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Informe provisional - Informe núm. 254, Marzo 1988

Caso núm. 1396 (Haití) - Fecha de presentación de la queja:: 05-NOV-86 - Cerrado

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  1. 370. Las organizaciones sindicales siguientes presentaron quejas por violación de la libertad sindical: Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT): 5 de noviembre de 1986; Federación Sindical Mundial (FSM): 29 de junio de 1987; Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL): 3 de julio de 1987 y Central Autónoma de Trabajadores Haitianos (CATH): 20 de julio de 1985. La CLAT, la FSM y la CATH enviaron informaciones complementarias en apoyo de sus quejas en comunicaciones de 25 de febrero, 6 de julio y 14 de agosto de 1987, respectivamente.
  2. 371. En su reunión de noviembre de 1987, el Comité señaló que las observaciones solicitadas al Gobierno en varias ocasiones no se habían recibido. En estas condiciones, el Comité le hizo un llamamiento urgente para que transmitiese a la mayor brevedad posible sus observaciones y señaló a su atención el hecho de que, de conformidad con la regla de procedimiento establecida en el , podría presentar un informe sobre el fondo de los problemas pendientes en su próxima reunión, aun en el caso de que no se recibieran a tiempo las observaciones del Gobierno. Desde entonces, no se ha recibido en la OIT ninguna respuesta del Gobierno.
  3. 372. Haití ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 373. En su comunicación de 5 de noviembre de 1986, la CLAT declara que muchas empresas han optado por ejercer represalias en contra de nuevas organizaciones sindicales. Según la CLAT, estas empresas despidieron a los dirigentes de cada sindicato en cuanto fueron elegidos democráticamente por los trabajadores. La organización querellante declara que su afiliada, la central haitiana CATH-CLAT, cuenta con cerca de 200 dirigentes despedidos por sus empresas únicamente por haber aceptado un mandato sindical. Cada uno de estos casos ha sido objeto de una denuncia ante el Ministerio de Trabajo que, hasta ahora, sólo ha querido servir de mediador en los casos de las empresas que están dispuestas a pagar las indemnizaciones correspondientes.
  2. 374. La CLAT especifica que muchas empresas, entre ellas la "Mariette Industries", despidieron a centenares de trabajadores sin pagarles las indemnizaciones legales de despido. Después del cambio de régimen, algunas misiones de la CLAT visitaron Haití en varias ocasiones y solicitaron permiso para dialogar con los representantes del Gobierno, pero ello nunca se ha concretado en lo que se refiere al Ministro de Trabajo.
  3. 375. En su comunicación de 25 de febrero de 1987, la CLAT indica que el Ministro de Trabajo se negó a dialogar anulando una reunión con los representantes de la CLAT que había sido fijada de común acuerdo para el 24 de febrero de 1987. La CLAT alega que el Ministerio de Trabajo todavía no ha aprobado el reconocimiento legal de la Federación Nacional de Trabajadores Agrícolas de Haití (FENATAPA) pendiente desde el año pasado y prometido por el Ministro en el mes de noviembre de 1986. La organización querellante menciona también que las empresas Jebsa y Performance Footwear han despedido la casi totalidad de su personal y, en particular, los dirigentes y miembros de los sindicatos. En el caso de la empresa Jebsa, se han podido observar, según la CLAT, flagrantes desigualdades jurídicas y los trabajadores piden que se ponga fin al cierre patronal y se abra nuevamente la empresa y que se respeten las condiciones de trabajo y los salarios establecidos por las leyes haitianas. Por su parte, la empresa Performance Footwear anunció el cierre del local que ocupa, cambió su nombre y comenzó sus actividades en otro local, con el nombre de otro representante. En opinión de la CLAT, además de violar la legislación, esta medida tiene por objeto destruir al sindicato que representa al 80 por ciento del personal. La empresa se negó a todo tipo de diálogo y el Ministerio de Trabajo no habría adoptado las medidas apropiadas para buscar soluciones. Estas dos situaciones son, según la CLAT, únicamente un ejemplo de lo que se ha convertido en una práctica habitual de los empleadores haitianos, en contradicción flagrante con los esfuerzos desplegados para construir y consolidar un régimen efectivamente democrático.
  4. 376. En su comunicación de 29 de junio de 1987, la FSM alega que el 23 de junio el Gobierno disolvió la Central Autónoma de Trabajadores Haitianos (CATH) y encarceló a tres dirigentes de esta organización, entre ellos, al Sr. Jean-Auguste Mesyeux, secretario general de la misma. La FSM especifica que estas medidas represivas se adoptaron después de la protesta general de dos días organizada por la CATH para presionar al Gobierno a fin de que mejorase las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores del país.
  5. 377. Refiriéndose al mismo asunto, la CIOSL explica, en su comunicación de 3 de julio de 1987, que los días 22 y 23 de junio la CATH convocó una huelga general de 48 horas presentando reivindicaciones económicas y sociales y pidiendo el respeto de la Constitución y de los derechos cívicos. Según la CIOSL, el ejército cercó la sede de la CATH en la madrugada del día 22 de junio y procedió a una minuciosa indagación. Los locales fueron cerrados y permanecieron ocupados por el ejército. Cuatro dirigentes sindicales fueron detenidos y golpeados brutalmente, y la CATH fue disuelta por la junta del Gobierno provisional.
  6. 378. La FSM indica en su comunicación de 6 de julio de 1987 que los tres dirigentes de la CATH detenidos son Jean-Auguste Mesyeux, Armand Pierre y Edouard Pierre.
  7. 379. La CATH envía detalles sobre este asunto en su comunicación de 20 de julio de 1987. Explica que después de la orden de huelga general que lanzó para los días 22 y 23 de junio de 1987, las autoridades militares ordenaron el 22 de junio la invasión de los locales de la central y los saquearon completamente llevándose un automóvil, material de oficina y 1 800 dólares de los Estados Unidos.
  8. 380. La CATH añade que los militares golpearon violentamente a los responsables que se encontraban en los locales sindicales y que después los condujeron sin mandamiento judicial a los cuarteles de Dessalines en donde, según la CATH, durante 15 días los maltrataron, torturaron y humillaron. Además, el 23 de junio la CATH fue disuelta.
  9. 381. El 4 de julio, los abogados de la CATH intervinieron ante el tribunal dado que, contrariamente a las disposiciones en vigor, los sindicalistas detenidos no habían sido convocados ante la justicia. El 6 de julio, los interesados fueron puestos en libertad provisional.
  10. 382. En su comunicación de 14 de agosto de 1987, la CATH especifica que el 22 de junio fueron detenidas ocho personas. Se trataba de Jean-Auguste Mesyeux, Armand Pierre, Edouard Pierre, Jean-Baptiste Hatman, Jean-Claude Pierre-Louis, Idly Cameau, Patrice Dacius y Edmer Saint-Eloi. Después de su liberación, estos responsables sindicales así como otros cinco dirigentes son objeto de diversas amenazas y figuran en una lista negra del Gobierno.
  11. 383. La CATH añade que en la noche del 29 al 30 de julio hubo en su local un pequeño incendio de origen criminal. Especifica, por último, que el material, el vehículo y el dinero que se llevaron los militares durante el asalto todavía no han sido restituidos.

B. Evolución posterior del caso

B. Evolución posterior del caso
  1. 384. Desde entonces, la OIT ha pedido en varias ocasiones, mediante comunicaciones telegráficas dirigidas al Gobierno, que transmita sus observaciones y comentarios sobre los alegatos pendientes en el presente caso. Hasta ahora el Gobierno no ha respondido. No obstante, un dirigente sindical haitiano de paso por Ginebra ha informado verbalmente a la Oficina de la suspensión de la disolución administrativa de la CATH. También se ha informado a la Oficina de la liberación de varios sindicalistas cuyo arresto había sido denunciado por los querellantes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 385. Antes de examinar el fondo de este caso, el Comité lamenta tener que señalar a la atención del Gobierno las consideraciones que expuso en su en el sentido de que el objeto de todo el procedimiento instituido es promover el respeto hacia los derechos sindicales de jure y de facto y de que, si dicho procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, los gobiernos por su parte, deben reconocer la importancia que tiene para su propia reputación enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para que se pueda proceder a un examen objetivo.
  2. 386. En estas circunstancias, el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido a los graves alegatos formulados por los querellantes, algunos de ellos desde hace más de un año y que se vea obligado, debido al tiempo que ha transcurrido, a examinar el caso sin poder tener en cuenta las observaciones o los comentarios del Gobierno.
  3. 387. El Comité señala que los alegatos formulados en el presente caso se refieren esencialmente a medidas de represalia antisindical ejercidas por los empleadores contra trabajadores que trataban de ejercer actividades sindicales legítimas, a arrestos depués de una huelga de dos días realizada en junio de 1987 de militantes y dirigentes sindicales específicamente designados por los querellantes, a la disolución por vía administrativa de la Central Autónoma de Trabajadores Haitianos (CATH), a la ocupación violenta de los locales de esta última y a la confiscación de material sindical perteneciente a la misma.
  4. 388. No habiendo respondido el Gobierno a estos alegatos, el Comité no puede sino concluir que existe una violación grave de los principios de libertad sindical.
  5. 389. Respecto de las medidas de represalia antisindical, en particular de los despidos y del establecimiento por los empleadores de listas negras que habrían afectado a centenares de trabajadores por el simple hecho de haber querido constituir organizaciones sindicales o de haber deseado ejercer actividades sindicales legítimas en varias empresas de Haití, el Comité recuerda que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es el de que los trabajadores deben disfrutar de una protección adecuada contra todos los actos de discriminación tendentes a violar la libertad sindical en materia de empleo. Recuerda también que dicha protección es particularmente deseable en lo que se refiere a los fundadores de organizaciones sindicales dado que, para poder desempeñar sus funciones, éstos deben tener la garantía de que no sufrirán perjuicios a causa del mandato sindical que pretenden obtener o que les ha sido confiado (véase 211.o informe, casos núms. 1033 (Jamaica), párrafo 303, y 1063 (Costa Rica), párrafo 616).
  6. 390. En consecuencia, el Comité expresa su grave preocupación respecto de esta violación de los principios de libertad sindical y, como ha hecho en muchas ocasiones en casos parecidos, señala a la atención del Gobierno que le incumbe tomar medidas para que tales principios sean plenamente respetados.
  7. 391. En lo que se refiere a la disolución por vía administrativa de la CATH, el Comité subraya la importancia que presta al artículo 4 del Convenio núm. ratificado por Haití, según el cual las organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. En opinión del Comité, la disolución administrativa no permite asegurar los derechos de la defensa que sólo se pueden garantizar mediante un procedimiento judicial normal, que el Comité considera esencial.
  8. 392. En consecuencia, el Comité estima que toda disolución administrativa constituye una grave limitación de los derechos de las organizaciones de trabajadores contraria a las obligaciones del Convenio núm. 87.
  9. 393. El Comité ha sido informado de que se ha suspendido la disolución de la CATH. No obstante, dirige un llamamiento al Gobierno para que en el futuro no se vuelva a recurrir a tales prácticas.
  10. 394. Respecto de las detenciones de dirigentes y de militantes de la CATH encarcelados a raíz de la huelga general de dos días convocada por la CATH y realizada el 22 y el 23 de junio de 1987 que, según los querellantes, tenía por objeto presionar al Gobierno a fin de que mejorase las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores en el país, el Comité recuerda que el derecho a recurrir a la huelga es uno de los medios esenciales de que deben poder disponer los trabajadores y sus organizaciones para que prevalezcan sus reivindicaciones económicas y sociales. En opinión del Comité, las autoridades no deberían recurrir a medidas de encarcelamiento en caso de organización de una huelga pacífica o de participación en la misma (véase 233. er informe, caso núm. 1213 (Grecia), párrafo 46).
  11. 395. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que adopte las disposiciones necesarias a fin de que las autoridades competentes reciban instrucciones apropiadas para prevenir el riesgo que suponen para las actividades sindicales las medidas de detención (véase caso núm. 777 (India), párrafo 214).
  12. 396. En lo que se refiere a los alegatos relativos a los malos tratos y a otras medidas punitivas que se habrían infligido a los militantes y los dirigentes sindicales haitianos detenidos después de la huelga general anteriormente mencionada, el Comité señaló en el pasado en casos análogos la importancia que presta a que los sindicalistas, a semejanza de las demás personas, disfruten del derecho a una buena administración de la justicia, de conformidad con los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  13. 397. En consecuencia, el Comité considera que los gobiernos deberían dar las instrucciones necesarias para que ningún detenido sea objeto de malos tratos e infligir sanciones eficaces en los casos en que se demuestre que se hayan cometido.
  14. 398. Respecto de la ocupación violenta de los locales de la CATH y de la confiscación de material sindical, en particular de una cantidad de dinero, el Comité recuerda que la inviolabilidad de los locales sindicales implica que las autoridades públicas sólo deben poder penetrar en los mismos si disponen de un mandato judicial que les autorice. En efecto, en la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.a reunión de junio de 1970, se enunciaba el principio según el cual el derecho a una protección adecuada de los bienes sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales.
  15. 399. En consecuencia, el Comité estima también que las medidas relativas a la ocupación de los locales sindicales y al embargo de los bienes de los sindicatos implican una grave injerencia del Gobierno en las actividades sindicales y que pueden dar lugar a críticas, a menos que vayan acompañadas de garantías judiciales apropiadas establecidas dentro de unos plazos razonables. Así, el Comité pide encarecidamente al Gobierno que adopte disposiciones a fin de que las autoridades competentes reciban instrucciones para asegurar el respeto de la legalidad a este respecto y para que se devuelva a la CATH el dinero confiscado durante el asalto por los militares.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 400. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) El Comité deplora que el Gobierno no haya respondido a los graves alegatos presentados por los querellantes y que se refieren a la represión del movimiento sindical en Haití, especialmente, a centenares de despidos por actividades sindicales, al establecimiento de listas negras, a la disolución por vía administrativa de la Central Autónoma de Trabajadores Haitianos (CATH), incluso si posteriormente ha sido restablecida en sus actividades, a la detención y el encarcelamiento de dirigentes y militantes sindicales, a los malos tratos que se les habrían infligido durante su detención y a la ocupación violenta de los locales sindicales con confiscación de material perteneciente a la CATH.
    • b) El Comité pide al Gobierno que asegure que los bienes y los fondos de la CATH confiscados durante el asalto a la sede de esta central le serán restituidos a esa Confederación.
    • c) El Comité señala a la atención del Gobierno el hecho de que un movimiento sindical libre e independiente no puede desarrollarse en una atmósfera de violencia y de incertidumbre.
    • d) El Comité pide encarecidamente al Gobierno que adopte medidas severas para prevenir los riesgos que suponen para las actividades sindicales la realización de prácticas antisindicales tan reprensibles.
    • e) El Comité pide encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la libertad sindical y las libertades públicas en Haití, de conformidad con las obligaciones que ha contraído al ratificar los Convenios núms. 87 y 98. Le pide, en particular, que se esfuerce por obtener la reintegración de numerosos trabajadores despedidos por haber deseado ejercer actividades sindicales legítimas y que indique si se han realizado investigaciones judiciales respecto de los malos tratos infligidos a los sindicalistas encarcelados, de la ocupación de los locales de la CATH y de las confiscaciones realizadas en los locales de que se trata. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones al respecto.
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