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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 29. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo en su reunión de noviembre de 2004. Se refiere a la exclusión del personal directivo del Código del Trabajo de Quebec que impide a este personal constituir sindicatos y obtener el cumplimiento de todos los derechos y prerrogativas, en particular, el derecho a ser reconocido con miras a la negociación colectiva; el derecho a un procedimiento de solución de conflictos por no disponerse del derecho de huelga, y el derecho a una protección legislativa contra actos de injerencia de los empleadores. El Comité pidió al Gobierno que modificara el Código del Trabajo, de conformidad con los principios de libertad sindical, a fin de subsanar todos estos problemas y que le mantuviese informado acerca de la evolución de la situación a ese respecto [véase 335.º informe, párrafos 412-470 y 342.º informe, párrafos 31-34].
- 30. En una comunicación de 18 de diciembre de 2006, una de las asociaciones querellantes, la Asociación de Directivos de Salud y Servicios Sociales (ACSSSS), comunicó al Comité de Libertad Sindical su desistimiento de la queja presentada contra el Gobierno de Quebec. En efecto, la ACSSSS, de acuerdo con otras asociaciones de personal directivo que no son parte en el caso presente, al parecer ha entablado importantes deliberaciones con el Ministerio del Trabajo de Quebec. La Asociación aclara que ese desistimiento sólo concierne a la ACSSSS y que las demás asociaciones de que se trata siguen siendo partes querellantes.
- 31. En una comunicación de 2 de diciembre de 2008, la Asociación del Personal Directivo de la Sociedad de Casinos de Quebec (ACSCQ) presenta una solicitud formal para que se pronuncie una advertencia oficial contra el Gobierno de Quebec. En efecto, la Asociación considera que las deliberaciones entabladas con los representantes del Gobierno de Quebec desde la primavera de 2006 no han permitido realizar progreso alguno. Además, señala que las discusiones con su empleador se encuentran en un punto muerto.
- 32. En una comunicación de 18 de marzo de 2009, en respuesta a la comunicación de 2 de diciembre de 2008 de la ACSCQ, la Dirección de las Organizaciones Internacionales recordó que en 2005 se había creado el comité interministerial, interlocutor gubernamental ante la «Interassociation des cadres de Québec», y subrayó que algunas asociaciones de personal directivo habían informado acerca de notables progresos realizados a raíz del consiguiente proceso de deliberación. La ACSCQ indicó que seguía esperando una respuesta de la «Interassociation» sobre el proyecto de guía de buena gobernanza que había transmitido a esta última.
- 33. El Comité toma nota de estas informaciones. Si bien observa que en 2006 se entablaron importantes deliberaciones entre el Ministro del Trabajo de Quebec y algunas asociaciones de personal directivo, el Comité recuerda que lamentablemente los problemas subyacentes a la presente queja se remontan a principios del decenio de 1980 [véase el anexo de la decisión, 335.º informe, noviembre de 2004]. El Comité espera que al día de hoy la labor del comité interministerial haya progresado de manera sustancial. El Comité espera que las propuestas de seguimiento del comité interministerial tendrán presente la totalidad de sus recomendaciones anteriores, así como el respeto de los principios de la libertad sindical en la materia e insta encarecidamente al Gobierno a que comunique los progresos realizados y le proporcione todo informe preparado a ese respecto.