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- 48. Mediante una comunicación de 11 de febrero de 1981, la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (FISE) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Guayana Francesa y Martinica. Por su parte, el Gobierno envió sus observaciones en una carta de 6 de agosto de 1981.
- 49. El Gobierno de Francia ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y ha declarado estos convenios aplicables, sin modificación, a la Guayana Francesa y a la Martinica.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 50. La FISE alega que las autoridades denegaron a delegados de organizaciones sindicales el derecho a participar en un seminario regional organizado por dos organizaciones sindicales, entre las cuales figura la organización querellante. El querellante añade que el rector de la Academia de las Antillas-Guayana habría denegado licencias sin sueldo a delegados del Sindicato Nacional de Enseñanzas Técnicas y Profesionales de Martinica (SNETP) y del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guayana (STEG), secciones autónomas del SNETP-CGT de Francia, sindicato afiliado a la FISE, a fin de participar en el seminario sobre alfabetización y formación en medios rurales que se celebró en San José de Costa Rica del 18 al 23 de enero de 1981.
- 51. El Gobierno indica en su respuesta que el Ministerio de Educación Nacional procedió a un examen del asunto y que se anuló la decisión criticada sin esperar la resolución del recurso contencioso incoado ante el Tribunal Administrativo de Fort-de-France por los militantes sindicales del SNETP de la Martinica y del STEG de la Guayana. El Gobierno añade que ha pedido al rector que deduzca las consecuencias de esta anulación y revoque las medidas que se hubieran adoptado contra los interesados.
- 52. El Comité observa que se ha anulado la decisión criticada y que se han revocado las medidas adoptadas contra los sindicalistas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 53. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.