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- 118. La queja de la Unión de Sindicatos Independientes Autóctonos de la Costa de Somalia figura en una breve comunicación dirigida directamente a la O.I.T con fecha 5 de mayo de 1963. Informados mediante carta de 22 de mayo de 1963 de que les cabía el derecho de presentar, en el término de un mes, información complementaria en apoyo de la queja, los querellantes no se han valido de ese derecho. La queja fué comunicada al Gobierno, para que presentara sus observaciones, en una carta de fecha 22 de mayo de 1963.
- 119. En sus reuniones 34.a y 35.a (mayo y noviembre de 1963), el Comité, no habiendo recibido las informaciones esperadas del Gobierno, decidió aplazar el examen del caso. Esas decisiones del Comité fueron comunicadas al Gobierno mediante dos cartas fechadas, respectivamente, el 6 de junio y el 20 de noviembre de 1963.
- 120. El Gobierno formuló sus observaciones en una comunicación de fecha 7 de febrero de 1964.
- 121. Francia ha declarado aplicable sin modificaciones a la Costa Francesa de Somalia el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero, en cambio, no ha hecho ninguna declaración respecto del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 122. Los querellantes alegan que el 1.° de mayo de 1963, en ocasión de la Fiesta del Trabajo, los Sres. Ahmed Cavalier, Ibrahim Taher e Ismail Gouled, dirigentes de la Unión de Sindicatos Independientes Autóctonos de la Costa de Somalia, fueron detenidos por las autoridades francesas. La queja está firmada por « Mohamed Dahan, consejero de la Unión de Sindicatos Independientes Autóctonos de la Costa de Somalia (Djibuti), secretario de asuntos políticos del Partido de la Unión Democrática de Somalia ».
- 123. En sus observaciones, el Gobierno comienza diciendo que el firmante de la queja, Sr. Mohamed Dahan, nunca ha figurado entre los miembros dirigentes de la Unión de Sindicatos Independientes de la Costa de Somalia, y que esta última organización ha desaparecido tras una existencia efímera. A continuación, el Gobierno expresa que la Unión Democrática de Somalia jamás ha existido, ni siquiera formalmente, y que no ha sido objeto de ninguna declaración.
- 124. El Gobierno declara luego que el problema sindical se plantea en Djibuti en circunstancias muy particulares: indiferencia a su respecto por parte de la masa de los trabajadores, designación de los dirigentes sindicales en reuniones calificadas de asambleas generales y que no agrupan a los miembros sindicados de tal o cual profesión, sino a los partidarios, sindicados o no, asalariados o no, de tal o cual candidato.
- 125. Ahora bien, declara el Gobierno, las manifestaciones sindicales, en particular las asambleas generales celebradas en lugares públicos, siempre han sido autorizadas en el Territorio. La última de ellas tuvo lugar el 26 de abril de 1963 bajo la égida de la Unión Territorial de Sindicatos de la Costa Francesa de Somalia; en realidad, afirma el Gobierno, fué organizada por el Partido del Movimiento Popular, favorable a la independencia de la Costa Francesa de Somalia y a la incorporación de ésta a la República Somalí. En esa ocasión, declara el Gobierno, algunos delegados sindicales, miembros influyentes del Partido del Movimiento Popular, exhortaron a la población a manifestarse en masa en las calles, el 1.° de mayo, con o sin permiso de la Administración.
- 126. « Debe observarse - continúa el Gobierno - que la celebración de manifestaciones el Día del Trabajo, a falta de organizaciones sindicales válidas, y considerando que esta fecha no está vinculada en el Territorio con el recuerdo de los grandes conflictos sociales que han vivido otros países, no podía utilizarse, teniendo en cuenta la presencia en Djibuti de numerosos extranjeros en situación irregular, originarios de la República Somalí, sino con finalidades políticas. »
- 127. En razón de los graves sucesos que hacía prever la situación política del momento, declara a continuación el Gobierno, el Gobernador, jefe del Territorio, encargado de mantener el orden público, prohibió toda manifestación en la vía pública el 1.° de mayo de 1963. A pesar de la prohibición, una minoría de representantes sindicales politizados decidió continuar con esos propósitos, y ello condujo a las detenciones mencionadas.
- 128. Desde entonces, termina diciendo el Gobierno, los interesados han sido puestos en libertad.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 129. En vista de la falta de elementos de prueba suficientes aportados por los querellantes, es difícil determinar si las manifestaciones del 1.° de mayo de 1963, por otra parte prohibidas por motivos de seguridad, tenían en verdad el objeto de celebrar la Fiesta del Trabajo o si revestían carácter político. Sea como fuere, parece cosa averiguada que las detenciones producidas a raíz de esas manifestaciones obedecieron, según las afirmaciones del Gobierno, a la protección del orden público.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 130. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de que las personas interesadas han sido puestas en libertad.