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Informe definitivo - Informe núm. 151, Noviembre 1975

Caso núm. 810 (Francia) - Fecha de presentación de la queja:: 11-DIC-74 - Cerrado

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  1. 54. El Comité ya examinó este caso en febrero de 1975, y ha presentado al Consejo de Administración, en esta reunión, un informe provisional que- figura en -los párrafos 141 a 145 de su 149.° informe. Este último fue aprobado por el Consejo de Administración en su 195.a reunión (marzo de 1975).
  2. 55. El Gobierno francés ha ratificado el Convenio (núm. 84) sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947; el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, así como el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y declaró que estos convenios eran aplicables, sin modificación, a la Guyana francesa.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 56. El Comité recuerda que el motivo de la queja era el arresto de varios sindicalistas, entre ellos el Sr. Bougarel, dirigente, para la Guyana, del Sindicato Nacional de la Enseñanza Técnica y Profesional. Se había dicho que los detenidos eran perseguidos por haber atentado a la seguridad del Estado. Posteriormente, el Sr. Bougarel había sido puesto en libertad y ya no era objeto de ninguna acusación.
  2. 57. En su respuesta, el Gobierno manifestaba que la detención del Sr. Bougarel había sido ordenada de conformidad con las disposiciones del artículo 30 del Código de Procedimiento Penal, como consecuencia de sus intervenciones personales en una serie de disturbios organizados sistemáticamente en el Departamento desde hacía varios meses, y que habían dado lugar a graves atentados contra la seguridad de bienes y personas. Como dispone el citado artículo 30, añadía el Gobierno, el Sr. Bougarel y las once personas con él interrogadas habían sido puestas inmediatamente a la disposición de la Fiscalía General del Tribunal de Seguridad del Estado. Este Tribunal había decidido inculpar a ocho de los detenidos y trasladarlos al territorio metropolitano. No existía ninguna relación, seguía declarando el Gobierno, entre la actividad propiamente sindical del Sr. Bougarel y los motivos que habían determinado su detención durante cuarenta y ocho horas.
  3. 58. El Comité había tomado nota de que el Sr. Bougarel había sido puesto en libertad, pero que la Fiscalía General del Tribunal de Seguridad del Estado había decidido inculpar a otros sindicalistas con él detenidos. En vista de ello, el Comité había recomendado al Consejo de Administración que tomara nota de que el Sr. Bougarel había sido puesto en libertad, y que rogara al Gobierno que le mantuviese informado de los resultados del procedimiento seguido contra los restantes sindicalistas detenidos, y le comunicara el texto de las sentencias que se dictaran, con sus considerandos.
  4. 59. El Gobierno, en una carta de 14 de abril de 1975, comunica que la Cámara de Control de la Instrucción, del Tribunal de Seguridad del Estado, ha anulado, por orden de 26 de febrero de 1975, el procedimiento entablado contra los sindicalistas detenidos, y precisa que, a partir de esta última fecha, ya no se encuentran inculpados, ni existe proceso contra dichos sindicalistas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 60. El Comité toma nota de estas informaciones y recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido de parte suya.
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