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- 64. En telegrama dirigido al Secretario General de las Naciones Unidas el 25 de enero de 1961 y transmitido por éste a la O.I.T, el Sindicato de Trabajadores de Gambia alega que se detuvo a un dirigente sindical con ocasión de una reciente huelga general y pide intervención. El Director General de la O.I.T, en carta de 20 de febrero de 1961, informó a la organización querellante sobre el derecho que le asiste, según el procedimiento vigente para el examen de quejas por violación de los derechos sindicales, de presentar, en el término de un mes, informaciones complementarias en apoyo de su queja. No se ha recibido respuesta de la organización querellante.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 65. El Gobierno del Reino Unido manifiesta, en comunicación de 13 de abril de 1961, que una reclamación sobre salarios presentada por el Sindicato de Trabajadores de Gambia fué objeto de negociaciones en el Consejo Mixto Industrial y Comercial el 14 de enero de 1961. Tres días después sobrevino, sin notificación, un paro del trabajo. El 24 de enero de 1961, todo el personal a jornal de Bathurst suspendió el trabajo. En ninguna reunión del Consejo Mixto se dió aviso sobre la intención de declarar la huelga.
- 66. El Gobierno manifiesta que el 25 de enero de 1961 se llevó a cabo una manifestación que, por motivos de seguridad pública, no había sido autorizada por la policía, y, habiéndose forzado la entrada del astillero de la Marina, se atacó e hirió al personal del Gobierno. El Sr. Jallow, dirigente sindical que tomó parte en la manifestación, fué detenido y acusado de incitar al desorden. Fué puesto en libertad bajo fianza y luego condenado por el tribunal a pagar una multa de 75 libras. La huelga fué suspendida el 28 de enero de 1961.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 67. En el presente caso, los alegatos no se refieren al ejercicio del derecho de huelga como tal. Aunque se declaró una huelga general sin notificación, según dice el Gobierno, los querellantes no se han quejado de que se hubiera intentado romper la huelga. Los hechos que aparentemente condujeron a la detención del dirigente sindical Sr. Jallow fueron incidentes ocurridos durante una manifestación pública que no había sido autorizada por la policía por razones de seguridad pública.
- 68. En numerosos casos que se han presentado, el Comité ha subrayado que el derecho a celebrar reuniones sindicales constituye uno de los elementos fundamentales de la libertad sindical y que la organización de manifestaciones públicas con fines puramente sindicales es, sin duda alguna, un elemento importante de las actividades de las organizaciones de trabajadores. Sin embargo, en relación con la celebración de manifestaciones públicas, el Comité ha afirmado que la prohibición de una manifestación pública en los barrios más activos, de la que cabía temer el peligro de que produjera disturbios, no debía ser considerada como una violación de los derechos sindicales. En el caso núm. 178 (Reino Unido-Aden), el Comité llegó a una conclusión similar. En el caso presente, en que una manifestación prohibida por la policía dió lugar a que, según el Gobierno, se forzara la entrada de un astillero, en donde fueron atacados y heridos empleados gubernamentales, el Comité considera que la prohibición de la manifestación no debe considerarse como la violación de un derecho sindical. Aun en estas circunstancias, no parece que el Sr. Jallow fuera detenido por haber tomado parte en una manifestación ilegal, sino por haber incitado al desorden.
- 69. En numerosos casos, el Comité ha subrayado la importancia que siempre ha atribuído al principio de un rápido y debido proceso legal ante autoridades judiciales imparciales e independientes en todos los casos, incluso aquellos en que se acuse a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el gobierno considera ajenos a sus actividades sindicales. Sin embargo, en el caso núm. 178 (Reino Unido-Aden), en que las pruebas condujeron a que el tribunal competente, tras procedimientos revestidos de todas las garantías legales, considerara a un dirigente sindical responsable del delito de instigación al desorden durante una huelga, el Comité estimó que los querellantes no habían aportado la prueba de que este procesamiento implicara violación de derechos sindicales. En el caso presente, en que los querellantes no han presentado prueba alguna para demostrar que no se justificaba la detención y en que parece desprenderse de la respuesta del Gobierno que el Sr. Jallow fué detenido, acusado, puesto en libertad bajo fianza y condenado por el tribunal ordinario a pagar una multa por delito de incitación al desorden, el Comité llega a una conclusión similar.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 70. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere por su parte un examen más detenido.