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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 1943 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 12-NOV-97 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 28. La última vez que examinó este caso, relativo a la injerencia del Gobierno en la imparcialidad del proceso de arbitraje, el Comité tomó nota de que el Tribunal de Apelación de Ontario había resuelto en noviembre de 2000 que «abandonar la práctica establecida consistente en seleccionar a los presidentes a partir de la nómina y la adopción unilateral por el Ministro de una práctica de selección personal de jueces jubilados para substituirlos... suscita un temor razonable de partidismo y da la impresión de que se produce una injerencia en la independencia e imparcialidad institucionales de los comités de arbitraje» [véase 324.º informe, párrafos 24 a 26].
  2. 29. Por comunicación de 2 de abril de 2002, el Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) señala que el Gobierno ha impugnado la resolución del Tribunal de Apelación ante el Tribunal Supremo del Canadá. Según el CLC, todo indica que el Gobierno, en vez de volver al antiguo sistema de nombramientos o de entablar un proceso de consulta con los sindicatos y los empleadores, continúa adoptando medidas para instaurar y aplicar un sistema que no goza de la confianza de las partes. Esta persistente intención se ha visto confirmada por dos medidas legislativas adoptadas a raíz de la decisión del Tribunal de Apelación. En primer lugar, el artículo 20, 5) de la ley sobre negociación colectiva en los servicios de ambulancias de 2001 prevé que el Ministro podrá nombrar a una persona que ni los sindicatos ni los empleadores hayan reconocido como aceptable par ambas partes. Además, dicha disposición faculta específicamente al Ministro para apartarse de las prácticas establecidas en relación con el nombramiento de los presidentes de los consejos de arbitraje y para hacerlo sin notificar o consultar a los interlocutores sociales. En segundo lugar, se han incluido disposiciones similares en la legislación sobre retorno al trabajo que afecta a los trabajadores de la enseñanza. La ley sobre retorno a la escuela (Toronto y Windsor) de 2001, citaba a particulares designados para actuar como árbitros en los conflictos. De no aceptar ese nombramiento, el Ministro podía nombrar a un sustituto sin experiencia previa en arbitrajes y que ni los sindicatos ni los empleadores habían reconocido como aceptable por ambas partes. Asimismo, la disposición facultaba con carácter específico al Ministro para apartarse de las prácticas establecidas en relación con el nombramiento de los presidentes de los consejos de arbitraje y para hacerlo sin notificar o consultar a los empleadores o los sindicatos. Para el CLC, estas medidas legislativas continúan erosionado la confianza de las partes en la independencia e imparcialidad del proceso de arbitraje al tiempo que demuestran la falta de voluntad continua del Gobierno para instaurar dicho procedimiento, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
  3. 30. Por comunicación de 3 de octubre de 2002, el Gobierno señala que todavía no ha nombrado a los árbitros de conformidad con la ley sobre negociación colectiva en los servicios de ambulancias. El Gobierno preferiría que las partes eligiesen a sus propios árbitros, pero los amplios poderes discrecionales de que goza el Ministro para nombrar a un árbitro permiten al Gobierno ayudar rápidamente a las partes a resolver conflictos laborales. En relación con la ley sobre retorno a la escuela (Toronto y Windsor) de 2001, el Gobierno intervino para legislar sobre el retorno al trabajo del personal de apoyo a la enseñanza. El proceso de mediación y arbitraje fue justo y abierto, y las personas designadas en la ley eran mediadores y árbitros respetados. En Toronto, las partes pudieron alcanzar un acuerdo sin recurrir al arbitraje. En Windsor, en cambio, el conflicto se resolvió mediante arbitraje. El Gobierno solicita al Comité que aplace el examen del caso hasta que el Tribunal Supremo del Canadá se haya pronunciado al respecto.
  4. 31. El Comité toma nota de esta información. Al tiempo que destaca una vez más que los presidentes de los comités de arbitraje no sólo deberían ser estrictamente imparciales, sino también parecerlo, el Comité insta firmemente al Gobierno que adopte las medidas legislativas para garantizar que estos principios se respeten a la hora de designarse los comités de arbitraje y sus presidentes, con objeto de obtener y conservar la confianza de ambas partes en el sistema. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación y le remita copia de la decisión que al respecto dicte el Tribunal Supremo de Canadá.
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