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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 307, Junio 1997

Caso núm. 1850 (Congo) - Fecha de presentación de la queja:: 18-AGO-95 - Cerrado

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  1. 102. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 1996 (véase 304.o informe del Comité, párrafos 199 a 220, aprobado por el Consejo de Administración en su 266.a reunión (mayo-junio de 1996)) y formuló conclusiones provisionales.
  2. 103. El Gobierno envió observaciones sobre este caso en una comunicación de fecha 5 de marzo de 1997.
  3. 104. El Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 105. En su comunicado del 19 de agosto de 1995, la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo (CSTC) alegó que el Gobierno violaba los derechos sindicales. En particular, formuló los siguientes alegatos:
    • - la intervención de un destacamento de la policía nacional para dispersar una reunión sindical que se celebraba en el centro sindical de Pointe Noire el 30 de septiembre de 1993, a raíz de la cual muchas personas resultaron heridas y una de ellas, el Sr. Ngakoya, trabajador ferroviario, quedó con una discapacidad permanente;
    • - la expulsión y prohibición de estancia en Pointe Noire pronunciadas por el Procurador de la República el 23 de marzo de 1995 contra el Sr. Louis Gondou, presidente de la CSTC;
    • - las amenazas de detención contra el Sr. Moïse Lobe, vicepresidente de la CSTC;
    • - la expulsión de la CSTC de su local, y el saqueo de sus bienes y documentos en julio de 1995;
    • - la prohibición de celebrar reuniones sindicales los días 27 de julio y 12 de agosto de 1995 en la rotonda Koulounda, del distrito núm. 5 de Brazzaville;
    • - la amenaza de disolución o suspensión de la CSTC;
    • - el despido de trabajadores del sector privado como consecuencia de la huelga general declarada el 4 de julio de 1995, en especial en las empresas Galaxy y Caravelle;
    • - las restricciones al ejercicio del derecho de huelga: según informaba la organización querellante, la degradación de la situación social, que se caracterizaba por el atraso de 14 meses en el pago de los salarios y las pensiones de 1992 a 1994, la caída del poder adquisitivo tras la devaluación del franco y el atraso en el pago de los derechos de los trabajadores de las empresas públicas que se liquidaron, incitó a los trabajadores a ir a la huelga. A partir de enero de 1995, el Gobierno adoptó una actitud represiva frente al ejercicio del derecho de huelga, que se manifestó en declaraciones amenazadoras, reiteradas advertencias de recurrir a las fuerzas del orden para reprimir a los huelguistas, la confección de listas negras con los nombres de los huelguistas, la asignación arbitraria de los dirigentes y los militantes sindicales y la promulgación de un decreto del Consejo de Ministros de fecha 8 de marzo de 1995, en virtud del cual se autorizaba el pago de los salarios únicamente a los trabajadores de todas las administraciones que hubieran justificado su presencia efectiva en el lugar de trabajo, y
    • - el proyecto de enmienda de la ley laboral sobre el ejercicio del derecho de huelga en la función pública. Según informaba la organización querellante, la finalidad de este proyecto de enmienda era lograr que la solución de los conflictos colectivos mediante los procedimientos jurídicos vigentes en las administraciones públicas terminara limitando, e incluso imposibilitando el ejercicio del derecho de huelga. Además de prohibir la declaración de toda huelga antes de que se hubieran agotado los procedimientos de conciliación, que duraban de 7 a 20 días, el citado proyecto autorizaba al Gobierno a requerir la reanudación del trabajo por parte de todos los huelguistas o de algunos de ellos e imponer un servicio mínimo obligatorio sin negociación con los interlocutores sociales, así como la prohibición de la huelga a ciertos funcionarios, que no formaban parte de la fuerza pública citada en el artículo 31 de la Constitución del Congo, y la obligación de que la declaración de toda huelga fuera votada sobre la base de un quórum del 51 por ciento de los trabajadores.
  2. 106. En su reunión de junio de 1996, el Comité lamentó que el Gobierno no hubiera respondido a ninguno de los alegatos presentados por la organización querellante, pese a que se le invitó a formular sus comentarios y observaciones en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente. El Comité se vio en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 107. En estas condiciones, el Comité adoptó las siguientes recomendaciones:
    • "En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
      • a) en lo que respecta al alegato relativo a la dispersión violenta de la reunión sindical que se celebraba en Pointe Noire, el Comité pide al Gobierno que de inmediato se efectúe una investigación imparcial e independiente que permita esclarecer los hechos y evitar la repetición de actos de esta naturaleza, y que le mantenga informado sobre el resultado de dicha investigación;
      • b) en lo que respecta al alegato relativo a las órdenes de expulsión y de prohibición de residencia en Pointe Noire que se dictaron contra el Sr. Louis Gondou, presidente de la CSTC, el Comité pide al Gobierno que se dejen sin efecto las citadas órdenes, dado que constituyen una grave injerencia en las actividades de la organización que dirige el dirigente sindical en cuestión, y que se lleve a cabo una investigación judicial a efectos de verificar la veracidad de los alegatos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación y de la evolución de la situación al respecto;
      • c) en lo que respecta al alegato relativo a la expulsión de la CSTC de su local y al saqueo de sus bienes y documentos en julio de 1995, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo de inmediato una investigación independiente y, en caso de que se constate la veracidad de los hechos alegados, se restituya a esta organización de trabajadores su local y sus bienes y se castigue a los autores de estos actos ilícitos para evitar que se vuelvan a producir tales actos inadmisibles. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de las medidas que se adopten en este sentido, así como del resultado de la investigación;
      • d) en lo que respecta a la prohibición de celebrar las reuniones sindicales previstas para los días 27 de julio y 12 de agosto de 1995, el Comité pide al Gobierno que le comunique sus comentarios y observaciones sobre este aspecto del caso;
      • e) en lo que respecta a las amenazas de disolución y suspensión de la CSTC, recordando que la suspensión y disolución de las organizaciones de trabajadores por vía administrativa son contrarias a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio núm. 87, el Comité pide encarecidamente al Gobierno que no recurra a medidas de este tipo;
      • f) en lo que respecta a los alegatos relativos a las represiones de huelguistas y considerando que las huelgas de protesta por el incumplimiento en el pago de las remuneraciones y las huelgas de solidaridad con los trabajadores afectados constituyen actividades sindicales legítimas, el Comité pide al Gobierno que levante todas las medidas de represalia antisindical que se hubiesen tomado en el sector público, incluido el decreto del Consejo de Ministros de fecha 8 de marzo de 1995, y que tome las medidas necesarias para permitir que los dirigentes y los afiliados sindicales que hubieran perdido el empleo con motivo de sus actividades sindicales legítimas puedan obtener su reintegro en sus puestos de trabajo;
      • g) recordando que la confección de listas negras entraña una grave amenaza para el libre ejercicio de los derechos sindicales, el Comité ruega al Gobierno que le comunique sus comentarios y observaciones sobre el alegato según el cual tales prácticas se efectuaron en relación con los huelguistas, y
      • h) por último, en lo que respecta al proyecto de enmienda de la ley sobre el ejercicio del derecho de huelga en la función pública, el Comité ruega al Gobierno que tenga en cuenta los principios de libertad sindical al introducir cualquier tipo de enmienda en esta normativa, y le sugiere que comunique el proyecto de ley a la OIT antes de su adopción, para que pueda asegurarse de que sus disposiciones no estén en contradicción con estos principios. El Comité llama la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre el aspecto legislativo del caso, en relación con la aplicación del Convenio núm. 87."

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 108. En lo que se refiere a la inspección por un destacamento de la policía nacional de la reunión sindical que se celebraba en Pointe Noire el 30 de septiembre de 1993, el Gobierno responde en su comunicación del 5 de marzo de 1997 que es consciente de la gravedad del alegato y acepta, de acuerdo con las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, efectuar una investigación imparcial e independiente que permita esclarecer los hechos y evitar su repetición.
  2. 109. En lo que atañe al alegato relativo a las órdenes de expulsión y de prohibición de estancia en Pointe Noire dictadas por el Procurador de la República contra el presidente de la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo, el Sr. Gondou, y a las amenazas contra el vicepresidente, el Sr. Lobe, el Gobierno desea aclarar que, de conformidad con los artículos 129 y siguientes de la Constitución de la República del Congo, el poder judicial goza de autonomía de acción, al haberse consagrado en la Constitución la separación de los poderes. En este caso, parece que el Sr. Louis Gondou, presidente de la CSTC, desplazado en misión sindical a Pointe Noire, tuvo diferencias con los servicios de policía, que le acusan de divulgar afirmaciones falsas. En estas condiciones, el Procurador de la República, en virtud de los poderes que le confieren la ley y los textos en vigor, tomó la decisión de expulsar al Sr. Louis Gondou y de prohibirle la estancia en Pointe Noire. No cabe duda de que esta decisión hubiera podido adoptarse a través de una sentencia pronunciada por un tribunal legalmente constituido de modo que, durante la vista, el presidente de la CSTC hubiera podido disponer de la posibilidad de presentar su defensa. No obstante, el Gobierno señala que esta cuestión es competencia exclusiva del poder judicial, motivo por el que el Sr. Louis Gondou se ha dirigido a la justicia para solicitar la anulación de dicha decisión. El Gobierno sostiene que no puede considerársele responsable de los hechos que oponen a un ciudadano a la justicia de su país. No obstante, toma buena nota de la recomendaciones del Comité y le mantendrá informado de las medidas adoptadas y de los resultados alcanzados. El Sr. Moïse Lobe, vicepresidente de la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo disfruta de entera libertad de movimientos y lleva a cabo con normalidad sus actividades sindicales.
  3. 110. En lo que se refiere a la expulsión de la Confederación Sindical de los Trabajadores del Congo de su local, el Gobierno explica que dicho local pertenecía en realidad a la logia masónica, y que fue expropiado por el Estado en la época del partido único. Al regresarse al pluralismo político, la francmasonería, titular del derecho de propiedad, solicitó el restablecimiento de sus derechos. En ejecución de una decisión judicial, dicho local fue restituido a su antiguo propietario, sin que por ello hayan sido objeto de ningún pillaje los bienes y documentos de la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo.
  4. 111. En lo que atañe a la prohibición de celebrar las reuniones públicas de Koulounda (Brazzaville) los días 27 de julio y 12 de agosto de 1995, el Gobierno subraya que esta decisión se adoptó con el fin de evitar exacciones y desórdenes en uno de los barrios más populares de la capital. Las informaciones recogidas permitían en efecto augurar una situación de inseguridad debida a la presencia de elementos armados incontrolados. El Gobierno conviene en que hubiera podido actuar de otra manera si se hubieran programado las manifestaciones en un lugar que ofreciera todas las garantías de seguridad. Sin embargo, no se recibió ninguna propuesta alternativa por parte de la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo.
  5. 112. En lo que atañe a las amenazas de disolución y suspensión de la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo, el Gobierno señala que la organización querellante no ha aportado ninguna precisión al respecto y afirma su fidelidad a los principios proclamados en el Convenio núm. 87. Reconoce no obstante que con ocasión de las huelgas generales convocadas en 1995 por la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo, llamó en varias ocasiones la atención de dicha organización sobre la obligación de respetar los procedimientos legales y la libertad del trabajo.
  6. 113. En lo que atañe a la limitación del ejercicio del derecho de huelga, el Gobierno explica que las huelgas convocadas por la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo se habían desarrollado a menudo en violación de los procedimientos establecidos: se habían llevado a cabo pese a no haberse agotado las posibilidades de negociación; en el sector público, por ejemplo, continuaron las negociaciones con las demás organizaciones sindicales; únicamente se retiró la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo; en el sector privado, y especialmente en el sector del comercio, las huelgas fueron acompañadas a menudo de malos tratos, ocupación de locales, intimidaciones y amenazas contra quienes no participaban en la huelga. A fin de garantizar la libertad de trabajo, los empleadores solicitaron el apoyo de la fuerza pública, en ningún caso para reprimir a los huelguistas, sino para garantizar la protección de los instrumentos de trabajo y la seguridad de todos, y más concretamente la de quienes no participaban en la huelga. El Gobierno afirma, que de acuerdo con la información de que dispone, nunca se han constituido listas negras de trabajadores huelguistas, ni se han producido traslados arbitrarios de dirigentes y militantes sindicales, ni despidos no justificados con ocasión de la huelga general del mes de enero de 1995. Del mismo modo, nunca existió el decreto del Consejo de Ministros del 8 de marzo de 1995 por el que sólo se autorizaba el pago de los salarios a los trabajadores de todas las administraciones que hubieran justificado su presencia efectiva en el lugar de trabajo. En aquella época, el Gobierno se limitó a recordar que la huelga convocada por la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo era manifiestamente ilegal (puesto que no se habían roto las negociaciones y que éstas continuaban con los demás sindicatos), y que todo trabajador de la administración ausente del lugar de trabajo se exponía a una retención sobre su salario.
  7. 114. Por último, en lo que atañe a la legislación sobre el derecho de huelga en la función pública, el Gobierno reconoce que se está examinando un proyecto de ley relativo a esta cuestión. Asegura que comunicará dicho proyecto a la OIT antes de su adopción definitiva.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 115. El Comité toma nota de las informaciones y observaciones detalladas facilitadas por el Gobierno sobre cada una de sus recomendaciones. En lo que se refiere a la dispersión por un destacamento de la policía de una reunión sindical que se celebraba en Pointe Noire el 30 de septiembre de 1993, el Comité observa en particular que el Gobierno indica que reconoce la gravedad del alegato y que adoptará las disposiciones oportunas para que se lleve a cabo una investigación imparcial e independiente destinada a esclarecer los hechos y a evitar que vuelvan a reproducirse.
  2. 116. El Comité recuerda que, según la CSTC, la reunión sindical del 30 de septiembre de 1993 se había celebrado en los locales sindicales, y que se contaban numerosos heridos como consecuencia de la intervención de la policía, heridos entre los cuales figuraba un trabajador ferroviario, el Sr. Ngakoya. El Comité subraya la importancia del principio según el cual el derecho de las organizaciones profesionales a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades, constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 130). En el presente caso, habida cuenta de que la reunión sindical se celebraba en un centro sindical, el Comité considera que las autoridades hubieran debido abstenerse de toda intervención de las fuerzas del orden, tanto más cuanto que dicha intervención tuvo como resultado numerosos heridos. En consecuencia, insta de nuevo al Gobierno a que le mantenga informado de los resultados de la investigación y de las medidas adoptadas para sancionar a los autores de actos reprensibles.
  3. 117. En lo que respecta a la expulsión y prohibición de estancia en Pointe Noire dictadas contra el presidente de la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo (CSTC), el Sr. Gondou, por el Procurador de la República en marzo de 1995, el Comité observa que el propio Gobierno reconoce que la decisión de expulsión y de prohibición de estancia pronunciada contra este sindicalista hubiera podido adoptarla un tribunal, lo cual hubiera permitido defenderse al presidente de la CSTC. El Comité recuerda que, de acuerdo con los elementos de prueba recogidos en la queja ya llegó a la conclusión de que las medidas de expulsión y de prohibición de estancia en Pointe Noire pronunciadas por el Procurador contra el presidente de la CSTC, aduciendo motivos "de grave perturbación del orden público" cuando tenía lugar un conflicto laboral en el sector del petróleo, constituía, un grave acto de represión antisindical habida cuenta del carácter general del motivo de inculpación (y la indicación del Prefecto de que la intervención de dicho dirigente sindical tendía a calmar el clima social y no, como declaraba el Procurador, a poner en peligro el orden y la seguridad públicos). En consecuencia, el Comité solicita al Gobierno que anule esta decisión adoptada hace ya más de dos años (el 23 de marzo de 1995), que vulnera el derecho del presidente de la CSTC de llevar a cabo sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  4. 118. El Comité observa que la versión de los querellantes y la del Gobierno son contradictorias en lo que se refiere a la expulsión de la CSTC de su local. Según los querellantes, dicha central sindical habría sido expulsada en julio de 1995, y se habría producido el pillaje de sus bienes y documentos. Para el Gobierno, por el contrario, el local, que pertenecía a una logia masónica, fue restituido a sus antiguos propietarios sobre la base de una decisión judicial sin que los bienes y documentos de la central hayan sido objeto de pillaje alguno. El Comité insiste, de manera general, en la importancia del principio según el cual los bienes de los sindicatos deben disfrutar de una protección adecuada, tal y como lo subrayó la Conferencia Internacional del Trabajo en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles adoptada en 1970. Solicita al Gobierno que, en la medida de lo posible, facilite a la CSTC la obtención de locales que le permitan llevar a cabo sus actividades. El Comité pide al Gobierno que comunique el texto de la decisión judicial que ordena la restitución del local a la logia masónica.
  5. 119. El Comité observa que el Gobierno ha reconocido que podría haberse abstenido de prohibir las reuniones públicas de Koulounda (Brazzaville) los días 27 de julio y 12 de agosto de 1995 si la CSTC hubiera programado dichas manifestaciones en un lugar que ofreciera todas las garantías de seguridad, pero ha indicado que esta organización no le había formulado ninguna otra propuesta. El Comité recuerda que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 132). Pide al Gobierno que en adelante vele por el respeto de este principio fundamental.
  6. 120. El Comité observa que el Gobierno indica que los querellantes no han facilitado ninguna precisión en relación con las supuestas amenazas de disolución o suspensión de la CSTC, pero reconoce no obstante haber llamado en varias ocasiones la atención de esta Central sobre la obligación de respetar los procedimientos legales y la libertad del trabajo con ocasión de las huelgas que había convocado en 1995. El Comité recuerda que siempre ha reconocido a los trabajadores y a sus organizaciones el derecho de huelga como un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos y sociales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 474). El Comité insiste en particular en la conclusión que ya formuló en su 304.o informe (párrafo 216) respecto de este caso, en el que señalaba en relación con las huelgas de 1995 que las huelgas de protesta contra la situación en que se encuentran los trabajadores que no han cobrado remuneración alguna durante muchos meses porque el Gobierno no les ha pagado sus salarios constituyen actividades sindicales legítimas. El Comité solicita por lo tanto al Gobierno que ponga fin a toda medida de represalia antisindical que haya podido afectar a los huelguistas y a sus organizaciones, y concretamente los despidos y las prácticas de listas negras. El Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado específicamente sobre las medidas adoptadas en las empresas Galaxy y Caravelle.
  7. 121. Por último, el Comité toma nota con interés que, de acuerdo con su recomendación anterior, el Gobierno indica que el proyecto de ley relativo al derecho de huelga en la función pública se comunicará a la OIT antes de su adopción definitiva. El Comité espera que el texto en cuestión estará en conformidad con los principios de la libertad sindical y ruega al Gobierno que mantenga sus compromisos a este respecto, a fin de que examine la conformidad del texto con los principios de la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 122. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité observa con preocupación las numerosas violaciones de la libertad sindical ocurridas en este caso, relativo a la brutal dispersión de una reunión sindical, la expulsión y la interdicción de estancia pronunciadas contra un dirigente sindical, las prohibiciones de reuniones sindicales y los despidos antisindicales a raíz de huelgas legítimas. Recuerda al Gobierno que, al ratificar los Convenios núms. 87 y 98, se ha comprometido a respetar la libertad sindical, y le pide que garantice en el futuro a los trabajadores y a sus organizaciones el derecho de ejercer sus actividades sindicales, incluida la celebración de reuniones sindicales y el recurso a la huelga sin sufrir injerencias por parte de los poderes públicos;
    • b) en lo que atañe a la dispersión por un destacamento de la policía nacional de una reunión sindical que se celebraba en la central sindical de Pointe Noire el 30 de septiembre de 1993, ocasionando numerosos heridos entre los cuales se encontraba un trabajador ferroviario, el Sr. Ngakoya, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que le mantenga informado de los resultados de la investigación y de las medidas adoptadas para sancionar a los autores de actos reprensibles;
    • c) respecto de la expulsión y de la prohibición de estancia en Pointe Noire pronunciadas por el Procurador contra el presidente de la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo (CSTC), el Comité, considerando que se trata de un acto grave de represión antisindical, solicita al Gobierno que anule esta decisión adoptada hace ya más de dos años y que le mantenga informado específicamente al respecto;
    • d) en lo que respecta a la expulsión de la CSTC de sus locales, el Comité pide al Gobierno que, en la medida de lo posible, facilite a dicha Confederación la obtención de locales;
    • e) en lo que se refiere a la prohibición de las reuniones públicas de Koulounda (Brazzaville) en julio y agosto de 1995, el Comité pide al Gobierno que vele por que, en el futuro, los trabajadores puedan gozar del derecho de manifestación pacífica para la defensa de sus intereses profesionales;
    • f) en relación con las huelgas de protesta contra el impago de los salarios por parte del Gobierno, el Comité solicita a este último que deje sin efecto todas las medidas de represalia que hayan podido afectar a los huelguistas, y concretamente los despidos y las prácticas de listas negras, y que le mantenga informado a este respecto, y
    • g) por último, el Comité pide una vez más al Gobierno que, con arreglo al compromiso que ha asumido, le transmita el texto del proyecto de ley relativo al derecho de huelga en la administración pública antes de su adopción definitiva, a fin de que pueda examinar la compatibilidad del mismo con los principios de la libertad sindical.
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