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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 338, Noviembre 2005

Caso núm. 2182 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 09-MAR-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 32. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a disposiciones legislativas que fomentan la revocación de certificaciones de las organizaciones de trabajadores, en su reunión de mayo-junio de 2005. En dicha ocasión tomó nota con interés de que una enmienda legislativa (ley núm. 144) derogaría las disposiciones impugnadas. Asimismo, pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de la evolución de la situación y le facilitase un ejemplar de dicha ley una vez se hubiera adoptado ésta [véase 337.º informe, párrafos 27 a 29].
  2. 33. Por comunicación de 6 de julio de 2005, el Gobierno de Ontario informa al Comité de la aprobación de la ley núm. 144, que fue objeto de refrendo real el 13 de junio de 2005 (C. 15, Legislación de Ontario, 205, en anexo a la comunicación del Gobierno). Además de derogarse por esta ley el requisito de enviar por correo y distribuir la información relativa a la revocación de certificaciones, se elimina el requisito de que los sindicatos revelen el nombre, el sueldo y las prestaciones de todos los directores, funcionarios y empleados que perciben más de determinado importe al año. Por esta ley también se restablece la facultad del Consejo de Relaciones de Trabajo de Ontario (OLRB) de subsanar las conductas graves advertidas en las relaciones laborales durante la organización de campañas de afiliación, y de emitir órdenes provisionales sobre la readmisión de los trabajadores que aleguen haber sido despedidos o sometidos a medidas disciplinarias por ejercer sus derechos sindicales durante una campaña de certificación.
  3. 34. El Comité toma nota con satisfacción de esta información.
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