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Informe definitivo - Informe núm. 310, Junio 1998

Caso núm. 1932 (Panamá) - Fecha de presentación de la queja:: 01-JUL-97 - Cerrado

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  1. 508. La queja figura en una comunicación de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), de 1.o de julio de 1997.
  2. 509. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 30 de septiembre de 1997 y 17 de febrero de 1998.
  3. 510. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 511. En su comunicación de 1.o de julio de 1997, la Central Latinoamericana de Trabajadores alega que, a finales de junio de 1997, en violación del Convenio núm. 98 de la OIT, fueron destituidos 107 dirigentes sindicales del sector de la educación y cinco educadores de la escuela Isabel Herrera Obaldío, después de seis días hábiles de paro en dicho sector aunque el derecho a la huelga de los funcionarios públicos está garantizado en la legislación panameña. La CLAT explica que dicho paro fue decidido a raíz de la presentación del proyecto de ley educativa núm. 98 al poder legislativo, proyecto que no fue objeto de consulta y que lesiona y desmejora las condiciones de vida de los educadores (descentralización del sistema educativo, reducción de vacaciones y eliminación de la junta del personal).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 512. En sus comunicaciones de 30 de septiembre de 1997 y 17 de febrero de 1998, el Gobierno declara que el diferendo que existía en el sector de la educación se resolvió con un acuerdo de 29 de julio de 1997 entre representantes de las asociaciones magisteriales y los Ministerios de la Presidencia y de Educación. El Gobierno adjunta el texto de dicho acuerdo, así como el de la ley núm. 28 de 1.o de agosto de 1997 por la cual se crean las juntas educativas escolares y se dictan otras disposiciones. El Gobierno señala que su propósito era modernizar la educación nacional para ponerla a tono con las nuevas corrientes educativas.
  2. 513. El Gobierno añade que como consecuencia del acuerdo alcanzado, el Gobierno restituyó a todos los educadores que habían sido despedidos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 514. El Comité observa que en el presente caso el querellante ha alegado despidos masivos de educadores con motivo de un paro a finales de junio de 1997.
  2. 515. El Comité toma nota del acuerdo entre las asociaciones magisteriales y las autoridades de fecha 29 de julio de 1997, transmitido por el Gobierno, que puso término al conflicto colectivo que existía en el sector de la educación. El Comité toma nota con interés de que como consecuencia de dicho acuerdo todos los educadores destituidos a raíz del paro en el sector fueron restituidos en sus puestos. El Comité espera que en el futuro las autoridades tendrán plenamente en cuenta el principio según el cual "nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima" (véase Recopilación, op. cit., cuarta edición, párrafo 590); no obstante, dado que el presente caso fue resuelto satisfactoriamente a través de un acuerdo colectivo y pudieron reintegrarse en su puesto de trabajo todos los despedidos, el Comité considera que carecería de objeto continuar con el examen del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 516. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité, al tiempo que recuerda que nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima, invita al Consejo de Administración a que decida que carecería de objeto continuar con el examen del caso.
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