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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 323, Noviembre 2000

Caso núm. 1952 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 05-FEB-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 98. En su anterior examen del caso en noviembre de 1999, el Comité pidió al Gobierno que le informara sobre las discusiones que se estaban llevando a cabo a efectos de abonar los salarios caídos de los dirigentes y afiliados a SIN.PRO.BOM que habían sido despedidos (y posteriormente reenganchados) como consecuencia de acciones colectivas [véase 318.o informe, párrafo 88].
  2. 99. Por comunicaciones de 6 y 18 de octubre y 22 de diciembre de 1999, SIN.PRO.BOM declara que queda por resolver el reconocimiento de los ascensos y promociones merecidas por los bomberos que ostentan la condición de dirigentes y afiliados a la mencionada organización ya que sólo se han producido seis ascensos. SIN.PRO.BOM reconoce que se están gestionando los recursos para la cancelación de los salarios caídos de sus dirigentes sindicales pero pide al Comité que se mantenga vigilante y exija información al Gobierno.
  3. 100. Por comunicación de 4 de mayo de 2000, el Gobierno envía copia de las órdenes generales núms. 001-00 y 002-00 firmadas por el Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Este, contentivas de los ascensos de los bomberos perteneciente a SIN.PRO.BOM, incluyendo los miembros de la junta directiva de SIN.PRO.BOM. El total de ascendidos es de 124.
  4. 101. El Comité toma nota de que el Gobierno informa de 124 ascensos de bomberos. No obstante, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado informaciones sobre la cuestión del pago efectivo de los salarios caídos de los bomberos correspondientes al período en que estuvieron despedidos y le pide que le informe al respecto.
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