958 analizadas más arriba.
- 265 El Comité ha comprobado, ante todo, que el Gobierno no niega el hecho de que los señores Ladjabi, Budur y Buzur hayan fallecido. Más aún, el Gobierno especifica las circunstancias que han rodeado dichos decesos: parece que, habiendo sido arrestados en su carácter de militantes del partido comunista clandestino y con fines de control después del asesinato de un comisario de policía, los interesados habrían sido muertos mientras trataban de huir.
- 266 Teniendo en cuenta por un lado las declaraciones del Gobierno, de las que parece surgir que el arresto de las personas en cuestión - seguido de su muerte en las circunstancias citadas - ha sido ajeno a su condición de sindicalistas o a las actividades que han podido desplegar como tales, y dado que, por otra parte, las alegaciones del querellante se limitan a señalar el fallecimiento de los señores Ladjabi, Budur y Buzur, sin declarar que hubiera sido la consecuencia de sus actividades o de su calidad de sindicalistas, el Comité estima que los querellantes no han aportado pruebas suficientes tendientes a demostrar que en esta ocasión se habría violado la libertad sindical y recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- 267 En lo que concierne al caso de Raymonde Peschard, con respecto a la cual los querellantes alegan que habría sido víctima de una medida administrativa tomada con el único fin de impedir el ejercicio de sus funciones sindicales, el Gobierno indica de modo muy detallado las circunstancias en las cuales esta persona ha sido perseguida primeramente, y luego encontrado la muerte. La interesada, señala el Gobierno, ha sido muerta en acción, mientras tomaba parte en una operación llevada a cabo por una banda rebelde.
- 268 En estas condiciones, como en el caso de los Sres. Ladjabi, Budur y Buzur, el Comité consideró que el querellante no ha aportado la prueba tendiente a demostrar que Raymonde Peschard haya sido objeto de medidas adoptadas en razón de su actividad sindical o su calidad de sindicalista, y recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere la adopción de medida alguna de su parte.
- 269 En lo que concierne a la condena y la detención de las personas mencionadas por los querellantes, la única cuestión que se presenta es la de saber el verdadero motivo de tales medidas. Como lo hiciera en un caso anterior, el Comité estimó que si la alegación según la cual las personas en cuestión han sido realmente arrestadas por sus actividades sindicales era fundada, se habría producido una indiscutible restricción de la libertad sindical de los trabajadores.
- 270 El Comité observó que las penas aplicadas a las personas mencionadas individualmente en la respuesta del Gobierno no parecían ser el resultado de decisiones arbitrarias, sino que han sido pronunciadas por tribunales militares, incluyendo una segunda instancia ante la cual ciertos interesados han podido apelar con algún éxito, reduciéndose sus penas. En los casos citados por el Gobierno en su respuesta, el mismo indica, además, los motivos por los cuales las personas implicadas han sido detenidas. Tales motivos son los siguientes: asociación ilícita, portación ilegal de armas y municiones de guerra. El Gobierno agrega que todas las personas en cuestión militaban clandestinamente en las filas del partido comunista, declarado ilegal en Argelia.
- 271 Surge de un modo bastante claro de la respuesta gubernamental que los hechos que se reprochan a las personas implicadas son ajenos al ejercicio de la libertad sindical y constituyen actos subversivos pertenecientes a una rebelión armada. El Comité ha llegado a la misma conclusión en un cierto número de casos anteriores. Así, por ejemplo, en el caso núm. 6 (Irán), las personas llevadas ante los tribunales militares estaban acusadas de los siguientes hechos: mantener relaciones con un ejército extranjero y trabajar en el interés del mismo, organizar bandas terroristas, cometer asesinatos y atentados cuyo fin consistía en incitar a los ciudadanos a la guerra civil y a la revuelta. En el caso núm. 22 (Filipinas), referente a un alzamiento armado y en el caso núm. 49 (Pakistán), donde se trataba de una conspiración militar, el Comité llegó a la misma conclusión.
- 272 En estas condiciones, y teniendo en cuenta los acontecimientos que se desarrollan actualmente en Argelia, el Comité estima, después de haber tomado conocimiento de las respuestas precisas y circunstanciadas del Gobierno, que los hechos alegados no se vinculan de modo alguno al ejercicio de los derechos sindicales, sino que se refieren a actos subversivos y de rebelión que no le conciernen, y recomienda, pues, al Consejo de Administración, que siga su práctica anterior y que decida que las alegaciones formuladas con relación a las personas nombradas en la respuesta del Gobierno se refieren a circunstancias políticas y por eso no conviene continuar con este aspecto del caso.
- 273 De todos modos, el Comité recomienda al Consejo de Administración, tomando nota de las informaciones ya suministradas por el Gobierno, que recuerde la importancia que atribuye a que cuando se acuse a sindicalistas de delitos políticos o criminales, que el Gobierno considera extraños a sus actividades sindicales, las personas en cuestión sean juzgadas rápidamente por una autoridad judicial imparcial independiente, y que exprese el deseo de que el Gobierno le comunique oportunamente los procedimientos legales y judiciales que hayan podido tener lugar en los casos de las personas mencionadas por los querellantes que aun se encuentran internadas y con respecto a las cuales el Gobierno todavía no ha suministrado sus informaciones, como asimismo el resultado de estos procedimientos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 274. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración: a) que decida que, por los motivos indicados más arriba en los párrafos 264 a 268, las alegaciones relativas a los casos de los señores Ladjabi Budur y Buzur, así como al caso de Raymonde Peschard, no requieren un examen más detenido; b) que decida que, por los motivos indicados más arriba en los párrafos 269 a 272, las alegaciones relativas a las medidas que habrían sido tomadas contra las personas nombradas por el Gobierno se encuentran vinculadas a circunstancias políticas y que por eso no es conveniente continuar con el examen de las mismas; c) al tiempo de tomar nota de las informaciones ya suministradas por el Gobierno, que recuerde la importancia que atribuye a que cuando se acuse a sindicalistas de delitos políticos o criminales que el Gobierno considera extraños a sus actividades sindicales, las personas en cuestión sean juzgadas rápidamente por una autoridad judicial imparcial independiente, y que exprese el deseo de que el Gobierno le comunique oportunamente los procedimientos legales y judiciales que hayan podido tener lugar en los casos de las personas mencionadas por los querellantes que aun se encuentran internadas y con respecto a las cuales el Gobierno todavía no ha suministrado sus informaciones, como asimismo el resultado de estos procedimientos.