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Informe provisional - Informe núm. 329, Noviembre 2002

Caso núm. 2090 (Belarús) - Fecha de presentación de la queja:: 16-JUN-00 - Cerrado

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  1. 217. El Comité ya examinó el fondo de este caso en varias ocasiones, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véanse 324.º informe, párrafos 133?218; 325.º informe, párrafos 111-181 y 326.º informe, párrafos 210 a 244, aprobado por el Consejo de Administración en sus 280.ª, 281.ª y 282.ª reuniones (marzo, junio y noviembre de 2001)]. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó nuevos alegatos en relación con la queja por comunicaciones de 19 de diciembre de 2001 y 18 de septiembre y 10 de octubre de 2002. La Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) presentó información adicional por comunicaciones de 28 de marzo y 31 de mayo de 2002, y el Sindicato Libre de Belarús (BFTU) facilitó información adicional por comunicación de fecha 5 de febrero de 2002. Finalmente, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Automovilística y de la Maquinaria Agrícola de Belarús (AAMWU) presentó nuevos alegatos en relación con este caso por comunicaciones de fechas 31 de julio, 12 de septiembre y 11 de octubre de 2002.
  2. 218. El Gobierno envió información adicional en respuesta a algunos de los nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 8 de mayo y 22 de octubre de 2002.
  3. 219. Belarús ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 220. En su reunión de noviembre de 2001, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones a la luz de las conclusiones provisionales del Comité:
    • a) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se proceda a una investigación independiente sobre los alegatos de los querellantes según los cuales se recurrió a la presión y a la intimidación contra los trabajadores de la fábrica metalúrgica de Belarús con el propósito de socavar la estructura sindical establecida, y que le mantenga informado del resultado de las investigaciones;
    • b) teniendo presente el principio de que el reparto de las cuotas sindicales entre las diversas estructuras sindicales es competencia exclusiva de los sindicatos interesados, el Comité pide una vez más al Gobierno que proceda con carácter urgente a una investigación verdaderamente independiente de las pretensiones de los querellantes respecto a los retrasos en la transferencia de las cuotas sindicales y que adopte las medidas necesarias para garantizar el ingreso de las cuotas adeudadas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de estas investigaciones;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que adopte, con carácter urgente, las medidas necesarias para que se enmiende el decreto presidencial núm. 8 a fin de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan beneficiarse libremente, y sin autorización previa, de la asistencia que puedan prestar las organizaciones internacionales para actividades compatibles con la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se proceda a una investigación independiente sobre los alegatos presentados por el BFTU acerca de la entrada ilegal en los locales sindicales y la confiscación y destrucción de bienes y documentos sindicales, y se devuelvan inmediatamente al sindicato todos los bienes y documentos confiscados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las investigaciones;
    • e) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se proceda a una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la destrucción de documentos sindicales por la Dirección Principal de Asuntos Económicos de la Administración Presidencial y que le mantenga informado de los resultados de esta investigación;
    • f) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que para el registro sindical plantea el requisito de presentar un domicilio legal, y que facilite información exhaustiva respecto de la situación de las solicitudes de registro restantes que señaló en su examen anterior del caso;
    • g) el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se modifique el decreto presidencial núm. 11, de forma que las restricciones impuestas a los piquetes se limiten a los supuestos en que la acción deje de ser pacífica o entrañe una perturbación grave del orden público, y que las sanciones que se impongan en tales casos sean proporcionales a la infracción cometida. Asimismo, el Comité solicita al Gobierno que facilite información en respuesta a los alegatos de los querellantes relativos a las restricciones impuestas a los piquetes, en particular, a la negativa a autorizar un piquete previsto delante del Ministerio de Industria;
    • h) el Comité solicita de nuevo al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones independientes sobre: los alegatos de amenazas de despido proferidas contra miembros del Sindicato Libre GPO de Khimvolokno y contra miembros del Sindicato Libre de la fábrica «Zenith»; la presunta negativa de emplear al presidente reelecto del Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica de automóviles de Minsk, el Sr. Marinich; las cuestiones referentes a la creación del sindicato regional de trabajadores de la industria electrónica por la Asociación de Investigación y Producción de Integral y la decisión de la fábrica Tsvetotron de afiliarse a este nuevo sindicato regional; y los alegatos relativos a las amenazas y presiones ejercidas sobre los trabajadores de la fábrica de equipos informáticos de Rechitskij, en Gomel, para obligarles a abandonar el sindicato sectorial y a constituir nuevos sindicatos. El Comité solicita también al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de estas investigaciones;
    • i) el Comité pide al Gobierno que le informe de las medidas adoptadas de conformidad con sus recomendaciones anteriores para que el Sr. Evmenov y el Sr. Bourgov sean reintegrados en sus puestos de trabajo y reciban una indemnización íntegra por todos los salarios y prestaciones no recibidos.

B. Nuevos alegatos de los querellantes

B. Nuevos alegatos de los querellantes
  1. 221. Por comunicación de fecha 19 de diciembre de 2001, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó nuevos alegatos en relación con un decreto gubernamental por el que se suprimió el sistema de descuento de cuotas sindicales en nómina en Belarús, y adjuntó una copia de una declaración de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) en este sentido, fechada el 18 de diciembre de 2001. Según la CIOSL, el sistema de descuento de cuotas sindicales en nómina ha sido práctica habitual en el país y su supresión sólo puede ser interpretada como un menoscabo intencionado de los intereses de los sindicatos.
  2. 222. En la declaración adjunta, la FPB indica que por el decreto núm. 1804 del Consejo de Ministros, de 14 de diciembre de 2001, titulado «Medidas encaminadas a tutelar los derechos de los afiliados al sindicato», se suprime el antiguo sistema por el que se abordaban las cuotas sindicales por transferencia bancaria a petición de los afiliados. Según la FPB, la verdadera finalidad del decreto es lograr la asfixia financiera de los sindicatos y su desaparición en tanto que organizaciones de trabajadores independientes. Además, el decreto entra en contradicción con los acuerdos salariales sectoriales locales, así como con los convenios colectivos y con el Código de Trabajo, en cuya virtud el empleador está obligado a «realizar deducciones de los salarios de los trabajadores, cuando estos últimos así lo soliciten por escrito, con el fin de efectuar la transferencia bancaria», obligación también aplicable a las cuotas sindicales.
  3. 223. La FPB sostiene además que el decreto vulnera la sentencia del Tribunal Constitucional, de 21 de febrero de 2001, relativa a la orden de abono de las cuotas sindicales. La FPB protesta contra lo que considera una grave violación de los derechos de los trabajadores, una injerencia en los asuntos internos de los sindicatos y un obstáculo al ejercicio de sus actividades legítimas. Por comunicación de fecha 28 de marzo de 2002, la FPB envió la sentencia del Tribunal Constitucional relativa al decreto núm. 1804.
  4. 224. Por comunicación de 5 de febrero de 2002, el Sindicato Libre de Belarús (BFTU) señaló que, además de los Sres. Evmenov y Bourgov, también se despidió al Sr. Evgenov, otro dirigente sindical, por haberse negado éste a trabajar en su día libre. Afirma además que esta información ya se había facilitado en una queja anterior. El Sr. Evgenov, al igual que el Sr. Bourgov, fue despedido de la fábrica de automóviles Mogilev, mientras que el Sr. Evmenov fue despedido de la fábrica de vidrio de la sociedad de capital variable «Oktyabr» en la zona de Mogilev.
  5. 225. El BFTU facilitó también una copia de la sentencia del Tribunal del Distrito Leninskij de Grodno relativa a la negativa a registrar al Sindicato Libre de Belarús de los trabajadores de la agrupación de empresas de producción «Khimvolokno». La negativa a registrar al BFTU había sido mantenida con anterioridad sobre la base de los requisitos indicados en el decreto núm. 26, relativo a «algunas medidas encaminadas a mejorar las actividades de los partidos políticos, los sindicatos y otras organizaciones públicas», conforme a los cuales los miembros del sindicato han de representar al menos a un 10 por ciento de los trabajadores de la empresa considerada. Así pues, de los 5.680 trabajadores de la agrupación de empresas de producción «Khimvolokno», el sindicato debe tener 568 miembros. El Tribunal de Distrito confirmó esta decisión anterior basándose en este criterio y también en el hecho de que algunos de los afiliados del sindicato local, en particular los Sres. Cherney y Parfinovich, no eran empleados de la empresa. De conformidad con la sentencia del Tribunal de Distrito, este acto constituye una violación de la legislación según la cual los afiliados a los sindicatos deben trabajar para el empleador en cuestión.
  6. 226. El BFTU sostiene, sin embargo, que el requisito del 10 por ciento de afiliación sólo se aplica para separar a sindicatos con determinados estatutos, mientras que el sindicato objeto de este caso es de ámbito local, forma parte de la estructura organizativa del BFTU y su único requisito profesional es el que establecen sus estatutos (tres personas). Del mismo modo, el BFTU declara que el requisito de ser trabajador de la empresa objeto del caso no es de aplicación, y añade que el Sr. Cherney (que actualmente está jubilado), y el Sr. Parfinovich, fueron despedidos de la empresa por sus actividades sindicales.
  7. 227. Por comunicación de 31 de mayo de 2002, la FPB alega que el Ministerio de Trabajo había comunicado el nombre de los presidentes de dos empresas que se presentaron ante la Comisión de Verificación de Poderes de la OIT en relación con la constitución de la delegación del país para la Conferencia de la OIT de junio de 2002. El sindicato de una de estas empresas, la fábrica de automóviles Minsk, se había visto obligado a abandonar el sindicato sectorial afiliado a la FPB a causa de las presiones de las autoridades locales.
  8. 228. La FPB considera que esta acción del Gobierno constituye una grave violación de la Constitución de la OIT y demuestra, una vez más, que el Gobierno no piensa cumplir las recomendaciones formuladas sobre este caso, presentado ante el Comité. La FPB insiste en que los intereses de los trabajadores han de estar representados en la mayoría de las organizaciones de trabajadores representativas.
  9. 229. Por comunicación de fecha 31 de julio de 2002, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Automovilística y de la Maquinaria Agrícola de Belarús (AAMWU) presentó nuevos alegatos relativos a la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos y a las continuas violaciones de los derechos sindicales. En particular, el AAMWU se refiere: al decreto del Consejo de Ministros núm. 1804 por el que se prohíbe la transferencia automática de las cuotas sindicales, contraviniendo así la legislación nacional y la Constitución de Belarús; a la creación de sindicatos «amarillos» o «sindicatos de directivos» en las unidades industriales (por ejemplo, se han creado nuevos sindicatos de directivos en la fábrica de automóviles de Minsk, en la fábrica de automóviles de Mogilev, en la fábrica de ordenadores de Minsk, etc.), y a la iniciación de una campaña (vinculada a la Administración Presidencial), en mayo de 2001, para crear nuevos sindicatos regionales que no estuvieran afiliados a la Federación de Sindicatos de Belarús.
  10. 230. Según el AAMWU, la FPB ha empezado a desmembrarse por efecto de estas fuerzas centrífugas. Presionado por el nuevo presidente de la Academia de las Ciencias (un antiguo jefe adjunto de la Administración Presidencial), el Sindicato de la Academia de las Ciencias abandonó la FPB. Los sindicatos que representan a los trabajadores en las instituciones del Estado, en el sector sanitario y el de los ferrocarriles también han anunciado su intención de abandonar la FPB.
  11. 231. El AAMWU alega además que el presidente de la Asociación Regional de Sindicatos de Mogilev se reunió con el director de la Administración Presidencial a fin de elaborar propuestas para reemplazar al presidente de la FPB. El 2 de julio de 2002, el Presidente Lukashenko decidió nombrar presidente de la FPB al Sr. L. Kozik, jefe adjunto de la Administración Presidencial. Durante una semana se celebraron reuniones plenarias en las asociaciones regionales del sindicato en todas las regiones y se presentaron solicitudes de dimisión del Sr. Vitko (el entonces presidente de la FPB), así como mociones de confianza.
  12. 232. Según el AAMWU, toda la campaña fue dirigida por la Administración Presidencial, que se reunió incluso con el Sr. Vitko. Los miembros del consejo de la FPB fueron presionados por la administración antes de la reunión. Las autoridades municipales y regionales, así como la dirección de la empresa, pidieron que se propusiera y eligiera al Sr. Kozik en la reunión plenaria. Se instó a los miembros del consejo a que asistieran a los comités ejecutivos regionales y municipales, así como a las reuniones con los representantes de los ministerios de industria pertinentes. La dirección del sindicato amenazó con despedirles si votaban por el Sr. Kozik. El AAMWU adjuntó en su comunicación una declaración de un trabajador de la fábrica de instalación eléctrica de automóviles y de tractores de Borisov en la que dicho trabajador describe las coacciones de que fue objeto para que propusiera al Sr. Kozik al puesto de presidente de la FPB.
  13. 233. El mismo trato sufrieron otros sindicalistas, e incluso los medios de comunicación estatales consideraron la elección del Sr. Kozik a la presidencia de la FPB como un nombramiento del Presidente Lukashenko. El Sr. Kozik alcanzó la mayoría de votos requerida en la reunión plenaria de la FPB y quedó, de esta manera, confirmado como presidente. El Sr. Vitko dimitió «voluntariamente».
  14. 234. Tras la elección del Sr. Kozik se produjo una situación interesante. En las empresas donde se habían creado sindicatos «amarillos» la dirección ordenó a las oficinas contables de las empresas interesadas que procedieran al descuento y a la transferencia bancaria de las cuotas sindicales. En estos casos, el decreto núm. 1804 pareció haber perdido vigencia. Además, se descontaron las cuotas a todos los trabajadores, incluidos los no afiliados.
  15. 235. El AAMWU concluye que, con el nombramiento del Sr. Kozik como presidente, la FPB ha quedado ahora subordinado al régimen del Sr. Lukashenko. Las organizaciones de trabajadores se han convertido en estructuras empresariales del Estado cuya función no es defender los intereses de los trabajadores, sino mantenerlos dóciles.
  16. 236. El AAMWU completa sus alegatos en su comunicación de 12 de septiembre de 2002. Facilita concretamente más detalles sobre la forma en que el Gobierno se injería en las actividades sindicales, respecto a la elección del nuevo presidente de la FPB y a la subsiguiente destitución del Sr. Yaroshuk del puesto de presidente del Sindicato de Trabajadores del Sector Agrícola (ASWU).
  17. 237. Además de facilitar información más específica sobre la intervención del Gobierno en la «dimisión voluntaria» del Sr. Vitko, el AAMWU indica que, de repente, tras la elección del Sr. Kozik, se reanudaron las relaciones entre el Gobierno y la FPB, que habían sido inexistentes desde la partida del Sr. Gontcharik el año pasado. También se celebró una reunión del consejo nacional sobre asuntos laborales y sociales. El FPB se había convertido, de hecho, en una suerte de dependencia de la administración presidencial. El Sr. Kozik realiza misiones confidenciales por instrucción del Presidente Lukashenko. Encabeza la comisión del tratado de unión con Rusia y la Comisión de Cooperación Económica y de Comercio entre Belarús e Iraq. De hecho, el Sr. Kozik visitó Iraq del 30 de agosto al 3 de septiembre de 2002 a fin de transmitir un mensaje del Sr. Lukashenko al Sr. Saddam Hussein.
  18. 238. La organización querellante especifica además que, por instrucción de la administración presidencial, el pleno del consejo del ASWU destituyó al Sr. Yaroshuk de su cargo de presidente, y ello en palmaria violación de los estatutos del ASWU, con arreglo a los cuales es el congreso sindical el que nombra y destituye a los presidentes. También en violación de los estatutos, el nuevo presidente fue elegido en el pleno del consejo por recomendación del Ministro de Asuntos Agroindustriales. Fue así como el director del Departamento del Ministerio de Agricultura, el Sr. Samasyuk, se convirtió en el nuevo presidente.
  19. 239. Al tiempo que concluye que resultaba sumamente difícil facilitar más prueba documental y testimonial porque la gente, amedrentada por las amenazas y los actos de intimidación del Gobierno, no se atreve a presentar quejas por escrito, la AAMWU pudo enviar junto con su comunicación de fecha 11 de octubre de 2002, el testimonio de E.V. Burak, antiguo vicepresidente de la FPB, en lo relativo a la presión e intimidación sistemática por parte del Gobierno destinada a debilitar la influencia de los sindicatos, perjudicar sus finanzas y reemplazar a sus dirigentes. En cuanto a su propia situación, el Sr. Burak declaró que su despido de su puesto de vicepresidente de la FPB violaba los estatutos de la organización. Mientras que fue elegido por el plenario, fue despedido por una orden firmada por el Sr. Kozik (se adjunta una copia de la orden al testimonio).
  20. 240. Por comunicación de 18 de septiembre de 2002, la CIOSL también se muestra profundamente preocupada por la campaña iniciada por el Gobierno para destruir el movimiento sindical independiente de Belarús, empezando por las medidas encaminadas a constituir sindicatos «amarillos», la presión ejercida sobre las estructuras sindicales de ámbito regional para que se retiren de la FPB y, finalmente, el plan destinado a destituir a los legítimos dirigentes de la FPB.
  21. 241. La CIOSL declara que, después de su elección como presidente de la FPB, el Sr. Kozik fue premiado por el Presidente Lukashenko, por la labor realizada en el seno de la administración presidencial, con un «certificado estatal» de nombramiento al puesto de presidente de la FPB y la calificación de «hombre de Estado».
  22. 242. La CIOSL recalca sin embargo que todavía subsiste en Belarús la base de un movimiento sindical independiente. Muchos dirigentes sindicales y miembros rasos no aceptan los sindicatos «amarillos» y ya han anunciado su intención de retirarse de dichas organizaciones. Con todo, el Gobierno ya ha decidido expurgar el movimiento sindical de todos los dirigentes y miembros libre pensadores.
  23. 243. Bajo esta presión, el Sr. Mirochnik, presidente de la asociación de sindicatos de la región de Brest, fue destituido por una conferencia sindical de ámbito regional. Por su parte, el Sr. Kovsh, presidente de la comisión de sindicatos de ciencias y enseñanza de la región de Brest, que había respaldado al Sr. Vitko en el pleno de 16 de julio, recibió una «recomendación» para que dimitiese de su cargo sindical.
  24. 244. Además, también se nombró dirigentes de distintos núcleos sindicales a funcionarios del Gobierno y a altos miembros de la administración. Así pues, el nuevo presidente de la asociación de sindicatos de la región de Brest es el Sr. Nikolai Baslai, de ahora en adelante presidente de la comisión ejecutiva de la administración gubernamental del distrito moscovita de Brest. El 22 de agosto, en Polotsk, en el pleno de la organización regional de los sindicatos de los trabajadores de la construcción, el director general adjunto de asuntos e información sociales de la empresa «OAO Stroitelnii Trest N», es decir, un alto funcionario de la administración, fue elegido presidente de la comisión sindical de ámbito regional.
  25. 245. En un intento manifiesto de difuminar una queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, también se adoptaron medidas severas contra los dirigentes sindicales que habían suscrito la misma. El 10 de septiembre de 2002 el Sr. Alexander Yaroshuk, presidente de la ASWU, quien había firmado personalmente la queja presentada a la OIT y se había opuesto a la destitución del Sr. Vitko y al despido del Sr. Starikevich (véase infra), fue destituido por el pleno del sindicato del que era miembro. Los dirigentes de algunas de las comisiones sindicales de ámbito regional pretendieron que la oposición del Sr. Yaroshuk al gobierno, les impedía hacer efectiva la «coparticipación social en el lugar de trabajo». Por ende, en abierta violación de los estatutos sindicales, que autorizan la elección del presidente del sindicato tan sólo por el congreso de la organización interesada, el pleno eligió presidente del sindicato al Sr. Vladimir Samasyuk, antiguo Viceministro de Agricultura, que hasta entonces había dirigido el Departamento de Inversión del Ministerio de Agricultura.
  26. 246. Se procedió a purgas análogas en los medios de comunicación de los sindicatos independientes. Así, una de las primeras medidas que adoptó el Sr. Kozik al asumir la presidencia de la FPB consistió en despedir al Sr. Alexander Starikevich, jefe de redacción del diario «Belaruski Chas». Con anterioridad, el 25 de julio, la dirección de la FPB se había opuesto al despido del Sr. Starikevich.
  27. 247. La CIOSL desea subrayar que en Belarús se ha vuelto sumamente difícil recabar información detallada acerca de la violación de los derechos sindicales, por el clima de temor omnipresente entre los dirigentes y miembros sindicales libre pensadores. La CIOSL no duda en absoluto de que este clima se debe a las diversas medidas de represión adoptadas por el Gobierno de Belarús contra el movimiento sindical: los miembros y familiares de estos últimos sufren reiterados actos de intimidación y amenaza por parte de los miembros del Gobierno y de los empleadores.
  28. 248. Entre tanto, el Sr. Kozik, dirigente de la FPB nombrado por el Gobierno, sigue dedicándose mayormente a los asuntos de Estado, en vez de centrarse en la labor sindical. El ejemplo más ilustrativo de esta actitud es la reciente misión que giró a Iraq, en septiembre de 2002, en cuya ocasión el presidente Lukashenko le encomendó la tarea de entregar una carta dirigida personalmente al Sr. Saddam Hussein. Es más, el Sr. Kozik conservó el cargo de copresidente de la Comisión de Cooperación Económica y de Comercio de Belarús e Iraq y sigue dirigiendo la comisión sobre el tratado de unificación entre Belarús y la Federación de Rusia. La CIOSL considera que la ocupación de cargos gubernamentales tan elevados es perfectamente compatible con el cumplimiento de responsabilidades sindicales importantes.
  29. 249. En su comunicación de 10 de octubre de 2002, la CIOSL envía una traducción de un discurso dirigido por el Presidente de Belarús, Aleksander Lukashenko, al reciente Congreso de la Federación de Sindicatos de Belarús. En este discurso, el Jefe del Estado (de acuerdo a lo señalado por la CIOSL) dirigió una serie de amenazas, abiertas o veladas, en contra de la independencia y autonomía de los sindicatos. También llamó firmemente a los sindicatos a apoyar las políticas del Estado y en particular las propias políticas del Presidente. Esto se aplica, entre otras cuestiones, al trabajo ideológico, así como a la vigilancia política de la población denominada por Lukashenko como «control societal». La CIOSL cree firmemente que tales y otras declaraciones por parte del Jefe del Estado constituyen una injerencia inaceptable por parte de las autoridades en las cuestiones internas de los sindicatos y por lo tanto significan violaciones graves a los principios de la libertad sindical, del derecho de asociación y del derecho de negociación colectiva.

C. Nueva respuesta del Gobierno

C. Nueva respuesta del Gobierno
  1. 250. Por comunicación de 8 de mayo de 2002, el Gobierno afirma que el decreto núm. 1804 se adoptó con el propósito de resolver la situación provocada por la demora cada vez más frecuente de los empleadores en la transferencia a las cuentas del sindicato de las cuotas sindicales descontadas de los salarios de los trabajadores. El Gobierno recordó que la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) denunció, en septiembre de 2001, que los atrasos en el abono de las cuotas debidas a los sindicatos por parte de los empleadores alcanzaron los 3 billones de rublos.
  2. 251. La decisión del Consejo de Ministros obligó a los empleadores a reembolsar a los trabajadores, el 1.º de febrero de 2002, los fondos deducidos de sus salarios en concepto de cuota sindical y que aún no habían sido transferidos a las cuentas de los sindicatos interesados. De acuerdo con el Gobierno, el decreto establece que el pago de las cuotas sindicales deberán efectuarlo personalmente los trabajadores, sin que se realice descuento alguno de sus salarios, con el fin de evitar dichos atrasos en el futuro.
  3. 252. El decreto eliminó la práctica del descuento, por los empleadores de las cuotas sindicales de los salarios de los trabajadores para realizar transferencias bancarias a las cuentas de los sindicatos a través de los departamentos contables de las organizaciones. Esta práctica había sido introducida en la antigua Unión Soviética por un decreto del Presidium de la All-Union Central Council of Trade Unions de 1982. Además, siempre fue posible pagar las cuotas personalmente cuando tal era el deseo de los trabajadores.
  4. 253. Por lo que respecta a la referencia del querellante al artículo 107 del Código de Trabajo, el Gobierno señala que el primer párrafo de dicho artículo prevé que los descuentos salariales con miras a su transferencia bancaria sólo pueden realizarse en los casos previstos por la ley. En este sentido, el consentimiento del trabajador para que se realicen dichas transferencias no es suficiente si no existe la correspondiente disposición legal que haga referencia específica a la transferencia bancaria de las cuotas sindicales. Según el Gobierno, en la actualidad no existe en el país ninguna base jurídica de esta naturaleza.
  5. 254. Aun teniendo debidamente en cuenta la indicación del Tribunal Constitucional de que el método de pago personal de las cuotas sindicales no era el óptimo y que necesitaba ser mejorado, el Gobierno mantiene que su decisión fue justificada y que estaba dirigida a eliminar las infracciones y a prevenir futuros conflictos. El Gobierno alude también a la posibilidad de que los trabajadores soliciten transferencias bancarias de las cuotas sindicales a las cuentas de los sindicatos.
  6. 255. El Gobierno concluye que el decreto núm. 1804, adoptado en Consejo de Ministros, en el ámbito de los poderes que le son conferidos, no se opone a la Constitución ni a las demás leyes de Belarús y, en su opinión, tampoco vulnera las disposiciones de los convenios de la OIT.
  7. 256. En su comunicación de fecha 22 de octubre de 2002, el Gobierno, refiriéndose a los procedimientos establecidos en la República de Belarús para el registro de sindicatos y sus unidades de organización, señala que en la actualidad existen dos asociaciones de sindicatos a nivel de la República en Belarús: la Federación de Sindicatos de Belarús y la Asociación de Sindicatos «Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús», 26 sindicatos de rama, 24 de empresa y alrededor de 26.000 unidades de organización de sindicatos.
  8. 257. Desde la promulgación del decreto presidencial núm. 2 del 26 de enero de 1999 sobre ciertas medidas destinadas a regular la actividad de los partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones de carácter público, todos los sindicatos han sido objeto de registro, con algunos casos aislados de unidades de organización que no han sido registradas. Seis sindicatos fueron registrados en la primera mitad de 2002. No ha habido casos de negativas a registrar sindicatos. Durante dicho período no se registraron quejas relacionadas con negativas a registrar unidades de organización de sindicatos ante el Ministerio de Justicia de la República de Belarús.
  9. 258. En cuanto al decreto presidencial núm. 8, el Gobierno señala que dicho decreto no impide que los sindicatos reciban ayuda libre extranjera destinada a sus actividades legales de acuerdo con sus estatutos. En 2002, el Departamento de ayuda humanitaria de la Administración del Presidente recibió siete solicitudes de sindicatos para registrar ayuda libre extranjera. No se conocen casos de negativa a las solicitudes para el registro de ayuda libre extranjera o de mala utilización de dicha ayuda.
  10. 259. En cuanto a las cuestiones relacionadas con la democracia interna de los sindicatos y las elecciones sindicales, el Gobierno declara que no interviene en ellas. Las mismas están regidas por la ley de la República de Belarús sobre sindicatos y por los estatutos de los mismos. Al mismo tiempo, el Gobierno declara que cualquier cambio en el equilibrio de poder dentro de los sindicatos que tenga por efecto la promoción de algunos dirigentes sindicales y la remoción de otros tiene como resultado objetivo que algunos de ellos estén descontentos. El Gobierno atribuye principalmente a ello las quejas recientemente presentadas ante la OIT.
  11. 260. Según el Gobierno, el marco legal en Belarús da las oportunidades necesarias para que la mayoría de los afiliados y sus dirigentes puedan defender sus derechos, incluyendo los derechos a recurrir a la justicia y otros órganos competentes. Las recientes elecciones en la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) se desarrollaron abierta y públicamente. Los resultados del Presidium del FPB y la sesión plenaria siguiente, en la cual F.P. Vitko fue eliminado y L.P. Kozik fue electo presidente del FPB, fueron ampliamente publicitadas. La sesión plenaria fue abierta a los representantes de las autoridades estatales, a las organizaciones de carácter público y a la prensa. La elección de Kozik como presidente del FPB se llevó a cabo de acuerdo con el punto 5.7.6 de los estatutos del FPB.
  12. 261. En conclusión, el Gobierno se refiere a los últimos eventos en el desarrollo del diálogo social en Belarús. El 9 de agosto de 2002, el Consejo Nacional del Trabajo y Asuntos Sociales, cuerpo consultivo con participación de representantes del Gobierno, de organizaciones de empleadores y de sindicatos llevó a cabo una reunión en la que se decidió establecer en el marco de dicho Consejo un grupo tripartito de expertos en la aplicación de las normas internacionales del trabajo de la OIT. El 18 de octubre de 2002, el grupo de expertos se reunió por primera vez, en cuya ocasión examinó sus proyectos de reglamentos (sujetos a aprobación por parte del Consejo Nacional) y las cuestiones relativas al desarrollo de la cooperación técnica entre Belarús y la OIT. En la misma fecha, se dictó la ordenanza núm. 1282 del Consejo de Ministros de la República de Belarús relativa a las deducciones de los salarios de los trabajadores a través de los medios electrónicos de pago. Según la ordenanza, el párrafo 2 de la ordenanza núm. 1804 de 14 de diciembre de 2001 del Consejo de Ministros sobre medidas destinadas a proteger los derechos de los miembros de los sindicatos se modificó de la manera siguiente:
  13. 2. El pago de las cotizaciones sindicales debe ser realizado en forma personal por los trabajadores o a su petición por escrito por vía de deducción de dicha cotización por el empleador del salario del trabajador, con el fin de su trasmisión a través de los medios electrónicos de pago.
    • El derecho a transferir las cotizaciones sindicales a las cuentas de los sindicatos a través de los medios electrónicos de pago (descuento en nómina) fue por lo tanto reestablecido.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 262. El Comité observa que los nuevos alegatos presentados en este caso se refieren a la supresión unilateral, por decreto del Consejo de Ministros fechado el 14 de diciembre de 2001, del sistema de descuento de las cuotas sindicales en nómina, considerada por los querellantes como una medida encaminada, a eliminar cualquier organización independiente de trabajadores. Los querellantes facilitan también información adicional relativa a nuevos actos de injerencia de las autoridades públicas en los asuntos internos de los sindicatos y, en particular, alegan que el Gobierno ha obligado a dimitir al presidente de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y ha impuesto la elección de un nuevo presidente, el Sr. Kozik, antiguo jefe adjunto de la Administración Presidencial. También se alegaron actos de intimidación con objeto de sustituir otros dirigentes sindicales en los ámbitos regional y sectorial. Los demás alegatos se refieren a organizaciones sindicales que siguen sin estar registradas, al despido de dirigentes sindicales por no trabajar en su día libre, y al nombramiento por el Gobierno de dirigentes sindicales no representativos como delegados a la Conferencia de la OIT.
  2. 263. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno indica en su comunicación de fecha 22 de octubre de 2002 que el sistema de descuentos de cuotas sindicales que había sido eliminado por medio del decreto núm. 1804 de diciembre de 2001 sobre las medidas para proteger los derechos de los miembros de los sindicatos fue restablecido por la ordenanza núm. 1282 de 18 de octubre de 2002, el Comité considera que, en virtud de las circunstancias relacionadas con estas dos decisiones, es sin embargo importante examinar la conformidad del decreto núm. 1804 con los principios de la libertad sindical, así como su impacto. El Comité observa que el decreto núm. 1804 prevé que el pago de las cuotas sindicales deberán realizarlo personalmente los miembros del sindicato, sin que se efectúe deducción alguna de sus salarios, y concluye de esta forma con una larga tradición de descuento de las cuotas sindicales en nómina. Las infracciones serán sancionadas por la ley. El Comité también observa que el Tribunal Constitucional resolvió que este decreto era constitucional sobre la base de la legislación vigente. De conformidad con la sentencia del Tribunal, la disposición del Código de Trabajo por la que obliga al empleador a proceder al descuento de los salarios de los trabajadores para su posterior transferencia bancaria, a petición del trabajador, se refiere únicamente a los casos en los que la legislación prevé expresamente estas transferencias (por ejemplo, abonos por concepto de pensión alimenticia, o de indemnización por daños materiales). Aparentemente, ninguna disposición vigente indica expresamente que dichas transferencias puedan realizarse también en el caso de las cuotas sindicales.
  3. 264. Si bien las organizaciones querellantes afirman que este decreto contraviene los convenios colectivos existentes, el Tribunal Constitucional señala que si bien el Convenio General para 1998-2000 prevé dichas transferencias, el Convenio para 2001-2003, firmado el 25 de mayo de 2001, no contiene disposiciones análogas. El Tribunal concluyó además que el Gobierno está facultado para emitir dicho decreto, por cuanto está legalmente habilitado para adoptar disposiciones que contribuyan al desarrollo de las normas del Código de Trabajo.
  4. 265. El Tribunal Constitucional destacó que la introducción del sistema de descuento de las cuotas sindicales en nómina durante el período de la Unión Soviética supuso un aumento de la influencia del Estado sobre los sindicatos y un debilitamiento de las relaciones entre los líderes sindicales y sus afiliados. En este sentido, el Tribunal consideró que el decreto núm. 1804 reduciría probablemente la dependencia de los sindicatos respecto a los empleadores que proceden a las transferencias requeridas. El Tribunal añadió sin embargo, que un cambio de esta naturaleza no fomentaría el desarrollo de relaciones de trabajo armoniosas y que, por lo tanto, debería evitarse. Concluyó que era necesario mejorar el mecanismo para el abono de las cuotas sindicales y sugirió que quizás la solución estribaría en adoptar un nuevo Convenio General, además de mejorar el Código de Trabajo, la ley de sindicatos y otras disposiciones.
  5. 266. De hecho, el Comité desea recordar que debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 435]. Además, subrayando que debería atribuirse importancia al principio de la consulta y colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores a nivel de industria y a nivel nacional [véase Recopilación, op. cit., párrafo 925], el Comité lamenta profundamente que esta decisión — inicialmente adoptada para tutelar los derechos de los sindicatos y de sus afiliados — fuese publicada sin haberse consultado a los interlocutores sociales interesados, y ello pese a las probabilidades de que tuviera graves consecuencias en el funcionamiento de los sindicatos. Asimismo, en virtud de los alegatos de los querellantes, según los cuales el sistema de descuento de las cuotas sindicales en nómina se había restablecido con respecto a los sindicatos contratados por la dirección y a la declaración del Gobierno de que estas facilidades fueron restablecidas por la ordenanza núm. 1282 tras un cambio en la dirigencia sindical, el Comité no puede menos que preguntarse si las intenciones del Gobierno no estaban dirigidas a debilitar el movimiento sindical que desaprueba. En estas condiciones, el Comité no puede menos que condenar el intento de manipulación del movimiento sindical por medio de la promulgación del decreto núm. 1804 que eliminó el descuento de cuotas sindicales y su posterior restablecimiento una vez efectuado el cambio de dirigencia de la FPB.
  6. 267. En segundo lugar, el Comité toma nota de los alegatos de los querellantes relativos a la composición de la delegación gubernamental que asistió a la Conferencia de la OIT en junio de 2002. Observando que el Gobierno no ha respondido todavía a estos alegatos y que el examen de estas cuestiones es esencialmente competencia de la Comisión de Verificación de Poderes, el Comité destaca la siguiente conclusión, que figura en el informe de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia de la OIT (ante la cual el Gobierno había enviado una respuesta escrita):
    • Tales elementos, junto con la profunda preocupación del Comité de Libertad Sindical acerca de las alegaciones de injerencia del Gobierno en las actividades sindicales, planteaban serias dudas en cuanto al verdadero objetivo de la designación del presente año. A la vista de cuanto antecede, la Comisión considera que la designación de la delegación de los trabajadores a la Conferencia se había realizado vulnerando claramente el artículo 3, párrafo 5 de la Constitución, en condiciones que justificaban la invalidación de los poderes de la delegación de los trabajadores. No obstante, habida cuenta que dicha recomendación carecería de efectos prácticos al no haberse inscrito en la Conferencia ninguno de los dos representantes acreditados en la delegación de los trabajadores, la Comisión decidió no proponerla este año. No obstante, la Comisión esperó que el próximo año el Gobierno haría lo posible para cumplir las obligaciones que había aceptado libremente al adquirir la calidad de Miembro de la OIT, incluida la obligación de designar la delegación de los trabajadores a la Conferencia tras consultar a las organizaciones más representativas del país sin ningún acto de injerencia por su parte en dicho proceso. (Véase Actas Provisionales, CIT, 5D, nonagésima reunión, Ginebra 2002.)
  7. 268. El Comité expresa su profunda preocupación por la vulneración a que alude la Comisión de Verificación de Poderes respecto al artículo 3, párrafo 5 de la Constitución y por el efecto gravemente negativo que dicha injerencia del Gobierno puede tener en el respeto general por la libertad sindical en el país. El Comité insta al Gobierno a que en lo sucesivo vele porque toda decisión referente a la participación de organizaciones de trabajadores en un organismo tripartito, tanto a nivel nacional como internacional, se adopte tras consultar plenamente a la totalidad de las organizaciones sindicales cuya representatividad se determine con criterios objetivos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 943].
  8. 269. El Comité también toma nota de que los últimos alegatos de los querellantes se refieren a la presión continua de las autoridades gubernamentales para dominar el conjunto del movimiento sindical, en particular mediante el nombramiento casi consumado del antiguo jefe adjunto de la Administración Presidencial al puesto de presidente de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB); también se refieren a otras presiones ejercidas para lograr la sustitución de dirigentes sindicales de ámbito regional y sectorial. El Comité toma debida nota de la declaración del Gobierno de que esta queja se debe principalmente al descontento de algunos cuando el cambio en la balanza de poder en los sindicatos tiene como efecto el ascenso de algunos dirigentes y el desplazamiento de otros. El Gobierno sostiene que las recientes elecciones en la FPB se llevaron a cabo de manera abierta y pública y que la sesión plenaria estuvo abierta a los representantes de las autoridades del Estado, las organizaciones de carácter público y a la prensa. Declara el Gobierno que L.P. Kozik fue electo de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la FPB y agrega que el marco jurídico del país otorga a los afiliados de los sindicatos y a sus dirigentes la posibilidad de recurrir a los órganos judiciales y otros órganos competentes para hacer valer sus derechos.
  9. 270. A este respecto, el Comité también toma debida nota de los alegatos relativos a la presión ejercida por las autoridades públicas en el proceso eleccionario y al testimonio suministrado en este sentido. El Comité observa también que aunque el nuevo presidente electo ha sido aparentemente reemplazado en la Comisión de Cooperación Económica y de Comercio Belarús-Irak, ha continuado ejerciendo en su calidad representante del Poder Ejecutivo al visitar Irak a principios de septiembre y al transmitir un mensaje del Presidente de Belarús al Presidente de Irak. El Comité también observa el largo discurso brindado por el Presidente de Belarús ante el Congreso de la FPB en septiembre en el que manifestó su apoyo al nuevo presidente y «todo aquello que sea innovador y creativo en nuestro sindicato». Al criticar las actividades sindicales del pasado reciente, el Presidente sugirió que aquellos que no habían triunfado deben simplemente alejarse. Declaró que había transmitido materiales para el control societario al nuevo presidente de la FPB, Sr. Kozik y que sugirió que la Federación debería desempeñar el papel de las antiguas organizaciones del partido que eran responsables por la disciplina.
  10. 271. El Comité considera que reviste fundamental importancia recordar que una injerencia de las autoridades y del partido político dirigente en relación con la presidencia de la organización sindical central de un país es incompatible con el principio de que las organizaciones sindicales deben tener el derecho de elegir sus representantes con plena libertad. El hecho de que las autoridades intervengan durante el proceso electoral de un sindicato expresando su opinión sobre los candidatos y las consecuencias de la elección afecta gravemente el principio de que las organizaciones sindicales tienen el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad [véase Recopilación, op. cit., párrafos 395 y 397]. Además, en numerosas ocasiones el Comité ha considerado que la presencia de las autoridades públicas durante una elección sindical constituye una injerencia indebida en el derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes.
  11. 272. El Comité observa también con profunda preocupación los alegatos relativos a injerencia en las elecciones de los sindicatos regionales, incluida la remoción del Sr. Mirochnik, presidente de la Asociación de Sindicatos de la Región de Brest, del Sr. Kovsh, presidente del Comité de la Región de Brest de Ciencias y Educación de Sindicatos y del Sr. Yaroshuk, presidente del ASWU (querellante en este caso). Los Sres. Mirochnik y Yaroshuk han sido aparentemente reemplazados por antiguos funcionarios del Gobierno.
  12. 273. En virtud de lo expuesto, el Comité no puede sino concluir que ha existido una injerencia indebida de parte de las autoridades públicas en las recientes elecciones sindicales en Belarús. El Comité subraya que el derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes constituye una condición indispensable para que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados; para que se reconozca plenamente este derecho, es menester que las autoridades públicas se abstengan de intervenciones que puedan entorpecer el ejercicio de ese derecho, ya sea en la fijación de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o en el desarrollo de las elecciones mismas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 353].
  13. 274. Por lo tanto, el Comité urge firmemente al Gobierno a que realice de inmediato una investigación independiente relacionada con los recientes alegatos relativos a la injerencia del Gobierno en las elecciones sindicales con el objeto de rectificar todo efecto de dicha injerencia, incluida, si ello fuese necesario, la realización de nuevas elecciones en las que un órgano independiente que cuente con la confianza de los trabajadores en cuestión pueda asegurar que no existirá injerencia, presión o intimidación por parte de las autoridades públicas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución a este respecto.
  14. 275. Además, recordando la importancia que otorga a la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1952 sobre la independencia del movimiento sindical que afirma que cuando los gobiernos se esfuerzan en obtener la colaboración de los sindicatos para la aplicación de su política económica y social, deberían tener conciencia de que el valor de esta colaboración depende, en gran parte, de la libertad y de la independencia del movimiento sindical, considerado como un factor esencial para favorecer el progreso social, y no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político y utilizarlo para alcanzar sus objetivos políticos. El Comité expresa su profunda preocupación ante la aparente confusión en los papeles demostrada en las actividades desarrolladas por el nuevo presidente de la FPB en comisiones nacionales e internacionales con amplias implicaciones políticas que no pueden ser consideradas directamente relacionadas con la misión fundamental del movimiento sindical de promover el bienestar económico y social de los trabajadores y que pueden comprometer seriamente la independencia de dicho movimiento. A este respecto, el Comité considera que la declaración del Presidente de Belarús sugiriendo que el FPB debería adoptar el rol de las antiguas organizaciones del partido responsables de la disciplina constituye un claro intento de transformar al movimiento sindical en un instrumento para la obtención de sus objetivos políticos. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a abstenerse de dichos intentos en el futuro de modo de que el movimiento sindical de Belarús pueda actuar con plena libertad e independencia.
  15. 276. El Comité toma nota igualmente de los nuevos alegatos presentados por el Sindicato Libre de Belarús (BFTU), relativos al líder sindical Sr. Evgenov, despedido por negarse a trabajar en su día libre (trabajo voluntario no remunerado, conocido como «subbotnik»). El Comité recuerda de los exámenes anteriores de este caso que se le ha pedido que examine los despidos antisindicales de otros dos líderes sindicales, el Sr. Evmenov y el Sr. Bourgov por no trabajar en su día libre. El Comité había concluido que estos despidos estaban injustificados e instó al Gobierno a que adoptase las medidas necesarias para garantizar que estos dos sindicalistas fueran reintegrados en sus puestos y recibieran una indemnización íntegra por todos los salarios y prestaciones no recibidos [véase 324.º informe, párrafo 212, y 325.º informe, párrafos 175 a 177]. El Comité pide en esta ocasión al Gobierno que investigue las circunstancias que rodearon el despido del Sr. Evgenov y que, si concluye que fue despedido por no trabajar en su día libre o por cualquier otra razón relativa a su actividad sindical, vele porque sea reintegrado en su puesto y reciba una indemnización íntegra por todos los salarios y prestaciones no recibidos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas en relación con la reintegración de los Sres. Evgenov, Evmenov y Bourgov.
  16. 277. El Comité lamenta profundamente que, una vez más, el Gobierno no haya facilitado la información solicitada en el examen anterior de este caso sobre las medidas adoptadas para iniciar una investigación independiente en relación con: las amenazas de despido proferidas contra miembros del Sindicato Libre de GPO Khimvolokno y las dirigidas contra los afiliados al Sindicato Libre de la Fábrica Zenith; los alegatos sobre la negativa a emplear al reelecto presidente del Sindicato Libre de los Trabajadores del Metal en la fábrica de automóviles Minsk, el Sr. Marinich; las cuestiones relativas a la constitución de un sindicato regional de los trabajadores de la industria electrónica por la Asociación de Investigación y Producción del Grupo Integral, y la decisión de la fábrica Tsvetotron de afiliarse al nuevo sindicato regional; y los alegatos relativos a las amenazas y presiones ejercidas sobre trabajadores para obligarles a abandonar el sindicato sectorial y a constituir nuevos sindicatos en la fábrica de equipos informáticos Rechitskij en Gomel. El Comité pide de nuevo al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de estas investigaciones, así como de sus resultados.
  17. 278. El Comité observa además, a la luz de los alegatos presentados por el BFTU, que el Sindicato Libre de Belarús de los trabajadores de la agrupación de empresa de producción estatal de Khimvolkno sigue sin poder registrarse con arreglo a los requisitos recogidos en el decreto núm. 2 relativo a «medidas encaminadas a mejorar la actividad de los partidos políticos, los sindicatos y otras organizaciones públicas» (10 por ciento mínimo de afiliación, requisito profesional para afiliarse al sindicato) decreto que ha sido criticado en otras ocasiones por este Comité y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, por constituir una vulneración del derecho de los trabajadores a crear organizaciones de su propia elección de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el registro inmediato del sindicato BFTU y para eliminar todos los obstáculos al registro de sindicatos a los que se ha hecho referencia en anteriores informes [véase en particular, 324.º informe, párrafos 197 a 202]. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas a este respecto.
  18. 279. Por último, el Comité lamenta profundamente que con la excepción de una indicación general de que no se han recibido quejas relacionadas con el decreto núm. 8 y que se han aprobado siete solicitudes de sindicatos para recibir fondos del extranjero, el Gobierno no haya facilitado información adicional sobre las medidas adoptadas en relación con las siguientes recomendaciones, formuladas hace un año, cuando se examinó este caso por última vez: la necesidad de enmendar el decreto presidencial núm. 8 a fin de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan beneficiarse libremente, y sin autorización previa, de la asistencia que puedan prestar las organizaciones internacionales para actividades compatibles con la libertad sindical; la necesidad de iniciar una investigación independiente sobre los alegatos presentados por el BFTU acerca de la entrada ilegal en los locales sindicales, y la confiscación y destrucción de bienes sindicales, y que garantice que se devuelvan inmediatamente al sindicato todos los bienes y documentos confiscados; y la necesidad de enmendar el decreto presidencial núm. 11, de forma que las restricciones impuestas a los piquetes se limiten a los supuestos en que la acción deje de ser pacífica o entrañe una perturbación grave del orden público, y que las sanciones que se impongan en tales casos sean proporcionales a la violación cometida. El Comité insta al Gobierno a que informe sobre las medidas adoptadas a este respecto.
  19. 280. En conclusión, el Comité observa con profunda alarma que desde la presentación de esta queja en 2000 no ha podido constatar ningún progreso en la aplicación de sus recomendaciones. Por el contrario, parecería que se ha producido un serio deterioro del respeto de los derechos sindicales en el país. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que con carácter urgente tome todas las medidas necesarias para poner la legislación nacional y la práctica en plena conformidad con los principios de la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 281. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) recordando que debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, en la medida en que podría causar dificultades financieras a las organizaciones sindicales y no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas, en estas condiciones, el Comité no puede menos que condenar el intento de manipulación del movimiento sindical por medio de la promulgación del decreto núm. 1804 que eliminó el descuento de cuotas sindicales y su posterior restablecimiento una vez efectuado el cambio de dirigencia de la FPB;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que vele porque en el futuro toda decisión referente a la participación de organizaciones de trabajadores en un organismo tripartito, tanto a nivel nacional como internacional, se adopte tras consultar plenamente a la totalidad de las organizaciones sindicales cuya representatividad se determine con criterios objetivos;
    • c) recordando que el derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes constituye una condición indispensable para que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados, el Comité urge firmemente al Gobierno a que realice de inmediato una investigación independiente relacionada con los recientes alegatos relativos a la injerencia del Gobierno en las elecciones sindicales con el objeto de rectificar todo efecto de dicha injerencia, incluida, si ello fuese necesario, la realización de nuevas elecciones en las que un órgano independiente que cuente con la confianza de los trabajadores en cuestión pueda asegurar que no existirá injerencia, presión o intimidación por parte de las autoridades públicas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución a este respecto;
    • d) lamentando que ciertas declaraciones en el discurso del Presidente de Belarús al Congreso del FPB en septiembre de 2002 representan un claro intento por transformar al movimiento sindical en un instrumento al servicio de objetivos políticos, el Comité insta al Gobierno a que se abstenga en el futuro de dichos intentos de modo que el movimiento sindical de Belarús pueda actuar con plena libertad e independencia;
    • e) el Comité insta firmemente al Gobierno que investigue acerca de las circunstancias en que fue despedido el Sr. Evgenov y que, si concluye que fue despedido por no trabajar en su día libre o por cualquier otra razón relacionada con su actividad sindical, vele porque sea reintegrado en su puesto y porque perciba una indemnización íntegra por todos los salarios y prestaciones no recibidos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas en relación con la reintegración de los Sres. Evgenov, Evmenov y Bourgov;
    • f) lamentando que el Gobierno no haya enviado información respecto a sus recomendaciones anteriores el Comité solicita una vez más al Gobierno que le mantenga informado de la iniciación de las investigaciones independientes solicitadas sobre: los alegatos de amenazas de despido proferidas contra miembros del Sindicato Libre GPO de Khimvolkno y contra miembros del Sindicato Libre de la fábrica Zenith; la presunta negativa de emplear al presidente reelecto del Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica de automóviles de Minsk, el Sr. Marinich; las cuestiones relativas a la creación del Sindicato Regional de Trabajadores de la Industria Electrónica por la Asociación de Investigación y Producción del Grupo Integral y la decisión de la fábrica Tsvetotron de afiliarse a este nuevo sindicato regional; y los alegatos relativos a las amenazas y presiones ejercidas sobre los trabajadores de la fábrica de equipos informáticos de Rechitskij en Gomel para obligarles a abandonar el sindicato sectorial y a constituir nuevos sindicatos. El Comité solicita también al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de estas investigaciones;
    • g) el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el sindicato BFTU de la agrupación de empresas de producción estatal Khimvolokno quede inmediatamente registrado y para eliminar todos los obstáculos al registro de los sindicatos mencionados en informes anteriores. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas a este respecto, y
    • h) el Comité insta al Gobierno a que facilite información sobre las medidas adoptadas en relación con sus anteriores recomendaciones sobre los puntos siguientes: la necesidad de enmendar el decreto presidencial núm. 8 a fin de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan beneficiarse libremente, y sin autorización previa, de la asistencia que puedan prestar las organizaciones internacionales para actividades compatibles con la libertad sindical; la necesidad de proceder a una investigación independiente sobre los alegatos presentados por el BFTU acerca de la entrada ilegal en los locales sindicales y la confiscación y destrucción de bienes y documentos sindicales, y se devuelvan inmediatamente al sindicato todos los bienes y documentos confiscados; y la necesidad de enmendar el decreto presidencial núm. 11, de forma que las restricciones impuestas a los piquetes se limiten a los supuestos en que la acción deje de ser pacífica o entrañe una perturbación grave del orden público, y que las sanciones que se impongan en tales casos sean proporcionales a la violación cometida.
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