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Informe definitivo - Informe núm. 149, Noviembre 1975

Caso núm. 757 (Australia) - Fecha de presentación de la queja:: 27-JUL-73 - Cerrado

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  1. 44. Este caso ha sido examinado una primera vez por el Comité en su reunión de febrero-marzo de 1974, ocasión en que se presentó al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 137 a 156 de su 143.° informe.
  2. 45. El Comité, habiendo tomado nota de que, según la queja, en Nueva Gales del Sur sólo existe un procedimiento de arbitraje para las cuestiones relativas a salarios y no para las condiciones de trabajo, y de que los maestros, a quienes les está prohibido recurrir a la huelga, no pueden someter sus quejas relativas a las condiciones de trabajo al arbitraje obligatorio, recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno informaciones acerca de la naturaleza de los medios y procedimientos de arbitraje de que disponían los maestros de Nueva Gales del Sur en materia de condiciones de trabajo. El Comité también recomendó al Consejo de Administración que sugiriera a las autoridades competentes que examinaran de nuevo la posibilidad de volver a introducir el sistema de descuento por planilla de las cotizaciones de los miembros de la federación, por estimar que, como se había utilizado tal sistema durante muchos años, su reintroducción podría contribuir a mejorar las relaciones de trabajo.
  3. 46. El Gobierno, en una comunicación de 22 de mayo de 1974, transmitió las observaciones del Gobierno de Nueva Gales del Sur sobre estas cuestiones.
  4. 47. Australia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 48. Con respecto a la naturaleza de los medios y procedimientos de arbitraje de que disponen los maestros en Nueva Gales del Sur en materia de condiciones de trabajo, el Gobierno declara en su comunicación que, de conformidad con el artículo 35 de la ley de conciliación y arbitraje, el Gobierno de Nueva Gales del Sur inició una investigación acerca de las modificaciones que deberían introducirse en dicha ley, a fin de ampliar la jurisdicción de los tribunales de trabajo a esferas que actualmente no son de su competencia. Las cuestiones objeto de investigación han sido expuestas en los siguientes términos:
    • "En virtud de los poderes recibidos, yo, Frederick Maclean Hewitt, Ministro de Trabajo e Industria, refiero a la Comisión del Trabajo de Nueva Gales del Sur para que considere e informe de conformidad con el artículo 35, 1), o), de la ley de conciliación y arbitraje de 1940, modificada, las cuestiones siguientes, a saber:
  2. 1) si, habida cuenta de los intereses de las personas empleadas en virtud de la ley del servicio civil de 1902, modificada, del Reglamento de Policía de 1899, modificado, y de la ley sobre la enseñanza de 1970, modificada, seria conveniente para el interés público que la ley de conciliación y arbitraje de 1940, modificada, sea nuevamente modificada con objeto de ampliar los poderes de la Comisión de Conciliación (y por consiguiente, de acuerdo con el artículo 30 de dicha ley de conciliación y arbitraje de 1940, modificada, las facultades de la Comisión de Trabajo de Nueva Gales del Sur) de manera que puedan dictar laudos en relación con esas personas o a cualquiera de ellas, autorizándoles a que dicten tales laudos a los fines establecidos en los párrafos b) y e) del párrafo 1 del artículo 20 de la mencionada ley y, de ser así,
  3. 2) si es conveniente para el interés público que la ley de conciliación y arbitraje de 1940, modificada, sea nuevamente enmendada a fin de imponer restricciones y, en tal caso, cuáles serán dichas restricciones, al ejercicio de esos poderes ampliados, o con objeto de especificar si deben imponerse condiciones al ejercicio de esos poderes y, caso afirmativo, qué condiciones,
  4. 3) si, en caso de que la ley de conciliación y arbitraje de 1940, modificada, quedara enmendada ampliando los poderes de la Comisión de Conciliación en la forma especificada más arriba en el párrafo 1), deberían introducirse las correspondientes enmiendas en las leyes mencionadas o en otras leyes.
    • Ministro de Trabajo e Industria."
  5. 49. El Gobierno añade que la Comisión del Trabajo de Nueva Gales del Sur, que es el tribunal laboral de mayor rango en el Estado de Nueva Gales del Sur, ha iniciado ya la investigación, habiéndose invitado a participar en ella a todas las partes interesadas, y que se espera que la misma proseguirá con la mayor rapidez posible.
  6. 50. El Gobierno señala que las personas empleadas de conformidad con la ley del servicio público de 1902, modificada, y la ley sobre la enseñanza de 1970, modificada, pueden tener acceso a los tribunales de trabajo si la Comisión del Trabajo lo considera adecuado.
  7. 51. Se decidió llevar a cabo la investigación, declara el Gobierno, en cumplimiento de la promesa formulada por el Primer Ministro en el discurso que pronunció antes de las últimas elecciones estatales, en el que afirmó que se había pedido con insistencia que se sometieran a la Comisión del Trabajo las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo de los funcionarios y de los maestros. El Primer Ministro prosiguió su discurso en los siguientes términos:
    • "Teniendo en cuenta la importancia fundamental que presentan, para cualquier gobierno, algunas de las cuestiones que se desea incluir en la jurisdicción de la Comisión del Trabajo, se estima que la cuestión resulta demasiado compleja para que pueda ser resuelta mediante una simple enmienda a la ley de conciliación y arbitraje.
    • Por lo tanto, el Gobierno propone que se pida a la Comisión del Trabajo que realice una investigación pública sobre la medida en que la Comisión debería conocer de las cuestiones concernientes a los funcionarios y a los maestros actualmente excluidos.
    • De esta manera se dará oportunidad al público, a los empleadores y a los sindicatos interesados de plantear las cuestiones importantes de principio que se suscitan y se permitirá a la Comisión del Trabajo recomendar al Gobierno la medida en que considera que debería ejercerse adecuadamente la jurisdicción de la Comisión."
  8. 52. El Gobierno indica que "la Comisión ha sostenido ante el tribunal que por lo que respecta a cuestiones que actualmente exceden de su jurisdicción, como por ejemplo la determinación del número de alumnos de cada clase, las mismas podrían dar lugar a una reunión obligatoria conforme al artículo 25 de la ley de conciliación y arbitraje de 1940, modificada, a fin de favorecer la conciliación entre las partes. (Junta del Servicio Público contra Federación de Maestros, 1969 A.R., pág. 26.) La Comisión del Trabajo ha dispuesto varias reuniones de ese tipo entre la Junta del Servicio Civil y la Federación de Maestros de Nueva Gales del Sur, y siempre que formuló recomendaciones para la solución de un conflicto, la Junta del Servicio civil cumplió tales recomendaciones".
  9. 53. Por lo que respecta a la reducción de las cotizaciones sindicales por la autoridad empleadora, el Gobierno informa que tal práctica no es corriente en Nueva Gales del Sur. Los sindicatos son organizaciones voluntarias, y como tales pueden establecer las reglas que rijan sus relaciones con sus miembros de acuerdo con los procedimientos democráticos. "El pago de cotizaciones establecido en los reglamentos puede reclamarse judicialmente. Sin embargo, los empleadores no están obligados a descontar las cotizaciones de las sumas que deben abonar a los miembros de los sindicatos. Se considera que la libertad sindical está mejor protegida cuando los empleadores no participan en ningún arreglo financiero con los sindicatos. Si los fondos de los sindicatos dependen, de la manera que sea, de los empleadores, pueden surgir fácilmente dudas sobre la buena fe del sindicato, y el hecho de que éste no actúe de buena fe es motivo suficiente para cancelar su inscripción en el registro. En sus relaciones con la Federación de Maestros de Nueva Gales del Sur, las autoridades empleadoras actuaron de acuerdo con la práctica normal al negarse a deducir las cotizaciones de las sumas pagaderas a los empleados."

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 54. El Comité toma nota de que se está efectuando una investigación para determinar, entre otras cosas, la conveniencia de ampliar los poderes de la Comisión de Conciliación (y por consiguiente, las facultades de la Comisión del Trabajo de Nueva Gales del Sur) para que dicten laudos con respecto a ciertas categorías de funcionarios públicos, incluidos los maestros, a los fines establecidos en los apartados b) y e) del párrafo 1) del artículo 20 de la ley de conciliación y arbitraje de 1940. A este respecto, el Comité desea señalar nuevamente la importancia que atribuye al principio que ha puesto ya de relieve varias veces en el pasado en relación con el personal de la función pública y los servicios esenciales, de que cuando la huelga está prohibida o sujeta a restricciones deberían existir garantías adecuadas para proteger los intereses de los trabajadores a quienes se prohíbe utilizar un medio esencial para defender sus criterios profesionales. El Comité ha subrayado que, en tales casos, al imponerse la restricción deberían también preverse procedimientos adecuados, imparciales y rápidos de conciliación y arbitraje en que los interesados puedan participar en todas sus etapas y que den lugar a laudos o decisiones obligatorias en todos los casos para ambas partes; tales laudos, una vez dictados, deberían ser cumplidos en su totalidad y con prontitud.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 55. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota con interés de que se ha iniciado una investigación pública con objeto de examinar la medida en que debería permitirse a los funcionarios públicos, y en particular a los maestros, someter a la comisión de Trabajo cuestiones que exceden actualmente de su jurisdicción, y que solicite del Gobierno que le mantenga informado en la materia.
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