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  1. 152. La queja del Sindicato de Trabajadores Unidos de Monserrat (MAWU) figura en comunicación de 18 de julio de 1984; el querellante facilitó información adicional en comunicación de 17 de agosto de 1984. El Gobierno envió sus observaciones por carta de 4 de enero de 1985.
  2. 153. El Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y los ha declarado aplicables sin modificaciones a Monserrat.

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 154. En su comunicación de 18 de julio de 1984, el MAWU
    • indica que, el 25 de
    • junio de 1984, con ocasión de una huelga declarada por los
    • empleados del
    • servicio de agua y electricidad para pedir la inclusión de los
    • aumentos
    • salariales en un nuevo acuerdo colectivo, el Gobernador
    • declaró el estado de
    • emergencia y, el 29 de junio de 1984, convocó con carácter
    • urgente una reunión
    • extraordinaria del Consejo Legislativo para aprobar la legislación
    • antihuelga.
    • El querellante facilitó una copia del proyecto de Ordenanza
    • Servicios
    • Esenciales, entre cuyos artículos figura el siguiente:
    • Artículo 2.
  2. 1) Aquella persona empleada en un servicio esencial que
    • voluntariamente
    • interrumpe o pone fin a su contrato de servicio, sabiendo, o
    • teniendo motivos
    • razonables para saber que las probables consecuencias de tal
    • proceder, sea con
    • carácter individual o en combinación con otras personas,
    • supondrán la
    • privación total o en gran medida de dicho servicio para el
    • público, será
    • culpable de un delito y, una vez declarada culpable en juicio
    • sumario puede
    • ser condenada a una multa que no sobrepase 500 dólares, o a
    • pena de prisión no
    • superior a tres meses, o bien a ambas penas: cuando la mano
    • de obra ocupada en
    • un servicio esencial proyecte el abandono colectivo, sea como
    • consecuencia de
    • un conflicto laboral o Por otra causa, y tal intención se
    • comunique por
    • escrito sea individualmente por las personas empleadas en el
    • servicio o, en su
    • nombre, por un sindicato registrado o por el sindicato al que
    • estén afiliadas
    • dichas personas, no se podrá aplicar a las mismas las penas
    • previstas en este
    • párrafo a no ser que interrumpan o pongan fin a su contrato de
    • servicios antes
    • de que concluya el período de 28 días contados a partir de la
    • mencionada
    • comunicación escrita o de cualquier otra manera que no se
    • ajuste estrictamente
    • a las condiciones en ella válidamente establecidas. (.. .)
  3. 3) Toda persona que incite o instigue, o de cualquier otra
    • manera anime,
    • persuada o influencie a una persona empleada en un servicio
    • esencial para que
    • interrumpa o ponga fin a su contrato de servicio, ... en el caso
    • de que se
    • produzca tal interrupción o cese: a) cuando no se haya
    • efectuado la
    • comunicación a que se hace referencia en el Párrafo l) de este
    • artículo; o b)
    • cuando se haya realizado tal comunicación, y ésta conserve su
    • validez por no
    • haber expirado el plazo en ella fijado que no debe ser inferior a
  4. 28 días a
    • partir de su notificación; será culpable de actividad delictiva y,
    • tras
    • haberse declarado así en procedimiento sumario, puede ser
    • condenada a multa no
    • superior a 1 000 dólares o prisión que no exceda de seis meses,
    • o a ambas
    • penas. En virtud del artículo 2, 7) se enumeran como "servicios
    • esenciales"
    • los relacionados con el tráfico aéreo (incluida la metereología,
    • telecomunicaciones, seguridad, servicios de emergencia y lucha
    • contra
    • incendios en los aeropuertos), electricidad, lucha contra
    • incendios, servicios
    • médicos y sanitarios, aguas y puertos. En virtud del artículo 2, 8)
    • el
    • Gobernador, reunido en consejo, puede modificar esta lista de
    • servicios
    • esenciales.
  5. 155. Además, el querellante alega que la intención del
    • Gobierno es asestar un
    • golpe de gracia a los sindicatos generales, al restringir mediante
    • medidas
    • legislativas las categorías de trabajadores cuya representación
    • pueda ostentar
    • un determinado sindicato.
  6. 156. Por último, el MAWU indica que entre las mociones de ley
    • sometidas por
    • el Gobierno figuraban: conseguir quebrantar la huelga en curso
    • obligando a los
    • trabajadores a reasumir el trabajo bajo la amenaza de despido
    • sin
    • indemnización; pedir a los trabajadores en huelga la firma de un
    • documento en
    • el que hicieran constar que no respetarían el resultado de su
    • votación sobre
    • la posibilidad de una huelga de celo motivada por la amenaza
    • de despido sin
    • indemnización; se dispararía sin preaviso contra toda Persona
    • que fuera
    • descubierta dañando las conducciones generales del agua; se
    • obligaría a los
    • trabajadores a reintegrarse a sus puestos bajo la supervisión de
    • fuerzas
    • militares y policiales; el estado de emergencia seguiría en vigor
    • hasta que
    • los suministros de electricidad y agua se hubieran normalizado.
  7. 157. En su comunicación de 17 de agosto de 1984, el MAWU
    • alega que el 25 de
    • junio de 1984 el Consejo ejecutivo invocó el artículo 16 de la
    • Ordenanza de
    • los servicios de agua de 1972, para coaminar a todos los
    • empleados del
    • servicio a que se reintegraran a su trabajo normal al día
    • siguiente. El
    • artículo 16 dispone que en el ejercicio de las facultades y
    • desempeño de las
    • funciones que le confiere la Ordenanza, la jefatura del servicio
    • se ajustará a
    • cualquier directiva de carácter general o especial que emane
    • del Gobernador
    • reunido en consejo. Se añade que el proyecto de ley sobre
    • servicios esenciales
    • ha superado el primer debate, y su tramitación puede concluir
    • en breve en
    • medid de una ola de protestas de todos los trabajadores y del
    • consejo de
    • iglesias local.
  8. 158. En documentación anexa a sus cartas el MAWU impugna
    • las razones aducidas
    • por el Gobierno para presentar el proyecto: se admite que en
    • ciertos casos
    • hubo escasez de agua, que algunas tuberías - instaladas antes
  9. de 1920 -
    • reventaron al aumentar la presión del agua y que se registraron
    • casos de
    • vandalismo. No obstante, se niega que existiera una crisis
    • nacional o un clima
    • de violencia que pudieran justificar tal medida. En la
    • documentación se llega
    • a sugerir que la responsabilidad de los daños sufridos por las
    • canalizaciones
    • de agua podría recaer en otras personas perfectamente
    • conocedoras del esquema
    • de la red. Por último, el servicio de agua y el servicio de
    • electricidad
    • negociaron acuerdos con sus empleados y, el 29 de junio de
  10. 1984, el MAWU puso
    • fin a las huelgas; según se desprende de los documentos
    • facilitados, los
    • trabajadores mantuvieron la huelga de celo durante algunos
    • días hasta llegar a
    • un acuerdo final.
    • B. Respuesta del Gobierno
  11. 159. En su comunicación de 4 de enero de 1985, el Gobierno
    • señala que los
    • alegatos carecen de fundamento toda vez que lo que se
    • pretendía era establecer
    • normas legales que constituyeran una garantía de protección
    • de la comunidad en
    • caso de conflictos laborales en los servicios esenciales, tales
    • como los de
    • suministro de electricidad y agua. Se indica asimismo que el
    • proyecto de ley
    • sobre servicios esenciales no declara ilegal la huelga, y que no
    • se sometió a
    • las cámaras hasta el 18 de julio de 1984, cuando ya había
    • concluido la acción
    • directa. Se indica, además, que el proyecto de ley todavía tiene
    • que ser
    • sometido a la segunda y tercera discusiones.
  12. 160. Según el Gobierno, su propuesta de examinar el tema de
    • la restricción de
    • la categoría de trabajadores representadas por un solo sindicato
    • se formuló
    • durante una reunión extraordinaria del órgano legislativo, el 28
    • de junio de
  13. 1984, y se circunscribía a la posibilidad de que un sindicato, al
    • representar
    • a trabajadores de más de un servicio público, se prevaliera de
    • tal posición
    • para presionar al Gobierno llevando a cabo acciones de apoyo.
    • El Gobierno
    • precisa que no se ha dado curso alguno a esta propuesta.
  14. 161. En lo que respecta a los otros puntos planteados por el
    • MAWU, el
    • Gobierno indica que el 25 de junio de 1984 el Gobernador
    • decretó el estado de
    • emergencia a causa del deterioro de la red de agua en ciertas
    • zonas, lo que,
    • entre otros casos, llegó a privar a un hospital de suministro de
    • agua con la
    • consiguiente alarma por parte del jefe médico. Otro factor que
    • influyó para
    • que el Gobierno llegara a formular tal declaración fue que, tan
    • pronto como la
    • dirección del servicio de agua y algunos voluntarios procedieron
    • a reparar la
    • red, las canalizaciones quedaron rotas o levantadas de nuevo
    • durante la noche.
  15. 162. Según el Gobierno, se informó a los trabajadores del
    • servicio de agua
    • que, en virtud del estado de emergencia, si no se reintegraban
    • al trabajo el
  16. 26 de junio de 1984, el Gobernador procedería a contratar a
    • otros trabajadores
    • para realizar las tareas esenciales de restauración del suministro
    • de agua.
    • Resultaba necesario hacerlo así dado que cada vez eran
    • mayores los riesgos
    • para la salud pública. Se indica que en ningún momento se
    • forzó a los
    • trabajadores a reanudar el trabajo y, en cualquier caso, los
    • trabajadores del
    • servicio de agua reanudaron sus actividades el 26 de junio de
  17. 1984 por propio
    • acuerdo. En cuanto a los trabajadores de servicio eléctrico, el
    • sindicato
    • accedió a la reanudación del trabajo el 29 de junio de 1984,
    • pero señaló que
    • los trabajadores harían huelga de celo. El director de los
    • servicios
    • eléctricos decidió que, dadas las circunstancias, era
    • inaceptable un regreso
    • al trabajo condicionado y, de hecho, los trabajadores se
    • reintegraron al
    • trabajo y lo realizaron con toda normalidad.
  18. 163. Acerca de los cometidos de las fuerzas Policiales y
    • militares durante el
    • estado de emergencia, así como de su duración, el Gobierno
    • indica que las
    • fuerzas de policía eran responsables de la protección de los
    • sistemas de
    • suministro de agua y de electricidad durante el estado de
    • emergencia. Para
    • desempeñar tal responsabilidad, funcionarios armados realizaron
    • una labor de
    • vigilancia de la red de suministro de agua durante la noche y
    • también montaron
    • guardia en la central eléctrica. Aunque estos oficiales estaban
    • armados, sólo
    • se debía recurrir a las armas en caso de legítima defensa.
    • Durante el estado
    • de emergencia no se movilizó a las fuerzas voluntarias de
    • defensa territorial,
    • aunque se mantuvieron en régimen de disponibilidad en turno
    • de tres horas. No
    • obstante, nueve voluntarios civiles que durante dos días
    • ayudaron a reparar
    • las tuberías de agua pertenecían también a las fuerzas de
    • defensa. Aunque
    • tales personas vestían de civil y estaban desarmados, quizá se
    • hubiera podido
    • pensar que su participación obedecía a su carácter de
    • miembros de las fuerzas
    • de defensa; tal suposición habría sido totalmente errónea. El
    • Gobierno indica
    • que el Gobernador consideró necesario mantener el estado de
    • emergencia durante
    • tres días después de la reanudación del trabajo, a fin de
    • garantizar el
    • funcionamiento normal de los servicios. Finalmente, el estado de
    • emergencia se
    • levantó el 3 de junio de 1984.
  19. 164. En conclusión, el Gobierno considera que, toda vez que
    • los alegatos se
    • refieren a sucesos acaecidos durante el estado de emergencia,
    • y que en ningún
    • momento durante el conflicto se negó a los trabajadores el
    • derecho a la huelga
    • o a ser representados por el MAWU, no se ha producido
    • violación alguna de los
    • convenios de la OIT.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 165. Este caso se refiere a la presentación de un proyecto de
    • ley sobre
    • servicios esenciales durante la huelga declarada por los
    • trabajadores de los
    • servicios de agua y electricidad en junio de 1984; se alega
    • asimismo que se
    • presentaron propuestas tendientes a limitar la afiliación sindical y
    • que se
    • obligó a los trabajadores en huelga a reanudar el trabajo bajo
    • pena de despido
    • sin indemnización.
  2. 166. El Comité toma nota de que no se dio curso a la propuesta
    • del Gobierno
    • de examinar la posibilidad de limitar las acciones de solidaridad
    • mediante la
    • restricción de la afiliación sindical y, por tanto, considera que no
    • tiene
    • objeto examinar este aspecto del caso.
  3. 167. El Comité recuerda que el recurso a la huelga es uno de
    • los medios
    • legítimos de que deben disponer los trabajadores y sus
    • organizaciones para
    • promover y defender sus intereses económicos y sociales. No
    • obstante, en lo
    • que respecta al proyecto de ley sobre servicios esenciales al
    • que se hace
    • referencia en la queja, y que, como constata el Comité, fue
    • sometido al
    • legislativo el 18 de julio de 1984, el Comité observa, en primer
    • lugar, que en
    • dicho proyecto no se prohíben las huelgas, sino que se impone
    • un período de
    • reflexión de 28 días. Tal período, en sí, no contraría los
    • principios de
    • libertad sindical, en la medida en que el procedimiento no sea
    • tan complicado
    • que en la práctica resulte imposible una huelga legal (véase
    • Estudio general
    • sobre libertad sindical y negociación colectiva, Comisión de
    • Expertos en
    • Aplicación de Convenios y Recomendaciones, OIT, 1983,
    • Informe III (parte 4B),
    • párrafo 219).
  4. 168. En lo que respecta al carácter de los servicios incluidos en
    • el ámbito
    • del proyecto de ley, el Comité desea indicar que ya en varias
    • ocasiones ha
    • considerado que el recurso a la huelga puede ser restringido -
    • incluso
    • prohibido - en los servicios esenciales en el estricto sentido del
    • término,
    • por ejemplo, control del tráfico aéreo (véase 211 informe, caso
    • núm. 1174
    • (USA), párrafo 365), servicios médicos y sanitarios (véase 199.
    • informe, caso
    • núm. 910 (Grecia), párrafo 117), abastecimiento de agua (234.8
    • informe, caso
    • núm. 1179 (República Dominicana). párrafo 299), es decir en
    • aquellos servicios
    • cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o
    • la salud de
    • la persona en toda o parte de la población. Restricciones en
    • dichos servicios
    • deberían estar compensadas con procedimientos rápidos de
    • conciliación y
    • arbitraje adecuados en los cuales las partes interesadas pueden
    • participar en
    • todas sus etapas.
  5. 169. En el pasado, el Comité ha expresado la opinión de que
    • servicios tales
    • como los portuarios (118 informe, caso núm. 589, India, Párrafo
  6. 90) y de
    • telecomunicaciones (218 informe, caso núm. 1131, Alto Volta,
    • Párrafo 77 9)no
    • son esenciales en el estricto sentido del término y, por tanto, no
    • deben
    • quedar sometidos a restricciones en materia de huelgas. Dado
    • que en el
    • presente caso el proyecto de ley sobre servicios esenciales
    • enumera tales
    • servicios como esenciales y faculta al Gobernador, reunido en
    • consejo, a
    • modificar dicha enumeración, el Comité pide al Gobierno que
    • examine la
    • posibilidad de suprimir la facultad discrecional del Gobernador,
    • reunido en
    • consejo, de modificar la lista de servicios esenciales y eliminar
    • del proyecto
    • de ley aquellos servicios que, habida cuenta de la anterior
    • definición, no
    • sean estrictamente esenciales. El Comité somete este aspecto
    • del caso a la
    • Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
    • Recomendaciones.
  7. 170. En lo que respecta al cometido de las fuerzas de policía y
    • de defensa
    • durante el conflicto laboral, el Comité toma nota de la
    • explicación del
    • Gobierno de que sólo se recurrió a los funcionarios de policía
    • durante los
    • nueve días en que estuvo declarado el estado de emergencia,
    • para proteger las
    • instalaciones de suministro de agua y electricidad. A este
    • respecto, el Comité
    • también toma nota de que el querellante reconoce que se
    • produjeron ciertas
    • manifestaciones de vandalismo, pero impugna que éstas fueran
    • atribuibles a los
    • trabajadores en huelga. Ya en otros casos el Comité ha
    • recomendado que se
    • desestimen los alegatos relativos a la intervención de fuerzas de
    • seguridad
    • cuando los hechos demuestren que la intervención se limita al
    • mantenimiento
    • del orden público, sin entrañar una limitación al legítimo ejercicio
    • del
    • derecho de huelga (véase 197 informe, caso núm. 915 España),
    • párrafo 473). El
    • Comité constata que la información facilitada por los
    • querellantes en el
    • presente caso es insuficiente para deducir que la actuación de
    • las fuerzas
    • policiales sobrepasó los límites del mantenimiento del orden y
    • protección de
    • las instalaciones.
  8. 171. Por último, y con carácter general, en lo que respecta a la
    • declaración
    • del estado de emergencia durante la huelga, el Comité ha
    • subrayado que las
    • medidas especiales que limiten el pleno ejercicio de la libertad
    • sindical se
    • deben limitar en su duración y alcance al período de urgencia
    • inmediata (véase
  9. 214 informe, casos núms. 997, 999 y 1029 (Turquía), párrafo
  10. 571). En el
    • presente caso, el Comité observa que el 26 de junio de 1984 los
    • trabajadores
    • del servicio de agua desconvocaron la huelga, de acuerdo con
    • la directiva
    • especial resultante de la aplicación de la Ordenanza de los
    • servicios de agua,
    • y que los trabajadores de los servicios eléctricos reasumieron su
    • actividad
    • normal el 29 de junio de 1984, mientras que el estado de
    • emergencia se levantó
  11. el 3 de julio. Dado que la duración de las medidas de
    • emergencia se limitó al
    • período del conflicto, y habida cuenta de la índole de los
    • servicios a los que
    • se extendía el conflicto, el Comité considera que no se han
    • llegado a probar
    • debidamente los alegatos relativos a la violación de derechos
    • sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 172. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo
    • de
    • Administración que apruebe este informe y, en particular, las
    • siguientes
    • conclusiones:
      • a) El Comité considera que no requieren ulterior examen los
    • alegatos
    • relativos a la propuesta para limitar las huelgas de solidaridad y
    • las
    • circunstancias que condujeron a la declaración del estado de
    • emergencia
    • durante la huelga de junio de 1984 por los trabajadores de los
    • servicios de
    • agua y electricidad.
      • b) El Comité recuerda que el recurso a la huelga es uno de los
    • medios
    • legítimos de que deben disponer los trabajadores y sus
    • organizaciones para
    • promover y defender sus intereses económicos y sociales.
      • c) En lo que respecta a la presentación de un proyecto de ley
    • sobre
    • servicios esenciales, el Comité desea pedir al Gobierno que
    • examine la
    • posibilidad de suprimir la facultad discrecional del Gobernador,
    • reunido en
    • consejo de modificar la lista de servicios esenciales, y que
    • modifique la
    • lista de servicios esenciales que figura en tal proyecto, para
    • garantizar que
    • las restricciones en materia de huelga se apliquen únicamente a
    • aquellos
    • servicios considerados esenciales en el estricto sentido del
    • término, es decir
    • aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la
    • vida, la
    • seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la
    • población.
      • d) El Comité da traslado de este último aspecto del caso a la
    • Comisión de
    • Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
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