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Informe provisional - Informe núm. 234, Junio 1984

Caso núm. 1219 (Liberia) - Fecha de presentación de la queja:: 09-MAY-83 - Cerrado

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  1. 585. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1984 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 233.er informe, párrafos 628 a 658]. Este informe fue aprobado por el Consejo de Administración en su 225.a reunión (febrero-marzo de 1984). Desde entonces, el Gobierno ha enviado ciertas informaciones en una comunicación de fecha 18 de abril de 1984.
  2. 586. Liberia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 587. La queja presentada por el Sr. David White, en calidad de secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas y Similares de Liberia (NAAWUL), se refería a un conflicto laboral entre su sindicato y la Compañía de Plantaciones Firestone, así como a la suspensión del sindicato decretada por el Gobierno el 15 de noviembre de 1982.
  2. 588. En su comunicación de 9 de mayo de 1983, el Sr. White había alegado que el Gobierno y la Compañía de Plantaciones Firestone, empresa con la que su sindicato había intentado negociar hasta el 6 de mayo de 1982, habían presionado a los sindicalistas de su propio sindicato para que éstos lanzaran contra él la falsa acusación de haber utilizado para fines personales fondos recibidos de la Confederación Mundial del Trabajo. El Sr. White había señalado que el asunto fue sometido al Ministerio de Justicia, que él había sido detenido y después puesto en libertad en diversas ocasiones y que las personas que habían lanzado contra él falsas acusaciones las habían retirado ulteriormente y habían incluso apelado a las autoridades para obtener la anulación de la orden de suspensión de las actividades del NAAW UL. El Sr. White había precisado asimismo que si él se había opuesto a que las cuentas del sindicato fueran sometidas a una verificación, ello se debía a que el NAAWUL no estaba financiado por el Estado.
  3. 589. Por último, había insistido en las dificultades que suponía la suspensión del sindicato para resolver el conflicto laboral que se había producido entre el NAAWUL y la Compañía de Plantaciones Firestone y que habría dado lugar al despido sin indemnización de 1 200 trabajadores miembros de este sindicato.
  4. 590. El Gobierno había replicado, en una comunicación de 26 de septiembre de 1983, que la suspensión de las actividades del sindicato había sido decretada con carácter temporal para permitir la verificación de la contabilidad de dicho sindicato. En efecto, según el Gobierno, el director adjunto de la sección de quejas del NAAWUL había acusado al Sr. White, a la sazón secretario general de este sindicato, de haber recibido 30 000 dólares de la Confederación Mundial del Trabajo y de haber transferido esta cantidad a su cuenta personal en el Chase Manhattan Bank sin conocimiento del NAAWUL.
  5. 591. Por otro lado, el Gobierno había negado que hubiera presionado al sindicato para que formulara tal acusación contra su secretario general y había añadido que éste había sido suspendido de sus funciones por la dirección de su sindicato, el 20 de julio de 1982, por malversación de fondos y que a petición del propio sindicato las autoridades habían ordenado que la Oficina Central de Auditoria realizara una auditoria de la contabilidad sindical.
  6. 592. Reconociendo que el NAAWUL había pedido, el 10 de marzo de 1983, al Ministerio de Trabajo que anulase la orden de suspensión del sindicato dado que las dos facciones rivales del mismo habían decidido de nuevo colaborar y habían firmado un memorando de entendimiento a este efecto, el Gobierno había precisado que la negativa del secretario general a aceptar la auditoria de las cuentas no había sido respaldada por el sindicato.
  7. 593. El Gobierno había explicado que había ordenado la suspensión de las actividades del NAAWUL hasta la publicación de los resultados de la auditoria y la adopción de una decisión sobre la posible violación del artículo 4111 del Código del Trabajo, que establece, en particular, que ninguna organización sindical puede recibir una contribución financiera de organismos internacionales o de fuentes extranjeras sin la aprobación del Gobierno.
  8. 594. Por lo que se refiere al conflicto laboral que se había desarrollado en la Compañía de Plantaciones Firestone, el Gobierno había indicado que intentó calmarlo ofreciendo su mediación, pero que el dictamen de asesoramiento que había emitido no fue aceptado por el empleador. Según el Gobierno, ante el fracaso de este procedimiento de conciliación, el sindicato debería haber presentado un recurso en arbitraje, pero que no lo había hecho, por lo cual se produjeron varias huelgas en la compañía. Por otro lado, el Gobierno no había comentado el alegato de despido de un número importante de trabajadores miembros del sindicato ni había facilitado información sobre el desenlace del conflicto entre el sindicato y la compañía.
  9. 595. En estas circunstancias, el Comité de Libertad Sindical, en su reunión de febrero de 1984, había:
    • a) recordado el principio de que la prohibición general del derecho a la huelga limita gravemente la capacidad de los sindicatos para fomentar y defender los intereses de sus miembros;
    • b) pedido al Gobierno que le transmitiera información sobre la situación en cuanto a las posibilidades de que disponía el NAAWUL para proseguir sus negociaciones con la Compañía de Plantaciones Firestone, habida cuenta de que se había decretado la suspensión de las actividades de dicho sindicato;
    • c) con respecto al alegato relativo al artículo 4111 del Código del Trabajo (prohibición de que los sindicatos reciban ayuda económica de las organizaciones internacionales), el Comité había señalado que el artículo 5 del Convenio núm. 87 garantiza el derecho de las organizaciones de trabajadores de afiliarse a organizaciones sindicales internacionales, del que se deriva el derecho de beneficiarse de las ventajas que resulten de la afiliación; el Comité también había expresado la esperanza de que en el presente caso se tendría debidamente en cuenta este principio, y había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado de la auditoria de la contabilidad del NAAWUL y de cualquier medida que se adoptara a raíz de la misma;
    • d) con respecto a la suspensión del NAAWUL, había expresado su confianza en que se adoptasen sin demora las medidas necesarias para revocar la orden de suspensión que recaía sobre el sindicato, y pedido al Gobierno que le mantuviera informado de las medidas adoptadas al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 596. Con respecto de la huelga, el Gobierno declara, en su comunicación de 16 de abril de 1984, que el ejercicio de este derecho está autorizado por el artículo 4503 del Código del Trabajo, pero que, como el país se encuentra en la actualidad en un período de transición, los trabajadores pensaron que durante este período, que siguió a la revolución popular del 12 de abril de 1980, podían hacer cualquier cosa; por ello, explica el Gobierno, y con la intención de mantener el orden público, se decretó la suspensión temporal del derecho de huelga. La huelga fue sustituida por un sistema de conciliación, mediación y arbitraje. Se ha introducido la educación obrera y se levantará esa restricción en cuanto se hagan progresos.
  2. 597. Respecto a la incidencia de la suspensión del sindicato sobre la solución del conflicto laboral con la Compañía de Plantaciones Firestone, el Gobierno declara que la suspensión tuvo como único objetivo facilitar la realización de la auditoria de la contabilidad del sindicato y que no se produjo con fines represivos, por lo que, en su opinión, las vías normales de negociación entre el NAAWUL y la Compañía de Plantaciones Firestone no se vieron afectadas salvo durante el período en que se realizó la auditoria.
  3. 598. En cuanto a la pretendida prohibición impuesta a los sindicatos de recibir ayuda financiera de las organizaciones sindicales internacionales, el Gobierno indica que no se ha seguido ninguna acción contra el sindicato o sus miembros por violación del artículo 4111 del Código del Trabajo. Además, el objetivo de esta disposición no es, según el Gobierno, impedir a los sindicatos que reciban ayuda del extranjero, sino que la aprobación gubernamental es para garantizar que los fondos así obtenidos se utilizan para fines precisos y que las condiciones y obligaciones que llevan aparejadas no van en contra del interés público.
  4. 599. Con referencia a la revocación de la orden de suspensión del sindicato, el Gobierno indica que los resultados de la auditoria fueron presentados por los auditores y que el Ministro de Trabajo envió una recomendación al Jefe del Estado en favor de la revocación de la suspensión de las actividades de NAAWUL. El Ministro de Trabajo aguarda las indicaciones del Jefe del Estado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 600. En el presente caso, el Comité se encuentra ante una queja referente a la suspensión, vigente desde el 15 de noviembre de 1982, del Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas y Similares de Liberia (NAAWUL) y a despidos que se produjeron a raíz de un conflicto laboral entre este sindicato y la Compañía de Plantaciones Firestone, así como a las dificultades encontradas por el sindicato suspendido para resolver el conflicto laboral que se había extendido en esa Compañía.
  2. 601. Durante el examen anterior del caso, el Gobierno había reaccionado dando la explicación de que se había producido un conflicto interno en el seno de NAAWUL y que el Sr. White, ex secretario general del sindicato en cuestión, había sido acusado por sus compañeros de malversación de fondos.
  3. 602. El Comité toma nota de las informaciones y observaciones facilitadas por el Gobierno en su reciente comunicación, en particular que la suspensión del sindicato no se produjo sino con carácter temporal para permitir una auditoria de cuentas, que los auditores habían presentado los resultados de dicha auditoria y que el Ministerio de Trabajo había elevado al Jefe del Estado una recomendación en favor de la revocación de la suspensión de las actividades del sindicato y que, de todas formas, la suspensión del sindicato no afectó a su capacidad negociadora puesto que no se había producido con fines represivos sino únicamente para permitir la auditoria de la contabilidad. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno confirma el mantenimiento de la suspensión temporal del derecho de huelga.
  4. 603. En este estadio del examen del caso, el Comité advierte que la suspensión del sindicato, dictada el 15 de noviembre de 1982, no parece haber sido revocada todavía. Observa, igualmente, que el Gobierno no ha indicado si los resultados de la auditoria probaron la existencia de malversación de fondos.
  5. 604. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno ha confirmado el mantenimiento de la suspensión del derecho de huelga y de que, con respecto al conflicto laboral en la Compañía de Plantaciones Firestone, se limita a indicar que la suspensión del Sindicato no ha afectado a su capacidad de negociación con excepción del período en el que se realizó la auditoria. El Gobierno no ha suministrado ninguna información sobre el alegato relativo al despido de 1 200 trabajadores miembros del NAAWUL ni sobre el desenlace del conflicto laboral en cuestión.
  6. 605. Por lo que se refiere a la suspensión del sindicato, el Comité recuerda que ésta lleva en vigor más de un año, y subraya la importancia que concede al principio de que las organizaciones de trabajadores no deben poder ser suspendidas por vía administrativa. El Comité insta de nuevo al Gobierno a revocar sin dilación la orden de suspensión que pesa sobre este sindicato y a mantenerle informado de toda decisión adoptada a este respecto.
  7. 606. Respecto a los fondos sindicales procedentes de la Confederación Mundial del Trabajo, el Comité, ante la acusación de malversación de fondos que pesa sobre el secretario general del sindicato, considera necesario disponer de una copia de los resultados de la auditoria, para poder pronunciarse con total conocimiento de causa sobre este aspecto del caso. El Comité invita al Gobierno a que le envíe el texto.
  8. 607. En cuanto al desenlace del conflicto laboral en la Compañía de Plantaciones Firestone, a la incidencia de la suspensión del sindicato sobre la solución de dicho conflicto y al mantenimiento, confirmado por el Gobierno, de la suspensión del derecho de huelga, el Comité, lamenta, en primer lugar, que el Gobierno no haya indicado si se ha encontrado una solución al conflicto y si se ha firmado un acuerdo. Deplora asimismo que no se haya facilitado ninguna información detallada sobre el alegato relativo al despido sin indemnización de 1 200 trabajadores miembros del NAAWUL.
  9. 608. Además, en el presente caso, el Comité recuerda que desde la promulgación del decreto núm. 12 de 30 de junio de 1980 que abolió el derecho de huelga, los conflictos laborales son competencia exclusiva del Ministro de Trabajo, de la Juventud y del Deporte.
  10. 609. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que indique si el conflicto laboral de la Compañía de Plantaciones Firestone se ha solucionado y, en caso afirmativo, que indique si se ha firmado un acuerdo. El Comité solicita igualmente al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre el alegato relativo al despido sin indemnización de 1 200 trabajadores miembros del NAAWUL.
  11. 610. Además, el Comité, recordando las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones desde 1981, insta al Gobierno a que levante la suspensión del derecho de huelga contenida en el decreto núm. 12 de 30 de junio de 1980 que abolía el derecho de huelga y declaraba que los conflictos laborales serían arbitrados exclusivamente por el Ministro de Trabajo, de la Juventud y del Deporte.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 611. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe provisional y, en particular, las siguientes conclusiones.
    • a) Con respecto a la suspensión del Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas y Similares de Liberia, el Comité recuerda la importancia que concede al respeto del principio según el cual las organizaciones de trabajadores no deben ser suspendidas por vía administrativa. El Comité insta de nuevo al Gobierno a levantar sin demora la orden de suspensión que pesa sobre este sindicato desde el 15 de noviembre de 1982, y a tenerle informado de toda decisión adoptada a este respecto.
    • b) En lo que se refiere al desenlace del conflicto laboral en la Compañía de Plantaciones Firestone, a la suspensión del sindicato y al despido de 1 200 trabajadores sindicados de esta empresa, el Comité pide al Gobierno que indique si el conflicto ha sido solucionado y, en caso afirmativo, si se ha firmado un acuerdo entre el sindicato y el empleador. Asimismo pide al Gobierno que facilite sus observaciones e información detallada sobre el alegato de despido de trabajadores miembros del NAAWUL de la Compañía de Plantaciones Firestone.
    • c) En cuanto a la suspensión general de la huelga contenida en el decreto núm. 12 de 30 de junio de 1980 que abolía el derecho de huelga y declaraba que los conflictos laborales serían del arbitrio exclusivo del Ministro de Trabajo, de la Juventud y del Deporte, el Comité insta al Gobierno a levantar esta prohibición vigente desde hace ya cuatro años, que constituye un grave ataque a los derechos sindicales, y llama de nuevo la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre este aspecto del caso.
    • d) Por último, respecto de los fondos sindicales procedentes de la Confederación Mundial del Trabajo y, más concretamente, de la acusación de malversación de fondos que pesa sobre el secretario general del sindicato, el Comité estima necesario contar con una copia de los resultados de la auditoria sobre la contabilidad sindical, para poder pronunciarse con pleno conocimiento de causa. El Comité invita al Gobierno a enviarle el texto.
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