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Informe provisional - Informe núm. 259, Noviembre 1988

Caso núm. 1337 (Nepal) - Fecha de presentación de la queja:: 21-MAY-85 - Cerrado

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  1. 427. El Comité ha examinado este caso en cuatro ocasiones, a
    • saber, en mayo
  2. de 1986, en mayo y noviembre de 1987 y más recientemente en
    • mayo de 1988 en
    • que presentó informes provisionales del Consejo de
    • Administración (véase 244.o
    • informe, párrs. 337 a 356, 251.er informe, párrs. 373 a 398,
  3. 253. er informe,
    • párrs. 302 a 327 y 256.o informe, párrs. 282 a 309,
    • respectivamente aprobados
    • por el Consejo de Administración). Desde entonces, el Gobierno
    • ha enviado con
    • fecha de 20 de junio de 1988 una respuesta detallada a los
    • alegatos
    • presentados en este caso y la organización querellante envió
    • informaciones
    • complementarias en una comunicación de 9 de septiembre de
  4. 1988.
  5. 428. Nepal no ha ratificado el Convenio sobre la libertad
    • sindical y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el
    • Convenio sobre el
    • derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
  6. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 429. Los alegatos pendientes se referían a lo siguiente: 1)
  2. negativa de las
  3. autoridades, desde 1980, a proceder al registro de la Asociación
  4. Nacional del
  5. Personal Docente del Nepal (NNTA); 2) negativa del Ministro de
  6. Educación a
  7. entablar negociaciones con la NNTA, si bien se crearon dos
  8. nuevos sindicatos
  9. del personal docente controlados por el Gobierno, y 3) medidas
  10. represivas
  11. llevadas a cabo por las autoridades públicas, entre ellas la
  12. muerte de siete
  13. responsables de distrito de la NNTA, mientras estaban en
  14. manos de la policía,
  15. en 1985, y cuyos nombres eran los siguientes: el Sr. Gandir
  16. Shrestha al que se
  17. le habría disparado a muerte el 19 de mayo de 1985; el Sr.
  18. Tanka Bhushal (del
  19. distrito de Argha Khanchi) que habría resultado muerto tras
  20. haber sido
  21. golpeado por la policía en su domicilio; el Sr. Min Bar Chand (del
  22. distrito de
  23. Baitadi) que habría sido golpeado a muerte en un puesto de
  24. policía; el Sr.
  25. Abikeshar Bharati (del distrito de Jhapa) al que se habría
  26. encontrado muerto a
  27. la salida de este pueblo; el Sr. Mahendra Tadav (del distrito de
  28. Sirha) que
  29. habría sido muerto a disparos en su domicilio por bandidos a
  30. sueldo de un
  31. propietario local; el Sr. Suresh Shar Burja (del distrito de Myagdi)
  32. que
  33. habría sido disparado a muerte por personas contratadas con
  34. fines de
  35. intimidación por un miembro del Parlamento y el Sr. Ram Dev
  36. Pandit (del
  37. distrito de Dhanusa) que habría enfermado en la cárcel, no
  38. habría recibido
  39. asistencia médica, habría sido liberado en último extremo y
  40. habría muerto
  41. antes de llegar al hospital; la detención por espacio de más de
  42. dos años de
  43. ocho dirigentes de la NNTA, la intervención de la policía
  44. durante la segunda
  45. conferencia nacional de la NNTA, la ocupación violenta de los
  46. locales y la
  47. confiscación de materiales de la NNTA en mayo de 1985 y
  48. detenciones en masa de
  49. profesores en el curso de manifestaciones. La organización
  50. querellante había
  51. facilitado una relación nominal de 61 profesores a los que se
  52. habría
  53. destituido por sus actividades sindicales y otra de 35 profesores
  54. a los que se
  55. habría trasladado por el mismo motivo.
  56. 430. El Gobierno, en una comunicación de 25 de mayo de
  57. 1987, había negado
  58. los alegatos contenidos en la queja de la Asociación Nacional
  59. del Personal
  60. Docente de Nepal afirmando que los mismos carecían de
  61. fundamento y eran
  62. tendenciosos, y que lo que se buscaba con ellos era
  63. calumniarle. Sin embargo,
  64. había admitido que había creado una comisión especial
  65. encargada de redactar,
  66. en el marco de la Constitución y de la ley en vigor, los estatutos
  67. de una
  68. asociación del profesorado para la promoción de las labores
  69. pedagógicas y
  70. académicas, el desarrollo de la carrera docente y la protección
  71. de los
  72. derechos e intereses del profesorado, que esta comisión estaba
  73. presidida por
  74. un parlamentario y que había elaborado los estatutos de dos
  75. asociaciones, la
  76. Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Primaria del
  77. Nepal y la
  78. Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria
  79. del Nepal, que
  80. habían sido aprobados por el Parlamento y que se habían
  81. constituido comisiones
  82. especiales a nivel nacional para crear las asociaciones de
  83. profesores de
  84. enseñanza primaria y secundaria previstas por estos nuevos
  85. estatutos. En
  86. cambio, el Gobierno había negado que se hubiera encarcelado
  87. a algún profesor
  88. como consecuencia de sus actividades pedagógicas o
  89. académicas.
  90. 431. En una comunicación posterior de 30 de julio de 1987, la
  91. CMOPE había
  92. alegado que la policía había puesto trabas a las actividades de
  93. su
  94. representante regional en Asia durante su estancia en
  95. Katmandú y había
  96. prohibido la celebración de la tercera Conferencia nacional de
  97. su organización
  98. afiliada, a la que debían asistir 185 delegados de la NNTA,
  99. prevista para los
  100. días 25 a 27 de junio de 1987. Por otro lado, la CMOPE citaba
  101. un artículo
  102. periodístico en el que se recogían una declaración del Ministro
  103. de Educación
  104. ante el Parlamento, en el que éste decía que cualquier otra
  105. organización
  106. distinta de la Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza
  107. Primaria del
  108. Nepal y de la Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza
  109. Secundaria del
  110. Nepal - recientemente creadas - era ilegal en virtud del artículo
  111. 6 de la ley
  112. del año 2018 del Nepal, por el que se prohíbe la creación de
  113. asociaciones
  114. paralelas a las ya registradas, y las amenazas de este mismo
  115. Ministro de tomar
  116. "severas medidas" contra quienes se disponían a organizar una
  117. conferencia del
  118. 25 al 27 de junio y contra todos aquellos que llevasen a cabo
  119. actividades
  120. prohibidas por la ley.
  121. 432. La CMOPE había facilitado también la relación de 72
  122. profesores
  123. detenidos en el marco de la celebración de la tercera
  124. Conferencia nacional de
  125. la NNTA de junio de 1987 y había indicado que las primeras
  126. detenciones de
  127. profesores efectuadas en relación con esta Conferencia
  128. habrían comenzado una
  129. semana antes de su inauguración, en el momento en que los
  130. delegados de las
  131. regiones más alejadas se disponían a emprender el viaje. Según
  132. la CMOPE,
  133. algunos profesores habrían sido detenidos y confinados en
  134. celdas tan pequeñas
  135. que ni siquiera podían acostarse y se les habría denegado todo
  136. alimento. La
  137. CMOPE había especificado, además, que el 25 de junio la
  138. policía no había
  139. conseguido pese a sus esfuerzos penetrar en la sede de la
  140. NNTA, debido a una
  141. aglomeración que se formó delante de la misma de vecinos del
  142. barrio, y que los
  143. locales en que estaba anunciada la celebración de la
  144. Conferencia habían sido
  145. acordonados por las fuerzas de policía, pero que finalmente la
  146. Conferencia se
  147. había celebrado en un lugar que no se dio a conocer. Esta
  148. Conferencia se
  149. habría desarrollado pacíficamente, en presencia de varios
  150. parlamentarios y
  151. representantes de padres, de alumnos, de asociaciones
  152. profesionales y de la
  153. prensa, y en ella se habría procedido a la elección de una
  154. comisión ejecutiva
  155. nacional.
  156. 433. Además, en una comunicación más reciente de 16 de
  157. diciembre de 1987, la
  158. CMOPE había denunciado el hecho de que el Sr. Sushill
  159. Chandra Amatya, miembro
  160. fundador de la NNTA del Nepal, seguía encarcelado cuatro
  161. meses después de su
  162. detención. Además, había facilitado una relación nominal de
  163. nueve profesores
  164. dirigentes de la NNTA que habían sido detenidos en noviembre
  165. de 1987 y había
  166. añadido que la represión continuaba, que los salarios de los
  167. profesores que
  168. mantenían cualquier tipo de relación con la NNTA no se habían
  169. abonado y que
  170. las escuelas eran visitadas por funcionarios gubernamentales,
  171. que amenazaban y
  172. presionaban a los profesores para que se afiliasen a una de las
  173. dos
  174. asociaciones creadas por el Gobierno.
  175. 434. El Gobierno, en una comunicación de 29 de enero de
  176. 1988, había
  177. reiterado sus declaraciones anteriores y había precisado que los
  178. estatutos de
  179. las dos asociaciones de profesores de enseñanza primaria y
  180. secundaria a las
  181. que se había hecho mención habían sido debidamente
  182. aprobados por el Gobierno
  183. el 12 de febrero de 1987, en aplicación de la ley nacional sobre
  184. la formación
  185. profesional del año 2018 del Nepal y que dichos estatutos
  186. habían sido
  187. adoptados tras debatirse en el curso de una reunión en la que
  188. participaron
  189. representantes del personal docente de 14 regiones del Nepal.
  190. 435. No obstante, había reconocido que varias personas que,
  191. según él, no
  192. pertenecían ya a la profesión docente se habían opuesto a
  193. estas dos
  194. asociaciones. Se trataba de los Sres. Devi Prasad Ojha y Sita
  195. Ram Maskey y de
  196. varias personas más. Dichas personas habían sometido los
  197. estatutos de su
  198. asociación en el año 2036 del Nepal, pero éstos no habían sido
  199. aprobados por
  200. el Gobierno pues no contenían disposiciones relativas a la
  201. representación de
  202. los profesores de enseñanza primaria, dado que estos
  203. profesores se habían
  204. opuesto radicalmente a la misma y habían presentado una
  205. solicitud para crear
  206. una asociación independiente. El Gobierno había añadido que
  207. las personas en
  208. cuestión habían tratado de sembrar la discordia en el sector de
  209. la profesión
  210. docente y habían engañado a algunos de sus colegas tratando
  211. de hacerse pasar
  212. por miembros de ciertos comités que habían constituido en
  213. secreto.
  214. 436. No obstante, los estatutos preparados por separado por
  215. los profesores
  216. de enseñanza primaria y de secundaria de las 14 regiones
  217. habían sido
  218. calurosamente acogidos por la comunidad docente en bloque, y
  219. el Gobierno
  220. afirmaba que muchos de quienes, en el pasado, se habían
  221. mostrado favorables a
  222. la creación de la asociación de personal docente que había
  223. tratado de
  224. constituirse formaban en la actualidad parte de comités
  225. especiales creados en
  226. aplicación de los estatutos de las dos asociaciones que se
  227. habían reconocido.
  228. 437. El Gobierno concluía indicando que estas dos
  229. asociaciones tenían por
  230. misión organizar elecciones y que se habían constituido comités
  231. de distrito de
  232. manera democrática casi en la mitad de las regiones. Las
  233. elecciones de
  234. dirigentes sindicales a los dos niveles se habían llevado a cabo
  235. entre los
  236. profesores. En cambio, según el Gobierno, los llamados
  237. dirigentes de la NNTA
  238. se habían autodesignado. Nueve de ellos, entre los que se
  239. encontraba un
  240. secretario general, habían denunciado en una declaración
  241. conjunta a la
  242. pretendida NNTA que había publicado sus nombres como si
  243. fuesen dirigentes de
  244. dicha asociación sin haberles advertido previamente, dándose
  245. de baja de la
  246. pretendida "asociación". No obstante, el Gobierno confirmaba
  247. que no había
  248. autorizado la celebración de una conferencia de la supuesta
  249. NNTA en junio de
  250. 1987 dado que esta organización era ilegal.
  251. 438. En su reunión de mayo de 1988, el Consejo de
  252. Administración había
  253. aprobado las conclusiones provisionales siguientes del Comité:
  254. a) el Comité lamenta observar que pese al tiempo transcurrido
  255. desde la
  256. presentación de los alegatos, el Gobierno tan sólo ha facilitado
  257. observaciones
  258. de carácter general sobre el presente caso, no habiendo
  259. respondido aún a
  260. varios alegatos específicos de suma gravedad;
  261. b) el Comité recuerda que las organizaciones de trabajadores
  262. deben disfrutar
  263. del derecho de redactar libremente sus estatutos sin injerencia
  264. de las
  265. autoridades públicas;
  266. c) el Comité insta al Gobierno a que le facilite informaciones
  267. detalladas
  268. sobre cualquier investigación judicial que se hubiera efectuado
  269. a raíz de la
  270. muerte de profesores sindicalistas en 1985, mientras se hallaban
  271. en manos de
  272. la policía, que indique los cargos que pesan sobre ocho
  273. dirigentes sindicales
  274. de la NNTA designados por su nombre, que facilite
  275. explicaciones sobre la
  276. ocupación violenta de los locales y sobre la confiscación de
  277. materiales de
  278. la NNTA en mayo de 1985, y que indique si los profesores
  279. detenidos en junio y
  280. noviembre de 1987, así como el dirigente sindical Sushill
  281. Chandra Amatya, han
  282. sido puestos en libertad.
  283. B. Respuesta del Gobierno
  284. 439. En una comunicación larga y detallada de 20 de junio de
  285. 1988, el
  286. Gobierno envía informaciones y observaciones concretas y
  287. precisas sobre
  288. diferentes aspectos de la queja de la CMOPE pendiente sobre
  289. el presente caso.
  290. 440. Respecto de la queja relativa a la negativa de las
  291. autoridades, desde
  292. 1980, a proceder al registro de la Asociación Nacional del
  293. Personal Docente
  294. del Nepal (NNTA), el Gobierno explica que las autoridades han
  295. debido denegar
  296. el registro de la NNTA esencialmente porque esta asociación,
  297. desde su
  298. creación, se dedicó a actividades políticas más que a las
  299. actividades
  300. académicas y profesionales para las que había sido creada,
  301. que ciertos
  302. dirigentes de la NNTA son activistas políticos conocidos y que,
  303. a causa de su
  304. actitud antigubernamental, de su política de confrontación con
  305. el Gobierno y
  306. de sus provocaciones, se ha denegado el registro y la
  307. aprobación de la NNTA.
  308. En consecuencia, con arreglo a la ley sobre las directivas
  309. nacionales del año
  310. 2018 del Nepal, la supuesta NNTA ha sido declarada ilegal.
  311. 441. El Gobierno continúa indicando que no lleva a cabo
  312. ninguna política de
  313. favoritismo ni de discriminación dado que, aparte de la NNTA,
  314. todas las demás
  315. organizaciones o asociaciones profesionales y los demás
  316. sindicatos del Nepal,
  317. tales como la Asociación de Ingenieros, la Asociación de
  318. Médicos, la
  319. Asociación de Profesores Universitarios, el Sindicato de
  320. Estudiantes, los
  321. sindicatos, las organizaciones de clase y varias organizaciones
  322. de
  323. trabajadores, etc., han sido registrados sin ninguna
  324. discriminación, en
  325. aplicación de las leyes del país, y se les ha autorizado a
  326. funcionar
  327. libremente, en el marco de la Constitución, para la promoción y
  328. la defensa de
  329. sus intereses profesionales. También según el Gobierno, la
  330. NNTA es la única
  331. organización a la que se le ha denegado el registro y la
  332. aprobación, y ello a
  333. causa de sus actividades subversivas y porque violaba la moral
  334. profesional
  335. engañando a las asociaciones de profesores y llevando a cabo
  336. actividades
  337. contrarias a aquíllas para las que había sido creada. Ahora
  338. bien, todo
  339. gobierno tiene derecho a rechazar, suspender o disolver a una
  340. asociación que
  341. se dedique a actividades subversivas.
  342. 442. Respecto de la queja relativa a la negativa del Ministro de
  343. Educación a
  344. entablar negociaciones con la NNTA, si bien se habían creado
  345. dos nuevas
  346. organizaciones del personal docente controladas por el
  347. Gobierno, este último
  348. replica que no fue él quien se mostró inflexible para entablar
  349. negociaciones
  350. con la NNTA, sino que la propia NNTA no tenía interés en
  351. negociar. Sin
  352. embargo, el Gobierno declara haber invitado en varias
  353. ocasiones a la NNTA a
  354. celebrar consultas sobre problemas relativos al personal
  355. docente. En 1982,
  356. cuando los profesores se declararon en huelga, el Gobierno
  357. tomó la iniciativa
  358. de negociar con la NNTA, lo cual permitió poner fin a una larga
  359. huelga de tres
  360. meses. En 1984, el Gobierno tomó una nueva iniciativa. La
  361. NNTA estaba entonces
  362. presidida por el Sr. Janak Pyakurel, y el Gobierno estaba
  363. representado por el
  364. Ministro del Interior. Desgraciadamente, las negociaciones no
  365. dieron ningún
  366. resultado. Frente al fracaso de las negociaciones, los
  367. profesores que habían
  368. permanecido leales al Gobierno comenzaron a organizarse y se
  369. reagruparon en
  370. una asociación denominada "Pragik Samgosthi" (Asociación
  371. Académica del
  372. Personal Docente) que abarcaba entre 50 y 75 distritos del
  373. Nepal. Sin embargo,
  374. el Gobierno no estaba satisfecho con esta situación. En
  375. realidad, lo que él
  376. quería era la creación de una asociación de profesores
  377. poderosa, dinámica e
  378. independiente, que fuese capaz de defender sus propios
  379. derechos, de fomentar
  380. sus intereses profesionales y de contribuir de manera
  381. considerable al logro de
  382. los objetivos que el Estado se había fijado en materia de
  383. educación.
  384. 443. El Gobierno admite de nuevo haber tomado la iniciativa
  385. de constituir,
  386. en consecuencia, una comisión especial encargada de redactar
  387. estatutos para el
  388. personal docente. Sin embargo, explica que en su opinión estos
  389. estatutos
  390. deberían ser más democráticos, tener una cobertura más amplia
  391. y ser más
  392. realistas y más aceptables. A petición del Gobierno, la comisión
  393. ejecutiva
  394. central de la NNTA se reunió el 2043.8.27 del año nepalís, es
  395. decir, el 11 de
  396. diciembre de 1986. Esta comisión ejecutiva decidió enviar a
  397. cinco de sus
  398. miembros para que la representase ante la comisión especial
  399. encargada de
  400. redactar los estatutos, a saber, al presidente provisional del
  401. comité
  402. ejecutivo central de la NNTA, al Sr. Bimal Koirala, su
  403. vicepresidente, al Sr.
  404. Kameswor Prasad Singh, su vicepresidente provisional, al Sr.
  405. Kali Prasad
  406. Pokharel, su secretario, al Sr. Ghana Shyam Poudel, y al Sr.
  407. Mohan Narayan
  408. Shrestha, miembro de la NNTA. Además, también formaban
  409. parte de la misma otros
  410. doce profesores representantes de las escuelas privadas y de
  411. los profesores de
  412. enseñanza primaria y secundaria de todo el país, dos
  413. representantes de la
  414. Asamblea Nacional y dos representantes del Gobierno
  415. (simplemente para
  416. facilitar y acelerar la ejecución del trabajo que se les impartía en
  417. esta
  418. comisión, explica el Gobierno). Así, el porcentaje de profesores
  419. en la
  420. comisión de redacción era de 17 sobre 21. En consecuencia,
  421. según el Gobierno,
  422. los estatutos se redactaron y adoptaron esencialmente por
  423. profesores y para
  424. los profesores, sin que en los estatutos se incluyese ningún tipo
  425. de
  426. disposición para que el Gobierno pudiese controlar a las dos
  427. nuevas
  428. asociaciones de profesores que se habían constituido, a saber,
  429. la Asociación
  430. Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria del Nepal
  431. (NNSTA) y la
  432. Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Primaria del
  433. Nepal (NNPTA).
  434. 444. Los miembros de la comisión de redacción, continúa
  435. diciendo, para tener
  436. en cuenta los deseos de los profesores de enseñanza primaria
  437. de constituir su
  438. propia asociación, dado que ya habían tenido una en 1973 y
  439. que querían
  440. liberarse de la tutela de los profesores de enseñanza secundaria
  441. a fin de
  442. proteger sus propios derechos y de fomentar sus propios
  443. intereses, aceptaron
  444. la creación de dos asociaciones de profesores independientes.
  445. En
  446. consecuencia, esta creación no ha sido artificial y, además, ya
  447. tenía un
  448. precedente. El Gobierno se limitó a convocar la primera reunión
  449. y alentó a los
  450. profesores a seguir avanzando en esta dirección. Así, estos
  451. profesores no han
  452. sido objeto de ninguna injerencia ni de ningún control por parte
  453. del Gobierno
  454. o de un órgano exterior.
  455. 445. Con arreglo a los nuevos estatutos, las elecciones de los
  456. dirigentes
  457. sindicales de las comisiones ejecutivas de distrito y de los
  458. delegados en la
  459. conferencia nacional se celebraron en 70 de los 75 distritos del
  460. Nepal. En los
  461. otros cinco distritos, que son los más alejados, las elecciones
  462. debían
  463. celebrarse en julio de 1988. Según la comisión central
  464. competente, del 85 al
  465. 90 por ciento de los profesores pertenecen a las nuevas
  466. asociaciones. El
  467. aumento rápido de estas dos asociaciones de profesores, tanto
  468. de nivel
  469. primario como secundario, es una prueba de la fe del personal
  470. docente en los
  471. nuevos estatutos y de la confianza que tienen en sus nuevos
  472. dirigentes
  473. sindicales. La primera conferencia nacional en el marco de los
  474. nuevos
  475. estatutos debía celebrarse en octubre de 1988 y debían
  476. participar en la misma
  477. 550 delegados procedentes de todos los distritos de Nepal.
  478. Varios dirigentes y
  479. miembros de la NNTA entraron en estas dos nuevas
  480. asociaciones. Se trata
  481. especialmente del Sr. Bimal Koirala, antiguo presidente
  482. provisional, del Sr.
  483. Kameswor Prasad Singh, antiguo vicepresidente, del Sr. Ghana
  484. Shyam Poudel,
  485. antiguo secretario, y de cuatro miembros de la comisión
  486. ejecutiva central de
  487. la NNTA, a saber, los Sres. Nohan Narayan Shrestha, Oba
  488. Bahadur Dange, Bisam
  489. Dutta Bhatta y Mrigendra Subedi, que después de haberse
  490. integrado en las dos
  491. nuevas asociaciones ganaron las elecciones en sus diferentes
  492. distritos.
  493. 446. En cambio, explica el Gobierno, otros miembros de la
  494. comisión ejecutiva
  495. central de la NNTA, a saber, los Sres. Sitaram Maskey, Kul
  496. Prasad Nepal, Gore
  497. Bahadur Khapangi, Parsu Ram Khapung y Chudami
  498. Upadhyaya, ya no pertenecen a la
  499. profesión docente. Según el Gobierno, los hechos que ha
  500. evocado prueban
  501. suficientemente que los alegatos que se le han dirigido son
  502. inexactos y
  503. carecen de fundamento.
  504. 447. Respecto de la queja relativa a los alegatos de muerte de
  505. profesores
  506. sindicalistas que se habrían producido mientras estaban en
  507. manos de la policía
  508. en 1985, el Gobierno replica que no tiene ninguna noticia de los
  509. mismos.
  510. Observa que la CMOPE ha facilitado informaciones detalladas
  511. sobre el nombre de
  512. los profesores que habrían sido despedidos, trasladados o
  513. detenidos, pero que
  514. no ha facilitado los nombres de los profesores asesinados. En su
  515. opinión, es
  516. ridículo que alegatos tan importantes y graves como la muerte
  517. de seis
  518. sindicalistas en manos de la policía se presenten sin más
  519. informaciones
  520. mientras que incidentes de menor importancia se relatan
  521. detalladamente y de
  522. forma específica. De este modo, indica el Gobierno, toda
  523. persona con sentido
  524. común se dará cuenta de que estos alegatos no sólo son falsos
  525. sino que carecen
  526. de fundamento y son malintencionados, y de que tratan de
  527. perjudicar a su
  528. rígimen, el cual no es una dictadura sino un gobierno del pueblo
  529. por el pueblo
  530. basado en los principios de la justicia social y de la equidad.
  531. 448. En cuanto a la queja relativa a la detención durante más
  532. de dos años de
  533. ocho dirigentes sindicalistas de la NNTA, el Gobierno declara
  534. que desde hace
  535. dos años no ha detenido a ningún profesor en relación con la
  536. acción o las
  537. actividades del personal docente y que, si se ha detenido a
  538. algún profesor, no
  539. ha sido por sus actividades profesionales sino por delitos contra
  540. el Estado.
  541. Así, incluso el Sr. Debi Ojha, ex secretario general y uno de los
  542. adversarios
  543. del Gobierno, fue liberado el año pasado después de las
  544. negociaciones
  545. celebradas con la Asociación Nacional de Profesores de
  546. Enseñanza Secundaria
  547. del Nepal (NNSTA), y podrá presentarse, como acusado libre, a
  548. su proceso. El
  549. Gobierno afirma que actualmente no hay ningún profesor
  550. detenido.
  551. 449. En lo que se refiere a la queja relativa a la intervención
  552. alegada de
  553. la policía en la segunda conferencia nacional de la NNTA y a
  554. las detenciones
  555. masivas de profesores durante manifestaciones del personal
  556. docente, declara
  557. que todo gobierno intervendría para poner fin a reuniones,
  558. conferencias o
  559. manifestaciones no autorizadas. En su opinión, las detenciones
  560. practicadas en
  561. estos casos sólo tienen un carácter preventivo. Recuerda que
  562. la segunda
  563. conferencia nacional de la NNTA se celebró sin haber obtenido
  564. la autorización
  565. previa de hacerla y que con arreglo a las leyes del país las
  566. reuniones y las
  567. conferencias de asociaciones o de organizaciones no
  568. registradas no pueden
  569. celebrarse sin obtener previamente esta autorización de las
  570. autoridades.
  571. 450. Respecto de la queja relativa a los despidos y los
  572. traslados del
  573. personal docente, el Gobierno reconoce que despidió a
  574. profesores, pero
  575. pretende que no fue a causa de sus actividades sindicales sino
  576. por otras
  577. actividades indeseables de carácter no profesional. El Gobierno
  578. añade que paga
  579. los salarios de los profesores para que enseñen en las escuelas
  580. y que si
  581. algunos de ellos, en lugar de enseñar en estas escuelas, se
  582. ocupan de otras
  583. actividades y utilizan la escuela como foro para el logro de
  584. intereses
  585. personales o para proclamar su ideología política, en estos
  586. casos, no tiene
  587. otra solución que adoptar las medidas necesarias contra estos
  588. profesores. Sin
  589. embargo, el Gobierno afirma que el número reducido de
  590. profesores que han sido
  591. despedidos o trasladados y que, después de haber
  592. comprendido sus errores, han
  593. deseado reintegrarse en su escuela han podido, en efecto,
  594. hacerlo.
  595. 451. En cuanto a la queja relativa al carácter supuestamente
  596. artificial de
  597. las dos asociaciones de profesores creadas por el Gobierno,
  598. este último niega
  599. que estas nuevas asociaciones tengan ese carácter y afirma de
  600. nuevo que, por
  601. el contrario, son totalmente representativas dado que la gran
  602. mayoría del
  603. personal docente forma parte de las mismas. En cambio, según
  604. el Gobierno, la
  605. NNTA es artificial y no puede pretender ser una asociación de
  606. profesores dado
  607. que quienes se han autoproclamado dirigentes, como el Sr.
  608. Debi Prasad Ojha y
  609. el Sr. Sitaram Maskey, ya no forman parte de la profesión
  610. docente, lo mismo
  611. que algunas otras personas que les han seguido y que
  612. sostienen ilegalmente a
  613. la NNTA. El Gobierno estima que estas personas combaten
  614. desesperadamente por
  615. una causa perdida.
  616. 452. En lo tocante a la queja relativa a la detención de 72
  617. profesores que
  618. habrían sido detenidos en celdas tan pequeñas que ni siquiera
  619. podían acostarse
  620. y a los cuales se les habría denegado todo alimento, el
  621. Gobierno considera que
  622. se trata de un alegato totalmente falso y carente de
  623. fundamento. Declara que
  624. incluso cuando se detiene al criminal más detestable no se le
  625. niega la
  626. alimentación ni un lugar en el que pueda acostarse, sin hablar
  627. evidentemente
  628. de los profesores que son los intelectuales del país.
  629. 453. Por último, el Gobierno termina comentando las
  630. conclusiones y
  631. recomendaciones del Comité de la OIT sobre este caso. De
  632. manera general,
  633. lamenta que las informaciones facilitadas en su comunicación
  634. de 25 de mayo de
  635. 1987 hayan sido consideradas inadecuadas. También lamenta
  636. que la CMOPE, que es
  637. una organización internacional de profesionales de la
  638. enseñanza renombrada, se
  639. haya creído todo lo que sus afiliados le han enviado como
  640. quejas sin haber
  641. verificado los diferentes elementos. El Gobierno explica que
  642. cuando recibió la
  643. queja había estimado que ésta era tan malintencionada y tan
  644. carente de
  645. fundamento que no había creído necesario enviar
  646. observaciones respecto de la
  647. misma. Sin embargo, lamenta que su silencio haya tenido como
  648. resultado
  649. comprometer la decisión del Comité de Libertad Sindical.
  650. También lamenta
  651. observar que el Comité haya tenido que examinar este caso sin
  652. disponer de
  653. informaciones precisas y detalladas.
  654. 454. De manera más particular, el Gobierno asegura que
  655. nunca adopta medidas
  656. represivas contra nadie y afirma que no puede actuar de forma
  657. irresponsable.
  658. En consecuencia, ningún miembro de la NNTA debería sentirse
  659. en situación de
  660. inseguridad. Asegura que no ha violado los principios
  661. fundamentales de
  662. libertad sindical, que no ha creado asociaciones de profesores
  663. sin su
  664. consentimiento y que el personal docente puede elegir
  665. libremente a sus
  666. dirigentes, seguir su línea de acción y modificar sus estatutos
  667. con arreglo a
  668. sus propias necesidades.
  669. 455. En Nepal, explica el Gobierno, todo el mundo sabe que
  670. los dos miembros
  671. del Parlamento que formaban parte de la comisión especial de
  672. redacción de los
  673. estatutos de las dos asociaciones, a saber, los Sres. Sarad
  674. Singh Bhandari y
  675. Benu Prasad Prasai, critican al Gobierno y defendieron los
  676. derechos de los
  677. profesores cuando se redactaron los estatutos. Para el
  678. Gobierno, lo que cuenta
  679. no es saber quién ha redactado los estatutos sino cuál es el
  680. contenido de los
  681. mismos, y si los profesores han podido defender sus derechos y
  682. fomentar sus
  683. intereses libremente. Un análisis comparativo del texto de los
  684. estatutos
  685. mostrará que los nuevos son más amplios que los de la anterior
  686. asociación dado
  687. que contienen disposiciones sobre la representación de las
  688. escuelas privadas y
  689. sobre la del personal docente, que también son más
  690. democráticos respecto de
  691. las adhesiones y las elecciones de dirigentes sindicales y que
  692. permiten una
  693. mejor representación en las asambleas nacionales y de distrito.
  694. Asimismo, son
  695. más realistas y aceptables que los estatutos adoptados por la
  696. NNTA en el año
  697. 2036 del Nepal.
  698. 456. Otra prueba de la libertad de acción de los profesores,
  699. con arreglo a
  700. los nuevos estatutos, la constituye el hecho de que la comisión
  701. especial,
  702. desde que se constituyó en 1987, ha presentado ocho
  703. reivindicaciones al
  704. Gobierno. Una de ellas se refería a la liberación inmediata de
  705. todos los
  706. profesores detenidos y a la reintegración de los profesores
  707. trasladados o
  708. despedidos. El Gobierno, acogiendo favorablemente esta
  709. reivindicación, liberó
  710. entonces a todos los profesores, incluido el Sr. Debi Ojha y
  711. reintegró a los
  712. profesores despedidos o trasladados, especialmente en los
  713. distritos de Morang
  714. y de Sunsari. Unicamente los Sres. Sushill Chandra Amatya y
  715. Sitaram Maskay
  716. (este último se había presentado a las elecciones generales
  717. recientes y no las
  718. había ganado) están detenidos no por sus actividades
  719. sindicales sino por
  720. delitos contra el Estado.
  721. 457. En lo que se refiere a la recomendación del Comité de
  722. Libertad Sindical
  723. de que se abra una investigación judicial sobre los alegatos
  724. relativos a la
  725. muerte de seis dirigentes sindicales de distrito de la NNTA, el
  726. Gobierno
  727. declara que no puede examinar este aspecto del caso a menos
  728. que la supuesta
  729. NNTA especifique dónde y cuándo se habría dado muerte a
  730. estas personas.
  731. 458. En cuanto a la ocupación violenta de los locales y a la
  732. confiscación de
  733. materiales de la NNTA que habrían tenido lugar el 17 de mayo
  734. de 1985, el
  735. Gobierno explica que la policía únicamente dispersó a la
  736. muchedumbre que se
  737. había reunido ese día, pero que no penetró en los locales del
  738. sindicato ni
  739. confiscó documentos.
  740. 459. Por último, el Gobierno indica que está totalmente
  741. dispuesto a acoger a
  742. un representante de la OIT en Nepal para que compruebe sobre
  743. el terreno si se
  744. respetan los principios y las normas de la OIT en materia de
  745. libertad
  746. sindical.
  747. C. Informaciones complementarias de los querellantes
  748. 460. En una comunicación de 9 de septiembre de 1988, la
  749. CMOPE precisa que
  750. los Sres. Sushill Chandra Amatya y Chabi Chandra Dhakal
  751. continúan en prisión,
  752. que el Sr. Raj Prasaó ha sido detenido por la policía y que
  753. varios profesores
  754. han sido despedidos o trasladados.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 461. El Comité toma nota de todas las informaciones,
    • observaciones y
    • denegaciones del Gobierno en respuesta a los alegatos de los
    • querellantes
    • relativos a la negativa de las autoridades, desde 1980, a
    • proceder al registro
    • de la Asociación Nacional del Personal Docente del Nepal
    • (NNTA) y a entablar
    • negociaciones con ella, a las injerencias del Gobierno en la
    • redacción de los
    • estatutos de las dos nuevas asociaciones y al carácter artificial
    • de dichas
    • asociaciones, a la intervención de la policía durante la segunda
    • conferencia
    • nacional de la NNTA y a la muerta violenta, las arrestaciones,
    • detenciones,
    • despidos y traslados de militantes y de dirigentes sindicales del
    • sector de la
    • enseñanza. Basándose en las informaciones de que dispone
    • actualmente, el
    • Comité observa que las versiones de los querellantes y del
    • Gobierno son
    • contradictorias.
  2. 462. En lo que se refiere a la negativa del Gobierno a proceder
    • al registro
    • de la Asociación Nacional del Personal Docente del Nepal
    • (NNTA), el Comité
    • observa que, según el Gobierno, esta asociación habría tenido
    • desde el
    • principio una actitud antigubernamental y se habría negado a
    • celebrar
    • consultas con él respecto de los problemas relativos al personal
    • docente en
  3. 1984. El Comité señala también que el Gobierno admite que en
  4. 1982, después una
    • larga huelga de profesores que había durado tres meses, él
    • mismo había tomado
    • en ese momento la iniciativa de negociar con la NNTA.
  5. 463. En opinión del Comité, el hecho de que el Gobierno
    • hubiera negociado
    • primeramente en 1982 con la NNTA que había apoyado una
    • huelga de profesores de
    • tres meses y de que después no hubiera conseguido negociar
    • con esta misma
    • asociación en 1984 no debería haber dado justificación al
    • Gobierno para
    • declarar a esta asociación ilegal ni a apoyar la constitución de
    • dos nuevas
    • asociaciones que éste considera más "realistas".
  6. 464. El Comité estima que, al favorecer o desfavorecer a unas
    • determinadas
    • organizaciones con respecto a otras, el Gobierno influye en la
    • elección de los
    • trabajadores en lo que se refiere a la organización a la que
    • desean
    • pertenecer. En consecuencia, al actuar de este modo se atenta
    • contra el
    • principio establecido en el Convenio núm. 87, según el cual las
    • autoridades
    • públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a
    • limitar los
    • derechos concedidos por este instrumento o a entorpecer su
    • ejercicio legal lo
    • mismo que, más indirectamente, el principio que preví que la
    • legislación
    • nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que
    • menoscabe las garantías
    • previstas por el Convenio. (Véase, especialmente, 197.o
    • informe, caso núm. 913
    • (Sri Lanka), párr. 323, y 211.o informe, casos núms. 1035 y
  7. 1050 (India),
    • párr. 115.)
  8. 465. En este caso, el Comité considera que la negativa de las
    • autoridades a
    • reconocer a la NNTA con el pretexto de que las negociaciones
  9. de 1984 no habían
    • conducido a ningún resultado constituye una violación de la
    • libertad sindical
    • y de la libre negociación colectiva dado que esta negativa
    • obstaculiza el
    • derecho de los profesores que deseaban pertenecer a esta
    • asociación de
    • adherirse a la asociación sindical de su elección para la defensa
    • de sus
    • intereses económicos, sociales y profesionales y el derecho de
    • la NNTA de
    • fomentar y defender los intereses profesionales de sus
    • mandantes.
  10. 466. Respecto de los despidos y los traslados de militantes y
    • de dirigentes
    • sindicales que continuaban teniendo vínculos con la NNTA y
    • que habían
    • participado en acciones de huelga, el Comité toma nota de que
    • el Gobierno
    • reconoce haber procedido a varios despidos explicando que
    • paga los salarios de
    • los profesores para que enseñen y no para que proclamen su
    • ideología en las
    • escuelas.
  11. 467. Primeramente, el Comité siempre ha estimado que nadie
    • debería resultar
    • perjudicado en su empleo debido a su afiliación sindical y más
    • especialmente a
    • su afiliación al sindicato de su elección. En el presente caso, el
    • Comité
    • estima que los despidos y los traslados antisindicales que
    • afectaron a
    • profesores afiliados a la NNTA, que habían participado en
    • acciones de huelga,
    • constituyen en sí mismos una violación de la libertad sindical.
  12. 468. En segundo lugar, el Comité recuerda que la huelga es
    • uno de los medios
    • esenciales del que deben poder disponer los trabajadores,
    • incluidos
    • evidentemente los profesores, para fomentar y defender sus
    • intereses
    • profesionales.
  13. 469. El Comité se alegra de que estos profesores hayan sido
    • reintegrados en
    • su empleo y pide encarecidamente al Gobierno que se esfuerce
    • por obtener la
    • reintegración de todos los profesores despedidos.
  14. 470. Respecto de las arrestaciones y detenciones de militantes
    • y de
    • dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno
    • indica que no ha
    • detenido a ningún profesor en los últimos dos años en relación
    • con las
    • acciones o las actividades de los profesores. No obstante,
    • reconoce que se ha
    • detenido a algunos profesores porque habían cometido delitos
    • contra el Estado.
    • Afirma también que a raíz de las demandas del Comité ha
    • liberado a todos los
    • profesores, incluido el Sr. Debi Ojha, y que únicamente siguen
    • estando
    • detenidos el Sr. Sushill Chandra Amatya y el Sr. Sitaram Maskay.
  15. 471. El Comité ha insistido, en varias ocasiones, en la
    • importancia que
    • concede al hecho de que, en todos los casos, incluso cuando
    • se acusa a
    • sindicalistas de delitos políticos o criminales que el Gobierno
    • considera
    • ajenos a sus actividades sindicales, las personas interesadas
    • sean liberadas o
    • juzgadas rápidamente por una autoridad judicial imparcial e
    • independiente.
  16. 472. En este caso, el Comité lamenta que el Gobierno se limite
    • a indicar de
    • manera general que los dirigentes de la NNTA son activistas
    • políticos
    • conocidos, que han tenido una actitud antigubernamental y que
    • han llevado a
    • cabo una política de confrontación y de provocación con
    • respecto al Gobierno,
    • y a añadir que únicamente dos de ellos están todavía detenidos
    • no por
    • actividades sindicales sino por delitos contra el Estado sin
    • especificar los
    • hechos concretos de los que se les acusan.
  17. 473. Para el Comité, en efecto, el hecho de haber realizado
    • acciones de
    • huelga en el sector de la enseñanza no constituye en sí un
    • delito contra el
    • Estado. En consecuencia, el Comité espera que los interesados
    • recuperarán la
    • libertad en una fecha próxima.
  18. 474. Respecto de las muertes de siete sindicalistas descritas
    • por los
    • querellantes, el Comité observa que el Gobierno declara que no
    • puede instruir
    • este aspecto del caso a menos que la NNTA especifique dónde
    • y cuándo se habría
    • dado muerte a estas personas. El Comité recuerda que los
    • alegatos bastante
    • detallados de los querellantes figuraban en el párrafo 353 del
  19. 244. o informe y
    • en el párrafo 381 del 251.er informe del Comité, aprobados por
    • el Consejo de
    • Administración en sus reuniones de mayo de 1986 y de mayo de
  20. 1987. El Comité
    • pide de nuevo al Gobierno que le envíe sus observaciones
    • sobre este aspecto
    • del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 475. En vista de las conclusiones provisionales precedentes,
    • el Comité
    • invita al Consejo de Administración a que apruebe las
    • recomendaciones
    • siguientes:
      • a) el Comité recuerda la importancia que concede al principio
    • según el cual
    • los trabajadores, incluidos los profesores, deben poder crear
    • sindicatos de su
    • elección sin autorización previa para la defensa de sus intereses
    • económicos,
    • sociales y profesionales;
      • b) el Comité recuerda también la importancia de la huelga
    • como medio
    • esencial del que deben poder disfrutar los trabajadores,
    • incluidos los
    • profesores, para la defensa de sus intereses profesionales;
      • c) el Comité pide por consiguiente encarecidamente al
    • Gobierno que reconozca
    • a la Asociación Nacional del Personal Docente del Nepal
    • (NNTA) cuya declarada
    • ilegalidad no parece estar fundamentada y que ha solicitado su
    • registro desde
  2. 1980;
    • d) el Comité pide al Gobierno que haga lo necesario para que
      • todos los
      • profesores que han apoyado la constitución de la NNTA y que
      • han participado en
      • acciones de huelga en el sector de la enseñanza desde 1980
      • puedan ser
      • reintegrados en su empleo, y que le envíe informaciones
      • detalladas sobre la
      • manera en que ha procedido a estas reintegraciones;
    • e) el Comité pide también al Gobierno que se asegure de que
      • todos los
      • profesores, detenidos sean liberados o juzgados por una
      • autoridad judicial
      • independiente. Pide al Gobierno que le mantenga informado de
      • cualquier
      • evolución que se produzca a este respecto;
    • f) el Comité pide, por último, al Gobierno que le envíe sus
      • observaciones
      • sobre los alegatos bastante detallados de los querellantes que
      • figuran en las
      • comunicaciones de la CMOPE de 5 de julio de 1985 y de 3 de
      • abril de 1987
      • relativas a la muerte de siete sindicalistas del sector de la
      • enseñanza.
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