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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 233, Marzo 1984

Caso núm. 1130 (Estados Unidos de América) - Fecha de presentación de la queja:: 16-ABR-82 - Cerrado

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  1. 137. El Comité ya examinó este caso en dos ocasiones anteriores, la más reciente en su reunión de noviembre de 1983, en la que presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración. [230.° informe, párrafos 459 a 474, aprobado por el Consejo de Administración en su 224.a reunión (noviembre de 1983).] Desde esa fecha, la Agrupación de Empleados del Capitolio (CEOG) ha enviado información adicional en comunicaciones de 7 de diciembre de 1983 y 18 de enero de 1984. El Gobierno envió nuevas observaciones en comunicaciones del 1.° y 15 de febrero de 1984.
  2. 138. Los Estados Unidos no han ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen previo del caso

A. Examen previo del caso
  1. 139. El Comité recuerda que este caso se refiere a la queja presentada por la CEOG, sindicato creado en diciembre de 1979, a fin de obtener derechos exclusivos de negociación respecto de los empleados de los restaurantes del Senado, cuya mayoría pretende representar la CEOG. Esta organización indicó que no sólo las peticiones para el reconocimiento tropezaban con la negativa sistemática de los responsables de la administración del Senado sino que, además, los afiliados habían sido víctimas de actos de hostilidad y de discriminación. El Comité tomó nota de que en el Senado se había llevado a cabo un estudio detallado sobre la situación, y expresó la esperanza de que tanto ese estudio como el diálogo continuado entre las partes, garantizarían a los trabajadores interesados el desarrollo normal de las actividades sindicales de conformidad plena con los principios de la libertad sindical.
  2. 140. La última vez que examinó este caso, en noviembre de 1983, el Comité comprobó que los resultados del estudio de la comisión del Senado sobre la situación de la CEOG llevaron al Senado a solicitar un nuevo examen de la cuestión del traspaso de la dirección de los servicios de restaurantes a empresas privadas (sujetas a la legislación general del trabajo) y a organizar una votación entre los empleados de los restaurantes afectados por tal medida. El Comité también tomó nota de que el querellante había facilitado nueva información relativa a actos de hostilidad por parte de la dirección contra los miembros de la Agrupación, consistentes en invitar a otros sindicatos al lugar del trabajo, en negarse a responder a las peticiones del querellante, en negarse a conceder tiempo libre a los empleados y en interferir en las votaciones por ellos realizadas.
  3. 141. Tras apreciar la seriedad de los estudios realizados por la comisión del Senado así como el tiempo dedicado a organizar la votación, el Comité recordó que la primera petición del reconocimiento de la CEOG remontaba a marzo de 1980, y que el Senado llevaba estudiando esta cuestión desde agosto de 1982. El Comité señaló que la excesiva duración de los procedimientos encaminados a determinar la condición de los empleados y de los órganos que afirman representarlos puede provocar un creciente sentimiento de injusticia y, por tanto, pidió al Gobierno que le enviara copia de las conclusiones y recomendaciones del estudio que sobre esta cuestión llevaba a cabo la comisión del Senado sobre Normas, y expresó la esperanza de que dicho estudio concluyera con prontitud. Mientras tanto, el Comité expresó una vez más la esperanza de que continuara el diálogo entre las partes, y que las conclusiones del nuevo estudio fueran tales que los trabajadores interesados pudieran desarrollar actividades sindicales normales de plena conformidad con los principios de la libertad sindical.
  4. 142. En lo relativo a los actos de hostilidad contra el personal sindicado, el Comité tomó nota de las explicaciones del Gobierno sobre la tramitación de las peticiones sometidas por el Sindicato y sobre la denegación de tiempo libre, e indicó que, si tales explicaciones se hubieran dado al personal interesado en las diversas reuniones celebradas con el empleador y con la misma comisión del Senado, quizá se habría evitado la actual tensión en los servicios de restaurante del Senado. El Comité recordó que nadie debería resultar perjudicado en su empleo por razones de afiliación a un sindicato, ni siquiera en el caso de que el empleador considere que el sindicato no representa a la mayoría de los trabajadores interesados. El Comité, a la espera de, los resultados del nuevo estudio del Senado, pidió que se procurara evitar toda forma de discriminación hacia los trabajadores de los" servicios de restaurante del Senado afiliados a la CEOG.
  5. 143. En cuanto a la votación en sí, el Comité, tras indicar que la celebración de la votación, así como la presentación y contenido de. las papeletas no suponían menoscabo de los derechos sindicales, indicó que el Gobierno no había tenido la oportunidad de responder a ciertos alegatos formulados por el querellante en relación con dicha votación.
  6. 144. En esas circunstancias, el Comité recomendó al Consejo de Administración que aprobara las siguientes conclusiones provisionales.
    • a) El Comité pide al Gobierno que envíe copia de las conclusiones y recomendaciones del estudio del Senado acerca de la situación de los trabajadores de los servicios de restaurante del Senado que tengan repercusiones sobre todo posible reconocimiento de la Agrupación de Empleados del Capitolio; el Comité espera que ese estudio culmine con prontitud.
    • b) El Comité vuelve a expresar la esperanza de que pueda continuar el diálogo entre las partes y de que las conclusiones del estudio permitirán que los trabajadores interesados desarrollen actividades sindicales normales de conformidad plena con los principios de la libertad sindical.
    • c) En lo relativo a los actos de hostilidad de que - según el querellante - son objeto los afiliados y los dirigentes del sindicato, el Comité, si bien aprecia las explicaciones del Gobierno en lo relativo a estos incidentes, desearía señalar que ninguna persona debería resultar perjudicada en su empleo por razones de afiliación o actividades sindicales, aun cuando el empleador considere que el sindicato en cuestión no representa a la mayoría de los trabajadores interesados. El Comité confía en que se procurará evitar toda forma de discriminación hacia los trabajadores afiliados a la CEOG.
    • d) El Comité pide al Gobierno que envíe lo antes posible sus observaciones acerca de los alegatos de injerencias del empleador en la votación celebrada entre los trabajadores de los servicios de restaurante en septiembre de 1983.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 145. En su comunicación de 7 de diciembre de 1983, la CEOG indica que la dirección informó a los dirigentes del sindicato que ya no podrían utilizar el local donde habían venido celebrando sus reuniones mensuales durante los últimos cuatro años, y que proseguían los actos de hostilidad contra los trabajadores de una u otra forma relacionados con la CEOG. En su comunicación de 18 de enero de 1984, la CEOG señala que uno de sus activistas más significados no recibió de la dirección el regalo de navidad, lo que seguramente se debió a su relación con el sindicato, pues todos los demás supervisores recibieron dicho regalo.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 146. En su comunicación de 1.° de febrero de 1984, el Gobierno de los Estados Unidos envía observaciones formuladas por la Comisión del Senado sobre Normas y Administración, junto con las actas oficiales donde se reproduce el debate en esa comisión acerca de la situación de los empleados de los servicios de restaurante del Senado.
  2. 147. La comisión del Senado indica que, tras haberse hecho pública la convocatoria, se reunió el 1.° de noviembre de 1983, ocupando la presidencia el Honorable Charles McC. Mathias, Jr. También estaban presentes otros siete senadores, miembros de la comisión. Al tener carácter público esta reunión, podía asistir cualquier empleado del servicio de restaurantes o cualquier otra persona. El presidente presentó a la reunión el informe de la votación celebrada entre los empleados del restaurante sobre la cuestión de la organización a efecto de la negociación colectiva, e indicó que tales empleados manifestaban su preferencia por no organizarse con tales fines. Los empleados habían indicado asimismo una clara tendencia hacia la conservación del sistema en vigor, en vez de dar en contrata los servicios del restaurante a empresas privadas. El presidente indicó que los resultados de la votación no revestían carácter obligatorio para la comisión ni para el Senado, y que no era necesaria acción inmediata por parte de la comisión.
  3. 148. El presidente, tras señalar que siempre quedaba margen para mejoras en el funcionamiento de servicios de restaurante del Senado, e indicar que había sugerido al arquitecto del Capitolio que se estableciera una comisión asesora para que propusiera mejoras, pidió a la Comisión que considerara la idea de la creación de tal comisión asesora y solicitó que se mantuviera esta propuesta en el orden del día de la comisión.
  4. 149. Dada la abrumadora preferencia manifestada por los empleados en cuanto a la conservación del sistema en vigor para el funcionamiento de los restaurantes del Senado, no se planteó la cuestión de nuevas medidas por parte de la comisión de Normas acerca del tema del reconocimiento de los representantes de los trabajadores de los servicios de restaurante a fines de negociación colectiva.
  5. 150. En concreto, y en lo que respecta a los diversos alegatos de la CEOG, el Gobierno facilita la siguiente información o respuesta. La dirección de los restaurantes del Senado no incitó a varios de sus empleados a preparar y distribuir un folleto en el que se atacaba a la CEOG. En la medida en que la dirección tiene conocimiento de los hechos, el folleto en cuestión fue preparado y distribuido en un grupo de empleados, sin que la dirección participara ni en su preparación ni en su distribución. Tampoco la dirección organizó reunión alguna con empleados hispanoamericanos acerca de la votación, aunque tales empleados bien pudieron haber organizado alguna reunión directamente. La dirección tampoco dio instrucción alguna acerca de la manera de rellenar las papeletas de votación. En el caso concreto a que hace referencia el querellante en su carta de 21 de septiembre de 1983, un miembro de la dirección informa que, a instancia de los empleados en cuestión, facilitó explicaciones acerca de la papeleta de votación a aquellos empleados que no sabían leer inglés.
  6. 151. En cuanto a los procedimientos de votación, el Gobierno indica que la comisión de Normas los dirigió como tercero independiente, y no como dirección ni sindicato. Todos los procedimientos se debatieron y sometieron a voto en una reunión pública de la comisión de Normas. Los procedimientos de votación se publicaron el 26 de agosto de 1983 en los tablones de anuncios de los servicios de restaurante del Senado, y el 2 de septiembre de 1983 se dio a cada empleado una copia de tales procedimientos; con arreglo a ellos se llevó a cabo la votación los días 12 y 13 de septiembre de 1983. El escrutinio se celebró el 14 de septiembre de 1983, certificando su exactitud el personal de la comisión de Normas y el vicepresidente de la CEOG, Ruth Bennett. El Gobierno insiste en que en ningún momento, ni antes ni después de la votación, se formuló queja ni planteó cuestión alguna acerca de los procedimientos de votación, sea por parte de la CEOG o por cualquier otro empleado de los restaurantes.
  7. 152. No obstante, el Gobierno indica que es verdad que el arquitecto del Capitolio ha negado a la CEOG la utilización de una sala de reuniones. Explica el Gobierno, que en el pasado dicho arquitecto había consentido una excepción a las reglas que autorizan la utilización de los locales del restaurante para reuniones exclusivamente en el caso de asuntos oficiales del servicio de restaurantes del Senado de los Estados Unidos. Tal excepción en beneficio de la CEOG ya no se hace; a partir de ahora en los locales de los restaurantes del Senado de los Estados Unidos sólo se debatirán asuntos oficiales. Es también exacto - prosigue el Gobierno - que no recibió un regalo de Navidad; esto no tiene ninguna relación con la afiliación a la CEOG, como puede deducirse del hecho de que otros supervisores que son miembros activos de la organización hayan recibido regalos, regalos éstos que se dan sobre la base de una contribución positiva al funcionamiento de los restaurantes durante 1983.
  8. 153. Refiriéndose al tema en líneas generales, el Gobierno indica que, tras la votación de septiembre de 1983, el arquitecto del Capitolio entrevistó al conjunto de empleados de los servicios de restaurante distribuidos en cuatro grupos. Les expresó su gratitud por el voto de confianza que reflejaba el resultado de la votación, y se comprometió a seguir velando por que los empleados recibieran un trato equitativo. Asimismo, a través de publicación en los tablones de anuncios, se ha recordado a todos los empleados que existen procedimientos de queja en cuya virtud toda persona puede dirigirse a su director, al subdirector de los restaurantes y a la oficina del arquitecto del Capitolio. Añade el Gobierno que también hay que tener en cuenta que los senadores y el personal de la comisión de Normas están dispuestos en todo momento a entrevistarse con los empleados de los restaurantes, y que con frecuencia éstos aprovechan tal oportunidad para plantear problemas de empleo y quejas.
  9. 154. El Gobierno subraya que no existe discriminación alguna hacia los empleados de la CEOG. De hecho, la dirección de los restaurantes ha procurado no adoptar medidas disciplinarias contra los miembros de la Agrupación a fin de no provocar quejas sobre discriminación. Según el Gobierno, en ciertas ocasiones esta postura ha redundado en detrimento del funcionamiento de los servicios de restaurante, pues en algunos casos se justificaba la adopción de medidas disciplinarias.
  10. 155. El Gobierno añade que las medidas adoptadas por la comisión de Normas del Senado no tienen carácter obligatorio para posteriores legislaturas, pues en el futuro tanto la comisión de Normas como el Senado en pleno podrían adoptar medidas diferentes. Según el Gobierno, tanto ante el Senado como ante la Cámara de Representantes se han presentado proyectos de ley para extender al Congreso determinar las disposiciones de la legislación federal sobre empleo y derechos de los trabajadores. Se adjuntan copias de los tres proyectos en cuestión que actualmente son objeto de examen por las comisiones ante las cuales se han sometido.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 156. El Comité toma nota de que el estudio de la Comisión del Senado sobre la situación de la CEOG, en base a los resultados de la votación de septiembre de 1983 por parte de los empleados afectados, ha concluido con la decisión de mantener el actual sistema con el posible establecimiento de una comisión asesora que colabore con la dirección y empleados del servicio de restaurante. El Comité toma nota asimismo de que se están examinando ciertos proyectos de ley para aplicar al Congreso algunas disposiciones de la legislación federal sobre condiciones de empleo y derechos de los trabajadores que, aparentemente, darían derecho a los empleados del Congreso, tales como los de los servicios de restaurante del Senado, a acogerse a la ley nacional sobre relaciones de trabajo.
  2. 157. El Comité recuerda que los resultados de la votación de septiembre de 1982 revelaron que 81 por ciento de los empleados interesados no deseaban convertirse en miembros de un sindicato con fines de negociación colectiva. Además, en su anterior examen de este caso, el Comité decidió que la presentación y contenido de las papeletas de voto utilizadas no menoscababan los derechos sindicales. El Gobierno ha negado en concreto los alegatos del querellante acerca de injerencia del empleador en la votación, señalando que, ni antes ni después de las votaciones, se plantearon quejas o interrogantes acerca del procedimiento adoptado, del escrutinio o de la organización de laso mismas. En tales circunstancias, y dado que los empleados en cuestión pueden quedar pronto incluidos dentro del ámbito de aplicación de la ley nacional de relaciones de trabajo, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere ulterior examen.
  3. 158. En lo que respecta a los alegatos recientes sobre persistente hostigamiento del personal sindicado y negativa del permiso para la utilización de un local de reuniones, el Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno de que el empleador (el arquitecto del Capitolio) hace todo lo posible (entrevistas con todo el personal, anuncios en los tablones oficiales, renuncia a medidas: disciplinarias) para satisfacer a los miembros de la CEOG, pero en cuanto a la concesión de un lugar de reunión en los locales de los servicios de restaurante se ve obligado a aplicar las normas, en cuya virtud éstos se destinan únicamente a cuestiones oficiales. El Comité se ve obligado a lamentar que, aparte de la cuestión de reconocimiento a efectos de negociación, se haya suspendido la utilización de las instalaciones, no sólo porque la libertad de reunión con fines sindicales constituye uno de los aspectos fundamentales de los derechos sindicales, sino también porque precisamente ese tipo de incidente contribuye al clima de tensión que ha motivado la queja en el presente caso. Dado que los empleados en cuestión pueden quedar pronto comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la ley nacional sobre relaciones de trabajo, el Comité desea entretanto expresar la esperanza de que el arquitecto reexaminará la posibilidad de facilitar en los locales del servicio de restaurante lugares de reunión para actividades sindicales.
  4. 159. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los tres proyectos de ley que actualmente se están examinando.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 160. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe y, en particular, las conclusiones siguientes.
    • a) El Comité considera que el aspecto del caso relativo al reconocimiento de la "Agrupación de Empleados del Capitolio" para fines de negociación colectiva no requiere ulterior examen.
    • b) En cuanto a la alegada persistencia del hostigamiento contra el personal sindicado, el Comité toma nota de que el empleador hace todo lo posible para satisfacer a los miembros de la CEOG, aunque expresa la esperanza de que se examinará nuevamente la posibilidad de permitir reuniones con fines sindicales en los locales del servicio de restaurante.
    • c) El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los tres proyectos de ley que actualmente se están considerando.
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