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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 329, Noviembre 2002

Caso núm. 2006 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 11-FEB-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 106. Este caso se refiere a la prohibición de realizar actividades sindicales en la Empresa de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC) y a la jubilación forzosa de responsables sindicales de la KESC y de la Empresa de Energía y Agua de Pakistán (WAPDA). La última vez que examinó este caso, el Comité instó una vez más al Gobierno a que levantara la prohibición de realizar actividades sindicales en la KESC y a que adoptara las medidas apropiadas para restablecer sin demora los derechos del Sindicato Democrático Mazdoor como agente de la negociación colectiva (326.º informe, párrafos 120 a 123).
  2. 107. En una comunicación de 26 de agosto de 2002, el Gobierno indica que se está procediendo a privatizar la KESC y que, durante este proceso, el Ministerio de Trabajo ha tratado con la Comisión Federal Permanente, encargada de supervisar la reestructuración y privatización de KESC, de la cuestión de la protección de los derechos de los trabajadores. En este contexto, cabe señalar que:
    • — se determinará un conjunto de medidas compensatorias para los trabajadores de KESC, en consulta con los representantes de estos últimos, en virtud de un Memorando de Acuerdo entre los ministerios correspondientes y el Comité Nacional de Acción de los Trabajadores Estatales de Pakistán (APSWAC);
    • — al procederse a su privatización, KESC evitará toda disposición que pueda afectar a los derechos de los trabajadores a constituir sindicatos en virtud de los Convenios núms. 87 y 98;
    • — KESC concluirá acuerdos bilaterales con los representantes de los trabajadores a fin de mantener el orden y la disciplina en la unidad tras la privatización; este acuerdo puede incluir disposiciones para la resolución bilateral de los problemas sin recurrir a medidas de conflicto colectivo.
  3. 108. El Comité toma nota de esta información. Al tiempo que recuerda que el Gobierno debería, sin tardanza, levantar la prohibición de llevar a cabo actividades sindicales en la empresa KESC y restablecer los derechos del Sindicato Democrático Mazdoor como agente de la negociación colectiva, el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome dichas medidas sin demora y a que le mantenga informado de la evolución del proceso de privatización de KESC, especialmente en lo que atañe a la protección de los derechos de los trabajadores. El Comité pide además al Gobierno que le proporcione una copia del acuerdo alcanzado entre los ministerios y el APSWAC, una vez que el mismo se haya ultimado.
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