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Informe definitivo - Informe núm. 279, Noviembre 1991

Caso núm. 1556 (Iraq) - Fecha de presentación de la queja:: 23-OCT-90 - Cerrado

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  1. 37. La Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares presentó alegatos por violación de los derechos sindicales contra el Gobierno de Iraq en sendas comunicaciones de 17 de septiembre y 23 de octubre de 1991. Por otro lado, el Consejo de Administración de la OIT, en su 248.a reunión (noviembre de 1990), remitió al Comité de Libertad Sindical un memorándum conteniendo alegatos de violaciones de la libertad sindical redactado el 8 de noviembre de 1990 por el Gobierno de Kuwait, la Federación de Sindicatos de Kuwait y la Cámara de Comercio e Industria de Kuwait. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) presentó una queja por violación de la libertad de asociación en una comunicación de fecha 8 de enero de 1991. El Gobierno de Kuwait suministró información adicional en cartas de 18 y 28 de diciembre de 1990 y 20 de enero de 1991, y la Federación de Sindicatos de Kuwait por comunicación de 25 de enero de 1991.
  2. 38. El Gobierno envió observaciones sobre el caso en sendas cartas de fecha 11 de enero y 17 de mayo de 1991.
  3. 39. Iraq no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 40. A través de sendas cartas de 17 de septiembre y 23 de octubre de 1990, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares acusa al Gobierno de Iraq de violar flagrantemente los Convenios núms.87 y 98. Según señala, como consecuencia de la agresión perpetrada por Iraq contra Kuwait se disolvieron los sindicatos de este último país, todos los cuales dentro del sector de los servicios públicos se hallaban afiliados a la Unión. La Unión no sólo protesta por el hecho de que Kuwait fuera anexado y ocupado, sino que además demanda el final inmediato e incondicional de la ocupación para que puedan restaurarse los derechos sindicales. La Unión añade que tras la invasión llevada a cabo el 2 de agosto, las fuerzas armadas iraquíes saquearon las oficinas de los sindicatos afiliados a ella, causando destrozos en los locales, quemando los documentos y destrozando los equipos técnicos. Como consecuencia de las presiones ejercidas contra la actividad sindical, los dirigentes que permanecieron en Kuwait debieron trabajar en condiciones ilegales, cambiar de nombre y abandonar sus casas. Numerosos dirigentes sindicales se vieron obligados a abandonar Kuwait porque las fuerzas armadas iraquíes los buscaban para encarcelarlos, aunque parece que para el 20 de septiembre sólo había un militante sindical encarcelado. A pesar de que se prohibió la distribución de las publicaciones de los sindicatos kuwaitíes, los militantes consiguieron publicar pequeños panfletos y, pese a la disolución de los sindicatos, algunos militantes de las brigadas contra incendios y los servicios de salud intentaron proseguir las actividades sindicales.
  2. 41. En un memorándum de 8 de noviembre de 1990, el Gobierno de Kuwait, la Federación de Sindicatos de Kuwait y la Cámara de Comercio e Industria de Kuwait señalan que las organizaciones de empleadores y de trabajadores kuwaitíes han sido desmanteladas por las fuerzas iraquíes, que han saqueado y destruido sus locales y han detenido o expulsado a sus dirigentes junto con sus familias. Según alegan, las autoridades de ocupación iraquíes han destruido igualmente las instalaciones civiles, fábricas, establecimientos comerciales y toda clase de medios de transporte, lo que ha privado a un millón de habitantes de Kuwait de sus ahorros y medios de sustento.
  3. 42. Tras observar que tales hechos han sido condenados por los órganos competentes de las Naciones Unidas, los querellantes piden al Consejo de Administración que condene igualmente las repercusiones que los mismos han tenido sobre las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el Kuwait ocupado y que se envíe una misión al país para que informe sobre las condiciones a que deben hacer frente dichas organizaciones.
  4. 43. En su posterior comunicación de 18 de diciembre de 1990, el Gobierno de Kuwait facilita detalles sobre las iniquidades a que se ve sometida diariamente la clase trabajadora kuwaití bajo las fuerzas de ocupación. Tras referirse a las resoluciones de las Naciones Unidas en la materia, se lamenta de la utilización que se hace de los extranjeros en Kuwait como "escudos humanos" en determinados lugares estratégicos, así como de la persecución y huida forzosa de los trabajadores migrantes extranjeros, y de la suerte de sus países de origen que pierden una importante fuente de ingresos económicos. En concreto, hace referencia a los siguientes hechos:
    • - las autoridades de ocupación se han apropiado del Instituto de Educación de los Trabajadores, órgano que fue creado con la asistencia de la OIT; los libros y documentos de su biblioteca fueron llevados a Bagdad y su publicación Al Amel ("El trabajador") dejó de aparecer;
    • - las autoridades de ocupación vaciaron los locales de la sede de la Federación de Trabajadores del Servicio Público, convirtiéndolo en un centro de detención y tortura;
    • - las autoridades de ocupación se apropiaron de las sedes de 11 sindicatos, robaron los equipos y mobiliario, y los convirtieron en centros de detención y tortura o puestos del mando militar;
    • - las autoridades de ocupación confiscaron las cuentas bancarias sindicales y robaron, en los primeros momentos de la ocupación, el dinero que había en las cajas fuertes de las organizaciones sindicales;
    • - Ali Mohamed Al Ajami, miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores del Petróleo, fue ejecutado delante de su casa y en presencia de sus familiares;
    • - Nasser Al Faraj, ex presidente de la Federación de Sindicatos de Kuwait, que padecía cáncer, no pudo recibir el tratamiento médico que requería porque las fuerzas de ocupación robaron las medicinas y el equipo técnico que había en el hospital oncológico Hossein Maké;
    • - Nohad Makrad, ex secretario del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agua y Electricidad, fue detenido en el curso de los primeros días de la ocupación y sigue en paradero desconocido;
    • - Saleh Al Darbas, secretario del Sindicato anteriormente citado, fue detenido y, como consecuencia de las torturas padecidas, sufre una parálisis;
    • - Hamad Soyane, presidente de la Federación de Trabajadores del Petróleo, fue detenido varias veces, desconociéndose su actual paradero;
    • - Jalal Al Sabli, miembro del comité ejecutivo de la Federación de los Trabajadores del Petróleo, se vio forzado, junto con varios miembros de su familia, a salir de su coche durante un control de las fuerzas de ocupación, que se llevaron el coche y los dejaron abandonados en la cuneta;
    • - Ahmad Said Al Asbahi, secretario del Instituto de Educación de los Trabajadores, asociado a la Federación de Sindicatos de Kuwait, fue arrojado de su casa junto con los miembros de su familia, mientras confiscaban sus pertenencias y coches.
  5. 44. En su carta de 28 de diciembre de 1990, el Gobierno de Kuwait anuncia la muerte del dirigente sindical Nasser Moubarak Al Faraj, al que se hacía mención en su anterior comunicación, por no haber recibido tratamiento médico. Añade la siguiente información:
    • - Mohamad Abdel Mohsen Al Osaymi, ex presidente de la Federación de Sindicatos de Kuwait y del Sindicato del Personal del Ministerio de Educación, fue detenido y torturado, y su residencia fue pasto de las llamas;
    • - Nasser Hamad Mojib, ex presidente de la Federación de los Trabajadores de la Industria, la Electroquímica y el Petróleo y del Sindicato de la Industria Química, fue detenido y su casa fue pasto de las llamas;
    • - Ali Mahdi Al Ajami, presidente del Sindicato de la Compañía del Petróleo de Kuwait y vicepresidente de la Federación de Trabajadores del Petróleo, fue detenido y se le obligó a abandonar Kuwait, siendo su casa pasto de las llamas;
    • - Mofrih Al Tahous Al Otaybi, secretario de relaciones internas de la Federación de Sindicatos de Kuwait y secretario general del Sindicato del Personal del Ministerio de Educación, se vio forzado a huir de Kuwait y su casa fue pasto de las llamas;
    • - Naachi Al Saad Al Ahsan, ex miembro del Sindicato de la Compañía del Petróleo de Kuwait se vio forzado a abandonar Kuwait y su casa fue pasto de las llamas.
      • El Gobierno añade que numerosos otros dirigentes sindicales y militantes dentro del Kuwait ocupado, cuyos nombres no puede revelar por temer por la seguridad de sus familias, se hallan en paradero desconocido.
    • 45. En su carta de 8 de enero de 1991, la OIE se queja contra el Gobierno del Iraq por violación del derecho a la libertad de asociación de su afiliada la Cámara de Comercio e Industria de Kuwait (KCCI). Desde que se produjo la invasión el 2 de agosto de 1990, las fuerzas iraquíes han obligado a los dirigentes de la KCCI a exiliarse y han tratado de asumir las actividades de la Cámara en el marco de las instituciones iraquíes. Por ejemplo, tres personas que representaban a la Federación de Industrias Iraquíes y a la Federación de Cámaras de Comercio del Iraq, apoyadas por fuerzas de ocupación armadas, allanaron los locales de la KCCI y anunciaron a los presentes que en adelante la Cámara pasaba a estar bajo la tutela de las organizaciones iraquíes; tras pedir los documentos de la KCCI, ordenaron su división en dos ramas de acuerdo con el sistema iraquí, a saber, una para el comercio y otra para la industria. Los intrusos trataron asimismo de crear un comité títere con los dirigentes de la KCCI que se hallaban presentes para dar la impresión de que los empleadores kuwaitíes apoyaban la invasión, pero no consiguieron su propósito. Como quienes se negaban a cooperar con las autoridades eran detenidos, encarcelados, torturados y asesinados, los dirigentes de la KCCI se vieron forzados a huir del país y abrir una oficina en Dubaï para poder desarrollar sus actividades. Según la OIE, ni el comité electo ni la asamblea general de la KCCI pueden celebrar reuniones o elecciones ni desarrollar cualesquiera otras funciones habituales.
  6. 46. En una posterior comunicación de 20 de enero de 1991, el Gobierno de Kuwait alega la muerte del dirigente sindical Manihan Ramadan Al Arabi, tras escapar de uno de los campos de concentración creados por las fuerzas de ocupación iraquíes.
  7. 47. En una carta de 25 de enero de 1991, la Federación de Sindicatos de Kuwait alega violaciones de los derechos sindicales a raíz de la ocupación iraquí, precisando que en la medida de lo posible y dada la actual situación de inseguridad debe protegerse a los dirigentes sindicales perseguidos en Kuwait por las fuerzas de ocupación para someterlos a tortura y a los pelotones de ejecución. Además de las numerosas muertes de trabajadores producidas en los lugares de trabajo durante la invasión misma, el querellante facilita más detalles de los siguientes casos mencionados anteriormente:
    • - la muerte de Nasser Moubarak Al Faraj cuando los comandos de la muerte iraquíes, tras perseguirle hasta el hospital en que se encontraba, desconectaron el aparato que le mantenía en vida, y
    • - la muerte de Moleihan Ramadan Al Arbi que, enfermo de una dolencia cardíaca, fue expulsado de la cama que ocupaba en el Hospital Al Jahra al convertirse éste en hospital militar, por lo que se vio forzado a huir a través del desierto hacia Arabia Saudita, muriendo en el empeño.
  8. 48. El querellante alega asimismo la pérdida de trabajo sufrida por unos 400.000 kuwaitíes que se vieron forzados a abandonar el país, así como la pérdida de sus pertenencias que se produjo durante el pillaje de Kuwait llevado a cabo por las autoridades iraquíes. Repite los detalles sobre la detención, tortura y pérdida de las pertenencias personales de los dirigentes sindicales anteriormente mencionados - Mohamed Abdel Mohsen Al Osaymi, Nasser Hamad Mojeb, Ali Mahdi Al Ajami, Mofreh Tahous Al Oteibi y Nachi Al Saad Al Ahsan -, así como el temor por la seguridad y paradero de determinados sindicalistas anteriormente citados que permanecieron en Kuwait. Los nuevos nombres de sindicalistas desaparecidos que facilita son los siguientes:
  9. 1) Ali Abdel Rahman Al Kandari, secretario general de la Federación de Sindicatos de Kuwait;
  10. 2) Sabet Ibrahim Al Haroun, presidente de la Federación de Sindicatos del Sector Público y secretario de relaciones exteriores de la Federación de Sindicatos de Kuwait;
  11. 3) Moslem Mohamed Al Barak, miembro del comité ejecutivo de la Federación de Sindicatos de Kuwait y director del Instituto de Educación de los Trabajadores;
  12. 4) Abdallah Al Dougaichim, miembro del comité ejecutivo de la Federación de Sindicatos de Kuwait;
  13. 5) Bader Hamad Al Najdi, presidente del Sindicato de Trabajadores de las Comunicaciones y secretario de relaciones exteriores del Sindicato del Personal del Sector Público;
  14. 6) Kaled Al Chamri, secretario del Sindicato del Agua y la Electricidad;
  15. 7) Mohamed Abdellah Al Ojeylane, presidente del Sindicato de Trabajadores de las Finanzas;
  16. 8) Hossein Saker Abdel Latif, ex presidente de la Federación de Sindicatos de Kuwait, ex director general adjunto de la Organización Arabe del Trabajo;
  17. 9) Alí Hossein Al Yohat, miembro del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Municipales y Bomberos;
  18. 10) Hasan Falah Al Ahsan, ex presidente del Sindicato de la Compañía del Petróleo de Kuwait y de la Federación de Trabajadores del Petróleo, y ex miembro del comité ejecutivo de la Federación de Sindicatos de Kuwait;
  19. 11) Ibrahim Alí Al Kandari, vicepresidente del Sindicato de Trabajadores del Agua y la Electricidad;
  20. 12) Alí Mohamed Al Mohana, director administrativo del Instituto de Educación de los Trabajadores y miembro del comité ejecutivo de la Federación de Sindicatos de Kuwait;
  21. 13) Abdallah Al Saad Al Ahsan, ex presidente de la Federación de Sindicatos de Kuwait y de la Unión Nacional de Trabajadores del Petróleo;
  22. 14) Bandar Ibrahim Al Kayran, vicepresidente de la Unión Nacional de Trabajadores del Petróleo;
  23. 15) Ibrahim Ali Abdallah, miembro del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Compañía del Petróleo de Kuwait y del Instituto de Educación de los Trabajadores;
  24. 16) Amar Hamoud Al Ajami, ex miembro del comité ejecutivo de la Federación de Trabajadores del Petróleo;
  25. 17) Fahed Faleh Al Sahli, miembro del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Industria Petroquímica y ex miembro de la Federación de Trabajadores del Petróleo.
  26. 49. Por último, el querellante añade que los locales de diversos sindicatos, del Instituto de Educación de los Trabajadores y de la publicación obrera "Al Amel" fueron objeto de pillaje, llevándose los asaltantes los modernos equipos que había en ellos (así, máquinas de escribir, fotocopiadoras, teléfonos y máquinas de fax, ordenadores, vídeos, equipo de aire acondicionado, etc.). Los documentos y archivos sindicales fueron destruidos o robados.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 50. En una comunicación de 11 de enero de 1991, el Gobierno facilita información de carácter general sobre la situación que suscitó las quejas.
  2. 51. Primero, impugna la autoridad del Gobierno de Kuwait para presentarle un memorándum pues, dado que fue instalado en el poder por el régimen colonial británico sobre una región alejada del Iraq, sus autoridades carecen de legitimidad ahora que la unificación ha hecho que Kuwait vuelva al Iraq, del que ha pasado a ser su 19.a provincia. El Gobierno del Iraq añade que todos los convenios ratificados se aplican en su territorio, en especial por aplicación de la ley sindical núm. 52 de 1987. Ahora que los trabajadores kuwaitíes forman parte del pueblo iraquí, se benefician de los derechos recogidos en la Constitución iraquí, como la igualdad ante la ley. En la circular presidencial de 5 de agosto de 1990 se hace una mención al respecto. El Gobierno estima, pues, que las acusaciones de trato inhumano carecen de fundamento.
  3. 52. El Gobierno señala que las medidas administrativas adoptadas en la provincia de Kuwait fueron actos de soberanía y relacionadas con la invasión americana de la región, que exigía la adopción de medidas para proteger la seguridad del país y de los ciudadanos. Según subraya, no adoptó medidas para obligar a los trabajadores árabes y extranjeros a que dejaran su trabajo y salieran del país; en su opinión, los trabajadores se marcharon tras producirse la intervención militar de determinados gobiernos extranjeros y someterse el país a un injusto bloqueo por tierra, mar y aire. A los trabajadores se les pagaron los salarios que se les debía en la moneda nacional. A su juicio, esta huida temporal de los trabajadores cesará cuando desaparezca la amenaza de guerra con la retirada de las tropas extranjeras. En respuesta a varios otros alegatos, el Gobierno señala que la Asamblea Nacional decidió, a instancias de una petición hecha por el Presidente el 6 de diciembre de 1990, autorizar la salida del Iraq de los extranjeros que así lo deseasen. Estima, pues, que no es necesario enviar una misión para que investigue los alegatos, que niega y rechaza tajantemente.
  4. 53. En una carta posterior de 17 de mayo de 1991, el Gobierno reitera sus comentarios sobre la situación de los trabajadores árabes y extranjeros en Kuwait y señala que no es necesario proseguir el examen de la cuestión dado que han cambiado las circunstancias y se ha producido la retirada de Kuwait por parte del Iraq. En cuanto a los otros alegatos presentados por los diversos querellantes, el Gobierno añade que forman parte de una campaña de injurias organizada contra el Iraq a raíz del 2 de agosto de 1990. En vista del cambio de las circunstancias, no desea volver a discutir la cuestión.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 54. El Comité observa que los alegatos esgrimidos en el presente caso provienen de organizaciones internacionales y nacionales de trabajadores y empleadores así como de un gobierno, y se refieren a una serie de graves acontecimientos ocurridos a raíz de la invasión de Kuwait por Iraq el 2 de agosto de 1990.
  2. 55. Los alegatos pueden agruparse en torno a cuatro aspectos principales de la libertad sindical: a) la disolución de todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país, con la consecuencia de que sus dirigentes se vieron forzados a huir de Kuwait o a desarrollar su labor clandestinamente; b) la ocupación y destrucción de los locales de organizaciones laborales (incluido el Instituto de Educación de los Trabajadores), de sus propiedades y bienes, la confiscación de las cuentas bancarias sindicales y la prohibición de las publicaciones sindicales; c) las muertes de tres dirigentes sindicales (Alí M. Al Ajami, Nassar M. Al Faraj y M. Ramadan Al Arbi), y d) la detención y desaparición de un total de 23 sindicalistas citados por su nombre (tres mencionados en una carta de 18 de diciembre de 1990, otros tres en una carta de 28 de diciembre de 1990 y 17 en una comunicación de 25 de enero de 1991).
  3. 56. En ninguna de las respuestas del Gobierno se responde en concreto a los alegatos detallados sobre los dirigentes y militantes sindicales citados. En la primera respuesta del Gobierno se rechazan los alegatos en términos genéricos, basándose en el argumento de que la Constitución y las leyes laborales del Iraq constituyen una protección suficiente de la libertad sindical para los trabajadores en cuestión. Se justifican las medidas administrativas adoptadas aludiendo a las operaciones militares que se llevaban a cabo en esos momentos. En su segunda carta, el Gobierno señala que Iraq se retiró de Kuwait y mantiene que no hay necesidad de proseguir el examen del caso en vista del cambio acaecido. Añade que los alegatos formaban parte de la campaña de injurias lanzada contra Iraq por lo acaecido a raíz del 2 de agosto de 1990 y no desea entrar en detalles al respecto.
  4. 57. En primer lugar, el Comité lamenta tener que señalar que, dejando aparte estas breves comunicaciones en las que se indica que el caso no precisa discutirse más en vista de la retirada iraquí de Kuwait, el Gobierno no ha enviado respuestas detalladas a los numerosos graves alegatos formulados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores y el Gobierno de Kuwait. El Comité recuerda la importancia que tiene el que los gobiernos envíen respuestas detalladas y precisas para un examen detenido de los asuntos que se le someten.
  5. 58. El Comité desea señalar en primer lugar la gravedad de los alegatos formulados en el presente caso. Deplora de manera tajante la violencia ejercida contra los dirigentes y militantes sindicales y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas; incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 70). Señala a la atención del Gobierno el contenido de la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970, en la que se señala que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen las libertades civiles, y los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles, como la seguridad de las personas y el no recurso a arrestos y detenciones arbitrarios (Recopilación, op. cit., párrafo 72).
  6. 59. Volviendo al primero y principal alegato del caso, el Comité observa que, según los querellantes, las organizaciones de empleadores y de trabajadores de Kuwait fueron disueltas a raíz de la invasión y sus dirigentes se vieron obligados a huir del país o a desarrollar su labor clandestinamente. Si bien el Gobierno no dice nada al respecto, parece que a raíz de ponerse fin a las hostilidades, las organizaciones en cuestión han podido reanudar sus actividades y volver al territorio kuwaití. Por ejemplo, representantes de la Cámara de Comercio e Industria de Kuwait y de la Unión General de Trabajadores de Kuwait asistieron, junto con una delegación del Gobierno kuwaití, a la 78.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1991. El Comité debe señalar a la atención del Gobierno del Iraq el principio de que las medidas de suspensión o de disolución por parte de la autoridad administrativa constituyen graves violaciones de los principios de la libertad sindical.
  7. 60. Segundo, en cuanto a la muerte de tres dirigentes sindicales (Alí Al Ajami, Nassar M. Al Faraj y M. Ramadan Al Arbi) en circunstancias relacionadas con la invasión misma, el Comité no puede menos de deplorar los hechos, habida cuenta sobre todo de que el Gobierno no hace comentario alguno. Al respecto, querría recordar que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades (Recopilación, op. cit., párrafo 76).
  8. 61. Tercero, por lo que respecta a los 23 sindicalistas detenidos o en paradero desconocido que citan los querellantes, el Comité deplora una vez más la falta de cooperación del Gobierno para averiguar su paradero y las acusaciones que puedan pesar contra ellos y su actual condición jurídica. Señala a la atención del Gobierno el principio de que la detención de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical (Recopilación, párrafo 87). Por otro lado, el arresto y la detención de sindicalistas, incluso por motivos de seguridad interior, puede suponer un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales si no va acompañado de garantías judiciales apropiadas (Recopilación, párrafo 94). El Comité querría recordar en especial que, al igual que las demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de la justicia, lo cual implica que se les informe de las acusaciones que se les imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente (Recopilación, op. cit., párrafo 110). El Comité pide al Gobierno de Iraq que libere a los sindicalistas que pudieran estar aún detenidos.
  9. 62. Por último, en lo relativo a los diversos alegatos de destrucción de locales, bienes y equipos y la confiscación de los recursos financieros de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de Kuwait, el Comité recuerda que la resolución de 1970 sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, anteriormente mencionada, en la que se declara que el derecho a una protección adecuada de la propiedad sindical es una de las libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales. El Comité pide por tanto que, en cuanto sea posible la identificación de los documentos, equipos y fondos confiscados, las autoridades iraquíes los devuelvan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores propietarias y que, cuando la identificación no sea posible, las autoridades iraquíes den una indemnización justa.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 63. En vista de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité no puede menos de lamentar que, aparte de dos breves comunicaciones en las que se indica que el caso no necesita discutirse más en vista de la retirada iraquí de Kuwait, el Gobierno del Iraq no haya enviado respuestas detalladas a los numerosos y graves alegatos mencionados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores de Kuwait y el mismo Gobierno kuwaití;
    • b) el Comité deplora la violencia ejercida contra los dirigentes y militantes sindicales, sobre todo las muertes de tres de las más destacadas figuras del movimiento sindical;
    • c) en cuanto a la disolución de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, el Comité señala a la atención del Gobierno del Iraq el principio de que las medidas de suspensión o de disolución por parte de la autoridad administrativa constituyen graves violaciones de los principios de la libertad sindical;
    • d) en cuanto a los 23 sindicalistas detenidos o desaparecidos a raíz de la invasión iraquí, el Comité deplora una vez más la falta de cooperación del Gobierno para facilitar información sobre su paradero y sobre las acusaciones que puedan recaer sobre ellos y su actual condición legal. Pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para liberar a los sindicalistas que pudieran estar aún detenidos, y
    • e) con respecto a los otros actos de hostigamiento y confiscación de los fondos y propiedades de los sindicatos y asociaciones de empleadores que violan los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que, una vez se hayan podido identificar los documentos, equipos y fondos confiscados, las autoridades iraquíes los devuelvan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores propietarias y que, cuando la identificación no sea posible, las autoridades iraquíes den una indemnización justa.
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