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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 74. En su reunión de junio de 1999, el Comité lamentó observar la negativa del Gobierno a llevar a cabo una investigación sobre los alegatos de discriminación antisindical en la empresa Co-Steel y, al tomar nota de la aparente falta de progresos para resolver los graves problemas de relaciones obreropatronales en la planta, el Comité pidió una vez más al Gobierno que considerara llevar a cabo una investigación independiente en relación con los actos de discriminación antisindical alegados y que indicara las medidas adoptadas para garantizar a la Confederación de Sindicatos del Hierro y el Acero (ISTC) el acceso a la planta con objetivos razonables. En lo que se refiere a la cuestión del reconocimiento sindical, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de todo progreso en relación con el proyecto de ley de relaciones laborales (véase 316.o informe, párrafos 80 a 83).
- 75. Por comunicación de fecha 29 de septiembre de 1999, el Gobierno indica que la ley de relaciones laborales de 1999 contiene un procedimiento reglamentario para el reconocimiento sindical, a efectos de la negociación colectiva, cuando tal es la voluntad de la mayoría de los trabajadores en establecimientos que empleen a 21 o más trabajadores. El propósito del procedimiento es alentar los acuerdos voluntarios de ser posible, si bien prevé que el Comité Central de Arbitraje (CAC) tome decisiones respecto de las solicitudes de reconocimiento de no llegarse a un acuerdo. En cuanto a la solicitud de llevar a cabo una investigación independiente en relación con la situación en la Co-Steel, el Gobierno recuerda que no es responsable del funcionamiento de un sistema de inspección del trabajo. Los casos de presuntas violaciones de derechos laborales individuales pueden ser examinados por tribunales laborales que examinarán dichos alegatos detalladamente. Además, la ley de relaciones laborales extiende su protección contra la discriminación de los sindicalistas y de todos aquellos que reclaman el reconocimiento sindical o hacen campaña con ese fin. El Gobierno señala también que, desde que la empresa Allied Steel and Wire tomó el control de la planta Sheerness, se garantizó a la ISTC el acceso a la planta y ésta entró en discusiones con la nueva dirección. Si bien el derecho al acceso a la planta sigue siendo fundamentalmente una cuestión discrecional, la ley de relaciones laborales prevé actualmente la elaboración de un repertorio de recomendaciones prácticas para que el Sindicato pueda acceder razonablemente a los trabajadores en su lugar de trabajo para hacer campaña por el reconocimiento sindical. Por otra parte, la ley prevé que todo trabajador, ya sea sindicalista o no y ya sea que su sindicato sea o no reconocido por el empleador, tendrá el derecho de ser acompañado por un colega de trabajo o un representante del sindicato durante las audiencias disciplinarias o las audiencias de presentación de reclamaciones. El
- Gobierno considera que todos los hechos mencionados permitirán que los problemas de la Co-Steel se resuelvan favorablemente.
- 76. El Comité toma nota con interés de la información relativa a la ley de relaciones laborales de 1999. Si bien celebra la evolución reciente de los acontecimientos en la Co-Steel, el Comité lamenta una vez más observar la persistente negativa del Gobierno a llevar a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de tácticas antisindicales en la planta Sheerness, en particular a la luz de las recientes terminaciones de contrato decididas justo antes de la venta de la planta (véase 316.o informe, párrafo 81). El Comité pide nuevamente al Gobierno que se inicie sin demora la investigación y que le mantenga informado de toda evolución en la Co-Steel respecto del reconocimiento sindical a efectos de la negociación colectiva y señala a la atención de la Comisión de Expertos la ley de relaciones laborales en lo que respecta a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.